d.s n° 012-2013-jus - rof de sunarp

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sunar a' 4 0." 0/4 11 • * II a AP • • Superintendencia Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2013

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    II a AP

    Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    2013

  • NDICE DE CONTENIDO

    TTULO PRIMERO 4 DISPOSICIONES GENERALES

    4

    TTULO SEGUNDO 5 ESTRUCTURA ORGNICA 5

    CAPTULO PRIMERO 6 ALTA DIRECCIN 6

    DEL CONSEJO DIRECTIVO 6 DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

    8 DE LA SECRETARA GENERAL 9

    CAPTULO SEGUNDO 11

    RGANO CONSULTIVO 11 DE LA COMISIN CONSULTIVA 11

    CAPTULO TERCERO 11 DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 11

    CAPTULO CUARTO 13 RGANO DE DEFENSA JURDICA INSTITUCIONAL

    13 CAPTULO QUINTO 13

    RGANOS DE ASESORAMIENTO 13 DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORA JURDICA 13 DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

    14 DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO 16 DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO 16

    CAPTULO SEXTO 18 RGANOS DE APOYO 18

    DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIN 18 DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO 19 DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD 20 DE LA OFICINA DE TESORERA 20 DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN 21 DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES 22 DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

    23 CAPTULO SETIMO 24

    RGANO DE LNEA 24 DE LA DIRECCIN TCNICA REGISTRAL 24 DE LA SUBDIRECCIN DE CATASTRO REGISTRAL

    26 DE LA SUBDIRECCIN NORMATIVA REGISTRAL 27 DE LA SUBDIRECCIN DE OPERACIONES REGISTRALES 27 DE LA SUBDIRECCIN DE CAPACITACIN REGISTRAL

    28 CAPTULO OCTAVO 29

    U va V. 2

  • RGANO DE SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA REGISTRAL 29

    DEL TRIBUNAL REGISTRAL 29 APTULO NOVENO 31 RGANOS DESCONCENTRADOS

    31 DE LAS ZONAS REGISTRALES

    31 DE LA JEFATURA ZONAL

    35 DE LOS RGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL

    37 DE LA UNIDAD DE ASESORA JURDICA

    39 DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

    39 DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIN

    40 DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

    41 DE LA UNIDAD DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN

    42 DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES

    43 DE LA UNIDAD REGISTRAL

    44 DE LAS OFICINAS REGISTRALES

    45 TTULO TERCERO 46

    ot RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

    46

    TTULO CUARTO 46

    DEL RGIMEN LABORAL Y ECONMICO 46

    ANEXO 48

    3

  • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES - ROF

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Naturaleza jurdica

    La Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos SUNARP es un Organismo Tcnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, con personera jurdica de Derecho Pblico, con patrimonio propio y autonoma funcional, jurdico registral, tcnica, econmica, financiera y administrativa. Es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Pblicos.

    C.Guunn N.

    Artculo 2.- mbito de competencia _,0441. DE Lo

    Ir",t'9,95.A El mbito territorial sobre el que ejerce competencia la Superintendencia ) Nacional de los Registros Pblicos es de alcance nacional.

    5, CV

    a) Ejecutar la poltica registral nacional acorde con los lineamientos tcnicos que sobre el particular apruebe el Sector.

    b) Dictar normas con el objetivo de regular la funcin registral y las funciones tcnico administrativas.

    c) Dirigir, planificar, organizar, normar, evaluar y supervisar la inscripcin y publicidad de los actos y contratos en los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Pblicos. Dirigir, planificar, organizar, normar, evaluar y supervisar el proceso de simplificacin, integracin y modernizacin de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Pblicos.

    e) Dirigir, planificar, ejecutar y supervisar las actividades de carcter tcnico administrativo. Promover la capacitacin de los Registradores Pblicos y dems personal de los registros del Sistema. Las dems que establece la Ley.

    Artculo 3.- Funciones generales

    Son funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos las siguientes:

    4

  • Artculo 4.- Base legal

    Las funciones de los rganos de la SUNARP contenidas en el presente Reglamento se sustentan en la Ley N. 26366, Ley de Creacin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos y de la Superintendencia de los Registros Pblicos, sus modificatorias, la Ley N. 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y normas conexas.

    TTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 5.- Estructura Orgnica

    Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la SUNARP cuenta con la siguiente estructura orgnica:

    01. ALTA DIRECCIN

    01.1. Consejo Directivo 01.2. Superintendencia Nacional 01.3. Secretara General

    RGANO CONSULTIVO

    02.1. Comisin Consultiva

    3. RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    03.1. rgano de Control Institucional 4. RGANO DE DEFENSA JURDICA INSTITUCIONAL

    04.1. Procuradura Pblica

    5. RGANOS DE ASESORAMIENTO

    05.1. Oficina General de Asesora Jurdica 05.2. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

    05.2.1. Oficina de Presupuesto

    05.2.2. Oficina de Planeamiento

    6. RGANOS DE APOYO

    06.1. Oficina General de Administracin

    06.1.1. Oficina de Abastecimiento

    06.1.2. Oficina de Contabilidad

    5

  • 06.1.3. Oficina de Tesorera 06.2. Oficina General de Tecnologas de la Informacin 06.3. Oficina General de Comunicaciones 06.4. Oficina General de Recursos Humanos

    07. RGANOS DE LNEA 07.1. Direccin Tcnica Registral 07.1.1. Subdireccin de Catastro Registral

    07.1.2. Subdireccin Normativa Registral 07.1.3. Subdireccin de Operaciones Registrales 07.1.4. Subdireccin de Capacitacin Registral

    8. RGANO DE SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA REGISTRAL 08.1. Tribunal Registral

    9. RGANOS DESCONCENTRADOS 09.1. Zona Registral N. I Sede Piura 09.2. Zona Registral N. II Sede Chiclayo 09.3. Zona Registra! N. III Sede Moyobamba 09.4. Zona Registral N. IV Sede Iquitos 09.5. Zona Registral N. V Sede Trujillo 09.6. Zona Registral N. VI Sede Pucallpa 09.7. Zona Registral N. VII Sede Huaraz 09.8. Zona Registral N. VIII Sede Huancayo 09.9. Zona Registral N. IX Sede Lima 09.10. Zona Registral N. X Sede Cusco 09.11. Zona Registral N. XI Sede loa 09.12. Zona Registral N. XII Sede Arequipa 09.13. Zona Registral N. XIII Sede Tacna 09.14. Zona Registral N.XIV Sede Ayacucho

    CAPTULO PRIMERO ALTA DIRECCIN

    DEL CONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 6.- Consejo Directivo

    I Consejo Directivo es el rgano encargado de implementar la poltica registral del Sector.

    Est integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Pblicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de

    6

  • Ministros, por un representante del Ministerio de Economa y Finanzas y por un representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Su funcionamiento se regula por su Reglamento Interno.

    Artculo 7.- Funciones y Atribuciones del Consejo Directivo

    Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Llevar a cabo la poltica registral nacional aprobada por el Sector, y

    propuesta por el citado Consejo. b) Aprobar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad

    jurdica de la funcin registral, c) Aprobar, a propuesta del Superintendente Nacional, las medidas de

    simplificacin, modernizacin e integracin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos.

    d) Aprobar las tasas de los servicios registrales sometidos a consideracin por el Superintendente Nacional y gestionar la emisin de la norma pertinente por los rganos competentes.

    e) Aprobar, a propuesta del Superintendente Nacional, la creacin, fusin, supresin o traslado de los rganos Desconcentrados, as como la modificacin de los mbitos geogrficos de stos, procediendo a efectuar las acciones que resulten necesarias, de acuerdo con la normativa aplicable.

    f) Aprobar, la creacin, supresin o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros del Sistema, procediendo a efectuar las acciones que resulten necesarias, de acuerdo con la normativa aplicable.

    g) Facultar a los Registros Pblicos que forman parte del Sistema Registral el uso de sistemas automticos de procesamiento de datos.

    h) Aprobar la memoria anual, el balance y los estados financieros. i) Aprobar el presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros

    Pblicos, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. j) Nombrar y remover a los Jefes de las Oficinas Registrales

    Desconcentradas; k) Celebrar convenios de cooperacin tcnica nacional e internacional no

    reembolsable para mejorar la calidad del servicio registral; I) Celebrar convenios con entidades generadoras de catastro registral tanto

    del Sector Pblico como privado, a fin de obtener la informacin de la Base Grfica Registral requerida por el Sistema; as como con otras entidades de la administracin pblica y organizaciones privadas.

    m) Determinar el lugar de ubicacin de las salas que conforman el Tribunal Registral. Las dems que le sean asignadas por Ley.

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  • DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

    Artculo 8.- Superintendente Nacional

    El Superintendente Nacional, tiene bajo su responsabilidad proponer al Consejo Directivo las polticas registrales institucionales; as como establecer los objetivos institucionales, supervisando a los distintos rganos que conforman la Entidad. El Superintendente Nacional es el Titular de la Entidad y el funcionario de mayor nivel jerrquico. Artculo 9.- Funciones y Atribuciones del Despacho del

    Superintendente Nacional

    Son funciones del Superintendente Nacional:

    C.Gurnn N. a) Dirigir, planificar, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los rganos que conforman la SUNARP.

    b) Supervisar el cumplimiento de la poltica registral nacional, as como de las actividades asignadas a la Direccin Tcnico Registral, y a las del Tribunal Registral respetando su autonoma en el ejercicio de su funcin registral.

    c) Proponer al Consejo Directivo las medidas de simplificacin, modernizacin e integracin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos. $a r

    d) Presidir el Consejo Directivo. e) Proponer al Consejo Directivo la creacin, fusin, supresin o traslado de

    cz:i los rganos Desconcentrados; as como la creacin, supresin o traslado de Oficinas Registrales.

    f) Ejercer la representacin legal en todos aquellos actos y contratos que ella realice, celebre o intervenga, sea en el pas o en el extranjero, y suscribir los respectivos contratos y convenios.

    g) Promover la capacitacin de los Registradores Pblicos y dems personal, as como la realizacin de estudios o investigaciones sobre asuntos de carcter tcnico registral.

    h) Proponer a los Poderes Pblicos la expedicin de normas legales o reglamentarias que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de los Registros Pblicos.

    i) Proponer al Consejo Directivo la designacin y remocin de los Jefes de los rganos Desconcentrados.

    j) Designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central.

    k) Aprobar la adquisicin de inmuebles. Resolver en ltima instancia los recursos de apelacin interpuestos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Jefes de los rganos Desconcentrados.

    ) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan a favor v. de la Entidad, dando cuenta al Consejo Directivo.

    n) Proponer al Consejo Directivo las tasas de los servicios registrales.

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  • Superintendente Adjunto reemplaza, en caso de ausencia o impedimento e poral al Superintendente Nacional.

    es?

    DE LA SECRETARA GENERAL

    o) Celebrar convenios de colaboracin interinstitucional con entidades del Sector Pblico o del Sector Privado, nacional o internacional.

    p) Proponer al Consejo Directivo la celebracin de convenios con entidades generadoras de catastro registral tanto del Sector Pblico como privado, a fin de obtener la informacin de la Base Grfica Registral requerida por el Sistema; as como con otras entidades de la administracin pblica y organizaciones privadas.

    q) Proponer al Consejo Directivo la celebracin de convenios de cooperacin no reembolsable, en el marco de la normatividad aplicable.

    r) Autorizar la modificacin de la estructura organizativa de los Registros que integran el Sistema, a propuesta de los mismos.

    s) Dictar las normas requeridas para la organizacin, conservacin y mantenimiento de los archivos registrales.

    t) Dictar las normas que regulen el Plan de Seguridad de la informacin de la Entidad.

    u) Coordinar campaas masivas de inscripciones. y) Delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el

    Superintendente Adjunto u otros funcionarios. w) Fomentar la participacin de los usuarios del servicio registral. x) Expedir las resoluciones de su competencia. y) Las dems que le sean asignadas por Ley. Artculo 10.- Superintendente Adjunto

    Artculo 11.- Secretara General

    La Secretara General es la mxima autoridad administrativa, encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas. Acta como nexo entre la Alta Direccin y los rganos de Asesoramiento y Apoyo.

    La Secretara General depende jerrquicamente de la Superintendencia acional y ejerce sus funciones de acuerdo a las facultades que le confiere el resente Reglamento y dems normas internas.

    Artculo 12.- Funciones y Atribuciones de la Secretara General

    Son funciones de la Secretara General las siguientes:

    Ejecutar los acuerdos de naturaleza administrativa que apruebe el Consejo Directivo y las disposiciones impartidas por el Superintendente Nacional.

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  • b) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de administracin interna de los diferentes rganos y evaluar el cumplimiento de las polticas y estrategias institucionales.

    c) Implementar y supervisar la ejecucin de las medidas de simplificacin, modernizacin e integracin de los Registros Pblicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Pblicos, en coordinacin con los rganos de la Entidad.

    d) Supervisar el funcionamiento administrativo de las Oficinas y dems rganos.

    e) Proponer al Superintendente Nacional los reglamentos de administracin interna y sus modificatorias, que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Entidad.

    ) Suscribir los contratos del personal de la Sede Central; as como promoverlo, suspenderlo o cesarlo, con arreglo a Ley y en el mbito de su competencia, dando cuenta al Superintendente Nacional.

    g) Por excepcin, en caso de ausencia o impedimento temporal del Superintendente Nacional as como del Superintendente Adjunto, asume las funciones correspondientes del Titular de la Entidad hasta la reincorporacin del Superintendente Nacional o del Superintendente Adjunto. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando de las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Supervisar los estudios para el establecimiento de nuevas tasas registrales o modificatoria de las existentes.

    j) Dirigir y supervisar las actividades del Sistema de Gestin Documentaria y del Archivo administrativo propio de su mbito funcional.

    k) Supervisar la gestin de trmite documentario y establecer polticas, en coordinacin con la Oficina General de Tecnologas de la Informacin, sobre sistemas automatizados de ingreso, derivacin y egreso de documentos.

    I) Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los rganos que conforman el Sistema Nacional de Control.

    m) Formular los estudios tcnicos que se requieran para la creacin, supresin o fusin de rganos Desconcentrados; y la determinacin de su mbito geogrfico as como para la creacin supresin y traslado de Oficinas Registrales, a fin de ser propuestos al Superintendente Nacional.

    n) Coordinar las acciones de seguridad y Defensa Nacional, incluyendo las acciones de Gestin del Riesgo de Desastres en la Entidad.

    o) Centralizar, organizar y procesar la documentacin interna y externa que ingresa y egresa.

    p) Administrar el archivo central de la Entidad. q) Supervisar el cumplimiento de las normas que regulen el Plan de

    Seguridad de la informacin de la Entidad. Emitir las resoluciones de su competencia. Supervisar la actualizacin permanente del portal de transparencia y el Portal Institucional de la Superintendencia. Otras funciones que le asignen la Alta Direccin en el mbito de su competencia, as como las que se asignen de acuerdo a Ley.

    1 0

  • CAPTULO SEGUNDO RGANO CONSULTIVO

    DE LA COMISIN CONSULTIVA

    Artculo 13.- Comisin Consultiva

    La Comisin Consultiva es el rgano de consulta de la Entidad. Emite opinin no vinculante a solicitud del Superintendente Nacional en los asuntos que ponga a su consideracin. Se rene a convocatoria del Superintendente Nacional.

    CAPTULO TERCERO

    DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artculo 14.- rgano de Control Institucional

    El rgano de Control Institucional, es el rgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en la SUNARP.

    Se encuentra a cargo de un Jefe designado por la Contralora General de la Repblica, con quien mantiene vinculacin, dependencia funcional y administrativa, en su condicin de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de control gubernamental.

    Artculo 15.- Nivel jerrquico

    El rgano de Control Institucional se ubica en el mayor nivel jerrquico organizacional de la Entidad, desarrolla sus funciones con independencia funcional y tcnica e informa directamente al Titular sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control.

    Artculo 16.- Funciones y Atribuciones del rgano de Control Institucional

    Son funciones del rgano de Control Institucional - OCI, las siguientes: Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Sede Central y sus rganos Desconcentrados, sobre la base de los lineamientos y en cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artculo 7 de la Ley N. 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, as como

    11

  • P)

    el control externo a que se refiere el artculo 8 de la referida Ley, por encargo de la Contralora General.

    b) Efectuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios, as como a la gestin de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General.

    c) Ejecutar las labores y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad que disponga la Contralora General. Cuando estas labores sean requeridas por el Titular de la Entidad y tengan el carcter de no programadas, su ejecucin se efectuar de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General.

    d) Efectuar el control preventivo en la Entidad dentro del marco establecido en las disposiciones emitidas por la Contralora General.

    e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contralora General, as como al Superintendente Nacional y, cuando corresponda, al Titular del Sector, conforme a las disposiciones sobre la materia. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. Recibir, atender y evaluar las denuncias que formulen los servidores, funcionarios pblicos y ciudadana en general, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgndole el trmite que corresponda, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contralora General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control practicadas, comprobando y calificando su materializacin efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. Apoyar a las Comisiones que designe la Contralora General de la Repblica para la ejecucin de las acciones de control en el mbito de la Entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal a su cargo colaborarn, por disposicin de la Contralora General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.

    k) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contralora General.

    I) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

    m) Formular y proponer el presupuesto anual del rgano de Control Institucional para su aprobacin por la Contralora General. Realizar visitas inopinadas de control a solicitud de la Alta Direccin y/o de oficio a los rganos Desconcentrados sobre denuncias, temas de control interno entre otros, elevando el informe respectivo al Superintendente Nacional de los Registros Pblicos. Mantener en reserva la informacin clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. Participar en el proceso de seleccin del personal a su cargo.

    12

  • q) Las dems funciones que establezca la Contralora General.

    CAPTULO CUARTO RGANO DE DEFENSA JURDICA INSTITUCIONAL

    Artculo 17.- Procuradura Pblica

    Es el rgano encargado de representar y defender los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos ante los organismos constitucionalmente autnomos, y en los procedimientos administrativos de conciliacin, arbitrales o judiciales, en el mbito nacional, en donde se considere que existe un derecho o inters estatal a ser tutelado, en el marco de la normatividad que dicte el Sistema de Defensa Jurdica del Estado. El cargo de Procurador Pblico es designado por Resolucin Suprema del Sector Justicia con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del

    residente del Consejo de Ministros. Articulo 18.-

    Funciones de la Procuradura Pblica st - Son funciones de la Procuradura Pblica las siguientes:

    a) Ejercer la defensa jurdica de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos en el mbito nacional, representando y defendiendo sus intereses ante los rganos jurisdiccionales y administrativos, as como ante el Ministerio Pblico, Polica Nacional, Sede Arbitral, Centros de Conciliacin y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte.

    b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realizacin de actos de investigacin, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Pblico como Titular de la accin penal.

    c) Conciliar, transigir o desistir de las acciones judiciales en los supuestos y previo cumplimiento de los requisitos sealados en la normativa vigente.

    d) Informar al Consejo de Defensa Jurdica del Estado conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y acatar sus disposiciones.

    e) Las dems funciones especificas que le sean dadas por las normas respectivas.

    CAPTULO QUINTO RGANOS DE ASESORAMIENTO

    DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORA JURDICA

    Artculo 19.- Oficina General de Asesora Jurdica

    13

  • 4t)

    La Oficina General de Asesora Jurdica es el rgano encargado de prestar asesora en asuntos de carcter legal a la Alta Direccin y dems rganos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Pblicos, con excepcin de aquellos de carcter registral.

    Depende jerrquicamente de la Secretara General, coordina sus actividades con los dems rganos de la Sede Central y Zonas Registrales en apoyo a sus funciones; y, emite los lineamientos legales de cumplimiento obligatorio por los rganos Desconcentrados. Artculo 20.- Funciones de la Oficina General de Asesora Jurdica

    Son funciones de la Oficina General de Asesora Jurdica las siguientes:

    a) Asesorar y absolver consultas legales cuando lo requiera a la Alta Direccin y dems rganos de la entidad. Supervisar y/o coordinar las actividades que desempean las unidades legales en los rganos Desconcentrados estableciendo los criterios jurdicos institucionales para su aplicacin. Proponer, opinar y/o elaborar, proyectos de normas legales, resoluciones, convenios u otros documentos de carcter jurdico relacionado con la SUNARP, que se sometan a su consideracin.

    d) Dictaminar sobre los recursos que deben ser resueltos en ltima instancia administrativa por el Superintendente Nacional o por la Secretara General.

    e) Recopilar, ordenar y sistematizar los dispositivos legales, para su aplicacin en la Entidad.

    f) Elaborar y visar los contratos, convenios y dems documentos que sean sometidos a su consideracin por la Alta Direccin.

    g) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le sean dadas por normas sustantivas.

    DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

    Artculo 21.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

    La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el rgano de asesoramiento encargado de realizar el proceso presupuestal y proponer los planes de desarrollo y de gestin institucional a corto, mediano y largo plazo de la Entidad. Desarrolla y conduce el proceso de racionalizacin, proyectos de

    versin pblica, cooperacin tcnica nacional e internacional y de estadstica propone las estrategias contenidas en el mismo, en el marco de la rmatividad aplicable.

    Pando.Depende jerrquicamente de la Secretara General, y emite los lineamientos y polticas de cumplimiento obligatorio por los rganos Desconcentrados, respecto a su mbito funcional.

    14

  • Artculo 22.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

    Son funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

    Proponer a la Alta Direccin las polticas, planes, lineamientos, proyectos, presupuestos y acciones de organizacin, modernizacin y desarrollo. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de formulacin, monitoreo y evaluacin de los planes y programas institucionales, informando al Superintendente Nacional de los avances y logros obtenidos. Programar y formular el presupuesto, as como evaluar su ejecucin en la periodicidad establecida, de acuerdo a la normativa vigente. Dirigir y evaluar el cumplimiento de los objetivos especficos de su competencia, establecidos en el Plan Operativo Institucional y en el Plan Estratgico Institucional Gestionar, formular y evaluar los proyectos de inversin, as como dirigir y gestionar las acciones de cooperacin tcnica. Recabar y analizar los datos estadsticos de gestin administrativa y registral, as como proponer y formular indicadores de gestin institucional para su aprobacin por la Secretara General. Dirigir y coordinar las acciones de organizacin y mtodos. Elaborar en coordinacin con los diferentes rganos, la Memoria Anual de Gestin de la Entidad. Proponer a la Alta Direccin los proyectos de documentos normativos propios del proceso de racionalizacin (ROF, CAP, MOF, TUPA, entre otros) y asesorar a la Alta Direccin y dems rganos sobre las actividades de racionalizacin administrativa. Formular los estudios para la creacin, supresin o traslado de los rganos Desconcentrados y la modificacin de los mbitos geogrficos de stos. Realizar los estudios de anlisis socio econmico de los servicios registrales y su impacto en los usuarios. Emitir opinin tcnica previa en lo referente a polticas, planes, presupuesto, organizacin y otros temas vinculados al mbito de su competencia. Coordinar con los diversos rganos de los diferentes sectores, dentro del mbito de su competencia. Proporcionar a la Alta Direccin la informacin procesada que se requiera para la toma de decisiones en materias de su competencia. Emitir las resoluciones de su competencia. Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le sean dadas por normas sustantivas.

    e)

    15

  • Artculo 23.- Unidades orgnicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

    La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes Unidades Orgnicas:

    Oficina de Presupuesto. Oficina de Planeamiento.

    DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO

    rtculo 24.- Oficina de Presupuesto de

    C.Garnn N. La Oficina de Presupuesto es la encargada de conducir y coordinar el proceso presupuestario, de conformidad con la normatividad vigente.

    Artculo 25.- Funciones de la Oficina de Presupuesto

    La Oficina de Presupuesto tiene las funciones siguientes:

    a) Dirigir y coordinar la gestin del proceso de programacin, formulacin, cl ejecucin y evaluacin del presupuesto de acuerdo a la normativa

    vigente. el) Preparar la Directiva de orientacin para la formulacin del presupuesto

    s95' de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Pblico. c) Analizar, evaluar y consolidar la informacin de los rganos

    Desconcentrados y los que sean necesarios para la formulacin del Presupuesto Anual de la Entidad.

    d) Analizar y proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas del presupuesto.

    e) Emitir el documento de certificacin de crdito presupuestario, en el marco de las normatividad vigente.

    f) Supervisar la ejecucin de ingresos y gastos del presupuesto. g) Cautelar que los rganos Desconcentrados dispongan de los recursos

    financieros necesarios para su funcionamiento. h) Proporcionar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la

    informacin procesada que se requiera para la toma de decisiones en materias de su competencia.

    i) Las dems funciones que le sean dadas por normas sustantivas.

    DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO

    culo 26.- Oficina de Planeamiento

    kand"- La Oficina de Planeamiento, es la encargada de organizar, dirigir y supervisar la formulacin y ejecucin de los planes, realizando el seguimiento de los

    16

  • resultados institucionales; as como desarrollar las actividades de racionalizacin, estadsticas, proyectos y estudios de investigacin.

    Artculo 27.- Funciones de la Oficina de Planeamiento

    La Oficina de Planeamiento tiene las funciones siguientes:

    Formular el Plan Estratgico Institucional y Plan Operativo Institucional, as como realizar el monitoreo, seguimiento y evaluacin de su ejecucin, a fin de informar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de los resultados institucionales alcanzados. Formular a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las propuestas de polticas, planes y lineamientos de desarrollo. Planificar los proyectos de inversin y realizar el seguimiento que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente. Coordinar y realizar la promocin, programacin, evaluacin y tramitacin de las actividades de Cooperacin Tcnica Nacional e Internacional, en el marco de la normatividad aplicable. Efectuar estudios e investigaciones de desarrollo institucional, as como efectuar anlisis socioeconmicos relacionados con la actividad registral. Elaborar la Memoria Anual. Elaborar y proponer a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el Reglamento de Organizacin y Funciones ROF, Cuadro para Asignacin de Personal CAP, Manual de Organizacin y Funciones MOF, Clasificador de Cargos, Manual de Procedimientos MAPRO, Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA, entre otros; en coordinacin con los diferentes rganos. Dirigir, coordinar y supervisar la racionalizacin y simplificacin de los procedimientos administrativos con el fin de alcanzar una mejor atencin al pblico. Elaborar normas de aplicacin institucional e implementar cambios y mejoras en los procesos y procedimientos. Disear y participar en la formulacin del Plan Estadstico Nacional, de acuerdo a la normatividad dispuesta por el INEI. Supervisar los procesos relacionados con la estadstica institucional, en coordinacin con los diferentes rganos y unidades orgnicas. Programar, organizar y dirigir la realizacin de encuestas de opinin que permitan medir la percepcin y desenvolvimiento de los servicios registrales. Procesar y analizar la informacin estadstica requerida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y por la Alta Direccin. Asesorar a los dems rganos en las actividades propias de la gestin de planeamiento, de proyectos de inversin pblica y cooperacin tcnica, Racionalizacin y Estadstica. Las dems funciones que le sean dadas por normas sustantivas.

    17

  • CAPTULO SEXTO

    RGANOS DE APOYO DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIN

    Artculo 28.- Oficina General de Administracin

    La Oficina General de Administracin es un rgano de apoyo que tiene la finalidad de efectuar una adecuada gestin y aplicacin de los procesos administrativos en aspectos de ejecucin presupuestal, financiero, contable, patrimonial y de fondos, as como la provisin de recursos materiales, de acuerdo a las necesidades y normas vigentes. Depende jerrquicamente de la Secretara General y coordina sus actividades con los dems rganos de la Sede Central. Asimismo emite los lineamientos y polticas de cumplimiento obligatorio por los rganos de la Entidad, respecto a su mbito funcional. Artculo 29.- Funciones de la Oficina General de Administracin

    Son funciones de la Oficina General de Administracin las siguientes:

    Normar, planificar, dirigir, coordinar y controlar, las actividades y procesos tcnicos de Logstica, Contabilidad, Tesorera, Control Patrimonial, recursos financieros y bienes de los rganos que conforman la SUNARP, de acuerdo a las directrices emitidas por la Alta Direccin. Ejecutar el presupuesto anual, cautelando el cumplimiento de los niveles de autorizacin del gasto; con excepcin del presupuesto asignado a los rganos Desconcentrados. Supervisar el suministro oportuno de los bienes y servicios. Planificar y supervisar la elaboracin de los estados contables y financieros. Proponer para su aprobacin el Plan Anual de Contrataciones y supervisar su cumplimiento. Supervisar, verificar y custodiar los fondos y valores financieros. Organizar y optimizar la administracin financiera y proporcionar informacin contable adecuada y oportuna. Informar, cuando lo solicite la Secretara General, sobre la gestin econmica y financiera. Cumplir con los objetivos especficos de su competencia, establecidos en el Plan Estratgico Institucional. Coordinar las actividades de las diferentes Unidades de Administracin de las Zonas Registrales.

    k) Formular los estudios de costos para el establecimiento de las tasas J. do v. registrales.

    I) Expedir las resoluciones de su competencia.

    18

  • m) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le sean dadas por normas sustantivas.

    Artculo 30.- Unidades orgnicas de la Oficina General de Administracin

    La Oficina General de Administracin cuenta con las siguientes Unidades Orgnicas:

    Oficina de Abastecimiento. Oficina de Contabilidad. Oficina de Tesorera.

    DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO

    Artculo 31.- Oficina de Abastecimiento

    La Oficina de servicios, en 01. VE

    e'

    Lar S'\ ca t', adecuados; as

    :Artculo 32.- a

    La Oficina de Abastecimiento tiene las siguientes funciones:

    Planificar los procesos de contratacin de bienes y/o servicios. Proponer el proyecto de Plan Anual de Contrataciones, debiendo para tal efecto haber consolidado las necesidades de cada uno de los rganos de la Entidad. Ejecutar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. Formular y proponer los planes y programas de servicios generales y de control patrimonial que requiere la Entidad. Programar, ejecutar y controlar los procesos tcnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales como son: inmuebles, maquinarias y equipos, mobiliario y enseres y otros bienes. Apoyar y orientar a las diferentes reas en asuntos relacionados a la logstica y servicios, a fin de lograr una de coordinacin eficiente con estas. Emitir los informes tcnicos que requiera la Oficina General de Administracin en lo que respecta a su mbito funcional. Efectuar los estudios y dems actos de su competencia de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones pblicas. Las dems funciones que le sean dadas por normas sustantivas.

    J. Pando V.

    Abastecimiento es la encargada de proporcionar bienes y condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costos como realizar el control patrimonial de los bienes de la Entidad.

    Funciones de la Oficina de Abastecimiento

    19

  • h) i)

    j)

    DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD

    Artculo 33.- Oficina de Contabilidad

    La Oficina de Contabilidad es la encargada de la programacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de los procesos de contabilidad en la SUNARP. Artculo 34.- Funciones de la Oficina de Contabilidad

    La Oficina de Contabilidad tiene las siguientes funciones:

    C,Gulmn N. a) Programar, organizar, conducir y controlar los procesos tcnicos de Contabilidad.

    b) Elaborar los Instrumentos de Gestin Contable. c) Elaborar el Plan Operativo de Contabilidad Anual. d) Desarrollar y Ejecutar los lineamientos de contabilidad, y proponerlos a la

    Oficina General de Administracin para su aprobacin por parte de la Secretara General y su aplicacin en la SUNARP. Efectuar el registro contable de las operaciones. Elaborar los estados financieros de la Sede Central e integrarlos a nivel de Pliego SUNARP. Proponer los estudios de costos para el establecimiento de las tasas registrales. Elaborar los Libros Contables de la Sede Central. Efectuar arqueos de fondos en la Sede Central y en las Zonas Registrales cuando se efecten supervisiones contables. Las dems funciones que le sean dadas por normas sustantivas.

    DE LA OFICINA DE TESORERA Artculo 35.- Oficina de Tesorera

    La Oficina de Tesorera es la encargada de la programacin, coordinacin, ejecucin, evaluacin y supervisin de los procesos y ejecucin financiera. Artculo 36.- Funciones de la Oficina de Tesorera

    La Oficina de Tesorera tiene las siguientes funciones:

    Programar, organizar, conducir y controlar los procesos tcnicos del Sistema Nacional de Tesorera. Adoptar las medidas de seguridad convenientes para el traslado de dinero y custodia de cheques y valores.

    Pzndo V. c) Llevar el registro, control y custodia de los valores. d) Registrar la Programacin de Calendario de Pago de la Sede Central.

    20

  • e) Realizar el giro y cancelacin de los devengados (internos y externos). f) Realizar el control y seguimiento de los depsitos provenientes de las

    Zonas Registrales a la Sede Central. g) Conciliar e informar los ingresos generados por la Sede Central en el

    Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico. h) Elaborar los Libros Bancos y las conciliaciones bancarias, verificando los

    reportes de los bancos con los registros administrativos (Sistema de Tesorera y SIAF-SP).

    i) Elaborar del Flujo de Caja Mensual de la Sede Central, as como el consolidado con las Zonas Registrales.

    j) Administrar las cuentas bancarias de la Sede Central. k) Analizar y elaborar la informacin para el pago de las obligaciones

    tributarias de la Sede Central. I) Efectuar verificaciones del fondo fijo de Caja Chica en la Sede Central. m) Realizar coordinaciones y seguimiento permanentes con las Zonas

    Registrales. n) Las dems funciones que le sean dadas por normas sustantivas.

    DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN ;cArtculo 37.- Oficina General de Tecnologas de la Informacin

    La Oficina General de Tecnologas de la Informacin es un rgano de apoyo encargado de administrar y proporcionar a la Alta Direccin y dems rganos, el soporte en tecnologa informtica y de comunicacin, indispensables para las actividades tcnico-registrales y administrativas de la Entidad. Depende jerrquicamente de la Secretara General y coordina sus funciones y actividades con los dems rganos de la Sede Central y Zonas Registrales. Emite los lineamientos y polticas de cumplimiento obligatorio por los rganos Desconcentrados, respecto a su mbito funcional.

    Artculo 38.- Funciones de la Oficina General de Tecnologas de la Informacin

    Son funciones de la Oficina General de Tecnologas de la Informacin las siguientes:

    a) Definir, desarrollar, proponer, mantener y ejecutar el Plan Estratgico de Tecnologas de Informacin, los planes de respaldo y de contingencia de informacin.

    ) Planificar, proponer y ejecutar la poltica informtica de acuerdo al Plan Estratgico.

    ) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Informtico.

    ) Administrar la infraestructura informtica y de comunicaciones.

    e) Realizar el anlisis, diseo, desarrollo implementacin y mantenimiento de los sistemas de informacin.

    21

  • Coordinar las acciones necesarias con las unidades de Tecnologas de la Informacin de los rganos Desconcentrados para estandarizar el uso de los sistemas de informacin. Emitir opinin tcnica sobre temas referidos a su competencia. Brindar soporte y asistencia tcnica en temas de tecnologa de la informacin y comunicaciones. Administrar, normar y supervisar las operaciones de seguridad y respaldo de informacin. Emitir e implementar normas de seguridad informtica. Investigar, evaluar y proponer la aplicacin de nuevas tecnologas de informacin y comunicaciones que permitan mantener una infraestructura tecnolgica actualizada. Planificar, proponer, elaborar, ejecutar y supervisar los proyectos con el uso de nuevas tecnologas que permitan incrementar la efectividad de los diferentes procesos automatizados a cargo de la Entidad incluyendo el uso de firmas y certificados digitales. Proponer y ejecutar los lineamientos que se dicten sobre seguridad de la informacin de la Entidad. Proponer proyectos de resolucin y emitir los lineamientos y directivas de su competencia. Las dems que se le sean dadas por las normas sustantivas.

    DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES

    Artculo 39.- Oficina General de Comunicaciones

    La Oficina General de Comunicaciones es el rgano de apoyo encargado de promover, dirigir y ejecutar las polticas comunicacionales y de imagen institucional. Depende jerrquicamente de la Secretara General y coordina sus actividades con la Superintendencia Nacional y con los dems rganos. Asimismo emite los lineamientos y polticas de cumplimiento obligatorio por los rganos Desconcentrados, respecto a su mbito funcional. Artculo 40.- Funciones de la Oficina General de Comunicaciones

    Son funciones de la Oficina General de Comunicaciones, las siguientes:

    a) Disear y proponer la estrategia y poltica comunicacional y de relaciones pblicas.

    ) Elaborar y proponer actividades de comunicacin interna e impulso de los valores y cultura organizacional. Elaborar y proponer acciones de difusin de los servicios registrales, as como fomentar actividades de desarrollo de cultura registral en la poblacin.

    d) Proponer e implementar polticas, directivas y actividades de imagen institucional y relaciones pblicas, comunicaciones y prensa, as como

    22

  • C.Guzlnnm

    coordinar, evaluar su impacto y controlar su cumplimiento en el mbito nacional.

    e) Dirigir, coordinar y ejecutar las estrategias de publicidad, marketing, comunicacin, de relaciones pblicas y protocolo.

    f) Coordinar con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la aplicacin de encuestas de opinin.

    g) Proponer y dirigir la adopcin de medidas destinadas a mejorar la atencin al usuario en la prestacin de los servicios registrales.

    h) Elaborar y difundir los comunicados, notas de prensa y publicaciones en general y supervisar dichas actividades en los rganos Desconcentrados.

    )

    Coordinar con los rganos respectivos la difusin y apoyo a la organizacin de las actividades de formacin y capacitacin.

    j) Fomentar actividades de responsabilidad social en la Entidad. k) Mantener actualizado el Portal Institucional. I) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le

    sean dadas por normas sustantivas.

    DE tos* DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS e Artculo 41.- Oficina General de Recursos Humanos

    La Oficina General de Recursos Humanos es el rgano de apoyo encargado de desarrollar y conducir las acciones propias del Sistema de Administracin de Personal; la seleccin, evaluacin, bienestar y desarrollo integral del trabajador, as como las inherentes al Sistema de Recursos Humanos. Depende jerrquicamente de la Secretara General y emite los lineamientos y polticas de cumplimiento obligatorio por los rganos Desconcentrados, respecto a su mbito funcional.

    Artculo 42.- Funciones de la Oficina General de Recursos Humanos

    La Oficina General de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

    a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Gestin de Recursos Humanos, de acuerdo a los lineamientos y polticas de la Entidad, normas presupuestales, tcnicas de control y otras relativas al Sistema.

    b) Brindar asesora a todas los rganos, respecto a los procesos y los procedimientos en materia de administracin de personal. Disear, proponer y ejecutar las polticas referidas a la gestin y desarrollo de los recursos humanos de la Entidad. Mantener informacin clasificada de los recursos humanos para brindar soporte necesario a la toma de decisiones. Proponer, elaborar y actualizar el Presupuesto Analtico de Personal

    ov. PAP, el Reglamento Interno de Trabajo RIT, entre otros documentos de gestin del Sistema de Recursos Humanos. Realizar actividades de reclutamiento, seleccin, evaluacin y promocin de recursos humanos.

    f)

    23

  • g) Organizar y ejecutar peridicamente evaluaciones de desempeo laboral, que permitan a la administracin, la ejecucin de medidas correctivas o de estmulo.

    h) Gestionar la cultura organizacional, que promueva y fomente comportamientos transparentes, ticos y honestos en la SUNARP.

    i) Efectuar el anlisis del sistema de remuneraciones, a efecto de formular propuestas de mejoramiento, de acuerdo al marco normativo vigente.

    j) Promover la motivacin e integracin, as como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional en el mbito institucional.

    k) Proponer y administrar los planes y programas de bienestar social y clima `% laboral laboral del personal, con un enfoque preventivo, de promocin social,

    educativa y de mejora de la calidad de vida. Desarrollar programas de carcter educativo, cultural, recreativo, deportivo, atencin mdica y asistencia social; que promuevan la integracin, participacin y compromiso de los trabajadores. As como, coordinar estas actividades con los rganos Desconcentrados.

    m) Administrar la planilla de pagos de remuneraciones y pensiones del personal activo y jubilado, en coordinacin con los rganos Desconcentrados. Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le sean dadas por normas sustantivas.

    CAPTULO SETIMO RGANO DE LNEA

    DE LA DIRECCIN TCNICA REGISTRAL

    Artculo 43.- Direccin Tcnica Registral

    La Direccin Tcnica Registral es el rgano de lnea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la funcin registral a nivel nacional. Tiene a su cargo proponer las normas reglamentarias en dicha materia, emitir opinin especializada sobre los asuntos de su competencia y otros aspectos relacionados; de supervisar las actividades y servicios registrales a nivel nacional; as como, las actividades de catastro y capacitacin registral de los rganos Desconcentrados.

    1 La Direccin Tcnica Registral depende jerrquicamente de la Superintendencia Nacional.

    rtculo 44.- Funciones de la Direccin Tcnica Registral

    Son funciones de la Direccin Tcnica Registral las siguientes:

    a) Proponer a la Alta Direccin, la poltica y estrategias de desarrollo Institucional en lo que respecta la funcin Registral.

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  • Guzm n N,

    b) Ejecutar los acuerdos de naturaleza registral que apruebe el Consejo Directivo.

    c) Planificar, emitir y evaluar las polticas y actividades del catastro registral, a nivel nacional.

    d) Emitir lineamientos dirigidos a los rganos Desconcentrados para el desarrollo de la funcin registral, as como supervisar el cumplimiento de las polticas y normas tcnicas que en tales mbitos se emita.

    e) Emitir y supervisar las polticas y actividades de capacitacin del personal registral.

    f) Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y polticas de atencin de reclamos de los usuarios del registro, de cumplimiento obligatorio por los rganos Desconcentrados. Resolver en segunda y ltima instancia las apelaciones provenientes de los trmites de cierre por duplicidad de partidas y otros de carcter administrativo registral resueltos en primera instancia por los rganos Desconcentrados.

    h) Dictaminar sobre los recursos impugnativos relacionados directamente con el procedimiento registral que deben ser resueltos por el Superintendente Nacional o el Consejo Directivo, segn corresponda. Proponer los lineamientos o directrices para la distribucin de carga de ttulos por tipo de registro. Distribuir, en circunstancias extraordinarias, la carga de ttulos entre rganos Desconcentrados, previo informe tcnico sustentatorio del rgano que lo solicite. Proponer a la Presidencia del Tribunal Registral, temas de agenda para ser evaluados en los Plenos Registrales orientados a la unificacin de criterios y a la aprobacin de precedentes de observancia obligatoria. Supervisar el desarrollo de la funcin registral de los rganos Desconcentrados, proponiendo las acciones necesarias para su optimizacin permanente. Coordinar con la Oficina General de Tecnologas de la Informacin la actualizacin y desarrollo de los sistemas informticos aplicados a la funcin registral. Absolver consultas de carcter tcnico registral formuladas por la Alta Direccin o por los dems rganos que conforman la SUNARP. Supervisar la sistematizacin de los dispositivos legales en materia registral, para su difusin interna. Proponer las normas de carcter registral y emitir opinin sobre los proyectos de Ley que sobre dicha materia sean sometidos a su consideracin. Supervisar la funcin del Catastro Registral de los rganos Desconcentrados en concordancia con los lineamientos que emita al respecto. Evaluar y supervisar la funcin de Capacitacin Registral de los rganos Desconcentrados en concordancia con los lineamientos que emita al respecto. Aprobar y emitir normas tcnicas y lineamientos vinculados con la funcin del Catastro Registral, para su ejecucin por los rganos Desconcentrados.

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  • t) Emitir las resoluciones de su competencia. u) Las dems funciones especficas que le sean dadas por el

    Superintendente Nacional y por las normas sustantivas.

    Artculo 45.- Subdirecciones de la Direccin Tcnica Registral

    La Direccin Tcnica Registral contar con las siguientes Subdirecciones:

    Subdireccin de Catastro Registral. Subdireccin Normativa Registral Subdireccin de Operaciones Registrales Subdireccin de Capacitacin Registral

    DE LA SUBDIRECCIN DE CATASTRO REGISTRAL Artculo 46.- Subdireccin de Catastro Registral

    La Subdireccin de Catastro Registral es la encargada de planificar, proponer y elaborar las directrices que dicte la Direccin Tcnica Registral a las unidades de Catastro Registral en el mbito nacional, estableciendo los parmetros de calidad y seguridad permanente de la informacin. Elabora y propone a la Direccin Tcnica Registral los lineamientos de cumplimiento obligatorio por los rganos Desconcentrados, correspondientes en aspectos de su competencia. Depende jerrquicamente de la Direccin Tcnica Registral y coordina sus actividades con los dems rganos.

    Artculo 47.- Funciones de la Subdireccin de Catastro Registral

    Son funciones de la Subdireccin de Catastro Registral las siguientes:

    a) Organizar, coordinar y evaluar la funcin de las unidades de Catastro Registral de los rganos Desconcentrados en concordancia con los lineamientos que emita la Direccin Tcnica Registral. Informar peridicamente a la Direccin Tcnica Registral sobre las actividades, hechos y acciones realizadas por las unidades de Catastro de los rganos Desconcentrados.

    c) Proponer a la Direccin Tcnica Registral, polticas y normas tcnicas y lineamientos vinculados con la funcin del Catastro Registral, para su ejecucin por los rganos Desconcentrados.

    d) Planificar y supervisar la actualizacin, mantenimiento y estandarizacin de la informacin del Catastro Registrar de los rganos Desconcentrados.

    ) Proponer a la Direccin Tcnica Registral la celebracin de convenios con Entidades del Sector Pblico o Privado para el desarrollo del Catastro Registral. Elaborar los mecanismos que permitan vincular la informacin del Catastro Registral con las Bases Grficas Catastrales de las Entidades Generadoras de Catastro.

    26

  • g) Proponer a la Direccin Tcnica Registral, en coordinacin con las Entidades Generadoras de Catastro, las normas tcnico catastrales necesarias para las inscripciones en el Registro de Predios.

    h) Las dems funciones especficas que le asigne el Director Tcnico Registral y que le sean dadas por las normas sustantivas.

    DE LA SUBDIRECCIN NORMATIVA REGISTRAL Artculo 48.- Subdireccin Normativa Registral

    La Subdireccin Normativa Registral es la encargada de proponer y elaborar los documentos, informes y normas que sean necesarias para el ejercicio de la funcin registral.

    Depende jerrquicamente de la Direccin Tcnica Registrar y coordina sus actividades con los dems rganos.

    e)

    Artculo 49.- Funciones de la Subdireccin Normativa Registral

    Son funciones de la Subdireccin Normativa Registral las siguientes:

    a) Proponer y elaborar proyectos de directivas y otras normas de carcter registral que deban ser aprobadas por la Direccin Tcnica Registral.

    b) Participar en la formulacin de proyectos normativos generales de carcter registral.

    c) Absolver consultas de carcter tcnico registral formuladas por los rganos y unidades orgnicas.

    d) Elaborar informes y proyectar las resoluciones, en segunda y ltima instancia, respecto a las apelaciones provenientes de los trmites de cierre por duplicidad de partidas y otros de carcter registral resueltos en primera instancia por los rganos Desconcentrados. Elaborar y proponer a la Direccin Tcnica Registral las normas requeridas para la organizacin, conservacin, custodia y mantenimiento de los archivos registrales. Emitir opinin especializada en los asuntos de su competencia. Las dems funciones especficas que le asigne el Director Tcnico Registral y que le sean dadas por las normas sustantivas.

    DE LA SUBDIRECCIN DE OPERACIONES REGISTRALES Artculo 50.- Subdireccin de Operaciones Registrales

    a Subdireccin de Operaciones Registrales, se encuentra encargada de oponer, planificar y desarrollar las actividades operativas registrales en

    coordinacin con los rganos Desconcentrados de la Entidad, coadyuvando a ndoV. la mejora de la labor registral. Depende jerrquicamente de la Direccin

    Tcnica Registral y coordina sus actividades con los dems rganos.

    27

  • C.Guiman N

    Artculo 51.- Funciones de la Subdireccin de Operaciones Registrales

    Son funciones de la Subdireccin de Operaciones Registrales, las siguientes:

    a) Proponer a la Direccin Tcnica Registral la poltica general para el desarrollo de los servicios registrales en la Entidad, para su consideracin correspondiente.

    b) Proponer a la Direccin Tcnica Registral la(s) estrategia(s) y lineamientos para la atencin de reclamos y la mejora de los servicios registrales en el mbito nacional, para su consideracin correspondiente.

    )

    Dirigir, planificar y supervisar las acciones referidas al anlisis, gestin, prevencin y control de riesgos en la funcin registral a nivel nacional.

    d) Sistematizar, evaluar, supervisar e informar a la Direccin Tcnica Registral la atencin de los reclamos de los usuarios del registro, a nivel nacional.

    e) Elaborar los lineamientos y polticas de atencin de reclamos de los usuarios del registro a nivel nacional para la aprobacin de la Direccin Tcnica Registral. Realizar las acciones para el control de calidad de la calificacin registral y el seguimiento de las actividades registrales en los rganos Desconcentrados informando de ello a la Direccin Tcnica Registral. Proponer, elaborar y ejecutar las acciones de mejora contnua en la gestin registral, a efecto de optimizar la prestacin de los servicios registrales y mejorar los niveles de productividad de los servicios registrales.

    h) Identificar e informar a la Direccin Tcnica Registral de las actividades, hechos o circunstancias que amenacen, afecten o pongan en riesgo las funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos y de la seguridad jurdica que brinda.

    i) Formular y elaborar propuestas de perfeccionamiento y simplificacin de los procedimientos registrales.

    j) Las dems funciones especficas que le asigne el Director Tcnico Registral y que le sean dadas por las normas sustantivas.

    DE LA SUBDIRECCIN DE CAPACITACIN REGISTRAL Artculo 52.- Subdireccin de Capacitacin Registral

    La Subdireccin de Capacitacin Registral se encuentra encargada de planificar, proponer, evaluar y supervisar los programas, productos y servicios en materia de capacitacin registral, especializacin, desarrollo de habilidades

    conocimientos del personal registral.

    epende jerrquicamente de la Direccin Tcnica Registra! y coordina sus actividades con los diferentes rganos y entidades relacionadas con sus funciones.

    28

  • Artculo 53.- Funciones de la Subdireccin de Capacitacin Registral

    Son funciones de la Subdireccin de Capacitacin Registral, las siguientes:

    a) Promover e incentivar la investigacin en el mbito del Derecho Registral. b) Proponer, dirigir, planificar y evaluar programas de capacitacin para la

    creacin o mejora de servicios y productos registrales; as como para la especializacin, desarrollo de habilidades y conocimientos del personal registral.

    c) Proponer a la Direccin Tcnica Registral la celebracin de convenios de capacitacin con organismos especializados, as como gestionar la asignacin de becas de formacin vinculadas con los fines institucionales.

    d) Informar peridicamente a la Direccin Tcnica Registral sobre las actividades de capacitacin realizadas a nivel nacional.

    e) Promover y apoyar la realizacin de Plenos Registrales del Tribunal Registral, as como de Registradores Pblicos, orientados a la aprobacin de precedentes de observancia obligatoria y a la unificacin de criterios, segn corresponda. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa al acceso a la funcin registral. Dirigir la edicin de la revista especializada en temas registrales y otros textos similares, en coordinacin con los rganos correspondientes. Organizar, conservar, administrar y mantener actualizada la biblioteca. Las dems funciones especficas que le asigne el Director Tcnico Registral y que le sean dadas por las normas sustantivas.

    CAPTULO OCTAVO

    RGANO DE SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA REGISTRAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL

    Artculo 54.- Tribunal Registral

    El Tribunal Registral es el rgano que resuelve en segunda y ltima instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripcin y de publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia.

    El Tribunal Registral tiene competencia nacional y est conformado por la Presidencia del Tribunal y por cinco (05) Salas y, de ser el caso por Salas Transitorias, cuyo lugar de ubicacin fsica es determinado por el Consejo Directivo.

    29

  • Artculo 55.- Salas del Tribunal Registra!

    Las Salas del Tribunal Registral estn integradas por tres Vocales, que acceden al cargo por concurso pblico de mritos, conforme a Ley, y son designados por el Superintendente Nacional.

    El Presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por el perodo de un ao. No procede la reeleccin inmediata. En caso de no obtenerse la mayora necesaria, la presidencia de la Sala corresponder al Vocal ms antiguo.

    El Presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votacin secreta, por el perodo sealado en el prrafo anterior.

    Artculo 56.- Autonoma del Tribunal Registral

    El Tribunal Registral depende jerrquicamente del Superintendente Nacional. Sus integrantes gozan de autonoma en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 57.- Funciones del Tribunal Registral

    on funciones del Tribunal Registral las siguientes:

    da)

    b)

    Conocer y resolver los recursos de apelacin interpuestos contra las denegatorias de inscripcin y de publicidad registral de los Registradores y Certificadores Registrales, segn corresponda. Verificar, en el ejercicio de su funcin, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, as como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Direccin Tcnica Registral, al Superintendente Nacional y al Jefe Zonal respectivo, para los fines pertinentes.

    ) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para tal efecto se convoquen. Emitir opinin sobre los asuntos que el Superintendente Nacional someta a su consideracin. Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan. Coordinar con los rganos de las Entidades Pblicas vinculados a su competencia. Ejercer las dems funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.

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  • CAPTULO NOVENO RGANOS DESCONCENTRADOS

    DE LAS ZONAS REGISTRALES

    Artculo 58.- Zonas Registrales

    Las Zonas Registrales son rganos Desconcentrados que gozan de autonoma en la funcin registral, administrativa y econmica dentro del lmite que establece la Ley y el presente Reglamento.

    Tienen por finalidad dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro del mbito de su competencia territorial, con el fin de cautelar que los servicios registrales sean brindados en forma eficiente y oportuna, dentro del marco legal correspondiente.

    Deben cumplir con los lineamientos que dicten los rganos de administracin interna as como de lnea de la SUNARP.

    1,1 1-177> la t e ,?,"

    ,ft.oAArticulo 59.- Sedes de las Zonas Registrales

    tLa Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos cuenta con 59 Oficinas Si Registrales distribuidas en las 14 Zonas Registrales, segn el siguiente detalle:

    Zona Registral N. I Sede Piura, comprende las siguientes tres (03) Oficinas Registrales: Piura, Sullana y Tumbes; y la competencia geogrfica de cada una es la siguiente:

    En Piura: Piura, Paita, Sechura, Morropn y Huancabamba. En Sullana: Sullana, Ayabaca y Talara. En Tumbes: Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla.

    Zona Registral N. II Sede Chiclayo, comprende las siguientes seis (06) Oficinas Registrales: Chiclayo, Cajamarca, Jan, Chota, Bagua; y, Chachapoyas; y la competencia geogrfica de cada una es la siguiente:

    En Chiclayo: Chiclayo, Ferreafe y Lambayeque. En Cajamarca: Cajamarca, Cajabamba, Celendn, San Marcos, Contumaz, San Pablo y San Miguel. En Jan: Jan, San Ignacio, Cutervo los distritos de Callayuc, Choros, Cujillo, Pimpingos, San Juan de Cutervo, Santa Cruz de Cutervo, Santo

    omingo de la Capilla, Santo Toms y Toribio Casanova y Chota en el distrito de Pin. En Chota: Chota en los distritos de Chota, Angua, Chadin, Chalamarca, Chiguirip, Chimban, Cochabamba, Conchan, Huambos, Lajas, Llama, Miracosta, Paccha, Querecoto, San Juan de Licupis, Tacabamba, Tocmoche y Choropampa, Cutervo en los distritos de Cutervo, La Ramada,

    31

  • Querecotillo, San Andrs de Cutervo, San Luis de Lucma, y Socota, Hualgayoc; y, Santa Cruz. En Bagua: Bagua, Utcubamba y Condorcanqui. En Chachapoyas: Bongar, Chachapoyas, Luya y Rodrguez de Mendoza.

    Zona Registral N. III Sede Moyobamba, comprende las siguientes tres (03) Oficinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto, Juanjui y Yurimaguas; y la competencia geogrfica de cada una es la siguiente:

    En Moyobamba: Moyobamba y Rioja. En Tarapoto: San Martn, Lamas, El Dorado y Picota. En Juanjui: Mariscal Cceres, Huallaga, Bellavista y Tocache. En Yurimaguas: Alto Amazonas y Datem del Maran

    Zona Registral N. IV Sede Iquitos, comprende la Oficina Registral de Iquitos; y la competencia geogrfica es la siguiente:

    En Iquitos: Maynas, Loreto, Requena, Ucayali y Ramn Castilla.

    En Trujillo: Ascope, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paijan, Razuri, Santiago de Cao, Casagrande, Gran Chim, Cascas, Lucma, Marmot, Sayapullo, Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Huanchaco, La Esperanza, Laredo, Moche, Poroto, Salaverry, Vir, Chao; y, Guadalupito. En Chepn: Pacanga y Pueblo Nuevo. En San Pedro de Lloc: San Pedro de Lloc, Guadalupe, Jequetepeque, Pacasmayo y San Jos. En Snchez Carrin: Snchez Carrin, Huamachuco, Chungay, Cochorco, Curgos, Marcabal, Sanagoran, Sarin, Saritabamba, Pataz, Tayabamba, Buldibuyo, Chilia, Huancaspata, Hualillas, Huayo, Ongon, Parcoy, Pataz, Pias, Bolivar, Bambamarca, Condormarca, Longotea, Uchumarca y Ucunchay. En Otuzco: Otuzco, Agallpampa, Charat, Huaranchal, La Cuesta, Mache, Paranday, Salpo, Santiago de Chuco, Angasmarca, Cachicadan, Mollepata, Quiruvilca, Santa Cruz de Chuca, Sitabamba y Julcan.

    Zona Registral N. VI Sede Pucallpa, comprende una (01) Oficina Registral: ucallpa; cuya competencia geogrfica es la provincia de Coronel Portillo.

    ona Registral N. VII Sede Huaraz, comprende las siguientes tres (03) Oficinas Registrales: Huaraz, Chimbote y Casma; y la competencia geogrfica

    ndo V. de cada una es la siguiente:

    En Huaraz: Recuay, Carhuaz, Huaylas, Yungay, Aija, Corongo, Sihuas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, Carlos F. Fitzcarrald, Antonio Raymondi, Asuncin, Huari, Bolognesi y Ocros.

    Zona Registral N. V Sede Trujillo, comprende las siguientes cinco (05) Oficinas Registrales: Trujillo, Chepn, San Pedro de Lloc, Snchez Carrin y Otuzco y la competencia geogrfica de cada una es la siguiente:

    ;=' o (7, cr-

    32

  • En Chimbote: Del Santa y Pallasca. En Casma: Casma y Huarmey.

    Zona Registral N. VIII Sede Huancayo, comprende las siguientes siete (07) Oficinas Registrales: Huancayo, Hunuco, Cerro de Pasco, Tarma, Tingo Mara, Selva Central, Satipo y Huancavelica; y la competencia geogrfica de cada una es la siguiente:

    En Huancayo: Huancayo, Concepcin, Jauja, Chupaca y Tayacaja. En Hunuco: Ambo, Hunuco, Dos de Mayo, Huacaybamba, Maran, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha, Yarowilca y Huamalies. En Pasco: Junn, Pasco y Daniel Alcides Carrin. En Tarma: Tarma y Yauli. En Tingo Mara: Leoncio Prado y Huamalies (slo respecto a los distritos de Monzn y Punchao del departamento de Hunuco. En la Selva Central: Chanchamayo y Oxapampa. En Satipo: Satipo. En Huancavelica: Huancavelica, Acobamba, Castrovirreyna, Angaraes y Huaytar.

    En Lima: Lima, Canta y Huarochir. En Barranca: Barranca y Cajatambo. En Huaral: Huaral; en Huacho: Huaura y Oyn. En Caete: Caete y Yauyos. En el Callao: Provincia Constitucional del Callao.

    Zona Registral N. X Sede Cusco, comprende las siguientes seis (06) Oficinas Registrales: Cusco, Abancay, Madre de Dios, Quillabamba, Sicuani, Espinar y Andahuaylas; y la competencia geogrfica de cada una es la siguiente:

    En Cusco: Calca, Urubamba, Anta, Paruro, Cusco, Paucartambo y Quispicanchis. En Abancay: Aymaraes, Antabamba, Cotabambas, Grau y Abancay. En Madre de Dios: Tambopata, Tahuamanu y Manu. En Quillabamba: La Convencin. En Sicuani: Acomayo, Canas y Canchis. En Espinar: Espinar y Chumbivilcas. En Andahuaylas: Andahuaylas y Chincheros (Departamento de Apurmac)

    Zona Registral N. XI Sede Ica, comprende las siguientes ocho (08) Oficinas Registrales: Ica, Chincha, Pisco y Nazca; y la competencia geogrfica de cada una es la siguiente:

    As9'`.-1917.9, /m'AA `; i ona Registral N. IX Sede Lima, comprende las siguientes seis (06) Oficinas

    11,1 Pegistrales: Lima, Barranca, Huaral, Huacho, Caete y Callao; y la 11, / competencia geogrfica de cada una es la siguiente: ~bddas

    33

  • En Ica: Ica y Palpa. En Chincha: Chincha. En Pisco: Pisco. En Nazca: Nazca, Parinacochas y Lucanas.

    Zona Registral N. XII Sede Arequipa, comprende las siguientes cuatro (04) Oficinas Registrales: Arequipa, Caman, Castilla Aplao e Islay Moliendo; y la competencia geogrfica de cada una es la siguiente:

    En Arequipa: Arequipa y Caylloma. En Caman: Caman y Caravel. En Castilla Aplao: Castilla, Condesuyos y la Unin. En Islay Moliendo: Islay.

    Zona Registral N. XIII Sede Tacna, comprende las siguientes cinco (05) Oficinas Registrales: Tacna, Moquegua, lio, Puno y Juliaca; y la competencia geogrfica de cada una es la siguiente:

    En Tacna: Tacna, Candarave, Tarata y Jorge Basadre. En Moquegua: Mariscal Nieto y Snchez Cerro. En llo: II. En Juliaca: San Romn, Lampa, Carabaya, Sanda, Moho y San Antonio de Putina. En Puno: Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo.

    Zona Registral N. XIV Sede Ayacucho, comprende la Oficina Registral de Ayacucho y Huanta; y, la competencia geogrfica es la siguiente:

    En Ayacucho: Huamanga, Cangallo, La Mar, Sucre, Paucar de Sara Sara, Vctor Fajardo, Vilcashuamn, Huancasancos, Kimbiri y Pichari. En Huanta: Huanta y Churcampa.

    Artculo 60.- Modelos de estructura orgnica

    Las Zonas Registrales, en funcin a su capacidad operativa, podrn contar con los siguientes modelos de estructura orgnica:

    A. MODELO 1: La Zona Registral N. IX Sede Lima, estar conformada por las siguientes unidades orgnicas:

    a) Jefatura Zonal b) rgano de Control Institucional c) Unidad de Asesora Jurdica d) Unidad de Planeamiento y Presupuesto e) Unidad de Administracin f) Unidad de Recursos Humanos g) Unidad de Tecnologas de la Informacin h) Unidad de Comunicaciones i) Unidad Registral

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  • j) Oficinas Registrales Para su mejor funcionamiento, la Unidad Registral podr contar con soporte a nivel de distintos Registros.

    B. MODELO 2: Las dems Zonas Registrales, contarn con las siguientes unidades orgnicas:

    a) Jefatura Zonal b) rgano de Control Institucional c) Unidad de Asesora Jurdica d) Unidad de Planeamiento y Presupuesto e) Unidad de Administracin f) Unidad de Tecnologas de la Informacin g) Unidad Registral h) Oficinas Registrales

    Artculo 61.- mbito de competencia

    Las Zonas Registrales, dentro del mbito de su competencia territorial, tienen por finalidad:

    o/ :, a) Dirigir, planificar, evaluar y supervisar las actividades de carcter registral

    e.P? y del Catastro Registral de las Oficinas Registrales dentro del mbito de su competencia territorial, en concordancia con la normatividad y los lineamientos que emita la SUNARP.

    b) Dirigir, planificar, evaluar y supervisar las actividades de carcter tcnico- administrativo, en coordinacin con la Secretara General.

    DE LA JEFATURA ZONAL

    Artculo 62.- Jefatura Zonal

    La Jefatura Zonal est encargada de la direccin, ejecucin, evaluacin y supervisin de las actividades de la Zona Registral en armona con la poltica y lineamientos generales establecidos por la Alta Direccin.

    El Jefe Zonal es el funcionario de mayor jerarqua en la Zona Registral, depende de la Superintendencia Nacional y coordina sus actividades y funciones con la Secretara General. En caso de ausencia es reemplazado por el Jefe de la Unidad Registral.

    rtculo 63.- Funciones de la Jefatura Zonal

    on funciones y atribuciones de la Jefatura las siguientes:

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  • b) c)

    h)

    i)

    a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de carcter tcnico-registral y del Catastro Registral, dentro de los lmites establecidos en la Ley N. 26366 y el presente Reglamento. Dirigir, coordinar y ejecutar las medidas de organizacin interna dictadas por la Entidad. Proponer a la Alta Direccin la creacin de Oficinas Registrales y Receptoras y supervisar su funcionamiento. Designar y remover a los funcionarios de confianza, en coordinacin con el Superintendente Nacional. Contratar al personal de la Zona Registral de conformidad con las normas vigentes. Suspender, remover o cesar al personal a su cargo, dando cuenta al Secretario General. Resolver en primera instancia las denuncias que se presenten contra los Registradores Pblicos. Representar a la Zona Registral y realizar las coordinaciones necesarias con Entidades pblicas y privadas as como con organismos nacionales e internacionales que realizan actividades similares en el mbito de su competencia. Celebrar convenios para el desarrollo de sus funciones, dentro del mbito de su competencia territorial; y, previa conformidad de Secretara General. Impulsar la tecnificacin y modernizacin de la funcin registral en coordinacin con las Oficinas correspondientes de la Sede Central. Proponer y gestionar su presupuesto anual en los plazos previstos. Impulsar actividades de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo. Coordinar con la Direccin Tcnica Registral la ejecucin de actividades de capacitacin, formacin, entrenamiento y perfeccionamiento de los Registradores Pblicos y dems personal de las Oficinas Registrales bajo su competencia. Disponer la ubicacin y el traslado de los Registradores Pblicos y dems personal en cualquiera de las diversas Oficinas Registrales comprendidas en el mbito de la competencia territorial de la Zonal Registral. Difundir en coordinacin con la Oficina General de Comunicaciones, las actividades realizadas por la Zona Registral y dems eventos que contribuyan a realzar la imagen de la Entidad. Coordinar con la Oficina General de Comunicaciones, la ejecucin de actividades de responsabilidad social. Promover el mejoramiento continuo de los niveles de productividad de los servicios registrales e informar de los mismos peridicamente a la Secretara General y Direccin Tcnica Registral. Disponer la organizacin funcional de la actividad de Seguridad y Defensa Nacional en la Zona Registral. Informar a la Secretara General sobre su gestin administrativa y registral. Emitir las resoluciones de su competencia. Las dems funciones que le sean asignadas por las normas sustantivas.

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  • DE LOS RGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Artculo 64.- rganos de Control Institucional de los rganos

    Desconcentrados

    Los rganos de Control Institucional de los rganos Desconcentrados forman parte del Sistema Nacional de Control, encargados de ejecutar el control gubernamental en el mbito de competencia de los rganos Desconcentrados, en concordancia con las normas vigentes y los lineamientos y directrices emitidos por el OCI de la Sede Central.

    Artculo 65.- Dependencia de los rganos de Control Institucional de los rganos Desconcentrados

    Los rganos de Control Institucional estn a cargo de un funcionario designado por la Contralora General de la Repblica, con quien mantiene vinculacin y dependencia funcional y administrativa, as como con el rgano de Control Institucional, para efectos de formular el Plan Anual de Control, la atencin de denuncias, uniformizar criterios para la ejecucin de las labores de control, entre otros.

    Los rganos de Control Institucional se ubican en el mayor nivel jerrquico organizacional de los rganos Desconcentrados, y constituyen la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental. Informa directamente al Titular sobre los resultados de las acciones y actividades de control inherentes a su mbito de competencia.

    Artculo 66.- Funciones de los rganos de Control Institucional

    Son funciones de los rganos de Control Institucional de las Zonas Registrales, las siguientes:

    Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones en el mbito del rgano Desconcentrado al que corresponda, sobre la base de los lineamientos y en cumplimiento del Plan Anual de Control. Efectuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios del rgano Desconcentrado, as como a la gestin del mismo, de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del rgano Desconcentrado que disponga la Contralora General. Cuando estas labores sean requeridas por el Titular de la Entidad y tengan el carcter de no programadas, su ejecucin se efectuar de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General. Ejercer el control preventivo en el mbito del rgano Desconcentrado dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contralora General.

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  • LO o c3a L e Se,

    e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contralora General, as como al Titular del rgano Desconcentrado, al Jefe del rgano de Control Institucional, al Superintendente Nacional y, cuando corresponda, al Titular del Sector, conforme a las disposiciones sobre la materia.

    f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del rgano Desconcentrado, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. Atender y tramitar las denuncias que formulen los servidores, funcionarios pblicos y ciudadana en general, sobre actos y operaciones del rgano Desconcentrado. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contralora General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Entidad, como resultado de las labores de control. Apoyar a las Comisiones que designe la Contralora General de la Repblica para la ejecucin de las acciones de control en el mbito de la Entidad. Asimismo, el personal a su cargo colabora, por disposicin de la Contralora General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. Este apoyo, de ser el caso, tambin deber extenderse a las Comisiones de Auditora del OCI de la Sede Central. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad por parte del personal de los rganos Desconcentrados.

    I) Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la Contralora General de la Repblica por un periodo no menor de diez (10) aos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del rea de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el Sector Pblico. El Jefe del rea de Control Institucional adoptar las medidas pertinentes para la cautela y custodia de los archivos.

    m) Cautelar que el personal del rgano Desconcentrado cumpla las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores pblicos de acuerdo a las disposiciones de la materia.

    n) Presentar su anteproyecto del Plan Anual de Control - PAC, al rgano de Control Institucional de la Sede Central.

    o) Informar al OCI de la Sede Central sobre aspectos registrales y/o administrativos cuya ocurrencia pudiera afectar a los objetivos y metas institucionales. Remitir copia de sus informes de cumplimiento del PAC al rgano de Control Institucional de la Sede Central. Las dems funciones que establezca la Contralora General.

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  • DE LA UNIDAD DE ASESORA JURDICA Artculo 67.- Unidad de Asesora Jurdica

    La Unidad de Asesora Jurdica es la encargada de prestar asesora legal a la Jefatura Zonal y a las dems unidades orgnicas de la Zona Registral. Ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confiere el presente Reglamento. Depende jerrquicamente de la Jefatura y coordina sus actividades con la Oficina General de Asesora Jurdica bajo los lineamientos y directrices emitidos por esta.

    Artculo 68.- Funciones de la Unidad de Asesora Jurdica

    Son funciones de la Unidad de Asesora Jurdica las siguientes:

    Absolver consultas legales formuladas por la Jefatura Zonal sobre aspectos relacionados con la gestin de la Zona Registral, as como las consultas legales formuladas por las dems reas.

    b) Absolver consultas legales formuladas sobre aspectos relacionados con los procesos de seleccin para la contratacin de bienes, servicios y obras que efecten las Zonas Registrales.

    c) Apoyar a la Procuradura Pblica, en caso lo requiera, en temas relacionados con la defensa de los intereses y derechos de la Zona

    DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

    Artculo 69.- Unidad de Planeamiento y Presupuesto

    La Unidad de Planeamiento y Presupuesto est encargado de realizar el proceso presupuestario y proponer planes de desarrollo, ejecucin de proyectos y gestin institucional a la Jefatura, de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, as como desarrollar y conducir los sistemas de racionalizacin, estadstica, planeamiento, presupuesto y actividades de cooperacin tcnica.

    es, e Registra! o de sus trabajadores demandados o denunciados por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa de la materia.

    ) Emitir dictamen en los procedimientos en los que el Jefe Zonal acta como primera instancia administrativa, con excepcin de aquellos procedimientos disciplinarios seguidos contra los Registradores Pblicos.

    e) Recopilar, ordenar y sistematizar los dispositivos legales para la Zona Registral.

    f) Elaborar los contratos que la Zona Registral celebre con terceros. g) Otras funciones especficas que le asigne la Jefatura Zonal, o que le sean

    dadas por normas sustantivas.

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  • Depende jerrquicamente de la Jefatura y coordina sus actividades con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto bajo los lineamientos y directrices emitidos por esta.

    Artculo 70.- Funciones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto

    Son funciones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

    ) Brindar asesoramiento a la Jefatura en la formulacin, aplicacin y evaluacin de las polticas, objetivos, planes operativos, de gestin y estrategias de desarrollo Institucional en concordancia con los

    C. Guzmn N. lineamientos y objetivos. b) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la formulacin, seguimiento y

    evaluacin de los procesos de planeamiento, presupuesto, racionalizacin y desarrollo de la Zona Registral, en coordinacin con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Emitir informe tcnico en los aspectos de su competencia. Formular y evaluar el presupuesto de la Zona Registral, segn las directivas impartidas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Recopilar, procesar y analizar datos estadsticos de las diferentes actividades de la Zona Registral y remitir la informacin a la Jefatura

    sQt , Zonal y a la Sede Central de acuerdo a los plazos establecidos. f) Formular en coordinacin con las reas, manuales, directivas internas y

    otros documentos tcnicos normativos. g) Otras funciones especficas que le asigne la Jefatura Zonal, o que le sean

    dadas por normas sustantivas.

    DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIN

    c) d)

    Artculo 71.- Unidad de Administracin

    El Unidad de Administracin es la encargada de prestar apoyo y facilitar los recursos necesarios para el funcionamiento de las Oficinas Registrales, efectuando una adecuada gestin y aplicacin de los procesos administrativos en aspectos de ejecucin presupuestal, financiero, contable, patrimonial y de fondos, as como la provisin de recursos materiales, de acuerdo a las necesidades y normas vigentes. Depende jerrquicamente de la Jefatura y coordina sus actividades con la Oficina General de Administracin bajo los neamientos y directrices emitidos por esta.

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  • Artculo 72.- Funciones de la Unidad de Administracin

    Son funciones de la Unidad de Administracin las siguientes:

    a) Normar, planificar, dirigir, coordinar y controlar, las actividades y procesos tcnicos de Logstica, Contabilidad, Tesorera, Control Patrimonial y Control Previo de la unidad de Administracin de la Zona Registral. Ejecutar el presupuesto anual de la Zona Registral a su cargo. Supervisar el suministro oportuno de los bienes y servicios de la Zona Registral.

    r Guzmn N,

    Planificar y supervisar la elaboracin de los estados contables y financieros de la Zona Registral. Proponer para su aprobacin el Plan Anual de Contrataciones de la Zona Registral y supervisar su cumplimiento. Supervisar, verificar y custodiar los fondos y valores financieros de la Zona Registral. Organizar y optimizar la administracin financiera de la Zona Registral y proporcionar informacin contable adecuada y oportuna para facilitar la

    noi. toma de decisiones.

    Informar, cuando lo solicite la Jefatura Zonal, sobre la gestin econmica y financiera de la Zona Registral.

    S -i) Cumplir con los objetivos especficos de su competencia, establecidos en el Plan Estratgico Institucional.

    j) Expedir las resoluciones de su competencia. k) Otras funciones especficas que le asigne la Jefatura Zonal, o que le sean

    dadas por normas sustantivas.

    DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

    Artculo 73.- Unidad de Recursos Humanos

    La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de la administracin del potencial humano de la Zona Registral, promoviendo su capacitacin y bienestar, en concordancia con los lineamientos que sobre el particular establezca la Oficina General de Recursos Humanos. Depende jerrquicamente de la Jefatura y coordina sus actividades con la Oficina General de Recursos Humanos, bajo los lineamientos y directrices emitidos por esta.

    Artculo 74.- Funciones de la Unidad de Recursos Humanos

    on funciones de la Unidad de Recursos Humanos las siguientes:

    Planificar, organizar, ejecutar y controlar los procesos de administracin del personal de planta, practicantes, secigristas y contratados de la Zona Registral, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Oficina General de Recursos Humanos.

    b) c) d) e) f)

    9)

    41

  • b) Gestionar el sistema previsional del personal pensionista de su jurisdiccin.

    c) Ejecutar las normas y procedimientos tcnicos de seleccin y evaluacin de personal, programas de prcticas pre-profesionales y el procesamiento del sistema de remuneraciones y pensiones, as como modificaciones a las mismas.

    d) Promover la motivacin e integracin, as como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional.

    e) Proponer y fomentar la poltica y la participacin del personal en los programas de bienestar social y recreacin. Ejecutar las acciones necesarias, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Oficina General de Recursos Humanos, que conlleve al desarrollo armnico e integral del recurso humano dentro de su jurisdiccin territorial. Promover, coordinar y desarrollar programas de capacitacin, proyeccin social, mejoramiento tcnico-administrativo-laboral y programas de salud. Proponer las polticas y estrategias que respondan al crecimiento de la Zona Registral y sus requerimientos de personal. Otras funciones especficas que le asigne la Jefatura Zonal, o que le sean dadas por normas sustantivas.

    DE LA UNIDAD DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Artculo 75.- Unidad de Tecnologas de la Informacin

    La Unidad de Tecnologas de la Informacin est encargada de la administracin, desarrollo, mantenimiento y soporte tcnico del sistema informtico de la Zona Registral, de acuerdo a los requerimientos del servicio registral y administrativo, en concordancia con los lineamientos que sobre el particular establezca la Oficina General de Tecnologas de la Informacin. Depende jerrquicamente de la Jefatura y coordina sus actividades con la Oficina General de Tecnologas de la Informacin, bajo los lineamientos y directrices emitidos por esta.

    Artculo 76.- Funciones de la Unidad de Tec