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RESPONSABILIDAD LEGAL EN ENFERMERÍA

Lic. María del Carmen de la Cruz Ramos

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RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA ENFERMERA

En instituciones sanitarias

De organización, Competencias En el papel que

desempeñan tanto los pacientes como los profesionales.

A los profesionales de la Enfermería

Conocimiento Adaptación al

mundo de la Bioética y del Derecho

CAMBIOS: EXIGEN:

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Adquirir un COMPLEJO CONJUNTO de habilidades que nos permitan solventar con seguridad los conflictos jurídicos y bioéticos que se dan en nuestra praxis profesional

Pues cada vez con más frecuencia los usuarios de los servicios de salud reclaman sus derechos con mayor conocimiento.

EXIGENCIA ACTUAL:

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CONOCER EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA

PARA PODER RESPONDER DE SU COMPORTAMIENTO ANTE LA SOCIEDAD,

DADO QUE UNA VEZ ALCANZADO EL DERECHO A DESARROLLARSE EN IGUALDAD CON OTRAS PROFESIONES SANITARIAS,

HA DE RESPONDER DE SUS ACTOS EN LA MISMA MEDIDA QUE CUALQUIER OTRA.

NECESIDAD FUNDAMENTAL

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CONSTITUCIÓN MEXICANA

ARTICULO 4°

GARANTIZA EL DERECHO A LA

PROTECCION A LA SALUD

ARTICULO 5°

GARANTIZA EL DERECHO AL EJERCICIO

LIBRE DE CUALQUIER PROFESIÓN LÍCITA

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LEY GENERAL DE PROFESIONES

ARTICULO 61.- Los delitos que

cometan los profesionistas en el ejercicio de la Profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.

ARTICULO 71.- Los profesionistas serán

civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

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El Código Penal para el Distrito Federa en el artículo 328 señala la causa y penalidad a la que se hace acreedor el médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente. La sanción podrá ser de 6 meses a tres años de prisión o de 50 a 300 días de salario mínimo de multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual a la pena impuesta

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Consiste en la obligación que tienen los profesionales de Enfermería de responder por las acciones u omisiones que dentro de la práctica de enfermería, ocasionen un daño al enfermo a su vida o a su salud; a los bienes de la Institución; o bien incumplan con las funciones inherentes al cargo que desempeñan derivadas de la relación laboral, por haber actuado con negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los Reglamentos, u omisión.

.

En el tema se trata lo referente a las normas Constitucionales y Legales que tienen aplicación en la práctica de Enfermería, así como también la importancia que tiene la Convención de los Derechos Humanos y su aplicación en el ejercicio de Enfermería. Por tal motivo se desarrollan las figuras jurídicas o supuestos de hecho que no son más que las actuaciones u omisiones realizadas por los profesionales de enfermería que producen un daño a la vida o salud del enfermo o usuario, contra -viniendo la diligencia, la prudencia y la pericia que se debe tener al ejercer la profesión

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FIGURAS JURÍDICAS APLICABLES A LA PRÁCTICA

ENFERMERÍA

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Las Figuras Jurídicas se consideran como los supuestos legales dentro de los cuales, pueden enmarcarse aquellas actuaciones profesionales que al ser contrarias a la Ley, han producido un daño a una persona, a los bienes de la institución, a su nombre y también, cuando existe un mal desempeño profesional en los deberes que deben cumplir las enfermeras ( os ) de acuerdo al cargo que normalmente desempeñan.

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Consiste en dejar de hacer lo que es un deber dentro de la práctica de enfermería.

Ejemplo : Incumplimiento de ordenes médicas , error en la administración de medicamentos, acciones de enfermería que ocasione perjuicios al enfermo, delegación al personal auxiliar de enfermería en la administración de medicamentos y sustancias como psicotrópicas, incumplimiento de las medidas de seguridad que traigan como consecuencias caídas, quemaduras y cualquier tipo de lesión que produzca en el paciente incapacidad o la muerte, delegar en los estudiantes de enfermería actividades que son competencias del profesional de enfermería o sin la debida vigilancia de éstos y sin la presencia del docente.

Las consecuencias más grave de estas actuaciones pudieran ser las lesiones y el homicidio culposo tipificados en los Artículos : 330 y 337 del Código Penal de Coahuila .

NEGLIGENCIA .

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Consiste en la realización de una actuación que excede la competencia de enfermería, basada en la confianza de práctica profesional relacionada con el enfermo. Generalmente la Imprudencia se fundamenta en exceso de confianza de la enfermera ( o )derivado a la rutina en el desempeño laboral.

La figura jurídica de imprudencia y negligencia , se encuentran asociadas a una conducta no previsiva y a la falta del deber del cuidado del enfermo.

IMPRUDENCIA

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Existe imprudencia cuando un profesional de enfermería, asume la responsabilidad de realizar una actuación reservada al médico, basándose para ello en la experiencia profesional sin tener en cuenta los riesgos que tales actuaciones implican, debido a las complicaciones intrínsecas del acto o procedimiento que se pretende realizar.

En este sentido es conveniente recordar que en la práctica de enfermería, los actos considerados como médicos que realiza con frecuencia la enfermera ( 0 ) son :

Colocación de sondas vesicales en la creencia que son procedimientos sencillos obviando que existe la posibilidad en el caso de las sondas vesicales, de una perforación de la vejiga; complicación de presentarse sería imposible de explicar legalmente. No obstante, tendría que responder por la lesión ocasionada al usuario.

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Colocación de yesos por lesiones traumatológicas y emisión de criterios a los familiares sobre la procedencia o no de ser evaluado por el médico de guardia.

Es conveniente señalar que ante la ocurrencia de cualquiera de estos hechos y la aparición de una situación Legal y Ética el profesional de enfermería deberá justificar las causas que ocurrieron para que asumiera esa conducta imprudente al ejercer acciones que exceden su competencia profesional.

Colocación de sonda naso gástrica , una situación similar a la descrita si el enfermo presenta posterior a su colocación una bronco aspiración, en cuyo caso se atribuirá como una complicación derivada de una mala técnica o falta de destreza en la colocación de la misma.

La extracción de muestras de sangre arterial; el profesional de enfermería, realiza con frecuencia en las Unidades críticas , en Emergencia .

Administración de medicamentos por indicación médica verbal. Esto es frecuente en las prácticas de los profesionales de enfermería : Ejemplo analgésicos.

Administración de nebulizaciones a enfermos con problemas respiratorios sin la orden médica.

EJEMPLOS:

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Consiste en no aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a las actuaciones realizadas dentro de la práctica de enfermería. La impericia adquiere mayor relevancia por el desconocimiento de principios teóricos y prácticas que pueden ocasionar un daño o perjuicio grave ( incapacidad parcial o permanente, pérdida de un miembro y hasta la muerte ) al usuario.

Las actuaciones que con mayor frecuencia se pueden presentar son :

Administración de medicamentos sin la correcta dilución o por una vía incorrecta a la indicada.

Administración de una solución al 5 % ( o dextrosa ) a un enfermo diabético.

Administración de bicarbonato de sodio directamente por vía endovenosa.

Acceder durante una intervención quirúrgica a instrumentar sin circulante , por lo que desconoce el Reglamento de Quirófano.

De lo expuesto se deduce que los Profesionales de Enfermería deben conocer los

Principios fundamentales y las Leyes que rigen la profesión, a fin de garantizar el 100% de seguridad en sus acciones, prácticas y el cuidado integral a sus enfermos.

IMPERICIA.

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Consiste en la ignorancia o desconocimiento de normas que rigen una determinada conducta dentro de la práctica de enfermería. a la institución, o que se incurra en incumplimiento de los deberes de la relación laboral, o se produzca un daño al paciente.

Ejemplo : Las enfermeras ( os ) quirúrgicas ignoran la existencia de un Reglamento que rige las actividades del área quirúrgica y de cada uno de los miembros que integra el equipo quirúrgico. En caso de llegar a producir un daño al usuario, el citado Reglamento servirá de base para establecer la responsabilidad de los presentes en la intervención sin que pueda alegar en su defensa que, su inobservancia se debió al desconocimiento del mismo.

INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS, ÓRDENES O INSTRUCCIONES

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Consiste en no realizar una actuación oportuna en caso de emergencia para evitar u daño mayor, por no ser competencia de la práctica de enfermería.

En la práctica de enfermería es muy complejo determinar jurídicamente la existencia de una conducta omisiva, si el profesional de enfermería realiza un acto que exceda de su competencia y se produce un daño podría incurrir en una conducta imprudente, pero si omite realizar el procedimiento y esa conducta omisiva desencadena una lesión o la muerte al enfermo , podría ser acusado por omisión.

Es relevante señalar que las figuras o supuestos jurídicos son disposiciones legales específicas que se aplican a conductas culposas (supuestos hechos ) que requieren de comprobación de la culpa y de la responsabilidad de los involucrados y terminan con una imposición de una sanción (dependiendo de la gravedad del caso) CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVA.

OMISIÓN

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De una mala práctica de enfermería podrían derivarse conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos:

Delito culposo: es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia o impericia).

Delito doloso: en este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria.

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En lo que respecta la responsabilidad legal señala quien debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación, por ejemplo: la enfermera (o) tiene el deber de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilícito, por tanto será responsable del daño y deberá pagar por él. Así la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado.

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Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:

Revelación de secretos, Responsabilidad profesional. Falsedad. Usurpación de profesión. Lesiones y homicidio. Aborto. Abandono de personas.

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Como podemos ver, son múltiples las causas por las cuales el profesional de enfermería puede verse involucrado en un problema legal. La primera defensa al respecto es conocer el marco legal y ejercer una práctica ajustada a la legislación en aspectos de salud, de trabajo, en la prestación de servicios, etc. Una práctica disciplinada jurídicamente y cautelosa, disminuirá el riesgo legal para él profesional de enfermería.

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MEDIOS SEGURIDAD

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SEGURIDAD

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OBLIGACIONES DE RESULTADO

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MEDIO DE DEFENSA

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SE CONSIDERA COMO DOCUMENTO MEDICO LEGAL CUALQUIER REGISTRO ESCRITO QUE REALIZA EL PROFESIONAL DE LA SALUD EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO.

SE HACEN CONSTAR LOS HECHOS Y ACTOS RELATIVOS A LA ATENCION PRESTADA A UNA PERSONA DETERMINADA

Norma Oficial Mexicana NOM.168-SSA1

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del

expediente clínico

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Las autorizaciones y la aceptación de los pacientes a determinados procedimientos ya sean diagnósticos, curativos, de rehabilitación o de cualquier tipo, deben solicitarse antes del procedimiento en el entendido que si bien se autoriza el procedimiento a sabiendas de los riesgos inherentes, no exime al responsable en caso de presentarse daños, si durante las averiguaciones se encuentra que actuó con negligencia, precipitación, impericia o dolo.

SE CONVIERTE EN UN MEDIO DE PRUEBA ESCRITA QUE ADQUIERE UNA IMPORTANCIA DECISIVA EN LA RESOLUCION DE UN CASO SE DEBE SER CUIDADOSO Y LLENARLA ADECUADAMENTE PARA DEMOSTRAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS (CUIDADOS)

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Es una obligación legal como tal, existe la obligación de informar en todo momento acerca del diagnostico, tratamiento, procedimiento y pronostico, lo que tiene la desventaja de que si se hace de modo verbal, no queda constancia escrita de que el paciente fue informado.

Ingreso hospitalario Intervención quirúrgica Amputación, mutilación

o extirpación orgánica Empleo de anestesia Medios invasivos Métodos definitivos de

planificación familiar Actos de disposición de

órganos y tejidos Actos que entrañen

alto riesgo

CONSENTIMIENTO INFORMADO

EJEMPLOS:

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REGISTROS DE ENFERMERÍA

Conviene escribir en el expediente cuales son las limitantes:

Realizar intervenciones quirúrgicas sin el instrumental adecuado

Condiciones deficientes en la iluminación

Falta de medicamentos

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Si no es posible la resolución de la carencia, al dejar constancia por escrito de esta y continuar la prestación del servicio, se establecen los limites de la responsabilidad del personal de salud

No existe una clasificación de los procedimientos de diagnostico, terapéuticos o quirúrgicos que deberían realizarse en cada uno de los niveles de atención señalada por la legislación sanitaria.

IMPORTANTE!!!!

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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