sem 05. etica y responsabilidad legal

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Seminario Nº 5 ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL Integrantes Josefa Castro Isabel Celhay Leonardo Cisternas Francisca Contreras Paula Contreras Docente Dr. Matías San Martin H. Universidad de Chile Facultad de Odontología Integral del Adulto

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Page 1: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Seminario Nº 5ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD

LEGALIntegrantesJosefa CastroIsabel CelhayLeonardo CisternasFrancisca ContrerasPaula Contreras

DocenteDr. Matías San Martin H.

Universidad de ChileFacultad de OdontologíaIntegral del Adulto

Page 2: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Regulación de la Profesión Odontológica

República de Chile

Ministerios de Salud

Departamento de Asesoría

Jurídica

Ley N°15.076

Estatuto para médicos cirujanos, químico

farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas

Cuerpo legal del estatuto administrativo del Servicio al

que se pertenece*

Código del Trabajo*

*No aplicables al ejercicio de la profesión

libre

Aplicable sobre:-Servicio Nacional de Salud-Servicios de la administración Pública- Empresas Fiscales-Instituciones semifiscales o autónomas-Personas naturales o jurídicas

Excepciones:-Trabajadores de Universidades estatales

-Empleadores particulares y Municipalidades- Funcionarios a contrata en Carabineros

Page 3: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Inicio de Actividades

La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de

Impuestos Internos (SII) que todas las personas naturales deben efectuar, para realizar y/o iniciar sus

operaciones económicas o comerciales susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda

categoría de la Ley de la Renta.

Page 4: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Inicio de Actividades• En Internet, vaya al sitio www.sii.cl , en la opción Inicio de Actividades. opciones todo tipo de

actividades o régimen de honorarios, según corresponda.

• Si no tiene acceso a Internet:

• Baje desde Internet el Formulario 4415 (PDF), o bien solicítelo en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.

• Llene cuidadosamente el Formulario 4415. Consulte el listado de Códigos de Actividad Económica.

851221 SERVICIOS DE ODONTÓLOGOS EN FORMA INDEPENDIENTE (No afectos a IVA, segunda categoría tributaria)

• Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial y presente el formulario y los documentos requeridos de identificación y acreditación de domicilio si corresponde.

• Debe acreditar domicilio conforme las modalidades que se distinguen en la Circular N° 31 del 2007.

• Las personas que emprendan actividades en la 1ª categoría requieren ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados al timbraje de facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA. Será visitado en su domicilio comercial por un funcionario del SII dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación del inicio.

• Las actividades de 2° Categoría no son verificadas en su actividad y domicilio, puede pasar directamente a Timbrar Documentos

Page 5: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Ficha Clínica

Es uno de los documentos más importantes en el ámbito de la salud, tanto para el profesional como para el paciente. Cobra relevancia en gestión en salud, docencia, epidemiología, estadísticas, justicia, entre otros.

La ficha clínica nos permite la recolección, transmisión y conservación de la información relativa al estado de salud o enfermedad de toda persona que se atiende en un recinto de salud.

Page 6: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Un adecuado manejo de este documento requiere de:

Confidencialidad Fiabilidad AccesibilidadRegistro, mantención y

archivo

Nunca se debe omitir ningún dato que sea de relevancia en la historia clínica del paciente, nuestra actitud debe ser respetuosa y comprometida con su motivo de consulta y utilizar la ficha clínica como un medio para poder ordenar la información y así obtener un diagnóstico certero, pronóstico adecuado y plan de tratamiento que en el mejor de los casos sea acorde al motivo de consulta y expectativas del paciente.

Recordar que la historia clínica del paciente sirve como respaldo de todas las medidas que nosotros

tomamos con nuestro paciente y las acciones que realizamos con él.

Page 7: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Carácter Legal

La ficha clínica es considerada un documento privado, reconocida solamente al ser declarada su autenticidad por resolución judicial. Es decir, inicialmente sólo cumple su función como instrumento privado y medio facilitador de la función del profesional de la salud y adquiere validez legal solamente cuando es requerida y validada por una entidad judicial.

Page 8: Sem 05. etica y responsabilidad legal

A quién pertenece la ficha clínica, ¿dentista o paciente?

Al tratarse de un documento privado, elaborado por el odontólogo para el estudio de un determinado caso clínico, pasa a ser del odontólogo o del servicio de salud al cual asiste el paciente. Sin embargo, la información contenida en la ficha debe ser entregada libremente al paciente o a su representante legal.

Los principios clásicos que guían el quehacer del personal de la salud son:

• Beneficencia.

• Justicia.

• No maleficencia.

• Autonomía.

De ellos, la beneficencia es la justificación de la existencia de la ficha clínica: llevar un registro certero de los datos del paciente para así poder elaborar un diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento adecuados es buscar el bien de nuestro paciente (principio básico).

Page 9: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Licencia Médica

• Un documento donde el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por

un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.

Extendidas SOLO porMédicos

Dentistas Matronas

Page 10: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Tipos de licencia

•Enfermedad común o algún accidente originado por situaciones ajenas al trabajo

Tipo 1: Enfermedad o accidente común

•Exclusiva de COMPINTipo 2: Prórroga medicina

Preventiva

•Descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de el.Tipo 3: Pre y post Natal

• Cuando la salud de un niño menor de un año requiere atención en el hogar con motivo de enfermedad grave

Tipo 4: Enfermedad grave de hijo menor a 1 año.

Tipo 5: Accidente de trabajo o del trayecto

Tipo 6 :enfermedad profesional

Tipo 7: Patologías del embarazo

Page 11: Sem 05. etica y responsabilidad legal

¿Cuándo dar licencia en odontología?

Solo Tipo 1 Cirugías Maxilofaciales

Infecciones Difusas

Cirugías Ortognaticas

Extracción 3eros Molares

Infecciones Flegmon

Page 12: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Paciente FIRMA

Licencia Médica

Profesional Certifica

Entidad Empleadora

Trabajador Público

Trabajador Privado

Entregar

2 días Hábiles

3 días Hábiles

COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE

3 días Hábiles

AceptadaRechazada Modificar

Page 13: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Prescripción de Medicamentos

Decreto Supremo Nº 466 de 1985

Artículo 34

Es la orden suscrita por médico-cirujano, cirujano-dentista, médico-veterinario, matrona o

cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que cualquier

medicamento o mezcla de ellos sea dispensado conforme a lo señalado por el profesional que la

extiende

Page 14: Sem 05. etica y responsabilidad legal

¿Qué podemos prescribir como dentistas?

Decreto Supremo Nº 466 de 1984

Artículo 35

Los cirujano-dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la

atención odontoestomatológica sean estos de venta directa, venta bajo receta médica, de venta

bajo receta médica retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de

emergencia que proporcionará la farmacia.

Page 15: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Expendio de fármacos

• Venta Directa Sin receta

• Venta bajo receta simple

• Venta bajo receta médica Magistral

• Venta bajo receta retenida

• Venta bajo receta cheque

Page 16: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Receta Simple

Datos Paciente (Nombre y RUT)

EncabezamientoRP

Inscripción:•Nombre•Forma farmacéutica•Cantidad unitaria•Cantidad total

Instrucción (vía de administración, posología y duración tto

Firma y Fecha

Francisca Contreras L. 17.375.839-1

RP

Amoxicilina, comp, 500mg 1 caja

Tomar 1 comprimido cada 8 horas por 7 días

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Receta retenida

•Escrita de puño y letra del profesional•Impreso Membrete del profesionalDebe tener escrito:– Nombre del paciente– Dirección– Edad– RUN•Solo 1 fármaco por receta•Validez de 30 días desde su extensión

Page 18: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Receta chequeTalonarios Solo

Médicos-cirujanos

Farmacias

Cirujano - Dentista

SOLO en caso de urgencias, la farmacia puede proporcionar el preparado.

Page 19: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Secreto Profesional

Es un deber inherente a nuestra profesión. Se establece para la seguridad del paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la dignidad de la ciencia.

Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes. En ambos casos debe ser inviolable, salvo en casos señalados por la Ley.

Artículo n°51.-

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Causas de Ruptura del secreto profesional:

• Averiguación indiscreta: El médico puede y debe informarse, por todos los conductos lícitos y con gran prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y especialmente de los que considera importantes.

• Revelación indirecta:Cuando el médico, aun sin tener intenciónde perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o unajustificada molestia a los interesados.

• Revelación directa: Cuando no se menciona explícitamente el nombre del enfermo, pero se le expone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte, es decir, cuando la descripción contiene ciertos detalles que permiten reconocerlo.

• Utilización injustificada del conocimiento adquirido: Sin manifestar el hecho de carácter médico o personal del enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento para ir contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe.

Secreto profesional, Juan Manuel Fernández Vázquez*Historia y filosofía de la medicinaVol. 44, Núm. 1 Ene. - Mar. 1999 pp. 45 - 48

Page 21: Sem 05. etica y responsabilidad legal

No se incurre en violación del secreto profesional cuando se revela en los casos siguientes:

• Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.

• Cuando el paciente autoriza al odontólogo para que lo revele.

• Cuando en calidad de experto y actuando como profesional de la odontología, el profesional rinda informe sobre las personas que le sean enviadas para examen.

• Cuando en su calidad de profesional de odontología hace declaración de enfermedades infecto-contagiosas a las autoridades sanitarias.

Artículo n°52.-

Page 22: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Responsabilidad legal y profesional

Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005

Responsabilidad Profesional

Culpa

Imprudencia

Negligencia

Impericia

DoloIntención de Causar Daño

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Responsabilidad legal y profesional

• La ley exige ciertos requisitos para que haya responsabilidad profesional:

A.- Debe existir una norma legal regulatoria: Código Civil: “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta”. Código Penal, Art. 491: “El médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano(Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior”.

B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, por que de no ser así, se estaría frente a un delito.

C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro.

Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005

Page 24: Sem 05. etica y responsabilidad legal

CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

• Título X: DE LOS CUASIDELITOSArt. 490 El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple delito.Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.

Page 25: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Reforma Procesal Penal (RPP)

• La RPP trata de cumplir con aspiraciones largamente esperadas, en el sentido de desencadenar una modernización de los procedimientos de una justicia excesivamente lenta, misteriosa, omnímoda, inquisitiva, en la cual se presume la culpabilidad hasta que el acusado demuestre su inocencia. En esencia se trata, de una modernización con separación de la parte acusadora, defensora y del juez que dicta la sentencia, lo que garantiza una mayor agilización, rapidez, inde-pendencia, una mejor investigación y evaluación de los hechos y acciones investigados, con un amplio abanico de posibilidades de solución de conflictos y con un cambio fundamental: se presume la inocencia del acusado hasta que se pruebe su culpabilidad (1)(1) Revista Chilena de Radiología Vol. 11 N°.3, año 2005, págs: 142-149

VER AQUÍ

Page 26: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Actores de la RPP

RPP

Jueces

Víctimas

Testigos

Defensores

Imputados

Fiscales

Page 27: Sem 05. etica y responsabilidad legal

RPP y Salud

• Tienen la obligación de denunciar (están obligados los jefes de hospitales, clínicas particulares, médicos, odontólogos, químicos, farmacéuticos y cualquier otro profesional relacionado con el restablecimiento de la salud o que ejerzan prestaciones auxiliares. (2)

• Efectuar informes y peritajes (al fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación de forma exclusiva, los peritos deben evacuar sus informes por escrito, a solicitud de cualquier fiscal de la República o Tribunal, conforme a su especialidad. Así, tanto el Ministerio Público como los demás intervinientes pueden presentar informes elaborados por peritos de su confianza, acreditando la idoneidad profesional del perito).(2)

(2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ

Page 28: Sem 05. etica y responsabilidad legal

RPP y Salud

• Comparecer a declarar en juicios (una vez elaborado el informe pericial, en ciertas causas el perito puede ser citado por el tribunal a petición del fiscal u otro interviniente a exponer su pericia en un juicio oral.(2)

(2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ

Page 29: Sem 05. etica y responsabilidad legal

RPP y Odontología

Odontólogo como perito (3)

• Odontología Legal

• El odontólogo puede ser llamado como experto para ayudar a resolver algún caso. Para tal caso el profesional no tendrá que tener relación previa alguna con el imputado o la víctima.

Odontólogo como ciudadano (3)

• Ciudadano común y corriente que puede ser afectado o puede cometer cualquier delito.

Odontólogo como clínico ( profesional ) (3)

• Malapraxis o negligencia que genere un daño a un tercero y que éste interponga una querella por daños contra el profesional.

(3) Luis Ciocca Gómez. Odontología Médico-Legal. Anexo Nº 23. La Reforma Procesal Penal y su influencia en la práctica odontológica. P. 527.

Page 30: Sem 05. etica y responsabilidad legal

RPP y Odontología• Para el caso en que el

clínico se veacomprometido conuna querella impuestacontra él existensalidas alternativaspara así hacer masexpedito el proceso yevitar lasrepercusionesnegativas que traeríallegar a un juicio oral.

Page 31: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Salidas Alternativas

• A. Solución destribunalizada de conflictos

En el marco de las leyes de RS, la ley 19.937 deAutoridad Sanitaria, que modifica el DL 2.763 de1979, introduce la mediación y el arbitraje comosoluciones previas a los tribunales. La mediaciónes una instancia previa a los tribunales dejusticia, dado que es una etapa prejudicialobligatoria. En caso de no haber acuerdo, elafectado puede recurrir a los tribunales.(1)

Page 32: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Salidas Alternativas

• B. Solución judicial de conflictos: el nuevo proceso penal.

B1. La RPP permite la posibilidad de AcuerdosReparatorios entre las partes, en los casos en queel Fiscal considere que el hecho no comprometegravemente el interés público, con la anuenciadel Juez de Garantía y el proceso termina. Seestima que alrededor de un 70% a un 75% de loscasos deberían resolverse a través de SolucionesJudiciales Alternativas.(1)

Page 33: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Salidas Alternativas

• B2. El Juicio oral, la segunda manera de resolverconflictos en Tribunales, se lleva a cabo en elTribunal Oral colegiado, ante los cuales serendirán las pruebas reunidas por el fiscal y sonquienes dictarán la sentencia definitiva. Estaaudiencia se desarrollará en su totalidad enforma oral, de manera continua, y puedeprolongarse sucesivamente hasta su conclusión.La ausencia del querellante o de su apoderado dalugar a la declaración de abandono de laquerella.(1)

Page 34: Sem 05. etica y responsabilidad legal

RPP y Odontología

RPP

Transparente y público

Salidas alternativas

Procedimientos mas expeditos

Page 35: Sem 05. etica y responsabilidad legal

¿Considera la reforma procesal una amenaza para elgremio odontólogo o no?

La RPP no representa en sí una amenaza para el gremiomédico ni odontológico sino que representaoportunidades de nuevos campos en los que elodontólogo se puede desenvolver (odontología legal).Al mismo tiempo esta reforma representa nuevosdesafíos a la hora de la atención de nuestros pacientes.Desde ese punto de vista las acciones clínicas deberánestar bien protocolizadas y la información que se leentrega al paciente debe ser verídica y certera (tantode las ventajas como los riesgos de cada tratamientoque recibirá así como también de su diagnóstico).

Page 36: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Situación epidemiológica VIH/SIDA en Chile

Tasa de notificación de casos de infección por VIH y SIDA. Chile, 1984-2004

Tasa acumulada VIH/SIDA según región entre 1984-2004

Page 37: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Responsabilidad del odontólogo en la atención de pacientes VIH/SIDA

Ley 19779 CAPITULO III, De la no

discriminación, Artículo 7º

• ningún establecimiento de salud, público o privado, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen

FDI

• igualdad de acceso a la atención bucodental para todos los pacientes infectados con el VIH.

• todos estos pacientes deben recibir un tratamiento adecuado y seguro

• La infección cruzada en el tratamiento dental puede ser evitada mediante el empleo de protocolos de control de la infección correcto

Precauciones estándar

• Todos los trabajadores de la salud bucodental deben adoptar precauciones estándar, como lavarse las manos, usar dispositivos de protección, tener mucho cuidado al manipular y desechar agujas e instrumentos cortantes, y utilizar mascarillas y gafas de protección.

Page 38: Sem 05. etica y responsabilidad legal

¿ Es legal colocar alguna distinción especial en documentos que indiquen que la persona presenta

VIH/SIDA?

Legislación

Ética

¿Legal?

•No discriminación en la atención de pacientes VIH, Ley 19779

•Secreto medico: respeto a la intimidad del paciente, art. 29, Código de Ética

•Código de Ética del Colegio Médico de Chile, artículos 30 a 37.

•Dilema ético: negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico

•No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección

•Discriminación por causa del VIH es injustificable y contraria a la lucha contra el SIDA

•No prestar o condicionar la atención es ilegal

•Difundir la información del paciente es ilegal

•Todo el equipo que participa en la atención de un paciente debe cautelar la confidencialidad de la información que le es proporcionada.

• Solo en situaciones de extrema y ponderada gravedad se justifica la revelación de un dato confidencial de un paciente.

•La acción médica debe ser siempre eficiente, confidencial y respetuosa de la dignidad del paciente

•La salvaguarda del secreto médico cobra especial relevancia respecto de terceros, interesados en acceder a información de pacientes, pero por razones distintas a la prevención y tratamiento de enfermedades

Page 39: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Gran variabilidad y complejidad : condiciones dependientes del profesional, particulares del paciente y circunstancias que la rodean. No es posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que estas deben adecuarse al caso concreto.

Buen medico (profesional de la salud) debe: aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compasión, compartiendo con el paciente autónomo la información pertinente, haciéndole presente sus dudas y certezas, tomando en cuenta los valores y creencias del paciente en la toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia.

Malpraxis medica: conductas impropias del profesional frente a un paciente, donde no se siguen las normas que señala la Lex Artis Medica. No hay aquí un error de juicio, sino que, o la actuación del medico que esta en posesión de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o este ha actuado con impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no esta capacitado. Este tipo de conducta medica constituye un error medico inexcusable, y el medico debe responder por esta conducta inapropiada.

Fuente: Colegio Médico de Chile

La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.

Definición

Page 40: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal:

La regulación del ejercicio de la medicina y otras profesiones de la salud está sujeta a un marco legal: el derecho médico.

Es el conjunto de normas que dirigen y gobiernan las relaciones de los hombres en sociedad, limitando las facultades de acción de cada uno, para mantener el orden y realizar sus fines naturales.

Cualquier acción que se aleje de esto caerá en la ilegalidad, constituyendo un delito.

Page 41: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Formas de prevención de problemas legales:

Tener título profesional

No mentir al paciente

Documentación médica: ficha

clínica

Ser prudente

(criterioso)

Ser diligente y tener pericia y

manejo del plan de tratamiento

Cobrar adecuadamente los honorarios

Conocer nuestras propias

limitaciones y saber derivar

Page 42: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Querellas

• La querella es una acción judicial intentada en contra de una persona natural, por que se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción pública o de acción privada.

Page 43: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Querellas en salud:

causas

Medios de comunicación: mayor

información paciente y mayores expectativas

Fuente de noticias relevante

Despersonalización de la atención asistencial y el deterioro de la relación

profesional paciente: trabajo medico en

equipo, rapidez de la vida actual, la atención

asistencial en servicios públicos de alta demanda

Desarrollo tecnológico de

medicina y subespecialidades:

aumento de expectativas de

tratamiento

Mundo político: crecimiento electoral

al mostrar preocupación por

querellas

Cambio de mentalidad de la

población, paciente al mismo nivel del

profesional, la relación ya no es vertical. Paciente consciente de sus

derechos, mayores exigencias.

Equipos de abogados especialistas en el

área de la Responsabilidad

Médica

Error efectivo: Negligencia medica u

odontológica

Page 44: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Solo en el 21% de las denuncias se hace publicidad de la situación y el 79% restante de ellas, no es conocida por la opinión pública.

Estadísticas Colegio Médico

Page 45: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Negligencia en Odontología (algunos casos)• Falta o ausencia de diagnostico

• Falta de exámenes

• Abandono del paciente

• Falla en la asepsia

• Inadvertencia de situaciones riesgosas

• Olvidos

• No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento

• Dosificación farmacológica insuficiente

Fractura mandibular durante la extracción del tercer molar inferior derecho.

Sección del nervio dentario inferior izquierdo durante la colocación de Implantes Oseointegrados

Material de relleno endodóntico ubicado en gran cantidad al interior del seno maxilar izquierdo.

Page 46: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Bibliografía Licencias médicas y prescripción de medicamentos

• Libro Dr.Ciocca “Odontología Legal y Forense”

• Información sobre licencias disponible en http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/Internet/SA-General/Asegurados/Licencias+Medicas/

• Clase Magistral “Prescripción y reglamentación”año 2010 Farmacología dictada por Dra. Teresa Pelissier.

Page 47: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Bibliografía VIH/SIDA

• Martinez G. Paulina, Olea N. Andrea, Chiu A. Monica. Situación epidemiológica de la infección por VIH y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida en Chile. Rev Chil Infect 2006; 23 (4): 321-32 http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-10182006000400005&script=sci_arttext

• Tovar V, Guerra ME, Araujo A. Asistencia Odontologica a personas VIH/SIDA. Acta Odontologica Venezolna2008; 46 (1) http://www.actaodontologica.com/ediciones/2008/1/asistencia_odontologica_personas_vih_sida.asp

• Textos FDI: • 1. La FDI promueve prácticas dentales seguras para impedir la propagación del

VIH/SIDA, 01/12/2006, ginebra http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=1ba8a1c5-bdb9-4ba3-876c-5ff7af19d931&groupId=10157

• 2. Declaracion de principios de la FDI: Profilaxis de postexposición al VHB, VHC y VIH http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=ede73451-9025-4cbe-a1c7-462ea3214156&groupId=10157

• Biblioteca del congreso nacional de chile:- ley19779: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192511- Decreto 350 EXENTO http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1032009• Colegio Medico de Chile. Documento de Confidencialidad medica y protección social.

https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:9BVe9SSy4-MJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081218confidencialidad_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESjvr8_uilbMe1rv5ijzYSX9TaJHNyuG7zLD24eJhA2pVE_LmxWbeF6PQu_wxlThBbf0Ca8q2yK6tPZiNRBIgvkJCaq0XY2wo4LhOFW2R5Hfix9UkbGfg7_kimdSRuS81fC_1Clk&sig=AHIEtbSCRTmvTmJWNf_pikgL2z8ak6S7iQ&pli=1

Page 48: Sem 05. etica y responsabilidad legal

Bibliografía Lex Artis y Querellas

• Colegio Medico de Chile, documento “consideraciones lexartis, error y negligencias medicas” https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tVUUas0fsTsJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081112lex_artis_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESi1WLArlBboSRh10t1B-0UIGqud19gBtuK8B823y6Q4qK9F18X-06BslurPv0vUYn0Roi3B_NjEOf5ybKV24NBg66f1re1j6kKKGYfpOJcdHRdOVfNswJrUQLQLnrY0WXkHKF03&sig=AHIEtbR0V3XRBBbl-GqB1Z8T9DrycUQ_1Q

• Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional (2005). Universidad de Los Andes. Facultad de Odontología. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml