seminario etica profesional y responsabilidad legal

20
Seminario Ética Profesional y Responsa bilidad Legal Grupo Dra. Bárbara Cerda Universidad de Chile Facultad de Odontología Clínica Integral del Adulto

Upload: natalia-valentina

Post on 20-Jun-2015

851 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

Seminario n°5. Dra. Barbara Cerda

TRANSCRIPT

Page 1: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Seminario Ética Profesional

y Responsabilidad Legal Grupo Dra. Bárbara Cerda

Universidad de ChileFacultad de OdontologíaClínica Integral del Adulto

Page 2: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

“Estado del Arte Médico”

conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y

destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta

de un enfermo

Universalmente aceptadas por sus pares

Page 3: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

1. La falta del conocimiento por

parte del odontólogo de la

legislación que rige su

actividad profesional

2. La falta de información en

este ramo jurídico por parte

de las escuelas o facultades

en la formación profesional

3. Más del 90% de las escuelas o

facultades, imparten

la

odontología legal con personal

no capacitado

4. Existen demandas judiciales

en 4 de cada 10 odontólogos

5. El primer lugar en demandas a

odontólogos es en el área de

implantes dentales por no

existir preparación adecuada y

no tener los implantes

dentales una normatividad de

ley

Principales

Causas de

Querellas

contra

Odontólogo

s”

Dr. Oscar Castillo Vázquez, Odontólogo Forense, Principales Causas de Querellas contra Odontólogos

Page 4: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

“Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión

odontológica”

Código Penal

El Derecho Penal es la Rama del derecho que trata de la definición de los delitos y su castigo por medio de la imposición de diversas penas. Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la represión de los

delitos, cuasidelitos o faltas cometidos contra la sociedad o contra los individuos.

En la Responsabilidad Penal hay un interés social. Quien ataca un bien jurídico superior (como la vida, la integridad corporal, la salud) está afectando a la sociedad . Por esta razón, hay una sanción

condenatoria, hay pena ( se suspende por ejemplo, la libertad)

REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD

PROFESIONAL La doctrina jurídica ha

establecido que para que se produzca responsabilidad cuasi

delictual deben concurrir copulativamente 5 elementos o

requisitos

a.- El autor debe ser titulado. La ley da el mismo tratamiento penal a varios profesionales de la salud, los ya enumerados según el artículo 491 del Código Penal

b.- Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional

c.- La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este daño no existe, no se configura cuasidelito

d.- Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido, (relación causa efecto)

e.- El profesional debe haber actuado con culpa. Esta conducta culposa puede provenir de las siguientes formas de actuación

1.- IMPRUDENCIA, se da cuando se desarrolla una actividad excesiva, exagerada, innecesaria

2.- NEGLIGENCIA, ha habido una falta de celo, una actividad escasa, con

descuido o falta de dedicación

3.- IMPERICIA, los elementos a utilizar no se

me manejan como debiera

Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 57 Responsabilidad Penal

Page 5: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

CódigoCivil

Derecho Civil, es la parte del derecho que regula las realciones privadas de los ciudadanos entre si

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA Un médico, odontólogo u otro profesional

sanitario en su carácter de funcionario puede ser sometido a una investigación o a un sumario administrativo por un presunta mal-praxis

Independiente del resultado de dicho procedimiento , quienes se hayan sentido

afectador por la acción investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria

El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar durante su ejercicio profesional

Al Indemnizar bajo la Responsabilidad Civil

a una vístima de daños, se compensa

El DAÑO EMERGENTE Perjuicios pecunarios

efectivamente causados (los días de

hospitalización, los casos por tratamiento médico,

etc.)

EL LUCRO CESANTE lo que la persona dejó de ganar

durante el tiempo que estuvo afectada

EL DAÑO MORAL perjuicios psicológicos que la persona puede

haber sufrido

En el Código Civil chileno no aparecen disposiciones particulares que se refieran

especialmente a la responsabilidad médica, al revéz de los que ocurre con el Código Penal en

que sí se encuentra esta responsabilidad establecida en el articulo 491

“Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión

odontológica”

Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 58 Responsabilidad Civil

Page 6: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Código Sanitario

Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y

recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes

“Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión

odontológica”

http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4825_recurso_1.pdf

Page 7: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Instrumento legal en el que se registra la historia

médica

de una

persona(

1)

Puede ser (1)

• electrónica

• papel• cualqu

ier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información.

Contiene(2

)

• datos sensibles sobre la vida y enfermedad de una persona

• planes de tratamiento elaborados

• acciones realizadas por el equipo de salud

• diagnóstico(s) establecido(s)

• estrategias de estudio y tratamiento y pronósticos.

Page 8: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Ficha Clínica

Toda anotación debe ser

efectuada con la suficiente claridad

como para que cualquier tercero pueda entenderla

(2)

Instrumento privado de

propiedad del médico o de la institución de

salud de que se trate. (3)

CARACTERISTICAS(3)

- Confidencialidad

- Seguridad- Disponibilidad

- Única- Legible

REQUISITOS(3)

- Veracidad- Exacta

- Rigor técnico de los registros

- Coetaneidad de registros

- Completa- Identificación del

profesional

El médico y la institución

prestadora tienen la obligación de

custodia y reserva de la Ficha Clínica

(2)

Page 9: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Objetivos y usos (3)

Page 10: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

La transmisión de la información

debe ser prudente.

Existen excepciones al

deber de informar

Por ejemplo, cuando el médico juzgue que la

información pueda causar un daño al paciente.

Cualquier conflicto que se

suscite en relación con esta materia

debe ser previamente sometido al

conocimiento del Comité de

Ética.

La informació

n contenida en la ficha

sólo se puede

entregar a terceros con el

consentimiento

expreso del

paciente o de su

representante legal.

• El derecho a la intimidad del paciente se

prolonga aun después de su

muerte; herederos no

tienen derecho a

acceder a la información de la FC, a menos que hayan sido

autorizados en vida por el paciente

competente.

(1)

Page 11: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Algunos artículos

jurídicos

relacionados a la

Ficha Clínica

1. Código de Procedimiento Civil Chileno. Decreto Nº359 de 17 de abril

de 1995, del Ministerio de Justicia.       

2. Ley de la República de Chile. Nº 19628 "De la Protección de la Vida

Privada".        

3. Código Sanitario. DFL Nº725 de 31 de enero de 1968.      

4. Decreto Supremo Nº 161 Ministerio de Salud. Fija Reglamento de

Hospitales y Clínicas Privadas.      

5. Decreto Supremo Nº 42. Reglamento Orgánico de los Servicios de

Salud, 1986.        

6. Dictamen Nº 47022. Contraloría General de la República,

6/12/2000.        

7. Código de Procedimiento Penal. Decreto Nº 606 de 22 de junio de

1995, del Ministerio de Justicia.        

8. Declaración de Derechos del Paciente. Asociación Americana de

Hospitales, 02/1973.        

9. Declaración de Lisboa. Asociación Mundial, octubre 1995.        

10. Código de Etica, Colegio Médico de Chile.        

11. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos

Humanos.        

12. Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y

Genoma Humano. (Declaración de Manzanillo. 1996. Revisada en

Buenos Aires 1998 y Santiago 2001).        

Page 12: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Citas de los artículos recién mencionados

Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", artículo 14, "el paciente tiene derecho a acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia de todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido por sus herederos”

Código Sanitario, artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".

Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas), artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".

El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".

Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".

Page 13: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Citas de artículos

de ética

1. "Declaración de Derechos del Paciente", Asociación Americana de Hospitales, febrero de 1973,

punto 6: "El paciente tiene derecho a que todas las comunicaciones y registros relativos a su

atención sean tratados confidencialmente".

2. Declaración de Lisboa, Asociación Médica Mundial, octubre de 1995, punto 8 letra a): "toda la

información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un

paciente, y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de

la muerte. Excepcionalmente los descendientes pueden tener acceso de la información que los

prevenga de los riesgos de salud". Y agrega la letra c): "Toda información identificable del paciente

debe ser protegida; esta protección debe ser apropiada a la manera de almacenamiento".

3. Código de Ética del Colegio Médico de Chile, artículo 14: "Los médicos no podrán, en caso alguno,

revelar directa ni indirectamente los datos o informaciones que hayan conocido o les hayan sido

revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial o autorización libre y espontánea del

paciente mayor de edad, y que esté en su sano juicio. El secreto médico es un derecho objetivo del

paciente; el profesional está obligado a respetarlo en forma absoluta por un derecho natural, no

prometido ni pactado". Artículo 21 precisa: "El médico no deberá consignar en un documento cuya

reserva no esté asegurada: diagnósticos, pronósticos y peritajes que resulten potencialmente lesivos

para el paciente".

Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

(1997), artículo 7: "se debe proteger la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una

persona identificable".

Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano, 2001, punto 5: "Se

hace necesario promover una legislación que regule el manejo, almacenamiento y difusión de la

información genética individual, de tal forma que se garantice el respeto a la privacidad y a la

intimidad de cada persona".

Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, punto Nº 7 letra a): "La información

confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregado

a éste sin el consentimiento de dicha persona".

Page 14: Seminario etica profesional y responsabilidad legal
Page 15: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

No existe una legislación concreta que impida colocar alguna distinción especial en documentos en caso de que

la persona sea portadora o este enferma de VIH/SIDA.

Si consideramos que el documento en el que se coloque dicha distinción sea confidencial (por ej. Ficha Clínica), y considerando también el deber de confidencialidad y de no discriminación que atañen a los profesionales de la

salud, no debiera considerarse ilegal realizar dicha distinción considerando además la utilidad que podría prestar en la seguridad y mejor servicio prestado al

paciente.

Page 16: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

¿Puede un Odontólogo dar Licencia?

Claro, que si, de acuerdo a la normativa Vigente lo puede hacer él, el Médico Cirujano y la Matrona en Caso de

Embarazo y Parto Normal (por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de

Salud)

Pero Debe seguir un estricto reglamento en este

documento…

Page 17: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Considerar

Duración Naturaleza Gravedad

Incapacidad

Reposo Total o Parcial

revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario.

Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda).

En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE.

Page 18: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Reforma Procesal Penal

¿Amenaza?

NO, para nada se considera una

amenaza, puesto que lo que se

modificó en sistema de justicia

fueron las formas y no las leyes que

rigen a la labor dental. Esta Reforma

no hace sino, agilizar los largos

juicios antiguos a un sistema más

ejecutivo y rápido. Una de las

modificaciones importantes en este

tema es la inocencia del imputado

hasta que sea demostrado lo

contrario, eso no considera eso sí, el

peligro para la sociedad del acto que

se le esté achacando al imputado.

Pudiendo caer en una prisión

preventiva

• Desventaja: Acceso Público • y mediatización de algún

• conflicto legal

Page 19: Seminario etica profesional y responsabilidad legal

Prevenir mejor que curar…En la praxis la mejor forma de evitar caer en problemas legales es ser ÉTICO.

Realizar Ficha Clínica Completa y Evolucionada. Consignar todo tipo de detalles del quehacer odontológico o

relacionado con éste. Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma clara, así

como de sus pronósticos y tiempos. Establecer una buena relación profesional-paciente Realizar todos las prestaciones con conocimiento y capacitación para

ello. Mantener toda la documentación en lugares seguros Contar con seguros Médicos Ejercer la profesión con Respeto al paciente, sus derechos y ante todo

con ética Apego a la LEX ARTIS

Page 20: Seminario etica profesional y responsabilidad legal