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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR Y DE QUIENES LO REPRESENTEN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

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Page 1: Responsabilidad Legal El Empleador

RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR Y

DE QUIENES LO REPRESENTEN EN MATERIA

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

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OCURRIDO UN SINIESTRO LABORAL, PUEDEN ORIGINARSE DOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES EN DERECHO:

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD PENAL

Page 3: Responsabilidad Legal El Empleador

DOS MUERTOS Y UN TRABAJADOR GRAVE, QUEDA DEL INCENDIO EN MINA

CAROLA

En menos de una semana se producen dos accidentes graves:a. Un minero quedó atrapado entre los polines y la correa transportador de la mina, encontrando la muerte.b. Un incendio de un camión acabó con la vida del conductor.c. 70 minero quedaron atrapado por más de 5 horas en la mina que disponía de una sola salida.En actividad de rescate desesperado, falleció el joven supervisor de turno.

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CALAMACon fecha 7 de marzo de 2007, el Juzgado de Garantía de Calama, condeno a un supervisor de una empresa de transportes como autor de cuasidelito de homicidio, atendido que este ordeno a un subalterno levantar un tendido eléctrico, siendo este alcanzado en momentos que ejecutaba la orden, por una descarga eléctrica que le produjo la muerte.

El fallecimiento se produjo por imprudencia del supervisor, al omitir el deber de diligencia y cuidado propios de quien se encuentra a cargo de una faena, y especialmente, porque la víctima no se encontraba instruida previamente respecto a los riesgos específicos asociados a la actividad que se le ordeno ejecutar, no contaba con la capacitación para ello, ni con los elementos de seguridad necesarios.

Pena: 360 de reclusión en su grado mínimo.

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DOCTRINA

El hecho de que el procesado no hubiese previsto tales motivos desencadenantes del accidente o habiéndolos previsto, no hubiera adoptado las medidas oportuna y necesarias para evitarlo, revelan en él negligencia o imprudencia en extremo inexcusable, máxime si se toma en cuenta su calidad de ingeniero especialista en excavaciones profundas y profesional responsable de las obras que, en ese momento se realizaban en el lugar.

Page 6: Responsabilidad Legal El Empleador

RESPONSABILIDAD PENAL

El artículo 492 del Código Penal, sanciona con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio: 61 días a 3 años.

“al igual que con infracción a los reglamentos o por una imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, de mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas”

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¿CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA RESPONSABILIDAD PENAL?

Únicamente contra las PERSONAS NATURALES:

La empresa como persona jurídica, es un ente ficticio, por lo que en nuestro derecho no tiene responsabilidad penal.

Por ella responden las personas naturales que hayan intervenido en los actos u omisiones, culposas o dolosas.

Determinar esta responsabilidad será materia de investigación del fiscal del ministerio público y sentenciado por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal.

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CONTRATO DE TRABAJO

Facultad de mando y deber de obediencia

1. Contenido patrimonial:Obligación de ejecutar el trabajo.Derecho al pago de remuneración.

2. Contenido ético jurídico:Deber de lealtad y fidelidad y deber de seguridad. Deber de lealtad y fidelidad y deber a la seguridad.

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ARTÍCULO 184 CÓDIGO DEL TRABAJO

Obliga la empleador a tomar todas la medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Page 10: Responsabilidad Legal El Empleador

ARTÍCULO 69 – LEY 16.744

“Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que proceda, deberán observarse las siguientes reglas:

a). El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones del derecho común, incluso el daño mora.”

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RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL

La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales contractuales que correspondan por término de la relación laboral.

La obligación de llevar a cabo gestión preventiva es un obligación de carácter laboral.

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EL EMPLEADOR ES UN DEUDOR DE SEGURIDAD DE SUS TRABAJADORES

•ESTE DEBER DESCANSA EN UN IMPERATIVO SOCIAL.

•NO ESTA SUJETO A NEGOCIACIÓN.

•ES IRRENUNCIABLE.

•EL EMPLEADOR RESPONDE DE CULPA LEVÍSIMA.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Obligación del empleador, o del responsable del siniestro, de indemnizar los perjuicios al trabajador o a quienes el siniestro cause daño, causados precisamente, por el Accidente del Trabajo sufrido o de la enfermedad Profesional Contraída.

ES UNA OBLIGACIÓN DE DINERO

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CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

SE RESPONDE POR ACCIONES Y OMISIONES

CULPABLES O DOLOSASA

QUE CAUSEN:

DAÑO

Page 15: Responsabilidad Legal El Empleador

DOLO O CULPA

Habrá dolo del empleador cuando el accidente que se derive en un acto intencional suyo, como por ejemplo, una agresión al trabajador y habrá culpa cuando aparezca que no adopto las necesarias medidas de seguridad a que lo obliga imperiosamente la normativa vigente configurándose un cuasidelito penal.

Page 16: Responsabilidad Legal El Empleador

DOCTRINA MÁS MODERNA

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA

EN MATERIA SE SINIESTRALIDAD LABORAL EL EMPLEADOR RESPONDE POR EL SOLO HECHO DE DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD ECÓNOMICA QUE CAUSE DAÑO (art. 184 CT: todas las medidas y eficazmente)

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DAÑO

TODA MERMA O DETRIMENTODE LA VÍCTIMA O DE AQUELLO A

QUIENES EL ACCIDENTE O ENFERMEDADCAUSE DAÑO

OBJETO DE LAS ACCIONES CIVILESLA REPARACIÓN DEL DAÑO

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TIPOS DE DAÑOS CIVILES

•DAÑO EMERGENTE.

•LUCRO CESANTE.

•DAÑO MORAL.

•DAÑOS PUNITIVOS. (Legislación extranjera, por tratados de libre comercio)

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RESPONSABILIDAD DEL PREVENCIONISTA

El prevencionista como profesional debe tener conciencia que en sus manos se encuentra la

responsabilidad de asesorar al empresario entregándole en forma acuciosa e inteligente todas las

observaciones, análisis y proyectos o políticas prevencionistas.

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RESPONSABILIDAD DEL EJECUTIVO Y/O PROFESIONAL

El profesional puede incurrir en imprudencia o negligencia en su actividad. Ello implica incurrir en culpa, respecto de las malas decisiones que causen agravio o daño al otro. Esto es, ha ignorado u olvidad su “Deber de cuidado”, respecto a quienes proteger de los riesgos.

En materia penal, podría incurrir en cuasi delito de lesiones u homicidio y en materia civil, responder conjuntamente con los otros responsables de la cuantía monetaria del daño o perjuicio.

Page 21: Responsabilidad Legal El Empleador

DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL

Hay quienes responden no sólo por el hecho propio, sino también por el hecho ajeno:

a)Padres.

b)Apoderados.

c) Empleadores: responden por los hechos de sus dependientes.

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DEFENZA DEL EMPLEADOR

Cesará o disminuirá la responsabilidad del empleador si prueba que con la autoridad que su calidad le da, y habiendo ejecutado las acciones a su alcance para evitar el accidente, no ha podido impedir el hecho.

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¿QUÉ ACCIONES PUDO EJECUTAR EL EMPLEADOR PARA IMPEDIR EL HECHO?

Las observancia de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de riesgos, en especial.

a. Tener constituido y en funcionamiento el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de empresa o faena.

b. Tener departamento de prevención de riesgos con la calificación y el horario exigido por el D.S. 40 y/o el D.S. 76.

c. Haber cumplido con la obligación de informar los riesgos laborales.

d. Hacer una adecuada selección de personal.

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e. Que el control de los riesgos laborales se haya visto reflejado en una rebaja de cotización adicional diferenciada.

f. Tener implementado el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

g. Que el comité paritario de la empresa o faena, según corresponda, haya investigado el accidente y, si procede, declarado que el accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

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TENDENCIAS DE LA JURISPRUDENCIA

•Incremento de demandas.

•Incremento de los montos demandados de las indemnizaciones.

•Acciones legales ya se hicieron extensivas a las enfermedades profesionales.

•Ya se demanda por secuelas invalidantes menores.

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•La responsabilidad de la víctima en el accidente del trabajo no libera al empleador de su responsabilidad. Se traduce en una disminución de las indemnizaciones.

•El empleador, como deudor de seguridad, responde de culpa levísima, que corresponde a la falta de esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Es el grado más alto de culpa.

•Basta una infracción de las leyes o reglamentos para incurrir en dicha responsabilidad.