el arbitraje internacional privado

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El Arbitraje Internacional Privado Integrante: Dairana Castellano C.I: 17.378.325 Saia “C”

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Page 1: El Arbitraje Internacional Privado

El Arbitraje Internacional Privado

Integrante:Dairana Castellano

C.I: 17.378.325Saia “C”

Page 2: El Arbitraje Internacional Privado

Sistema de jurisdicción Mercantil Privado

Medida procesal de donde se sustrae la

solución de las controversias

Concepto

Page 3: El Arbitraje Internacional Privado

Venezuela es el segundo país con mayor numero de demandas con 23 en

total, el siguiente es argentina con 40.

Antecedentes del Arbitraje Internacional

Page 4: El Arbitraje Internacional Privado

Se encuentra en el derecho Romano, ya que hace mención en

la Ley de las 12 tablas.

Origen del Arbitraje Internacional

Page 5: El Arbitraje Internacional Privado

De la intervención Diplomática al Arbitraje

InternacionalMuchas controversias sometidas a la

acción diplomática de los Estados, gestión de los jefes de Estados, los

ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos.

De la Corte Internacional de Justicia.

La ONU es sucesora de la corte de justicia internacional, ya que juega un papel importante en la solución

de controversias entre Estados Soberanos.

Page 6: El Arbitraje Internacional Privado

Inicio: posibilidad de que las empresas privadas a pesar de que no son sujetos

de derecho internacional, pueden demandar directamente a los Estados y

someter a estos a un tribunal Internacional que se rija a los principios

jurídicos destinados casi exclusivamente a tutelar la inversión y que también rige

los elementos exclusivamente económicos.

La base sustantiva que deberían de tener los conflictos Estado – Inversionistas.

Elreconocimiento absoluto del derecho inalienable

de los Estados de disponerlibremente de sus riquezas naturales; así como,

que la asistencia técnica,préstamos o inversiones extranjeras no pueden

realizarse en condicionescontrastantes con los intereses del Estado que

los recibe.

Arbitraje Internacional de Inversiones Moderno.

Page 7: El Arbitraje Internacional Privado

En primer Lugar: Conviene mencionar el centro de Arbitraje y Mediación de la Organización mundial para la protección de la propiedad intelectual (OMPI), Buereaux Internationaux Réunix Poux La Protection De La Propiété Intellectuelle (BIRPI), entre predecesor de la OMPI surgióa la vida jurídica internacional en 1893 como una institución que unificaría las dos Secretarias de las Uniones de Estados.En segundo Lugar: es menester destacar el Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio26. En 1994 en la ciudad de Marrakech, 124 Naciones y organizaciones como la Unión Europea, crearon una entidad y un foro de transacciones mercantiles al cual denominaron Organización. Mundial de Comercio (OMC)27. La OMC nació entonces como el organismo encargado de administrar el sistema multilateral de comercio de mercaderías y servicios establecido desde 1948 con la firma del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.En Tercer Lugar: el arbitraje en el seno de MERCOSUR. El ordenamiento jurídico del MERCOSUR cuenta con dosclases de normas agrupadas en: constitutivas o primarias y derivadas o secundarias. Dentro de las constitutivas que rigen el sistema de solución de controversias, además del Tratado de Asunción, se encuentran los protocolos modificatorios de Olivos.

LOS PRINCIPALES CENTROS Y NORMAS DE ARBITRAJES

UTILIZADOS CONTRA VENEZUELA Y SUS INSTITUCIONES.

Page 8: El Arbitraje Internacional Privado

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se constituyó en París en 1919, ciudad que aun hoy constituye su sede social. Sus fines estatutarios fueron enunciados como los de actuar a favor de un comercio abierto y crear los documentos que lo faciliten con la convicción de que las relaciones económicas internacionales conducirían a una prosperidad general y a la paz entre los países. Se puede decir que la Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales.

En efecto, sus miembros son empresas que efectúa transacciones internacionales y asimismo organizaciones empresariales, las cuales proceden de más de ciento treinta países y se organizan como Comités Nacionales. Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la Cámara de Comercio Internacional obtuvo el rango de organismo consultivo de dicha institución y de sus agencias especializadas. Es también ente consultivo de organizaciones internacionales tales como: la Organización Mundial de Comercio, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el OCDE, la Comisión Europea y de otros organismos de igual importancia.

La Corte supervisa el proceso de arbitraje de la Cámara de ComercioInternacional y, entre otras cosas, es responsable de la designación de losárbitros y de su confirmación. En el caso de que los árbitros sean designados por las partes, corresponde a la Corte decidir las recusaciones. Así mismo, analiza y aprueba las decisiones arbítrales y determina los honorarios de los árbitros. La Corte Internacional de Arbitraje no es un “tribunal” en el sentido tradicional del término. Su misión es la de asegurar la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la de la CCI. La corte no resuelve por si misma las controversias sometidas a arbitraje, función que corresponde a los árbitros, nombrados de acuerdo con el Reglamento, sino que supervisa el procedimiento.

La Cámara de Comercio Internacional y la Corte Internacional de

Arbitraje.

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El 10 de junio de 1958 fue elaborada, en las Naciones Unidas, la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbítrales Extranjeras, denominada Convención de Nueva York, que entró en vigencia el 7 de junio de 1959, esto es, el nonagésimo día siguiente a la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o de adhesión, como reza su artículo 12.

La Convención de Nueva York se erigió así como la pauta fundamental para los arbitrajes en el ámbito internacional, aun cuando solo estuviese destinada al reconocimiento y ejecución de los laudos. Ella fue de gran importancia para la divulgación y estímulo de la labor arbitral, ya que la misma se destinaba al reconocimiento y ejecución de las sentencias arbítrales, dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pida el reconocimiento y la ejecución y, que tengan su origen en diferencias entre personas naturales o jurídicas.

Esta convención relativa al reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, encuentra como antecedente el Convenio de Ginebra de 1923 y el Convenio de Ginebra de 1927.

El primero relativo a las cláusulas de arbitraje, que tuvo como finalidad el reconocimiento por los Estados parte de la validez del compromiso y de la cláusula compromisoria en los contratos comerciales internacionales.

El segundo, atinente a la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, tuvo como objetivo el reconocimiento a través de exequátur de sentencias arbitrales proferidas en el territorio de un Estado parte en el territorio de los otros Estados parte del tratado.

La Cámara de Comercio Internacional, después de la segunda Guerra mundial, presentó un proyecto de una nueva convención internacional ante la ONU, denominado “anteproyecto de convención sobre la ejecución de sentencias arbitrales internacionales”. El Consejo económico y social de la organización de las Naciones Unidas modificó profundamente el proyecto y redactó uno más cercano a las Convenciones de Ginebra antes aludidas.

La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias

Arbitrales Extranjeras.

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La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en inglés, como es ampliamente conocida), creada en 1966, es el principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional. Esta Convención consagra la posibilidad a los Estados signatarios de formular una reserva de reciprocidad, que consiste en que la Convención solamente se aplicará al reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante o declarar que sólo aplicará la Convención a litigios surgidos de relaciones jurídicas. En materia de arbitraje internacional la Comisión ha elaborado textos como: el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976; las recomendaciones dictadas en 1982 para ayudar a las instituciones arbitrales y otros organismos interesados con relación a los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional de 1985; y, las notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral de 1996. Esta Comisión, determinó que, en general, las leyes nacionales sobre arbitraje equiparaban el proceso arbitral al litigio ante los tribunales judiciales, lo cual es rechazado en las legislaciones modernas de los países industrializados que tienden esencialmente a abreviar los trámites. “Todos los estados debidamente la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, teniendo en cuenta la conveniencia de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades específicas de la práctica del arbitraje comercial internacional”. La Ley de Arbitraje Comercial venezolana, fue inspirada en esta ley modelo. Es importante el Reglamento de Arbitraje de 1976, el cual puede ser adoptado por las partes en la convención de arbitraje, o en un TBI, y que es muy utilizado en el caso del arbitraje ad hoc. Este instrumento ha sido acogido por más de 50 Estados para reformar sus estatutos internos de arbitraje nacional e internacional, entre los que sobresalen . Esta Convención consagra la posibilidad a los Estados signatarios de formular una reserva de reciprocidad, que consiste en que la Convención solamente se aplicará al reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante o declarar que sólo aplicará la Convención a litigios surgidos de relaciones jurídicas.

La Ley Modelo y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

Page 11: El Arbitraje Internacional Privado

Por lo que atañe a la estructura organizativa del CIADI, esta conformada de la siguiente manera: UN CONSEJO ADMINISTRATIVO, integrado por un representante de cada uno de los Estados contratantes. El Presidente del Banco será “ex oficio” Presidente del Consejo Administrativo pero sin derecho a voto. UN SECRETARIADO, constituido por un Secretario General; por uno o más Secretarios Adjuntos y por el personal del centro. El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos serán elegidos a propuesta del Presidente por el Consejo Administrativo. LAS LISTAS, tanto de conciliadores como de árbitros, integradas por los nombres de personas calificadas: cada Estado contratante puede designar cuatro personas para cada lista que pueden ser nacionales o no de ese Estado; en cuanto que, el Presidente puede designar diez personas para cada lista, cuidando que las personas sean de diferente nacionalidad. El trabajo para la elaboración de un proyecto de convenio se realizó no solo por parte de los Directores Ejecutivos, sino por juristas designados por los gobiernos miembros a fin de considerar más detalladamente el asunto. Se celebraron varias reuniones consultivas de carácter regional: una en AddisAbeba; otra en Santiago de Chile; otra en Ginebra y la ultima en Bangkok. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI) fue sometido, por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial)

EL CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y

NACIONALES DE OTROS ESTADOS (CONVENIO DEL CIADI) EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL