d.s. 004-2015-jus
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Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorioTRANSCRIPT
558873 NORMAS LEGALESSbado 8 de agosto de 2015 El Peruano /Artculo5.-LapresenteResolucinSupremaser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.Regstrese, comunquese y publquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la RepblicaPEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de MinistrosJ OS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior1272078-10JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOSDecreto Supremo que aprueba el Calendario Oficialparalosaos2015y2016dela entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorioDECRETO SUPREMON 004-2015-JUSEL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO: Que,medianteLeyN26872,LeydeConciliacin ymodicatorias,sedeclaradeintersnacionalla institucionalizacinydesarrollodelaConciliacincomo mecanismo alternativo de solucin de conictos; Que, la Primera Disposicin Complementaria Final delDecretoLegislativoN1070,DecretoLegislativo que modica la Ley N 26872 antes acotada, establece que dicha norma entrar en vigencia progresivamente enlosdiferentesDistritosConciliatorios,segnel Calendario Ocial que ser aprobado mediante Decreto Supremo;Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera DisposicinComplementariaFinaldelReglamentode laLeydeConciliacin,aprobadoporDecretoSupremo N 014-2008-J US y precisada por la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 006-2010-J US, debe considerarse a cada provincia de cada departamentocomounDistritoConciliatoriodistinto,en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio;Que,medianteDecretoSupremoN005-2010-J US, DecretoSupremoN008-2011-J US,DecretoSupremo N015-2012-J USyDecretoSupremoN008-2014-J US,respectivamente,seaprobaronlosCalendarios Ocialesparalosaos2010,2011,2012,2013y2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorioprevioaunprocesojudicial,endiversos Distritos Conciliatorios del pas;Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial est acorde con la Vigsima Octava PolticadeEstadodel AcuerdoNacionalreferidaala PlenavigenciadelaConstitucinydelosDerechos HumanosyAccesoalaJ usticiaeIndependencia J udicial, as tambin con los Lineamientos de Poltica en J usticia del Plan Estratgico de Desarrollo Nacional, referido a promover y facilitar del acceso a los medios alternativos de solucin de conictos as como difundir su existencia, a n de reducir su judicializacin; en ese marcoyconelndegarantizarelaccesouniversal alajusticia,promoviendoladesjudicializacindelos conictos, la cultura de paz y la mayor utilizacin de los mecanismosalternativosderesolucindeconictos, resultanecesarioaprobarelCalendarioOcialpara losaos2015y2016delaentradaenvigenciade laobligatoriedaddelintentoconciliatorioprevioaun proceso judicial;Que,laDireccindeConciliacinExtrajudicialy MecanismosAlternativosdeSolucindeConictosdel MinisteriodeJ usticiayDerechosHumanos,mediante InformeTcnicoN014-2015-J US/DGDPAJ -DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Ocial deimplementacindelaobligatoriedaddelintento conciliatorioparalosaos2015y2016enlosDistritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos sealados enelpresenteDecretoSupremo,conlanalidadde ampliaryproseguirconlainstitucionalizacindela Conciliacin Extrajudicial;De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artculo118delaConstitucinPolticadelPer;laLey N29158,LeyOrgnicadelPoderEjecutivo;laLeyN 29809, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de J usticia y Derechos Humanos; la Ley N 26872, Ley de Conciliacin y sus modicatorias;DECRETA: Artculo 1.- Aprobacin del Calendario Ocial para el ao 2015Aprubese el Calendario Ocial para el ao 2015 de laentradaenvigenciadelaobligatoriedaddelintento conciliatorioprevioaunprocesojudicial,previstoenel artculo6delaLeyN26872,LeydeConciliacin, modicadaporDecretoLegislativoN1070,enlos Distritos Conciliatorios siguientes:- 30 de Setiembre de 2015 :DistritoConciliatoriodeSanRomn- Provincia de San Romn del Departamento de Puno- 28 de Octubre de 2015 :Distrito Conciliatorio de Sullana - Provincia de Sullana del Departamento de Piura- 25 de Noviembre de 2015:Distrito Conciliatorio de Barranca - Provincia de Barranca del Departamento de Lima- 16 de Diciembre de 2015 :DistritoConciliatoriodeMoyobamba- Provincia de Moyobamba del Departamento de San MartnArtculo 2.- Aprobacin del Calendario Ocial para el ao 2016Aprubese el Calendario Ocial para el ao 2016 de laentradaenvigenciadelaobligatoriedaddelintento conciliatorioprevioaunprocesojudicial,previstoenel artculo6delaLeyN26872,LeydeConciliacin, modicadaporDecretoLegislativoN1070,enlos Distritos Conciliatorios siguientes:- 27 de Abril de 2016:Distrito Conciliatorio de Chincha - Provincia de Chincha del Departamento de Ica.- 22 de Junio de 2016:Distrito Conciliatorio de Pisco - Provincia de Pisco del Departamento de Ica. - 24 de Agosto de 2016:Distrito Conciliatorio de Rioja - Provincia de Rioja del Departamento de San Martn.- 21 de Setiembre de 2016:Distrito Conciliatorio de Satipo - Provincia de Satipo del Departamento de Junn- 26 de Octubre de 2016:Distrito Conciliatorio de Ilo - Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua.- 23 de Noviembre de 2016:DistritoConciliatoriodeAndahuaylas- Provincia de Andahuaylas del Departamento de ApurmacArticulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de J usticia y Derechos Humanos.Artculo 4.- PublicacinElpresenteDecretoSupremoserpublicadoenel Diario Ocial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pgina web del Ministerio de J usticia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alossiete das del mes de agosto del ao dos mil quince.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la RepblicaGUSTAVO ADRIANZN OLAYAMinistro de J usticia y Derechos Humanos1272078-2