el arbitraje

65
AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA HUMANA ASIGNATURA: PSICOLOGIA Y CONCILIACION TEMA: LEY DEL ARBITRAJE” CICLO: VI TURNO: TARDE AULA: 403

Upload: astrid-delgado

Post on 21-Nov-2015

37 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El arbitraje es un procedimiento por el cual las personas naturales pueden someterse, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a Derecho. El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante reciprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión. La resolución adoptada por los árbitros se denomina laudo arbitral y tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutables de manera forzosa por los tribunales de justicia.El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujeción o trámites, debiendo tan sólo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen conveniente, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el primero, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al fondo, mientras que en el segundo, el valor del laudo es el de una sentencia firme y definitiva.

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

AO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUDESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGA HUMANA

ASIGNATURA:PSICOLOGIA Y CONCILIACION

TEMA: LEY DEL ARBITRAJE

CICLO:VI

TURNO:TARDE

AULA:403

LIMA- PERU 2014

INDICEPGINAINTRODUCCIN............4ANALISIS CRITICO...5CAPITULO I: ARBITRAJE Y EVOLUCION...81.1.- Concepto y Naturaleza81.2.- Evolucin...81.3.- Caractersticas..111.4.- Arbitraje como Institucin.111.5.- Elementos del Arbitraje...111.6.- Tipos de Arbitraje..11CAPITULO II: ARBITRAJE INTERNO..142.1.-Concepto de Arbitraje Interno....142..2.- Elementos de Arbitraje Interno.14 2.2.1.- Elementos Subjetivos14 2.2.2.- Elementos Objetivos.14 2.2.3.- mbitos de aplicacin territorial.15 2.3.- Clases de Arbitraje.16 2.3.1.- Arbitraje Derecho de Equidad..16 2.3.2.- Arbitraje Formal e Informal.17 2.3.3.- Arbitraje Testamentario17 2.3.4.- Arbitraje Personalizado y Administrativo..18

CAPITULO III: PERFIL DEL RBITRO Y PERFIL DEL PSICOLOGO.18 3.1.- Reglas de tica....19 3.2.- Requisitos......19 3.3.- Quines pueden ser rbitros? .19 3.4.- Caractersticas del Arbitro20 3.5.- Deberes del Arbitro..20 3.6.- Finalidad.20 3.7.- Impedimentos21

CAPITULO IV: LA CLAUSULA COMPROMISORIA20 4.1.- Concepto..20 4.2.-Clausula compromisoria vs. Compromiso arbitral..21

CAPITULO V: CONTRATO PARA ARBITRAR..22 5.1.- Concepto y Naturaleza..22 5.2.- Dacin y Recepcin Arbitral..23 5.3.- Los rbitros, nombramiento, persona, jurisdiccin, requisitos.23 5.4.- Los rbitros. Derechos y obligaciones.24

CAPITULO VI: ARBITRAJE EN EL PERU Y OTROS256.1.- Arbitraje en el Per...256.2.- Arbitraje Internacional27 6.3.- Casos de arbitraje..28 6.3.1 Fallo de la Haya Sobre la Delimitacin Martima entre Per y Chile28 6.3.2.- Cuestin sobre las Islas Martimas.....29 6.3.3.- Caso de Canevaro30

CONCLUSION32RECOMENDACIONES.33BIBLIOGRAFA34ANEXOS..35

INTRODUCCION

Considerar alarbitraje como mecanismo de conciliacin se ha constituido como una forma civilizada dejusticiaprivada, siendo unprocedimientopara resolver unconflictoo controversia mediante la frmula de encomendar la solucin a un tercero que es el rbitro, que es escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.A travs de este trabajo conoceremos cual es el concepto, su naturaleza, la evolucin, las caractersticas, los elementos, que lo conforman y reconocer los tipos de arbitrajes que se dan en nuestra realidad. Cabe sealar la importante de conocer como es el arbitraje interno con sus elementos tanto subjetivos como los objetivos, adems saber cmo son los arbitrajes testamentarios y el arbitraje de derecho.El arbitraje es de suma importancia para la solucin de conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las controversias territoriales o limtrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solucin de los conflictos colectivos detrabajo, inclusive en problemas domsticos como el arrendamiento de un inmueble y que llegado el momento no se puede cumplir con las obligaciones es mejor llegar a un acuerdo pacfico.Es menester tener conocimientos como psiclogos la funcionalidad del arbitraje como institucin teniendo en cuenta los por menores de lo que implica el arbitraje y adems conocer ms de cerca de las estipulaciones del contrato que se realiza para llegar a una adecuada solucin a travs del Laudo. As pues presentaremos algunos casos que puedan explicar esta funcionalidad del arbitraje tanto internamente en nuestro pas como internacionalmente.

ANLISIS CRTICO

El arbitraje es un procedimiento por el cual las personas naturales pueden someterse, previo convenio, a la decisin de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposicin conforme a Derecho. El arbitraje se diferencia de la transaccin, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante reciprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisin. La resolucin adoptada por los rbitros se denomina laudo arbitral y tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutables de manera forzosa por los tribunales de justicia.

El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los rbitros fallan de acuerdo con la legislacin aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujecin o trmites, debiendo tan slo dar la oportunidad a las partes para ser odas y presentar las pruebas que estimen conveniente, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptacin, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el primero, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al fondo, mientras que en el segundo, el valor del laudo es el de una sentencia firme y definitiva.

La forma ms habitual de establecer arbitraje es mediante el convenio arbitral, por el que las partes expresan su voluntad inequvoca de someterse a este tipo de solucin todas o algunas de las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir de determinadas relaciones jurdicas: No suelen ser objeto de arbitraje, salvo contadas excepciones, ni se incorporan en el convenio arbitral, aquellas cuestiones sobre las que haya cado una resolucin judicial firme y definitiva, y en las que sea necesaria la intervencin del ministerio fiscal. En el convenio arbitral deber establecerse un procedimiento para la designacin de un nmero siempre impar de rbitros, aunque sea la designacin de un tercero quien los nombre.

Es por ello que al tener un mejor conocimiento de lo que brinda el Arbitraje, esto generar una mayor paz social, unos Juzgados y Tribunales menos agobiados.

En derecho internacional, el arbitraje es un mtodo muy frecuente e importante para la solucin pacfica de los conflictos, tanto en la esfera privada, como en la pblica. En Derecho internacional privado, el inters por el arbitraje se debe, entre otras causas, a su mayor celeridad a la hora de resolver los conflictos, al desconocimiento de los jueces nacionales de los problemas derivados de trfico internacional y a la confianza de los operadores internacionales en las jurisdicciones nacionales, demasiado apegadas a los sistemas estatales, lo que conlleva un resultado poco previsible.

El arbitraje como mecanismo de resolucin de conflictos, es tan importante como los otros mecanismos que existen caracterizndose este por ser imparcial al momento de dar el dictamen ya que es el rbitro el que tiene la ltima palabra en medio de la resolucin del conflicto, ya no interviniendo las partes en la decisin final. A su vez es reservado, eficaz y especializado, evitando ms litigios ya que la decisin emanada de los rbitros pone fin al litigio, resolviendo de una manera definitiva las diferencias o el conflicto por los cuales las partes se han sometido a este mecanismo.

En el mbito internacional el Arbitraje es imprescindible, pudiendo ver mltiples casos en los cuales el arbitraje ha puesto fin a conflictos El Arbitraje es una herramienta muy eficaz y funcional para resolver conflictos, ms adecuada que la jurisdiccin ordinaria, por cuanto sta se encuentra saturada por multitud de asuntos. Consecuentemente el Arbitraje podra ayudar de forma importante a paliar ese problema.

El Arbitraje es ms rpido en la solucin de los conflictos; ya que sus decisiones son vinculantes; posee unos costos menores; la imparcialidad y profesionalidad de los rbitros es evidente, as como la discrecin. Adems, los rbitros son ms cercanos a las partes que los Jueces y que puede mediar o limar asperezas.

En lo que respecta a la Psicologa se puede decir que existen ciertas similitudes ya que el profesional psiclogo invita a aquella persona que se encuentra en un conflicto y a su vez al existir otra persona inmiscuida en el problemas, el psiclogo ser ese rbitro que tendr que lidiar con ambas partes, y dictaminar la mejor solucin, sea en este caso con psicoterapias, terapias de familia, etc.

Siempre ha sido un tema que ha generado controversia la posibilidad de que el Estado pueda someterse a arbitrajes. Esto porque, se indica, hay materias de orden pblico, que el Estado no puede disponer, ni menos dejar en manos de un tercero su resolucin. No obstante, dichas posturas, en algunos casos extremos, estn dando marcha atrs para dar paso a otras que sealan la importancia y la conveniencia de los arbitrajes en los que el Estado es parte.

Esta nueva visin toma en consideracin las nuevas funciones que asume el Estado como ente que participa en la economa, no intervinindola, sino estableciendo marcos adecuados donde la iniciativa privada pueda beneficiarse e impulsarse. Ahora se entiende que, para cumplir con sus funciones (obligaciones de servicio pblico), el Estado necesita de la colaboracin con los particulares En ese marco, el Estado utiliza instrumentos afines que permitan llevar a cabo estas funciones. Por poner algunos ejemplos, podemos mencionar los contratos de concesin y tambin los tratados de comercio internacional.

CAPITULO I: ARBITRAJE Y EVOLUCION

1.1 CONCEPTO Y NATURALEZA

Es unproceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o ms partes, quienes acuerden la intervencin de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.Es un mecanismo tpicamente adversarial, cuyaestructura es bsicamente la de un litigio. El rol del rbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisin que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.A diferencia de la conciliacin y mediacin, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto ms bien impone una solucin vaLAUDO ARBITRAL, que tiene efectos de sentencia judicial.Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a travs de clusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el rbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

1.2 EVOLUCION DEL ARBITRAJE

EL ARBITRAJE EN ROMA

En el derecho romano inicialmente era el propio jefe del grupo familiar- pater familias- el que trataba de conciliar a las partes; en una fase posterior, esta funcin se asign a un rbitro ante el que se planteaban de forma voluntaria las discrepancias o enfrentamientos a travs de una ordala llena de ritos y reglas con un fuerte carcter religioso; finalmente se reconoci a las partes la libertad de eleccin del tercero que deba resolver sus controversias. Este tercero imparcial, investido de auctoritas, se encargara de resolver la controversia existente entre ellos en virtud de una decisin que tena que ser obedecida por los litigantes. En la Ley de las XII Tablas aparece reglamentado el procedimiento en el cual un magistrado impone pactos entre las partes de forma que la imposicin de una sancin pecuniaria fija sustituye la venganza privada y obliga a las partes a someterse al arbitraje, en el cual se fallara sobre los reclamos formulados.

Con posterioridad fue creado en Roma un sistema oficial de solucin de controversias inspirado en el procedimiento arbitral, a pesar de lo cual la figura del arbitraje no fue eliminada. En el Derecho Romano exista el proceso pblico y el proceso privado; en el primero era ms importante inters de la colectividad, la decisin del juicio corresponda siempre a un rgano pblico investido de jurisdiccin y el segundo era equiparable al proceso civil actual, la decisin de la controversia era tomada por un juez privado que las partes designaban o aceptaban al que se sometan segn un contrato arbitral (la litis contestatio).

Encontramos dentro del proceso privado dos tipos de juicios ordo iudiciorum privatorum que durante casi 100 aos convivieron, conocidos como acciones de ley, legis actiones y el procedimiento formulario, per formulan. El procedimiento se divida en dos etapas, la primera in iure ante el magistrado, y la segunda ante un juez privado que designaban las partes. En el procedimiento in iure se buscaba verificar el acuerdo de las partes para el proceso, precisar el objeto del litigio, la persona del juez y la sumisin de las partes al fallo que se produzca. El magistrado nombraba el juez elegido por las partes o en desacuerdo suyo, cualquiera de una lista confeccionada para tal efecto. Los actos que se realizaban en esta etapa estaban sometidos a solemnidades conocidas como litis contestaciones, con lo cual se cerraba la etapa in iure. En la siguiente etapa, el juez privado verificaba los hechos alegados por las partes y proceda a dictar el fallo. Para el cumplimiento del laudo se requeran otras formalidades como quiera que el juez careciera de imperio.

Posteriormente las partes perdieron la facultad de nombrar los jueces, los cuales eran designados por el pretor. Sin embargo el derecho romano junto al procedimiento judicial ordinario mantuvo el arbitraje privado como un modo extrajudicial para resolver litigios. El rbitro no est obligado a aceptar, pero si lo hace queda comprometido con las partes a cumplir con su funcin. La sentencia arbitral es irrevocable e inapelable, sin que se pueda rehusar su cumplimiento, porque a ellos se han obligado libremente las partes.

El juez privado romano que tena todas las facultades, atribuciones y libertad para dirigir la fase apud iudicem no estando obligado a dictar sentencia inexcusablemente y, as, si no llegaba a ver clara la cuestin litigiosa, puede jurar tal circunstancia, lo que le permite desentenderse del asunto y hacer que el magistrado designe otro juez.

EL ARBITRAJE EN LA EDAD MEDIA:

Fue la forma de resolucin de controversias ms utilizada. Esto debido al auge del comercio y a la existencia de las asociaciones gremiales, a la cuales acudan los comerciantes para resolver sus conflictos.

Segn Feldstein la burguesa encontr en el arbitraje el instrumento ideal para dirimir con seguridad y rapidez sus conflictos comerciales entre gremios y corporaciones. La justicia del monarca, llena de laberintos procesales, lenta y pesada fue dejada de lado por los nuevos mercaderes Los seores feudales resuelven sus litigios entre ellos mismos o acuden al rey en calidad de rbitro. En la Edad Media la justicia consular se forma definitivamente como una jurisdiccin distinta a la ordinaria gracias al desarrollo que alcanzaron las Corporaciones de Mercaderes en Italia, Francia y Espaa en los siglos XII y XIII. En Espaa el Breviario de Alarico, considerado el primer libro jurdico hispnico, y el posterior Liber Iudiciorum, tienen una gran influencia del derecho romano considerando el arbitraje como una institucin de carcter jurdico privado, equiparando a los rbitros con los jueces en materia de responsabilidad, dndole fuerza ejecutiva y efectos de cosa juzgada a la sentencia arbitral. La ley de las siete partidas expedida en 1265 consolid la funcin judicial del arbitraje, mantiene la eficacia del laudo e hizo la divisin entre rbitros avenidores y rbitros arbitradores, los primeros decidan en Derecho y los segundos decida como a bien tuvieran. Estas leyes fueron un antecedente importante del importante desarrollo que la figura del arbitraje tendra en el territorio espaol.

Seala Monroy en cuanto a esta poca que la sentencia arbitral no es ejecutoria por s misma sino que la clusula penal sirve para asegurar su ejecucin. Al final de la Edad Media empieza a practicarse el procedimiento de la homologacin ante el juez, quien provee la sentencia arbitral de la frmula ejecutiva. Surge adems la diferencia entre rbitro que declara el derecho y amigable componedor que no est sujeto a ninguna regla de procedimiento ni de derecho.

El ARBITRAJE EN EL PERU:

poca Colonial

El arbitraje llega a Amrica con la conquista a travs del derecho espaol, el que fue de aplicacin durante la colonia, en este sentido se puede mencionar las disposiciones sobre esta materia contenidas en el Fuero Juzgo en la Ley 13, el cual reconoce a los jueces nombrados por las partes de comn acuerdo, para resolver conflictos a quienes denomina jueces avenidores, distinguindose entre los que resuelven de acuerdo a derecho, rbitros arbitradores y de acuerdo a conciencia, amigables componedores. En el Fuero Real se otorga a los alcaldes la facultad para constituir al arbitraje en procedimiento general. Se consolida el aspecto jurisdiccional del arbitraje distinguindose entre avenidores que resuelven en derecho, y arbitradores que actuaban como amigables componedores. La Ordenanza de Bilbao de 1737, considera el arbitraje obligatorio entre los socios de una compaa mercantil, y lo justifica para "evitar pleitos largos y costosos capaces de arruinar a todos, como la experiencia ha demostrado". Esta Ordenanza traa causa de las Ordenanzas francesas de 1560 y 1673, que estatuan el arbitraje obligatorio entre comerciantes pertenecientes a la misma sociedad comercial.

poca Republicana

En un principio el arbitraje es tratado en los Cdigos que regulan el Procedimiento Civil hasta el Cdigo Civil de 1984, que se refiere al aspecto sustantivo del arbitraje. Es a partir de 1987 que se plantea la regulacin del arbitraje mediante una Ley Especial, lo que se materializa en la Ley General de Arbitraje del ao de 1992. Adems diversas Constituciones se refieren al arbitraje como un medio de solucin de controversias.

El ARBITRAJE INTERNACIONAL EN LA POCA CONTEPORNEA

En la poca contempornea el arbitraje adquiere un gran desarrollo, especialmente en el campo internacional. En efecto, a partir de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX el comercio internacional tiene un impulso importante influenciado por factores como el desarrollo de los medios de comunicacin y transporte, el avance de la ciencia y la tecnologa.

Igualmente surgiran organizaciones internacionales de carcter privado y pblico preocupadas por promover la unin y las relaciones pacficas entre las naciones, como las Naciones Unidas que tuvo antecedente en la sociedad de las naciones, as como velar por la integracin y consolidacin de las relaciones econmicas entre los estados a travs de mecanismos como la armonizacin y unificacin del Derecho internacional, tales como la Organizacin Mundial del Comercio OMC, creada en 1994 y que tuvo como antecedente los acuerdos GATT, y la Comisin de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional CNUDMI, conocida por sus siglas e ingls UNCITRAL.

As mismo, organizaciones de carcter privado como la Cmara de Comercio InternacionalCCI con sede en Pars, que a travs de su corte de arbitraje y la jurisprudencia que ha surgido como producto de casi un siglo de prctica arbitral internacional, han promovido la consolidacin del arbitraje internacional y la formacin de una serie de principios y prcticas inherentes a esta figura desarrollados por la justicia arbitral, hoy reconocidos por los actores del comercio internacional e integrados en lo que se ha denominado la Nueva Lex Mercatoria bajo la influencia de tratadistas como Berthold Goldman y Lord Mustill.

La influencia de todas estas organizaciones ha permitido que figuras que tienen vocacin internacional como el arbitraje, hayan encontrado fuente para la armonizacin y unificacin de sus reglas a travs de tratados internacionales como la Convencin de Nueva York de 1958 y leyes tipo no vinculantes como la ley modelo de la CNUDMI de 1985 sobre arbitraje comercial internacional.

1.3 CARACTERSTICAS DEL ARBITRAJE:

A. Es una institucin jurdica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurdicos o de intereses.B. Su peculiaridad reside en la intervencin de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisin se impone.C. En virtud de un conjunto arbitral previo a laconstitucinde la junta arbitral o del rbitro nico las partes adhieren de antemano al resultado de la actuacin del o los rbitros, esto es, al laudo arbitral.1.4 COMO INSTITUCINEn efecto, es una institucin jurdica por que segn las partes implica las materias, que acta en el marco de Derecho Pblico o del derecho privado internacional o interno. posee esta caracterstica institucional El arbitraje en si no es genuinamente un contrato, si bien se origina descansa en unos acuerdos de voluntades. Tampoco es un proceso, aunque de un procedimiento formal puede a veces servirse en la ltima de sus etapas. El arbitraje tiene contenido misin y organizacin exclusivas y peculiares.Es una rara avis del mundo jurdico consiguientemente, no puede confundirse su estructura Participa, cierto es, de algunas connotaciones publicistas propias del Derecho Procesal, porque duran te el desarrollo de su ultima etapa han de observare ciertas pautas procesales inderogables para posibilitar la eventual ejecutividad judicial del laudo. Mas, a] mismo' tiempo, reposa y tiene eficacia par actos de autonoma privada de sujetos que libremente se han sometido a 1a decisin de un juez no togado, no investido de poder estatal. Corresponde., en suma,.. Darle al arbitraje carcter institucional particular e independiente.

1.5 ELEMENTOS DEL ARBITRAJEControversia: cuestin jurdica de libre disposicin conforme a derecho de cuya resolucin depende la atribucin determinacin de un derecho subjetivo

Autonoma de voluntad: libertad para la renuncia de la tutela judicial efectiva (art.24 C.E)Respaldo Legal: ley de arbitraje 60/2003 y regularizaciones especificas de arbitrajes institucionales (cmaras de arbitraje internacional, cmara de comercio arbitraje de consumo etc.

1.6 TIPOS DE ARBITRAJE A.- CORRIENTE PROCESALISTA Quienes abogan por esta teora, apuntan bsicamente que el arbitraje es una institucin de Derecho Pblico procesal. Sostienen que el problema de su naturaleza debe enfocarse desde un punto de vista funcional de eficacia prctica jurdica del laudo. Par tanto, dicen, si la funcin del rbitro es dirimir controversias su labor es sustancialmente idntica a la de un Juez Refuerzan el planteamiento agregando que entre la sentencia judicial y el. Laudo arbitral no existen ir portantes diferencias de fondo. Y wad en que el laudo posee fuerza ejecutiva porque el Estado se la otorga, mas no las partes que suscriben el compromiso, quienes no tienen ni el derecho, ni el poder, ni la autoridad para conceder al. Lado este atributo y forzar su cumplimiento. En otras palabras. Qu si el Estado no respalda el laudo, quedara al criterio y exclusiva voluntad de Ias partes la posibilidad de acatarlo o de no respetarlo cual si de un contrato se tratara. Los que comparten esta tesis estiman que si bien los pilares del arbitraje descansan en previa conformidad de las partes. Una vez emitido el laudo y firme, la virtualidad del mismo como sentencia Impregna Y contagia a todo el iter anterior con la nota publicista que sola cosa Juzgada posee. El laudo, as, no es sino la conclusin de una secuencia procesal especial que comenzaron la clausula compromisoria o con el compromiso. En el conjunto de su anlisis afirman tambin que par encima de la legtima autonoma de las partes se encuentra el orden pblico al que ellas y los rbitros se deben subordinar, a fin de dotar de eficacia, al .laudo. De este principio concluyen que las bases contractuales del arbitraje no son autnticamente de Derecho Privado, sino acuerdos para procesales. Es decir que el compromiso sera un acto voluntario de naturaleza procesal por el cual las partes se excluyen de la jurisdiccin comn creando una individualidad con un procedimiento especial o sujetndose al especial.En sntesis puede sealarse que quienes la teora procesal publicista, tiende a equiparar al rbitro con el juez con funciones delegadas o como funcionario pblico temporal al procedimiento arbitral convencional con el proceso tasado que rige las actuaciones judiciales y al laudo con la sentencia.

B CORRIENTE CONTRACTUALISTA

Quienes sufragan por esta escuela en sus lneas matrices, hacen arrancar su razonamiento de una situacin que llamaramos excluyente. Esto es, los individuos tienen derecho de resolver sus diferencias como les plazca dentro de un marco jurdico en el que juega la libre actuacin de sus voluntades mientras no se vulneren intereses y orden pblicos, ni derechos de terceros. Consecuentemente no es menester asignar notas publicistas a los acuerdos de voluntades para resolver. Controversias cuando los titulares estil dispuestos de antemano a acatar lo que un tercero resuelva. No desean, en suma, tener que verse forzados a aceptar. Decisiones judiciales obligatorias, cuando estn conformes en obligarse. Par propia voluntad a lo que el rbitro resulva. Con arreglo de lo anterior, ponen de relieve que la jurisdiccin que el Estado administra es obligatoria por.la fuerza soberana del propio Estado, pero no porque las partes; libre y voluntariamente, consientan de modo previo en verse obligadas por sus sentencias, como ocurre can el arbitraje. Ms an, mientras que en ste el sometimiento es colisionado, la justicia estatal interviene y juzga a pedido de .una sola de las partes litigantes, incluso contra la voluntad de la otra. Mientras que e] laudo arbitral encuentra su .origen y fundamento en que las dos partes lo han querido, lo han solicitado y desean verse comprometidas por lo que se resuelva, no puede decirse lo mismo del juicio comn. Su fuerza deriva de un poder superior al de los sujetos individuales considerados. Fuerza e imperio en que no son renunciables de ante mano los recursos impugnatorios judiciales, como s lo son en el arbitrajeSe destaca, por otro lado; que al Juez, en tanto que representante de un poder, estatal, no Ie sta dado, como si al rbitro por expreso deseo de las partes, pronunciarse prescindiendo de consideraciones jurdicas. Al Juez, en suma, no se le. Permite fallar "solamente con arreglo a su leal saber y en tender" Por el contrario, el artculo del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil' es explicito al disponer que en defecto o deficiencia de la ley, los jueces y deben aplicar los principios: generales del Derecho. Desde otro punto de vista complementario los defensores de la tesis privatista arguyen que no deben asimilarse las tarcas del rbitro con Ias del Juez. As es. El Juez puede resolver materias vedadas a los rbitros; no es funcin arbitral pronunciar sentencias en nombre de la nacin; es distinto el origen del poder de cada uno, como lo son su designacin e investidura; uno, el Juez, lo es de todas y el otro, el rbitro, lo es solo de quienes lo instituyen; el rbitro carece de jurisdiccin, lo que se aprecia por el hecho de que aun habiendo procedimiento arbitral abierto puede intervenir un Juez comn si no se articula la excepcin del caso; el Juez posee facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el rbitro. En breve: que hay coincidencias, pero no identidad. Si por diversas consideraciones el arbitraje no puede incardinarse en el Derecho Procesal, como no sea pared auxilio ocasional que este Ie presta, su naturaleza debe buscarse en el Derecho. Sustantivo. Y a fin de explicar y justificar la visi6n privatista del arbitraje, se lo engarzo en la teora contractual (por la depuracin de esta. creemos que no es hoy apropiado esta. categorizacin, tanto porque el arbitraje como un todo excede de la consideracin individual de los elementos que lo integran; como porque los convenios de arbitraje deben estar adscritos en el ms ancho negocios jurdicos). De esta manera, se concibe el arbitraje como un. Acuerdo de voluntades que regula la forma para una solucin extrajudicial de determinadas controversia Solamente de este modo se explique as como las partes pueden hacer surgir al arbitraje por el medito de un convenio, pueden igualmente de mutuo acuerdo dejarlo sin efecto antes o incluso despus del laudo ya pronunciado y resolver sus discrepancias de otro modo, recurriendo a juicio si lo desean. Por lo dems, la inobservancia de los pactos arbitrales se rige por las normas de incumplimiento de obligadores, lo que no parece que pueda que decidirse en sede procesal-publicista.

CAPITULO II: ARBITRAJE INTERNO Llamamos arbitraje interno a aquel que se celebra en el Per, acomodado a las normas legales peruanas y destinadas a tener eficacia en este pas. Que las partes contendientes no sean nacionales o tengan su domicilio en el extranjero, es cosa adjetiva si la materia de controversia a dirimir se refiere o afecta a intereses ubicados en el Per y si aqu el laudo se dicta y debe tener eficacia.Existen elementos del arbitraje interno:

A) Elementos Subjetivo (Las Partes) El derecho Pblico como se sabe, concierne a la organizacin estatal en su conjunto comprendiendo en general a todos los entes y organismos pblicos y sus funciones y sus relaciones entre s y con los ciudadanos, ms esta ltima relacin en un plano de subordinacin de los particulares respecto del Estado y poderes Pblicos.

B) Elementos objetivos (la materia controvertida) El asunto se encuentra regulado por el artculo 1913; no puede ser objeto de compromiso arbitral las cuestiones siguientes:1 Las que versan sobre el Estado y la capacidad civil de las personas.2 Las referentes al estado o sus bienes, salvo si se trata de los bienes de las empresas de derecho pblico o de las estatales de derecho privado o de economamixta, en que el contrato requiere aprobacin mediante resolucin Suprema.3 Las que interesan a la moral y las buenas costumbres.

En el Inciso 1 asuntos que versan sobre sobre el estado civil de las personas y su capacidad, el Estado no abdica de sus atribuciones. Ha de entenderse empero que el apartado se refiere al status y posicin o condicin jurdica del sujeto, no a otra cosa. Por medio del poder judicial y con la jurisdiccin comn como herramienta , el estado se reserva tutelar directamente las circunstancias relativas a los individuos , bien porque ellas son base del ejercicio de derechos ciudadanos ( mayora de edad ) bien porque se les reputa fundamento social ( el matrimonio por ejemplo ) En el rea de Derecho de Familia vinculado al estado civil, tambin hay que matizar la declaracin legal. En libro III del cdigo se regulan asuntos a los que no parece impropio el arbitraje. As no se ve razn poderosa para estimar prohibido el pacto arbitral entre cnyuges para determinar la posible condicin de ganancia de un bien, o la forma de liquidar y adjudicar los bienes en caso de separacin o divorcio.Inciso 2 las cuestiones controvertidas en las que el Estado sea parte de una relacin jurdica privada, cuando no ese en discusin la atribucin de pertenencia o posicin real un bien, sino obligaciones contractuales de comportamiento dar hacer o no hacer o de reparacin alquiliana a carago de una parte . La justificacin del inciso 2 que las empresas estatales ( de derecho pblico o privado) radica en el propsito de evitar que el Estado de se desprenda o disponga voluntaria o forzosamente de la titularidad o uso de sus bienes como consecuencia de la decisin de un sujeto particular .Precepta en el inciso 2 que las empresas estatales ( de derecho pblico o privado)y las de economa mixta , requieren de previa autorizacin para someter a arbitraje asuntos referentes a sus bienes.El inciso tambin deja sin resolver que autorizacin se requiere , o sino hace falta ninguna ,cuando la controversia sea de tales caractersticas que no afecte directamente los bienes de este tipo de empresas , , ni se refiere directamente a contratos propios del cumplimiento de su objeto social.Inciso 3 El convenio arbitral es un negocio jurdico y por ende, queda sometido na las reglas generales de estos sobre su objeto, contenido y propsito perseguido por las partes. Se considera con justa razn que el Estado no puede autorizar a un juez particular para que se pronuncie en cuestiones que interesan a la moral y a las buenas costumbres.

C) mbitos de aplicacin territorial Los artculos 1906 a 1922 del cdigo civil y las reglas procesales complementarias, gobiernan la disciplina de la realizacin de arbitrajes en el Per con propsitos de eficacia interna. Eficacia que se traduce en un respalda al laudo final en la medida que se hayan observado la prescripciones legales de celebracin del compromiso, daccin y recepcin de encargo arbitral y de sustanciacin del procedimiento arbitral. Cuando los pactos arbitrales deben surtir efecto con relacin a un arbitraje que deba practicarse en otro pas o el laudo arbitral expedido en el Per est enfocado a tener eficacia allende nuestras fronteras, no se requiere cumplir con requisitos de fondo y forma que nuestra legislacin ordena. Tampoco necesitamos cumplirlo s al menos todos, el arbitraje realizado en el extranjero, aunque tenga su origen en el Per, cuya eficacia interne se desee.

Clases de Arbitraje Interno

A) ARBITRAJE DE DERECHOY EQUIDADEl precepto concede a las partes una opcin: requerir de los rbitros que se pronuncien sujetndose al Derecho, o que se resuelvan la controversia segn su leal saber y entender. Dependiendo de una otra modalidad se imponen requisitos distintos y son ms los recursos impugnatorios permitidos contra el laudo.El arbitraje de Derecho obliga a los rbitros a emitir un laudo conforme a las disposiciones legales de fondo y ciertas mnimas de forma, teniendo incluso presentes la jurisprudencia, la costumbre y los usos As tambin tanto los jueces y magistrados como los rbitros de derecho , deben con frecuencia tener presente la equidad en el sentido de moderar el rigor legal y aplicar la justicia al caso concreto tal como lo hubiera hecho el legislador al momento de sopesar intereses contrapuestos y emitir su fallos en consecuencia.. Cuando en sede arbitral se excluye el fallo de derecho , es preferible hablar de entendimiento y saber , que y tambin supone la equidad , pero una equidad natural y no jurdica .. Pero mejor an es referirse a arbitraje de conciencia. El arbitraje de conciencia o de buen entendimiento y saber admite dos variantes y los abogados que participen en la preparacin de compromisos arbitrales han de hacrselos saber a sus clientes. Segn la primera de ellas que podramos calificar de libre, los rbitros laudarn en favor de quien crean poseedor de la razn y del derecho,(en amplio sentido no jurdico ) . Segn la segunda o solicitud de las partes los rbitros laudarn en consideracin de criterios de equidad es decir evitando injusta desproporcin en derechos y obligaciones que podra tener lugar de otorgarse la razn total a quien objetivamente le pudiera asistir.

B) ARBITRAJE FORMAL O INFORMAL

Tanto el procedimiento arbitral propiamente dicho como el nombramiento de los rbitros y sus bases contractuales , tienen exigencias formalistas o rituales .. El proyecto de la comisin reformadora del cdigo era en esta materia mucho ms severo. La redaccin final ha moderado las formalidades, pero dada la trascendencia social y jurdica de la institucin, el ordenamiento ha de ser preciso y cuidadoso em este respecto.En lo que el compromiso concierne el numeral 1910: debe celebrarse por escrito, bajo sancin de nulidad. A su vez el artculo 1911 seala el contenido mnimo de carcter obligatorio que deber contener. No sanciona su falta con nulidad, pero se sobreentiende.Por ltimo, el procedimiento debe ajustarse a determinadas pautas mnimas que establece el cdigo procesal. Nada, en cambio, se dice para la notificacin y deposito del laudo o conservacin del expediente. Es indudable pues, que en plena virtualidad y validez del arbitraje depende de que sus diferentes momentos se hayan sujetado a las reglas que este ttulo del cdigo civil y la ley procesal imponen sobre la formalidad de contenido y de forma.

C) ARBITRAJE TESTAMENTARIO Normalmente el arbitraje es instituido por dos o ms partes que estn en conflicto sobre sus respectivas posiciones e intereses , sin embrago la doctrina y la legislacin comparadas admiten tambin el arbitraje con origen testamentario , cuando el testador impone a los herederos no forzosos una solucinextrajudicial para dirimir las controversias que su sucesin cause . Mientras el arbitraje convencional tiene su origen directamente en la voluntad de dos o mspersonas, el testamentario surge de la voluntad del causante y surtir efectos para terceros.Notas relevantes pertinentes al testamentario: Respecto de las formalidades del testamentario, no procede imponer exigencia especial .Basta que se cumplan las ritualidades que en su caso corresponden para certificar la autenticidad. El arbitraje solamente puede imponerse a quienes no sean herederos forzosos La materia controvertida solo se puede versar sobre la aplicacin y distribucin de la herencia, o las modalidades del llamamiento y su cumplimiento .Como el testador puede no conocer la exacta naturaleza del conflicto, es imprescindible que posteriormente los herederos (olegatarios) fijen con detalle la controversia precisa que se somete al fallo arbitral, expresando sus circunstancias. Los rbitros deben ser designados por los herederos, pero no hay problema de fondo para que los nombre el testador, pero sin embargo a fin de evitar que sean impugnados, lo recomendable, si acaso, es que fije una terna para que los herederos hagan una eleccin.

D) ARBITRAJE AD HOC Y ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Se llama arbitraje ad hoc al que realizan unas personas fsicas designadas expresamente por las partes interesadas (o en su caso por el juez) para una concreta tarea arbitral. Ms que arbitraje ad hoc, que invita a pensar que los rbitros han sido designados especialmente lo cual siempre ha de suceder y que no necesariamente tienen por cometido habitual dedicarse a estas labores, por eso se considera tambin arbitraje personalizado. Vale decir, que la designacin ha de recaer en personas naturales que asumen directamente la responsabilidad arbitral y que sus nombradas directamente y los comprometientes de mutuo acuerdo y sin intervenciones. Ha proliferado el arbitraje administrado y institucional que muchas legislaciones y convenios internacionales reconocen y hasta recomiendan. , se designan con estos nombres a los arbitrajes ejercidos , realizados y/o supervisados por una institucin o persona jurdica , con frecuencia especializada , que asume la responsabilidad de la mecnica arbitral y establece normas de procedimiento de carcter obligatorio o supletorio de las pactadas por los interesados

CAPITULO III: PERFIL DEL RBITRO Y PERFIL DEL PSICOLOGOEl rbitro, en Derecho, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisin por las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a travs de un laudo la solucin al conflicto, pronuncindose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado (una legislacin concreta o incluso a la simple equidad).

Para ello, dos o ms personas nombran a un tercero imparcial como rbitro de un asunto contencioso entre ellos, para que ella sea quien resuelva el conflicto.

El rbitro es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, es por ello la parte esencial del arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a el, desde que en su integridad moral y buen criterio descansa la confiabilidad y la eficacia del arbitraje como mecanismo de resolucin de conflictos.

El rbitro debe reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes.

REGLAS DE ETICA

1.- Aceptar el cargo con el nimo de actuar con celeridad y justicia.2.- Analizar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las partes.3.- Evitar cualquier situacin que ponga en duda su neutralidad.4.- Si su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes ratifican su confianza, solo seguir si su conciencia estima que debe proseguir arbitrando.5.- Debe abstenerse actuar en forma subjetiva, leudando en forma mas objetiva.6.- No debe excederse en su autoridad.7.- Debe cuidar que el procedimiento se conduzcan dentro de los cauces de la normalidad, a fin de no perjudicar la imagen del arbitraje.8.- Debe evitar situaciones conflictivas entre las partes promovindola celeridad en el proceso.9.- Debe dar oportunidad a las partes a manifestarse y argumentar su defensa respetando sus opiniones con cordura y correccin.10.- Debe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso.11.- No debe transmitir a nadie las decisiones que se tomen ni anticipar su opinin a ninguna de las partes.

REQUISITOS

Desde el punto de vista legal, un rbitro puede ser abogado o no, segn los casos en que la ley se remita al tipo de arbitraje.Para someterse a arbitraje es necesario que las partes hayan decidido de mutuo acuerdo hacerlo, en vez de acudir al juez competente, predeterminado por la ley.

QUIENES PUEDEN SER ARBITROS

Segn la ley puede ejercer como rbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Exigiendo la ley que el rbitro de derecho debe ser abogado, puede ser nacional o extranjero.Cuando se designa a una persona jurdica como rbitro, se entiende que acta como entidad nominadora (Art. 20, ley 26572).Si una de estas circunstancias ocurre, los clientes podran querer hablar sobre sus sentimientos de tristeza con el propio psiclogo, ya que va a aportar madurez profesional y algo de valenta para mirar dentro de uno mismo de forma crtica y preguntarse si quien formulo la denuncia podra tener razn, y no dejarse caer fcilmente en comportamientos defensivos, buscando deliberadamente justificaciones y excusas, o acusando al otro. El beneficio de dicha auto-reflexin crtica podra no solo significar la mejora de la calidad tica de nuestro trabajo sino conducirnos hacia la mejor condicin para enfrentarse honestamente con la otra persona y mostrar comprensin de sus objeciones. En sus roles respectivos, los psiclogos tienen el deber tico de tomarse en serio cualquier indicio de posible infraccin tica. Despus de todo, mantener bien altos los estndares ticos es de gran importancia para los clientes as como para los intereses de la profesin.Como propsito, el psiclogo tiene por ofrecer orientacin a aquellos implicados en el desarrollo del arbitraje, necesitan estar abiertos a las crticas por sus acciones profesionales y cooperar fielmente con la evaluacin de estas acciones en el caso de que sean cuestionadas.

CARACTERSTICAS DEL RBITRO

.- El arbitraje VALE LO QUE VALEN LOS RBITROS..- Los primeros jueces son aquellos que el demandante y el demandado hayan elegido, a quienes el nombre de rbitros conviene mejor que el de jueces; que el ms sagrado de los tribunales sea aqul que las mismas partes hayan creado y elegido de comn consentimiento. (PLATON)

A.- IMPARCIALIDAD

Falta de designio anticipado o de prevencin a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud.Es deber de los rbitros, mediadores y conciliadores mantener una conducta imparcial y equilibrada respecto de las partes, de los asuntos y cuestiones planteadas.

B.- INDEPENDENCAToda persona propuesta como rbitro deber comunicar a las partes las causas de recusacin.Todo rbitro propuesto como tal, deber rechazar el nombramiento o abstenerse, tras haber aceptado el mismo, cuando reconozca que existen causas de recusacin o que pueda haber dudas acerca de su imparcialidad o independencia.Los rbitros sern recusados por las mismas causas que los jueces.

C.- NEUTRALIDAD:Es la condicin que tiene el rbitro antes de serdesignado. Es decir que se encuentra en una posicin equidistante entre laspartes.

DEBERES DEL RBITRODeber de revelacin o declaracin de independencia e imparcialidad.Los rbitros debern caracterizarse por su independencia e imparcialidad respecto de las partes.Antes de aceptar el cargo, los rbitros propuestos debern dar a conocer los hechos o circunstancias susceptibles de poner en duda su independencia ante las partes y que pudieran ser causales de recusacin.Los rbitros nombrados debern hacer del conocimiento del Tribunal Arbitral, en el caso que ya estuviere formalmente constituido, las circunstancias que sobrevinieren o que fueran conocidas durante el curso del procedimiento Arbitral

FINALIDADMuchas veces las partes buscan con el arbitraje una forma ms rpida de dirimir un conflicto, dada la tradicional lentitud de los tribunales. Por otro lado, en algunos casos suele ser un procedimiento ms costoso.Tipo de arbitraje: los arbitrajes pueden ser "de Derecho"; cuando los rbitros son abogados y por lo tanto conocedores de las leyes. O bien, pueden ser "de equidad"; cuando se trata de rbitros no abogados, pero de reconocida honorabilidad.

IMPEDIMENTOSTienen impedimento los Magistrados, con excepcin de los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Pblicos y los Ejecutores Coactivos, el Presidente, los Vice-Presidentes, los Parlamentarios y miembros del Tribunal Constitucional, Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, salvo los profesionales asimilados, los Exmagistrados en las causas que han conocido, el Contralor General de la Republica en procesos arbitrarios en que participen las entidades bajo su control (Art. 26, ley 26572).

CAPITULO IV: LA CLAUSULA COMPROMISORIALa clusula compromisoria es aquella estipulacin incluida en un contrato, ya sea como clusula del mismo o en escrito separado, mediante la cual las partes deciden que todas o algunas de las controversias que de tal convenio puedan resaltar en el futuro, sean sometidas a juicio arbitral.Ante el laconismo legislativo puede proponerse la siguiente definicin: La clusula compromisoria es aquel convenio por el cual las partes se obligan a someter a arbitraje todas o algunas discrepancias que en el futuro se susciten entre ellas derivadas de una relacin jurdica concreta, y que puedan ser objeto de solucin arbitral.La clusula compromisoria-conocida tambin como convenio preliminar- puede, pues, conceptuarse como acuerdo o estipulacin autnoma por la cual dos o ms partes interesadas en una relacin jurdica existente y determinada, deciden someter a arbitraje sus posibles diferencias futuras que surjan de tal relacin. Esto supone, en primer lugar, que el convenio estatuye sobre previsiones que pueden o no realizarse. En segundo lugar, implcitamente equivale que si la hiptesis se presenta las partes se sustraen de la jurisdiccin estatal.La utilidad de la clusula compromisoria, se considera que no es imprescindible y que su lugar podra ser ocupado por un compromiso arbitral firme sobre la controversia futura.Nada obsta que la clusula compromisoria, acuerdo pre-arbitral, como quiera denominarse, tenga el mismo contenido que el compromiso.

CLAUSULA COMPROMISORIA VRS. COMPROMISO ARBITRAL

Aunque en principio, la clusula compromisoria va muy ligada al compromiso arbitral, no podemos confundirnos, al punto de equiparar ambos conceptos, pues existen ciertas diferentes, que a continuacin sealamos.Bsicamente el compromiso es el acto por el cual el cumplimiento de la clusula compromisoria, de una disposicin de ley, o bien sin que exista obligacin previa alguna, las partes someter a la decisin arbitral las diferencias concretas y ya surgidas que en l se determinan nombrndose los rbitros y fijndose las condiciones del laudo.Para Carlos Crdenas, el compromiso arbitral es definido como aquel mediante el cual ..dos o ms personas acuerden voluntariamente que una controversia determinada, existen entre ellas, materia o no de un juicio, sea resulta por uno o ms terceros (el o los rbitros) a las designan, sometindose expresamente a su jurisdiccin y decisin.De las definiciones dadas podemos determinar que el contrato de compromiso debe incluir al menos lo siguiente: a) El acuerdo mediante el cual se somete la controversia al conocimiento del rbitro o rbitros;b) El objeto de la disputa, abarcando de ser posible, los puntos sobre los cuales las partes estn en acuerdo o en desacuerdo;c) El mtodo para constituir el tribunal arbitral o para designar el rbitro.

A diferencia de la clusula compromisoria que es vista como un precontrato, el compromiso arbitral es un contrato por el cual varias personas someten una controversia ya determinada a uno o varios terceros (rbitros por ejemplo), obligndose a la decisin que este o estos tomen, por ellos es que ambos deben tener un rgimen diferente. De hecho, si bien el compromiso arbitral puede otorgarse como consecuencia de haberse pactado previamente una clausula compromisoria, puede que aquel se realice an a falta de sta, pero eso si, cuando ya ha surgido una controversia entre las partes. Es decir, existe en ese momento un conflicto concreto, real, a diferencia de lo que sucede con la clusula compromisoria, la cual, como se dijo, se suscribe cuando todava no existe controversia.Para Jos Mariano Bermdez Jimnez, el objeto de la clusula compromisoria es el conflicto mismo, el cual puede ser indeterminado, mientras que en el compromiso debe estar identificado con claridad, ya que es el tema sobre el que se substanciara la discusin

CAPITULO V: CONTRATO PARA ARBITRAR

1. CONCEPTO Y NATURALEZA

1.1. ConceptoDe este acuerdo se derivan derechos y obligaciones de naturaleza econmica.Es un contrato entre los compromitentes y el rbitro por el cual los primeros encomiendan al segundo unas obligaciones de hacer, consistentes en resolver la controversia determinada en el compromiso, en el lugar y plazo con los dems requerimientos sealados en el mismo o en documentos complementarios, obligndose los compromitentes a respetar lo que se dicte en los trminos que la ley y el compromiso disponen, y a retribuir al rbitro si no se ha pactado lo contrario.El contrato se celebra independientemente con cada rbitro. Podrn tal vez los contratos constar en un documento nico, o aceptar varios rbitros al mismo tiempo, e incluso exigir obligaciones jurdicas conjuntas y deberes solidarios. Pero tambin nacen obligaciones autnomas o individuales y responsabilidades separadas.

1.2. NaturalezaEl contrato crea derechos para cada una de las partes, obligaciones correlativas. Se puede exigir el cumplimiento del encargo, el eventual incumplimiento se remedia con indemnizacin por daos y prejuicios, hay derecho a una retribucin por la labor; son caractersticas de una relacin contractual.El correcto desempeo de la tarea arbitral implica, tambin, deberes de hacer a cargo los sujetos arbitrados.

2. DACIN Y RECEPCIN ARBITRALEl contrato para arbitrar surge de una oferta que los compromitentes hacen a cada uno de los rbitros por separado, aunque sea idntico el contenido de la misma. Se trata, no obstante, de una oferta que no se ajusta a los cnones del tpico ofrecimiento contractual.Los oferentes son las dos (o ms) partes del compromiso, si bien ante el futuro rbitro se constituyen conjuntamente en una sola parte de la oferta, por tal en el compromiso se menciona el nombre de la persona o de la entidad cuyo arbitraje se desea.Esto implica que el rbitro receptor de la oferta tiene derecho a saber cul es la materia contenciosa que se requiere someter a su decisin, el plazo que se le concede para arbitrar y el lugar donde debe hacerlo. Tambin el rbitro destinatario de la oferta podr enterarse del resto de las estipulaciones que hayan podido incluirse en el compromiso, tales como costos, reglas procesales, etc.Fuera ya del cuerpo del compromiso, pero como elementos integrantes de la oferta, es recomendable precisar el plazo de duracin del ofrecimiento dentro del cual el ofertado debe aceptar (disponen de cinco das para aceptar y transcurrido este plazo se entender que han rechazado el encargo), as como la propuesta de retribucin.La oferta de dacin de arbitraje requiere de formalidades, lo mismo que su aceptacin.Luego de otorgado el compromiso las partes lo presentarn a los rbitros para que acepten o rehsen el encargo. Cabe recalcar que lo que se presenta a los rbitros no es el compromiso sino la presentacin de la oferta, a la que acompaar el compromiso. El compromiso es un acuerdo exclusivo entre las partes en discordia y que inicialmente en nada vincula a los rbitros.Notificado el rbitro de la oferta, pueden presentarse varias hiptesis: Que el nombrado decline aceptar el encargo. Las partes modificarn el compromiso designando otro rbitro, y si no se ponen de acuerdo lo designar el Juez. Que el propuesto acepte en las condiciones que se le han ofertado. No hay problema pues asume el cargo. Que guarde silencio y no conteste. La aceptacin debe ser expresa y tambin documentada por escrito. Si la oferta contuviera plazo y ste venciera, se supone declinada a falta de respuesta. Si no se hubiese fijado plazo y no es aceptada sin dilacin, tambin se supone rehusada. Que formule contraoferta. No se le admite en lo que atae el contenido del compromiso, solo puede contra ofertar el rbitro en aquello ajeno a los acuerdos del compromiso y que hubiera sido propuesto por la otra parte.Si se produce la aceptacin queda cerrado el contrato de dacin y recepcin de encargo arbitral. El documento que refleja el acuerdo tambin se llama acta de misin, pues detalla la misin a ejecutar.3. LOS RBITROS. NOMBRAMIENTO. PERSONAS JURDICAS. REQUISITOS

a) Nombramiento: No puede deferirse a una sola de las partes la facultad de nombrar rbitros. Esto es, no puede quedar a su exclusiva decisin. Por lo tanto, los rbitros deben ser designados por las partes de comn acuerdo entre todas ellas.

b) Personas jurdicas: Las personas jurdicas: si el rbitro designado fuese una persona jurdica, se indicar su denominacin o razn social y domicilio. Esta persona jurdica puede actuar como entidad intermediaria. No desempeara arbitraje por s y directamente, pero lo organizar, facilitar y administrar. Sus responsabilidades legales no solo sern las que el ordenamiento asigna a los rbitros, sino tambin las propias del contrato se servicios, o las de los representantes. Su tarea no es la de resolver y decidir directamente el fondo de la materia litigiosa, mas pone al acceso y conocimiento de las partes los nombres de rbitros idneos y posibles sustitutos , propone reglas de procedimiento y vigila su cumplimiento, facilita medios para actuar las pruebas y para sesionar. Las partes, en suma, cuentan con garantas de un arbitraje serio y solvente que, a la postre, viene respaldado por la propia institucin.

c) Requisitos: El nombramiento de rbitrosde Derecho debe recaer en abogados As como tambin se requiere que la persona sea mayor de veinticinco aos en ejercicio de los derechos civiles. Sin embargo, tratndose de extranjeros, deber examinarse si posee o no tales derechos de conformidad con su ley nacional. No pueden ser nombrados rbitros quienes tengan, en relacin con las partes o con el conflicto que se les somete a decisin.

4. LOS RBITROS. DERECHOS Y OBLIGACIONES

a) Derechos:La aceptacin de los rbitros da derecho a las partes para compelerles a que cumplan su encargo, bajo pena de responder por los daos y perjuicios que ocasionen por su incumplimiento. Los rbitros tienen derecho a exigir la retribucin convenida por las partes.b) Obligaciones:En lo que toca a obligaciones de los rbitros, se sanciona el incumplimiento con reparacin de daos y perjuicios. Se entiende que se trata de incumplimiento por morosidad inexcusable o dolo o negligencia graves.

CAPITULO VI: ARBITRAJE EN EL PERU Y OTROS6.1 ARBITRAJE EN EL PERU En nuestro pas el arbitraje privado tiene que ser estudiado de una manera antaina y global: El problema de la naturaleza del arbitraje puede desenfocase en cuando se ilumina en exceso o de modo desigual alguna de. Sus reas, dejando otra u otras en la sombra. Eso es lo que, a si juicio, ha ocurrido en nuestro Pas hasta la promulgacin del Cdigo Civil de 1984 y continua sucediendo en otros pases y otros ordenamientos, por no haberse recogido, en leyes especiales o en legislacin sustantiva las bases privatistas del arbitraje, ocupndose de l solamente en los cuerpos procesales. En el Per tambin fue forzoso durante muchos aos tener que estudiar el tema desde un Angulo exclusiva y sustantivamente procesal, dado el olvido a. que el ordenamiento material lo condeno. No creo que sea hoy conveniente continuar abogando por tal parecer. Los autores del nuevo Cdigo Civil han' venido a rescatar una parcela que sus antecesores dejaron abandonada, aunque en la disciplina hayan introducido el vocablo 'jurisdiccin' que. Si no es adecuadamente precisado, desdibuja la imagen de la institucin. Tal como el arbitraje ha quedado ahora reflejado no es aventurado. Sostener que el origen y fundamento del arbitraje y aplicacin voluntaria del laudo hay que ubicarlos en el Derecho Privado, pero en la legislacin procesal el auxilio normativo supletorio para su desenvolvimiento y para la eficacia del Juez en caso de ser necesaria su ejecucin forzosa. Legislacin procesal; por cierto, cuya mejora y ampliacin es ahora ms urgente que nunca. No me parece argumento poderoso que justifique continuar inscribiendo. La institucin en el mbito procesal-publicista, el hecho que el artculo 233.10 de la Constitucin y el 1909 del Cdigo Civil aludan a jurisdiccin arbitral. Es indudable, y estimo que ha de estar fuera de toda razonable discusin, que el Cdigo y la Ley Fundamental han atribuido. Un significado al vocablo jurisdiccin. Tan ancho que ni siquiatra etimolgicamente ("juridicial' decir el derecho legal) puede ser de aplicacin al arbitraje, pues siglilla reconoce el propio Cdigo (artculo 1915) pueden los rbitros emitir sus laudos segn su leal saber y entender, lo que equivale a sentido comn y sana conciencia, prescindiendo de toda consideracin jurdica. Es evidente que a autentica jurisdiccin es atributo exclusivo del Estado soberano y as] se infiere (artculos 4 y 5) de la Ley Orgnica de Poder Judicial. Es un morapio. El poder de administrar justicia, seguir la Constitucin, emana del pueblo y lo ejerce el Estado por rganos jurdicamente constituidos, civiles o militares segn las materias y sujetos.

6.1.1 INSTITUCIONES DE ARBITRAJE EN EL PERUCMARA DE COMERCIO DE LIMACentro de Conciliacin y Arbitraje Nacional e InternacionalAv. Giuseppe Garibaldi No. 396 (ex Gregorio Escobedo), Jess Mara, Lima 11 - Per.

Telfono:(51-1) 463-3434. Anexo 546. 219-1547Fax: (51-1) 460-2055

Email:[email protected]

Web:http://www.camaralima.org.pe/

CMARA DE COMERCIO AMERICANA - AMCHAM PERCentro de ArbitrajeAv. Vctor Andrs Belande No. 177, San Isidro, Lima 27 - Per.

Telfono:(51-1) 705-8000Fax (51-1) 705-8026

Email:[email protected]

Web:http://www.amcham.org.pe/arbitraje/frame.htm

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE)Sistema Nacional de Conciliacin y ArbitrajeAv. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n, Jess Mara, Lima 11 - Per.

Telfono:(51-1) 613-5555. Anexo 106

Email:[email protected]

Web:http://www.osce.gob.pe

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMACentro de ArbitrajeAv. Santa Cruz No. 255, Miraflores, Lima 18 - Per.

Telfono:(51-1) 710-6600. Anexo 6645

Email:[email protected]

Web:http://www.romeroruiz.com/cal/tribn_arbitr.htm

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PERCentro de Anlisis y Resolucin de Conflictos: Av. Paz Soldn No. 225 2do. Piso, San Isidro, Lima 27 Per

Telfono:(51-1) 626-7400 / 626-7401 /626-7420 / 626-7421Fax: (51-1) 626-7412

Email:[email protected]

Web:http://www.pucp.edu.pe/consensos/

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERCentro de Arbitraje y PeritajeCalle Guillermo Marconi No. 210, 3 Piso, San Isidro, Lima 27 - Per.

Telfono:(51-1) 422-4485. Anexo 145Telefax: (51-1) 221-2813

Email:[email protected]

Web:http://www.cdlima.org.pe/index.php?Itemid=93&id=67&option=com_content&task=blogcategory

CMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCINCentro de Arbitraje y Conciliacin de la ConstruccinAv. Vctor Andrs Belande No. 147, Va Principal 155Edificio Real 3 - Of. 402, San Isidro, Lima 27 - Per

Telfono:(51-1) 422-5566Fax: (51-1) 441-7028

Email:[email protected]

Web:http://www.capeco.org/FramePrincipal.asp?opcion=CC

6.2. ARBITRAJE INTERNACIONAL

Podemos definir el arbitraje comercial internacional como una forma voluntaria de solucin de litigios entre las empresas de distintos pases, mediante el cual demandante y demandado acuerdan someterse a una autoridad de arbitraje y a la decisin o laudo que adopte el rbitro o rbitros designados. Es un sistema de jurisdiccin mercantil privada, independiente de los tribunales nacionales de cada Estado.En el orden interno y en el internacional se regula el arbitraje. La distincin entre ellos surge por las conexiones nacionales o internacionales que presente el caso y segn Fernndez Rozas, puede configurarse por:1. las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebracin del acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o uno de los lugares siguientes est situado fuera del Estado en el que las partes tienen su establecimiento:a. el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el lugar del arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;b. el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relacin comercial o el lugar por el cual el objeto del litigio tenga una relacin ms estrecha; 2. las partes han convenido expresamente en que la cuestin objeto del acuerdo de arbitraje est relacionado con ms de un Estado. Descartando esas situaciones u otras semejantes, el arbitraje es interno. Esa separacin produce que cada Estado regule la materia arbitral bajo dos procedimientos (internacional o nacional) o uno slo; el primero se denomina sistema dual de arbitraje y el segundo sistema unitario de arbitraje.

6.3. CASOS SOBRE EL ARBITRAJE

6.3.1. FALLO DE LA CORTE DE LA HAYA SOBRE LA DELIMITACIN MARTIMA ENTRE CHILE Y PEREl fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitacin martima entre Per y Chile es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014,1 2 mediante la cual se resolvi el caso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile,3 iniciado por la primera el 16 de enero de 2008,4 y que involucraba un rea martima y su correspondiente espacio areo de aproximadamente 67 139,4 km, de los cuales unos 38 000 km eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km como alta mar.Por la sentencia se decidi que el punto de inicio del lmite martimo entre el Per y Chile es la interseccin del paralelo geogrfico que cruza el Hito n. 1 con la lnea de bajamar, y que la frontera martima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n. 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, a criterio de la corte dicha decisin se encuentra sustentada en los acuerdos jurdicamente vinculantes y la prctica bilateral entre ambos pases que prueban la existencia de una delimitacin martima efectuada por las partes. Despus de la milla 80 la corte fija de novo un lmite que contina en direccin suroeste sobre una lnea equidistante desde las costas de ambos pases hasta su interseccin con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de Chile y, posteriormente, contina hacia el sur hasta el punto de interseccin con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases. La Corte emite su sentencia sin determinar las coordenadas geogrficas precisas, disponiendo que sean las propias partes las que procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual ocurri el 25 de marzo de 2014. En consecuencia, adjudic al Per un rea martima total de algo ms de 50 000 km equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia, que pas formar parte de las zonas martimas peruanas, y que hasta entonces se distribua en dos sectores de condicin jurdica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km5 6 equivalente a la superficie terrestre de El Salvador, era considerado por Chile como parte de su zona econmica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km5 equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial, era considerado como parte de la alta mar, es decir, un rea ocenica abierta a todos los pases. Como contraparte, el fallo ratific la soberana y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km de mar que ya posea y explotaba desde haca dcadas, siendo sta mayormente el rea situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la ms rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.5Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes, 7 8 las cuales estn comprometidas a cumplirlo, 9 habiendo quedado sometidas a la jurisdiccin de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogot.

6.3.2. CUESTIN DE LAS ISLAS MALVINASLa Cuestin de las Islas Malvinas, entendida como la disputa de soberana entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios martimos circundantes, tiene su punto de partida el 3 de enero de 1833, cuando el Reino Unido, quebrando la integridad territorial argentina, ocup ilegalmente las islas y desaloj a las autoridades argentinas impidiendo su regreso as como la radicacin de argentinos provenientes del continente. Desde entonces, la Argentina ha denunciado insistentemente la usurpacin del Reino Unido y, como dispone su Constitucin Nacional, ratificado su soberana y afirmado que su recuperacin conforme el derecho internacional constituye un objetivo permanente e irrenunciable.La Cuestin de las Islas Malvinas ha sido calificada por las Naciones Unidas como un caso colonial especial y particular que involucra una disputa de soberana entre la Repblica Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte que debe ser solucionada mediante negociaciones entre las dos partes. En el mismo sentido se ha pronunciado la Organizacin de Estados Americanos.La Argentina cuenta adems con el firme respaldo de los pases de Amrica Latina y el Caribe y de los 54 pases de frica a sus legtimos derechos de soberana sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios martimos circundantes, as como con la solidaridad de pases de otras regiones que respaldan la reanudacin de las negociaciones entre las dos partes a fin de alcanzar una solucin pacfica y definitiva a la disputa.El Gobierno argentino se propone recuperar las islas de manera pacfica, de conformidad con los principios del Derecho Internacional y teniendo en cuenta los intereses de sus habitantes. Sin embargo, a pesar de la permanente voluntad de dilogo del gobierno Argentino, el Reino Unido ignora el llamado de la comunidad internacional a reanudar las negociaciones de soberana y agrava la situacin mediante la realizacin de actividades unilaterales, las que incluyen la exploracin y explotacin de recursos naturales renovables y no renovables, as como la realizacin de ejercicios militares.

6.3.3. CASO CANEVAROEl denominado Caso Canevaro es un litigio sostenido ante el tribunal arbitral de la Corte Internacional de La Haya entre Per e Italia, cuando en 1910 el empresario Rafael Canevaro, un hijo de inmigrantes italianos nacido en Per, reclam proteccin diplomtica al Reino de Italia en un reclamo sostenido contra el gobierno peruano.La controversia consista en determinar cul era la nacionalidad autntica de Rafael Canevaro, pues ste alegaba ser ciudadano italiano debido a la nacionalidad de sus padres, reclamando ante los tribunales de Per que se le reconociera como beneficiario de la proteccin diplomtica de Italia por dicho motivo.Finalmente, la corte de Arbitraje Permanente de La Haya, presidida por el francs Louis Renault (Premio Nobel 1907), resolvi que se pagase la deuda a Napolen y Carlos Canevaro.AntecedentesA mediados del siglo XIX el italiano Giuseppe Canevaro, duque de Zoagli y Cnsul General del Reino de Italia, arrib al Per, tiempo despus instal una firma comercial llamada Canevaro & Sons, en colaboracin con sus hijos Jos Francisco, Csar y Rafael Canevaro.El da 23 de diciembre de 1880 el gobierno de Per presidido entonces por Nicols de Pirola emiti en plena Guerra del Pacfico un decreto de emisin de bonos; en base a dicho decreto la firma Canevaro & Sons compr una parte de esa emisin de bonos del gobierno peruano por un valor total de 77,000 libras esterlinas. Terminada la guerra, en 1885, el gobierno peruano pag en Londres una fraccin de la deuda (35, 000 libras) contrada con los tenedores de dichos bonos, entre ellos Canevaro & Sons, quedando pendiente de pagar el monto restante.Poco despus de ello falleci Giuseppe Canevaro, y luego en el ao 1900 muri tambin su hijo mayor Jos Francisco por lo cual la compaa comercial Canevaro & Sons se disolvi. Esta disolucin caus que los bonos resultasen en posesin de los tres restantes hijos de Giuseppe Canevaro: Napolen Canevaro y Carlos Canevaro, nacidos en Italia, y de Rafael Canevaro, nacido en Per.Los tres tenedores de bonos pidieron entonces ayuda al gobierno italiano para que los apoyase diplomticamente en sus reclamos contra el gobierno peruano respecto de la deuda an no pagada por ste, dirigindose a los tribunales peruanos con ese fin. No obstante, el gobierno peruano rehus reconocer a Rafael Canevaro como ciudadano italiano, alegando que deba ser tratado por los tribunales locales como cualquier ciudadano peruano. Se realizaron negociaciones con el gobierno de Italia sobre el particular pero no se consigui acuerdo alguno entre ambos pases, por lo cual el 25 de abril de 1910 ambos gobiernos confiaron la solucin de la disputa a un tribunal de arbitraje internacional, formado por un rbitro italiano, uno peruano y uno francs (elegido por los dos anteriores).

Solucin del casoEn el caso se discutieron tres temas: 1) si los tenedores de bonos tenan derecho a reclamar el pago de la deuda, 2) si en caso de tener derecho al pago de la deuda los reclamantes deberan recibir dicho pago en otros bonos (conforme a las leyes peruanas) o en dinero, y 3) si el reclamante Rafael Canevaro deba ser considerado ciudadano peruano o italiano. El tribunal arbitral empez la discusin del caso el 20 de abril de 1912 y emiti su fallo el 3 de mayo del mismo ao.El tribunal arbitral resolvi el 3 de mayo de 1912 que exista derecho de los reclamantes a cobrar la deuda original de Canevaro & Sons, asimismo defini que el pago debera hacerse en bonos peruanos a los representantes diplomticos de Italia por cuenta de los reclamantes Napolen y Carlos Canevaro. Finalmente el fallo determin que Per tena derecho de considerar a Canevaro como ciudadano peruano para todo efecto ante sus propios tribunales y rechaz el pedido de Italia para otorgarle proteccin diplomtica.Esta decisin se sustent en que el reclamante Rafael Canevaro haba ejecutado por muchos aos conductas exclusivas de un ciudadano de Per, como presentarse candidato al Senado de dicho pas cuando slo era permitido que los ciudadanos peruanos postulasen a tal cargo, y luego prestar servicios como cnsul del Per en Holanda tras pedir permiso para ello al propio gobierno peruano. Adems de ello se tuvo en cuenta que el reclamante haba nacido en Per, haba residido toda su vida en territorio peruano, y mantuvo la totalidad de sus negocios y actividades comerciales en Per.Por tales situaciones el tribunal arbitral determin que la "nacionalidad efectiva" de Rafael Canevaro era peruana y no italiana. El fallo ciertamente no cuestion el status legal que Italia diese a Rafael Canevaro respecto de su nacionalidad, pero tambin decidi que Per tena derecho a considerar a Canevaro como ciudadano peruano ante sus tribunales y negarse a reconocerlo como italiano.El Caso Canevaro tuvo una gran relevancia en el mbito del Derecho internacional pblico. Si bien se reconoce que la normativa por la cual se rige la nacionalidad es una cuestin de Derecho interno que los estados soberanos pueden regular como consideren, en este caso se priva de los efectos internacionales (proteccin diplomtica) que implicaban una concesin de nacionalidad segn la normativa nacional por entender que es necesario atender al concepto de "nacionalidad efectiva". Este nuevo concepto quedara enmarcado en el Derecho internacional.

CONCLUSIONES: Al terminar este trabajo es importante sealar la importancia de saber sobre el arbitraje sin dejar de mencionar todo referente a esto, como una estrategia de resolucin de conflictos donde las personas se sienten libres para no llegar a un proceso judicial, lo cual asumiran un compromiso pactado por las partes sometidas. Entre las ventajas de acudir al arbitraje, se encuentran la posibilidad de las partes de elegir y controlar el tribunal arbitral, la posibilidad de elegir el lugar de arbitraje y el derecho aplicable, confidencialidad, flexibilidad e informalidad, rapidez, economa, imparcialidad y posibilidad de obligar coercitivamente al cumplimiento del laudo (KIARA VALDEZ TINOCO) El arbitraje es de gran importancia ya que este es un mtodo de gran importancia para la resolucin de conflictos de forma pacfica, es por eso que el arbitraje es un medio rpido y eficiente ya que gracias a este se va poder resolver una serie de controversias que se presenten en cada caso. (SANCHEZ , ASHLEY ) El arbitraje es un proceso de suma importancia dado que busca resolver un problema entre dos partes donde la decisin la toma una persona que no tiene ninguna relacin con alguna de las partes de modo que hay igualdad, y otro beneficio es el costo y tiempo. (SOFIA DUEAS) Entre las ventajas de acudir al arbitraje, se encuentran la posibilidad de las partes de elegir y controlar el tribunal arbitral, la posibilidad de elegir el lugar de arbitraje y el derecho aplicable, confidencialidad, flexibilidad e informalidad, rapidez, economa, imparcialidad y posibilidad de obligar coercitivamente al cumplimiento del laudo. (ASTRID DELGADO) La calidad de un Laudo se deriva de quien lo emite. Cualquiera que sea el perfil de un rbitro, ste debe comportarse como un juez, consintiendo en lo delicado de su misin. El rbitro designado por una de las partes debe ser independiente e imparcial de la parte que lo designa. (MAYRA CHAHUA) El arbitraje es tan esencial como lo son los otros mecanismos de resolucin de conflictos que existen, siendo este hetero compositivo, ya que no posee autonoma porque un tercero resuelve el problema. Segn el transcursode la historia se puede ver que desde antes ya exista y en la actualidad es de gran importancia siendo la direccin del arbitraje de una manera imparcial lo cual garantiza su efectividad. (ANGLICA BLAS) Al finalizar este trabajo sobre arbitraje, me puedo complacida por que puedo darme cuenta que es importante este tipo de mecanismos conciliatorios porque ayuda a las personas naturales, que pueden someterse en materia de su libre disposicin previo convenio a resolver sus conflictos y de esa manera tener una solucin pacifica adecuada a sus diferencias en un tiempo corto. Considero importante que hoy en da se est tomando en cuenta la labor del psiclogo en esta rea, pues somos los ms capacitados para tener este rol, ya que nuestros conocimientos acerca del ser humano nos permite una visin mucho ms completa para tener en cuenta a la hora de resolver las diferencias de las personas o instituciones. (PARRA ESTRADA, JENNY MNICA)

RECOMENDACIONES:

Como psiclogo, es importante que el tratamiento de un arbitraje, que se debe considerar al psiclogo por tener las capacidades tericas en el conocimiento del ser humano.

Es importar ejercer el papel del rbitro, nosotros los psiclogos tenemos el marco terico de la conducta del ser humano por lo cual estamos especializados en resolver un conflicto.

Es importante utilizarlo este mecanismo con ms frecuencia porque por la celeridad de solucin puesto que ayuda a resolver los casos de conflictos que se presente entre las partes.

Es importante difundir este tipo de mecanismo. Porque ayudar a no entrar a un proceso judicial que demora 2, 3aos hasta ms en la solucin del conflicto.

Es importante reconocer que este tipo de mecanismo tiene la garanta jurdica.

BIBLIOGRAFIA Juan Guillermo, Lohmann Luca De Tena (1989); El Arbitraje, Per, pontificia universidad catlica del Per fondo editorial Papeles del Psiclogo, 2009. Vol. 30(3), pp. 244-254 Juan Carlos Villalba Cullar, Rodrigo Andrs Moscoso Valderrama ORGENES Y PANORAMA ACTUAL DEL ARBITRAJE Prolegmenos. Derechos y Valores, vol. XI, nm. 22, julio-diciembre, 2008, pp. 141-170, Universidad Militar Nueva Granada Colombiahttp://www.monografias.com/trabajos17/arbitraje/arbitraje.shtmlfile:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/9771-13772-1-PB.pdf

http://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtml#ixzz3D9wxoKP4

PSICOLOGIA ORGANIZACIONALPgina 34