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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396875 Año XXVI - Nº 10617 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29370.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 396877 Ley N° 29371.- Ley que modifica el artículo 3° de la Ley N° 27297, Ley de Creación de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, y amplía carreras profesionales 396879 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 034-2009-PCM.- Disponen la implementación del Registro de los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos 396880 R.M. Nº 235-2009-PCM.- Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando 396880 AGRICULTURA R.J. Nº 293-2009-ANA.- Establecen disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las juntas de usuarios y comisiones de regantes para el período 2010-2012 396881 Fe de Erratas R.D. Nº 27-2009-AG-SENASA-DSV . 396884 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 082-2009-MINCETUR.- Modifican la R.S N° 073-2009- MINCETUR, sobre autorización de viaje de Viceministro de Turismo a Singapur 396885 R.S. N° 083-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de Secretario Técnico del CIAM y de profesional de OSINFOR a EE.UU. para participar en reuniones de trabajo 396885 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 056-2009-EF.- Aprueban Tercera Adenda a Convenios entre el PNUD y PROINVERSION, sobre asistencia y administración de recursos de FOPRI y FONCEPRI 396886 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 246-2009-MEM/DM.- Aprueban inclusión de pasivos ambientales mineros ubicados en la Región de Huancavelica en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros 396887 R.M. Nº 247-2009-MEM/DM.- Fijan Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidráulicas para el período mayo 2009 - abril 2013 396887 JUSTICIA R.S. N° 116-2009-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de la Producción 396888 R.S. N° 117-2009-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción 396888 R.S. N° 118-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 396889 PRODUCE R.M. Nº 232-2009-PRODUCE.- Prohiben la extracción del recurso paiche y de otras especies de peces existentes en la laguna Imiría, ubidade en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 396891 SALUD R.M. Nº 355-2009/MINSA.- Establecen relación complementaria de jefes o responsables que no fueron considerados en la R.M. N° 230- 2009/MINSA, a quienes se transferirá recursos destinados a la ejecución de acciones de mantenimiento de acuerdo al D.U. N° 022-2009 396893 R.M. Nº 356-2009/MINSA.- Aceptan renuncia de Director del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica 396894 R.M. Nº 357-2009/MINSA.- Aceptan renuncia de Subdirector General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 396894 R.M. Nº 358-2009/MINSA.- Designan Director Nacional del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 396894 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 026-2009-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Venezuela, España y Colombia, en comisión de servicios 396895 VIVIENDA R.S. N° 004-2009-VIVIENDA.- Implementan el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las Organizaciones Representativas de los Asentamientos Humanos 396896 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 3 de junio de 2009

396875Año XXVI - Nº 10617

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29370.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 396877

Ley N° 29371.- Ley que modifi ca el artículo 3° de la Ley N° 27297, Ley de Creación de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, y amplía carreras profesionales 396879

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 034-2009-PCM.- Disponen la implementación del Registro de los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos 396880

R.M. Nº 235-2009-PCM.- Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando 396880

AGRICULTURA

R.J. Nº 293-2009-ANA.- Establecen disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las juntas de usuarios y comisiones de regantes para el período 2010-2012 396881

Fe de Erratas R.D. Nº 27-2009-AG-SENASA-DSV . 396884

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 082-2009-MINCETUR.- Modifi can la R.S N° 073-2009-MINCETUR, sobre autorización de viaje de Viceministro de Turismo a Singapur 396885

R.S. N° 083-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de Secretario Técnico del CIAM y de profesional de OSINFOR a EE.UU. para participar en reuniones de trabajo 396885

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 056-2009-EF.- Aprueban Tercera Adenda a Convenios entre el PNUD y PROINVERSION, sobre asistencia y administración de recursos de FOPRI y FONCEPRI 396886

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 246-2009-MEM/DM.- Aprueban inclusión de pasivos ambientales mineros ubicados en la Región de Huancavelica en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros 396887

R.M. Nº 247-2009-MEM/DM.- Fijan Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidráulicas para el período mayo 2009 - abril 2013 396887

JUSTICIA

R.S. N° 116-2009-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de la Producción 396888

R.S. N° 117-2009-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción 396888

R.S. N° 118-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 396889

PRODUCE

R.M. Nº 232-2009-PRODUCE.- Prohiben la extracción del recurso paiche y de otras especies de peces existentes en la laguna Imiría, ubidade en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 396891

SALUD

R.M. Nº 355-2009/MINSA.- Establecen relación complementaria de jefes o responsables que no fueron considerados en la R.M. N° 230-2009/MINSA, a quienes se transferirá recursos destinados a la ejecución de acciones de mantenimiento de acuerdo al D.U. N° 022-2009 396893

R.M. Nº 356-2009/MINSA.- Aceptan renuncia de Director del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica 396894

R.M. Nº 357-2009/MINSA.- Aceptan renuncia de Subdirector General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 396894

R.M. Nº 358-2009/MINSA.- Designan Director Nacional del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 396894

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 026-2009-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Venezuela, España y Colombia, en comisión de servicios 396895

VIVIENDA

R.S. N° 004-2009-VIVIENDA.- Implementan el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las Organizaciones Representativas de los Asentamientos Humanos

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Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396876

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 044-2009/APCI-DE.- Aprueban el Plan Anual de Fiscalización - 2009 (PAF - 2009) 396897

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 367-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Ica 396898

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 130-024-0000111/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín 396899

Circular Nº 004-2009/SUNAT/A.- Aprueban Circular relativa a los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros 396900

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Anexo Res. N° 047-2008/SBN.- Directiva “Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de Propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en Calidad de Chatarra” 396903

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 071-2009-INDECOPI/COD.- Disponen desconcentrar funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI de Cajamarca y Loreto en procedimientos relacionados al incumplimiento de normas de publicidad comercial 396910

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 083-2009-CE-PJ.- Disponen que no se puede adicionar el tiempo de servicio desempeñado en calidad de magistrado suplente al ejercido como titular, a efectos de proceder a la designación como magistrado provisional en el nivel jerárquico inmediato superior de la carrera judicial 396911

Res. Adm. Nº 089-2009-CE-PJ.- Crean el Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tambo Real de Huancabamba, distrito de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento y Distrito Judicial de Ancash 396912

Res. Adm. Nº 147-2009-CE-PJ.- Aprueban la Directiva N° 003-2009-CE-PJ “Procedimiento para la Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento, Chantaje y/o Acoso Sexual en el Poder Judicial” 396913

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 330-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 396913

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 038-2009-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 396914

Res. Nº 045-2009-PCNM.- Separan a magistrado del cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín 396918

Res. Nº 067-2009-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura 396920

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 731, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743,

745, 747 y 748-2009-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en los Distritos Judiciales Pasco, Piura, Lima Sur, Lima, Ica, Ucayali, Ancash, Lambayeque y Apurímac 396922

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3247-2009.- Emiten opinión favorable para la emisión del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental” que se inscribirá en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV

396925

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 007-2009-GRL-CR.- Aprueban la creación de la Entidad Técnica Regional como Órgano de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto 396926

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1257.- Amplían alcances del Artículo 145° de la Ordenanza N° 104-MML 396927

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 008-2009-A/MDC.- Prorrogan el plazo de presentación de declaraciones juradas de autoavalúo y de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 396927

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 311-MDJM.- Modifi can Cronograma de Ejecución de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 396928

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

RR. Nºs. 0113 y 0117-2009-GM.- Declaran improcedentes nulidades deducidas por personas naturales contra resoluciones de multa administrativa 396929

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 331-MSS.- Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias 396930

Acuerdo Nº 45-2009-ACSS.- Autorizan participación de alcalde en eventos denominados “Visita Técnica Internacional” y “XV Conferencia Interamericana de Alcalde y Autoridades Locales”, a realizarse en EE.UU. 396931

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396877

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Acuerdo Nº 011-2009-MDLP.- Autorizan viaje del alcalde distrital para participar en en la XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en EE.UU.

396933

SEPARATA ESPECIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Anexo - Res. Adm. N° 147-2009-CE-PJ.- Procedimiento para la Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento, Chantaje y/o Acoso Sexual en el Poder Judicial 396869

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29370

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley determina y regula el ámbito de

competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2º.- Naturaleza jurídicaEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones es un

organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3º.- SectorEl sector Transportes y Comunicaciones comprende

el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia.

TÍTULO IICOMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO

DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CAPÍTULO ICOMPETENCIAS

Artículo 4º.- Ámbito de competenciaEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones

es competente de manera exclusiva en las siguientes materias:

a) Aeronáutica civil.b) Infraestructura de transportes de alcance

nacional e internacional.c) Servicios de transporte de alcance nacional e

internacional.d) Infraestructura y servicios de comunicaciones.

Es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus

leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en las siguientes materias:

a) Infraestructura de transportes de alcance regional y local.

b) Servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre.

c) Promoción de la infraestructura de telecomunicaciones y el planeamiento de los servicios de telecomunicaciones de alcance regional.

Estas competencias compartidas se ejercen de acuerdo a ley.

CAPÍTULO IIFUNCIONES RECTORAS Y ESPECÍFICAS

Artículo 5º.- Funciones rectorasLas funciones rectoras son las siguientes:

1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia.

3. Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento.

Artículo 6º.- Funciones específi cas de competencias exclusivas

En el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes funciones específi cas:

1. Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte aéreo y transporte multimodal, así como la aeronavegación y seguridad de la aeronáutica civil.

2. Planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, así como administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones.

3. Planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicaciones.

4. Otras funciones que señale la ley.

Artículo 7º.- Funciones específi cas de competencias compartidas

En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes funciones:

1. Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuático, así como los servicios portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396878

2. Planear, regular, gestionar, ejecutar y evaluar la circulación y seguridad vial, así como conducir, supervisar y evaluar el otorgamiento de licencias de conducir.

3. Planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia.

4. Planear los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones.

5. Promover la infraestructura de telecomunicaciones.

6. Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones sectoriales descentralizadas.

7. Otras funciones que señale la ley.

Artículo 8º.- Otras funciones específi casEn el marco de sus competencias el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes funciones específi cas:

1. Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.

2. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.

3. Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.

4. Presentar anteproyectos de normas al Presidente de la República y el Consejo de Ministros, en materias de su competencia.

5. Exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme con la ley de la materia.

6. Otras funciones que señale la ley.

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9º.- Estructura orgánica

9.1 La estructura orgánica y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, despachos viceministeriales, Secretaría General, órganos de línea, de administración interna, de Control Institucional, así como a las entidades públicas, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones correspondiente.

9.2 La presente Ley regula la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que está constituida por los siguientes órganos:

a) Alta Dirección.- Integrada por:

• El Despacho Ministerial.• El Despacho Viceministerial de

Transportes.• El Despacho Viceministerial de

Comunicaciones.• La Secretaría General.

La Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.

b) Órgano de Control Institucional.c) Órganos de administración interna.- El

Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con ofi cinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.

d) Órganos de línea.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con direcciones generales que proponen y

ejecutan las políticas públicas del sector, que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.

CAPÍTULO IIÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 10º.- Despacho Ministerial

10.1 El Ministro de Transportes y Comunicaciones, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector Transportes y Comunicaciones.

10.2 El Ministro de Transportes y Comunicaciones orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

10.3 El Ministro de Transportes y Comunicaciones es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

10.4 El Ministro de Transportes y Comunicaciones ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función.

Artículo 11º.- Despacho Viceministerial de Transportes

El Viceministerio de Transportes está a cargo del Viceministro de Transportes y tiene las siguientes funciones:

1. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del sector Transportes, de conformidad con la respectiva política nacional.

2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes al sector Transportes.

3. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.

4. Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 12º.- Despacho Viceministerial de Comunicaciones

El Viceministerio de Comunicaciones está a cargo del Viceministro de Comunicaciones y tiene las siguientes funciones:

1. Formular, coordinar, ejecutar y fi scalizar la política de desarrollo del sector Comunicaciones, de conformidad con la respectiva política nacional.

2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes al sector Comunicaciones.

3. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.

4. Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 13º.- Secretaría GeneralLa Secretaría General está a cargo de un Secretario

General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

TÍTULO IVARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 14º.- Mecanismos de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

1. Coordina con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396879

a través de sus respectivos órganos de línea.2. Implementa un sistema de monitoreo y

evaluación del cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de transportes y comunicaciones.

3. Coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo respecto de aquellas materias objeto de su rectoría. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Disposiciones para la implementaciónFacúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de la implementación de la presente Ley. Estas disposiciones no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.

SEGUNDA.- Seguimiento a entidades públicasEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el

marco de las directivas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), debe emitir informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades y remitirlos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

TERCERA.- Organismos públicos adscritosEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede

contar con organismos públicos adscritos creados de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Reglamento de Organización y Funciones

El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computado a partir de la vigencia de la presente Ley.

En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refi ere la presente disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones en lo que corresponda.

SEGUNDA.- Funciones en proceso de transferencia

Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en tanto dure el proceso de transferencia de funciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continúa ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogatoriaDerógase la Ley Nº 27791, Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- VigenciaLa presente Ley rige a partir del día siguiente de su

publicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

355844-1

LEY Nº 29371

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 27297, LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS, Y AMPLÍA CARRERAS PROFESIONALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyModifícase el artículo 3º de la Ley Nº 27297, Ley de

Creación de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, respecto de las carreras profesionales, con el siguiente texto:

“Artículo 3º.- Carreras profesionalesLa Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios ofrece las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Forestal y Medio Ambiente, Educación, Ingeniería de Sistemas e Informática, Administración y Negocios Internacionales, Medicina Veterinaria-Zootecnia, Enfermería, Derecho y Ciencias Políticas, y Contabilidad y Finanzas.”

Artículo 2º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto las disposiciones

legales que se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396880

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

355844-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Disponen la implementación del Registro de los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos

DECRETO SUPREMONº 034-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno erradicar la pobreza y extrema pobreza, brindando una mejor calidad de vida a los ciudadanos que se encuentran en tales situaciones y a la población en su conjunto, lo que demanda brindar apoyo a las acciones que realizan los dirigentes sociales que integran las organizaciones de los Asentamientos Humanos en pro de la titulación de los predios, el agua potable y la electrifi cación, garantizando su inclusión en el Sistema Integral de Salud -SIS personal y familiar;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento, entre otros, en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; teniendo como objetivos articular el espacio nacional mediante una propuesta de ordenamiento territorial que confi gure un Sistema Urbano Nacional y establecer las condiciones para el desarrollo urbano equilibrado y sostenible;

Que, en ese sentido, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el ente rector en materia de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y en su caso ejecuta las políticas nacionales en estas materias, es conveniente que el Registro de Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos para su inclusión en el Sistema Integral de Salud SIS, sea implementado por dicho Ministerio, quedando encargado de su coordinación y conducción;

Que, las diferentes organizaciones representativas de los asentamientos humanos a nivel nacional cumplen una labor de coordinación entre el gobierno nacional y la población para la implementación de las políticas nacionales, siendo por ello conveniente establecer una base de datos a nivel nacional de los Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de dichas organizaciones, con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de las políticas nacionales a favor de la población en riesgo;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Implementación del Registro de Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda encargado de la implementación del Registro de

los Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo en las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos, a que se refi ere el Decreto Supremo N° 008-2008-MIMDES, para lo cual se expedirá la Resolución Suprema respectiva, la misma que incluirá el procedimiento a seguir para la inclusión de dichos dirigentes en el Sistema Integral de Salud -SIS personal y familiar.

Artículo 2°.- Información El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social informará

al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de toda acción y/o documentación relacionada con el Decreto Supremo N° 008-2008-MIMDES.

Artículo 3º.- DerogaciónDeróganse todas las normas que se opongan a lo

establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

355844-3

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 235-2009-PCM

Lima, 27 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° OF. RE (SUD-APA-ECU) N° 1-0-A/53 del 28 de abril de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, en el Encuentro Presidencial y la I Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, celebrados en la ciudad de Tumbes el 1 de junio de 2007, los Presidentes de las Repúblicas de ambos países acordaron la creación de una Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando, integrada por los sectores competentes, con la fi nalidad de controlar y combatir el contrabando que afecta a ambos países;

Que, en la Tercera Reunión Preparatoria para la II Reunión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas efectuada el 29 de agosto de 2008 se acordó conformar un Grupo de Trabajo que represente a la parte peruana en la instalación y participación en la citada Comisión Binacional; encargándose por consenso la presidencia del mismo al Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27595, modifi cado por la Ley N° 29013 preside la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;

Que, en el marco de la II Reunión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas, desarrollado el día 25 de setiembre de 2008 en la ciudad de Machala, República del Ecuador, se instaló y se celebró la I Reunión de la Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando, con la participación de diversos sectores de ambos países vinculados a la lucha contra estos ilícitos;

Que, en este sentido resulta pertinente constituir la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú – Ecuador de Lucha contra el Contrabando, la cual tendrá

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396881

la naturaleza jurídica de Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter permanente;

De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando.

El Grupo de Trabajo Multisectorial creado estará adscrito al Ministerio de la Producción, el que le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir.

Artículo 2º.- ConformaciónEl Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la

Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando estará conformado por los siguientes miembros:

- Un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá.

- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Un representante del Ministerio Público; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad

Agraria-SENASA del Ministerio de Agricultura;- Un representante de la Dirección General de

Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa;- Un representante de la Dirección General de

Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.- Un representante de la Dirección General de Salud

Ambiental-DIGESA del Ministerio de Salud;- Un representante de la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria-SUNAT; y- Un representante de la Policía Nacional del Perú;

De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, se podrá convocar la participación, como invitados, de representantes de entidades públicas o privadas para que participen o asistan a las sesiones del presente grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 3º.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial

Cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial deberá contar con un representante titular y, además, con un representante alterno.

Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, será ejercida por el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 5°.- Instalación de la Sección Nacional Peruana.

La instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al plazo señalado en el artículo 3° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6°.- FuncionesEl Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la

Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, tendrá como funciones brindar la información nacional que resulte necesaria para cumplir con los objetivos y requerimientos de la Comisión Binacional, así como defi nir la posición peruana con relación al desarrollo de los temas que se traten y los acuerdos que se adopten en las reuniones de

la mencionada Comisión Binacional, debiendo dar cuenta de todo lo anterior, sus acciones y resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7°.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los integrantes

del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

355845-1

AGRICULTURA

Establecen disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las juntas de usuarios y comisiones de regantes para el período 2010-2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0293-2009-ANA

Lima, 2 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 27º del citado texto normativo establece que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por fi nalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; asimismo, señala que el Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento;

Que, las juntas de usuarios y comisiones de regantes, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos, son organizaciones de usuarios que renuevan sus juntas directivas mediante procesos electorales que se desarrollan cada tres años, correspondiéndoles en el presente año elegir a sus nuevas juntas directivas para el período electoral 2010-2012;

Que, estando pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar disposiciones que permitan la renovación de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el período 2010-2012, con sujeción a reglas similares a las que rigieron para procesos electorales anteriores, garantizando de esa manera la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Secretaría General y en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el período 2010 -2012

Las elecciones para la renovación de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios para el período electoral 2010 - 2012 se realizarán de conformidad a las disposiciones de la presente resolución y dentro de las fechas siguientes:

1.1 Para juntas directivas de comisiones de regantes y delegados a asamblea general de juntas de usuarios, hasta el segundo domingo de octubre del año 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396882

1.2 Para juntas directivas de juntas de usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre del año 2009.

Artículo 2º Reglamento Electoral y Cronograma Electoral

La Administración Local de Aguas, de ofi cio, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días calendario a la fecha de las elecciones aprobará, mediante Resolución Administrativa, el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral.

Dentro de los tres días hábiles de notifi cada la resolución señalada en el párrafo precedente, los Presidentes de las Comisiones de Regantes y de las Juntas de Usuarios deben convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral y al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, respectivamente.

Artículo 3º.- Comité Electoral

3.1 El Comité Electoral es el responsable de conducir el proceso electoral de la Comisión de Regantes. Sus decisiones constarán en actas que se asentarán en un libro de actas legalizado por juez de paz o notario público.

3.2 El Comité Electoral actúa por delegación de la Asamblea General de la Comisión de Regantes. Por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa.

3.3 El Comité Electoral, está compuesto por Presidente, Secretario y Vocal, quienes deberán ser usuarios de agua hábiles de la Comisión de Regantes y asumirán el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra.

3.4 El Presidente de la Comisión de Regantes, en el término de dos días hábiles remite al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral y a la Administración Local de Aguas, copia del acta de nombramiento, para las acciones de coordinación necesarias.

Artículo 4º Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral

4.1 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, es el encargado de resolver en forma defi nitiva, con sujeción a la presente Resolución y al Reglamento de Elecciones, todas las impugnaciones y cuestionamientos que se formulen contra las decisiones que adopten los comités electorales de las comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios.

4.2 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral actúa por delegación de las comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios. Por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa.

4.3 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, estará conformado por tres usuarios de agua hábiles integrantes de la Asamblea General de la Junta de Usuarios que actuarán como Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 5º Padrón Electoral de la Comisión de Regantes

5.1 El Comité Electoral en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su nombramiento, publicará mediante carteles en los locales de la Comisión de Regantes y de la Junta de Usuarios correspondiente el Padrón Electoral de la Comisión de Regantes, que elaborará sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que deberá solicitar a la Administración Local de Aguas.

5.2 El Padrón Electoral de la Comisión de Regantes contendrá la siguiente información:

a. Nombre de la Comisión de Regantes.b. Nombres y Apellidos de los usuarios de agua y

número de Documento de Identidad.c. La condición de usuarios hábil o inhábil. Únicamente

los usuarios hábiles podrán participar en el proceso electoral. Los usuarios inhábiles podrán subsanar esta situación ante el Comité Electoral, hasta un día antes de las elecciones.

d. Suma total del área bajo riego, en hectáreas, con las que el usuario de agua hábil aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

e. Número de votos asignados por usuarios de agua hábil, de acuerdo al artículo siguiente de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Asignación de votos por áreaEl número de votos a que tiene derecho cada usuario

de agua hábil será asignado en relación a la suma total de hectáreas bajo riego que fi guren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regla:

a. Los usuarios que tienen hasta 20 hectáreas, tienen derecho a un (1.00) voto por cada hectárea.

b. En caso de los usuarios que registren mayor área se les adicionará a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votación:

b.1 Para el tramo mayor de 20 hectáreas y hasta 100 hectáreas se le otorga 0.40 votos por cada hectárea.

b.2 Para el tramo mayor de 100 hectáreas y hasta 500 hectáreas se le otorga 0.30 votos por cada hectárea.

b.3 Para el tramo mayor de 500 hectáreas se le otorga 0.15 votos por cada hectárea.

c. Aquellos usuarios de agua hábiles cuya suma total del área bajo riego inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de la respectiva Comisión de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectárea, tendrán derecho a un (1) voto.

Artículo 7º.- Requisitos para postular a un cargo directivo

Los usuarios de agua hábiles que postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener capacidad civil y tener como mínimo 24 años de edad.

b. Tener primaria completa.c. Ser conductor directo, tener como mínimo tres años

consecutivos de usuario y residencia habitual en el ámbito de la Junta de Usuarios a la que pertenece.

d. Estar inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua con las siguientes áreas bajo riego mínimas:

d.1 En la costa y selva: Para la Comisión de Regantes 1.5 hectáreas, y para la Junta de Usuarios 5 hectáreas, como mínimo.

d.2 En la sierra: Para la Comisión de Regantes 0.5 hectáreas y para la Junta de Usuarios 1 hectáreas, como mínimo.

Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podrá utilizar la superfi cie en hectáreas con las que aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua correspondiente a otras Comisiones de Regantes, del ámbito de la Junta de Usuarios que integran, pudiendo postular únicamente en aquella en la cual cuente con mayor número de hectáreas.

e. Estar al día en el pago de sus tarifas de agua y tareas por limpia de canales en el ámbito de la Junta de Usuarios a la que pertenece.

f. Haber cumplido con la presentación de los estados fi nancieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organización, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. Previa acta de conformidad de su organización de usuarios

g. No haber sido condenado penalmente por delito doloso.

h. No haber sido sancionado, con resolución fi rme, por infracción a la ley en materia de aguas, a sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con el uso del agua, en los últimos tres (03) años. El plazo se computa a partir que la fecha en la que la resolución quedó consentida administrativa o judicialmente.

i. No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Administración Local de Aguas correspondiente.

Al asumir el cargo los directivos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la Junta de Usuarios respectiva.

Artículo 8º.- Listas de candidatos

8.1 La Junta Directiva de la Comisión de Regantes y los dos delegados a la Asamblea General de la Junta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396883

de Usuarios se elegirán por lista completa que estará integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Las listas deben considerar la participación del género femenino.

8.2 El Comité Electoral no aceptará listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 7º.

8.3 Las listas se inscribirán dentro de los diez días naturales contados a partir de la publicación del Padrón Electoral.

8.4 Vencido el plazo señalado en el acápite precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el local de la Comisión de Usuarios y Junta de Usuarios respectiva, señalándose hasta qué fecha los usuarios de agua hábiles podrán formular tachas.

Artículo 9º.- Tachas

9.1 Las tachas son cuestionamientos a la capacidad de los candidatos a cargos directivos de las comisiones de regantes. Los usuarios de agua hábiles pueden formular tachas con la fi nalidad que el Comité Electoral descalifi que a los candidatos, que a pesar de estar inscritos en una lista, incumplen con alguno de los requisitos señalados en el artículo 7º. Las tachas que se sustenten en otras causas, serán declaradas improcedentes.

9.2 Las tachas deben presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las listas. Vencido este plazo no se aceptarán cuestionamientos a la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos. Tampoco se podrá impugnar el acto electoral por cuestiones que pudieron ser invocadas en su oportunidad como tacha.

9.3 En el escrito de tacha se acompaña la prueba en que se sustenta la tacha y se consigna el domicilio, dentro del ámbito de la Comisión de Regantes, en el que se notifi cará el usuario de agua hábil que formula la tacha.

9.4 El Comité Electoral resolverá las tachas, de acuerdo a la presente Resolución y el Reglamento Electoral, en los dos días hábiles siguientes de su recepción. Notifi cará a los interesados su decisión dentro de las siguientes 24 horas.

9.5 Si se declara fundada la tacha se tendrá que retirar al candidato cuestionado de la lista, para tal efecto la lista cuenta con dos días hábiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista por tres días. En este caso sólo se podrá tachar a los candidatos reemplazantes de los que fueron tachados. Si la tacha no es aceptada se continúa con el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 10º.- Impugnación a la resolución de Tachas

10.1 El usuario que formuló la tacha o el candidato descalifi cado, según corresponda, tienen derecho de impugnar la decisión del Comité Electoral ante el Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral. El plazo para impugnar es de dos días hábiles improrrogables.

10.2 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral resuelve las impugnaciones en forma defi nitiva en el término de dos días hábiles. Sus resultados, que son inimpugnables, serán notifi cados a los interesados e inmediatamente publicados mediante carteles en la Comisión de Regantes y Junta Usuarios respectiva.

10.3 Si el Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, al resolver la impugnación, declara fundada la tacha se tendrá que retirar defi nitivamente a los candidatos tachados y reemplazarlos por otros que cumplan con todos los requisitos del artículo 7º. En este caso se procederá en la forma señalada en el acápite 9.5.

Artículo 11º.- Convocatoria a las eleccionesLas elecciones de las comisiones de regantes se

realizarán en día domingo o feriado. El Comité Electoral con 10 días de anticipación convoca a elecciones por medio del diario de mayor circulación o de otro medio de comunicación masiva de la localidad, asimismo mediante carteles fi jados en las ofi cinas, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios.

Artículo 12º.- Cédula de sufragioEn el acto electoral para elegir a la Junta Directiva

de la Comisión de Usuarios, se utilizará una cédula de

sufragio única, en la cual se identifi cará a la o las listas de candidatos que participan.

Artículo 13º.- De la mesa electoral

13.1 El Comité Electoral, cuando lo estime conveniente, conformará mesas electorales constituidas por un presidente, un secretario y un vocal, quienes serán usuarios hábiles de la comisión de regantes. Donde no sea necesario, el Comité Electoral ejercerá esta función. Además, podrán participar en la mesa electoral, como veedores, los personeros de las listas que deberán ser usuarios hábiles acreditados ante el Comité Electoral por lo menos un día antes del acto electoral.

Artículo 14º.- Celebración del acto electoral

14.1 Previo al acto electoral, el Comité Electoral exhibirá en lugar visible, las listas aptas de candidatos y la relación de votantes hábiles, instalará las mesas electorales y ánforas selladas de sufragio.

14.2 La votación es personal; en caso de personas jurídicas, lo hará su representante legal debidamente acreditado.

14.3 El usuario de agua hábil después de haber emitido su voto, fi rmará y pondrá su huella digital en el Padrón Electoral correspondiente.

14.4 Las cédulas de votación deberán ser fi rmadas por todos los integrantes del Comité Electoral y los personeros de las listas, cuando se hayan acreditado.

Artículo 15º.- Cierre de las votaciones y Acta de elección

15.1 Concluida la votación, el Presidente de la mesa electoral verifi cará si el número de votantes corresponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua hábiles; de ser así, se procederá a abrir el ánfora y al cómputo de los votos. Caso contrario, se ampliará el proceso hasta una hora más; vencido el nuevo plazo, se procederá a la apertura del ánfora y al cómputo de votos.

15.2 En cada mesa electoral se levantará Acta de Elección, la misma que contendrá la siguiente información:

a. Número total de cédulas de sufragio entregadas por el Comité Electoral a los miembros de mesa, si los hubiera, según el Padrón Electoral.

b. Número de cédulas de sufragio no utilizadas.c. Número de votos escrutados.d. Número de votos nulos, viciados y en blanco.e. Número de votos obtenidos por cada lista de

candidatos.f. Los incidentes ocurridos en el acto electoral.

Asimismo las reclamaciones formuladas a los votos por los personeros, así como la forma en que fueron resueltas, cuando corresponda.

g. Las fi rmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere.

Artículo 16º.- Publicación de los Resultados del acto Electoral

El mismo día de las elecciones, el Comité Electoral, luego de recibir el acta de elecciones de cada mesa, procederá a la consolidación de los resultados que deberán ser asentados en el “Libro de Actas del Comité Electoral” y publicados inmediatamente mediante carteles que se colocarán en el local de la Comisión de Usuarios.

Artículo 17º.- Reconocimiento de la Junta Directiva Elegida

Si en el término de dos días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones no se presentan impugnaciones, el Presidente del Comité Electoral remitirá a la Administración Local de Aguas los siguientes documentos:

a. Declaración Jurada del resultado del proceso electoral, según formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua

b. Declaración Jurada de no haberse presentado impugnaciones, según formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua

c. Copia certifi cada de las partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral”, del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demás documentos que sustenten los resultados electorales,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396884

La Administración Local de Aguas dentro de los dos días de recepción, expedirá la correspondiente Resolución de Reconocimiento.

Artículo 18º.- Impugnaciones del Acto Electoral

18.1 Los resultados del acto electoral podrán ser impugnados ante el Comité Electoral en el término de dos días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones. Vencido este plazo no se podrá efectuar cuestionamientos a la validez de los mismos.

18.2 De presentarse impugnaciones al acto electoral, el Comité Electoral remitirá en el término de dos días hábiles al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral los siguientes documentos:

a. Declaración Jurada del resultado del proceso electoral, según formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua

b. Copia certifi cada de las partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral”, del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demás documentos que sustenten los resultados electorales,

c. Las impugnaciones que se hubieran presentado dentro del plazo establecido en esta Resolución

18.3 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral deberá expedir pronunciamiento defi nitivo e inimpugnable en el término de tres días hábiles.

18.4 De declararse infundada la impugnación se remite a la Administración Local de Aguas, para el reconocimiento, los siguientes documentos.

a. Los documentos recibidos del Comité Electoralb. Acta de Resolución de Impugnaciones según

formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

18.5 De declararse fundada la impugnación al acto electoral, el Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral dispondrá la celebración de un nuevo acto electoral que se realizará en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de notifi cada la decisión.

Artículo 19º.- Elección de representantes y convocatoria a elecciones de la Junta de usuarios

19.1 Instalada la Junta Directiva de la Comisión de Regantes, ésta designará entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios, si las Comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios fueren siete o más; en caso contrario designará a dos representantes.

19.2 La Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, reunida en sesión, fi jará, de conformidad al Cronograma Electoral; fecha, día, hora y lugar para la realización de la Asamblea General Extraordinaria de renovación de la Junta Directiva de Junta de Usuarios.

19.3 Con 10 días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Usuarios,

Artículo 20º.- Elección de la nueva Junta Directiva de la Junta de Usuarios

20.1 El Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio será el responsable de dirigir la Asamblea General Extraordinaria de elecciones. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo asumirá tal función cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que no postule como candidato.

20.2 Los convocados elegirán entre los representantes de las Comisiones de Regantes, cargo por cargo, por voto directo o secreto según acuerdo, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero.

20.3 Los representantes de los usuarios de agua con fi nes no agrarios, a los que la Junta de Usuarios presta servicios de abastecimiento de agua, deben designar hasta tres representantes que integrarán directamente la Junta Directiva de la Junta de Usuarios ocupando las vocalías siguientes: una por el uso poblacional, una por lo usos productivos consuntivos y otra por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda.

20.4 La Junta Directiva de la Junta de usuarios cuenta con cuatro vocales, de los cuales hasta tres corresponden

directamente a los usos no agrarios, según la regla del acápite 20.3; los restantes vocales, son elegidos entre los representantes de las comisiones de usuarios.

20.5 Lo actuado se asentará en el libro de actas de asambleas generales de la Junta de Usuarios cuya copia certifi cada, se remitirá a la Administración Local de Aguas, la que expedirá en el término de dos días, la correspondiente Resolución Administrativa de Reconocimiento.

20.6 Por ser la Junta de Usuarios una asociación civil, la Administración Local de Aguas, carece de facultades para modifi car los acuerdos de la asamblea general de elecciones de junta directiva; por tal razón cualquier impugnación contra dichos acuerdos tendrá que resolverse ante el órgano jurisdiccional.

Artículo 21º.- Inicio de funciones de los nuevos directivos

Los directivos electos, después de reconocidos por la Administración Local de Aguas, se integrarán a partir del primer día hábil del mes siguiente de las elecciones, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuará el 31 de diciembre del 2009.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera: Usuarios de agua hábilesPara efectos de esta resolución se considera usuario

de agua hábil, aquel que esté al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica.

Segunda: Elección de Juntas Directivas de Comités de Regantes

Los comités de regantes, eligen a sus juntas directivas mediante procesos democráticos. El Reglamento establecerá el mecanismo para reconocer a dichas organizaciones de usuarios, a sus juntas directivas; asimismo, para su adecuación e integración en las comisiones de usuarios.

Tercera: Adecuación de requisitos y de asignación de votos

Las Administraciones Locales de Agua quedan facultadas para adecuar, a solicitud de la Junta de Usuarios, el área mínima establecida en el literal d) del artículo 7º. Asimismo podrán adecuar a un voto por usuario la asignación de votos por área establecida en el artículo 6º.

En ambos casos se requiere necesariamente acuerdo previo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Usuarios.

La solicitud de la Junta de Usuarios, deberá presentarse con anterioridad a la aprobación del Reglamento Electoral, toda vez que las adecuaciones aprobadas deberán establecerse en dicho Reglamento.

Cuarta: Adecuación de Organizaciones de usuarios a la Ley

Las organizaciones de usuarios creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, deben adecuarse, a las disposiciones de la referida Ley. En este proceso de adecuación los comités y comisiones de regantes se adecuarán a comités y comisiones de usuarios respectivamente. La falta de adecuación no constituye impedimento para la renovación de juntas directivas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

355503-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 27-2009-AG-SENASA-DSV

Mediante Ofi cio Nº 542-2009-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura solicita se

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Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · MINCETUR, sobre autorización de viaje de Viceministro de Turismo a Singapur 396885 R.S. N° 083-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396885

publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 27-2009-AG-SENASA-DSV, publicada en la edición del 27 de mayo de 2009.

1. DICE:

VISTO:

“El ARP Nº 51-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 2 de diciembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de Pom Pom (Leucadendron salignum) de origen y procedencia Sudáfrica; y,”

(...).

DEBE DECIR:

VISTO:

“El ARP Nº 53-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 2 de diciembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de Pom Pom (Leucadendron discolor) de origen y procedencia Sudáfrica; y,”

(...)”

2. DICE:

“Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignum) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera:”

DEBE DECIR:

“Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Pom Pom (Leucadendron discolor) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera:”

355220-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican la R.S. Nº 073-2009-MINCETUR, sobre autorización de viaje de Viceministro de Turismo a Singapur

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2009-MINCETUR

Lima, 2 de junio de 2009

Visto el Memorándum Nº 332-2009-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 073-2009-MINCETUR, publicada el 13 de mayo de 2009, se autorizó el viaje del señor Pablo López de Romaña Cáceres, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 25 al 31 de mayo de 2009, a fi n de que participe en la 34º Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo (TWG) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC, a llevarse a cabo en dicha ciudad;

Que, el Viceministro de Turismo ha informado que la referida Reunión, programada inicialmente para los días 27 al 29 de mayo en curso, ha sido ampliada un día, de modo que fi nalizará el día 30 de mayo;

Que, por tanto, es necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 073-2009-MINCETUR, a fi n de ampliar la permanencia del citado funcionario en la ciudad de Singapur y autorizar el gasto adicional por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790,

de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 073-2009-MINCETUR, en la parte referida a las fechas de viaje del señor Pablo López de Romaña Cáceres, las mismas que quedan autorizadas del 25 de mayo al 1 de junio de 2009.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 073-2009-MINCETUR, en la parte referida a los costos por concepto de viáticos, a los que se adiciona el pago de un día de viáticos, equivalente a Doscientos Sesenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 260,00).

Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 073-2009-MINCETUR.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

355844-8

Autorizan viaje de Secretario Técnico del CIAM y de profesional de OSINFOR a EE.UU. para participar en reuniones de trabajo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2009-MINCETUR

Lima, 2 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de implementación del Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, se llevarán a cabo diversas reuniones de trabajo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 13 de junio de 2009, con el objeto de defi nir la cooperación del Gobierno norteamericano en relación con los compromisos asumidos en temas ambientales y forestales previstos en el mencionado Acuerdo;

Que, en dichas reuniones participarán funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos así como funcionarios de diversos sectores del Gobierno del Perú. En tal sentido, se considera necesario que participen en las mismas los señores Víctor David Galarreta Encinas, Secretario Técnico del Consejo Interregional Amazónico – CIAM y Jenny Fano Sáenz, profesional que presta servicios en la Ofi cina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR;

Que, mediante el Ofi cio N° 278-2009-GRU-P, del Presidente del CIAM ha expresado su conformidad para la participación del señor Galarreta Encinas en las reuniones antes mencionadas;

Que, por tanto, procede autorizar el viaje del referido personal a la ciudad de Washington D.C., cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa Córpac serán cubiertos con recursos del Presupuesto del MINCETUR;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396886

el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor David Galarreta Encinas, Secretario Técnico del Consejo Interregional Amazónico – CIAM, y la señorita Jenny Fano Sáenz, profesional que presta servicios en la Ofi cina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 13 de junio de 2009, para que participen en las reuniones de trabajo a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 298,62 x 2) : US $ 2 597,24Viáticos (US$ 220,00 x 11 días x 2) : US $ 4 840,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US $ 62,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los señores Galarreta Encinas y Fano Sáenz deberán presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y a los Titulares de sus Instituciones, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

355844-9

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Tercera Adenda a Convenios entre el PNUD y PROINVERSIÓN, sobre asistencia y administración de recursos de FOPRI y FONCEPRI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2009-EF

Lima, 2 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de enero de 1992, se suscribió un Convenio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, con el objeto de que el PNUD brinde asistencia técnica y administre recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FOPRI, creado mediante Decreto Legislativo Nº 674;

Que, asimismo con fecha 24 de enero de 1997, se suscribió un Convenio entre el PNUD y la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, con el objeto que el PNUD brinde asistencia técnica y administre los recursos del Fondo de Promoción de la

Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos - FONCEPRI, creado por Decreto Legislativo Nº 839;

Que, el PNUD y la Dirección Ejecutiva - FOPRI, el 8 de enero de 2000, suscribieron el Addendum Nº 1 a los citados Convenios, a fi n de establecer que la Asistencia Técnica y la Administración de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI, a cargo del PNUD, se realiza en forma integrada, lo cual implica que los recursos del FOPRI y/o FONCEPRI fi nancien indistintamente las actividades propias de privatización y de concesiones, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, respectivamente;

Que, posteriormente, el 26 de enero de 2001, se suscribió el Addendum Nº 2 entre el PNUD y la Dirección Ejecutiva - FOPRI, que dispone las condiciones bajo las cuales la Dirección Ejecutiva - FOPRI transferirá al PNUD recursos para su administración, con miras a solventar los gastos del proceso de privatización y concesión a cargo de la COPRI, en base a las oportunidades que el mercado fi nanciero nacional ofrece;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, publicado el 25 de abril de 2002, se dispuso la fusión por absorción de la Dirección Ejecutiva FOPRI con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, y la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, a través de la transferencia, a favor de la primera, de las competencias, funciones y atribuciones de las citadas Comisiones y Gerencia. Asimismo, la Dirección Ejecutiva FOPRI pasa a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN, en los Informes Nºs. 36 y 38-2009/OAF/PROINVERSIÓN, expone las ventajas y benefi cios de suscribir la Tercera Adenda a los Convenios PNUD-PROINVERSIÓN y señala que el Presupuesto Institucional modifi cado de PROINVERSIÓN para el año fi scal 2009 contempla los recursos que aseguran el cumplimiento de la Adenda a fi rmarse;

Que, el literal c) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, establece entre las funciones del Director Ejecutivo, la de celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 “Medidas para Agilizar la Ejecución de Obras Públicas y Otras Acciones”, autoriza que los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997, suscritos entre PROINVERSIÓN y el PNUD, puedan ser modifi cados mediante una adenda que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y que será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 041-2009; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Adenda a los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997, a celebrarse entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, cuyo plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

355844-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396887

ENERGIA Y MINAS

Aprueban inclusión de pasivos ambientales mineros ubicados en la Región de Huancavelica en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 246-2009-MEM/DM

Lima, 1 de junio de 2009

Visto el Informe N° 0570-2009-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y el Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente;

Que, el artículo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identifi car y priorizar los pasivos ambientales mineros, así como elaborar y actualizar el inventario correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 487-2007-MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2007, se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2008, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros señalados en el Informe N° 045-2008-MEM-DGM-DTM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión de veinte y dos (22) pasivos ambientales mineros identifi cados en el Informe N° 007-2008-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el Cerro Santa Bárbara, distrito de Yanama, provincia de Yungay, Región Ancash;

Que, producto de la visita realizada por profesionales de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, de acuerdo al Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, se verificó que la ubicación del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales, aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM está errada; además, se ha determinado la existencia de cincuenta y siete (57) Pasivos Ambientales Mineros, ubicados distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, Región de Huancavelica, que no se encuentran identificados en dicho inventario;

De conformidad con el artículo 9° literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Modifi car la ubicación del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales, aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, conforme lo indicado en el Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM.

Artículo 2°.- Aprobar la inclusión de cincuenta y siete (57) pasivos ambientales mineros identifi cados a través del Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, Región de Huancavelica, en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

355505-1

Fijan Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidráulicas para el período mayo 2009 - abril 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 247-2009-MEM/DM

Lima, 1 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del Artículo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM dispone que cada 4 años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fijará las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para efectos de la evaluación de la Potencia Firme de las centrales hidroeléctricas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2005-MEM/DM publicada el 23 de junio de 2005, se fi jó las Horas de Regulación en 7 horas y la Probabilidad de Excedencia Mensual en 95% para las centrales hidráulicas a que se refi ere el inciso d) del Artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en el Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas se defi ne la Energía Firme como la máxima producción esperada de energía eléctrica, determinada para una Probabilidad de Excedencia de 95% para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generación térmica;

Que, sobre la base del Estudio para la Fijación de las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para Efectos de Evaluación de la Potencia Firme Hidráulica realizado por la Dirección General de Electricidad, se ha determinado las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual conforme a lo dispuesto por el citado Artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el período de 4 años, cuya aplicación mensual se inicia a partir del mes de mayo de 2009 hasta abril de 2013;

Que, la Probabilidad de Excedencia Mensual determinada mediante el mencionado estudio, corrobora el valor de 95% establecido en el citado anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual conjuntamente con las Horas de Regulación determinada mediante el mismo estudio, corresponden al mejor escenario de garantía de suministro para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas;

Estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396888

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjanse las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de las centrales hidráulicas a que se refi ere el inciso d) del Artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Horas de Regulación y Probabilidad de Excedencia Mensual

Periodo Mayo 2009 – Abril 2013

Sistema Horas de Regulación

Probabilidad de Excedencia Mensual

Sistema Eléctrico Interconectado

Nacional7 Horas 95%

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

355505-2

JUSTICIA

Designan Procurador Público del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 116-2009-JUS

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 1269-2009-JUS/CDJE-ST-M de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2008-JUS se designó a la señora abogada María Ofelia Espinoza Berríos como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, habiendo presentado renuncia a dicho cargo;

Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto aceptar la renuncia antes mencionada y se designe en su reemplazo al señor abogado Rodolfo Walter Piñas Tolentino como Procurador Público del Ministerio de la Producción, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada María Ofelia Espinoza Berríos como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del

Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Rodolfo Walter Piñas Tolentino como Procurador Público del Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

355844-5

Designan Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 117-2009-JUS

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 1033-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera, siendo uno de ellos el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción;

Que, el artículo 13º de la referida norma establece que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con sus mismas prerrogativas y atribuciones;

Que, conforme al oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Ronald Raúl Contreras Alvarez como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Ronald Raúl Contreras Alvarez como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396889

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

355844-6

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 118-2009-JUS

Lima, 2 de junio de 2009

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. PRUDENCIO CHÁVEZ, MARCO ARMANDO, conmutarle de 04 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

2. GARCÍA MENDOZA, GERARDO RIQUELME, conmutarle de 07 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de junio de 2009.

3. TRAUCO HUAMAN, CRISTIAN o TRAUCO HUAMAN, CHRISTIAN o TRAUCO HUAMAN, CHISTIAN, conmutarle de 07 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2009.

4. MAMANI SURCO, NICOLÁS, conmutarle de 05 años a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de junio de 2009.

5. CADILLO LÓPEZ, ÁNGEL AGUSTÍN, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de agosto de 2009.

6. VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MANUEL, conmutarle de 08 años a 06 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

7. ROJAS OLIVA, DAVID JOEL o ROJAS OLIVA, JOEL, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de marzo de 2011.

8. SÁNCHEZ BARRERA, RICARDO FRANCISCO o SÁNCHEZ BARRERA, RICARDO o SANCHEZ BARREDA, RICARDO, conmutarle de 07 años a 06 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de junio de 2009.

9. ROMERO OLIVARES, JOSÉ MANUEL, conmutarle de 13 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de marzo de 2010.

10. CÁCERES ESPINO, VÍCTOR DAVID, conmutarle de 03 años a 01 año 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de junio de 2009.

11. BERNAOLA CERNA, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 07 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de julio de 2009.

12. HUAPAYA GRAU, PEDRO ANTONIO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de diciembre de 2009.

13. DENEGRI DIAZ, PEDRO REYNALDO, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de julio de 2010.

14. BARRILES TORRES, ALAN PAUL, conmutarle de 05 años a 03 años 05 meses 01 día de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2009.

15. TACO NARVAEZ, MARIO JESÚS, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de junio de 2009.

16. PABLO COLLAZOS, LEO PERCY, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de diciembre de 2011.

17. OLARTE ALVARO, MANUEL ANTHONY u OLARTE ALVARO, MANUEL ANTONY u OLARTE ALFARO, MANUEL ANTONY, conmutarle de 03 años a 02 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de junio de 2009.

18. CASTAÑEDA CÚNEO, GUSTAVO ADOLFO, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de enero de 2010.

19. JIMENEZ RIVERA, MICHAEL JACKSON o TORRES SÁNCHEZ LUIS, conmutarle de 05 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de junio de 2009.

20. MOZOMBITE TAPULLIMA, JHON RICHER o MOZOMBITE TAPULLIMA, JHON, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2009.

21. CÁRDENAS SOMOCURCIO, EDGAR ALFONSO, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de septiembre de 2010.

22. AGUILAR CÁRDENAS, ANTONIO ALFONZO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de octubre de 2009.

23. BALVIN ARENAS, ALEXANDER EDUARDO, conmutarle de 07 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de junio de 2009.

24. ESLAVA ONO, CÉSAR AUGUSTO, conmutarle de 05 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2009.

25. TRUJILLO LOZANO, CARLOS EUSEBIO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de junio de 2009.

26. MARÍN WALTER, HORACIO u HORACIO MARÍN, WALTER, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2009.

27. SOLÍS AVILA, CARLOS JAVIER, conmutarle de 06 años a 05 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2009.

28. SULCA CARRILLO, EDWING JOSE, conmutarle de 06 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de julio de 2010.

29. POMA PIZARRO, ALEJANDRO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2010.

30. RIVAS VARGAS, RONALD RICARDO, conmutarle de 04 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de julio de 2009.

31. ANDRADE VÁSQUEZ, JESÚS ELIO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de febrero de 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396890

32. SARAVIA TEJEROS, JHONNY, conmutarle de 02 años 06 meses a 01 año 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2009.

33. ULLOA QUISPE, JERSON DIRCEO o ULLOA QUISPE, DIRCEO EVERALDO o ULLOA, JERSON DIRCEO, conmutarle de 06 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de agosto de 2009.

34. CAPRISTÁN SAMAN, JAIME VÍCTOR, conmutarle de 05 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2009.

35. CHUMPITAZI BUITRON, JESÚS RICARDO, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de enero de 2010.

36. SEMBRERA HUAMÁN, JAIME, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de enero de 2010.

37. LÓPEZ TENORIO, JUAN CARLOS, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2010.

38. ORÉ CHOCLOTE, CARLOS CESAR, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de febrero de 2010.

39. BAILON ROSALES, PEDRO JUAN, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2009.

40. YASHILA MARTINEZ, JOSÉ LUIS, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de octubre de 2009.

41. FARIAS BALAREZO, JORGE ANDRÉS, conmutarle de 15 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de abril de 2010.

42. PUCHO LEANDRO, JULIO, conmutarle de 10 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de julio de 2010.

43. OVIEDO MANSILLA, DAVID ALONSO, conmutarle de 04 años 07 meses a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de noviembre de 2009.

44. CERVANTES CHIROQUE, JAVIER, conmutarle de 05 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de junio de 2009.

45. MARTÍNEZ ROSALES, DANTE EDUARDO, conmutarle de 05 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de junio de 2009.

46. RIVERO VELÁSQUEZ, EDUARDO CRISTIAN, conmutarle de 06 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de junio de 2009.

47. DIAZ CÁRDENAS, ROLANDO ALFREDO ò DIAZ GÁLVEZ, ROLANDO, conmutarle de 06 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de julio de 2009.

48. CCAÑAHUA SALVATIERRA, LUIS HUMBERTO ò CAÑAHUA SALVATIERRA, LUIS HUMBERTO, conmutarle de 07 años a 03 años 02 meses 02 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2009.

49. LLAMO PÉREZ, WILMER MARCELO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de abril de 2012.

50. MACURI CASTRO, JOSÉ LUIS, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2010.

51. PORTOCARRERO GARCÍA, MARCOS EDUARDO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de diciembre de 2010.

52. DENEGRI PORTOCARRERO, CHARLES GINO, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de noviembre de 2009.

53. SEDANO ALANYA, JUAN JOSÉ, conmutarle de 04 años a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de julio de 2009.

54. CARHUAS RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR, conmutarle de 18 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de noviembre de 2009.

55. PAZ RIVAS, LUIS ENRIQUE, conmutarle de 10 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de marzo de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA

56. ZUTA LIBERATO, VÍCTOR MICHAEL, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

57. TAN BRAVO, NANCY, conmutarle de 03 años 03 meses a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de octubre de 2009.

58. AVALOS ORBEGOSO, NORA YAYSI o AVALOS ORBEGOZO, NORA YAISI, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA

59. GOICOCHEA DIAZ, GRIMANIEL, conmutarle de 13 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de abril de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE

60. MISAJEL CUADROS, JOSÉ ESTEBAN, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de mayo de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO

61. NEYRA CAMPOS, BASILIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de diciembre de 2011.

62. VALVERDE GONZALES, JOSÉ MIGUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de junio de 2010.

63. GUERRERO TINEO, DIOMER, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de diciembre de 2009.

64. NOLASCO VÁSQUEZ, CHRISTIANS ALBERT, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de mayo de 2011.

65. ESPINOZA BARRIONUEVO, EDWIN OMAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS

66. CABALLERO GARCIA, CÉSAR o CABALLERO GARCIA, CÉSAR ANTONIO, conmutarle de 15 años a 11 años 04 meses 02 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL

67. FERRER MEDINA, OSCAR AUGUSTO, conmutarle de 03 años a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de junio de 2009.

68. CAYCHO DIAZ, JORGE MARTÍN o CAYCHO DIAZ, JOSÉ MARTÍN, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2010.

69. PAREDES LLAJA, JUAN MANUEL, conmutarle de 03 años a 02 años 02 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de junio de 2009.

70. OLGUIN MEZA, PABLO LUIS, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de febrero de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES

71. GUANAMBAL QUIROZ, HUMBERTO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de diciembre de 2012.

72. SAUCEDO HERRERA, NINO JHONY o SAUCEDO HERRERA, NINO JOHNNY, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de diciembre de 2010.

73. JIMÉNEZ LÓPEZ, JOSÉ o JIMENEZ LÓPEZ, JOSÉ LUIS, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de diciembre de 2010.

74. SAAVEDRA ALBURQUEQUE, JOSÉ DEL CARMEN, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de octubre de 2011.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396891

75. MEZA ATOCHE, PEDRO YASMANI, conmutarle de 09 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2011.

76. MONTES RAMIREZ, ELISIA MARGARITA, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de febrero de 2010.

77. LAGOS MOQUILLAZA, LUIS FELIPE, conmutarle de 07 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE

78. CASTILLO PEROCHENA, HELLEN CATHERINE, conmutarle de 07 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2009.

79. MELGAREJO CRISOSTOMO, VÍCTOR FERNANDO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de marzo de 2011.

80. CARREÑO JARA, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAYO

81. MEZA MIRANDA, JORGE, conmutarle de 03 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA

82. ESPINOZA GOMEZ, PAULINO, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de noviembre de 2011.

83. MENDOZA JUÁREZ, WILMER, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de noviembre de 2009.

84. GONZALES PEÑA, VÍCTOR RAUL, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2011.

85. GÁRCES RUIZ, LUIS ALBERTO, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de diciembre de 2010.

86. AGUILAR MATOS, ORLANDO, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de febrero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO

87. CAMPOS AVILA, JUAN JOSÉ o CAMPOS AVILA, JOSÉ, conmutarle de 10 años a 08 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de junio de 2009.

88. QUISPE LA CERNA, CARLOS EDUARDO o QUISPE LA SERNA, CARLOS EDUARDO, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de mayo de 2010.

89. NEYRA ULLOA, RICARDO FELIPE, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de mayo de 2012.

90. ZAVALETA VILLACORTA, FELIPE ANDRÉS, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de junio de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO

91. CULLANCO CASTILLO, CARLOS ELOY, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de julio de 2010.

92. ANCAJIMA, SANDOVAL, ADÁN ROSENDO o ANCAJIMA SANDOVAL, ALAN ROSENDO, conmutarle de 10 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2010.

93. QUINCHO FERNÁNDEZ, ALLAN HAROLD o QUINCHO FERNÁNDEZ, ALLAN HAROL, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de febrero de 2010.

94. MAZA FLORES, JOSÉ RUBEL o MAZA FLORES, JOSÉ RUSBELL, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de mayo de 2013.

95. AGUILAR IRIGOIN, ALADINO, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2010.

96. ALTAMIRANO GONZALES, CÉSAR JOSÉ, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de marzo de 2010.

97. HERNÁNDEZ MORALES, HERMINIO, conmutarle de 13 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de septiembre de 2010.

98. GUEVARA TIRAVANTI, SEGUNDO ABELARDO, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CUZCO

99. HUARCA VARA, RUBÉN, conmutarle de 06 años a 02 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAVELICA

100. MANCILLA QUISPE, ABEL, conmutarle de 02 años 06 meses a 01 año 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA

101. CÁCERES MAYTA, ALFONSO o CÁCERES MAYTA, EDMUNDO o CÁCERES HUAYTA, ALFONSO, conmutarle de 16 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de marzo de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA

102. MORALES AQUINO, ANA MARÍA, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de febrero de 2012.

Artículo Segundo. - La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

355844-7

PRODUCE

Prohíben la extracción del recurso paiche y de otras especies de peces existentes en la laguna Imiría, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 232-2009-PRODUCE

Lima, 2 de junio de 2009

VISTOS: el Ofi cio N° 287-2009-GOREU-P-DRSPRODUCE-Uc de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, el Informe N° 217-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 039-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396892

la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana que tiene por objeto establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, asimismo, garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica;

Que, el citado Reglamento establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º que el Programa de Manejo Pesquero (MAPE) es un instrumento técnico administrativo complementario al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, cuya fi nalidad es poner en práctica una explotación controlada de una especie o un conjunto de especies en un ambiente particular, bajo normas y regulaciones vigiladas periódicamente y que responde a una necesidad socioeconómica que implica la realización de la pesca comercial o de subsistencia de una comunidad pesquera y la conservación de una o varias especies que sustentan estas pesquerías;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2001-PE del 26 de junio de 2001, se establece como la temporada de pesca en la laguna de Imiría, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, el período comprendido entre el 20 de abril y el 30 de setiembre, quedando prohibido realizar faenas de pesca entre los meses de octubre a febrero con fi nes comerciales;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 215-2001-PE del 26 de junio de 2001, se establece el período comprendido entre los meses de marzo y setiembre como la temporada anual de pesca del recurso paiche Arapaima gigas (Cuvier) en los cuerpos de agua públicos del país, a excepción de los de la cuenca hidrográfi ca del río Putumayo, quedando prohibida la extracción de dicha especie desde el 1 de octubre de cada año hasta el 28 de febrero del año siguiente;

Que, por Resolución Directoral Regional N° 205-2008-GR-Ucayali-P-PRODUCE-Uc, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali aprueba el Plan de Manejo Pesquero de la laguna Chauya para el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros a realizarse en dicha laguna;

Que, adicionalmente la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, mediante el Ofi cio de vistos remite el documento titulado “Propuestas para establecer medidas de manejo pesquero para la laguna Chauya e Imiría” en el cual señala a la laguna Imiría como una de las principales fuentes de abastecimiento de pescado de la región desde hace más de cincuenta años, siendo uno de los recursos de mayor importancia comercial el paiche, especie que viene siendo objeto de pesca indiscriminada, tal como lo indicarían los volúmenes de desembarque que muestran una disminución de aproximadamente 250 toneladas en el año 2000 a 50 toneladas en el 2007;

Que, frente a la situación señalada en el considerando anterior, el Gobierno Regional de Ucayali ha dado inicio a la ejecución del proyecto “Preservación del recurso paiche en la laguna Imiría, distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo”, con una duración de diez años, el cual comprende la protección de este recurso en dicha laguna con la participación de las comunidades nativas locales organizadas en Comités Locales de Vigilancia Pesquera y el repoblamiento con reproductores de paiche provenientes de ambientes controlados, los mismos que, al igual que las nuevas generaciones y los recursos ícticos que constituyen su alimento, requieren ser protegidos de las operaciones de pesca comercial para garantizar la recuperación de la población del recurso paiche en la laguna; por lo que la Dirección Regional de la Producción

del Gobierno Regional de Ucayali recomienda establecer una veda total de la pesca comercial en la laguna de Imiría, incluyendo a todos los recursos pesqueros, por el período de los diez años previsto para el desarrollo del proyecto;

Que, como efecto de la veda propuesta para la laguna Imiría, la laguna Chauya, por su cercanía, se constituiría en la zona de pesca alternativa para la fl ota pesquera comercial de Pucallpa, con el peligro de producirse una sobrepesca en este cuerpo de agua; por lo que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali recomienda hacer extensiva la veda del recurso paiche a esta laguna y propone realizar un manejo de la actividad extractiva de los principales recursos pesqueros de la “estación de invierno” de la citada laguna, el mismo que incluiría la suspensión de la pesca en determinados períodos, en función a las evaluaciones y monitoreo que realicen el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a lo recomendado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, propone suspender la pesca comercial en la laguna Imiría, prohibiendo la extracción del recurso paiche Arapaima gigas y de todas las otras especies de peces existentes en dicho cuerpo de agua, así como el transporte, el almacenamiento, la comercialización y el procesamiento de los mismos por diez (10) años; y, por el mismo período, prohibir la extracción del recurso paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya, ambas lagunas ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, precisando que el período de vigencia de estas medidas puede ser modifi cado de acuerdo al seguimiento y monitoreo del programa de repoblamiento que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali realice en la laguna Imiría, en coordinación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA;

Que, asimismo, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero considera que, habiendo sido aprobado un Plan de Manejo Pesquero para la laguna Chauya, sería viable que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, en función a las evaluaciones y recomendaciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP y/o del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA, determine la suspensión de la pesca de especies distintas al paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya, en determinados períodos;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohibir la extracción del recurso paiche Arapaima gigas y de todas las otras especies de peces existentes en la laguna Imiría, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como el transporte, el almacenamiento, la comercialización y el procesamiento de los mismos, por diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Prohibir la extracción del recurso paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como el transporte, el almacenamiento, la comercialización y el procesamiento de este recurso, por diez (10) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- La prohibición dispuesta por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial está referida a la actividad extractiva comercial, quedando fuera de los alcances de dicha prohibición la actividad extractiva no comercial de subsistencia, realizada con fi nes de consumo doméstico o trueque, usualmente con el empleo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396893

de canoas. Asimismo, dicha prohibición no es aplicable a la extracción comercial de especies de peces distintas al paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya.

Artículo 4°.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali determina los períodos de veda y temporadas de pesca de las especies de peces distintas al paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya, en el marco del Plan de Manejo Pesquero aprobado por la Resolución Directoral Regional N° 205-2008-GR-Ucayali-P-PRODUCE-Uc y en función a las recomendaciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP y/o del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA.

Artículo 5°.- El período de vigencia de las medidas a las que se refi eren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial podrá ser modifi cado por recomendación de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, de acuerdo al seguimiento y monitoreo del programa de repoblamiento que realice en la laguna Imiría, en coordinación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA, quedando estas instituciones, para tal efecto, exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial, cuando sus capturas sean realizadas con fi nes de evaluación o investigación.

Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de inicio de la prohibición establecida por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial cuenten con un stock comercial de paiche u otros peces procedentes de la laguna de Imiría o un stock de paiche procedente de la laguna Chauya, en cualquier estado de conservación, tienen un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para efectuar su comercialización, previa verifi cación de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo 7°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordina con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial, entre ellos la participación de los pescadores de las comunidades nativas ribereñas de las lagunas Imiría y Chauya en las acciones de vigilancia y control, a través de los Comités Locales de Vigilancia Pesquera conformados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo 8°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas sancionadoras vigentes.

Artículo 9°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10°.- Derogar la Resolución Ministerial N° 213-2001-PE y excluir de los alcances de la Resolución Ministerial N° 215-2001-PE a las lagunas Imiría y Chauya, ambas ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

355537-1

SALUD

Establecen relación complementaria de jefes o responsables que no fueron considerados en la R.M. Nº 230-2009/MINSA, a quienes se transferirá recursos destinados a la ejecución de acciones de mantenimiento de acuerdo al D.U. Nº 022-2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2009/MINSA

Lima, 1 de junio del 2009

Visto: el Informe Nº 025-2009-OPI-OGPP/MINSA y el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, que establece medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo al Pliego 011-Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), para fi nanciar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al artículo 4º del citado decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1;

Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece la distribución de los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009, disponiendo que CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00) sean destinados a la reposición de equipamiento de los puestos y centros de salud; y, los hospitales con categoría II-1; y CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007 200,00) destinados al mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1;

Que, mediante el artículo 7º, numeral 7.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispone que los recursos habilitados por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, sean transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a través del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central-MINSA, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfi ere directamente al jefe de la microred de salud correspondiente;

Que, mediante el artículo 7º, numeral 7.2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Salud a establecer la relación de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microredes de salud, según corresponda, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad;

Que, de los doscientos cuarenta (240) establecimientos benefi ciados de la Dirección Regional de Arequipa incluidos en el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 para recibir subvención destinada al mantenimiento de los establecimientos de salud, en la Resolución Ministerial Nº 230-2009/MINSA del 13 de abril de 2009, no fueron incluidos dieciséis (16) establecimientos por presentar inconsistencias en los datos de los responsables de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396894

los establecimientos de salud al momento de emitir el dispositivo legal, situación que actualmente ha sido regularizada por la citada Dirección Regional de Salud de Arequipa, mediante la Resolución Gerencial Regional Nº 0304-2009-GRA/GRS/GR-OEPD del 13 de mayo de 2009;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Proyectos de Inversión y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer la relación complementaria de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microredes de salud de la Dirección Regional de Salud de Arequipa, que no fueron considerados en la Resolución Ministerial Nº 230-2009/MINSA del 13 de abril de 2009, a quienes se les transferirá los recursos destinados a la ejecución de las acciones de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, según anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, el mismo que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

355536-1

Aceptan renuncia de Director del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 356-2009/MINSA

Lima, 1 de junio del 2009

Visto el Expediente Nº 09-039347-001 que contiene la Carta Nº 028-2009-D.E.-HJATCH de renuncia del médico cirujano Lorenzo Orlando Ramos Vásquez;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 617-2006/MINSA del 6 de julio de 2006, se designó al médico cirujano Lorenzo Orlando Ramos Vásquez, en el cargo de Director del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica de la Dirección de Salud IV Lima Este, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo;

Que el artículo 26º del Reglamento de Concurso para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y para Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y su modifi catoria con Decreto Supremo Nº 015-2002-SA, establece que la renuncia es una causal para el término de la designación del ganador del concurso;

Que por convenir al servicio resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano LORENZO ORLANDO RAMOS VÁSQUEZ, al cargo de Director, Nivel F-3, del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica de la Dirección de Salud IV Lima Este, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

355536-2

Aceptan renuncia de Subdirector General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 357-2009/MINSA

Lima, 1 de junio del 2009

Visto el Expediente Nº 09-039369-001 que contiene la renuncia del médico cirujano Marcial Edmundo Anaya Pajuelo;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 336-2006/MINSA del 3 de abril de 2006, se designó al médico cirujano Marcial Edmundo Anaya Pajuelo, en el cargo de Subdirector General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que por convenir al servicio resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano MARCIAL EDMUNDO ANAYA PAJUELO, al cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

355536-3

Designan Director Nacional del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2009/MINSA

Lima, 1 de junio del 2009

Visto el Expediente Nº 09-038009-001, que contiene el Informe Nº 003-2009-CEDIH/MINSA, del Presidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396895

de la Comisión Evaluadora de Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 299-2007/MINSA, se designó al médico cirujano Fernando Nicanor Carballo Ordóñez, en el cargo de Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, para un período adicional de tres (3) años;

Que el artículo 27º del Reglamento de Concurso para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, señala las causales de conclusión o interrupción del desempeño de los cargos de Directores concursados;

Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 227-2009-MINSA, precisa las causales por la cuales se dan por concluida la designación de los Directores Generales que accedieron a sus cargos durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2006-SA”;

Que el artículo 2º de la mencionada norma aprueba la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01. “Directiva para la evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”;

Que el artículo 3º de la norma precitada conforma la Comisión Evaluadora de los Directores que accedieron a dichos cargos por concurso;

Que estando a lo informado en el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación del Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo y designar en su reemplazo al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 227-2009-MINSA, artículo 27º del Reglamento de Concurso para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano FERNANDO NICANOR CARBALLO ORDOÑEZ, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano ROBERTO CARLOS MUÑOZ ALDANA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

355536-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Venezuela, España y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 026-2009-MTC

Lima, 2 de junio de 2009

VISTOS:

El Informe No. 246-2009-MTC/12 del 30 de abril de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 176-2009-MTC/12.04 del 24 de abril de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley No. 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe No. 176-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 829-2009-MTC/12.04, 830-2009-MTC/12.04, 831-2009-MTC/12.04 y 832-2009-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 22 de abril de 2009, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario No. 04214-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley No. 29289, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los señores Pedro Rafael Chung

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396896

Bartra, Víctor Manuel Suarez Llaque y Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 08 al 26 de junio de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 176-2009-MTC/12.04, y No. 246-2009-MTC/12.

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos inspectores deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15)

días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ORDENINSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

829-2009-MTC/12.04 08-Jun 14-Jun US$ 1,320.00 US$ 31.00 MTC Chung Bartra,

Pedro Rafael Miami EUA

Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A., Taca Perú y Cielos del Perú por plan de vigilancia de operaciones aéreas

internacionales

830-2009-MTC/12.04 08-Jun 12-Jun US$ 1,000.00 US$ 31.00 MTC Suarez Llaque,

Víctor Manuel Caracas Venezuela Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca

Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

831-2009-MTC/12.04 16-Jun 19-Jun US$ 520.00 US$ 31.00 MTC

PazosRaygada,

Ricardo RafaélMadrid España

Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., según plan de vigilancia de las

operaciones aéreas internacionales

832-2009-MTC/12.04 22-Jun 26-Jun US$ 1,000.00 US$ 31.00 MTC Suarez Llaque,

Víctor Manuel Bogotá Colombia Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca

Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA

CIVIL - LEY Nº 27261 - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 26 DE JUNIO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 176-2009-MTC/12.04 Y Nº 246-2009-MTC/12

355844-10

VIVIENDA

Implementan el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las Organizaciones Representativas de los Asentamientos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2009-VIVIENDA

Lima, 2 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, siendo propósito del Supremo Gobierno apoyar la acción de los dirigentes sociales y sus familias por su esforzada labor en las acciones de coordinación para dotar a los pobladores de los Asentamientos Humanos de títulos de propiedad y de los servicios básicos de agua potable y electricidad, se ha estimado pertinente garantizar a tales dirigentes, así como a sus familias su inclusión en el Sistema Integral de Salud – SIS;

Que, en tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES se aprobó la creación del Registro de los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2009-PCM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha quedado encargado de la implementación del Registro de Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos, a fi n de incluir a dichos dirigentes en el Sistema Integral de Salud -SIS personal y familiar, para lo cual expedirá la Resolución Suprema respectiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Del proceso de inscripción en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos

El proceso de inscripción de los Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos se llevará a cabo de manera gratuita y estará a cargo de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en coordinación con COFOPRI y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

La Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento recibirá las solicitudes de inscripción que se presenten en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396897

Artículo 2º.- Requisitos para inscribirse en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos

Para la inscripción en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. El Presidente, Secretario General o la máxima autoridad de la organización deberá acreditar su condición con el Acta de la Asamblea General respectiva.

2. La organización a la cual representan debe encontrarse acreditada ante la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a Ley.

3. La población a la cual representan debe encontrarse en situación de pobreza y no ser menor a trescientos pobladores o su equivalente a cien viviendas, lo que será validado por FONCODES.

4. La organización a la cual representan deberá contar con un mínimo de un año de creación.

Artículo 3º.- Del Libro donde se inscriben los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos

Los dirigentes que representen a las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma se inscriben en el Libro de Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos, para los efectos del Decreto Supremo N° 033-2009-PCM.

Artículo 4º.- Situaciones en las que no procede la inscripción en el Registro

No podrá inscribirse en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos, aquel dirigente que cuente con seguro de salud obligatorio, o que tenga la calidad de benefi ciario respecto del seguro de sus derechohabientes en su calidad de cónyuge, concubino, padre, madre, hijo o hija.

Artículo 5º.- Transparencia del Registro El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

publicará en su portal institucional los Decretos Supremos Nos. 008-2008-MIMDES, 033-2009-PCM, la presente Resolución Suprema y las demás normas que sobre particular se aprueben, así como las solicitudes de inscripción que se presenten y el estado de los expedientes administrativos que se generen.

Artículo 6º.- Comunicación al Ministerio de Salud y al Sistema Integral de Salud – SIS.

La Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informará al Ministerio de Salud y al Sistema Integral de Salud – SIS cada quince días o cuando dichas instituciones lo requieran, respecto de los representantes de las organizaciones de los Asentamientos Humanos inscritos en el mencionado Registro y sobre el estado de los trámites de inscripción.

Artículo 7º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

355844-11

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Aprueban el Plan Anual de Fiscalización - 2009 (PAF - 2009)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 044-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 28 de mayo de 2009

VISTO:

El Memorándum Nº 054-2009/APCI(DFS) de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de fecha 25 de mayo de 2009, que adjunta el Proyecto del Plan Anual de Fiscalización - 2009 (PAF-2009), para su aprobación por la Dirección Ejecutiva de la APCI;

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus normas modifi catorias;

Que, mediante el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27692, se le otorga a la APCI la facultad de controlar, supervisar y fi scalizar las intervenciones de Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país;

Que, asimismo, la Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados, ha previsto en su artículo 2º, que procederá como excepción el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donación y cuente con la conformidad del ingreso al país otorgada por la APCI, siendo esta Agencia responsable de efectuar el control y fi scalización de su destino, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, según lo dispone el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinación intersectorial para control y fi scalización de donaciones de ropa y calzado usados;

Que, para el ejercicio de las atribuciones de control, supervisión y fi scalización señaladas en los párrafos precedentes, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea de la APCI, encargado de controlar, supervisar y fi scalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo en el literal c) del artículo 48º del mismo texto normativo, como una de sus funciones del citado órgano, la elaboración del Plan Anual de Fiscalización (PAF) de la APCI;

Que, en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI ha elaborado el Proyecto del Plan Anual de Fiscalización - 2009 (PAF-2009), el mismo que ha presentado a través del documento de Visto a la Dirección Ejecutiva de la APCI para su aprobación, considerando como entidades sujetas a las acciones de fi scalización de la APCI, tanto a las entidades privadas que realizan intervenciones de cooperación internacional no reembolsable, en las modalidades de programas, proyectos o actividades, como a aquellas que han sido objeto de donaciones de ropa y calzado usados;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396898

Que, el Proyecto del PAF - 2009, contempla como línea de base para la delimitación de las intervenciones de cooperación internacional no reembolsable pasibles de ser fi scalizadas, a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) que ejecutaron recursos provenientes de fuentes ofi ciales de cooperación durante el año 2008, así como aquellas que habiendo ejecutado durante el mismo período recursos de cooperación provenientes de fuentes privadas del exterior, se acogieron a los privilegios y/o benefi cios tributarios que confi ere la inscripción en los registros de esta Agencia;

Que, asimismo, el Proyecto del PAF - 2009 ha considerado la aplicación del criterio técnico de gestión, que en base al empleo de la variable de montos de recursos de cooperación ejecutados, permiten agrupar por categorías el número de ONGD y ENIEX que serán sujetas a fi scalización durante el presente período;

Que, adicionalmente, se ha aplicado una ponderación basada en la combinación de las variables de ubicación territorial y temática, permitiendo identifi car proporcionalmente las intervenciones de cooperación internacional no reembolsable que serán objeto de fi scalización durante el presente período, considerando la ejecución de las intervenciones en las áreas de mayor incidencia de pobreza, que corresponden a las materias identifi cadas como áreas estratégicas de la cooperación internacional no reembolsable previstas en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por el Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, y en el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable - 2009, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 037-2009/APCI-DE;

Que, en relación a la fi scalización de las entidades objeto de donaciones de ropa y calzados usados, el Proyecto del PAF - 2009 ha previsto, a partir de la cantidad de conformidades de ingreso al país de ropa y calzado usados expedidos por la APCI, aplicar la ponderación y los criterios técnicos de gestión, para establecer el porcentaje de entidades que serán objeto de fi scalización, poniéndose énfasis en aquellas donaciones destinadas a las áreas de mayores carencias económicas;

Que, en consecuencia, la aplicación de los criterios técnicos de gestión y la ponderación efectuada permitirán la identifi cación de una muestra representativa del universo de intervenciones de cooperación internacional que serán fi scalizadas, particularmente a aquellas que responden a los ejes temáticos y geográfi cos concordantes con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, y con el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable - 2009, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 037-2009/APCI-DE;

Que, por lo antes expuesto, es necesario que la APCI cuente con un Plan Anual de Fiscalización, con el propósito de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas por ley;

Con los visados de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modifi catorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; la Ley Nº 28154, Ley que prohíbe la importación de ropa y calzados usados; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinación intersectorial para control y fi scalización de donaciones de ropa y calzado usados; en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, y con el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable - 2009, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 037-2009/APCI-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBAR el Plan Anual de Fiscalización - 2009 (PAF-2009), el mismo que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario

Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el Plan Anual de Fiscalización - 2009, en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración notifi que la presente Resolución Directoral Ejecutiva a las unidades orgánicas de la APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SÁNCHEZDirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

355493-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Ica

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 367-2009-INPE/P

Lima, 1 de junio de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 667-2009-INPE/18-04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 01 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 018-2009-INPE/18.04-EL de fecha 29 de mayo de 2009, emitido por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, Informe Legal Nº 029-2009-INPE/18.03 de fecha 01 de junio de 2009, emitido por el Subdirector de la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, e Informe Nº 169-2009-INPE/08-CVP de fecha 01 de junio de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima aprueba el Plan Anual de Contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el proceso de selección de Licitación Pública “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 313-2009-INPE/18 de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nº 003-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE” por el valor referencial de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 962 027,50);

Que mediante Informe Técnico Nº 018-2009-INPE/18.04-EL de fecha 29 de mayo de 2009 e Informe Legal Nº 029-2009-INPE/18.03 de fecha 01 de junio de 2009, el Subdirector de la Unidad de Administración, el Jefe de Equipo de Logística y el Subdirector de la Subdirección de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, respectivamente, señalan que el 25 de mayo de 2009 se otorgó la buena pro del referido proceso de selección, encontrándose a la espera del consentimiento y posterior suscripción del correspondiente contrato;

Que, de otro lado, también informan que a partir del 13 de abril de 2009, comenzó a regir el Contrato Nº 009-2009-INPE/18, Adjudicación por Exoneración, para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica, por el período de cincuenta y tres (53) días calendario, el mismo que estaría culminando el 01 de junio de 2009, según ha comunicado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396899

el responsable de los Alimentos de la Ofi cina Regional Lima a través del Informe Nº 020-2009-INPE/18.04-EL-ADQ-ALIM de fecha 28 de mayo de 2009; por lo que sugiere que se adopten las medidas necesarias que permitan asegurar el normal suministro de los alimentos;

Que, mediante Ofi cio Nº 180-2009-INPE/18.02 de fecha 29 de mayo de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 018-2009-INPE/18.04-EL de fecha 29 de mayo de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario y por un monto de trescientos siete mil seiscientos veinte con 00/100 nuevos soles (S/. 307 620,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el referido proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 169-2009-INPE/08-CVP de fecha 01 de junio de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación;

Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, a partir del 02 de junio de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica de acuerdo al siguiente detalle:

Nº E S T A B L E C I M I E N T O PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.

1 ICA 45 307 620,00TOTAL 307 620,00

Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 018-2009-INPE/18.04.EL de fecha 29 de mayo de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República la presente Resolución y los correspondientes informes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

355504-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 130-024-0000111/SUNAT

Huancayo, 21 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396900

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de 1 Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, por motivo de asignación de nuevas funciones y cambio de Área.

Que, habiéndose ratifi cado como Auxiliar Coactivo mediante Resolución de Intendencia Nº 0000080-2004/SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de Julio de 2004.

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín a la funcionaria que se detalla a continuación:

Nº REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES1 3136 MORALES MALPARTIDA LUZMILA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN RONALD ORTEGA ROMEROIntendente (e) RegionalIntendencia Regional Junín

355502-1

Aprueban Circular relativa a los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros

CIRCULARNº 004-2009/SUNAT/A

2 de junio de 2009

1. MATERIA : Importación de vehículos usados

2. OBJETIVO : Precisar la normatividad vigente para la importación de vehículos usados bajo el régimen regular y de los CETICOS y la ZOFRATACNA

3. BASE LEGAL : Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias

Ley Nº 29303 Decretos de Urgencia Nº 079-

2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008

Decreto Supremo Nº 016-96-MTC

Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias

Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC

Decreto Supremo Nº 006-2007-MTC

4. INSTRUCCIONES:

Estando a los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros establecidos por la normativa vigente y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo

23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

4.1 Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importen al país deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de calidad:

4.1.1 La antigüedad máxima permitida será la siguiente:

a) Hasta el 18.12.2008:

ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO(diseño original de fábrica)

02 años- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para

transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 (*)- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para

transporte de carga de las categorías N1, N2 y N3 (*)

05 añosLos demás vehículos automotores usados con:- Motor de encendido por chispa: todas las categorías.- Motor de encendido por compresión (diesel y otros): L1, L2, L3,

L4, L5 y M1.

La antigüedad de los vehículos se contará a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación hasta la fecha de embarque.

b) Del 19.12.2008 hasta el 31.12.2008:

ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO(diseño original de fábrica)

02 años - Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros o carga: todas las categorías (*)

05 años - Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros): todas las categorías (*).

La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año.

c) Declaraciones numeradas a partir del 01.01.2009:

ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO(diseño original de fábrica)

02 años(Anexo Nº 1)

- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros solo de la categoría M3 (*)

- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga solo de la categoría N3 (*)

05 años(Anexo Nº 2)

- Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros).

La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación y hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año.

En el reconocimiento físico de aquellos vehículos que según su marca y origen tengan placas, leyendas u otros que señalen su año de fabricación, el funcionario encargado del despacho deberá contrastar, con la verifi cación de las mismas, la conformidad del año de fabricación declarado en la DUA.

(*) Las categorías corresponden a la clasifi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a su diseño original de fábrica.

(Artículo 1º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 843 publicado el 30.06.1996, modifi cado por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 050-2008 publicado el 18.12.2008; Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003).

A partir del 01.01.2009 queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1,L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2, contenidos en el Anexo Nº 4 de la presente Circular.

La modifi cación dispuesta en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 050-2008 no alcanza a los vehículos automotores usados que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones:

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1) Que hayan sido desembarcados en puerto peruano.

2) Que se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte).

La acreditación del tránsito vía marítima, se hará con el conocimiento de embarque, donde conste la fecha efectiva de embarque, consignando el término “on board”, “laden on board” o “shipped on board”. Si la fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en el documento de transporte, se considerará la fecha de emisión del mencionado documento.

3) Que hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema fi nanciero nacional emitidos con anterioridad al 19.12.2008. (Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 052-2008 publicado el 31.12.2008).

El despachador de aduana debe transmitir electrónicamente la fecha del documento canalizado a través del sistema fi nanciero nacional, en el Archivo de Datos Generales (ADUAHDR1) de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en el campo 38: FECH_CARCR.

En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identifi cado en forma individual mediante el número de serie o código VIN.

(Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 052-2008 publicado el 31.12.2008) .

Para lo señalado en el numeral 3) del acápite 4.1.1 el importador debe presentar copia de los documentos mencionados y opcionalmente la documentación complementaria canalizada a través del sistema fi nanciero nacional en donde se refl eje la siguiente información:

a. Concepto de pago: Indicar el número de factura comercial, factura pro forma, identifi cación de un contrato o en general, cualquier documento que identifi que la transacción a que se refi ere la importación. Si el pago corresponde a más de una factura, éstas deben encontrarse detalladas en el documento.

b. Forma de pago: Indicar si es pago total o parcial; pago al contado o diferido, de corresponder.

c. Identifi cación del importador: Indicar el nombre o razón social del importador.

d. Identifi cación del vendedor: Indicar el nombre o razón social del vendedor o benefi ciario del pago.

e. Identifi cación de quien solicita la transferencia: Indicar el nombre completo y el documento de identifi cación de quien solicita la transferencia.

Cuando los documentos mencionados en el citado numeral 3 no hagan referencia a la adquisición del vehículo, no se aceptarán como válidas las modifi caciones, precisiones o añadiduras a éstos con documentación emitida con fecha posterior de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2008. En tal sentido se entiende por documentación complementaria a aquella que haya sido presentada al sistema fi nanciero nacional con anterioridad a la vigencia del citado Decreto de Urgencia, siempre que cuente con la certifi cación de su recepción por las referidas entidades.

Para la importación de los vehículos usados enmarcados dentro de los supuestos de excepción, corresponde la aplicación de la normatividad vigente a la fecha de desembarque en puerto peruano, o de su embarque con destino al Perú, o aquella vigente a la fecha de celebración del documento de fecha cierta que acredita su adquisición, según al supuesto que corresponda.

4.1.2 Al momento de su nacionalización, el kilometraje máximo permitido para los vehículos automotores será:

(Artículo 1º, inc. b) del Decreto Legislativo Nº 843 modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC publicado el 22.12.2006).

CategoríaVehículos de encendido

por Chispa(Kilómetros)

Vehículos de encendidopor compresión

(Kilómetros)

L 50 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

M1 80 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

CategoríaVehículos de encendido

por Chispa(Kilómetros)

Vehículos de encendidopor compresión

(Kilómetros)

M2 90 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

M3 300 000 200 000

N1 90 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

N2 300 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

N3 600 000 400 000

El cumplimiento de este requisito debe acreditarse ante la SUNAT, para lo cual debe consignarse el kilometraje real en la Declaración Única de Aduanas. Asimismo, las Entidades Verifi cadoras deben hacer constar que el vehículo mantiene este requisito al momento de su nacionalización en el respectivo Reporte de Inspección o Primer Reporte de verifi cación de Vehículos Usados, según corresponda; para este efecto, el despachador de aduana debe consignar de manera obligatoria en la cuarta línea de la casilla 5.19 del Ejemplar B de la DUA el kilometraje recorrido y el tipo de encendido. Para su transmisión vía teledespacho a la SUNAT, dicha información deberá ser grabada en la tabla BDUADET2 de acuerdo al siguiente detalle:

Posición Campo Tipo de dato Tamaño Posiciones Descripción Condición

25 CLAS_VARI CARÁCTER 3 69 a 71 TIPO DE ENCENDIDO M

26 USO_APLIC NUMERICO 10,2 61 a 70 KILOMETRAJE M

Los códigos asociados al Tipo de Encendido son los siguientes:

CHI : Vehículo encendido por chispaCOM : Vehículo encendido por compresiónZZZ : Otros

En todos los casos para su transmisión vía teledespacho a la SUNAT el tipo de encendido deberá ser consignado en la tabla BDUADET2 en el campo CLAS_VARI en las posiciones 72 al 89 a continuación del código del tipo de encendido.

4.1.3 No hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehículo cuando ha sufrido volcaduras o choques frontales, laterales o traseros sustanciales, debiendo encontrarse el vehículo operativo mecánica, eléctrica y electrónicamente. (Artículo 1º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 843, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC).

Asimismo, no se consideran en condición de siniestrados a los vehículos automotores usados cuyo único defecto sea la falta de parachoques, guardafangos, faros delanteros y/o posteriores y otras partes o piezas exteriores del vehículo.

4.1.4 Tengan originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá, en consecuencia, el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. (Artículo 1º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 843).

4.1.5 Las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no superen los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente. (Artículo1º, inciso e) del D. Legislativo Nº 843, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC).

4.2 No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad detallados en el acápite 4.1los siguientes:

4.2.1 Las donaciones que reciba el Sector Público.(Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843).

4.2.2 Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional.(Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 147-99-EF, publicado el 12.09.1999)

4.2.3 La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasifi cados en las subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación, la antigüedad del vehiculo

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deberá ser debidamente acreditada. Para el despacho de estos vehículos, el importador presentará a la intendencia de aduana correspondiente una declaración jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fi nes de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país. En el caso de restauración en el país, ésta no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS y en la ZOFRATACNA. (Artículo1º del Decreto Supremo Nº 054-2000-EF publicado el 15.06.2000).

4.2.4 Las importaciones efectuadas por los funcionarios y personal administrativo extranjero de las Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares, Representaciones y Ofi cinas de Organizaciones Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, con excepción del requisito de antigüedad. (Art. 1º del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999, Art. 3º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF publicado el 04.12.1998, modifi cado por el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 142-2007-EF publicado el 15.09.2007).

4.3 El requisito de kilometraje indicado en el acápite 4.1.2, no será exigible a los vehículos automotores usados, que hayan sido desembarcados en puerto peruano al 24.02.2007 (Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2007-MTC, publicado el 23.02.2007).

4.4 Los vehículos que ingresen a los CETICOS o a la ZOFRATACNA, se rigen por lo siguiente:

4.4.1 No será de aplicación lo indicado en los acápites 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, a los vehículos automotores desembarcados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS o a la ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento a fi n de adecuarlos a los requisitos mínimos de calidad. (Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843) .

4.4.2 No está permitido el ingreso a los CETICOS o a la ZOFRATACNA de los vehículos automotores usados de transporte de pasajeros con más de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3000 Kilogramos detallados en el Anexo Nº 3; salvo aquellos que ingresen para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior.(Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 publicado el 20.09.2000 y el artículo 2º, inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 086-2000 publicado el 05.10.2000).

4.4.3 El plazo límite para la culminación de actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en la ZOFRATACNA es hasta el 31.12.2010 y en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita es hasta el 31.12.2012.

(Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29303 publicada el 18.12.2008).

4.5 Para la nacionalización de vehículos, entiéndase por “peso bruto vehicular” al peso propio del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara más la capacidad de carga, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC publicado el 22.01.2005, información que el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC y consignarse en la casilla 7.37.

4.6 Adicionalmente a la documentación exigible para el régimen de Importación Defi nitiva, debe presentarse lo siguiente:

4.6.1 Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identifi cación vehicular. Dicha fi cha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre – DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DUA dos ejemplares del citado documento y una copia de éste debidamente autenticada; siguiéndose el procedimiento establecido en la Circular Nº 009-2004/SUNAT/A de 04.08.2004 para

su sellado y distribución. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicada el 28.03.2004).

4.6.2 Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados – Revisa 2 tratándose de importaciones que proceden de los CETICOS o de la ZOFRATACNA, emitido por una entidad verifi cadora autorizada por el MTC, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo y que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. Los citados reportes deben consignar el kilometraje, los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas y expresar la verifi cación de la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales.

El Reporte de Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verifi cadoras, excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certifi cadoras autorizadas por el MTC. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; el artículo 1º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC).

4.7 Vehículos automotores para usos especiales:

4.7.1 El Decreto Legislativo Nº 843 es aplicable a la importación de bienes que son considerados y clasifi cados como vehículos automotores, no encontrándose dentro de su alcance, las máquinas y equipos diseñados y fabricados exclusivamente para su uso fuera de la red vial nacional, en la industria de la construcción, minería y agricultura (máquinas amarillas y máquinas verdes).

4.7.2 Para la importación de vehículos usados para usos especiales de la partida 87.05 se aplican los siguientes criterios:

1. Están fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843:

a) Los camiones grúas que circulan fuera de la red vial nacional clasifi cados en la subpartida nacional 8705.10.00.00, los camiones automóviles para sondeo o perforación clasifi cados en la subpartida nacional 8705.20.00.00, los camiones bomberos clasificados en la subpartida nacional 8705.30.00.00, los coches barrederas, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas clasifi cados en las subpartidas nacionales 8705.90.11.00 y 8705.90.19.00 y los coches radiológicos clasifi cados en la subpartida nacional 8705.90.20.00.

b) Los demás vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular fuera de la red vial nacional con carrocerías tipo hospital, perforador, sanitario, explosivos, reparavías y bomba hormigonera, clasifi cados en la subpartida nacional 8705.90.90.00.

2. Están dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843:

a) La importación de vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular dentro de la red vial nacional y que cuentan con accesorios, equipamiento y/o aditamentos propios para realizar exclusivamente una función específi ca distinta al transporte de personas y/o mercancías, asimismo, su chasis y carrocería responden a un diseño específi co para la función antes citada y no para el transporte de personas o mercancías, descartándose su uso como vehículo automotor de transporte terrestre de personas o mercancías. En tal sentido, están dentro de los alcances de la citada norma legal los camiones grúas que circulan dentro de la red vial nacional clasifi cados en la subpartida nacional 8705.10.00.00 y los camiones hormigonera clasifi cados en la subpartida nacional 8705.40.00.00.

b) Los demás vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular dentro de la red vial nacional con carrocerías tipo taller o factoría, grupo electrógeno, compresor, transformador, iluminador,

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instrucción, comunicaciones, lubricador, mezclador, elevador y ferias, clasifi cados en la subpartida nacional 8705.90.90.00.

4.7.3 Para el despacho de vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular fuera de la red vial nacional que están fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843, el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente en la Declaración Única de Aduanas (DUA) el código 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) en el campo 77 PRECIO_VTA .

4.8 Déjese sin efecto la Circular Nº 006-2006/SUNAT/A del 03.03.2006.

5. ANEXOS (Publicados en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe)

Anexo Nº 1 : Vehículos usados de motor de encendido por compresión (Diesel y Semi-diesel) hasta con 2 años de antigüedad contados a partir del año de fabricación.

Anexo Nº 2 : Vehículos usados con motor de encendido por chispa y otros, excepto los de motor de encendido por compresión (Diesel o Semi-diesel) hasta con 5 años de antigüedad contados a partir del año de fabricación.

Anexo Nº 3 : Vehículos del Decreto de Urgencia Nº 079-2000.

Anexo Nº 4 : Lista de subpartidas nacionales de vehículos usados con motor de encendido por compresión (Diesel o Semi-diesel) cuya importación se encuentra prohibida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Directiva “Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de Propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en Calidad de Chatarra”

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 047-2008/SBN

(La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 24 de mayo de 2009)

Directiva Nº 001 -2009/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA, LA VENTAPOR SUBASTA PÚBLICA Y SUBASTA RESTRINGIDA

DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDADDE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE

SE ENCUENTRAN EN CALIDAD DE CHATARRA

I. FINALIDAD

Regular los procedimientos para la baja y la venta de los bienes muebles de propiedad de las Entidades Públicas que se encuentren en calidad de chatarra, en las modalidades de subasta pública y subasta restringida.

II. OBJETIVO

Liberar a las Entidades Públicas de los bienes muebles a su cargo que se encuentran en calidad de

chatarra, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, a fi n de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio.

III. ALCANCE

Las disposiciones de ésta Directiva son de alcance nacional y de estricto cumplimiento por las Entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales conforme al artículo 8º de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades.

No se encuentran comprendidos en los alcances de esta norma los bienes en calidad de chatarra de las empresas estatales de derecho privado y los bienes de carácter militar consignados en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM.

IV. VIGENCIA

La presente Directiva tiene carácter excepcional, su vigencia será de doce (12) meses a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

V. BASE LEGAL

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 29151 Ley del Sistema General del Nacional de Bienes Estatales

- Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151.

- Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Resolución Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SBN, Literal b) del Artículo 43º, que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y efi ciente administración y disposición de los bienes muebles del Estado.

- Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 112-2005-SUNARP, que aprobó y modifi có el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular.

- Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

- Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, que aprobó el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”.

- Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprobó las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”.

- Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. PRINCIPIOS

La presente Directiva se regirá por los siguientes principios

a) Principio de Moralidad: Los servidores públicos encargados de ejecutar los procedimientos regulados por ésta Directiva deberán regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad.

b) Principio de Economía: En los procedimientos deberá buscarse minimizar costos y lograr el mayor benefi cio económico a favor del Estado.

c) Principio de Celeridad: Los procedimientos se desarrollarán con la máxima dinámica posible, a fi n lograr la disposición de todos los bienes considerados chatarra en el plazo de vigencia de la presente Directiva.

d) Principio de Transparencia: Los actos deberán estar debidamente publicitados por todos los medios posibles y en la página web de las Entidades o del Sector al que pertenezcan.

e) Principio de Fiscalización: Los actos serán fi scalizados por la Superintendencia Nacional de Bienes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Estatales y por los Órganos de Control Institucional, en el marco de sus competencias.

2. DEFINICIONES

- SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

- Entidad(es): Aquellas Entidades Públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 29151.

- OGA: Ofi cina General de Administración de la Entidad o la que haga sus veces.

- Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa.

- Informe Técnico: Documento elaborado por la unidad orgánica responsable de control patrimonial según los antecedentes histórico-legales, características técnicas, estado de deterioro, determinación del valor y cronograma de actividades, el cual servirá de base para la autorización de venta por subasta pública o subasta restringida.

- RNTP: Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Saneamiento, baja y venta de bienes en calidad de chatarra.

El saneamiento, baja y venta de los bienes muebles en calidad de chatarra de las Entidades, es obligación de la unidad orgánica responsable de control patrimonial y de la OGA.

1.2. Actividades de la unidad orgánica responsable de control patrimonial

La unidad orgánica responsable del control patrimonial, en coordinación con la OGA, será la encargada de ejecutar las siguientes acciones:

a. Identifi car los bienes muebles patrimoniales que se encuentren en calidad de chatarra. En el supuesto de vehículos se deberá llenar la “Ficha Técnica del Vehículo”, conforme al Anexo 1.

b. Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad a la emisión de la presente Directiva, por alguna otra causal, identifi cándose aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta vía subasta pública o subasta restringida, siempre y cuando no se haya comprometido su disposición a favor de terceros.

c. Agrupar los bienes en lotes de acuerdo a su naturaleza, buscando en todo momento juntar la mayor cantidad de bienes, evitando el fraccionamiento de lotes.

d. Valorizar los lotes resultantes. Si el valor de los lotes es mayor a tres (03) UIT, su venta se realizará por subasta pública; de ser menor o igual, su venta será por subasta restringida.

e. Elaborar el Informe Técnico recomendando la venta de los bienes muebles, con el cronograma de actividades y la valorización correspondiente, el cual será elevado a la OGA.

f. Evaluar los documentos entregados por el Martillero o el Notario Público, según sea el caso.

g. Suscribir las Actas de Entrega-Recepción.

1.3. Valuación de los bienes

Los bienes serán valorizados por la misma Entidad mediante un profesional competente, con experiencia en valuaciones. La valuación será aprobada por la OGA de la Entidad. En caso que la naturaleza del bien lo requiera o de no contar con profesionales califi cados para la valorización las Entidades podrán contratar los servicios de un perito tasador.

La valorización se realizará en base a la metodología establecida en el RNTP, en caso se haga una valuación al peso, ésta deberá acreditarse con las respectivas cotizaciones referenciales, señaladas en los Artículos I.04 y V.A.04 del citado Reglamento.

La valuación resultante será considerada como precio base para la venta y deberá estar consignada en el Informe Técnico.

1.4 Bienes en condición de sobrantes

Cuando existan bienes muebles no registrables y/o vehículos en calidad de chatarra que se encuentren en situación de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación sufi ciente para su incorporación al patrimonio, se declarará tal condición en el Informe Técnico y en la resolución administrativa que autoriza su venta.

Lo prescrito no es de aplicación a los bienes muebles que se rigen por normas especiales.

1.5. La Mesa Directiva

La Mesa Directiva será quien realice el proceso de subasta y vele por su normal desarrollo y, de ser el caso, elaborará el Acta declarando los lotes Desiertos o en Abandono. Estará integrada por las siguientes personas:

- Representante de la OGA.- Jefe de la unidad orgánica responsable de control

patrimonial.- Martillero Público o Notario Público, según sea el

caso.- Opcionalmente, otro representante que la Entidad

designe.

1.6. Del Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional de la Entidad verifi cará el cumplimiento de la presente Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.

La resolución que disponga la venta de bienes muebles en calidad de chatarra bajo alguno de los procedimientos regulados en la presente Directiva, será notifi cada al Órgano de Control Institucional de la Entidad en un plazo de cinco (05) días hábiles previos al acto de subasta, con la fi nalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aun en su ausencia.

El resultado fi nal de la venta deberá ser informado al Órgano de Control Institucional de la Entidad, remitiendo la documentación señalada en el punto 5.1., en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su ejecución.

2. BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA

2.1. Aprobación de la baja de los bienes

En la resolución administrativa que autoriza la venta de los bienes en calidad de chatarra, podrá autorizarse también la baja por la causal de “estado de chatarra” de aquellos bienes que estén en el patrimonio de la Entidad y que tengan esta condición, lo cual estará debidamente sustentado en el Informe Técnico.

Los bienes que hayan sido dados de baja por cualquier otra causal de acuerdo a la legislación vigente y que su estado sea considerado como chatarra, podrán ser subastados en cualquiera de las modalidades señaladas en la presente Directiva, en tanto su disposición no esté comprometida a favor de terceros, lo cual deberá estar expresamente señalado en la resolución autoritativa, indicando además el acto resolutivo que autorizó su baja.

La baja de vehículos por la causal establecida en la presente Directiva, así como su venta, no requerirá de los certifi cados de identifi cación vehicular y de gravamen. La titularidad de los vehículos será acreditada con las respectivas tarjetas de propiedad.

Respecto de los vehículos que se encuentren en los Estados Financieros de las Entidades, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, no será necesario regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la transferencia se realizará sin derecho de inscripción registral.

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3. SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA

3.1. Precio base

Cuando el valor total de la tasación de todos los lotes sea mayor a tres (03) UIT, la venta será efectuada mediante subasta pública.

3.2. Autorización de la subasta pública

La OGA evalúa el Informe Técnico remitido por la unidad orgánica responsable de control patrimonial dentro de los quince (15) días de recibido. De encontrarlo conforme, emite la resolución administrativa disponiendo:

a) La baja de los bienes muebles por causal de “estado de chatarra”, de ser el caso.

b) La venta por subasta pública, indicando la fecha, hora y lugar de realización del acto.

c) Aprobación de las Bases Administrativas, conforme al Anexo 2.

d) La designación del Martillero Público.e) De subastarse bienes muebles registrables, deberá

indicarse expresamente que su venta se realiza sin derecho de inscripción registral.

f) La inclusión de bienes dados de baja por otra causal, que se encuentren en estado de chatarra, señalando expresamente que dichos bienes no han sido comprometidos a favor de terceros y precisando el acto resolutivo que aprobó su baja.

3.3. Convocatoria

La OGA publicará por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” el aviso de convocatoria, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de realización del acto de subasta pública, quedando autorizada la venta de las bases administrativas y la exhibición de los lotes. Adicionalmente, la venta deberá publicitarse en el portal electrónico de la Entidad y/o del Sector al que ésta pertenece, desde la notifi cación de la resolución que autoriza la venta por subasta pública hasta la culminación del acto público.

3.4. Modalidad

La subasta pública de los bienes muebles se realiza por cada lote, mediante la modalidad de “sobre cerrado y a viva voz”, otorgándose la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base.

3.5. Contrato con el Martillero Público

Antes de la emisión de la resolución que dispone la subasta, la OGA celebra el contrato de prestación de servicios con el Martillero Público seleccionado, quien acreditará estar habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. El honorario que se pacte con el Martillero no superará el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley.

En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Martillero Público para participar en la venta, el representante de la OGA será quien presida la mesa, dirija la subasta y elabore el Acta de Subasta Pública, dejando constancia en ésta de la situación ocurrida.

3.6. Presentación de ofertas

En el acto de subasta, el Martillero Público recaba los sobres, solicita a los postores que presenten sus ofertas a viva voz, luego de lo cual procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta entre las dos modalidades y emitiendo el acta respectiva donde conste la adjudicación.

En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquél ofertado a viva voz, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten a viva voz, tomándose como monto base el último valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto.

3.7. Acta de subasta pública

En el Acta se consignará la fecha, hora, lugar de su realización, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características del lote, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información adicional que se considere relevante. Esta Acta será fi rmada por todos los miembros de la mesa directiva; asimismo, de haberse constituido al acto público el Jefe o representante del Órgano de Control Institucional, fi rmará la misma en calidad de veedor.

3.8. Hoja de Liquidación

El Martillero Público es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la hoja de liquidación, conforme al Anexo 3, la cual deberá indicar el número de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos, con sus respectivos valores.

En el supuesto señalado en el segundo párrafo del punto 3.5, el representante de la OGA se encargará de recaudar el dinero y elaborar la hoja de liquidación.

3.9. Distribución del dinero recaudado

El Martillero Público o el represente de la OGA, de ser el caso, entregará el monto total recaudado a la OGA de la Entidad dentro de los cinco (05) días hábiles de culminado el acto público, el cual, previa deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 3% lo depositará en la Cuenta Corriente de la SBN.

b) Los honorarios del Martillero Público, que no podrán superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley.

c) El saldo restante constituirá recursos propios de la Entidad.

3.10. Entrega de los bienes

La OGA, con la información alcanzada por el Martillero Público o por su representante en la Mesa Directiva, de ser el caso, emitirá la respectiva boleta de venta o factura con la cual la unidad orgánica responsable de control patrimonial entregará los bienes muebles adjudicados, debiendo suscribir la correspondiente Acta de Entrega-Recepción.

Si el postor no cancela el monto adjudicado o no retira los bienes en el plazo estipulado en las bases administrativas, perderá su derecho a reclamar el monto entregado en garantía y el bien materia de venta, quedando éste Abandonado y por ende a favor y bajo la administración de la Entidad propietaria.

4. SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES EN CALIDAD DE CHATARRA

4.1. Precio base

Cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor a tres (03) UIT, se procederá a la venta bajo la modalidad de subasta restringida. El precio base de la subasta será consignado en el Informe Técnico.

4.2. Autorización de la subasta restringida

La OGA evaluará el Informe Técnico remitido por la unidad orgánica responsable de control patrimonial, dentro de los quince (15) días hábiles de recibido, y de encontrarlo conforme emitirá la resolución administrativa disponiendo:

a) La baja de los bienes muebles por causal de “estado de chatarra”, de ser el caso.

b) La venta por subasta restringida, indicando la fecha, hora y lugar de realización del acto.

c) Aprobación de las bases administrativas, conforme al Anexo 2.

d) Para el caso de los bienes muebles registrables, deberá indicarse expresamente que su venta se realiza sin derecho de inscripción registral.

e) La inclusión de bienes dados de baja por otra causal que se encuentren en estado de chatarra, señalando expresamente que dichos bienes no han sido

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comprometidos a favor de terceros y precisando el acto resolutivo que aprobó su baja.

4.3. Convocatoria

La OGA, mediante carta invitará a por lo menos tres (03) postores para la presentación de su propuesta, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles anteriores al acto de subasta restringida.

Asimismo, la resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periódico mural de la Entidad organizadora y en sus ofi cinas descentralizadas. Adicionalmente, la venta deberá publicitarse en el portal electrónico de la Entidad o del Sector al que ésta pertenece, por el período que va desde la notifi cación de la resolución que autoriza la venta por subasta restringida hasta la culminación del acto público.

4.4. Modalidad

La subasta restringida de los bienes muebles se realiza bajo la modalidad de “sobre cerrado”, las ofertas son individuales por cada lote. La buena pro se otorgará al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base.

En caso de producirse igualdad entre las ofertas recibidas, se procederá a solicitar a los postores que formulen propuestas a viva voz, tomando como monto base el valor ofertado y resultando como adjudicatario aquél que oferte el monto más alto.

4.5. Del Notario Público

El Notario Público será designado por la OGA, con la fi nalidad de dirigir la venta por subasta restringida.

4.6. Apertura de los sobres

El Notario Público recaba y abre los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta, luego de lo cual elabora el acta de subasta correspondiente, según lo dispuesto en el punto 3.7, de la presente Directiva.

4.7. Recaudo del dinero

La OGA recauda el dinero, entrega la boleta de venta o factura correspondiente y elabora la hoja de liquidación.

4.8. Distribución del dinero recaudado

El monto total obtenido en la subasta restringida constituirá recursos propios de la Entidad.

4.9. Normas aplicables a la subasta restringida

Las disposiciones no contempladas en este Acápite, se regulan por lo establecido en el Punto 3 de la presente Directiva.

5. OBLIGACIÓN DE INFORMAR

5.1. Documentos a remitir a la SBN

La OGA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de realizada la venta, remitirá a la SBN copia de la siguiente documentación:

a) Informe técnico, que incluye la “Ficha Técnica del Vehículo” (Anexo 1), de ser el caso.

b) El Informe de Tasación, donde se detallarán los procedimientos y cálculos efectuados para la obtención de los precios base de los bienes muebles.

c) Resolución que aprueba la baja y venta, según corresponda.

d) Bases Administrativas.e) Contrato celebrado con el Martillero Público o la Orden

de Servicio emitida a favor del Notario Público y los depósitos efectuados a favor de éstos, según sea el caso.

f) Copia de la publicación realizada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con su respectiva factura o de las invitaciones cursadas a los postores, según sea el caso.

g) Copia de la publicación en el portal electrónico de la Entidad y/o del Sector al que pertenece ésta.

h) Acta de subasta.i) Hoja de liquidación.

j) Comprobantes de pago debidamente cancelados, emitidos por la Entidad.

k) Constancias de depósito a favor de la Entidad y de la SBN, según el caso, emitidas por el Banco.

l) Actas de Entrega-Recepción.m) Copia de la constancia del retiro defi nitivo del

vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, de ser el caso.

6. LOTES DESIERTOS O ABANDONADOS

6.1. Lotes Abandonados

Serán declarados como “Lotes Abandonados” aquellos en cuyo caso el adjudicatario no cumpla con cancelar dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perdiendo el dinero entregado en garantía a favor de la Entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración de los bienes.

La declaratoria de Lote Abandonado se realizará mediante Acta emitida por la Mesa Directiva.

6.2. Lotes Desiertos

Serán declarados como “Lotes Desiertos” aquellos respecto de los cuales no se presente alguna oferta en el acto de venta al cual fueron sometidos.

La declaratoria de Lote Desierto se realizará en el Acta de Subasta.

6.3. Disposición de los Lotes Abandonados y Desiertos

Los lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en la subasta pública, podrán ser sometidos a una subasta restringida, previo análisis favorable del costo-benefi cio sustentado en un Informe Técnico emitido por la unidad orgánica responsable del control patrimonial.

En el caso de los lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en una subasta restringida, la Entidad queda facultada para determinar la posibilidad de incluirlos en una nueva subasta restringida, siempre que el análisis del costo-benefi cio así lo requiera.

En ambos casos los procesos se ejecutarán en un plazo que no será mayor de sesenta (60) días calendario, computados desde que los lotes fueron declarados Desiertos y/o Abandonados.

Todo lote declarado Desierto o Abandonado, para ser vendido nuevamente deberá ser castigado con el 20% respecto de su precio anterior.

Si los Lotes Desiertos y/o Abandonados no pudieran enmarcarse en alguno de los presupuestos antes referidos, la Entidad queda facultada para disponer de éstos bajo cualquiera de los actos de disposición regulados en el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, excepto la subasta pública o subasta restringida.

7. SANCIONES

La Entidad impondrá las sanciones administrativas a que hubiere lugar, al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, según lo prescrito en el artículo 9º, numeral 9.2, inciso e) del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL

Paralelamente a la venta de vehículos en calidad de chatarra, la OGA solicitará al Registro de Propiedad Vehicular el retiro defi nitivo, de aquéllos de los que la Entidad es Titular, del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55º de la Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN de fecha 04 de marzo de 2004, para lo cual remitirá la resolución administrativa correspondiente y el documento que acredite la venta del bien. Adicionalmente con el título se adjuntará las respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje.

Los documentos que acreditan este procedimiento deberán ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como parte del expediente de venta.

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ANEXO 1

FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULOENTIDAD : DENOMINACION : CÓDIGO PATRIMONIAL :PLACA Nº : COLOR : TIPO DE COMBUSTIBLE :CARROCERIA : N° MOTOR : TRANSMISIÓN :MARCA : N° CHASIS : CILINDRADA :MODELO : AÑO : TARJETA PROPIEDAD Nº :

DESCRIPCION CANTIDAD ESTADO OBSERVACION1.- SISTEMA DE MOTOR Cilindros Carburador/ Tapa de Admisión Distribuidor/ Bomba de Inyección Bomba de Gasolina Purifi cador de aire 2.- SISTEMA DE FRENOS Bomba de frenos Zapatas y tambores Discos y pastillas 3.- SISTEMA DE REFRIGERACION Radiador Ventilador Bomba de agua 4.- SISTEMA ELECTRICO Motor de arranque Bateria Alternador - Dinamo Bobina Relay de Alternador Faros Delanteros Grandes Faros Delanteros Chicos Direccionales Delanteras Luces Posteriores Direccionales Posteriores Radio musical Claxon Parlantes 5.- SISTEMA DE TRANSMISION Caja de cambios Caja de transferencia Diferencial trasero Diferencial delantero(4x4) Bomba de embrague 6.- SISTEMA DE SUSPENSION Y DIRECCION Amortiguadores Muelles Aros Vaso de Aro LLantas 7.- CARROCERIA Capot del motor Parachoque delantero Máscara delantera Parabrisas delantero Lunas Laterales Lunas Cortaviento Capot de maletera Parabrisas posterior Parachoque posterior Tanque de Combustible Puertas Asientos 8.- ACCESORIOS Motor de Limpia Parabrisas Alarma Aire Acondicionado Plumillas Correa de Seguridad Pisos Antena Espejo retrovisor Espejos laterales 9.- OTROS APRECIACIÓN TÉCNICA GENERAL (*)

VALOR DE TASACIÓN (S/.)

(*) Si la “Apreciación Técnica General” indica ser un vehículo en calidad de chatarra, se dispondrá según lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, deberán efectuar el cierre defi nitivo de la partida registral de conformidad a lo establecido en los Arts. 55º y 56º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Resolución Nº 087-2004-SUNARP modifi cado por Resolución Nº 112-2005-SUNARP), respecto de aquéllos vehículos cuya Titularidad ejerce la Entidad.

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ANEXO 2

BASES ADMINISTRATIVAS

“VENTA POR SUBASTA PÚBLICA (O SUBASTA RESTRINGIDA) DE BIENES MUEBLES

EN CALIDAD DE CHATARRA”

(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública (o subasta restringida) de los bienes muebles que se encuentran en calidad de chatarra, en virtud a lo dispuesto mediante Directiva Nº ....-2009/SBN.

II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La exhibición de los lotes a venderse se realizará:

Días : ............................................... Horario de atención : ............................................... Local : ............................................... Dirección : ...............................................

III. ACTO DE VENTA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La venta por subasta pública (o subasta restringida) de los lotes de bienes objeto de venta se realizará:

Día : .............................................. Inicio del acto : .............................................. Local : .............................................. Dirección : ...............................................

IV. RELACION, CARACTERISTICAS, ESTADO Y PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La relación, características, estado y precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están señalados en el Anexo A “Lotes de bienes muebles a venderse”.

V. MODALIDAD PARA LA OFERTA

La venta por subasta pública de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “A VIVA VOZ Y SOBRE CERRADO”. (*)

(*)En caso de subasta restringida, sólo se procederá por la modalidad de sobre cerrado.

VI. LOS PARTICIPANTES

1. Podrá participar en la subasta, en calidad de postor, toda persona natural o jurídica, bajo el requisito único e indispensable de haber comprado las Bases Administrativas, de manera directa o a través de un representante, y cumplir con sus disposiciones, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada, previa presentación de la boleta de venta o factura, según corresponda, emitida por la Ofi cina de Tesorería de la entidad organizadora.

2. Las personas naturales se identifi carán con su D.N.I. u otro documento de identidad. Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos.

3. Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refi ere, en cada caso, los Artículos 1366º, 1367º y 1368º del Código Civil y el artículo 22 de la Ley Nº 29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

4. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en los numerales anteriores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada de no estar

impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente llenada cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada.

VII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante la venta, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o defi nitiva del Acto Público y, de ser el caso, el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello.

2. Las ofertas y el pago por los lotes en venta serán realizados en Nuevos Soles.

3. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuarán por cada lote, debiéndose consignar en el sobre el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o la razón social del postor, su documento de identidad y el número de boleta o factura de compra de bases para poder participar.

4. Antes de iniciar la venta, el Martillero Público solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, las mismas que deben ser presentadas de acuerdo al Anexo C, “Oferta: Modalidad Sobre Cerrado”, en la cual el postor deberá acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego se procederá al remate mediante ofertas “a viva voz” con aquellos postores que no presentaron su oferta en “sobre cerrado”. El postor deberá expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.

5. Terminada la venta del lote “a viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades. Si resultara ganador quien ofertó “a viva voz” deberá abonar, en efectivo, como mínimo el 20% del valor ofertado.

6. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten “a viva voz”. Para tal efecto, se tomará como monto base el valor ofertado anteriormente, resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto.

En caso de incumplimiento, se le indicará su inconducta como participante y se solicitará su retiro de las instalaciones del local, continuando la venta sobre la base de la oferta anterior.

7. En el supuesto que se otorgue la buena pro a una oferta contenida en “sobre cerrado”, ya no será necesario abonar el 20% del valor ofertado, toda vez que ésta ya se encuentra en el sobre presentado.

8. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron.

9. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la ofi cina del Martillero Público, .............................., ubicada en..............................o en la Ofi cina de Tesorería de la Entidad organizadora, en el caso que corresponda, quienes entregarán el comprobante de pago debidamente cancelado. Dicho acto se deberá realizar dentro del plazo de tres (03) días de concluida la subasta, siendo el último día el.... de.... de 200..., hasta las.....

10. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral anterior no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de la Entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote.

11. La Entidad organizadora se reserva el derecho de verificar la información que presente el postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

VIII. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

1. El adjudicatario solicitará a la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, la boleta de venta o factura respectiva, luego de lo cual requerirá a la unidad

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orgánica responsable de control patrimonial proceder a la entrega de los bienes muebles a su favor mediante Acta de Entrega-Recepción.

2. La entrega se realizará los días.... y...... de............ de 200..., previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de identidad del adjudicatario.

3. Transcurrido el plazo señalado, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la Entidad organizadora la administración del lote.

4. La venta de bienes muebles registrables en calidad de chatarra se realizará sin derecho de inscripción registral.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El Martillero Público o Notario Público que ejecute la venta está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se realizará ante la Entidad organizadora hasta antes de la entrega del bien mueble.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en la presente Bases Administrativas.

4. La Entidad organizadora es la encargada de certifi car la Resolución que aprobó de baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta y toda la documentación relacionada con la venta de los bienes muebles.

5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado.

6. Los aspectos no contemplados en la presente Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ANEXO A

“LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE”

LOTE CÓDIGO PATRIMONIAL

DENOMINACIÓNY DETALLE TÉCNICO

ESTADO DE CONSERVACIÓN*

UBICACIÓN PRECIO BASE(S/.)

(*) Se deberá consignar el estado del bien como “CHATARRA”

ANEXO B

“DECLARACION JURADA”

Yo, -----------------------------------------------, identifi cado con DNI Nº ------------------------, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366º, 1367º y 1368º del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica ----------------------------------------------------, con RUC Nº ---------------------------, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución

de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1).

Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiere lugar en caso de contravención y/o incumplimiento.

..................,....... de........de 2009.

__________________________________Firma y Huella Digital.Nombres y Apellidos: ...............................D.N.I. Nº ...............................

(1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica.

ARTICULO 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA

No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.

2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.

3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confi ados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.

4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis.

7. Los albaceas, los bienes que administran.8. Quienes por ley o acto de autoridad pública

administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros

y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confi ada, hasta después de un año de su intervención en la operación.

ARTICULO 1367º.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366º se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas impedidas.

ARTICULO 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366º rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396910

ANEXO C

“OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO”

a) Número de Lote : ....................................................

b) Nombre / Razón Social : ....................................................

c) Valor Ofertado (S/.) : ....................................................

d) Monto de Garantía (S/.) : .................................................... (Dinero en efectivo)

e) Nº de Boleta o Factura : .................................................... de compra de Bases

___________________________Firma del Postor o Representante

DNI:............................................

........,.....de.....de 2009.

ANEXO 3

HOJA DE LIQUIDACION

ENTIDAD ORGANIZADORA :FECHA DE LA SUBASTA (día/mes/año) : RESOLUCION QUE AUTORIZA LA SUBASTA :

ITEM CONCEPTO CANTIDAD MONTO (S/.)1 1.1 LOTES A SUBASTAR - PRECIO BASE 2 2.1 LOTES ADJUDICADOS --------------- 2.2 LOTES DESIERTOS ---------------3 INGRESOS : 3.1 LOTES CANCELADOS 3.2 LOTES ABANDONADOS - GARANTIA DEJADA POR

LOS POSTORES 3.3 TOTAL DE INGRESOS : (3.1) + (3.2) --------------- 4 EGRESOS: 4.1 PUBLICACION 1: En el Diario Ofi cial “El Peruano” --------------- 4.2 HONORARIOS: del Martillero Público o Notario Público --------------- 4.3 TOTAL EGRESOS : (4.1) + (4.2) --------------- 5 INGRESO NETO (TOTAL DE INGRESOS - TOTAL DE

EGRESOS) : (3.3) - (4.3)---------------

6 DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NETO : 6.1 SBN : 3% de 5 (3.3 - 4.3) --------------- 6.2 HONORARIOS: del Martillero Público el ....% (*) de (3.3) --------------- 6.3 ENTIDAD PUBLICA : (3.3) - (6.1) - (6.2) ---------------

(*) El porcentaje a incluirse será lo consignado en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo.

En la Ciudad de ............., el día ........ de ........... de 200.......

Firma y Sello de la OGA

355201-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen desconcentrar funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Cajamarca y Loreto en procedimientos relacionados al incumplimiento de normas de publicidad comercial

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 071-2009-INDECOPI/COD

Lima, 29 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo está facultado a desconcentrar las competencias de las Comisiones de la sede central, en las Comisiones que operan adscritas a las Ofi cinas Regionales de la institución;

Que con la fi nalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, el Consejo Directivo de la institución ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a fi n de que las Comisiones Regionales de Cajamarca y Loreto puedan conocer y resolver procedimientos sobre las materias de competencia de la citada Comisión de la sede central, en el ámbito de su respectiva competencia territorial;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la institución; y,

De conformidad con el inciso g) del Artículo 5º, e inciso h) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal a fi n de que las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que operan en Cajamarca y Loreto, puedan conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1044.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEONPresidente del Consejo Directivo

355140-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396911

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen que no se puede adicionar el tiempo de servicio desempeñado en calidad de magistrado suplente al ejercido como titular, a efectos de proceder a la designación como magistrado provisional en el nivel jerárquico inmediato superior de la carrera judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 083-2009-CE-PJ

Lima, 12 de marzo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 272-2008-P-CSJM/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios hace de conocimiento, que el citado Distrito Judicial no cuenta con Vocales Superiores titulares; y agrega, que sin embargo existen Jueces titulares de los Juzgados Mixtos y del Juzgado Penal de Tambopata, que no tienen 5 años de servicios como titulares para ser promovidos, pero sí se han desempeñado como Jueces suplentes, motivo por el cual solicita que este Órgano de Gobierno emita pronunciamiento respecto a si se podría acumular el término durante el cual cumplieron funciones como suplentes dentro del cómputo total para ser promovidos como Vocales Superiores provisionales, interpretándose de esa forma los artículos 179º, inciso 2; 180º-A y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Segundo: Al respecto, los artículos 237º y 238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescriben que cuando se produzca vacancia, licencia o impedimento de los Vocales Superiores o Jueces Especializados o Mixtos, según sea el caso, corresponde que éstos sean reemplazados por los magistrados titulares del grado inmediato inferior, que cumplan con los requisitos indicados en la ley para acceder a dichos cargos, según corresponda;

Tercero: En tal sentido, por Resolución Administrativa Nº 140-2003-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial absolviendo la consulta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, estableció que para la designación de Vocales Superiores y/o Jueces Especializados o Mixtos en calidad de provisionales al encontrarse comprendidos en la carrera judicial, deberá cumplirse necesariamente con el requisito de la antigüedad en el cargo del que son titulares, independientemente del tiempo de antigüedad que pudieran tener como abogados y de la edad mínima establecida para tal designación. En igual dirección, mediante Resolución Administrativa Nº 243-2007-CE-PJ de fecha 11 de octubre de 2007, se dispuso que para reemplazar provisionalmente a un Vocal Supremo, el Vocal Superior titular cumplirá con los requisitos establecidos en los artículos 177º y 178º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuere pertinente;

Cuarto: Que, siendo esto así, y estando a lo dispuesto expresamente por las disposiciones normativas precedentemente señaladas, resulta claro que éstas están referidas a los magistrados que se encuentran dentro de la carrera judicial, y que como tales han desempeñado función jurisdiccional, tanto más si se considera que los artículos 220º y 221º de la Ley Orgánica de este Poder del Estado, referidos a los criterios para la formulación de cuadros de méritos y de antigüedad, hacen referencia

a aspectos como la puntualidad, idoneidad moral, sanciones y medidas disciplinarias, grados académicos y estudios de perfeccionamiento debidamente acreditados, publicaciones de índole jurídica, distinciones y condecoraciones; o, a que la precedencia de los magistrados depende de la antigüedad en el grado al que pertenecen; en ese orden de ideas, se precisa incluso que para tal determinación, si dos o más magistrados hubieran tomado posesión del cargo en la misma fecha, precede el que haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional; prescripciones que dejan en claro, desde una perspectiva sistemática de interpretación de las normas contenidas en el texto orgánico del Poder Judicial, que los artículos 179º y 180º de la indicada ley, están referidos al nombramiento de los magistrados y consecuentemente no es posible acumular el tiempo de servicios desempeñado como magistrado suplente a efectos de justifi car un aparente cumplimiento de los artículos antes mencionados, y desde esa interpretación, convalidar una promoción en calidad de provisional en el nivel jerárquico superior del ejercicio de la magistratura;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 6 a 8, con el voto en discordia de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, por mayoría;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que no se puede adicionar el tiempo de servicio desempeñado en calidad de magistrado suplente al ejercido como titular, a efectos de proceder a la designación como magistrado provisional en el nivel jerárquico inmediato superior de la carrera judicial.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

El voto de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DEL LOS SEÑORES CONSEJEROS WALTER COTRINA MIÑANO Y

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

CONSIDERANDO: Primero: Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS), en su Título II, Capítulo Único, artículos 179º y 180º, señala que para ser Vocal Superior o Juez Especializado o Mixto, se requiere haberse desempeñado, para el primer caso, como Juez Especializado o Mixto durante cinco años y, en el segundo caso, como Juez de Paz Letrado, más de dos años; Segundo: Que, los artículos 237º y 238º del texto legal, prescribe que cuando se produzca la vacancia, licencia o impedimento de los Vocales Superiores o Jueces Especializados o Mixtos, según sea el caso, corresponde ser reemplazados por los magistrados titulares del grado inmediato inferior, que cumplan con los requisitos indicados en los artículos 179º y 180º, según corresponda; Tercero:Como antecedente a lo planteado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, tenemos que: A) Mediante Resolución Administrativa Nº 140-2003-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, absolviendo la consulta planteada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, resolvió establecer que para la designación de Vocales Superiores y/o Jueces

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396912

Especializados o Mixtos en calidad de provisionales, al encontrarse comprendidos en la carrera judicial, se deberá cumplir necesariamente con el requisito de la antigüedad en el cargo del que son titulares, independientemente del tiempo de antigüedad que pudieran tener como Abogados y de la edad mínima establecida para tal designación; B) La Resolución Administrativa Nº 185-2007-CE-PJ, en su artículo único modifi có el artículo 2º del Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados para cubrir provisionalmente las vacantes, licencias o impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el siguiente texto: “Para reemplazar provisionalmente a un Vocal Supremo, el Vocal Superior Titular cumplirá con los requisitos establecidos en los artículos 177º y 178º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuera pertinente; en consecuencia, deberá contar con un mínimo de diez años en su condición de Vocal Titular de la Corte Superior”; sin embargo, dicha disposición fue dejada sin efecto mediante Resolución Administrativa Nº 243-2007-CE-PJ, cuyo texto modifi cado del referido artículo segundo es el siguiente: “Para reemplazar provisionalmente a un Vocal Supremo, el Vocal Superior Titular cumplirá con los requisitos establecidos en los artículos 177º y 178º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuera pertinente”; Cuarto: Que, cuando el artículo 170º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que para ser Vocal Superior se requiere haber sido Juez Especializado o Mixto, Fiscal Superior Adjunto, o Fiscal Provincial, durante cinco años, no hace ninguna distinción respecto a si es como Titular, Provisional o Suplente; Quinto: Que, en ese sentido, considerando que no se puede realizar distinciones donde la ley no la hace y, que el ejercicio de la función en cualquiera de las tres condiciones antes indicadas, es la misma, con los mismos deberes, obligaciones o derechos; consideramos que corresponde acumular al tiempo de titular como Juez Especializado o Mixto, para ser Vocal Superior Provisional, el tiempo de provisional o suplente. Así por ejemplo, si un magistrado tiene como Juez Especializado o Mixto, dos años de servicio como titular y se ha desempeñado anteriormente, en este mismo cargo en calidad de provisional (por haber sido Juez de Paz Letrado titular) o suplente, durante tres años; reúne los cinco años exigidos por la norma antes citada; Sexto: Que, este criterio ha sido asumido por la mayoría de las Cortes Superiores de Justicia del país; además, se debe anotar, que el mismo criterio interpretativo de las normas acotadas líneas arriba, son asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura, para los ascensos; Sétimo: Que, si bien la ley no es materia de consulta, atendiendo a que este tema está siendo abordado indistintamente en cada una de las Cortes Superiores de Justicia del país, es recomendable que se siente un criterio interpretativo sobre el particular, bajo los parámetros indicados precedentemente; por tales consideraciones, NUESTRO VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que procede adicionar el tiempo desempeñado en calidad de magistrado provisional o suplente al ejercido como titular, a efectos de proceder a la designación como magistrado provisional en el nivel jerárquico inmediato superior de la carrera judicial.

Lima, 12 de marzo de 2009

WALTER COTRINA MIÑANOConsejero

ENRIQUE RODAS RAMÍREZConsejero

355829-1

Crean el Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tambo Real de Huancabamba, distrito de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento y Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 089-2009-CE-PJ

Lima, 19 de marzo de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 318-2001-P-SJPRC-CSJAN/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el Informe Nº 044-2004-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta de creación, en vía de regularización, de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tambo Real de Huancabamba, Distrito de Yauya, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento de Ancash, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad;

Segundo: Que, tal solicitud se realizó teniendo en cuenta que mediante Resolución Administrativa Nº 041-2000-P-CSJAN/PJ, de fecha 30 de marzo de 2000, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash designó a los Jueces de Paz y Accesitarios del citado Distrito Judicial, fi gurando entre los designados el Juez de Paz del Centro Poblado Menor Tambo Real de Huancabamba, Distrito de Yauya, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento de Ancash;

Tercero: Que, del análisis del acervo documentario que guarda relación con las creaciones de Juzgados de Paz, no aparece que a nivel de este Órgano de Gobierno se haya procedido con la expedición de la respectiva resolución de creación, motivo por el cual resulta necesario proceder a la evaluación del caso a fi n de adoptar la mejor decisión posible ante la situación producida a raíz de la resolución antes referida;

Cuarto: En tal sentido, del examen de los actuados con relación al citado Juzgado de Paz aparece que la solicitud de creación fue presentada teniendo en consideración que su población aproximada era de 736 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 99 kilómetros de distancia por carretera, lo cual representa para sus habitantes gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tendrían acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Quinto: Que, el Informe Nº 044-2004-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación en vía de regularización, del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tambo Real de Huancabamba, Distrito de Yauya, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, teniendo en cuenta las condiciones de aislamiento geográfi co de la mencionada circunscripción tanto como la situación de pobreza de sus pobladores; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Sexto: Que, en ese orden de ideas, es menester destacar que el derecho al acceso a la justicia es un componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, máxime si se considera dentro de ese contexto el rol que de manera especial cumple la justicia de paz, en tanto la función asumida por los jueces que la ejercen es básicamente conciliadora, resolviendo también los problemas de los ciudadanos de manera rápida según sus usos y costumbres en las comunidades donde imparten justicia; en ese entendido, la falta de acceso a la justicia es un problema sumamente grave, razón por la cual la justicia de paz precisamente resulta aún más valiosa y requiere por ende de un especial apoyo, pues permite que la población menos favorecida y muchas veces aislada pueda fi nalmente alcanzar su derecho de “justicia”. Desde esa perspectiva, la justicia de paz goza y tiene como sello constitutivo esencial su apreciable legitimidad social, y en esa dimensión es que de cara a la realidad en la que se desarrolla, contribuye a superar algunas de las barreras de acceso a la justicia al encontrarse más cerca del ciudadano, al resolver de acuerdo a los criterios de la comunidad y al hablar el mismo idioma de los usuarios de este servicio, lo que la convierte muchas veces en el único medio para conseguir dentro de ese contexto y en los lugares donde tiene presencia y autoridad reconocida, la tan ansiada paz social;

Sétimo: En esa dirección, debe valorarse asimismo el hecho que desde que se designó Juez de Paz en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396913

el mencionado Centro Poblado, mediante Resolución Administrativa Nº 041-2000-P-CSJAN/PJ, ha sido posible atender las necesidades de justicia de la referida población;

Octavo: Que, siendo así, por el número de habitantes de la comunidad a los que viene benefi ciando el citado Juzgado de Paz, que de hecho viene operando desde que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia designó Juez de Paz en dicha circunscripción, y donde se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; tanto más si conforme aparece del Ofi cio Nº 012-2009-ONAJUP-CE/PJ, de Jefatura (e) de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y del Informe Nº 044-2004-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, se concluye que es factible regularizar el funcionamiento del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Tambo Real de Huancabamba;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización y en estricta atención a la naturaleza especial de la justicia de paz, con efectividad desde el 1 de abril de 2000, el Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tambo Real de Huancabamba, Distrito de Yauya, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento y Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe Nº 044-2004-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Llamar la atención al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, señor Sergio Sánchez Romero; exhortando asimismo a la Presidencia de dicha sede judicial, a dar debido cumplimiento a la normatividad vigente en materia de justicia de paz.

Artículo Cuarto: Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

355829-2

Aprueban la Directiva Nº 003-2009-CE-PJ “Procedimiento para la Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento, Chantaje y/o Acoso Sexual en el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 147-2009-CE-PJ

Lima, 7 de mayo de 2009

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la propuesta de Directiva “Procedimiento para la Prevención y Sanción

de los Actos de Hostigamiento, Chantaje y/o Acoso Sexual en el Poder Judicial”, presentada por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Ley Nº 27942 se aprobó la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual con el objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación; de igual modo, por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES se aprobó su Reglamento;

Segundo: Al respecto, y dentro del marco normativo precedentemente señalado, es necesario establecer un procedimiento preventivo interno a efectos de que el trabajador cuente con los mecanismos adecuados para interponer queja en caso sea víctima de hostigamiento sexual, el cual deberá ser puesto a conocimiento del personal de este Poder del Estado, y a quienes ingresen por nuevas contrataciones laborales;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con los informes de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz y del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2009-CE-PJ sobre “Procedimiento para la Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento, Chantaje y/o Acoso Sexual en el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; con las atingencias señaladas en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Directiva.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General de la Institución, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

355829-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 330-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de junio del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396914

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 329-2009-P-CSJLI/PJ, se designa al doctor Richard Tapahuasco Palomino, como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, del 01 al 30 de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso Nº 38500-09, el doctor Richard Tapahuasco Palomino, solicita declinar al cargo conferido, por motivos estrictamente personales.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor RICHARD TAPAHUASCO PALOMINO al cargo de Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor YOHNY TOBIAS REYES CABALLERO, como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 03 al 30 de junio del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

355476-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 038-2009-PCNM

P.D Nº 008-2008-CNM

San Isidro, 25 de febrero de 2009

VISTO;

El proceso disciplinario Nº 008-2008-CNM seguido al doctor Jaime Díaz Rodríguez, por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 063-2008-PCNM de 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jaime

Díaz Rodríguez, por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Jaime Díaz Rodríguez presuntas irregularidades en su conducta y desempeño funcional, incurridas en la tramitación del proceso penal seguido contra Roberto Alejandro Aguirre Yato, por delito contra le fe pública y apropiación ilícita, en agravio de don Euler Nicanor Quispe Soriano, expediente Nº 2005-0500, como son:

A) Haber emitido la Resolución de 29 de marzo de 2006, adelantando la diligencia de juzgamiento inicialmente fi jada para el día 6 de abril de 2006 y luego adelantada para el 31 de marzo de 2006, a fi n de que la misma se lleve a cabo antes que termine su desempeño como Juez Suplente en cuya calidad venía despachando el juzgado.

B) Haber emitido la Resolución del 29 de marzo de 2006, en la misma fecha que el acusado Roberto Alejandro Aguirre Yato presentó un escrito justifi cando sus inasistencias a las diligencias de juzgamiento, no obstante que los escritos que ingresan por el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Arequipa son entregados a cada órgano jurisdiccional al día siguiente de su presentación, para la providencia que corresponda.

C) Por Resolución de 29 de marzo del 2006 señaló como fecha para la diligencia de Juzgamiento el día 31 del mismo mes y año, fecha en que suscribió la sentencia absolviendo al acusado, imputándose al magistrado el no haber observado que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 124 la sentencia absolutoria sólo se notifi ca en tanto que la condenatoria se lee en acto público, con citación del fi scal provincial, del acusado y su defensor.

D) Haber señalado, por Resolución de fecha 29 de marzo de 2006 como fecha para la diligencia del Acto de Juzgamiento el 31 de marzo del 2006, esto es, al segundo día de emitida dicha Resolución, no obstante que el artículo 147 del Código Procesal Civil señala que “…Entre la notifi cación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este código”.

E) Haber adelantado, por Resolución de 29 de marzo de 2006, la fecha señalada para el Acto de Juzgamiento del 6 de abril al 31 de marzo de 2006, no dejando tiempo que permita al secretario cursar las respectivas notifi caciones antes de la fecha que se estaba señalando para la diligencia.

Tercero.- Que, el doctor Jaime Díaz Rodríguez con dicha conducta habría inobservado normas procesales de ineludible cumplimiento e infringido sus deberes, al evidenciar una actuación irregular vulnerando presuntamente lo previsto por los artículos 201 incisos 1, 6 y 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Cuarto.- Que, por escrito del 29 de mayo de 2008 el doctor Díaz Rodríguez presenta su descargo alegando, respecto del primer cargo imputado, que si bien es cierto adelantó la diligencia del Acto de Juzgamiento, esto fue motivado por el pedido escrito de la parte procesada y sus innumerables quejas verbales y, respecto del segundo cargo, refi ere que es cierto que recibió el escrito del acusado debido a su exigencia y queja verbal, tratando de apaciguarlo y en aras de una rápida administración de justicia;

Quinto.- Que, respecto al tercer cargo imputado afi rma que conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia Corte Suprema de la República, el citar para Acto de Juzgamiento no implica que se vaya a emitir una resolución condenatoria, no es un adelanto de opinión; agregando que si bien es cierto se le citó, la sentencia absolutoria no se le leyó, sino se notifi có a las partes procesales activas, esto es, al procesado y al señor Fiscal Provincial, lo cual a decir del procesado no constituye irregularidad alguna;

Sexto.- Que, en lo atinente al cuarto cargo imputado, el procesado señala que el Código Procesal Civil es de obligatorio cumplimiento en los procesos civiles mas no en los procesos tramitados al amparo del Decreto Legislativo 124 y del Código de Procedimientos Penales; agregando que, la propia Corte Suprema de la República en el proceso tramitado al ciudadano Alberto Fujimori en la semana del día 19 al 23 de mayo de 2008 llamó la atención severamente al ex Ministro Ketin Vidal al

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negarse a concurrir a prestar su declaración aludiendo que no mediaba los 3 días de anticipación, lo que es de conocimiento público puesto que fue transmitido en las distintas radio televisoras del país, haciendo presente que las únicas partes que podían oponerse si sus derechos eran vulnerados eran las partes activas en dicha causa, las que a decir del procesado en el proceso penal seguido a Aguirre Yato eran el encausado y el Ministerio Público los cuales nunca reclamaron de dicho acto;

Séptimo.- Que, fi nalmente, respecto al quinto cargo imputado, el procesado alega que en el proceso Nº 2005-500 se notifi có con la sentencia en todo caso al procesado y al representante del Ministerio Público, siendo que el procesado al no interponer recurso impugnatorio alguno manifestó su conformidad y el representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fuera de tiempo, el que fue declarado improcedente por extemporáneo y el agraviado no tenía la condición de Parte Civil habiéndosele incluso negado ser acogido como tal, ya que lo solicitó después de la sentencia;

Octavo.- Que, respecto al primer y segundo cargos imputados, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por resolución de 21 de julio de 2005, se señaló como fecha del Acto de Juzgamiento el 10 de agosto de 2005; asimismo, por resoluciones de fechas 21 de octubre, 11 de noviembre, 29 de noviembre de 2005 y 9 de enero de 2006, respectivamente, se señalaron como fechas para el Acto de Juzgamiento el 11 de noviembre, 28 de noviembre, 21 de diciembre de 2005 y 9 de marzo de 2006, respectivamente, los que no se llevaron a cabo por la inasistencia del procesado Roberto Alejandro Aguirre Yato;

Noveno.- Que, por resolución de 16 de marzo de 2006, se señaló como nueva fecha del Acto de Juzgamiento el 6 de abril de 2006, y por escrito de 29 de marzo de 2006 el inculpado Aguirre Yato solicita se señale nueva fecha y hora para el juzgamiento debido a que por motivos laborales nuevamente tendría que ausentarse de la ciudad de Arequipa, adjuntando a dicho escrito el boleto de vieja expedido por la empresa de Transportes Reyna E.I.R.L en el que se señala que su fecha de viaje será el 1º de abril de 2006;

Décimo.- Que, por resolución expedida en la misma fecha, esto es, 29 de marzo de 2006, el magistrado Díaz Rodríguez adelanta la fecha de dicha diligencia para el 31 de marzo de 2006, y en dicha fecha emite sentencia absolviendo a Roberto Alejandro Aguirre Yato de los cargos imputados disponiendo el archivamiento defi nitivo de la causa;

Décimo Primero.- Que, el doctor Díaz Rodríguez se encontraba reemplazando en funciones al Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Arequipa durante el período comprendido entre el 27 de marzo al 4 de abril de 2006;

Décimo Segundo.- Que, el Secretario del Sexto Juzgado Penal de Arequipa, don Juan Domingo Luque Recharte por escrito de 18 de octubre de 2006 presentado ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura señala que el 29 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 8:30 a.m se presentó al local del Juzgado el procesado Roberto Alejandro Aguirre Yato acompañado de su abogado, portando un escrito el que quiso presentarlo por Mesa de Partes del Juzgado, indicándosele que debería presentarlo por el Centro de Distribución General - CDG, y solicitó audiencia con el Juez Suplente Jaime Díaz Rodríguez;

Décimo Tercero.- Que, asimismo, el citado secretario señala que luego de la entrevista con el magistrado, el Juez Suplente ordenó que por tratarse de un caso urgente que inmediatamente ingrese el escrito por el CDG lo pasen al juzgado, siendo el procesado y su abogado quienes se encargaron de dicha gestión, y a los pocos minutos trajeron el escrito del CDG y por disposición del Juez Suplente se decretó inmediatamente;

Décimo Cuarto.- Que, asimismo, a fojas 68 se aprecia que el escrito presentado por Roberto Alejandro Aguirre Yato ingresó el 29 de marzo de 2006 a horas 10:37, el que fue atendido en la misma fecha, es decir, el 29 de marzo de 2006;

Décimo Quinto.- Que, el doctor Díaz Rodríguez, por resolución de 29 de marzo de 2006, adelantó la fecha de la diligencia del Acto de Juzgamiento señalada para el 6 de abril de 2006, en virtud a la simple solicitud del procesado Aguirre Yato, quien en reiteradas ocasiones frustró la realización de la misma, y la fi jó para el 31 de marzo de 2006, denotando con ello interés en participar

en dicha diligencia, lo cual no hubiese sido posible si se respetaba la fecha inicial, puesto que sus funciones como Juez Suplente culminaban el 4 de abril de 2006;

Décimo Sexto.- Que, asimismo, dicho escrito fue recibido por el Juzgado del procesado el mismo día que ingresó, esto es, el 29 de marzo de 2006, no obstante que por lo general los escritos que ingresan por el CDG son distribuidos al día siguiente de su presentación, ya que tal como lo ha manifestado el secretario judicial Luque Recharte el mencionado escrito ingresó inmediatamente por orden del juez, el que fue atendido en el mismo día, por resolución de 29 de marzo de 2006, con una celeridad inusitada y gracias a la intervención del magistrado, conducta que se desdice del deber de imparcialidad que debe guiar toda la labor del Juez, infracción disciplinaria que lo hace pasible de la sanción de destitución;

Décimo Séptimo.- Que, respecto al tercer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el procesado por sentencia de 31 de marzo de 2006, absuelve a Aguirre Yato por la comisión de los delitos de apropiación ilícita y falsifi cación de documentos públicos, no obstante que a lo largo del proceso penal se ha señalado fecha para la diligencia del Acto de Juzgamiento, lo que implica que la sentencia era condenatoria y no absolutoria y que por ello debía ser leída en presencia del inculpado de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 124, que establece que sólo la sentencia condenatoria debe ser leída en acto público, con citación del Fiscal Provincial, del acusado y su defensor, y en el caso de las absolutorias simplemente se notifi can; sin embargo, el procesado adelanta la fecha de la audiencia del proceso penal para absolver a Aguirre Yato, quebrantándose los principios de independencia e imparcialidad, incurriendo en responsabilidad disciplinaria que lo hace pasible de la sanción de destitución;

Décimo Octavo.- Que, en lo que respecta al cuarto y quinto cargo imputados, el 29 de marzo de 2006, el procesado adelantó la fecha de la diligencia inicialmente señalada para el 6 de abril de 2006, para el 31 de marzo, esto es, sin haber transcurrido los 3 días de anticipación que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil, puesto que entre la notifi cación de la Resolución Nº 7 de fecha 29 de marzo de 2006 y la realización del acto procesal, en este caso la diligencia de juzgamiento, el 31 de marzo de 2006, no han transcurrido los 3 días de anticipación que establece la ley, celeridad inusitada con la que ha venido actuando a lo largo del proceso, a fi n de estar presente en la diligencia, transgrediendo con dicho actuar no sólo el ordenamiento jurídico sino el principio de imparcialidad que debe regir todo actuar jurisdiccional;

Décimo Noveno.- Que, el procesado transgredió lo previsto por los artículos 184 inciso 1 y 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial inobservando normas procesales de ineludible cumplimiento e infringiendo sus deberes, menoscabando el decoro y la dignidad del cargo;

Vigésimo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada;

Vigésimo Primero.- Que, de lo expuesto ha quedado acreditado que el magistrado Jaime Díaz Rodríguez, actuó irregularmente en el proceso penal seguido contra Roberto Alejandro Aguirre Yato, por delito contra la fe pública y apropiación ilícita en agravio de don Euler Nicanor Quispe Soriano, expediente Nº 2005-0500, puesto que por Resolución de 29 de marzo de 2006, adelantó la diligencia de juzgamiento fi jada para el 6 de abril de 2006 para el 31 de marzo de 2006, a fi n de que se lleve a cabo antes que termine su desempeño como Juez Suplente; emitió la Resolución de 29 de marzo de 2006, en la misma fecha que el acusado Roberto Alejandro Aguirre Yato presentó un escrito justifi cando sus inasistencias a las diligencias de juzgamiento, no obstante que los escritos que ingresan por el CDG de la Corte Superior de Justicia de Arequipa son entregados a cada órgano

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jurisdiccional al día siguiente de su presentación para la providencia que corresponda; por señalar como fecha para la diligencia de juzgamiento el 31 de marzo de 2006, fecha en la que suscribió la sentencia absolviendo al acusado, sin observar que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 124 la sentencia absolutoria sólo se notifi ca en tanto que la condenatoria se lee en acto público; por señalar como fecha para la diligencia del Acto de Juzgamiento el 31 de marzo de 2006, al segundo día de emitida la misma, vulnerando el artículo 147 del Código Procesal Civil, no dando tiempo que permita al secretario cursar las respectivas notifi caciones antes de la fecha para la diligencia, infringiendo con dichas conductas los artículos 184 inciso 1º y 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, afectando el principio de independencia-imparcialidad, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos sufi cientes para aplicar en el presente caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoría, en sesión de 13 de noviembre de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Jaime Díaz Rodríguez, por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

Siendo el voto del señor ConsejeroEdmundo Peláez Bardales el siguiente:

Primero.- Que, por Resolución Nº 063-2008-PCNM de 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jaime Díaz Rodríguez, por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

Segundo.- Que, los cargos imputados al doctor Jaime Díaz Rodríguez son los siguientes:

A) Haber emitido la Resolución de 29 de marzo de 2006, adelantando la diligencia de juzgamiento inicialmente fi jada para el día 6 de abril de 2006 y luego adelantada para el 31 de marzo de 2006, a fi n de que la misma se lleve a cabo antes que termine su desempeño como Juez Suplente en cuya calidad venía despachando el juzgado.

B) Haber emitido la Resolución del 29 de marzo de 2006, en la misma fecha que el acusado Roberto

Alejandro Aguirre Yato presentó un escrito justifi cando sus inasistencias a las diligencias de juzgamiento, no obstante que los escritos que ingresan por el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Arequipa son entregados a cada órgano jurisdiccional al día siguiente de su presentación, para la providencia que corresponda.

C) Por Resolución de 29 de marzo del 2006 señaló como fecha para la diligencia de Juzgamiento el día 31 del mismo mes y año, fecha en que suscribió la sentencia absolviendo al acusado, imputándose al magistrado el no haber observado que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 124 la sentencia absolutoria sólo se notifi ca en tanto que la condenatoria se lee en acto público, con citación del fi scal provincial, del acusado y su defensor.

D) Haber señalado, por Resolución de fecha 29 de marzo de 2006 como fecha para la diligencia del Acto de Juzgamiento el 31 de marzo del 2006, esto es, al segundo día de emitida dicha Resolución, no obstante que el artículo 147 del Código Procesal Civil señala que “…Entre la notifi cación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este código”.

E) Haber adelantado, por Resolución de 29 de marzo de 2006, la fecha señalada para el Acto de Juzgamiento del 6 de abril al 31 de marzo de 2006, no dejando tiempo que permita al secretario cursar las respectivas notifi caciones antes de la fecha que se estaba señalando para la diligencia.

Tercero.- Que, el doctor Jaime Díaz Rodríguez con dicha conducta habría inobservado normas procesales de ineludible cumplimiento e infringido sus deberes, al evidenciar una actuación irregular vulnerando presuntamente lo previsto por los artículos 201 incisos 1, 6 y 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Cuarto.- Que, respecto al cargo imputado en el literal A), de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el proceso seguido en contra de Roberto Alejandro Aguirre Yato por delito contra la fe pública y apropiación ilícita, en agravio de Euler Nicanor Quispe Soriano, por Resolución Nº 6 de 16 de marzo de 2006 se señaló como nueva fecha de la diligencia del “Acto de Juzgamiento” el 6 de abril de 2006, y por escrito de 29 de marzo de 2006 el inculpado Aguirre Yato solicita se señale nueva fecha y hora para el juzgamiento debido a que por motivos laborales nuevamente tendría que ausentarse de la ciudad de Arequipa, adjuntando a dicho escrito el boleto de viaje expedido por la empresa de Transportes Reyna E.I.R.L. en el que se señala que su fecha de viaje será el 1º de abril de 2006;

Quinto.- Que, por Resolución Nº 7 de fecha 29 de marzo de 2006 en atención a lo solicitado por Aguirre Yato, el magistrado Díaz Rodríguez adelanta la fecha de dicha diligencia para el día 31 de marzo de 2006;

Sexto.- Que, asimismo, el doctor Díaz Rodríguez en la declaración prestada ante este Consejo manifestó que fue a solicitud del abogado del procesado Aguirre Yato, quien en momentos en que ingresaba a su despacho se encontraba reclamando a viva voz al secretario del Juzgado por lo que para evitar que esa situación progrese, es que, de acuerdo a su experiencia y a la capacitación que había recibido en tiempos de haber sido empleado o servidor judicial optó por hacer ingresar a su despacho al referido abogado, quien verbalmente solicitó que se vea su caso debido a que su patrocinado debía salir de viaje, que nunca le habían notifi cado y otras situaciones generales amenazando con formular queja ante control interno, por lo que dispuso se señale fecha para el Acto de Juzgamiento lo más pronto posible antes del viaje del acusado, dando instrucciones en tal sentido al secretario del Juzgado Juan Luque Recharte, es entonces que dicho secretario hizo algunas coordinaciones con Mesa de Partes para efectos que se diera cuenta con el escrito presentado por el acusado, cuyo cargo exhibía dicho abogado y ese mismo día con la fi nalidad de dar solución al problema dispuso que se adelantara la fecha de juzgamiento para el 31 de marzo de 2006, notifi cando a las partes;

Séptimo.- Que, de las pruebas actuadas a lo largo de la investigación no se ha acreditado que la decisión de adelantar la fecha del “Acto de Juzgamiento”, se hubiera debido a un deliberado propósito de que la misma se lleve a cabo antes que el magistrado procesado termine su suplencia sino que dicho adelantamiento se debió a la solicitud planteada por el procesado Aguirre Yato, quien

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ante la necesidad de viajar fuera de Arequipa solicitó dicho adelantamiento de fecha, no constando en el curso de la investigación preliminar llevada a cabo por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, ni en el proceso seguido ante este Consejo alguna prueba consistente que logre desvirtuar la versión del magistrado procesado en el sentido de haber procedido de la forma como lo hizo, sin que mediara alguna situación que induzca a concluir, como ya se ha manifestado, que su actuación se hubiera debido a un deliberado propósito de favorecer al citado procesado, y de ese modo afectar el principio de imparcialidad inherente a la judicatura, por lo que se le debe de absolver de dicho cargo;

Octavo.- Que, respecto al cargo imputado en el literal B), el Secretario Judicial del Juzgado en que despachaba el procesado, en el descargo que presentara indica que el día 29 de marzo de 2006 se hizo presente en el local del Juzgado el procesado Aguirre Yato acompañado de su abogado, portando un escrito y luego de la entrevista sostenida con el magistrado, el mismo ordenó que por tratarse de un caso urgente que inmediatamente ingrese el escrito por el Centro de Distribución General lo pasen al Juzgado, a los pocos minutos trajeron el escrito del Centro de Distribución General por disposición del Juez Suplente y se decretó inmediatamente;

Noveno.- Que, asimismo, el procesado Díaz Rodríguez en la declaración prestada ante el Consejo señaló que el 29 de marzo de 2006 sólo atendió al abogado, el cual se encontraba sólo sin el acusado y que siempre acostumbraba atender en el interior del despacho contando con la presencia de un asistente o secretario de la causa con la fi nalidad de resolver en forma inmediata cualquier situación que se le presentara evitando así las quejas de parte de los abogados o litigantes, siendo que el diálogo estuvo referido al pedido del abogado para adelantar la fecha de juzgamiento; agregando que fue su temor a la queja que le podría presentar el abogado del litigante lo que hizo que dispusiera que se diera cuenta el mismo día del escrito;

Décimo.- Que, de las pruebas actuadas a lo largo de la investigación no se ha acreditado que la decisión del procesado de disponer el ingreso a su Juzgado del escrito presentado por Aguirre Yato el mismo día de su presentación tenga su origen en el hecho de favorecerlo deliberadamente sino por el temor que le fueran a interponer una queja;

Décimo Primero.- Que, asimismo, en el presente caso, tanto en el primer y segundo cargo imputados es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, concretamente el principio de presunción de licitud, en razón de que a lo largo del proceso no se ha podido desvirtuar tal presunción con prueba capaz de crear convicción de responsabilidad disciplinaria en tales extremos o cargos;

Décimo Segundo.- Que, respecto al cargo imputado en el literal C) a fojas 74 a 77 obra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, en la que se resuelve absolver a Aguirre Yato de los delitos de apropiación ilícita y falsifi cación de documentos;

Décimo Tercero.- Que, al respecto, cabe señalar que el Acto de Juzgamiento, como se ha denominado por el Juez procesado, resulta distinto al Acto de Lectura de Sentencia, puesto que, el primero a diferencia del segundo no sólo hace alusión a la parte resolutiva de la sentencia, ni es equivalente a resolución condenatoria, sino que con el Acto de Juzgamiento el magistrado tiene la opción de emitir un fallo sea este absolutorio o condenatorio, ello en defecto de la norma regulatoria (Decreto Legislativo 124) que, entre otras cosas, hace prejuzgar al Juez;

Décimo Cuarto.- Que, en ese sentido es que en el presente caso el magistrado procedió a realizar dicho Acto de Juzgamiento siendo la sentencia absolutoria, y sin llegar a realizar una lectura de dicha sentencia en acto público, notifi có a ambas partes procesales, esto es, al procesado Aguirre Yato y al representante del Ministerio Público;

Décimo Quinto.- Que, a fojas 165 obra la resolución de fecha 16 de abril de 2006, en la que se declaró improcedente la apelación interpuesta por el señor Fiscal Provincial contra la sentencia de 31 de marzo de 2006, por ser extemporánea al haber impugnado y presentado su recurso un día después del vencimiento del plazo;

Décimo Sexto.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que el Fiscal tuvo

la oportunidad de apelar la sentencia absolutoria emitida por el magistrado Díaz Rodríguez, sin embargo lo hizo tardíamente adquiriendo por lo tanto la misma calidad de cosa juzgada;

Décimo Séptimo.- Que, por otro lado, a fojas 166, 167 obra la Resolución Nº 12 de fecha 31 de mayo de 2006 en la que se declara improcedente la solicitud de constitución de parte civil formulada por el agraviado Euler Quispe Soriano así como su solicitud de nulidad de actuados, debido a que dicha solicitud fue presentada con posterioridad a la emisión de la sentencia o resolución fi nal, situación que es imputable al propio agraviado;

Décimo Octavo.- Que, fi nalmente, en la declaración prestada por el procesado ante el Consejo señaló que cuando tuvo el expediente a su disposición e indagó sobre la existencia del proyecto de la sentencia, dado a que se habían señalado otras fechas anteriores, encontró con que en la propia computadora asignada al juez estaba un proyecto de sentencia de carácter absolutorio ante lo cual optó por darse un plazo razonable para revisar el caso y es por eso que al convencerse que tenía que ser una sentencia absolutoria simplemente mostró su conformidad luego de la revisión del expediente y pasó a suscribirla el 31 de marzo;

Décimo Noveno.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006 que absuelve a Aguirre Yato de los delitos de apropiación ilícita y falsifi cación de documentos fue notifi cada a las partes procesales, siendo que la misma adquirió la calidad de cosa juzgada, ya que el Fiscal presentó su recurso impugnatorio de manera extemporánea y el agraviado Quispe Soriano, no obstante ser el quejoso en la presente investigación disciplinaria, no se había constituido en parte civil por no haberlo solicitado antes de la emisión de la sentencia, y al no haberse acreditado que la notifi cación de la diligencia del Acto de Juzgamiento para el día 31 de marzo de 2006 se haya debido a un propósito de favorecer al procesado Aguirre Yato, sino al hecho que el magistrado procesado cuando ingresó como Juez Suplente a laborar en dicho Juzgado al igual que el Juez Titular, quien en múltiples oportunidades ya había citado a Aguirre Yato para la diligencia del Acto de Juzgamiento, es que también procedió a fi jar fecha y al encontrar en la computadora del Juez un proyecto de sentencia de carácter absolutorio, revisó el caso, y al convencerse que la sentencia tenía que ser absolutoria es que suscribió la misma, por lo que dictó la absolución no con la intensión de favorecer a Aguirre Yato sino porque dicha sentencia (en proyecto), ya obraba en el Juzgado con la cual estaba de acuerdo, por lo que al no haberse podido desvirtuar a lo largo del proceso lo expuesto por el procesado y por ende derrumbar el principio de licitud, se le debe de absolver de dicho cargo;

Vigésimo.- Que, en lo atinente a los cargos imputados en los literales D) y E), los mismos serán analizados de manera conjunta, ya que las imputaciones se refi eren en primer lugar a haber señalado por Resolución de 29 de marzo de 2006, como fecha para la diligencia del acto de Juzgamiento el 31 de marzo de 2006, esto es, al segundo día de emitida dicha resolución, no obstante que el artículo 147 del Código Procesal Civil señala que “…Entre la notifi cación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este código”, en segundo lugar, al adelantar la fecha no dejó tiempo que permita al secretario cursar las respectivas notifi caciones antes de la fecha que se estaba señalando para la diligencia;

Vigésimo Primero.- Que, al respecto, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolución Nº 7 de 29 de marzo de 2006 se señaló como nueva fecha de la diligencia del Acto de Juzgamiento el día 31 de marzo de 2006, transgrediendo con dicho acto el artículo 147 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a dicho proceso penal, por cuanto entre la notifi cación de la Resolución Nº 7 y la realización del acto procesal no transcurrieron los 3 días de anticipación que establece la ley;

Vigésimo Segundo.- Que, si bien es cierto se ha acreditado que el procesado ha vulnerado el artículo 147 del Código Procesal Civil, no se ha acreditado que dicho acto se haya debido a un propósito de favorecer deliberadamente al procesado Aguirre Yato, por lo que el hecho por sí mismo no implica una inconducta de gravedad tal que justifi que la imposición de la sanción de

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destitución, sino de una menos drástica que corresponde adoptar al Poder Judicial;

Vigésimo Tercero.- Que, en ese sentido, cabe señalar que ni en la investigación tramitada por la OCMA, ni en el proceso disciplinario llevado a cabo por el Consejo se ha podido acreditar fehacientemente que el magistrado Díaz Rodríguez haya adelantado la fecha del Acto de Juzgamiento para el 31 de marzo de 2006 con la intención de favorecer a Aguirre Yato; tampoco se ha podido desvirtuar lo señalado por dicho magistrado en el sentido que adelantó la fecha del Acto de Juzgamiento ante la petición hecha por el procesado Aguirre Yato de ausentarse de la ciudad de Arequipa el 1º de abril de 2006, y que solicitó el escrito que contenía dicha petición al Centro de Distribución General el mismo día de su presentación ante el temor de que le interpusieran una queja ante la Ofi cina de Control Interno y notifi có la diligencia del Acto de Juzgamiento, no obstante que la sentencia era absolutoria, debido a que dicho Acto es distinto al Acto de Lectura de Sentencia;

Vigésimo Cuarto.- Que, al no obrar en el expediente medios probatorios idóneos que derriben la presunción de licitud inherente al administrado, doctor Díaz Rodríguez, ni haberse desvirtuado lo señalado por él mismo respecto a los motivos por los que actuó de la manera como lo ha expuesto en el citado proceso penal, corresponde absolverlo de los cargos imputados en los literales A), B) y C);

Vigésimo Quinto.- Que, respecto a los cargos imputados en los literales D) y E), si bien el procesado al expedir la resolución de fecha 29 de marzo de 2008, y haber adelantado la fecha de la diligencia del Acto de Juzgamiento para el 31 del mismo mes y año, ha incurrido en la vulneración del artículo 147 del Código Procesal Civil; sin embargo, como no se ha acreditado que dicho acto se haya debido a un propósito deliberado o intencional de favorecer al acusado Aguirre Yato, es de aplicación también en su favor el principio de razonabilidad y proporcionalidad y teniendo en cuenta que la intención con la que haya actuado el procesado constituye un criterio para los efectos de la graduación de la sanción disciplinaria, por lo que, en aplicación de dichos principios el suscrito estima que no se justifi ca la imposición de la sanción de destitución, sino una de menor grado que corresponde aplicar en todo caso al Poder Judicial;

Vigésimo Sexto.- Que, por las consideraciones expuestas, mi voto es por que se absuelva al doctor Jaime Díaz Rodríguez de los cargos imputados en los literales A), B) y C), por no haberse acreditado su responsabilidad en los mismos, debiendo archivarse el proceso en estos extremos y dar por concluido el proceso disciplinario y; en lo que respecta a los cargos imputados en los literales D) y E), devuélvase los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a fi n de que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga al doctor Jaime Díaz Rodríguez, la medida disciplinaria pertinente, por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

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Separan a magistrado del cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 045-2009-PCNM

P.D Nº 021-2008-CNM

San Isidro, 20 de marzo de 2009

VISTO:

El proceso disciplinario Nº 021-2008-PCNM seguido al doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 085-2008-PCNM, de 24 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín;

Segundo.- Que, los cargos imputados al doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva son los siguientes:

A) Haber ejercido el cargo de magistrado, pese a que no reunía los requisitos establecidos para el mismo, ya que por resolución de 15 de noviembre de 1999, emitida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, fue condenado a 2 años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de prueba de un año, por el delito contra la administración pública en la modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad de Yauli - La Oroya y del Estado, y por resolución de 27 de septiembre de 2000, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, declaró haber nulidad en la reparación civil y no haber nulidad en lo demás que contiene la mencionada sentencia e integrándola impuso al doctor Rodríguez Silva la pena de inhabilitación por el término de 2 años;

Asimismo, en la querella Nº 90-2002, por resolución de 10 de enero de 2003, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, dispuso la reserva del fallo condenatorio contra el querellado Próspero Hugo Rodríguez Silva, por la comisión del delito contra el honor, en la modalidad de difamación en agravio de Lazario Edgar Flores Castro, señalando como plazo de reserva del fallo o período de prueba un año y por resolución de 28 de enero de 2005 la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, confi rma la apelada, revocando sólo el extremo que fi ja el monto de la reparación civil y ante la impugnación realizada por el magistrado, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 6 de octubre de 2005, declaró no haber nulidad en la sentencia de 28 de enero de 2005;

Que, no obstante registrar dichas condenas el doctor Hugo Rodríguez Silva ejerció el cargo de magistrado, pese a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 177 inciso 4) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

B) No haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Junín el hecho de haber sido condenado por delito doloso, conducta irregular que desdice los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe guardar todo magistrado, vulnerando el artículo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero.- Que, el doctor Rodríguez Silva no ha presentado descargo; sin embargo, en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura el 24 de octubre de 2008, señaló que “…Con anterioridad a mi desempeño en el Juzgado que se me pregunta, se me siguió un proceso penal por delito de concusión en perjuicio del Consejo Municipal de Yauli cuando cumplí la función de Regidor de dicho Municipio… se me impuso una pena de dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de prueba de un año, la misma que fue confi rmada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema mediante resolución de setiembre del año 2000, por lo que considero que un año más adelante a esa fecha por imperio del artículo 69º del Código Penal me encontré rehabilitado en forma automática”;

Cuarto.- Que, asimismo, en dicha declaración afi rmó que no puso en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Junín la condena de la que fue objeto por delito de concusión porque se encontraba rehabilitado, así como tampoco la sentencia de la querella por difamación en agravio del abogado Nazario Flores Castro, porque hubo reserva de fallo condenatorio, no habiéndosele aplicado ninguna condena;

Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, por resolución de 15 de noviembre de 1999, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, condenó a Prospero Hugo Rodríguez Silva y otros, por el delito contra la administración pública en la modalidad de concusión en agravio del Consejo Municipal de Yauli - La Oroya y del Estado, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución

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por el plazo de prueba de un año, y por resolución de 27 de septiembre de 2000, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros declaró haber nulidad en la reparación civil y no haber nulidad en lo demás que contiene e integrándola impuso al procesado la pena de inhabilitación por el término de dos años;

Sexto.- Que, asimismo por resolución de 10 de enero de 2003, el Juez del Primer Juzgado Mixto de La Oroya dispuso la reserva del fallo condenatorio contra el querellado Próspero Hugo Rodríguez Silva, por la comisión del delito contra el honor, en la modalidad de difamación en agravio de Nazario Edgar Flores Castro, señalando como plazo de reserva del fallo o período de prueba un año y por resolución de 28 de enero de 2005 la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, confi rma la apelada, revocando sólo el extremo que fi ja el monto de la reparación civil y ante la impugnación realizada por el magistrado, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 6 de octubre de 2005 declaró no haber nulidad en la sentencia de 28 de enero de 2005;

Séptimo.- Que, el procesado fue designado por Resolución Administrativa Nº 251-2006-P-CSJJU/PJ, de fecha 8 de agosto de 2006, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Huancayo y por Resolución Administrativa Nº 002-2007-P-CSJJU/PJ, de 4 de enero de 2007, como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma;

Octavo.- Que, el artículo 177 incisos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como requisitos comunes para ser magistrado el tener una conducta intachable y no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común;

Noveno.- Que, a su vez, el artículo 214 de la norma antes citada establece que procede la separación cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo;

Décimo.- Que, en lo que respecta a la querella Nº 90-2002, en la que el Juez dispuso la reserva del fallo condenatorio contra Próspero Hugo Rodríguez Silva, cabe señalar que la reserva de fallo condenatorio es una medida alternativa a la pena privativa de la libertad de uso facultativo para el Juez, que se caracteriza fundamentalmente por reservar la imposición de la condena y el señalamiento de la pena concreta para el sentenciado culpable. En consecuencia si bien cuando el Juez dispone la reserva de fallo condenatorio no impone una condena al inculpado, la misma se reserva y condiciona al cumplimiento de una serie de reglas de conducta, situación que confi rma la falta de idoneidad para desempeñarse como magistrado, criterio que fue asumido por el Consejo por Resolución Nº 322-2006-CNM (Reglamento de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales) publicado el 20 de noviembre de 2006 y que actualmente se mantiene vigente a través del Reglamento publicado el 5 de junio de 2008.

Décimo Primero.- Que, no obstante lo antes señalado, dicho criterio fue asumido por el Consejo el 20 de noviembre de 2006, por lo que conforme al principio de aplicación inmediata de toda norma de carácter general, inclusive de rango inferior a la ley, como son las resoluciones que emite el Consejo Nacional de la Magistratura, consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, el mencionado Reglamento “se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, no teniendo fuerza ni efecto retroactivo; en consecuencia, surte efectos a partir del 20 de noviembre de 2006, en que fue publicado el primer Reglamento en que este Consejo adoptó dicho criterio, no siendo de aplicación a hechos pasados como los que dieron lugar a la querella Nº 90-2002, referida en el punto anterior, por lo que tal como se manifestó, si bien es un hecho que confi rma la falta de idoneidad para desempeñarse como magistrado, de conformidad con el principio de aplicación inmediata de la norma y estando a que el mismo no ha merecido la imposición de una condena por el delito materia de ese proceso especial, tal como lo dispone el artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, carece de objeto el análisis de dicha medida en el presente caso;

Décimo Segundo.- Que, al procesado también se le imputa el haber sido condenado por sentencia de 15 de noviembre de 1999, emitida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín a 2 años de pena

privativa de la libertad suspendida por el plazo de prueba de un año, por el delito contra la administración pública en la modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad de Yauli - La Oroya y del Estado, por lo que, a la fecha en que ingresó a trabajar al Poder Judicial no reunía los requisitos para ser magistrado;

Décimo Tercero.- Que, el alegato efectuado por el procesado referido a encontrarse habilitado al momento de ingresar a trabajar en el Poder Judicial por el hecho de encontrarse rehabilitado de la condena impuesta, no es atendible, toda vez que si bien es cierto el Consejo no niega la existencia del derecho a la rehabilitación, dicha fi gura no enerva el hecho acreditado y reconocido que en el año 1999, el procesado fue sujeto de una condena por delito contra la administración pública en la modalidad de concusión, la misma que tiene el carácter de cosa juzgada, así como el hecho que el artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en forma taxativa establece como un requisito para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso, artículo que debe ser exigido y cumplido por la naturaleza especial y trascendente de la función de magistrado;

Décimo Cuarto.- Que, por otro lado, respecto a lo alegado por el procesado que no puso en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Junín la condena de la que fue objeto por delito de concusión porque se encontraba rehabilitado, tampoco es atendible puesto que el procesado al momento que ingresó a trabajar al Poder Judicial debió comunicar a la Corte Superior el hecho que había sido condenado por delito doloso;

Décimo Quinto.- Que, a mayor abundamiento en el expediente obran las declaraciones juradas presentadas por el procesado a la Corte Superior de Justicia de Junín en el que afi rma no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso, cuando en efecto sí fue condenado por delito contra la administración pública en la modalidad de concusión, debiendo, como se ha señalado en el considerando precedente, haber puesto dicho hecho en conocimiento de la Corte a fi n de que ésta determine su designación o no en el cargo;

Décimo Sexto.- Que, entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable;

Décimo Séptimo.- Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido condenado por la comisión de un delito doloso, como es el caso del doctor Rodríguez Silva, a lo que se debe agregar que también constituye un hecho grave que haya omitido informar a la Corte Superior de Justicia de Junín que había sido condenado previamente a que le asignara un cargo;

Décimo Octavo.- Que, se ha acreditado que el doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva ingresó a trabajar en la Corte Superior de Justicia de Junín no obstante haber sido procesado y condenado a dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de prueba de un año, en el proceso penal seguido en su contra, por delito contra la administración pública en la modalidad de concusión;

Décimo Noveno.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en causal de incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempeñarse como magistrado al haber sido condenado por delito doloso, hecho previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de la sanción de separación;

Vigésimo.- Que, asimismo, se encuentra acreditado que el doctor Rodríguez Silva no comunicó a la Corte Superior de Justicia de Junín el hecho de haber sido condenado por delito doloso al momento de ingresar a laborar en dicha Corte, hecho grave que se contradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregado por Ley Nº 27536, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión de 19 de noviembre de 2008;

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Lima, miércoles 3 de junio de 2009396920

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, separar al doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva del cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado separado, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, una vez que quede consentida y ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

CARLOS MANSILLA GARDELLA

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Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 067-2009-PCNM

P.D Nº 034-2008-CNM

San Isidro, 7 de abril de 2009

VISTO:

El proceso disciplinario Nº 034-2008-PCNM seguido al doctor César Augusto Castillo Palacios, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 157-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor César Augusto Castillo Palacios, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura;

Segundo.- Que, se imputa al doctor César Augusto Castillo Palacios el hecho de haber emitido la Resolución de 27 de enero de 2006 que declara procedente la solicitud de refundición de condenas solicitado por el sentenciado Julio César Castillo Méndez, expediente Nº 01539-1997, sin cumplir con los requisitos de temporalidad y conexidad exigidos por la Ley Nº 10124, toda vez que entre la primera y segunda condena transcurrió un lapso aproximado de 7 años, vulnerando con esta conducta el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero.- Que, por escrito del 29 de diciembre de 2008, el doctor César Augusto Castillo Palacios presenta su descargo alegando que no procede que se le imponga la sanción disciplinaria de destitución solicitada por el Poder Judicial por haber renunciado al cargo de magistrado desde el año 2007;

Cuarto.- Que, asimismo, el procesado afi rma que conforme a los precedentes del Consejo Nacional de la Magistratura carece de objeto pronunciarse por la destitución si es que un magistrado renuncia al Poder Judicial; agregando que, por Resolución Administrativa Nº 246-2007-CE-PE, de 16 de octubre de 2007, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aceptó su

renuncia, terminando su cargo de magistrado conforme al artículo 245 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial habiéndose puesto dicha resolución a conocimiento del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-OCMA, Presidencia de la Corte Superior de Piura, Gerencia del Poder Judicial y su persona;

Quinto.- Que, por otro lado, el procesado también indica que desde el punto de vista jurídico ya no es posible aplicar una medida disciplinaria a una persona que dejo de tener vínculo laboral a partir de la aceptación de su renuncia (por sustracción de la materia), careciendo de objeto seguir el proceso;

Sexto.- Que, en cuanto al cargo imputado el procesado señala que su error estuvo en haber confiado en su asistente, doctor Mario Castillo Méndez, la solicitud de refundición de penas del sentenciado Julio César Castillo Méndez, puesto que el mismo era su hermano, habiéndole ocultado información e induciéndolo a error con astucia y aprovechando su buena fe y confianza, por lo que si se quiere ha podido incurrir en negligencia mas no en dolo, puesto que nunca en sus 43 años y medio de servicios al Estado ha tenido problemas, los que empezaron en el año 2005, con su asistente, doctor Mario Castillo Méndez, quien se encuentra en proceso penal;

Séptimo.- Que, asimismo, el procesado indica que la OCMA ha solicitado una sanción drástica a pesar que el magistrado sustanciador de la Ofi cina de Control de la Magistratura Distrital-ODICMA, por esa negligencia solicita que se le aperciba;

Octavo.- Que, el 4 de marzo de 2009, el doctor Castillo Palacios presenta un escrito en el que señala que la refundición de penas colisiona con el principio de legalidad, puesto que a la fecha que suscribe la resolución que declara procedente la refundición, 27 de enero de 2006, ya no era aplicable el criterio interpretativo de temporalidad y conexidad que se hacía de la Ley Nº 10124, por cuanto el Reglamento del Código de Ejecución Penal, del 11 de septiembre de 2003, en su artículo 168 sobre benefi cios penitenciarios textualmente establece “El interno que cumple dos o más condenas en forma simultánea, podrá acceder a un benefi cio penitenciario cuando en ambas condenas cumpla con los requisitos establecidos en el Código. La solicitud se tramitará ante el Juez Penal que interpuso la pena más alta”;

Noveno.- Que, asimismo, agrega que cada condena por separado debe cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 48, 49 y 50 del Código de Ejecución Penal, como es el tiempo de pena cumplida para acceder a la semilibertad y a la liberación condicional, no hablándose para nada de la refundición de penas, por lo que el cargo que se le imputa ya no regía a la fecha que se suscribe la resolución de refundición solicitada;

Décimo.- Que, asimismo, alega que ha vencido en exceso los plazos de caducidad y prescripción que establece el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita el archivamiento de los actuados y antecedentes conforme a ley;

Décimo Primero.- Que, en lo que respecta a la caducidad deducida, cabe señalar que de los actuados obrantes de fojas 61 a 62, consta que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura – ODICMA de Piura, tomó conocimiento de la resolución emitida por el doctor Castillo Palacios que declaró procedente la refundición de penas del interno Julio César Castillo Méndez, a raíz del análisis efectuado a la queja interpuesta el 26 de febrero de 2007, por el abogado Angel Roberto Infante Carmen contra el magistrado Augusto Ruiz Marquillo, por lo que conforme a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 2122-2003-AA/TC, el plazo de caducidad debe computarse a partir del día siguiente de que la ODICMA de Piura tomó conocimiento del hecho irregular, es decir, el 27 de febrero de 2007, y estando a que de los actuados se desprende que ODICMA el 2 de marzo de 2007, requiere el descargo del doctor César Augusto Castillo Palacios por haber incurrido en irregularidad al emitir la Resolución de 27 de enero de 2006, y declarar procedente la citada refundición de penas, no han transcurrido los 30 días a que hace referencia el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que la caducidad deducida debe declararse infundada;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396921

Décimo Segundo.- Que, en lo concerniente a la prescripción, la citada sentencia del Tribunal Constitucional también señala que la prescripción debe empezarse a computar a partir del día siguiente que el órgano de control toma conocimiento de los hechos, y en el presente caso, como ya se ha señalado, es a partir del 27 de febrero de 2007, que empieza a computarse el plazo en cuestión; por lo que habiendo emitido la OCMA su pronunciamiento fi nal en el que pide la destitución a este Consejo el 16 de abril de 2008, es decir, 1 año 1 mes y 19 días después de haber tomado conocimiento de los hechos, no se vencieron los dos años a los que hace referencia el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni los 5 años a los que hace alusión el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que la prescripción deducida debe declararse infundada;

Décimo Tercero.- Que, en lo que respecta al hecho de que el procesado ha renunciado al Poder Judicial, es menester señalar que si bien es cierto por Resolución Nº 018-99-PCNM, de 27 de abril de 1999, emitida en el Proceso Disciplinario Nº019-97-CNM el Consejo de aquel entonces opinó por el no pronunciamiento de la destitución al haber aceptado el Poder Judicial la renuncia del doctor Martín Edgar Yactayo Cama, también es verdad que dicho criterio ha sido modifi cado por Resolución Nº 067-2007-PCNM, de 16 de julio de 2007, en que el Consejo ante la solicitud del doctor Juan Valdizán Echevarria de no imposición de la sanción de destitución por renuncia al cargo ha señalado expresamente “…Que, en lo que respecta al hecho alegado por el procesado en el sentido que la imposición de la sanción de destitución es jurídicamente imposible, puesto que ya no ejerce el cargo de Juez desde el 18 de octubre de 2004, cabe precisar que ni la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, señalan que para que se imponga una sanción disciplinaria es requisito sine qua non la existencia de una relación laboral vigente entre el procesado y el Poder Judicial; en ese sentido, para imponer una sanción sólo es necesario que se haya identifi cado al presunto infractor, que exista o haya existido una relación laboral, que exista una imputación que se encuentre tipifi cada como falta administrativa y que la facultad de investigación no haya prescrito, por lo que cualquier persona que mantenga o haya mantenido relación laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a proceso disciplinario siempre y cuando no hubiera prescrito la potestad disciplinaria del Estado …”, por lo que en el presente caso la aceptación de la renuncia del procesado por parte del Poder Judicial no es óbice para que no se continúe con el proceso, situación que en la propia resolución de aceptación de renuncia del magistrado ha sido contemplada expresamente en el quinto considerando;

Décimo Cuarto.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolución de 27 de enero de 2006, el doctor César Augusto Castillo Palacios, en su condición de Juez Penal de Piura, ordenó la refundición de las penas impuestas en las sentencias correspondientes a la instrucción Nº 01539-1997, de fecha 23 de diciembre de 1998, que condenó a Julio César Castillo Méndez a 12 años de pena privativa de la libertad, con la sentencia que se le impusiera en la instrucción Nº 314-2004, de fecha 6 de diciembre de 2005, que lo condenó a 10 años de pena privativa de la libertad, teniendo como fecha única de inicio de las penas el 31 de julio de 1997 y como fecha única de cumplimiento el 30 de julio de 2010;

Décimo Quinto.- Que, el artículo 4º de la Ley Nº 10124 señala expresamente que “En los sucesivos juzgamientos a que dé lugar la aplicación del artículo primero de esta ley, las sentencias pronunciadas en la primera y siguientes causas por delitos conexos, no podrán ser modifi cadas en cuanto califi ca la naturaleza legal del hecho punible y la culpabilidad del agente; pero las penas y medidas impuestas se tomarán en consideración para refundirlas en la penalidad o tratamiento único a que se haga acreedor por los cargos que le resulten en cada nuevo juzgamiento con el mejor conocimiento de su personalidad criminal”;

Décimo Sexto.- Que, la refundición de penas debe ser entendida como una institución que busca reconducir

a una penalidad única los casos de concurso real que no han podido ser enjuiciados en un solo proceso. En consecuencia, para aplicar la refundición es preciso que los hechos materia de condena guarden entre sí una relación de concurso real y que no medie entre ellos una sentencia judicial fi rme ni una causa de extinción de la acción;

Décimo Séptimo.- Que, en ese sentido sólo cabe la refundición de penas si los hechos que determinaron la condena que se quiere refundir ocurrieron con anterioridad a la primera sentencia, de lo que se infi ere que uno de los presupuestos para que opere dicha institución lo constituye la conexidad y coetaneidad de los hechos correspondientes a los ilícitos penales por los cuales haya sido sucesivamente condenado;

Décimo Octavo.- Que, en el presente caso, el doctor Castillo Palacios, refundió la condena impuesta a Julio César Castillo Méndez, por sentencia de 6 de diciembre de 2005, como autor del delito de Robo Agravado en agravio de la Estación de Servicios Circunvalación y del Diario “La República” a 10 años de pena privativa de la libertad, causa Nº 314-2004, con la condena impuesta al mismo, por sentencia de 23 de diciembre de 1998, por delito de Robo Agravado en agravio de la Empresa de Transportes “Eppo” y Compañía Peruana de Gas-Piura, a 12 años de pena privativa de libertad, expediente 01539-1997, no obstante que los hechos correspondientes a la segunda condena ocurrieron en el 2004, esto es, con posterioridad a la emisión de la primera sentencia, 6 años después de emitida la primera sentencia, incumpliendo de este modo con los presupuestos de temporalidad y coetaneidad que debe tener esta institución e incluso sin tener en cuenta que en el caso del expediente Nº 01539-1997 se había revocado el benefi cio de semilibertad con fecha 28 de diciembre de 2000, por haber cometido nuevo delito doloso;

Décimo Noveno.- Que, si bien es cierto el procesado en su descargo señala que ha incurrido en negligencia mas no en dolo al haber confi ado en su asistente, doctor Mario Castillo Méndez, la solicitud de refundición de penas, el que lo indujo a error y le ocultó información, no es menos cierto que el procesado por su experiencia en la judicatura y porque era su deber, debió observar que no procedía la refundición de las condenas; sin embargo, en lugar de poner atención y cuidado en el cumplimiento de sus funciones, y estudiar el expediente concedió la refundición de condenas en contravención de la Ley Nº 10124, vulnerando el debido proceso;

Vigésimo.- Que, en ese sentido, ha quedado acreditado que el doctor César Augusto Castillo Palacios, incurrió en grave inconducta funcional en el trámite de la refundición de penas solicitada por el sentenciado Julio César Castillo Méndez, lo que se agrava toda vez que no obstante el grado de parentesco que el sentenciado tenía con su asistente, doctor Mario Castillo Méndez, hermano del sentenciado, permitió que fuera él quien elabore la resolución y diera cuenta del proceso, lo que acredita falta de diligencia en los procesos a su cargo y desconocimiento de la normatividad vigente, lo que infringe el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dañando la imagen y dignidad del cargo;

Vigésimo Primero.- Que, asimismo, lo alegado por el procesado respecto a que la refundición de las penas colisiona con el principio de legalidad, no es atendible, toda vez que el fi n de la refundición de las penas es el tratamiento único del condenado, teniendo como presupuestos la de conexión y coetaneidad, fi jándose para el cómputo de las penas una sola fecha de ingreso y una de vencimiento, siempre y cuando los hechos correspondientes a la pena a refundirse hayan ocurrido con anterioridad a la sentencia con la que se quiere refundir, y el artículo 168 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, contiene otro presupuesto, el referido al cumplimiento de dos condenas en forma simultánea, las que a diferencia de la refundición no tienen una sola fecha de ingreso y una de vencimiento, por lo que la refundición de penas no colisiona con el principio de legalidad;

Vigésimo Segundo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 7 que el Juez debe ser diligente y laborioso y actualizarse y profundizar permanentemente sus conocimientos; asimismo, el Código Iberoamericano de Etica Judicial en el artículo 28 señala que la exigencia de conocimiento y capacitación permanente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396922

de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia, haciendo hincapié en el artículo 30 que la obligación de formación continuada se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales;

Vigésimo Tercero.- Que, se ha acreditado que el doctor César Augusto Castillo Palacios ha incurrido en inconducta funcional en el trámite de la refundición de penas solicitada por el sentenciado Julio César Castillo Méndez, puesto que declaró procedente la misma, sin cumplir con los requisitos de temporalidad y conexidad exigidos por la Ley Nº 10124, toda vez que los hechos correspondientes a la segunda condena ocurrieron en el 2004, esto es, con posterioridad a la emisión de la primera sentencia (23 de diciembre de 1998), mediando incluso entre la primera y segunda condena (6 de diciembre de 2005) un lapso aproximado de 7 años, hecho que se agrava, toda vez que el asistente que proyectó la resolución de refundición de penas era el hermano del solicitante sentenciado, lo que acredita falta de diligencia en los procesos y desconocimiento de la normatividad vigente, infringiendo el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 19 de marzo de 2009, con la abstención del señor Consejero Edwin Vegas Gallo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor César Augusto Castillo Palacios.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor César Augusto Castillo Palacios, por su actuación como Juez del cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título de Juez otorgado al magistrado destituido, doctor César Augusto Castillo Palacios.

Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

354255-3

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales Pasco, Piura, Lima Sur, Lima, Ica, Ucayali, Ancash, Lambayeque y Apurímac

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 731-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Flavio Myrian Robles Depaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Daniel Alcides Carrión.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 736-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 386-2009-MP-FN-PJFS-Piura, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, mediante el cual eleva el documento de la doctora Juana Ada Marina Danos Barrios, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Juana Ada Marina Danos Barrios, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1555-2008-MP-FN y Nº 436-2009-MP-FN, de fechas 12 de noviembre del 2008 y 30 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Fany del Rosario García Caro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 894-2006-MP-FN y Nº 432-2009-MP-FN, de fechas 12 de julio del 2006 y 30 de marzo del 2009.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Fany del Rosario García Caro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396923

la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 737-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Mónica Hermelinda Donayre Mustto, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino; materia de la Resolución Nº 1079-2002-MP-FN, de fecha 24 de junio del 2002.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Ylia Leonor Basurto Montalvo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador; materia de la Resolución Nº 678-2008-MP-FN, de fecha 28 de mayo del 2008.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Mónica Hermelinda Donayre Mustto, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador, Distrito Judicial de Lima Sur.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Ylia Leonor Basurto Montalvo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 738-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Ocner Córdova López, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 146-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Ricardo Arturo Samamé Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima,

en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 150-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2009.

Artículo Tercero.- Destacar al doctor Ocner Córdova López, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Ricardo Arturo Samamé Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 739-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Marcos Antonio Lujan Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 740-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Alfonso Alfredo Izarnotegui Pinasco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Ica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396924

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 741-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Edwin Antonio Mallqui Herrera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 742-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Lizardo Pantoja Domínguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 743-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lambayeque el 01 de abril de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 348-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Lambayeque, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resoluciones Nºs. 355, 387 y 388-2009-MP-FN, de fechas 19 y 25 de marzo de 2009, se designó a los Fiscales Superiores y Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rolando Trinidad Gallegos Llacta, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana; materia de la Resolución Nº 429-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Rolando Trinidad Gallegos Llacta, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Jaén.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Segundo Máximo Larios Perleche, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Jaén.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lambayeque, Fiscales Superiores – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 745-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Miriam Hurtado Miranda, Fiscal Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396925

Abancay; materia de la Resolución Nº 873-2005-MP-FN, de fecha 26 de abril del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Jesús Alberto Del Carpio Pinto, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Aymaraes, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Aymaraes; materia de la Resolución Nº 989-2005-MP-FN, de fecha 4 de mayo del 2005.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Miriam Hurtado Miranda, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Jesús Alberto Del Carpio Pinto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor David Incaroca Coronado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Aymaraes.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 747-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Piura el 01 de abril de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Piura, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 389-2009-MP-FN, de fecha 25 de marzo del 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Soledad Barrueto Guerrero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe; materia de la Resolución Nº 485-2009-MP-FN, de fecha 8 de abril del 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Soledad Barrueto Guerrero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Piura, Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 748-2009-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Eddie Martín Quilcate Mestanza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

355817-12

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Emiten opinión favorable para la emisión del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental” que se inscribirá en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV

RESOLUCIÓN SBS Nº 3247-2009

Lima, 30 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396926

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para emitir opinión sobre la realización del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental”, a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, hasta por la suma de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras monedas;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar bonos;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861;

Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Continental celebrada el 27 de marzo de 2008, se aprobó la emisión de obligaciones hasta por la suma de US$ 900 000 000.00 (Novecientos Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, durante el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2008 y la realización de la siguiente Junta Obligatoria Anual de Accionistas, delegando en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad, monto y todas las demás características de las emisiones;

Que, mediante Sesión de Directorio celebrada el 26 de febrero de 2009, se aprobó dentro del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental”, la emisión de obligaciones hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras monedas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, el Departamento Legal, el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y la Gerencia de Estudios Económicos a través de los informes Nº 062 -2009-DEB “B”, Nº 259-2009- LEG, Nº 031- DERMLI-2009 y Nº 019-2009-ASF, respectivamente, y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para la emisión del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental”, a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, de obligaciones hasta por la suma de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras monedas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

355137-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Aprueban la creación de la Entidad Técnica Regional como Órgano de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto

ORDENANZA REGIONALN° 007-2009-GRL-CR

Villa Belén, 7 de mayo del 2009.

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de mayo de 2009, aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 893-2008-Vivienda, se efectiviza y culmina el proceso de Transferencia de Competencias Sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento, y establece que la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Loreto, es competente para el ejercicio de las funciones transferidas, establecidas en el Artículo 58° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional - (BFH), el cual establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH, en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional, a cuyo efecto dispuso en el artículo 3° que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus reglamentos operativos;

Que, por Resolución Ministerial N° 454-2007-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del BHF, que permite a las familias acceder al benefi cio del BFH en las modalidades de aplicación de (1) Construcción en Sitio Propio y el valor del BHF es de S/. 16,750.00, cuyos detalles se especifi can en la resolución respectiva, (2) Mejoramiento de Vivienda y el valor del BFH es de S/. 6,700.00, cuyos detalles se especifi can en la resolución respectiva;

Que, el Reglamento Operativo, especifi ca que las Entidades Técnicas, son las organizaciones formadas para promover, desarrollar y construir los proyectos del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y/o Mejoramiento de Vivienda, en la modalidad de Postulación Individual;

Que, el Reglamento Operativo de estas organizaciones especifi ca; la organización, obligaciones, infracciones y sanciones, que rigen a las Entidades Técnicas.

Que, el actual Gobierno Nacional, está implementando un Programa Anticrisis, para superar la escasez de trabajo y crear nuevas oportunidades de ingreso para la clase trabajadora, con la apertura de un programa masivo de construcción de nuevas viviendas denominado Techo Propio, en las modalidades de Vivienda Nueva, Vivienda en Sitio Propio y Mejoramiento de Viviendas, todas ellas con el benefi cio de los Bonos Habitacionales para las familias que no poseen viviendas, y de esta forma benefi ciar a las poblaciones de escasos recursos y extrema pobreza con una vivienda digna;

Que, las difi cultades de accesibilidad hacia las diferentes ciudades del interior de nuestra región y los mayores costos que ésta representa, hacen que los inversionistas privados muestren su desinterés de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396927

invertir en estas localidades, limitando a la población más necesitada, el acceso a los programas habitacionales para obtener una vivienda digna por parte del estado a través del Gobierno Regional de Loreto;

Que, el literal h) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que a la letra dice: ASUMIR LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO A SOLICITUD DE LOS GOBIERNOS LOCALES, lo que nos permite participar como Entidad Técnica, a través de la ejecución de los Programas Habitacionales en poblaciones lejanas de la región, con expectativas de generar empleo y dotar de una vivienda digna a la población de extrema pobreza;

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: APROBAR, la creación de la Entidad Técnica Regional, como un Órgano de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto, encargada de promover, desarrollar y construir los proyectos del Programa Techo Propio, con la misma organización, obligaciones y demás disposiciones, que se detallan en el Reglamento Operativo para su funcionamiento.

Artículo Segundo: La Entidad Técnica de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto, gozará de autonomía técnica y administrativa, cuya obligación será la de promover y/o ejecutar los Programas Habitacionales de Techo Propio, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Viviendas en todo el territorio de la Región Loreto; el cual forma parte de la Unidad Ejecutora N° 001- Sede Central del Pliego N° 453, Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Tercero: ENCARGAR, la Representación Legal de la Entidad Técnica ante el Fondo Mi Vivienda, al Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto.

Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo institucional e informática, para que en un plazo de treinta (30) días, presente al Consejo Regional, el Proyecto de modifi cación de la Estructura Orgánica, su Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de incorporar las funciones transferidas.

Artículo Quinto: CONSTITUIR, un fondo de garantía para la ejecución de los Programas Habitacionales de “Techo Propio”, en las modalidades de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, por parte del Gobierno Regional de Loreto, debiendo para ello, aperturar una cuenta intangible en el Banco de la Nación para el manejo de dichos recursos.

Artículo Sexto: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.

Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los siete días del mes de mayo de 2009.

MARÍA GIANNELA CURTO LLOJAPresidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias,

las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

355404-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Amplían alcances del Artículo 145º de la Ordenanza Nº 104-MML

ORDENANZA Nº 1257

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 064-2009-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 145º

DE LA ORDENANZA Nº 104-MML

Artículo Único.- Ampliar el artículo 145º de la Ordenanza Nº 104-MML, por la que se aprobó el “Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras Modalidades para la Provincia de Lima”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo del año 1997, con el siguiente texto:

“Artículo 145º.- La empresa autorizada, sólo podrá realizar este servicio con vehículos de su propiedad o que los tenga bajo el sistema de Arrendamiento Financiero”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los dos días del mes de junio de 2009

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

355833-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Prorrogan el plazo de presentación de declaraciones juradas de autoavalúo y de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2009-A/MDC

Carabayllo, 15 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396928

VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 007-2009-A/MDC, de fecha 30 de abril de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota se pagará hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustado con el Índice de Precios al por Mayor (IMP) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

Que, Ordenanza Municipal Nº 166-A/MDC de fecha 11 de febrero de 2009, se aprobó el monto del derecho de emisión, el monto mínimo del impuesto predial, el vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2009-A/MDC de fecha 30 de abril de 2009, se aprobó prorrogar hasta el 15 de mayo de 2009 lo siguiente:

- Presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo período 2009;

- Pago anual y pago de la primera cuota del pago del impuesto predial 2009;

- Pago anual con el incentivo del PRONTO PAGO con el descuento del 15% en arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y barrido de Calles);

- Pago de la 1º, 2º, 3º y 4º cuota de los arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y Barrido de Calles);

- Pago del derecho de emisión.

Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal;

Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE MAYO DE 2009, lo siguiente:

- Presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo período 2009;

- Pago anual y pago de la primera cuota del pago del impuesto predial 2009;

- Pago anual con el incentivo del PRONTO PAGO con el descuento del 15% en arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y barrido de Calles);

- Pago de la 1º, 2º, 3º y 4º cuota de los arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y Barrido de Calles);

- Pago del derecho de emisión.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

354977-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican Cronograma de Ejecución de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010

ORDENANZA Nº 311-MDJM

Jesús María, 2 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario construir una democracia de ciudadanos, de articular la concertación y la participación de éstos en la política de la ciudad y de la recuperación del papel del gobierno local en la política urbana, y junto a ello crear y dotar de valor al concepto de ciudadano como participante activo y por ello constructor del espacio urbano;

Que, es política de la actual Administración insertar al ciudadano en los procesos de definición de la política, siendo un mecanismo la creación de foros para organizaciones y agentes sociales, reconociendo las iniciativas ciudadanas así como la articulación de nuevos instrumentos de consulta, aprovechando los conocimientos de los ciudadanos sobre la ciudad e identificándolos con los proyectos de desarrollo comunal;

Que, mediante Ordenanza Nº 305-MDJM se reglamentó el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Jesús María para el ejercicio fiscal 2010 y su articulación con el Plan de Desarrollo Concertado al 2015 buscando fortalecer la participación ciudadana en la Gestión Municipal;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 103-2009-MDJM/GM/GPP de fecha 22 de mayo del 2009 solicita se modifique la ejecución de actividades del proceso de Presupuesto Participativo 2010, a fin de incorporar y abrir, más aun, los espacios para una mayor transparencia y sobre todo participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DEL CRONOGRAMA DE EJECUCION DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO

FISCAL 2010

Artículo Primero.- MODIFÍCASE la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 305-MDJM, que aprobó el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo en Jesús Maria para el año fi scal 2010, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Quinta.- Apruébese el Cronograma de ejecución de actividades del proceso del presupuesto participativo año fi scal 2010, que en Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396929

Anexo 1: Cronograma de ejecución de actividades del proceso de Presupuesto Participativo 2010

ACTIVIDADES LUGAR FECHA HORA

PREPARACION1. Preparación Municipalidad de

Jesús MaríaDel 16 de febreroal 31 de marzo

Horario de ofi cina

2. Convocatoria de agentes participantes

Municipalidad de Jesús María

Del 01 de abril al 05 de agosto

Horario de ofi cina

3. Identifi cación y Registro de Agentes Participantes

Municipalidad de Jesús María

Del 01 de abril al 07 de agosto

Horario de ofi cina

4. Capacitación de Agentes Participantes

Cámara de Comercio de Lima

Jueves 13 de agosto(Gran Auditorio)

15:00 a 21:00 horas

CONCERTACION5. Desarrollo de Talleres de Trabajo:• I Taller: Rendición de Cuentas

y PDCCámara de Comercio de Lima

Martes 18 de agosto(Gran Auditorio)

18:00 a 21:00 horas

II Taller: Diagnóstico, Identifi cación y Priorización de Problemas, Defi nición de Criterios de Priorización e Identifi cación de Proyectos.

Cámara de Comercio de Lima

Martes 25 de agosto

(AuditorioMultifuncional

– 4 salas)

15:00 a 21:00 horas

6. Evaluación Técnica de Prioridades

Municipalidad de Jesús María

Del miércoles 26 al miércoles 02 de Setiembre.

Horario de ofi cina

FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS7. Formalización de Acuerdos y

CompromisosCámara de Comercio de Lima

Martes 08 de Setiembre

(AuditorioMultifuncional)

18:00 a 21:00 horas

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la más amplia difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

355821-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Declaran improcedentes nulidades deducidas por personas naturales contra resoluciones de multa administrativa

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 0113-2009-GM

La Molina, 18 de marzo de 2009

EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto; el Expediente Nº 13413-2-2008, organizado por doña Lupe Maritza Solano Centurión conteniendo el recurso administrativo de apelación de la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000374 del 22 de julio del 2008 de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, señalando domicilio real para estos efectos en jirón Las Cascadas Nº 191, distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000374 del 22 de julio del 2008, la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal sancionó a doña Lupe Maritza Solano Centurión “Por exponer a contaminación los alimentos al transportalos, almacenarlos o venderlos”, en virtud de la Notifi cación de Infracción Nº 002150;

Que, no encontrándose conforme con la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000374, y habiéndose vencido los plazos legales para la interposición de los recursos impugnatorios que la ley franquea, la recurrente deduce la nulidad de ofi cio de la misma el 22 de setiembre del 2008;

Que, considera que se ha contravenido la Ordenanza Nº 151-MDLM, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta comuna, toda vez que se ha inobservado los Artículos 1º y 20º del citado Reglamento, en lo referente a los alcances de la misma y el término para califi car la infracción. Sostiene, que la califi cación de la infracción debió realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fi jado para la formulación de descargos. Sin embargo, la Notifi cación de Infracción Nº 002150 se giró el 20 de junio del 2008 y la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000018 se emitió el 22 de julio del 2008, es decir, después del término de diez días establecido en dicha ordenanza;

Que, cabe señalar, que de la revisión de la documentación que obra en el Expediente Administrativo Nº 08891-1-2008 que contiene el procedimiento sancionador, se puede deducir que la Autoridad Municipal cumplió con califi car la infracción dentro de los diez días hábiles posteriores al último documento requerido para tal fi n, el cual está constituido por el Informe Técnico Nº 035-2008-PAC del 10 de julio del 2008, siendo, que la califi cación se realizó el 14 de julio del 2008 mediante Dictamen Nº 1195-2008/MDLM/OFCM. De tal forma que la Entidad no pretende desconocer lo normado en la ley y por el contrario su motivación está centrada en recabar la información necesaria para proceder a califi car la infracción, situación permitida por el Artículo 172º, 172.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por otro lado, es de señalar que el Artículo 217º, numeral 2 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello…”;

Que, mediante Informe Nº 259-2008-MDLM-GAJ del 04 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se declare improcedente la nulidad deducida por la recurrente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º literal l) de la Ordenanza Nº 140 y sus modifi catorias con el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como por la facultad conferida en el último párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por doña Lupe Maritza Solano Centurión, contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000374 del 22 de julio del 2008 de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que se encuentra fi rme en todos sus extremos y agotada la vía administrativa,

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO ROMERO VIDALGerente Municipal

355218-1

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 0117-2009-GM

La Molina, 19 de marzo de 2009

EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto; el Expediente Nº 13414-2-2008, organizado por doña Lupe Maritza Solano Centurión conteniendo el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396930

escrito de nulidad deducido de la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373 del 22 de julio del 2008 de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, señalando domicilio real para estos efectos en jirón Las Cascadas Nº 191, distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373 del 22 de julio del 2008, la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal sancionó a doña Lupe Maritza Solano Centurión “Por encontrarse sin uniformes (mandil y gorro) los panifi cadores, cocineros y mozos en restaurantes u otros establecimientos donde está reglamentado su uso en horas de labor”, en virtud de la Notifi cación de Infracción Nº 002149;

Que, no encontrándose conforme con la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373, y habiéndose vencido los plazos legales para la interposición de los recursos impugnatorios que la ley franquea, la recurrente deduce la nulidad de ofi cio de la misma el 22 de setiembre del 2008;

Que, considera que se ha contravenido la Ordenanza Nº 151-MDLM, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta comuna, toda vez que se ha inobservado los Artículos 1º y 20º del citado Reglamento, en lo referente a los alcances de la misma y el término para califi car la infracción. Sostiene, que la califi cación de la infracción debió realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fi jado para la formulación de descargos. Sin embargo, la Notifi cación de Infracción Nº 002149 se giró el 20 de junio del 2008 y la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373 se emitió el 22 de julio del 2008, es decir, después del término de diez días establecido en dicha ordenanza;

Que, cabe señalar, que de la revisión de la documentación que obra en el Expediente Administrativo Nº 08890-1-2008 que contiene el procedimiento sancionador, se puede deducir que la Autoridad Municipal cumplió con califi car la infracción dentro de los diez días hábiles posteriores al último documento requerido para tal fi n, el cual está constituido por el Informe Técnico Nº 033-2008-PAC del 10 de julio del 2008, siendo, que la califi cación se realizó el 14 de julio del 2008 mediante Dictamen Nº 1194-2008/MDLM/OFCM. De tal forma que la Entidad no pretende desconocer lo normado en la ley y por el contrario su motivación está centrada en recabar la información necesaria para proceder a califi car la infracción, situación permitida por el Artículo 172º, 172.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por otro lado, es de señalar que el Artículo 217º, numeral 2 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello…”;

Que, mediante Informe Nº 258-2008-MDLM-GAJ del 04 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se declare improcedente la nulidad deducida por el recurrente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º literal l) de la Ordenanza Nº 140 y sus modifi catorias con el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como por la facultad conferida en el último párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por doña Lupe Maritza Solano Centurión, contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373 del 22 de julio del 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que se encuentra fi rme en todos sus extremos y agotada la vía administrativa.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO ROMERO VIDALGerente Municipal

355218-2

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias

ORDENANZA Nº 331-MSS

Santiago de Surco, 27 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el primer párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, sobre la Facultad Sancionadora, establece “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. (...)”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “LasOrdenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Decreto de Alcaldía Nº 12-97-DASS establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones para los deudores tributarios sancionados por infracciones contempladas en los Artículos 176º y 178º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816;

Que, mediante los Informes Nºs. 759 y 773-2008-GAT-MSS de fechas 18.12.2008 y 21.12.2008 respectivamente, la Gerencia de Administración Tributaria presenta la propuesta normativa sobre Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, el mismo que se propone como Decreto de Alcaldía, sustentando la misma en los Informes Nº 6934-2008-SGROT-GAT-MSS y Nº 6737-2008-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, siendo sustento de la propuesta las limitaciones que presenta la norma vigente aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 12-97-DASS;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396931

Que, con Informe Nº 004-2009-GAJ-MSS de fecha 6.01.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica formuló observaciones a la propuesta normativa presentada, la cual debía ser reformulada teniendo en cuenta que su aprobación debe ser a través de una Ordenanza y no de un Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum Nº 356-2009-GAT-MSS de fecha 13.03.2009, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, señalando que el mismo considera un solo criterio de gradualidad, como es el de subsanación, el cual conforme al Artículo 2º del proyecto de Ordenanza, se defi ne como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto la cual puede ser voluntaria o inducida, criterio que se aplicará de acuerdo al Anexo adjunto a la propuesta normativa presentada;

Que, atención a lo solicitado mediante Informe Nº 301-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17.03.2009, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 549-2009-GAT-MSS de fecha 21.04.2009, informa que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” y lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS, acompañando para tal efecto el Memorándum Nº 133-2009-GSP-MSS de fecha 31.03.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos;

Que, con Informe Nº 454-2009-GAJ-MSS de fecha 24.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa presentada, reformula los criterios para la aplicación gradual de las sanciones por infracciones tributarias establecidas en las Tablas I y II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, permitiendo este nuevo régimen a otros sujetos puedan acogerse al mismo y contemplando infracciones no comprendidos dentro del vigente, por lo que teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, hecho que ha sido efectuado por este Corporativo conforme al Memorándum Nº 133-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, por lo que concluye opinando que el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria resulta procedente, correspondiendo sea elevado ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe el mismo al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Código Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los Gobiernos Locales;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 023-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 708-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándum Nros 356

y 549-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 133-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, los Informes Nºs. 004, 301, 454-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º, inciso 29), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMENDE GRADUALIDAD DE SANCIONESPOR INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- ALCANCE:La presente ordenanza se aplicará a las sanciones

correspondientes a las infracciones señaladas en su Anexo I, que forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- CRITERIO DE GRADUALIDAD:El criterio de gradualidad aplicable a las infracciones a

que se refi ere el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias es el de la subsanación.

El criterio de la subsanación se defi ne como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto, la cual puede ser voluntaria o inducida.

El criterio señalado se aplicará de acuerdo a lo señalado en el Anexo I.

Artículo Tercero.- VIGENCIA:La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- DEROGATORIA:Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 12-1997-DASS,

Régimen de Gradualidad de Sanciones para deudores tributarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Régimen de Gradualidad de Sanciones se aplicará a las infracciones señaladas en el Anexo I, cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no constituyen pagos indebidos ni en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación.

Tercera.- Encargar a las Gerencias de Sistemas y Procesos, Administración, Finanzas y Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

ANEXO IINFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA

Nº INFRACCIÖNARTÍCULO

DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas I y II

del Texto Único Ordenado del Código Tributario)SUBSANACIÓNVOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria para tal efecto, contando desde que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso

1 Art. 173º,numeral 1

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un benefi cio.

Inscribiéndose en el registro respectivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396932

Autorizan participación de alcalde en eventos denominados “Visita Técnica Internacional” y “XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales”, a realizarse en EE.UU.

ACUERDO DE CONCEJONº 45-2009-ACSS

Santiago de Surco, 27 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 927-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 102-2009-A-MSS de Alcaldía, el Informe Nº 055-2009-GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 007-2009-ACRV-GOP/MSS de la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas, el Memorándum Nº 1275-2009-SG-MSS de Secretaria General, el Informe Nº 620-2009-SGAB-GA-MSS la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 287-2009-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Memorándum Nº 350-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 603-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Nº 2172842009 que contiene la Carta de ONWARD/IIDEL y la Carta de la Universidad Internacional de la Florida sobre la autorización del viaje del señor Alcalde a la ciudad de Miami - USA, durante los días 04

al 12 de junio del 2009, para participar en los eventos denominados “Visita Técnica Internacional” y a la “XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales“ que se llevarán a cabo en dicha ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento Nº 2172842009 del 19.05.09, ONWARD PERU, Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe a través del Instituto Internacional para el Desarrollo Local -IIDEL., informa que viene desarrollando un evento de capacitación denominado “Visita Técnica Internacional” a la Ofi cina de iniciativas Sostenibles de la Municipalidad de Miami y al Departamento de Gestión de Residuos Sólidos del Gobierno del Estado de Florida - USA, entre los días 04 y 05 de junio del presente año, así mismo señala que la invitación al evento está dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, asimismo mediante Carta recibida por la Mesa de Partes del Palacio Municipal de fecha 23.04.09, la Universidad Internacional de la Florida, invita a la “XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales”, a realizarse en la Ciudad de Miami - Florida - USA, los días 8 al 11 de junio del 2009;

Que, con Informe Nº 055-2009-GOP-MSS del 20.05.09, la Gerencia de Obras Públicas, que acompaña el Informe Nº 007-2009-ACRV-GOP/MSS de la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas, señala que los gastos por participante deberán considerarse del 04 al 12 de junio 2009 (08 días) programando el retorno al día siguiente de su culminación (viáticos US $ 1,760.00), además de los gastos de inscripción por persona (US $ 250.00) y los

2 Art. 173º,numeral 2

Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

Proporcionando o comunicando la información conforme a la realidad, según lo previsto en las normas correspondientes

100% 90%

3 Art. 173º,Numeral 3

Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.

Solicitando a la Administración Tributaria la asignación de un único código de contribuyente y solicitando la baja de los otros códigos

100% 90%

4 Art. 173º,Numeral 5

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Proporcionando o comunicando la información omitida según lo previsto en las normas correspondientes.

100% 90%

5 Art. 176º,Numeral 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Presentando la declaración jurada correspondiente que omitió presentar

90% 80%

6 Art. 176º,Numeral 2

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Presentando la declaración jurada o comunicación omitida

90% 80%

7 Art. 176º,Numeral 8

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectifi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Presentando la declaración, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria

100% 90%

8 Art. 178º,Numeral 1

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coefi cientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Presentando la declaración jurada rectifi catoria liquidando la deuda tributaria omitida.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 3 de junio de 2009 396933

costos de los pasajes aéreos (US $ 622.92) e impuesto de salida (US $ 31.00);

Que, mediante Memorándum Nº 102-2009-A-MSS del 20.05.09, el Despacho de Alcaldía señala la conveniencia de su participación a ambos eventos como representante de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Memorándum Nº 350-2009-GPP-MSS del 25.05.09, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que los gastos para la participación del señor Alcalde a los eventos indicados cuenta con disponibilidad presupuestal en el Centro de Gestión 1201 “Alcaldía”, actividad 3593 “Emisión de disposiciones ejecutivas, decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía”, rubro 08 “Impuestos Municipales” específi ca de gasto 232111 “Pasajes y Gastos de Transporte”, 232112 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios” y 23271199 “Servicios Diversos”, hasta por los importes de S/.1,900.00, S/. 5,368.00 y S/. 858.00 Nuevos Soles, respectivamente;

Que, en los mencionados eventos, según el temario, se tratarán asuntos relacionados entre otros, la Visita Técnica para conocer los Programas “Energy Smart Miami” y “Gateway to Green” iniciativas municipales para el cuidado de la Ecología y el análisis del Programa de recolección Selectiva y Reciclaje de Basura y en la XV Conferencia Interamericana de Alcaldes, el Tema principal es el “Liderazgo Municipal y Relaciones Intergubernamentales: Construyendo Nuevos Puentes” examinando como los líderes de los gobiernos locales, en conjunto con las autoridades de otros niveles y el sector privado, pueden contribuir a reducir el impacto de la crisis económica, así como fortalecer a la sociedad civil y la extensión de la participación ciudadana e infraestructura urbana, con la realización de Talleres de capacitación y presentación de prácticas innovadoras;

Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, el Artículo 8º numeral 8.2. de la Ley Nº 29142 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2008, establece que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Así como los viajes que realizan los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 (...)”; cabe agregar, que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales; así mismo indica dicho precepto que “Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canaliza a través de la Presidencia del Concejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema (...)”, hecho que no involucra a los alcaldes distritales, por no encontrarse éstos comprendidos en el Primer párrafo del Artículo 8º numeral 8.2. de la Ley Nº 29142;

Que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º establece que “...la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución...”, en este caso el viaje del Señor Alcalde a la ciudad de Miami - USA se sustenta en lo señalado por la Gerencia de Obras Públicas que ha considerado que el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal así como a la defi nición de proyectos a favor de esta Corporación;

Que, Igualmente se acredita que los gastos para la participación del Señor Alcalde cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, según Memorando Nº 350-2009-GPP-MSS de fecha 25.05.09 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corroborado con el Memorando Nº 287-2009-GF-MSS del 25.05.09 de la Gerencia de Finanzas;

Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegarsus atribuciones políticas en un regidor hábil y los

administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley;

Que, así mismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil;

Estando al Informe Nº 603-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro a viajar a la ciudad de Miami - USA, del 04 al 12 de junio del 2009, para participar en los eventos denominados “Visita Técnica Internacional” y a la “XV conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales“ que se llevarán a cabo en dicha ciudad, entre los días 04 y 05 de junio del 2009 el primero y del 08 al 11 de junio 2009 el segundo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Asignación de los viáticos, gastos y otros en que se incurran en el viaje a la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norte América, durante los días 04 al 12 de junio del 2009, con cargo Centro de Gestión 1201 “Alcaldía”, actividad 3593 “Emisión de disposiciones ejecutivas, decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía”, rubro 08 “Impuestos Municipales” específi ca de gasto 232111 “Pasajes y Gastos de Transporte”, por el importe de S/.1,900.00 Nuevos Soles, 232112 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios” por el importe de S/. 5,368.00 Nuevos Soles y 23271199 “Servicios Diversos” por el importe de S/. 858.00 Nuevos Soles.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, desde el 04 al 12 de junio del 2009, el despacho de la Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Subgerencia de Abastecimientos el cumplimento del presente Acuerdo.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

355433-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Autorizan viaje del alcalde distrital para participar en la XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en EE.UU.

ACUERDO DE CONCEJONº 011-2009-MDLP

La Perla, 1 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

VISTO :

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 01 de Junio del 2009, la solicitud de autorización de viaje y conceder

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 3 de junio de 2009396934

licencia por motivo de viaje al exterior al País de Estados Unidos de América presentada por DR: PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”

Que el inciso 11 del artículo 9º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal “ autorizar los viajes al exterior que en comisión de servicios o Representación de la Municipalidad realice el Alcalde los Regidores ,el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario”

Que, el inciso 27 del artículo 9º de la acotada norma legal establece como una atribución del concejo municipal “aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores”

Que en el artículo 24º de la Ley Nº 27972 Ley orgánica de Municipalidades establece en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;

Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, mediante documento de fecha 29-01-2009 la Directora Dr :Allan Rosenbaum, invita al Señor Alcalde del Distrito de La Perla que en nombre del Señor Alcalde del Condado Miami –Dade –Hon Carlos Alvarez y el Comisionado del condado Miami –Dade Senador Javier Souto y en nombre del Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de la Florida invita a participar de la XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales que se llevará a cabo del 08 al 11 de junio del 2009 en el Hotel Hilton del Centro de Miami de la Florida, esta conferencia reunirá a Alcaldes, Concejales, Gobernadores, Diputados, Senadores, Funcionarios de Alto rango de Gobiernos Locales, Regionales y Nacionales, representantes de Organismos multilaterales así como Organización No Gubernamentales y académicos para discutir temas de importancia que hacen el fortalecimiento de los gobiernos locales en el hemisferio este año el tema de la conferencia es “Liderazgo Municipal y Relaciones Intergubernamentales: Construyendo Nuevos Puentes”, la conferencia buscará hacer una análisis de la situación de los gobiernos locales de nuestro hemisferio y los desafíos que enfrentan en la promoción del desarrollo económico a nivel local con equidad y efi ciencia

especialmente en estos momentos de crisis económica a nivel mundial;

Que mediante solicitud el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla solicitó al pleno Concejo Municipal la autorización de viaje y conceder licencia al Cargo de Alcalde, por motivo de viaje al exterior País de Estados Unidos de América para participar de la XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales que se llevará acabo los días del 7 al 14 de Junio del presente año, en el Hotel Hilton del Centro de Miami, Florida en representación de la Municipalidad Distrital de la Perla considerando que la citada participación resulta favorable para los fi nes y objetivos de la presente gestión, que los gastos que irrogue el presente viaje será cubierto con mis propios ingresos no generando ningún gasto a la Municipalidad;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 11,27 del artículo 9º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y conceder licencia a Don: PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS, Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla para participar de la XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales que se llevará a cabo del 7 al 14 de junio del 2009, en el Hotel Hilton del Centro de Miami, Florida del país de Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla Señor: JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades durante el período que dure la licencia del señor Alcalde con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el presente viaje de Don: PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla será cubierta en su totalidad por sus propios ingresos.

Artículo Cuarto.- El presente acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

355492-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos

Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto

de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas

Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al

siguiente correo electrónico. [email protected]

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