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41 11P ' IN OSE MOSQ A CASTILLO pRES Q$INIUMMIN OMOINA IleEGIONAL ARECIJIPA RECI13100 2 O NOV. 21 egesur Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. C-G-1402-2019/EGS Tacna, 19 de noviembre de 2019 Señor Ingeniero: Severo Buenalaya Cangalaya Gerente de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Av. Canadá N° 1460 San Borja Presente.- Asunto : Levantamiento de Observaciones a la Propuesta del Plan de Inversiones de Transmisión 2021 — 2025. Referencia : Oficio No. 840-2019-GRT De nuestra consideración: Mediante el presente previo y cordial saludo; en atención al oficio de la referencia, adjuntamos al presente el levantamiento de observaciones a nuestra propuesta del plan de inversiones del sistema complementario de transmisión de la empresa concesionaria EGESUR. Cuyo estudio ha sido elaborado siguiendo los criterios, metodología y pautas establecidas en la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión" (Norma Tarifas), aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin N° 217-2013-OS/CD y modificatorias. Cuya propuesta corresponde al periodo regulatorio 2021-2025 del área de demanda 13, asignada a la empresa Egesur S.A. Hacemos propia la ocasión para saludarlos. Atentamente, GERENTE GENERAL (e) EGESUR C.c.: Archivo. OSINERGiViii,j Gerencia de Replaciort de iarifas 1 P, F r, i P.!r.7. 9 110P,A ./.7`1 .. 22 NOV 20:1 90973 7 20P-22a LA RECEPCON DEL REGISTRO HO A LA RE EPC N DEL DorilkicAlin N^ INDICA CONFORMIDAD Av. Ejército s/n Tacna - Peru Telf. 052315300 www.egesur.com.pe

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4111P' IN OSE MOSQ A CASTILLO

pRES Q$INIUMMIN OMOINA IleEGIONAL

ARECIJIPA RECI13100

2 O NOV. 21

egesur Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.

C-G-1402-2019/EGS

Tacna, 19 de noviembre de 2019

Señor Ingeniero: Severo Buenalaya Cangalaya Gerente de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Av. Canadá N° 1460 San Borja Presente.-

Asunto : Levantamiento de Observaciones a la Propuesta del Plan de Inversiones de Transmisión 2021 — 2025.

Referencia : Oficio No. 840-2019-GRT

De nuestra consideración:

Mediante el presente previo y cordial saludo; en atención al oficio de la referencia, adjuntamos al presente el levantamiento de observaciones a nuestra propuesta del plan de inversiones del sistema complementario de transmisión de la empresa concesionaria EGESUR. Cuyo estudio ha sido elaborado siguiendo los criterios, metodología y pautas establecidas en la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión" (Norma Tarifas), aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin N° 217-2013-OS/CD y modificatorias. Cuya propuesta corresponde al periodo regulatorio 2021-2025 del área de demanda 13, asignada a la empresa Egesur S.A.

Hacemos propia la ocasión para saludarlos.

Atentamente,

GERENTE GENERAL (e) EGESUR

C.c.: Archivo.

OSINERGiViii,j Gerencia de Replaciort de iarifas 1

P, F r, i P.!r.7. 9 110P,A ./.7`1 ..

22 NOV 20:1

909737 20P-22a LA RECEPC■ON DEL

REGISTRO HO A LA RE EPC N DEL DorilkicAlin N^ INDICA CONFORMIDAD

Av. Ejército s/n Tacna - Peru Telf. 052315300

www.egesur.com.pe

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ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES AL ESTUDIO TECNICO ECONÓMICO DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISION PRESENTADO POR LA

EMPRESA EGESUR S.A.

OBSERVACIONES GENERALES

1.- En el resumen ejecutivo y en el informe del ESTUDIO no se presenta de manera clara la relación de proyectos requeridos en el PI 2021-2025, clasificados por temas de demanda, confiabilidad y seguridad. Asimismo, no se observa la relación de Bajas que resultaría producto del planeamiento propuesto en el mencionado PI 2021-2025. Al respecto, a fin de facilitar la lectura y análisis del ESTUDIO, requerimos se complete la información faltante donde corresponda.

Respuesta: Se ha completó la información faltante.

2.- EGESUR no ha presentado los formatos establecidos en la NORMA TARIFAS, que permitan sustentar la aprobación del PI 2021-2025; por ejemplo, el ESTUDIO no contiene los formatos F-000, F-100 (incompletos), F-200 (incompletos) y F-400 (incompletos). Al respecto, EGESUR debe presentar los formatos que permitan sustentar su ESTUDIO, en base a lo establecido en la NORMA TARIFAS.

Respuesta: Se ha incluido los formatos que sustentan el estudio.

3.- EGESUR debe actualizar las variables macroeconómicas, así como la información histórica de las variables explicativas con respecto al Año Representativo (Año 2018)2, con la última información disponible a la fecha.

Respuesta: Se actualizaron las variables macroeconómicas e información histórica de las variables explicativas.

4.- EGESUR no presenta algunas solicitudes de cartas de suministro para los nuevos Usuarios Libres y/o Demandas Incorporadas. Al respecto, EGESUR debe tener en cuenta que, para que los nuevos y/o incrementos de demanda de Usuarios Libres y/o Cargas incorporadas sean consideradas en el formato F-113, deben cumplir con lo establecido en los numerales 8.1.2.b y 8.1.2.c de la NORMA TARIFAS; por tanto, EGESUR debe adjuntar las cartas, solicitudes y/o estudios de Factibilidad de suministro, teniendo en cuenta que el tiempo máximo de vigencia de dichas cartas debe ser de dos (02) años, incluyendo además el cronograma de ejecución y entrada de estas cargas para el periodo de análisis, el punto de suministro con su respectivo nivel de tensión y la actividad económica a la que este asociada dicha carga.

Respuesta:. Se adjuntan las solicitudes de cartas de suministros para los nuevos usuarios libres y/o demandas incorporadas.

1 ESTUDIO: Definición conforme al numeral 3.9 de la NORMA TARIFAS

2 Definido en el numeral 3.1 de la NORMA TARIFAS

113

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OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

Proyección de la Demanda

5.- EGESUR, debe adjuntar los archivos de trabajo que sustenten las fuentes de los datos históricos y proyectados de las variables explicativas (PBI, clientes, población y Tarifa Real).

Respuesta: Se adjuntan los archivos de trabajo que sustentan las fuentes de los datos históricos y proyectados.

6.- EGESUR, debe actualizar con referencia a los Usuarios Regulados con la Información Comercial (SICOM) del archivo "IC_2018_M12_Final_V1.xlsx" para la obtención de datos de Ventas de Energía, Número de clientes y Tarifas correspondiente al Año Representativo. Dicho archivo, se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www2.osinerp.pob.pe/Publicaciones/pdf/sicom/IC 2018 M12.zip

Respuesta: Se ha actualizado los datos de ventas, Numero de clientes y tarifas correspondientes al año representativo.

7.- EGESUR debe considerar proyectar el PBI con las tasas de crecimiento de las Encuestas de las Expectativas Macroeconómicas realizadas por Analistas Económicos el 31 de julio de 2019, que publica el Banco Central de Reserva (BCRP). Asimismo, considerando que dicha entidad ha publicado las tasas de crecimiento del PBI del 2019 al 2021, EGESUR debe tomar la tasa de crecimiento del PBI del 2021 como constante para los siguientes periodos.

Respuesta: Se ha tomado la tasa de crecimiento del PBI del 2021.

8.- Para la determinación del formato F-102, se observa que:

No hay evidencia de la depuración de datos atípicos en los registros de los medidores de energía y potencia cada 15 minutos de todo el Año Representativo, así como la metodología o criterios adoptados que sustenten que se ha realizado dicha acción. Al respecto, EGESUR debe presentar y/o evidenciar dicha depuración de datos atípicos, así como la metodología y criterios que la sustenten.

Se consignan los registros de mediciones cada 15 minutos, como parte de los formatos F-100; no obstante, se evidencia registros cada 15 minutos con valores de cero en las barras pertenecientes a los sistemas eléctricos del Área de Demanda 13 (AD-13). Al respecto EGESUR, debe sustentar y/o mencionar la causa que originaron registros con valores de cero o sin son parte de los resultados de aplicar la depuración de datos atípicos, en tal caso, debe presentar el criterio y/o metodología que utilizo para dicha depuración de datos.

Asimismo, EGESUR debe tener en cuenta que, la fuente y/o procedencia de los registros de los medidores de energía y potencia que se utilicen para los cálculos, deberán ser los mismos que los presentados en la información de remisión de los

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registros de mediciones en los Sistemas de Transmisión que establece la norma "Formularios, Plazos y Medios para la remisión de los registros de mediciones de los Sistemas de Transmisión", aprobada con Resolución N° 048-2018-OS/CD; y en caso hubiera algunas diferencias, deberá explicar y sustentar los motivos por los cuales difieren.

Respuesta: Se ha presentado la metodología utilizada para la depuración de datos.

9.- El ESTUDIO no incluye el sustento de los factores FC, FCP y FS consignados en el formato F-101. Al respecto, se requiere que EGESUR complete la información de sustento.

Respuesta: Se ha incluido y completado el sustento de los factores FC, FCP y FS

10.- En el formato F-103, se consigna valores del factor FPMWHS iguales a los de FPHMS; asimismo, no se sustenta los valores de energía de cada devanado, consignados en la columna "I" del formato. Al respecto, EGESUR debe corregir y aplicar de manera correcta la estimación del Factor FPMWHS. Asimismo, debe sustentar y/o vincular la procedencia de los valores consignados en la columna „1„).

Por otra parte, se observa que los valores de expansión de pérdidas en energía en MT y BT (PEMT y PEBT) se consignan sin sustento. Al respecto, EGESUR debe sustentar y/o indicar la procedencia de la estimación de los valores de expansión de pérdidas equivalente en energía, considerando para ello los factores de expansión de pérdidas vigentes.

Respuesta: Se ha corregido y aplicado la estimación del factor FPMWHS. Se sustenta la procedencia de la estimación de los valores de expansión de pérdidas equivalente en energía.

11.- En el formato F-105, no se presenta las Ventas Históricas de Energía por cada sistema eléctrico. Al respecto, EGESUR debe presentar lo indicado, cumpliendo lo establecido el artículo 34° de la NORMA TARIFAS.

Respuesta: Se ha presentado las ventas históricas de energía por cada sistema eléctrico.

12.- Para el formato F-107, se utilizan las variables explicativas históricas y proyectadas, como datos de entrada en los modelos econométricos; no obstante, no se presenta los archivos fuentes que dieron origen a las proyecciones de las variables explicativas. Al respecto, EGESUR debe presentar el sustento de las proyecciones de las variables explicativas.

Respuesta: Se ha presentado el sustento de las proyecciones de las variables explicativas.

13.- Sobre la información consignada en el formato F-113, se observa que:

Algunos factores de FCP, FC y FS consignan valores iguales a cero (0) y/o mayores que 1.

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Los valores de máxima demanda de algunos Usuarios Libres existentes no corresponden con la Información de Clientes Libres (SICLI).

Hay algunas nuevas cargas de Usuarios Libres, cuya máxima demanda, que se consignan en sus sustentos de cartas de suministros, no corresponden con los valores consignados en el formato F-113; por ejemplo, en la carta de factibilidad de suministro "GT-0575-2019_Pozos_el_Ayro.pdr, en su "Anexo A", se consigna un valor de máxima demanda de 1,632 kW, el cual difiere del valor consignado de 1,012 kW en el formato F-113.

Al respecto, EGESUR debe corregir y actualizar en donde corresponda.

Respuesta

Se ha corregido y actualizado lo solicitado

14.- EGESUR presenta los mapas de densidad de carga de los años 0 (2020) y 10 (2030) mas no de los años 1 (2021), 2 (2022), 3 (2023) ,4 (2024), 15 (2035), 20 (2040), 25 (2045), 30 (2050) siendo estos requeridos de acuerdo a lo especificado en la NORMA TARIFAS. Al respecto, EGESUR debe completar todos los mapas de densidad en Formatos AutoCAD, presentar el archivo fuente con la que generó los mapas de densidad de carga, adjuntar los valores de las cuadrículas (en archivo de cálculo) que representen las densidades de carga (MW/km2) y validar que la sumatoria de la demanda de todas las cuadrículas sea igual a la demanda de potencia proyectada consignada en el formato F-120 considerando lo establecido en el numeral 8.1.4, en el artículo 36° (respecto al formato F-123) de la NORMA TARIFAS y en las notas (1) y (2) del mencionado formato F-123.

Respuesta

Se ha completado los mapas de los años faltantes.

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Sistema Eléctrico a Remunerar

15.- Falta información general del sistema eléctrico existente

EGESUR no ha presentado los formatos F-000 correspondiente a los formatos de información general del sistema eléctrico, líneas de transmisión, transformadores y compensadores existentes. Al respecto, dicha información resulta necesaria para iniciar el planeamiento de la expansión de la transmisión. En ese sentido, EGESUR debe presentar los formatos F-001, F-002, F-003, considerando los criterios establecidos en el artículo 31 de la NORMA TARIFAS.

Asimismo, a fin de validar la información, EGESUR debe presentar adicionalmente los diagramas unifilares del sistema eléctrico consistentes con estos formatos, actualizados a diciembre del 2018.

Respuesta: Se ha presentado los formatos F-001, F-002 y F-003.

16.- Inconsistencias en el archivo de flujo de potencia (Digsilent)

a) En los archivos .pdf no se presenta el modelamiento de todas las alternativas planteadas en el ESTUDIO; por ejemplo, para el proyecto "LT Los Heroes - Tomasiri 66 kV" no se presenta los flujos correspondientes a las alternativas planteadas en el informe. Al respecto, EGESUR debe presentar el modelamiento y los flujos de carga para todas las alternativas propuestas.

b) En el archivo "Eval. Econom. Alter. AreaDemanda 13 - Tomasiri — EGS" se plantea para la LT 66 kV Los Héroes - Tomasiri una longitud de 30,9 km. Sin embargo, en el archivo Digsilent, la referida línea presenta una longitud de 29,3 km. Al respecto, EGESUR debe revisar los archivos y corregir donde corresponda.

c) En el archivo de Digsilent "EGESUR_AD13_.pfd" la máxima demanda coincidente de diversas cargas, no coinciden con la máxima demanda consignada en el formato F-112. Al respecto, EGESUR debe corregir dichas incoherencias.

Cabe señalar que el archivo de flujo de potencia (Digsilent) debe ser coherente con la información consignada en diversos archivos de cálculo, formatos, informes y anexos sustentatorios que forman parte del ESTUDIO.

Respuesta: Se ha corregido las inconsistencias del archivo de flujo de potencia (Digsilent).

17.- Falta presentar los cálculos de la selección óptima de los conductores propuestos

EGESUR no presenta los cálculos que sustenten la selección óptima de los conductores propuestos para las líneas en 66 kV, las cuales deben ser resumidas en el formato F-207. Al respecto, EGESUR debe presentar los cálculos justificativos que correspondan a fin de validar su propuesta.

Respuesta: Se ha presentado los cálculos de la selección óptima de los conductores propuestos.

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18.- Falta presentar algunos formatos F-200

EGESUR no presenta la totalidad de los formatos F-200 requeridos de acuerdo a lo establecido en la NORMA TARIFAS; por ejemplo, entre otros, no se ha presentado el formato F-205 "Selección de Alternativa Óptima", F-206 "Parámetros Eléctricos de Futuras Líneas de Transmisión y Transformadores de Alternativa Seleccionada", F-207 "Selección de la Selección Óptima de conductor", etc. Al respecto, se solicita que EGESUR presente dichos formatos debidamente vinculados y validados correspondientes al PI 2021-2025, salvo se justifique debidamente que no son necesarios para sustentar su ESTUDIO.

Respuesta: Se ha presentado los formatos F-200 faltantes

19.- Inconsistencias en la determinación del sistema eléctrico a remunerar

En el ESTUDIO (página 75) no se presenta los costos de inversión para todos los Elementos de cada alternativa analizada; por ejemplo, se observa que en el informe falta incluir la valorización de la LT 66 kV Tomasiri — Los Héroes. Al respecto, EGESUR debe presentar la valorización total de todos Elementos del proyecto para cada alternativa.

Asimismo, en el ESTUDIO se hace referencia a algunos archivos que no se ha presentado; por ejemplo, en el formato F-212, EGESUR hace mención del archivo "F-212 AD13-EGESUR.pdf"; sin embargo, dicho archivo no fue presentado. Al respecto, EGESUR debe revisar y adjuntar los archivos faltantes.

Respuesta: Se ha resuelto las inconsistencias del sistema eléctrico a remunerar.

20.- Sobre el diagnóstico de las redes de transmisión

EGESUR no ha desarrollado de forma completa el diagnóstico de las redes de transmisión; por ejemplo, no se ha calculado las corrientes de cortocircuito de las subestaciones. Al respecto, se solicita adicionar el análisis de cortocircuito y validar los niveles de cortocircuito en las subestaciones de los sistemas eléctricos analizados en el horizonte de 10 años.

Respuesta: Se ha completado el diagnóstico de las redes de transmisión.

21.- Sobre la renovación de la LT 66 kV Los Heroes — Tomasiri y celdas asociadas

EGESUR solicita la renovación de la LT 66 kV Los Heroes — Tomasiri y celdas asociadas; todo ello, la justifica indicando que presentaría deficiencias por antigüedad (estructuras y soportes se encuentran deteriorados) y que la línea tendría más de 50 años de operación. Al respecto, se requiere que EGESUR presente los documentos probatorios que sustenten la vida útil de la instalación mencionada y el estado de la mencionada línea (conductores, ferretería, etc) y de las celdas de línea 66 kV conexas.

Respuesta: Se ha presentado los documentos probatorios que sustentan la vida útil de la instalación, línea y celdas mencionadas.

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22.- Sobre la ampliación de la SET Sarita

EGESUR propone la ampliación de la SET Santa, para la cual presenta dos (02) alternativas y elige la Alternativa 1; sin embargo, dicha elección se realiza sin presentar la evaluación económica de ambas alternativas. Al respecto, en cumplimiento del numeral 11.3 de la NORMA TARIFAS, EGESUR debe presentar la evaluación económica de alternativas, a fin de verificar si efectivamente la Alternativa 1 seleccionada corresponde a la de mínimo costo.

Asimismo, EGESUR propone el reemplazo de las celdas existentes de 66 kV y de 33 kV en la SET Sarita; sin embargo, la empresa no señala las razones que motivan el reemplazo de las celdas existentes. Al respecto, EGESUR deberá sustentar adecuadamente su pedido y de ser el caso presentar los documentos probatorios que sustenten la vida útil y el estado actual de dichas celdas.

Respuesta: Se ha presentado la evaluación económica de alternativas 1 y 2. Se sustenta el pedido del reemplazo de las celdas existentes de 66 KV.

23.- Sobre instalaciones asignadas a la generación

EGESUR propone la renovación de una celda de línea 66 kV en la SET Tomasiri asociada a la LT 66 kV Tomasiri — Aricota; sin embargo, dicha línea está asignada a la generación. Al respecto, se solicita sustentar dicha propuesta y/o en su defecto corregir el valor de asignación, para tal efecto considerar lo establecido en el numeral 14.3.2. de la NORMA TARIFAS.

Respuesta:

Se ha sustentado la propuesta de renovar una celda de línea de 66 kV.

24.- No se analizan las Bajas en el horizonte

No se ha presentado el análisis mediante el cual se determinen las instalaciones que se requiera dar de Baja; por ejemplo, se observa que algunos transformadores de potencia son retirados, pero no son reutilizados en el horizonte de estudio. Por tanto, se requiere que EGESUR presente el análisis correspondiente y la relación de instalaciones (transformadores, celdas y tramos de línea) que se darían de Baja, en el horizonte del estudio, como resultado del planeamiento realizado.

Respuesta: Se ha presentado el análisis de bajas en las instalaciones que corresponden.

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Costos de Inversión

25.- Sobre la Base de Datos de Módulos de Inversión

En la valorización de las instalaciones EGESUR no utiliza la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión indicados en la Resolución N° 179-2018-OS/CD, modificada mediante la Resolución N° 009-2019-OS/CD. Por ejemplo, para el proyecto "LT 66 kV Los Héroes — Tomasiri" se le asignada el código modular de "LT-06000UOACSOC1240A"; sin embargo, dicho código no se encuentra en la Base de Datos indicados en la Resolución N° 179-2018-OS/CD. Al respecto, se requiere que la concesionaria actualice su propuesta de valorización de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 179-2018-OS/CD.

Respuesta: Se ha corregido la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión indicados en la Resolución N° 179-2018- OS/CD, modificada mediante la Resolución N° 009-2019-OS/CD.

26.- Inconsistencias en los formatos F-302 y F-400

En el formato F-302 presentado como parte del ESTUDIO, se observa que el elemento "Celda de LT 60 kV a Tomasiri" no es coherente con el nivel de tensión planteada en el formato F-209 y en el ESTUDIO. Al respecto, EGESUR debe aclarar dichas contradicciones o corregir donde corresponda.

En el formato F-302 (Alternativa 2) presentado como parte del ESTUDIO para la SET AT/MT Caserío Aricota, EGESUR presenta los siguientes Elementos "TP 66/33/10kV-6MVA" y "TP 33/23kV-2MVA" que incluyen los costos de servicios auxiliares; sin embargo, dichos costos no se deberían incluir ya que se trata de una subestación existente. Al respecto, se requiere que EGESUR explique y/o justifique la inclusión de dichos costos en la valorización de la SET Caserio Aricota; para tal efecto, se deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los numerales 16.1.1 y 16.1.3 de la NORMA TARIFAS.

El formato F-401 presentado como parte del ESTUDIO, no contiene la información de acuerdo con lo establecido en la NORMA TARIFAS; por ejemplo, no se presenta el COyM del transformador 66/33 kV - 6 MVA de la SET Sarita. Al respecto, se solicita que EGESUR presente el formato F-401 con la valorización de los costos de operación y mantenimiento para todos los Elementos propuestos.

Respuesta: Se ha corregido la inconsistencia entre el formato F-302 y el formato F-401