el tribunal de casación bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los...

30
1 EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones ante las que se han reconocido, en casos individuales, alternativas para subsanar obligaciones Estatales incumplidas. 1.- Introducción. 2.- Reconocimientos en el fallo revisor al de condena. a.- La violación al 8.1 CADH como forma de extinguir la acción. b.- La demora en la tramitación del caso como circunstancia atenuante. c.- La demora en la etapa de revisión del fallo de condena como circunstancia atenuante sobreviniente. d.- El contagio de enfermedades durante el encierro como atenuante. e.- Responsabilidad estatal por grave falta de atención médica durante el encierro. 3.- Criterios utilizados para decidir cese del encarcelamiento y/o formas menos lesivas de encierro: a.- Traslados constantes de Unidad Carcelaria. b.- Traslados de Unidad y tratamiento contra la adicción: imposibilidad de cargar la interrupción del mismo en contra del detenido cuando los traslados son una discrecionalidad del SPBA. c.- Lesiones durante el encierro. Deber de indemnidad del Estado con el detenido. d.- Falta de tratamiento de las adicciones. e.- Ineficacia del Estado en establecer dispositivos coadyuvantes a la solución de posibilidades laborales, vinculares y/o terapéuticas. f.- Derecho a la educación y obligación del Estado de promoverla. g.- Falta de tratamiento médico adecuado. h.- Omisión y/o deficiencia en la confección de los informes criminológicos. i.- El contexto carcelario como parámetro de valoración del cumplimiento regular de los reglamentos. 4.- Criterios utilizados para revisarun cómputo de pena. 5.- Otras formas de reparación de la SCBA, que pueden servir como herramientas para el litigio y/o para alcanzar acuerdos más justos en los procesos penales 6.- Colofón: La importancia identificar las acciones/omisiones Estatales y de articular planteos sobre los padecimientos también con el caso concreto. 1.- Introducción: No es mucho. Podría decirse, por el contrario, que es muy poco frente a la cantidad de casos que se litigan ante el órgano jurisdiccional provincial por un lado y los distintos padecimientos conocidos (que pueden identificarse con relativa sencillez) respecto de procesados y/o penados, por el otro. Sufrimientos que se pueden vincular con una acción u omisión

Upload: buihanh

Post on 05-Oct-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

1

EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones ante las

que se han reconocido, en casos individuales, alternativas

para subsanar obligaciones Estatales incumplidas.

1.- Introducción.

2.- Reconocimientos en el fallo revisor al de condena.

a.- La violación al 8.1 CADH como forma de extinguir la acción.

b.- La demora en la tramitación del caso como circunstancia atenuante.

c.- La demora en la etapa de revisión del fallo de condena como

circunstancia atenuante sobreviniente.

d.- El contagio de enfermedades durante el encierro como atenuante.

e.- Responsabilidad estatal por grave falta de atención médica durante el

encierro.

3.- Criterios utilizados para decidir cese del encarcelamiento y/o formas

menos lesivas de encierro:

a.- Traslados constantes de Unidad Carcelaria.

b.- Traslados de Unidad y tratamiento contra la adicción: imposibilidad

de cargar la interrupción del mismo en contra del detenido cuando los

traslados son una discrecionalidad del SPBA.

c.- Lesiones durante el encierro. Deber de indemnidad del Estado con el

detenido.

d.- Falta de tratamiento de las adicciones.

e.- Ineficacia del Estado en establecer dispositivos coadyuvantes a la

solución de posibilidades laborales, vinculares y/o terapéuticas.

f.- Derecho a la educación y obligación del Estado de promoverla.

g.- Falta de tratamiento médico adecuado.

h.- Omisión y/o deficiencia en la confección de los informes

criminológicos.

i.- El contexto carcelario como parámetro de valoración del cumplimiento

regular de los reglamentos.

4.- Criterios utilizados para “revisar” un cómputo de pena.

5.- Otras formas de reparación de la SCBA, que pueden servir como

herramientas para el litigio y/o para alcanzar acuerdos más justos en los

procesos penales

6.- Colofón: La importancia identificar las acciones/omisiones Estatales

y de articular planteos sobre los padecimientos también con el caso

concreto.

1.- Introducción:

No es mucho. Podría decirse, por el contrario, que es muy poco

frente a la cantidad de casos que se litigan ante el órgano

jurisdiccional provincial por un lado y los distintos

padecimientos conocidos (que pueden identificarse con relativa

sencillez) respecto de procesados y/o penados, por el otro.

Sufrimientos que se pueden vincular con una acción u omisión

Page 2: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

2

Estatal en la función de garante u obligado especial respecto

de una persona privada de libertad o sometida a proceso penal

y en muchos casos dan cuenta de –como mínimo- dobles

puniciones.

Si bien hay distintas vías y ámbitos para litigar formas de

reparación, lo cierto es que el presente trabajo busca

condensar las respuestas positivas a los planteos obtenidas

del TCPBA sobre un tema que viene siendo uno de los puntos de

interés y preocupación de abogados/as que se ocupan de las

cuestiones relativas al contenido real de la ejecución en la

provincia de Buenos Aires, dando origen -en la mayoría de los

casos- a los distintos pedidos iniciales liberatorios y/o de

compensaciones de pena1 que aquí se relevan. Valga este

modesto aporte visibilizador -de algunas problemáticas y sus

resultados- como una forma de valorizar el empeño puesto en

buscar las mejores alternativas para la justicia del caso y el

reconocimiento de derechos vulnerados a la persona a quien

patrocinan.

1 a.- Encuentro de la defensa pública penal de la provincia de Buenos Aires: Mar del Plata,

13 y 14 de octubre de 2011

Puntos de interés: La Defensa Pública debe litigar aquellos casos en que durante el

encierro la persona haya sido pasible de tratos arbitrarios, para que se reduzca la pena o

se otorgue algún instituto de libertad a quien sufre encierro, considerando que la medida

de la pena resulta mayor de aquella “legal” fijada en la sentencia como mera privación de

la libertad. Para ello es necesario ampliar los contenidos de las entrevistas para detectar

penas ilegales y documentarlas “en el caso” para que planteadas oportunamente, puedan ser

descontadas de las penas “legales”.

b.- V Encuentro de Secretario/as y Defensores/as de Ejecución Penal de la Defensa Pública

de la Provincia de Buenos Aires. 13/14/15 de junio de 2013, Necochea:

“Es necesario impulsar que el trabajo en relación con los planteos de trato arbitrario se

realicen en el marco del juicio oral, en los alegatos, a los fines de mantenerse estos

planteos en la instancia extraordinaria. Se sugiere plantear como atenuante de la probable

pena a imponer la excesiva duración de la prisión preventiva sufrida”.

Page 3: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

3

Y como dije si bien hay avances mayores en las cuestiones

liberatorias de la ejecución, en mi parecer, se encuentra

pendiente de potenciar el debate -en los casos individuales y

por las omisiones al deber de garante del Estado- también

durante el juicio previo.

En este punto es conveniente también que focalicemos la

atención dado que ya se han conseguido algunos precedentes con

valor de “Doctrina Legal” a nivel provincial2 que reconocen,

en el ámbito interno, la facultad jurisdiccional de reparación

en el marco del proceso de determinación de la pena3 (sea en

el de graduación primero como en los de revisión posteriores).

Resta entonces repensar distintas alternativas que nos

permitan unir las historias y relatos de los padecientes para

darles forma concreta de planteo visibilizador –sea en la

defensa material y/o la técnica- junto al resto de los

dogmáticos habituales de defensa vinculados con el “acto” en

el juicio penal e independientemente de la forma –ordinaria,

abreviada, alternativa- en que se lo resuelva.

Resulta asimismo recomendable evaluar con flexibilidad las

posibilidades de realizar tales planteos en cada una de las

2 SCBA P. 110.833, P. 113.790, P. 113.448 conf. Lo argumentado por la Procuración para

desistir del recurso del fiscal antecesor.

3 En el sistema interamericano por tratarse en general de casos que se encuentran agotados

en el ámbito interno del Estado, se suele incluír a la conmutación de la pena como una de

las tantas formas de reparación frente al incumplimiento de compromisos convencionales por

el estado (v.g. “A tal fin el Estado Argentino se compromete a dictar un decreto de

conmutación de pena que reduzca la que Guillermo Maqueda se encuentra cumpliendo. La

conmutación permitirá a Maqueda salir en libertad condicional en forma inmediata según el

cómputo de la ley Argentina” Caso Caso Maqueda Vs. Argentina (Resolución de 17 de enero

1995).

Es decir, que la reducción de la pena legal por violaciones a los compromisos asumidos por

el Estado –en su conjunto- es una herramienta más a las que puede acudirse como forma de

obtener reparación.

Page 4: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

4

instancias dado que en muchos casos son sobrevinientes al

hecho y/o se potencian con el transcurso del tiempo.

Sobre el punto existen criterios en doctrina y publicaciones

que detallan los fundamentos normativos del padecimiento que

podría generar el pedido4 con los ajustes particulares del

caso. Con la presente clasificación pretendo tan solo

limitarme a identificar algunos casos importantes y reconocer

el valor de los distintos precedentes jurisdiccionales que

pusieron activismo judicial -sin rigidez formal mediante claro

está- aplicando decididamente el principio de humanidad para

quitar de las espaldas del imputado/condenado las omisiones

Estatales que se le cargaron de modo extra a una persona

sometida a la actuación de la justicia penal provincial.

1.- Reconocimientos en el fallo revisor al de condena

a.- La violación al 8.1 CADH como forma de extinguir la

acción.

Como mencionara precedentemente, son muy escasos y bastante

extremos los casos en que se consideró que el proceso en su

totalidad se había extendido más allá de lo razonable y con

aplicación de precedentes de la CSJN se consideró que la única

forma de subsanar la violación establecida en el art. 8.1 de

la CADH era declarando la insubsistencia de la acción penal.

4 Puede verse en este sentido entre otros: a.- Zaffaroni/Alagia/Slokar Derecho Penal Parte

General. Editorial Ediar, año 2000, página 953 punto 5.- b.- La medida del Castigo. “Las

Penas crueles y la doble Punición”. Eugenio Zaffaroni (compilador). Ed. Astrea. Año 2012.

c.- La necesidad de revisión del monto de la pena durante su ejecución. Pena ilícita y pena

natural. María Soledad Carrozza. Revista de derecho penal. Año II número 6 Ed. Infojus. d.-

La determinación punitiva en la fase ejecutiva de la condena. Pablo A. Vacani. Revista de

derecho penal. Año II número 6 Ed. Infojus.

Page 5: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

5

Así, el Tribunal de Casación penal en el precedente “Sosa”5 y

en un caso donde consideraba procedente el recurso interpuesto

contra la defensa respecto de la condena por el delito

calificado como falsificación de documento público y respecto

de un proceso que llevaba ya once años sostuvo que: “En autos,

prolongar el proceso retrotrayendo el trámite por la nulidad

que adolece, resulta una afectación intolerable de los

derechos y garantías del imputado, teniendo en cuenta que la

dilación no le es atribuible”. De este modo resolvió declarar

la prescripción de la acción penal por violación al plazo

razonable de duración del mismo y absolvió al imputado de

autos.

b.- La demora en la tramitación del caso como circunstancia

atenuante.

Ahora bien, en casos donde se excedieron los plazos legales

con demasía y se produjo una situación de incertidumbre en el

imputado por motivos ajenos a su voluntad, se consideró

procedente reparar la misma con la valoración de la excesiva

duración del proceso como circunstancia atenuante de pena en

los términos de los arts. 40 y 41 del C.P.

En este sentido se ha sostenido que: “el inadecuado

tratamiento procesal a que se vio sometido un imputado puede

hallar apropiada reparación en las reglas de individualización

de la pena y en las que legislan lo relativo a las condiciones

de su ejecución", y que el art. 41 del Código Penal, al

5 TCP Sala III Causa N° 42.703 “Sosa” del 22/03/2011. En el fallo en cuestión se cita Arts.

7.5 y 8.1 CADH, Art. XXV DADDH, Art. 9.3 y 14.3.c) PIDCyP, Art. 6.1 Convenio Europeo sobre

la Salvaguarda de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, Art. 11 y 15

Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Fallos 272:188 “Mattei”, Fallos 297:486

"Pileckas", Fallos 298:312 "Klosowsky", Fallos 300:1102 "Mozzatti", Fallos 312:2187

"Borthagaray", Fallos 321:2826 "Polak" y Fallos 327:327 "Barra" de la CSJN y P. 70.200 del

27 de agosto de 2008 de la SCBA.

Page 6: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

6

permitir la ponderación de las "condiciones personales" del

encartado, esto es circunstancias independientes al

hecho, "brinda un medio adecuado para reparar los efectos de

la exorbitante morosidad judicial."6

c.- La demora en la etapa de revisión del fallo de condena

como circunstancia atenuante sobreviniente.

Otra forma de “compensación” del excesivo plazo de duración

del proceso7, aunque limitado a la etapa revisora constituye

la valoración del mismo como atenuante en los términos de los

arts. 40/41 del Código penal, ante casos que no son extremos8

aunque, en general, le insumieron más de dos años de espera al

imputado9. Más aún procedería esta consideración cuando la

irresolución angustiante en exceso proviene de la recursividad

generada por el Ministerio Público Fiscal y/o el acusador

privado.

6 TCP Sala III Causa Nº 53.024 del 15 de abril de 2014 registro Nº 215. Con cita de causas

P. 110.833, "T.F., M.A. s/Recurso de casación" del 4 de mayo de 2011, y P. 113.790, "M. Z.

B. s/ Recurso de casación del 26 de septiembre de 2012, de la SCBA. En el mismo sentido –se

considera la demora como atenuante sobreviniente- véase TCP Sala I Causas nº 55.846 "Clark"

Reg. nº 155 del 26.3.2013 y TCP Sala I causa n° 31.328 “Bigi” reg. 1.359 del 10 de octubre

de 2013.

Pueden verse tambièn las disisdencias en causas nº 20.677 “Palavecino” y nº 38.555

“Alvarez” (del 30.4.2014) de la Sala I, donde se refiere al fuerte gravamen psìquico que

debe compensar el Estado responsable.

7 Que se puede relacionar en los casos –para personas detenidas- con la derogación de la

compensación legal establecida en su momento por la modificación al art. 24 CP mediante ley

24.390 y la inexistencia de un estándar de duración razonable de la detención preventiva en

la provincia. Ver informe SPT s/visita a Argentina, punto 46.-

8 Para demora irrazonable en la obligación del Estado de revisar el fallo de condena, ver

específicamente el caso “VILCHE” de la CSJN (V. 161 XLVIII, sentencia del día 11 de

diciembre de 2012)

9 Conf. CADH, caso “Genie Lacayo”, sentencia del 29 de enero de 1997:

"incluso considerando la complejidad del asunto, así como las excusas,

impedimentos y sustitución de los magistrados...el plazo de más de dos años

que ha transcurrido desde la admisión del citado recurso no es razonable y

por consiguiente este Tribunal debe considerarlo violatorio del art. 8.1. de

la Convención"

Page 7: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

7

A tales demoras se las ha considerado una “circunstancia

sobreviniente al hecho” que por exclusiva responsabilidad del

Estado (en casos donde el imputado se limitó a ejercer su

derecho de revisión del fallo condenatorio) trae aparejado un

fuerte gravamen psíquico en virtud de la incertidumbre que la

situación genera, independientemente de que mientras tanto el

imputado se encuentre detenido o no.

En este sentido los distintos fallos del TCP toman como

fundamento lo expuesto por la SCBA en P. 110.83310 en cuanto

resuelve que:

“Ahora bien, he tenido oportunidad de pronunciarme afirmando

que el inadecuado tratamiento procesal a que se vio sometido

un imputado puede hallar apropiada reparación en las reglas de

individualización de la pena y en las que legislan lo relativo

a las condiciones de su ejecución, sin perjuicio de las

enmiendas que se ofrecen desde otros ámbitos (v.gr.: indulto o

conmutación, conf. Arts. 103.5 y 144.4, Const. prov.; 118, ley

12.256), cuya utilidad, de ser necesario, no deberá ser

menospreciada por los jueces de la causa (P. 88.303, sent. de

25-III-2009 y las citas doctrinarias y jurisprudenciales a las

que remite). Las diferentes expresiones de los arts. 40 y 41

del Código represivo, en cuanto permiten ponderar en la

determinación judicial de la pena, entre otros factores, las

"condiciones personales" del sujeto, imponiéndole a los jueces

el deber de "tomar conocimiento directo y de visu" de aquél

(art. 41 inc. 2, Código Penal), pueden servir de guía para

encauzar la solución pretendida. Pues, al contemplar esa

10 SCBA en P. 110.833, “Toro Fizz” Sentencia del 4 de mayo de 2011. En el mismo sentido P.

90.759 “Cano” del 23 de octubre de 2013.

Page 8: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

8

fórmula la posibilidad de que circunstancias posteriores a la

ejecución del hecho repercutan menguando la pena proporcional

a la culpabilidad, brinda un medio adecuado para reparar los

efectos de la exorbitante morosidad judicial… Esta solución se

ve reforzada si acudimos a la doctrina del Tribunal, elaborada

en consonancia con la acuñada por la Corte federal, que

establece que los jueces no pueden prescindir en el momento

crucial de fallar el caso de la realidad en la cual se dicta,

así como tampoco pueden desentenderse de las consecuencias que

su decisión pudiere proyectar (conf. doct. C.S.J.N. en Fallos

310:2478 -voto del doctor Fayt-; 316:2426 -y sus citas-;

326:417; in re B. 139.XXXIX, "B., A. R. y otros c/E.N. y otros

s/Amparo", sent. de 26-X-2004; P. 67.930, sent. de 3-V-2006;

entre otras)11.

Por su parte, el TCP aplica este criterio sosteniendo que:

"...progresa el tiempo del trámite casatorio, pues

independientemente que responda a circunstancias ajenas a los

suscriptos, que se desprenden de los antecedentes mencionados

al principio del voto -sucesivas desintegraciones de la Sala-

potencian el estado de incertidumbre que caracteriza el

enjuiciamiento penal, con el plus de sufrimiento al propio de

la pena que ello importa y que debe valorarse a

favor de ambos acusados (argumento de los arts. 18 de la C.N.,

40 y 41 del Código Penal).12

11 En el mismo sentido, aunque resolviendo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley

interpuesto por el ministerio público fiscal en un caso donde el TCP había otorgado la

atenuante sobreviniente véase P. 113.790 del 26/07/2012.

12 causa N° 23.534 "Samudio” del 19 de febrero de 2008. En sentido similar véase TCP sala

III causa Nº 33.607 "Caceres" reg. 757 del 11/07/2013, Causa Nº 23.747 sent. 22/09/2009,

Causa Nº 23.840 sent. 16/07/2009, Causa Nº 32.310 sent. 16/09/2010, Causa Nº 38.115

“Buceta” 18/06/2013, Causa N° 40.186 "Rosales" del 09/04/2013 entre otros.

Page 9: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

9

d.- El contagio de enfermedades durante el encierro como

atenuante.

Como contrapartida del deber de cuidado que le corresponde al

Estado se ha reconocido que su omisión puede ser compensada

mediante la aplicación de los arts. 40/41 del C.P.

“Le asiste razón a la defensa al planteo de valorar como

atenuante las enfermedades (tuberculosis y neumonía)

contraídas en la cárcel, toda vez que es responsabilidad del

Estado la protección de la integridad física y no puede el

mismo beneficiarse con una doble punición”13.

e.- Responsabilidad estatal por grave falta de atención médica

durante el encierro. Posibilidad de merituarlo en el marco de

lo normado por los art. 40/41 C.P.

“Por último, la defensa alega que su asistido tuvo una pena

natural, toda vez que quedó inválido por falta de atención

médica en la prisión, por lo que pide se lo condene al mínimo

legal previsto para las figuras imputadas, considerando esta

circunstancia como minorante. Ahora bien, surge de la lectura

del acta de debate que la defensa de Grecco, al momento de los

alegatos, peticionó esta atenuante, sin embargo, el ´a quo´ no

la trató en la cuarta cuestión del veredicto, incurriendo en

una omisión esencial, art. 168 de la Constitución Provincial.

Por lo tanto, siendo ésta una de las circunstancias personales

que el art. 41 del CP autoriza se evalúen como atenuante,

entiendo que debe computarse la misma14.

13 TCP Sala I Causa nº 57.144 "Biq" registro nº 878 del 30.12.2013.

14 TCP Sala I Nº 42.394 y 42.395 “Livolsini” del 08/11/2012. Ver en este sentido: informe

SPT s/visita a Argentina, punto 50.-

Page 10: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

10

3.- Criterios utilizados para decidir cese del encarcelamiento

y/o formas menos lesivas de encierro:

a.- Traslados constantes de Unidad Carcelaria. Responsabilidad

del Estado por perjuicio al régimen de progresividad.

“La imputada conforme surge del informe de fs. 35, fue

trasladada desde el año 2008 hasta la actualidad a más de

catorce unidades penitenciarias, prácticamente conociendo las

de toda la provincia de Buenos Aires. Esta situación,

evidentemente no le ha permitido adaptarse a los cambios

sucesivos a los que fue sometida, perjudicando la posibilidad

de progresividad en el régimen penitenciario. Esta

circunstancia no puede ser nunca puesta en cabeza de la

interna, cuando fue el Servicio Penitenciario Provincial, el

que mediante los reiterados traslados impidió su adaptación al

medio y su progresión social esperados”15.

b.- Traslados de Unidad y tratamiento contra la adicción:

imposibilidad de cargar la interrupción del mismo en contra

del detenido cuando los traslados son una discrecionalidad del

SPBA.

“Independientemente de la violación al art. 19 de la CN, el

Estado no podría impulsar una política de esta naturaleza que

termine utilizando en contra de las personas sus problemas

adictivos porque entorpecería facilitarle -desde el propio

Estado –las herramientas necesarias para combatir el

problema”. (TCP Sala III Causa Nº 52.853 del 14/06/2012).

15 CAUSA N° 49.240/ Sala I “MARTIN SOFIA VICTORIA” Reg. N° 135 del 14.2.2012

Ver en este sentido, comunicado nº 64/10 CIDH (visita a la provincia de Bs.

As. De la relatorìa de DDHH de las personas privadas de libertad).

Page 11: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

11

“En primer lugar entiendo que no resulta razonable desde

ningún enfoque analítico atribuirle y, de algún modo,

recriminarle a un preso el hecho de haber sido trasladado de

una unidad penitenciaria a otra, cuando ello no es sino una

facultad prácticamente discrecional del servicio

penitenciario”. CAUSA N° 52.853/ Sala III “PONCE” Reg. N° 688

del 14.2.2012.

c.- Lesiones durante el encierro. Deber de indemnidad del

Estado con el detenido.

Lesiones padecidas durante la detención y formas menos lesivas

de encierro. Necesidad de asistencia médica plena. Obligación

de reevaluar la negativa a morigerar la prisión preventiva con

éste alcance.

“… Nos hallamos en una situación en que el Estado, que ha

tenido a esta persona bajo su custodia permanente, no ha

satisfecho la obligación de debida diligencia en torno al

adecuado tratamiento que tiene como deber. En otras

palabras, ha omitido lo que en términos de los órganos

jurisdiccionales atinentes a la protección de los derechos

humanos le compete y que la Corte Interamericana, desde el

primer caso contencioso que resolvió en el año 1988, ha

establecido: prevenir razonablemente las violaciones de

derechos humanos (caso Velásquez Rodríguez, párr.167). La

cadena del cumplimiento de la debida diligencia comienza,

pues, por el deber de prevención (Razón pública N° 1,

publicación de Amnistía internacional pp. 27/39, Soledad

García Muñoz, texto en la página de dicha organización no

gubernamental).

Page 12: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

12

En la especie traída el encartado estaba bajo la directa

vigilancia y tutela del Poder Ejecutivo Provincial y a

disposición del Poder Judicial, o sea que la integridad

física, la indemnidad en definitiva, descansaba en cabeza

del Estado provincial debe prestar. Y en el caso, la

garantía se ha revelado como insuficiente.

Así las cosas, el suceso damnificador a que alude

reiteradamente la representante, debe ser imperativamente

tenido en cuenta por los magistrados de la causa;

concretamente para desencadenar o ser el disparador de una

morigeración de la cautela para quien ha sufrido

consecuencias irreversibles sobre su físico y su futuro

estado de salud al estar bajo una fallida guarda del

Estado, máxime cuando su salud va a ser mejor tutelada si

tiene un libre acceso a la medicina hospitalaria pública.

Corresponde, en consecuencia, otorgar la detención

domiciliaria con salidas hacia los hospitales públicos y,

de no representar esto inconvenientes, en un lapso

prudencial permitir salidas laborales si el órgano de

grado lo viere posible.16

En otros caso, con cita del que antecede, se dice: “Se ha

inobservado el deber del Estado Provincial de resguardar

la integridad física de quien se halla bajo su disposición

en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense, lo

cual no puede ser soslayado por este Tribunal. … Resuelve

16 Causa 43.502/sala de Feria. “Casado” Reg. 907 del 30/07/2010. En el presente, el

detenido, con motivo de una agresión sufrida en el lugar de detención perdió un riñón y su

salud se encontraba comprometida.

Page 13: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

13

conceder la morigeración de la coerción, bajo la modalidad

de arresto domiciliario”17.

“El interno, por un defecto en la vigilancia del Estado -

quien lo tiene a cargo a través de un órgano

administrativo de custodia- sufrió uno de los ilícitos que

peor huella psíquica deja, esto es, ser accedido

carnalmente por la fuerza. Ello le provocó las

consecuencias en su intelecto y esfera volitiva acerca del

cual ilustra la documentación traída. El tema ofrece todo

el perfil que caracteriza el gravamen irreparable; la

tentativa de suicidio posterior es más que conclusiva… Me

parece evidente que el Estado no puede prolongar una

situación susceptible de colocar en riesgo el soporte

vital del justiciable. De manera que, tomando los recaudos

para que el encartado no represente peligro procesal ni en

relación a terceros, entiendo que cabe relajar la coerción

en la forma peticionada”.18

“… Pongo de relieve que el Estado no ha observado el deber de

indemnidad que tiene con el interno. Éste ha sufrido

quemaduras en el ámbito carcelario y merece una asistencia

plena de cuidados que, por cierto, deben ser atendidas por el

Tribunal. Más aún, surge que su vida corre verdadero peligro.

Y asimismo, se puntualizan proyectos vitales que deben merecer

atención toda vez que facilitarían la futura reinserción

social del prevenido, norte de todo sistema punitivo. De

17 CAUSA N° 52.569/Sala I “JUAREZ” Reg. N° 800 del 31.8.2012. En el caso el imputado había

sufrido hechos de violencia durante su encierro seguidos de traslados arbitrarios y en

condiciones inhumanas.

18 Causa nº 41.702/Sala I C.L.P. del 12/07/2010. Ver en este sentido, informe SPT s/visita a

Argentina, puntos 74 y siguientes.-

Page 14: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

14

manera que postulo revocar el decisorio traído y enviar a la

instancia para que determine una relajación de la coerción que

facilite la concreción de las finalidades que apunto en este

párrafo y salvaguarden la seguridad del procesado”19.

d.- Falta de tratamiento de las adicciones.

No puede seguirse prolongando la privación de libertad para

que se aplique un tratamiento terapéutico que debió emplearse

al ingresar el detenido a la Unidad. Responsabilidad del

Estado.

“Dichos extremos no pueden ponerse en cabeza de los encartados

para negar el beneficio, habida cuenta que el Estado dispone

de un plazo (los dos primeros tercios de la pena impuesta) en

el que tiene la obligación de aplicar el tratamiento para que

el individuo pueda reinsertarse socialmente en forma adecuada;

cumplido el mismo, la ineficacia del encargado de proporcionar

dicho tratamiento, no puede ser puesta en cabeza del sujeto

que fuera sometido a tratamiento” (Sala I, sent. del 23/5/2006

en causa 21.883 “Man Chum”; sent. del 23/3/2007 en causa

24.206 “Hernández”) con cita de Arriola de la CSJN hace lugar

al pedido de libertad condicional20.

“De allí que no resulta válido sostener la negativa en la

conducta adictiva del encartado, ni en su falta de

tratamiento, que puede llevarse a cabo también extramuros en

19 CAUSA N° 50.630/Sala I “MOYANO R.” Reg. N° 375 del 11.5.2012.

20 causa n° 50.803/ sala I, “Villalba, Darío E.”, CAUSA N° 50.550/ Sala I “MENCIA” Reg. N°

359 del 9.5.2012; Causa n° 54.594/Sala I “Pérez” Registro n° 1307 del 31.8.2012; CAUSA N°

53.055/Sala II “Aguero” Reg. N° 1528 del 29.11.2012; Causa nº 51.473/Sala I “Iñiguez”. Reg.

nº 771 del 15.5.2013. Se citan en el fallo, antecedentes de causas Nº 21.883 de fecha

23.5.2006 y Nº 24.206 de fecha 23.3.2007.-

Page 15: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

15

los términos del art. 13 inc. 6° del Código Penal”21.

En sentido similar para decidir sobre la ausencia de

antecedentes laborales (cuando no había cupo para realizarlo)

y no concreción de tratamiento psicológico (pese al deseo del

condenado de recibirlo) como no imputables a la persona

detenida: “Ni la ausencia de antecedentes laborales, ni la

falta de efectivización del tratamiento psicológico al que

hizo alusión la Cámara le pueden ser endilgados a Diego Javier

Aguiar. En el primero de los casos, se ha reconocido en las

resoluciones dictadas en autos que la ausencia de antecedentes

laborales se debe a la carencia del pertinente cupo. En cuanto

al tratamiento, la propia Cámara afirmó que el mismo no se ha

materializado pese al deseo del propio encausado de recibirlo.

Pero además, ninguna de esas circunstancias posee por sí

mismas…una entidad tal como para obstruir la liberación

condicional del penado, ni para revertir la opinión favorable

del departamento técnico acerca del pronóstico de readaptación

social de Aguiar. Por cierto, y a la luz de lo establecido en

los artículos 1° de la ley 24.660 y 4° de la ley 12.256, no

puede perderse de vista que ambas situaciones, y la

problemática planteada en el caso en torno de ellas, pueden

ser eventualmente tratadas y resueltas mediante la aplicación

al caso de alguna de aquellas reglas de conducta a las que

hace referencia el propio artículo 13 del código de fondo,

posibilidad ésta que no ha sido evaluada por los órganos de

grado”22.

21 CAUSA N° 53.986/Sala I “Rodríguez” Reg. N° 947 del 12.10.2012

22 Causa 53.725 “Aguiar”, Reg. n° 9 de la Sala de Feria del 19.7.2012, Idem N° 50.746/ Sala

I “Lòpez Loza” Reg. N° 735 del 10.8.2012, N° 53.070/ Sala I “Maldonado” Reg. N° 743 del

15.8.2012, N° 38.757/ Sala I “Flores” Reg. N° 935 del 10.10.2012, N° 52.685/ Sala I Reg. N°

989 del 23.10.2012, Causa nº 51.473/Sala I “Iñiguez”. Reg. nº 771 del 15.5.2013

Page 16: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

16

e.- Ineficacia del Estado en establecer dispositivos

coadyuvantes a la solución de posibilidades laborales,

vinculares y/o terapéuticas.

“Evaluar en el caso -para denegar la concesión del instituto-

que Almada posea una adicción al alcohol y a los

estupefacientes a edad temprana y no se haya sometido a

tratamiento, se contrapone en alguna medida con la necesidad

de que en el Estado de derecho se castigue únicamente a una

persona por sus conductas traducidas en lesiones a bienes

jurídicos ajenos. Y digo esto, toda vez que conforme fuera

previsto en la solución de la Jueza de Ejecución, propiciar el

abordaje y seguimiento por el Patronato de Liberados, se

adecua a la situación actual del sujeto... En el caso aparece

ajeno al penado, no realizar actividad formativa o educativa,

pues conforme emerge de las actuaciones –y no fuera ponderado

por el voto mayoritario- tal situación encuentra razón en que

Almada se encuentra en lista de espera al efecto y a su vez

habiendo ingresado a la Unidad Penitenciaria donde se aloja,

con posterioridad al inicio del ciclo lectivo, no fue

incorporado a tareas educativas23.

“Carece de andamiaje razonable la mención a la falta de

capacitación laboral en la unidad carcelaria por parte del

condenado cuando no se ha verificado con certeza que las

autoridades penitenciarias le hayan proporcionado la

posibilidad de llevarlas a cabo (art. 34 ley 12.256)”24.

23 Causa N° 50.552/ Sala II “Almada” Reg. N° 753 del 5.7.2012. Ver en este

sentido, informe SPT s/visita a Argentina, punto 64.-

24 CAUSA N° 53.986/Sala I “Rodríguez” Reg. N° 947 del 12.10.2012.

Page 17: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

17

En sentido similar –ante denegatoria de Libertad asistida del

art. 54 de la ley 24.660- se trató el HC y se anula ante la

arbitrariedad de no considerar a los fines de la reinserción

que el detenido no se encontraba trabajando “por falta de cupo

en el área laboral de la unidad carcelaria” y se encontraba en

“lista de espera”. Se sostiene la responsabilidad del Estado

en este aspecto.25

Para la falta de abordaje terapéutico de la situación del

penado, debió ser materia de su paso por las dependencias del

SPB. No puede el juez, poner las deficiencias del sistema en

cabeza del condenado. Si lo hace genera arbitrariedad e

irrazonabilidad en su decisión.26

f.- Derecho a la educación y obligación del Estado de

promoverla.

Los traslados para cursar en la Universidad y los obstáculos

que generan para el detenido. Imposibilidad de alegar

“cuestiones generales” y/o del funcionamiento del SPB,

prescindiendo de la situación particular del peticionante.

Arbitrariedad. Alcance del H.C. y los Arts. 138/142 de la Ley

26.695.

“Sobre este mismo punto, precisamente, se han expedido ya

otras Salas de este Tribunal que ha resuelto hacer lugar a

acciones deducidas por personas privadas de su libertad que

han visto coartado su derecho constitucional y convencional a

la educación superior, como consecuencia de la sistemática

imposibilidad de la autoridad penitenciaria de efectuar los

traslados pautados a las distintas facultades de la UNLP,

25 Causa nº 55.052/Sala IV, “Ortigoza”, registro nº 4 del 16.10.2012

26 Causa Nº 54.627/Sala I “Córdoba”, registro nº 953 del 16.10.2012

Page 18: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

18

aduciendo la carencia de capacidad logística y de recursos

humanos (v. TCPBA, Sala II, c. 57.517, 23 de abril de 2013).

De este modo, frente a actos administrativos dispuestos en

detrimento de normas de superior jerarquía, se encomendó a los

organismos comprometidos en esta tarea, la adopción de las

medidas tendientes a su subsanación. En idéntico sentido, se

pronunció la Sala I que admitió el remedio preventivamente

incoado por un grupo de internos alojados en la Unidad N°45

del S.P.B, quienes ante el inminente traslado a diversos

establecimientos carcelarios, invocaron la afectación del

mismo derecho por la obstaculización de sus estudios

universitarios (TCPBA, Sala I, c. 35.562, “Correa, José Luis y

otro s/Habeas Corpus”).27

g.- Falta de tratamiento médico adecuado.

Por responsabilidad Estatal al no concretarse una intervención

quirúrgica pendiente, con el agravamiento de las condiciones

de detención que ello representa.28

“Que a las argumentaciones del propio recurrente en torno al

deterioro de su capacidad de deambulación, se adita la

denuncia sobre la suerte corrida en el lugar de detención

anterior (menciona a la unidad penitenciaria Nº 9); sumado

todo ello a la suspensión del debate oral debido a la misma

circunstancia de su estado de salud y el tiempo de detención

que pesa sobre Aguirre desde el 7 de enero de 2008, abogan en

por evitar un mayor deterioro, al menos en esta etapa

cautelar, de quien cuenta con escasas chances de ser

27 Causa nº 61.311/Sala VI “Ledesma”. Reg. nº 137 del 26.3.2014

28 Causa nº 46.629/Sala I “Barrera” reg. nº 130 del 28.2.2014

Page 19: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

19

restituido al pleno goce de su salud.

Sentado lo anterior, entiendo que tanto el régimen penológico

complementario del Código de fondo como en la ley local de

ejecución penal se prevén supuestos de cumplimiento de

detención bajo el régimen de prisión domiciliaria, cuyos

extremos se encuentran dados en la especie”.29

“Los fundamentos dados por el juez de primera instancia

respecto a que el Estado no puede garantizar un estándar

mínimo de salud a A. S. R. al no poder brindarle tratamiento

de las patologías que padece dentro del establecimiento

carcelario en el que se encuentra alojada, resultan

suficientes para mantener la prisión domiciliaria de la

nombrada”.30

h.- Omisión y/o deficiencia en la confección de los informes

criminológicos.

No se puede hacer cargar al detenido una deficiencia que no

contribuyeron a causar, si el SPB confeccionó los informes

p/instituto distinto al pedido por la defensa. Causa Nº

54.532/Sala I “Antenao”, registro nº 26 del 5.2.2013

“Pese a estar privado de libertad en esta causa, el estado

provincial incumplió con la finalidad legal y

convencionalmente asignada a la pena por inconvenientes de

orden administrativo que postergaron su traslado y tratamiento

penitenciario en una unidad provincial. Una cosa es afirmar

que el sujeto de evaluación tiene malas calificaciones de

29 Causa N° 48.707/ Sala I Aguirre del 28/09/2011.

30 Causa N° 49.908/ Sala III Roldán reg. 1769 del 20/12/2011.

Page 20: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

20

concepto o conducta, y/o registra sanciones por graves

infracciones a los reglamentos, y otra muy distinta decir que

ello equivale a la constatada imposibilidad de calificarlo por

omisión estatal en el cumplimiento de su función”.31

“Si bien el escaso tiempo de permanencia en el establecimiento

impide calificar al interno, no puede ser obstáculo a la

concesión del beneficio, porque implicaría que ninguna persona

sancionada por un delito de mínima o menor gravedad estaría en

condiciones de obtener el beneficio de la libertad

condicional”.32

i.- El contexto carcelario como parámetro de valoración del

cumplimiento regular de los reglamentos:

“No puede pretenderse de una persona que lleva varios años

privada de su libertad, en un medio caracterizado por una gran

tensión y hostilidad, que mantenga una conducta impoluta en

toda su extensión.”33

“En tal sentido, pareciera que el orden social que se

encuentra en cabeza de los juzgadores es propio de un

monasterio o un templo tibetano, y no de las instituciones

penales diseñadas hace aproximadamente doscientos años en el

contexto cultural occidental. Es decir, con otras palabras, o

bien los jueces penales desconocen la realidad del sistema

carcelario o bien han tenido otras razones –que no

explicitaron- para denegarle a un ciudadano su derecho a la

31 Causa N° 46.007/ Sala I Ojeda Maidana del 14/06/2011.

32 Causa N° 44.845/ Sala I Scarione reg. 824 del 23/08/2011.

33 CAUSA N° 51.655/ Sala I “Medina” Reg. N° 517 del 13.6.2012. Idem Causa n°

50.734/Sala I “Kloster” Registro n° 799 del 31.8.2012

Page 21: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

21

libertad condicional: cualquiera de las dos opciones es

preocupante”.34

“Es sumamente preocupante que los sistemas de control y

vigilancia internos de un establecimiento carcelario se vean

sobrepasados y que, por tal motivo, pueda ser hallado un

elemento idóneo para agredir e un tercero en posesión de un

detenido. Mas ello no puede hacer perder de vista que

artefactos de tales características, que se construyen en

lugares sometidos a la vigilancia del SPB, pueden tener un

destino defensivo”.35

En sentido similar véase Causa n° 47.414/Sala I “Zabala”

Registro n° 787 del 29.8.2012, Causa N° 54.317/ Sala I

“Rodriguez”. Reg. N° 960 del 17.10.2012, Causa N° 51.870/ Sala

I “Murgan”. Reg. N° 95 del 14.2.2013, CAUSA N° 52.959/Sala II

“Galiano”, Reg. nº 397 del 23.4.2013 (Planteo y resolución

teniendo en cuenta en contexto de violencia existente en el

complejo carcelario de San Martín), Causa N° 54.288/ Sala I

“Cardozo”. Reg. N° 85 del 13.2.2014 (“Hay que considerar el

medio hostil que implica el encarcelamiento”).

4.- Criterios utilizados para “revisar” un cómputo de pena:

ACTIVISMO JUDICIAL: principio Pro homine, pro dignidad humana,

última ratio del derecho penal e irracionalidad mínima.

Resulta de plena lógica desde el Estado compensar, ante un

nuevo caso que implique cumplir una pena, el tiempo

34 CAUSA N° 51.412/ Sala I “Ramirez” Reg. N° 604 del 4.7.2012.

35 CAUSA N° 51.839/ Sala I “ZAMORANO” Reg. N° 575 del 26.6.2012.

Page 22: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

22

efectivamente sufrido en prisión preventiva anterior donde

mediara absolución36.

”En el caso, la persona tiene que sufrir una privación de

libertad irredimible a título de pena. Sería justo impedir que

experimente otra condena en toda su extensión, cuando ya

sufrió una en una extensión descomedida o desmesurada. Si la

unificación de las sentencias no es posible, en cambio sí es

factible la de los cómputos, figura autónoma tanto en la

legislación sustantiva como procedimental. O sea en este caso,

transferir un sufrimiento experimentado con una encarcelación

indebida que conforma parte de una condena pasada en autoridad

de cosa juzgada (no una mera privación cautelar de libertad

asegurativa), que opera como un haber en propiedad en el

sentido del artículo 17 de la Constitución Nacional, en este

particular caso para evitar otro sufrimiento en la causa

posterior, en la que también se yergue la autoridad de la cosa

juzgada del fallo condenatorio.

Entiendo que esta situación, contemplada específicamente en

algunos derechos extranjeros como en el italiano (art. 657 del

C.P.P.), debe ser acogida en nuestro sistema a través del

activismo judicial, esto es, la co-construcción del

ordenamiento jurídico vivo por parte de los operadores del

sistema, haciendo frente a las necesidades que crea el

imperativo constitucional –insoslayable y omnipresente- de

“afianzar la justicia”. La creación pretoriana en esta sede de

una acción originaria de Hábeas corpus para actuar en los

casos en que los medios ordinarios, rectamente empleados, no

36 Podría sumarse también aquí los casos en que la pena finalmente determinada

luego de transitar el caso por las distintas instancias resultó menos al

tiempo sufrido por el imputado en detención preventiva.

Page 23: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

23

han podido restablecer la legalidad es, por cierto, cabal

ejemplo de ese temperamento que adopto entusiasmado.

Con las precisiones asentadas, propongo acoger lo medular del

pedido, adaptando la petición efectuada a una concreta

unificación de cómputos, abriendo vasos comunicantes entre uno

y otro decisorio jurisdiccional…”37

“…Lo cierto es que, el sobreseimiento o la absolución

posterior del procesado no convierte en ilegítima la prisión

preventiva dispuesta en el curso del proceso en cuestión, pero

no menos cierto es, que ella importó un sufrimiento

irreparable para el encausado de autos, y que el Estado debe

reparar, o en su defecto y dada las circunstancias y

particularidades del caso se debe compensar. Como bien señala

el defensor de instancia, resulta ilógico que a una persona

que luego de permanecer detenido sea privado de que se le

compute el período de encierro a su favor, cuando de ser

declarada culpable, le sería computado. Ello contraría los

principios “pro homine” “dignidad humana”, “ultima ratio del

derecho penal” e “irracionalidad mínima”…” Así las cosas,

entiendo que resulta de plena lógica compensar el tiempo

efectivamente sufrido en prisión preventiva, por lo que

propongo al Acuerdo declarar procedente la acción de Hábeas

Corpus”38

37 Causa 44.029/ Sala I “Beisaga”, sent de 19/12/2011.

38 TCP Sala I Causa N° 29.803 “Carbonell”, sent de fecha 26/10/2011.

En el mismo sentido, aplicando el alcance del art. 477 del CPPBB, según la CSJN. CAUSA nº

56.138/Sala I “Saldías” Reg. nº 73 del 26.2.2013

En sentido similar, puede verse –para tener por no pronunciada una sentencia a condena

condicional agotada en detención preventiva y con proceso de duración irrazonable (alcance

del art. 27 CP): causa nº 60.862/Sala VI “Canedo” Reg. nº 177 del 31.3.2014. Causa N°

49.286/ Sala I “Ramirez López” Reg. N° 145 del 18.2.2013 (con cita de los antecedentes de

la sala I, en causa nº 44.029 “Beisega” del 19.11.2011 y nº 29.803 “Carbonell” del

26.10.2011).

Page 24: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

24

5.- Otras formas de reparación de la SCBA, que pueden servir

como herramientas para el litigio y/o para alcanzar acuerdos

más justos en los procesos penales

Finalmente considero necesario realizar, por su vinculación

con la problemática del incumplimiento de las obligaciones

especiales del Estado reseñada, una breve referencia en

relación a diversos precedentes de los tribunales superiores

en relación a compensaciones económicas resueltas –en casos de

muertes- como consecuencia de la responsabilidad del Estado

por la omisión y/o deficiente cumplimiento de su deber de

cuidado en relación a las personas privadas de la libertad

bajo su ámbito. Dichos criterios podrían servir para buscar

soluciones de defensa integral también en el marco del proceso

penal y donde las consecuencias no fueran extremas.

En este sentido, los diversos precedentes de la SCBA que se

verán a continuación tienen como fundamento último lo resuelto

por la CSJN en la causa “Badín”39 donde el máximo órgano

jurisdiccional nacional sostuvo:

“Que estas dolorosas comprobaciones, que es deber del Tribunal

destacar, no encuentran justificativo en las dificultades

presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura

edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de

formación del personal o las consecuentes excesivas

poblaciones penales de las que pretende hacer mérito en su

declaración quien fue jefe de la unidad de Olmos. Si el Estado

no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las

irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las

39

C.S.J.N. in re "Badin", sent. del 19-X-1995, pub. en Fallos 318:2002

Page 25: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

25

políticas preventivas del delito ni menos aún las que

persiguen la reinserción social de los detenidos.

Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones

primarias que se constituye en el camino más seguro para su

desintegración y para la malversación de los valores

institucionales que dan soporte a una sociedad justa.

Por otro lado, las carencias presupuestarias, aunque dignas de

tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este

tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de

Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y

los convenios internacionales que comprometen a la Nación

frente a la comunidad jurídica internacional, receptados en el

texto actual de aquella (art. 5°, inc. 2° de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos).

a) S.C.B.A. causa A. 69.485, "Lobato, Lidia Esther contra

Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios" Sentencia del

30/9/2009 (El caso trata de un detenido que suicida con los

cordones que debió sacarle la policía).

La SCBA rechaza el recurso del Estado contra la resolución de

la Cámara que confirma la condena al pago de una

indemnización. “Tal como he recordado al votar en la causa Ac.

89.545, sentencia del 8-III-2007 "... la responsabilidad del

Estado puede ser originada tanto por su actividad como por su

comportamiento omisivo: un ‘no hacer’. En este último caso, lo

que lo convierte en un ilícito sancionable es que el mismo

constituya un deber jurídico que el sujeto debió cumplir". "En

el derecho público no existe un texto específico que contemple

lo atinente a la obligación del Estado por las consecuencias

de sus hechos o actos de abstención. Por ello, su tratamiento

Page 26: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

26

jurídico básico debe efectuárselo recurriendo a la norma del

art. 1074 del Código Civil -art. 16 del Código Civil- que

permite ubicar en ella el tema de la responsabilidad del

Estado por sus comportamientos o actitudes omisivas o de

abstención (conf. Ac. 73.526, sent. del 23-II-2000,

'D.J.B.A.', 158-100; M. Marienhoff, 'Responsabilidad

Extracontractual del Estado por las consecuencias de su

actitud 'omisiva' en el ámbito del derecho público', 'El

Derecho', 169, p. 1096)". "Se exige, en definitiva, en

términos generales, para que se concrete la responsabilidad

del Estado, a) imputabilidad del acto o hecho administrativo a

un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones;

b) falta de servicio por cumplir de manera irregular los

deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la ley o

el reglamento, c) la existencia de un daño cierto; d) la

conexión causal entre el hecho o acto administrativo y el daño

ocasionado al particular. En este aspecto, tratándose de una

omisión, la ausencia de actividad debe producir un daño que

sea consecuencia directa de la misma (conf. Beltrán Gambier,

'Algunas reflexiones en torno a la responsabilidad del Estado,

por omisión, a la luz de la jurisprudencia', 'La Ley',

1990-E-617, en esp. p. 623). Ha sostenido la CSJN, en casos

similares al presente, que corresponde ser particularmente

exigente en el cumplimiento del deber de cuidado de los

detenidos porque un "… principio constitucional impone que las

cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no

el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda

medida ‘que a pretexto de la precaución conduzca a

mortificarlos más allá de lo que aquella exija’ (art. 18 de la

CN) (…) e impone al Estado, por intermedio de los servicios

penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de

Page 27: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

27

dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención

preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en

el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral"

(C.S.J.N. in re "Badin", sent. del 19-X-1995, pub. en Fallos

318:2002, considerando 3º). Por lo demás y tal como ha sido

sostenido por el Procurador Fiscal de la CSJN en dictamen que

hizo suyo el más alto Tribunal nacional en el caso "Manzini,

Juan Carlos y López, Norma María c/ Gobierno de la Provincia

de Jujuy", en sentencia del 23 de diciembre de 2004, publicado

en Fallos 327:5857 -que guarda sustancial analogía con el

presente en tanto se trataba de la indemnización por daños y

perjuicios reclamada por los padres de una persona que se

suicidó estando detenida- conforme la doctrina que emana del

art. 1112 del Código Civil, norma que da sustento a la

sentencia recurrida en estos autos, quien contrae la

obligación de prestar un servicio -en el caso, policía de

seguridad- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar

el fin para el que ha sido establecido y es responsable por

los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución

irregular.

b) Causa A. 69.977, "R., E. contra Pcia. de Bs. As.

(Ministerio de Seguridad). Pretensión indemnizatoria. Recurso

extraordinario de inaplicabilidad de ley". Sentencia del

30/11/2011

El caso: detenido en UP n° XV, muerto por herida de arma

blanca de otro interno. Si bien fue dentro de una pelea,

encontraron tres facas.

“La responsabilidad del Estado surge de lo previsto en los

arts. 1.1, 2 y 4 del Pacto de San José de Costa Rica, tal como

expresamente lo reconoce la Corte IDH (caso "Juan Humberto

Page 28: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

28

Sanchez v. Honduras" (sent. del 7-VI-2003, Serie C n° 99),

"B. v. Argentina" (sent. del 18-IX-2003, Serie C N° 100),

"Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay" (sent. del 2-

IX-2004, Serie C-112) y caso "Cabrera García y Montiel Flores

Vs. México", Sentencia de 26 de noviembre de 2010, Serie C No.

220, párrs. 63 a 106 y 138 y siguientes). Se vuelve a citar

Badín y agrega la cita del fallo "Gatica, Susana Mercedes

c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", sent. del

22-XII-2009 (Fallos 332:2842) donde la CSJN sostuvo que "...

la seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa

resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la

delincuencia sino también, como se desprende del citado

artículo 18, los propios de los penados, cuya readaptación

social se constituye en un objetivo superior del sistema...”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a esta

temática sostuvo: "... quien sea detenido tiene derecho a

vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad

personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y

a la integridad personal, y que es el Estado el que se

encuentra en una posición especial de garante, toda vez que

las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o

dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su

custodia. De este modo, se produce una relación e interacción

especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el

Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el

Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las

circunstancias propias del encierro, en donde el recluso se le

impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades

básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida

digna". En cuanto al derecho a la integridad personal puso de

manifiesto el Tribunal internacional que "no sólo implica que

Page 29: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

29

el Estado debe respetarlo (obligación negativa), sino que,

además, requiere que el Estado adopte todas las medidas

apropiadas para garantizarlo (obligación positiva), en

cumplimiento de su deber general establecido en el art. 1.1.

de la Convención Americana", circunstancia que ya fuera

considerada por la Corte federal al fallar la causa "V.H.

s/habeas corpus", Fallos 328:1146, en especial considerandos

44 y 45).

Se citan los arts. Específicos de la ley orgánica del SPB

(decreto ley provincial 9079/1978) y el precedente Lobato

donde se resolvió que: “Siendo así, en tanto el personal

penitenciario tiene la obligación de requisar elementos con

los que los detenidos pudieran lastimarse a si mismos o a

terceros, debe responder por los daños causados al haberse

omitido el cumplimiento de tal deber legal (doct. causa A.

69.485, "Lobato", sent. del 30-IX-2009).

c) Causa 87.463 "Z.N.B. y otro contra G.J.E. y otro. Daños y

perjuicios" del 27/06/2012 El caso: menor detenido se prende

fuego en la celda de aislamiento. Instancia y cámara

rechazaron la demanda. La SCBA hace lugar a la indemnización.

No hubo diligencia en la requisa del interno antes de ingresar

en la celda de aislamiento, un colchón de poliuretano, en un

interno que ya había tenido antecedentes de autolesiones, por

lo que el siniestro resulto una eventualidad previsible.

Concluye 50% de responsabilidad del Estado.

Page 30: EL Tribunal de Casación Bonaerense y las situaciones … · el de graduación primero como en los de revisión posteriores). ... alternativa- en que se lo resuelva. ... contra la

30

6.- Colofón: La importancia identificar las acciones/omisiones

Estatales y de articular planteos sobre los padecimientos

también con el caso concreto:

El muestreo de los pequeños avances obtenidos en el TCPBA en

la forma de reconocer –en un tiempo más próximo para la

persona que el de la justicia de daños y/o el sistema regional

de protección si se quiere- señalan algunos puntos donde se

han privilegiado cuestiones de humanidad, sin la rigidez

tradicional al que usualmente acude en el decisionismo este

órgano. Si sumamos también algunos criterios de la SCBA

alineados con la CIDH en punto a las mínimas obligaciones

Estatales para con los detenidos, dicho compendio nos puede

servir como una herramienta más para mejorar las alternativas

de defensa a considerar tanto en procesos en trámite como ya

ejecutándose40.

Para ello es importante intentar vincular los distintos datos

y/o relevamientos existentes sobre la persona sometida al caso

penal para que, independientemente (y/o usando la información

disponible de acciones colectivas de Hábeas Corpus para

revertir situaciones estructurales) el Estado se haga cargo

del plus extra de la pena “legal” que se está

imponiendo/haciendo ejecutar a la persona individual que

estamos brindando asistencia.

Falta mucho por recorrer, dinamizar acciones y flexibilizar

criterios incompatibles con el DIDH, aunque es un punto de

agenda que se mantiene vigente y seguramente ante los

agravamientos que se potencien en los próximos tiempos, sea

imprescindible articular nuevas formas de defensa en el ámbito

interno.

Agustín M. Lavalle -5/5/2014-

(publicado en www.defensapublica.org.ar/documentos de trabajo)

40 CPPBA: Arts. 467 nc. 8° y/o 25 inc. 3°, 8°, 9° y ns. Concordantes.-