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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de octubre de 2003 AÑO XXI - Nº 8512 Pág. 252927 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 292-2003-PCM.- Autorizan viaje de integrantes de la delegación de apoyo que acompañará al Presidente de la Repú- blica en visitas oficiales que realizará a Francia, Alemania y Tailandia 252929 R.S. Nº 301-2003-PCM.- Autorizan viaje de agente de seguri- dad del Despacho Presidencial a Tailandia y China, en comi- sión de servicios 252929 AGRICULTURA R.J. Nº 233-2003-AG-SENASA.- Disponen continuar con plan de mantenimiento de país libre de diversas plagas que atentan contra producción citrícola 252930 MINCETUR R.M. Nº 345-2003-MINCETUR/DM.- Delegan en la Cámara de Comercio y Producción de Puno la facultad de expedir Cer- tificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Puno 252930 R.M. Nº 392-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje del Presidente del Directorio y funcionarios de ZOFRATACNA a Chile para asistir a reunión de carácter técnico con la Adminis- tración de la Zona Franca de Iquique 252931 R.M. Nº 396-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de viceministro para participar en reuniones destinadas a iniciar ejecución de acuerdos del "Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de Argentina y Perú" 252932 R.D. Nº 806-2003-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y re- gistran modalidad de Juego de Casino: "Chemin de Fer" y aprue- ban su reglamento 252932 R.D. Nº 816-2003-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan ins- cripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadas por Atronic International GMBH 252935 DEFENSA R.S. Nº 344-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Re- pública de oficial naval de EE.UU. para visita de inspección sobre higiene industrial en el Instituto de Investigación de En- fermedades Tropicales 252936 R.S. Nº 345-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Re- pública de oficiales del Ejército Argentino para participar en la V Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos de Perú y Argentina 252937 R.S. Nº 346-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Re- pública de oficiales del Comando Sur de EE.UU. para visitar a sus pares peruanos del Comando Conjunto de las FF.AA. 252937 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 553-2003-EF/10.- Designan dependencia del minis- terio que ejecutará lo estipulado en el Convenio de Comisión de Confianza suscrito con COFIDE para la administración del Fondo de Respaldo para la PYME 252938 R.M. Nº 554-2003-EF/10.- Designan representante ante la Co- misión Multisectorial a que se refiere la R.M. Nº 312-2003- PCM 252938 R.M. Nº 555-2003-EF/10.- Oficializan la VI Convención Na- cional de Peritos Contables Judiciales, a realizarse en la Provin- cia Constitucional del Callao 252938 R.M. Nº 556-2003-EF/10.- Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal252938 INTERIOR RR.MM. Nºs. 1760 , 1761, 1762, 1763, 1764 y 1767-IN/1701.- Declaran infundados recursos de apelación e inadmisibles recur- sos de revisión interpuestos por diversas empresas de vigilan- cia privada 252939 MIMDES R.S. Nº 023-2003-MIMDES.- Aceptan renuncia de miembro del Directorio y Director Ejecutivo de FONCODES 252942 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 247-2003-RE.- Delegan facultades para suscribir el "Memorandum of Understanding by and between Hungarian Export-Import Bank Ltd. and Corporación Financiera de Desa- rrollo S.A." 252942 R.S. Nº 248-2003-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación de la Enmienda al Art. I de la Convención so- bre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente noci- vas o de efectos indiscriminados 252943 R.S. Nº 249-2003-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación sobre Memorándum de Entendimiento suscri- to con el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía 252943 R.S. Nº 250-2003-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación referente a aprobación de la adhesión del Perú al Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflic- to Armado 252943 R.S. Nº 251-2003-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación referente al Tratado de Extradición suscrito con la República Federativa del Brasil 252943 RR.SS. Nºs. 252 y 254-2003-RE.- Dejan sin efecto resolucio- nes mediante las cuales se nombraron Cónsules Honorarios del Perú en las ciudades de San Gall y Locarno, Confederación Suiza 252943 R.S. Nº 253-2003-RE.- Dejan sin efecto resolución mediante la cual se nombró a Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Munich, República Federal de Alemania 252944 R.S. Nº 255-2003-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Barcelona, Reino de España 252944 R.S. Nº 256-2003-RE.- Modifican R.S. Nº 201-2003-RE en lo referente a la conformación de la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano 252945 R.S. Nº 257-2003-RE.- Designan Juez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso CDH Nº 12.138 - María Teresa de la Cruz Flores 252945

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Page 1: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · en la Región Puno 252930 R.M. Nº 392-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje del ... ción de bibliotecas de la Universidad Nacional

S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, domingo 12 de octubre de 2003 AÑO XXI - Nº 8512 Pág. 252927

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

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P C M

R.S. Nº 292-2003-PCM.- Autorizan viaje de integrantes de ladelegación de apoyo que acompañará al Presidente de la Repú-blica en visitas oficiales que realizará a Francia, Alemania yTailandia 252929R.S. Nº 301-2003-PCM.- Autorizan viaje de agente de seguri-dad del Despacho Presidencial a Tailandia y China, en comi-sión de servicios 252929

AGRICULTURA

R.J. Nº 233-2003-AG-SENASA.- Disponen continuar con plande mantenimiento de país libre de diversas plagas que atentancontra producción citrícola 252930

MINCETUR

R.M. Nº 345-2003-MINCETUR/DM.- Delegan en la Cámarade Comercio y Producción de Puno la facultad de expedir Cer-tificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadasen la Región Puno 252930R.M. Nº 392-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje delPresidente del Directorio y funcionarios de ZOFRATACNA aChile para asistir a reunión de carácter técnico con la Adminis-tración de la Zona Franca de Iquique 252931R.M. Nº 396-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deviceministro para participar en reuniones destinadas a iniciarejecución de acuerdos del "Memorándum de Entendimientoentre los Gobiernos de Argentina y Perú" 252932R.D. Nº 806-2003-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y re-gistran modalidad de Juego de Casino: "Chemin de Fer" y aprue-ban su reglamento 252932R.D. Nº 816-2003-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan ins-cripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadas porAtronic International GMBH 252935

DEFENSA

R.S. Nº 344-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Re-pública de oficial naval de EE.UU. para visita de inspecciónsobre higiene industrial en el Instituto de Investigación de En-fermedades Tropicales 252936R.S. Nº 345-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Re-pública de oficiales del Ejército Argentino para participar en laV Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos dePerú y Argentina 252937R.S. Nº 346-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Re-pública de oficiales del Comando Sur de EE.UU. para visitar asus pares peruanos del Comando Conjunto de las FF.AA.

252937

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 553-2003-EF/10.- Designan dependencia del minis-terio que ejecutará lo estipulado en el Convenio de Comisiónde Confianza suscrito con COFIDE para la administración delFondo de Respaldo para la PYME 252938

R.M. Nº 554-2003-EF/10.- Designan representante ante la Co-misión Multisectorial a que se refiere la R.M. Nº 312-2003-PCM 252938R.M. Nº 555-2003-EF/10.- Oficializan la VI Convención Na-cional de Peritos Contables Judiciales, a realizarse en la Provin-cia Constitucional del Callao 252938R.M. Nº 556-2003-EF/10.- Declaran improcedente recurso dequeja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal252938

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 1760 , 1761, 1762, 1763, 1764 y 1767-IN/1701.-Declaran infundados recursos de apelación e inadmisibles recur-sos de revisión interpuestos por diversas empresas de vigilan-cia privada 252939

MIMDES

R.S. Nº 023-2003-MIMDES.- Aceptan renuncia de miembrodel Directorio y Director Ejecutivo de FONCODES 252942

RELACIONESEXTERIORES

R.S. Nº 247-2003-RE.- Delegan facultades para suscribir el"Memorandum of Understanding by and between HungarianExport-Import Bank Ltd. and Corporación Financiera de Desa-rrollo S.A." 252942R.S. Nº 248-2003-RE.- Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación de la Enmienda al Art. I de la Convención so-bre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas ArmasConvencionales que puedan considerarse excesivamente noci-vas o de efectos indiscriminados 252943R.S. Nº 249-2003-RE.- Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación sobre Memorándum de Entendimiento suscri-to con el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobreCooperación en Materia de Vigilancia y Protección de laAmazonía 252943R.S. Nº 250-2003-RE.- Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente a aprobación de la adhesión del Perúal Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflic-to Armado 252943R.S. Nº 251-2003-RE.- Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente al Tratado de Extradición suscrito conla República Federativa del Brasil 252943RR.SS. Nºs. 252 y 254-2003-RE.- Dejan sin efecto resolucio-nes mediante las cuales se nombraron Cónsules Honorarios delPerú en las ciudades de San Gall y Locarno, ConfederaciónSuiza 252943R.S. Nº 253-2003-RE.- Dejan sin efecto resolución mediantela cual se nombró a Cónsul Honorario del Perú en la ciudad deMunich, República Federal de Alemania 252944R.S. Nº 255-2003-RE.- Nombran Cónsul General del Perú enBarcelona, Reino de España 252944R.S. Nº 256-2003-RE.- Modifican R.S. Nº 201-2003-RE en loreferente a la conformación de la Comisión AdministradoraNacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano 252945R.S. Nº 257-2003-RE.- Designan Juez Ad Hoc de la CorteInteramericana de Derechos Humanos en el caso CDH Nº12.138 - María Teresa de la Cruz Flores 252945

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. Nº 058-2003-MTC.- Aprueban el Reglamento Nacionalde Vehiculos 252946R.M. Nº 841-2003-MTC/03.- Otorgan concesión a persona na-tural para prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable 253003R.M. Nº 848-2003-MTC/03.- Aprueban directiva que estable-ce procedimiento y condiciones para el otorgamiento del bene-ficio de fraccionamiento de pago de multas por infracciones ala normatividad de los servicios postales 253003R.D. Nº 237-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de operación paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto entoda la Hoya Amazónica, en tráfico nacional o cabotaje 253005

VIVIENDA

R.M. Nº 225-2003-VIVIENDA.- Designan Gerente de Admi-nistración del INFES 253005

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 430-2003-CNM.- Declaran vigencia de Título de Fis-cal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal deArequipa, Distrito Judicial de Arequipa 253006

UNIVERSIDADES

Res. Nº 476-2003/UNT-CU.- Autorizan participación de Rec-tor de la Universidad Nacional de Tumbes en el XIII CongresoPanamericano de Escuelas de Hotelería, Gastronomía y Turis-mo a realizarse en Costa Rica 253006Res. Nº 05364-R-03.- Autorizan inclusión y exclusión de procesosde selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos 253006Res. Nº 05403-R-03.- Rectifican Resolución Rectoral Nº05268-R-03 referida a la contratación del servicio de integra-ción de bibliotecas de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos 253007Res. Nº 05428-R-03.- Declaran en misión oficial a VicerrectoraAdministrativa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcospara asistir a foro de investigación a realizarse en México 253008

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INDECOPI

Res. Nº 140-2003-CDS/INDECOPI.- Disponen aplicar dere-chos antidumping provisionales a importaciones de tejidos pla-nos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón, estampa-dos y otros, originarios de la República de Pakistán 253008

I N E I

R.J. Nº 333-2003-INEI.- Autorizan realización de la "Encues-ta de Opinión Gerencial 2003 del Sector Construcción"253009

OSIPTEL

Res. Nº 383-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban exclusión e inclu-sión de procesos de selección en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2003 253010

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADESPRESTADORAS DE SALUD

Res. Nº 075-2003-SEPS/CD.- Aprueban la Directiva Nº 004-2003-SEPS/IG "Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcio-narios, Servidores y Consultores de la SEPS" 253011

SUNASS

Res. Nº 049-2003-SUNASS-GG.- Inician procedimiento ad-ministrativo sancionador a la EPS GRAU por presunta comi-sión de infracciones 253013

SUNAT

Res. Nº 110-024-0000009/SUNAT.- Designan Auxiliar Coac-tivo de la Intendencia Regional Tacna 253014

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GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Res. Nº 519-2003-GRJ/PR.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Re-gional Junín 253014

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Res. Nº 408-2003-PR-GR PUNO.- Designan Director Regio-nal de Salud Puno 253015

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 011-2003-GRSM/CR.- Declaran patrimonio regio-nal, cultural y turístico al Parque Nacional Río Abiseo 253015

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MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 041.- Declaran a diversas vías de la zona de Huaycáncomo restringidas para el tránsito de vehículos pesados253016D.A. Nº 042.- Crean depósito oficial municipal en área cercanaa la Agencia Municipal de Huaycán para custodia de bienesincautados o internamiento de vehículos menores 253017

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Acuerdo Nº 092-2003/ML.- Autorizan viaje de alcalde yregidores para participar en el Encuentro Anual de CitiesAlliance que se realizará en Brasil 253018Acuerdo Nº 099-2003/ML.- Autorizan viaje de regidores paraasistir al XX Congreso Nacional Ordinario de Municipalida-des del Perú, a realizarse en la ciudad del Cusco 253018

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

R.A. Nº 0216-2003-MDPH.- Aprueban solicitud de modifica-ción del Presupuesto de Planes de Obras para el año 2003 soli-citada por la Dirección de Desarrollo Urbano y División deObras Públicas y Privadas 253018R.A. Nº 0220-2003-MDPH.- Declaran cancelación de concursopúblico sobre contratación de empresa o persona natural paraprestar servicio de fiscalización tributaria y catastral 253019

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 019-2003/MVMT.- Modifican derechos de pago delTUPA vigente de la municipalidad 253020

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA

Acuerdo Nº 037-2003.- Precisan características de la empresaJ.J.&W.S.R.Ltda. para la prestación de servicios a que se refie-re el Acuerdo Nº 034-2003-MDLT 253020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO

R.A. Nº 235-03/MDSP.- Aprueban Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2003 253021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE

Acuerdos Nº 028 y 029-2003/MDT-CM.- Autorizan viaje deAlcalde y regidor a Ecuador para participar en el EncuentroInternacional de Poderes Locales y Comunidades Amenaza-das por la Explotación Minera 253021

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 292-2003-PCM

Lima, 10 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, conforme la autorización conferida por el Congresode la República mediante Resolución Legislativa Nº 28085,el señor Presidente de la República realizará Visitas Ofi-ciales a la República Francesa, la República Federal deAlemania y el Reino de Tailandia, y participará en la XICumbre de Líderes del Foro de Cooperación EconómicaAsia - Pacífico (APEC), que tendrá lugar en Bangkok, ha-biendo sido autorizado a salir del territorio nacional duran-te los días 11 al 23 de octubre de 2003;

Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viajede una comitiva de apoyo que se encargue de las laboresde prensa, seguridad y salud relativas a la participacióndel señor Presidente de la República en las diversas acti-vidades que tendrán lugar en dichos países;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decretode Urgencia Nº 017-2003, la Ley Nº 27619, su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM y el Decreto SupremoNº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los integrantes de ladelegación de apoyo que acompañarán al señor Presiden-te de la República, Dr. Alejandro Toledo, en las Visitas Ofi-ciales que realizará a la República Francesa, la RepúblicaFederal de Alemania y el Reino de Tailandia, y durante suparticipación en la XI Cumbre de Líderes Económicos delForo de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC),del 11 al 22 de octubre de 2003, la que estará integradapor las siguientes personas:

Luis Alberto Chávez Subsecretario de PrensaMartha Castañeda Jefa de Prensa del Despacho

de Primera DamaRómulo Carrión EdecánJorge Vigo MédicoOscar Paredes Fotógrafo OficialJosé Sotomayor Camarógrafo OficialRicardo Masana García Jefe del Grupo de SeguridadJesús Rodríguez Mora Agente de SeguridadLady Bardales Castillo Agente de SeguridadKarina Amaya Claudio Agente de SeguridadJuan Ruiz Velesvilla Agente de SeguridadNorton Dávila Sandoval Asistente de ÓrdenesEmilio Laynes Técnico de Órdenes

Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución Suprema por conceptode viáticos para cada miembro de Delegación de Apo-yo, por la suma de US$ 260.00 por día, serán asumi-dos por los Pliegos Presupuestales de sus respectivossectores.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no dará derecho a exoneración de impuestos o de de-rechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días posterioresa su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza,

deberán presentar a su institución un informe detallado delas acciones realizadas y rendir cuenta documentada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

18681

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 301-2003-PCM

Lima, diez de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, del 17 al 22 de octubre de 2003, el señor Presi-dente de la República viajará al Reino de Tailandia, pararealizar una Visita y participar en la XI Cumbre de Líderesdel Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC),que tendrá lugar en Bangkok;

Que, del 22 al 29 la señora Primera Dama de la Naciónviajará a la República Popular China, atendiendo a una in-vitación de la Federación Nacional de Mujeres de ese país;

Que constituye una función del Despacho Presidencialbrindar seguridad personal de forma permanente al señorPresidente de la República y la Primera Dama de la Na-ción, razón por la cual es conveniente la salida del territo-rio nacional de un agente encargado de coordinar las me-didas de seguridad ofrecidas para la permanencia de nues-tro dignatario durante su estadía en Tailandia y la participa-ción de la Primera Dama de la Nación en China;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decretode Urgencia Nº 017-2003, la Ley Nº 27619, su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM y el Decreto Supre-mo Nº 007-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Teniente Primero APCarlos Benavides Alvarez, agente de seguridad del DespachoPresidencial, a las ciudades de Bangkok - Reino de Tailandia -y Pekín, Kunming, Lijiang -República Popular China-, del 13 al30 de octubre de 2003, para los fines a los que se requiere laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione la presente Re-solución por concepto de pasajes por la suma de US$2135.87, viáticos por la suma de US$ 260.00 por día y tari-fa CORPAC por la suma de US$ 28.00, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no dará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a suretorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá pre-sentar a la institución un informe de las acciones realizadas du-rante el viaje y rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

18701

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AGRICULTURA

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SERVICIO NACIONAL DESANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 233-2003-AG-SENASA

Lima, 9 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creó el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organis-mo Público Descentralizado del Ministerio de Agriculturaencargado de cautelar la sanidad agraria del agro na-cional;

Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, esta-blece como su finalidad, dotar a la actividad agrarianacional de un marco de mayor seguridad, menoresriesgos sanitarios así como el de promover la agroex-portación; contribuyendo a su desarrollo sostenido y,por ende, al bienestar de la población;

Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria, es función del SENASAmantener y fortalecer el sistema de vigilancia y diagnós-tico de plagas y enfermedades así como proponer, es-tablecer y ejecutar la normatividad necesaria a efectosde prevenir la introducción, establecimiento y disemina-ción de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicar-las;

Que, a través de la Resolución Nº 703 del 4 de mar-zo del 2003, la Secretaría General de la ComunidadAndina de Naciones reconoce al Perú como País Librede las plagas "Mancha negra de los cítricos" Guignar-dia citricarpa Kiely, "Sarna del naranjo dulce" Elsinoeaustralis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los cítri-cos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vaute-rin et al.;

Que, asimismo la Organización Mundial del Comercio,ha emitido la Nota de Información G/SPS/GEN/386 de fe-cha 15 de abril de 2003, mediante la cual reconoce la con-dición del Perú como País Libre de las plagas "Manchanegra de los cítricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarnadel naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y"Cancro de los cítricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri(Hasse) Vauterin et al.;

Que, de conformidad al artículo 16º de la Ley Nº 27322,la Declaración de Área Libre o de baja prevalencia de pla-gas y enfermedades, es competencia del SENASA comoAutoridad Nacional en Sanidad Agraria; asimismo está fa-cultada a dictar las medidas necesarias para mantener di-cho estado;

Que, para sostener la condición de País Libre dePlagas cuarentenarias de los cítricos, es necesariomantener en funcionamiento las actividades contempla-das en el Plan de Mantenimiento de Área Libre a fin deevitar la introducción de las plagas citadas que afectana los cítricos;

Con las visaciones de la Dirección General de Sa-nidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Con la finalidad de asegurar y mantenerla condición fitosanitaria de País Libre de las plagas "Man-cha negra de los cítricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sar-na del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jen-kins y "Cancro de los cítricos" Xanthomonas axonopodispv. citri (Hasse) Vauterin et al.; el SENASA continuará con

las actividades del "Plan de Mantenimiento de País Libre",ejerciendo acciones de control y vigilancia permanente delas áreas de producción citrícola así como de los centrosde acopio, lugares de expendio u otros que puedan signifi-car riesgo fitosanitario.

Artículo 2º.- Las medidas que desarrolle el SENASAen el Plan de Mantenimiento de País Libre deben orientar-se principalmente a:

a. Fortalecer las medidas de control cuarentenarionecesarias para evitar el ingreso ilegal de hospedantesde las mencionadas plagas, en los puntos de ingreso alpaís.

b. Efectuar inspecciones obligatorias a los equipa-jes de pasajeros y medios de transporte, que proven-gan de países afectados por las plagas cuarentenariasen mención, indistintamente del medio de transporteutilizado.

c. Disponer el rechazo o comiso y posterior destruc-ción de cargamentos detectados y afectados con las men-cionadas plagas.

d. Mantener las acciones de vigilancia fitosanitariade las plagas cuarentenarias indicadas, contando conlas facilidades y apoyo necesario por parte de losproductores y dueños de establecimientos, para efec-tuar las evaluaciones, muestreos y diagnósticos nece-sarios.

e. Act ivar cuando sea necesar io, el Plan deEmergencia para atender oportunamente cualquier po-sible foco o problema fitosanitario relacionado con es-tas tres plagas de los cítricos u otras de interés cua-rentenario.

Artículo 3º.- El SENASA a través de la Dirección Ge-neral de Sanidad Vegetal y las Direcciones Descon-centradas del SENASA son las responsables de cumplir yhacer cumplir la presente norma.

Artículo 4º.- El Ministerio del Interior, Ministerio Pú-blico, Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Polí-ticas, Aduaneras, de Transporte, Marítimas, Aéreas ytoda persona natural o jurídica; están obligados a brin-dar el apoyo y las facilidades necesarias al SENASA,para el mejor cumplimiento de las disposiciones conteni-das en la presente norma, de conformidad al artículo14º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefe

18610

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 345-2003-MINCETUR/DM

Lima, 5 de setiembre de 2003

Vista la solicitud de la Cámara de Comercio y Produc-ción de Puno, para que se le otorgue por delegación la fa-cultad de expedir Certificados de Origen;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de marzo del año 2001, el anti-guo Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI,

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suscribió con la Cámara de Comercio y Producción dePuno, un Convenio de Cooperación Interinstitucionalmediante el cual se delegó en la cámara la facultad deexpedir Certificados de Origen, por el plazo de tres (3)años;

Que, es necesario revisar dicha delegación, tenien-do en cuenta la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modi-fica la Organización y Funciones de los Ministerios,mediante la cual se extingue el MITINCI y se crea elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, por efecto de dicha Ley y conforme al inciso5), del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, e inciso m) del artículo 39º de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCE-TUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, através de la Dirección Nacional de Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales del Viceministe-rio de Comercio Exterior, a la fecha es el órgano compe-tente para expedir los Certificados de Origen en el mar-co de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemaspreferenciales otorgados;

Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar di-cha función en personas jurídicas del sector privadocuando existan circunstancias de índole técnica, econó-mica, social o territorial que lo hacen conveniente, enforma temporal, conforme se desprende del Artículo 67ºen concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Títu-lo Preliminar y Artículo 70º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

Que, la Cámara de Comercio y Producción de Puno esuna institución gremial representativa de las empresas in-dustriales y comerciales del departamento de Puno, ins-crita en la Ficha Nº 0607, del Registro de Personas Jurídi-cas de la Oficina Registral de Puno;

Que, subsisten las razones de índole técnica quemotivaron la delegación otorgada a la Cámara de Comer-cio y Producción de Puno mediante el convenio antes refe-rido;

Que, por lo expuesto, el MINCETUR como organismocompetente debe proceder a otorgar nueva delegación yestablecer las pautas para el ejercicio de la misma;

En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 Ley de ProcedimientoAdministrativo General;

Con la opinión favorable del Viceministro de ComercioExterior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en la Cámara de Comercio yProducción de Puno, la facultad de expedir Certificados deOrigen a las exportadoras domiciliadas en la Región Puno,por el período de tres (3) años. Esta delegación será ejer-cida de acuerdo a los términos del convenio que forma parteintegrante de la presente Resolución Ministerial y que de-berá suscribirse entre el MINCETUR y la referida cámara.

Regístrese y comuníquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

18386

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 392-2003-MINCETUR/DM

Lima, 7 de octubre de 2003

Visto el Oficio Nº 193-2003-PCA-ZOFRATACNA, de laPresidencia del Directorio de la Zona Franca y Zona Co-mercial de Tacna - ZOFRATACNA, así como la invitacióncursada por el Gerente General de la Zona Franca de Iqui-que - ZOFRI IQUIQUE, mediante Comunicación Nº 4056de fecha 2 de setiembre de 2003;

CONSIDERANDO:

Que, en la Tercera Reunión de la Comisión Adminis-tradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº38 suscrito entre Chile y Perú en el marco de la AsociaciónLatinoamericana de Integración - ALADI; las delegacionesde ambos países acordaron promover una reunión de ca-rácter técnico entre las Administraciones de la Zona Fran-ca de Tacna - ZOFRATACNA y la Zona Franca de Iquique -ZOFRI S.A.;

Que, dicha reunión, tiene como principal objetivointercambiar información respecto a la operatividad delas Zonas Francas de Chile y Perú; y permitirá conocerin situ la operatividad de la Zona Franca de Iquique, asícomo su sistema comercial, infraestructura de soportey tecnología, dentro del marco de la globalización ycompetitividad del comercio exterior. Su realización hasido propuesta para los días 13 al 17 de octubre de2003, mediante Comunicación Nº 4056 de fecha 2 desetiembre del año en curso, del Gerente General de laZona Franca de Iquique S.A.;

Que, mediante el documento de Visto, el Presidente delDirectorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA,ha solicitado autorización para que participe una delega-ción de la ZOFRATACNA en la Reunión antes menciona-da;

Que, en cumplimiento del artículo 18º de la Ley Nº 27879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003,los viajes se autorizan por razones estrictamente indispen-sables, para cumplir las metas y objetivos del sector;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy Decreto de Urgencia Nº 017-2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, de los señores Víc-tor Hugo Rondinel Cornejo, Presidente del Directorio,Juan de Dios Ramírez Calderón, Gerente General; Ro-berto Antonio Anguis Sayers, Gerente de Operaciones,y Freddy Lazábara Alay, responsable del Área de Regí-menes y Operaciones Aduaneras de la Gerencia deOperaciones, de la ZOFRATACNA, a la ciudad de Iqui-que, Chile, del 13 al 15 de octubre de 2003, para losfines señalados en la parte considerativa de la presen-te Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delComité de Administración de la ZOFRATACNA, de acuer-do al siguiente detalle:

Pasajes US$ 65.00 c/u x 4 = US$ 260.00(Incluye tasa de embarque)

Viáticos US$ 300.00 c/u x 4 = US$ 1 200.00

Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario siguien-tes a la realización del viaje, los funcionarios autorizadosmediante el artículo 1º de la presente Resolución Minis-terial, presentarán un informe al Directorio de su Institu-ción, sobre las acciones realizadas y los logros obtenidosen la presente comisión de servicios.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no li-bera o exonera del pago de impuestos o derechos aduane-ros cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

18561

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 396-2003-MINCETUR/DM

Lima, 10 de octubre de 2003

Visto el Memorándum Nº 850-2003-MINCETUR/VMT,del Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Buenos Aires, República deArgentina, se realizarán reuniones de trabajo entreautoridades aeronáuticas de Argentina y Perú, del 14al 15 de octubre de 2003, con la finalidad de iniciar laejecución de los acuerdos plasmados en el "Memorán-dum de Entendimiento entre los Gobiernos de Argenti-na y Perú";

Que, dichas reuniones se tratarán temas que sonde interés para el país, y que contribuirán a afianzarlos acuerdos de cooperación, en asuntos tales como:incremento de frecuencia, derechos de tráfico, tarifas,acuerdos de cooperación comercial, servicios de car-ga, seguridad operacional, entre otros; los mismos queinciden de modo directo en el ámbito del turismo recepti-vo;

Que, por tales razones, es conveniente autorizar laparticipación del arquitecto Franklin Ramiro Salas Bra-vo, Viceministro de Turismo, en dichas reuniones;

Que, en cumplimiento del artículo 18º de la Ley Nº27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño 2003, los viajes se autorizan por razones estricta-mente indispensables, para cumplir las metas y objeti-vos del sector;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 017-2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto FranklinRamiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a la ciudadde Buenos Aires, República de Argentina, del 13 al 16 deoctubre de 2003, para que asista a las reuniones señala-das en la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes US$ 560,00Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 28,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-guientes a la realización del viaje, el funcionario autoriza-do mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en las reuniones que asistirá y la corres-pondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li-bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo

18593

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 806-2003-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 1 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotaciónde juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, establece que la Dirección Nacional de Turismo tienelas facultades administrativas de autorización, supervisión, eva-luación y sanción vinculadas con la explotación antes indicada;

Que, según lo establecido en el artículo 11.1 del citadocuerpo legal, sólo las modalidades de juego de casino au-torizadas y registradas por la autoridad competente pue-den ser materia de explotación en el país;

Que, mediante Expediente Nº 000623-2003-MINCETUR, laempresa Recreativos del Pacífico S.A., solicita autorización y re-gistro de la modalidad de Juego de Casino: “Chemin de Fer”;

Que, evaluada la solicitud se advierte que la empresaha efectuado el pago por concepto de derecho de trámiteprevisto en el Procedimiento Nº 04 del TUPA del MINCE-TUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, y cumplido con los requisitos establecidos enel artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los quese encuentra la descripción de las características del jue-go, incluyendo los materiales que serán empleados y elestudio del porcentaje de retorno al público;

Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, co-rresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir Di-rectivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplica-ción de la Ley y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y enla Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 132-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS y Legal Nº523-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar y registrar la modalidad de Jue-go de Casino: “Chemin de Fer”, según el siguiente detalle:

Modalidad de Juego de Casino Chemin de FerPaís de origen FranciaRegistro JC0017

Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2003-MINCETUR/VMT/DNT Reglamento de Juego de Casino: “Chemin de Fer”,la cual consta de cinco (5) capítulos y doce (12) artículos.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

DIRECTIVA Nº 005-2003-MINCETUR/VMT/DNT

REGLAMENTO DEL JUEGO DE CHEMIN DE FER

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definiciones:

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

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����� ���������������Lima, domingo 12 de octubre de 2003

a) Chemin de Fer: Juego de cartas en el que partici-pan varios jugadores entre sí, teniendo uno de ellos la Ban-ca y pudiendo apostar contra ésta los jugadores sentadosy los que se encuentren de pie detrás de éstos. El explota-dor del juego percibe un ingreso por comisión equivalenteal cinco por ciento de los premios correspondientes a lasapuestas ganadoras de la Banca.

b) DNT: Dirección Nacional de Turismo.c) DJCMT: Dirección de Juegos de Casino y Máquinas

Tragamonedas.d) Inspector: Inspector de Juego de la DNTe) Explotador: Al titular de la Sala de Juego donde se

explota el juego de Chemin De Fer.f) Dealer: Al personal explotador encargado de condu-

cir el desarrollo del juego. También puede ser denominado“Croupier”.

g) Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos(52) cartas denominado baraja inglesa o americana, cons-tituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las pri-meras diez cartas de cada palo se encuentran enumera-das correlativamente del uno (llamado “As”) hasta el diez,y las tres cartas restantes son figuras identificadas por lasletras “J”, “Q” y “K”, cuyos valores son respectivamenteonce, doce y trece puntos.

h) Cara: Al lado de la carta en que consta su valor.i) Revés: Al lado de la carta en que no consta su valor.j) Partida: A la secuencia que se inicia con la coloca-

ción de las apuestas y culmina con la determinación delresultado del juego.

k) Tallar: Reparto de naipes efectuado por el Banque-ro.

l) Banquero: Cliente que adquiere la Banca.m) Banca: Es la opción de apuesta que adquiere el

Banquero.n) Abatir: Es cuando un jugador tiene “8” ó “9” natural.o) Ancar: Es cuando el resultado del juego es empate

o tie.p) Banco Completo: Es cuando un cliente apuesta al

punto la misma cantidad que el Banquero. También puedeser denominado “Cubrir”.

q) Banco Seguido: Prioridad que se le da al clienteque cubrió la banca anterior para volver a apostar contrael Banquero.

r) Con la Mesa: Es el 50 por ciento de lo apostado porel Banquero.

s) Garage: Es la ganancia del Banquero que no deseaapostar.

t) Subastar: Es el ofrecimiento que hace el dealer paraque se adquiera la banca a partir de la apuesta mínima,luego que ningún cliente la adquirió.

u) Saludar: Es cuando un jugador llega recién a la mesa,tiene que esperar una ronda para recién adquirir la “Ban-ca”.

Artículo 2º.- Del Material para el Juego:

Para el desarrollo de una partida de Chemin de Fer, lasala de juego del explotador deberá contar con el siguientematerial:

a) Mesa de Juego: La superficie de la mesa tendrá unaforma ovalada, con un ligero corte o hendidura en uno desus lados mayores que indica la posición del dealer. Lamesa ha de tener una serie de departamentos separadosy numerados a partir de la derecha del dealer. Cada depar-tamento sólo puede dar acogida a un solo jugador.

Asimismo, tendrá una abertura o ranura en el centrodonde se introducirán las cartas usadas, otra a la derechade la posición del dealer para las deducciones en beneficiodel explotador y una tercera para propinas. La cantidad queconstituye la banca estará situada al frente, al lado izquier-do de la posición del dealer. Las ganancias del banqueroque no constituyan la banca, es decir, aquellas que no ha-yan sido puestas en juego por éste, se encontrarán en ellado derecho del dealer.

b) Paquete: El conjunto de 6 a 8 barajas empleadaspara el desarrollo de una partida. El número de barajasa emplearse en una partida será determinado por el ex-plotador. La mitad de las barajas serán de un color y la

otra mitad de un color distinto. En el revés de las car-tas deberá constar el nombre de la sala de juego o delexplotador.

c) Cortador: Objeto de forma y tamaño similar al deuna carta pero de color y material diferente, utilizado paracortar el paquete o para evitar que las caras de las cartassean expuestas durante el corte y agrupación de éstas rea-lizado de conformidad con el presente Reglamento. El cor-tador debe ser opaco y de un solo y mismo color por am-bos lados, asimismo será distinguible del color del revés ybordes de las cartas.

d) Descartador: Instrumento para el depósito de lascartas. También puede ser denominado “Copa”.

e) Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresarlas apuestas en la partida, debidamente autorizadas y re-gistradas por la DNT.

f) Caja de Entrada de Dinero: Caja insertada en lamesa de juego donde se ingresa el dinero entregado porlos jugadores para la adquisición de fichas.

g) Fichero: Aparato con varias divisiones donde se co-locan ordenadamente por denominación las fichas. Dichoaparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad.

h) Paleta: Instrumento utilizado por el dealer para pa-sar las cartas y recoger las fichas. También puede ser de-nominado “Pala”.

i) Zapato: Aparato empleado para almacenar y distri-buir las cartas que serán empleadas en la partida y quecuenta con un mecanismo para extraer las cartas una poruna. También puede ser denominado “Sabot”.

j) Otros equipos: No obstante lo dispuesto en este ar-tículo; la Dirección podrá autorizar otro tipo de equipos ymateriales, siempre que mejore o no afecte la fiscalizacióny la integridad de las operaciones de juego.

Artículo 3º.- Del valor de las cartas:

El valor de las cartas empleadas en el juego Chemin deFer es el siguiente:

- Las cartas identificadas con las letras “K”, “Q”, “J” y el“10” tienen valor cero.

- Las cartas del “2” al “9” tienen el valor que consta ensus caras.

- Las cartas identificadas con la letra ”A” (As) tienenvalor uno.

- Cuando la suma de las cartas que le corresponden alPunto o a la Banca excede de “9” el valor de las cartasserá únicamente el dígito de la derecha.

CAPÍTULO IIDE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Artículo 4º.- De la revisión de las barajas:

Antes de su utilización en una mesa de Chemin deFer, el personal del explotador verificará que las bara-jas sean nuevas, estén completas y sin manchas, mar-cas u otras imperfecciones por ambos lados de las car-tas.

Si una baraja nueva que será empleada en la mesa deChemin de Fer ha sido fabricada incluyendo comodines, elpersonal del explotador, después de romper el precinto deseguridad y abrir la caja donde se encuentran las cartasse asegurará que no serán utilizados en las partidas de-biendo colocarlos en su correspondiente caja en dichomomento.

El cambio de baraja se realizará cuando se encuentrealguna falla en las cartas o por no existir el número com-pleto de cartas; asimismo, a solicitud de los participantes,del Inspector o del personal del explotador si existen moti-vos razonables.

Artículo 5º.- De los procedimientos obligatorioscuando se emplean barajas nuevas:

Cuando se empleen barajas nuevas, antes de empezarla distribución de las cartas a los participantes, el dealerdeberá realizar los siguientes procedimientos en ese or-den:

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a.- Mostrar las cartas: Colocar todas las cartas en lamesa de juego de tal forma que se exponga a los partici-pantes las caras de todas las cartas.

b.- Voltear las cartas: Colocar todas las cartas en lamesa de juego de tal forma que las caras estén ocultas.

c.- Revolver las cartas: Entreverar las cartas en lamesa de juego, siempre manteniendo ocultas las caras delas cartas.

d.- Barajar las cartas: Mezclar completa y aleatoria-mente las cartas, en forma manual o mediante un disposi-tivo automático y después colocarlas agrupadas en la mesacon las caras ocultas hacia abajo encima del cortador quese encuentra en el paño.

e.- Cortar las cartas: Un jugador o en su defecto eldealer debe insertar un cortador, aproximadamente a me-nos de 40 cartas de la base donde se encuentra el otrocortador. Una vez que este cortador ha sido insertado, eldealer tomará este cortador y todas las cartas que estánencima colocándolas en la base. Luego, el dealer extraeráel otro cortador y lo insertará a no menos de 40 cartas dela base y la mitad del paquete.

f.- Colocar las cartas en el zapato: Una vez que lascartas están agrupadas de conformidad con el inciso ante-rior, el dealer las deposita en el zapato de donde serándistribuidas manualmente para el juego. El zapato se ubi-cará en la mesa a la izquierda de la posición del dealer.

g.- Quemar cartas: Antes de iniciar la partida, el dea-ler procederá a quemar las cartas de acuerdo con los pro-cedimientos de control y seguridad de la sala de juego.

Artículo 6º.- De los procedimientos obligatorioscuando aparece el cortador:

Cuando en una partida aparece el cortador y antes deempezar otra partida, el dealer deberá realizar los siguien-tes procedimientos en ese orden:

a.- Barajar las cartas: Mezclar completa y aleatoria-mente las cartas, en forma manual o mediante un disposi-tivo automático y después colocarlas agrupadas en la mesacon las caras ocultas hacia abajo encima del cortador quese encuentra en el paño.

b.- Cortar las cartas: Un jugador o en su defecto eldealer debe insertar un cortador, aproximadamente a me-nos de 40 cartas de la base donde se encuentra el otrocortador. Una vez que este cortador ha sido insertado, eldealer tomará este cortador y todas las cartas que estánencima colocándolas en la base. Luego, el dealer extraeráel otro cortador y lo insertará a no menos de 40 cartas dela base y la mitad del paquete.

c.- Colocar las cartas en el zapato: Una vez que lascartas están agrupadas de conformidad con el inciso ante-rior, el dealer las deposita en el zapato de donde serándistribuidas manualmente para el juego. El zapato se ubi-cará en la mesa a la izquierda de la posición del dealer.

d.- Quemar cartas: Antes de iniciar la partida, el dea-ler procederá a quemar las cartas de acuerdo con los pro-cedimientos de control y seguridad de la sala de juego.

Asimismo, queda a criterio del personal del explotadorrealizar los procedimientos de mostrar, voltear y revolverlas cartas antes de barajarlas.

CAPÍTULO IIIDEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS

Artículo 7º.- De los participantes:

Frente a cada uno de los departamentos de la mesa,podrá sentarse un jugador. El número de departamentosdisponible en la mesa de juego será de nueve (9).

Podrán participar en el juego los jugadores que se en-cuentren sentados así como los que se encuentren de pie.

El orden de prioridad entre los jugadores será el siguien-te:

a) Los jugadores sentados sobre los que están de pie.b) Entre los sentados la numeración será correlativa a

partir del que se halla en la posición derecha del banquero.c) Entre los de pie se seguirá el orden señalado en el

párrafo anterior.

En ningún caso puede un jugador cambiar de sitio du-rante el desarrollo de la partida ni ocupar plaza de asientoen varias mesas de juego simultáneamente.

El jugador que durante dos (2) veces consecutivas re-húse tomar la mano deberá abandonar su plaza en la mesade juego.

Está prohibido que los jugadores de pie se desplacende sitio para seguir la “mano”. El que lo haga será el prime-ro en pago o el último en cobrar, según corresponda.

El jugador que esté ausente de la mesa cuando le co-rresponda coger la mano perderá su plaza en beneficio delprimer inscrito en la lista de espera que estará a cargo delsupervisor.

En ningún caso podrá ocuparse una plaza de asientomomentáneamente vacía.

Artículo 8º.- De la Banca:

La banca se adjudicará inicialmente al jugador situadoa la derecha del dealer y rotará siguiendo el orden de nu-meración de los departamentos.

Cualquier jugador sentado o de pie podrá en cualquierpase de la banca asociarse al banquero si éste lo acepta,poniendo a su disposición una cantidad determinada. Elasociado no podrá intervenir en ningún momento en el jue-go y ganará o perderá en las mismas condiciones que elbanquero.

La banca podrá ser retenida por el jugador mientrasgane, debiendo en caso de pérdida ser cedida al jugadorsituado a su derecha. Igual regla se seguirá cuando la bancasea abandonada voluntariamente.

Si alguno de los jugadores no quiere coger la bancaésta seguirá rotando por el orden establecido.

El jugador que coge la banca deberá hacerlo por lo me-nos con la misma cantidad que el que la abandonó volun-tariamente.

Si ningún jugador sentado desea adquirir la banca éstase ofrece a los que están de pie y si nadie la adquiere eljugador que cedió la banca o pasó la mano puede volver acogerla por la misma cantidad.

El banquero que pasó la mano puede asociarse con eljugador que la ha adquirido posteriormente.

Cuando la banca no ha sido adquirida luego de haber-se producido una rotación, ésta se subastará y adjudicaráal mayor postor de entre los jugadores sentados y de pie,con excepción del banquero. Los jugadores sentados ten-drán prioridad sobre los que se hallan de pie.

Cuando algún jugador que está de pie adquiere la ban-ca y la vuelve a pasar, aquella se ofrece primero al jugadorsentado a la derecha del último jugador sentado que tuvie-se la banca. Cuando el jugador que adquiere la banca estásentado al pasarla, deberá ofrecérsela primero al jugadorsentado a su derecha.

Una vez adjudicada la banca, el total que la forma pue-de ser aumentado por el jugador en relación con la canti-dad ofrecida pero nunca disminuido.

Cuando el jugador que adquirió una mano pasada pier-de, el sabot vuelve al jugador sentado a la derecha del ban-quero que pasó la mano.

El jugador que adquiere la banca está obligado adar cartas por lo menos una vez. Si se niega, la bancase subastará pero no podrá entrar en dicha subasta nieste jugador ni el anterior banquero si hubiese pasadola mano.

La deducción en beneficio de la sala de juego autoriza-da por la DNT debe ser equivalente al cinco (5) % de lascantidades ganadas por el banquero en cada jugada, sinexcepción.

Artículo 9º.- De las Reglas de Juego:

El valor del juego depende de los puntos adjudicadosinscrito en cada carta, salvo el 10 (diez) y las figuras queno tienen ningún valor numérico, y el as que vale un punto.Se suma la puntuación de las cartas, sin tomar en cuentael valor de las decenas. Sólo tienen valor la cifra de lasunidades.

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Ganará el juego aquel cuya puntuación sea de nueve(9) o la más próxima a dicha ficha. El empate se conside-rará como una jugada nula.

El banquero reparte de forma alternativa dos (2) cartastapadas al jugador que se enfrenta con él, y se reparte dos(2) cartas tapadas. Si las dos primeras cartas la puntua-ción es de ocho o nueve, éstas serán descubiertas y seabate el juego debiendo el contrario mostrar su juego.

En los demás casos el jugador que se enfrenta a labanca podrá solicitar una tercera carta o considerarse ser-vido, lo que anunciará utilizando los términos carta y no,respectivamente. La actuación del jugador se atendrá a lasreglas siguientes:

Cuando tiene 0, 1, 2, 3 ó 4, ha de pedir carta.Cuando tienen cinco puede optar a pedir o plantarse.Cuando el Punto tiene 6 ó 7 se planta.Cuando el Banquero tiene 7 se planta.El banquero podrá solicitar al dealer el cuadro de juga-

das de la banca, en cuyo caso deberá seguir el siguientemodelo:

Tercera carta de la mano del jugador0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 P

0 T T T T T T T T T T I1 T T T T T T T T T T T2 T T T T T T T T T T I3 T T T T T T T T P O T4 P P T T T T T T P P T5 P P P P O T T T P P T6 P P P P P P T T P P P7 P P P P P P P P P P P

Leyenda:

T = Pedir tercera cartaP = PlantarseO = Posibilidad de optar

Cuando la jugada se da entre dos jugadores se obviará las reglas para la terceracarta; a menos que alguno obtenga “8” o “9” natural que abate al contrario.

El juego finaliza con el anuncio de la puntuación de cadajugador, el descubrimiento de las cartas y el pago o retira-da de las apuestas en su caso.

CAPÍTULO IVDE LOS ERRORES EN EL JUEGO

Artículo 10º.- De las reglas aplicables ante erroresen el juego:

El personal de la sala de juego procurará corregir enforma inmediata los errores detectados en las partidas.Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión delpersonal de la sala de juego podrá solicitar la presenciadel Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante laDirección explicando los hechos y las razones que susten-tan su reclamo.

a) Está prohibido la extracción de cartas del zapato an-tes de haber finalizado el tiempo de las apuestas, para locual se realizará un pase sin apuestas.

b) Toda carta que aparezca descubierta al ser extraídadel sabot, se culmina el pase sin apuesta.

c) Si en el transcurso del juego al dar la tercera car-ta, aparecen dos cartas y son descubiertas, se deter-minará con ayuda del sistema de vídeo cuál carta vaen la jugada y la otra se utilizará para el siguiente pasesin apuestas.

d) Si una carta aparece en el suelo, si se determinaque cae a la hora de barajar las cartas se quemará elsabot.

e) Si el banquero se diera más de dos cartas, se arma-ría el juego de acuerdo a las reglas y al orden de salida delas cartas.

f) Si la apuesta al punto excediera a la banca se devol-vería lo excedido al último cliente que apostó.

g) Si la apuesta al punto no cubre la banca; si perdierala banca la jugada iría por lo apostado en el punto, si ganala banca el faltante será cubierto por el explotador.

CAPÍTULO VDE LAS OBLIGACIONES FORMALES

Artículo 11º.- De la información sobre las reglas deljuego Chemin de Fer:

En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer elpresente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juegodonde se practique el Chemin de Fer deberá estar a dispo-sición de los usuarios en forma gratuita cartillas que infor-men sobre las instrucciones de este juego.

Artículo 12º.- De la información sobre los límites delas apuestas:

Los límites mínimo y máximo para las apuestas debe-rán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se prac-tique el Chemin de Fer. Estos límites podrán modificarsedurante las horas de funcionamiento de la sala de juego,previa comunicación a los jugadores y después de con-cluir dicha partida.

18558

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 816-2003-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 7 de octubre del 2003

Vistos, los Expedientes Nºs. 001033, 001034 y 001045-2003-MINCETUR, de fechas 12 y 17.09.2003, presenta-dos por la empresa Atronic International GMBH, en el quesolicita autorización y registro de memorias de sólo lectu-ra;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los expedientes antes indicados la em-presa solicita autorización y registro de diversas memo-rias de sólo lectura;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116ºde la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, procede la acumulación siempre que se trate deasuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse con-juntamente;

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota-ción de los juegos de casino y máquinas tragamone-das, estableciéndose en el artículo 11º que los progra-mas de juego cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la au-torización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y regis-tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, lacual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-tará que el modelo o las memorias que componen el pro-grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum-plimiento expedidos por el Laboratorio de Certificación dela Universidad Católica del Perú así como de las memorias

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����� ����� ����������� Lima, domingo 12 de octubre de 2003

de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no menordel 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá-rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contienenlos programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre-mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado enlos Informes Técnicos Nºs. 080 a 082-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 543-2003-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de cua-rentiuno (41) memorias de sólo lectura solicitadas por laempresa Atronic International GMBH, fabricadas por laempresa Atronic International GMBH (Alemania), según elsiguiente detalle:

Nº Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA01 A0005091 O-BTS_-E-A-XK (U2)

02 A0005092 O_-FRGG01-BCAAA-CD-STD_ (U2)

03 A0005093 FRGG01-A-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

04 A0005094 FRGGA1-A-ZA-STD_-5-09-01-P90 (U6)

05 A0005095 FRGGA1-A-ZA-STD_-5-09-01-P92 (U6)

06 A0005096 FRGGA1-A-ZA-STD_-5-09-03-P90 (U6)

07 A0005097 FRGGA1-A-ZA-STD_-5-09-03-P92 (U6)

08 A0005098 FRGGA1-A-ZA-STD_-5-09-05-P90 (U6)

09 A0005099 FRGGA1-A-ZA-STD_-5-09-05-P92 (U6)

10 A0005100 FRGGA1-A-ZA-STD_-5-09-10-P90 (U6)

11 A0005101 FRGGA1-A-ZA-STD_-5-09-10-P92 (U6)

12 A0005102 O_-FRMM01-BCAAA-CB-STD_ (U2)

13 A0005103 FRMM01-A-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

14 A0005104 FRMMA1-A-ZA-STD_-5-09-01-P90 (U6)

15 A0005105 FRMMA1-A-ZA-STD_-5-09-01-P92 (U6)

16 A0005106 FRMMA1-A-ZA-STD_-5-09-03-P90 (U6)

17 A0005107 FRMMA1-A-ZA-STD_-5-09-03-P92 (U6)

18 A0005108 FRMMA1-A-ZA-STD_-5-09-05-P90 (U6)

19 A0005109 FRMMA1-A-ZA-STD_-5-09-05-P92 (U6)

20 A0005110 FRMMA1-A-ZA-STD_-5-09-10-P90 (U6)

21 A0005111 FRMMA1-A-ZA-STD_-5-09-10-P92 (U6)

22 A0005112 O_-FRSB01-BCAAA-CC-STD_ (U2)

23 A0005113 FRSB01-A-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

24 A0005114 FRSBA1-A-ZA-STD_-5-09-01-P90 (U6)

25 A0005115 FRSBA1-A-ZA-STD_-5-09-01-P92 (U6)

26 A0005116 FRSBA1-A-ZA-STD_-5-09-03-P90 (U6)

27 A0005117 FRSBA1-A-ZA-STD_-5-09-03-P92 (U6)

28 A0005118 FRSBA1-A-ZA-STD_-5-09-05-P90 (U6)

29 A0005119 FRSBA1-A-ZA-STD_-5-09-05-P92 (U6)

30 A0005120 FRSBA1-A-ZA-STD_-5-09-10-P90 (U6)

31 A0005121 FRSBA1-A-ZA-STD_-5-09-10-P92 (U6)

32 A0005122 O_-FRWW01-BCAAA-CC-STD_ (U2)

33 A0005123 FRWW01-A-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

34 A0005124 FRWWA1-A-ZA-STD_-5-09-01-P90 (U6)

35 A0005125 FRWWA1-A-ZA-STD_-5-09-01-P92 (U6)

36 A0005126 FRWWA1-A-ZA-STD_-5-09-03-P90 (U6)

37 A0005127 FRWWA1-A-ZA-STD_-5-09-03-P92 (U6)

38 A0005128 FRWWA1-A-ZA-STD_-5-09-05-P90 (U6)

39 A0005129 FRWWA1-A-ZA-STD_-5-09-05-P92 (U6)

Nº Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA

40 A0005130 FRWWA1-A-ZA-STD_-5-09-10-P90 (U6)

41 A0005131 FRWWA1-A-ZA-STD_-5-09-10-P92 (U6)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

18559

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 344-DE/SG

Lima, 2 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi-sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano;

Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 419 de fecha 28 deagosto del 2003, el Secretario de Política Exterior del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, en mérito a la informa-ción proporcionada por el Jefe del Instituto de Investiga-ción de Enfermedades Tropicales - NMRCD, del Departa-mento de la Marina de los Estados Unidos de América,solicita se expida la autorización para el ingreso, sin armasde guerra, de Una (1) Oficial del Naval Environmental HealthCenter, Portsmouth, VA., en el período comprendido del 13al 22 de octubre del presente año, con la finalidad de efec-tuar una visita de inspección sobre higiene industrial a loslaboratorios del citado Instituto en las ciudades de Lima eIquitos; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re-pública, sin armas de guerra, a Una (1) Oficial del NavalEnvironmental Health Center, Portsmouth, VA. de los Esta-dos Unidos de América, cuyo nombre figura en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, en el períodocomprendido del 13 al 22 de octubre del 2003, con la fina-lidad de efectuar una visita de inspección sobre higieneindustrial a los laboratorios del Instituto de Investigaciónde Enfermedades Tropicales - NMRCD, del Departamentode la Marina de los Estados Unidos de América, en lasciudades de Lima e Iquitos.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horasde su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º dela Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res.

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����� ����������������Lima, domingo 12 de octubre de 2003

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18487

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 345-DE/SG

Lima, 2 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitospara la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro-pas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece quela autorización de ingreso al territorio peruano del personal mi-litar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares,de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamien-to o similares debe ser otorgada mediante Resolución Supre-ma, en la que se debe especificar los motivos, la identificacióndel personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiem-po de permanencia en el territorio peruano;

Que, mediante Oficio Nº 414 DAI-JEMGE/24.06 de fe-cha 4 de septiembre del 2003, el Jefe del Estado MayorGeneral del Ejército, informa la visita de una delegaciónintegrada por cinco (5) Oficiales del Ejército Argentino, sinarmas de guerra, con la finalidad de participar en la VConferencia Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitosde Perú y Argentina, la misma que se realizará en la ciu-dad de Lima, del 13 al 17 de octubre del presente año; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al Territorio de la República,sin armas de guerra, a una delegación integrada por cinco (5)Oficiales del Ejército Argentino, cuyos nombres se indican en elAnexo que forma parte de la presente Resolución, a fin de queparticipen en la V Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre losEjércitos de Perú y Argentina, la misma que se realizará en laciudad de Lima, del 13 al 17 de octubre del 2003.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18488

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 346-DE/SG

Lima, 2 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi-sitos para la Autorización y Consentimiento para el In-greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú-blica-, establece que la autorización de ingreso al terri-torio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívi-ca, actividades académicas, de entrenamiento o simi-lares debe ser otorgada mediante Resolución Supre-ma, en la que se debe especificar los motivos, la iden-tificación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe-ruano;

Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 454 de fecha 16de septiembre del 2003, el Embajador encargado de laSecretaría de Política Exterior del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, solicita se expida la autorización parael ingreso al territorio de la República, sin armas deguerra, de un equipo de cooperación conformado portres (3) Oficiales del Comando Sur de los Estados Uni-dos de América, del 13 al 17 de octubre del presenteaño, con la finalidad de realizar una visita a sus paresperuanos del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-das; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re-pública, sin armas de guerra, de un equipo de cooperaciónconformado por tres (3) Oficiales del Comando Sur de losEstados Unidos de América, cuyos nombres se indican enel Anexo que forma parte de la presente Resolución, del13 al 17 de octubre del 2003, con la finalidad de realizaruna visita a sus pares peruanos del Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horasde su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º dela Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Ex-teriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18489

Page 12: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · en la Región Puno 252930 R.M. Nº 392-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje del ... ción de bibliotecas de la Universidad Nacional

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ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 553-2003-EF/10

Lima, 10 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10 se designó a la Dirección General de Crédito Público ya la Dirección General del Tesoro Público para que suscri-ban, en representación del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, el Convenio de Comisión de Confianza con COFI-DE para implementar lo dispuesto por el Decreto de Ur-gencia Nº 050-2002;

Que, es necesario designar a la dependencia del Ministeriode Economía y Finanzas encargada de ejecutar lo estipuladoen el citado convenio en su representación, sin perjuicio de loestablecido en la Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 050-2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Dirección General de Asun-tos Económicos y Sociales como ejecutor, en representa-ción del Ministerio de Economía y Finanzas, de lo estipula-do en el Convenio de Comisión de Confianza suscrito conCOFIDE para la administración del Fondo de Respaldo parala PYME, constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por laResolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10.

Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Asun-tos Económicos y Sociales a suscribir, en representacióndel Ministerio de Economía y Finanzas, los acuerdos mo-dificatorios respectivos con COFIDE a fin de implementarlo dispuesto en el artículo 1º de esta norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

18661

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 554-2003-EF/10

Lima, 10 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 312-2003-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial encargadade preparar el Programa de Caminos Departamentales -PCD en los aspectos normativos, institucionales, técnicosy financieros, y de ejecutar las acciones que permitan suimplementación integral;

Que, en la mencionada norma legal se establece que laComisión Multisectorial estará conformada, entre otrosmiembros, por un representante del Ministerio de Econo-mía y Finanzas;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al re-presentante del Ministerio de Economía y Finanzas ante lamencionada comisión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Rafael LeonardoCapristán Miranda, como representante del Ministerio deEconomía y Finanzas en la Comisión Multisectorial a laque se refiere la Resolución Ministerial Nº 312-2003-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

18662

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 555-2003-EF/10

Lima, 10 de octubre de 2003

Visto los Oficios Nº 0121-2003-FCCPPJD y Nº 0122-2003-FCCPP de fechas 6 de agosto y 9 de septiembre de2003, del Presidente de la Federación de Colegios de Con-tadores Públicos del Perú y de la Decana del Colegio deContadores Públicos del Callao, sobre oficialización de laVI Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales;

CONSIDERANDO:

Que, del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2003, sellevará a cabo en la Provincia Constitucional del Callao laVI Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales,cuyo lema es: "El Peritaje Contable y la Administración deJusticia", organizada por la Federación de Colegios de Con-tadores Públicos del Perú y el Colegio de Contadores Pú-blicos del Callao;

Que, es política del Ministerio de Economía y Finanzasplanear, dirigir y controlar, en otras, la política de contabili-dad y respaldar toda actividad que favorezca la actualiza-ción y superación de los profesionales en Contabilidad;

Que, en consecuencia, es necesario oficializar el cita-do evento;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º delDecreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y elArtículo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, modificado porel Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 325;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Oficializar la VI Convención Nacionalde Peritos Contables Judiciales, organizada por la Federa-ción de Colegios de Contadores Públicos del Perú y el Co-legio de Contadores Públicos del Callao, que se llevará acabo en la Provincia Constitucional del Callao, entre el 30de octubre y el 1 de noviembre de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

18663

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 556-2003-EF/10

Lima, 10 de octubre de 2003

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Visto, el recurso de queja interpuesto por el CENTRODE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALURBANO Y RURAL DE PUNO - CIDESUR contra la Re-solución del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 8 de setiembre de 2003, el CENTRODE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALURBANO Y RURAL DE PUNO - CIDESUR interpone Re-curso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº02805-4-2003 del 23 de mayo de 2003, que resuelve con-firmar la Resolución de Oficina Zonal Nº 216400563/SU-NAT del 13 de enero de 2003, emitida por la Oficina ZonalJuliaca de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, que declaró inadmisible la reclamacióninterpuesta contra las Resoluciones de Multa Nºs. 213-02-0000650, 213-02-0000846, 213-02-0001045, 213-02-0001266 y 213-02-0001660, giradas por la infracción tipifi-cada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributa-rio por los meses de diciembre de 2001 y enero, febrero,marzo y mayo de 2002;

Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Quejacontra la citada Resolución del Tribunal Fiscal que confir-ma las mencionadas Resoluciones de Multa, cuando es-tas últimas devienen en nulas de pleno derecho, puestoque han sido dictadas contrarias a lo señalado por el inci-so b) del artículo 4º de la Resolución de SuperintendenciaNº 060-99/SUNAT, fundamentando su pretensión en lo dis-puesto en los artículos 109º y 155º del Código Tributario;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal enel Oficio Nº 4302-2003-EF/41.01 de fecha 23 de setiembrede 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 071-2003-EF/41.09.4 donde formula el descargo respectivo contra laqueja interpuesta, de lo expuesto por la recurrente se apre-cia que en la vía de la queja pretende se deje sin efecto laResolución del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003 del 23 demayo de 2003, lo cual no procede ya que conforme a lodispuesto por el artículo 153º del Código Tributario, contralo resuelto por el tribunal Fiscal no cabe recurso alguno enla vía administrativa;

Que, el señalado informe continúa indicando que el Tri-bunal Fiscal emitió pronunciamiento en la referida Resolu-ción sobre la inadmisibilidad declarada por la Administra-ción Tributaria, no resultando procedente pronunciarse res-pecto al asunto de fondo, referido a la comisión por partedel recurrente de la infracción acotada como éste preten-de, por lo que dicha Resolución del Tribunal Fiscal ha sidoemitida de conformidad con lo señalado en el Código Tribu-tario, no habiendo omitido pronunciarse sobre ningún pun-to controvertido;

Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad-ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto detramitación de procedimiento, acude al superior jerárquicocon el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación delacto administrativo en sí, sino que constituye un medio deimpulso en la tramitación que busca que el procedimientocontinúe con arreglo a las normas correspondientes, por loque en la resolución de la queja no cabría un examen so-bre el fondo del asunto;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emi-tidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí-culo 153º del citado Código Tributario prevé que no caberecurso alguno en la vía administrativa, salvo la solicitudde corrección de errores materiales o numéricos o de am-pliación de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a so-licitud de parte, formulada por la Administración Tributariao por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no esel caso del presente recurso de queja por lo antes expues-to;

Que, de lo señalado en las normas citadas se desprendeque si la quejosa pretende impugnar una resolución for-malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con

el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de suderecho a interponer una demanda contencioso - adminis-trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues-to en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten-cioso - Administrativo, y no un Recurso de Queja;

De conformidad con lo establecido en el artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-so de Queja interpuesto por el CENTRO DE INVESTI-GACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL URBANO YRURAL DE PUNO - CIDESUR contra la Resolución delTribunal Fiscal Nº 02805-4-2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

18664

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1760-2003-IN/1701

Lima, 6 de octubre del 2003

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., presentada por suRepresentante Legal Sr. César Hernán GONZALO LUZ-ZA, contra la R.D. Nº 1451-2003-IN-1704/1 del18.JUN.2003.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 1451-2003-IN-1704/1 del18.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. SECURITY VIP IN-TERNATIONAL S.A., contra la R.D. Nº 804-2003-IN-1704/1 del 10.ABR.2003 que impone multa de una y media (1.5)UIT, la misma que fue modificada con R.D. Nº 1309-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, en lo referente a la parte reso-lutiva, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada por haber infringido el Art. 91ºincisos h) y j) y Art. 92º inciso c) del mencionado disposi-tivo legal, al permitir que la persona de José Luis MADUE-ÑO LEÓN, preste servicio de seguridad privada sin contarcon el carné de identidad que lo habilite para el desempe-ño de dicha función, no haber comunicado a la DICSCA-MEC la celebración del correspondiente contrato con di-cho cliente y omitir el uso del uniforme reglamentario y losdistintivos de la mencionada empresa;

Que, con escrito de fecha 9.JUL.2003, la referida empre-sa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laR.D. Nº 1451-2003-IN-1704/1 del 18.JUN.2003, argu-mentando el mismo contenido del Recurso de Reconside-ración, en el que expresa que el señor José Luis MADUEÑOLEÓN, quien fue inspeccionado en la Discoteca BANBOOSQUARE, no prestaba servicio como vigilante sino comoasesor de la empresa, por lo que no portaba carné ni lleva-ba puesto el uniforme, no habiendo infringido ninguna nor-ma del Reglamento;

Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas produci-

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����� ���� � ����������� Lima, domingo 12 de octubre de 2003

das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, sien-do el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no seencuentra comprendida en ninguno de los presupuestoslegales referidos a la norma legal acotada; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4251-2003-IN/0203 del 7.JUL.2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTER-NATIONAL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1451-2003-IN-1704/1 del 18.JUN.2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

18613

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1761-2003-IN/1701

Lima, 6 de octubre del 2003

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.SEGUROC S.A., presentada por su Representante LegalSr. Rafael José ROCCA RAMOS, contra la R.D. Nº 1787-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 1787-2003-IN-1704/1 del11.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., con-tra la R.D. Nº 953-2003-IN-1704 del 28.ABR.2003, que im-pone multa de Una (1) UIT , de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 91º incisos j) y h), por permitir que el vigi-lante privado César MEJÍA MORALES, preste serviciosde seguridad privada sin contar con el carné de identidadexpedido por la DICSCAMEC; asimismo por no haber co-municado la celebración del contrato correspondiente consu cliente la empresa Inversiones De La Cruz S.R.L.;

Que, con fecha 30.JUL.2003, la aludida EVP. interponeRecurso de Apelación contra la R.D. Nº 1787-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, argumentando el hecho que por cau-sas ajenas a la empresa o no intencionales la empresa viofrustrada la culminación del trámite de renovación de licen-cia del vigilante inspeccionado y la comunicación del con-trato con la empresa Inversiones De La Cruz S.R.L., noevidenciando incumplimiento doloso por lo que la sanciónimpuesta resulta perjudicial;

Que, con relación a los argumentos que dan lugar a laimpugnación formulado por la empresa, que por causasajenas y no intencionales se frustró la culminación del trá-mite de renovación del carné del vigilante y la no comu-nicación del contrato con su cliente, no es razón para in-fringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º incisosj) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,constituyen infracción grave la realización de servicios deseguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, y no contar elpersonal de la empresa con el carné de identidad, en con-secuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley;y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4514-2003-IN/0203 del 22.AGO.2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., contrala Resolución Directoral Nº 1787-2003-IN-1704/1 del

11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

18614

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1762-2003-IN-1701

Lima, 6 de octubre del 2003

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.SECURITY CONTROL SYSTEM DEL PERU S.A.C., pre-sentada por su Representante Legal Sr. Nancy VictoriaJORIE ARÉVALO, contra la R.D. Nº 1312-2003-IN-1704/1del 4.JUN.2003.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 1312-2003-IN-1704/1 del4.JUN.2003, se impone multa de una (1) UIT a la EVP. SE-CURITY CONTROL SYSTEM DEL PERU S.A.C., de con-formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) delmencionado dispositivo legal, al permitir que la persona deEmilio Angel SCHIAFFINO FALCONI, preste servicio deseguridad privada sin contar con el carné de identidad ex-pedido por la DICSCAMEC;

Que, con escrito de fecha 25.JUN.2003, la empresarecurrente interpone Recurso de Apelación contra laR.D. Nº 1312-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, susten-tando en el hecho que la sanción impuesta se derivade la demora de la propia DICSCAMEC en expedir elcarné al vigilante inspeccionado y además que éste eldía de la inspección no se encontraba cumpliendo fun-ción de vigilante sino que se encontraba efectuandoprácticas prelaborales, contando con la respectiva au-torización de su cliente;

Que, con relación a los argumentos que dan lugar ala impugnación formulada por la empresa, que la pro-pia DICSCAMEC, no cumplió con entregar a tiempo elcarné al vigilante inspeccionado, el mismo que no cum-plía función de vigilante sino que efectuaba prácticasprelaborales, no es razón para infringir la norma, todavez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, constituye infrac-ción grave no contar el personal de la empresa y deservicio de seguridad privada con el carné de identi-dad; en consecuencia la multa impuesta se encuentraarreglada a ley; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4357-2003-IN/0203 del 15.AGO.2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la EVP. SECURITY CONTROLSYSTEM DEL PERU S.A.C., contra la Resolución Directo-ral Nº 1312-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

18615

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1763-2003-IN-1701

Lima, 6 de octubre del 2003

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����� ���� ������������Lima, domingo 12 de octubre de 2003

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.GRUPO COPPSE S.R.L., presentada por su Represen-tante Legal Sr. Francisco BECERRA TERRONES, contrala R.D. Nº 1764-2003-IN-1704/1 del 9.JUL.2003.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 1764-2003-IN-1704 del9.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSES.R.L., contra la R.D. Nº 1422-2003-IN-1704/1 del13.JUN.2003, que impone multa de una (01) UIT de con-formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos j) y h),del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilan-te Juan Carlos MEDINA LOPEZ, preste servicios de segu-ridad privada en las instalaciones del Conservatorio Na-cional de Música, ubicado en el Jr. Carabaya Nº 429 - Cer-cado de Lima, portando el carné de identidad vencido yhaber comunicado a la DICSCAMEC la celebración del co-rrespondiente contrato con su cliente;

Que, mediante escrito de fecha 25.JUL.2003, la recu-rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contrala R.D. Nº 1764-2003-IN-1704 de 9.JUL.2003, sustentan-do en el hecho que la sanción impuesta resulta perjudicialpara su empresa, toda vez que la demora deriva de la pro-pia DICSCAMEC en expedir el carné al vigilante inspec-cionado y además que es la primera vez que se encuentracon problemas de esta índole;

Que, con relación a los argumentos que dan lugar a laimpugnación formulada por la empresa, señalamos que elfundamento de que la DICSCAMEC, es la que no cumpliócon entregar a tiempo el carné al vigilante inspeccionado yque es la primera vez que tienen este tipo de problemas,no es razón suficiente para infringir la norma, toda vez quede acuerdo al Art. 91º incisos h) y j) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, constituye infracción gra-ve, la realización de servicios de seguridad sin comunicara la DICSCAMEC la celebración de los correspondientescontratos, y no contar el personal de la empresa y de ser-vicio de seguridad privada con el carné de identidad, enconsecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada aley;

Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, establece que el recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas produci-das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, sien-do el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no seencuentra comprendida en ninguno de los presupuestoslegales referidos a la norma legal acotada;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4383-2003-IN-0203 del 15.AGO.2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L.,contra la Resolución Directoral Nº 1764-2003-IN-1704/1 del9.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

18616

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1764-2003-IN-1701

Lima, 6 de octubre del 2003

Visto, la solicitud de fecha 31.JUL.2003, relacionado conel Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Juan VíctorCANCHES PAREDES, contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704/1 del 22.NOV.2002.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 259-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, se declara Improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. SERVICEPALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704 del22.NOV.2002 que impone multa de una y media (1.5) UIT,de conformidad con el Art. 95º del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.90ºinciso f) y Art. 91º inciso j) al dotar al vigilante Juan AntonioLA TORRE MARTINEZ, el revólver marca Rexio Cal. 38,Serie Nº C40260, sin que cuente con la respectiva licenciade posesión y uso, y por permitir que preste servicios deseguridad privada sin contar con el carné de identidad ex-pedido por la DICSCAMEC;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0935-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, se declara Infundado el Recurso de Ape-lación interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L.,contra la R.D. Nº 259-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, porno presentar la empresa en mención pruebas instrumenta-les y argumentos que desvirtúen el acto administrativo san-cionado;

Que, con escrito de fecha 30.JUL.2003, la empresa re-currente interpone Recurso Administrativo de Revisión con-tra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002, a finde que se revise y reconsidere las medidas adoptadas con-tra dicha empresa;

Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, establece que excepcio-nalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercerainstancia de competencia nacional si las dos instanciasanteriores fueron resueltas por autoridades que no son decompetencia nacional; presupuesto que no se cumple enel presente caso, teniendo en cuenta que las Resolucio-nes expedidas han sido aprobadas por autoridades conámbito de competencia a nivel nacional, por lo que el Re-curso de Revisión interpuesto deviene en Inadmisible; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4516-2003-IN-0203 del 21.AGO.2003.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso deRevisión interpuesto por el Sr. Juan Víctor CANCHES PA-REDES, en representación de la EVP. SERVICE PALCANS.R.L., contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704/1 del22.NOV.2002, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

18617

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1767-2003-IN-1701

Lima, 6 de octubre del 2003

Visto, la solicitud de fecha 6.AGO.2003, relacionado conel Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Delcio Ma-nuel VIDALEZ GOMEZ , contra la RM. Nº 1168-2003-IN-1701 del 7.JUL.2003.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 798-2003-IN-1704/1 del 10.ABR.2003, se declara Improcedente elRecurso de Reconsideración interpuesto por la EVP.D.V.G. ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORIA ECONO-MICA S.A., contra la R.D. Nº 165-2003-IN-1704 del22.ENE.2003, que impone multa de una (01) UIT, deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, por infringir el Art. 91º inciso j)del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vi-gilante Miguel Angel MORALES SOSA, preste servi-

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����� ���� � ����������� Lima, domingo 12 de octubre de 2003

cios de seguridad privada sin contar con el respectivocarné de identidad expedido por la DICSCAMEC;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1168-2003-IN/1701 del 7.JUL.2003, se resuelve declarar Infundadoel Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. D.V.G.ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORIA ECONÓMICAS.A., contra la R.D. Nº 798-2003-IN-1704/1 del10.ABR.2003 que resuelve declarar Improcedente elRecurso de Reconsideración por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa;

Que, mediante escrito de fecha 6.AGO.2003, la EVP.D.V.G. ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORÍA ECONÓ-MICA S.A., interpone Recurso de Revisión contra laResolución Ministerial Nº 1168-2003-IN-1701 del7.JUL.2003, a fin de que se revise y reconsidere lasmedidas adoptadas contra dicha empresa;

Que, el Art. 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, establece que excepcio-nalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una ter-cera instancia de competencia nacional si las dos ins-tancias anteriores fueron resueltas por autoridades queno son de competencia nacional; presupuesto que nose cumple en el presente caso, teniendo en cuenta quelas Resoluciones expedidas han sido aprobadas porautoridades con ámbito de competencia a nivel nacio-nal, por lo que el Recurso de Revisión interpuesto de-viene en Inadmisible; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4517-2003-IN-0203 del 21.AGO.2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso deRevisión interpuesto por el Sr. Delcio Manuel VIDALEZGOMEZ, en representación de la EVP. D.V.G. ALTA SE-GURIDAD Y CONSULTORÍA ECONÓMICA S.A., contra laRM. Nº 1168-2003-IN-1701 del 7.JUL.2003, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

18618

MIMDES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2003-MIMDES

Lima, 10 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,se aprobó la estructura orgánica básica del Ministerio, te-niendo como uno de sus Organismos Públicos Descentra-lizados al Fondo Nacional de Compensación y DesarrolloSocial - FONCODES;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2002-PRES de fecha 14 de mayo de 2002, se designó al se-ñor Alejandro Narváez Liceras como Miembro del Di-rectorio y Director Ejecutivo del Fondo Nacional deCompensación y Desarrollo Social - FONCODES, Or-ganismo Público Descentralizado del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, designaciones ratificadasmediante la Resolución Suprema Nº 020-2003-MIMDESde fecha 26 de agosto de 2003;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia a lasreferidas designaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, laLey Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESmodificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, yla Ley Nº 26157;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 4 de septiembrede 2003, la renuncia presentada por el señor ALEJANDRONARVÁEZ LICERAS, como Miembro del Directorio y Di-rector Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación yDesarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Des-centralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

18683

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5507, de 25 de se-tiembre de 2003 del Gabinete de Coordinación del Vicemi-nistro y Secretario General;

Debiendo suscribirse el "Memorandum of Understan-ding by and between Hungarian Export-Import Bank Ltd.and Corporación Financiera de Desarrollo S.A." entre elHungarian Export-Import Bank Ltd. y la Corporación Fi-nanciera de Desarrollo S.A.;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1º.- Delegar en la persona del Embajador GuillermoRusso Checa, Embajador del Perú en la República deHungría, las facultades suficientes para suscribir el"Memorandum of Understanding by and between Hunga-rian Export-Import Bank Ltd. and Corporación Finan-ciera de Desarrollo S.A.", entre el Hungarian Export-Import Bank Ltd. y la Corporación Financiera de Desa-rrollo S.A.

2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alEmbajador Guillermo Russo Checa, Embajador del Perúen la República de Hungría.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18690

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 248-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

Remítase al Congreso de la República la documentación re-ferente a la "Enmienda al artículo I de la Convención sobreProhibiciones o Restricciones del empleo de ciertas ArmasConvencionales que puedan considerarse excesivamentenocivas o de efectos indiscriminados", adoptada en la ciudadde Ginebra, Confederación Suiza, del 11 al 21 de diciembre de2001, para los efectos a que se contraen los artículos 56º inciso 2y 102º inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18691

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 249-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

Remítase al Congreso de la República la documenta-ción referente al "Memorándum de Entendimiento entrelos Gobiernos de la República del Perú y de la Repúbli-ca Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materiade Vigilancia y Protección de la Amazonía", suscrito enla ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de agosto de2003, para los efectos a que se contraen los artículos 56ºinciso 2 y 102º inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18692

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 250-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

Remítase al Congreso de la República la documenta-ción referente a la aprobación de la adhesión del Perú al"Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de1954 para la Protección de los Bienes Culturales encaso de Conflicto Armado", adoptado en La Haya, Reinode los Países Bajos, el 26 de marzo de 1999, para los efec-tos a que se contraen los artículos 56º y 102º inciso 3) dela Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18693

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 251-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

Remítase al Congreso de la República la documenta-ción referente al "Tratado de Extradición entre la Repú-blica del Perú y la República Federativa del Brasil", sus-crito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 deagosto de 2003, para los efectos a que se contraen losartículos 56º inciso 1 y 102º inciso 3, de la ConstituciónPolítica del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18694

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 252-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 097-2003-RE, del 22de abril de 2002, que nombra al señor José Manuel Ibárce-na Beytia, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad deSan Gall, Confederación Suiza;

Visto el mensaje del 29 de julio de 2003, de la Em-bajada del Perú en Berna, Confederación Suiza, me-diante la cual se transmite la opinión del Gobierno sui-zo sobre el reconocimiento del Cónsul Honorario delPerú en la ciudad de San Gall, Confederación Suiza;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Co-munidades Peruanas en el Exterior, en el sentido quehay que proceder a dejar sin efecto el nombramientodel señor José Manuel Ibárcena Beytia, como CónsulHonorario del Perú en la ciudad de San Gall, Confedera-ción Suiza;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118ºinciso 11) de la Constitución Política del Perú; el artículo

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68º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consula-res; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Supre-ma Nº 097-2003-RE, del 22 de abril de 2003, que nombraal señor José Manuel Ibárcena Beytia, como Cónsul Hono-rario del Perú en la ciudad de San Gall.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18695

RESOLUCIÓN SUPREMANº 254-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 096-2003-RE, del 22de abril de 2002, que nombra al señor Daniel André-MarcPrzedborski, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudadde Locarno, Confederación Suiza;

Visto el mensaje del 29 de julio de 2003, de la Em-bajada del Perú en Berna, Confederación Suiza, me-diante la cual se transmite la opinión del Gobierno sui-zo sobre el reconocimiento del Cónsul Honorario delPerú en la ciudad de Locarno, Confederación Suiza;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Co-munidades Peruanas en el Exterior, en el sentido quehay que proceder a dejar sin efecto el nombramientodel señor Daniel André-Marc Przedborski, como Cón-sul Honorario del Perú en la ciudad de Locarno,Confederación Suiza;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118ºinciso 11) de la Constitución Política del Perú; el artículo68º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consula-res; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Su-prema Nº 096-2003-RE, del 22 de abril de 2003, quenombra al señor Daniel André-Marc Przedborski, comoCónsul Honorario del Perú en la ciudad de Locarno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18697

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 253-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 072-2003-RE, del 18de marzo de 2002, que nombra al señor Robert Stich, como

Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Munich, Repú-blica Federal de Alemania;

Visto el facsímil Nº 162, del 5 de agosto de 2003, de laEmbajada del Perú en Berlín, República Federal de Alema-nia, mediante la cual se transmite la opinión del Gobiernoalemán sobre el reconocimiento del Cónsul Honorario delPerú en la ciudad de Munich, República Federal de Alema-nia;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comu-nidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que hay queproceder a dejar sin efecto el nombramiento del señor Ro-bert Stich, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudadde Munich, República Federal de Alemania;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118ºinciso 11) de la Constitución Política del Perú; el artículo68º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consula-res; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Supre-ma Nº 072-2003-RE, del 18 de marzo de 2003, que nom-bra al señor Robert Stich, como Cónsul Honorario del Perúen la ciudad de Munich, República Federal de Alemania.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18696

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 255-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que los miembros del Servicio Diplomático de la Re-pública prestan servicios en períodos alternados de tresaños en la Cancillería y de cinco años en el exterior,conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomáticode la República;

Que para la aplicación de la reducción del plazo de losperíodos de alternancia a que se refiere el artículo 9º delDecreto Legislativo Nº 894, se considerará el tiempo deservicios en una oficina descentralizada como el doble deltiempo que se presta en la sede central de la Cancillería;

Que el Consulado General del Perú en Barcelona, Rei-no de España, se encuentra vacante;

De conformidad con los artículos 8º y 9º del DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre de 1996; el artículo 121º delDecreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE, de 12 demarzo de 1985; los artículos 131º y 132º del Decreto Su-premo Nº 0002-79-RE, Reglamento Consular de la Repú-blica, de 17 de enero de 1979; y el artículo 2º de la Resolu-ción Ministerial Nº 0579-2002-RE, de 4 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el ServicioDiplomático de la República, Augusto Thornberry Naggy,Cónsul General del Perú en Barcelona, Reino de España.

Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será laestablecida en la Resolución Suprema Nº 0264-RE, de 26de junio de 1995.

Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes co-rrespondientes.

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����� ���� ������������Lima, domingo 12 de octubre de 2003

Artículo Cuarto.- La fecha en que el mencionado fun-cionario diplomático deberá asumir funciones, será fijadapor Resolución Ministerial.

Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientesdel Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18698

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 256-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 201-2003-RE, de fe-cha 12 de agosto de 2003, se renovó la Comisión Adminis-tradora Nacional del Convenio de Cooperación AduaneraPeruano-Colombiano, estableciéndose sus objetivos y com-posición;

Que, mediante Oficio Nº 398-2003-AG/VM, el Minis-terio de Agricultura solicitó la incorporación de ese sec-tor como miembro de la citada Comisión Administra-dora Nacional;

Que, en tal sentido, es necesario modificar la confor-mación de la referida Comisión Administradora, con el pro-pósito de incorporar también al Ministerio de Agriculturaen las tareas de concertación, evaluación y difusión de losalcances del Convenio de Cooperación Aduanera Perua-no-Colombiano;

De conformidad con lo dispuesto en la ConstituciónPolítica del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 26122 - Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores y demás normas mo-dificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de laResolución Suprema Nº 201-2003-RE, en los siguientestérminos:

"Artículo Segundo.- La Comisión Administradora Nacio-nal del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Co-lombiano estará integrada por los siguientes miembros:

- Un Representante Titular del Ministerio de RelacionesExteriores, quien la presidirá.

- Un Representante Titular del Ministerio de ComercioExterior y Turismo.

- Un Representante Titular del Ministerio de Agricultura.- Un Representante Titular del Gobierno de la Región

Loreto.- Un Representante Titular del Gobierno de la Región

Ucayali.- Un Representante Titular del Gobierno de la Región

San Martín.- Un Representante Titular de la Superintendencia Na-

cional de Administración Tributaria (Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas).

- Un Representante de la Cámara de Comercio de Lo-reto.

- Un Representante de la Cámara de Comercio de Uca-yali.

- Un Representante de la Cámara de Comercio de SanMartín.

Cada uno de los sectores antes mencionados, desig-nará a un Representante Alterno".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18700

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 257-2003-RE

Lima, 10 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, recientemente se ha sometido a conocimiento dela Corte Interamericana de Derechos Humanos un casocontra el Estado peruano;

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,de acuerdo con lo establecido en el Artículo 55º de la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos, ha cursadoinvitación al Estado peruano para que designe Juez Ad Hocen el caso CDH - María Teresa de la Cruz Flores (CDH Nº12.138);

Que, el Estado, en uso de este derecho, ha considera-do conveniente la designación de un juez ad hoc en el pre-sente caso;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 118ºincisos 1) y 24) de la Constitución Política del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al doctor CÉSAR RODRIGOLANDA ARROYO, Juez Ad Hoc de la Corte Interamericanade Derechos Humanos en el caso CDH - María Teresa dela Cruz Flores (Nº 12.138).

Artículo 2º.- Los gastos que origine la presente Reso-lución Suprema serán asumidos por la Organización delos Estados Americanos, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 17º del Estatuto de la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos, concordante con el inciso 6)del Artículo 18º de su Reglamento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Mi-nistro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

18682

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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DECRETO SUPREMONº 058-2003-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán-sito Terrestre señala que los reglamentos nacionales ne-cesarios para su implementación serán aprobados porDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Transpor-tes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacionalde la República;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo queluego de ser evaluado se determinó la necesidad de dero-garlo a fin de establecer medidas que permitan la adecua-da implementación de las políticas de transporte plantea-das en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán-sito Terrestre;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y lasLeyes Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre y Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Nacional de Ve-hículos, que consta de ciento cuarenta y tres artículos,y veintinueve disposiciones complementarias.

Artículo 2º.- Derogar a partir de la vigencia del Regla-mento Nacional de Vehículos, el Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC así como sus normas complementarias y modi-ficatorias y todas aquellas disposiciones que se opongana lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- La suspensión al sistema de pesaje porejes que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigen-cia del Reglamento Nacional de Vehículos se mantendráconforme a lo establecido en el dispositivo correspondien-te.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro dela Producción y el Ministro de Transportes y Comunicacio-nes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete díasdel mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Nacional de Ve-hículos

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcanceArtículo 3º.- ReferenciasArtículo 4º.- Definiciones

SECCIÓN II

LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

TÍTULO I

CLASIFICACION VEHICULAR

Artículo 5º.- Objeto de la clasificación vehicular

TÍTULO II

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 6º.- Objeto de la identificación vehicularArtículo 7º.- Códigos de identificación vehicularArtículo 8º.- Identificación vehicularArtículo 9º.- Exigencia de los códigos de identifica-

ciónArtículo 10º.- VIN para los vehículos fabricados o en-

samblados en el Perú

TÍTULO III

REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULARES

Artículo 11º.- Objeto de los requisitos técnicos vehicu-lares

Artículo 12º.- Requisitos técnicos generalesArtículo 13º.- Requisitos técnicos adicionales para

los vehículos de las categorías L, M yN

Artículo 14º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de las categorías M y N

Artículo 15º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de la categoría L

Artículo 16º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de la categoría O

Artículo 17º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de las categorías M2, M3,N2, N3, O2, O3 y O4

Artículo 18º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de servicio de transporteterrestre

Artículo 19º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados y autorizadosal transporte de Mercancías Peligrosas.

Artículo 20º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al transportede agua para consumo humano.

Artículo 21º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al transportede contenedores

Artículo 22º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al transportey recolección de residuos sólidos do-miciliarios, comerciales, industriales yde limpieza de espacios públicos

Artículo 23º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al transportede Combustibles líquidos derivados dehidrocarburos

Artículo 24º.- Requisitos técnicos para los vehículosdestinados al Servicio de TransporteEscolar

Artículo 25º.- Requisitos técnicos para los vehículosdestinados al Servicio de Taxi

Artículo 26º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al Servicio deTransporte Público Especial de pasa-jeros

Artículo 27º.- Accesorios vehicularesArtículo 28º.- Modificación vehicularArtículo 29º.- Modificación del sistema de combus-

tión de gasolina a Gas Licuado de Pe-tróleo (GLP) y Gas Natural Comprimi-do (GNC) o Duales (gas/ gasolina)

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TÍTULO IV

EMISIONES CONTAMINANTES VEHICULARES

Artículo 30º.- AlcancesArtículo 31º.- Medición de emisiones contaminantesArtículo 32º.- Equipos de medición

TÍTULO V

PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 33º.- AlcancesArtículo 34º.- CompetenciasArtículo 35º.- Verificación y registroArtículo 36º.- Señalización de los pesos, medidas

vehiculares y número de Placa ÚnicaNacional de Rodaje

Artículo 37º.- Pesos máximos permitidosArtículo 38º.- Tolerancia del pesaje dinámicoArtículo 39º.- Medidas vehicularesArtículo 40º.- Controles de medidasArtículo 41º.- Potencia/ peso bruto combinadoArtículo 42º.- Vehículos EspecialesArtículo 43º.- Transporte de mercancía especial

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INFRACCIONESY SANCIONES DE PESOS Y MEDIDAS

Artículo 44º.- Objetivo y finalidad de la fiscalizaciónde pesos y medidas

Artículo 45º.- De la fiscalizaciónArtículo 46º.- Alcances de la fiscalizaciónArtículo 47º.- Plan Anual de FiscalizaciónArtículo 48º.- Difusión de los resultados de las ac-

ciones de controlArtículo 49º.- Responsabilidad del transportista o

propietario del vehículoArtículo 50º.- Responsabilidad del conductor del

vehículoArtículo 51º.- Responsabilidad de los Almacenes,

Terminales de Almacenamiento, gene-radores, dadores o remitentes de lamercancía

Artículo 52º.- Documentos que sustentan las infrac-ciones

Artículo 53º.- Obligación de imponer Formulario deInfracción.

Artículo 54º.- Definición, tipificación y calificación delas infracciones

Artículo 55º.- Reincidencia y habitualidadArtículo 56º.- SancionesArtículo 57º.- Sanciones por infracciones derivadas

de un mismo hechoArtículo 58º.- Autonomía en la aplicación de la san-

ciónArtículo 59º.- Imposición de sancionesArtículo 60º.- Reducción de la multa por pronto pagoArtículo 61º.- Sanciones por reincidencia y habitua-

lidad del infractorArtículo 62º.- Procedimiento sancionadorArtículo 63º.- Facultad para iniciar el procedimiento

sancionadorArtículo 64º.- Inicio del procedimiento sancionador.Artículo 65º.- Tramitación del procedimiento sancio-

nadorArtículo 66º.- Actuaciones previasArtículo 67º.- Notificación al infractorArtículo 68º.- Validez de actas e informesArtículo 69º.- Plazo para la presentación de descar-

gosArtículo 70º.- Término probatorioArtículo 71º.- Conclusión del procedimientoArtículo 72º.- Expedición de la resoluciónArtículo 73º.- Recursos de impugnaciónArtículo 74º.- Ejecución de la resolución de sanciónArtículo 75º.- Aplazamiento y/o fraccionamiento del

pago de la multa

Artículo 76º.- Actualización de la deuda y pago deintereses

Artículo 77º.- Incumplimiento del aplazamiento y/ofraccionamiento

Artículo 78º.- Medidas preventivasArtículo 79º.- Sanciones a los Vehículos Especiales

sin autorización

TÍTULO VI

INCORPORACIÓN VEHICULARAL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE

TERRESTRE

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 80º.- InmatriculaciónArtículo 81º.- Mecanismos de control para la inma-

triculación vehicular

CAPÍTULO II: HOMOLOGACIÓN VEHICULAR

SUBCAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 82º.- Objeto de la homologaciónArtículo 83º.- Alcance y exigencia de la homologa-

ciónArtículo 84º.- Registro Nacional de Homologación

VehicularArtículo 85º.- Procedimiento de homologaciónArtículo 86º.- Elementos que determinan la homo-

logaciónArtículo 87º.- Caducidad de la homologación y can-

celación de partida

SUBCAPÍTULO II: INCORPORACIÓN DEVEHÍCULOS NUEVOS IMPORTADOS

Artículo 88º.- Nacionalización de vehículos nuevosimportados

Artículo 89º.- Inmatriculación de vehículos nuevoshomologados que no han sido modifi-cados

Artículo 90º.- Inmatriculación de vehículos nuevoshomologados que han sido modifica-dos

SUBCAPÍTULO III: INCORPORACIÓN DEVEHÍCULOS DE FABRICACIÓN O

ENSAMBLAJE NACIONAL

Artículo 91º.- Objeto del control de vehículos de fa-bricación o ensamblaje nacional

Artículo 92º.- Inmatriculación de vehículos de fabri-cación o ensamblaje nacional

CAPÍTULO III: MECANISMOS DE CONTROLDE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS

Artículo 93º.- Objeto de los mecanismos de controlpara la incorporación de vehículosusados

Artículo 94º.- Nacionalización de vehículos usadosimportados

Artículo 95º.- Inmatriculación de vehículos usadosimportados que no han sido modifica-dos después de su nacionalización

Artículo 96º.- Inmatriculación de vehículos usadosimportados que han sido modificadosdespués de su nacionalización

CAPÍTULO IV: MECANISMOS DE CONTROLDE VEHÍCULOS ESPECIALES

Artículo 97º.- Objeto de los mecanismos de controlpara la incorporación de Vehículos Es-peciales

Artículo 98º.- Autorización de Incorporación deVehículos Especiales

Artículo 99º.- Nacionalización e inmatriculación deVehículos Especiales importados

Artículo 100º.- Inmatriculación de Vehículos Especialesde fabricación o ensamblaje nacional.

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TÍTULO VII

REVISIONES TÉCNICAS

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 101º.- ContenidoArtículo 102º.- Revisiones TécnicasArtículo 103º.- Clases de Revisiones TécnicasArtículo 104º.- Obligatoriedad de las Revisiones Téc-

nicasArtículo 105º.- Entidades RevisorasArtículo 106º.- Plantas de Revisión Técnica

CAPÍTULO II: DE LAS REVISIONES TÉCNICAS

Artículo 107º.- Frecuencia y cronograma de las Re-visiones Técnicas

Artículo 108º.- Proceso de Revisión TécnicaArtículo 109º.- Observaciones técnicas al vehículoArtículo 110º.- Documentos de la Revisión TécnicaArtículo 111º.- Peritaje técnicoArtículo 112º.- Obligación de InformarArtículo 113º.- Autorización para la prestación del

servicio de transporte terrestreArtículo 114º.- Control de las Revisiones TécnicasArtículo 115º.- Exigibilidad del Certificado de Revi-

sión TécnicaArtículo 116º.- Manual de Revisión TécnicaArtículo 117º.- Obligaciones previas al proceso de

Revisión TécnicaArtículo 118º.- Fiscalización de las obligaciones de

las Entidades Revisoras

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓNPÚBLICA PARA LA OPERACIÓN DE PLANTAS

DE REVISIÓN TÉCNICA

Artículo 119º.- Autoridad competenteArtículo 120º.- Procesos de licitación pública para el

otorgamiento de concesionesArtículo 121º.- Responsabilidad en el proceso de li-

citaciónArtículo 122º.- Contenido de las basesArtículo 123º.- Contenido y publicación de la convo-

catoriaArtículo 124º.- Designación de la ComisiónArtículo 125º.- De la abstenciónArtículo 126º.- Otorgamiento de la buena proArtículo 127º.- Impugnación al acto de otorgamiento

de la buena pro

CAPÍTULO IV: CONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 128º.- Alcance y contenido del contrato deconcesión

Artículo 129º.- Formalización del contrato de conce-sión

Artículo 130º.- Plazo para la suscripción del contratode concesión

Artículo 131º.- Vigencia del contrato de concesiónArtículo 132º.- Renovación del contrato de concesiónArtículo 133º.- Plazo para resolver la solicitud de re-

novaciónArtículo 134º.- Calidad de intransferible de la conce-

siónArtículo 135º.- Causales de resolución del contrato

de concesiónArtículo 136º.- Solución de controversias

CAPÍTULO V: AUTORIZACIÓN PARA LAINSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA

Artículo 137º.- Obligatoriedad de la autorizaciónArtículo 138º.- Plazo para solicitar la autorizaciónArtículo 139º.- Requisitos de la solicitud de autoriza-

ciónArtículo 140º.- Tramitación y resolución de la solici-

tud.

TÍTULO VIII

RETIRO VEHICULAR DELSISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE

TERRESTRE

Artículo 141º.- ObjetivoArtículo 142º.- Retiro vehicularArtículo 143º.- Mecanismos de retiro vehicular

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ANEXOS

ANEXO I : CLASIFICACIÓN VEHICULARANEXO II : REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULA-

RES

1. Dispositivos de alumbrado y señali-zación óptica

2. Sistema de frenos3. Neumáticos4. Formula rodante5. Instrumentos e indicadores para el

control de operación6. Retrovisores y visor de punto ciego7. Asiento del conductor8. Depósito de combustible9. Sistema de escape de gases de mo-

tor-tubo de escape10. Láminas retroreflectivas11. Defensas laterales12. Dispositivos de sujeción para el trans-

porte de contenedores13. Servicio especial de transporte esco-

lar14. Dispositivo antiempotramiento15. Características técnicas de las lámi-

nas retroreflectivas16. Características técnicas de los cin-

turones de seguridad

ANEXO III : PESOS Y MEDIDAS

1. Pesos y medidas máximas permiti-das

2. Peso máximo por eje o conjunto deejes

3. Tolerancia del pesaje dinámico4. Ejes retráctales5. Suspensiones neumáticas y neumá-

ticos extra anchos6. Medidas vehiculares7. Tabla de infracciones y sanciones8. Tablas de escala de multas

ANEXO IV : INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SIS-TEMA NACIONAL DE TRANSPORTETERRESTRE

1. Homologación vehicular2. Mecanismos de control de vehículos

usados3. Mecanismos de control de vehículos

especiales4. Laboratorios aceptados para otorgar

certificado de emisiones contaminan-tes y certificar a los laboratorios delos fabricantes

5. Características registrables los ve-hículos

ANEXO V : REVISIONES TÉCNICAS

1. Requisitos, obligaciones e impedi-mentos mínimos de las EntidadesRevisoras

2. Frecuencia y cronograma de las Re-visiones Técnicas

3. Informe de Revisión Técnica4. Certificado de Revisión Técnica5. Distintivo de Revisiones Técnicas6. Manual de Revisiones Técnicas

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SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Nacional deVehículos

El objeto del presente Reglamento es establecer losrequisitos y características técnicas que deben cumplirlos vehículos para que ingresen, se registren, transiten,operen y se retiren del Sistema Nacional de TransporteTerrestre.

Los requisitos y características técnicas estableci-das en el presente Reglamento están orientadas a laprotección y la seguridad de las personas, los usuariosdel transporte y del tránsito terrestre, así como a la pro-tección del medio ambiente y el resguardo de la infra-estructura vial.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcanceEl presente Reglamento rige en todo el territorio de la

República y sus disposiciones alcanzan a los vehículosseñalados en el Anexo I, así como a los Vehículos Espe-ciales que ingresen, transiten y operen en el Sistema Na-cional de Transporte Terrestre.

No se encuentran comprendidos en el ámbito de apli-cación de lo dispuesto en el presente Reglamento losvehículos de tracción de sangre.

Artículo 3º.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione la

palabra “Ley”, se entenderá que se está haciendo refe-rencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre; la mención al “Ministerio”, está refe-rida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; lamención de la “DGCT”, está referida a la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre del Ministerio; la men-ción a PRODUCE al Ministerio de la Producción, lamención al “INDECOPI”, está referida al Instituto Na-cional de Defensa de la Libre Competencia y de la Pro-piedad Intelectual, la mención al “Registro de Propie-dad Vehicular”, está referida al Registro de PropiedadVehicular del Registro de Bienes Muebles del SistemaNacional de los Registros Públicos, la mención a“SUNARP”, está referida a Superintendencia Nacionalde Registros Públicos, la referencia a “SUNAT” estáreferida a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria, la referencia a “PROVÍAS Nacional” estáreferida al Proyecto Especial de Infraestructura delTransporte Nacional, la referencia a “RENIEC” se efec-túa respecto del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, la referencia al “INEI” deberá ser entendi-da respecto del Instituto Nacional de Estadística e In-formática, la referencia a “CETICOS” está hecha res-pecto a los Centros de Exportación, Transformación,Industria, Comercialización y Servicios, la referencia a“SNTT” debe ser entendida como Sistema Nacional deTransporte Terrestre y, finalmente la referencia a Re-glamentos Nacionales debe entenderse como todos losreglamentos emitidos a partir de la Ley. Asimismo, cuan-do se mencione un artículo o anexo sin hacer referen-cia a norma alguna, éste se entenderá referido al pre-sente Reglamento.

Artículo 4º.- DefinicionesPara la aplicación de lo dispuesto en el presente Re-

glamento, deben considerarse las definiciones estableci-das en el Anexo II.

SECCIÓN II

LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

TÍTULO I

CLASIFICACION VEHICULAR

Artículo 5º.- Objeto de la clasificación vehicularLos requisitos técnicos y procedimientos adminis-

trativos requeridos para la homologación, inscripciónregistral, Revisiones Técnicas y las demás exigenciaspara que los vehículos ingresen, se registren, transi-ten, operen y salgan del SNTT, deben efectuarse aten-diendo a la clasificación vehicular establecida en elAnexo I.

TÍTULO II

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 6º.- Objeto de la identificación vehicularPara su ingreso, registro, tránsito, operación y salida

del SNTT, los vehículos sujetos al ámbito de aplicacióndel presente Reglamento, deben identificarse por los có-digos de identificación vehicular, de acuerdo a los pará-metros desarrollados en el presente Título.

Artículo 7º.- Códigos de identificación vehicularLos códigos de identificación vehicular, determinados

y consignados por el fabricante del vehículo, individuali-zan a éste, dichos códigos son:

1. VIN (Vehicle Identification Number).- Número deIdentificación Vehicular constituido por 17 caracteres, asig-nado y consignado por el fabricante conforme lo dispuestoen la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO3779. Se interpreta de acuerdo al siguiente detalle:

a. Los tres primeros caracteres.- Corresponden a laIdentificación Mundial del Fabricante (World Manufactu-rer Identifier-WMI). Se determinan de acuerdo a la Nor-ma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780 y enel Perú este código es asignado por PRODUCE.

b. Los caracteres del cuarto al noveno, correspondena la sección descriptiva del vehículo (Vehicle DescriptionSection-VDS).

c. Los caracteres del décimo al décimo séptimo, co-rresponden a la sección indicativa del vehículo (VehicleIdentification Section -VIS).

El décimo caracter corresponde al año modelo deter-minado por el fabricante que, en algunos casos, coincidecon el año calendario en el que el vehículo fue produci-do.

La ubicación y fijación del VIN debe efectuarse deacuerdo a lo dispuesto para dicho efecto en la NormaTécnica ITINTEC 383.032 o la norma ISO 4030.

2. Número de Chasis o Serie.- Identifica al chasisde los vehículos. El fabricante debe grabar este númeroen el chasis, bastidor o carrocería y, adicionalmente, debeconsignarlo en una placa fijada al vehículo.

3. Número de Motor.- Identifica al motor de los ve-hículos, debiendo ser consignado en el motor por el fa-bricante del mismo. Los vehículos que se incorporen alSNTT a partir del 1 de enero del 2005, deben tener nece-sariamente el número de motor estampado por el fabri-cante del mismo.

Artículo 8º.- Identificación vehicularLos vehículos de las categorías L, M y N deben iden-

tificarse con el VIN y el Número de Motor. Excepcional-mente, los vehículos de las categorías L, M y N que a lafecha de la entrada en vigencia del presente Reglamentono cuenten con el VIN y se encuentren transitando, de-ben identificarse mediante el Número de Chasis y el Nú-mero de Motor.

Los vehículos de la categoría O1 deben identificarsecon el Número de Chasis.

Los vehículos de las categorías O2, O3 y O4 debenidentificarse con el VIN. Excepcionalmente, los vehícu-los de las categorías O2, O3 y O4 que a la fecha de laentrada en vigencia del presente Reglamento no cuen-ten con el VIN y se encuentren transitando, deben identi-ficarse mediante el Número de Chasis.

Los Vehículos Especiales, de las categorías L, M y Ndeben identificarse con el VIN y el Número de Motor. Ex-cepcionalmente, los Vehículos Especiales de las catego-rías L, M y N que no cuenten con el VIN deben identifi-carse mediante el Número de Chasis y el Número deMotor.

Los Vehículos Especiales, de la categoría O debenidentificarse con el VIN. Excepcionalmente, los Vehícu-los Especiales de la categoría O que no cuenten con elVIN deben identificarse mediante el Número de Chasis.

Artículo 9º.- Exigencia de los códigos de identifi-cación

Para la nacionalización e inmatriculación de los ve-hículos sujetos al ámbito de aplicación del presente Regla-

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mento, SUNAT y el Registro de Propiedad Vehicular debensolicitar, además de los requisitos exigidos normalmente,los códigos de identificación vehicular de acuerdo a los pro-cedimientos señalados para tales efectos en el presenteReglamento.

Artículo 10º.- VIN para los vehículos fabricados oensamblados en el Perú

El fabricante nacional de vehículos debe asignar y con-signar el VIN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9ºdel presente Reglamento, precisándose que sólo debeemplear partes y piezas nuevas.

El ensamblador nacional de vehículos autorizado paradicho efecto por el fabricante del paquete CKD o SKDque dé origen al nuevo vehículo, debe consignar el VINasignado por el fabricante a dichos paquetes.

Los vehículos que son producto de la instalación deuna carrocería fabricada en el país a un vehículo incom-pleto deben identificarse con el VIN de este último.

Los vehículos que son producto de la instalación deuna carrocería importada a un vehículo incompleto de-ben identificarse con el VIN de este último. Adicional-mente, cuando la carrocería importada que ha sidomontada es ensamblada en el país, el ensambladornacional debe estar autorizado para dicho efecto por elfabricante del paquete CKD o SKD que dé origen alnuevo vehículo.

TÍTULO III

REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULARES

Artículo 11º.- Objeto de los requisitos técnicosvehiculares

Los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del pre-sente Reglamento, que ingresen, se registren, transiteny operen en el SNTT, deben cumplir como mínimo, conlos requisitos técnicos y de seguridad establecidos en elpresente Reglamento.

Los Vehículos Especiales, deben cumplir con los re-quisitos técnicos complementarios que para cada casose establezcan, sin perjuicio de cumplir con los requisi-tos técnicos vehiculares establecidos en el presente Tí-tulo que no afecten su propia naturaleza.

Artículo 12º.- Requisitos técnicos generalesTodos los vehículos deben tener configuración origi-

nal de fábrica para el tránsito por el lado derecho de lavía y contar con los elementos, características y disposi-tivos señalados a continuación y, de ser el caso, confor-me a las precisiones del Anexo III.

1. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica.2. Sistema de frenos.3. Neumáticos.4. Construidos y equipados de forma que no tengan

en el interior, ni en el exterior aristas y ángulos salientesque representen peligro para sus ocupantes u otras per-sonas.

5. Carrocería diseñada para evitar las salpicadurasde las ruedas y/o protegida por guardafangos o escarpi-nes.

Excepcionalmente, los vehículos que no tengan con-figuración original de fábrica para el tránsito por el ladoderecho, deben cumplir con la normativa vigente para rea-lizar dicha conversión, sin perjuicio de cumplir obligato-riamente con los demás requisitos técnicos vehicularesestablecidos en el presente capítulo.

Artículo 13º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de las categorías L, M y N

Adicionalmente, los vehículos de las categorías L, My N deben cumplir con las características y/o contar conlos dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso,conforme a las precisiones del Anexo III.

1. Fórmula rodante.2. Mandos para el control de operación de fácil acce-

so al conductor.3. Instrumentos e indicadores para el control de ope-

ración.4. Retrovisores.5. Asiento del conductor.6. Depósito de combustible.

7. Sistema de escape de gases de motor, conformadopor el tubo de escape y el silenciador.

8. Bocina de sonido uniforme y continuo, audiblecomo mínimo a una distancia de 50 metros para la ca-tegoría L y de 100 metros para la categorías M y N,cuya intensidad esté dentro de los Límites MáximosPermisibles que se establezcan. Únicamente se permi-te la instalación de sirenas en ambulancias, vehículosde bomberos, vehículos de rescate, vehículos policia-les y vehículos celulares.

Artículo 14º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de las categorías M y N

Adicionalmente a los requisitos antes señalados, losvehículos de las categorías M y N deben cumplir con lascaracterísticas y/o contar con los dispositivos señaladosa continuación y, de ser el caso, conforme a las precisio-nes del Anexo III:

1. Cinturones de seguridad de mínimo tres puntos parael piloto y copiloto; excepcionalmente, los vehículos cuyafecha de fabricación es anterior al año 1980 podrán con-tar con cinturones de seguridad de por lo menos dos pun-tos.

Los vehículos de las categorías M1 y N1, que se incor-poren al SNTT a partir del 1 de enero del 2005, debencontar adicionalmente con cinturones de seguridad demínimo tres puntos para los asientos laterales de la se-gunda fila y de mínimo dos puntos para el asiento centralde la segunda fila.

2. Cabezales de seguridad en los asientos delanteros(piloto y copiloto), salvo en los vehículos que por diseñooriginal no lo tuvieran.

Los vehículos de las categorías M1 y N1 que se incor-poren al SNTT a partir del 1 de enero del 2005, debencontar adicionalmente con mínimo dos cabezales de se-guridad en la segunda fila de asientos.

3. Parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (la-minado o templado). Los vehículos que se incorporen alSNTT, a partir del 1 de enero del 2004, deben tener para-brisas de vidrio laminado, con un sello que indique el tipode vidrio y la norma técnica a la que corresponde. El pa-rabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehí-culo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% detransparencia o como máximo un 30% de oscurecimien-to

El campo de visión mínimo del conductor debe ser lazona delimitada por toda el área de barrido de los limpia-parabrisas. No se permite la existencia de láminas au-toadhesivas antisolares en el campo de visión mínimodel conductor a excepción de una banda protectora desol en la parte superior, que no abarque más del 20% dela altura del parabrisas.

4. Limpiaparabrisas y lavaparabrisas, que como míni-mo, cubran el área frente al piloto y copiloto.

5. Ventana posterior (si la tuviera) y ventanas late-rales de vidrio templado. Los vehículos que se incorpo-ren al SNTT a partir del 1 de enero del 2004, debentener vidrios con un sello que indique el tipo de vidrio yla norma técnica a la que corresponde. Aquellos vehí-culos que cuenten con techo flexible de fábrica puedenutilizar elementos flexibles en lugar de vidrio. Los vi-drios de las ventanas laterales del piloto y copiloto de-ben permitir ver claramente el interior del vehículo, esdecir, que deben tener como mínimo un 65% de trans-parencia o, como máximo, un 35% de oscurecimiento.Se encuentran prohibidas las láminas tipo espejo enlos vidrios.

6. Puertas que permitan ser abiertas desde el exte-rior. Los vehículos que cuenten con una sola puerta late-ral posterior, deben tenerla en el lado derecho.

7. Parachoques delantero sin filos angulares cortan-tes, ni que excedan el ancho del vehículo.

8. Parachoques posterior y/o dispositivo antiempotra-miento sin filos angulares cortantes, ni que excedan elancho del vehículo. Tratándose de dispositivo antiempo-tramiento se debe cumplir con los requisitos técnicos apro-bados.

9. Tapasol abatible en el lado del conductor como mí-nimo.

10. Sistema desempañador para el parabrisas delan-tero para los vehículos que se incorporen al SNTT a par-tir del 1 de enero del 2004.

11. Rueda de repuesto y herramientas, como mínimode acuerdo al siguiente detalle:

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11.1 Una rueda de repuesto o de uso temporal, salvoque el vehículo cuente con un sistema alternativo al cam-bio de ruedas, que permita su movilidad hasta un taller dereparación.

Tratándose de vehículos cuyos aros tengan diferentesdiámetros, deben contar con una rueda de repuesto porcada diámetro de aro, salvo que el fabricante provea unasola rueda de repuesto compatible con las diferentes me-didas de aro.

11.2 Herramientas para cambiar la rueda (gata com-pleta que soporte al menos el 30% del peso bruto delvehículo, llave de ruedas y triángulo de seguridad o dis-positivos reflectantes de emergencia independientes delvehículo), con excepción de aquellos vehículos que ten-gan sistemas alternativos como los indicados en el nu-meral 11.1.

12. Los vehículos de las categorías M2 destinados alservicio de transporte terrestre, M3 y N deben contar conláminas retroreflectivas que cumplan con los requisitostécnicos aprobados.

13. Los vehículos de las categorías N2 de más de 8toneladas de peso bruto vehicular, así como los vehícu-los de las categorías M3 y N3, deben contar con tacógra-fo.

Artículo 15º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de la categoría L

Adicionalmente, los vehículos de la categoría L de-ben contar con dispositivos para descansar los pies delconductor y de las personas transportadas.

Artículo 16º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de la categoría O

Adicionalmente, los vehículos de la categoría O de-ben cumplir con las características y/o contar con los dis-positivos señalados a continuación y, de ser el caso, con-forme a las precisiones del Anexo III:

1. Láminas retroreflectivas que cumplan con los re-quisitos técnicos aprobados.

2. Dispositivo antiempotramiento o parachoques pos-terior, a excepción de los vehículos de la categoría O1.

3. Dispositivo de enganche compatible con el vehícu-lo que lo hala.

4. Para remolques, dispositivos de acoplamiento se-cundario, tales como cadenas o cables de seguridad, unoa cada lado del enganche principal.

Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos deconexión con relación al vehículo que lo hala deben sercompatibles.

Artículo 17º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O2, O3 yO4

Adicionalmente, los vehículos de las categorías M2,M3, N2, N3, O2, O3 y O4 deben cumplir con las caracterís-ticas y/o contar con los dispositivos señalados a conti-nuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones delAnexo III:

1. Alarma sonora de retroceso accionada por la pa-lanca de la caja de cambios cuando ésta se encuentreen posición de marcha atrás, cuya intensidad cumpla conlos Límites Máximos Permisibles que para dicho efectose establezcan.

2. Los vehículos que no cuenten con parachoques pos-terior original de fábrica o la altura de éstos con relaciónal piso sea mayor a 550 mm., deben contar con un dispo-sitivo antiempotramiento. Se encuentran exonerados decontar con un dispositivo antiempotramiento, los vehícu-los en los cuales la distancia horizontal entre un planovertical tangente a la banda de rodamiento del neumáti-co correspondiente al eje posterior, y el borde posteriorde la carrocería, sea menor que 350 mm.

3. Defensas laterales, para los vehículos de las cate-gorías N2, N3, O3 y O4.

Artículo 18º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de servicio de transporte terrestre

Los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del pre-sente Reglamento, para la prestación del servicio de trans-porte terrestre, en sus diferentes modalidades, adicional-mente a los requisitos técnicos ya establecidos, deben sa-

tisfacer los requisitos técnicos establecidos en el Regla-mento Nacional de Administración de Transportes, sus nor-mas complementarias y conexas o en su normativa espe-cífica.

Los vehículos de la categoría M, destinados al serviciode transporte terrestre de personas, deben contar con lá-minas retroreflectivas que cumplan con los requisitos téc-nicos aprobados.

Artículo 19º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados y autorizados al transportede Mercancías Peligrosas

Adicionalmente, los vehículos de las categorías N2,N3, O2, O3 y O4, destinados y autorizados al transportede Mercancías Peligrosas deben cumplir con las carac-terísticas y/o contar con los dispositivos señalados a con-tinuación:

Vehículos de Categoría N2 y N3:

1. Sistema de comunicación con capacidad de enla-zar al vehículo con su base.

2. Tacógrafo o dispositivo electrónico de registro detiempo y velocidad.

3. El calibre de los conductores eléctricos deberá serel adecuado para evitar sobrecalentamientos. Los con-ductores deberán tener un aislamiento adecuado. Todoslos circuitos deberán estar protegidos por fusibles o inte-rruptores automáticos de circuito, excepto en los siguien-tes:

• Circuito de la batería a los sistemas de arranque enfrío y parada del motor.

• Circuito de la batería al alternador.• Circuito del alternador a la caja de fusible.• Circuito de la batería al arrancador.• Circuito de la batería a la caja de control de potencia

del sistema de freno auxiliar, si este sistema es eléctricoo electromagnético.

• Circuito de la batería al mecanismo de elevación queeleva el eje del boggie.

Los mencionados circuitos desprotegidos, deben sertan cortos como sea posible. Los cables serán segura-mente sujetados y ubicados de tal manera que los con-ductores estén adecuadamente protegidos contra esfuer-zos mecánicos y térmicos.

4. Interruptor principal de batería.5. Sistema de encapsulado de las zonas calientes y

de los cables eléctricos detrás de la cabina.6. Freno de escape en los vehículos de la categoría

N2 que se incorporen al SNTT a partir de la entrada envigencia el presente Reglamento.

7. Freno de Motor o, alternativamente, Freno de esca-pe mas retardador hidráulico o electromagnético en losvehículos de la categoría N3 que se incorporen al SNTTa partir de la entrada en vigencia el presente Reglamen-to.

8. Sistema limitador de velocidad en los vehículos dela categoría N3

9. Sistema de Antibloqueo de Frenos (ABS) solo paralos vehículos de la categoría N3 con peso bruto vehicularsuperior a los 16 toneladas o vehículos de la categoríaN3 que halen un vehículo de la categoría O4, que se in-corporen al SNTT luego de la publicación del presenteReglamento.

10. Freno de estacionamiento o dispositivo de bloqueoen el eje delantero, en los vehículos de la categoría N3.

Vehículos de Categoría O2, O3 y O4:

1. Sistema de encapsulado de cables eléctricos y ca-ñerías.

2. Sistema de Antibloqueo de Frenos (ABS) en losvehículos de la categoría O4 que se incorporen al SNTT apartir de la entrada en vigencia del presente Reglamen-to.

Los requisitos vehiculares específicos que, de acuer-do a la clase de mercancía peligrosa y categoría a la quecorrespondan los vehículos destinados al transporte demercancías peligrosas serán establecidos por el Ministe-rio.

Los vehículos de las categorías N2 y N3 que a la fechade entrada en vigencia del presente Reglamento trans-

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porten mercancías peligrosas deberán cumplir con los re-quisitos señalados en los numerales 6 y 7, respectivamen-te a partir del 1 de enero del 2010, del mismo modo, losvehículos de la categoría O4 que a la fecha de entrada envigencia del presente Reglamento transporten mercancíaspeligrosas, deberán cumplir con los requisitos señaladosen el numeral 2 a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 20º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al transporte de agua paraconsumo humano

Adicionalmente, los vehículos destinados al transpor-te de agua para consumo humano deben cumplir con lascaracterísticas y/o contar con los dispositivos señaladosa continuación y, de ser el caso, conforme a las precisio-nes del Anexo III:

1. Destinados única y exclusivamente para el trans-porte de agua para consumo humano.

2. Carrocería cerrada tipo cisterna con recubrimientointerior (incluye rompeolas y mamparos de ser el caso)resistente a la oxidación y corrosión, que no altere la ca-lidad bacteriológica, física y química del agua.

3. Entrada de Hombre (man hole) al interior de la cis-terna y, de ser el caso, a cada uno de sus compartimien-tos.

4. Dispositivo para ventilación de la cisterna, que nopermita derrames de agua o ingreso de elementos extra-ños.

5. Sistema de descarga de agua por el fondo con vál-vula de servicio de cierre hermético.

6. Tuberías, conexiones y mangueras de distribuciónflexibles, de material químicamente inerte al agua, queno permitan fugas.

7. De contar con bomba para la distribución de agua,ésta no debe presentar fugas de combustible o lubrican-tes.

8. Rótulo en color negro, en los laterales de la cister-na consignando: AGUA POTABLE PARA CONSUMO HU-MANO. Los caracteres del rótulo deben tener una alturamínima de 150 mm. y un grosor mínimo de 25 mm.

Cuando el material de fabricación del casco de la cis-terna es resistente a la oxidación y corrosión no es obli-gatorio el uso de un recubrimiento interior protector.

Artículo 21º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al transporte de contene-dores

Adicionalmente, los vehículos destinados al transpor-te de contenedores deben contar con dispositivos de su-jeción para cada uno de los puntos de anclaje del conte-nedor, además los vehículos diseñados como Semirre-molque Plataforma Porta contenedor, deben de tener losdispositivos de sujeción de acuerdo a las especificacio-nes técnicas y distribución señaladas en el Anexo III.

Artículo 22º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al transporte y recolecciónde residuos sólidos domiciliarios, comerciales, indus-triales y de limpieza de espacios públicos

Adicionalmente, los vehículos de las categorías N yO, que presten el servicio de transporte y recolección deresiduos sólidos domiciliarios, comerciales, industrialesy de limpieza de espacios públicos deben cumplir con lascaracterísticas y/o contar con los dispositivos señaladosa continuación:

1. Circulina de color amarillo para los vehículos de lacategoría N.

2. Para el caso de los vehículos con cajas compacta-doras:

a. Altura mínima de carga, 800 mm. desde el piso.b. La caja de depósito de los residuos debe impedir la

caída de líquidos y sólidos a la vía pública.c. Los controles del sistema de compactación deben

estar ubicados únicamente en la zona de carga.d. Mecanismo que impida el funcionamiento del siste-

ma de compactación cuando el vehículo esté en movi-miento.

e. Sistema de parada automática durante el ciclo. Enel punto de parada el espacio entre el borde del compar-timiento de carga y el panel transportador debe ser mínimo200 mm.

f. Los sistemas hidráulicos de compactación deben te-ner mecanismos de accionamiento que inviertan inmedia-tamente el ciclo.

g. Los comandos de apertura y cierre de la compuer-ta de descarga deben estar separados de los comandosdel sistema de compactación.

h. Dispositivo de iluminación para el deposito de carga.

3. Para el caso de vehículos para el transporte desdeplantas de transferencia:

a. Sistemas hidráulicos de descarga.b. La caja de depósito de los residuos debe evitar la

caída de líquidos y sólidos a la vía pública, contando conun cobertor en la parte superior.

c. Los sistemas hidráulicos de compactación debentener mecanismos de accionamiento que inviertan inme-diatamente el ciclo.

Artículo 23º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al transporte de combusti-bles líquidos derivados de hidrocarburos

Adicionalmente, los vehículos destinados al transpor-te de combustibles líquidos derivados de hidrocarburosdeben cumplir con las características y/o contar con losdispositivos señalados a continuación:

1. Rompeolas separados cada 1.2 m como mínimo y1.6 m como máximo.

2. Casco cerrado tipo tanque o cisterna.3. De tener más de un compartimiento, éstos deben

estar separados con doble mamparo.4. Rótulo de color rojo reflectante en la parte delante-

ra del camión y posterior del Cisterna consignando: PE-LIGRO COMBUSTIBLE. Los caracteres del rótulo debende tener una altura mínima de 150 mm. y un grosor míni-mo de 20 mm.

5. Dispositivo antiestático para el tránsito.6. Carga y descarga de combustible mediante siste-

ma cerrado por la parte inferior (bottom loading). Estesistema es exigible de acuerdo a los plazos establecidospor el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 24º.- Requisitos técnicos para los vehícu-los destinados al Servicio de Transporte Escolar

Adicionalmente, los vehículos que presten el Serviciode Transporte Escolar deben cumplir con las característi-cas y/o contar con los dispositivos señalados a continua-ción y, de ser el caso, conforme a las precisiones delAnexo III:

1. Vehículos de categoría M1:

a. Peso neto mínimo de 1200 kg y cilindrada mínimade 1450 cm3.

b. Rotulo de color negro, en la parte delantera y pos-terior del vehículo consignando: SERVICIO ESCOLAR.Los caracteres del rótulo deben tener una altura mínimade 75 mm. y un grosor mínimo de 10 mm.

c. Estos vehículos no podrán transportar escolaresen la zona destinada para equipajes.

2. Vehículos de categoría M2:

a. Rotulo de color negro, en la parte delantera y pos-terior del vehículo consignando: SERVICIO ESCOLAR.Los caracteres del rótulo deben tener una altura mínimade 100 mm. y un grosor mínimo de 10 mm.

b. Mínimo una puerta de servicio en el lado derechodel vehículo.

c. Salidas de emergencia debidamente señalizadas ycon las instrucciones sobre su uso.

d. Piso interior recubierto con material antideslizante.e. Asientos no rebatibles o plegables, tapizados o de

fibra de vidrio, con estructura de tubos de acero, fijados ala estructura del vehículo y con distancia útil mínima en-tre ellos de 65 cm. El espaldar debe contar con asideros.

f. Indicador de señal visible para el conductor, queindique la posición “abierto” de la puerta de servicio.

g. Retrovisor adicional (espejo interior montado sobreel marco de la puerta delantera que permita al piloto ob-servar el acceso o salida de los pasajeros).

h. Dispositivos de alumbrado (luces blancas en lospasadizos y estribos que iluminen el ingreso y salida delos pasajeros).

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i. Dispositivos de señalización óptica intermitentes adi-cionales (cuatro luces de color amarillo en la parte supe-rior delantera y en la parte posterior dos rojas exterioresy dos amarillos centrales accionadas al abrirse la puerta).

j. Cinturones de seguridad de mínimo dos puntos entodos los asientos posteriores.

3. Vehículos de categoría M3:

Adicionalmente a los requisitos exigidos para los ve-hículos de la categoría M2, deben reunir las siguientescaracterísticas:

a. Mínimo dos ventanas superiores de ventilación (cla-raboyas), posible de abrir en mínimo dos tiempos.

b. División posterior del piloto con un ancho mínimode 1 m y altura mínima de 1.10 m.

c. Altura interior medida en el centro del pasadizo nomenor de 1,80 m.

d. Freno auxiliar de tipo retardador hidráulico y elec-tromagnético. Requisito exigible para los vehículos quehabiendo sido incorporados a partir del 1 de enero de2004, presten el servicio de transporte escolar.

e. La carrocería debe estar pintada íntegramente decolor amarillo.

Artículo 25º.- Requisitos técnicos para los vehícu-los destinados al Servicio de Taxi

Adicionalmente, los vehículos que presten el Serviciode Taxi deben cumplir con las características y/o contarcon los dispositivos señalados a continuación y, de ser elcaso, conforme a las precisiones del Anexo III:

1. Pertenecer a la categoría M1. Requisito exigible des-de el 1 de enero de 2004.

2. Láminas Retroreflectivas que cumplan con los re-quisitos técnicos aprobados.

3. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes.Cinturones de tres puntos para los ocupantes del asientodelantero y de dos puntos como mínimo para los ocu-pantes del asiento posterior.

4. Peso neto mínimo de 1000 kg y cilindrada mínimade 1450 cm3

5. Cuatro puertas de acceso.

Se encuentran exonerados del requisito establecidoen el numeral 4, los vehículos que, dentro de los cientoveinte (120) días calendario posteriores a la fecha de pu-blicación del presente Reglamento, se encuentren inscri-tos ante la autoridad competente correspondiente.

Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior,únicamente podrán inscribirse ante la autoridad compe-tente, mediante sustitución, vehículos que no cumplancon el requisito del numeral 4 del presente artículo y quesean de las mismas características del sustituido, en loscasos de siniestro con pérdida total del vehículo y robodel vehículo.

A la solicitud de sustitución, se adjuntará copia certi-ficada del atestado policial que acredite la ocurrencia delsiniestro o robo del vehículo y el certificado expedido porel Registro de Propiedad Vehicular que acredite el cierreo cancelación de la partida registral en que se encontra-ba inscrito.

Artículo 26º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al Servicio de Transporte Pú-blico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores

Adicionalmente, los vehículos que presten el Serviciode Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehícu-los Menores deben cumplir con las características y/ocontar con los dispositivos señalados a continuación y,de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III:

1. Deberá ser de la categoría L5. Requisito exigibledesde el 1 de enero de 2004.

2. Parachoques posterior.3. Láminas retroreflectivas que cumplan con los re-

quisitos técnicos aprobados.4. Cuando tengan parabrisas de vidrio, éstos deben

ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Losvehículos que se incorporen al SNTT, a partir del 1 deenero del 2004, necesariamente deben contar con un selloque permita identificar el tipo de vidrio y la norma técnicaa la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver cla-ramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener

como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un30% de oscurecimiento. Asimismo, podrá contar en la par-te superior, con una banda protectora de sol que no abar-que más del 20% del área total del parabrisas.

5. Cinturones de seguridad de mínimo dos puntos enlos asientos de pasajeros, para los vehículos que se in-corporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004.

Artículo 27º.- Accesorios vehicularesLos vehículos podrán contar con accesorios tales

como defensas especiales delanteras y posteriores, ba-rras antivuelco, parrillas de techo, alerones, spoilers, vi-seras, estribos, soportes y cubiertas de rueda de repuesto,soportes de galoneras, enganche para remolque, basesde pértigas y antenas, winches, escaleras posteriores,soportes centrales de toldo, tomas de aire del motor late-rales, entre otros, siempre y cuando éstos tengan bordesredondeados, es decir que no presenten elementos pun-zocortantes, aristas ni ángulos salientes que represen-ten peligro para las personas y atenten contra la seguri-dad. Adicionalmente, los accesorios no deben excedermás de 200 mm. de los extremos delantero y posteriordel vehículo; no más de 200 mm. del extremo superior; ni50 mm. del ancho máximo del vehículo. Las defensasespeciales delanteras o posteriores no deben exceder ellargo del parachoques.

En los vehículos de las categorías L, M1 y N1 los ac-cesorios no se consideran para establecer las dimensio-nes registrables de los mismos. Tratándose de vehículosde categorías distintas a las señaladas, para la determi-nación de sus dimensiones se debe considerar los acce-sorios.

Artículo 28º.- Modificación vehicularPara la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi-

cular de las modificaciones efectuadas a las característi-cas registrables de los vehículos inscritos en el Registrode Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través delCertificado de Conformidad de Modificación que dichasmodificaciones no afectan negativamente la seguridaddel vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente oincumplen las condiciones técnicas reglamentarias.

Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi-cular del cambio de color y motor, siempre y cuando enéste último caso, no se modifique la cilindrada, potenciay/o tipo de combustible, no será exigible el Certificado deConformidad de Modificación.

Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi-cular del cambio de motor, con la consecuente modifica-ción de la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, ocuando se modifique el vehículo para combustión de GLPo GNC o dual, además del Certificado de Conformidadde Modificación, el registrador requerirá el Certificado deRevisión Técnica.

Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi-cular de las modificaciones de las características origi-nales y/o el montaje de una carrocería de tal manera queel vehículo se convierta en un Vehículo Especial, el re-gistrador, adicionalmente al Certificado de Conformidadde Modificación, requerirá lo siguiente:

1. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro-ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa-bricación de carrocerías o vehículos otorgado por PRO-DUCE.

2. Certificado de Modificación, emitido por el ejecutorde la modificación e indicando las características técni-cas del vehículo, así como las que constituyen al vehícu-lo como especial. Este Certificado debe ser suscrito enforma conjunta por el ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado, responsable de la pro-ducción del vehículo terminado y por el representantelegal de la empresa que modifico el vehículo original aVehículo Especial.

3. Certificado de Revisión Técnica emitido por la per-sona jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efecto.

El cambio de características de un vehículo que in-cremente el peso bruto vehicular o modifique su fórmularodante requiere necesariamente la autorización del fa-bricante original del vehículo o su representante autori-zado en el Perú.

El Certificado de Conformidad de Modificación debeser emitido por la persona jurídica autorizada por la DGCTde acuerdo al procedimiento vigente. En mérito al Certifi-

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cado de Conformidad de Modificación y de los demás do-cumentos exigidos para cada caso, el registrador inscribi-rá las modificaciones efectuadas al vehículo y expedirá laTarjeta de Identificación Vehicular respectiva.

Los vehículos de la categoría N no podrán ser modifi-cados en vehículos de la categoría M, debiendo recha-zarse las solicitudes de su modificación vehicular. Se en-cuentran exceptuados de esta restricción los vehículosde la categoría N que estén comprendidos en la defini-ción señalada en el literal S del Anexo I.

Artículo 29º.- Modificación del sistema de combus-tión de gasolina a Gas Licuado de Petróleo (GLP) yGas Natural Comprimido (GNC) o Duales (gas/ gaso-lina)

Los vehículos de las categorías L, M y N, original-mente diseñados para la combustión de gasolina que seanmodificados a combustión de Gas Licuado de Petróleo(GLP) y Gas Natural Comprimido (GNC) o duales (gas/gasolina), deben de reunir como mínimo las siguientescaracterísticas:

1. El vaporizador/regulador deberá contar con siste-ma de corte de gas automático si el motor dejara de fun-cionar.

2. Los tanques de gas deberán ser fabricados bajonormas ASTM (American Society for Testing and Mate-riales) y cumplir con las normas dictadas para recipien-tes a presión.

3. El tanque deberá contar con los siguientes compo-nentes:

a. Válvula antiretorno (válvula check) en la entrada degas.

b. Limitador automático de carga a 80% (Sólo GLP).c. Válvula de exceso de presión.d. Válvula de exceso de flujo.

4. Los accesorios e insumos (mangueras, tuberías yválvulas) utilizados en la instalación deberán ser certifi-cados para uso del gas correspondiente.

5. Los equipos y accesorios utilizados en la modifica-ción para uso de GLP, deben cumplir con la Norma Téc-nica Peruana NTP 321.115:2003

Las modificaciones efectuadas a los vehículos con lafinalidad de implementar en ellos el sistema de alimenta-ción de combustible a gas, deben constar en la Tarjeta deIdentificación Vehicular, conforme lo establecido en elartículo correspondiente a modificación vehicular del pre-sente Reglamento.

TÍTULO IV

EMISIONES CONTAMINANTES VEHICULARES

Artículo 30º.- AlcancesLas emisiones contaminantes de los vehículos que

ingresan y operan en el SNTT están sujetas a los límitesmáximos establecidos en la normativa vigente en la ma-teria.

Artículo 31º.- Medición de emisiones contaminan-tes

El procedimiento para efectuar la medición de los Lí-mites Máximos Permisibles de emisiones contaminantesde vehículos se establecen en la normativa vigente en lamateria.

Artículo 32º.- Equipos de mediciónLa homologación y autorización de uso oficial de los

equipos para la medición de los Límites Máximos Permi-sibles de emisiones contaminantes se encuentran a car-go de la autoridad competente, conforme a lo dispuestoen la normativa vigente en la materia.

TÍTULO V

PESOS Y MEDIDAS VEHICULARESCAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 33º.- AlcancesLos pesos y medidas de los vehículos que ingresan,

se registran, transitan y operan en el SNTT, deben sujetar-se a lo dispuesto en el presente Título.

Artículo 34º.- CompetenciasEl Ministerio y las Municipalidades Provinciales, a tra-

vés de las entidades públicas o privadas que para dichoefecto designen, en el ámbito de su competencia y con elapoyo de la Policía Nacional del Perú, supervisarán y fis-calizarán el cumplimiento de las disposiciones en mate-ria de pesos y medidas. El ámbito de competencia de lasMunicipalidades Provinciales se circunscribe a la red viallocal.

La determinación de pesos por eje, peso bruto vehi-cular, configuraciones vehiculares, tipificación de lassanciones, el monto de las multas, el procedimiento parala aplicación de las medidas preventivas establecidasen el presente Reglamento, así como las restriccionesy requisitos para acogerse al aplazamiento y/o fraccio-namiento del pago de la multa es de competencia delMinisterio.

Artículo 35º.- Verificación y registroLa supervisión de los pesos y medidas de los vehícu-

los se efectuará a través de la verificación y registro delos mismos, conforme lo dispuesto a continuación:

1. Verificación.- Los pesos y medidas de los vehícu-los se verificarán mediante:

a. Balanzas dinámicas fijas o móviles.b. Medición manual, automática u otro medio idóneo.c. Verificación física del vehículo, en caso que éste

presente modificaciones a su configuración,d. Verificación física de la mercancía transportada.

2. Registro.- Para el registro del control de pesos ymedidas, el conductor del vehículo debe presentar:

a. Licencia de conducir correspondiente.b. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Ve-

hicular del vehículo automotor y, de ser el caso, de losvehículos componentes.

c. Documentación relativa a la operación de transpor-te, tales como guía de remisión, y de ser el caso, cartade porte, manifiesto de carga y/o factura comercial.

Artículo 36º.- Señalización de los pesos, medidasvehiculares y número de Placa Única Nacional de Ro-daje

Los vehículos de la categoría M2 destinados al servi-cio de transporte terrestre de personas, así como los ve-hículos de las categorías M3, N2, N3, O3 y O4 deben con-signar en sus partes laterales, el peso neto (tara), pesobruto y el número de Placa Única Nacional de Rodaje.Los vehículos de las categorías M3, N3 y O4, combinadoso no, que sobrepasan los 18 metros de largo deben con-signar en la parte posterior su longitud total en metros.Los caracteres del rótulo utilizados para consignar lasunidades de medida señalados en el presente artículodeben tener una altura mínima de 100 mm. y un grosormínimo de 10 mm.

Artículo 37º.- Pesos máximos permitidosEl peso bruto vehicular máximo permitido es de 48

toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.El peso máximo permitido por eje simple o conjunto

de ejes, se establece en el Anexo IV.Los vehículos cuyos límites de peso bruto vehicular

y/o pesos por eje señalados por el fabricante sean me-nores a los establecidos en el presente Reglamento, nodeben exceder dichos límites.

Artículo 38º.- Tolerancia del pesaje dinámicoLa tolerancia en el peso bruto vehicular y/o pesos por

eje, sólo se admite para el pesaje dinámico en las esta-ciones y unidades móviles de pesaje, no implicando deningún modo una capacidad adicional de carga a la es-pecificada en el presente Reglamento.

La tolerancia del peso bruto vehicular máximo seráde 3% conforme lo dispuesto en el Anexo IV.

La tolerancia por eje o conjunto de ejes es de 5% yquedará fijada de acuerdo al cuadro adjunto en el AnexoIV.

Artículo 39º.- Medidas vehicularesLas medidas máximas permitidas a los vehículos para

su tránsito en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto enAnexo IV.

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Artículo 40º.- Controles de medidasLa medición del largo del vehículo o combinación de

vehículos se efectúa desde la parte más sobresalientede cada voladizo del vehículo.

La altura máxima permitida para los vehículos de trans-porte, se considerará como la medición, desde la super-ficie de la calzada hasta el punto más elevado de la ca-rrocería y/o mercancía.

Toda mercancía transportada será trasladada sin ex-ceder el área de la superficie del vehículo. Excepcional-mente, para distancias menores a 50 km., la mercancíatransportada podrá exceder en la parte posterior del ve-hículo hasta 1 m., sin exceder en ningún caso el voladizomáximo permitido señalado en el Anexo IV, en este casose debe colocar una señal roja en el extremo posteriorde la mercancía, la que además no debe obstaculizar lavisión de las luces posteriores ni de la Placa Única Na-cional de Rodaje.

Excepcionalmente, tratándose de mercancía no rígi-da y deformable durante su transporte, la tolerancia en elcontrol de medidas será de hasta 50 mm. por cada ladodel ancho del vehículo. En ningún caso, el ancho total dela mercancía o del vehículo debe exceder de 2,60 m.

Tratándose de vehículos de la categoría N1, la carro-cería podrá superar la altura de la cabina original del ve-hículo hasta en un 50%, sin exceder el límite máximopermitido.

Artículo 41º.- Potencia / peso bruto combinadoEl mínimo de la relación potencia/peso bruto combi-

nado para los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3es de 4,85 kW/t (6,5 HP/t).

Artículo 42º.- Vehículos EspecialesEl tránsito de Vehículos Especiales en el SNTT re-

quiere autorización previa emitida por el Ministerio, di-rectamente o a través del órgano que éste designe, deacuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto.

Los Vehículos Especiales de las categorías M3 biarti-culados, sólo podrán transitar en corredores viales urba-nos, previa autorización de las Municipalidades Provin-ciales.

Los Vehículos Especiales de las categorías N3 y O4biarticulados, sólo podrán transitar en rutas designadaso corredores viales, previa autorización del Ministerio o através de la entidad pública o privada que para dicho efec-to designe.

Artículo 43º.- Transporte de mercancía especialEl transporte de mercancías especiales, requiere au-

torización previa emitida por el Ministerio, directamenteo a través del órgano que éste designe, de acuerdo alprocedimiento establecido para dicho caso.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INFRACCIONESY SANCIONES DE PESOS Y MEDIDAS

Artículo 44º.- Objetivo y finalidad de la fiscaliza-ción de pesos y medidas

El presente Capítulo tiene por finalidad establecer elrégimen de infracciones y sanciones derivadas del incum-plimiento de los límites de pesos y medidas vehicularesseñalados en el presente Reglamento.

Artículo 45º.- De la fiscalizaciónLa fiscalización del cumplimiento de los pesos y me-

didas vehiculares establecidos en el presente Reglamentoes función del Ministerio y de las Municipalidades Pro-vinciales dentro del ámbito de su competencia, y serárealizada por personal designado por la autoridad admi-nistrativa, quienes tendrán la calidad de inspectores, o através de las entidades públicas o privadas que para di-cho efecto designen mediante convenio.

El Ministerio está facultado para realizar inspeccio-nes en los centros generadores de carga y/o en las víasterrestres de acceso de estos centros, siempre y cuandolos vehículos ingresen al SNTT.

La Policía Nacional del Perú brindará el auxilio de lafuerza pública a las autoridades competentes para querealicen las acciones de control a que se refiere el pre-sente Reglamento.

Artículo 46º.- Alcances de la fiscalizaciónLa fiscalización del cumplimiento de los pesos y me-

didas vehiculares comprende la supervisión y detección

de infracciones, así como la imposición y ejecución de san-ciones, conforme a lo previsto en el presente Reglamento,sus normas conexas y complementarias.

La supervisión es la función para monitorear el cumpli-miento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presen-te Reglamento y sus normas complementarias vigentes, aefectos de adoptar las medidas correctivas en los casosque corresponda. Para el ejercicio de esta función, la auto-ridad competente podrá contratar empresas o institucio-nes especializadas y de reconocido prestigio en el campode la supervisión.

La detección de la infracción es el resultado de laacción de control realizada por el inspector o por lasentidades públicas o privadas designadas por la auto-ridad competente, mediante la cual se verifica la comi-sión de la infracción y se individualiza al infractor, for-malizándose con el levantamiento del Formulario deInfracción o la expedición de la resolución de inicio delprocedimiento sancionador, según corresponda.

La imposición de la sanción es el acto administrativomediante el cual la autoridad competente, luego de tra-mitar el procedimiento sancionador, aplica la medida pu-nitiva que corresponda al infractor por la comisión de lainfracción o infracciones, de conformidad con lo previstoen el presente Reglamento.

La ejecución de la sanción comprende la realizaciónde los actos administrativos encaminados a lograr elcumplimiento de las obligaciones exigidas en la resolu-ción de sanción, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 47º.- Plan Anual de FiscalizaciónLa autoridad competente aprobará, dentro de los me-

ses de septiembre y octubre del año inmediato prece-dente, el plan anual de fiscalización, con el objeto deestablecer un cronograma de las acciones de control quese realizarán durante el año en cumplimiento de las dis-posiciones legales vigentes, salvaguardando las condi-ciones de seguridad y salud de los usuarios, la protec-ción del medio ambiente y de la comunidad en su conjun-to.

Artículo 48º.- Difusión de los resultados de las ac-ciones de control

Los resultados alcanzados en la fiscalización del cum-plimiento de las obligaciones establecidas en el presenteReglamento, deben ser difundidos anualmente por la au-toridad competente a través de su página web o de cual-quier otro medio que garantice su difusión pública.

Esta información incluirá, por lo menos, los siguien-tes datos:

1. Estadística de las acciones de control realizadasen los últimos doce (12) meses.

2. Estado de los procedimientos de sanción iniciadosen los últimos doce (12) meses.

3. Estadística de las sanciones impuestas por aplica-ción del presente Reglamento en los últimos doce (12)meses.

4. Ranking de sanciones aplicadas a los transportis-tas, dadores o generadores de carga, propietarios y con-ductores en los últimos doce (12) meses.

Artículo 49º.- Responsabilidad del transportista opropietario del vehículo

El transportista o propietario del vehículo es respon-sable administrativamente ante la autoridad competentede las infracciones cometidas por el exceso en los lími-tes de pesos y medidas, cuando éstas sean derivadasdel diseño o configuración, o fallas mecánicas del vehí-culo y/o cuando la mercancía consignada en la Guía deRemisión o Carta de Porte no corresponda al peso legalpermitido.

Tratándose de vehículos que se encuentren sujetos acontrato de arrendamiento financiero suscrito con una em-presa supervisada por la Superintendencia de Banca ySeguros, el responsable de las infracciones cometidasserá el arrendatario.

Artículo 50º.- Responsabilidad del conductor delvehículo

El conductor del vehículo es responsable administra-tivamente por las infracciones cometidas durante la pres-tación del servicio de transporte vinculadas a su propiaconducta. Asimismo, es responsable por el exceso en loslímites de pesos y medidas no consignadas en la Guía de

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Remisión o Carta de Porte, así como por el transporte dela mercancía no consignada en los referidos documentos.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente,se presume la responsabilidad del transportista o propieta-rio del vehículo que aparece como tal en el Registro dePropiedad Vehicular por el incumplimiento de las obligacio-nes contenidas en el presente Reglamento, cuando no sellegue a determinar la identidad del conductor, salvo queacredite, de manera indubitable, que lo había enajenado ono estaba bajo su tenencia o posesión cuando se cometióla infracción.

Artículo 51º.- Responsabilidad de los Almacenes,Terminales de Almacenamiento, generadores, dado-res o remitentes de la mercancía

Cuando el origen de la mercancía sea de un solo ge-nerador, los almacenes, terminales de almacenamiento,terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, da-dores o remitentes de mercancía, cuyos despachos men-suales son mayores a 1000 toneladas; deben verificar elcumplimiento de los límites en el peso bruto vehicular ypeso por ejes establecidos en el presente Reglamentomediante el uso de balanzas dentro de sus instalacio-nes, siendo responsables administrativamente de las in-fracciones derivadas de su incumplimiento.

Cuando los despachos mensuales son menores oiguales a 1000 toneladas, la verificación de los límites enel peso bruto vehicular y peso por ejes establecidos en elpresente Reglamento deben realizarse en balanzas den-tro o fuera de sus instalaciones, esto será únicamenteaplicable para los vehículos de las categorías N3, O3 yO4.

Las balanzas utilizadas para la verificación de pesosdeben cumplir los requisitos técnicos y administrativosestablecidos para dicho efecto en la normativa vigente.

Artículo 52º.- Documentos que sustentan las in-fracciones

Las infracciones tipificadas en el presente Reglamen-to se establecen a través de cualquiera de los siguientesdocumentos:

1. El Formulario de Infracción suscrito por el inspec-tor, como resultado de una acción de control, que con-tenga la verificación de la comisión de infracciones.

2. Informe del funcionario de la autoridad competen-te, cuando se trate de orden superior, petición o comuni-cación motivada de terceros u otras entidades públicas oprivadas, o de fiscalización en gabinete.

Artículo 53º.- Obligación de imponer Formulariode Infracción

Las infracciones detectadas por el inspector consta-rán en el Formulario de Infracción suscrito por éste, de-biendo identificar y consignar el nombre del conductor,quien está en la obligación de recibirlo y firmarlo.

Si el conductor se rehusara o no pudiera firmar el For-mulario de Infracción, se dejará expresa constancia delhecho.

Artículo 54º.- Definición, tipificación y calificaciónde las infracciones

Se considera infracción, a toda acción u omisión a lasnormas de pesos y medidas vehiculares expresamentetipificada, como tal, en el Anexo IV.

Artículo 55º.- Reincidencia y habitualidadSe considera reincidencia al hecho de incurrir por se-

gunda o más veces en el mismo tipo de infracción dentrode un lapso de seis (6) meses de cometida la infracciónanterior.

Se incurre en habitualidad cuando el infractor cometeseis (6) o más infracciones muy graves en el lapso dedoce (12) meses.

Para la determinación de la reincidencia o la habitua-lidad, las resoluciones de sanciones anteriores deben ha-ber quedado firmes.

Artículo 56º.- SancionesLa sanción administrativa aplicable por las infraccio-

nes tipificadas en el presente Reglamento son la multa yla retención y cancelación de la licencia de conducir cuan-do corresponda, ésta última será devuelta cuando se hayacancelado el monto total de la deuda por concepto demulta de acuerdo las escalas establecidas en el Anexo IV.

Artículo 57º.- Sanciones por infracciones derivadasde un mismo hecho

El hecho, en el que participa más de un responsable,genera una infracción y una sanción para cada uno delos responsables, siempre que no transgreda las compe-tencias establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 58º.- Autonomía en la aplicación de la san-ción

La autoridad competente aplicará las sanciones quecorrespondan sin perjuicio de las responsabilidades civi-les o penales que pudieran resultar de las infraccionescometidas.

Artículo 59º.- Imposición de sancionesLas infracciones a los pesos y medidas serán impues-

tas conforme a lo dispuesto en el Anexo IV, sin perjuiciode las demás sanciones que correspondan de acuerdo ala normativa vigente.

Artículo 60º.- Reducción de la multa por prontopago

Si el presunto infractor paga voluntariamente dentrode los diez (10) días hábiles de levantado el Formulariode Infracción o de notificado el inicio del procedimientosancionador, la multa que corresponda a la infracción im-putada, según la tabla de sanciones del presente Regla-mento, será reducida en cincuenta por ciento (50%) desu monto. Se entenderá que el pago voluntario implicaaceptación de la comisión de la infracción.

Artículo 61º.- Sanciones por reincidencia y habi-tualidad del infractor

La reincidencia en la comisión de infracciones con-templadas en el presente Reglamento se sanciona conel doble de la sanción que corresponda a la infraccióncometida.

La habitualidad será sancionada con la inhabilitacióndel transportista por tres (3) años y con la cancelaciónde la licencia de conducir e inhabilitación del conductorpor el mismo plazo,

De incurrir en una nueva habitualidad, el transportistaserá inhabilitado definitivamente para prestar el serviciode transporte y el conductor será sancionado con la can-celación de su licencia de conducir e inhabilitación defi-nitiva.

Artículo 62º.- Procedimiento sancionadorEl procedimiento para la calificación de la infracción e

imposición de sanciones es de naturaleza administrativay se sujeta de modo supletorio a lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 63º.- Facultad para iniciar el procedimientosancionador

Corresponde a la autoridad competente el inicio y co-nocimiento del procedimiento sancionador por infraccio-nes relacionadas al incumplimiento de los pesos y medi-das vehiculares en que incurran el transportista o propie-tario del vehículo, el conductor, los almacenes, termina-les de almacenamiento, generadores o dadores o remi-tentes de la mercancía.

El procedimiento sancionador se genera:

1. Por iniciativa de la propia autoridad competente me-diante acciones de control.

2. Como consecuencia de orden superior, debidamen-te motivada, cuando corresponda.

3. Por petición o comunicación motivada de otros ór-ganos o entidades públicas.

4. Por denuncia de parte ante la autoridad competen-te.

Artículo 64º.- Inicio del procedimiento sanciona-dor

El procedimiento se inicia de cualquiera de las siguien-tes formas:

1. Levantamiento del Formulario de Infracción suscri-ta por el inspector y el conductor del vehículo intervenido,cuando ha mediado acción de control. Si el conductor serehusara o no pudiera firmar, se dejará expresa constanciadel hecho.

2. Resolución de inicio del procedimiento, cuando hamediado orden superior, petición o comunicación motiva-

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da de otros órganos o entidades públicas o por denunciade parte. La resolución es inimpugnable y contendrá la in-dicación de la infracción imputada, su calificación y la(s)sanción(es) que, de ser el caso, le corresponderían; ade-más de los otros requisitos exigidos por la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 65º.- Tramitación del procedimiento sancio-nador

La tramitación del procedimiento sancionador estará acargo de la autoridad competente. La función de tramita-ción comprende la instrucción del procedimiento.

Artículo 66º.- Actuaciones previasLa autoridad competente, en los casos en que el proce-

dimiento se inicie mediante resolución, podrá realizar, an-tes de su expedición, las actuaciones previas de investiga-ción, averiguación e inspección con el objeto de determi-nar preliminarmente la concurrencia de circunstancias quejustifiquen el inicio del procedimiento.

Artículo 67º.- Notificación al infractorSe entenderá válidamente notificado del inicio del pro-

cedimiento a el(los) infractor(es) con la sola entrega de lacopia del Formulario de Infracción levantada por el inspec-tor en el acto de inspección, cuando el inicio del procedi-miento se haga en esta forma. Para la notificación de losactos procesales posteriores, se tendrá por domicilio delconductor al del transportista.

En los demás casos, el Formulario de Infracción o laresolución de inicio del procedimiento debe ser notificadamediante cédula que será entregada al infractor en el do-micilio que acredite ante el inspector o en el que aparezcainscrito en el Registro Único de Contribuyentes de SUNAT.

Al propietario que sea considerado infractor, en casoque no haya señalado domicilio, se le notificará, según lodetermine la autoridad competente, en el domicilio que apa-rece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular oRENIEC o SUNAT. En todo caso deberá agotar su búsque-da mediante los medios que se encuentren a su alcance,recurriendo a fuentes de información de las entidades pú-blicas o privadas de la localidad. Caso contrario, se le noti-ficará de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tratándose de la notificación mediante edicto, ésta sepublicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano yen un diario de circulación en el territorio nacional.

Las notificaciones a que se refiere el presente artículose harán por intermedio de la Oficina de Trámite Documen-tario de la autoridad competente, pudiendo emplear para elefecto, servicios de mensajería contratados conforme a lasnormas de la materia.

Artículo 68º.- Validez de actas e informesEl Formulario de Infracción y el Informe de Inspección

darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellosrecogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los ins-pectores puedan aportar los elementos probatorios quesean necesarios sobre el hecho denunciado y de las de-más pruebas que resulten procedentes dentro de la trami-tación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 69º.- Plazo para la presentación de descar-gos

El presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) díashábiles para la presentación de sus descargos, pudiendo,además, ofrecer los medios probatorios que sean necesa-rios para acreditar los hechos alegados en su favor. Si elpresunto infractor presenta su descargo, no podrá accederal beneficio del pronto pago a que se refiere el artículo 60ºdel presente Reglamento.

Artículo 70º.- Término probatorioVencido el plazo señalado en el artículo anterior, con el

respectivo descargo o sin él, el funcionario encargado dela instrucción del proceso podrá realizar, de oficio, todaslas actuaciones requeridas para el examen de los hechos,recabando los datos e información necesarios para deter-minar la existencia de responsabilidad susceptible de san-ción.

Dependiendo de la naturaleza de los medios probato-rios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinen-tes y útiles para resolver la cuestión controvertida, el fun-

cionario encargado de la instrucción del procedimiento po-drá iniciar un período probatorio que no debe exceder dediez (10) días hábiles.

Concluida la instrucción, la autoridad competente ex-pedirá resolución, en la que se determinará, de maneramotivada, las conductas que se consideran constitutivasde infracción que se encuentren debidamente probadas, lasanción que corresponde a la infracción y la norma que laprevé o, bien, dispondrá la absolución por inexistencia dela infracción.

Artículo 71º.- Conclusión del procedimientoEl procedimiento sancionador concluye por:

1. Resolución de sanción.2. Resolución de absolución.3. Pago voluntario dentro de los plazos establecidos.4. Resolución de archivo en los casos que correspon-

da.

En los casos referidos en los literales b) y c) del pre-sente artículo, la autoridad competente dispondrá el archi-vo definitivo del procedimiento.

Artículo 72º.- Expedición de la resoluciónDentro del término de sesenta (60) días hábiles, conta-

dos desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridadcompetente expedirá la resolución con la que concluye elprocedimiento. La resolución debe contener las disposicio-nes necesarias para su efectiva ejecución, debiendo notifi-carse al administrado, así como a la entidad que formuló lasolicitud o a quien denunció la infracción.

En caso de sancionarse al infractor con el pago de mul-tas, la resolución debe indicar que éstas deben cancelarseen el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimientode iniciarse procedimiento de ejecución coactiva.

La facultad de expedir resolución es indelegable.

Artículo 73º.- Recursos de impugnaciónLos recursos administrativos de impugnación contra la

resolución de sanción, así como cualquier otra cuestión noprevista en el presente procedimiento, se regirán por lasdisposiciones comprendidas en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

Artículo 74º.- Ejecución de la resolución de sanciónLa ejecución de la resolución de sanción se llevará a

cabo por el ejecutor coactivo de la autoridad competente uotro que permita la Ley de la materia y de conformidad conel procedimiento previsto en ésta.

Tratándose de la sanción al conductor, el inspector, di-rectamente o con apoyo de la Policía Nacional del Perúretendrá la licencia de conducir, la misma que únicamenteserá devuelta una vez superado el hecho que generó lainfracción y efectuado el pago de la sanción, debiendo ex-pedir la resolución correspondiente e inscribir dicha san-ción en el Registro Nacional de Conductores.

Artículo 75º.- Aplazamiento y/o fraccionamiento delpago de la multa

La autoridad competente podrá disponer el aplazamientoy/o fraccionamiento del pago de la deuda, que por concep-to de multa, tenga el presunto infractor, siempre que el pre-sunto infractor se desista de los recursos impugnatorios oacción contencioso administrativa que hubiera interpuestoen contra de la resolución de sanción.

Artículo 76º.- Actualización de la deuda y pago deintereses

Una vez aprobada por la autoridad competente, median-te resolución motivada, la propuesta de aplazamiento y/ofraccionamiento de la deuda por multas derivadas de lainfracción al presente Reglamento, dicha autoridad debeactualizar la deuda a la fecha de la expedición de la resolu-ción, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor paraLima Metropolitana que fija el INEI para el período corres-pondiente, que se computará desde la fecha en que cadamulta es exigible.

Una vez actualizada la deuda, se le aplicará la tasade interés activa del mercado en moneda nacional(TAMN) al rebatir, que fija la Superintendencia de Ban-ca y Seguros correspondiente el mes inmediato ante-rior.

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Artículo 77º.- Incumplimiento del aplazamiento y/ofraccionamiento

Si el infractor acogido al régimen de aplazamiento y/ofraccionamiento incumple con pagar la deuda aplazada y/ocon el pago de tres o más cuotas, seguidas o no de ladeuda fraccionada o aplazada, la autoridad competentedará por vencidos todos los plazos pendientes, por con-cluido el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento yprocederá a ejecutar el cobro del total adeudado y las ga-rantías que existieran.

En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda ocualquiera de sus cuotas devengará la tasa de interés mo-ratorio máxima que fije el Banco Central de Reserva delPerú.

Artículo 78º.- Medidas preventivasLa autoridad competente de conformidad con el pre-

sente Reglamento, podrá adoptar las siguientes medidaspreventivas, en forma individual o simultánea:

1. Interrupción del tránsito.2. Descarga de la mercancía en exceso.3. Reestiba de la mercadería.4. Retención de mercadería.

Artículo 79º.- Sanciones a los Vehículos Especialessin autorización

El tránsito en Vehículos Especiales sin la autorizaciónrespectiva, genera además de la sanción correspondientea la infracción que por el referido hecho se establezca, lasdemás sanciones derivadas de otras infracciones detecta-das en la acción de control respectiva.

TÍTULO VI

INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SNTT

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 80º.- InmatriculaciónLa incorporación de los vehículos en el SNTT, única-

mente se lleva a cabo a través del procedimiento de la in-matriculación registral en el Registro de Propiedad Vehicu-lar, conforme las normas vigentes en la materia.

Todos los vehículos que requieran transitar por el SNTTdeben contar con Placa Única Nacional de Rodaje.

Excepcionalmente, los vehículos de uso diplomático, delas fuerzas armadas y policiales se inmatricularán de acuer-do al procedimiento registral establecido para cada regis-tro administrativo.

Artículo 81º.- Mecanismos de control para la inma-triculación vehicular

Todo vehículo nuevo importado, así como los de fabri-cación o ensamblaje nacional, para su nacionalización y/o inmatriculación, debe corresponder a un modelo previa-mente homologado o, tratándose de vehículos importadosusados y Vehículos Especiales, sujetarse al mecanismode control que le corresponda, conforme se establece enel presente Reglamento.

En ningún caso está permitida la inmatriculación de unvehículo incompleto.

CAPÍTULO II: HOMOLOGACIÓN VEHICULAR

SUBCAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 82º.- Objeto de la homologaciónEl objeto de la homologación es verificar que los mode-

los vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o en-samblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y ope-ración en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos estable-cidos en el presente Reglamento, sus normas conexas,complementarias y las demás normas vigentes en la ma-teria, permitiendo la adecuada identificación y clasificaciónde dichos modelos.

Artículo 83º.- Alcance y exigencia de la homologa-ción

Los modelos de vehículos nuevos que corresponden ala clasificación vehicular del Anexo I, y que se importen,fabriquen o ensamblen en el país, para su nacionalizacióny/o inmatriculación, deben ser previamente homologados

ante el Ministerio.Tratándose de vehículos incompletos de las categorías

M o N, puede homologarse únicamente el chasis motoriza-do o el chasis cabinado.

Tratándose de vehículos de las categorías M o N com-puestos por un vehículo incompleto, al que se le ha monta-do una carrocería, debe homologarse como mínimo el cha-sis motorizado o el chasis cabinado.

Los vehículos importados usados y Vehículos Especia-les se encuentran exonerados del procedimiento de homo-logación.

Artículo 84º.- Registro Nacional de HomologaciónVehicular

Créase el Registro Nacional de Homologación Vehicu-lar a cargo de la DGCT, en el cual se inscribirán los mode-los vehiculares homologados conforme al procedimientoseñalado en el presente Reglamento.

Cada modelo vehicular homologado se registrará en unapartida registral asignándosele un Número de Registro deHomologación. En dicha partida constará el asiento dehomologación y los asientos que contengan cualquier mo-dificación que se produzca con relación al acto de homolo-gación. Las incorporaciones de nuevas versiones y/o ac-tualizaciones al modelo vehicular homologado se anotaránen los asientos subsiguientes de la misma partida siguien-do un tracto sucesivo.

La DGCT pondrá a disposición del Registro de Propie-dad Vehicular y SUNAT, el Registro Nacional de Homolo-gación Vehicular debidamente actualizado.

Artículo 85º.- Procedimiento de homologaciónEl procedimiento de homologación estará a cargo de la

DGCT y se efectuará por cada modelo de vehículo, el cualpuede incluir sus diferentes versiones.

Para la homologación de un modelo vehicular, la perso-na natural o jurídica interesada debe presentar ante laDGCT los siguientes documentos:

1. Vehículos nuevos importados:

a. Solicitud de Homologación Vehicular suscrita por elinteresado o su representante legal debidamente acredita-do.

b. Ficha Técnica incluida en el Anexo V, suscrita por elfabricante o su representante autorizado en el Perú.

c. Copia del documento que acredite la asignación alfabricante del vehículo de la Identificación Mundial del Fa-bricante (World Manufacturer Identifier - WMI) otorgado porel Organismo Nacional del país correspondiente, de acuer-do a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automo-trices (Society of Automotive Engineers - SAE).

d. Declaración Jurada emitida por el fabricante delvehículo o por su representante autorizado en el Perúdebidamente acreditado, indicando que el modelo res-pecto del cual se solicita la homologación, así comolas versiones señaladas del mismo, reúnen las exigen-cias técnicas establecidas en el presente Reglamento.Excepcionalmente, tratándose de la homologación demodelos vehiculares efectuada con la finalidad de im-portar un solo vehículo anualmente y para uso particu-lar, en defecto de la declaración jurada antes señalada,se debe presentar un Certificado de Conformidad deCumplimiento de los Requisitos Técnicos emitido poruna Entidad Certificadora.

e. Para los vehículos de las categorías L, M y N, Certi-ficado de Emisiones Contaminantes emitido por alguno delos laboratorios indicados en el Anexo V, el cual debe indi-car la norma usada en la prueba y consignar los valoresresultantes.

f. Se aceptarán Certificados de Emisiones emitidos porlos fabricantes del vehículo, siempre que su laboratorio seencuentre certificado por alguno de los laboratorios indica-dos en el Anexo V.

2. Vehículos nuevos de fabricación o ensamblaje na-cional:

a. Solicitud de Homologación Vehicular suscrita por elinteresado o su representante legal debidamente acredita-do.

b. Ficha Técnica de acuerdo Anexo V, suscrita por elfabricante o ensamblador.

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c. En el caso de fabricación nacional, copia del docu-mento que acredite la asignación al fabricante nacional delvehículo de la Identificación Mundial del Fabricante (WorldManufacturer Identifier - WMI), otorgado por PRODUCE.

En el caso de ensamblaje nacional, copia del documentoque acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD dela Identificación Mundial del Fabricante (World Manufactu-rer Identifier - WMI), otorgado por el Organismo Nacionaldel país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo esta-blecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (So-ciety of Automotive Engineers - SAE).

d. Certificado de Conformidad de Fabricación o Ensam-blaje, indicando que el vehículo correspondiente al modeloa homologar cumple con las condiciones técnicas exigidasen el presente Reglamento.

Dicho certificado será emitido por la Entidad Certifica-dora autorizada por la DGCT, de acuerdo al procedimientovigente.

e. Declaración Jurada emitida por el fabricante o en-samblador del vehículo, indicando que el modelo respectodel cual se solicita la homologación, así como las versio-nes señaladas del mismo, reúnen las exigencias técnicasestablecidas en el presente Reglamento.

f. Para los vehículos de las categorías L, M y N, Certifi-cado de Emisiones Contaminantes emitido por alguno delos laboratorios indicados en el Anexo V, el cual debe indi-car la norma usada en la prueba y consignar los valoresresultantes.

Se aceptarán Certificados de Emisiones emitidos porlos fabricantes del vehículo o del motor, siempre que sulaboratorio se encuentre certificado por alguno de los labo-ratorios indicados en el Anexo V.

Para los vehículos de la categoría L5, alternativamente

al Certificado de Emisiones, se podrá presentar el Certifi-cado de Emisiones del vehículo L3 que le dio origen o delmotor instalado a un vehículo de categoría L

3; siempre que

su laboratorio se encuentre certificado por alguno de loslaboratorios indicados en el Anexo V.

g. Documento que acredite la propiedad o autorizaciónde uso de la marca del vehículo registrada ante INDECO-PI.

Para la incorporación de nuevas versiones y/o actuali-zaciones correspondientes a un modelo vehicular homolo-gado, la DGCT exigirá al fabricante o ensamblador del ve-hículo, una Declaración Jurada indicando que la versión aincorporar corresponde al modelo vehicular homologado,debiendo además, señalar las variaciones de la nueva ver-sión respecto del modelo homologado.

Artículo 86º.- Elementos que determinan la homo-logación

Los elementos que determinan la homologación vehi-cular, son:

1. La marca comercial.2. El modelo comercial.3. El modelo del motor, a excepción de los vehículos de

la categoría O.

Artículo 87º.- Caducidad de la homologación y can-celación de partida

La DGCT declarará la caducidad de la homologaciónde un modelo, o de alguna de sus versiones, cuando sedetermine que el modelo o la versión del vehículo homolo-gado no satisface las normas técnicas vigentes.

Declarada la caducidad de un modelo, el Registro Na-cional de Homologación Vehicular procederá a la cancela-ción de la vigencia de la partida registral correspondiente,debiéndose mantener el registro como partida cancelada.Si la caducidad se refiere a una versión, la misma debeconsiderarse como una actualización a la partida registral.

SUBCAPÍTULO II: INCORPORACIÓN

DE VEHÍCULOS NUEVOS IMPORTADOS

Artículo 88º.- Nacionalización de vehículos nuevosimportados

Para la nacionalización de vehículos nuevos importa-dos, SUNAT debe solicitar al importador que consigne enla DUA los Códigos de Identificación Vehicular de los vehí-culos, el Número de Registro de Homologación y las ca-

racterísticas registrables que correspondan de acuerdo alAnexo V. Así mismo, SUNAT verificará documentariamen-te los Códigos de Identificación Vehicular consignados enla DUA y en el documento de compra. De igual forma veri-ficará el Número de Registro de Homologación y su vigen-cia.

Tratándose de vehículos nuevos cuya importación seaefectuada por persona natural o jurídica distinta a quienefectúo la homologación, SUNAT solicitará adicionalmen-te, una constancia del fabricante o de su representanteautorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacio-nalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Al-ternativamente, se podrá presentar un Certificado de Con-formidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certifi-cadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehí-culo corresponde al modelo homologado.

Artículo 89º.- Inmatriculación de vehículos nuevoshomologados que no han sido modificados

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de los vehículos nuevos homologados cuyas ca-racterísticas originales no han sido modificadas el regis-trador adicionalmente a los requisitos exigidos normalmen-te, solicitará y verificará documentariamente los Códigosde Identificación Vehicular y el Número de Registro de Ho-mologación, así como la vigencia del mismo.

Artículo 90º.- Inmatriculación de vehículos nuevoshomologados que han sido modificados

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de los vehículos nuevos homologados cuyas ca-racterísticas originales han sido modificadas y/o se les hamontado una carrocería, el registrador solicitará y verifica-rá documentariamente los Códigos de Identificación Vehi-cular y el Número de Registro de Homologación, así comola vigencia del mismo. Además, adicionalmente a los do-cumentos exigidos normalmente, el registrador requerirá:

1. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro-ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa-bricación de carrocerías o, en su caso, de vehículos otor-gado por PRODUCE.

2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o Certifi-cado de Modificación o ambos de ser el caso, consignan-do los Códigos de Identificación Vehicular y el Número deRegistro de Homologación e indicando que la fabricaciónde la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículoautomotor o las modificaciones efectuadas cumplen conlas exigencias técnicas establecidas en el presente Regla-mento. Dicho certificado será emitido por el fabricante dela carrocería o el ejecutor de la modificación y será suscri-to por el ingeniero mecánico o mecánico-electricista cole-giado y habilitado, responsable de la modificación o pro-ducción del vehículo terminado y por el representante le-gal de la empresa que fabricó la carrocería o que efectuólas modificaciones.

3. Autorización de Montaje o Autorización de Modi-ficación, indicando que el montaje de la carrocería o lamodificación cumple con las condiciones técnicas exi-gidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a mo-dificación y precisando los datos que permitan identifi-car el montaje o las modificaciones realizadas al vehí-culo. Las autorizaciones requeridas deben ser emiti-das por el fabricante del vehículo o por su representan-te autorizado en el Perú.

Las personas naturales o jurídicas que no cuenten conAutorización de Montaje o Autorización de Modificación,deben presentar un Certificado de Conformidad de Monta-je o Certificado de Conformidad de Modificación, emitidopor alguna de las personas jurídicas autorizadas por laDGCT, de acuerdo al procedimiento vigente.

Para el caso de vehículos del mismo modelo y cuyomontaje o modificación se realice en serie, las Autorizacio-nes o Certificados de Conformidad pueden ser emitidospor lote, una vez concluida la producción y verificación físi-ca del mismo, debiéndose consignar el número de unida-des vehiculares correspondientes al lote certificado y elVIN para cada unidad.

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de vehículos nuevos homologados a los cuales seha realizado el cambio de color y motor, siempre y cuandoen este último caso, no se modifique la cilindrada, potencia

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y/o tipo de combustible, no serán exigidos los documentosseñalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

Para la inmatriculación en el en el Registro de Propie-dad Vehicular de vehículos nuevos homologados a los cua-les se ha realizado el cambio de motor, con la consecuentemodificación de la cilindrada, potencia y/o tipo de combus-tible, o cuando se modifique el vehículo para combustiónde GLP o GNC o dual, sólo serán exigidos los documentosseñalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de vehículos nuevos homologados en los que lascaracterísticas originales del vehículo han sido modifica-das y/o se le ha montado una carrocería de tal manera queel vehículo nuevo homologado se convierta en un VehículoEspecial, el registrador, adicionalmente a los documentosseñalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo,requerirá lo siguiente:

A.- Autorización de Incorporación de Vehículo Especialemitida por el Ministerio de acuerdo al mecanismo de con-trol de Vehículos Especiales establecido en el presenteReglamento.

B.- Certificado de Revisión Técnica emitido por la per-sona jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efec-to.

Los vehículos nuevos de la categoría N no podrán sermodificados en vehículos de la categoría M, debiendo re-chazarse las solicitudes de su inmatriculación. Se encuen-tran exceptuados de esta restricción los vehículos de lacategoría N que estén comprendidos en la definición seña-lada en el literal S del Anexo I.

SUBCAPÍTULO III: INCORPORACIÓN DEVEHÍCULOS DE FABRICACIÓN O

ENSAMBLAJE NACIONAL

Artículo 91º.- Objeto del control de vehículos de fa-bricación o ensamblaje nacional

El objeto del control de vehículos de fabricación o en-samblaje nacional es verificar que éstos, para su incorpo-ración y operación en el SNTT, reúnan los requisitos técni-cos establecidos en el presente Reglamento, sus normasconexas y complementarias, las demás normas vigentesen la materia y, en general, que el vehículo no constituyepeligro para la seguridad vial y el medio ambiente.

Artículo 92º.- Inmatriculación de vehículos de fabri-cación o ensamblaje nacional

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de los vehículos de fabricación o ensamblaje nacio-nal, el registrador solicitará y verificará documentariamen-te los Códigos de Identificación Vehicular y el Número deRegistro de Homologación, así como la vigencia del mis-mo. Adicionalmente a los documentos exigidos normalmen-te, el registrador requerirá:

1. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro-ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa-bricación o ensamblaje de vehículos, otorgado por PRO-DUCE.

2. Certificado de Fabricación o Ensamblaje, emitido porel fabricante o ensamblador nacional, consignando los Có-digos de Identificación Vehicular, las características regis-trables que correspondan de acuerdo al Anexo V y el Nú-mero de Registro de Homologación e indicando que el ve-hículo a inscribirse cumple con las exigencias técnicasestablecidas en el presente Reglamento y, cuando corres-ponda, la normativa vigente en materia de Límites Máxi-mos Permisibles de emisiones contaminantes. Este Certi-ficado debe ser suscrito en forma conjunta por el ingenieromecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado,responsable de la producción del vehículo terminado y porel representante legal de la empresa que fabricó o ensam-bló el vehículo.

3. Autorización de Ensamblaje, para el caso de ensam-blaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD. Estaautorización debe ser emitida por el fabricante del paqueteCKD o SKD.

Certificado de Conformidad de Fabricación, para el casode fabricación de vehículos a partir de partes y piezas, in-dicando que el vehículo cumple con las exigencias técni-cas mínimas establecidas en el presente Reglamento.

El Certificado de Conformidad de Fabricación será emi-tido por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT,de acuerdo al procedimiento vigente.

Para el caso de vehículos del mismo modelo y cuyafabricación se realice en serie, los Certificados de Confor-midad pueden ser emitidos por lote, una vez concluida laproducción y verificación física del mismo, debiéndose con-signar el número de unidades vehiculares correspondien-tes al lote certificado y VIN de cada unidad.

4. En el caso de ensamblaje nacional, copia del docu-mento que acredite la asignación al fabricante del CKD oSKD de la Identificación Mundial del Fabricante (World Ma-nufacturer Identifier - WMI), otorgado por el OrganismoNacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo alo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices(Society of Automotive Engineers - SAE).

En el caso de fabricación nacional, copia del documen-to que acredite la asignación al fabricante nacional del ve-hículo de la Identificación Mundial del Fabricante (WorldManufacturer Identifier - WMI), otorgado por PRODUCE.

CAPÍTULO III: MECANISMOS DE CONTROLDE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS

Artículo 93º.- Objeto de los mecanismos de controlpara la incorporación de vehículos usados

El objeto de los mecanismos de control de vehículosusados es verificar que éstos, para su incorporación y ope-ración en el SNTT, reúnan los requisitos técnicos estable-cidos en el presente Reglamento, sus normas conexas ycomplementarias, las demás normas vigentes en la mate-ria y, en general, que el vehículo no constituye peligro parala seguridad vial y el medio ambiente.

Artículo 94º.- Nacionalización de vehículos usadosimportados

Para la nacionalización de vehículos usados importa-dos, SUNAT debe solicitar al importador que consigne enla DUA los Códigos de Identificación Vehicular de los vehí-culos y las características registrables que correspondande acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT solicitará y ve-rificará documentariamente los Códigos de IdentificaciónVehicular y requerirá lo siguiente:

1. Régimen regular:

Los vehículos usados que corresponden a la clasifica-ción vehicular del Anexo I y que se importen a través delrégimen regular, para su nacionalización deben presentara SUNAT:

a. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usadosdel Anexo V, consignando los Códigos de Identificación Ve-hicular, la cual debe ser suscrita por el proveedor del vehí-culo, la Empresa Verificadora y el importador.

b. Reporte de inspección emitido por la Empresa Verifi-cadora, señalando que se efectuó la inspección física ydocumentaria del vehículo en el país de origen o de em-barque, e indicando que el vehículo reúne las exigenciastécnicas establecidas en el presente Reglamento y cum-ple con la normativa vigente en materia de Límites Máxi-mos Permisibles de emisiones contaminantes. El reportedebe consignar los valores resultantes de las pruebas deemisiones realizadas

2. Régimen CETICOS:

Los vehículos usados que corresponden a la clasifica-ción vehicular del Anexo I y que se importen a través delos CETICOS, para su nacionalización, deben presentar aSUNAT, adicionalmente a los documentos exigidos normal-mente, lo siguiente:

a. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usadosdel Anexo V, consignando los Códigos de Identificación Ve-hicular. Dicha ficha será suscrita por la Empresa Verifica-dora, el importador y el proveedor del vehículo, así comopor el representante legal del taller que efectuó la modifica-ción o reparación del vehículo.

b. El Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usa-dos - Revisa 2 - emitido por la Empresa Verificadora, seña-lando que se efectuó la inspección física y documentariadel vehículo, e indicando que el vehículo reúne las exigen-

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cias técnicas establecidas en el presente Reglamento ycumple con la normativa vigente en materia de LímitesMáximos Permisibles de emisiones contaminantes. El re-porte debe consignar los valores resultantes de las prue-bas de emisiones realizadas

Artículo 95º.- Inmatriculación de vehículos usadosimportados que no han sido modificados después desu nacionalización

Los vehículos usados importados bajo cualquier régi-men, comprendidos en la clasificación vehicular del AnexoI, que no han sido modificados después de su nacionaliza-ción, para su inmatriculación deben presentar al Registrode Propiedad Vehicular, el Certificado de Revisión Técnicaemitido por la persona jurídica autorizada por el Ministeriopara dicho efecto.

Artículo 96º.- Inmatriculación de vehículos usadosimportados que han sido modificados después de sunacionalización

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de vehículos usados importados bajo cualquier ré-gimen, cuyas características originales han sido modifica-das y/o se les ha montado una carrocería después de sunacionalización, el registrador requerirá:

1. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro-ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa-bricación de carrocerías o vehículos otorgado por PRO-DUCE.

2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o Certifi-cado de Modificación o ambos de ser el caso, indicandoque la fabricación de la carrocería, el acondicionamientode ésta al vehículo automotor o las modificaciones efec-tuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidasen el presente Reglamento. Dicho certificado será emitidopor el fabricante de la carrocería o el ejecutor de la modifi-cación y será suscrito en forma conjunta por el ingenieromecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado,responsable de la producción del vehículo terminado y porel representante legal de la empresa que fabricó la carro-cería o que efectuó las modificaciones.

3. Certificado de Conformidad de Montaje o Modifica-ción, indicando que el montaje de la carrocería o modifica-ción del vehículo cumple con las condiciones técnicas exi-gidas en el presente Reglamento y de ser el caso por elfabricante del vehículo nuevo, precisando los datos quepermitan identificar el montaje o las modificaciones reali-zadas al vehículo. Dichos certificados serán emitidos porla Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, de acuer-do al procedimiento vigente.

4. Certificado de Revisión Técnica emitido por la perso-na jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efecto

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de vehículos usados importados y nacionalizadosa los cuales se ha realizado el cambio de color y motor,siempre y cuando en este último caso, no se modifique lacilindrada, potencia y/o tipo de combustible, solo será exi-gido el documento señalado en el numeral 4 del presenteartículo.

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de vehículos usados importados y nacionalizadosa los cuales se ha realizado el cambio de motor, con laconsecuente modificación de la cilindrada, potencia y/otipo de combustible, o cuando se modifique el vehículo paracombustión de GLP o GNC o dual sólo serán exigidos losdocumentos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del pre-sente artículo.

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de vehículos usados importados y nacionalizadosen los que las características originales del vehículo hansido modificadas y/o se le ha montado una carrocería detal manera que el vehículo usado importado se conviertaen un Vehículo Especial, el registrador, adicionalmente alos documentos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 delpresente artículo, requerirá la Autorización de Incorpora-ción de Vehículo Especial emitida por el Ministerio de acuer-do al mecanismo de control de Vehículos Especiales esta-blecido en el presente Reglamento.

Los vehículos usados de la categoría N no podrán sermodificados en vehículos de la categoría M, debiendo re-chazarse las solicitudes de su inmatriculación. Se encuen-

tran exceptuados de esta restricción los vehículos de lacategoría N que estén comprendidos en la definición seña-lada en el literal S del Anexo I.

CAPÍTULO IV: MECANISMOS DE CONTROLDE VEHÍCULOS ESPECIALES

Artículo 97º.- Objeto de los mecanismos de controlpara la incorporación de Vehículos Especiales

El objeto de los mecanismos de control de VehículosEspeciales es verificar que éstos, para su incorporación yoperación en el SNTT, cumplan con los requisitos técnicoscomplementarios que para cada caso se establezcan, sinperjuicio de cumplir con los requisitos técnicos vehicularesexigidos en el presente Reglamento, sus normas conexasy complementarias, las demás normas vigentes en la ma-teria que no afecten su propia naturaleza.

Los Vehículos Especiales para su incorporación y ope-ración en el SNTT, previo a su importación o fabricaciónnacional, deben tener la Autorización de Incorporación deVehículos Especiales.

Artículo 98º.- Autorización de Incorporación de Ve-hículos Especiales

Efectuada la evaluación que, de acuerdo al procedimien-to establecido para dicho efecto, realice el Ministerio o laentidad que éste designe, se emitirá la Autorización de In-corporación de Vehículos Especiales correspondiente, pre-cisando las características registrables que correspondande acuerdo al Anexo V, aquellas que constituyen al vehícu-lo como especial y las restricciones a las cuales se en-cuentra sujeto dicho vehículo.

Adicionalmente, este documento debe indicar si sufabricación, importación, nacionalización y/o inmatricu-lación registral es procedente y si puede transitar porel SNTT.

Los documentos a presentar para la emisión de la Au-torización de Incorporación de Vehículos Especiales sonlos siguientes:

1. Solicitud de Autorización de Incorporación de Vehí-culos Especiales, sustentando las razones que motivan di-cho requerimiento.

2. Especificaciones Técnicas del fabricante indicandolas características técnicas del vehículo y de aquellas queconstituyen al vehículo como especial.

La Autorización de Incorporación de Vehículos Espe-ciales podrá ser emitida por modelo, debiendo especificar-se la cantidad de vehículos a ser incorporados.

La Autorización de Incorporación de Vehículos Es-peciales solamente faculta la fabricación, importación,nacionalización y, de ser el caso, la posterior inmatri-culación de Vehículos Especiales, requiriéndose parael tránsito de los mismos la Autorización Especial deTránsito.

Artículo 99º.- Nacionalización e inmatriculación deVehículos Especiales importados

Para la nacionalización de Vehículos Especiales impor-tados, se debe presentar a SUNAT, adicionalmente a losrequisitos exigidos normalmente, lo siguiente:

1. Autorización de Incorporación de Vehículos Especia-les emitida por el Ministerio.

2. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Especia-les del Anexo V. Dicha ficha será suscrita por la EmpresaVerificadora, el importador y el proveedor o fabricante delvehículo.

Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve-hicular de los Vehículos Especiales importados, el regis-trador, adicionalmente a los documentos señalados en losnumerales 1 y 2 del presente artículo, requerirá el Certifi-cado de Revisión Técnica del vehículo emitido por la per-sona jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efec-to.

Artículo 100º.- Inmatriculación de Vehículos Espe-ciales de fabricación o ensamblaje nacional

Para la primera inscripción en el Registro de PropiedadVehicular de Vehículos Especiales fabricados o ensambla-dos en el país, el registrador requerirá:

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1. La Autorización de Incorporación de Vehículos Es-peciales emitida por el Ministerio.

2. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro-ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa-bricación de carrocerías o, en su caso, de vehículos otor-gado por PRODUCE.

3. Certificado de Fabricación o Ensamblaje, emitido porel fabricante del vehículo o carrocería o ensamblador na-cional, consignando los Códigos de Identificación Vehicu-lar e indicando las características registrables que corres-pondan de acuerdo al Anexo V, así como las que constitu-yen al vehículo como especial y que no cumplen con lasexigencias técnicas establecidas en el presente Reglamen-to. Este Certificado debe ser suscrito en forma conjuntapor el ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegia-do y habilitado, responsable de la producción del vehículoterminado y por el representante legal de la empresa quefabricó el vehículo o ensambló el Vehículo Especial.

4. Autorización de Ensamblaje, para el caso de ensam-blaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD, esta au-torización debe ser emitida por el fabricante del paqueteCKD o SKD.

Certificado de Conformidad de Fabricación, para elcaso de fabricación de vehículos a partir de partes ypiezas, indicando que el vehículo cumple con las exi-gencias técnicas complementarias requeridas y los re-quisitos técnicos vehiculares exigidos en el presenteReglamento, sus normas conexas y complementarias,las demás normas vigentes en la materia que no afec-ten su propia naturaleza.

El Certificado de Conformidad de Fabricación será emi-tido por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT,de acuerdo al procedimiento vigente.

5. Certificado de Revisión Técnica emitido por la perso-na jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efecto.

TÍTULO VII

REVISIONES TÉCNICAS

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 101º.- ContenidoEl presente Título establece los procedimientos técni-

cos y administrativos del sistema de Revisiones Técnicasde los vehículos, así como las normas básicas para la ins-talación y funcionamiento de las Plantas de RevisionesTécnicas que lleven a cabo dicho servicio.

Artículo 102º.- Revisiones TécnicasEs el procedimiento a cargo de las Entidades Reviso-

ras, a través del cual se evalúa y verifica que las condicio-nes técnicas de todos los vehículos que transiten y/u ope-ren en el SNTT, no afectan negativamente la seguridad delvehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incum-plan con las exigencias técnicas establecidas en los Re-glamentos Nacionales, sus normas conexas y complemen-tarias.

El procedimiento de Revisiones Técnicas únicamenteserá llevado a cabo en las Plantas de Revisión Técnicaautorizadas.

Las Revisiones Técnicas serán realizadas de confor-midad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Ma-nual de Revisiones Técnicas, el contrato de concesión quese haya suscrito para tal efecto y las disposiciones com-plementarias que se emitan al respecto.

Artículo 103º.- Clases de Revisiones Técnicas

1. Revisiones Técnicas Ordinarias o Periódicas: Apli-cable a todos los vehículos que transiten y/u operen en elSNTT, de acuerdo a la frecuencia y cronograma estableci-do en el presente Reglamento.

2. Revisiones Técnicas de Incorporación: Es la quese exige para la inmatriculación en los Registros Públicos,de los siguientes vehículos:

a. Usados importados.b. Vehículos Especiales.c. Usados procedentes de subastas oficiales.d. Otros que se establezcan normativamente con pos-

terioridad.

3. Revisiones Técnicas Complementarias: Aplica-ble a los vehículos que, en función de la naturaleza delservicio que realizan y al elemento transportado, su nor-matividad específica exige una verificación adicional desus características técnicas y/o mecánicas que no sonconsideradas en la Revisiones Técnicas Ordinarias.

4. Revisiones Técnicas Voluntarias: Es la que se rea-liza a solicitud del propietario del vehículo y consiste en laverificación de las características técnicas y/o mecánicasdel vehículo. En este caso, la periodicidad de la RevisiónTécnica Ordinaria se computa desde la fecha de realiza-ción de la misma.

Artículo 104º.- Obligatoriedad de las Revisiones Téc-nicas

Los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Ve-hicular que transitan y operan en el SNTT, deben someter-se y aprobar periódicamente las Revisiones Técnicas. Úni-camente podrán transitar y/u operar en el SNTT aquellosvehículos que hayan aprobado las Revisiones Técnicas co-rrespondientes de acuerdo a lo establecido en el presenteReglamento.

Están exonerados de la Revisión Técnica los vehículosde categoría L1 y L2, los de matrícula extranjera y los decolección.

Los vehículos con matrícula extranjera que ingresen alterritorio nacional para realizar transporte internacional depasajeros y/o mercancías, se regirán por los acuerdos in-ternacionales vigentes sobre la materia.

Artículo 105º.- Entidades RevisorasSon las personas jurídicas que obtienen la concesión

para la prestación del servicio de Revisiones Técnicas,como resultado del proceso de licitación pública desarro-llado por el Ministerio.

Los requisitos, obligaciones e impedimentos para parti-cipar en el proceso de licitación pública y/o para prestar elservicio de Revisiones Técnicas se encuentran estableci-dos en el Anexo VI.

Artículo 106º.- Plantas de Revisión TécnicaEstán constituidos por la infraestructura, equipos y per-

sonal, especialmente preparados para realizar el procesode Revisión Técnica, de acuerdo a lo especificado en elpresente Reglamento.

El Ministerio, en función de las necesidades y al lugardonde se preste el servicio, así como el parque automotoru otra característica de la demanda, determinará la canti-dad y localización de las Plantas de Revisiones Técnicasfijas y/o móviles, así mismo autorizará y supervisará la ope-ración de las mismas.

Las Plantas de Revisiones Técnicas que no hayan sidopreviamente autorizadas, no podrán emitir los Certificadosde Revisión Técnica ni el Informe de Revisión Técnica, sien-do nulos de pleno derecho los que se emitieren en contra-vención de esta disposición.

El usuario del servicio elegirá libremente la Planta deRevisión Técnica donde desee que su vehículo pase la Re-visión Técnica.

CAPÍTULO II: DE LAS REVISIONES TÉCNICAS

Artículo 107º.- Frecuencia y cronograma de las Re-visiones Técnicas

Las Revisiones Técnicas se realizarán con la frecuen-cia y de acuerdo al cronograma establecido en el AnexoVI.

El Ministerio publicará en el Diario Oficial El Peruano yen otro de extensa circulación de cada ámbito territorial, lafrecuencia y el cronograma de las Revisiones Técnicas,sin perjuicio de su difusión por otros medios. Dicha publi-cación se realizará en la primera semana de los meses dejunio y diciembre de cada año.

Artículo 108º.- Proceso de Revisión TécnicaEl proceso de Revisión Técnica debe realizarse en for-

ma continua, conforme a lo establecido en el Manual deRevisiones Técnicas del Anexo VI y comprenderá:

1. Registro y verificación documentaria: La EntidadRevisora debe solicitar y verificar los siguientes documen-tos:

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a. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehi-cular.

b. Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito vigente.

c. Autorizaciones o permisos especiales de circulaciónen el caso de Vehículos Especiales.

d. Informe de Revisión Técnica anterior.e. Certificado de Revisión Técnica anterior.

Los documentos indicados en los numerales d y e, se-rán exigidos a partir de la segunda Revisión Técnica.

De encontrarse conforme la documentación, se proce-derá a la Revisión Técnica del vehículo.

2. Revisión Técnica del vehículo: La Entidad Reviso-ra evaluará y verificará las condiciones técnicas en las cua-les se encuentra el vehículo, de acuerdo al procedimientodescrito en el Anexo VI.

Finalizada y aprobada la Revisión Técnica, la EntidadRevisora entregará el Informe, el Certificado y el Distintivode Revisión Técnica correspondiente. De no aprobarse, sólose entregará el Informe de Revisión Técnica.

El propietario o conductor entregará el vehículo al iniciodel proceso, no debiendo intervenir en el mismo, y lo reci-birá una vez concluido éste.

El proceso de Revisión Técnica debe realizarse sin des-montar piezas o elementos del vehículo.

En las Plantas de Revisiones Técnicas no se podránvender repuestos ni realizar reparaciones a los vehículosque se presenten para la Revisión Técnica.

Artículo 109º.- Observaciones técnicas al vehículoLas observaciones que resulten de las Revisiones Téc-

nicas deben ser consignadas en el Informe de RevisiónTécnica y calificadas, conforme lo señale la Tabla de Inter-pretación de Defectos, de acuerdo a su gravedad, como:

1. Leves.- No exigen una nueva Revisión Técnica, perolas observaciones efectuadas deben ser subsanadas an-tes de la siguiente Revisión Técnica.

2. Graves.- Exigen una nueva inspección sobre lasdeficiencias observadas en el Informe de Revisión Téc-nica, dentro del plazo máximo de treinta (30) días ca-lendario, período en el cual el propietario deberá sub-sanarlas, luego de lo cual se expedirá el Certificado deRevisión Técnica.

Transcurrido el plazo señalado sin someterse el vehí-culo a la nueva inspección o no habiendo aprobado ésta,el vehículo deberá pasar una nueva Revisión Técnica demodo integral, comunicándose de este hecho al Ministerio.

3. Muy graves.- Implican la desaprobación de la mis-ma y exigen una nueva Revisión Técnica, debiendo el ve-hículo ser transportado al taller o destino que el propietarioseñale para la subsanación de las observaciones, requi-riendo una nueva Revisión Técnica en un plazo máximo desesenta (60) días calendario, período en el cual el propie-tario deberá subsanar las deficiencias sobre los puntos ob-servados en el Informe de Revisión Técnica.

Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o mag-nitud que constituye un peligro inminente para la seguridadvial, el traslado al taller se realizará utilizando un serviciode grúa, plataforma o remolque, cuyo costo será asumidopor el propietario. Este hecho debe ser comunicado al Mi-nisterio.

Si transcurrido el plazo antes referido, el vehículo no hasido presentado a una nueva Revisión Técnica, la EntidadRevisora informará al Ministerio, quien procederá a decla-rarlo no apto para la circulación y comunicará tal situaciónal Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a ano-tar el retiro temporal del vehículo en la partida registral co-rrespondiente.

Artículo 110º.- Documentos de la Revisión Técnica

1. Expediente Técnico-Administrativo: La Entidad Re-visora debe constituir un expediente técnico-administrati-vo por cada vehículo que se presente a la Revisión Técni-ca, en el cual se debe incorporar la información correspon-diente al registro del vehículo, la revisión documentaria y laRevisión Técnica.

2. Informe de Revisión Técnica: Documento con ca-rácter de declaración jurada y de alcance nacional emitidopor la Entidad Revisora, conforme al procedimiento seña-lado en el Manual de Procedimiento de Revisión Técnicadel Anexo VI.

3. Certificado de Revisión Técnica: Documento concarácter de declaración jurada y de alcance nacional ex-pedido por la Entidad Revisora, que acredita que el vehí-culo ha aprobado la Revisión Técnica.

Se considera que un vehículo ha aprobado la RevisiónTécnica cuando no presenta observaciones graves o muygraves.

El duplicado del Certificado de Revisión Técnica, úni-camente y bajo responsabilidad, será expedido por la Enti-dad Revisora, debiéndose informar este hecho a la DGCT.

4. Distintivo de Revisión Técnica: La Empresa Revi-sora debe adherir en el lado derecho del parabrisa delan-tero de los vehículos que hayan aprobado la Revisión Téc-nica el Distintivo de Revisión Técnica, el cual debe cumplircon las características señaladas en el Anexo VI.

El duplicado del Distintivo de Revisión Técnica, única-mente y bajo responsabilidad, será expedido por la Enti-dad Revisora, debiéndose informar este hecho a la DGCT.

Artículo 111º.- Peritaje técnicoEl Ministerio, de oficio o a solicitud del propietario del

vehículo, en caso de discrepancia, podrá disponer que seefectúe un peritaje técnico al vehículo, con la finalidad deestablecer si éste se encuentra o no en condiciones paratransitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad delas observaciones que surjan. El peritaje técnico estará acargo de otra Entidad Revisora y el pago de derecho deeste peritaje será asumido por el propietario del vehículo.

Artículo 112º.- Obligación de InformarLas Entidades Revisoras remitirán al Ministerio la rela-

ción de los ingenieros acreditados como supervisores deplanta (titular y suplente) para la suscripción del Certifica-do de Revisión Técnica y del Informe de Revisión Técnica,incluyendo sus correspondientes números de colegiatura.Así mismo, registrarán ante el Ministerio y el Registro dePropiedad Vehicular las firmas y sellos que usarán dichosprofesionales en los actos antes mencionados.

Las Entidades Revisoras, por medio informático, pondrána disposición del Ministerio el registro de los vehículos obje-to de revisión, especificando los resultados de las revisio-nes documentarias y/o técnicas, las observaciones efec-tuadas y la gradualidad de éstas; asimismo, deben infor-mar, dentro de las 48 horas de efectuada la Revisión Téc-nica, respecto de los vehículos que han presentado obser-vaciones muy graves y, dentro de las 48 horas de cumplidoel plazo establecido para subsanar las observaciones, tra-tándose de observaciones graves.

El Ministerio, a partir de la información remitida por lasEntidades Revisoras, evaluará y determinará los vehícu-los que, debiendo subsanar observaciones graves y muygraves, no han cumplido dicha obligación. La relación devehículos comprendidos en los supuestos antes descritosserá informada por el Ministerio a la Policía Nacional dePerú para que, de encontrar el vehículo transitando, orde-ne la captura e internamiento del mismo en el DepósitoOficial correspondiente.

Artículo 113º.- Autorización para la prestación delservicio de transporte terrestre

Las autoridades competentes únicamente otorgarán orenovarán autorizaciones para prestar el servicio de trans-porte terrestre, si el propietario acredita que el vehículotiene el Certificado de Revisión Técnica correspondientevigente.

Artículo 114º.- Control de las Revisiones TécnicasEl control de las Revisiones Técnicas se efectuará cuan-

do:

1. La autoridad competente lo requiera.2. Se califica el título de transferencia de propiedad ve-

hicular en el Registro de Propiedad Vehicular.3. Se realiza la evaluación de la documentación adjun-

tada para prestar el servicio de transporte terrestre de pa-sajeros y de mercancías.

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4. Se realizan acciones de monitoreo remoto desde elMinisterio.

5. Se pasa por una nueva Revisión Técnica.

Artículo 115º.- Exigibilidad del Certificado de Revi-sión Técnica

El Certificado de Revisión Técnica será exigido en lossiguientes casos:

1. Cuando se transita en el SNTT.2. Por requerimiento de la autoridad competente.3. Al otorgar las autorizaciones para prestar el servicio

de transporte terrestre de pasajeros y de mercancías.4. Otras que el Ministerio determine.

Artículo 116º.- Manual de Revisión TécnicaEl Manual de Revisión Técnica de Vehículos del Anexo

VI establece los lineamientos generales a tener en cuentadurante la Revisión Técnica, identifica los elementos, com-ponentes y equipos de los vehículos que deben ser revisa-dos, señala el método para la revisión de cada uno de ellosy facilita los criterios que permiten determinar si el elemen-to o equipo en cuestión está o no en condiciones acepta-bles. El manual debe estar disponible para consulta de losusuarios del servicio en todas las Entidades Revisoras.

Artículo 117º.- Obligaciones previas al proceso deRevisión Técnica

El propietario o conductor del vehículo que se presentea la Revisión Técnica se encuentra obligado a:

1. Presentar la documentación señalada en el presenteReglamento.

2. Presentar el vehículo, motor y chasis limpios de modotal que permita la revisión del vehículo.

3. Presentar el vehículo con combustible suficiente paraculminar el proceso de Revisión Técnica.

4. Presentar los neumáticos del vehículo con la presiónespecificada por el fabricante del mismo.

5. Presentar las ruedas del vehículo con los pernos vi-sibles.

6. Desactivar la alarma del vehículo e indicar cómo des-activar el sistema de corte de combustible de ser el caso.

7. Presentar el vehículo transportado por sus propiosmedios, a excepción de los vehículos de la categoría O yaquellos que retornan luego de subsanar las observacio-nes muy graves.

Artículo 118º.- Fiscalización de las obligaciones delas Entidades Revisoras

El Ministerio directamente o a través de la entidad quepara dicho efecto designe, supervisará y fiscalizará el cum-plimiento de las obligaciones de las Entidades Revisoras,pudiendo aplicar las penalidades establecidas en el corres-pondiente contrato de concesión.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DELICITACIÓN PÚBLICA PARA LA OPERACIÓN

DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA

Artículo 119º.- Autoridad competenteEl Ministerio es la autoridad competente del otorgamien-

to de concesiones a favor de las Entidades Revisoras paraque éstas operen plantas de Revisión Técnica, medianteprocesos de licitación pública periódicos. Las concesionesse perfeccionan con la suscripción del contrato de conce-sión, los que serán a plazo fijo y no renovables en formaautomática.

Dicha competencia incluye las facultades de:

1. Fijar los ámbitos territoriales que requieran de Enti-dades Revisoras y/o Plantas de Revisión Técnica;

2. Determinar el número de Entidades Revisoras y/oPlantas de Revisión Técnica que operarán en cada ámbitoterritorial;

3. Determinar el número de Entidades Revisoras y/oPlantas de Revisión Técnica que se licitarán en cada pro-ceso de licitación pública;

4. Determinar el ámbito o ámbitos territoriales que in-cluirá cada licitación pública y la oportunidad de su convo-catoria;

5. Determinar el número de Plantas de Revisión Técni-ca que puede operar cada Entidad Revisora;

6. Determinar el contenido de las bases de cada licita-ción, fijando especialmente los plazos de los contratos deconcesión y de sus renovaciones y los montos de las ga-rantías de seriedad de oferta y fiel cumplimiento del con-trato de concesión; y,

7. Fijar la periodicidad en que se llevarán a cabo losprocesos de licitación pública.

Artículo 120º.- Procesos de licitación pública parael otorgamiento de concesiones

Los procesos de licitación pública serán convocados afin que las personas jurídicas interesadas presenten suoferta compitiendo sobre infraestructura y equipos, califi-cación de personal, costo de la Revisión Técnica, celeri-dad y eficacia del proceso de Revisión Técnica y seguri-dad para el personal y los vehículos, especificados en lasbases respectivas.

Artículo 121º.- Responsabilidad en el proceso de li-citación

El Ministerio será responsable que el proceso de licita-ción pública se realice conforme a lo previsto en el presen-te Reglamento y en las bases, asegurando que la opera-ción de las Plantas de Revisión Técnica a licitar se en-cuentren en una relación calidad-precio beneficiosa parausuarios y las Entidades Revisoras, promoviendo la com-petencia en el mercado.

Artículo 122º.- Contenido de las basesEn las bases de licitación, deberá indicarse con toda

precisión el procedimiento de la misma; los plazos del pro-ceso; las condiciones y requisitos para operar las Plantasde Revisión Técnica a licitar; la infraestructura y equiposcon que debe contar cada planta; los criterios, condicionesy factores a evaluarse, tales como infraestructura y equi-pos ofrecidos, calificación de personal ofrecido para ope-rar la(s) Planta(s) de Revisión Técnica, horarios, celeridady eficacia del proceso de Revisión Técnica, seguridad parael personal y los vehículos; clases y montos de las garan-tías que respalden la seriedad de la propuesta y el fiel cum-plimiento del contrato de concesión; tarifa base de la Revi-sión Técnica y asignación de los puntajes para la califica-ción de las propuestas con indicación del mínimo para ca-lificar.

También estarán precisadas las características, con-diciones y detalles técnicos, económicos, administrati-vos y de operación requeridos para la operación de plan-tas de Revisión Técnica y las disposiciones para for-mular las consultas y/o observaciones sobre las basesy la forma de atenderlas. Asimismo, contendrán el pla-zo de vigencia de la concesión y, de ser el caso, la po-sibilidad de ampliarla o renovarla y demás condicionescontractuales.

Artículo 123º.- Contenido y publicación de la con-vocatoria

El Ministerio determinará el contenido de la convocato-ria a licitación pública, asegurando que se brinde la infor-mación necesaria a los interesados, así como las condi-ciones de venta de bases.

Dicha convocatoria será publicada mediante avisos enel Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circula-ción del ámbito territorial que corresponda a la licitaciónque se convoca. La convocatoria se publicará por tres (3)veces con intervalo de dos días, siendo válidas, inclusive,las publicaciones realizadas en días sábados, domingos yferiados.

En lugares donde no circulen diarios, la publicación enel diario de extensa circulación se sustituirá por cartelesque se colocarán en forma simultánea en lugares visiblesde la plaza principal de la capital de la provincia y en ellocal de la municipalidad.

Artículo 124º.- Designación de la ComisiónEl Ministerio designará la Comisión que conducirá los

procesos de licitación pública que convoque. La Comisiónestará integrada por tres (3) miembros titulares y por tres(3) suplentes, los que deberán ser ciudadanos en ejercicioy funcionarios del Ministerio. La Comisión será presididapor la persona que se indique en la Resolución de desig-nación y adoptará sus decisiones de acuerdo con el regla-mento aprobado por la misma.

No podrán ser integrantes de la Comisión:

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1. Los socios, administradores, gerentes o servidoresde Entidades Revisoras, así como los parientes de éstoshasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi-nidad.

2. Los asesores de Entidades Revisoras que se hayandesempeñado como tales durante los dos (2) últimos añosanteriores a la convocatoria.

3. Los acreedores o deudores de Entidades Revisoras.4. Los condenados por delito doloso en los últimos cin-

co (5) años.

Artículo 125º.- De la abstenciónSin perjuicio de los requisitos señalados, los miembros

de la Comisión se abstendrán de intervenir en un procesode licitación, cuando tengan un interés directo o indirectoen el mismo, en cuyo caso serán reemplazados por lossuplentes que correspondan en el orden de designación.

Artículo 126º.- Otorgamiento de la buena proLa Comisión designada, en la fecha indicada, en acto

público y con presencia de Notario, calificará las propues-tas, haciendo público el cuadro de méritos de los postores,otorgando en el mismo acto la buena pro a la(s) persona(s)jurídica(s) que haya(n) obtenido la mayor calificación paralos requerimientos del servicio licitado.

El acto de calificación de propuestas no podrá durarmás de 48 horas.

Artículo 127º.- Impugnación al acto de otorgamien-to de la buena pro

La decisión de la Comisión de adjudicar la buenapro, puede ser impugnada por quienes acrediten tenerinterés legítimo, directo, actual y probado en el proce-so, en el mismo acto público a que se refiere el artículoanterior o dentro del plazo de cinco (5) días hábiles sub-siguientes, ante el Viceministerio de Transportes, el quedeberá resolver, mediante decisión irrecurrible y queda por agotada la vía administrativa, dentro del plazode diez (10) días hábiles contados a partir de la inter-posición de la impugnación.

El Viceministerio de Transportes, antes de su pro-nunciamiento final, podrá actuar los medios probato-rios que estime convenientes, debiendo, bajo respon-sabilidad, motivar la resolución que resuelva la impug-nación.

CAPÍTULO IV: CONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 128º.- Alcance y contenido del contrato deconcesión

El contrato de concesión otorga a la Entidad Revisorael derecho a operar una o más Plantas de Revisión Técni-ca, de conformidad con las condiciones y requisitos esta-blecidos en las bases de la licitación pública respectiva yen el presente Reglamento.

El contrato de concesión deberá contener, entre otrostérminos, los siguientes:

1. Condiciones, características, horarios y costo del ser-vicio de Revisión Técnica a prestar a los usuarios;

2. Obligaciones de la Entidad Revisora;3. Obligaciones de la autoridad competente;4. Relación de Planta de Revisión Técnica que operará

la Entidad Revisora y, de ser el caso, la viabilidad de am-pliar la concesión mediante la instalación de nueva(s)Planta(s) de Revisión(es) Técnica(s) en el futuro o de re-novarla si así se hubiere previsto en las bases;

5. Garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumpli-miento del contrato de concesión ofrecidas por la EntidadRevisora;

6. Régimen de fiscalización y penalidades en caso deincumplimiento;

7. Vigencia de la concesión;8. Mecanismos de solución de controversias;9. Mecanismos de resolución del contrato, en el que

necesariamente deberá incluirse la resolución unilateral yde pleno derecho que puede hacer valer el Ministerio porno haber cumplido la Entidad Revisora con instalar la Plan-ta o Plantas de Revisiones Técnicas o no haber presenta-do su solicitud de autorización para el funcionamiento deéstas en el plazo improrrogable de un (1) año calendario o,habiéndola presentado, se ha denegado la autorización ha-biendo transcurrido el mismo plazo.

Artículo 129º.- Formalización del contrato de con-cesión

La concesión se formaliza con la firma del contrato en-tre el Ministerio el representante legal de la Entidad Revi-sora que haya resultado ganador de la buena pro. Podráelevarse a escritura pública, cuando así lo solicite el con-cesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que seirroguen.

Artículo 130º.- Plazo para la suscripción del contra-to de concesión

El contrato de concesión se suscribirá dentro de losdiez (10) días hábiles posteriores, contados a partir de lafecha en que queda firme el otorgamiento de la buena pro.Vencido el plazo sin que se formalice el contrato por causaatribuible a la Entidad Revisora, la concesión quedará sinefecto de pleno derecho, debiendo emitirse el acto admi-nistrativo correspondiente, en el que se dispondrá hacerefectiva la garantía de seriedad de la oferta; en este caso,la buena pro se otorgará a la Entidad Revisora que sigueen el orden de méritos, siempre que haya obtenido el pun-taje mínimo requerido.

Artículo 131º.- Vigencia del contrato de concesiónLa vigencia del plazo de concesión será determinada

en las bases de cada convocatoria a licitación pública, nopudiendo ser inferior a cinco (5) ni exceder de quince (15)años.

Artículo 132º.- Renovación del contrato de conce-sión

Solamente habrá renovación, por única vez y hasta porel mismo período, si así se hubiere previsto en las basesde licitación. Para el efecto, la Entidad Revisora presentarála respectiva solicitud con una anticipación de ciento ochen-ta (180) días calendario a la fecha de vencimiento del con-trato de concesión.

Toda renovación estará sujeta al mantenimiento de lascondiciones que sustentaron la convocatoria a licitación pú-blica y a la verificación de los requisitos y condiciones quepermitieron el otorgamiento de la concesión, así como elcumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigen-tes.

Artículo 133º.- Plazo para resolver la solicitud derenovación

El Ministerio resolverá el pedido de renovación, den-tro del plazo improrrogable de sesenta (60) días calen-dario de presentada la petición y, en caso que la Enti-dad Revisora no califique, convocará a nueva licitaciónpública de conformidad con lo previsto en el presenteReglamento.

Si el Ministerio no resuelve el pedido de renovación den-tro del plazo establecido, la Entidad Revisora continuaráprestando el servicio hasta que se dicte la resolución co-rrespondiente, aún cuando hubiere vencido el plazo del con-trato de concesión, o se otorgue nueva concesión confor-me al presente Reglamento.

Artículo 134º.- Calidad de intransferible de la con-cesión

La calidad de Entidad Revisora concesionaria es intrans-ferible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los ac-tos jurídicos que se celebren en contravención de esta dis-posición, con excepción de la fusión de sociedades.

La transferencia a que se refiere el párrafo anterior serácausal de resolución unilateral del contrato de concesión einhabilitación definitiva de la Entidad Revisora para partici-par en nuevas convocatorias.

Artículo 135º.- Causales de resolución del contratode concesión

El contrato de concesión se resuelve por:

1. Resolución unilateral, en los casos que establece elmismo contrato.

2. Resolución judicial o mediante laudo arbitral, segúnsea el caso.

3. Mutuo disenso.

Artículo 136º.- Solución de controversiasLa solución de las controversias que surjan entre el Mi-

nisterio y la Entidad Revisora vinculadas a la interpreta-

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ción o ejecución del contrato de concesión serán resueltasen la vía judicial o podrán ser sometidas a arbitraje priva-do, conforme a lo previsto en el contrato de concesión.

CAPÍTULO V: AUTORIZACIÓN PARALA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA

Artículo 137º.- Obligatoriedad de la autorizaciónSólo podrán prestar servicio de revisión técnica las plan-

tas debidamente autorizadas por la DGCT.

Artículo 138º.- Plazo para solicitar la autorizaciónLa solicitud de autorización deberá presentarse dentro

del plazo para la instalación previsto en el contrato de con-cesión y siempre que la planta se encuentre totalmenteinstalada y equipada.

Artículo 139º.- Requisitos de la solicitud de autori-zación

A la solicitud de autorización deberá adjuntarse lo si-guiente:

1. Copia del título de propiedad sobre el inmueble enque se ha instalado la planta debidamente inscrito en elRegistro de la Propiedad Inmueble a nombre de la EntidadRevisora o de la arrendadora financiera;

2. De ser el caso, copia del contrato de arrendamientofinanciero;

3. Certificados Literal de dominio y de Gravámenes delcitado inmueble;

4. Planos de ubicación y distribución de la Planta deRevisiones Técnicas;

5. Certificado de Compatibilidad y Uso del inmueble ex-pedido por la Municipalidad Provincial de la jurisdicción;

6. Relación de los equipos exigidos, adjuntando los co-rrespondientes comprobantes de pago que acreditan suadquisición y/o tenencia, las fichas técnicas que acreditansus características técnicas y su funcionamiento, así comolos certificados de garantía de funcionamiento;

7. Planos con la distribución de las líneas de revisión yla ubicación de los equipos; y,

8. Recibo de pago de los derechos trámite.

Artículo 140º.- Tramitación y resolución de la solici-tud

La solicitud se tramitará y resolverá de acuerdo y den-tro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, debiendo realizar-se necesariamente una inspección técnica para verificar elcumplimiento de los requisitos exigidos en las bases.

TÍTULO VIII

RETIRO VEHICULAR DEL SISTEMA NACIONALDE TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 141º.- ObjetivoMantener actualizado el Registro de Propiedad Vehi-

cular con información real referida a los vehículos quese encuentran en el SNTT y determinar los procedimien-tos necesarios para el retiro temporal o definitivo de losvehículos.

Artículo 142º.- Retiro vehicularEl retiro vehicular del SNTT podrá ser temporal o defi-

nitivo y procederá cuando sus titulares o terceras perso-nas que acrediten suficientemente su propiedad manifies-ten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemen-te del tránsito.

Artículo 143º.- Mecanismos para el retiro vehicular

1. Para el retiro temporal, el propietario, mediante docu-mento con firma legalizada, solicitará al Registro de Pro-piedad Vehicular, la anotación en la partida registral del re-tiro temporal del vehículo del SNTT, indicando el motivoque lo sustenta.

Para la readmisión del vehículo al SNTT, el propietariopodrá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular levantarla anotación de retiro temporal de la partida registral.

El Ministerio podrá solicitar el retiro temporal de un ve-hículo, cuando el propietario del mismo no haya subsana-

do las observaciones muy graves efectuadas en las Revi-siones Técnicas en el plazo máximo establecido. En estecaso, para la readmisión del vehículo al SNTT, el propieta-rio debe presentar el Certificado de Revisión Técnica ypodrá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular el levan-tamiento de la anotación de retiro temporal en la partidaregistral.

2. Para el retiro definitivo del vehículo del SNTT el pro-pietario solicitará mediante documento con firma legaliza-da al Registro de Propiedad Vehicular, la anotación de estehecho en la partida registral del vehículo, indicando el mo-tivo de la solicitud.

En el caso de destrucción o siniestro total del vehículoel propietario o el Ministerio solicitarán al Registro de Pro-piedad Vehicular el cierre de la partida registral, presentan-do los documentos que acrediten este hecho.

En el caso que el propietario solicite el retiro temporal odefinitivo, debe adjuntar la Placa Única Nacional de Roda-je del Vehículo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición Complementaria .- La exigen-cia del VIN para los vehículos de fabricación o ensamblajenacional será efectiva de acuerdo al vencimiento de losplazos establecidos por PRODUCE.

Segunda Disposición Complementaria .- Los vehí-culos importados usados por el régimen de los CETICOS,para su importación, se encuentran exonerados de contarcon el VIN hasta el 31 de enero del 2004.

Tercera Disposición Complementaria .- A partir del 1de enero del 2005, todos los vehículos de las categorías L,M y N deben contar con:

1. Configuración de la fórmula rodante según lo dispues-to en el presente Reglamento.

2. Límites máximos del voladizo posterior según lo dis-puesto en el presente Reglamento.

Cuarta Disposición Complementaria .- A partir del 1de julio del 2004, todos los vehículos de la categoría M1destinados al servicio de taxi deben contar con cinturonesde seguridad para todos sus ocupantes.

Quinta Disposición Complementaria .- Los vehí-culos de la categoría N2 de más de 8 toneladas de pesobruto vehicular, así como los vehículos de las catego-rías M3 y N3 que a la fecha de entrada en vigencia delpresente Reglamento no cuenten con Tacógrafo o undispositivo electrónico registrador de tiempo y veloci-dad, deben satisfacer dicha exigencia a partir del 1 deenero de 2005.

Sexta Disposición Complementaria .- Las caracte-rísticas y/o dispositivos señalados en los numerales 1, 2 y3 del artículo 17º (alarma sonora de retroceso, dispositivoantiempotramiento y defensas laterales), serán exigibles apartir del 1 de enero de 2005.

Séptima Disposición Complementaria .- La modifi-cación del sistema de combustión de gasolina a Gas Li-cuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido o dual, debeadecuarse a lo dispuesto en las normas Técnicas Perua-nas que en la materia emita INDECOPI.

Octava Disposición Complementaria .- En tanto sereglamente las bonificaciones en pesos aplicables a losvehículos equipados con suspensión neumática y neumá-ticos extra anchos en el eje delantero, los vehículos de lacategoría M3 que cuenten con suspensión neumática entodos sus ejes y neumáticos extra anchos en el eje delan-tero podrán tener un peso máximo en el eje delantero de 8t siempre y cuando la medida de los neumáticos extra an-chos sea mayor o igual a 385/65 R22,5 y el aro a 11,25 x22,5.

Novena Disposición Complementaria.- El tránsito delos vehículos de la configuración T2S3 señalada en el AnexoIV, no será permitido a partir del 1 de enero de 2005.

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Décima Disposición Complementaria .- La autoridadcompetente para emitir la autorización especial señaladaen el artículo 42º, que requieren los vehículos especiales,constituidos como tales por sus pesos y medidas, para tran-sitar en el SNTT es PROVIAS Nacional, quien emitirá di-cha autorización de acuerdo a los parámetros estableci-dos en la Directiva que para dicho efecto apruebe el Minis-terio en el plazo de 25 días calendario contados desde lapublicación del presente Reglamento.

Décimo Primer Disposición Complementaria .- LaDGCT debe implementar en el plazo máximo de 6 (seis)meses contados desde el día siguiente de la publicacióndel presente Reglamento la oficina a cargo del procedimien-to y Registro Nacional de Homologación Vehicular, hechoque se verificará con la correspondiente publicación en elDiario Oficial El Peruano.

El Número del Registro de Homologación de los vehí-culos será exigible a partir de los 6 (seis) meses contadosdesde el día siguiente de implementada la oficina a cargodel procedimiento y Registro Nacional de HomologaciónVehicular.

Décimo Segunda Disposición Complementaria .- SU-NAT a partir del 1 de enero de 2004 incorporará en la De-claración Única de Aduanas (DUA), lo siguiente:

1. Número de Registro de Homologación.2. Códigos de Identificación Vehicular (VIN y Número

de Motor).3. Características Registrables.

Décimo Tercera Disposición Complementaria .- Aten-diendo a lo dispuesto en el presente Reglamento, SUNARPactualizará el Reglamento de Registro de Propiedad Vehi-cular.

Así mismo, el representante autorizado del fabricanteen el Perú debe estar acreditado de acuerdo a las directi-vas que emita para dicho efecto la SUNARP.

Décimo Cuarta Disposición Complementaria .- El Mi-nisterio, Registro de Propiedad Vehicular y SUNAT en elplazo de 9 meses contados a partir del día siguiente de lapublicación del presente Reglamento, establecerán el Sis-tema de Información Registral de Homologación en Tiem-po Real. Para dicho efecto, la oficina a cargo del procedi-miento y Registro Nacional de Homologación Vehicular delMinisterio pondrá a disposición de las entidades señala-das la información registral de homologación.

Décimo Quinta Disposición Complementaria .- LaOficina de Homologación podrá incorporar en el Registrode Homologación los modelos de los Vehículos Especialesque cuentan con Autorización Especial de Incorporaciónal SNTT emitida por modelo.

Décimo Sexta Disposición Complementaria .- En tan-to se implemente lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI,en reemplazo del Número de Registro de Homologaciónse debe presentar a SUNAT y al Registro de PropiedadVehicular, cuando corresponda, una Declaración Jurada delFabricante o de su representante autorizado en el Perú enla que se indique los códigos de identificación vehicular,las características registrables y el cumplimiento con loestablecido en el presente Reglamento y la normativa vi-gente en materia de Límites Máximos Permisibles de Con-taminación Vehicular.

El cumplimiento de dichos límites únicamente será exi-gible para las categorías de vehículos que cuenten con lanormativa correspondiente y de acuerdo al plazo que paratal efecto se señale.

Alternativamente a la Declaración Jurada del Fabrican-te o de su representante autorizado, se podrá presentar unCertificado de Conformidad de Cumplimiento emitido poruna Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, en laque se indique los códigos de identificación vehicular, lascaracterísticas registrables y el cumplimiento con lo esta-blecido en el presente Reglamento y la normativa vigenteen materia de Límites Máximos Permisibles de Contami-nación Vehicular.

Décimo Séptima Disposición Complementaria .- Entanto no se implemente el Sistema de Revisiones Técnicas

señalado en el Título VII, no será exigido el Certificado deRevisión Técnica emitido por la Entidad Revisora.

Décimo Octava Disposición Complementaria .- El Mi-nisterio directamente o a través de la entidad pública o pri-vada que para dicho efecto designe, en el plazo máximo de90 días calendario contados desde el día siguiente de lapublicación del presente Reglamento debe aprobar la Di-rectiva estableciendo el procedimiento, requisitos y restric-ciones para la Incorporación de Vehículos Especiales alSNTT.

En tanto no se apruebe la Directiva referida en el pá-rrafo anterior SUNAT y el Registro de Propiedad Vehicu-lar no exigirán la Autorización de Incorporación de Vehí-culos Especiales.

Décimo Novena Disposición Complementaria .- ElRegistro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), otor-gado por PRODUCE, debe corresponder a la autorizaciónde fabricación, modificación o montaje del producto que seinmatricula.

Vigésima Disposición Complementaria.- Los Certifi-cados de Fabricación, Modificación o Ensamblaje emitidospor las empresas fabricantes o ensambladoras para lamodificación o inmatriculación vehicular deberán contar conla legalización de las firmas que en éstos se consignen.

Vigésimo Primer Disposición Complementaria .- ElMinisterio, en un plazo no mayor a 90 días calendario con-tados desde la vigencia del presente Reglamento, estable-cerá el cronograma para la implementación del Sistema deRevisiones Técnicas.

Vigésimo Segunda Disposición Complementaria .-El Ministerio mediante Resolución Ministerial, anualmentedeterminará la ubicación, especificaciones técnicas, colory forma del Distintivo de Revisión Técnica, así como delCertificado de Revisión Técnica, aprobará la Tabla de In-terpretación de Defectos en base a la cual se determina lagradualidad de las observaciones.

Vigésimo Tercera Disposición Complementaria .- ElMinisterio directamente o a través de la entidad pública oprivada que para dicho efecto designe, en el plazo máximode 120 días calendario contados desde el día siguiente dela publicación del presente Reglamento debe aprobar laDirectiva estableciendo las definiciones, clasificación, pro-cedimiento, requisitos y restricciones para el Transporte deMercancías Especiales.

Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria .- ElMinisterio a través de la DGCT expedirá las normas com-plementarias que sean necesarias para la implementaciónde lo dispuesto en el presente Reglamento.

Vigésimo Quinta Disposición Complementaria.-For-man parte integrante del presente Reglamento los AnexosI, II, III, IV, V y VI, los cuales podrán ser modificados por elMinisterio mediante Resolución Ministerial.

Vigésimo Sexta Disposición Complementaria .-Mo-difíquese lo dispuesto en el Artículo 3º del Reglamento Na-cional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Ve-hículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2000-MTC, y en el Artículo 85º delReglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Su-premo Nº 033-2001-MTC, modificado por Decreto Supre-mo Nº 003-2003-MTC, los cuales quedarán redactadosconforme el siguiente texto:

“Artículo 3º.- El vehículo menor de la categoría L5, debeestar equipado con los dispositivos e instrumentos de se-guridad que señale el Reglamento Nacional de Vehículos,así como los que determine la Municipalidad Distrital Com-petente.”

“Artículo 85º.- El uso de cinturones de seguridad esobligatorio para las personas que ocupen los asientos de-lanteros de los vehículos mayores.”

Vigésimo Séptima Disposición Complementaria.-Deróguese el Reglamento Nacional de Vehículos, aproba-

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do por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, el Decreto Su-premo Nº 005-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2003-MTC, Decreto Su-premo Nº 037-2003-MTC y toda aquella disposición quecontravenga lo establecido en el presente Reglamento.

Vigésimo Octava Disposición Complementaria.-Las características y/o dispositivos exigidos en los artí-culos 20º y 22º, serán exigibles a partir del 1 de enero de2005.

Las características y/o dispositivos exigidos en los ar-tículos 21º, 23º y 24º serán exigibles a partir del 1 de enerode 2004.

Vigésimo Novena Disposición Complementaria.- Elpresente Reglamento entrará en vigencia a los 30 días ca-lendario contados a partir de su publicación.

ANEXO I: CLASIFICACIÓN VEHICULAR

Categoría L: Vehículos automotores con menos decuatro ruedas.

L1 : Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y ve-locidad máxima de 50 km/h.

L2 : Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y ve-locidad máxima de 50 km/h.

L3 : Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 ovelocidad mayor a 50 km/h.

L4 : Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje lon-gitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o unavelocidad mayor de 50 km/h.

L5 : Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longi-tudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o veloci-dad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicu-lar no exceda de una tonelada.

Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedaso más diseñados y construidos para el transporte de pasa-jeros.

M1 : Vehículos de ocho asientos o menos, sin contarel asiento del conductor.

M2 : Vehículos de más de ocho asientos, sin contarel asiento del conductor y peso bruto vehicularde 5 toneladas o menos.

M3 : Vehículos de más de ocho asientos, sin contarel asiento del conductor y peso bruto vehicularde más de 5 toneladas.

Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez deacuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en:

Clase I : Vehículos construidos con áreas para pa-sajeros de pie permitiendo el desplazamien-to frecuente de éstos

Clase II : Vehículos construidos principalmente parael transporte de pasajeros sentados y, tam-bién diseñados para permitir el transportede pasajeros de pie en el pasadizo y/o enun área que no excede el espacio provistopara dos asientos dobles.

Clase III : Vehículos construidos exclusivamente parael transporte de pasajeros sentados.

Categoría N: Vehículos automotores de cuatro ruedaso más diseñados y construidos para el transporte de mer-cancía.

N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 tonela-das o menos.

N2 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5toneladas hasta 12 toneladas.

N3 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12toneladas.

Categoría O: Remolques (incluidos semirremolques).

O1 : Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 to-neladas o menos.

O2 : Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75toneladas hasta 3,5 toneladas.

O3 : Remolques de peso bruto vehicular de más de3,5 toneladas hasta 10 toneladas.

O4 : Remolques de peso bruto vehicular de más de10 toneladas.

COMBINACIONES ESPECIALES

S : Adicionalmente, los vehículos de las categoríasM, N u O para el transporte de pasajeros o mer-cancías que realizan una función especifica, parala cual requieren carrocerías y/o equipos espe-ciales, se clasifican en:

SA: Casas rodantesSB: Vehículos blindados para el transporte de

valoresSC: AmbulanciasSD: Vehículos funerarios

Los símbolos SA, SB, SC y SD deben ser com-binados con el símbolo de la categoría a la quepertenece, por ejemplo: Un vehículo de la cate-goría N1 convertido en ambulancia será desig-nado como N

1SC.

ANEXO II: DEFINICIONES

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Regla-mento, se entiende por:

1). Ambulancia.- Vehículo diseñado para el transportede personas enfermas o heridas y que cuenta con los equi-pos de auxilio médico apropiados para dicho fin.

2). Asiento.- Estructura ergonómica fijada al vehículo,de configuración adecuada para que una persona se sien-te, pudiendo ser este individual o múltiple.

3). Banda de rodamiento.- Superficie exterior del neu-mático que entra en contacto con el piso. Área en donde seefectúan las ranuras principales o dibujos.

4). Barra de tiro.- Estructura rígida o articulada queestá unida al remolque y que permite su acoplamiento alvehículo que lo hala.

5). Bastidor.- Estructura principal del vehículo com-puesta por los largueros y sus refuerzos transversales,diseñada para soportar todos los componentes del vehí-culo, la mercancía y/o pasajeros.

6). Cabina.- Parte del vehículo de la categorías N y,cuando corresponda de la categoría L, diseñado de fábricapara alojar en su interior al conductor, acompañante de serel caso y los mecanismos de control.

7). Camión.- Vehículo automotor de la categoría N, des-tinado exclusivamente para el transporte de mercancíascon un peso bruto vehicular mayor o igual a 4000 kg. Pue-de incluir una carrocería o estructura portante.

8). Camión Cisterna.- Vehículo automotor de la cate-goría N, con carrocería cerrada destinada para el trans-porte de mercancías líquidas.

9). Carcasa de neumático.- Cuerpo principal o estruc-tural del neumático que está cubierto por la banda de roda-miento.

10). Carrocería.- Estructura que se instala sobre el cha-sis o estructura autoportante, para el transporte de perso-nas y/o mercancías.

11). CBU.- (Completely Built Unit), Unidad completa-mente ensamblada.

12). Chasis.- Estructura básica del vehículo, compues-ta por el bastidor, el tren motriz, suspensión, dirección, ejes,ruedas y otras partes mecánicas relacionadas.

En el caso de vehículos de la categoría O se consideraúnicamente las partes que correspondan.

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13). Circulina.- Dispositivo de señalización óptica, cen-tellante y visible alrededor del vehículo; utilizado para indi-car situaciones de alerta y/o emergencia.

14). CKD.- (Completely Knocked Down), partes de unaunidad para su ensamblado la cual puede ser completadocon suministros de otros proveedores.

15). Dolly .- Vehículo que porta sobre su estructura unaquinta rueda y que es empleado para el acople de un semi-rremolque en los vehículos bi-articulado soportando el pesode uno de ellos

16). Eje.- Elemento mecánico que sirve de soporte delvehículo, aloja a las ruedas y permite la movilidad del mis-mo.Puede ser:

1. Eje de tracción (Motriz).- Eje que transmite la fuer-za de tracción.

2. Eje direccional.- Eje a través del cual se aplica loscontroles de dirección al vehículo.

3. Eje doble.- Conjunto de dos (2) ejes motrices o no,separados a una distancia entre centros de ruedas supe-rior a 1,20 m e inferior a 2,40 m.

4. Eje no motriz.- Eje que soporta carga y no transmitela fuerza de tracción, es decir sus ruedas giran libremente.

5. Eje retráctil.- Eje que puede dejar de tener contactocon la superficie de la vía mediante dispositivos mecáni-cos, hidráulicos o neumáticos.

6. Eje simple o independiente.- Eje que no forma con-junto de ejes, es decir se considera como tal, cuando ladistancia entre su centro y el centro del eje más próximoes superior a 2,40m. Puede ser motriz o no, direccional ono, anterior, central o posterior.

7. Eje triple.- Conjunto de tres (3) ejes motrices o no,separados a una distancia entre centro de ruedas exter-nas superior a 2,40m e inferior a 3,60m.

17). Empresa verificadora.- Empresa nacional o ex-tranjera autorizada por el Ministerio, SUNAT u otra entidadgubernamental competente, para realizar inspeccionesvehiculares en el lugar que se designe previa a su nacio-nalización.

18). Enganche.- Dispositivo mecánico de cierre auto-mático que permite el acoplamiento de un remolque al ve-hículo que lo hala.

19). Entidad Revisora.- Persona jurídica a cargo delas Revisiones Técnicas.

20). Equipos adicionales.- Equipos o sistemas que,con montaje fijo sobre los vehículos de carga prestan ser-vicios específicos, tales como alzar, compactar, mezclar,perforar, pulverizar, regar, succionar, transformar y otros.

21). Fórmula rodante.- Nomenclatura para identificarla cantidad de puntos de apoyo de un vehículo, con rela-ción a los puntos de tracción y/o dirección del mismo.

22). Frenos.- Conjunto de elementos del vehículo quepermite reducir la velocidad, detener o asegurar la paradadel mismo.Pueden ser:

1. Activador de freno de remolque.- Dispositivo ac-cionado por el conductor o de acción automática que acti-va independientemente los frenos de servicio del remol-que o semirremolque.

2. Freno automático en caso de falla.- Está constitui-do por el freno de emergencia, cuando éste se activa auto-máticamente.

3. Freno auxiliar.- Sistema de freno con acción inde-pendiente y complementaria a los frenos de servicio, esta-cionamiento y emergencia.

4. Freno de emergencia.- Sistema de freno utilizadoen caso de falla del freno de servicio. Está constituido porel freno de estacionamiento. Para los vehículos de las ca-tegorías M3, N3, O2, O3 y O4 debe activarse automática-

mente en caso de falla del freno de servicio o en caso dedesenganche del remolque o semirremolque.

5. Freno de estacionamiento.- Sistema de freno utili-zado para impedir el movimiento del vehículo cuando estáestacionado, también se emplea como freno de emergen-cia.

6. Freno de servicio.- Sistema principal de freno utili-zado para reducir la velocidad o detener el vehículo, debeactuar sobre cada extremo del eje.

23). Furgón.- Carrocería de estructura diseñadapara el transporte de carga, en un solo compartimientocerrado.

24). Habitáculo.- Parte interior de la carrocería o cabi-na en la cual se sitúa y protege al personal de operación y/o pasajeros y carga cuando corresponda.

25). Lámina retrorreflectiva.- Dispositivo de seguridadconformado por elementos prismáticos catadriópticos quereflejan la luz.

26). Luces.- Dispositivos de alumbrado del vehículo,pueden ser:

1. Luz alta.- Luz utilizada para alumbrar una mayor dis-tancia de la vía por delante del vehículo, también denomi-nada de carretera.

2. Luz baja.- Luz de corto alcance, utilizado para alum-brar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar a losconductores que transiten en sentido contrario.

3. Luz de alumbrado interior.- Luz que ilumina el inte-rior del habitáculo del vehículo en forma tal que no produz-ca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los de-más usuarios de la vía.

4. Luz de emergencia.- Sistema de señalización óp-tica de emergencia que activan todas las luces direc-cionales del vehículo para advertir que el mismo repre-senta temporalmente un peligro para los demás usua-rios de la vía.

5. Luz de freno.- Luz del vehículo que se activa auto-máticamente con el pedal de freno que indica la acción defrenado.

6. Luz de largo alcance.- Complementarias a las lu-ces altas utilizada para alumbrar una mayor distancia de lavía por delante del vehículo.

7. Luz de placa posterior.- Luz que ilumina la placaposterior del vehículo.

8. Luz de posición delantera, lateral y posterior.- Lu-ces del vehículo usadas para indicar la presencia, ancho ylargo del mismo.

9. Luz de retroceso.- Luz activada automáticamentecon la marcha atrás que indica el retroceso del vehículo.

10. Luz direccional.- Luz que advierte la intención delconductor de cambiar la dirección del vehículo, hacia laderecha o izquierda.

11. Luz neblinero delantero.- Haz de luz abierto y decorto alcance ubicado en la parte delantera del vehículo paraalumbrar la carretera en condiciones de neblina.

12. Luz neblinero posterior.- Haz de luz de mayorintensidad ubicado en la parte posterior del vehículopara indicar la posición del mismo en condiciones deneblina.

13. Luz perimétrica (Gálibo).- Luz instalada lo máscerca posible del borde exterior más elevado del vehí-culo e indica el ancho total del mismo. En determina-dos vehículos, esta luz sirve de complemento a las lu-ces de posición delanteras y posterior para señalar suvolumen.

14. Luz testigo.- Luz de baja intensidad ubicado en eltablero del vehículo y visualizada a poca distancia, tienepor finalidad indicar el funcionamiento u operación de algu-nos dispositivos en el vehículo.

27). Mercancías:

1. Mercancía divisible.- Mercancía que por sus carac-terísticas puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza,pudiendo ser reubicada para el cumplimiento del transpor-te de mercancías de acuerdo a las disposiciones de pre-sente Reglamento.

2. Mercancía especial.- Mercancía peligrosa y/o indi-visible, que por sus características requiere de un permiso

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por parte del Ministerio para poder ser transportado por elSNTT.

3. Mercancía indivisible.- Mercancía que por suscaracterísticas no puede ser fraccionada y cuyo trans-porte no puede ser efectuado sin exceder los límites delos pesos y/o medidas establecidos en el presente Re-glamento.

4. Mercancía peligrosa: Mercancía consignada enla Tabla A del numeral 1, capítulo 2 de la parte 3 delAcuerdo Europeo sobre Transporte Internacional deMercancía Peligrosa por Carretera (Internacional Ca-rriage of Dangerous Goods by Road - ADR), sus rees-tructuraciones y modificaciones al 1 de enero de 2003.

28). Neumático redibujado.- Neumático que luego dehaberse desgastado, se vuelve operativo al efectuar nue-vas ranuras en su banda de rodamiento, cuando las condi-ciones del mismo permiten

29). Neumático reencauchado.- Neumático que luegode haberse desgastado, se vuelve operativo al adherirleuna nueva banda de rodamiento.

30). Odómetro.- Instrumento que registra la distanciarecorrida en km.

31). Ómnibus .- Vehículo motorizado de la categoríaM3, con un peso neto no menor a 4000 kg y un peso brutovehicular superior a los 12000 kg.Pueden ser:

1. Ómnibus convencional.- Vehículo con la carro-cería unida directamente sobre el bastidor del chasis,bastidor que no sufre ninguna alteración ni modifica-ción estructural, ni modificación dimensional en la dis-tancia entre ejes durante el proceso de carrozado. Losvehículos de este tipo pueden tener el motor ubicadoen la parte frontal, central o posterior del chasis (Verfigura II.1).

2. Ómnibus integral.- Vehículo con la carroceríamonocasco autoportante a la cual se fija el conjuntodireccional en la parte delantera y el conjunto del trenmotriz en la parte posterior. La distancia entre ejes esdeterminada por el fabricante de la carrocería. Los ve-hículos de este tipo tienen necesariamente el motorubicado en la parte posterior del vehículo (Ver figuraII.2).

3. Ómnibus articulado.- Vehículo compuesto de dossecciones rígidas unidas entre sí por una junta articu-lada permitiendo libre paso entre una sección y otra.

4. Ómnibus bi-articulado.- Vehículo compuesto detres secciones rígidas unidas entre sí por dos juntasarticuladas permitiendo libre paso entre las seccio-nes.

32). Parabrisas.- Vidrio delantero del vehículo que per-mite la visibilidad al piloto y copiloto.

33). Pesos y Capacidad de Carga:

1. Capacidad de carga .- Carga máxima permitida porel presente Reglamento que puede transportar un vehículosin que exceda el Peso Bruto Vehicular simple o combina-do.

2. Peso bruto vehicular (PBV).- Peso neto (Tara) delvehículo más la capacidad de carga.

3. Peso bruto vehicular combinado (PBVC).- Pesobruto vehicular de la combinación camión más remolque(s)o tracto-camión más semirremolque(s).

4. Peso máximo por eje(s).- Peso Legal, es la cargamáxima por eje o conjunto de ejes permitido por el presen-te Reglamento.

En los vehículos cuyo peso máximo por eje señaladopor el fabricante sean menores a los máximos estableci-dos en el presente Reglamento, dichos valores de fabricase constituyen en los máximos permitidos.

5. Peso neto (Tara).- Peso del vehículo en orden demarcha, sin incluir la carga o pasajeros (incluye el peso delcombustible con los tanques llenos, herramientas y rueda(s)de repuesto)

6. Peso por eje(s) .- Es la carga transmitida al pavi-mento por los ejes o conjunto de ejes de un vehículo.

34). Plataforma.- Carrocería de estructura plana des-cubierta diseñada para el transporte de mercancías, la cualpuede ser provista de barandas laterales, delanteras y pos-teriores, fijas o desmontables.

35). Quinta Rueda.- Elemento mecánico ubicado en launidad tractora que se emplea para el acople del semirre-molque.

36). Reflectores.- También catadióptrico o retro ca-tadióptrico, dispositivo utilizado para indicar la presen-cia del vehículo mediante la reflexión de la luz proce-dente de una fuente luminosa independiente de dichovehículo.

37). Relación potencia / capacidad de arrastre.- Re-lación entre la potencia del motor y el peso bruto vehicularsimple o combinado.

38). Remolcador (Tracto-Camión).- Vehículo auto-motor diseñado para halar semirremolques y soportarla carga que le transmiten éstos a través de quinta rue-da.

39). Remolque.- Vehículo no motorizado de la catego-ría O, diseñado para ser halado por un vehículo motoriza-do, de tal forma que ninguna parte de su peso descansesobre el vehículo que lo hala.

40). Retrovisor.- Dispositivo que permite al conductorla visibilidad clara hacia atrás y/o hacia los lados del vehí-culo, pueden estar montados en la parte exterior o interiordel habitáculo.

41). Visor de punto ciego.- Espejo, cámara o ventanaque permite la visibilidad del punto ciego del lateral dere-cho del conductor.

42). Rueda.- Dispositivo circular montado en los extre-mos del los ejes de un vehículo que permite su desplaza-miento, está conformado por el aro y su neumático corres-pondiente.

43). Semirremolque.- Vehículo no motorizado con unoo más ejes, que se apoya en otro vehículo acoplándose aéste y transmitiéndole parte de su peso mediante la quintarueda.

44). Sirena.- Dispositivo sonoro de uso restringido paraindicar situaciones de emergencia.

45). Sistema antibloqueo.- Dispositivo de control delsistema de frenos (Antilock Braking System-ABS), que evitael bloqueo de las ruedas al frenar el vehículo.

46). SKD.- (Semi Knocked Down), Unidad semi arma-da o semi desarmada

47). Suspensión de aire o neumática.- Suspensiónque utiliza cojines o bolsas de aire como elemento portan-te de la carga. Se caracteriza por un mayor control de lasuspensión, mejor distribución de la carga, así como me-nor vibración transmitida a la carga y la vía.

48). Tacógrafo.- Instrumento de registro que almacenainformación sobre la conducción de un vehículo, principal-mente información de tiempos, velocidad y desplazamien-to.

49). Tapasol.- Dispositivo diseñado para evitar el des-lumbramiento del conductor.

50). Tolva de volteo.- Carrocería instalada sobre vehí-culos de las categorías N u O cuyo diseño comprende unmecanismo de volteo para la carga.

51). Tren motriz.- Conjunto mecánico que permite lapropulsión del vehículo, está constituido por el motor, cajade velocidades, eje(s) propulsor(es), conjunto diferencial ysemiejes posteriores, etc.

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52). Trocha.- Distancia entre centros de las ruedas oconjunto de ruedas externas en un eje.

53). Vehículo.- Medio capaz de desplazamiento pudien-do ser motorizado o no, que sirve para transportar perso-nas o mercancías .Pueden ser:

1. Vehículo articulado.-Conjunto de vehículos acopla-dos, siendo uno de ellos motorizado.

2. Vehículo combinado.- Combinación de dos o másvehículos siendo el primero un vehículo automotor y losdemás remolcados.

3. Vehículo de carga.- Vehículo motorizado desti-nado al transporte de mercancías, puede contar conequipos adicionales para prestación de servicios es-pecializados.

4. Vehículos de Colección.- Vehículo motorizado, conuna antigüedad mayor a 35 años, debidamente restauradoy acreditado por el certificado correspondiente.

5. Vehículo Especial.- Vehículo que no cumple con lasdisposiciones de pesos, medidas, emisiones u otras esta-blecidas en el presente Reglamento o, que realizan unafunción especial.

No se consideran Vehículos Especiales las máquinas yequipos diseñados y fabricados exclusivamente para el uso

fuera del SNTT, en la industria de la construcción, mineríay agricultura (máquinas amarillas y máquinas verdes).

6. Vehículo incompleto.- Es aquel que requiere la ins-talación de una carrocería para incorporarse al SNTT. Deacuerdo a su uso, se trata de chasis motorizado para lascategorías M y N, o de chasis cabinado para la categoríaN.

54). Velocímetro.- Instrumento que indica la velocidaddel vehículo en km/h.

55). Vías terrestres.- Sistema de vías públicas inclu-yendo las concesionadas, así como las privadas, por don-de circulan los vehículos, a excepción de las vías férreas.

56). Sistema Nacional de Transporte Terrestre(SNTT).- Sistema de vías públicas de transporte terrestrevehicular.

57). Voladizo delantero.- Distancia entre el centro deleje delantero y la parte más sobresaliente del extremo de-lantero del vehículo.

58). Voladizo posterior.- Distancia entre el centro delúltimo eje posterior y la parte más sobresaliente del extre-mo posterior del vehículo.

Figura II.1: Ómnibus Convencional

Ómnibus carrozado sobre chasis con bastidor completo

Figura II.2: Ómnibus Integral

Tren Delantero: Bastidor principal: Tren posterior:Eje delantero y sistema de Elemento estructural intermedio que Eje posterior, sistema motriz

dirección (suministrado por el completa el chasis (suministrado por el (suministrado por elfabricante del vehículo) carrocero con autorización del fabricante) fabricante del vehículo)

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Figura II.3

A: Trocha delantera C: Voladizo delantero E: Voladizo posteriorB: Trocha posterior D: Distancia entre ejes

ANEXO III: REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULARES

1. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

Todos los vehículos deben contar con faros especialmente diseñados y fabricados para el tránsito por el ladoderecho.

Está prohibida la instalación de otros tipos y colores de luces diferentes a las contempladas en el presente Anexo.

Categoría L:

TIPO DE LUZ CATEGORÍAS L1 y L3 CATEGORÍAS L2, L4 y L5 POTENCIAMÍNIMA

Cantidad Color Ubicación Exigencia Cantidad Color Ubicación Exigencia (W) (2)

Luz baja 1 ó 2 Blanco o Delantera Obligatorio 1 ó 2 Blanco o Delantera Obligatorio 25Amarillo Amarillo

Luz alta 1 ó 2 Blanco o Delantera Obligatorio 1 ó 2 Blanco o Delantera Obligatorio 25Amarillo Amarillo

Luz alta 1 ó 2 Blanco o Delantera Opcional 1 ó 2 Blanco o Delantera Opcional 55adicional Amarillo AmarilloLuz de ——— ——— ——— ——— 1 ó 2 Blanco Posterior Opcional 10retrocesoLuz direccional 2 Amarillo o Delantera Obligatorio 2 Amarillo o Delantera Obligatorio 10delantera Naranja Ver fig. III.1 NaranjaLuz direccional 2 Amarillo o Posterior Obligatorio 2 Amarillo o Posterior Obligatorio 10posterior Naranja Ver fig. III.1 RojoSeñal de igual a las igual a las igual a las Opcional igual a las igual a las igual a las Opcional 10emergencia direccionales direccionales direccionales direccionales direccionales direccionalesLuz de freno 1 ó 2 Rojo Posterior Obligatorio 2 Rojo Posterior Obligatorio 10

Ver fig. III.1Tercera luz de ——— ——— ——— ——— 1 Rojo Posterior Opcional 10frenoLuz de posición ——— ——— ——— ——— 2 Blanco, Delantera Obligatorio 5delantera Ver fig. III.1 Amarillo o cerca de los

Naranja extremosLuz de posición 1 ó 2 Rojo Posterior Obligatorio 2 Rojo Posterior Obligatorio 5posterior Ver fig. III.1 cerca de los

extremosLuz de placa 1 Blanco (1) Que ilumine Obligatorio 1 Blanco (1) Que ilumine Obligatorio 5posterior la placa la placaLuz neblinera 1 ó 2 Blanco o Delantera Opcional 1 ó 2 Blanco o Delantera Opcional 55delantera Amarillo AmarilloReflectores 1 Rojo Posterior Obligatorio (1) 2 Rojo Posterior Obligatorio (1) ——posteriores Ver fig. III.1Reflectores ——— ——— ——— ———- 1 ó 2 por Amarillo o Lateral Opcional ——laterales lado Naranja

(1)Pueden estar agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas en las luces posteriores.(2)Exigible en defecto de indicación expresa del fabricante.

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Figura III.1

Categorías M y N:

TIPO DE LUZ CATEGORÍAS M Y N POTENCIAMÍNIMA

Cantidad Color Ubicación Obligatoriedad (W) (7)

Luz baja (8) 2 ó 4 Blanco o Amarillo Delantera Obligatorio 40

Luz alta (8) 2 ó 4 Blanco o Amarillo Delantera Obligatorio 45

Luz alta adicional (8) (10) 2 ó 4 Blanco o Amarillo Delantera Opcional (6) 55

Luz de retroceso 1 ó 2 Blanco Posterior Obligatorio (2) 21

Luz direccional delantera 2(1) mínimo Amarillo o Naranja Delantera Obligatorio 21

Luz direccional posterior 2(1) mínimo Amarillo, Naranja o Rojo Posterior cerca de los Obligatorio 21extremos

Luz direccional lateral 2(1) mínimo Amarillo o Naranja Lateral Opcional 5

Señal de emergencia Igual a las Igual a las Igual a las direccionales Obligatorio 21direccionales direccionales

Luz de freno 2(1) mínimo Rojo Posterior Obligatorio 21

Tercera luz de freno 1 Rojo Posterior Opcional (9) 21

Luz de posición delantera 2(1) mínimo Blanco, Amarillo o Delantera cerca de los Obligatorio 5Naranja extremos

Luz de posición posterior 2(1) mínimo Rojo Posterior cerca de los Obligatorio 5extremos

Luz de posición lateral 4 mínimo Amarillo o Naranja Laterales Obligatorio (3) 5(2 por lado) Delantera,

Amarillo, Naranja o Rojoposterior

Luz de placa posterior 1 ó 2 Blanco Que ilumine la placa Obligatorio 5

Luz neblinera delantera (8)(10) 2(1) mínimo Blanco o Amarillo Delantera Opcional (4) 55

Luz neblinera posterior 1 ó 2 Rojo Posterior Opcional 21

Luz perimétrica 4 mínimo Blanco o Amarillo 2 delanteras y 2 posteriores Obligatorio (5) 5delantera, Lo más alto que permita el

Rojo posterior vehículo

Luz de alumbrado interior 1 mínimo Blanco(11) En el habitáculo Obligatorio 3

Reflectores posteriores 2(1) mínimo Rojo Posterior Obligatorio —-

Reflectores laterales 2(1) mínimo Amarillo o Naranja En el lateral, uniformemente Opcional —-Delantera, distribuidas

Amarillo, Naranja oRojo posterior

(1) Sólo en números pares.(2) Debe ser accionado por la palanca de cambios en posición de marcha atrás.(3) Únicamente para vehículos cuya longitud supera los 6m. Por cada 3m adicionales debe colocarse una luz adicional por lado,

pueden ser dispositivos combinados o agrupados.(4) Debe ser accionada en forma conjunta con las luces bajas o de posición.(5) Es obligatorio en vehículos de más de 2,10 m de ancho y/o 3m de alto.(6) Debe ser accionada en forma conjunta con las luces altas.(7) Exigible en defecto de indicación expresa del fabricante.(8) La suma de las luces bajas, altas, altas adicionales y neblineras delanteras no podrá exceder 8 por vehículo. Cantidades mayores

son aceptables para el uso fuera del SNTT, debiendo permanecer cubiertas durante el tránsito dentro del SNTT.(9) Obligatoria para los vehículos de la categoría M1 que se incorporen al SNTT a partir del 1º de enero del 2005.(10) Deben ubicarse a una altura no superior a la de las luces altas para el tránsito en el SNTT. Otras ubicaciones son aceptables para

el uso fuera del SNTT, debiendo permanecer cubiertas durante el tránsito dentro del SNTT.(11) Las luces interiores de los vehículos no deben ser de colores distintos al blanco y en ningún caso podrán ser intermitentes,

centellantes o estroboscópicas

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Categoría O:

TIPO DE LUZ CATEGORÍA O POTENCIAMÍNIMA

Cantidad Color Ubicación Obligatoriedad (W)(5)

Luz de retroceso 1 ó 2 Blanco Posterior Obligatorio (2) 21

Luz direccional lateral 2(1) mínimo Amarillo o Naranja Lateral Opcional 5

Luz direccional posterior 2(1) mínimo Amarillo, Naranja o Rojo Posterior cerca de los Obligatorio 21extremos

Señal de emergencia igual a las Igual a las igual a las direccionales Obligatorio 21direccionales direccionales

Luz de freno 2(1) mínimo Rojo Posterior Obligatorio 21

Luz de posición delantera 2(1) mínimo Blanco, Amarillo o Naranja Delantera cerca de los Opcional 5extremos

Luz de posición posterior 2(1) mínimo Rojo Posterior cerca de los Obligatorio 5extremos

Luz de posición lateral 4 mínimo Amarillo o Naranja Laterales, Obligatorio (3) 5(2 por lado) Delantera, uniformemente

Amarillo, Naranja o Rojo distribuidasposterior

Luz posterior de placa 1 ó 2 Blanco Que ilumine la placa Obligatorio 5

Luz neblinera posterior 1 ó 2 Rojo Posterior Opcional 21

Luz perimétrica 4 mínimo Blanco o amarillo 2 delanteras y 2 Obligatorio (4) 5delantera, posteriores,

Rojo posterior lo más alto que permitael vehículo

Reflectores posteriores 2(1) mínimo Rojo Posterior Obligatorio —-

Reflectores laterales 2(1) mínimo Amarilla o Naranja En el lateral, uniformemente Opcional —-distribuidas

Reflectores delanteros 2 Blanco Delanteros Opcional (6) —-

(1). Sólo en números pares.(2). Debe ser accionado por la palanca de cambios en posición de marcha atrás.(3). Únicamente para vehículos cuya longitud supera los 3m. Por cada 3m adicionales debe colocarse una luz adicional por lado,

pueden ser dispositivos combinados o agrupados.(4). Es obligatorio en vehículos de más de 2,10 m de ancho y/o 3m de alto.(5). Exigible en defecto de indicación expresa del fabricante.(6). Es obligatorio para los vehículos de las categorías O3 y O4.

2. SISTEMA DE FRENOS

De acuerdo a su categoría, los vehículos sujetos alámbito de aplicación del presente Reglamento debencontar con los dispositivos señalados en el siguiente cua-dro:

Cate- Servicio (4) Estacio- Emergen- Auxiliar (1) Automático Activadorgoría namiento cia en caso de de Freno

falla deRemolque

L1 y L

3Obligatorio No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica

L2, L

4 y Obligatorio Opcional Opcional No aplica No aplica No aplica

L5

M1 Obligatorio Obligatorio Obligatorio No aplica No aplica No aplica

M2

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional No aplica

M3

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio (2)

N1 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional No aplica No aplica

N2

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional Obligatorio (2)

N3

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio (2)

O1 Opcional Opcional No aplica No aplica No aplica Opcional (3)

O2

Obligatorio Obligatorio Obligatorio No aplica Obligatorio Obligatorio (3)

O3

Obligatorio Obligatorio Obligatorio No aplica Obligatorio Obligatorio (3)

O4

Obligatorio Obligatorio Obligatorio No aplica Obligatorio No aplica

(1). Los frenos auxiliares pueden ser: freno de escape, motor o retardador(2). Únicamente para los vehículos acondicionados para halar remolques o semirremol-

ques con sistema de frenos neumáticos.(3). Siempre que no cuente con sistema de frenos neumático.(4). Debe actuar en cada uno de los extremos de los ejes .

El conductor, desde su posición, debe tener acceso alos accionamientos de los diferentes sistemas de frenos,a excepción del freno automático en caso de falla y acti-vador de freno de remolque automático.

3. NEUMÁTICOS

Los vehículos deben estar equipados con neumáti-cos de las dimensiones y características previstas por elfabricante del vehículo. En ningún caso se permitirán neu-máticos que sobresalgan del borde lateral del vehículo,que hagan contacto con el guardafango o algún elemen-to de la suspensión, o que afecten el radio de giro

Los neumáticos de los vehículos deben presentar, du-rante toda su utilización en el SNTT, una profundidadmínima en las ranuras principales situadas en la zonacentral de la banda de rodamiento, tal como se presentaen la tabla siguiente.

Categorías Profundidad (mm.)

L 0.8

M1, M

2, N

1, N

2, O

1 y O

21.6

M3, N3, O3 y O4 2.0

Los neumáticos deben estar grabados por moldeo, enforma legible e indeleble y como mínimo en uno de loslados de la carcasa, con las inscripciones que se consig-nan a continuación:

1. Marca o nombre del fabricante2. País de fabricación3. Medida del neumático4. Capacidad de carga del neumático5. Letra R, si es de fabricación radial6. Índice para la velocidad máxima admisible

Los neumáticos, nuevos o recauchados, no deben pre-sentar ampollas, deformaciones anormales, roturas uotros signos que evidencien el despegue de alguna capao de la banda de rodamiento. Así mismo, no deben depresentar refuerzos internos al descubierto, grietas oseñales de rotura o dislocación de la carcasa.

Los vehículos de las categorías M3 y N3 no podrán tenerneumáticos recauchados en las ruedas direccionales.

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El redibujado en los neumáticos sólo está permitido en los vehículos de las categorías M3, N3 y O4 siempre ycuando estos neumáticos consignen la inscripción “Regroovable”, “PUN” o el siguiente símbolo:

4. FÓRMULA RODANTE

Los vehículos de las categorías L, M y N sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento deben cumplircon las siguientes características en lo referente a fórmula rodante:

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( / ): El eje direccional posterior está ubicado delante del (de los) eje(s) de tracción.( * ):El eje direccional posterior está ubicado atrás del (de los) eje(s) de tracción.

El tercer número de la Fórmula Rodante indica el número de ruedas direccionales.Los gráficos de la fórmula rodante indican la posición delantera del vehículo en el lado izquierdo. ( )

5. INSTRUMENTOS E INDICADORES PARA ELCONTROL DE OPERACIÓN

Los indicadores de luces e instrumentos deben estarcolocados frente al conductor y ser de fácil visualización,pueden estar de modo conjunto en el tablero del vehículoo distribuidos en él.

Catego- Luz testigo Luz testigo Velocí- Indicador Tacógrafo Indicador dería de Luz alta de metro(1) y de Nivel de presión de

Direccio- Odómetro(2) combustible aire delnales sistema

neumático

L Obligatorio Obligatorio(5) Obligatorio Opcional No aplica No aplica

M1 y N1 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional No aplica

M2 y N2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio (3) Obligatorio(4)

M3 y N

3Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

(1) En vehículos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del2004 debe indicar la velocidad en km/h.

(2) En vehículos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del2004 debe indicar el recorrido en km.

(3) Opcional para vehículos de la categoría M2 y N

2 de menos de 8 tonela-

das de peso bruto vehicular(4) Obligatorio para aquellos vehículos que cuentan con sistema neumáti-

co de freno.(5) Si los direccionales son visibles desde el lugar del conductor no es

obligatorio.

6. RETROVISORES Y VISOR DE PUNTO CIEGO

De acuerdo a su categoría, los vehículos sujetos alámbito de aplicación del presente Reglamento debencontar con retrovisores y visores de acuerdo al siguientecuadro:

Categoría Retrovisor Retrovisores exteriores y visores

Interior(1) Retrovisor principal Retrovisor principal Visor de puntoizquierdo derecho ciego

L1 y L

3 No aplica Obligatorio Opcional No aplica

L2, L

4 y L

5Opcional Obligatorio Obligatorio No aplica

M1, M2 y N1 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional (2)

M3, N

2 y N

3Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

(1). En el caso de que la visión por el retrovisor interior no sea posible, ésteno será obligatorio pero sí serán obligatorios los dos retrovisores exte-riores, derecho e izquierdo.

(2). Obligatorio para vehículos de la categoría M2 con más de 15 pasajeros.

7. ASIENTO DEL CONDUCTOR

De acuerdo a su categoría, los vehículos sujetos alámbito de aplicación del presente Reglamento debencontar con el asiento del conductor con las característi-cas señaladas a continuación:

Categoría Respaldo Dispositivo de regulación Dispositivo de regulación dede distancia al timón altura e inclinación

L Opcional Opcional No aplica

M Obligatorio Obligatorio Opcional

N Obligatorio Obligatorio Opcional

La bases de los asientos y sus anclajes deben estardiseñados, fabricados e instalados de forma tal que parasu desmontaje sea necesario el uso de herramientas me-cánicas especializadas.

8. DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE

El depósito de combustible debe ser diseñado espe-cíficamente para uso en vehículos automotores y su ubi-cación y fijación debe impedir todo movimiento del mis-mo.

Adicionalmente, la boca y la tapa deben ser diseña-das y fabricadas para su uso en depósitos de combusti-ble y ubicarse de acuerdo a lo señalado en el siguientecuadro:

L1 y L3 L2, L4 y L5 M y N

De acuerdo al diseño En la parte externa del vehículo. En la parte externadel fabricante Si el vehículo no es completamente de la cabina

cerrado podrá ubicarse como en losvehículos de las categorías L1 y L3.

9. SISTEMA DE ESCAPE DE GASES DE MOTOR-TUBO DE ESCAPE

El silenciador del sistema de escape debe amortiguarlos ruidos producidos por la combustión en el motor, re-duciéndolas a fin de cumplir con la normativa vigente enLímites Máximos Permisibles para ruidos.

La ubicación de la salida del tubo de escape y la des-carga de las emisiones deben realizarse de acuerdo a loseñalado en el siguiente cuadro:

Categoría Obligatoriedad

L1 y L

3La salida del tubo de escape debe descargar las emisiones delmotor hacia atrás del vehículo

L2, L

4 y L

5La salida del tubo de escape debe estar ubicada a 300mm. comomáximo del extremo posterior del compartimiento de pasajerosy descargar las emisiones del motor hacia atrás del vehículo(Ver figura III.1 )

M y N El extremo del tubo de escape no debe sobresalir del vehículo ydebe descargar las emisiones del motor por la parte posterior olateral izquierda del vehículo.El tubo de escape podrá ubicarse en forma vertical, externa-mente con relación a la carrocería, de modo tal que la descargade gases se efectúe sobre el nivel del techo del habitáculo. Eltramo del tubo vertical debe contar con una adecuada protec-ción térmica o pantalla para evitar posibles quemaduras.

En los vehículos de las categorías M2 y M3 el sistemade escape debe estar instalado de tal forma que no caigasobre él, combustibles o lubricantes ni que se encuentrematerial inflamable a menos de 100 mm. de distancia.

10. LÁMINAS RETROREFLECTIVAS

La instalación de las láminas retroreflectivas debe efec-tuarse cumpliendo con las siguientes especificaciones:

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1. Las láminas deben ser fijadas horizontalmente enlos laterales del vehículo y en la parte posterior, alter-nando los colores rojo y blanco.

2. Las láminas deben colocarse a no menos de 300 mm.y no más de 1,60 m. sobre la superficie de la carretera.

3. Las láminas deben ser colocadas en las superfi-cies verticales del vehículo, siempre que el diseño delvehículo lo permita.

4. Las láminas podrán fijarse a la carrocería del ve-hículo por medio de diferentes elementos, tales como:remaches, tornillos, autoadhesivo o pegamento, asegu-rando la fijación permanente.

5. Los vehículos cuyas carrocerías son de madera ometálicas con superficie irregular en la cual no se garan-tiza una perfecta adherencia de la lámina, deberá fijarseen forma permanente en una base metálica.

6. El tramo mínimo de lámina retroreflectiva debe es-tar compuesta por una sección blanca y otra roja.

7. En los laterales, las láminas deben distribuirse enforma uniforme y equitativa, cubriendo un mínimo del 25%del largo total, siempre que el diseño del vehículo lo per-mita, y se debe iniciar lo más cerca posible del extremodelantero y terminar lo más cerca posible del extremoposterior del mismo.

8. En la parte posterior, las láminas deben ser fijadascubriendo la parte más ancha del vehículo, pudiendo serel parachoques, dispositivo antiempotramiento o la ca-rrocería, según sea el caso.

Las láminas retroreflectivas deben instalarse de modoque permitan la determinación del ancho y largo total delvehículo, en base a los siguientes esquemas:

Categoría M1 - Servicio de Taxi

Categorías M2 y M3

Categoría L5

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Categorías N1, N2 y N3

Categorías O2, O3 y O4

11. DEFENSAS LATERALES

Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4 deben de contar con defensas laterales según las siguientescaracterísticas:

1. No deben aumentar el ancho del vehículo.2. Deben estar ubicadas como máximo a 120 mm. con respecto del riel de roce del vehículo, o alternativamente

del borde exterior de las ruedas.3. Ningún borde debe ser cortante y sus ángulos deben ser redondeados.4. Las superficies exteriores deben ser totalmente lisas.5. El extremo delantero de la defensa lateral debe estar dirigido hacia el interior del vehículo.6. Los tanques de combustible, las cajas de herramientas, los portallantas, son considerados como defensas

laterales.

La ubinación y dimensiones: de las defensas laterales son de acuerdo al cuadro y los esquemas siguientes:

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Cota Descripción ValorA Distancia desde la banda de rodamiento del neumático ≤ 300 mm.

o borde posterior de cabina hasta el extremo delanterode la defensa

B Distancia desde la banda de rodamiento del neumático ≤ 300 mm.hasta el extremo posterior de la defensa

C Distancia desde el borde inferior de la defensa hasta el ≤ 550 mm.nivel de carretera

D Distancia desde el borde superior de la defensa hasta ≤ 350 mm.el borde inferior de la plataforma o carrocería .

E Distancia desde la banda de rodamiento del neumático ≤ 500 mm.hasta el extremo delantero de la defensa

F Distancia desde el pie de apoyo del semirremolque ≤ 300 mm.hasta el extremo delantero de la defensa.

12. DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN PARA EL TRANS-PORTE DE CONTENEDORES

Los vehículos diseñados en forma exclusiva para elservicio de transporte de contenedores deben tener dis-positivos de sujeción para cada punto de anclaje del con-tenedor:

Los vehículos diseñados de tal manera que en formaalternativa prestan el servicio de transporte de contene-dores deben tener dispositivos de sujeción para cadapunto de anclaje del contenedor de acuerdo al cuadro ylos esquemas siguientes:

Para el transporte de: Cantidad mínima dedispositivos de sujeción

Un (1) contenedor de 20 pies 4Dos (2) contenedores de 20 pies 8Un (1) contenedor de 40 pies 4Un (1) contenedor pesado de 20 pies o Dos (2) 12contenedores livianos de 20 pies o Un (1)contenedor de 40 pies.

Los dispositivos de sujeción deben ser de acero y cum-plir con normas internacionales.

13. SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCO-LAR

Los vehículos que se destinen al servicio de trans-porte escolar deben de cumplir con los requerimientosdel cuadro siguiente:

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CATEGORÍA Puertas de Servicio(1) Salidas de Emergencia

Cantidad Medidas mínimas Cantidad Medidas mínimasmínima mínima

M2 1(2) Ancho: 600 mm. 2(3) Lado: 500 mm.Área: 0,50 m2

M3 2(2) Ancho: 600 mm. 3(3) Lado: 600 mm.Área: 0,8 m2

(1) Deben contar con asideros.(2) Ubicadas en el lado derecho del vehículo.(3) Provistas de sistema de apertura.

14. DISPOSITIVO ANTIEMPOTRAMIENTO

Debe estar conformado en frío, ser de sección rec-tangular, en “C” o similar y ningún borde debe ser cortan-te ni dirigido hacia el exterior del vehículo.

Los soportes y la barra del dispositivo antiempotra-miento deben estar fabricados en acero estructural ASTMA36 o en otro material si es original de fábrica.

Espesor : 3,0 mm. como mínimo y 6,4 mm. como máxi-mo (Para el caso de acero estructural A36)

Ancho : 100 mm. como mínimo.Longitud: : La distancia de los extremos de la barra del

dispositivo antiempotramiento a los extremosde la carrocería debe ser máximo 400 mm.

Debe estar ubicado en el extremo posterior del chasiso carrocería, quedando la cara exterior de la barra deldispositivo antiempotramiento preferentemente en el mis-mo plano del borde posterior de la carrocería del vehícu-lo, siendo permitido como máximo una variación haciadelante o hacia atrás de 400 mm. El borde inferior debeestar a 550 mm. como máximo sobre la superficie de lacarretera.

15. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS LÁMINAS RETROREFLECTIVAS

Las características técnicas de las láminas retroreflectivas deben ser las siguientes:

Grado : PrismáticoTipo : VIII aprobado por el Ministerio o su equivalente bajo norma DOT (Departamento de Transporte de Esta-

dos Unidos de América)

Dimensiones de las láminas retroreflectivas

Cuando la lámina cumpla su función reflectiva, los colores resaltados deben ser necesariamente rojo y blanco.

16. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD

Los cinturones de seguridad, sus hebillas y anclajes deberán soportar en sí mismos, así como en sus puntos defijación y de acople una fuerza de tracción mínima de 1800 kg para las categorías M y N y de 700 kg para la categoríaL5 .

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ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS

1. PESOS Y MEDIDAS MÁXIMAS PERMITIDAS

TABLA DE PESOS Y MEDIDASConfigu- Descripción gráfica de los vehículos Long. Peso máximo ( t ) Pesoración Máx. Eje Conjunto de ejes bruto

vehicular (m) Delant posteriores máx.1º 2º 3º 4º ( t )

C2 12,30 7 11 —- —- —- 18

C3 13,20 7 18 —- —- —- 25

C4 13,20 7 23(1) —- —- —- 30

8x4 13,20 7+7(5) 18 —- —- —- 32

T2S1 20,50 7 11 11 —- —- 29

T2S2 20,50 7 11 18 —- —- 36

T2Se2 20,50 7 11 11 11 —- 40

T2S3 20,50 7 11 25 —- —- 43

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T2Se3 20,50 7 11 11(4) 18 —- 47

T3S1 20,50 7 18 11 —- —- 36

T3S2 20,50 7 18 18 —- —- 43

T3Se2 20,50 7 18 11 11 —- 47

T3S3 20,50 7 18 25 —- —- 48(2)

T3Se3 20,50 7 18 11(4) 18 —- 48(2)

C2R2 23,00 7 11 11 11 —- 40

Configu- Descripción gráfica de los vehículos Long. Peso máximo ( t ) Pesoración Máx. Eje Conjunto de ejes bruto

vehicular (m) Delant posteriores máx.1º 2º 3º 4º ( t )

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Configu- Descripción gráfica de los vehículos Long. Peso máximo ( t ) Pesoración Máx. Eje Conjunto de ejes bruto

vehicular (m) Delant posteriores máx.1º 2º 3º 4º ( t )

C2R3 23,00 7 11 11 18 —- 47

C3R2 23,00 7 18 11 11 —- 47

C3R3 23,00 7 18 11 18 —- 48(2)

C3R4 23,00 7 18 18 18 —- 48(2)

C4R2 23,00 7 23(1) 11 11 —- 48(2)

C4R3 23,00 7 23(1) 11 18 —- 48(2)

8x4R2 23,00 7+7(5) 18 11 11 —- 48(2)

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Configu- Descripción gráfica de los vehículos Long. Peso máximo ( t ) Pesoración Máx. Eje Conjunto de ejes bruto

vehicular (m) Delant posteriores máx.1º 2º 3º 4º ( t )

8x4R3 23,00 7+7(5) 18 11 18 —- 48(2)

8x4R4 23.00 7+7(5) 18 18 18 —- 48(2)

C2RB1 20,50 7 11 11 —- —- 29

C2RB2 20,50 7 11 18 —- —- 36

C3RB1 20,50 7 18 11 —- —- 36

C3RB2 20,50 7 18 18 —- —- 43

C4RB1 20,50 7 23(1) 11 —- —- 41

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Configu- Descripción gráfica de los vehículos Long. Peso máximo ( t ) Pesoración Máx. Eje Conjunto de ejes bruto

vehicular (m) Delant posteriores máx.1º 2º 3º 4º ( t )

C4RB2 20,50 7 23(1) 18 —- —- 48

8x4 RB1 20,50 7+7(5) 18 11 —- —- 43

8x4 RB2 20,50 7+7(5) 18 18 —- —- 48(2)

T3S2 S2 23,00 7 18 18 18 —- 48(2)

T3Se2 11 11Se2 23,00 7 18 + + —- 48(2)

11(3) 11(3)

T3S2S1S2 23,00 7 18 18 11 18 48(2)

T3Se2 11 11S1Se2 23,00 7 18 + 11 +

11(3) 11(3) 48(2)

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Configu- Descripción gráfica de los vehículos Long. Peso máximo ( t ) Pesoración Máx. Eje Conjunto de ejes bruto

vehicular (m) Delant posteriores máx.1º 2º 3º 4º ( t )

B2 13,20 7 11 —- —- —- 18

B3-1 14,00 7 16 —- —- —- 23

B4-1 15,00 7+7(5) 16 —- —- —- 30

BA-1 18,30 7 11 7 —- —- 25

(1) Conjunto de ejes con un eje direccional(2) Vehículos con facilidad de distribución de peso por ejes(3) Conjunto de ejes separados compuesto por dos ejes simples donde la distancia entre centros de ruedas es superior a 2,40 m(4) Eje direccional(5) Carga máxima para conjunto de ejes direccionales compuestos por dos ejes simples donde la distancia entre centros de ruedas es

superior a 1,70 m

2. PESO MÁXIMO POR EJE O CONJUNTO DE EJES

Peso máximo por eje simple o conjunto de ejes permitido a los vehículos, es el siguiente:

Conjunto Nomencla- Simbología Nº de GRÁFICO Pesode eje(s) tura Neumá- máximo

ticos por eje(s)( t )

Simple 1RS 02 7

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Simple 1RD 04 11

Doble 1RS+1RD 06 16

Doble 2RS 04 12

Doble 2RD 08 18

Triple 3RS 06 16

Triple 1RS+2RD 10 23

Triple 3RD 12 25

DobleSeparado 1RD+1RD 08 11+11

Nota:RS : Rodada simple RD : Rodada doble

Conjunto Nomencla- Simbología Nº de GRÁFICO Pesode eje(s) tura Neumá- máximo

ticos por eje(s)( t )

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3. TOLERANCIA DEL PESAJE DINÁMICO

Eje (s) Neumáticos ToleranciaSimple 02 350 kgSimple 04 550 kgDoble 04 600 kgDoble 06 800 kgDoble 08 900 kgTriple 06 800 kgTriple 10 1150 kgTriple 12 1250 kg

La tolerancia para el peso bruto vehicular simple o com-binado determinado en el pesaje dinámico será de 3%

4. EJES RETRÁCTILES

El conjunto de ejes que incluya un eje retráctil dentrode su configuración, debe cumplir con la siguiente distri-bución de peso al eje retráctil.

TIPO ALTERNATIVA ALTERNATIVA PORCENTAJE MÍNIMO DELDE 1 2 PESO TOTAL DEL CONJUNTOEJE ASUMIDO POR EL EJE

RETRÁCTIL

Doble 4 neumáticos 8 neumáticos 40 %

Doble 6 neumáticos 22 %

Triple 6 neumáticos 12 neumáticos 30%

Triple 10 neumáticos 20%

Queda prohibido transitar con ejes retraídos dentrodel SNTT, estando los vehículos con carga.

5. SUSPENSIONES NEUMÁTICAS Y NEUMÁTICOSEXTRA ANCHOS

En los vehículos con suspensión neumática y/o neu-máticos extra anchos se permitirá una bonificación adi-cional respecto de los pesos máximos por eje estableci-dos en el presente Reglamento.

Las características técnicas de los neumáticos, la sus-pensión y los ejes serán proporcionados por el fabricante delos mismos y los requerimientos específicos para los permi-sos correspondientes serán regulados de acuerdo al proce-dimiento que para dicho efecto establezca el Ministerio.

6. MEDIDAS VEHICULARES

1 : Ancho máximo:Ancho máximo (sin espejos) para todo tipo 2,60 mde vehículo (incluida la mercancía o bienestransportados)

2 : Altura máxima:• Vehículos de la categoría N en general 4,10 m• Vehículos de categoría M con carrocería 3,60 m

convencional• Vehículos de categoría M con carrocería 4,30 m

integral• Vehículos de categoría O de comparti- 4,30 m

mento cerrado tipo Semirremolque• Vehículos de categoría O diseñados para 4,30 m

el transporte de Contenedores• Vehículos de categoría O diseñados para 4,60 m

el transporte de Contenedores de granvolumen (High Cube)

3 : Longitudes máximas:Las longitudes máximas de los vehículos de las cate-gorías M y N, y la combinación de los vehículos de lascategorías N y O, se encuentran en las Tablas de Pe-sos y Medidas del numeral 1, del presente Anexo.Adicionalmente, las longitudes máximas de los vehícu-los de categoría O entre parachoques:

• Remolque (no incluye punta de lanza) 10,00 m• Remolque balanceado ( no incluye punta 8,50 m

de lanza)• Semirremolque 14,68 m

4 : Voladizo posterior:Categoría M:• Con motor posterior Hasta 60% de la distancia

entre ejes• Con motor central Hasta 65% de la distancia

entre ejes• Con motor delantero Hasta 70% de la distancia

entre ejes

Categoría N: Hasta 60% de la distanciaentre ejes, no pudiendo ex-ceder los 3.50m.

7. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVAConductor Transportista Generador

/ dador (1)

P.1 Vehículo con PBV mayor a los límites establecidos para Multa de Multa de 10 UIT Descarga de la mercancía hasta el pesosu configuración en el presente Reglamento acuerdo a la acuerdo a la legal permitido.

tabla 3 tabla 3

P.2 Vehículo cuyo peso por ejes exceda los límites estable- No aplica Multa de 10 UIT Reestiba si el vehículo lo permite o, des-cidos en el presente Reglamento acuerdo a la cargada de la mercancía para reiniciar su

tabla 2 marchaP.3 Conducir un vehículo cuyo medidas excedan los límites Multa de Multa de 10 UIT Interrupción del tránsito del vehículo

establecidos en el presente Reglamento acuerdo a la acuerdo a latabla 1 tabla 1

P.4 No contar con la balanza dentro de sus instalaciones, No aplica No aplica 10 UIT Interrupción del tránsito del vehículode acuerdo al artículo 51º

P.5 No contar con autorización para el transporte de mer- 1 UIT 1 UIT No aplica Interrupción del tránsito del vehículocancías especiales

P.6 Adulteración de autorización para el transporte de mer- 2 UIT 2 UIT No aplica Interrupción del tránsito del vehículocancías especiales

P.7 Trasbordo de mercancías de un vehículo a otro para la 1 UIT para No aplica No aplica Interrupción del tránsito de los vehículosevasión del control de pesos y medidas vehiculares cada vehículo involucrados

P.8 Obstaculizar el proceso de pesaje y/o no respetar la 1 UIT No aplica No aplica Retención de licenciaseñalización

P.9 No consignar las señalizaciones de pesos y medidas No aplica 1 UIT No aplica No aplicavehiculares así como el número de Placa Única Nacio-nal de Rodaje descritos en el artículo 36º.

P.10 Evasión o fuga a la acción de pesaje y supervisión, que 1 UT No aplica No aplica Retención de licenciarealice el MTC o la autoridad que éste designe

P.11 Transitar con eje retráctil retraído cuando el vehículo 1 UIT No aplica No aplica Retención de licenciaesté cargado

(1) La multa es aplicable en los operativos realizados para la fiscalización del artículo 51º, en los centros generadores de carga y/o en las vías terrestres de accesode estos centros, siempre y cuando los vehículos ingresen al SNTT. No es aplicable en las mediciones en las estaciones de pesaje.

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8. TABLAS DE ESCALA DE MULTAS

Por exceso de peso, la multa se aplicará de acuerdo conla siguiente escala, sumando las multas parciales por exce-so de carga por eje más la multa por exceso de peso bruto.

1. Escala de Multas por Medidas

Dimensión MultaAncho 1 UITLongitud 1 UITAltura 1 UIT

2. Escala de multas por exceso de peso por ejes

Tipos Neuma- Capacidad Tolerancia Multas por exceso de peso por ejede ticos máxima Per- en kg. (1) Hasta Hasta Hasta Más de

ejes mitida en kg. 1,000 kg. 2,000 kg. 3,000 kg. 3,000 kg.

Simple 2 7,000 350 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UITSimple 4 11,000 550 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT

Doble 6 16,000 800 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UITDoble 8 18,000 900 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT

Triple 10 23,000 1150 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT

Triple 12 25,000 1250 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT

(1) Excedida la tolerancia se aplican las multas

3. Escala de multas por exceso de peso bruto ve-hicular

Peso Bruto Tolerancia Multas por exceso en Peso Bruto Vehicular (PBV)Vehicular 3% según

autorizado tipo de Hasta 1,000 kg. (3) Desde 1,001 kg. Desde 3,001 kg. (3)

según tipo vehículo hasta 3,000 kg. (3)

de vehículo (PBV) (2) 20% UIT 50% UIT 1 UIT

(2) El vehículo que se encuentre dentro de la tolerancia podrá con-tinuar viaje.

(3) Se aplica la infracción luego de descontar la tolerancia corres-pondiente.

4. De la continuidad del viaje

Verificado el exceso en los límites de pesos y medi-das el conductor o propietario del vehículo debe llevara cabo las medidas preventivas correspondientes. Tra-tándose de aquellos casos en los que conforme lo dis-puesto en el presente Reglamento se hubiere retenidola licencia de conducir, el vehículo únicamente podrácontinuar su marcha con otro chofer debidamente cali-ficado.

ANEXO V: INCORPORACIÓN VEHICULARAL SISTEMA NACIONAL DETRANSPORTE TERRESTRE

1. HOMOLOGACIÓN VEHICULAR

1.1 Ficha Técnica de Homologación de Vehículos de las Categorías L, M y N

HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L, M y N1 Nº de Reg. Homologación 2 Fecha de Homologación IMPORTADOR Y FABRICANTE3 Solicitante4 Representante legal5 RUC o DNI6 Fabricante del vehículoESPECIFICACIONES GENERALES7 Categoría del vehículo 8 Marca comercial9 Modelo comercial 10 Versión11 Marca del motor 12 Modelo del motor13 Combustible 14 Carrocería15 Número de asientos 16 Número de puertas17 País(es) de fabricación 18 ComentariosPESOS Y MEDIDAS19 Largo 20 Ancho21 Alto 22 Trocha delantera23 Trocha posterior 24 Distancia entre ejes25 Distancia entre ejes delanteros 26 Conjunto de ejes posteriores27 Voladizo delantero 28 Voladizo posterior29 Peso neto 30 Peso bruto vehicular31 Capacidad de carga 32 Relación potencia/peso bruto

combinado33 Capacidad eje(s) delantero(s) 34 Capacidad eje(s) posterior(es)35 Fórmula rodante 36 Capacidad de arrastreCHASIS37 Suspensión delantera 38 Suspensión posterior39 Aros 40 Neumáticos41 Cantidad de neumáticos 42 Llanta de repuesto43 Radio mínimo de giro 44 Dirección45 Tipo 46 Amortiguador de dirección47 Sist. frenos de servicio 48 Frenos delanteros49 Frenos posteriores 50 ABS51 Freno de escape 52 Freno motor53 Retardador 54 Freno auxiliar55 Control de tracción 56 Freno de estacionamiento57 Capacidad combustible 58 Material de tanque combustibleMOTOR59 Ubicación 60 Posición

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61 Número de cilindros 62 Configuración63 Cilindrada 64 Diámetro x carrera65 Combustible 66 Sistema de inyección67 Alimentación 68 Sobrealimentación69 Post-enfriado 70 Control de carburación71 Encendido 72 Potencia máxima@rpm73 Torque máximo @ rpm 74 Ejes de levas75 Válvulas 76 Velocidad de ralentí77 Veloc. corte combustible 78 Consumo específico de combustibleEMISIONES79 Norma de emisiones 80 Método de prueba81 Certificación 82 HC83 CO 84 CO285 NOx 86 PM87 Sist. control de emisionesTRANSMISIÓN88 Tracción 89 Tipo de caja90 Nº de velocidades 91 Relaciones de caja92 Relación de corona 93 Autoblocante94 Relación caja de transferencia 95 Rooster96 EmbragueCABINA / CARROCERÍA97 Airbag 98 Cinturones de seguridad delanteros99 Cabezal de seguridad 100 Parachoque delantero101 Parachoque posterior 102 Parachoque adicional103 Neblineros 104 Luz alta adicional105 Parabrisas delantero 106 Lunas laterales107 Luna posterior 108 Tacógrafo109 Aire acondicionado 110 Puertas de emergencia111 Salidas/emergencia 112 Espejos retrovisores

1.2 Instrucciones de llenado de la Ficha Técnicade Homologación de Vehículos de las Categorías L,M y N

Casilla Nº 1: Número de Registro de Homologación:Asignado por el Ministerio

Casilla Nº 2: Fecha de homologación: Fecha de primeraInscripción

IMPORTADOR y FABRICANTE:

Casilla Nº 3: Solicitante: Persona natural o jurídica quesolicita la homologación.

Casilla Nº 4: Representante legal: del solicitante.Casilla Nº 5: RUC o DNI: del solicitante.Casilla Nº 6: Fabricante del vehículo: consignar.

ESPECIFICACIONES GENERALES:

Casilla Nº 7: Categoría de vehículo: Consignar la catego-ría a la que de acuerdo a la clasificación vehi-cular señalada en el Anexo I corresponde elmodelo del vehículo.

Casilla Nº 8: Marca comercial: Indicar la marca del fabricantea la que corresponde el modelo vehicular.

Casilla Nº 9: Modelo comercial: Indicar el modelo del ve-hículo que se requiere homologar.

Casilla Nº 10: Versión: Indicar la versión o versiones delmodelo a homologar correspondiente Ej. GLX

Casilla Nº 11: Marca del motor: Indicar la marca del motor.Casilla Nº 12: Modelo del motor: Indicar el nombre del fa-

bricante y modelo de motor.Casilla Nº 13: Combustible: Indicar el tipo de combustible

que el modelo a homologar utilizar.Casilla Nº 14: Carrocería: indicar la marca y modelo de ca-

rrocería (si corresponde)Casilla Nº 15: Número de asientos: indicar el número de

asientos excluyendo el del conductor - para estecaso se debe incluir los asientos rebatibles enaquellos modelos que por servicio pueden serutilizados para transportar pasajeros

Casilla Nº 16: Número de puertas: indicar el número depuertas totales, los modelos de automóvilesque tienen una compuerta posterior que in-cluye el vidrio y cuya maletera está incorpo-rada a la cabina, debe contarse como puerta.

Casilla Nº 17: País(es) de fabricación: consigne el país defabricación, si el mismo modelo puede ser pro-veído de dos o más países, ponga los paísescorrespondientes - en cada caso indicar elWMI del fabricante.

Casilla Nº 18: Comentarios: consignar los que crea quepuedan aclarar las características generales

PESOS Y MEDIDAS:

Casilla Nº 19: Largo: indicar longitud total del vehículo, enmetros.

Casilla Nº 20: Ancho: indicar el ancho total de vehículo.Casilla Nº 21: Alto: indicar la altura total de vehículo a la

parte más alta.Casilla Nº 22: Trocha delantera: indicar el ancho de la tro-

cha delantera.Casilla Nº 23: Trocha posterior: indicar el ancho de la tro-

cha posterior.Casilla Nº 24: Distancia entre ejes: distancia entre el centro

del eje delantero y el centro del eje posterior, detener dos o más ejes posteriores, tomar el cen-tro del eje más cercano al delantero.

Casilla Nº 25: Distancia entre ejes delanteros: indicar ladistancia entre los centros de los ejes delan-teros (si corresponde).

Casilla Nº 26: Conjunto de ejes posteriores: consignar lacantidad de ejes posteriores y la distanciaentre ellas.

Casilla Nº 27: Voladizo delantero: consignar.Casilla Nº 28: Voladizo posterior: consignar.Casilla Nº 29: Peso neto: consignar.Casilla Nº 30: Peso bruto vehicular: consignar.Casilla Nº 31: Capacidad de carga: consignar.Casilla Nº 32: Relación potencia / peso bruto combina-

do: potencia del motor en kW, dividido entreel peso bruto en toneladas.

Casilla Nº 33: Capacidad de eje(s) delanteros: capacidadde carga técnica permisible sobre el o los ejesdelanteros.

Casilla Nº 34: Capacidad de eje(s) posteriores: capacidadde carga técnica permisible sobre el o los ejesposteriores.

Casilla Nº 35: Fórmula rodante: consignar.Casilla Nº 36: Capacidad de arrastre: (para camiones),

consignar .

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CHASIS:

Casilla Nº 37: Suspensión delantera: breve descripción deltipo de suspensión.

Casilla Nº 38: Suspensión posterior: breve descripción deltipo de suspensión .

Casilla Nº 39: Aros (tipo / dimensiones): indicar el tipo dearo en el vehículo y sus correspondientes di-mensiones (diámetro / ancho / tipo de pestaña).

Casilla Nº 40: Neumáticos: consignar las dimensiones delos neumáticos.

Casilla Nº 41: Cantidad de neumáticos: indicar cantidadesde servicio.

Casilla Nº 42: Llanta de repuesto: indicar cantidad y tipo.Casilla Nº 43: Radio mínimo de giro: indicar la distancia

mínima del centro de giro hasta la rueda de-lantera externa.

Casilla Nº 44: Dirección: indicar si tiene o no asistencia .Casilla Nº 45: Tipo: describir el tipo de dirección.Casilla Nº 46: Amortiguador de dirección: indicar si lo tie-

ne.Casilla Nº 47: Sistema de frenos de servicio: describir el

sistema de frenos (mecánica / hidráulica / neu-mática / eléctrica / mixta).

Casilla Nº 48: Frenos delanteros: descripción (tambor / dis-co / disco ventilado).

Casilla Nº 49: Frenos posteriores: descripción (tambor /disco / disco ventilado).

Casilla Nº 50: ABS: consignar si el vehículo viene con ABS(Sistema de Antibloqueo de Frenos).

Casilla Nº 51: Freno de escape: indicar si viene instaladoCasilla Nº 52: Freno motor: indicar si viene instalado.Casilla Nº 53: Retardador: indicar si viene instalado (hidráu-

lico / electromagnético).Casilla Nº 54: Freno auxiliar: indicar si viene instalado.Casilla Nº 55: Control de tracción: indicar si viene instala-

do.Casilla Nº 56: Freno de estacionamiento o emergencia:

descripción del freno de emergencia.Casilla Nº 57: Capacidad de combustible: capacidad de el

o los tanques de combustible, en litros, inclu-ye la cantidad de reserva.

Casilla Nº 58: Material de fabricación del tanque de com-bustible: indicar el material y la norma de fa-bricación (norma solamente para envases depresión - GLP / GNC).

MOTOR:

Casilla Nº 59: Ubicación: indicar si está en la parte delan-tera, posterior o central.

Casilla Nº 60: Posición: indicar si está transversal ó longi-tudinal a la dirección de circulación.

Casilla Nº 61: Número de cilindros: indicar la cantidad decilindros en el motor.

Casilla Nº 62: Configuración: indicar la distribución de ci-lindros en el motor (línea, en v, opuestos, enW, rotativo).

Casilla Nº 63: Cilindrada: consignar la cilindrada del motoren centímetros cúbicos.

Casilla Nº 64: Diámetro x carrera: consignar en milímetros.Casilla Nº 65: Combustible: indicar el octanaje, índice de

cetano, % de propano / butano, % de metano,que corresponda.

Casilla Nº 66: Sistema de Inyección: indicar si es de inyec-ción directa o inyección indirecta.

Casilla Nº 67: Alimentación: indicar si es de aspiración na-tural ó sobrealimentado.

Casilla Nº 68: Sobrealimentación: indicar si es con turbo ómecánicamente.

Casilla Nº 69: Postenfriado: indicar si tiene intercooler /postenfriado.

Casilla Nº 70: Control de carburación: indicar si tiene car-burador, inyección monopunto, inyección mul-tipunto, inyección directa, inyección indirecta,rampa común.

Casilla Nº 71: Encendido: indicar el tipo de encendido: deplatinos, electrónico.

Casilla Nº 72: Potencia máxima@rpm: consignar en kW eindicar a qué rpm se produce.

Casilla Nº 73: Torque máximo: consignar en Nm e indicara qué rpm se produce.

Casilla Nº 74: Ejes de levas: indicar cantidad y ubicación.Casilla Nº 75: Válvulas: indicar la cantidad de válvulas por

cilindro.

Casilla Nº 76: Velocidad de ralentí: consignar las rpm deralentí.

Casilla Nº 77: Velocidad de corte de combustible: consig-nar las rpm correspondientes.

Casilla Nº 78: Consumo específico de combustible: con-signar.

EMISIONES:

Casilla Nº 79: Norma aplicada de emisiones: consignar lanorma internacional aceptada sobre la cual semiden las emisiones del vehículo a homologar.

Casilla Nº 80: Método de prueba: consignar en método.Casilla Nº 81: Certificación: indicar el laboratorio.Casilla Nº 82: HC: indicar la cantidad de hidrocarburos se-

gún norma.Casilla Nº 83: CO: indicar la cantidad de monóxido de car-

bono según norma.Casilla Nº 84: CO2: indicar la cantidad de dióxido de carbo-

no según norma.Casilla Nº 85: NOx: indicar la cantidad de óxidos de nitró-

geno según norma.Casilla Nº 86: PM: indicar la cantidad de particulados según

norma.Casilla Nº 87: Sistema de control de emisiones: indicar el

sistema utilizado, catalizador, catalizador de3 vías, ventilación positiva del cárter PCV, re-circulación de los gases de escape EGR, con-trol de evaporación, otros.

TRANSMISIÓN:

Casilla Nº 88: Tracción: indicar si es tracción delantera,posterior, integral o 4x4

Casilla Nº 89: Tipo de caja: indicar si es mecánica o auto-mática

Casilla Nº 90: Nº de velocidades: indicar la cantidad develocidades de la caja sin contar la(s)reversa(s)

Casilla Nº 91: Relación de caja: indicar la relación a tresdecimales

Casilla Nº 92: Relación de corona: indicar a tres decima-les la relación de corona

Casilla Nº 93: Autoblocante: indicar si tiene y la forma deactuación

Casilla Nº 94: Relación de caja de transferencia: indicarla relación a tres decimales

Casilla Nº 95: Rooster: (corona de 2 velocidades) si la tu-viera

Casilla Nº 96: Embrague: indicar tipo y diámetro

CABINA / CARROCERÍA:

Casilla Nº 97: Airbag: indicar si la tuviera, cantidad tipo yposición.

Casilla Nº 98: Cinturones de seguridad delanteros: indi-car cantidad, tipo y posición.

Casilla Nº 99: Cabezal de seguridad: indicar si los tuviera,tipo y posición.

Casilla Nº 100: Parachoque delantero: indicar el material.Casilla Nº 101: Parachoque posterior: indicar el material.Casilla Nº 102: Parachoque adicional: indicar si lo tuviera.Casilla Nº 103: Neblineros: indicar si los tuviera, cantidad,

color y ubicación .Casilla Nº 104: Luz alta adicional: indicar si los tuviera, can-

tidad, color y ubicación.Casilla Nº 105: Parabrisas delantero: indicar si es de vidrio

laminado y si tiene zona de seguridad.Casilla Nº 106: Lunas laterales: indicar si son de vidrio de

seguridad.Casilla Nº 107: Luna posterior: indicar si es de vidrio de se-

guridad.Casilla Nº 108: Tacógrafo: indicar si lo tiene.Casilla Nº 109: Aire acondicionado: indicar el tipo de gas

utilizado.Casilla Nº 110: Puertas de emergencia: indicar ubicación y

cantidad.Casilla Nº 111: Salidas de emergencia: indicar ubicación y

cantidad.Casilla Nº 112: Espejos retrovisores: indicar ubicación y

cantidad.

Adjuntar: catálogos, fotografías y dibujos de los vehí-culos mostrando sus características visibles, de modo deevidenciar las diferencias de una versión a otra.

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1.4 Instrucciones de llenado de la Ficha Técnicade Homologación de Vehículos de Categoría O

Casilla Nº 1: Número de Registro de Homologación:Asignado por el Ministerio.

Casilla Nº 2: Fecha de homologación: Fecha de primeraInscripción.

IMPORTADOR y FABRICANTE:

Casilla Nº 3: Solicitante: Persona natural o jurídica quesolicita la homologación.

Casilla Nº 4: Representante legal: del solicitante.Casilla Nº 5: RUC o DNI: del solicitante.Casilla Nº 6: Fabricante del vehículo: consignar.

DESCRIPCIÓN GENERAL:

Casilla Nº 7: Descripción: consignar la descripción deta-llada del vehículo.

Casilla Nº 8: Marca: indicar la marca del fabricante a la quecorresponde el modelo vehicular.

Casilla Nº 9: Categoría de vehículo: consignar la catego-ría a la que pertenece el vehículo de acuerdoa la clasificación vehicular señalada en elAnexo I.

Casilla Nº 10: Modelo: indicar el modelo del vehículo quese requiere homologar.

Casilla Nº 11: Versiones: Indicar la versión o versiones delmodelo a homologar.

Casilla Nº 12: País(es) de fabricación: consigne el país defabricación, si el mismo modelo puede ser pro-veído de dos o más países, ponga los paísescorrespondientes - en cada caso indicar elWMI del fabricante.

Casilla Nº 13: Año de fabricación: consignar.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Casilla Nº 14: Volumen (m3): Indicar el volumen del mode-lo y sus versiones.

Casilla Nº 15: Longitud (mm.): indicar longitud total delmodelo y sus versiones.

Casilla Nº 16: Ancho (mm.): indicar el ancho total del mo-delo y sus versiones.

Casilla Nº 17: Altura (mm.): indicar la altura total del mode-lo y sus versiones

Casilla Nº 18: Número de ejes delanteros (mm.): consig-nar.

Casilla Nº 19: Número de ejes posteriores: consignar.Casilla Nº 20: Conjunto de ejes posteriores (Nomen-

clatura): indicar la configuración de ejesposteriores y su nomenclatura correspon-diente.

Casilla Nº 21: Distancia entre ejes posteriores (mm.): con-signar.

Casilla Nº 22: Voladizo delantero (mm.): consignar.Casilla Nº 23: Voladizo posterior (mm.): consignar.Casilla Nº 24: Altura de enganche: consignar.Casilla Nº 25: Peso Seco (kg.): consignar.Casilla Nº 26: Capacidad de Carga (kg.): consignar.Casilla Nº 27: Capacidad de eje(s) delantero (s) (kg.): con-

signar.Casilla Nº 28: Tipo de suspensión delantera (s): Indicar el

tipo de suspensión delantera.Casilla Nº 29: Capacidad de eje (s) posterior (es) (kg.):

Consignar.Casilla Nº 30: Tipo de suspensión posterior: indicar el tipo

de suspensión posterior.Casilla Nº 31: Sistema de frenos (ejes delanteros): Indi-

car el sistema de frenos si los tuviera.Casilla Nº 32: Sistema de frenos (ejes posteriores): Indi-

car el sistema de frenos si los tuviera.

1.3 Ficha Técnica de Homologación de Vehículos de Categoría O

HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA O1 No de Reg. Homologación 2 Fecha de Homologación IMPORTADOR Y FABRICANTE:3 Solicitante4 Representante legal5 RUC o DNI6 Fabricante del vehículoDESCRIPCIÓN GENERAL7 Descripción8 Marca9 Categoría10 Modelo11 Versiones

12 País de Fabricación13 Año de fabricaciónESPECIFICACIONES TÉCNICASCARACTERÍSTICAS MODELO OTRAS VERSIONES

HOMOLOGADO Mínimo Máximo14 Volumen (m3)15 Longitud (m)16 Ancho (m)17 Altura (m)18 Número de ejes delanteros19 Número de ejes posteriores20 Conjunto de ejes posteriores ( Nomenclatura)21 Distancia entre ejes posteriores (mm.)22 Voladizo delantero (mm.)23 Voladizo posterior (mm.)24 Altura de enganche25 Peso Seco (kg.)26 Capacidad de Carga (kg.)27 Capacidad de eje(s) delantero (s) (kg.)28 Tipo de suspensión delantera (s)29 Capacidad de eje (s) posterior (es) (kg.)30 Tipo de suspensión posterior31 Sistema de frenos (ejes delanteros)32 Sistema de frenos (ejes posteriores)OTROS:

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2. MECANISMOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS USADOS

2.1 Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados

FICHA TÉCNICA DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOSIMPORTADOR 1 Titular2 RUCESPECIFICACIONES GENERALES3 Categoría del vehículo 4 Marca 5 Modelo 6 Versión 7 VIN 8 Número de motor9 Número de chasis 10 Tipo de motor11 Combustible 12 Carrocería 13 Número de asientos 14 Número de puertas15 País de fabricación 16 ComentariosPESOS Y MEDIDAS17 Largo 18 Ancho19 Alto 20 Trocha delantera21 Trocha posterior 22 Distancia entre ejes23 Distancia entre ejes delanteros 24 Conjunto de ejes posteriores25 Voladizo delantero 26 Voladizo posterior27 Peso neto 28 Peso bruto vehicular29 Capacidad de carga 30 Relación potencia/peso bruto combinado31 Capacidad eje(s) delantero(s) 32 Capacidad eje(s) posterior(es)33 Fórmula rodante 34 Capacidad de arrastreCHASIS35 Suspensión delantera 36 Suspensión posterior37 Aros 38 Neumáticos39 Cantidad de neumáticos 40 Llanta de repuesto41 Radio mínimo de giro 42 Dirección43 Tipo 44 Amortiguador de dirección45 Sist. frenos de servicio 46 Frenos delanteros47 Frenos posteriores 48 ABS49 Freno de escape 50 Freno motor51 Retardador 52 Freno auxiliar53 Control de tracción 54 Freno de estacionamiento55 Capacidad combustible 56 Material de tanque combustibleMOTOR57 Ubicación 58 Posición59 Número de cilindros 60 Configuración61 Cilindrada 62 Diámetro x carrera63 Combustible 64 Sistema de inyección65 Alimentación 66 Sobrealimentación67 Post-enfriado 68 Control de carburación69 Encendido 70 Potencia máxima71 Torque máximo 72 Ejes de levas73 Válvulas 74 Velocidad de ralentí75 Veloc. corte de combustibleEMISIONES76 Método de prueba 77 Certificación78 HC 79 CO80 CO2 81 CO+CO2

82 O2

83 Opacidad84 Sist. control de emisionesTRANSMISIÓN85 Tracción 86 Tipo de caja87 Nº de velocidades 88 Relaciones de caja89 Relación de corona 90 Autoblocante91 Relación caja de transferencia 92 Rooster93 EmbragueCABINA / CARROCERÍA94 Airbag 95 Cinturones de seguridad delanteros96 Cabezal de seguridad 97 Parachoque delantero98 Parachoque posterior 99 Parachoque adicional100 Neblineros 101 Luz alta adicional102 Parabrisas delantero 103 Lunas laterales104 Luna posterior 105 Tacógrafo106 Aire acondicionado 107 Puertas de emergencia108 Salidas/emergencia 109 Espejos retrovisores

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2.2 Instrucciones de llenado de la Ficha Técnica deImportación de Vehículos Usados

FABRICANTE O IMPORTADOR:

Casilla Nº 1: Titular: Persona natural o jurídica que realizala importación.

Casilla Nº 2: RUC: del importador.

ESPECIFICACIONES GENERALES:

Casilla Nº 3: Categoría de vehículo: Consignar la catego-ría a la que de acuerdo a la clasificación vehi-cular señalada en el Anexo I corresponde elmodelo del vehículo.

Casilla Nº 4: Marca: Indicar la marca del fabricante a la quecorresponde el modelo vehicular.

Casilla Nº 5: Modelo: Indicar el modelo del vehículo quese requiere homologar.

Casilla Nº 6: Versión:Indicar la versión o versiones delmodelo a homologar correspondiente Ej. GLX

Casilla Nº 7: VIN: Indicar el VIN asignado por el fabricante.Casilla Nº 8: Número de motor: Indicar el número de mo-

tor asignado por el fabricante.Casilla Nº 9: Número de chasis: Indicar el número de cha-

sis asignado por el fabricante.Casilla Nº 10: Tipo de motor: Indicar el nombre del fabri-

cante y modelo de motor.Casilla Nº 11: Combustible: Indicar el tipo de combustible

que el modelo a importar utilizar.Casilla Nº 12: Carrocería: Indicar la marca y modelo de ca-

rrocería (si corresponde)Casilla Nº 13: Número de asientos: Indicar el número de

asientos excluyendo el del conductor - para estecaso se debe incluir los asientos rebatibles enaquellos modelos que por servicio pueden serutilizados para transportar pasajeros.

Casilla Nº 14: Número de puertas: Indicar el número depuertas totales, los modelos de automóvilesque tienen una compuerta posterior que in-cluye el vidrio y cuya maletera está incorpo-rada a la cabina, debe contarse como puerta.

Casilla Nº 15: País(es) de fabricación: Consigne el país defabricación, si el mismo modelo puede ser pro-veído de dos o más países, ponga los paísescorrespondientes - en cada caso indicar elWMI del fabricante.

Casilla Nº 16: Comentarios: Consignar los que crea quepuedan aclarar las características generales

PESOS Y MEDIDAS:

Casilla Nº 17: Largo: Indicar longitud total del vehículo, enmetros.

Casilla Nº 18: Ancho: Indicar el ancho total de vehículo.Casilla Nº 19: Alto: Indicar la altura total de vehículo a la

parte más alta.Casilla Nº 20: Trocha delantera: Indicar el ancho de la tro-

cha delantera.Casilla Nº 21: Trocha posterior: Indicar el ancho de la tro-

cha posterior.Casilla Nº 22: Distancia entre ejes: Distancia entre el centro

del eje delantero y el centro del eje posterior, detener dos o más ejes posteriores, tomar el cen-tro del eje más cercano al delantero.

Casilla Nº 23: Distancia entre ejes delanteros: Indicar ladistancia entre los centros de los ejes delan-teros (si corresponde).

Casilla Nº 24: Conjunto de ejes posteriores: Consignar lacantidad de ejes posteriores y la distanciaentre ellas.

Casilla Nº 25: Voladizo delantero: Consignar.Casilla Nº 26: Voladizo posterior: Consignar.Casilla Nº 27: Peso neto: Consignar.Casilla Nº 28: Peso bruto vehicular: Consignar.Casilla Nº 29: Capacidad de carga: Consignar.Casilla Nº 30: Relación potencia / peso bruto combina-

do: Potencia del motor en kW, dividido entreel peso bruto en toneladas.

Casilla Nº 31: Capacidad de eje(s) delanteros: Capacidadde carga técnica permisible sobre el o los ejesdelanteros.

Casilla Nº 32: Capacidad de eje(s) posteriores: Capacidadde carga técnica permisible sobre el o los ejesposteriores.

Casilla Nº 33: Fórmula rodante: consignar.Casilla Nº 34: Capacidad de arrastre: (para camiones),

consignar .

CHASIS:

Casilla Nº 35: Suspensión delantera: Breve descripción deltipo de suspensión.

Casilla Nº 36: Suspensión posterior: breve descripción deltipo de suspensión.

Casilla Nº 37: Aros (tipo / dimensiones): Indicar el tipo dearo en el vehículo y sus correspondientes di-mensiones (diámetro / ancho / tipo de pestaña).

Casilla Nº 38: Neumáticos: Consignar las dimensiones delos neumáticos.

Casilla Nº 39: Cantidad de neumáticos: Indicar cantidadesde servicio.

Casilla Nº 40: Llanta de repuesto: Indicar cantidad y tipo.Casilla Nº 41: Radio mínimo de giro: Indicar la distancia

mínima del centro de giro hasta la rueda de-lantera externa.

Casilla Nº 42: Dirección: Indicar si tiene o no asistencia .Casilla Nº 43: Tipo: Describir el tipo de dirección.Casilla Nº 44: Amortiguador de dirección: Indicar si lo tie-

ne.Casilla Nº 45: Sistema de frenos de servicio: Describir el

sistema de frenos (mecánica / hidráulica / neu-mática / eléctrica / mixta).

Casilla Nº 46: Frenos delanteros: Descripción (tambor / dis-co / disco ventilado).

Casilla Nº 47: Frenos posteriores: Descripción (tambor /disco / disco ventilado).

Casilla Nº 48: ABS: consignar si el vehículo viene con ABS(Sistema de Antibloqueo de Frenos).

Casilla Nº 49: Freno de escape: Indicar si viene instaladoCasilla Nº 50: Freno motor: Indicar si viene instalado.Casilla Nº 51: Retardador: Indicar si viene instalado (hidráu-

lico / electromagnético).Casilla Nº 52: Freno auxiliar: Indicar si viene instalado.Casilla Nº 53: Control de tracción: Indicar si viene instalado.Casilla Nº 54: Freno de estacionamiento o emergencia:

Descripción del freno de emergencia.Casilla Nº 55: Capacidad de combustible: Capacidad de

el o los tanques de combustible, en litros, in-cluye la cantidad de reserva.

Casilla Nº 56: Material de fabricación del tanque de com-bustible: Indicar el material y la norma de fa-bricación (norma solamente para envases depresión - GLP / GNC).

MOTOR:

Casilla Nº 57: Ubicación: Indicar si está en la parte delan-tera, posterior o central.

Casilla Nº 58: Posición: Indicar si está transversal o longi-tudinal a la dirección de circulación.

Casilla Nº 59: Número de cilindros: Indicar la cantidad decilindros en el motor.

Casilla Nº 60: Configuración: Indicar la distribución de ci-lindros en el motor (línea, en v, opuestos, enW, rotativo).

Casilla Nº 61: Cilindrada: Consignar la cilindrada del motoren centímetros cúbicos.

Casilla Nº 62: Diámetro x carrera: Consignar en milímetros.Casilla Nº 63: Combustible: Indicar el octanaje, índice de

cetano, % de propano / butano, % de metano,que corresponda.

Casilla Nº 64: Sistema de Inyección: Indicar si es de inyec-ción directa o inyección indirecta.

Casilla Nº 65: Alimentación: Indicar si es de aspiraciónnatural o sobrealimentado.

Casilla Nº 66: Sobrealimentación: Indicar si es con turbo ómecánicamente.

Casilla Nº 67: Postenfriado: Indicar si tiene intercooler /postenfriado.

Casilla Nº 68: Control de carburación: Indicar si tiene car-burador, inyección monopunto, inyección mul-tipunto, inyección directa, inyección indirecta,rampa común.

Casilla Nº 69: Encendido: Indicar el tipo de encendido: deplatinos, electrónico.

Casilla Nº 70: Potencia máxima: Consignar en kW e indi-car a qué rpm se produce.

Casilla Nº 71: Torque máximo: Consignar en Nm e indicara qué rpm se produce.

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Casilla Nº 72: Ejes de levas: Indicar cantidad y ubicación.Casilla Nº 73: Válvulas: Indicar la cantidad de válvulas por

cilindro.Casilla Nº 74: Velocidad de ralentí: Consignar las rpm de

ralentí.Casilla Nº 75: Velocidad de corte de combustible: Consig-

nar las rpm correspondientes.

EMISIONES:

Casilla Nº 76: Método de prueba: Consignar en método.Casilla Nº 77: Certificación: Indicar el laboratorio.Casilla Nº 78: HC: Indicar las ppm de hidrocarburos que se

hayan medido.Casilla Nº 79: CO: Indicar el porcentaje de monóxido de

carbono medido.Casilla Nº 80: CO2: Indicar el porcentaje de dióxido de car-

bono medidoCasilla Nº 81: CO+CO2: Indicar el porcentaje medido.Casilla Nº 82: O2: Indicar el porcentaje medido.Casilla Nº 83: Opacidad: Indicar el porcentaje de opacidad

medido.Casilla Nº 84: Sistema de control de emisiones: Indicar el

sistema utilizado, catalizador, catalizador de3 vías, ventilación positiva del cárter PCV, re-circulación de los gases de escape EGR, con-trol de evaporación, otros.

TRANSMISIÓN:

Casilla Nº 85: Tracción: Indicar si es tracción delantera,posterior, integral o 4x4

Casilla Nº 86: Tipo de caja: Indicar si es mecánica o auto-mática

Casilla Nº 87: Nº de velocidades: Indicar la cantidad develocidades de la caja sin contar la(s)reversa(s)

Casilla Nº 88: Relación de caja: Indicar la relación a tresdecimales

Casilla Nº 89: Relación de corona: Indicar a tres decima-les la relación de corona.

Casilla Nº 90: Autoblocante: Indicar si tiene y la forma deactuación.

Casilla Nº 91: Relación de caja de transferencia: Indicarla relación a tres decimales.

Casilla Nº 92: Rooster: (corona de 2 velocidades) Si la tu-viera.

Casilla Nº 93: Embrague: indicar tipo y diámetro

CABINA / CARROCERÍA:

Casilla Nº 94: Airbag: indicar si la tuviera, cantidad tipo yposición.

Casilla Nº 95: Cinturones de seguridad delanteros: indi-car cantidad, tipo y posición.

Casilla Nº 96: Cabezal de seguridad: indicar si los tuviera,tipo y posición.

Casilla Nº 97: Parachoque delantero: indicar el material.Casilla Nº 98: Parachoque posterior: indicar el material.Casilla Nº 99: Parachoque adicional: indicar si lo tuviera.Casilla Nº 100: Neblineros: indicar si los tuviera, cantidad,

color y ubicación .Casilla Nº 101: Luz alta adicional: indicar si los tuviera, can-

tidad, color y ubicación.Casilla Nº 102: Parabrisas delantero: indicar si es de vidrio

laminado y si tiene zona de seguridad.Casilla Nº 103: Lunas laterales: indicar si son de vidrio de

seguridad.Casilla Nº 104: Luna posterior: indicar si es de vidrio de se-

guridad.Casilla Nº 105: Tacógrafo: indicar si lo tiene.Casilla Nº 106: Aire acondicionado: indicar el tipo de gas

utilizado.Casilla Nº 107: Puertas de emergencia: indicar ubicación y

cantidad.Casilla Nº 108: Salidas de emergencia: indicar ubicación y

cantidad.Casilla Nº 109: Espejos retrovisores: indicar ubicación y

cantidad.

Adjuntar: catálogos, fotografías y dibujos de los ve-hículos mostrando sus características visibles, de modode evidenciar las diferencias de una versión a otra.

3. MECANISMOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS ESPECIALES

3.1 Ficha Técnica de Vehículos Especiales de Categorías L, M y N

FICHA TÉCNICA DE VEHÍCULOS ESPECIALES DE CATEGORÍAS L, M Y NSOLICITANTE 1 Titular2 RUCESPECIFICACIONES GENERALES3 Categoría del vehículo 4 Marca5 Modelo 6 Versión7 VIN 8 Número de motor9 Número de chasis 10 Tipo de motor11 Combustible 12 Carrocería13 Número de asientos 14 Número de puertas15 País(es) de fabricación 16 ComentariosPESOS Y MEDIDAS17 Largo 18 Ancho19 Alto 20 Trocha delantera21 Trocha posterior 22 Distancia entre ejes23 Distancia entre ejes delanteros 24 Conjunto de ejes posteriores25 Voladizo delantero 26 Voladizo posterior27 Peso neto 28 Peso bruto vehicular29 Capacidad de carga 30 Relación potencia/peso bruto combinado31 Capacidad eje(s) delantero(s) 32 Capacidad eje(s) posterior(es)33 Fórmula rodante 34 Capacidad de arrastreCHASIS35 Suspensión delantera 36 Suspensión posterior37 Aros 38 Neumáticos39 Cantidad de neumáticos 40 Llanta de repuesto41 Radio mínimo de giro 42 Dirección43 Tipo 44 Amortiguador de dirección45 Sist. frenos de servicio 46 Frenos delanteros47 Frenos posteriores 48 ABS49 Freno de escape 50 Freno motor

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51 Retardador 52 Freno auxiliar53 Control de tracción 54 Freno de estacionamiento55 Capacidad combustible 56 Material de tanque combustibleMOTOR57 Ubicación 58 Posición59 Número de cilindros 60 Configuración61 Cilindrada 62 Diámetro x carrera63 Combustible 64 Sistema de inyección65 Alimentación 66 Sobrealimentación67 Post-enfriado 68 Control de carburación69 Encendido 70 Potencia máxima71 Torque máximo 72 Ejes de levas73 Válvulas 74 Velocidad de ralentí75 Veloc. corte de combustibleEMISIONES76 Norma de emisiones 77 Método de prueba78 Certificación 79 HC80 CO 81 CO282 NOx 83 PM84 Sist. control de emisionesTRANSMISIÓN85 Tracción 86 Tipo de caja87 Nº de velocidades 88 Relaciones de caja89 Relación de corona 90 Autoblocante91 Relación caja de transferencia 92 Rooster93 EmbragueCABINA / CARROCERÍA94 Airbag 95 Cinturones de seguridad delanteros96 Cabezal de seguridad 97 Parachoque delantero98 Parachoque posterior 99 Parachoque adicional100 Neblineros 101 Luz alta adicional102 Parabrisas delantero 103 Lunas laterales104 Luna posterior 105 Tacógrafo106 Aire acondicionado 107 Puertas de emergencia108 Salidas/emergencia 109 Espejos retrovisores

3.2 Instrucciones de llenado de la Ficha Técnicade Vehículos Especiales de Categorías L, M y N

SOLICITANTE:

Casilla Nº 1: Titular: Persona natural o jurídica que realizala importación.

Casilla Nº 2: RUC: del importador.

ESPECIFICACIONES GENERALES:

Casilla Nº 3: Categoría de vehículo: Consignar la catego-ría a la que de acuerdo a la clasificación vehi-cular señalada en el Anexo I corresponde elmodelo del vehículo.

Casilla Nº 4: Marca: Indicar la marca del fabricante a la quecorresponde el modelo vehicular.

Casilla Nº 5: Modelo: Indicar el modelo del vehículo quese requiere homologar.

Casilla Nº 6: Versión: Indicar la versión o versiones delmodelo a homologar correspondiente Ej. GLX

Casilla Nº 7: VIN: Indicar el VIN asignado por el fabricante.Casilla Nº 8: Número de motor: Indicar el número de mo-

tor asignado por el fabricante.Casilla Nº 9: Número de chasis: Indicar el número de cha-

sis asignado por el fabricante.Casilla Nº 10: Tipo de motor: Indicar el nombre del fabri-

cante y modelo de motor.Casilla Nº 11: Combustible: Indicar el tipo de combustible

que el modelo a homologar utilizar.Casilla Nº 12: Carrocería: indicar la marca y modelo de ca-

rrocería (si corresponde).Casilla Nº 13: Número de asientos: indicar el número de

asientos excluyendo el del conductor - para estecaso se debe incluir los asientos rebatibles enaquellos modelos que por servicio pueden serutilizados para transportar pasajeros.

Casilla Nº 14: Número de puertas: indicar el número depuertas totales, los modelos de automóvilesque tienen una compuerta posterior que in-cluye el vidrio y cuya maletera está incorpo-rada a la cabina, debe contarse como puerta.

Casilla Nº 15: País(es) de fabricación: consigne el país defabricación, si el mismo modelo puede ser pro-veído de dos ó más países, ponga los paísescorrespondientes - en cada caso indicar elWMI del fabricante.

Casilla Nº 16: Comentarios: consignar los que crea quepuedan aclarar las características generales.

PESOS Y MEDIDAS:

Casilla Nº 17: Largo: indicar longitud total del vehículo, enmetros.

Casilla Nº 18: Ancho: indicar el ancho total de vehículo.Casilla Nº 19: Alto: indicar la altura total de vehículo a la

parte más alta.Casilla Nº 20: Trocha delantera: indicar el ancho de la tro-

cha delantera.Casilla Nº 21: Trocha posterior: indicar el ancho de la tro-

cha posterior.Casilla Nº 22: Distancia entre ejes: distancia entre el cen-

tro del eje delantero y el centro del eje poste-rior, de tener dos o más ejes posteriores, to-mar el centro del eje más cercano al delante-ro.

Casilla Nº 23: Distancia entre ejes delanteros: indicar ladistancia entre los centros de los ejes delan-teros (si corresponde).

Casilla Nº 24: Conjunto de ejes posteriores: consignar lacantidad de ejes posteriores y la distanciaentre ellas.

Casilla Nº 25: Voladizo delantero: consignar.Casilla Nº 26: Voladizo posterior: consignar.Casilla Nº 27: Peso neto: consignar.Casilla Nº 28: Peso bruto vehicular: consignar.Casilla Nº 29: Capacidad de carga: consignar.Casilla Nº 30: Relación potencia / peso bruto combina-

do: potencia del motor en kW, dividido entreel peso bruto en toneladas.

Casilla Nº 31: Capacidad de eje(s) delanteros: capacidadde carga técnica permisible sobre el o los ejesdelanteros.

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���������������������Lima, domingo 12 de octubre de 2003

Casilla Nº 32: Capacidad de eje(s) posteriores: capacidadde carga técnica permisible sobre el ó los ejesposteriores.

Casilla Nº 33: Fórmula rodante: consignar.Casilla Nº 34: Capacidad de arrastre: (para camiones),

consignar.

CHASIS:

Casilla Nº 35: Suspensión delantera: breve descripción deltipo de suspensión.

Casilla Nº 36: Suspensión posterior: breve descripción deltipo de suspensión .

Casilla Nº 37: Aros (tipo / dimensiones): indicar el tipo dearo en el vehículo y sus correspondientes di-mensiones (diámetro / ancho / tipo de pestaña).

Casilla Nº 38: Neumáticos: consignar las dimensiones delos neumáticos.

Casilla Nº 39: Cantidad de neumáticos: indicar cantidadesde servicio.

Casilla Nº 40: Llanta de repuesto: indicar cantidad y tipo.Casilla Nº 41: Radio mínimo de giro: indicar la distancia

mínima del centro de giro hasta la rueda de-lantera externa.

Casilla Nº 42: Dirección: indicar si tiene o no asistencia.Casilla Nº 43: Tipo: describir el tipo de dirección.Casilla Nº 44: Amortiguador de dirección: indicar si lo tiene.Casilla Nº 45: Sistema de frenos de servicio: describir el

sistema de frenos (mecánica / hidráulica / neu-mática / eléctrica / mixta).

Casilla Nº 46: Frenos delanteros: descripción (tambor / dis-co / disco ventilado).

Casilla Nº 47: Frenos posteriores: descripción (tambor /disco / disco ventilado).

Casilla Nº 48: ABS: consignar si el vehículo viene con ABS(Sistema de Antibloqueo de Frenos).

Casilla Nº 49: Freno de escape: indicar si viene instaladoCasilla Nº 50: Freno motor: indicar si viene instalado.Casilla Nº 51: Retardador: indicar si viene instalado (hidráu-

lico / electromagnético).Casilla Nº 52: Freno auxiliar: indicar si viene instalado.Casilla Nº 53: Control de tracción: indicar si viene instalado.Casilla Nº 54: Freno de estacionamiento o emergencia:

descripción del freno de emergencia.Casilla Nº 55: Capacidad de combustible: capacidad de el

o los tanques de combustible, en litros, inclu-ye la cantidad de reserva.

Casilla Nº 56: Material de fabricación del tanque de com-bustible: indicar el material y la norma de fa-bricación (norma solamente para envases depresión - GLP / GNC).

MOTOR:

Casilla Nº 57: Ubicación: indicar si está en la parte delan-tera, posterior o central.

Casilla Nº 58: Posición: indicar si está transversal o longi-tudinal a la dirección de circulación.

Casilla Nº 59: Número de cilindros: indicar la cantidad decilindros en el motor.

Casilla Nº 60: Configuración: indicar la distribución de ci-lindros en el motor (línea, en v, opuestos, enW, rotativo).

Casilla Nº 61: Cilindrada: consignar la cilindrada del motoren centímetros cúbicos.

Casilla Nº 62: Diámetro x carrera: consignar en milímetros.Casilla Nº 63: Combustible: indicar el octanaje, índice de

cetano, % de propano / butano, % de metano,que corresponda.

Casilla Nº 64: Alimentación: indicar si es de aspiración na-tural o sobrealimentado.

Casilla Nº 65: Sistema de Inyección: indicar si es de inyec-ción directa o inyección indirecta.

Casilla Nº 66: Sobrealimentación: indicar si es con turbo omecánicamente.

Casilla Nº 67: Postenfriado: indicar si tiene intercooler /postenfriado.

Casilla Nº 68: Control de carburación: indicar si tiene car-burador, inyección monopunto, inyección mul-tipunto, inyección directa, inyección indirecta,rampa común.

Casilla Nº 69: Encendido: indicar el tipo de encendido: deplatinos, electrónico.

Casilla Nº 70: Potencia máxima: consignar en kW é indi-car a qué rpm se produce.

Casilla Nº 71: Torque máximo: consignar en Nm é indicara qué rpm se produce.

Casilla Nº 72: Ejes de levas: indicar cantidad y ubicación.Casilla Nº 73: Válvulas: indicar la cantidad de válvulas por

cilindro.Casilla Nº 74: Velocidad de ralentí: consignar las rpm de

ralentí.Casilla Nº 75: Velocidad de corte de combustible: consig-

nar las rpm correspondientes.

EMISIONES:

Casilla Nº 76: Norma aplicada de emisiones: consignar lanorma internacional aceptada sobre la cual semiden las emisiones del vehículo a homologar.

Casilla Nº 77: Método de prueba: consignar en método.Casilla Nº 78: Certificación: indicar el laboratorio.Casilla Nº 79: HC: indicar la cantidad de hidrocarburos se-

gún norma.Casilla Nº 80: CO: indicar la cantidad de monóxido de car-

bono según norma.Casilla Nº 81: CO2: indicar la cantidad de dióxido de carbo-

no según norma.Casilla Nº 82: NOx: indicar la cantidad de óxidos de nitró-

geno según norma.Casilla Nº 83: PM: indicar la cantidad de particulados según

norma.Casilla Nº 84: Sistema de control de emisiones: indicar el

sistema utilizado, catalizador, catalizador de3 vías, ventilación positiva del cárter PCV, re-circulación de los gases de escape EGR, con-trol de evaporación, otros.

TRANSMISIÓN:

Casilla Nº 85: Tracción: indicar si es tracción delantera, pos-terior, integral o 4x4

Casilla Nº 86: Tipo de caja: indicar si es mecánica o auto-mática

Casilla Nº 87: Nº de velocidades: indicar la cantidad develocidades de la caja sin contar la(s)reversa(s)

Casilla Nº 88: Relación de caja: indicar la relación a tresdecimales

Casilla Nº 89: Relación de corona: indicar a tres decima-les la relación de corona

Casilla Nº 90: Autoblocante: indicar si tiene y la forma deactuación

Casilla Nº 91: Relación de caja de transferencia: indicarla relación a tres decimales

Casilla Nº 92: Rooster: (corona de 2 velocidades) si la tu-viera

Casilla Nº 93: Embrague: indicar tipo y diámetro

CABINA / CARROCERÍA:

Casilla Nº 94: Airbag: indicar si la tuviera, cantidad tipo yposición.

Casilla Nº 95: Cinturones de seguridad delanteros: indi-car cantidad, tipo y posición.

Casilla Nº 96: Cabezal de seguridad: indicar si los tuviera,tipo y posición.

Casilla Nº 97: Parachoque delantero: indicar el material.Casilla Nº 98: Parachoque posterior: indicar el material.Casilla Nº 99: Parachoque adicional: indicar si lo tuviera.Casilla Nº 100: Neblineros: indicar si los tuviera, cantidad,

color y ubicación .Casilla Nº 101: Luz alta adicional: indicar si los tuviera, can-

tidad, color y ubicación.Casilla Nº 102: Parabrisas delantero: indicar si es de vidrio

laminado y si tiene zona de seguridad.Casilla Nº 103: Lunas laterales: indicar si son de vidrio de

seguridad.Casilla Nº 104: Luna posterior: indicar si es de vidrio de se-

guridad.Casilla Nº 105: Tacógrafo: indicar si lo tiene.Casilla Nº 106: Aire acondicionado: indicar el tipo de gas

utilizado.Casilla Nº 107: Puertas de emergencia: indicar ubicación y

cantidad.Casilla Nº 108: Salidas de emergencia: indicar ubicación y

cantidad.Casilla Nº 109: Espejos retrovisores: indicar ubicación y

cantidad.

Adjuntar: catálogos, fotografías y dibujos de los vehí-culos mostrando sus características visibles, de modo deevidenciar las diferencias de una versión a otra.

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3.3 Ficha Técnica de Vehículos Especiales de Ca-tegoría O

FICHA TÉCNICA DE VEHÍCULOS ESPECIALES DE CATEGORÍA OSOLICITANTE:1 Titular:2 RUC:DESCRIPCIÓN GENERAL3 Descripción4 Marca5 Categoría6 Modelo7 Versión8 País de Fabricación9 Año de fabricaciónESPECIFICACIONES TÉCNICAS10 Volumen (m3)11 Longitud (m)12 Ancho (m)13 Altura (m)14 Número de ejes delanteros15 Número de ejes posteriores16 Conjunto de ejes posteriores ( Nomenclatura)17 Distancia entre ejes posteriores (mm.)18 Voladizo delantero (mm.)19 Voladizo posterior (mm.)20 Altura de enganche21 Peso Seco (kg.)22 Capacidad de Carga (kg.)23 Capacidad de eje(s) delantero (s) (kg.)24 Tipo de suspensión delantera (s)25 Capacidad de eje (s) posterior (es) (kg.)26 Tipo de suspensión posterior27 Sistema de frenos (ejes delanteros)28 Sistema de frenos (ejes posteriores)OTROS:

3.4 Instrucciones de llenado de la Ficha Técnicade Vehículos Especiales de Categoría O

SOLICITANTE:

Casilla Nº 1: Titular: Persona natural o jurídica que realizala importación.

Casilla Nº 2: RUC: del importador.

DESCRIPCIÓN GENERAL:

Casilla Nº 3: Descripción: consignar la descripción deta-llada del vehículo.

Casilla Nº 4: Marca: indicar la marca del fabricante a la quecorresponde el modelo vehicular.

Casilla Nº 5: Categoría de vehículo: consignar la catego-ría a la que pertenece el vehículo de acuerdoa la clasificación vehicular señalada en elAnexo I.

Casilla Nº 6: Modelo: indicar el modelo del vehículo quese requiere homologar.

Casilla Nº 7: Versiones: Indicar la versión o versiones delmodelo a homologar.

Casilla Nº 8: País(es) de fabricación: consigne el país defabricación, si el mismo modelo puede ser pro-veído de dos o más países, ponga los paísescorrespondientes - en cada caso indicar elWMI del fabricante.

Casilla Nº 9: Año de fabricación: consignar.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Casilla Nº 10: Volumen (m3): Indicar el volumen del mode-lo y sus versiones.

Casilla Nº 11: Longitud (mm.): indicar longitud total delmodelo y sus versiones.

Casilla Nº 12: Ancho (mm.): indicar el ancho total del mo-delo y sus versiones.

Casilla Nº 13: Altura (mm.): indicar la altura total del mode-

lo y sus versionesCasilla Nº 14: Número de ejes delanteros (mm.): consig-

nar.Casilla Nº 15: Número de ejes posteriores: consignar.Casilla Nº 16: Conjunto de ejes posteriores (Nomencla-

tura): indicar la configuración de ejes poste-riores y su nomenclatura correspondiente.

Casilla Nº 17: Distancia entre ejes posteriores (mm.): con-signar.

Casilla Nº 18: Voladizo delantero (mm.): consignar.Casilla Nº 19: Voladizo posterior (mm.): consignar.Casilla Nº 20: Altura de enganche: consignar.Casilla Nº 21: Peso Seco (kg.): consignar.Casilla Nº 22: Capacidad de Carga (kg.): consignar.Casilla Nº 23: Capacidad de eje(s) delantero (s) (kg.): con-

signar.Casilla Nº 24: Tipo de suspensión delantera(s): indicar el

tipo de suspensión delantera.Casilla Nº 25: Capacidad de eje (s) posterior (es) (kg.):

consignar.Casilla Nº 26: Tipo de suspensión posterior: indicar el tipo

de suspensión posterior.Casilla Nº 27: Sistema de frenos (ejes delanteros): indi-

car el sistema de frenos si los tuviera.Casilla Nº 28: Sistema de frenos (ejes posteriores): indi-

car el sistema de frenos si los tuviera.

4. LABORATORIOS ACEPTADOS PARA OTORGARCERTIFICADO DE EMISIONES CONTAMINANTES YCERTIFICAR A LOS LABORATORIOS DE LOS FABRI-CANTES.

1. Technischer Uberwachungs Verein (TÜV).2. AIB-VICOTTE INTER (AVI).3. Companhia Tecnologica de Saneamiento Ambien-

tal (CETESB).4. Instituto Brasileiro do Meio Ambiente (IBAMA).5. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).6. Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil

(IDIADA).7. Union technique de l’automobile du motocycle et

du cycle (UTAC).8. Vehicle engineering and Type Approval Center, De-

partment of Transport.9. Vehicle Certification Agency (CVA).10. Centro Prove Autoveicoli di Torino.11. National Institute Of Environmental Research Mi-

nistry Of Environment Of Korea.12. Lux Control S.A.13. Motortestcenter (MTC-AB).14. Deutscher Kraftfahzeug Überwachungs Verein

(DEKRA).15. RDW.16. 3CV.

5. CARACTERÍSTICAS REGISTRABLES DE LOSVEHÍCULOS

CARACTERÍSTICAS REGISTRABLES DE CATEGORÍASLOS VEHÍCULOS (1) L M N O

Identificación del Vehículo:

1. Número VIN Si Si Si Si

2. Número de Motor Si Si Si No

3. Número de Serie (para Vehículos Especiales Si Si Si Sisin VIN)

4. Color Si Si Si Si

5. Año Modelo Si Si Si Si

6. Año de Fabricación Si Si Si Si

Características Generales:

7. Categoría Si Si Si Si

8. Marca Si Si Si Si

9. Modelo Si Si Si Si

10. Versión Si Si Si Si

11. Combustible Si Si Si No

12. Tipo de Carrocería(3) Si Si Si Si

13. Marca de Carrocería(3) Si Si(2) Si Si

14. Número de Serie de Carrocería(3) Si Si(2) Si Si

Características Específicas:

15. Número de Cilindros y cilindrada (cm3 o dm3) Si Si Si No

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16. Potencia Motor kW / rpm (HP / rpm ) Si Si Si No

17. Relación Potencia / Peso Bruto Vehicular kW /t No Si(2) Si No(HP/t)

18. Peso Bruto Vehicular Combinado Máximo(4) ( t ) No Si(2) Si No

19. Fórmula Rodante Si Si Si No

20. Número de Ruedas Si Si Si Si

21. Número de Ejes No Si(2) Si Si

22. Tipo de Suspensión en cada eje No Si(2) Si Si

23. Medidas de Ruedas (neumáticos y aros) No Si No No

24. Distancia entre ejes (mm.) No Si Si Si

25. Longitud, ancho y altura (mm.) Si Si Si Si

26. Peso Máximo por Eje (kg) No Si(2) Si Si

27. Peso Bruto Vehicular (kg) Si Si Si Si

28. Peso Neto (kg) Si Si Si Si

29. Carga Útil (kg) Si Si Si Si

30. Número de Asientos y número de pasajeros Si Si Si No

Nota:(1) : La información debe ser la indicada o especificada por el fabricante(2) : Excepto M1

(3) : Cuando corresponda(4) : Valor resultante de dividir la potencia del motor en kW especificado por el

fabricante entre la relación mínima de Potencia / Peso Bruto Vehicular Com-binado, exigida en el presente Reglamento.

ANEXO VI: REVISIONES TÉCNICAS

1. REQUISITOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMEN-TOS MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES REVISORAS

Requisitos mínimos:

Las Entidades revisoras deben cumplir con los requi-sitos establecidos por el Ministerio, los cuales como mí-nimo deben ser los siguientes:

1. Organizaciones empresariales o Instituciones conexperiencia en el campo automotriz que cuenten con per-sonería jurídica.

2. Contar con un supervisor con título profesionalde ingeniero automotriz colegiado y habilitado o, en sudefecto, ingeniero mecánico colegiado y habilitado conespecialización o estudios en el área automotriz, quiendebe tener a su cargo el procedimiento de RevisiónTécnica y la supervisión del personal, en caso de au-sencia o incapacidad temporal de este, se debe tenerun supervisor sustituto con la misma capacidad.

3. Contar con personal con estudios y experiencia de-bidamente acreditados en mecánica automotriz con ca-pacitación en Revisiones Técnicas

4. Contar con la Infraestructura y equipos para efec-tuar la Revisión Técnica de acuerdo a lo señalado en lasbases del proceso de licitación pública.

5. Contar con plantas cuyas líneas de revisión seanintegradas y automatizadas, de modo que permitan unflujo continuo y ordenado de vehículos.

6. Sistema informático integrado con los equipos dediagnostico, que permita el registro automático, el al-macenamiento y la transmisión de datos de las Revi-siones Técnicas, en tiempo real con el Ministerio, asícomo la impresión del Certificado de Revisión Técni-ca.

Obligaciones:

1. La Entidad Revisora debe prestar el servicio de Re-visión Técnica de acuerdo lo dispuesto para dicho efectoen la normativa vigente en la materia, según el cronogra-ma establecido y cada vez que dicho servicio sea requeri-do por la autoridad competente o el usuario.

2. Efectuar el procedimiento de acuerdo a lo señaladoen el Manual de Revisiones Técnicas y en las Plantas deRevisiones Técnicas autorizadas para operar.

3. Emitir el Informe Técnico y el Certificado de RevisiónTécnica y el expediente técnico-administrativo de acuerdoa lo establecido en el presente Reglamento.

4. Custodiar los formularios de Certificados de Revi-sión Técnica y Distintivos de Revisión Técnica.

5. Informar al Ministerio en el plazo máximo de veinti-cuatro (24) horas de producido el extravío o robo del Cer-tificados de Revisión Técnica y/o Distintivos de RevisiónTécnica.

6. Remitir al Ministerio o la entidad designada por este,la firma legalizada del supervisor de la planta

Impedimentos:

Están impedidos para prestar el servicio de RevisiónTécnica:

1. Organizaciones empresariales o Instituciones quedesarrollen la actividad de fabricación, ensamblaje, mon-taje, modificación o reparación de vehículos; presten ose encuentren vinculados al servicio de transporte, seanconcesionarios o comerciantes de vehículos y/o autopar-tes, o sean entidades representativas de todos éstos.

2. Personal del Sector Público que haya participado en elproceso de adjudicación de concesiones y/o autorizaciones ytengan intervención o vinculación con los aspectos administra-tivos o Técnicos de las Revisiones Técnicas.

3. Instituciones o empresas del gobierno central, go-biernos locales, gobiernos regionales o paraestatales.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderápor personal del Ministerio a todos aquellos que, inde-pendientemente del régimen laboral en que se encuen-tren, mantengan vinculo laboral o contractual de cualquiernaturaleza con el Ministerio.

2. FRECUENCIA Y CRONOGRAMA DE LAS REVI-SIONES TÉCNICAS

FRECUENCIA: Las Revisiones Técnicas de los vehí-culos se realizarán de acuerdo a su categoría, función yantigüedad con la siguiente frecuencia:

Vehículos Frecuencia Antigüedad (1), (2)

• Categorías L3, L4, L5, M1, N1 y O2. Cada 2 años A partir del 3er. Año

• Categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4.

• Categorías L5 y M1 para transporte públi-co de personas

• Vehículos de cualquier categoría destina- Anual A partir del 2do. Añodos a servicios especiales como: trans-porte turístico, de trabajadores y escolar;así como ambulancias, vehículos de al-quiler y de instrucción.

• Categorías N1, N2, N3, O2, O3 y O4 para Anual A partir del 1er. Añotransporte de mercancías peligrosas Semestral A partir del 3er. Año

• Que usen como combustible: GLP o Anual A partir del 1er. AñoGNC incluido Dual (3)

(1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año de fabricación consig-nado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular

(2) Los vehículos usados importados deben presentar el Certificado de Revi-sión Técnica previa a su Inmatriculación.

(3) Los vehículos que hayan sido modificados para usar GLP o GNC o dualdeben presentar el Certificado de Revisión Técnica previa a la inscripciónde su modificación.

CRONOGRAMA: Las Revisiones Técnicas de los ve-hículos se realizarán según el ultimo digito de la PlacaÚnica Nacional de Rodaje de acuerdo con el siguientecronograma:

Vehículos sujetos a revisión Vehículos sujetos a revisión semestralBianual y anual

Último dígito Meses Último digito Mesesde la placa de la placa 1ra. 2da.

0 Enero 0 Enero Julio

1 Febrero y Marzo 1 Febrero Agosto

2 Abril 2 Febrero Agosto

3 Mayo 3 Marzo Septiembre

4 Junio 4 Marzo Septiembre

5 Julio 5 Abril Octubre

6 Agosto 6 Abril Octubre

7 Septiembre 7 Mayo Noviembre

8 Octubre y Noviembre 8 Mayo Noviembre

9 Diciembre 9 Junio Diciembre

CARACTERÍSTICAS REGISTRABLES DE CATEGORÍASLOS VEHÍCULOS (1) L M N O

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3. INFORME DE REVISIÓN TÉCNICA

Acredita que el vehículo ha sido presentado a la Revi-sión Técnica, precisa las observaciones de carácter do-cumentario y/o técnico derivadas de dicha revisión, asícomo la gravedad de las mismas. El Informe de RevisiónTécnica debe indicar las pruebas realizadas, los valoresresultantes de cada prueba y las observaciones resul-tantes de la revisión visual.

Este informe debe ser generado por medios informá-ticos y será registrado en una base de datos previamen-te aprobada por el Ministerio.

La suscripción del Informe de Revisión Técnica, seráefectuada por el supervisor de la planta respectivo. LaEntidad Revisora, en caso de ausencia o incapacidad tem-poral del supervisor de la planta, debe señalar a uno omás supervisores sustitutos.

4. CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA

El Certificado de Revisión Técnica debe contener lasiguiente información y características:

• Nombre del documento.• Número correlativo del certificado.• Holograma de seguridad.• Nombre de la empresa revisora.• Fecha de próxima Revisión Técnica (mes y año).• Placa Única de Rodaje del vehículo.• Marca y modelo del vehículo.• Número de Identificación Vehicular (VIN) o Número

de Chasis.• Uso del vehículo.• Observaciones.• Fecha de emisión.• Firma del responsable.

La suscripción del Certificado de Revisión Técnica,será efectuada por el supervisor de la planta respectivo.La Entidad Revisora, en caso de ausencia o incapacidadtemporal del supervisor de la planta, debe señalar a unoo más supervisores sustitutos.

5. DISTINTIVO DE REVISIONES TÉCNICAS

El Distintivo de Revisiones Técnicas debe tener lassiguientes características:

• Autodestruible al ser removido.• Infalsificable con holograma de seguridad.• De distinto color cada año según lo disponga el Mi-

nisterio.• Número correlativo idéntica a la del Certificado de

Revisión Técnica.• Consignar el número de la Placa Única Nacional de

Rodaje.• Mostrar en la parte central del distintivo el año en el

que se debe realizar la siguiente Revisión Técnica y en laparte superior el mes del año en el que corresponde lasiguiente Revisión técnica.

• Adecuado para ser colocado en el parabrisas o en laplaca única de rodaje de ser el caso.

6. MANUAL DE REVISIONES TÉCNICAS

6.1. Registro de información vehicularEn esta etapa el técnico encargado debe ingresar en

el sistema la información que identifica plenamente al ve-hículo.

6.2. Revisión DocumentariaLa Entidad Revisora debe solicitar y verificar física-

mente la correcta y completa información consignada enlos documentos listados a continuación:

A.- Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de IdentificaciónVehicular.- Especialmente debe constatarse la informa-ción relativa a:

• Placa Única Nacional de Rodaje.- Comprobar co-incidencia del número de la Placa Única de Rodaje conla Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicu-lar, el estado, ubicación, legibilidad de la misma y su fija-ción al vehículo.

• Número de Identificación Vehicular (VIN) o Chasisy Motor.- Comprobar coincidencia de los caracteres y queno hayan sido adulterados.

• Pesos y Medidas.- Corroborar los datos en la Tarje-ta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular y enlos demás documentos presentados.

B.- Certificado del Seguro Obligatorio de Acciden-tes de Tránsito (SOAT) .- Comprobar la existencia y lavigencia del mismo.

C.- Informe de Revisión Técnica anterior.- Compro-bar la subsanación de las observaciones efectuadas enla Revisión Técnica anterior, de ser el caso.

D.- Certificado de Revisión Técnica anterior.- Com-probar la existencia del mismo, de ser el caso.

6.3. Revisión Técnica

La Revisión Técnica contempla los siguientes tiposde control:

A.-Revisión Técnica con equipos

CATEGORÍA

SISTEMA L3, L4 y L5 M1 y N1 M2, M3, N2 y N3 O2, O3 y O4

Alineamiento Visual Sí Sí Sí

Suspensión Visual Sí Visual Visual

Peso Sí Sí Sí Sí

Frenos Sí Sí Sí Sí

Luces Sí Sí Sí Visual

Emisiones de combustión Sí Sí Sí No Aplica

Emisiones Sonoras Sí Sí Sí No Aplica

Holguras Visual Sí Sí Sí

Tacógrafo No Aplica No Aplica Sí No Aplica

a. Verificar alineación:

1. Asegurar que el vehículo esté paralelo a la líneadel verificador y no girar el volante al pasar por el mismo.

2. Valores Máximos de Desviación:

Categoría del Vehículo Límite máximo de desviación (1)

(m/km)

M1, N1 ± 7

M2, M

3, N

2, N

3± 8

O2, O

3 y O

4± 10

(2) Sobre estos valores generales predominan los datos del fabricante.Los valores señalados son límites máximos para los efectos de la Re-visión Técnica y no significa que el vehículo que cumpla con ellos ten-ga una convergencia adecuada.

3. Registro automático de desviación por eje.

b. Evaluar la suspensión:

1. Inicio automático de la prueba, notar deficiencias yruidos.

2. Resultados por rueda registrados automáticamente.

c. Verificar el peso:

Registro automático de peso por punto de apoyo, de-finición automática para la interpretación de resultadosen el Frenómetro.

d. Evaluar frenos (Frenómetro):

Se verificará por cada eje del vehículo, registrándoseautomáticamente los siguientes resultados:

1. La fuerza de frenado del freno de servicio, freno deestacionamiento y frenos auxiliares.

2. La diferencia de fuerzas de frenado entre las rue-das de un mismo eje, tanto en el eje delantero y eje(s)posterior(es).

3. Las oscilaciones de las fuerzas de frenado debidas ala ovalidad en tambores o alabeos en discos.

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4. La existencia de fuerza de frenado sin accionar elfreno.

Adicionalmente se deben evaluar los siguientes as-pectos:

1. Ruidos extraños, vibraciones, firmeza de pedal ypresión en el pedal necesaria para la prueba.

2. Caída del pedal al presionar y gradualidad de laacción del frenado.

3. Tratándose de vehículos con tracción integral, éstadebe ser evaluada con equipos especiales.

e. Efectuar pruebas con Regloscopio y Luxómetro:

Centrar altura y ángulo del equipo y registrar automá-ticamente los siguientes resultados:

1. Probar alineación de luces bajas y altas, compro-bar su luminosidad (lux).

2. De ser el caso repetir para luz neblinera y/o luz altaadicional.

f. Efectuar pruebas de emisiones contaminantes:

Esta evaluación debe efectuarse de acuerdo a lo dis-puesto en la normativa vigente para emisiones de gaseso partículas contaminantes y sonoras.

B.- Revisión Visual

La Revisión visual se debe llevar a cabo verificandocada uno de los aspectos señalados a continuación, re-gistrándose las observaciones en el archivo electrónico:

a. Revisión en las Placas del Probador de Holgu-ras:

1. Sistema de dirección.- Verificar que no existan pie-zas soldadas, deformadas, con exceso de juego; pernos,tuercas o seguros faltantes o mal ajustados; pérdidas delíquido hidráulico, montaje inadecuado de la caja o cre-mallera de la dirección, verificar que no existan termina-les de dirección en mal estado.

2. Sistema de suspensión.- Verificar que no existanfisuras, fugas de aire o líquido hidráulico, exceso de juego,mala fijación, falta de pernos, tuercas o seguros de tuercas,tuercas o pernos mal ajustados en barra estabilizadora y detorsión, resortes, amortiguadores, muelles mecánicos oneumáticos, brazos y rótulas de suspensión, barras de re-gulación y tensión, soportes y balancines, entre otros.

b. Revisión de Frenos:

Frenos de servicio:

1. Circuito de frenos.- Verificar que no existan tube-rías o mangueras flexibles torcidas y/o deterioradas, so-metidas a tracción o fricción con algún otro elemento,cañerías y conectores deteriorados o con fugas. Verificarque los elementos de fijación estén en buen estado.

2. Sistema de frenos hidráulicos y/o mixtos.- Veri-ficar el estado del depósito del líquido de frenos, nivel yfugas del líquido, fugas de vacío, fugas de aire o fluidohidráulico para el reforzador (según corresponda). Verifi-car la fijación de la bomba maestra de frenos.

3. Sistema de frenos neumáticos.- Verificar la capa-cidad y estado del compresor de aire, estado de las vál-vulas de distribución, control y seguridad, estado de loscilindros de accionamiento, estado general, fijación y ca-pacidad de los tanques de aire. Revisar las manguerasde acoplamiento del sistema de frenos con el remolque osemirremolque, de ser el caso.

Adicionalmente se debe verificar el excesivo desgas-te de las pastillas y/o zapatas de freno y que no tenganmanchas de aceite o grasa.

Adicionalmente en los vehículos de categoría L, veri-ficar el estado de los cables y fundas de freno.

Frenos de estacionamiento o de emergencia:

Verificar mecanismo de accionamiento, cables, fun-das, varillas, palancas y conexiones.

c. Revisión de Chasis:

1. Bastidor.- Verificar que el bastidor no esté desali-neado, torsionado o flexado, fisurado, con soldaduras oreparaciones mal ejecutadas, pernos sueltos, cortados ofaltantes, extensiones en longitud no permitidas por elfabricante o el presente Reglamento. También verificarausencia de corrosión y perforaciones indebidas en elbastidor.

2. Transmisión.- Verificar que las juntas cardánicas oacoplamientos no tengan excesivo juego, árboles de trans-misión con soldaduras o reparaciones mal ejecutadas odeformados, abrazadera o soporte de seguridad en ma-las condiciones o faltante.

3. Sistema de combustible.- Verificar el estado, fija-ción y estanqueidad de tanque(s), mangueras y/o tube-rías de alimentación.

4. Neumáticos y aros.- Verificar el estado adecuadode los neumáticos, sin desgaste excesivo, cortes, defor-maciones, reencauchado deficiente. Los Aros no debenpresentar deformaciones, soldaduras mal ejecutadas nifisuras.

5. Ejes.- Verificar que los ejes no tengan roturas, de-formaciones, fijaciones inadecuadas, soldaduras o repa-raciones mal ejecutadas ni juego excesivo en las ruedas.

6. Bocamasa.- Verificar que la bocamasa de los vehí-culos no presenten soldaduras o reparaciones mal eje-cutadas.

7. Sistema de escape.- Verificar si existe corrosiónavanzada, defectos en la fijación, roturas y fugas en lostubos o en los silenciadores.

8. Pérdidas de líquidos y/o gases.- Verificar que elvehículo no pierda ningún tipo de liquido, como aceites,combustibles, refrigerantes y/o gas combustible en el casode vehículos duales.

d. Habitáculo de cabina o carrocería:

1. Habitáculo.- Verificar que no existan elementos conaristas salientes y/o puntiagudos o con riesgo previsiblede desprendimiento que presenten peligro para sus ocu-pantes.

2. Timón o Volante.- Verificar el excesivo juego librecircular, lateral y axial, ruidos y/o flexión del timón, notarel estado de volante y su fijación a la columna de direc-ción.

El límite máximo de juego libre circular es de 30° y semide con las ruedas delanteras en posición recta, en ve-hículos con dirección asistida medir con motor encendi-do.

3. Columna de dirección.- Verificar ruidos y/o exce-so de juego en las juntas cardánicas bajo el tablero y lafijación de la columna de dirección a la estructura.

4. Pedales de freno y embrague.- Verificar estado,fijación, que no exista exceso de juego y holguras, asícomo la existencia de superficie antideslizante de lospedales.

5. Cables y caja o tablero de fusibles.- Verificar es-tado de cables, su aislamiento y empalmes, fusibles ade-cuados y no anulados.

6. Asientos .- Verificar el número de asientos paralas que el vehículo esta autorizado, y que éstos reúnanlas condiciones y características exigidas de acuerdo aluso al que está destinado el vehículo. Adicionalmenteverificar el estado y fijación de los mismos, que no cuen-ten con aristas cortantes, resortes u otros elementos so-bresalientes que puedan ocasionar lesiones a los ocu-pantes del vehículo

7. Cinturones de seguridad.- Verificar existencia, es-tado de los cinturones y hebillas, así como de los puntosde fijación y mecanismo de retención cuando correspon-da.

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8. Instrumentos e indicadores para el control deoperación.- Verificar existencia y estado de los mismos,así como la indicación de velocidad en km/h y el recorri-do en km.

e. Dispositivos de Alumbrado y Señalización Óp-tica:

Se debe verificar el adecuado funcionamiento, lumi-nosidad, estado y fijación de los dispositivos de alumbra-do y señalización óptica que los vehículos deben tenerde acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III.

f. Carrocería y Elementos Exteriores:

1. Anclajes al chasis.- Verificar el estado, ubicacióny fijación los anclajes de la carrocería con el chasis, deser el caso.

2. Sistema de combustible.- Revisar fugas de com-bustible desde el deposito hasta el motor. La boca y latapa deben ser diseñadas y fabricadas para su uso endepósitos de combustible.

3. Sistema de escape .- Verificar su estado, ubica-ción y fijación.

4. Neumáticos.- Verificar estado, desgaste y que nosobresalgan de la carrocería o faldones.

5. Aros.- Verificar estado de los aros, así como la exis-tencia de todos los pernos o tuercas de cada rueda, elestado de los asientos de los mismos, si existen salien-tes que presentan riesgo para los peatones.

6. Estado general de carrocería exterior.- Verificarsobresalientes, fijaciones defectuosas, quebraduras o ele-mentos sueltos que comprometen la seguridad. Tambiénverificar ausencia de corrosión de las partes portantes yperforaciones indebidas en la carrocería autoportante.

7. Puertas.- Verificar mecanismo de apertura y cierretanto interior como exterior, probar cerraduras, bisagras.

8. Tapas de motor, maletera y bodegas.- Verificarmecanismo de apertura exterior, probar cerraduras, bi-sagras.

9. Ventana posterior y ventanas laterales.- Verificarexistencia, estado y funcionamiento, grado de oscureci-miento o transparencia y sello del fabricante cuando co-rresponda.

10. Parabrisas.- Verificar existencia, estado, campode visión y que permita al conductor la visibilidad directay diáfana de la vía por la que circula; así mismo verificargrado de oscurecimiento o transparencia y sello del fa-bricante cuando corresponda. Debe ser de vidrio de se-guridad.

11. Limpiaparabrisas y lavaparabrisas.- Verificarexistencia, correcto funcionamiento, área de barrido y es-tado de las plumillas.

12. Parachoques y defensas .- Verificar estado, fija-ción y aristas peligrosas en parachoques delantero y pos-terior, defensas especiales delanteras y/o posteriores, dis-positivo antiempotramiento y defensas laterales.

13. Retrovisores.- Verificar estado, fijación y ubica-ción, deben permitir una imagen clara y nítida del tránsi-to lateral y posterior.

14. Rueda de repuesto.- Verificar existencia, estadoy fijación de la rueda de repuesto, así como la existenciade las herramientas de cambio de ruedas.

15. Triángulo de seguridad.- Verificar existencia y es-tado del triángulo de seguridad.

16. Batería.- Verificar fijación de batería, que tengalas tapas de celdas completas y fijas.

17. Guardabarros.- Verificar que no existan salientespeligrosas.

18. Peldaños.- Verificar estado, fijación y aristas depeldaños, así como su condición antideslizante.

19. Letreros exteriores.- Verificar existencia, estadoe instalación en lugares visibles de acuerdo a las exigen-cias del servicio.

20. Láminas retroreflectivas.- Verificar el estado, fija-ción y correcta ubicación de las láminas retroreflectivas.

g. Carrocería de vehículos de las categorías M2 yM3:

De modo adicional a lo señalado anteriormente, deberevisarse lo siguiente:

1. Luces interiores.- Verificar existencia, fijación yfuncionamiento de las luces de salón, pasillo y paso/con-trapaso.

2. Agarraderas y pasamanos.- Verificar existencia,fijación, estado y dimensiones.

3. Piso.- Verificar que el piso sea antideslizante, queno presente excesivo desgaste, rajaduras y orificios.

4. Ventilación.- Verificar existencia, estado y funcio-namiento del sistema de ventilación.

5. Pasillo.- Verificar que éste reúna las condiciones ycaracterísticas exigidas de acuerdo al uso al que estadestinado el vehículo.

6. Extintor.- Verificar tipo, capacidad y fijación, ade-más la carga y su fecha de vencimiento. Debe ubicarseen el interior del habitáculo, en un lugar accesible y visi-ble. Contiguo al extintor o en el mismo deben encontrar-se las indicaciones para su uso.

7. Letreros e indicaciones interiores.- Verificar exis-tencia, estado e instalación en lugares visibles de acuer-do a las exigencias del servicio.

8. Salidas de emergencia.- Verificar existencia se-gún la normativa vigente, su estado y funcionamientocuando corresponda.

9. Sistema de escape.- Verificar ubicación, que nopuedan caer combustibles o lubricantes sobre el mismoni presencia de material inflamable a menos de 100mm.de distancia.

h. Vehículos de las categorías N y O:

De modo adicional a lo señalado anteriormente, deser el caso, debe revisarse lo siguiente:

1. Remolcador (Tracto-Camión).- Verificar estado,sistema de anclaje al chasis, mecanismos de bloqueo yseguridad de la quinta rueda, adicionalmente el juego axialy radial del alojamiento del pin de enganche.

2. Camión Remolcador.- Verificar estado del siste-ma de enganche, fijación al chasis, mecanismos de blo-queo y seguridad del mismo.

3. Cabina rebatible.- Verificar estado, sistema de an-claje, fijación y suspensión, así como mecanismos debisagras y cierre fijador anti-basculante.

4. Remolque.- Verificar los sistemas hidráulicos, neu-máticos, eléctricos; sistema de acoplamiento mecánicoinstalado en el vehículo, así como la fijación de la barrade tiro y estado de su acople, juegos y holguras excesi-vos de la tornamesa, así como cadena o cable de segu-ridad y freno de inercia de ser el caso. Revisar los aco-plamientos del sistema de frenos y de luces.

5. Semirremolque.- Verificar los sistemas hidráulicos,neumáticos, eléctricos; sistema de acoplamiento confor-mado por el king pin y el plato king pin al cual esta fijado.Revisar los acoplamientos del sistema de frenos y de lu-ces. Verificar las patas de apoyo

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 841-2003-MTC/03

Lima, 9 de octubre de 2003

Vista, la solicitud formulada por el señor CÉSAR JE-SÚS SEGURA ARTICA para que se le otorgue concesiónpara la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, en los distritos de Huancavelica yAscensión, de la provincia de Huancavelica, del departa-mento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones;

Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu-sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es-tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona me-diante la suscripción de un contrato de concesión aproba-do por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones;

Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que entre los serviciospúblicos de difusión se encuentra el servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Informe Nº 053-2003-MTC/17.01.ssp, laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones, se-ñala que habiéndose verificado el cumplimiento de los re-quisitos que establece la legislación para otorgar la conce-sión solicitada para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, es procedente lasolicitud formulada por el señor CÉSAR JESÚS SEGURAARTICA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or-denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio;

Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni-caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor CÉSAR JESÚS SEGU-RA ARTICA, concesión para la prestación del servicio pú-blico de distribución de radiodifusión por cable por el plazode veinte (20) años en el área que comprende los distritosde Huancavelica y Ascensión de la provincia de Huanca-velica, del departamento de Huancavelica.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele-brarse con el señor CÉSAR JESÚS SEGURA ARTICA parala prestación del servicio público a que se refiere el artícu-lo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulasy dos (2) anexos que forman parte integrante de la presen-te resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera delas partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi-ca, del referido contrato y de las Addendas que se suscri-ban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo

de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-blicación de la presente resolución. Para la suscripción de-berá cumplir previamente con el pago por derecho de con-cesión, así como el pago de la publicación de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 848-2003-MTC/03

Lima, 9 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27987 se facultó al Ministerio deTransportes y Comunicaciones a ejercer la potestad san-cionadora en el ámbito de los Servicios Postales a travésde la Dirección General de Servicios Postales;

Que, por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, se apro-bó el Reglamento de la Ley Nº 27987, el mismo que regulala potestad sancionadora y la facultad inspectora en el ám-bito de los servicios postales, así como las medidas ten-dientes a facilitar el pago de las sanciones de multa deriva-das de infracciones a la normatividad postal;

Que, el artículo 23º del citado Reglamento dispone queel fraccionamiento se otorgará por Resolución de la Ofici-na de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministeriode Comunicaciones, de acuerdo al procedimiento y condi-ciones que establezca el Ministerio de Transportes y Co-municaciones mediante Resolución Ministerial;

Que, por lo tanto, es necesario establecer el procedi-miento y condiciones para otorgar el beneficio de fraccio-namiento de pago de las sanciones de multa derivadas deinfracciones a la normatividad postal;

Estando a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27987y los Decretos Supremos Nºs. 041-2002-MTC y 046-2003-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva que establece elprocedimiento y condiciones para el otorgamiento del be-neficio de fraccionamiento del pago de multas por infrac-ciones a la normatividad de los servicios postales, la mis-ma que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECTIVA Nº 002-2003-MTC/03

PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA ELOTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE MULTAS PORINFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD POSTAL

I. OBJETIVO

Normar el procedimiento mediante el cual los infracto-res de la normatividad postal sancionados con multa, pue-dan acogerse al pago fraccionado de las mismas.

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II. FINALIDAD

Facilitar el cumplimiento de pago de las sanciones demultas impuestas por la Dirección General de ServiciosPostales a favor del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones.

III. BASE LEGAL

a) Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones.

b) Ley Nº 27987 - Ley que faculta al Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones a ejercer la potestad sanciona-dora en el ámbito de los Servicios Postales.

c) Decreto Legislativo Nº 685, que declara al ServicioPostal de necesidad y utilidad pública y de preferente inte-rés social.

d) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

e) Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, que aprueba elReglamento de Servicios y Concesiones Postales.

f) Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

g) Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, que apruebaReglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al ministerio aejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servi-cios Postales.

IV. ALCANCE

Toda persona natural o jurídica, titular o no de Conce-siones de Servicios Postales que haya sido sancionadocon multa por la Dirección General de Servicios Postales apartir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, podrá acogerse al beneficio del pago fraccionado.

No podrán acogerse al beneficio de pago fraccionadolas personas naturales o jurídicas que se hubieran acogidorespecto del mismo concepto, al beneficio de pago con des-cuento establecido en el artículo 22º del Reglamento de laLey Nº 27987.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las obligaciones de pago que pueden ser materiadel beneficio del pago fraccionado, son las sanciones demulta impuestas por infracción a la normatividad postal.

2. Son materia de fraccionamiento las multas cuyo mon-to no sea inferior a media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria(UIT).

3. El beneficio del pago fraccionado podrá solicitarsedentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados apartir del día siguiente de la notificación de la Resoluciónque impone la sanción.

4. De existir alguna impugnación en trámite, en la víaadministrativa o judicial, relacionada con el pago de lasmultas sobre las cuales se pretende solicitar el fracciona-miento, previamente, los solicitantes deberán dejar cons-tancia del desistimiento de la impugnación planteada.

Tratándose de impugnaciones en la vía judicial, el de-sistimiento de la pretensión deberá acreditarse con la co-pia de la resolución judicial correspondiente que deberáser anexada a la solicitud de fraccionamiento.

5. La deuda a fraccionarse incluye:

a) Monto de la obligación principal.b) Interés Moratorio acumulado a la fecha en que se

otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará el 15%de la tasa activa de interés promedio mensual en monedanacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Ban-ca y Seguros el último día hábil del mes anterior al que seotorga el fraccionamiento.

6. Cuotas máximas mensuales de fraccionamiento:

a) De media (0.5) UIT a cuatro (4) UIT, hasta ocho (8)cuotas mensuales.

b) Más de cuatro (4) UIT a ocho (8) UIT, hasta doce(12) cuotas mensuales.

c) Más de ocho (8) UIT a doce (12) UIT, hasta dieciséis(16) cuotas mensuales.

d) Más de doce (12) UIT a dieciséis (16) UIT, hasta veinte(20) cuotas mensuales.

e) Mayor de dieciséis (16) UIT, hasta veinticuatro (24)cuotas mensuales.

VI. DEL PROCEDIMIENTO

1. Las personas naturales o jurídicas para acogerse albeneficio del pago fraccionado, deberán presentar una so-licitud, con carácter de declaración jurada, suscrita por eltitular de la deuda o por su representante legal, dirigida alDirector de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativodel Viceministerio de Comunicaciones. Dicha solicitud de-berá indicar el número de cuotas en las que se realizará elpago respetando los límites establecidos en el numeral 6.del acápite V. Disposiciones Generales de la presente Di-rectiva.

2. Documentos que se deben adjuntar a la solicitud defraccionamiento:

a) Copia del documento de identidad del deudor, en casode persona natural o copia simple de la partida registraldonde consten los poderes del representante legal, en elcaso de persona jurídica.

b) Copia del recibo de agua, luz o teléfono fijo corres-pondiente al mes anterior al de la presentación de la solici-tud o copia del contrato de arrendamiento cuando corres-ponda, en donde conste su domicilio.

c) De ser el caso, deberán adjuntarse además los do-cumentos señalados en el numeral 4. del acápite V. Dispo-siciones Generales de la presente Directiva.

3. La Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, den-tro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, conta-do a partir de la fecha de presentación de la solicitud, yluego de cumplidas y verificadas las condiciones genera-les establecidas en la presente Directiva, emitirá la Reso-lución Directoral correspondiente otorgando el fracciona-miento.

Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sinque se hubiera expedido la resolución respectiva, el intere-sado podrá tener como denegada su petición o esperar elpronunciamiento expreso de la Autoridad.

4. En el caso de no haberse adjuntado a la solicitud defraccionamiento algunos de los requisitos establecidos enel numeral 2. del presente acápite o de requerir la Autori-dad documentación adicional, se concederá al interesadoel plazo de dos (2) días hábiles (más el término de la dis-tancia de ser el caso) para cumplir con dicho requerimien-to. En este caso se entiende extendido por igual término elplazo otorgado a la Oficina de Recaudación y Soporte Ope-rativo en el numeral precedente.

5. Cada cuota mensual de fraccionamiento está com-puesta por la cuota de amortización y un interés al rebatirequivalente al 15% de la tasa activa de interés promediomensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Su-perintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil delmes anterior.

Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento para sucancelación, el último día hábil de cada mes. Vencido di-cho plazo se aplicará a la cuota la tasa de interés morato-rio vigente a la fecha en que se efectúa el pago.

6. No se aceptará el pago de una cuota mensual defraccionamiento si previamente no se cancela la cuota an-terior en su integridad.

VII. DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO

1. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas conse-cutivas dará lugar a la pérdida del beneficio de fracciona-miento de pago, la cual será declarada mediante Resolu-ción Directoral de la Oficina de Recaudación y SoporteOperativo, requiriéndose el pago íntegro de la deuda den-tro de un plazo improrrogable de quince (15) días hábilescontados a partir del día siguiente de la notificación de laResolución, a cuyo vencimiento se dará inicio a la cobran-za coactiva.

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2. La pérdida del fraccionamiento produce los siguien-tes efectos:

a. Se exigirá el pago del saldo del monto principal adeu-dado más los intereses moratorios correspondientes, acu-mulados a la fecha de pago, según lo señalado en el nume-ral 7.1;

b. Inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

3. Para los efectos del inicio del proceso de la cobranzacoactiva, la Oficina de Recaudación y Soporte Operativoremitirá los antecedentes del caso al Ejecutor Coactivo.

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DIRECCIÓN GENERAL DETRANSPORTE ACUÁTICO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 237-2003-MTC/13

Lima, 25 de julio de 2003

Vista la solicitud, expediente P/D Nº 026689-2003, presen-tada por don FORTUNATO FERNÁNDEZ TUESTA, mediantela cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irre-gular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasaje-ros) en toda la Hoya Amazónica en tráfico nacional o cabotaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC seaprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial;

Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspondea la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten;

Que, la Persona Natural de don FORTUNATO FER-NÁNDEZ TUESTA ha cumplido con las condiciones y re-quisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Flu-vial vigente, para prestar servicio irregular de transportefluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda laHoya Amazónica en tráfico nacional o cabotaje;

Que, don FORTUNATO FERNÁNDEZ TUESTA se en-cuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Con-tribuyentes (RUC) con el Nº 10052111981;

Que, mediante Informe Nº 180-2003-MTC/13.02 de laDirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 222-2003-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis-lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favorde don FORTUNATO FERNÁNDEZ TUESTA para prestarservicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (decarga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica en tráficonacional o cabotaje, en la forma siguiente:

TRÁFICO : Nacional o cabotajeSERVICIO : Irregular; en toda la Hoya AmzónicaTRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros)

Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiereel artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M,/F "Gorelmar" con matrí-cula IQ-7118-MF.

Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorgapor el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitadapor la empresa recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones con anticipación de sesenta (60) días calendarioantes de su vencimiento.

Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implicala obligación por parte de la empresa naviera, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis-posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans-porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di-rección General de Transporte Acuático.

Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad-ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Pucallpa y a la Di-rección Regional de Transportes y Comunicaciones del Go-bierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EFRAÍN COLL CALDERÓNDirector General

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VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 225-2003-VIVIENDA

Lima, 10 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo Di-rectivo Nº 143-A-2002-INFES-VIVIENDA, del 20 de diciem-bre de 2002, se aceptó la renuncia formulada por el Sr.Jorge Quintana García Godos, al cargo de confianza deGerente de Administración del Instituto Nacional de Infra-estructura Educativa y de Salud - INFES;

Que, en tal sentido es necesario designar al funcionarioque desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.27792 y 27594, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDAy Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Eco.Carlos Córdova Jiménez, en el cargo de confianza de Ge-rente de Administración del Instituto Nacional de Infraes-tructura Educativa y de Salud - INFES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 430-2003-CNM

Lima, 3 de octubre de 2003

VISTO:

La Resolución número dos de fecha quince de julio dedos mil tres, del señor Juez del Trigésimo Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentenciade fecha once de abril de dos mil tres, declaró fundadala acción de amparo, seguida por el doctor Julio Hel-bert Moscoso Álvarez, contra el Estado y otros, recaí-da en el expediente Nº 428-2002-AA/TC; y en conse-cuencia inaplicables al demandante los Decretos Le-yes Nºs. 25735 y 25991, así como la Resolución deFiscalía de la Nación Nº 039-93-MP-FN del doce deenero de mil novecientos noventa y tres, ordenando sureposición como Fiscal Provincial Titular de la FiscalíaProvincial en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial deArequipa;

Que, el señor Juez del Trigésimo Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Lima, mediante resolución númerodos de fecha quince de julio de dos mil tres, disponeque se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, afin que proceda dar cumplimiento a lo ordenado por elTribunal Constitucional;

Que, al haberse declarado inaplicables los Decre-tos Leyes Nºs. 25735 y 25991, así como la Resoluciónde Fiscalía de la Nación Nº 039-93-MP-FN del doce deenero de mil novecientos noventa y tres, es necesariodeclarar que el Título del recurrente, ha recobrado suvigencia;

Que, estando a lo acordado por el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura de la sesión de fecha dos deoctubre de dos mil tres; y de conformidad con las faculta-des conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma-gistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Provincial Ti-tular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa, Dis-trito Judicial de Arequipa, otorgado a favor del doctor JU-LIO HELBERT MOSCOSO ÁLVAREZ, ha recobrado su vi-gencia.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolucióna la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓFILO IDROGO DELGADOPresidente

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UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 476-2003/UNT-CU

Tumbes, 23 de setiembre del 2003

VISTA:

La invitación recibida para la asistencia al XIII CON-GRESO PANAMERICANO DE ESCUELAS DE HOTE-LERÍA, GASTRONOMÍA Y TURISMO, que se realizará enCosta Rica, del 20 al 24 de octubre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose creado la Escuela Académico Profe-sional de Gestión en Hotelería y Turismo de la UniversidadNacional de Tumbes, resulta de especial interés institucionalla participación del señor Rector en el mencionado Con-greso Panamericano;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, enla sesión extraordinaria del 10 de setiembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR la participación del DR.ADÁN ALVARADO BERNUY, Rector de la Universidad Na-cional de Tumbes, en el XIII CONGRESO PANAMERICA-NO DE ESCUELAS DE HOTELERÍA, GASTRONOMÍA YTURISMO, señalado en la referencia, para cuyo efecto debeotorgársele pasajes aéreos Tumbes-Lima-Tumbes, máscuatro días de viáticos, en conformidad con la escala na-cional; así como cuatro días de viáticos, con sujeción a laescala internacional, además de la cantidad equivalente aUS$ 47.00, para que atienda gastos relacionados con susalida al exterior (impuesto de salida y visa), y la cantidadequivalente a US$ 250.00, para el pago por concepto deinscripción en dicho Congreso Internacional.

Dada en la ciudad de Tumbes, a los veintitrés días desetiembre de dos mil tres.

Regístrase y comunícase.

ADÁN ALVARADO BERNUYRector

ALCIDES IDROGO VÁSQUEZSecretario General

18639

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 05364-R-03

Lima, 6 de octubre de 2003

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��������������������Lima, domingo 12 de octubre de 2003

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 20109-RG-03 de la Oficina de Abastecimiento,con respecto a la inclusión en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones 2003 de la Universidad, de los Bie-nes requeridos por la Oficina de Seguridad y Vigilancia.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01209-R-03 del28 de febrero de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayorde San Marcos para el Año Fiscal 2003, por la suma de S/. 89'846,399.00 nuevos soles;

Que de acuerdo con el artículo 7º del Decreto SupremoNº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se estableceque cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones debiendo prever los bienes, servicios yobras que se requieren durante el ejercicio presupuestal yel monto del presupuesto requerido;

Que el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe quelos procesos de selección (Licitación Pública, ConcursoPúblico y Adjudicaciones Directas) no contenidos en el PlanAnual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la entidad, según co-rresponda para su inclusión en el mismo, lo cual deberácomunicarse a PROMPYME y dar cuenta al CONSUCO-DE del mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes adicha aprobación;

Que mediante Oficio Nº 01999-OGE-OA-2003, la Ofici-na de Abastecimiento remite dos cuadros, uno de exclu-sión de procesos de selección de adjudicación de menorcuantía del Plan Anual y el segundo sobre inclusión al PlanAnual 2003 de la adquisición de equipos de comunicaciónpara la Oficina de Seguridad y Vigilancia mediante Adjudi-cación Directa Selectiva;

Que la Oficina General de Planificación medianteOficio Nº 3211-OGPL-2003 y la Oficina General deEconomía mediante Informe Nº 167-OGE-VRADM-2003, emiten opinión favorable por la inclusión en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de laUniversidad, los Bienes requeridos por la Oficina deSeguridad y Vigilancia;

Que mediante Informe Nº 1528-OGAL-2003 de fecha30 de setiembre de 2003, la Oficina General de Asesoríaemite opinión al respecto;

Que cuenta con la Hoja de Ruta Documentaria Nº 4265-VRADM-03 del Vicerrectorado Administrativo; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar la inclusión en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayorde San Marcos del año 2003, la adquisición de equipos decomunicación para la Oficina de Seguridad y Vigilancia,por el monto de S/. 60,551.54 (Sesenta mil quinientos cin-cuenta y uno y 54/100 nuevos soles), según descripciónen anexo que en fojas uno (1) forma parte de la presenteResolución.

2º.- Autorizar la exclusión de los procesos de selecciónprogramados en el Plan Anual 2003 de la Universidad Na-cional Mayor de San Marcos, que a la fecha no se han lle-vado a cabo, por el monto de S/. 164,504.12 (Ciento se-senta y cuatro mil quinientos cuatro y 12/100 nuevos so-les), según descripción en anexo que en fojas uno (1) for-ma parte de la presente Resolución.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi-dad, la publicación de la presente Resolución Rectoral enel Diario Oficial El Peruano.

4º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento la comuni-cación y remisión a PROMPYME y al CONSUCODE, den-tro del plazo de diez días hábiles siguientes, en cumpli-miento del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

5º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cum-plimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

GUSTAVO SOLIS FONSECASecretario General

18644

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 05403-R-03

Lima, 7 de octubre de 2003

Visto el Expediente, con Registros de Mesa de PartesGeneral Nºs. 20126 y 20390-RG-03, sobre la ResoluciónRectoral Nº 05268-R-03;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 05268-R-03 defecha 29 de setiembre de 2003, se aprobó la exoneracióndel Proceso de Concurso Público para la contratación delservicio de integración de bibliotecas de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos al Sistema Sabini, con laEmpresa Documentación de Bibliotecas e Informática DBIS.A.; estableciéndose en su resolutivo 2º, que la autoriza-ción de gasto fue aprobada por Resolución Rectoral Nº05229-R-03 de fecha 26 de setiembre de 2003; asimismo,se conformó el Comité Especial para el Proceso de Selec-ción de Concurso Público para la contratación del serviciode integración de bibliotecas de la Universidad NacionalMayor de San Marcos;

Que en el resolutivo 2º de la Resolución Rectoral Nº05268-R-03, se consignó erróneamente el número dela Resolución Rectoral antes mencionada, como: 05229-R-03, debiendo ser lo correcto: 05259-R-03, por lo quees necesario efectuar la rectificación correspondiente;

Que el Jefe de la Oficina General del Sistema deBibliotecas y Biblioteca Central mediante Oficio Nº 876-OGSBBC-VRAC-2003, recomienda se modifique laResolución Rectoral Nº 05268-R-03, en cuanto a preci-sar el nombre del Presidente del Comité Especial parael Proceso de Selección de Concurso Público para lacontratación del servicio de integración de bibliotecasde la Universidad, así como incluir los miembros su-plentes; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Rectificar el resolutivo 2º de la Resolución RectoralNº 05268-R-03 de fecha 29 de setiembre de 2003, en loconcerniente al número de la Resolución Rectoral mencio-nada en ella, como se indica:

DICE: Resolución Rectoral Nº 05229-R-03DEBE DECIR: Resolución Rectoral Nº 05259-R-03

Quedando vigente todo lo demás que ella contiene.

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�������� ����������� Lima, domingo 12 de octubre de 2003

2º.- Modificar el resolutivo 3º de la Resolución RectoralNº 05268-R-03 de fecha 29 de setiembre de 2003, quedan-do redactada en los términos que se indica:

3º Conformar el Comité Especial para el Proceso deSelección de Concurso Público para la contratación del ser-vicio de integración de bibliotecas de la Universidad Nacio-nal Mayor de San Marcos:

MIEMBROS TITULARESMg. Manuel Valladares Quijano (Presidente)CPC Luisa Salcedo GuzmánAbog. Rose Mary Parra Rivera

MIEMBROS SUPLENTESLic. Yenny Pajuelo RamírezDr. Edgardo Figueroa TerryAbog. Ada Edith Romero Arbizu

Quedando vigente todo lo demás que ella contiene.3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad

la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano dentro del término de Ley.

4º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir lapresente Resolución Rectoral a la Contraloría General dela República dentro del término de ley con copia de losinformes técnicos correspondientes y el formato EXO.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

18622

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 05428-R-03

Lima, 7 de octubre de 2003

Visto el Expediente con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 20073-RG-03, del Vicerrectorado Administrativosobre viaje por misión oficial;

CONSIDERANDO:

Que, el Mg. JORGE RÍOS SZALAY, Presidente del ComitéOrganizador del VIII Foro de Investigación: Congreso Interna-cional de Contaduría, Administración e Informática de la Uni-versidad Nacional Autónoma de México (UNAM) invita a la Dra.BEATRIZ HERRERA GARCÍA, Vicerrectora Administrativa dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participaren dicho evento, el mismo que servirá para exponer los resulta-dos de sus investigaciones realizadas en el Instituto de Investi-gación, el desarrollo de los proyectos de las Mypes y del Cara-col, así como cumplir las funciones de moderadora de una delas mesas de trabajo;

Que mediante Oficio Nº 560-VRADM-2003 la Dra. BEA-TRIZ HERRERA GARCÍA, Vicerrectora Administrativa, so-licita autorización para asistir al referido evento, por el pe-ríodo del 28 al 31 de octubre de 2003;

Que en sesión de fecha 7 de octubre de 2003, el señorRector da cuenta al Consejo Universitario sobre el men-cionado viaje;

Que mediante Proveído Nº 2683-R-2003 el señor Rec-tor informa que la Dra. Beatriz Herrera García viajará paraasistir al referido evento por el período del 28 al 31 de octu-

bre de 2003; debiéndose otorgar viáticos por un valor deUS$ 500.00 para sufragar gastos de movilidad, hospedajey otros; por concepto de desplazamiento (pasaje) el montode US$ 630.00; por Tarifa CORPAC el monto de US$ 28.00,así como una subvención económica por concepto de cuo-ta de inscripción a dicho evento por el monto de US$ 260.00,con cargo a rendir cuenta de lo actuado;

Que lo expresado está arreglado a lo dispuesto en la Ley Nº27619, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolu-ción Rectoral Nº 01536-R-03 fechada 7 de marzo de 2003;

Que a fin de mantener el normal desarrollo de las acti-vidades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,es necesario encargar el despacho del Vicerrectorado Ad-ministrativo de esta Casa Superior de Estudios, al Dr. RAÚLMOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA, durante el período quedure la ausencia de la titular; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Declarar en misión oficial del 28 al 31 de octubre de2003, a la Dra. BEATRIZ HERRERA GARCÍA, VicerrectoraAdministrativa de la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos, para que asista al VIII Foro de Investigación: CongresoInternacional de Contaduría, Administración e Informática, or-ganizado por la Universidad Nacional Autónoma de México.

2º.- Otorgar viáticos por el monto en nuevos soles equiva-lente a US$ 500.00 dólares americanos, para sufragar gastosde movilidad, hospedaje y otros, por cuatro (4) días; el montode US$ 630.00 dólares americanos para desplazamiento (pa-saje); una subvención económica por concepto de cuota deinscripción a dicho evento por el monto de US$ 260.00 dólaresamericanos, así como el importe equivalente a US$ 28.00 dó-lares americanos por tarifa CORPAC; debiendo informar al res-pecto dentro de los quince días posteriores a su retorno.

3º.- Encargar el despacho del Vicerrectorado Administrativoal Dr. RAÚL MOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA, Vicerrector Aca-démico de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, du-rante el período que dure la ausencia de la titular.

4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi-dad, la publicación de la presente Resolución Rectoral enel Diario Oficial El Peruano.

5º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a lasOficinas Generales de Economía y de Personal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

18645

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INDECOPI

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEDUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 140-2003/CDS-INDECOPI

Lima, 2 de octubre de 2003

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LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPINGY SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto el Expediente Nº 011-2002-CDS; y,

CONSIDERANDO

Que, a solicitud de la empresa Perú Pima S.A., me-diante Resolución Nº 009-2003/CDS-INDECOPI, defecha 30 de enero de 2003, publicada el día 7 de febre-ro de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisiónde Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECO-PI (en adelante la Comisión) dispuso el inicio del pro-cedimiento de investigación por la supuesta existenciade prácticas de dumping en las importaciones de tejidopopelina poliéster/algodón de anchos mayores a 2.20metros, originario de la República de Pakistán (en ade-lante Pakistán);

Que, el 14 de agosto de 2003, en las instalaciones delINDECOPI se llevó a cabo la audiencia del procedimientode investigación, contando con la participación de los re-presentantes de las empresas apersonadas al procedi-miento y funcionarios del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo;

Que, la empresa Perú Pima S.A. ha solicitado, medianteescritos remitidos los días 11 de abril, 21 de agosto y 4 desetiembre de 2003, la aplicación de derechos antidumpingprovisionales a las importaciones de popelina poliéster/al-godón de anchos mayores a 2.20 metros originarias dePakistán;

Que, se ha dado a las partes involucradas en la investi-gación, la oportunidad de presentar información y hacerobservaciones, habiendo transcurrido más de 60 días des-de la fecha de inicio de la investigación;

Que, de manera preliminar se ha definido el productosimilar como los tejidos planos de ligamento tafetán, pope-lina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición),estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hiladosde distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20 mts,cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive;

Que, de manera preliminar se ha determinado la exis-tencia de un margen de dumping de 34% en las importa-ciones del producto denunciado al Perú;

Que, de manera preliminar se ha determinado la exis-tencia de daño en los indicadores económicos de la ramade producción nacional, reflejado en una disminución delas ventas nacionales, pérdida de participación en el mer-cado interno, una disminución de la producción, el empleoy los precios nacionales;

Que, se ha determinado preliminarmente la existenciade relación de causalidad entre las importaciones a su-puestos precios dumping originarias de Pakistán y el dañodeterminado en la rama de producción nacional, al compro-barse que estas importaciones, a menores precios nacio-nalizados que las importaciones de terceros países, afec-taron los indicadores económicos de la rama de produc-ción nacional;

Que, los derechos antidumping provisionales se apli-can con la finalidad de evitar se produzca un mayor daño ala rama de producción nacional durante el transcurso de lainvestigación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo47 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, la Comisiónse encuentra facultada a aplicar un derecho inferior al mar-gen de dumping hallado, si éste resulta suficiente para eli-minar el daño;

Que, el Informe Nº 033-2003/CDS, que contiene el aná-lisis detallado del caso y que forma parte integrante de lapresente Resolución, es de acceso público a través delportal internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribu-nal/cds/resoluciones.asp;

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica-ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Arance-les Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supre-mo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto LeyNº 25868 y;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del2 de octubre de 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisiona-les de 33% sobre el valor FOB de las importaciones detejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/al-godón (mezclas de cualquier composición), estampados,crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintoscolores, de ancho igual o superior a 2.20 mts, cuyo grama-je esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive,originarios de la República de Pakistán.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par-tes del procedimiento, así como a las autoridades de laRepública de Pakistán.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu-lo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda aexigir la constitución de las garantías o hacer efectivo elcobro de los derechos antidumping provisionales, de ser elcaso, en cumplimiento del Artículo 56º del Decreto Supre-mo Nº 006-2003-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia desde el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios

18611

I N E I

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INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 333-2003-INEI

Lima, 1 de octubre del 2003

Visto el Oficio Nº 037-2003-VIVIENDA-OGEI de la Ofi-cina General de Estadística e Informática del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, solicitando autori-zación para realizar la "Encuesta de Opinión Gerencial 2003del Sector Construcción;"; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática", el INEI tiene entre sus funciones nor-mar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos ytécnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Siste-ma Estadístico para la producción de las Estadísticas Ofi-ciales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacio-nales y Regionales;

Que, con la finalidad de medir las actividades eco-nómicas del sector Construcción en el país, es necesa-rio realizar a nivel nacional, la "Encuesta de OpiniónGerencial 2003 del Sector Construcción" que permitadisponer de información actualizada respecto a varia-bles económicas y las expectativas de las empresasdedicadas a esta actividad, que contribuya como he-rramienta para la adopción de medidas de política eco-nómica de este Sector;

Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi-cina de Estadística e Informática del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, sobre el planeamientode la encuesta así como la definición y contenido de losformularios electrónicos a ser utilizados;

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��������� ����������� Lima, domingo 12 de octubre de 2003

Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citadaEncuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas quedesarrollan actividades referidas a la Construcción, la mis-ma que será ejecutada por la Unidad Estadística de la Ofi-cina General de Estadística e Informática del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, así como aprobarlos respectivos formularios en observancia de las Directi-vas Técnicas del INEI;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen-sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es-tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuestade Opinión Gerencial 2003 del Sector Construcción", queserá ejecutada a nivel nacional por la Unidad de Estadísticade la Oficina General de Estadística e Informática del Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dirigidaa personas naturales y jurídicas que desarrollan activida-des referidas a la sección F división 45 de la ClasificaciónIndustrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuen-tran bajo el ámbito de competencia administrativa del Sec-tor.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la "En-cuesta de Opinión Gerencial 2003 del Sector Construcción"que forma parte de la presente Resolución, cuya distribu-ción se efectuará a partir del 1 de octubre del 2003.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a quese refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podránacceder al formulario electrónico de dos formas:

a) Directa.- Las empresas podrán solicitar el for-mulario electrónico de la "Encuesta de Opinión Geren-cial 2003 del Sector Construcción" en la Oficina deEstadística e Informática del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, sito en la Av. Paseo de laRepública Nº 3361 - San Isidro - Lima, en provincias enlas Sucursales del Banco de Materiales (Según anexoNº 1). Las Empresas seleccionadas deberán entregarun disquete en blanco y presentar una carta indicandonombre o razón social de la Empresa, dirección fiscal,número del Registro Único del Contribuyente (RUC),Actividad Económica a la que se dedica, número totalde personas ocupadas, ingresos netos en el año 2002,Teléfono y Fax.

b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el for-mulario electrónico a través de un aplicativo en Internetcolocado en la página Web del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del cualpodrá descargar el formulario electrónico. Para estas em-presas la carta de presentación señalada en el inciso a),deben adjuntarla a la documentación que presentarán alMVCS después de diligenciar el formulario.

Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivelnacional, para la presentación de los documentos y el dis-quete debidamente diligenciados de la "Encuesta de Opi-nión Gerencial 2003 del Sector Construcción" hasta el 29de noviembre del 2003 de acuerdo a cronograma (SegúnAnexo Nº 2).

Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas que incum-plan con la presentación de la información solicitada, den-tro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dis-puesto por los Artículos 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefe

18641

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 383-2003-GG/OSIPTEL

Lima, 9 de octubre de 2003

EXPEDIENTE Nº 003-2003-GAF/PAAMATERIA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

VISTO:

El Memorando Nº 199-GUS/2003, de fecha 24 desetiembre de 2003 de la Gerencia de Usuarios.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 034-GG-2003/OSIPTELde fecha 04 de febrero de 2003, la máxima autoridad admi-nistrativa aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el ejercicio pre-supuestal 2003;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusio-nes y exclusiones de los procesos de selección en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser apro-bados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad y serán comunicadas a la Comisiónde la Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROM-PYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a di-cha aprobación;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 88º y 89ºdel Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General es el ór-gano ejecutivo responsable de la marcha administrativa dela Institución y de la ejecución de los acuerdos del ConsejoDirectivo y del Presidente de OSIPTEL;

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2003, fueincluido el proceso de "Encuesta Nacional de Necesidad yExpectativas de los Usuarios de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones" bajo la modalidad de AdjudicaciónDirecta Selectiva, sin embargo dada la reformulación delpresupuesto interno de la Gerencia de Usuarios en la cualse le ha asignado y aprobado un monto mayor para la eje-cución de la encuesta se debe convocar un proceso deAdjudicación Directa Pública;

Que, dicho proceso de Adjudicación Directa Pública noha sido incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones por lo que es necesario incluirlo para el Ejerci-cio Presupuestal 2003;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Usuarios,Gerencia Legal y la Gerencia de Administración y Finan-zas;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar la exclusión del procesode Adjudicación Directa Selectiva de la "Encuesta Nacio-nal de Necesidad y Expectativas de los Usuarios de losServicios Públicos de Telecomunicaciones" y la inclusióndel proceso de Adjudicación Directa Pública "Selección deuna empresa que se encargue de realizar un estudio cuan-titativo sobre el Nivel de Satisfacción, Necesidades y Ex-pectativas de los Usuarios de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones", en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones-OSIPTEL correspondien-te al ejercicio presupuestal 2003.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas la implementación del proceso de

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selección que se incluye en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de OSIPTEL para el ejercicio presu-puestal 2003, así como la afectación de los montos progra-mados y la ejecución del gasto correspondiente.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia deAdministración y Finanzas, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión, comunique al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, la inclusión de los procesos a través delos mecanismos contemplados en el numeral 7 de las Dis-posiciones específicas de la Directiva Nº 022-2001-CON-SUCODE/PRE Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi-cro Empresa - PROMPYME.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCIANO BARCHI VELAOCHAGAGerente General (E)

18569

SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 075-2003-SEPS/CD

Lima, 6 de octubre de 2003

VISTO:

El Informe Nº 125-2002-SEPS/OP de la Oficina de Pla-neamiento, mediante el cual presenta el proyecto de Direc-tiva “PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE FUN-CIONARIOS, SERVIDORES Y CONSULTORES DE LASEPS”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras deSalud - SEPS, como ente rector del Sistema Complemen-tario del Régimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud, tiene acceso a información de carácter confidencialo reservada que ella misma genera o que proviene de lasentidades comprendidas dentro de su ámbito de funcio-nes;

Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento a loexpuesto en la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibi-ciones e incompatibilidades de funcionarios y servidorespúblicos, así como de las personas que presten serviciosal Estado bajo cualquier modalidad contractual y, confor-me su reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 019-2002-PCM, es necesario determinar los cargos yestablecer los casos comprendidos dentro de los impedi-mentos e incompatibilidades en los que quedan incursoslos funcionarios y servidores de la SEPS, así como otraspersonas que presten servicios a la institución, bajo cual-quier modalidad contractual, cuando en atención al carác-ter o naturaleza de su función o de los servicios que brin-dan, hayan accedido a dicha información privilegiada o re-levante, o cuya opinión ha sido determinante en la toma dedecisiones;

Que, asimismo deben tenerse en cuenta los impedimen-tos establecidos en el artículo Décimo Cuarto del Estatuto

de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA;

Que, el inciso e) del artículo 16º del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la SEPS, Resolución de Super-intendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, establece que corres-ponde a la Oficina de Planeamiento, proponer, coordinar yevaluar el proceso de racionalización administrativa de lainstitución y según el Manual de Organización y Funcio-nes, Resolución de Superintendencia Nº 067-2001-SEPS/CD, propone los procedimientos y otros instrumentos degestión para el logro de los objetivos institucionales;

Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamentomencionado en el considerando anterior, el Consejo Direc-tivo es el responsable, entre otros aspectos, de dictar lapolítica institucional de la SEPS, así como de aprobar losreglamentos y otras disposiciones de carácter general;

Estando a la propuesta formulada por la Oficina de Pla-neamiento en el documento del visto y con la opinión favo-rable de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, Inten-dencia de Supervisión, Autorización y Registro, Oficina deAsuntos Jurídicos y la Oficina de Sistemas de Información,y en uso de las facultades conferidas en los artículos 7º y8ª de la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBAR la Directiva Nº 004-2003-SEPS/IG Directiva “Prohibiciones e Incompatibilidades deFuncionarios, Servidores y Consultores de la SEPS”, cuyotexto es parte integrante de la presente Resolución.

Regístrase, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENASSuperintendente

DIRECTIVA Nº 004-2003-SEPS/IG

“PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADESDE FUNCIONARIOS, SERVIDORES

Y CONSULTORES DE LA SEPS”

1. OBJETIVOS

- Determinar los cargos comprendidos dentro de los im-pedimentos contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº27588 y en su Reglamento, en cuanto establece prohibi-ciones para participar de la propiedad o dirección, aceptarrepresentaciones societarias o procesales así como paracontratar bajo cualquier modalidad, con las empresas o ins-tituciones privadas comprendidas en el ámbito de compe-tencia de la SEPS.

- Establecer los casos en los cuales la asunción de en-cargos específicos, asesorías o consultorías implique lainclusión del funcionario, servidor o contratista, dentro delos alcances de la prohibición indicada en el párrafo ante-rior, teniendo en cuenta el ámbito de funciones de la SEPScomo entidad encargada de autorizar, regular y supervisarel funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud,así como también las actividades de sus entidades vincu-ladas.

- Consolidar una cultura de probidad y transparenciaen la SEPS.

2. BASE LEGAL

- Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incom-patibilidades de funcionarios y servidores públicos, así comode las personas que presten servicios al Estado bajo cualquiermodalidad contractual. Publicada el 13 de diciembre de 2001.

- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la FunciónPública, norma que regula los principios, deberes y prohi-biciones éticos que rigen para los servidores públicos dela Entidades de la Administración Pública .

- Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, norma que re-glamenta la Ley Nº 27588 y deroga el Decreto Supremo Nº023-99-PCM. Publicado el 8 de marzo de 2002.

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- Artículo Décimo Cuarto del Estatuto de la Superinten-dencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 006-97-SA y publicado el 29de junio de 1997.

- Resolución Nº 073-99-SEPS y su modificatoria Reso-lución Nº 076-2000-SEPS/CD, que aprueba el “Código deÉtica de la Superintendencia de Entidades Prestadoras deSalud”.

3. ALCANCE SUBJETIVO – DIRECTIVOS, FUNCIO-NARIOS Y SERVIDORES COMPRENDIDOS EN EL ÁM-BITO DE LA LEY

Los impedimentos e incompatibilidades a los que se re-fiere la Ley Nº 27588, de conformidad con la enumeraciónefectuada en el artículo 1º de la norma, comprenden tantoa quienes ocupan cargos de alta jerarquía en la entidad(tales como directores, titulares y altos funcionarios); asícomo a los asesores, funcionarios o servidores con encar-gos específicos que, en atención al carácter o naturalezade su función o de los servicios que brindan, han accedidoa información privilegiada o relevante, o cuya opinión hayasido determinante en la toma de decisiones.

De esta forma, y de conformidad con las precisionesefectuadas en el Reglamento de la norma, los impedimen-tos e incompatibilidades a los que se refiere el artículo 2ºde la Ley Nº 27588, comprende a quienes ocupan en laSEPS los siguientes cargos:

Miembros del Consejo DirectivoSuperintendenteIntendente General

Intendencia de Regulación y DesarrolloIntendente de Regulación y DesarrolloEspecialista en RegulaciónEspecialista en Administración de la Salud

Especialista en EpidemiologíaEspecialista Económico

Especialista en Salud Pública

Intendencia de Supervisión, Autorización y RegistroIntendente de Supervisión, Autorización y RegistroEspecialista Médico Auditor

Especialista en RegistroEspecialista en Auditoría Económica Financiera

Especialista en Control de Inversiones y ReservasEspecialistas en Seguros

Oficina de Sistemas de InformaciónJefe de la Oficina de Sistema de Información

Analista de Sistemas

4. ALCANCE OBJETIVO - IMPEDIMENTOS

Durante el ejercicio de sus respectivos cargos y hastaun año posterior a la culminación de los mismos, los direc-tivos, funcionarios o servidores de la SEPS a los que serefiere el numeral 3, tienen respecto de las Entidades Pres-tadoras de Salud, así como de las empresas y entidadesque presten servicios vinculados a los planes de salud ofre-cidos por las EPS, los impedimentos siguientes:

4.1 Prestar servicios, bajo cualquier modalidad;4.2 Aceptar representaciones remuneradas;4.3 Formar parte de sus Directorios;4.4 Adquirir directa o indirectamente acciones o partici-

paciones de éstas, de sus subsidiarias o con las que pu-diera tener vinculación económica;

4.5 Celebrar contratos civiles o mercantiles;4.6 Participar en transacciones u operaciones finan-

cieras utilizando información privilegiada de la SEPS ola que pudiera tener acceso a ella por su condición o

ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir eluso impropio de dicha información para el beneficio dealgún interés.

5. RESTRICCIONES PROCESALES

Las personas que ocupan los cargos comprendidosen el numeral 3 se encuentran impedidas de intervenircomo abogados, apoderados, asesores, patrocinado-res, peritos o árbitros de particulares en los procesosque tengan pendientes con la SEPS, mientras que ejer-zan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo encausa propia, de su cónyuge, padres o hijos menoresde edad. Dicho impedimento persistirá de forma per-manente respecto de aquellas causas o asuntos espe-cíficos de la SEPS en los que hubiera participado di-rectamente.

6. CASOS ESPECIALES COMPRENDIDOS EN LOSIMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 27588

En adición a las personas que ocupan los cargoscomprendidos en el numeral 3 de la presente directiva,quedarán comprendidos en el ámbito de los impedimen-tos descritos en los numerales 4 y 5, las siguientes per-sonas:

6.1 Las personas que presten servicios de asesoría demanera independiente, que hubiesen efectuado encargosespecíficos para la SEPS en los que hayan accedido a in-formación privilegiada o relevante o cuya opinión haya sidodeterminante en la toma de decisiones, tendrán los impe-dimentos contemplados en el numeral 4; respecto a las em-presas y entidades que estuvieron bajo el ámbito específi-co del encargo efectuado; siempre que presten sus servi-cios bajo dedicación exclusiva o cuando la duración de losmismos exceda de cuatro meses en un mismo ejerciciofiscal.

6.2 La calificación de información privilegiada o rele-vante u opinión determinante, requerirá que dicha situa-ción haya sido expresamente contemplada en las Bases oTérminos de Referencia que sirven de sustento para la con-tratación de la asesoría respectiva, siendo aplicable, asi-mismo, a sus prórrogas.

En el caso de nuevas contrataciones, se presumirá queel asesor continúa en la situación que genera el impedi-mento, aun cuando tal circunstancia no conste en las Ba-ses o Términos de Referencia que dan origen a la nuevacontratación; salvo expresa exclusión en el nuevo contratoque se celebre y previo informe de la unidad orgánica querequiere el servicio.

6.3 En el caso de funcionarios y servidores de laSEPS no comprendidos en el numeral 3. la calificaciónde información privilegiada o relevante u opinión deter-minante, requerirá de un pronunciamiento previo de laIntendencia General o la Intendencia de Línea, segúnsea el caso, surtiendo efectos a partir del día siguientede su notificación al servidor. Los impedimentos quese generen, se regirán de conformidad con las normasque regulan la materia.

7. SANCIONES APLICABLES

El incumplimiento de las disposiciones contenidas enla presente directiva, dará lugar al cobro de una penalidadascendente al monto total de las remuneraciones, honora-rios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibidoo pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles openales a que hubiere lugar.

8. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTEROBLIGATORIO

De conformidad con lo expuesto por el artículo DécimoCuarto del Estatuto de la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº006-97-SA, el Superintendente y los funcionarios de laSEPS, se encuentran prohibidos, específicamente, de serorganizadores, accionistas, socios, directores, gerentes oempleados de Entidades Prestadoras de Salud, por un plazo

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de 2 años contados desde la fecha de cese de sus funcio-nes.

Dicho impedimento adicional se extiende a todos losfuncionarios de la SEPS, aun cuando no se hallen com-prendidos en los numerales precedentes y su incumplimien-to, de conformidad con lo expuesto en la Segunda Disposi-ción Complementaria de la Ley Nº 27588, acarreará lassanciones previstas en el numeral 8 de la presente directi-va.

9. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO FUNCIONAL DE LASEPS

Los impedimentos que regula la presente directiva, seextenderán a las empresas o entidades que prestan servi-cios de salud prepagados o a otras que la Ley asigne, en lamedida que la SEPS asuma competencia funcional directasobre las mismas.

10. SUPERVISIÓN

La Oficina de Auditoría Interna de la SEPS es el órganoencargado de verificar y supervisar el cumplimiento de loexpuesto en la presente directiva.

18566

SUNASS

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DESERVICIOS DE SANEAMIENTO

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 049-2003-SUNASS-GG

Lima, 9 de octubre de 2003

VISTO:

El Informe Nº 047-2003/SUNASS-120 elaborado por laGerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Según lo informado por la Gerencia de Supervi-sión y Fiscalización, se han producido denuncias deusuarios en la oficina descentralizada de la SUNASSen Piura y en medios de comunicación sobre el desa-bastecimiento de agua en los asentamientos humanos“11 de abril”, “Túpac Amaru I”, “Fátima” y “Consuelo deVelasco”.

1.2. Mediante Oficio Nº 277-2003-SUNASS-120 estaSuperintendencia requirió información a Entidad Pres-tadora de Servicios de Saneamiento Grau SociedadAnónima -en adelante EPS GRAU- sobre los hechosdenunciados.

1.3. Con Oficio Nº 072-03-EPS GRAU S.A.-GOI-GGla empresa prestadora informó a la SUNASS las razo-nes de la baja presión de agua en los asentamientoshumanos antes mencionados y explicó las medidas quetomaría en el corto y mediano plazo para solucionarlos problemas.

1.4. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización enel Informe Nº 047-2003/SUNASS-120 que forma parteintegrante de la presente resolución, ha recomendadoel inicio de un procedimiento sancionador a EPS GRAUpor no haber controlado el deterioro progresivo de lacalidad del servicio de agua potable en los asentamien-tos “11 de abril”, “Túpac Amaru I”, “Fátima” y “Consue-lo de Velasco”, que ha traído como consecuencia el de-sabastecimiento de agua en las referidas localidades.

II. PRESUNTA INFRACCIÓN

De conformidad con los hechos descritos, se debe darinicio al correspondiente procedimiento sancionador a finde determinar si EPS GRAU ha cometido la infracción dehaber interrumpido de manera imprevista el servicio por suresponsabilidad en los asentamientos humanos “11 deabril”, “Túpac Amaru I”, “Fátima” y “Consuelo de Velasco”.Esta infracción se encuentra tipificada en el artículo 34ºinciso b) numeral 2 del Reglamento de la Ley General de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento1 .

III. EVENTUAL SANCIÓN

En virtud de la facultad conferida en el artículo 36º delReglamento General de la SUNASS2 si este organismoregulador comprueba que EPS GRAU interrumpió de ma-nera imprevista el servicio por su responsabilidad, podrámultarla hasta por un máximo al 30% de sus ingresos tari-farios mensuales promedio, calculados sobre la base delos doce meses anteriores a aquél en el que se impone lamulta, según lo establecen los artículos 14º inciso b) de laLey Nº 262843 y 34º inciso b) numeral 2 de su reglamen-to4 .

IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General -LeyNº 274445 - debe concederse al presunto infractor un plazono menor a cinco días hábiles para que presente sus des-cargos.

4.2. El artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que alcómputo de los plazos establecidos en el procedimientoadministrativo se agrega el término de la distancia aproba-do por la autoridad competente.

4.3. Mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000-CME-PJ6 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobóel Cuadro General de Términos de la Distancia, en el quese considera dos días desde Piura hasta Lima.

4.4. En aplicación supletoria del Cuadro General de Tér-minos de la Distancia7 , se deberá otorgar a EPS GRAU

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES que fue derogado -salvoel capítulo III del título III- por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM:“Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará alas Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentajeestablecido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que acontinuación se indican (...) b) Cualquier infracción u omisión a la normati-vidad vigente sobre los servicios de saneamiento, que afecte a un porcen-taje de usuarios de una localidad atendida por la Entidad Prestadora, prin-cipalmente: (...) 2. La interrupción imprevista del servicio, por responsabili-dad de la Entidad Prestadora, durante 12 horas o más”.

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de fe-brero de 2001:“Artículo 36º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizado-ra y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida deoficio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia porla Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apelación,por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia Generalcontará con el apoyo del ÓRGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estaráa cargo de las acciones de investigación y análisis del caso”.

3 Artículo vigente según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto SupremoNº 017-2001-PCM.:“Artículo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran lasEntidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintenden-cia de las sanciones que a continuación se indican: (...) b) Multa, hasta por elequivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados conbase a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa”.

4 Ver nota 1.5 Publicada el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo

año.6 Publicada el 13 de noviembre de 2001.7 El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulación

propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible conel régimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de términos dela distancia específico para procedimientos administrativos resulta de aplicaciónsupletoria el previsto para procesos judiciales.

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S.A. un plazo de siete días hábiles para presentar sus des-cargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazoque empezará a computarse a partir de la notificación dela presente resolución y del informe de la Gerencia de Su-pervisión y Fiscalización.

De conformidad con los artículos 33º del Decreto Su-premo Nº 017-2001-PCM y 235º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san-cionador a Entidad Prestadora de Servicios de SaneamientoGrau Sociedad Anónima por la presunta comisión de lasinfracciones previstas en el artículo 34º inciso b) numeral 2del Reglamento de la Ley General de la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento.

Artículo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servi-cios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima el plazo desiete días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presente resolución y del Informe Nº 047-2003/SUNASS-120 para que remita sus descargos.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZGerente General

18563

SUNAT

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 110-024-0000009/SUNAT

Tacna, 1 de octubre del 2003

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar Auxiliar Coactivo de la In-tendencia Regional Tacna para garantizar el normal funcio-namiento de su cobranza coactiva;

Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán de reunir los trabajadores para acceder al cargode Auxiliar Coactivo;

Que el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la décimo cuarta disposición final del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº26979 no es de aplicación a los órganos de la Adminis-tración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Con-curso Público;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas Intendencias;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 110-00-0000077/SUNAT, se designó auxiliar coactivo, que actual-mente no cumple dicha función, por lo que debe dejarsesin efecto el nombramiento realizado;

En uso de las facultades conferidas en la referida Re-solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado del Es-tatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superin-tendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por la Resoluciónde Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo dela Intendencia Regional Tacna, al trabajador que se indicaa continuación:

- IZAGA RUIZ, ALBERTO FERNANDO

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el nombramientode Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a latrabajadora que se indica a continuación:

- VALENCIA HOLGUÍN, LESLLIE IRVINCK

Regístrese, comuníquese y publíquese.

C. HARALDO CRUZ NEGRÓNIntendenteIntendencia Regional Tacna

18607

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GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 519-2003-GRJ/PR

Huancayo, 8 de agosto de 2003

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL - JUNÍN

VISTO:

El Proyecto del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (TUPA) del Gobierno Regional Junín, propuestopor la Oficina Regional de Desarrollo Institucional e Infor-mática, la misma que cuenta con la sustentación de Cos-tos de parte de la Oficina General Regional de Administra-ción;

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA), es un documento unificado que contiene informa-ción relativa a la tramitación de los Procedimientos Admi-nistrativos y/o Servicios, que por exigencia legal deben ini-ciar los administrados ante la entidad, para satisfacer o ejer-cer sus intereses o derechos;

Que por lo tanto; es necesario aprobar el TUPA pro-puesto con la finalidad de formalizar los servicios que sepresta a la colectividad;

Estando a lo propuesto por la Oficina Regional de De-sarrollo Institucional e Informática y contando con la visa-ción de la Oficina General Regional de Administración, laOficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Gene-ral Regional;

De conformidad con lo establecido en el Art. 38º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral;

En uso de sus facultades y atribuciones conferidas porLey Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Re-gional Junín, el mismo que en tres folios forma parte inte-grante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER su publicación delTexto Único de Procedimientos Administrativos en un

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diario local encargado de los avisos judiciales de la re-gión, a cargo de la Oficina General Regional de Admi-nistración y en los ambientes de la Sede del ConsejoRegional Junín.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolu-ción a la Oficina General Regional de Administración, a laOficina Regional de Administración Financiera, a la Ofici-na Regional de Presupuesto y Tributación, a la Oficina Re-gional de Imagen Institucional, a la Oficina Regional de De-sarrollo Institucional e Informática del Gobierno RegionalJunín.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidente

18654

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 408-2003-PR-GR PUNO

Puno, 29 de setiembre de 2003

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL PUNO

Visto, el Informe Nº 007-2003-GR PUNO/CC de fecha16 de setiembre del 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Concurso Público para la selec-ción del Director Regional de Salud de Puno ha emitidoel informe visto, donde se señala que el proceso deconcurso se efectuó en tres fases, de conformidad conlos Lineamientos Generales para el concurso, aproba-do por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003:la primera fase comprendió la evaluación curricular, enla que aprobaron los 11 postulantes que se presenta-ron; la segunda fase comprendió la prueba de conoci-mientos en la cual aprobaron 10 postulantes; finalmen-te en la tercera fase de entrevista personal se calificó alos tres primeros postulantes, obteniéndose los punta-jes finales de la sumatoria de los resultados parcialesde las tres fases del concurso; ocupando el tercer lu-gar don Julián Salas Portocarrero con 67.75 puntos, ensegundo lugar don Octavio Enrique Chirinos Apaza con68.50 puntos y en primer lugar don Rolando ElizardoMontes de Oca Velazco con 68.80 puntos;

Que, el proceso de selección del Director Regionalde Salud Puno contó con la par ticipación de unrepresentante del Colegio Médico del Perú - ConsejoRegional XIV Puno y tres representantes del ComitéEjecutivo Regional del Sindicato de Trabajadores delSector Salud, en calidad de observadores, según loresuelto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 373-2003-PR-GR PUNO;

Que, a efecto de otorgar viabilidad a la designación delnuevo Director Regional de Salud de Puno, debe darse porconcluida la designación del Director Regional en funcio-nes actualmente;

De conformidad con el cuarto párrafo del numeral5.4.4 PROCESO DE SELECCIÓN de la Directiva Nº001-CND-P-2003 LINEAMIENTOS GENERALES PARAEL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE DI-RECTORES REGIONALES SECTORIALES, aprobadapor Resolución Directoral Nº 012-CND-P-2003,DUODÉCIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por Ley Nº 27902;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidaspor los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del

Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la desig-nación del señor MANUEL PERCY BARRIGA RIVERAcomo Director Regional de Salud de Puno, a partir de lafecha de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al médico ROLANDOELIZARDO MONTES DE OCA VELAZCO en el cargo deconfianza de DIRECTOR REGIONAL DE SALUD PUNO -GOBIERNO REGIONAL PUNO, a partir de la fecha, enmérito al Informe Final Nº 007-2003-GR PUNO/CC, emiti-do por la Comisión de Concurso.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓNPresidente Regional

18567

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

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ORDENANZA REGIONALNº 011-2003-GRSM/CR

Moyobamba, 24 de setiembre de 2003

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por Ley de Reforma Constitucional del Ca-pítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - LeyNº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902; ReglamentoInterno del Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso l) del artículo 47º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº27902, establece que, es función del Gobierno Regionalde San Martín, proteger y conservar, en coordinación conlos Gobiernos Locales y los organismos correspondien-tes, el patrimonio cultural nacional existente en la región,así como promover la declaración por los organismos com-petentes de los bienes culturales no reconocidos que seencuentran en la región;

Que, como lo establece el inciso j) del artículo 53º de laLey citada, es función de los Gobiernos Regionales pre-servar y administrar, en coordinación con los GobiernosLocales, las reservas y áreas naturales protegidas queestán comprendidos íntegramente dentro desu jurisdicción,conforme a Ley;

Que, asimismo, la Ley en mención establece en elinciso k) del artículo 63º que es función de los Gobier-nos Regionales verificar el cumplimiento de las normasdel medio ambiente y preservación de recursos natura-les de la región, relacionados con la actividad turísti-ca;

Que, el Parque Nacional de Río Abiseo, creado medianteDecreto Supremo Nº 06483 AG de fecha 11 de agosto de1983; mediante Ley Nº 23633 del 16 de junio de 1983, sedeclara patrimonio cultural de la nación a la Ciudadela yFortaleza del Gran Pajatén; entre los años 1990 y 1992 la

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UNESCO declara al Parque Nacional Río Abiseo comopatrimonio cultural y natural de la humanidad;

Que, la Jefatura del Parque Nacional Río Abiseo me-diante Carta Especial Nº 001-2003-INRENA de fecha 27de junio del 2003, solicita al Consejo Regional del Gobier-no Regional de San Martín con los argumentos correspon-dientes se declare al Parque Nacional Río Abiseo comoPatrimonio Regional, Natural y Turístico de la Región SanMartín;

Que, el Gobierno Regional de San Martín tiene por fi-nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integralsostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechosy la igualdad de oportunidades de sus habitantes a travésdel tiempo para conocer y disfrutar del patrimonio arqueo-lógico y natural de la región, promoviendo acciones ten-dientes para su conservación heredando como legado ina-lienable a las futuras generaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a)del artículo 37º y del artículo 38º de la Ley Orgánica deGobierno Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27402, el Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín en Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio realiza-da en la ciudad de Juanjuí, ha aprobado la propuesta paradeclarar Patrimonio Regional, Cultural y Turístico al Par-que Nacional Río Abiseo;

En consecuencia:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENA:

Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Regional, Cul-tural y Turístico al Parque Nacional Río Abiseo.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Juan TejadaDávila, Secretario de Consejo Regional, la publicación dela presente Ordenanza Regional en el diario encargado delas publicaciones regionales, disponiéndose su inclusiónen el portal electrónico del Gobierno Regional.

Mando se registre, publique y cumpla.

MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍAPresidente Regional

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MUNICIPALIDAD DE ATE

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 041

Ate, 3 de octubre de 2003

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ATE

VISTO:

El Informe Nº 268-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA, de fe-cha 20 de Agosto de 2003, del Área de Transporte y Señali-zación, señala que habiendo evaluado la zona del BarrioResidencial "El Descanso" en toda su extensión, en el dis-trito de Ate; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; según el artículo 191º de la Constitución Políticadel Perú;

Que son funciones de la Municipalidad en materia detránsito, vialidad y transporte público normar, regular, or-ganizar y mantener los sistemas de señalización y semáfo-ros y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos

según el inciso 1.3) del Art. 81º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, Ley Nº 27972;

Que, las Municipalidades Distritales ejercen lacompetencia en materia de tránsito: la gestión y fiscali-zación, dentro de su jurisdicción, en concordancia conlas disposiciones que emita la municipalidad provincialrespectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; enmateria de vialidad: la instalación, mantenimiento y re-novación de los sistemas de señalización de tránsitoen su jurisdicción, conforme al reglamento nacionalrespectivo. Asimismo, son competentes para construir,rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial quese encuentre bajo su jurisdicción; según el artículo 18ºde la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº27181;

Que, las municipalidades distritales en materia detránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscali-zación, en el ámbito de su jurisdicción, en concordanciacon las disposiciones que emita la Municipalidad Provin-cial respectiva y las previstas en el presente Reglamen-to. En materia de vialidad, la instalación, mantenimien-to y renovación de los sistemas de señalización de trán-sito en su jurisdicción, conforme al reglamento corres-pondiente; conforme a lo señalado en el Art. 6º del Re-glamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº033-2001-MTC y sus modificatorias;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad Distrital de Ate, Edicto Nº 001-2002-MDA, dispone que la Subdirección de Comercializacióny Transporte, es el órgano encargado de proponer di-seños de proyectos que permitan la mejora ostensibledel tránsito y transporte, en el corto, mediano y largoplazo; teniendo en consideración la normatividad vigen-te; la cual depende de la Dirección de Servicios Públi-cos Locales;

Que, de las inspecciones de campo realizadas al Ba-rrio Residencial el Descanso, en toda su extensión, del dis-trito de Ate, se comprobó la necesidad de regular la circu-lación vehicular, a fin de proteger la infraestructura vial yotorgar seguridad a los peatones que se desplazan por lazona, debido a que los usuarios de las vías son vehículospesados que están provocando el deterioro progresivo delas mismas;

Que, de conformidad con el Reglamento Nacional deTránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art.24º establece que esta prohibido efectuar trabajos de me-cánica, cualquiera que sea su naturaleza, salvo casos deemergencia y en su Art. 25º señala que ésta prohibido quelos conductores estacionen sus vehículos sobre las ace-ras, sobre o junto a una berma central o isla de tránsito yen cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o flui-dez del tránsito o impida observar la señalización; concor-dante con lo estipulado en el Artículo Octavo de la Orde-nanza Nº 341-2001-MML, la cual señala que las Municipa-lidades Distritales que conforman la provincia de Lima, ten-drán a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilita-ción, señalización, ornato y mobiliario urbano de las víaslocales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas es-tablecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urba-no de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Subdirección de Comercialización y Transportede la Dirección de Servicios Públicos Locales, ha emitidoel Informe Nº268-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA del Áreade Transporte y Señalización, dando cuenta de las inspec-ciones de campo realizadas a los puntos críticos del Ba-rrio Residencial el Descanso, opinando por la procedenciade declarar las calles como vías restringidas para la circula-ción y estacionamiento de vehículos pesados, cumplién-dose lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito,Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso delas facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR VÍAS RESTRINGIDAS,para el tránsito de Vehículos Pesados a las calles ubica-das en el Barrio Residencial El Descanso correspondiente

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a la zona de Huaycán, jurisdicción del distrito de Ate que acontinuación se indican:

- Ca. Mochica en toda su extensión.- Ca. Nazca en toda su extensión.- Ca. Chimú en toda su extensión.- Ca. Los Huancas en toda su extensión.- Ca. Colla en toda su extensión.- Ca. Huari en toda su extensión.

Artículo Segundo.- Queda prohibido el estacio-namiento vehicular en la calzada, acera, berma lateral yseparador central de la vía a la que se refiere el artículoprecedente.

Artículo Tercero.- Sobre esta disposición y teniendoen consideración la evaluación del tránsito, la Dirección deServicios Públicos Locales podrá emitir normas comple-mentarias que favorezcan el desenvolvimiento del tránsitovehicular, previo informe técnico sustentatorio.

Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del pre-sente Decreto de Alcaldía a la Subdirección de Fiscaliza-ción de acuerdo a las normas legales vigentes y a laSubdirección de Comercialización y Transporte la señali-zación respectiva.

Artículo Quinto.- Deróguese cualquier disposición quese oponga al presente Decreto.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía en-trará en vigencia al día siguiente de ser refrendado por elAlcalde Distrital de Ate.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

18642

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 042

Ate, 3 de octubre de 2003

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ATE

VISTO; el Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL/MDAelaborado por el Área de Transporte y Señalización y elInforme Nº 870-2003-SDCT-DSPL/MDA de la Subdirecciónde Comercialización y Transporte, en los cuales se sus-tenta la necesidad de contar con depósitos oficiales muni-cipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece quelas Municipalidades son Órganos de Gobierno Local conautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des establece en el artículo 46º que las sanciones queaplique la autoridad municipal podrán ser: multas, suspen-sión de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, reten-ción de productos, retención de productos inmobiliarios,retiro de elementos antirreglamentarios, paralización deobras, demolición, internamiento de vehículos, inmovili-zación de productos y otras;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán-sito Terrestre en el Numeral 18.1) Inciso a) Artículo 18º,establece las competencias de las Municipalidades Distri-tales en materia de transporte, que son: "en general, lasque los reglamentos nacionales y las normas emitidas porla Municipalidad provincial respectiva les señalen y en par-ticular, la regulación del transporte menor (mototaxis y si-milares)";

Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 7.9.2000 se regula el Ser-vicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehí-culos Menores;

Que, dicha Ordenanza dispone en su Artículo 49º Inci-so b), que una de las sanciones que se aplicarán por tras-gresión del mencionado reglamento, consistirá en el inter-namiento del vehículo menor al Depósito Oficial Municipal(DOM), dentro del proceso de reordenamiento y control deltránsito y del servicio de transporte en vehículos menores,cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los tran-seúntes y de los usuarios que utilizan este servicio en eldistrito de Ate;

Que, se han detectado continuas infracciones por par-te de los conductores de vehículos menores, comerciantesambulantes y estacionarios, trabajadores de los mercados,pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamentode Aplicación de Sanciones, el Cuadro de Infracciones ySanciones de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, referidas adecomiso remoción e internamiento de unidades, estable-ciéndose en el inciso b) artículo 48º que ello se efectuaráen el Depósito Oficial Municipal, por lo que es necesariodesignar los locales que se emplearán para dicha funciónoficial;

Que, asimismo en la jurisdicción del distrito de Ateexiste un gran número de bienes en estado de abando-no, los que incluyen módulos correspondientes al co-mercio ambulatorio y estacionario, los que atentan con-tra el ornato y la seguridad, creando malestar a los ve-cinos residentes del distrito, siendo necesario dispo-ner de Depósitos Oficiales Municipales para la custo-dia de las posibles incautaciones de bienes y/o depósi-to de vehículos menores durante los operativos munici-pales que se realicen en cumplimiento de la Ordenan-za Municipal Nº 040-99/MDA y la Ordenanza Nº 009-00-MDA; en concordancia con el Artículo 46º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que esta-blece las sanciones como el decomiso, retención de pro-ductos, retiro de elementos antirreglamentarios, inter-namiento de vehículos, etc.;

Que, mediante Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL/ MDA, del Área de Transportes y Señalización y el InformeNº 870-2003-SDCT-DSPL / MDA de la Subdirección deComercialización y Transporte, se sustenta la necesidadde contar con depósitos oficiales municipales, siendo devital importancia para mejorar el orden y el control del trans-porte, tránsito y el comercio ambulante y estacionario en eldistrito;

Que, con la opinión favorable de la Dirección de Servi-cios Públicos Locales y visación de la Dirección Municipal,estando a los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6)del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Dispóngase la creación del De-pósito Oficial Municipal, ubicado en el área posteriordel local de la Agencia Municipal de Huaycán, en la di-rección Av. José Carlos Mariátegui s/n, Comunidad ur-bana Autogestionaria de Huaycán, por las razones ex-puestas en los considerandos del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El Director Municipal en coordi-nación con las Direcciones competentes serán responsa-bles del cumplimiento del presente Decreto y propondránla ubicación de otros depósitos oficiales municipales, pre-via evaluación técnico-económica.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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ACUERDO DE CONCEJONº 092-2003/ML

Lurín, 27 de agosto del 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LURÍN

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fe-cha realizada en el Local de la Biblioteca Municipal de laZona "B", bajo la presidencia del Sr. Alcalde, José LuisAyllón Miní, el pedido de autorización y Licencia de Viaje ala ciudad de Sao Paulo, Brasil del Alcalde de la Municipali-dad de Lurín, a fin de participar en el Encuentro Anual deCities Alliance organizado por la RED URB-AL-10- Com-bate a la Pobreza Urbana y Promoción de la Inclusión So-cial;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perúestablece: "Las Municipalidades Provinciales y Distritalesson órganos del Gobierno Local tienen autonomía políticaeconómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia;

Que, el respectivo viaje al exterior del Señor Alcalde yRegidores tiene por objetivo participar en el Encuentro Anualde Cities Alliance organizado por la RED URB-AL-10- Com-bate a la Pobreza Urbana y Promoción de la Inclusión So-cial;

De conformidad con el numeral 11) artículo 9º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades esta-blece las atribuciones del Concejo Municipal: "autori-zar los viajes al exterior del país que, en Comisión deServicio o representación de la Municipalidad realicenel Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cual-quier otro funcionario;

Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, puesto a debate y deliberación el Concejo Munici-pal aprobó dicho pedido;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en usode las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972 y contando con el voto unánime delConcejo y la dispensa del trámite de aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y conceder li-cencia al Sr. José Luis Ayllón Miní, Alcalde de la Muni-cipalidad Distrital de Lurín y a los Regidores, Sra. Leo-nor Casimiro Reyes y Sr. Jorge Laviña Pérez, del 13 al17 del mes de octubre del presente año para asistir aSao Paulo, Brasil a participar en el Encuentro Anual deCities Alliance organizado por la RED URB-AL-10- Com-bate a la Pobreza Urbana y Promoción de la InclusiónSocial.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipaly Oficina de Administración el fiel cumplimiento del pre-sente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINIAlcalde

18630

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ACUERDO DE CONCEJONº 099-2003/ML

Lurín, 10 de setiembre del 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DELURÍN

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fe-cha realizada en el Local de la Zona "A", el Oficio MúltipleNº 004-2003/AMPE-GG de la Asociación de Municipali-dades del Perú, sobre la realización del XX Congreso Na-cional Ordinario de Municipalidades del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perúestablece: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales sonórganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia";

Que, el respectivo viaje al interior de los señores Regido-res tiene por objetivo asistir al XX Congreso Nacional Ordi-nario de Municipalidades del Perú en la que tratarán:

a) Modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalida-des.

b) Modificaciones de la Ley de Tributación Municipal.c) Modificaciones al Estatuto de la Asociación de Muni-

cipalidades del Perú; elección de Directiva AMPE - AMRES.

De conformidad con el inciso 3) artículo 20º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, puesto a debate y deliberación el Concejo Munici-pal aprobó dicha propuesta;

En uso de las facultades y atribuciones adquiridas porel inciso 11) artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, el Concejo por unanimidad, con dis-pensa del trámite de aprobación de actas;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Autorizar el viaje y conceder licenciaa los señores Regidores Sra. Leonor Casimiro Reyes, Sra.Elsa Andrade Vilca, Sr. Carlos Cuadros Solís del 8 al 10 deoctubre del presente año, para asistir al XX Congreso Na-cional Ordinario de Municipalidades del Perú, a realizarseen la ciudad del Cusco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINIAlcalde

18631

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0216-2003-MDPH

Punta Hermosa, 3 de octubre del 2003

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En la Sesión de Concejo de fecha 2 de octubre del 2003,el Informe Nº 273-03-MDPH/DDU-DOPyP emitido por laDirección de Desarrollo Urbano y División de Obras Públi-cas y Privadas de la Municipalidad de Punta Hermosa,mediante el cual solicita la modificación del Presupuestode Planes de Obras 2003 que fue aprobado dentro de laProgramación del Presupuesto Participativo para los Go-biernos Regionales y Gobiernos Locales correspondien-tes a los años 2003 y 2004.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0122-2003-CDPH de fecha 11 de julio del 2003 el mismo que fue publi-cado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de agosto del2003, se aprobó el Presupuesto Participativo Social y dePlanes de Obras de la Municipalidad de Punta Hermosapara los años 2003 y 2004;

Que el monto general aprobado para la ejecución delas diferentes obras y planes de desarrollo social corres-pondientes al presente año fue de S/. 181,636.00 nuevossoles, el mismo que incluía los costos estimados para laejecución de las siguientes obras de acuerdo a lo estable-cido y solicitado por la población en los talleres participati-vos;

AÑO 2003:

- Recuperación de Parque Amp. Santa Cruz yConstrucción de Veredas de ParqueIngreso Principal. 40,000.00

- Iluminación del Complejo Municipal de Punta Hermosae instalación del medidor de la losa El Carmen. 20,200.00

- Arborización del distrito, canales, excavación,reparación de tanques. 10,000.00

- Mejoramiento del Parque Principal del Balneario 20,000.00- Construcción y Remodelación del Local Municipal 20,000.00- Rehabilitación de la Bajada Playa Sur 20,000.00- Iluminación de los Parques La Planicie y Amp. Santa Cruz ................- Implementación de Talleres de Maestranza 5,000.00- Losa Deportiva 25,000.00- Acondicionamiento de Rampas y Señalización 10,000.00- Otras obras de infraestructura pública 11,436.00

________________________TOTAL S/. 181,636.00

Que, mediante el documento de vistos la Dirección deDesarrollo Urbano y División de Obras Públicas y Priva-das solicita la modificación del presupuesto ya aprobadopor uno nuevo que asciende a S/. 198,462.94 nuevos so-les, el mismo que comprende las siguientes obras:

AÑO 2003:- Acondicionamiento del Parque La Amistad – Amp.

Sta. Cruz. S/. 16,216.26- Iluminación del Complejo Municipal de Punta Hermosa

e Instalación del Medidor de la Losa El Carmen 20,308.60- I Etapa de Arborización en el distrito en Zonas Aledañas 11,500.00- Remodelación del Parque Principal de la Zona

Balneario de Pta. Hermosa 71,000.00- Remodelación del Palacio Municipal 16,025.00- Rehabilitación Bajada Playa Sur 10,000.00- Losa Deportiva en Ampliación Sta. Cruz. 25,000.00- I Etapa de Construcción y Acondicionamiento de

Rampas en las Principales Zonas del distrito dePunta Hermosa 6,451.08

- II Etapa de Arborización en el distrito 21,962.00________________________

TOTAL S/. 198,462.94

Que, la Unidad de Contabilidad y Presupuesto median-te Informe de Presupuesto de fecha 2.10.2003, señala queen atención al documento presentado por la Dirección deDesarrollo Urbano y División de Obras Públicas y Priva-

das de la Municipalidad de Punta Hermosa es necesarioefectuar la modificación presupuestaria por créditos y anula-ciones presupuestales en las Fuentes de FinanciamientoFondo de Compensación Municipal, Otros Impuestos Mu-nicipales y Recursos Directamente Recaudados de los pro-yectos de inversión del ejercicio 2003, a los que se incluyeuna nueva obra como es la II Etapa de Arborización deldistrito, dichos proyectos cuentan con sus respectivos ex-pedientes técnicos finales, asimismo se ha previsto la anu-lación de Gastos Corrientes de la Partida Específica5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros de lo corresponde el30% de la Fuente de Financiamiento: Fondo de Compen-sación Municipal, a fin de cubrir los montos necesariosespecíficamente de los Proyectos: Mejoramiento del Par-que Principal Zona Central y II Etapa de Arborización deldistrito. Además al existir una modificación presupuestariaes necesario modificar los nombres de los proyectos quese encontraban en el presupuesto anterior por los nom-bres de los proyectos que obran en los expedientes técni-cos siendo los que se han detallado en la nueva propuestade presupuesto de planes de obras 2003;

Estando de conformidad con lo opinado mediante el In-forme Nº 273-03-MDPH/DDU-DOPyP emitido por la Direc-ción de Desarrollo Urbano y División de Obras Públicas yPrivadas e Informe de Presupuesto de fecha 2.10.2003emitido por la Unidad de Contabilidad y Presupuesto de laMunicipalidad de Punta Hermosa, a las facultades conferi-das en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidadesy Acuerdo de Concejo Nº 0169-2003-CDPH Unánime;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de modifica-ción del Presupuesto de Planes de Obras para el Año 2003,solicitada por la Dirección de Desarrollo Urbano y Divisiónde Obras Públicas y Privadas, la misma que cuenta con elrespaldo presupuestal de la Unidad de Contabilidad y Pre-supuesto de la Municipalidad de Punta Hermosa, en modi-ficar el presupuesto aprobado por Acuerdo de Concejo Nº0122-2003-CDPH de S/. 181,636.00 a S/. 198,462.94 nue-vos soles, el mismo que incluye las nueve obras detalladasen la parte considerativa con sus respectivos montos.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Sra. Alcaldesa paraque efectúe las acciones administrativas correspondien-tes para el cumplimiento del presente Acuerdo de Conce-jo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secre-taria General la publicación del presente Acuerdo.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUWAKAAlcaldesa

18655

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0220-2003-MDPH

Punta Hermosa, 7 de octubre del 2003

VISTO:

El Informe Nº 007-2003-CECP/MPH emitido por el Pre-sidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2003-EC/MDPH de fecha 29 de septiembre del 2003 y elInforme Legal Nº 183-JAMPH de la Oficina de AsesoríaLegal de fecha 4 de octubre del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 007-2003-CECP/MPH el Pre-sidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2003-EC/MDPH informa que se ha declarado desierta la

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primera convocatoria del Concurso Público de Fiscaliza-ción Tributaria y Catastral, la misma que ha sido publicadaen el Diario Oficial El Peruano en fecha 26 de septiembredel 2003;

Que, estando el informe de la disponibilidad financie-ra de la Entidad por parte de la Contadora de la Enti-dad según informe de Presupuesto de fecha 19 deseptiembre del 2003, indica que los ingresos han dis-minuido respecto a los meses anteriores y que al 18 desetiembre del 2003 el importe de los recursos propioses de S/. 38,302.81 monto que no cubre la demanda delos gastos corrientes, y que los gastos de la primeraconvocatoria ha sido la suma de S/. 3,962.47 nuevossoles y no sería conveniente gastar por segunda vezdebido a los bajos ingresos de la Entidad en esta tem-porada. Razón que motiva al Comité Especial en Plenode proponer al Titular del Pliego la cancelación del re-ferido proceso debido a que por cuestiones de tiempo ysobre todo por razones económicas no podría conti-nuarse con dicho proceso, toda vez que una segundaconvocatoria irrogaría gastos excesivos y onerosos encomparación a los bajos ingresos que la Entidad vienepercibiendo;

Que, mediante Informe Legal Nº 183-03-JALMPH defecha 4 de octubre del 2003 de la Oficina de Asesoría Le-gal señala que el Art. 34º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que encualquier estado del proceso de selección hasta antes delOtorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelar-lo por razones de fuerza mayor o caso fortuito;

Que, estando a lo expuesto, y por Principios de Econo-mía en razón de que la Entidad no cuenta con los recursosfinancieros para poder cubrir los costos que demande unasegunda convocatoria del Proceso del Concurso PúblicoNº 001-2003-EC/MDPH del Servicio de Fiscalización Tri-butaria y Catastral, se hace necesario tomar en cuenta lapropuesta de la cancelación respectiva;

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Or-gánica de Municipalidades, esta Alcaldía;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la CANCELACIÓN del Pro-ceso de Selección del Concurso Público Nº 001-2003-EC/MDPH, para la contratación de una empresa o personanatural para que preste el servicio de Fiscalización Tributa-ria y Catastral.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Generalla publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a suexpedición.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

18656

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 019-2003-MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 060 de fecha 11.FE-BRERO.2002, se aprueba el nuevo Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa-lidad Distrital de Villa María del Triunfo, ratificado porAcuerdo Nº 065 de la Municipalidad Metropolitana deLima, publicado con fecha 1.JUNIO.2003 en el DiarioOficial El Peruano;

Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, através del Informe Nº 081-2003-, solicita la modifica-ción del TUPA en el Número de Orden 184 - Presenta-ción de Solicitudes - de la Unidad Orgánica SecretaríaGeneral, rebajando los derechos de pago en % de laUIT;

Que, de conformidad con el Art. 38.5 de la Ley Nº 27444- del Procedimiento Administrativo General, la modificacióndel TUPA que no implique incremento de derechos de tra-mitación o requisitos, se realizará a través de Decretos deAlcaldía;

Que, corresponde emitirse el respectivo DispositivoMunicipal, contándose con el Informe Nº 434-2003-OAL-MVMT de la Oficina de Asesoría Legal y Proveído Nº 1408-2003-DM/MVMT de la Dirección Municipal;

Con la visación de la Dirección Municipal, Oficinade Asesoría Legal y Oficina de Planificación y Presu-puesto;

De conformidad con los Arts. 20º Inc. 6) y 42º de la LeyNº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Art. 38.5de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo Ge-neral;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR los derechos de pagodel Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)vigente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo,conforme al detalle siguiente:

TUPA - 2002 PAGO POR DERECHOS% UIT

- Secretaría General184 Presentación de Solicitudes Ley Nº 27444 0.32%

TUPA - 2002 - MODIFICADO PAGO POR DERECHOS% UIT

- Secretaría General184 Presentación de Solicitudes Ley Nº 27444 0.161%

Artículo Segundo.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTOla presente Disposición a las instancias correspondientespara los fines de su estricta aplicación.

Villa María del Triunfo, 2 de octubre de 2003

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

18638

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA TINGUIÑA

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ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 037-2003

La Tinguiña, 6 de octubre del 2003

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���������������������Lima, domingo 12 de octubre de 2003

VISTO: El Oficio Nº D-1368-2003 (GTN/MON), remiti-do por CONSUCODE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2003-MDLT,se aprobó la exoneración del proceso de selección corres-pondiente a la contratación de los servicios de la empresaJ.J. & W.S.R.Ltda.;

Que, el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señala en su artículo 19º queestán exonerados de licitación pública o concurso pú-blico o adjudicación directa, según sea el caso, las ad-quisiciones o contrataciones que se realicen: h) paraservicios personalísimos, de acuerdo a lo que establez-ca el Reglamento;

Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado señala que se en-cuentran exonerados del respectivo proceso de selección,los contratos de locación de servicios celebrados con per-sonas naturales o jurídicas tomándose en cuenta como re-quisito esencial a la persona del locador, por sus caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de-terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que, el inciso a) del artículo 59º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ter-cera Disposición Final de su Reglamento, regulan lasfacultades de CONSUCODE en materia de vigilanciadel ordenamiento legal vigente, por lo que es necesarioprecisar las características particulares o especialesque el proveedor del servicio a contratar efectivamentepresenta;

Que, estando a los considerandos expuestos y en usoa las atribuciones que confiere el artículo 20º inciso 3) dela Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la empresa J.J. &W.S.R.Ltda., ha demostrado experiencia vigente en la pres-tación del servicio de fiscalización, asesoría, procuraduríae impulso de la cobranza, en incidentes que se han segui-do precisamente con la empresa Telefónica del Perú S.A.A.,en las Municipalidades Distritales de Subtanjalla - Ica, endonde se recuperaron la suma de S/. 4'169,296.00 soles;de Amarilis - Huánuco en donde se recuperaron la sumade S/. 1'478,688.00 soles; y participación en la asesoríade la Municipalidad Provincial de Huánuco en donde serecuperaron la suma de S/. 6'700,000.00 soles, hecho quedemuestra la alta especialidad de la empresa, en las labo-res que necesitaba contratar la Municipalidad Distrital deLa Tinguiña. Que la empresa contratada, ha acreditado te-ner una planta de profesionales que cuentan con reconoci-da experiencia en áreas de fiscalización de deudas munici-pales y recuperación de las mismas, tal como se apreciade la relación anexada en la propuesta técnico-económicaque presentó la locadora.

Artículo Segundo.- Queda ratificado en lo demás quecontiene el Acuerdo de Concejo Nº 034-2003-MDLT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS REYES ROQUEAlcalde

18658

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SUPE PUERTO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 235-03/MDSP

Supe Puerto, 26 de setiembre del 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece quecada Entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en el que se establecerá el tipode Bienes y Servicios que se requerirá durante el EjercicioPresupuestal y asimismo el monto del Presupuesto reque-rido, debiendo ser aprobado por la máxima autoridad ad-ministrativa de la Entidad;

Que, el Art. 5º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señala que en el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones, se consolida la informa-ción de las Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudica-ciones Directas, así como el de Menor Cuantía, que serealizarán durante el año Fiscal, las Entidades Públicas in-cluirán los montos de las adquisiciones y contrataciones ylos niveles de centralización y desconcentración de la fa-cultad de adquirir y contratar;

Que, la formulación de este Plan, ha sido coordinadoentre el Equipo de Abastecimientos y la Dirección Munici-pal, en base a las necesidades identificadas por los dife-rentes Órganos de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, de su Reglamento y normas modificatorias; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contra-taciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2003 de la Mu-nicipalidad Distrital de Supe Puerto, consistente en 25 fo-lios.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Munici-pal remita copia de la presente Resolución al CONSUCO-DE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, dentro de diez (10) días hábilessiguientes a su aprobación.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

EVEDARDO VITONERA HERRERAAlcalde

18657

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TAMBOGRANDE

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ACUERDO DE CONCEJONº 028-2003/MDT-CM

Tambogrande, 15 de setiembre del 2003

Vista, la Invitación cursada por el MUNICIPIO DE CO-TACACHI - QUITO, ECUADOR - GOBIERNO LOCAL -Asamblea de Unidad Cantonal de COTACACHI y ACCIÓNECOLÓGICA, de fecha 5 de setiembre del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del visto, el señor Alcaldeha sido invitado para participar en el ENCUENTRO INTER-NACIONAL DE PODERES LOCALES Y COMUNIDADESAMENAZADAS POR LA EXPLOTACIÓN MINERA Y ENLA ASAMBLEA PÚBLICA, que se realizará en el Cantón

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���������� ����������� Lima, domingo 12 de octubre de 2003

de Cotacachi - Quito, Ecuador, del 13 al 17 de setiembre -2003;

Que, en Sesión de Concejo de fecha 12 de setiembredel 2003, se acordó autorizar el viaje del señor Alcalde a laciudad de Quito, Ecuador, durante los días del 15 al 17 desetiembre del 2003;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de fecha 9 de mayo del 2001, se establecenlas disposiciones sobre autorizaciones de viajes al exte-rior de funcionarios y servidores públicos y a las faculta-des previstas en el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Al-calde Lic. Francisco Ojeda Riofrío, a la ciudad de Quito,Ecuador, durante los días del 15 al 17 de setiembre del2003. Asimismo se autoriza los gastos que irrogue el viaje,ida y vuelta, debiendo rendir cuenta, posteriormente conlos documentos sustentatorios.

Artículo Segundo.- Comuníquese a la Dirección Mu-nicipal, Unidad de Administración, Unidad de Planificacióny Presupuesto, Área de Abastecimientos y Área de Perso-nal, para su conocimiento y fines legales consiguientes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

FRANCISCO OJEDA RIOFRÍOAlcalde

18564

ACUERDO DE CONCEJONº 029-2003/MDT-CM

Tambogrande, 15 de setiembre del 2003

Vista, la Invitación cursada por el MUNICIPIO DE CO-TACACHI - QUITO, ECUADOR - GOBIERNO LOCAL -

Asamblea de Unidad Cantonal de COTACACHI y ACCIÓNECOLÓGICA, de fecha 5 de setiembre del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del visto, el señor Alcalde hasido invitado para participar en el ENCUENTRO INTERNA-CIONAL DE PODERES LOCALES Y COMUNIDADES AME-NAZADAS POR LA EXPLOTACIÓN MINERA Y EN LA ASAM-BLEA PÚBLICA, que se realizará en el Cantón de Cotacachi -Quito, Ecuador, del 13 al 17 de setiembre - 2003;

Que, en Sesión de Concejo de fecha 12 de setiembredel 2003, se acordó autorizar el viaje del Sr. Manuel Au-gusto Farfán García.- Regidor, a la ciudad de Quito, Ecua-dor, durante los días del 15 al 17 de setiembre del 2003;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de fecha 9 de mayo del 2001, se establecenlas disposiciones sobre autorizaciones de viajes al exte-rior de funcionarios y servidores públicos y a las faculta-des previstas en el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Ma-nuel Augusto Farfán García, Regidor, a la ciudad de Quito,Ecuador, durante los días del 15 al 17 de setiembre del2003. Asimismo se autoriza los gastos que irrogue el viaje,ida y vuelta, debiendo rendir cuenta, posteriormente conlos documentos sustentatorios.

Artículo Segundo.- Comuníquese a la Dirección Mu-nicipal, Unidad de Administración, Unidad de Planificacióny Presupuesto, Área de Abastecimientos y Área de Perso-nal, para su conocimiento y fines legales consiguientes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

FRANCISCO OJEDA RIOFRÍOAlcalde

18565

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán teneren cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez(10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayora dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:[email protected].

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán veniren diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU