el abc de los consejos comunales

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El ABC de los Consejos Comunales http://www.mailxmail.com/curso-abc-consejos-comunales DESCRIPCIÓN BREVE Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especial de los Consejos Comunales, presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta Oficial Nº 5.806. José Alfredo Ávila Vega

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El ABC de los

Consejos

Comunales http://www.mailxmail.com/curso-abc-consejos-comunales

DESCRIPCIÓN BREVE Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la

luz de la Ley Especial de los Consejos Comunales,

presentado por la Comisión Permanente de

Participación Ciudadana, Descentralización y

Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional,

sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10

del mismo mes en la Gaceta Oficial Nº 5.806.

José Alfredo Ávila Vega

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El ABC de los Consejos Comunales

Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 1 de 54

Contenido Presentación .............................................................................................................................................. 2

¿Qué es un Consejo Comunal? ........................................................................................................ 3

¿Para qué sirve el Consejo Comunal? ........................................................................................ 4

Principios, objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal .......................... 5

¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal? ....................................................................... 7

El Consejo Comunal ............................................................................................................................... 8

Recursos y Fondo Nacional ............................................................................................................. 10

De la Comisión Promotora Provisional .................................................................................... 12

Área Geográfica del Consejo Comunal ..................................................................................... 13

De la Comisión Promotora ............................................................................................................... 15

De la Comisión Electoral ................................................................................................................... 17

De la Asamblea Constituyente Comunitaria ......................................................................... 18

Del flamante Consejo Comunal .................................................................................................... 20

Oficina de Participación Popular ................................................................................................. 22

De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ..................................................................... 24

Del Órgano Ejecutivo .......................................................................................................................... 27

El Diagnóstico Participativo ........................................................................................................... 28

Las "fotografías" de la comunidad ............................................................................................. 31

¿Cómo hallamos la prioridad de los problemas? ............................................................... 32

Prioridad del proyecto ....................................................................................................................... 34

Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo ................................................................................ 36

Las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal .......................................... 38

¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera? ............................................................................. 40

Banco Comunal ...................................................................................................................................... 41

Funciones del Banco Comunal ...................................................................................................... 42

De La Unidad de Contraloría Social ............................................................................................ 44

De los Comités de Trabajo............................................................................................................... 46

De la Comisión Presidencial del Poder Popular .................................................................. 48

Vinculación institucional de los consejos comunales ..................................................... 49

Algunas definiciones útiles ............................................................................................................. 51

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Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 2 de 54

Capítulo 1:

Presentación

Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a la memoria esas viejas propuestas

que los Alcaldes Bolivarianos, venimos haciendo desde varios años, para lograr la creación de

una nueva estructura político-territorial que debiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado.

Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el conglomerado social primario desde abajo.

Creo que hemos dilatado el tiempo abordando largas y tediosas discusiones, que tan sólo han

logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa "comuna", "vecindad",

"ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno

popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano.

Durante el Taller de Alto Nivel "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico" que aprobamos en

noviembre del 2004, definíamos con claridad los 10 grandes objetivos estratégicos conducentes

a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. En él se habló por

primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo Revolucionario y la participación divisa de los Consejos Comunales.

A partir de ese instante, en la Alcaldía de Mariño abandonamos un poco los discursos y trocamos

a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente

con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva.

Recurrimos a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación

popular en el Municipio y comprobamos que aún todo estaba por hacerse. En esa fase de

confrontación, acudí a la sistematización, entendida como proceso de registro, reflexión y develación crítica de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos saberes.

Fue así como empezamos a desarrollar programas agresivos hacia el desarrollo endógeno, para

que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos.

A sabiendas de que el país necesitaba literatura para ese propósito, dispuse la inmediata

redacción de este primer ejemplar de El ABC de Los Consejos Comunales, adecuado a la

LECC. Para que les sirva como material de apoyo a efecto de construir no algunos Consejos, sino

redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela.

Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos, con la posterior inclusión del Reglamento de la LECC y las experiencias que nos toque vivir.

Luís Manuel Villegas Alcalde del Municipio Mariño Irapa, 24 de abril de 2006

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Capítulo 2:

¿Qué es un Consejo Comunal?

Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especial de los

Consejos Comunales, presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional,

sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta

Oficial Nº 5.806.

La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su

relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Art. 1º

Y define a los Consejos Comunales de la siguiente manera: En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son instancias de

participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al

pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las

comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Art. 2º

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una

misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político,

en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo

endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia

participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la

corresponsabilidad social en la gestión pública en el seno de la comunidad vinculada.

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Capítulo 3:

¿Para qué sirve el Consejo Comunal?

Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana

que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia

comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos

sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.

Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos

participativos y para la identificación de problemas comunitarios.

Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación

ciudadana en la gestión pública comunitaria.

Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.

Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.

Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas

nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.

Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como

ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora,

asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

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Capítulo 4:

Principios, objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal

¿Cuáles son los principios con los que se rigen los Consejos Comunales?

La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige

conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia,

responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Art. 3º

¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal?

Los objetivos son innumerables, pero podemos señalar los principales:

Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. Integrar a la

comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la

Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal. Viabilizar ideas y propuesta para que la

comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño,

ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Promover la creación de nuevas organizaciones

de base cuando fuere necesario. Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la capacitación y formación de los

ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad

y mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad,

para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. Propiciar la conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero

articulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario,

para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. Definir con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resultados

del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud los Comités de Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. Contribuir a mejorar las condiciones

de vida en las comunidades mediante la propuesta de ideas de proyecto de inversión social y, la consecuente solicitud de acompañamiento técnico para

materializarlos. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y

préstamo de recursos. Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de

proyectos de inversión. Desarrollar estrategias que permitan generar y

consolidar espacios de participación para la reflexión y diálogo de saberes entre los diversos actores sociales comunitarios. Informar permanentemente a la

comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios. Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la

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problemática para la inversión social anual en la comunidad. Articular con los

entes gubernamentales y no gubernamentales, para incentivar la docencia social

e investigación social, en temas vinculados con la participación popular y la gestión pública. Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales

vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para

propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores,

etc. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y

de producción social. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos

colectivos en beneficio de la comunidad. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del

paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

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Capítulo 5:

¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal?

Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán

ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir

algunas:

1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.

2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.

3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores

comunitarios. 4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las

ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones

sociales que lo requieran. 5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de

instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular. 6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales,

locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios. 7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las

comunidades. 8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la

participación popular. 9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura

organizativa, en el marco del consejo comunal. 10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas

parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.

11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales

orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades. 12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el

ejercicio democrático. 13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar

el inventario nacional de movimientos sociales de base.

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Capítulo 6:

El Consejo Comunal

¿Quiénes integran el Consejo Comunal? El Consejo Comunal está formado por todos los vecinos integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

habitantes en el Área Geográfica de la comunidad, quienes a su vez eligen a los

integrantes del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social del Consejo.

Este grupo humano no admite distinciones de color, raza, credo político o

religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales. Su carácter integracionista desecha cualquier intento de exclusión o división.

¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Los Consejos Comunales, de acuerdo a la LECC Art. 7º, deben, a los fines de su

funcionamiento, estar integrados por:

- El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años para poner en marcha los

Comités de Trabajo. - La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal, como Órgano

Económico-financiero; y, - La Unidad de Contraloría Social como Órgano de Control

¿Cómo se articulan estas instancias? La LECC dice en el Art. 24º: Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a

los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros

que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras

y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el

Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.

¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal? El número de

familias no es rígido. La Ley habla de la Base Poblacional de la Comunidad, como una referencia utilizable: A los efectos de la participación protagónica, dice

el Art. 4º, Numeral 4, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que

señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y

cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base

poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las

comunidades aledañas.

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En zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro

de la comunidad, sea este aún menor de 20.

¿Qué otras personas componen un Consejo Comunal? Aglutina y articula

a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las organizaciones comunitarias existentes: OCVS, Misiones, UBES, Junta

Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía

Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.

¿Cuáles son los deberes de los integrantes del Consejo Comunal? Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales:

la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del

Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Art. 5º

¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? La autoridad

máxima del Consejo Comunal es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

de la Comunidad, de manera tal que así como elige, también revoca a cualquier Vocero o dirigente del Consejo que no cumpla con sus deberes o que cometa

faltas contra el Consejo o la Comunidad. Art. 6º

¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal? Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales o

estadales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo

Comunal.

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Capítulo 7:

Recursos y Fondo Nacional

¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos

Comunales? La LECC en el Art. 25º, dice: Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental

para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). Los que provengan de la

administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero

de todos sus recursos. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro generado de actividad

financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

¿Qué es el Fondo Nacional de los Consejos Comunales? La LECC dice en el Art. 28º: Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio

autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su

Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el

Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.

¿Cuál es el objeto del Fondo Nacional? El Art. 29º responde la pregunta: El

Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión

Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.

La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de

gestión financieras creadas por los consejos comunales.

¿Quiénes manejan y controlan los recursos? Todos apuntan hacia el Banco

Comunal como Órgano Económico Financiero y eso es lo más correcto, teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos de sus miembros y lo que la Ley

dispone. Se habla insistentemente de inclinarse por una Cooperativa de Protección Social o de Ahorro y Crédito. Lo aconsejable es recibir instrucciones

de los expertos de SUNACOOP y MINPADES.

La LECC en su Art. 26º y 27º, dice: El manejo de los recursos financieros,

establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en

actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

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Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán

obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que

demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del

procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.

Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones

contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.

Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar

declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

¿Cómo se organiza un Consejo Comunal? Para organizar y poner a funcionar

un Consejo Comunal, es necesario seguir tres pasos básicos: promoción, divulgación e información, que tiene que estar en manos de una Comisión

Promotora Provisional.

Durante la discusión de la LECC se efectuaron algunas modificaciones al texto

aprobado en primera discusión, de cómo establecer la base poblacional para organizar el Consejo Comunal. Seguiremos respetando la decisión de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad; sin embargo, se prevé estarán conformados a partir de 10 ó

más familias, debido a sus costumbres y organización social.

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Capítulo 8:

De la Comisión Promotora Provisional

¿Cuál es el primer paso a dar para formar un Consejo Comunal? Conformar un grupo humano de cinco o seis personas, para integrar la

Comisión Promotora Provisional. Este grupo de voluntarios será el embrión

del Consejo Comunal. A partir de este grupo se formará posteriormente toda la estructura del Consejo Comunal.

¿Cómo resume todas estas etapas la LECC? La Ley no es tan explícita al

respecto, por lo que nos vimos en la necesidad de sistematizar estas etapas en los párrafos siguientes.

El Art.15 señala simplemente: A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y

económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión

promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta

iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia

escrita en el acta que se levante para tal fin.

2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.

3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días

a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%)

de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y

coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.

¿Cuál es el primer paso que dará la Comisión Promotora Provisional? La primera tarea de esta Comisión es determinar el Área Geográfica en que va a

funcionar el Consejo Comunal, calculando número de familias que podrían integrar el Consejo. ¿Cuántas casas, cuántas manzanas, cuántas cuadras?

En ese cálculo, debe tenerse en cuenta el trabajo a realizar en el futuro.

Pregúntense: ¿Podremos satisfacer cómodamente las necesidades de 300 familias, de 200, de 100? La respuesta que reciban determinará el Área

geográfica en la que funcionará el Consejo.

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Capítulo 9:

Área Geográfica del Consejo Comunal

¿Qué se entiende por Área Geográfica del Consejo Comunal? La LECC dice en el Art. 4º, numeral 3, que el Área Geográfica del Consejo es el territorio que

ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se

establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

¿Cuáles son los requerimientos imprescindibles de esta Comisión

Provisional? Para iniciar la tarea organizativa, la Comisión debe tener a la mano:

Planillas de Registro para ir censando las Organizaciones Comunitarias existentes y personas naturales del vecindario. Minutas de las reuniones

contentivas de los resultados obtenidos. Volantes, trípticos, etc. El ABC de los Consejos Comunales y la LECC.

¿En qué consiste la promoción y divulgación? La etapa de promoción y

divulgación consiste en visitar casa por casa dentro de los límites del Área Geográfica que se ha aprobado previamente, distribuyendo los volantes y

explicando brevemente qué son los Consejos Comunales y realizando ese mismo

instante el censo poblacional.

¿En qué consiste la etapa de la información? Los miembros de la Comisión Promotora Provisional, deben capacitarse mutuamente estudiando el contenido

de la LECC y de otras instancias como la LAEE, FIDES, Ley Orgánica del Poder Municipal, etc.

Enviar a la Alcaldía la solicitud de adiestramiento que se anexa en este ABC, para que conozcan la LECC, las reglas básicas del cooperativismo revolucionario

y la introducción a la Gerencia Comunitaria.

¿Cuál es el siguiente paso que dará la Comisión Promotora Provisional? Una vez concluida la etapa de promoción y divulgación, se levantará una Acta

en la que conste:

1. Nombres, apellidos y número de cédulas de los integrantes del Comité.

2. El número de familias entrevistadas 3. El ámbito geográfico delimitado con el mayor número de detalles: calles,

avenidas, callejones, sectores, referencias, parques, escaleras, vías, etc. 4. Material distribuido

5. Número de planillas utilizadas en el censo poblacional 6. Comentarios

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Esta Acta, debidamente firmada por los integrantes de la Comisión, se colocará

cuidadosamente en una carpeta, juntamente con las planillas del Censo y las

fotografías del sector, caminerías, calles y algunas viviendas.

Se deben tomar fotografías del sector para testificar las deficiencias existentes. Esas fotos servirán para ir redactando la memoria gráfica de la comunidad, en

el antes y después.

¿Cuál es la meta principal de la Comisión Promotora Provisional? La meta

importante de esta Comisión, después de haber completado las etapas de promoción, divulgación e información, es convocar una Asamblea de Ciudadanos

y Ciudadanas, para elegir la Comisión Promotora y la Comisión Electoral.

¿Cuáles son los pasos finales de la Comisión Promotora Provisional? Tal como decimos en el párrafo anterior, son dos los pasos finales de esta Comisión:

1. Convocar a la comunidad a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y 2. Nombrar con el apoyo de esa Asamblea:

La Comisión Promotora y

El Comité Electoral

Para ello se fija lugar, hora y fecha para la realización de la Asamblea, y se rellenan las invitaciones de manera tal que sean invitados TODOS los habitantes

del Área del Consejo a formarse.

Concluida la Asamblea y firmadas las Actas correspondientes, y juramentadas las nuevas comisiones, concluye la vida operativa de la Comisión Promotora

Provisional, para dar pasó a la Comisión Promotora.

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Capítulo 10:

De la Comisión Promotora

¿De qué se encarga la Comisión Promotora? La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea

Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de

miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Art. 16º

¿Cuáles son las dos primeras tareas de la flamante Comisión Promotora? Inicia sus actividades con dos tareas importantes:

1. Levantar un Censo poblacional minucioso, casa por casa; sin embargo el censo se hace por familias, porque cada familia representa un voto en la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2. Hacer una relación de nombres propuestos por la comunidad para

nombrar al Consejo Comunal. Se recomienda utilizar el nombre geográfico: por ejemplo, si el Consejo está ubicado en La Ceiba, debería

llamarse Consejo Comunal La Ceiba. Y si hubiera tres Consejos en el mismo sector, se deberían llamar La Ceiba 1, La Ceiba 2 y La Ceiba 3. Esto

favorece la rápida identificación de los Consejos.

¿Qué otras tareas posteriores y finales realizará la Comisión Promotora?

La Ley dice en el Art. 17º: La Comisión Promotora realizará las siguientes tareas:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.

2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad. 3. Recabar la información de la historia de la comunidad.

4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

¿Cuáles son los requerimientos básicos de esta Comisión? Los

requerimientos imprescindibles, son:

1. Material divulgativo: Trípticos, dípticos y cualquier material didáctico

distribuido en la comunidad. 2. Planilla de registros de organizaciones y líderes comunitarios.

3. Minutas de reuniones. 4. Volantes para la convocatoria de la asamblea.

5. Talleres de capacitación. 6. Croquis del área geográfica de la comunidad.

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7. Reseña histórica de la comunidad.

8. Censo de la comunidad.

9. Totalización y proclamación de resultados de la elección.

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Capítulo 11:

De la Comisión Electoral

¿Qué es la Comisión Electoral? La LECC en su Art. 18º reza: La Comisión

Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo

Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán

electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:

1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente

Ley y su Reglamento. 2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección

de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3. Elaborar el material electoral necesario. 4. Escrutar y totalizar los votos.

5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes

de los órganos del Consejo Comunal electos o electas. 6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

¿Pueden los miembros de la Comisión Electoral postularse a otras

instancias del Consejo? Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal, hasta que se hayan realizado los

comicios de manera correcta y completa y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas manifieste su completa aprobación.

En futuras oportunidades, pueden completar - por elección - otras instancias y/o Mesas de Trabajo.

¿Cuándo cesa en sus funciones la Comisión Electoral? Una vez cumplidas

las tareas señaladas en párrafos anteriores, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.

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Capítulo 12:

De la Asamblea Constituyente Comunitaria

¿Qué es la Asamblea Constituyente Comunitaria? La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la

cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los Comités de

Trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada

con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años. Art. 19º

Para esa primera convocatoria, entran a funcionar la Comisión Electoral y la Comisión Promotora.

¿Cómo se convoca a la Asamblea Constituyente Comunitaria? Se invita

por escrito a TODOS los habitantes de la comunidad con el único propósito de elegir los voceros/as que integrarán la Junta Directiva del Consejo Comunal y

los miembros de las Mesas de Trabajo.

Para tal efecto, se debe invitar también al Presidente y demás miembros de la

junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados

de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, a las misiones Barrio Adentro, Robinsón, Rivas, Sucre,

Vuelvan Caras, Negra Hipólita, Cristo, Milagro, etc., Comités de Protección Social, Casas de Alimentación, Clubes Deportivos, Congregaciones religiosas,

etc.

¿Qué se debe hacer para lograr una Asamblea exitosa? Son muchas las

estrategias que se utilizan, de las cuales se mencionan con insistencia:

- Recoger las firmas que validan la asistencia y la elección. - Verificar si existe quórum del 20% de los miembros de la comunidad

mayores de 15 años. - De no existir el quórum reglamentario se someterá a la consideración de

los asistentes, posponer la asamblea para una próxima fecha y levantarse la minuta de reunión.

- La asamblea deberá realizarse en momentos y lugares que garanticen la presencia mayoritaria de la comunidad.

- Definir los Comités de Trabajo que se elegirán.

- La Asamblea Constituyente aprueba, rechaza o modifica la propuesta de los Comités de Trabajo así como el número de voceros y voceras a ser

elegidos. - Elegir por la vía democrática y secreta a los voceros y voceras por

Comités de Trabajo (salud, protección social, tierra urbana, cultura, economía popular, etc.).

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- Levantar el acta de conformación del Consejo Comunal y/o las actas de

los acuerdos a los que llegue la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

- Realizar el registro fotográfico de la Actividad. - Levantar el Acta de Conformación con nombres y apellidos completos.

- El Acta será firmada por todos los miembros que participaron en el acto.

Para legitimar la conformación del Consejo Comunal se realizará un acto de juramentación en el seno de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas dirigido

por la Comisión Promotora.

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Capítulo 13:

Del flamante Consejo Comunal

¿Cómo se regirá el Consejo Comunal? La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de

corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de

cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión económica.

¿Cuáles son las primeras tareas del nuevo Consejo Comunal? El flamante Consejo Comunal debe empezar por:

a. Levantar el croquis definitivo del Área Geográfica del Consejo, indicando

claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las

familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial y presentarlo a la Oficina de Catastro Municipal, para su aprobación y

levantamiento geográfico oficial. b. Clasificar y consolidar los datos del censo poblacional que empezó a

reclutar la Comisión Promotora Provisional y que continuó la Comisión Promotora. No se espera que esa consolidación sea exacta, porque el

trabajo censal es una especialidad un tanto complicada; sin embargo, debe contener datos como el número de casas censadas, número de familias

censadas, habitantes mayores de 15 años, grado de instrucción, actividad económica, etc. Se muestra un modelo de Planilla Básica del Censo

Poblacional en la Sección Apéndices.ivo e Consejo Comunalumeral nos y Ciudadanas.sa; sin embargo el censo se hace por familias, po

c. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.

d. Preparar el expediente para registrar el Consejo Comunal, contentivo de:

1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.

2. Plano del Área Geográfica del Consejo, aprobado por la Oficina de Catastro Municipal.

3. Nómina de los Voceros y Voceras con sus respectivos cargos. 4. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Unidad de Gestión

Financiera (Cooperativa). 5. Estatutos Internos del Consejo Comunal.

6. Monografía histórica de la Parroquia.

¿Dónde se registrará el flamante Consejo Comunal? La Ley señala que la

oficina registradora se denominará Comisión Local Presidencial del Poder Popular, pero por ahora las Alcaldías deben abrir una Oficina de Participación

Popular, en la que se deben recibir los documentos en copia, de los recaudos que se exigen.

Sin embargo, debemos publicar el Art. 20º: Los consejos comunales serán

registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo

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Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la

articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder

Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley

Los datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la

comunidad en acción; de ahí la importancia de la Oficina de Participación

Popular.

Allí reposa también la sistematización de la memoria y la crónica del Municipio; sin esos datos recopilados, es difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y

después de la actividad colectiva.

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Capítulo 14:

Oficina de Participación Popular

¿Cómo y dónde funciona la Oficina de Participación Popular? Esta oficina

estará a cargo de una persona que conozca de Consejos Comunales y el personal

subalterno puede estar constituido por los Promotores de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía u otros que se contrate especialmente.

Esta no debe ser una oficina burocrática, sino operativa. Su personal no debe

permanecer dentro de ella sino en el campo de acción, que son las comunidades, excepto del encargado que tiene que hacer trabajo de reclutamiento,

sistematización y codificación documentario.

Puede funcionar fuera del edificio de la Alcaldía (recomendable) y tener el

espacio suficiente para atender a todos los ciudadanos interesados en el tema y a los Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para solicitar

ayuda, asesoría y acompañamiento.

¿Qué otras tareas realiza la Oficina de Participación Popular? La Oficina realizará las siguientes tareas obligatorias:

a. Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales del Municipio b. Llevar el registro pormenorizado de Órganos Ejecutivos de cada Consejo

c. Llevar la Base de Datos actualizada de los censos establecidos por familias d. Publicar manuales de apoyo para actualizar el conocimiento sobre

Consejos, Cooperativismo, Desarrollo Social, etc. e. Formular planes de integración, como la red de Consejos Comunales,

Clubes, Asociaciones, etc. que tienda a vincular la red social del Municipio. f. Ir actualizando el mapa con coordenadas del Municipio, señalando

exactamente la ubicación de las viviendas de cada Consejo.

Con todos los datos recurrentes al Banco de Datos existente, se puede hablar

de la "Historia de la Comunidad", ya que no sólo son cuantitativos, sino cualitativos; a ese cúmulo de vivencias debidamente organizado, se le debe

incorporar todos los elementos de interpretación posibles, comprensión, explicación, análisis, crítica y reflexión, para que de allí surjan los nuevos

aprendizajes y los nuevos saberes, en términos de juicio, concepto y teoría.

¿Con qué equipo y materiales debe empezar esta oficina? La Superintendencia debe contar en sus inicios, con el siguiente equipo y mobiliario:

1. Una computadora 2. Un escritorio

3. Dos archivadores 4. Una mesa de 8 o 10 puestos

5. 15 sillas apilables 6. Una guillotina

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7. Dos carteleras grandes

8. Una pizarra acrílica

9. Materiales de oficina, papelería, etc.

Se recomienda la compra de una fotocopiadora, para proporcionar a los usuarios la facilidad de sacar fotocopias de cédulas, planillas, manuales,

formularios, etc.

¿Qué ocurrirá con los Consejos Comunales creados antes de la Ley? La

LECC en la Disposición Transitoria del Capítulo VIII, dice: Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un

proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no

mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.

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Capítulo 15:

De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? Es la base y cimiento

de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus

decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el

verdadero PODER POPULAR.

Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una

sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.

La Ley dice: es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el

consejo comunal respectivo. Art.4º, numeral 5

¿Qué atribuciones tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? El Art. 6º de la LECC dice: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima

instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. 2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual

contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea

(Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y

demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. 3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.

4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las

necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la

orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno. 5. Ejercer la contraloría social.

6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. 7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.

8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral. 9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.

10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. 11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.

12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento

de la presente Ley. 13. Evaluar y aprobar la gestión financiera.

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14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del

Consejo Comunal.

15. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

¿Qué funciones cumple la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, esta instancia:

1. Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

2. Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos

especialmente a la Asamblea en consulta u observación. 3. Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad.

4. Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal. 5. Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que

hayan sido objeto de cuestionamiento por la Unidad de Contraloría Social. 6. Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo

Integral de la Comunidad. 7. Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones

cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.

8. Recomienda al Órgano Ejecutivo, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración

de los correspondientes proyectos. 9. Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de

Contraloría.

10. Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio

tecnológico, etc. 11. Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las

necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno. 12. Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.

¿Quiénes integran la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? Todos los

habitantes de la comunidad mayores de 15 años, que vivan dentro del área geográfica comunitaria declarada por el Consejo Comunal. Art. 6º

¿Cómo se realiza una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? La Asamblea se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación

escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:

- Lugar - Fecha y Hora

- Agenda

El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea,

bajo la conducción de la Junta Directiva del Órgano Ejecutivo, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al

Consejo Local de Planificación Pública.

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Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director

de Debates o Moderador, entre los asistentes.

El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea,

sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.

Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un

representante del CLPP o un representante de la Oficina de Participación Popular

de la Alcaldía.

¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando

cuidadosamente el número de asistentes representantes de las familias del Consejo. Si este número es mayor del 10% del total de miembros posibles, se

da por válido el quórum.

En otras palabras: Si en un Consejo Comunal existen 230 familias, el 10 % será

23 y ese será el mínimo de miembros que validarán la Asamblea.

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Capítulo 16:

Del Órgano Ejecutivo

¿Qué es el Órgano Ejecutivo? Es la primera instancia del Consejo Comunal. La ley lo describe como la instancia del Consejo Comunal encargada de promover

y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad,

los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Art. 8º

¿Cómo está conformado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Si

sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad, conocida como el Diagnóstico

Participativo, entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el número de Voceros/as que lo conforma. Todo depende de la cantidad de

proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.

Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos

en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los problemas colectivos locales, de ahí que la Ley sostiene en el

Art. 9º que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de Comités de Trabajo

que se conformen en la comunidad, tales como:

Comité de Salud. Comité de Educación. Comité de Tierra Urbana o Rural. Comité

de Vivienda y Hábitat. Comité de Protección e Igualdad Social. Comité de Economía Popular. Comité de Cultura. Comité de Seguridad Integral. Comité de

Medios de Comunicación e Información. Comité de Recreación y Deportes. Comité de Alimentación. Mesa Técnica de Agua. Mesa Técnica de Energía y Gas.

Comité de Servicios. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

¿Cuál es la primera tarea del Órgano Ejecutivo? La primera tarea es reclutar

toda la información posible, para elaborar el Diagnóstico Participativo.

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Capítulo 17:

El Diagnóstico Participativo

¿Qué es el Diagnóstico Participativo? Llamamos diagnóstico participativo (también conocido como diagnóstico comunitario o diagnóstico compartido) al

diagnóstico hecho por un colectivo. Es un instrumento empleado por las

comunidades para la edificación en colectivo del conocimiento de su realidad, en el que se publican los problemas que las afectan, los recursos con los que

cuentan y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos; lo cual, permite identificar, ordenar y

jerarquizar los problemas comunitarios y, a través de ello, hacer que la gente llegue mejor preparada a la formulación del presupuesto participativo.

¿Por qué o para que hacer un diagnóstico participativo? Porque, mientras

la comunidad analiza el diagnóstico, va comprendiendo mejor su situación, identificando los problemas y obstáculos que impiden su desarrollo y

determinando las prioridades. El diagnóstico sirve además, para planificar y

activar el Plan Único de Desarrollo del Órgano Ejecutivo.

Existe una marcada diferencia entre un diagnóstico hecho por agentes externos a una localidad y aquel hecho por los propios vecinos; de hecho, los planes de

acción y las soluciones suelen ser más apropiados y eficaces cuando se basan en el análisis de los problemas realizados por las personas afectadas. El

diagnóstico participativo es una actividad del colectivo comunal; sin embargo, es conveniente que la comunidad cuente con el apoyo de facilitadores para

aplicar la metodología adecuada al proceso investigativo llevado a cabo por los sectores populares.

¿Cuáles son los problemas, necesidades, recursos y potencialidades? El objetivo del diagnóstico participativo es obtener información acerca de los

problemas y necesidades comunitarias y su articulación dinámica con recursos locales y externos, así como las oportunidades de desarrollo que tienen los

habitantes de las comunidades, ante lo cual definiremos como problemas comunitarios aquellos que afectan el normal desenvolvimiento social de los

habitantes residentes en un área geográfica determinada: falta de servicios básicos (aseo urbano, electricidad, agua, cloacas, asfalto); inseguridad,

desempleo, falta de infraestructura recreativa (canchas, centros culturales, parques, plazas); de infraestructura social (escuelas, ambulatorios, hogares de

cuidado de niños, recreación), entre otros.

Asimismo, definiremos como recursos comunitarios, a las fortalezas

presentes en la comunidad: talento humano (albañiles, artesanas, panaderos, ingenieros, mecánicos, maestras); vocación económica y productiva; elementos

naturales (árboles frutales, minas, peces, playas, ríos); organización social existente (unidades de batalla electoral, patrullas, grupos culturales, deportivos,

religiosos, comerciantes, grupos de voluntarios); líderes naturales; aspectos geográficos, entre otros.

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Las oportunidades comunitarias son los componentes ajenos a la comunidad

que pueden ser empleados en su beneficio: los programas sociales del gobierno

nacional (Mercal, misiones educativas, reservistas...); los planes de financiamiento popular nacional, regional o municipales (FONCREI, Banco del

Pueblo, Banco de la Mujer, FONDEMI, cajas de ahorro, bancos cooperativos, fondos de crédito regional...); las potencialidades del suelo, entre otros.

¿Para qué otras cosas sirve el diagnóstico participativo? El diagnóstico

participativo servirá además para: Conocer con un mínimo de fuero científico, el lugar donde vivimos. Establecer las prioridades con un criterio racional a las

demandas comunitarias. Construir un ¡nosotros! comunitario territorial. Hacer que la comunidad tome conciencia de los diversos aspectos relacionados con los

problemas que las aquejan. Proporcionar espacios concretos para la organización

y la participación de diferentes grupos comunitarios. Proporcionar una base para elaborar un plan único de trabajo dirigido a la solución de los problemas

comunitarios. Recolectar datos que puedan proporcionar una base para el sistema de seguimiento, control y evaluación. A desarrollar el Poder Popular.

¿Quiénes realizan el diagnóstico? En auxilio del Órgano Ejecutivo, el

diagnóstico participativo es realizado simultáneamente por las personas que habitan en la propia comunidad, básicamente por los miembros activos del

Consejo Comunal. Pueden apoyarse inicialmente por un grupo de especialistas, pero la idea es que una vez que la comunidad se apropia de la metodología sea

ella quien se responsabilice del proceso. Es indispensable que dentro del grupo

que realiza el diagnóstico se encuentren los líderes naturales, personas con distintas responsabilidades en la comunidad (profesor, administrador de Mercal,

el responsable de las distintas misiones, presidenta de la asociación de vecinos, entre otros).

¿Cómo se logra la participación de la comunidad en la elaboración del

diagnóstico? Debe realizarse una convocatoria abierta y atractiva a todos los habitantes de la localidad sin distingo alguno, es algo natural que los habitantes

de una determinada área geográfica se interesen por los problemas que aqueja a su comunidad y estén dispuestos a proponer soluciones y a participar en la

ejecución de las mismas; pero lo más usual, es que asuman la tarea del

diagnóstico los cuadros con más vocación participativa. Lo importante es que exista siempre un acceso abierto a las reuniones de tal modo que si algún

miembro de la comunidad no se siente interpretado por quienes la representan, pueda expresar en ellas sus opiniones críticas. Para realizar la convocatoria es

conveniente apoyarse en los líderes naturales, así como en todas las fuerzas sociales y políticas que hagan vida en la comunidad.

La agenda debe señalar los dos puntos importantes:

1. Formalizar la iniciación del proceso del diagnóstico participativo; y, 2. Presentar las fotografías de la comunidad y el plano oficial de los linderos

del Consejo Comunal.

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¿Cómo podemos agilizar la formulación del diagnóstico participativo? Se

puede agilizar el proceso, haciéndose las siguientes preguntas:

¿Cuál es el problema que más te afecta? ¿Cuáles son las causas que lo originan?

¿Qué relación tienen los problemas que tú planteas con otros expuestos por otros vecinos? ¿Qué soluciones pueden emplearse para resolverlos? ¿Qué

posibilidades reales existen de solución? ¿Cómo hemos aprovechado la capacidad técnica, artesanal, laboral y profesional que existe en la comunidad?

¿Cuál es el origen de los conflictos intrafamiliares y entre vecinos? ¿Estamos aprovechando los recursos y las condiciones naturales, organizativas,

geográficas y económicas que tiene la comunidad?

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Capítulo 18:

Las "fotografías" de la comunidad

¿A qué se denominan las "fotografías" de la comunidad? En la convocatoria abierta, se debe describir la situación en la que se encuentra el

Área Geográfica del Consejo. Esto es presentar una especie de fotografía o una

maqueta del vecindario, donde se señale en forma clara y precisa: los límites del territorio, número de habitantes, número de viviendas, escuelas, centros de

salud, centros de trabajo, mercales, calles, caminos, manzanas, bodegas, número de niños, jóvenes, adultos, ancianos, y cuántos de éstos están

en una situación de abandono; la cantidad de individuos en determinados oficios, profesiones y labores, la cantidad de desempleados, de escolarización,

promedio de nacimientos al año. Entre otros datos cuantitativos importantes sería conveniente señalar: la vocación económica y productiva de dicha área;

las actividades económicas, las potencialidades del suelo, la ubicación geográfica y de otros recursos físicos o naturales con los que cuente el sector.

La idea de la fotografía comunitaria, es que esta surja del estudio socioeconómico de la comunidad, donde la misma se realice como paso previo

al diagnóstico participativo. Si este paso no se ha realizado, esa fotografía debe ser hecha por aquellas personas de la comunidad que tienen más conocimientos

de la situación global de la misma, como el jefe del ambulatorio, la directora de la escuela u otra persona con estas características. También es importante

señalar la forma en que los programas sociales del gobierno nacional, regional o municipal están presentes en dicho territorio (las misiones y otros).

¿Qué debemos obtener del diagnóstico y de las fotografías

comunitarias? Cuando menos, debemos lograr develar:

- Los problemas de la comunidad.

- Las necesidades más sentidas. - Las potencialidades de la comunidad: líderes vecinales (políticos, sociales,

deportivos); Organizaciones, instituciones que pueden apoyar el trabajo comunitario.

- Identificación de oficios (herreros, carpinteros). - Profesionales y técnicos presentes en la comunidad.

- Los conflictos intrafamiliares, entre vecinos, los abusos, el atropello, entre otras situaciones de convivencia.

- El altruismo y el amor por el prójimo que reflejan los vecinos/as.

- Las tradiciones culturales, económicas y otros usos y costumbres de la comunidad

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Capítulo 19:

¿Cómo hallamos la prioridad de los problemas?

El problema de la jerarquización de los proyectos, causa mortificaciones y

desavenencias, pero no por ello debemos caer en fricciones y disputas. Hay

algunos criterios que nos pueden ayudar:

- Jerarquizar considerando la extensión o a cuántas personas afecta dicho problema: Este criterio supone una identificación de la magnitud de la

población perjudicada por un determinado problema. Es muy diferente que un problema sólo afecte a una familia a que afecte a toda la comunidad. Este

criterio debe permitir determinar cuál es el impacto de los problemas fundamentalmente en aquellos sectores de la comunidad más vulnerables y

socialmente excluidos, a fin de que la priorización de las carencias se corresponda con una práctica solidaria de apoyo inmediato a los más

necesitados. · Jerarquizar con base a su gravedad o intensidad: Es

evidente que una epidemia de conjuntivitis hemorrágica es mucho más grave que una epidemia de gripe.

- Jerarquizar de acuerdo a la capacidad de resolución que tenga la propia comunidad, partiendo de la base de que no todos los problemas comunitarios

deben necesariamente ser resueltos por el gobierno local, regional o nacional, porque existen diversas carencias que afectan significativamente a la

comunidad y que pueden ser solventadas por la acción organizada de los vecinos, es importante buscar una fórmula para colocar como prioritarios

justamente aquellos problemas que puedan ser solucionados con las propias fuerzas de la comunidad.

- El uso de una metodología de este tipo permite ir superando la cultura paternalista que lleva a las comunidades a esperar del Estado o en general,

de una instancia superior la solución de todos sus problemas. Temas como la recreación, la limpieza de la comunidad, la clasificación de la basura, la lucha

contra la delincuencia, el cuidado de los niños de las madres trabajadoras,

entre otros, constituyen ejemplos de situaciones y problemas que eventualmente la propia vecindad puede resolver. Ello no implica, claro está,

el abandono de las responsabilidades del Estado venezolano con sus ciudadanos, en la garantía de los derechos fundamentales, allí donde la

participación ciudadana no esté capacitada ni facultada para hacerlo, el gobierno o los poderes públicos deben asumir dicha responsabilidad.

- Puede existir un problema como, por ejemplo, el colapso del sistema de aguas servidas, pero como este requiere grande recursos del estado para resolverlo,

no figura entre las prioridades indicadas porque no existe posibilidad inmediata de respuesta. En este orden de ideas, aquellas obras que la

comunidad estima que no puede resolver con recursos propios, pero que urge resolver si se cuenta con recursos del Estado, deberían ser las se lleven al

proceso del presupuesto participativo municipal, para conformar el plan de inversión local. El hecho de relacionar problemas con posibilidades de solución

es clave para hacer crecer a las comunidades, para hacerlas sentirse fuertes

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y confiadas en sí mismas. Cuando las personas ven que los problemas que se

abordan se resuelven, van sintiéndose cada vez más capaces de resolver

cosas, van acumulando capacidad de ejecución; se sienten cada vez más protagonista. Por desgracia, es un aspecto que no se suele tomar en cuenta.

Priorización de los problemas de acuerdo a los recursos con que se cuenta: Cada comunidad debe elegir el más apropiado, al término de todas las

sesiones, el producto esperado es el listado completamente detallado con la información requerida.

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Capítulo 20:

Prioridad del proyecto

¿Cuál es el siguiente paso del flamante Órgano Ejecutivo?

Luego del diagnóstico y la jerarquización de los problemas, es necesario hacer

un único Plan Único de Trabajo para toda la comunidad. Los planes serán diferentes, si se trata de problemas que pueden resolverse con el aporte de la

comunidad, o si se requiere del aporte estatal y la mano de obra proviene de la comunidad, o si la solución es totalmente estatal. Lo importante en cada caso

es elaborar colectivamente un plan de trabajo, y luego ir evaluando sus resultados.

Este trabajo refrenda el nombramiento de los Voceros especialistas que se harán cargo de las Mesas de Trabajo, ya que desde la Comisión Promotora se cuenta

con el Mapa de Necesidades, insumo básico para elaborar el Plan Único Comunitario y el Presupuesto Participativo.

¿A qué se denomina proyecto comunitario? El proyecto comunitario se ha

concebido como el requisito primordial para la consecución de los recursos financieros. Para ello, se hace necesario que el Comité de Contraloría Social y la

Cooperativa del Banco Comunal, presenten los documentos y cumplan con los requisitos de calificación que establezca el ente financiero. Se debe tener en

cuenta que además del Acta donde queda reflejada la idea de proyecto

comunitario, es imprescindible llenar debidamente el formato respectivo con sus anexos y acompañar como aval comunitario la constitución del Órgano de control

y financiero, así como las resultas de los trámites realizados ante SUNACOOP, SENIAT, Registro subalterno y BANFOANDES.

¿Qué hacer cuando no hay unidad de pareceres en la priorización de

proyectos? Los consensos que han venido apareciendo a lo largo de los debates, deben refrendarse colectivamente. De no lograrse la aprobación de la

lista de problemas, recursos y potencialidades en la plenaria de la comunidad, se deben seguir explorando nuevos intentos de generación de consenso, siempre

y cuando se respete la opinión de quienes han participado a lo largo del proceso

y se respete su constancia. Aquellos que, a pesar de habérseles invitado a participar por diferentes medios no lo hicieron, no pueden tener peso de opinión

igual a aquellas que asistieron. Si se quiere asegurar una participación plena de todos los miembros de la comunidad, tal vez sea necesario organizar discusiones

separadas con grupos específicos (mujeres, jóvenes, deportistas, u hogares marginados). Las prioridades expresadas por estos grupos pueden luego ser

llevadas a las reuniones del consejo comunal. Resulta fundamental tener identificado a las empresas asociativas existentes o aquellas que deban

constituirse para atender un requerimiento determinado.

¿Por qué es necesario el acompañamiento técnico? Es importante que

en el proceso de acompañamiento, como eje transversal del proceso se active la Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios, lo cual se realiza

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con la intervención de un equipo técnico multidisciplinario que aporta su

conocimiento para que junto a la comunidad afinen los detalles del proyecto que

se presentara ante el gabinete móvil. (FIDES, LAEE, SUNACOOP, GN, FUNDA COMÚN, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, entre otras) Además certifican y dejan

constancia que los proyectos fueron recibidos, revisados, analizados y cuentan con el visto bueno (aprobación) de la comunidad para que le sean tramitados

los recursos financieros para su ejecución.

Es imprescindible contar con (1) Acta de Instalación Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios municipal, (2) Acta de Instalación Unidad

Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios Regional, (3) Acta de Recepción de Proyectos por parte Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios,

(4) Acta de Notificación al Consejo Comunal por parte de la Unidad Técnica de

Recepción de Proyectos Comunitarios, (5) Tabla Matriz Consolidada. (Físico y digital), (6) Ficha Resumen por proyecto (físico y digital) y el Banco de Ideas y

Proyectos

¿Cuál es el contentivo del primer archivo del Consejo Comunal? Todo Consejo Comunal, debe tener en su primer archivo, los siguientes documentos:

Toda la documentación original de la Comisión Promotora Provisional Toda la documentación original de la Comisión Promotora Toda la documentación

original de la Comisión Electoral Citaciones, acta, minuta y apuntes de la Asamblea Constituyente Citaciones, actas, minutas y apuntes de las Asambleas

de Ciudadanos y Ciudadanas. Archivo del Órgano Ejecutivo, desde su juramentación. Archivo de la Unidad de Gestión Financiera Archivo de la Unidad

de Contraloría Social Archivos individuales de las Mesas de Trabajo Archivo de

manuales de capacitación y entrenamiento.

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Capítulo 21:

Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo

¿Quiénes son los Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo? Son voceros y voceras de los Comités de Trabajo o Mesas de Trabajo, los miembros electos por

elección directa y secreta por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

advirtiéndose que quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser

reelectos. El carácter de su ejercicio es adhonorem.

Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo

dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Art. 12º

¿Cuáles son los requisitos para ser Vocero o Vocera del Órgano

Ejecutivo? La Ley en su Art. 13º señala que para ser electo o electa como Vocero o Vocera, se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en

la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2. Mayor de quince (15) años. 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor

de edad. 5. No ocupar cargos de elección popular.

¿Tiene el Órgano Ejecutivo una Junta Directiva? Para una mejor delegación

de funciones y trámites, se recomienda elegir una Junta Directiva del Órgano Ejecutivo, que al igual que las otras instancias, no es rígida.

Inicialmente, todo Consejo Comunal debería tener:

- Un Vocero/a Principal - Un Vocero/a Secretario

- Un Vocero/a Administrativo - Un Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimiento

- Un Vocero/a de Educación (Capacitación permanente) - Un Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia Electoral

- Un Vocero/a Coordinador General; y, - Sus respectivos Suplentes.

- Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados por Áreas de

Trabajo, habrán Voceros especializados en: - Economía Popular y Solución Alimentaria - Centros de acopio, frigoríficos,

complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción, etc.

- Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción Social

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- Educación y Deportes

- Ciencia y Tecnología

- Cultura y folklore - Organización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia Comunal

- Desarrollo Social - Salud y Saneamiento Ambiental

- Programas Sociales y Misiones - Vivienda y hábitat

- Infraestructura, ornato y vialidad - Desarrollo urbano

- Seguridad Ciudadana y Defensa - Pesca

- Minería, etc.

Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir los Comités de

Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.

¿Cuándo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda definitivamente del vecindario, o que cometa infidencias,

faltas, agravios a otras personas, delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente.

¿Qué son Áreas de Trabajo? La Ley es muy clara al respecto, dice: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas

más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía

popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo

agruparán varios comités de trabajo. Art. 4º, numeral 7

¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo?

Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser reelegidos por igual período. Art. 12º

Sin embargo, y tal como sucede en las Cooperativas, no existe el compromiso

de cumplir ese período, si el Consejo necesita los servicios profesionales del Vocero en otras actividades estrictamente necesarias.

Por ejemplo, si un ingeniero agrónomo o un técnico en floricultura que ha sido elegido inicialmente como Vocero Suplente de la Comisión de Capacitación y

Entrenamiento, fuese requerido para dirigir una Mesa de Trabajo para la instalación de una planta procesadora de miel de abeja, el Órgano Ejecutivo hará

las gestiones necesarias para su reubicación, sentándose el Acta correspondiente.

La LECC en su reglamento, explicará con precisión, cuál es el mecanismo más

breve para ese tipo de transferencias de cargo.

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Capítulo 22:

Las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?

Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:

1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de Voceros

2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés

colectivo y el desarrollo integral de las comunidades. 3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y

sugerencias de la Asamblea Local de Voceros. 4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y

animarla a una participación activa y positiva. 5. Formaliza el registro del Consejo ante la Oficina de Participación Popular de

la Alcaldía, mientras no funcione aún la Comisión Presidencial del Poder

Popular. 6. Organiza el Sistema de Información Comunitaria, recabando los testimonios

históricos y los documentos públicos del patrimonio local. 7. Promueve la solicitud de transferencias de servicios, participación en los

procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y

cogestionarios. 8. Mantiene actualizado el censo poblacional del Consejo.

9. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa y participa en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.

10. Promueve el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.

11. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos). 12. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal.

13. Elabora el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico

participativo, en el marco de la estrategia endógena. 14. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para

darle a la comunidad la capacitación permanente que se requiera. 15. Las demás funciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley y

las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Art.21º

¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo? En vista de que el órgano Ejecutivo es el que encamina los destinos de la

comunidad, las reuniones de su Junta Directiva deben ser frecuentes, para conocer en detalle el funcionamiento de los Comités de Trabajo y de todas las

otras organizaciones e instancias del Consejo Comunal.

Podría establecerse, por ejemplo, una reunión semanal todos los lunes a las 4:00

p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o problemas que lo amerite, porque es el responsable directo de la formulación de propuestas de inversión, así como

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de la ejecución, evaluación y control de las obras civiles, eventos, programas

sociales y servicios públicos de la jurisdicción.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se reúne cada vez que se necesita

tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos miembros de las instancias por incumplimiento de funciones, suscribir convenios

nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversión, evaluar proyectos concluidos, etc.

Todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo deberán ser por mayoría de sus miembros.

Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la reunión para publicarlas

en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta.

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Capítulo 23:

¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera?

La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales

para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos

generados, asignados o captados.

A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una

Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.

Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.

El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables, así

como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán

exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Art. 10º

La Ley abunda en el Art. 4º, numeral 10, explicando que el Banco Comunal es

la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria

y participativa.

¿Cuáles son los requisitos para ser integrante del Banco Comunal? Para

ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, dice la LECC en su Art. 14º, se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia

en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2. Mayor de edad. 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

5. No ocupar cargos de elección popular.

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Capítulo 24:

Banco Comunal

¿Qué otras actividades desarrollará el Banco Comunal? La Cooperativa de Protección Social o Banco Comunal es la entidad que debe manejar todo el dinero

que ingrese al Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de los

gastos que este realiza. Es la segunda instancia del Consejo Comunal.

También administra los ingresos de cualquier índole que ingresen al Consejo Comunal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc.

A través del Comité de Educación, promoverá la creación de las Cooperativas

que se encargarán de dirigir los proyectos industriales, agrícolas, pesqueros,

turísticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios para ilustrarlos en materia de cooperativismo, desarrollo sustentable, desarrollo

humano, desarrollo endógeno y producción social.

Deberá Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva concepción del Cooperativismo Revolucionario.

¿Qué es el Cooperativismo Revolucionario? El Cooperativismo Revolucionario es un movimiento sociopolítico que constituye una vía para el

desarrollo endógeno y de la autogestión de la nación para que los medios de producción, sean de propiedad colectiva y la economía social sea un mecanismo

de expresión de la democracia protagónica y participativa. Promueve los intereses comunes, a través de organizaciones en las que todos y todas tienen

los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías.

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Capítulo 25:

Funciones del Banco Comunal

¿Qué funciones específicas realiza el Banco Comunal? La Ley en el Art. 22º, precisa: Son funciones del Banco Comunal:

Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros. Promover la constitución de cooperativas para la

elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género,

jerarquizando las necesidades de la comunidad. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales. Articularse con

el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo

endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Prestar servicios no financieros en el

área de su competencia. Prestar asistencia social. Realizar la intermediación financiera. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales

anualmente o cuando este así lo requiera. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

¿Qué tareas debe realizar el Banco Comunal? Inicialmente, y teniendo en

su poder dinero proveniente de cualquier instancia local o foránea, el Banco Comunal debe:

a. Administrar, controlar y evaluar los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal, llevando la

Contabilidad General del Consejo Comunal, de los proyectos en desarrollo y del propio Banco.

b. Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad c. Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco

d. Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comunidad.

e. Prestar asistencia social cuando le fuere posible f. Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.

g. Llevar la contabilidad individual del Banco. h. Depositar con exactitud los gravámenes de Ley: ahorro habitacional, INCE,

Seguro Social, SENIAT, etc.

i. Actuar dentro de la comunidad como un mini banco, promoviendo el ahorro y las inversiones a corto plazo.

j. Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES,

LAEE, MINPADES, FONDAFA, INAPESCA, Banco Agrario, Banco Industrial, etc.

¿Quiénes conforman el Banco Comunal? Si se adopta la forma de

Cooperativa, cinco de los voceros/as elegidos han de rellenar el formulario de

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SUNACOOP y solicitar el registro correspondiente, cumpliendo todos los trámites

que señala la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

También el Órgano Ejecutivo, puede contratar los servicios especializados de

una cooperativa para realizar la tarea de Banco Comunal.

Si la Asamblea decide manejar la forma de mini Banco o Banco Comunal, debe recordarse que de acuerdo a la Ley, serán socios y socias del Banco Comunal

todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido

por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.

¿Con qué equipo inicial debe contar el Banco Comunal? Consideramos

como equipo indispensable para ese trabajo:

Una o dos computadoras Pentium IV

Software contable y administrativo, con inventario, nómina y balances. Dos escritorios

Una caja fuerte portátil Libros sociales y libros contables debidamente legalizados

Material de oficina

En lo referente al software, existen varias marcas conocidas como Saint, Cisnes, Galac, Valery, etc., algunos de los cuales son específicos: Contabilidad,

Administración, Inventario, etc.

Hoy otros que vienen en combos administrativo-contable, administrativo-

inventario, nómina-inventario, etc. Cada Banco Comunal tiene la opción de escoger el software que mejor se ajuste a sus necesidades.

¿Cómo se pagan los servicios del Banco Comunal? En vista de que el

trabajo contable es siempre abundante, minucioso, permanente y comprometido, es necesario contemplar el pago de los voceros participantes y

contratados, para que el control sea efectivo y eficiente.

Mientras no se cuente con asignaciones especiales, se recomienda cargar esos

costos a cada uno de los proyectos a ejecutarse. De esa manera, si el proyecto ha de tener una vida operativa de 11 meses, debe calcularse el costo de 11

meses de trabajo del Banco Comunal, más el valor de sus muebles, equipos y papelería.

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Capítulo 26:

De La Unidad de Contraloría Social

¿Qué es la Unidad de Contraloría Social? Es la tercera instancia del Consejo

Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.

La LECC en su Art. 11º, dice: La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados,

recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno

nacional, regional o municipal.

El Artº 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho

a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local".

¿Qué es el control social? Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano,

individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la

prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro

del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente

encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.

¿Quién elige a los voceros de la Unidad de Contraloría Social? De

conformidad con el Art. 12º de la LECC, Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de

control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más

de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

¿Cuáles son los requisitos para ser integrante de la Unidad de Contraloría Social? Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de

Contraloría Social, dice la LECC en su Art. 14º, se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o

circunstancias de fuerza mayor.

2. Mayor de edad. 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. 5. No ocupar cargos de elección popular.

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¿Cuáles son las funciones del órgano de control? De conformidad con el

Art. 23º de la LECC, las funciones de esta instancia son:

Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario

del Consejo Comunal en su conjunto. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la

ejecución del plan de desarrollo comunitario. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y

seguimiento de los proyectos comunitarios. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

¿Quién controla a la Unidad de Contraloría Social? Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del

Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan

funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades están en riesgo.

Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal

efecto, llevará cada Alcaldía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación

ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Artº 273 de la LOPPM.

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Capítulo 27:

De los Comités de Trabajo

¿Qué es un Comité de Trabajo? La Ley define al Comité de Trabajo como el

Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El

comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las

organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. Art. 4º, numeral 6

Sus integrantes deben conocer el trabajo a realizarse durante la ejecución de un

proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto industrial apícola, el Comité debe estar integrado por personas que saben de apicultura, cultivo integral,

floricultura, viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc.

¿Quiénes integran el Comité de Trabajo? El Comité de Trabajo está formado

por los voceros/as especializados elegidos previamente por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al

Comité, aquellos miembros de la comunidad que conocen la materia de los proyectos en desarrollo, por lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de

profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, instructores, etc.

¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? El número de integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para

el caso de una planta camaronera, el Comité deberá tener miembros

conocedores de albañilería, pesca, movimiento de tierras, administración, relatoría, coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad, mecánica,

biología marina, tecnología alimentaria, transcripción, diseño gráfico, etc.

Como sugerencia, se detallan algunas especialidades:

Comité de Salud Comité de Tierras Comité de Protección Social Comité de

Economía Popular y Desarrollo Endógeno Comité de Cultura Comité de Seguridad Integral Comité de Industrias Ligeras Comité de Desarrollo Turístico

Comité de Desarrollo Agrícola Comité de Desarrollo Social Integral Comité de Alimentación Comité de Deportes Comité de Vivienda, hábitat e Infraestructura

Comité de Energía Comité de Pesca y acuicultura Comité de Saneamiento Ambiental, etc.

¿Qué hacen los Comités de Trabajo? El Comité planifica, redacta, sustenta,

controla y realiza un determinado proyecto comunitario.

Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un

determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.

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De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están

desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo.

¿Cada cuánto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo? Se reúne cuantas

veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptimo control del desarrollo del proyecto.

¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Comité? La mayoría de

los miembros de un Comité de Trabajo - hay veces la totalidad -, ejecutan

labores directas en el proyecto como electricistas, plomeros, administradores, técnicos, contadores, laboratoristas, mecánicos, etc.

Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del Comité de

Trabajo, que necesita hacer uso de Internet constantemente, papelería, fotocopiado, planos, movilidad, interconsulta profesional, viáticos, etc.

¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especialistas? Simplemente se recurre a la Mesa Técnica del Consejo Local de Planificación

Pública. También existe la posibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa Técnica Permanente, tal como lo anunciara el propio Presidente de la República

en febrero ppdo.

También se puede recurrir a entidades como INAPESCA, UDO, MILCO, MINEP, PDVSA, MINPADES, Cooperativas de Asesoramiento Empresarial,

FUNDACOMÚN, INCE, etc., para la búsqueda de asesoría.

¿Cuántos integrantes deben tener las Mesas Técnicas? No es una cantidad

rígida, ya que depende del tipo de proyecto que se aborda; por ejemplo: si se trata de diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa Técnica

tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero civil, un ingeniero industrial, un técnico de alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las Mesas

Técnicas tienen una transcriptora y un encargado de la búsqueda de datos en Internet.

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Capítulo 28:

De la Comisión Presidencial del Poder Popular

¿Qué función cumple la Comisión Presidencial del Poder Popular? Dice el

Art. 30º de la LECC: Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular,

designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de:

Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel

nacional, regional y local. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando

impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades. Generar mecanismos de formación y capacitación. Recabar los

diversos proyectos aprobados por los consejos comunales. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los

proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los

Consejos Comunales. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los

Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la

Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estatal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Asimismo, la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa

aprobación del Presidente de la República. Art. 31º

Posteriormente, la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa

aprobación del Presidente de la República. Art. 32º

¿Qué es la Comisión especial de la Asamblea Nacional? La Asamblea

Nacional designará una comisión especial para que conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de

constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de noventa (90) días

continuos contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período. Art. 33º

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Capítulo 29:

Vinculación institucional de los consejos comunales

Alcaldía y Consejo Comunal

¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal? La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artº 113, señala que el Alcalde en su carácter

de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su

Municipio.

Se reafirma en el Artº 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe "impulsar y promover

la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones".

Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que

requiera la comunidad.

De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus

órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de

los Consejos Comunales.

Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En

esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas naturales, recreativos y de producción de artesanía, así

como cualquiera otra manifestación de interés turístico.

El vínculo Alcaldía - Consejo Comunal debe estimular permanentemente la

creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y

cogestionarias, para crear puestos estables de empleo bien remunerado.

Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer - dice la LOPPM, en su Artº 260 - la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización

de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.

Consejo Local de Planificación Pública y Consejo Comunal

¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planificación Pública y el

Consejo Comunal? Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tendrán como función servir de centro principal para

la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control

y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y

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propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus

problemas comunes.

La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular - dice el

Artº 114 de la LOPPM - todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.

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Capítulo 30:

Algunas definiciones útiles

Área Geográfica de la Comunidad

Se conoce como Área Geográfica de la Comunidad, al territorio que ocupan las

y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el

Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada

comunidad. Art. 4º, numeral 3

Área de Trabajo

Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los

problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de

economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas

de trabajo agruparán varios comités de trabajo. Art. 4º, numeral 7

Área vecinal

¿Qué entendemos por área vecinal? En parroquias grandes, es común la

existencia de los llamados "sectores" o "barrios". Esa división da lugar a las áreas vecinales.

Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en los que natural y progresivamente se han ido arremolinando costumbres, apellidos, fiestas

patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad comunitaria. Pueden ser de muy pocas familias (10, 20, 30), pero son las áreas

donde mejor se componen y funcionan los Consejos Comunales.

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Se conoce como Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a la instancia

primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

Art. 4º, numeral 5

Banco Comunal

El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera

de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

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Base poblacional de la Comunidad

Al respecto, dice la LECC en el Art. 4º, numeral 4: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos

comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y

cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base

poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las

comunidades aledañas.

Comunidad

¿Qué es comunidad? La Ley Especial de los Consejos Comunales, define a la

Comunidad en su Art. 4º, numeral 1, como el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que

comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades

similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

¿Cuáles son las características de una comunidad? En una comunidad, los

miembros que la componen deben:

Conocerse entre sí Poder comunicarse fácilmente entre todos

Reunirse sin depender de transporte

Compartir una historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc. Utilizar los mismos servicios públicos; y,

Compartir problemas de índole económico, social, urbanístico, etc.

¿Cuáles son los problemas más comunes de una comunidad?

El lento y desarticulado desarrollo político y cultural integral de sus

miembros La falta de proyectos para solucionar la escasez de vivienda

La falta de proyectos para mejorar los servicios públicos El desorden social, la delincuencia y la corrupción

La falta de presupuestos participativos para obras colectivas La falta de una contraloría social efectiva y organizada

El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo, Desarrollo Humano, Trabajo Social, Cooperativismo Revolucionario, etc.

El desempleo por la falta de industrias de transformación La falta de Salas de Lectura, INFOCENTROS, Centros de Convención,

Laboratorios de Investigación, Educación Superior, etc. La falta de educación, capacitación y adiestramiento en especialidades

técnicas vinculadas a la producción pesquera, agraria, turística y minera.

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Comunidades Indígenas

La LECC define a las Comunidades Indígenas como grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos

indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin

modificaciones provenientes de otras culturas. Art. 4º, numeral 2

Densidad poblacional

La densidad poblacional es la cantidad de individuos existentes en una

población en relación con la superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos

en el territorio.

La densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del

medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas

del hacinamiento y de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los análisis demográficos.

Diagnóstico participativo

Para poder transformar una realidad social hay que conocerla y, conocer no sólo sus características físicas: estado de la infraestructura, número de escuelas,

puestos de salud, la economía, entre otras, sino también, conocer a las organizaciones y personas que habitan en dicha comunidad, especialmente

aquellas que juegan un papel muy activo en ellas, lo que llamamos comúnmente las fuerzas vivas de la comunidad. Este diagnóstico puede ser hecho por una

persona que tenga una buena información sobre la comunidad, ya que no cabe la menor duda de que es la gente de la propia comunidad quien mejor conoce la

situación en que vive.

Espacios Territoriales

Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza

en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV)

El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en

sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra,

sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores.

Mancomunidad

¿Qué es una mancomunidad? Es una figura asociativa constituida en forma

voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de

su competencia.

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¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales?

Cuando por razones de vecindad - colindantes - dos Consejos Comunales o más

de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios.

En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá

comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes.

Organizaciones Comunitarias

Son las organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e

intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y

organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles,

cooperativas, entre otras. Art. 4º, Numeral 8

Parroquia

¿Qué es una parroquia? Las parroquias y las otras entidades locales dentro

del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una

mejor prestación de los servicios públicos municipales.

Poder Popular

El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar

y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado.

Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para

concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política, conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y

defensa.

Vocero

Es la persona electa en la Asamblea Constituyente Comunitaria, para cada

Comité de Trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses

de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de

las mismas ante las instancias correspondientes. Art. 4º, Numeral 9