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EL REGISTRO MERCANTIL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA DR. “JOSÉ MARÍA VARGAS” GUANARE-PORTUGUESA Participantes: Silva Teresa C.I. 11396106

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EL REGISTRO MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

“RÓMULO GALLEGOS”

MISIÓN SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA DR. “JOSÉ MARÍA VARGAS”

GUANARE-PORTUGUESA

Participantes:

Silva Teresa C.I. 11396106

Sección: “N”

Guanare, mayo de 2015

Page 2: EL REGISTRO MERCANTIL.docx

Introducción

En el siglo XXI se requiere de gestiones de calidad en las instituciones

públicas con la finalidad de prestar un servicio con eficiencia y eficacia a la

comunidad. Un servicio complementado con las pautas éticas de la

organización ya que los funcionarios públicos constituyen los valores y los

usuarios son los que encarnan el sujeto de esos valores.

En tal sentido, las instituciones públicas deben proporcionar la calidad

total, es decir, hacer las cosas bien desde el principio, mejorándolas

continuamente y a plena satisfacción del usuario. Sin embargo, estos aspectos

en la actualidad presentan debilidades en las oficinas públicas donde se

evidencia la poca atención al usuario, proporcionándole la pérdida de su tiempo

por falta de orientaciones claras y precisas por parte de los funcionarios

involucrados.

La Ley de Registro Público y del Notariado tiene como objeto regular la

organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los

registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías; teniendo

como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el

principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos

reales, debiendo los registros y notarías observar en sus procedimientos los

principios registrales consagrados en la misma ley.

Resulta interesante el tema a tratar, relacionado con el registro mercantil,

cómo está organizado, las funciones que cumple, los efectos de la negativa

registral de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y

del Notariado, por cuanto es una función expresa de los registradores ejercer

la función calificadora en el sistema registral, y la negativa de asiento registral

viene a constituir el rechazo o negativa de inscripción de un documento o

acto ante las referidas oficinas, entre otros. Todos estos tópicos lo abordaremos

en el presente trabajo.

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El Registro Mercantil. Definiciones

Es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de

las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.

Son todas aquellas oficinas públicas distribuidas por todo el territorio

nacional, con competencia en materia de actividad comercial,

constitución de compañías anónimas, sociedades anónimas y firmas

personales entre otras.

Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y

contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los

negocios jurídicos en la Oficina Especial confiada a un funcionario público

que de fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que

constan en los libros y asientos por él autorizados.

La Institución que se ha creado, como fuente de información para conocer

el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial- La

finalidad que persigue el Registro Mercantil es hacer pública la vida

mercantil del comerciante, tanto en su capacidad, condiciones para

obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos, modificaciones y

la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.

Organización de los Registros y Notarías

Artículos 29, 30 y 31 de la LRPN. La organización del Registro y Notarias

depende del Ministerio del Interior y Justicia, por ende su organización depende

del mismo ministerio quién la ejecutará por intermedio del Servicio Autónomo de

Registros y Notarías, contará con una base de datos a nivel nacional que estará

ubicada en el Distrito Metropolitano de Caracas, pudiendo tener respaldos de

datos en otras entidades regionales del país, con el fin de asegurar y salvaguardar

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la información, a la par cada Registro y Notaria debe mantener una base de datos

donde almacenara toda la información de su especialidad registral o notarial, para

esto contaran con una base de procesamiento de información electrónica, que le

facilitara el trabajo y la información requerida en un momento determinado. Por

eso es una obligación automatizar los procedimientos y sistemas Registrales y

Notariales, se ha previsto como medida prioritaria la implantación de un sistema

automatizado, tanto para la gestión jurídica registral, como para la gestión

contable y administrativa, que requieren los procesos institucionales.

Organización externa del Registro Público: El Registro Público

Venezolano funcionará por medio de Oficinas Principales y Oficinas

Subalternas del Registro.

La Oficina Principal del Registro Público estará en la Capital de la

República y en cada una de las Capitales de cada Estado. En cada uno de

los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una.

La Oficina Subalterna del Registro.

Organización interna: La distribución de un Registro debe ser:

1. Despacho del Jefe de Servicio, para recibir el público y calcular los

impuestos, emolumentos y la planilla de auto liquidación de los

documentos.

2. Una Dependencia para presentaciones, donde el usuario vuelve después

de haber cancelado en el Banco.

3. La Secretaria.

4. Una dependencia para los Escribientes, que realizan los asientos en los

Libros respectivos.

5. Una dependencia para la fotocopiadora, en los sitios donde hay, sin acceso

al público.

6. Una dependencia para el otorgamiento de los documentos.

7. El despacho del Registrador, para atender sus consultas.

8. Una Sala de Archivo, donde los Documentos y Libros deben estar en

orden, bien conservado y protegido, la cual estará abierta al público.

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9. Una Sala de Servicios.

10. Una dependencia para el visto bueno de todo Documento Original, donde

se revisan el tracto sucesoral o sucesión correcta de propietarios, también

la conformidad de los linderos con los linderos que se encuentran en los

Protocolos.

Funciones Del Registro Mercantil

En cuanto a Las funciones del Registro Mercantil, se encuentran enumeradas

en el artículo 51 de la ley, que en nuestra opinión, lejos de derogar el contenido

del Código de Comercio en materia de registro, hace una remisión expresa a él, ya

que en el primer numeral se establece como objeto del registro la inscripción de

los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados en La ley; es

decir, a los que hace referencia el artículo 19 del Código Mercantil, el cual es

utilizado por los autores patrios para determinar a la publicidad mercantil en

Venezuela dentro del Sistema Orgánico de Publicidad, qué tiene su origen en el

sistema alemán, consiste en que todos o casi todos los hechos relevantes de la

vida del comerciante social están sujetos a inscripción y que en el caso del

comerciante individual solo alguno de ellos.

Otra de las funciones mencionadas del Registro Mercantil en la Ley de

Registro Público y del Notariado, es la legalización de los libros de los

comerciantes, aunque no se establece ci procedimiento a seguir, de allí que sea

necesario completar ese numeral con el Código de Comercio, a saber:

Artículo 33: “El libro Diario y de Inventarios no pueden ponerse en uso sin

que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en

los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad

donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada

libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o

por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la

oficina. Luego, este artículo de la Ley de Registro Público y del Notariado

incorpora dentro de las funciones dcl Registro Mercantil lo siguiente:

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a) "el depósito y publicidad de los estados contables y de los informes

periódicos de las firmas mercantiles", con lo cual parece indicar que ci

Registro es la autoridad competente para llevar un seguimiento del giro de

los comerciantes, particularmente de las sociedades mercantiles;

b) "Ia centralización y publicación de la información registral", función que

consideramos compete al Registro Mercantil Central y no a los Registros

Mercantiles Territoriales o Locales; y

c) "Ia inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley", numeral que tiene

una naturaleza residual.

Actos registrables y sus efectos

Artículo 42 LRPN. Al momento de calificar los documentos, el Registrador o

Registradora titular se limitará exclusivamente a lo que se desprenda del título y a

la información que conste en el Registro, y sus resoluciones no prejuzgarán sobre

la validez del título ni de las obligaciones que contenga.

Efecto registral

Artículo 43 LRPN. La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos

inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los asientos

registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser

anulados por sentencia definitivamente firme.

Publicación

Artículo 26 LRPN. La publicidad registral reside en la base de datos del

sistema automatizado de los registros, en la documentación archivada que de

ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.

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Publicidad Registral: Es aquella realizada por las instituciones especializadas

(como los Registros y Notarías) mediante un mecanismo o procedimiento

regulador al igual que las instituciones, por el ordenamiento jurídico, con normas

especiales.

Finalidad de la Publicidad Registral: Hacer posible que cualquier persona

interesada, pueda corresponder a través de los asientos elaborados al efecto,

(asientos registrales, que en sentido lato comprende a las notarías), la situación

jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.

Clases de Publicidad Registral:

Publicidad Registral Inmobiliaria: se refiere a bienes inmuebles.

Publicidad Inmobiliaria Notificatoria: Es aquella que se refiere a las

formas de tener el carácter de una comunicación que puede ser oral como

el pregón (anuncio del acto de remate de un inmueble por ejemplo) o

escrita (edicto, cartel, citación). Efecto: poner en conocimiento a la persona

o personas interesadas acerca de un hecho o relación jurídica sobre los

bienes inmuebles para que puedan hacer uso de los derechos que le

corresponden.

Publicidad Inmobiliaria Declarativa: Es aquella que tiene como efecto

hacer oponible a los terceros el convenio, el hecho o relación jurídica

referente a un bien inmueble.

Publicidad Inmobiliaria Constitutiva:

Es aquella cuyo efecto es la creación o establecimiento del hecho o relación

jurídica a través de la publicidad y por lo tanto favorece al desarrollo del crédito

territorial, promueve la circulación de los capitales y de los bienes inmuebles,

previenen contra gravámenes ocultos y ventas dobles, brinda seguridad para la

constitución de garantías.

Fijación

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El registro no es completo si no está acompañado de la fijación de una

copia en la sede del Registro Mercantil (arts. 22 y 25 del Código de Comercio). La

falta de fijación impide que el acto surta efectos frente a terceros.

Artículo 22° C. Co. “El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y

mantendrá fijada por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia

de cada documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas

penas e indemnizaciones establecidas en el artículo anterior”.

Artículo 25° C. Co. “Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º,

7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, no producen efecto sino después de

registrados y fijados.

Sin embargo la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a

terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos

números”.

 

Agregados a los expedientes de las empresas

El registro mercantil compendia en expedientes separados los actos de los

comerciantes en forma consecutiva. En tales expedientes se agregan los actos de

las sociedades de comercio y, sin necesidad de inserción, fijación y publicación,

otros actos o documentos que, a partir de su agregado en esos expedientes,

surten determinados efectos jurídicos. Es una especie de historial de los actos

mercantiles del comerciante, a los cuales tienen acceso todas las personas en

virtud de la publicidad del registro mercantil.

Agregados a los estados financieros

Entre los actos y documentos que se agregan a los expedientes que lleva el

registro mercantil, están los inventarios, balances, los estados financieros de

ganancias y pérdida, y los informes de los comisarios (Art.308 C.Com). Los

balances de las instituciones bancarias, aparte del agregado magistral, de acuerdo

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con la ley general de bancos y otras instituciones financieras deben también

publicarse periódicamente por razones de seguridad y estabilidad del sistema

financiero nacional. Los balances prueban judicialmente la solvencia económica

del comerciante y la garantía de pago y cumplimiento de las obligaciones. Pueden

ser impugnados en juicio por maquillaje y adulteración, lo cual está tipificado como

delito genérico en el código penal, y específico en la ley de bancos y otras

instituciones financieras.

Habilitación de los libros de comercio

La habilitación de un documento ante el Registro o Notaría permite que el

otorgamiento del mismo se de en un lapso menor al que comúnmente se

realiza, para que proceda la habilitación en principio se debe jurar la urgencia

del caso ante la autoridad competente, sin que se haya establecido en qué

circunstancias se considerará "urgente" por lo que quedará a discreción de la

autoridad la validación de la misma, por otra parte de manera enunciativa el

artículo 28 de la Ley de Registro Público y del Notariado estable una lista de

los documentos que pueden ser inscritos:

1. Testamentos abiertos o cerrados.

2. Títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos

militares.

3. Legalizaciones.

4. Autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar.

5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y

revocatorias de los mismos en materia laboral.

6. Designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.

7. Actas de remate.

8. Copias certificadas de los libelos de demandas para interrumpir la

prescripción y surtir otros efectos.

9. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.

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10.Documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones,

derecho del retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.

11.Decretos de interdicción e inhabilitación civil.

12.Protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de

Comercio.

13.Certificación de gravámenes.

14.Copias certificadas de los títulos académicos, científicos, eclesiásticos o

despachos militares.

15.Los demás que establezcan las leyes.

El mencionado artículo establece además el pago adicional de 1 U.T para la

habilitación en los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 9, 10,11, 12, 13,14 y 15.

Negativa registral

El tema de la negativa registral está íntimamente relacionado con el

principio de legalidad, consagrado en el artículo 8 de la Ley de Registro Público y

del Notariado, que como se ha dicho, es la esencia de toda organización

registral, y según el cual, sólo se inscribirán en el Registro los títulos que

reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

Por otra parte, hay que dejar claro, que dicha negativa registral también se

encuentra vinculada con los deberes de los registradores. En tal sentido, si el

Registrador considera que el título o documento presentado adolece de algún

defecto que impida su registro o incumple con alguno de los requisitos que se

establecen en la Ley de Registro Público y del Notariado, deberá negar la

protocolización, así lo dispone el artículo 18, en su ordinal 1°, que establece entre

los deberes de los Registradores Titulares: “Admitir o rechazar los documentos

que se les presenten para su registro”.

Con respecto a la Negativa Registral, la Ley de Registro Público y del

Notariado en su artículo 41, lo prevé expresamente, y determina cuál es el

procedimiento a seguir en caso de que un registrador niegue la inscripción de un

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documento o acto; previendo inclusive la posibilidad de ejercer los recursos

pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa. A tal efecto, establece

el referido artículo lo siguiente:

Artículo 41 LRPN.- Negativa registral. “En caso de que el Registrador o

Registradora rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, deberá

hacerlo por acto Motivado, en un lapso no mayor de treinta días siguientes a la

presentación del mismo y notificará al interesado o interesada, de conformidad con

lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El o los

interesados, la o las interesadas, podrán intentar, dentro de los quince días

siguientes a su notificación, el recurso jerárquico ante el Servicio Autónomo de

Registros y Notarías, el cual deberá decidir, mediante acto motivado, el recurso

jerárquico dentro de un lapso no mayor de noventa días, confirmando la negativa o

revocándola y ordenando su inscripción, si es el caso, quedando así agotada la

vía administrativa. Si la Administración no se pronunciare dentro del plazo

establecido se entenderá negado el recurso.

El administrado o administrada podrá acudir a la jurisdicción contencioso

administrativa para ejercer los recursos pertinentes, dentro del lapso de seis

meses, contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso

jerárquico o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo”.

Recursos administrativos

Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación

de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a

disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que

la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una

efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es

decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto

administrativo de efectos particulares, nunca general.

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El recurso administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello

pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución

administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lazos

y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Los recursos

administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que

esta se convierte así en juez y parte de los mismos.

De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la

interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones

administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que

ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en

muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras

instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto

en cuestión.

Firma mercantil: La firma mercantil es el distintivo que individualiza la

persona del comerciante, en otras palabras, el nombre que utiliza el

comerciante o que se le da al establecimiento mercantil en todas las

relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros. El comerciante

tiene tres derechos que hace efectivos por la institución de la firma

mercantil:

1. Derecho a la individualización

2. Defensa de sus derechos de crédito

3. 3 Defensa de su clientela

La firma mercantil se relaciona con las siguientes ideas nombre del

comerciante, distinción de otros comerciantes, empresa, casa de comercio o casa

comercial, los productos que ella elabora y sus signos distintivos y marcas.

Firma individual o personal: es un documento en el cual las

personas se declaran comerciantes ante el registrador mercantil con

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el cual se otorga el derecho de un nombre comercial para ejercer

actividades mercantiles pero con ciertas limitaciones.

Artículo 26° C. Co. Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene

sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido

con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa

designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que

haga creer en la existencia de una sociedad.

Firma social

Artículo 27 C. Co. La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta

del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de

ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.

La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo

menos, de los asociados personalmente responsable, y una mención que revele la

existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de

los asociados personalmente responsables.

Denominación social

Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre

de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así

establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad

Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien

formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán

necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o

"Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles

según sea el caso.

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Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la

jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3)

opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día

después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado

al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre está libre y puede ser utilizado,

para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su

obtención y reserva.

Marca comercial

Según la ley de Propiedad Industrial de 1956, bajo la denominación de

marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación

de palabras, leyenda u cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una

persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con

los cuales comercia o su propia empresa.

Denominación comercial

Según la ley de Propiedad Industrial de 1956, la marca que tiene por objeto

distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil,

industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial. Por vía de

excepción, podrá registrarse, como si fuera una denominación comercial, cualquier

nombre o signo distintivo en que tenga interés una persona, aunque ese interés no

sea comercial. La denominación comercial sólo podrá registrarse para distinguir la

correspondiente firma o empresa en uno o más ramos determinados de

operaciones o actividades.

Lema comercial

Según la ley de Propiedad Industrial de 1956, lema comercial es la marca

que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial,

comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación

comercial

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Transferencias de firmas mercantiles

El artículo 150 del Código de Comercio venezolano dispone: «La cesión o

transmisión mercantiles de derechos y de documentos que no estén constituidos a

la orden del beneficiario, se hará en la forma y con los efecto establecidos en el

Código Civil; las de documentos a la orden se harán por endoso en la forma y con

los efectos establecidos en este Código; las de los documentos al portador, con la

entrega de éstos.»

La norma precedente consagra como mecanismo de transmisión de los

títulos nominativos la cesión, conforme al régimen establecido en el Código Civil.

Este Código establece que la venta o cesión de un crédito, de un derecho o de

una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde

que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se

haya hecho tradición. La tradición -que se hace con la entrega del título que

justifica el crédito o derecho cedido (art. 1549 del Código Civil)- no es

indispensable para la transmisión de los derechos contenidos en títulos

nominativos

El contrato de venta o cesión -que tiene carácter consensual en el derecho

venezolano, es decir, se perfecciona por el simple acuerdo o manifestación de

voluntad de las partes'- agota el mecanismo de circulación de los derechos

contenidos en títulos nominativos distintos a las acciones de sociedades anónimas

y no requiere el auxilio de ninguna inscripción (cesión registral)

La contabilidad mercantil

La Contabilidad constituye una herramienta de vital importancia para las

empresas, ya que a través de ella se obtiene información confiable sobre su

rendimiento económico, a fin de desarrollar políticas de control que coadyuven a

mejorar su situación económica actual, sirviendo de termómetro para medir el nivel

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de calidad de la gestión administrativa, la cual se refleja al finalizar el ejercicio

económico, en virtud de los resultados obtenidos.

     A través de la Contabilidad, es posible tanto para los administradores como

para los socios, conocer de antemano la productividad económica de su

compañía, lo que determinará su  capacidad de endeudamiento en función de su

liquidez, solvencia patrimonial y valor efectivo del capital social. En otras palabras, 

constituye un medio de información confiable para establecer la capacidad

económica que tiene la empresa para obligarse.

     La Contabilidad Mercantil  se define a grandes rasgos, como una forma de

registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles realizadas por una

empresa, para interpretar posteriormente sus resultados, en función de conocer

con certeza su situación financiera. Ofrece la practicidad de llevar un registro

descriptivo, -el cual puede ser de forma manual o mecánica-, de los distintos

procesos que se ejecutan en el libre desenvolvimiento de la actividad mercantil,

permitiendo a los sujetos intervinientes, conocer los resultados obtenidos durante

un determinado periodo de tiempo.

Libros mercantiles

De los libros obligatorios y de los libros auxiliares

El Código de Comercio establece en su artículo 32, la obligación para todo

comerciante de llevar la contabilidad de la empresa, mediante el uso de los libros

principales, lo cuales comprenden: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de

Inventarios. Además, la misma ley le otorga al empresario, de modo facultativo, la

potestad de llevar cualquier otro libro auxiliar que considere pertinente para el

mayor orden y claridad en sus operaciones, como por ejemplo, el Libro de Caja, el

Libro de Operaciones o el Libro Copiador de Cartas.

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Libro Diario

     En este libro se registran en orden cronológico las operaciones realizadas día

por día, expresando los datos del acreedor, deudor y especificaciones de la

negociación. Existe la posibilidad, para aquellos comerciantes con el carácter de

minorista, de cumplir con tales obligaciones, asentando diariamente un resumen

de las operaciones hechas de contado, y aplicando mayor énfasis a las que se

hicieron a crédito. Estas facultades se encuentran establecidas en el artículo 34

del citado Código.

     El Libro Diario es conocido como el libro de entrada original, por el hecho de

que en él se registran por primera vez las operaciones de la empresa. Este libro

no puede ponerse en uso sin que se haya hecho la previa presentación por ante el

Registrador Mercantil, con la finalidad de que sea debidamente habilitado, según

lo previsto en el artículo 33 eiusdem.

Libro Mayor

     En él se ordenan todos los asientos que fueron registrados en el Libro Diario,

haciendo especial énfasis en la identificación de los clientes. Se registran las

operaciones de contado, a crédito, los pagos, y las garantías contraídas. Este libro

representa el lugar a donde se trasladan todas las operaciones que se plasman en

el Libro Diario, colocando entre otros datos, la fecha de cada operación, su

naturaleza, y clase. Una particularidad de este libro es que en él puede apreciarse

la situación o estado de cuenta particular con cada cliente, acreedor o deudor.

Es considerado el libro más importante en cualquier contabilidad, toda vez

que en ella se registran cuentas individuales o colectivas de los bienes materiales,

derechos y créditos que integran el activo; las deudas y obligaciones que forman

el pasivo; el capital; las ganancias y  pérdidas, y en general todas las operaciones

de una empresa.

Libro de Inventario

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     En el Libro de Inventario se establece una valoración estimada de los bienes

muebles, inmuebles y créditos. Este libro permite al comerciante tener una

apreciación del activo circulante, al inicio y luego al cierre de cada ejercicio

económico, expresando la clase y naturaleza del bien, su valor, cuándo fue

adquirido, depreciación y ajuste por inflación, entre otros aspectos.

     Dentro de sus características esenciales, está su más que necesario cierre con

el Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Según el artículo 35 eiusdem, el

Libro de Inventario debe ser firmado por aquellas personas del establecimiento

que han intervenido en su formación.

Libros Auxiliares

      El Código de Comercio establece en el único aparte del artículo 32, la facultad

para los comerciantes de llevar todos los libros auxiliares que estimare

conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Dentro de los libros auxiliares o facultativos están: el Libro de Caja, el Libro

de Facturas y el Copiador de Cartas.

Manejo de libros. Prohibición

Los Libros de Comercio deben ser llevados por el comerciante, previa

legalización por el Registro Mercantil, en los términos que las normas de

contabilidad exijan. El Código de Comercio lo que hace es indicar 1os libros que

debe llevar el comerciante y lo que le está prohibido hacer en los asientos, para

salvaguardar la integridad de la contabilidad y los efectos jurídicos que le atribuye.

En este sentido, el artículo 36 del Código de Comercio prohíbe a los

comerciantes lo siguiente:

1º Alterar el orden y fecha de las operaciones descritas.

2° Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

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3° Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o

enmendaduras.

4° Borrar los asientos o parte de ellos.

5° Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna

parte de los libros.

Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán

en otro distinto, en la fecha que se notare la falta (Art. 37 C.Com).

Valor probatorio de los asientos registrales

Los Libros de Comercio no constituyen prueba alguna. La prueba se

concreta a los asientos bien llevados en los Libros de Comercio obligatorios, es

decir, que no hayan incurrido en alguno de los supuestos prohibidos por el Código

de Comercio. En ese sentido, dichos asientos constituyen prueba entre

comerciantes en todo lo que les favorezca o los perjudique. Es indivisible en este

sentido. Respecto a quien no sea comerciante, los asientos hacen fe contra su

dueño, pero el no comerciante no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo

que ellos contengan (Art. 38 C.Com).

Los libros auxiliares de los comerciantes, para que sus asientos surtan

efectos jurídicos, deben ser legalizados por el Registrador Mercantil y ser llevados

correctamente sin incurrir en los supuestos prohibitivos del Artículo 37 del Código

de Comercio.

Prescindir de los libros de comercio o llevados contra los postulados

legales, es potestativo de la parte, privándose de una prueba en un momento

dado. Pero si pretenden hacer valer sus asientos alterados, puede incurrir en

responsabilidad penal o civil, según las circunstancias del caso. También, en caso

de cesación de pagos del comerciante, tales hechos contribuyen a conformar los

hechos demostrativos de la quiebra culpable (Art. 917 Ord. 6° C.Com) o

fraudulenta (Art. 918 C.Com), según las circunstancias.

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Prohibición de exhibición de libros: excepciones

Los Libros de Comercio deben permanecer en poder del comerciante (Art.

42 C.Com). A nadie se podrá requerir ni por orden judicial ni por autoridad alguna

para inquirir si lleva o no Libros de Comercio; y si los lleva correctamente o no (Art.

40 C.Com). Lo contrario es violatorio de un derecho constitucional que tiene que

ver con la privacidad de la correspondencia en cualquiera de sus formas (Art. 48

CN). No podrán ser objeto de exhibición fuera del recinto o local donde se llevan.

Por lo tanto, pueden ser exhibidos para constituir medio de prueba como se

establece en los Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, con base en la disposición constitucional citada y el Artículo 41

del Código de Comercio, se puede hacer un examen general (experticia) de los

libros de comercio, en los casos siguientes:

1 ° Sucesión universal (Casos de herencia).

2° Comunidad de bienes (Casos de sociedad de gananciales).

3° Liquidación de sociedades legales o convencionales (Caso de liquidación

de una compañía Anónima).

4° y de quiebra y atraso (Los Libros los lleva el Síndico en representación

del fallido como administrador de los bienes de la quiebra y por efecto declarativo

de la sentencia de quiebra).

También, los libros de los comerciantes pueden ser objeto de inspección y

fiscalización por parte del SENIAT, conforme lo establece el artículo 145 del

Código Orgánico Tributario.

Por otra parte, el Artículo 42 del Código de Comercio permite que, en el

curso de un juicio, el Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, puede acordar la

presentación de los Libros de Comercio a los efectos del examen parcial, es decir,

de los asientos que interesen al proceso judicial. Los Libros de Comercio no deben

Page 21: EL REGISTRO MERCANTIL.docx

desprenderse del poder del comerciante y, por el contrario, deben permanecer en

el lugar donde se llevan. Por consiguiente, la experticia o inspección ocular que se

realicen sobre los asientos que interesan a las partes, previamente determinados

por la parte y acordadas por el Tribunal, deben practicarse en el lugar donde los

Libros se encuentran.

Puede ocurrir que el comerciante a quien se le solicite y ordene la

exhibición de los Libros de Comercio a los efectos del examen parcial, con el

objeto de someterse el interesado a lo que resulte del contenido del asiento motivo

de la solicitud, se negare a hacerlo sin causa justificada, el Tribunal podrá diferirle

a la otra parte el juramento o sentenciar la controversia tomando en cuenta lo que

resulte de los asientos de sus Libros de Comercio, si estuviesen llevados en

debida forma (Art. 43 C.Com).

Los Libros de Comercio y sus comprobantes deben conservarse por diez

años a partir del último asiento de cada Libro. Igualmente, la correspondencia

recibida y las copias de la correspondencia enviada, serán clasificadas y

conservadas durante diez años (Art. 44 C.Com).

Fondo de comercio o empresa

Es una entidad jurídica compuesta de elementos orgánicos que el

comerciante agrupa con vistas a constituir una clientela necesaria para la

explotación comercial. Esos elementos a la vez de orden material

(mercaderías, mobiliarios y herramientas) y de orden incorporal (nombre

comercial, enseña, derecho al alquiler, patentes, marcas de fábrica, diseños

y modelos).

El fondo de constituye el establecimiento mercantil en su complejidad de

local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, con su conjunto de

valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivo,

en los otros aspectos.

Page 22: EL REGISTRO MERCANTIL.docx

La empresa

Es la actividad económica organizada por el empresario, a los fines de

producción o intercambio de bienes o servicios.

En el aspecto económico, la empresa es la organización de los factores de la

producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad dentro de este

concepto el elemento subjetivo, o sea la actividad humana, que confiere unidad al

trabajo de determinadas personas, y a bienes de variada índole dirigidos hacia un

común destino económico.

Organización

La empresa como organización, es una teoría que sostiene que el elemento

fundamental de la empresa es su organización espiritual, o sea, el ordenamiento

de los factores reales y personales que la constituyen, más que los elementos

materiales de cosas y derechos a ella asignados. Sería, en consecuencia, el bien

inmaterial, el poder de creación que le da vida, lo que orienta su organización

interna, la experiencia en los negocios, las relaciones con los proveedores y

clientes, es decir, aquello que sin ser cosas ni derechos son componentes

imponderables de la empresa. Dentro de este criterio, una empresa puede carecer

de elementos patrimoniales tangibles. Tal sería, por ejemplo, una agencia de mediación.

Funcionamiento

Una empresa es una unidad organizativa de carácter económico que,

mediante la combinación de los factores de producción (capital, trabajo y materias

primas), tiene por objeto la obtención de un beneficio. Para poder funcionar, toda

empresa precisa de unos medios humanos (directivos y empleados), recursos

financieros, y medios técnicos y económicos. Las empresas pueden clasificarse

según distintos criterios que dan lugar a varios tipos: individuales o sociales,

públicas o privadas, industriales, comerciales o de servicios, etcétera.

Page 23: EL REGISTRO MERCANTIL.docx

Establecimiento comercial

Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en

un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas

(Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas

industriales, factorías, etc.)

Es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos (servicios o

mercancías) para su venta al público. También se conoce como local

comercial, punto de venta, tienda o comercio (teniendo estos últimos

términos otros significados).

Hacienda mercantil

La hacienda mercantil abarca un conjunto de bienes llamado Fondo de

Comercio organizado por el empresario.

  La iniciativa determina la fase organizativa y las bases estructurales de la

empresa.

Modalidades jurídicas de la empresa

Artículo 200° C. Co. Las compañías o sociedades de comercio son aquellas

que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

1- Sociedad de Personas: Se forma entre dos o más personas, entre las

cuales existe la mutua confianza. Es tan importante la persona, el asociado,

al punto de que por la muerte, interdicción, quiebra o retiro de un socio, la

sociedad se disuelve (artículo 341 C.C).

2- Artículo 201 C. Co. Las compañías de comercio son de las especies

siguientes:

1- Sociedad en Nombre Colectivo: Está conformada por dos o más

personas con un fin lucrativo y la administración es llevada por ellos mismo.

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2- Sociedad en Comandita: Es una sociedad de tipo personalista que se

caracteriza por la coexistencia de socios colectivos.

Características: la principal característica de este tipo de sociedad es la

existencia de dos tipos de socios, en virtud de la cual las obligaciones están

garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios

llamados socios comanditantes, a cambio de la responsabilidad limitada a una

suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios.

Procedimiento constitutivo: al igual que el procedimiento señalado para la

constitución de la compañía en nombre colectivo, también su procedimiento se

inicia mediante un acuerdo contractual elevado a la categoría de documento el

cual puede público o privado, en dicho documento constitutivo se hará un extracto

el cual se registrara en el tribunal de comercio de la jurisdicción y se publicara en

un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo tribunal. El extracto

contendrá lo siguiente:

los nombres y domicilios de los socios ya sean los comanditantes y los

comanditarios.

la firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.

el nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

la suma de valores entregados o por entregar.

el tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su

giro.

3. Sociedades de Capital o Compañía anónima: Está conformada por el

capital o patrimonio, los socios solo están obligados a responder por el monto

de su acción. Artículo 242 C. Co. La compañía anónima es administrada por

uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios. Es el

tipo más utilizado en Venezuela, dado que sus características son muy

comunes a otras sociedades utilizadas en otras partes del mundo.

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• Su Capital Social se divide en acciones y la responsabilidad de sus

accionistas (socios) se limita al aporte hecho por ellos en dicho Capital. El Capital

Social se suscribe y se paga.

• En el caso de las C. A. el Capital Social debe suscribirse en un 100 % y al

menos pagarse en un 20% en caso de efectivo y en un 50% en caso de

constituirse mediante el aporte de bienes.

• El saldo que falte por pagar se realizará como lo determinen sus Estatutos

Sociales.

• Las acciones deben ser nominativas, es decir tener un titular. No se

permiten en la actualidad acciones al portador.

3- Sociedades de Responsabilidad limitada (S.R.L.): Son aquellas

sociedades en que el capital está dividido en cuotas de participación, no

son negociables y un socio para venderlas requiere de la aprobación de los

demás socios.

El capital de este tipo de sociedad (Capital Social) se divide en cuotas de

participación y la responsabilidad de sus socios se limita al aporte hecho

por ellos en el Capital Social.

El Capital Social se suscribe y se paga. En el caso de las Sociedades de

Responsabilidad Limitada el Capital Social debe suscribirse en un 100% y

al menos pagarse en un 50 %.

Las cuotas de participación no pueden transferirse libremente dado que se

establece un derecho de preferencia para su adquisición por parte de los

demás socios. Además, el traspaso de dichas cuotas debe (i) constar en

documento auténtico (notariado), (ii) debe asentarse en el Libro de Registro

de Cuotas de Participación (Libro de Socios) llevado a tal efecto; y (iii)

registrarse ante el Registro Mercantil.

4- Sociedades Cooperativas: Las cooperativas son sociedades no

mercantiles, con el fin de realizar una actividad económica-social, donde

predomina el principio de solidaridad.

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Enajenación del Fondo de comercio

Es cualquier acto de transmisión del dominio sobre el fondo, por acto entre

vivos.

Los derechos de los terceros están protegidos por las disposiciones en

materia de sucesiones, por lo cual acepta la exclusión de los artículos 151 y 152

del Código de Comercio a las transmisiones mortis causa.

La noción de enajenación incluye la venta, la permuta, la dación en pago, el

aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio

que se produce también cuando por vía de transacción o declaración judicial se

transfieren los derechos sobre el fondo.

El arrendamiento y el usufructo, a pesar de los peligros que involucran para

los acreedores, no constituyen enajenación porque no se produce cambio en la

titularidad del dominio.

Formalidades: Publicación

La enajenación del fondo de comercio debe publicarse antes de la entrega

del fondo. Igualmente deben publicarse la enajenación de sus existencias en su

totalidad o en lotes; y la enajenación de sus elementos aislados, cuando

produzcan la cesación de los negocios de sus dueños.

El sistema de publicidad está explicado en artículo 151 del Código de

Comercio. La publicidad tiene por finalidad informar a los acreedores del

enajenante, a fin de que concurran a solicitar la cancelación de sus créditos o la

constitución de garantías para el pago de los mismos. La reclamación debe

formularse durante el lapso de las publicaciones y este derecho corresponde a

todos los acreedores, aún los de plazo no vencido.

El adquiriente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el

enajenante frente a los acreedores de este último, en dos supuestos:

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1. Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en el

encabezamiento del artículo 151, es decir; cuando se hayan omitido las

publicaciones o cuando no se hayan realizado éstas en la forma legalmente

prescrita.

2. Cuando los acreedores que hubieren formulado su reclamación

oportunamente no hubieren sido satisfechos.

Distintas formas de publicidad

Entre la gama de especies de publicidad (registro, carteles, gacetas, boletines,

etc.), la publicidad de prensa consagrada en los arts. 151 y 152 del Código de

Comercio, que provee el interés de los acreedores del enajenante del fondo de

comercio, quedando de la siguiente manera:

1. Publicar antes de la entrega en un periódico de la localidad donde esté

ubicado el fondo de comercio.

2. Hacer tres publicaciones numeradas con un intervalo de 10 días entre cada

una.

3. Si el fondo tiene un valor superior a Bs. 10.000,00; la publicación debe ser

en un periódico de circulación nacional.

4. Indicar que se está enajenando.

Efectos de la Publicación y de la Inscripción en el Registro

En el Registro Mercantil encontramos una Publicidad Formal y otra material.

Publicidad Formal: es el derecho que tiene el usuario a que se muestren

los protocolos y a solicitar las respectivas copias.

Publicidad Material: es la publicidad que se le da a todos los documentos

que se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido los actos que no

han sido protocolizados no valen ni perjudican a los terceros de buena fe y no lo

dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran

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protocolizados. Es decir, lo que no está inscrito no me es oponible, el no registro

de un documento es inefectivo.

Artículo 25 Código de Comercio: Los documentos expresados en los

números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo

primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen efecto

sino después de ser registrados y fijados.

Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a

terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren estos

números”.

Art. 28 Código de Comercio: “Toda razón de comercio nueva debe

distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de

Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha

registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna

enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente

inscrita”.

Art. 212 Código de Comercio: “Se registrará en el Tribunal de Comercio

de la Jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del

mismo Tribunal, un extracto del contrato…”

Art. 215 Código de Comercio: “Dentro de los quince días siguientes a la

celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple,

se presentará al Juez de Comercio de la Jurisdicción o al Registrador Mercantil de

la misma, el extracto a que se refiere el Art. 212, firmado por los socios solidarios.

Esta presentación se hará por los otorgantes personalmente o por medio de

apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los

requisitos legales, ordenará su registro publicación…”

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Efectos: El acto no registrado es inefectivo en el sentido de que no puede

ser opuesto a terceros, esto es, que mientras no se publique y se fije el acto, no

produce efecto ante los terceros (Art. 25 y 151 del Código de Comercio)

Artículo 25 Código de Comercio: “Los documentos expresados en los

números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo

primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen efecto

sino después de ser registrados y fijados. Sin embargo, la falta de oportuno

registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los

documentos a que se refieren estos números”.

Art. 151 Código de Comercio: “La enajenación de un fondo de comercio,

perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus

existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su

dueño, realizada… Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el

encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aún los de plazo

no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía

para el pago”.

El efecto principal del Registro Mercantil es dar fe pública de la capacidad,

condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones y solvencia de los

comerciantes.

El Art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del

Notariado expresa: “La inscripción de un acto en el Registro Público su posterior

publicación, cuando esta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre

el conocimiento universal del acto inscrito”.

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Conclusiones

Después de un estudio exhaustivo de los diversos tópicos, como: el registro

mercantil, la empresa, la hacienda mercantil, entre otros, llegamos a las siguientes

conclusiones:

La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte normas y

procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas a la

automatización de los procesos registrales y notariales y aquellos que

otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad

contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de

los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los

bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías. Con

fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema registral y

notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado que el principal

escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no

contempla mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una

verdadera publicidad de los bienes registrados y una adecuada seguridad

jurídica de los mismos.

El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar,

mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los

bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal,

oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de

los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su

inexactitud.

El Estado a través de su derecho adjetivo crea el instrumento necesario

para que satisfaga a los intereses de los comerciantes y de la propia

actividad mercantil, en donde los terceros y cualquier interesado puedan

saber y obtener la información necesaria a sus propios intereses, a través

de las actas de constitución y Estatutos de ellas, que debe estar

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formalizadas en dichos registros de las respectivas circunscripciones del

domicilio de una empresa determinada.

La aplicación de los Principios Regístrales garantiza el fiel cumplimiento de

la función del Registro Mercantil; ya que estos son las reglas que sirven

de base al sistema registral y responden a la tendencia de sintetizar el

contenido de las diversas ramas jurídicas, en una serie de directrices con

jerarquía de principios jurídicos.

Así mismo se señala el derecho que tienen las personas a disponer de

bienes y servicios de calidad, como la implementación e inducción de

mecanismos idóneos y pertinentes al momento de realizar las gestiones y

actuaciones en materia registral y notarial, con el fin de garantizarles el

derecho antes mencionado a toda la comunidad usuaria y hacer posible la

tutela efectiva que el estado propone así como el logro de prestar un mejor

servicio público en los registros mercantiles distribuidos por el territorio

nacional.

El fondo de comercio es el valor que tiene una empresa por encima de su

valor contable o por encima del valor contable ajustado. El fondo de

comercio pretende representar el valor de los elementos inmateriales de la

empresa, que nunca aparece reflejado en el balance pero en cambio aporta

una ventaja respecto a otras empresas del sector (calidad de cartera,

imagen, marca y confianza del público, posicionamiento de mercado,

liderazgo en el sector, etc.) y es por tanto un valor a añadir al activo neto si

se quiere efectuar una valoración correcta. El problema surge al tratar de

calcular su valor, ya que su medición supone incorporar elementos de

carácter subjetivo y no existe uniformidad metodológica para su cálculo.

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ANEXOS

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