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EL AGUA COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL M.Sc. Jorge Mora Portuguez Universidad de Costa Rica, 4 de junio del 2014

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Les comparto la presentación que hiciera ayer en el Foro sobre Derecho Humano al Agua, organizado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica en conmemoración del Día Mundial del Ambiente.

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Page 1: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

EL AGUA COMO DERECHO HUMANO

FUNDAMENTAL

M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Universidad de Costa Rica, 4 de junio del 2014

Page 2: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

OBERVACIÓN GENERAL No.15 Pacto Derechos

Económicos, Sociales y Culturales de la ONU

(29 período de sesiones del 2002)

El derecho humano al agua implica el derecho de todas

las personas a contar con agua suficiente, segura , de

calidad aceptable y accesible tanto en precio como

físicamente, para usos personales y domésticos

Page 3: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

¿Qué implica el Derecho Humano al

Agua y al Saneamiento?

DISPONIBILIDAD:

Suministro de agua potable para cada persona debe ser

suficiente y continuo para sus usos personales y domésticos.

(estos usos implican agua para beber, para el saneamiento,

lavado de ropas, preparación de alimentos, higiene personal).

Page 4: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Implicaciones:

CANTIDAD:

Deberá corresponder al menos a normas de OMS (50-100

Litros por día) y OPS (20 L. x día por persona).

Aunque algunas personas y grupos pueden requerir agua

adicional en razón de su salud, del clima y de sus condiciones

de trabajo.

Page 5: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Implicaciones:

CALIDAD:

El agua requerida para cada persona o uso doméstico debe

ser segura, libre de microorganismos, sustancias químicas

o radiológicas que constituyan una amenaza a la salud de

las personas .

El Agua debe ser de un color, olor y sabor aceptables para

cada uso personal y doméstico

Page 6: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

ACCESIBILIDAD:

El Agua y sus servicios conexos deben ser accesibles para

cualquiera sin discriminación y sin importar el sector social

o la jurisdicción a la que pertenezca.

1. Acceso físico.

2. Acceso Económico. (Agua es un bien social y cultural más que

económico)

3. Acceso sin discriminación.

4. Acceso informado.

Page 7: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

HACIA EL RECONOCIMIENTO EXPLICITO DEL DERECHO

HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO

Page 8: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

- 2006. IV Foro Mundial del Agua. Solo 4 países firmaron la declaración alternativa presentada por Bolivia

- 2009. V Foro Mundial del Agua. 25 países firman declaración alternativa

- FANCA ARCA y muchas otras organizaciones juegan un papel importantísimo en estos procesos.

Desde 2002 se desarrollan campañas globales

Res. 7/22 de 2008. CDH-ONU nombra a Catarina Alburquerque como “experta independiente” para analizar las obligaciones de derechos humanos relacionadas con agua y saneamiento.

Page 9: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

28 de julio, 2010 La Asamblea General de la ONU Reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos básicos. El texto –propuesto por Bolivia y copatrocinado por otros 33 Estados miembros de la ONU – es aprobado por 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones.

Bolivia y la ONU

30 Setiembre 2010 Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoce acceso al agua y saneamiento como derechos humanos

En una histórica resolución el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoce en forma explícita el acceso al agua y al saneamiento como derechos humanos fundamentales.

Page 10: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

3. Afirma que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está asociado al derecho a la salud, así como al derecho a la vida y la dignidad humana;

6. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena realización de todos los derechos humanos y el haber delegado en terceros el suministro de agua o de saneamiento no exime al Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos;

7. Reconoce que los Estados, de conformidad con sus leyes, pueden optar por hacer participar a actores no estatales en el suministro de agua potable y saneamiento y, con independencia del modo de suministro, deben velar por la transparencia, la no discriminación y la rendición de cuentas;

Consejo de Derechos Humanos

Page 11: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

8. Exhorta a los Estados a que:

a) Elaboren instrumentos y mecanismos adecuados, que pueden comprender

legislación, planes y estrategias integrales para el sector, para alcanzar

paulatinamente la plena realización de las obligaciones de derechos

humanos referentes al acceso al agua potable y al saneamiento.

b) Velen por la total transparencia del proceso de planificación y ejecución en

el suministro de agua y el saneamiento y la participación activa, libre y

auténtica de las comunidades locales afectadas y los interesados pertinentes;

c) Presten especial atención a grupos vulnerables y marginados, respetando

los principios de no discriminación e igualdad entre los géneros;

Consejo de Derechos Humanos

Page 12: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

d) Integren los derechos humanos en las evaluaciones de impacto a lo

largo de todo el proceso encaminado a garantizar la prestación de los

servicios, según sea necesario;

e) Aprueben y apliquen marcos reguladores eficaces para todos los

proveedores de servicios conforme a las obligaciones de los Estados en

materia de derechos humanos, y permitan que las instituciones

reguladoras públicas con capacidad suficiente se ocupen de vigilar y

hacer cumplir esa reglamentación;

f) Garanticen la existencia de remedios eficaces para las violaciones de

derechos humanos estableciendo mecanismos de rendición de cuentas

accesibles al nivel adecuado;

.

Consejo de Derechos Humanos

Page 13: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

9. Recuerda que los Estados deben asegurarse de que los proveedores de

servicios no estatales:

a) Cumplan con sus responsabilidades en materia de derechos humanos en

todos sus procesos, dedicándose activamente, junto con el Estado y otros

interesados, a detectar posibles abusos contra los derechos humanos y

encontrar soluciones para paliarlos;

b) Contribuyan a proveer un suministro constante de agua potable segura,

aceptable, accesible y asequible y servicios de saneamiento de buena

calidad y en cantidad suficiente;

c) Integren los derechos humanos en las evaluaciones de impacto cuando

sea pertinente, a fin de determinar los desafíos en materia de derechos

humanos y contribuir a superarlos;

Consejo de Derechos Humanos

Page 14: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

d) Elaboren mecanismos eficaces de reclamación para los usuarios y se

abstengan de obstaculizar el acceso a los mecanismos de rendición de

cuentas de base estatal;

10. insta a los países de la ONU para que adopten un enfoque basado en

los derechos humanos cuando preparen programas iniciativas y planes de

acción nacionales relativos al goce del acceso al agua potable segura y el

saneamiento;

Consejo de Derechos Humanos

Page 15: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Reconocimiento del Derecho

Humano al Agua en Costa Rica

Page 16: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Reconocimiento del Derecho Humano al

Agua en Costa Rica

Sala IV. Voto 00-02755 de 24 marzo 2000.

Que el servicio de abastecimiento de agua potable es un derecho fundamental derivado del derecho a la vida y a la salud”.

Page 17: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Sala IV. Voto 2002-10776 del 14 de Noviembre del 2002.

“El derecho al abastecimiento de agua potable, como servicio público estrechamente vinculado al derecho a la salud y al de propiedad, entre otros, no puede ser negado”, ni por inercia de la Administración o por acción del operador”.

Reconocimiento del Derecho Humano al

Agua en Costa Rica

Page 18: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Sala IV. Voto 4654-2003 de 27 mayo 2003.

“La Sala reconoce, como parte del derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, el medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica…”

Reconocimiento del Derecho Humano al

Agua en Costa Rica

Page 19: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Protocolo de San Salvador de 1988:

“Los Estados partes en el presente Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias… a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”.

Reconocimiento del Derecho Humano al

Agua en Costa Rica

Page 20: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

2003. Ministros de Ambiente, Salud y luego agricultura aprueban Principios Rectores de la Estrategia Regional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (ECAGIRH), reconociendo explícitamente el el acceso al agua como un derecho humano (Principio 1)

En 2010 la ECAGIRH es recogida en la Estrategia

Centroamericana de Cambio Climático aprobada por la

Cumbre de Presidentes de Centroamérica

Reconocimiento del Derecho Humano al

Agua en Costa Rica

Instrumentos Regionales

Page 21: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Decreto 30480-MINAE. 2002:

Artículo 1º—Que los siguientes principios regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y deberán ser incorporados, según corresponda, en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes:

El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente.

Reconocimiento del Derecho Humano al

Agua en Costa Rica

Page 22: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez
Page 23: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Catarina de Alburquerque. Reporte Especial sobre Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica 2009, presentado 21 período de sesiones CDH-ONU 2/7/12. Señaló que:

El marco jurídico establecido por la Ley de aguas de 1942 "ya no se corresponde con la situación social y económica del país y debe ser urgentemente revisado y actualizado“; y señaló varios problemas:

- Graves desigualdades en el acceso a agua potable salubre.

- Superposición y posible conflicto de competencias entre entes del Estado.

- La falta de suficientes recursos técnicos y financieros.

Page 24: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Formuló varias recomendaciones:

- Aprobar nueva Ley de Recursos Hídricos que reconozca el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.

- Establecer mecanismos apropiados para asegurar que el agua y los servicios e instalaciones conexos sean accesibles a todas las personas sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos.

- Adoptar "todas las medidas necesarias para reducir las graves desigualdades en relación con el acceso al agua potable"

-Incorporar medidas para mejorar y vigilar la calidad del agua potable

Revisar marco normativo en materia de saneamiento y establecer un sistema coherente y amplio de recogida, gestión, tratamiento y eliminación de las aguas fecales y residuales"

Page 25: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Se observan algunos progresos:

- 98% población con agua corriente vrs. 94,3% en 2007.

- 90,1% acceso a agua potable vrs 82% en 2007.

Preocupaciones:

-Mas serio: “Costa Rica aún no ha aprobado una Ley de aguas revisada.”

- Muchas de las cuestiones señaladas en 2009 no han recibido todavía suficiente atención.”

- Demanda de agua ejerce presión considerable sobre fuentes de agua y acuíferos de que dependen, poblaciones, industria, agricultura.

-

Page 26: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

- Muchos habitantes de Costa Rica aún carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, lo que genera una mayor contaminación de los recursos hídricos.

- Solo el 20,5% de los costarricenses tienen acceso a un sistema de alcantarillado, mientras que más del 75% utiliza tanques sépticos.

- La mayoría de los ríos del país reciben descargas de aguas residuales.

- Menos de 1% aguas residuales GAM recibe tratamiento antes de su descarga en los ríos.

Page 27: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Ausencia de mecanismos de participación ciudadana

Alta Conflictividad social en torno al Agua

Represión, hostilidad y persecución a acuíferos comunitarios

Expropiación forzosa de acueductos y activos de las ASADAS por parte de AyA por motivaciones discutibles

Inexistencia de mecanismos de rendición de cuentas y contralorías ciudadanas sobre operadores

Page 28: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Hacia el pleno reconocimiento del

Derecho Humano al Agua en Costa Rica

Page 29: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Ley de Gestión

Integrada de

Recursos Hídricos

Reforma

Constitucional

Ley para el

Fortalecimiento de

los Acueductos

Comunales

La Agenda

Legislativa del Agua

Page 30: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

MUCHAS GRACIAS

[email protected]

www.fanca.co.cr

Page 31: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Reforma Constitucional

Exp. 18468

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse cuatro párrafos al final del artículo 50 de la

Constitución Política, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 50.-

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona

tiene derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su

saneamiento con arreglo a la ley.

Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y

restauración del recurso hídrico.

Las aguas son un bien de dominio público esencial para la vida. Su uso y

explotación se regirá por lo que establece la ley. Será prioridad el

abastecimiento del agua a las poblaciones.

Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán

garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras

generaciones.”

Page 32: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

TRANSITORIO ÚNICO.-

Adiciónase un nuevo transitorio a las disposiciones transitorias del

título XVIII, capítulo único de la Constitución Política, relacionado

con el artículo 50. El texto dirá:

“Se mantienen en vigor las leyes existentes, así como las

concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados

conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos,

mientras no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación

y conservación del agua.”

Reforma Constitucional

Exp. 18468

Page 33: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Diversas organizaciones se

movilizan a las barras de la

Asamblea a hacer presión

Situación actual

1 de Octubre

Comisión Especial dio

dictamen afirmativo al

proyecto de reforma .

Se discute en plenario

todos los miércoles de 4 a

5pm

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Presentada por Iniciativa

Popular en 2010

(150 mil firmas)

Fue aprobada en Primer

Debate en Abril del 2014

Se encuentra en

consulta ante Sala IV

Proceso inicia en año 2001

Page 35: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Objeto y

principios

Protección Sanciones

Estructura de

gestión

Aprovechamiento

Page 36: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Artículo 4.- De los bienes integrantes del dominio público

Las aguas y sus fuerzas asociadas, así como los cauces o vasos que las contengan, son de dominio público. Además, forman parte del dominio público los canales artificiales de drenaje y canales de aprovechamiento únicamente cuando éstos sean utilizados en beneficio público colectivo y no en beneficio de un grupo o persona en particular. Así mismo, integran el dominio público todos los terrenos ya formados o que se formen en los cauces por la dinámica natural de las aguas.

Se exceptúan del dominio público los cauces de los ríos que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas. Dichos cauces pertenecerán a los dueños de los predios respectivos en toda su longitud.

Page 37: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

a) Derecho humano de acceso al agua. El acceso al agua para consumo

humano y al saneamiento es un derecho humano fundamental e indispensable.

b) Valor económico. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos

usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un bien

económico.

c) Uso múltiple. El Estado reconoce que el agua es un recurso de uso múltiple,

cuyo acceso es universal, solidario y equitativo.

d) Aprovechamiento sostenible. El aprovechamiento del agua debe realizarse

de manera eficiente, utilizando infraestructura y tecnología adecuadas, para

evitar su agotamiento, desperdicio y contaminación.

e) Deber de informar. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen

la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre las

condiciones de calidad y cantidad del agua, y de la gestión integral del mismo.

Page 38: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

f) Equidad de género. El Estado, las municipalidades y las demás instituciones

públicas, procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres en el

abastecimiento, gestión, uso, aprovechamiento y protección del agua.

g) Daño Ambiental: Quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas

asociados a éste, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea

posible, procederá a mitigarlo sin menoscabo de su deber de compensar o

indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.

h) Gestión integrada del recurso hídrico. La gestión del agua, el suelo, los

ecosistemas y los recursos relacionados, deberán estar coordinados con el fin de

maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin

comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.

.

Page 39: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

i) Integración de las aguas y los ecosistemas. La planificación hídrica debe

contemplar en forma integrada el ciclo hidrológico en todas sus

manifestaciones atmosféricas, superficiales y subterráneas, así como el ciclo

hidrosocial. Para ello se debe valorar y respetar la función y los servicios de

los ecosistemas, así como asegurar la sostenibilidad económica y la gestión

integral del recurso hídrico.

Los principios establecidos en esta ley no podrán en ningún caso menoscabar

o disminuir los parámetros de protección ambiental vigentes a la fecha de su

entrada en vigor.

.

Page 40: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

Elaborada por los

propios acueductos

comunales desde 2009

Reconocimiento

jurídico

Herramientas

de Gestión

Dota de un marco legal

claro a los acueductos

comunales

Competencias y

responsabilidades

definidas

Page 41: E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

MUCHAS GRACIAS

[email protected]

www.fanca.co.cr