el desalojo dentro del campo de las municipalidades

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRIDP – PNP DIRSEG – PNP ECAEPOL DPTO. EDUCACIÓN XVIII CURSO DE CAPACITACIÓN EN “SEGURIDAD DEL ESTADO” TEMA : EL DESALOJO DENTRO DEL CAMPO FUNCIONAL DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL JEFE DE EQUIPO: CAP PNP MINCHAN LOPEZ, Jorge Alberto INTEGRANTES : TNTE PNP DIAZ TACO, Francisco Julián SOT1 PNP AGUIRRE FLORES, Manuel Rómulo SOT2 PNP GARCIA BRAVO, Rubén Jesús SOT3 PNP CARRILLO TUYA, Luis Freddy ET1 PNP SANCHEZ SANCHEZ, César ET2 PNP PAREJA PERA, Enrique Epifanio FECHA : 13MAY2005 LIMA PERÚ 2005

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Page 1: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRIDP – PNP DIRSEG – PNP ECAEPOL DPTO. EDUCACIÓN

XVIII CURSO DE CAPACITACIÓN EN

“SEGURIDAD DEL ESTADO”

TEMA : EL DESALOJO DENTRO DEL CAMPO FUNCIONAL

DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

JEFE DE EQUIPO: CAP PNP MINCHAN LOPEZ, Jorge Alberto INTEGRANTES : TNTE PNP DIAZ TACO, Francisco Julián

SOT1 PNP AGUIRRE FLORES, Manuel Rómulo

SOT2 PNP GARCIA BRAVO, Rubén Jesús

SOT3 PNP CARRILLO TUYA, Luis Freddy

ET1 PNP SANCHEZ SANCHEZ, César

ET2 PNP PAREJA PERA, Enrique Epifanio

FECHA : 13MAY2005

LIMA PERÚ

2005

Page 2: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

2

I N D I C E Página

DEDICATORIA………………………………………………….. 04

AGRADECIMIENTO……………………………………………. 05

INTRODUCCION................................................................... 06

CAPITULO I......................................... .................................. 07

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS………………………. 09

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVO ESPECÍFICO

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

JUSTIFICACIÓN

IMPORTANCIA

LIMITACIONES………………………………………………….. 10

CAPITULO II........................................ .................................. 11

MARCO TEÓRICO-DOCTRINARIO

ANTECEDENTES

BASES TEÓRICAS

BASE LEGAL…………………… ………………………………. 14

Constitución Política del Perú

Código Civil...............………..................... ............................. 15

Código Procesal Civil

Código Penal....................................... ................................. 16

Ley Orgánica de Municipalidades.................... .................. 17

Ley Orgánica de la PNP

Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP………………… 18

Directiva N° 74-DGPNP-EMG

Decreto Ley N° 14495............................... ............................. 20

Decreto Ley N° 20066............................... ............................. 21

Decreto Legislativo N° 312

Ley del Procedimiento Administrativo General

Page 3: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

3

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS................................................. 23

DEFENSA POSESORIA

DESALOJO

DESPOJO

FLAGRANCIA...............…......................... ............................. 24

INTERDICTO

INTERVALO DE TIEMPO…………………………………….... 25

INVASION

JERARQUIA DE NORMAS

OCUPACION PRECARIA................................. ...................... 26

REIVINDICAR

USURPACION

CAPITULO III....................................... ................................... 27

ANÁLISIS

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………… 32

CONCLUSIONES

RECOMENDACION

BIBLIOGRAFÍA....................................... ............................... 33

ANEXOS................................................................................. 34

Page 4: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

4

Dedicatoria:

El presente trabajo es dedicado a todos los colegas policías que

intervienen en diligencias de DESALOJO, en auxilio de la Autoridad

Municipal; asimismo, a aquellos que –en otro ámbito- investigan hechos

conexos, como es el caso de los delitos de USURPACION; a fin de que

puedan desenvolver mejor su función al conocer mejor el contexto legal que

circunscribe su actuación.

Page 5: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

5

Agradecimiento:

Agradecemos al señor docente de la asignatura de Asuntos Sociales, Dr.

Julio ZEGARRA NAPAN, y demás colegas abogados y/o pertenecientes a la

DAS-DIRSEG que con su experiencia han orientado y contribuido en la

formulación del presente. También, al Comando institucional por permitirnos

participar en el “XVIII Curso de Capacitación en Seguridad del Estado” y

poder aportar con el desarrollo del tema asignado un mejor enfoque al

mismo, que permita optimizar la función policial.

Page 6: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

6

INTRODUCCION

Acorde al Plan de Trabajo del Departamento de Educación de la

Dirección de Seguridad del Estado, corresponde en esta oportunidad al

Grupo N° 06 efectuar el Trabajo de Aplicación relac ionado al Tema: “El

Desalojo dentro del campo funcional de la Autoridad Municipal”.

El trabajo encomendado, obedece al hecho que conforme a la Ley

Orgánica de Municipalidades, la Policía está en la obligación de prestar su

apoyo bajo responsabilidad; no obstante, cabría la posibilidad no siempre

tenga que hacerlo ya que pudiera tratarse de hechos que atentan contra el

orden público o contra la ley misma y en tal sentido, los integrantes de la

Policía Nacional del Perú podrían ser pasibles de ser denunciados por delito

contra la Administración Pública-Abuso de Autoridad.

En tal sentido, para la elaboración del presente trabajo y siguiendo el

sumario proporcionado, se tendrá que apelar a los dispositivos legales que

facultan a la Policía Nacional del Perú a intervenir y/o participar en desalojos,

tomándose en cuenta la jerarquía de normas legales, lo que deberá ser

sustentado en el marco Teórico-Doctrinario; seguidamente se hará una

conceptualización de las normas legales para familiarizarnos con ellas y de

esta manera poder realizar un análisis prolijo de la problemática planteada y

delimitada, para de esta manera arribar a las conclusiones y posibles

recomendaciones

Como no podría ser de otra manera, se ha recurrido a la fuente de

Información como es la División de Asuntos Sociales y a un pequeño

universo de Municipalidades, para captar en forma directa dicha

problemática, esperando que el presente trabajo sea de utilidad en el futuro.

Page 7: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

7

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

La Posesión es un derecho real que ejerce una persona de hecho

más no por derecho, por lo que dentro de las distintas clases de

posesiones tenemos la posesión de bienes propios (como sería el

propietario) y posesión de bienes ajenos (como lo son los

arrendatarios, depositarios, acreedores anticréticos, etc); en todo caso,

el Código Civil establece dos tipos fundamentales de poseedores.

Poseedores Inmediatos (que son los que ejercen la posesión a mérito

de un título) y los Poseedores Mediatos (que son los que otorgaron el

título), pero, también existen poseedores que no cuentan con título

alguno o el que tenía ya venció, y en este caso el Código Civil los

denomina: Poseedores Precarios.

Por otro lado, siendo la Posesión un derecho real –sea cual sea su

clase- nuestro ordenamiento legal le otorga una Protección, la misma

que pude ser extrajudicial (cuando la ley faculta al poseedor a repeler

la agresión que se le hace para despojarlo del bien estando presente, o

estando ausente y siendo desposeído del bien, a recuperarlo sin

intervalo de tiempo), o judicial (que se ejerce ante el órgano

jurisdiccional sea por la figura de Reivindicación, Interdictos o

Desalojo).

Tratándose de la defensa extrajudicial, conocida también como

Defensa Posesoria en nuestro Código Civil, no habría mayores

problemas ya que tendrían que ajustarse o ceñirse a lo establecido en

el artículo 920 del acotado, salvo que exista confusión en cuanto a la

palabra “sin intervalo de tiempo” y que podría ser utilizado por el

agraviado para hacerse justicia por su propia mano; en todo caso, se

Page 8: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

8

reitera, las condiciones están plenamente plasmadas en dicho

ordenamiento legal.

El problema que podría presentarse es cuando por ejemplo se

tratare de una invasión y el personal policial intervenga de oficio o por

denuncia de parte. Si el delito fuera flagrante (invasión masiva y

violenta), el personal policial simplemente actuará conforme a la

Constitución Política del Perú procediendo a la detención de las

personas invasoras, pero si el delito no fuese flagrante, es decir, fuera

una invasión sistemática o siendo violenta hubiera transcurrido cierto

período de tiempo y el personal procediera al desalojo, estaría

actuando contra la Constitución y la Ley siendo pasibles de ser

denunciados por delito contra la Administración Pública-Abuso de

Autoridad ya que inclusive, en el colmo de su desconocimiento,

consignan en su ocurrencia policial “Por Desalojo”, cuando en todo

caso, debieron consignar –si por algún motivo especial tuviera que

realizar dicho desalojo- “por tentativa punible de usurpación” o “por

invasión frustrada”.

Lo que es en el fondo materia de investigación, es cuando una

autoridad administrativa dispone el desalojo, como sería el caso de las

municipalidades que en virtud a su Ley Orgánica que dispone que el

personal policial debe prestarle el apoyo que requiera bajo

responsabilidad, solicitan su apoyo para otorgamiento de garantías o

reordenamiento, pero en realidad se trata de un desalojo.

En tal sentido, deberá someterse a estudio y análisis si dichas

solicitudes se ajustan al marco legal y las municipalidades tienen

facultad para proceder a los desalojos.

El problema que se plantea es: De conformidad con las normas legales

vigentes, ¿la autoridad municipal tiene facultad para disponer desalojos?

Page 9: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

9

B. DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS

1. OBJETIVO GENERAL

El Objetivo General del presente trabajo, es evitar que el

personal PNP pueda ser denunciado por intervenir en desalojos

ordenados por la autoridad municipal.

2. OBJETIVO ESPECÍFICO

Que el personal PNP en general y el que labora en la División

de Asuntos Sociales específicamente, tengan conocimiento sobre

las normas que rigen los procesos de desalojo.

C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

1. JUSTIFICACIÓN

El trabajo encomendado se justifica plenamente, toda vez que

se requiere saber si las Directivas emanadas por el Comando

respecto al procedimiento para Desalojos se ajustan al marco

legal y si la autoridad municipal es competente para disponer y/o

realizar desalojos.

2. IMPORTANCIA

Adquiere suma importancia, puesto que el personal PNP podría

ampararse en dichas normas legales, aún cuando éstas puedan

estar desfasadas o ser contrarias a la ley, con las consecuencias

que se deriven de ello.

Page 10: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

10

D. LIMITACIONES

1. ASESORIA LEGAL

Por la importancia y/o trascendencia que tiene la División de

Asuntos Sociales (aspecto social), carece de una oficina de Asesoría

Legal que pueda resolver cuestiones fuera del ámbito penal, toda

vez que la oficina de Asesoría Legal de la DIRSEG no está

familiarizada ni compenetrada con las funciones específicas de la

DAS ni con los problemas que en ella se tratan.

2. COMPENDIO DE NORMAS LEGALES

El personal PNP que labora en la División de Asuntos Sociales,

no contando con un Asesor Legal que lo oriente, carece de las

últimas normas legales, pudiendo incurrir en falsas apreciaciones

que podrían a su vez conllevar a quejas y denuncias de la

colectividad.

3. TIEMPO

Estimamos que dada la importancia de la asignatura de Asuntos

Sociales y a la vez de su complejidad, donde no solo se contemplan

casos de garantías y delitos funcionalmente de su competencia, sino

hechos que versan sobre derechos reales, derechos sucesorios,

derecho de familia, etc., dos meses de instrucción son insuficientes

para captar la esencia misma de su misión y funciones, así como

para realizar un trabajo como el asignado.

Page 11: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

11

CAPITULO II

MARCO TEORICO-DOCTRINARIO

A. ANTECEDENTES

Dada la naturaleza del trabajo asignado, los integrantes del Grupo

N° 06 no han encontrado antecedentes en la División de Asuntos

Sociales sobre la materia; no obstante, a fin de poder desarrollar el

mismo, han tenido acceso a leyes que de una u otra forma protegen a

la posesión y sancionan su despojo, así como las que de una u otra

forma tienen relación con los Desalojos, tales como la Directiva N° 74-

DGPNP-EMG de fecha NOV90 en cuyo Anexo 01 del Procedimiento

Policial hace alusión a casos de flagrante delito (dentro de las 24:00

horas de iniciada su comisión) así como el Decreto Legislativo N° 312

de fecha 12NOV84 sobre Ministración Provisional de la Posesión

dentro de las 24:00 horas.

B. BASES TEÓRICAS

Como no podía ser de otra manera, para la estructuración del

presente trabajo, los integrantes del Grupo N° 06, han tenido que

basarse en la jerarquía de normas y en tal sentido, tiene que apelarse a

principios o preceptos constitucionales que guardan relación con la

intervención policial y de la autoridad administrativa; por lo que

encontramos que el artículo 2° inciso 24 acápite f) de la Constitución

Política del Perú prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad

y a la seguridad personales por lo que nadie puede ser detenido sino

por mandato escrito y motivado del juez o por la autoridad policial en

caso de flagrante delito.

El artículo 51° del mismo cuerpo de leyes, se refie re a que la

Constitución Política del Perú prevalece sobre toda norma legal; la

ley sobre las normas de inferior jerarquía y así su cesivamente.

Page 12: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

12

El artículo 138° del acotado, prescribe que la pote stad de administrar

justicia emana del pueblo y se ejerce a través del Poder Judicial, y que

en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma

constitucional y una norma legal, los jueces prefie ren la primera y

a la norma legal sobre otras de menor jerarquía.

El artículo 166° del mismo cuerpo de leyes, estable ce que la PNP

tiene como finalidad fundamental, entre otras, garantizar el

cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrim onio público y

del privado.

Por otro lado, el artículo 202° del Código Penal de scribe la figura

jurídica de la usurpación de tierras bajo tres modalidades: destrucción o

alteración de linderos, despojo de la posesión, y turbación a la

posesión; mientras que el artículo 203° del acotado describe la

usurpación de aguas bajo tres modalidades: desvío de las aguas,

impedir que corran por su cauce, o las utiliza en mayor cantidad; y

finalmente, el artículo 204° describe los agravante s en sus cuatro

modalidades: por el medio usado, por el número de autores, por el fin

habitacional, y por el destino del inmueble.

En este extremo, es pertinente indicar que existen leyes

extrapenales que también contemplan y sancionan el delito de

usurpación de tierras sin que concurran los elementos constitutivos

establecidos en el Código Penal y que son el Decreto Ley N° 14495 y

Decreto ley N° 20066 que lo sintetiza en que incurr en en delito de

usurpación los que sin autorización legal alguna invaden u ocupan

terrenos ubicados en áreas urbanas o de expansión u rbana sean

éstos de propiedad estatal o privada.

El artículo 920° del Código Civil, establece que el poseedor puede

rechazar la agresión que se emplee contra él para evitar ser

desposeído de su inmueble, y a recuperar el bien sin intervalo de

tiempo si fuese desposeído del mismo, absteniéndose en ambos casos

Page 13: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

13

de la vía de hechos no justificadas por las circunstancias; lo que

equivale a una protección extrajudicial de la posesión.

Entrando al campo judicial, el artículo 546° del Có digo Procesal Civil

prescribe que se tramitan en Proceso Sumarísimo, entre otros asuntos

contenciosos, los Interdictos y el Desalojo lo que a su vez tiene su

correlato en el artículo 585° del acotado, cuando p rescribe que la

restitución de un predio se tramita con arreglo a l o dispuesto para

el Proceso Sumarísimo.

En este mismo orden de ideas y siempre bajo la óptica judicial, el

artículo 1° del Decreto Legislativo N° 312 de fecha 12NOV84 norma

sobre la procedencia del juez, de ministrar posesión provisional al

agraviado dentro de las 24:00 horas de practicada la inspección

Judicial.

La Ley Orgánica de Municipalidades derogada (Ley N° 23853)

establecía en su artículo 114° inciso 3, que la Pol icía nacional estaba

obligada a prestar apoyo a la autoridad municipal, bajo responsabilidad;

lo que tiene su correlato en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades

(Ley N° 27972) que establece en su artículo20° inci so 19° que dentro

de las funciones del Alcalde se encuentra el cumplir y hacer cumplir

las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la

Policía Nacional ; y asimismo en su artículo 46° establece las

sanciones que podrá aplicar la autoridad municipal y que a solicitud

de ésta, la Policía Nacional prestará su apoyo en e l cumplimiento

de las sanciones que se impongan, bajo responsabili dad.

Es en este extremo en donde deberá profundizarse las

investigaciones, puesto que podría ser mal interpretado el artículo 46°

de la nueva Ley orgánica de Municipalidades y en tal sentido, solicitar

la autoridad municipal el apoyo a la policía nacional para un presunto

“reordenamiento” que en realidad sería un desalojo, teniéndose en

consideración que la Directiva N° 74-DGPNP-EMG de f echa NOV90,

Page 14: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

14

en su Anexo 01 Instrucciones Complementarias, punto C

Procedimiento Policial, número 1, consigna que la Policía Nacional

puede proceder al desalojo dentro de las 24:00 horas de iniciada la

comisión de la invasión.

C. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú

• Artículo 2° inciso 24 acápite f).- Toda persona tiene derecho

a la libertad y a la seguridad personales, en consecuencia:

nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado

del juez o por las autoridades policiales en caso de

flagrante delito.

• Artículo 51°.- Supremacía de la Constitución

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre

las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La

publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del

Estado.

• Artículo 138°.- Administración de Justicia. Control difuso

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se

ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos

con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entr e una

norma constitucional y una norma legal, los jueces

prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norm a legal

sobre toda otra norma de rango inferior.

• Articulo 166°.- La Policía Nacional del Perú tiene por

finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el

orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la

Page 15: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

15

comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la

seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,

investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las

fronteras.

2. Código Civil

• Artículo 920°.- Defensa posesoria extrajudicial

El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y

recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere

desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las

vías de hecho no justificadas por las circunstancias.

3. Código Procesal Civil

• Artículo 546°.- Procedencia.-

Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos

contenciosos:

1. Alimentos;

2. Separación convencional y divorcio ulterior;

3. Interdicción;

4. Desalojo;

5. Interdictos;

6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son

inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o,

porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez

considere atendible su empleo;

7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de veinte

Unidades de Referencia Procesal; y

8. Los demás que la ley señale.

Page 16: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

16

• Artículo 585°.- Procedimiento.-

La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo

dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones

indicadas en este Subcapítulo.

4. Código Penal

• Artículo 202°.- Usurpación

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de tres años:

1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble,

destruye o altera los linderos del mismo.

2. El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de

confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la

posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un

derecho real.

3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un

inmueble.

• Artículo 203.- Desvío ilegal del curso de las aguas

El que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho

ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas

públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las

utiliza en una cantidad mayor de la debida, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres

años.

Fe de Erratas, publicado el 10.04.91

• Artículo 204.- Formas agravadas

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de

seis años cuando:

1. La usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos

o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.

2. Intervienen dos o más personas.

Page 17: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

17

3. El inmueble está reservado para fines habitacionales.

4. Se trata de bienes del Estado o destinados a servicios

públicos o de comunidades campesinas o nativas.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el 10.04.91 en el

diario oficial El Peruano

5. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972 – vigente)

• Artículo 20°.- Atribuciones del Alcalde

Son atribuciones del Alcalde:

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipalidades

con el auxilio de l serenazgo y la Policía Nacional.

• Artículo 46°.- Sanciones

(...)

Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser

las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,

clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro

de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,

demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de

productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o

del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional

prestará su apoyo en el cumplimiento de las sancion es

que se impongan, bajo responsabilidad.

6. Ley Orgánica de la PNP (Ley N° 27238)

• Artículo 7°.- Funciones.- 2.- Prevenir, combatir, i nvestigar y

denunciar los delitos y faltas previstos en el Códi go penal

y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar

las sanciones que señale el Código Administrativo de

Contravenciones de Policía.

Page 18: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

18

• Artículo 9°.- Facultades.- 4.- Intervenir, citar y detener a las

personas de conformidad con la Constitución y la le y.

• Artículo 36°.- Derechos.- 2.- No obedecer órdenes q ue

constituyan violación de la Constitución, de las le yes o de

los reglamentos.

7. Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP (D.S. N° 008-2000-

IN)

• Artículo 9°.- Funciones.- 9.2.- Mantener y/o restab lecer el

orden público, haciendo uso de la persuasión o medios

disuasivos en forma racional y progresiva, salvaguardando la

vida y la integridad física de las personas y las propiedades

pública y privada.

• Artículo 9°.- Funciones.- 9.13.- Cumplir y hacer cu mplir los

mandatos escritos del Poder Judicial Tribunal

Constitucional, organismos Electorales, Ministerio Público y

otros que emitan las autoridades competentes en el

ejercicio de sus funciones.

• Artículo 50°.- Derechos.- 50.1.2.- No obedecer órde nes que

constituyan violación de la Constitución, de las le yes o de

los reglamentos.

8. Directiva N° 74-DGPNP-EMG de fecha NOV90

• OBJETO.- Establecer normas y procedimientos para la

prestación de garantías policiales en casos de diligencias

judiciales como embargos, lanzamientos y/o desalojos y otros.

Page 19: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

19

• VI. DISPOSICIONES GENERALES.-

A. Las Unidades Policiales prestarán las garantías

necesarias en las intervenciones judiciales por desahucio,

aviso de despedida, en los juicios ejecutivos, delitos de

usurpación y otros mandatos judiciales de desalojos,

lanzamientos, embargos, inventarios y otros, sólo por

mandato escrito y expreso del órgano jurisdiccional

competente del Poder Judicial (Juzgados en lo Civil,

Penal, de Paz Letrados y no Letrados)

• ANEXO 01.- I. C. PROCEDIMIENTO POLICIAL .- 1. En caso

de flagrante delito (dentro de las 24 horas de inic iado su

comisión).

a. La intervención del personal PNP-PG en operativos

policiales de desalojo en los casos de delitos flagrantes de

usurpación (invasiones) deberá ser de inmediato; vale

decir, en el acto mismo de la constatación directa e

inmediata a la iniciación del hecho delictuoso, con el fin

de no rebasar la competencia y atribuciones que les

corresponden a las autoridades ni afectar las de las

autoridades políticas ni la competencia del Poder Judicial

para resolver las acciones posesorias. En todos los casos,

se realizará previamente una Apreciación de la Situación

tan completa como sea posible, para emplear los medios y

formas de acción que garanticen el éxito de la operación,

evitando costo social. Dicha apreciación deberá

comprender.

1. Fecha y hora de la invasión

2. Datos del propietario del terreno

3. Condiciones físicas y orográficas del terreno

4. Extensión del terreno invadido

5. Puntos de acceso

6. Identidad de los dirigentes y/o promotores de la invasión

Page 20: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

20

7. Número aproximado de invasores adultos, niños,

hombres y mujeres

8. Condiciones sociales y procedencia de los invasores

9. Si alegan títulos de propiedad

10. Demás datos de interés sobre el evento.

b. De acuerdo a esta Apreciación de Situación, disponer el

establecimiento de un servicio de vigilancia y en lo posible

de seguridad en el perímetro de la zona afectada, con el

objeto de evitar el ingreso a partir de ese momento de más

invasores o de que los que salgan del terreno invadido

pretendan retornar a él.

c. En caso de denuncia de parte, constatar la veracidad de la

misma y tiempo de ocupación del inmueble por los

presuntos invasores procediendo en la forma señalada en

el párrafo anterior si el hecho se inició no antes de las

24 horas. Si la ocupación tuviera más de 24 horas y se

encuentre consolidada, orientar al denunciante para que

haga valer sus derechos en la vía judicial.

09. Decreto Ley N° 14495 de fecha 27MAY63

• Artículo 2°.- Quienes sin autorización alguna proc edan a

ocupar un lote desocupado en los barrios marginales o

despojen por la violencia a la persona que lo está ocupando

por haber sido reubicado en él de conformidad con lo dispuesto

en la Ley N° 13517, cometen el delito de usurpación y serán

reprimidos de acuerdo con lo dispuesto por el artíc ulo 257°

del Código Penal.

Page 21: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

21

10. Decreto Ley N° 20066 de fecha 26JUN73

• Artículo 1°.- Compréndase en el artículo 2° del Decreto Ley N°

14495 a quienes invaden u ocupen sin autorización legal

alguna; terrenos ubicados en las áreas urbanas o de

expansión urbana, de propiedad estatal o privada.

12. Decreto Legislativo N° 312 de fecha 12NOV84

• Artículo 1°.- Cuando el poseedor no ejercite el derecho que le

confiere el artículo 920° del Código Civil y se ini cie conforme al

Decreto Legislativo N° 124, el proceso penal sumari o, por el

delito de usurpación, puede solicitar el agraviado que el juez

instructor practique la inspección ocular correspondiente, la que

se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas

más el término de la distancia, bajo responsabilidad. En dicha

diligencia las partes podrán actuar las pruebas que consideren

conveniente. Si el juez instructor estima que hay motivo

fundado para suponer que se ha cometido el delito de

usurpación, dentro del año anterior a la apertura de instrucción,

y siempre que el derecho del agraviado está fehacientemente

acreditado, ordenará la desocupación en el término de

veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la

posesión al agraviado.

• Artículo 2°.- Este Decreto legislativo rige desde e l 14 de

noviembre de 1984 y hasta que entre en vigencia el nuevo

Código de Procedimientos Penales.

11. Ley del Procedimiento Administrativo General (L ey N° 27444)

• Artículo I.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.- La

presente ley será de aplicación para todas las entidades de la

Administración Pública.- Para los fines de la presente Ley, se

Page 22: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

22

entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración

Pública: 1.- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y

Organismos Públicos Descentralizados.

• Artículo IV.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO.- 1.1.- Principio de Legalidad.- Las

autoridades administrativas deben actuar con respeto a la

Constitución, la ley y al derecho , dentro de las facultades

que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que

les fueron conferidas.

• Artículo 5°.- OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO

ADMINISTRATIVO.- 5.3.- No podrá contravenir en el c aso

concreto disposiciones constitucionales, legales,

mandatos judiciales firmes ; ni podrá infringir normas

administrativas de carácter general provenientes de autoridad

de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma

autoridad que dicte el acto.

• Artículo 10°.- CAUSALES DE NULIDAD.- 1.- La

contravención a la Constitución, a las leyes o a la s normas

reglamentarias.

Page 23: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

23

B. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

DEFENSA POSESORIA.- La norma contenida en el artículo 920° del

Código Civil autoriza al poseedor, emplear la fuerza en defensa de su

posesión, así pues, por regla general, sólo cabe decir, en principio, que

podría defender violentamente su posesión en la mis medida en que

pueda hacer uso del derecho de legítima defensa. En tal sentido, la

posesión encuentra o puede encontrar, como afirma MESSINEO, su

primera tutela en la legítima defensa contra el peligro actual de ofensa

injusta, por tanto, quien es despojado de la posesión (sea titular o no

titular), puede mientras lo haga inmediatamente (no ee invervallo), esto

es, mientras dura la ofensa, quitar legítimamente él mismo, al

usurpador de la cosa, sin que con ello incurra en el delito de “tomarse

la justicia por su mano”.

DESALOJO .- Es asociado con la antigua figura del desahucio, que en

derecho procesal, es el juicio que tiene por finalidad desalojar al

ocupante de un inmueble con título o precario, por las causales

establecidas en la ley.

También se le define como la acción de desalojar o expulsar de un

inmueble a la persona que lo ocupa, en cumplimiento de un mandato

judicial, para reponer en la posesión a su dueño o a quien tiene

derecho a él.

En tal sentido, el objeto del juicio en cuestión, no es otro que recuperar

el uso de la cosa de poder de quien lo tiene.

DESPOJO.- Es la desposesión violenta de un bien inmueble, o de la

privación de la posesión.

También se le puede definir como suprimir o privar del goce al titular de

un bien inmueble.

La ley penal no protege aquí el derecho de propiedad, en razón que es

un derecho subjetivo que no puede ser lesionado con la acción del

despojo, la misma que sólo puede incidir en las manifestaciones

externas o efectos del dominio; por tal motivo, exclusivamente las

cosas muebles, que sí son susceptibles de apoderamiento, pueden ser

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objeto de lesiones a la propiedad, al privársele a su dueño de la libre

disposición, tal como ocurre en el delito de robo; en cambio,

tratándose de inmuebles, la acción externa sólo puede recaer en su

posesión ejercida por el dueño o un tercero (A.G. CORNEJO).

FLAGRANCIA .- CARRARA, “divide a los delitos en flagrantes y no

flagrantes, según se hayan o no descubierto en el momento de su

perpetración”.

JIMENEZ ASENJO, “se entiende por flagrancia, en sentido procesal,

aquel modo singular de conocimiento de la comisión de un delito o de

recibir la notitia criminis por los órganos encargados de la prevención

penal, caracterizado por su inmediatividad material y directa con el

hecho, por ser sorprendido su autor in ipsa perpetracione facinoris”.

MANZINI, “el arresto en flagrancia es el acto con el que a una persona,

sorprendida mientras está cometiendo un delito o en un estado

declarado equivalente por la ley, la priva provisionalmente de su

libertad personal un sujeto autorizado, sin mandato u orden de la

autoridad judicial, para ponerla a disposición de e sa misma

autoridad”.

INTERDICTO.- Palabra que proviene del Latín “interdictum” que

significa: entre dicho.

En Derecho Procesal, tiene sentido amplio de acción posesoria. En la

mayoría de las legislaciones, se llama interdicto al juicio posesorio, de

carácter sumario, de trámite breve, simple, donde no se admite otra

discusión que la posesión material o tenencia de la cosa objeto de la

acción; consecuentemente, la sentencia que resuelve el interdicto no

tiene ningún efecto respecto al derecho posesorio ni del derecho de

propiedad, para los cuales la ley procesal expedita otro tipo de

acciones, como la posesoria y la reivindicatoria. Téngase presente que

la acción posesoria, como tal, es de naturaleza ordinaria, y la

interdictal, de naturaleza sumaria. Corresponde al poseedor afecto

escoger cualquiera de ellas.

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25

INTERVALO DE TIEMPO.- Martín WOLF indica que la recuperación de

un inmueble, sólo es lícita “inmediatamente” después de haberse

cometido el despojo. Agrega que “inmediatamente” no quiere decir “sin

demora”.

Inclusive, la tardanza no culpable, debido por ejemplo a ignorar la

privación, destruye el derecho de recuperación. Por otra parte,

“inmediatamente” no quiere decir tampoco “instantáneamente”.

Concluye que “obre inmediatamente” todo aquel que obre con la

rapidez posible según un criterio objetivo.

INVASION.- La invasión de terrenos estatales y privados, es una

modalidad de usurpación en donde intervienen un gran número de

personas, y ésta puede ser de dos maneras: la no violenta o invasión

paulatina, que se produce gradualmente sobre asentamientos ya

existentes, generalmente fundos o haciendas e inclusive rancherías

anexas a éstas, donde el propietario tiene una relación con los

invasores (sus propios empleados o arrendatarios) por lo que no tiene

interés en desalojarlos; y la invasión violenta, donde no existe vínculo

entre los invasores y los propietarios o poseedores, iniciándose

mediante una reunión previa donde deliberan y acuerdan invadir

generalmente terrenos estatales y de condición eriazos ya que no se

afecta a nadie en particular y el gobierno siempre tiene consideraciones

políticas que lo hacen sensible, además, contratan a profesionales que

trazan planos distribuyendo las áreas dejando los aportes para el

Estado, así como presentan sus abogados solicitudes formales de

adjudicación ante las autoridades a fin de sorprenderlos y evitar el

desalojo ,empelando inclusive a mujeres y niños por delante a fin de

sensibilizar a las fuerzas del orden haciéndoles sentir que se trata de

un enfrentamiento abusivo.

JERARQUIA DE NORMAS .- Se trata de la pirámide jurídica que ha

teorizado el tratadista austríaco Hans Kelsen.

“El orden jurídico –escribe Kelsen- (...) no es por tanto, un sistema de

normas coordinadas entre sí, que se hallasen, por así decirlo, una al

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lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera

jerarquía de diferentes niveles de normas. La unidad de éstas hállase

constituida por el hecho de que la creación de una norma –la de grado

más bajo- se encuentra determinada pro la otra –de grado superior-

cuya creación es determinada a su vez, por otra todavía más alta.”

OCUPACION PRECARIA .- El artículo 911° del Código Civil define a la

ocupación precaria como aquella que se ejerce sin título alguno o

cuando el que se tenía hubieses fenecido.

Esto es, la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que

justifique el uso y el disfrute del bien.

REIVINDICAR.- Recobrar lo que es propio de uno.

Reclamar los bienes de que ha sido despojado uno o retiene sin

derecho un extraño (CABANELLAS)

USURPACION.- La usurpación constituye una familia de delitos contra

el patrimonio que incide exclusivamente sobre bienes inmuebles,

puesto que la forma de apoderarse de un inmueble no puede ser

mediante la sustracción, el apoderamiento de ellos no se realiza porque

es imposible tomándolos, sino despojando al que lo tiene en su

dominio.

En derecho penal, los conceptos de bien mueble e inmueble, tienen por

base la movilidad o transportabilidad del bien, independientemente

de la enumeración que realiza el Código Civil en su artículo 885°.

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27

CAPÍTULO III

ANÁLISIS

A. El tema asignado, una vez delimitado el problema del desalojo dentro del

campo funcional de la autoridad municipal, estriba en establecer si

conforme al ordenamiento legal, ésta está facultada para proceder al

desalojo, y en tal sentido, es pertinente previamente, establecer si la

Policía Nacional puede efectuar desalojos directamente, para luego

determinar si puede hacerlo por mandato que no sea judicial sino

emanado de la autoridad municipal.

B. En cuanto al primer extremo, referido a la facultad de la Policía Nacional

para proceder a desalojos, ha quedado demostrado en el marco Teórico-

Doctrinario que en algunas ocasiones éstos se realizan pero bajo el

imperio o mandato constitucional cuando se trata de invasiones y el delito

es flagrante, en cuyo caso simplemente proceden a la detención de los

implicados restableciéndose el orden público y poniéndolos a disposición

de la División de Asuntos Sociales para las investigaciones pertinentes y

se establezcan las responsabilidades pertinentes, dándose cuenta a la

autoridad competente del hecho. No obstante, si así no fuera el caso,

pero por cuestiones de política u otra índole, se tuviera que restablecer el

orden público “desalojando a los invasores”, se tendría que consignar en

la respectiva ocurrencia policial “por delito frustrado – invasión

frustrada” o en su defecto, “por tentativa punible de usurpación –

invasión”, pero de ninguna manera por “desalojo”, ya que dicha

ocurrencia sería la prueba palpable de haber usurpado una función que le

compete exclusivamente al Poder Judicial.

C. En este extremo, es pertinente indicar que la Directiva N° 74-DGPNP-

EMG de fecha NOV90, es una norma de inferior jerarquía que la

Constitución y la ley que norma los procesos de desalojo (vía civil y/o

penal), por lo que su aplicación resulta a todas luces ilegal y en

consecuencia, el personal policial no está obligado a darle cumplimiento

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28

por imperio de sus propia ley orgánica y la jerarquía de normas, puesto

que de su estudio, tal como se expuso en el marco Teórico-Doctrinario,

cae en flagrante contradicciones, debiendo ser objeto de reestructuración

y adecuación a las normas vigentes.

D. Ahora bien, ¿cuál es el sustento o amparo legal para que la Policía

Nacional no proceda al desalojo directamente? Obviamente que la propia

ley, cuando prescribe que el desalojo y las acciones interdictales se

tramitan ante el órgano jurisdiccional vía proceso sumarísimo y en lo

penal, inclusive aún se encuentra vigente el decreto Legislativo N° 312

que faculota a los jueces, previa apreciación, ministrar posesión

provisional al agraviado dentro de las 24 horas de practicada la diligencia

de Inspección Judicial, siempre y cuando éste no haya hecho uso de lo

estipulado en el artículo 920° del Código Civil ref erido a la Defensa

Posesoria (protección extrajudicial).

E. En este extremo, ha quedado demostrado que sólo judicialmente procede

el desalojo de inmuebles; no obstante, la Ley Orgánica de

Municipalidades derogada (Ley N° 23853) consignaba ciertas facultades

a los municipios para disponer la demolición de edificios construidos en

contravención al Reglamento Nacional de Construcciones, así como

ordenar el retiro de materiales de construcción o demolición de obras o

instalaciones que ocupaban las vías públicas y por ese misma norma, la

Policía Nacional debía prestar el apoyo requerido, siendo que muchas

veces se enmascaraba estas acciones aduciendo llevarse a cabo

“ornatos” “reordenamientos” etc., ocasionando trastornos, ya que a fines

de la década del 90 se expidió la Ley de Formalización de la Propiedad

Informal que creaba a la COFOPRI (Comisión de Formalización de la

Propiedad Informal) recayendo en ésta en forma exclusiva y excluyente el

proceso de saneamiento físico-legal y titulación que antes era de

competencia de los municipios, por cuyo motivo, los integrantes del

Grupo N° 06, se constituyeron e indagaron en un uni verso de 6

municipios, incluyendo a la propia COFOPRI, a fin que absuelvan la

siguiente pregunta: “Si la autoridad municipal está facultada para

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realizar desalojos en terrenos ubicados en Asentami entos Humanos

o urbanizaciones Populares y de ser así, bajo qué a mparo legal”.

F. La respuesta que se obtuvo fue la siguiente:

1. Municipalidad Metropolitana de Lima.- “Con respecto a desalojos

en los Asentamientos Humanos, desde la promulgación del Decreto

legislativo N° 803-96-COFOPRI, la Municipalidad no trató expedientes

administrativos y cuando dio atención a un expediente de carácter

litigioso individual antes de esa fecha (1996) resolvía dar el mejor

derecho de posesión a una de las partes, a la que disponía que se le

debía empadronar y otorgarse su título de propiedad. El favorecido

con el título de propiedad acudía al Poder Judicial y mediante una

orden judicial que disponía el desalojo, tomaba pos esión de su

lote, por ello la Municipalidad no requería ejecuta r el desalojo.

Cuando la Municipalidad oficiaba a la Comisaría sol icitando

apoyo para reubicar a determinadas familias sin derecho que

estaban posesionadas en lotes de otras personas con derecho, los

efectivos policiales requerían mandato judicial cua ndo las

familias no aceptaban la reubicación; con mayor razón la Policía

no daba su apoyo para desalojo, no existiendo por t anto norma

legal administrativa que ampare un desalojo. Solamente existían

resoluciones para que los interesados hagan valer su derecho”.

2. Municipalidad Distrital de Ate.- “La autoridad muni cipal no está

facultada para realizar desalojos en terrenos ubicados en

Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares; sin embargo,

conforme lo disponía el artículo 73° inciso 3) de l a Ley orgánica de

Municipalidades N° 23853, las municipalidades podía n disponer la

demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento

Nacional de Construcciones y de las ordenanzas vigentes al tiempo

de su edificación, en concordancia con el articulo 120° de la acotada

que facultaba a la autoridad municipal a ordenar el retiro de

materiales o la demolición de obras o instalaciones que ocupaban las

vías públicas, o mandaban ejecutar la orden por cuenta del infractor.

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En esos casos, de detectarse que algún inmueble de un

Asentamiento Humano o Urbanización Popular ocupaba la vía

pública, podían ordenar el retiro o demolición de las obras, hecho

que equivalía a un desalojo del lugar donde se encontraban. En

todo caso, el procedimiento de desalojo se encuentra previsto en

los artículos 585° al 596° del Código Procesal Civi l y le

corresponde a los jueces mediante sentencia resolve r su

procede o no el desalojo”.

3. Municipalidad de San Luis.- “la autoridad municipal según el artículo

120° de la Ley Orgánica de Municipalidades se encon traba facultada

para ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e

instalaciones que ocupaban las vías públicas por lo que toda área

cuyo uso es considerado como una vía pública era potestad de la

municipalidad la forma en que se organizaba y reglamentaba su

utilización, lo que significa que no se podían autorizar desalojos en

inmuebles cuya propiedad era privada, así se encontraran en

formalización”.

4. Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.- “Las municipalidades

que estaban regidas por la Ley Orgánica N° 23853, no otorgaba

facultades para realizar desalojos en terrenos de propiedad fiscal

destinados para Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones

Populares, esta facultad correspondía a las atribuciones del

Poder Judicial”.

5. Municipalidad de Villa María del Triunfo.- “la autoridad estaba

facultada conforme al artículo 65° inciso 3 de la Ley N° 2385 3 – Ley

Orgánica de Municipalidades, para realizar desalojos a las personas

que quisieran ocupar áreas destinadas para parques, educación,

deportes, locales comunales y vías públicas de los diferentes

Asentamientos Humanos del distrito, con apoyo de la PNP de

acuerdo al artículo 114° inciso 3 de la misma ley”.

Page 31: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

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6. COFOPRI.- “La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal

COFOPRI, fue creada mediante Decreto legislativo N° 803 con el fin

de diseñar y ejecutar un Programa de Formalización de la Propiedad

y su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional,

asumiendo en forma exclusiva y excluyente las competencias sobre la

formalización de la propiedad, comprendiendo las acciones de

promoción y saneamiento físico-legal, regularización de tracto

sucesivo, titulación, entre otras, careciendo de facultades para

realizar desalojos”.

G. En cuanto a las facultades de la autoridad municipal para proceder al

desalojo según la nueva Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°

27972, todas las encuestadas coincidieron en manifestar que no es

factible realizar desalojos, toda vez que las normas antes enunciadas

están contenidas en el artículo 46° que establece q ue las sanciones que

pueden aplicar la autoridad municipal son multas, suspensión de

autorizaciones o licencias, clausuras, decomiso, retención de productos y

mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,

demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y

otras, pero que en este último párrafo no se incluye de ninguna manera

el desalojo por ser potestad exclusiva del órgano j urisdiccional.

H. En efecto, en el supuesto negado que dentro de las “otras” sanciones

estuviera el desalojo; en virtud a los dispositivos legales antes

enunciados, la Policía Nacional puede rehusarse a su cumplimiento sin

temor que ello implique alguna supuesta “responsabilidad” toda vez que

loa propia Ley Orgánica de la PNP establece que se puede negar a

cumplir una orden que sea contraria a la constituci ón, la ley o los

reglamentos.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. CONCLUSIONES

1. Del estudio realizado de las normas legales que regulan el

procedimiento de desalojo, la autoridad municipal carece de

facultades para disponer desalojos, por corresponder dicha

atribución el órgano jurisdiccional mediante los Juzgados y

Tribunales de la República.

2. En caso la autoridad municipal solicitara el apoyo de la PNP para

materializar desalojos amparados en el artículo 46° de su Ley

Orgánica, el personal policial puede rehusarse a dar cumplimiento

por imperio de su propia Ley Orgánica y otros dispositivos legales

de igual jerarquía.

B. RECOMENDACIÓN

Que, como quiera que la Directiva N° 74-DGPNP-EMG d e fecha

NOV90 aún se encuentra vigente, la misma que incurre en

contradicciones y se sale del marco legal al interpretar erróneamente

que la Policía puede disponer el desalojo dentro de las 24 horas de

producido el hecho ilícito (invasión), se recomienda que por intermedio

de la Asesoría Legal o Estado Mayor, se elabore una nueva Directiva,

acorde con los nuevos dispositivos legales.

Page 33: El desalojo dentro del campo de las municipalidades

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BIBLIOGRAFÍA

DIARIO OFICIAL “EL PERUANO.- Normas Legales.

FLORES POLO, Pedro.- DICCIONARIO DE TERMINOS JURÍDI COS.-

(Tomos I y II).- Edit. AFA Editores Importadores S.A.- Lima - Perú.- 1994.

HERNANDO DE SOTO.- EL OTRO SENDERO.- Editorial Ausonia – Talleres

Gráficos.- Lima Perú.- 1986.

VASQUEZ RIOS, Alberto.- LOS DERECHOS REALES.- Edit. IGRAP.-

Primera edición.- Lima - Perú.- 1993.

ZEGARRA NAPÁN, Baltazar Rignoberto.- Separatas del Curso de

Capacitación de Seguridad del Estado – Asignatura de Asuntos Sociales.

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ANEXOS

1-A.- Decreto Ley N° 14495 de fecha 27MAY63.- Se declaran nulos los

títulos de posesión o propiedad y la adjudicación de lotes en Barrios

Marginales que se obtengan contraviniendo disposiciones de la Ley

13517.

1-B.- Decreto Ley N° 200066 de fecha 23JUN73.- Sancionarán a invasores

de las áreas urbanas o de expansión urbana estatales o privadas.

1-C.- Decreto Legislativo N° 312 de fecha 12NOV94.- Cuando el poseedor

no ejerce el derecho que le confiere el artículo 920° del Código Civil y

se inicie conforme al D.L. N° 124 el proceso penal sumario, por delito

de usurpación, puede solicitar el agraviado que el juez instructor

practique la Inspección Ocular correspondiente, la que se llevará a

cabo en 48 horas más el término de distancia, bajo responsabilidad.

1-D.- Paneaux Fotográfico.- Aparecen “lotizaciones” en vía pública.