entidad: unidad de gestión educativa local ugel 03 - lima

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 405-2020/OSCE-DGR Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima Cercado Referencia: Concurso Público N° 1-2019-UGEL 03-1, convocado para la contratación del servicio de “Servicio de seguridad y vigilancia para las 17 IIEE y Sede UGEL 03”. Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 1 , en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de 2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01. Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo Nº 103-2020-EF 2 , que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que, en los procedimientos de selección que las Entidades públicas reinicien a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, deben adecuar el requerimiento, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, considerando que, en caso de encontrarse en la etapa de absolución de consultas y observaciones, e integración de bases, la entidad pública debe publicar el nuevo requerimiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE conjuntamente con las bases integradas, indicando que las ofertas que se presenten deben considerar el nuevo requerimiento. Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto 3 en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID- 19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE. 1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

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Page 1: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

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PRONUNCIAMIENTO N° 405-2020/OSCE-DGR

Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

Cercado

Referencia: Concurso Público N° 1-2019-UGEL 03-1, convocado

para la contratación del servicio de “Servicio de seguridad

y vigilancia para las 17 IIEE y Sede UGEL 03”.

Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento

del Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de

Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo

de 2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección

suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01

y Nº 005-2020-EF-54.01.

Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo

Nº 103-2020-EF2, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación

de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de

Contrataciones del Estado, siendo que, en los procedimientos de selección que las

Entidades públicas reinicien a partir de la entrada en vigencia del citado decreto,

deben adecuar el requerimiento, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás

disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, considerando que,

en caso de encontrarse en la etapa de absolución de consultas y observaciones, e

integración de bases, la entidad pública debe publicar el nuevo requerimiento en el

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE conjuntamente con las

bases integradas, indicando que las ofertas que se presenten deben considerar el

nuevo requerimiento.

Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo

remoto3 en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto

de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto de urgencia que establece diversas medidas

excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-

19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación

de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se

procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del

presente procedimiento, mediante el SEACE.

1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento,

teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que

componen el sistema nacional de abastecimiento.

2 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se

reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.

3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a

modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la

emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios

subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier

medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo

permita.

Page 2: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

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1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11

de setiembre de 2020 con Trámites Documentarios N° 2020-17644344-LIMA, N°

2020-17644367-LIMA, N° 2020-17644369-LIMA y N° 2020-17646195-LIMA, y

subsanado el 23 de setiembre4 y 8 de octubre5 de 2020, el presidente del comité de

selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de

elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y

Bases Integradas presentada por el participante PROTEGE SERVICIOS S.A. -

PROTEGE SERVICIOS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley,

y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-

EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio6; y, los temas materia

de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:

Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 317, referida a la presentación del

“Certificado EMO”.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento único Respecto a la presentación del

“Certificado EMO”

El participante PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS, cuestionó

la absolución de la consulta y/u observación N° 31, señalando en su solicitud de

elevación de cuestionamientos lo siguiente:

“Respecto a la absolución a la respuesta de la mencionada a consulta, debemos observar

que únicamente se está tomando como válido la presentación del certificado EMO

vigente, sin considerar que también puede ser presentado en fotocopia.

Cabe mencionar que el hecho de requerir un certificado original irroga gastos

adicionales a la empresa no siendo concordante el criterio con lo permitido para el caso

4 Mediante Trámite Documentario N° 2020-17667443-LIMA (correo del 22 de septiembre de 2020, a las 23:53 horas).

5 Mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a las 17:48

horas).

6 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión

PDF.

7 Cabe precisar que, si bien el participante PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS, a través de su solicitud

de elevación señaló que el cuestionamiento estaría referido a la absolución de la consulta y/u observación N° 32; de la

revisión del contenido de dicha solicitud, se advierte que, en estricto, se estaría refiriendo a la absolución de la consulta y/u

observación N° 31.

Page 3: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

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de los antecedentes donde sí permiten la presentación en fotocopia.

Por otro lo expuesto, solicitamos al OSCE, suprimir dicho requerimiento y se permita

la presentación del mencionado certificado en fotocopia simple” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones.

- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y en el artículo 29

del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración

del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios), debiendo estos

contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las

condiciones en las que debe ejecutarse aquella.

Así, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la

compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se

exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara,

precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego

absolutorio, con el fin de que todos los postores razonablemente informados y

normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la

misma forma.

Ahora bien, en el presente caso, de la revisión del acápite 2.3 “requerimiento del

personal” consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de las Bases

Administrativas, se aprecia lo siguiente:

“2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL

(...) Perfil del Personal (...)

d. Contar con buen estado de salud física y mental acreditado con el certificado

correspondiente según ley de seguridad ocupacional. (Resaltado y subrayado nuestro).

Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 31, el participante

INTEGRATED SECURITY SERVICE AND SPECIEL POLICE SOCIEDAD

ANONIMA CERRADA – INTSECUR POLICE S.A.C., solicitó lo siguiente:

“Por lo cual solicitamos si los certificados solicitados son los CERTIFICADOS MEDICOS

OCUPACIONALES y si pueden ser realizados por instituciones públicas y/o privadas

autorizadas.”.

Ante lo cual, el Comité de Selección precisó lo siguiente:

Page 4: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

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“Se acoge. El certificado EMO deberá ser original y estar vigente al momento de su

presentación, pudiendo ser emitidos por entidades públicas o privadas autorizadas” (El

subrayado es nuestro).

Por su parte, en razón a la consulta y/u observación N° 89, el Comité de Selección

precisó que el file del trabajador, que forma parte del numeral 2.3 ‘Requisitos para

perfeccionar el contrato’, deberá comprender, entre otros, “copia certificado EMO

vigente según Ley 29783”.

En consecuencia, al integrar las Bases, la Entidad consignó en el acápite 2.3.

“requerimiento del personal” del numeral 3.1 “términos de referencia”, lo siguiente:

“2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL

(...)

Para lo cual el file del trabajador deberá comprender de la siguiente documentación:

(...)

Copia Certificado EMO vigente según Ley 29783

(...)

Perfil del Personal

(...)

d. Contar con buen estado de salud física y mental acreditado con el certificado correspondiente

según ley de seguridad ocupacional, el certificado EMO podrá ser presentado en copia simple y estar

vigente al momento de su presentación, pudiendo ser emitidos por entidades públicas o privadas

autorizadas” (Resaltado y subrayado nuestro).

De lo expuesto, se advierte que la absolución brindada por la Entidad mediante

consulta y/u observación N° 31 del pliego absolutorio, en cuanto a la presentación

del certificado EMO, difiere de lo consignado en las Bases integradas, puesto que,

en la referida absolución establece su presentación en “Original”; sin embargo, en

la integración de Bases establece que su presentación será en “copia”, resultando

contradictorio dicho aspecto.

Con relación a ello y en atención al cuestionamiento formulado por el recurrente,

mediante notificación electrónica de fecha 17 de setiembre de 2020, reiterado el día

21 de setiembre del presente año, se solicitó a la Entidad, aclarar la forma de

presentación del certificado EMO.

Es así que, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-CS8,

recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el INFORME N° 204-2020-

MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el cual área usuaria, señaló lo

siguiente:

“(…) Al respecto se señala que al momento de dar respuesta a las absoluciones y consultas realizadas

por los participantes al concurso público (antes de la emergencia sanitaria) y en afán de que exista

pluralidad de postores se indicó que la presentación del certificado EMO se pueda hacer mediante

copia simple y estar vigente al momento de su presentación, pudiendo ser emitidas por entidades

públicas o privadas autorizadas” (El subrayado y resaltado es nuestro).

8 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17667443-LIMA (correo del 22 de septiembre de 2020, a las 23:53

horas).

Page 5: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

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En ese sentido, considerando que la pretensión del participante estaría orientada a

suprimir la exigencia del certificado EMO en ‘original’ exigida en la consulta y/u

observación N° 31 y se permita la presentación del mencionado certificado en

‘fotocopia simple’ y, en tanto la Entidad, recién a través del INFORME N° 204-

2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, aclaró lo señalado en la absolución de la

referida consulta y/u observación, precisando que la presentación del referido

certificado EMO se puede realizar mediante “copia simple”, lo cual se condice con

lo establecido en las Bases Integradas, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de

aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

- Dejar sin efecto en la absolución de la consulta y/u observación N° 31, el extremo

referido a que certificado EMO “deberá ser original”

- Se deberá tener en cuenta9 los alcances efectuados por la Entidad, mediante

INFORME N° 204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, respecto a la

presentación del referido certificado EMO en la absolución de la consulta y/u

observación N° 31.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u

observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,

este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Documentos para la admisión de la oferta

De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la

oferta”, contenido en el capítulo II de la sección específica de las Bases integradas,

se aprecia lo siguiente:

“e) Relación del personal que ejecutará el servicio señalando: nombres y apellidos, DNI, grado

de instrucción, edad, cargo y número de carnet SUCAMEC.

9 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo

necesario su integración en las Bases.

Page 6: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

6

Se precisa que se procederá con aceptar también la presentación de una declaración jurada

como documento opcional al certificado de estudios siempre y cuando incluya en la DJ la

información del colegio donde culmino su secundaria completa y la ubicación a fin de que la

entidad realice verificación posterior de la información y documentación que presentan las

empresas. Se mantiene la exigencia de la demás documentación solicitada en las Bases del

procedimiento de selección.

El requerimiento de las bases se encuentra dentro de lo que establece la Directiva N° 001-

2019-OSCE/CD (Vigentes a partir del 27 de junio de 2019 hasta el 14 de enero de 2020); En

tal sentido se mantiene el requerimiento de las bases”.

Ahora bien, en atención al Principio de Libertad de Concurrencia, en el cual dispone

que, no se debe exigir requerimientos innecesarios o irrelevantes que limiten la

participación de proveedores, por lo cual, resultaría excesivo requerir los requisitos

del referido literal e) en la oferta, siendo que, para dicha etapa los potenciales

postores no tendrían la certeza de quién será el ganador de la buena pro.

No obstante, en tanto la relación del personal que ejecutará el servicio, señalando:

nombres y apellidos, DNI, grado de instrucción, edad, cargo y número de carnet

SUCAMEC; resultaría relevante para la ejecución del servicio, su presentación

deberá efectuarse para la suscripción del contrato.

En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:

- Se suprimirá el literal e) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de

la oferta”, contenido en el capítulo II de la sección específica de las Bases

integradas definitivas.

- Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del

capítulo II de la sección específica de las Bases integradas definitivas, lo

siguiente:

Relación del personal que ejecutará el servicio señalando: nombres y apellidos, DNI, grado de

instrucción, edad, cargo y número de carnet SUCAMEC.

Se precisa que se procederá con aceptar también la presentación de una declaración jurada

como documento opcional al certificado de estudios siempre y cuando incluya en la DJ la

información del colegio donde culminó su secundaria completa y la ubicación a fin de que la

entidad realice verificación posterior de la información y documentación que presentan las

empresas.

- Se deberá tener en cuenta que10, las condiciones señaladas en la disposición

precedente, en tanto formen parte de los términos de referencia, su acreditación

para la presentación de ofertas, se entenderá efectuada mediante la declaración

jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el Anexo Nº3.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

10 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo

necesario su integración en las Bases.

Page 7: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

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3.2. Requisitos para perfeccionar el contrato

De la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del

capítulo II de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(…)

a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA

b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de

ser el caso.

c) Código de cuenta interbancaria (CCI).

d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta

con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.

e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de

persona jurídica.

f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.

g) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.

h) Estructura de costos.

i) Presentar los permisos licencias y autorizaciones de los equipos e infraestructura ofertada.

j) Presentar los files del personal ofertado según perfil de los TDR.

k) Presentar pólizas de seguro adjuntando pago de primas canceladas.

l) Licencia Municipal de su centro de entrenamiento.

(Para la firma de contrato será con la documentación indicada en el numeral 2.3. Teniéndose en

consideración los anexos 1,2,3,4 y 5 y los determinados en los TDR)” (El subrayado y resaltado

es nuestro).

Sobre el particular, se advierte que, al consignar: “Teniéndose en consideración los

anexos 1,2,3,4 y 5 y los determinados en los TDR”, no resultaría claro si se está

solicitando documentación adicional a los literales consignados en dicho numeral

2.3; por lo que, mediante notificación electrónica de fecha 17 de setiembre de 2020,

reiterado el día 21 de setiembre del presente año, se solicitó a la Entidad, aclarar y

precisar lo advertido, detallando los documentos a presentar, de corresponder, a

efectos de no generar confusión a los potenciales postores.

Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-

ADM/EL-CS11, recibido el 23 de setiembre 2020, mediante el cual la Entidad, señaló

lo siguiente:

“Este Comité de Selección aclara, que la documentación a presentar para el perfeccionamiento del

contrato es lo mismo solicitada en el 2.3 de las bases integradas que se señala a continuación:

2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el

contrato:

a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA.

b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de ser

el caso.

c) Código de cuenta interbancaria (CCI).

11 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17667443-LIMA (correo del 22 de septiembre de 2020, a las 23:53

horas).

Page 8: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

8

d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con

facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.

e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de

persona jurídica.

f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.

g) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.

h) Estructura de costos.

i) Presentar los permisos licencias y autorizaciones de los equipos e infraestructura ofertada.

j) Presentar los files del personal ofertado según perfil de los TDR.

k) Presentar pólizas de seguro adjuntando pago de primas canceladas.

l) Licencia Municipal de su centro de entrenamiento.

En lo que respecta a lo señalado ‘Teniéndose en consideración los anexos 1,2,3,4 y 5 y los

determinados en los TDR’, este párrafo se suprime” (El subrayado y resaltado es nuestro).

De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad habría precisado que, el texto “Teniéndose

en consideración los anexos 1,2,3,4 y 5 y los determinados en los TDR” ‘se suprime’,

por lo que, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirá la disposición

siguiente:

- Se suprimirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del

capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el texto

tachado siguiente:

“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(…)

(Para la firma de contrato será con la documentación indicada en el numeral 2.3. Teniéndose

en consideración los anexos 1,2,3,4 y 5 y los determinados en los TDR)”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.3. Forma de pago

De la revisión del numeral 2.5 “Forma de pago” del capítulo II, y acápite 11 “forma

de pago” del capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas publicadas

en la ficha SEACE, comparado con las Bases Estándar objeto de la presente

contratación, vigente a la fecha de la convocatoria, se advierte lo siguiente:

Bases integradas publicadas por la Entidad

Bases Estándar de Concurso

Público para la contratación de

Servicio en General

Numeral 2.5

“Forma de pago”

del capítulo II

acápite 11 “forma de pago” del capítulo

III

Numeral 2.6 “Forma de pago” del

capítulo II

“La Entidad realizará

el pago de la

contraprestación

pactada a favor del contratista en forma

mensual y de acuerdo

a lo establecido en el

“La UGEL 03 efectuará el pago

mensualmente, previa conformidad de la

prestación otorgada y los documentos que

acrediten el pago a los vigilantes antes sus obligaciones de Ley.

PAGO DEL PRIMER MES DE SERVICIO

“La Entidad realizará el pago de la

contraprestación pactada a favor del

contratista en [CONSIGNAR SI SE

TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS

PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE

PAGOS PARCIALES O PAGOS

Page 9: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

9

numeral 11) de los

términos de

referencia del Capítulo III de las

bases.

Para efectos del pago de las

contraprestaciones

ejecutadas por el

contratista, la Entidad debe contar con la

siguiente

documentación:

- La conformidad. -

que estará a cargo

del Área de

Supervisión y Gestión Educativa

(ASGESE), previo

informe de

conformidad emitida por la IIEE,

según lo señalado

en el Anexo N° 6.

- En lo que respecta a

la conformidad de

la Sede UGEL03,

será emitida por el jefe del Equipo de

Logística del área

de Administración

de la UGEL03, según lo señalado

en el Anexo N° 6”

(El subrayado y

resaltado es nuestro).

Adicionalmente, para el pago del primer mes

de servicio, se requerirá al CONTRATISTA la presentación de los siguientes documentos:

- Copia simple de los contratos suscritos con

los trabajadores destacados a la Entidad,

así como del documento que acredite su

presentación ante la Autoridad

Administrativa de Trabajo. (La empresa

deberá presentar el contrato firmado con

sus trabajadores, salvo presente una

declaración jurada con relación de

personal donde indica que el personal es

estable o con contrato indeterminado.

- Copia simple del documento que acredite

la presentación del contrato suscrito con

SUCAMEC. (De acuerdo a lo establecido en las bases del procedimiento, las razones

que motivan que se solicite documentación

que acredite el cumplimiento de las

obligaciones laborales y previsionales del personal; se sustenta en lo descrito de la

Primera Disposición Final del Decreto

Supremo N° 003-2002-TR – Norma que

establece disposiciones para la aplicación de las Leyes N°s 27626 y 27696.

PAGO A PARTIR DEL SEGUNDO MES DE

SERVICIO

A fin de verificar el cumplimiento de las

obligaciones laborales y previsionales por

parte de EL CONTRATISTA, en merito a lo establecido en el D.S. N° 003-2002-TR, a

partir del segundo mes de servicio, deberá

requerirse al contratista la siguiente

documentación para el trámite de pago:

- Copia de las boletas de pago del mes

anterior, de todos los trabajadores

destacados a la Entidad. (La presentación de las constancias de pago evidencian que

la empresa cumple con pagar a su personal

según su boleta y su estructura de costos

con la que suscribe el contrato. En tal sentido siendo este un control mensual que

se realiza para el cumplimiento de pago de

las facturas, las empresas deberán

presentar los requerimientos según lo establecido en las bases).

- Copia del PDT Planilla Electrónica

cancelado del mes anterior. - Copia de la planilla de aportes

previsionales cancelado del mes anterior.

- Pago de CTS y gratificaciones, cuando corresponda.

- Constancia de pago efectuado al banco y/o

carta donde se comunique que el depósito

se realizó en efectivo u otro medio de pago, copia de las boletas de pago cancelados y

debidamente firmada por cada agente de

vigilancia destacado. (El sustento de pago

PERIÓDICOS PRECISAR EL

PORCENTAJE APLICABLE A CADA

UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO

ORIGINAL].

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el

contratista, la Entidad debe contar

con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario

responsable del [REGISTRAR LA

DENOMINACIÓN DEL ÁREA

RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la

conformidad de la prestación

efectuada.

- Comprobante de pago.

- [CONSIGNAR OTRA

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

A SER PRESENTADA PARA EL

PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS,

SEGÚN CORRESPONDA].

Dicha documentación se debe

presentar en [CONSIGNAR MESA

DE PARTES O LA DEPENDENCIA

ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD

DONDE SE DEBE PRESENTAR

LA DOCUMENTACIÓN], sito en

[CONSIGNAR LA DIRECCIÓN

EXACTA]” (El subrayado y resaltado

es nuestro).

Page 10: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

10

deberá ser del personal titular y

descansero, que realizó el servicio).

- Copia de los partes de asistencia del

personal que ha brindado el servicio en las

Instituciones Educativa en el mes inmediato

anterior, debidamente firmada por el Supervisor y el Director de la IE.

- Copia del cuaderno de control de

inspecciones y rondas del personal de seguridad, con la finalidad de tomar

conocimiento si existe alguna observación

registrada del personal de supervisión.

(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro)

3.3.1 Al respecto, se advierte que, la información consignada en el numeral 2.5 “Forma de

pago” correspondiente al capítulo II de las Bases Integradas, no se condice con lo

previsto en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, toda vez que, la

Entidad no ha consignado requerir el ‘comprobante de pago’ ni ha precisado la ‘mesa

de partes o la dependencia donde se presentará la documentación para dicho pago’.

En ese sentido, mediante notificación electrónica de fecha 6 de octubre de 2020, se

solicitó a la Entidad, precisar la mesa de partes o la dependencia donde se presentará

la documentación para el pago.

Con relación a ello, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-

MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-CS12, recibido el 8 de octubre de 2020, mediante el

cual la Entidad, señaló lo siguiente:

Rpta.-

2.6 “Forma de pago”

(…)

Dicha documentación se debe presentar en LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE

LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03, sito en LA A.V. IQUITOS 918 PRIMER

PISO.

En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:

- Se adecuará en el numeral 2.5 “Forma de pago” correspondiente al capítulo II

sección específica de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:

Numeral 2.5 “Forma de pago” del capítulo II “La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en forma mensual y

de acuerdo a lo establecido en el numeral 11) de los términos de referencia del Capitulo III de las bases.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con

la siguiente documentación:

- La conformidad. - que estará a cargo del Área de Supervisión y Gestión Educativa (ASGESE), previo

informe de conformidad emitida por la IIEE, según lo señalado en el Anexo N° 6.

- Comprobante de pago - En lo que respecta a la conformidad de la Sede UGEL03, será emitida por el jefe del Equipo de

12 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a

las 17:48 horas).

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11

Logística del área de Administración de la UGEL03, según lo señalado en el Anexo N° 6” (El subrayado

y resaltado es nuestro).

Dicha documentación se debe presentar en la Unidad de Trámite Documentario de la Unidad

de Gestión Educativa local N° 03, sito en la A.V. Iquitos 918 primer piso.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.3.2 Por otro lado, considerando lo consignado en el acápite 11 “forma de pago” del

capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, corresponde señalar lo

siguiente:

➢ Contratos suscritos con los trabajadores destacados a la Entidad

Al respecto, cabe precisar que, la Tercera Disposición Complementaria

Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, se dispuso que se modifique el

artículo 73 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-

97-TR, en los siguientes términos: “La Autoridad Administrativa de Trabajo

podrá ordenar la verificación de los requisitos formales a que se refiere el artículo

precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio

de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido”.

En relación con ello, mediante la Resolución Ministerial Nº 107-2017-TR de

fecha 9 de junio de 2017, se aprobó la modificación del Texto Único de

Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo, mediante el cual, se suprimió, entre otros, el procedimiento TUPA

Nº 48, relacionado con el registro de contratos de trabajo de trabajadores

destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación

laboral.

De lo expuesto, se desprende que, se eliminó la obligación de presentar una copia

de los contratos de trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de

Trabajo para efectos de su conocimiento y registro, por lo que, en ese contexto,

se realizará la siguiente disposición:

- Se suprimirá en el acápite 11 “forma de pago” del capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas definitivas, en cuanto al pago del primes mes,

lo siguiente:

Copia simple de los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la Entidad, así como del

documento que acredite su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. (La empresa

deberá presentar el contrato firmado con sus trabajadores, salvo presente una declaración jurada con

relación de personal donde indica que el personal es estable o con contrato indeterminado.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

Page 12: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

12

➢ Contratos suscritos con los trabajadores destacados a la Entidad

Al respecto, cabe indicar que, la Entidad estaría solicitando para el pago del

primer mes de servicio, la “copia del documento que acredite la presentación del

contrato suscrito con SUCAMEC”, sin embargo, a la fecha no existe una norma

o procedimiento que obligue al contratista a suscribir un contrato con la

Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,

Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC, por brindar el servicio de

“seguridad y vigilancia”.

No obstante, cabe indicar que, mediante la Resolución Ministerial N° 107-2017-

TR de fecha 9 de junio de 2017, se aprobó la modificación del Texto Único de

Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo, mediante el cual se modificó, entre otros, el requisito del

procedimiento TUPA N° 86, quedando de la siguiente manera:

Del cuadro precedente, se desprendería que, las empresas se encuentran obligadas

a presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los contratos celebrados

con las empresas usuarias del servicio que brindan, siendo que, su presentación

puede ser extemporánea durante la vigencia del contrato; en esa medida, resultaría

razonable requerir la “Copia simple del documento que acredite la presentación

del contrato suscrito con la Entidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo”

para el segundo pago.

En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:

- Se suprimirá en el acápite 11 “forma de pago” del capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas definitivas, en cuanto al pago del primes mes,

lo siguiente:

Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con SUCAMEC. (De

acuerdo a lo establecido en las bases del procedimiento, las razones que motivan que se solicite

Page 13: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

13

documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal;

se sustenta en lo descrito de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 003-2002-TR – Norma

que establece disposiciones para la aplicación de las Leyes N°s 27626 y 27696.

- Se incluirá en el acápite 11 “forma de pago” del capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas definitivas, en cuanto al pago a partir del

segundo mes, lo siguiente:

Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.4. Requisitos de calificación “Habilitación”

De la revisión del literal A.1 “habilitación” del numeral 3.2 “requisitos de

calificación, consignado en el Capítulo III de la sección específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

HABILITACIÓN

“Requisitos:

(…)

• Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en

el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia Nacional

de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –

SUCAMEC (antes DICSCAMEC).

Acreditación:

(…)

• Copia de la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada

vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por Superintendencia

Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –

SUCAMEC (antes DISCAMEN)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Al respecto, las Bases Estándar aplicables a la presente convocatoria, establecen que

en caso que el objeto de la convocatoria sea la contratación del servicio de seguridad,

se debe requerir, entre otros requisitos de habilitación, el siguiente:

HABILITACIÓN

“Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente

en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia

Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

–SUCAMEC (antes DICSCAMEC).

Acreditación

La autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada

vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por Superintendencia

Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

–SUCAMEC se verificará en el portal web de la SUCAMEC en

https://www.sucamec.gob.pe/web/index.php/resoluciones-gssp” (El subrayado y resaltado es

Page 14: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

14

nuestro).

Sobre el particular, cabe señalar que la acreditación de la ‘autorización de

funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada’ consignado por

la Entidad, no se condice lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirá

la disposición siguiente:

- Se adecuará el literal A “Habilitación” correspondiente a los requisitos de

calificación consignados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica

de integración definitiva de Bases, de acuerdo a los lineamientos establecidos en

las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, quedando de la manera

siguiente:

HABILITACIÓN

“Requisitos:

(…)

• Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente

en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia

Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso

Civil –SUCAMEC (antes DICSCAMEC).

Acreditación:

(…)

• Copia de la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia

privada vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por

Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y

Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC (antes DISCAMEN) se verificará en el portal web de

la SUCAMEC en https://www.sucamec.gob.pe/web/index.php/resoluciones-gssp”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.5. Equipamiento

De la revisión del acápite 2.4 “de los materiales y equipos” de los términos de

referencia consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de

las Bases integradas, se aprecia a lo siguiente:

“2.4 DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS

El costo de los materiales, implementos y el mantenimiento de los equipos utilizados, son asumidos

íntegramente por EL CONTRATISTA y forman parte de su Propuesta Técnica y Económica y

deben estar en buenas condiciones de uso, según el siguiente detalle, adicionando otros criterios

del postor de acuerdo a las necesidades.

(…)

2.1.4. Sistema de Cámaras de video Vigilancia para la sede UGEL03: Dotación e instalación de

un sistema de cámaras de video con sus respectivos accesorios para el buen funcionamiento en la

Sede UGEL 03: (…)

Page 15: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

15

La empresa deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la

SUCAMEC, para la instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a distancia en

el ámbito de Lima, la misma que deberá ser presentada conjuntamente con su autorización

SUCAMEC como empresa de vigilancia (seguridad electrónica) por ser una actividad regulada;

Asimismo, deberá adjuntar una carta de compromiso del equipamiento solicitado en la

propuesta técnica.

(…)

2.1.5. Detectores de Metal: Dotación de dos (02) detectores de metal portátiles para la puerta del

personal administrativo y visitantes en general para la Sede Central y en cada una de las 17

Instituciones Educativas de la UGEL03. Dichos equipamientos deberán estar en constante

funcionamiento durante los 12 meses de la ejecución del servicio.

2.1.6. Mantenimiento preventivo: La responsabilidad de la empresa respecto al mantenimiento y

reposición de los equipos electrónicos y cámaras, solo tendrá responsabilidad de los equipos que

instale objeto de la presente convocatoria y según lo detallado en los TDR.

2.1.7. De la misma forma se deberá centralizar el monitoreo de cámaras en la sede central de la

UGEL 03 con todo el equipamiento necesario para su funcionamiento, por la cual la empresa solo

será responsable de los equipos y del sistema que instalara en la sede central de la UGEL 03. No

se requiere el enlace con internet

2.1.8. La conformidad del mantenimiento preventivo será remitida al Área de Supervisión y

Gestión del Servicio Educativo debidamente firmada por el director de la institución educativa;

y en caso de la sede UGEL03, el Jefe de Seguridad.

Para el mantenimiento preventivo del sistema de cámaras y sistema de Alarma, la empresa

deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la SUCAMEC, para

el mantenimiento y monitoreo de alarmas y seguridad electrónica por ser una actividad

regulada. Asimismo, deberá adjuntar una carta de compromiso del mantenimiento solicitado

en la propuesta técnica. (Los equipos y el sistema de cámaras (CCTV) quedaran de propiedad

de la UGEL 03 una vez culminado el servicio).

(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Es así que, del citado equipamiento, la Entidad ha considerado como “estratégico”,

lo consignado en el literal B.1 del numeral 3.2 “requisitos de calificación,

correspondiente al capítulo III de la sección específica de las Bases integradas,

mediante el cual se aprecia lo siguiente:

EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

“Requisitos:

Contar con una central de comunicaciones y monitoreo de alarmas, con equipos de comunicación

con cubertura a cada uno de los puestos de vigilancia, así como un sistema de seguridad

electrónica debidamente acredita en la propuesta técnica.

• Equipos de comunicación

Dotación de un (01) equipo celular de gama media por cada vigilante, el cual contara

con llamadas ilimitadas en la red de un operador.

• Equipo de seguridad electrónica

B.1.1 Sistema de Cámaras de video Vigilancia para la sede UGEL03: Dotación e

instalación de un sistema de cámaras de video con sus respectivos accesorios para el

buen funcionamiento en la Sede UGEL 03:

− 12 Cámaras TUBO SELLADA DIA/NOCHE EXTERIOR CDD 1/3”

Page 16: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

16

− Alta Resolución HDCVI incluyendo.

− Lente 2.8 mm.

− Visión nocturna 25 – 35 mts.

− Alimentación 12 VCD.

− IR 25-35 mts.

− Incluye soporte, accesorios y el cableado correspondiente para su instalación y

operatividad

− 2 disco de 4TB especial para video vigilancia para el aumento de capacidad de

almacenamiento en los DVR.

− 02 Pantallas de 60” para el monitoreo de las cámaras de seguridad con Rack y

accesorios para su instalación.

La empresa deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de

la SUCAMEN, para la instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a

distancia en el ámbito donde se ejecutara el servicio (seguridad electrónica) por ser

una actividad regulada; asimismo deberá adjuntar una carta de compromiso del

equipamiento solicitado en la propuesta técnica. (Siendo la tecnología en seguridad

una actividad regulada las empresas deberán presentar su autorización SUCAMEC

en: “Instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de vídeo a distancia”, en el

ámbito de Lima. La misma que deberá ser presentada conjuntamente con su

autorización SUCAMEC como empresa de vigilancia)

(…)

Acreditación:

Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o

alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido”

(El subrayado y resaltado es nuestro).

Por su parte, mediante la consulta y/u observación N° 64, se aprecia lo siguiente:

CONSULTA Y/O OBSERVACIÓN PRECISIÓN

N° 64

"Especificar si al termino del contrato los equipos y

sistema de cámaras retornan con el contratista o formarán parte del activo de la entidad”.

“Se aclara: Que los equipos y el sistema de cámaras

(CCTV) quedara de propiedad de la UGEL 03” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Ahora bien, de lo expuesto corresponde señalar lo siguiente:

➢ Autorización de servicio de tecnología de la información para realizar el

servicio de instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de video a

distancia

Al respecto, el artículo 20 de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad

Privada, señala que, el servicio de tecnología de seguridad “son aquellos servicios

prestados por empresas especializadas, cuya actividad comprende los servicios de

monitoreo de señales y de respuesta a las mismas, emanadas por dispositivos

electrónicos de alarmas; controles de acceso; circuitos cerrados de televisión;

sistemas de posicionamiento satelital; y, sistemas de control de mercadería”.

Así, el artículo 46 del Decreto Supremo N° 003-2011-IN, Reglamento de la Ley N°

28879 – Ley de Servicios de Seguridad Privada, señala las diversas formas que se

puede prestar el servicio de tecnología de seguridad, siendo estas:

Page 17: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

17

“(…)

a. Servicios con centrales receptoras de alarma, instalación, desinstalación, monitoreo y

respuesta a las mismas.

b. Sistema de posicionamiento satelital (GPS) o similares.

c. Sistema de control de mercaderías.

d. Instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de video a distancia.

e. Instalación, desinstalación monitoreo de sistemas de detección y de extinción de incendios.

f. Instalación y monitoreo de sistemas de control de accesos.

g. Ejecución de Proyectos de ingeniería de seguridad.

h. Otras de aplicación tecnológica en seguridad”. (Subrayado y énfasis nuestro)

Con relación a ello, corresponde señalar que, mediante OFICIO N° 00843-2020-

SUCAMEC-GSSP, recepcionado en fecha 12 de febrero de 2020, la

Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,

Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC, precisó lo siguiente:

“(…) del análisis de la normativa antes señalada se desprende que las personas jurídicas que

desean estar autorizadas para prestar el servicio de tecnología de seguridad, en las formas

descritas en el artículo 46 del Reglamento de la Ley, deben brindar el servicio de manera íntegra,

es decir, para el caso del servicio de monitoreo de video, la persona jurídica deberá realizar la

instalación, desinstalación y monitoreo de las cámaras de video, lo cual determina que la persona

jurídica que se encuentra autorizada a realizar el servicio de tecnología de seguridad debe

realizar las tres (03) actividades.

En tal sentido, una empresa debe contar con la autorización para prestar servicios de tecnología

de seguridad, siempre que el servicio sea dirigido a terceros, y que confluyen las actividades de

instalación, desinstalación y monitoreo del sistema de video” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

Ahora bien, de la revisión del acápite 2.4 “de los materiales y equipos” de los

términos de referencia y absolución de la consulta y/u observación N° 64 del pliego

absolutorio, se aprecia que la Entidad ha precisado lo siguiente: “los equipos y el

sistema de cámaras (CCTV) quedaran de propiedad de la UGEL 03 una vez

culminado el servicio”, es decir, se desprendería que, en la presente contratación, no

se llevaría a cabo el servicio de “desinstalación” de sistemas de video a distancia;

por lo que, considerando lo señalado por SUCAMEC, no correspondería que se

soliciten la ‘autorización para prestar servicios de tecnología de seguridad’.

Aunado a ello, corresponde señalar que, de la revisión de lo consignado en el acápite

2.4 “de los materiales y equipos” de los términos de referencia, se advierte que, por

una parte, la Entidad está solicitando que la empresa deberá contar o contratar a una

empresa que cuente con autorización de la SUCAMEC, para la instalación,

desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a distancia en el ámbito de Lima;

y en otro extremo del citado acápite, señala que, para el mantenimiento preventivo

del sistema de cámaras y sistema de Alarma, la empresa deberá contar o contratar a

una empresa que cuente con autorización de la SUCAMEC, para el mantenimiento

y monitoreo de alarmas y seguridad electrónica por ser una actividad regulada.

En razón a ello, mediante notificación electrónica de fecha 6 de octubre de 2020, se

solicitó a la Entidad, remitir un informe técnico validado por el área usuaria,

mediante el cual:

Page 18: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

18

i. Brinde el sustento legal sobre el requerimiento referido a: “la empresa deberá

contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la

SUCAMEC, para el mantenimiento de alarmas y seguridad electrónica”.

ii. Aclare y sustente, si las citadas autorizaciones de SUCAMEC, se trata de dos

(2) autorizaciones diferentes.

Es así que, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-

ADM/EL-CS13, recibido el 8 de octubre de 2020, la Entidad señaló lo siguiente:

Rpta. La Entidad aclara que en el presente procedimiento se ha requerido el servicio de seguridad

y vigilancia bajo la modalidad de “prestación de servicio de vigilancia privada” y que el

precitado dispositivo legal establece que las empresas especializadas deben contar con

Autorización de Funcionamiento expedida por SUCAMEC, sin perjuicio de otras

autorizaciones o licencias normadas en la legislación vigente; en el presente caso, dicha

autorización debe especificar la modalidad de “prestación de servicio de vigilancia

privada”. En ese sentido, siendo que la Autorización de funcionamiento expedida por

SUCAMEC es requerida en el marco de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad

Privada y el Decreto Supremo N° 003-2011-IN que aprueba su Reglamento, información que

tiene carácter de declaración jurada y, por ende, se encuentra sujeta a rendición de cuentas

y que las autorizaciones requeridas se encuentran previstas en el citado dispositivo legal.

(…)

Rpta. Se aclara que, las citadas autorizaciones de SUCAMEC solicitadas en el requerimiento solo

se refieren a una única autorización, tal como se da a conocer en el párrafo anterior.

De lo expuesto, se desprende lo siguiente:

✓ La Entidad ha aclarado mediante el referido informe, que para la prestación

del servicio objeto de la presente convocatoria, se requerirá que el postor

cuente, únicamente, con la Autorización de Funcionamiento expedida por

SUCAMEC para brindar la prestación de servicio de vigilancia privada, la

cual ha sido solicitada como requisito de habilitación.

✓ No resultaría razonable que en los términos de referencia se citen otros tipos

de autorizaciones, además de la señalada por la Entidad en dicho informe, lo

cual, además, podría resultar confuso para los posibles postores.

En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:

- Se suprimirá en el acápite 2.4 “de los materiales y equipos” de los términos de

referencia consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica

de la integración definitiva de Bases, lo siguiente:

“2.4 DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS

(…)

La empresa deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la

SUCAMEC, para la instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a distancia

en el ámbito de Lima, la misma que deberá ser presentada conjuntamente con su autorización

13 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a

las 17:48 horas).

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19

SUCAMEC como empresa de vigilancia (seguridad electrónica) por ser una actividad

regulada; Asimismo, deberá adjuntar una carta de compromiso del equipamiento solicitado en

la propuesta técnica.

(…)

Para el mantenimiento preventivo del sistema de cámaras y sistema de Alarma, la empresa

deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la SUCAMEC, para

el mantenimiento y monitoreo de alarmas y seguridad electrónica por ser una actividad

regulada. Asimismo, deberá adjuntar una carta de compromiso del mantenimiento solicitado

en la propuesta técnica. (Los equipos y el sistema de cámaras (CCTV) quedaran de propiedad

de la UGEL 03 una vez culminado el servicio).

(…)”

- Se suprimirá en el literal B.1 “equipamiento estratégico” de los requisitos de

calificación consignados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica

de integración definitiva de Bases, el texto tachado siguiente:

EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

“Requisitos:

(…)

La empresa deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la

SUCAMEN, para la instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a

distancia en el ámbito donde se ejecutará el servicio (seguridad electrónica) por ser una

actividad regulada; asimismo deberá adjuntar una carta de compromiso del equipamiento

solicitado en la propuesta técnica. (Siendo la tecnología en seguridad una actividad

regulada las empresas deberán presentar su autorización SUCAMEC en: “Instalación,

desinstalación y monitoreo de sistemas de vídeo a distancia”, en el ámbito de Lima. La

misma que deberá ser presentada conjuntamente con su autorización SUCAMEC como

empresa de vigilancia)”.

- Se suprimirá el literal i) del el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el

contrato” del capítulo II de la sección específica de las Bases integradas

definitivas, según lo siguiente:

i)Presentar los permisos licencias y autorizaciones de los equipos e infraestructura ofertada.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que

se oponga a las presentes disposiciones.

➢ Equipamiento estratégico: sistema de detector de metales

De la revisión del literal B.1 “Equipamiento Estratégico” del acápite 15 “requisitos

de Calificación” consignado en el numeral 3.1 de los términos de referencia de la

sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

“(...)

B.1.2 Sistema de Detector de Metales Manual: Dotación de un sistema de detector de metales con

sus respectivos accesorios para el buen funcionamiento, para la Sede UGEL03 y en cada una de

los 17 Instituciones Educativas de la UGEL03” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Page 20: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

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Por otro lado, de la revisión del literal B.1 del “Equipamiento Estratégico” contenido

en el numeral 3.2 “requisitos de Calificación” de la sección específica de las Bases

Integradas, se aprecia lo siguiente:

EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

Requisitos:

“(...)

B.1.2 Sistema de Detector de Metales Manual: Dotación de un sistema de detector de metales con

sus respectivos accesorios para el buen funcionamiento en cada una de los 17 Instituciones

Educativas de la UGEL03” (El resaltado y subrayado nuestro).

De lo señalado, se advierte que la Entidad estaría solicitando un sistema de detector

de metales con sus respectivos accesorios; sin embargo, se ha consignado un

requerimiento diferente en cuanto al lugar donde será requerido dichos detectores de

metales, dado que, en el acápite 15 del numeral 3.1 “Términos de Referencia” se

aprecia que el área usuaria lo solicita para la para la Sede UGEL03 y en cada una

de los 17 Instituciones Educativas de la UGEL03, mientras que, en el numeral 3.2

“requisitos de calificación” se requiere solo para las 17 Instituciones Educativas

de la UGEL03.

En ese sentido, mediante notificación electrónica de fecha 6 de octubre de 2020, se

solicitó a la Entidad, precisar en qué lugares será requerido el sistema de detector de

metales con sus respectivos accesorios.

Con relación a ello, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-

MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-CS14, recibido el 8 de octubre de 2020, mediante el

cual la Entidad, señaló lo siguiente:

(…)

Rpta.- Al respecto se aclara que lo solicitado es para la Sede UGEL 03 y en cada una de los 17

Instituciones Educativas de la UGEL 03.

De expuesto, se aprecia que la Entidad ha precisado los lugares en los que se ha

requerido el equipamiento estratégico “sistema de detector de metales con sus

respectivos accesorios”, y en tanto dicho extremo forma parte de los términos de

referencia que habría sido revalidado por el mercado en su oportunidad, según lo

consignado en el INFORME N° 111-2020-MINEDU/UGEL.03/ADM-EL, remitido

con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, determinándose la

existencia de pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplirlo,

correspondería uniformizar dicho requerimiento.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se adecuará en el literal B.1 “equipamiento estratégico” contenido en el numeral

3.2 “requisitos de Calificación” de la sección específica de las Bases integradas

14 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a

las 17:48 horas).

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21

definitivas, los lugares en los que se ha requerido el equipamiento estratégico

“sistema de detector de metales con sus respectivos accesorios”, quedando de la

manera siguiente:

EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

Requisitos:

“(...)

B.1.2 Sistema de Detector de Metales Manual: Dotación de un sistema de detector de metales

con sus respectivos accesorios (…), para la Sede UGEL03 y en cada una de los 17

Instituciones Educativas de la UGEL03”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

➢ Equipamiento estratégico

Al respecto, en el Principio de Libertad de Concurrencia del artículo 2 del TUO de

la Ley, se establece que, las Entidades promueven el libre acceso y participación de

proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse

exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

Así también, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen, entre

otros aspectos, lo siguiente:

i. En el extremo correspondiente al numeral 3.1 ‘Términos de Referencia’ del

Capítulo III, “puede consignarse el equipamiento e infraestructura para la

ejecución de la prestación, de ser el caso, debiendo clasificarse aquella que es

estratégica para ejecutar dicha prestación. Cabe precisar, que solo aquel

equipamiento o infraestructura clasificada como estratégica, pueden ser

incluidos como requisitos de calificación en los literales B.1 y B.2 del mismo

Capítulo” (El subrayado es nuestro).

ii. A través del requisito de calificación “Equipamiento estratégico”, se debe

consignar solo el equipamiento clasificado como estratégico para ejecutar la

prestación objeto de la convocatoria, de ser el caso, que debe ser acreditado a

través de ‘Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el

compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la

disponibilidad del equipamiento estratégico requerido’.

iii. El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos

que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de

la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.

Ahora bien, en el presente caso, considerando lo señalado en los párrafos

precedentes, corresponde señalar que, en la presentación de ofertas, se acredita,

únicamente, la disponibilidad del equipamiento estratégico, consignar en los

términos de referencia acápites como ‘debidamente acredita en la propuesta técnica’

o “presentación de la propuesta técnica y económica”, podría generar confusión

entre los potenciales postores.

Page 22: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

22

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se adecuará el literal B.1 “equipamiento estratégico” de los requisitos de

calificación consignados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica

de integración definitiva de Bases, de acuerdo a los lineamientos establecidos en

las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, quedando de la manera

siguiente:

EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

“Requisitos:

Contar con una central de comunicaciones y monitoreo de alarmas, con equipos de

comunicación con cubertura a cada uno de los puestos de vigilancia, así como un sistema de

seguridad electrónica. debidamente acredita en la propuesta técnica.

• Equipos de comunicación

Dotación de un (01) equipo celular de gama media por cada vigilante, el cual contara

con llamadas ilimitadas en la red de un operador.

• Equipo de seguridad electrónica

B.1.1 Sistema de Cámaras de video Vigilancia para la sede UGEL03: Dotación e

instalación de un sistema de cámaras de video con sus respectivos accesorios para el

buen funcionamiento en la Sede UGEL 03:

− 12 Cámaras TUBO SELLADA DIA/NOCHE EXTERIOR CDD 1/3”

− Alta Resolución HDCVI incluyendo.

− Lente 2.8 mm.

− Visión nocturna 25 – 35 mts.

− Alimentación 12 VCD.

− IR 25-35 mts.

− Incluye soporte, accesorios y el cableado correspondiente para su instalación y

operatividad

− 2 disco de 4TB especial para video vigilancia para el aumento de capacidad de

almacenamiento en los DVR.

− 02 Pantallas de 60” para el monitoreo de las cámaras de seguridad con Rack y

accesorios para su instalación.

B.1.2 Sistema de Detector de Metales Manual: Dotación de un sistema de detector de

metales con sus respectivos accesorios para el buen funcionamiento, para la Sede

UGEL03 y en cada una de los 17 Instituciones Educativas de la UGEL03”.

Acreditación:

Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta

o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico

requerido”.

- Se adecuará el acápite 2.4 “de los materiales y equipos” de los términos de

referencia consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica

de la integración definitiva de Bases, de acuerdo a lo siguiente:

“2.4 DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS

Page 23: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

23

El costo de los materiales, implementos y el mantenimiento de los equipos utilizados, son

asumidos íntegramente por EL CONTRATISTA y forman parte de su Propuesta Técnica y

Económica y deben estar en buenas condiciones de uso, según el siguiente detalle, adicionando

otros criterios del postor contratista de acuerdo a las necesidades.

(…)

2.1.7. De la misma forma se deberá centralizar el monitoreo de cámaras en la sede central de

la UGEL 03 con todo el equipamiento necesario para su funcionamiento, por la cual la

empresa solo será responsable de los equipos y del sistema que instalará en la sede central de

la UGEL 03. No se requiere el enlace con internet.

(…)”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.6. Infraestructura

De la revisión del acápite 3 “requisitos del postor” de los términos de referencia

consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases

integradas, se aprecia a lo siguiente:

“3. REQUISITOS DEL POSTOR

(…)

La empresa participante deberá contar con un centro de capacitación debidamente equipada e

implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal, el mismo deberá contar con su

respectiva licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad de su sector. Asimismo, los

cursos podrán ser brindados por un instructor SUCAMEC debidamente autorizado por

SUCAMEC en tanto el instructor se encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para

brindar dichos cursos. Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una

institución educativa autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o

institución educativa especializado o instituto” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Asimismo, en el literal B.2 “infraestructura estratégica” del numeral 3.2 “requisitos

de calificación, correspondiente al capítulo III de la sección específica de las Bases

integradas, se consignó lo siguiente:

INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

“Requisitos:

La empresa participante deberá contar con un centro de capacitación debidamente equipada e

implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal, el mismo deberá contar con

su respectiva licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad de su sector. (Los cursos

podrán ser brindados por un instructor SUCAMEN debidamente autorizado por SUCAMEC en

tanto el instructor se encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para brindar dichos

cursos. Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una institución

educativa autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o institución

educativa especializado o instituto)

Acreditación:

Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o

alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura estratégica

requerida” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Page 24: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

24

Adicionalmente, mediante la consulta y/u observación N° 23 del pliego absolutorio,

se aprecia lo siguiente:

CONSULTA Y/O OBSERVACIÓN PRECISIÓN

N°23

“(...) observamos las bases a efectos que el

comité especial suprima la acreditación del

centro de capacitación con la licencia municipal,

ya que la empresa de vigilancia tiene su propia

aula de instrucción donde capacita a sus agentes

de seguridad, al no existir los centro de

capacitaciones autorizadas por SUCAMEC, son

las mismas empresas que capacitan al personal

en sus propias aulas o locales alquilados que son

verificados por SUCAMEC, para la realización

de los cursos” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

“Se acoge. Los cursos podrán ser brindados

también por un instructor SUCAMEC

debidamente autorizado por SUCAMEC en

tanto el instructor se encuentre capacitado y

habilitado por el ente rector para brindar

dichos cursos.

Las capacitaciones requeridas también podrán

ser brindadas por una institución educativa

autorizada y especializada, las que podrán ser

un centro de educación o institución educativa

especializado o instituto” (El subrayado es

nuestro).

De la consulta y/u observación, si bien la Entidad decide acoger dicha pretensión, no

absuelve lo solicitado por el participante.

Por otro lado, en el acápite 5 “documentos de presentación obligatoria” del numeral

3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

“5. DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA

(...)

Adicionalmente el postor deberá presentar adjunto a su propuesta, los siguientes documentos:

• (...)

• Copia simple de certificados de capacitación por la SUCAMEC u otra entidad de capacitación

autorizada o certificada por el órgano competente en: i) vigilancia privada, ii) primeros

auxilios iii) prevención y extinción de incendios, y fenómenos naturales de cada uno de su

personal propuesto. Los cursos podrán ser brindados por un instructor SUCAMEC

debidamente autorizado por SUCAMEC en tanto el instructor se encuentre capacitado y

habilitado por el ente rector para brindar dichos cursos.

(…)

Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una institución educativa

autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o institución educativa

especializado o instituto.

• Presentar o acreditar con un contrato de servicio de entrenamiento del personal de seguridad

con algún centro especializado en formación y capacitación en seguridad privada”.

(Resaltado y subrayado nuestro)

Ahora bien, de la revisión del acápite del acápite 3 “requisitos del postor” de los

términos de referencia y literal B.2 “infraestructura estratégica” de los requisitos de

calificación, se advierte que, por una parte, la Entidad está solicitando que la empresa

participante debe contar con un centro de capacitación debidamente equipada e

implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal, el mismo deberá

contar con su respectiva licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad de

su sector; y en el acápite 5 “documentos de presentación obligatoria” de los términos

de referencia, señala que, requiere la presentación o acreditación de un contrato de

Page 25: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

25

servicio de entrenamiento del personal de seguridad con algún centro

especializado en formación y capacitación en seguridad privada.

En razón a ello, mediante notificación electrónica de fecha 6 de octubre de 2020, se

solicitó a la Entidad, remitir un informe técnico validado por el área usuaria,

mediante el cual:

i. Entre otros, absuelva de manera clara y motivada la consulta y/u

observación N° 23, formulada por el participante.

ii. Aclarare si el “centro de capacitación debidamente equipada e

implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal”

consignado en el literal B.2 “Infraestructura estratégica” de los requisitos

de calificación, es el mismo a la infraestructura solicitada en el acápite 5.

“Documentos de presentación obligatoria” del numeral 3.1 “Términos de

referencia” como: “servicio de entrenamiento del personal de seguridad con

algún centro especializado en formación y capacitación en seguridad

privada”.

○ En caso de tratarse de la misma infraestructura, deberá uniformizar

dichos requerimientos.

○ En caso de ser diferente dichas infraestructuras, deberá precisar el

alcance de dicha infraestructura, considerando la normativa vigente.

iii. Se aclare y precise si el “centro de capacitación debidamente equipada e

implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal” es un

lugar distinto a las instalaciones de la empresa de seguridad postora, y si

requiere la presentación de su respectiva licencia municipal, de

corresponder.

Es así que, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-

ADM/EL-CS15, recibido el 8 de octubre de 2020, la Entidad señaló lo siguiente:

“Absuelva de manera clara y motivada (…)

Rpta.- La aclaración se encuentra en el ANEXO 01 que se adjunta al presente informe.

ANEXO 01

CONSULTA Y/O

OBSERVACIÓN

PRECISIÓN ACLARACIÓN Y/O

PRECISIÓN

N°23

“(...) observamos las bases a

efectos que el comité especial

suprima la acreditación del

centro de capacitación con la

licencia municipal, ya que la

empresa de vigilancia tiene

su propia aula de instrucción

“Se acoge. Los cursos podrán

ser brindados también por un

instructor SUCAMEC

debidamente autorizado por

SUCAMEC en tanto el

instructor se encuentre

capacitado y habilitado por el

ente rector para brindar

“Se precisa.- Se acoge en

base a toda la observación

señalando que la acreditación

del centro de capacitación

con la licencia municipal,

esta referido cuando la

empresa no cuenta con un

centro de capacitación en su

15 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a

las 17:48 horas).

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26

donde capacita a sus agentes

de seguridad, al no existir los

centro de capacitaciones

autorizadas por SUCAMEC,

son las mismas empresas que

capacitan al personal en sus

propias aulas o locales

alquilados que son

verificados por SUCAMEC,

para la realización de los

cursos” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

dichos cursos.

Las capacitaciones

requeridas también podrán

ser brindadas por una

institución educativa

autorizada y especializada,

las que podrán ser un centro

de educación o institución

educativa especializado o

instituto” (El subrayado es

nuestro).

propio local; para ello la

licencia en su local deberá

señalar dicha autorización;

Asimismo, se aclara que los

cursos deberán ser brindados

por un instructor SUCAMEC

debidamente autorizado por

SUCAMEC en tanto el

instructor se encuentre

capacitado y habilitado por el

ente rector para brindar

dichos cursos” (El subrayado

y resaltado es nuestro).

(…)

Aclare si el “centro de capacitación (…)” (…).

Rpta.- Sobre el particular, aclaramos que se tratan de documentos distintos, en el literal B.2

“infraestructura estratégica” se requiere la acreditación de un centro de capacitación

debidamente equipada e implementada, con espacios para realizar el entrenamiento de su

personal, el mismo que deberá contar con su licencia municipal de funcionamiento emitido

por la municipalidad del sector.

Por su lado el acápite 5 “documentos de presentación obligatoria”, del numeral 3.1

“términos de referencia” está referida a la presentación de la constancia de capacitación

requerida que demuestre que el personal fue capacitado en las materias requeridas. Las

capacitaciones pueden ser por los propios instructores SUCAMEC o por un tercero

“centro especializado de enseñanza en seguridad privada.

(…) Se aclara y precise si el “centro de capacitación debidamente equipada e implementada, con

espacios para el entrenamiento de su personal” es un lugar distinto a las instalaciones de la

empresa de seguridad postora, y si requiere la presentación de su respectiva licencia municipal,

de corresponder.

Rpta.- Respecto al alcance de la infraestructura y considerando la normativa vigente, debemos

indicar que el centro de capacitación debidamente equipada e implementada con espacios

adecuados para el entrenamiento de su personal, es una infraestructura utilizada para el

fin indicado. Conforme el artículo 15° del reglamento de la ley de seguridad privada, no

existe la exigencia de contar con un aula o centro de entrenamiento de su personal para

otorgar la autorización SUCAMEC ya que dichas capacitaciones deberían ser brindadas

conforme lo establece el artículo 77° del reglamento, la misma que la fecha se aplica de

forma parcial.

Las bases permiten que las capacitaciones puedan ser brindada por sus propios

instructores SUCAMEC, o por un tercero especializado (centro de enseñanza

especializado en seguridad); por tanto, resulta importante que se garantice en caso las

capacitaciones sean brindadas por sus propios instructores SUCAMEC o por un tercero

especializado, en una infraestructura adecuada y autorizada para realizar dicha

actividad esencial para el mejor desarrollo del servicio de su personal.

Todo local o instalación que se utiliza para desarrollar una actividad, requiere cumplir

con los permisos que garanticen el cumplimiento de las normas sanitarias y defensa civil

en aras de preservar la salud y seguridad de su personal y cumpla su objetivo de forma

adecuada” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Ahora bien, de lo expuesto corresponde señalar lo siguiente:

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27

➢ Presentar o acreditar con un contrato de servicio de entrenamiento del personal

de seguridad con algún centro especializado en formación y capacitación en

seguridad privada.

Al respecto, se advierte que, la Entidad estaría requiriendo la “presentación o

acreditación de un contrato de servicio de entrenamiento del personal de seguridad

con algún centro especializado en formación y capacitación en seguridad privada”;

y, según lo señalado en el citado informe técnico, dicha acreditación “está referida

a la presentación de la constancia de capacitación requerida que demuestre que el

personal fue capacitado en las materias requeridas”.

No obstante, ello no resultaría razonable, puesto que, en el mismo numeral 5

“documentos de presentación obligatoria”, de los términos de referencia, se ha

solicitado ‘Copia simple de certificados de capacitación por la SUCAMEC u otra

entidad de capacitación autorizada o certificada por el órgano competente’, y

además, se ha precisado que dicha capacitación puede ser brindada por: i) un

instructor SUCAMEC debidamente autorizado o ii) un “centro especializado".

En ese sentido, evitar confusión entre los potenciales postores, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se suprimirá en el acápite 5 “documentos de presentación obligatoria” de los

términos de referencia, consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la

sección específica de las Bases integradas definitivas, el “Presentar o acreditar

con un contrato de servicio de entrenamiento del personal de seguridad con algún

centro especializado en formación y capacitación en seguridad privada”.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el Comité de Selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de

aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que

se oponga a la presente disposición.

➢ Infraestructura estratégica

Al respecto, en el Principio de Libertad de Concurrencia del artículo 2 del TUO de

la Ley, se establece que, las Entidades promueven el libre acceso y participación de

proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse

exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

Por su parte, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen, entre

otros aspectos, lo siguiente:

i. En el extremo correspondiente al numeral 3.1 ‘Términos de Referencia’ del

Capítulo III, “puede consignarse el equipamiento e infraestructura para la

Page 28: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

28

ejecución de la prestación, de ser el caso, debiendo clasificarse aquella que

es estratégica para ejecutar dicha prestación. Cabe precisar, que solo aquel

equipamiento o infraestructura clasificada como estratégica, pueden ser

incluidos como requisitos de calificación en los literales B.1 y B.2 del mismo

Capítulo” (El subrayado es nuestro).

ii. A través del requisito de calificación “infraestructura estratégica”, se debe

consignar solo la infraestructura clasificado como estratégica para ejecutar la

prestación objeto de la convocatoria, de ser el caso, que debe ser acreditado

a través de ‘Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el

compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la

disponibilidad de la infraestructura estratégica requerida’.

iii. El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de

documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para

la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de

evaluación”.

Ahora bien, en el presente caso, considerando lo señalado en los párrafos

precedentes, corresponde señalar lo siguiente:

✓ La Entidad ha señalado que, el centro de capacitación es “es una infraestructura

utilizada para el fin indicado”, de lo cual se desprendería que, lo que busca es

que el contratista cuente con un local donde se pueda brindar la capacitación;

por lo tanto, lo que estaría solicitando es que el postor deba contar con un centro

de capacitación.

✓ La Entidad ha señalado que las capacitaciones puedan darse en un centro de

capacitación con licencia municipal en su propio local o a través de un tercero,

y que, en cualquiera de los dos casos, es necesario que cuente con licencia de

funcionamiento; sin embargo, considerando que en la presentación de ofertas,

se acredita, únicamente, la disponibilidad de la infraestructura estratégica,

solicitar en esta oportunidad (presentación de ofertas) la licencia de

funcionamiento, excedería lo previsto en las referidas Bases Estándar.

No obstante, en tanto la acreditación de la citada licencia de funcionamiento del

centro de capacitación; resultaría relevante para la ejecución del servicio, su

presentación deberá efectuarse para la suscripción del contrato.

✓ En el requisito de calificación ‘infraestructura estratégica’, se han consignado

exigencias que exceden lo previsto en las referidas Bases Estándar, al contener

requisitos de equipamiento, implementación, capacitaciones, licencia de

funcionamiento y aspectos subjetivos.

✓ La Entidad estaría incorporando dentro de los requisitos del servicio,

descripciones como “La empresa participante (…)”, el cual no se ajusta a la

oportunidad de presentación del requerimiento, y podría generar confusión entre

los potenciales postores, puesto que, como señalan las referidas Bases Estándar,

el comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos

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29

que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de

la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se adecuará el literal B.2 “infraestructura estratégica” de los requisitos de

calificación consignados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica

de las Bases integración definitiva, de acuerdo a los lineamientos establecidos en

las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, quedando de la manera

siguiente:

INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

“Requisitos:

La empresa participante deberá contar con un centro de capacitación debidamente equipada

e implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal, el mismo deberá contar

con su respectiva licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad de su sector. (Los

cursos podrán ser brindados por un instructor SUCAMEN debidamente autorizado por

SUCAMEC en tanto el instructor se encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para

brindar dichos cursos. Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una

institución educativa autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o

institución educativa especializado o instituto)

Acreditación:

Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta

o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura estratégica

requerida”.

- Se adecuará el acápite 3 de los términos de referencia consignados en el numeral

3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases integradas definitivas, de

acuerdo a lo siguiente:

“3. (…)

La empresa participante contratista deberá contar con un centro de capacitación en su propio

local o a través de un tercero, debidamente equipada e implementada, con espacios para el

entrenamiento de su personal, el mismo deberá contar con su respectiva licencia de

funcionamiento emitida por la municipalidad de su sector. Asimismo, los cursos podrán ser

brindados por un instructor SUCAMEC debidamente autorizado por SUCAMEC en tanto el

instructor se encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para brindar dichos cursos.

Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una institución educativa

autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o institución educativa

especializado o instituto”.

- Se adecuará el literal l) del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el

contrato” contenido en el capítulo II de la sección específica de las Bases

integradas definitivas, lo siguiente:

l) Licencia municipal de su centro de entrenamiento capacitación (infraestructura estratégica

ofertada).

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30

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que

se opongan a las presentes disposiciones.

3.7. Personal clave

De la revisión del literal B.3 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2

“requisitos de calificación” consignado en el capítulo III de la sección específica de

las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE

Requisitos:

PERSONAL QUE EJECUTARA EL SERVICIO

Tener experiencia mínima de un (01) año en vigilancia instituciones educativas publica y/o

privada, podrá ser personal que haya pertenecido a las FFAA y/o PNP, este personal no debe

haber sido dado de baja por causal de medida disciplinaria. (La experiencia de seguridad y

vigilancia será destinada solamente a la atención de instituciones educativas (colegios, institutos,

universidades y otros) pública o privada).

Acreditación:

La experiencia del personal clave (Supervisores y Agentes de Seguridad) será acreditada con

cualquiera de los siguientes documentos:

(I) Copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados

o (iv) cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del

personal propuesto

Así también, en el acápite 2.3 “requerimiento de personal” del numeral 3.1 “términos

de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

“2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL

EL CONTRATISTA deberá poner a disposición de la Sede Central de la UGEL 03 y para cada

IIEE la cantidad de agentes de seguridad indicadas en el Anexo N° 1. Asimismo, EL

CONTRATISTA pondrá a disposición supervisores zonales quienes deberán realizar al menos 1

visita de supervisión por turno (diurno y nocturno) al local de la Sede Central, locales anexos y

a las IIEE, la cual será registrada en el cuaderno de control. Para esto el contratista deberá

contar con la cantidad suficiente de supervisores zonales quienes deberán realizar las labores

de supervisión y control del servicio, para administrar adecuadamente el servicio y cumplir con

las rondas de supervisión.

(…) Por lo cual el file del trabajador deberá comprender de la siguiente documentación:

• Ficha de datos o currículo vitae del trabajador

• Fotocopia del certificado de no tener antecedentes penal o judicial y policial

• Declaración jurada de no haber sido separado de las FFAA o PNP por medida disciplinaria

• (…)

• Copia certificado o constancia de trabajo que acredite la experiencia de 01 año según

requerimiento de las bases.

(…)

Page 31: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

31

Adicionalmente a lo anterior, el personal propuesto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia mínima de un (01) año en vigilancia instituciones educativas publica y/o

privada, podrá ser personal que haya pertenecido a las FFAA y/o PNP, este personal no debe

haber sido dado de baja por causal de medida disciplinaria. (En las constancias de trabajo

deberá estar detallado los centros educativos donde laboró el trabajador. En caso de ser

personal de otras empresas y la constancia de trabajo no detallara los centros educativos,

deberá anexar además declaración jurada donde detalle la empresa donde laboro, el o centros

educativos donde laboro el vigilante, ubicación del centro educativo donde laboro y su periodo

de destaque a fin de facilitar la verificación posterior por parte de nuestra institución)” (El

subrayado y resaltado es nuestro).

Ahora bien, de lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente:

➢ Agentes de seguridad

Al respecto, en el literal c) del numeral 3.1.2 “consideraciones específicas”,

consignado en los términos de referencia de las Bases Estándar objeto de la

presente convocatoria, se establece que, la Entidad puede consignar al personal

necesario para la ejecución de la prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo

y las actividades a desarrollar, así como clasificar al personal clave, esto es, aquél

que resulta esencial para la ejecución de la prestación. Por ejemplo, el

supervisor del servicio de seguridad y vigilancia privada.

En el presente caso, se aprecia que la Entidad ha establecido como personal clave

al “agente de seguridad”, lo cual no se condice con las referidas Bases Estándar,

toda vez que, dadas las actividades que realiza este personal, no resultaría esencial

para la ejecución de la prestación del servicio; razón por la cual, no debe

considerarse como personal clave.

En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se suprimirá en el literal B.3 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2

“requisitos de calificación” consignado en el capítulo III de la sección específica

de las Bases integradas definitivas, al personal “Agente de Seguridad”.

- Se deberá tener en cuenta que16, las condiciones que han sido suprimidas en la

disposición precedente, en tanto formen parte de los términos de referencia, su

acreditación para la presentación de ofertas, se entenderá efectuada mediante la

declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en

el Anexo Nº 3.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

16 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo

necesario su integración en las Bases.

Page 32: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

32

➢ Supervisores de seguridad

De la revisión del numeral 3.1 “términos de referencia y numeral 3.2 “requisitos

de calificación”, consignado en el Capítulo III de la sección específica de las

Bases integradas, se advierte que, si bien la Entidad había consignado en sus

términos de referencia, que el contratista pondrá a disposición del servicio

‘supervisores’ zonales, la misma no habría consignado la cantidad de los referidos

supervisores, máxime si la misma Entidad habría solicitado para la presentación

de ofertas, la acreditación de la experiencia del personal clave “supervisor”.

Con relación a ello y en virtud del principio de trasparencia, mediante notificación

electrónica de fecha 17 de setiembre de 2020, reiterado el día 21 de setiembre del

presente año, se solicitó a la Entidad, entre otros, precisar dicha cantidad mínima

de supervisores.

Es así que, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-

CS17, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el INFORME N° 204-

2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el cual área usuaria, señaló

lo siguiente:

“2.2. (…) solicita precisar la cantidad del personal “Supervisor” (…), cabe precisar que para

el servicio de seguridad y vigilancia se solicitan SUPERVISORES, se precisa que como

mínimo deben ser 2 supervisores, quedando a criterio de la empresa ampliar este personal a

fin de optimizar el servicio y no incurrir en penalidades (…)”(El subrayado y resaltado es

nuestro).

En ese sentido, la Entidad ha señalado que se requiere como mínimo ’02

supervisores’, y a criterio exclusivo del contratista podría ampliar dicho número;

no obstante, en la etapa de presentación de ofertas, considerando que dicho

personal ha sido considerado clave, la acreditación de la experiencia requerida,

deberá efectuarse únicamente para los 2 supervisores.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se adecuará en el literal B.3 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2

“requisitos de calificación” consignado en el capítulo III de la sección específica

de las Bases integradas definitivas, la cantidad de personal clave “Supervisor”,

siendo este la cantidad de dos (2).

- Se adecuará acápite 2.3 “requerimiento de personal” del numeral 3.1 “términos

de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases

integradas definitivas, lo siguiente:

“2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL

EL CONTRATISTA deberá poner a disposición de la Sede Central de la UGEL 03 y para

cada IIEE la cantidad de agentes de seguridad indicadas en el Anexo N° 1. Asimismo, EL

17 Ingresado mediante con Trámite Documentario N° 2020-17667443-LIMA (correo del 22 de septiembre de 2020, a las

23:53 horas).

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33

CONTRATISTA pondrá a disposición supervisores zonales quienes deberán realizar al

menos 1 visita de supervisión por turno (diurno y nocturno) al local de la Sede Central,

locales anexos y a las IIEE, la cual será registrada en el cuaderno de control. Para esto el

contratista deberá contar con la cantidad suficiente con 2 supervisores zonales, quedando a

criterio del contratista ampliar este personal, quienes deberán realizar las labores de

supervisión y control del servicio, para administrar adecuadamente el servicio y cumplir con

las rondas de supervisión.

(…)”

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.8. Factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y social”

De la revisión del literal B “Sostenibilidad ambiental y social” de los otros factores

de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL

Evaluación:

Se evaluará que el postor cuente con una (1) práctica de

sostenibilidad ambiental o social

En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de

sus integrantes, debe acreditar alguna de las prácticas de

sostenibilidad ambiental o social para obtener el puntaje.

(Máximo 3 puntos)

Acredita una (1) de las

prácticas de sostenibilidad

03 puntos

No acredita ninguna

práctica en sostenibilidad

0 puntos

B.1 Práctica:

Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Acreditación:

Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de

seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la

sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO

45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación considere PRESTACION DEL SERVICIO

DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA Y PREVENCION DE RIESGOS EN EL

DEPARTAMENTO DE LIMA.

(…)

B.2 Práctica:

Certificación del sistema de gestión de la responsabilidad social

(…)

B.3 Práctica:

Certificación del sistema de gestión ambiental.

Acreditación:

Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión

ambiental acorde con la norma ISO 14001:2015 o con la Norma Técnica Peruana equivalente

Page 34: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

34

(NTP-ISO 14001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación considere PRESTACION DEL

SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILACIA

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para

dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo

acreditador que cuente con reconocimiento internacional.

El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y

estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.

(En el presente Procedimiento de Selección, se ha establecido como factor de evaluación:

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, acorde con las normas técnicas peruanas, cuyo

alcance o campo de aplicación del certificado considere el servicio de vigilancia privada en

el departamento de Lima. Dicho factor de evaluación, ha sido considerado según lo

establecido en las bases Estándar aprobadas mediante Directiva N° 001-2019-OSCE/CD).

Ahora bien, de lo expuesto, corresponde señalar, que el referido factor de evaluación

no se condice con lo previsto en las Bases Estándar objeto de la contratación, toda

vez que la Entidad ha omitido establecer dos (2) -‘Responsabilidad hídrica’ y

‘Certificación del sistema de gestión de la energía’- de las cinco (5) prácticas, que

resultan de inclusión obligatoria, conforme a lo establecido en dichas Bases

Estándar.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se suprimirá el literal B “Sostenibilidad ambiental y social” de los otros factores

de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases

integradas definitivas, redistribuyendo su puntaje al factor de evaluación ‘Precio’.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.9. Requisitos de calificación

De la revisión de las Bases integradas, se advierte que en el numeral 3.1 del Capítulo

III de la sección específica, se encuentran consignados los “requisitos de

calificación”, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo

Capítulo, lo cual podría generar confusión entre los participantes.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Suprimir los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 de los

términos de referencia del Capítulo III de la sección específica de las Bases

integradas definitivas.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

Page 35: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

35

3.10. Cláusula décima octava: Solución de controversias

De la revisión de la cláusula décima octava “solución de controversias” consignado

en el capítulo V “proforma del contrato” de la sección específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

“cláusula décima octava: solución de controversias

(…)

El tribunal estará compuesto por 3 árbitros”.

Así también, del pliego absolutorio, se aprecia que la Entidad, al absolver la consulta

y/u observación N° 10, habría dispuesto que las controversias durante la ejecución

contractual, serán resueltas por un tribunal compuesto por tres árbitros.

Al respecto, se advierte la Entidad habría considerado establecer la cantidad de

árbitros para solución de controversias durante la ejecución del contrato, a fin de que

el contratista se adhiera a dicha imposición, no obstante, las Bases Estándar objeto

de la contratación no disponen que la Entidad tenga dicha potestad, toda vez que, las

controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se

resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo de las partes.

En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:

- Se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N° 10,

debiendo tenerse en cuenta que las controversias que surjan entre las partes

durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje,

según acuerdo de las partes.

- Se suprimirá de la cláusula décima octava “solución de controversias”

consignado en el capítulo V “proforma del contrato” de la sección específica de

las Bases integradas definitivas, el siguiente texto tachado:

“cláusula décima octava: solución de controversias

(…)

El tribunal estará compuesto por 3 árbitros”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que

se oponga a la presente disposición.

3.11. Otras penalidades: Anexo N° 5

Al respecto, el artículo 163 del Reglamento establece que en los documentos del

procedimiento de selección se pueden establecer penalidades distintas a la

penalidad por mora, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y

proporcionales con el objeto de la contratación.

Page 36: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

36

Ahora bien, de la revisión del Anexo N° 5 “otras penalidades” del numeral 3.1

“términos de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de las

Bases integradas, se aprecia, entre otros, lo siguiente:

EVENTOS PENALIDAD

Por cada puesto descubierto posterior a la tolerancia 20% UIT

por ocurrencia

Por cada vigilante que se presente con uniforme deteriorado o sin él.

30 % UIT

por ocurrencia

Los puestos de vigilancia que no sean relevados a tiempo por otro

personal.

10 % UIT por

hora fracción

No cumplir con el requerimiento logístico (uniforme, radios, cuaderno

de novedades, entre otros).

1 UIT

De lo expuesto, se aprecia lo siguiente:

➢ Respecto a la penalidad por cada puesto descubierto

Al respecto, se advierte que se pretende penalizar el supuesto de penalidad

“por cada puesto descubierto posterior a la tolerancia”, no obstante, no se

habría precisado el tiempo considerado como tolerancia; por lo que, mediante

notificación electrónica de fecha 17 de setiembre de 2020, reiterado el día 21

de setiembre del presente año, se solicitó a la Entidad, indicar en qué extremo

de los términos de referencia se ha establecido el tiempo de tolerancia para el

supuesto de penalidad antes referida, caso contrario, precisar dicho tiempo.

Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-

ADM/EL-CS, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el

INFORME N° 204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el

cual área usuaria, señaló lo siguiente:

“(…) al respecto manifestamos que la tolerancia establecida es de 1 hora”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán

las disposiciones siguientes:

- Se adecuará la penalidad “por cada puesto descubierto posterior a la

tolerancia”, consignado en el Anexo N° 5 “otras penalidades”, según lo

precisado por la entidad, quedando de la manera siguiente:

EVENTOS PENALIDAD

Por cada puesto descubierto posterior a la tolerancia de una

(1) hora.

20% UIT

por ocurrencia

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases

que se oponga a la presente disposición.

Page 37: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

37

➢ Respecto a la penalidad por cada vigilante que se presente con uniforme

deteriorado o sin él.

Al respecto, se advierte que, penalizar la presentación de los agentes de

vigilancia con “uniforme deteriorado” cuando no se ha precisado su alcance,

resultaría subjetivo; por lo que, mediante notificación electrónica de fecha 17

de setiembre de 2020, reiterado el día 21 de setiembre del presente año, se

solicitó a la Entidad, detallar de manera objetiva el alcance del término

“Uniforme deteriorado”.

Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-

ADM/EL-CS, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el

INFORME N° 204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el

cual área usuaria, señaló lo siguiente:

“(…) al respecto se comunica que dicho punto se refiere al uso de casacas o chompas

descoloridas, camisas, pantalones y zapatos rotos”.

Asimismo, señaló que, dicha penalidad quedaría de la siguiente manera:

EVENTOS PENALIDAD

Por cada vigilante que se presente con uniforme deteriorado

(casacas o chompas descoloridas, camisas, pantalones y zapatos

rotos y/o descoloridos) o sin el uniforme respectivo.

30 % UIT

por ocurrencia

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán

las disposiciones siguientes:

- Se adecuará la penalidad “Por cada vigilante que se presente con uniforme

deteriorado o sin él”, consignado en el Anexo N° 5 “otras penalidades”,

según lo precisado por la entidad, quedando de la manera siguiente:

EVENTOS PENALIDAD

Por cada vigilante que se presente con uniforme deteriorado

(casacas o chompas descoloridas, camisas, pantalones y

zapatos rotos y/o descoloridos) o sin el uniforme respectivo.

30 % UIT

por ocurrencia

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases

que se oponga a la presente disposición.

➢ Respecto a la penalidad por los puestos de vigilancia que no sean relevados

a tiempo por otro personal.

Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-

ADM/EL-CS, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el

INFORME N° 204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el

cual área usuaria, señaló lo siguiente:

Page 38: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

38

“(…) Cabe señalar que esto refiere a que los puestos de vigilancia que no cuenten con un

personal de vigilancia después de habérsele dado el tiempo de tolerancia de 1 hora, serán

penalizado por cada hora que no se cuente con personal de vigilancia en el puesto de

custodia indicado”.

De lo expuesto, se puede colegir que el supuesto de penalidad materia de

análisis, estaría inmerso en el supuesto referido a ‘cada puesto descubierto

posterior a la tolerancia’; es decir, se estaría aplicando doble penalidad a un

mismo supuesto, lo cual, no resultaría razonable.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán

las disposiciones siguientes:

- Se suprimirá la penalidad “los puestos de vigilancia que no sean relevados

a tiempo por otro personal”, consignado en el Anexo N° 5 “otras

penalidades”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases

que se oponga a la presente disposición.

➢ Respecto a la penalidad por no cumplir con el requerimiento logístico

(uniforme, radios, cuaderno de novedades, entre otros).

Al respecto, se advierte que se pretende penalizar el supuesto de penalidad “No

cumplir con el requerimiento logístico (uniforme, radios, cuaderno de

novedades, entre otros)”, no obstante, dicha penalidad contendría el término

“entre otros”, lo cual resultaría subjetivo al momento de aplicar dicho supuesto

de penalidad.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirá la

disposición siguiente:

- Se suprimirá en la penalidad “No cumplir con el requerimiento logístico

(uniforme, radios, cuaderno de novedades, entre otros”, consignado en el

Anexo N° 5 “otras penalidades”, el término “entre otros”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases

que se oponga a la presente disposición.

3.12. Anexo N° 6: Procedimiento para la conformidad del servicio

De la revisión del Anexo N° 6 “Procedimiento para la conformidad del servicio y

cambio de personal” del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en el

capítulo III de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia, entre otros,

lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO

a. Durante el primer día hábil de cada mes, el responsable de la seguridad de la Sede Central

o en su caso el Director de la IIEE suscribirá un Acta en la cual manifieste su conformidad

Page 39: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

39

al servicio prestado. En caso manifieste su no conformidad, el responsable de la seguridad

de la Sede Central o en su caso el Director de la IIEE indicará las razones y las penalidades

a aplicar, de ser el caso (en ambos casos se adjuntarán los Formatos A y B). Dicha Acta

estará suscrita entre el Supervisor Zonal o un representante de EL CONTRATISTA y el

responsable de la seguridad de la Sede Central o en su caso el Director de la IIEE o quien

sea delegado por éste.

b. Durante el segundo día hábil de cada mes, el Director de la IIEE enviará copia de dicha

Acta junto con los Formatos A y B a UGEL correspondiente.

Al respecto, en el anexo antes indicado, la Entidad ha establecido la presentación de

los formatos A y B, sin embargo, de la revisión del requerimiento, no se aprecian

dichos formatos; por lo que, mediante notificación electrónica de fecha 17 de

setiembre de 2020, reiterado el día 21 de setiembre del presente año, se solicitó a la

Entidad, aclarar el dicho aspecto advertido.

Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-

ADM/EL-CS, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el INFORME N°

204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el cual área usuaria,

señaló lo siguiente:

“(…) al respecto se aclara que dichos formatos serán entregados al contratista al momento de

la suscripción del contrato, siendo estos remitidos al Equipo de Logística mediante el Área de

Administración” (El subrayado y resaltado es nuestro).

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se incluirá en el Anexo N° 6 “Procedimiento para la conformidad del servicio

y cambio de personal” del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en

el capítulo III de la sección específica de las Bases integradas definitivas, lo

precisado por la Entidad mediante INFORME N° 204-2020-

MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, quedando de la manera siguiente:

1. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO

a. Durante el primer día hábil de cada mes, el responsable de la seguridad de la Sede

Central o en su caso el Director de la IIEE suscribirá un Acta en la cual manifieste su

conformidad al servicio prestado. En caso manifieste su no conformidad, el

responsable de la seguridad de la Sede Central o en su caso el Director de la IIEE

indicará las razones y las penalidades a aplicar, de ser el caso (en ambos casos se

adjuntarán los Formatos A y B). Dicha Acta estará suscrita entre el Supervisor Zonal

o un representante de EL CONTRATISTA y el responsable de la seguridad de la Sede

Central o en su caso el Director de la IIEE o quien sea delegado por éste.

b. Durante el segundo día hábil de cada mes, el Director de la IIEE enviará copia de

dicha Acta junto con los Formatos A y B a UGEL correspondiente.

Los formatos A y B serán entregados al contratista al momento de la suscripción del contrato,

siendo estos remitidos al Equipo de Logística mediante el Área de Administración.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que

se oponga a la presente disposición.

Page 40: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

40

3.13. Factor de evaluación “sistema de gestión de la calidad”

De la revisión del literal D “sistema de gestión de la calidad” de los otros factores de

evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

D. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

“Evaluación:

Se evaluará que el postor cuente con un sistema de gestión

de la calidad certificado acorde con ISO 9001:2015 o

Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO

9001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación del

certificado considere PRESTACION DEL SERVICIO DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA.

Acreditación:

(…)

El Comité de Selección, ha establecido como factor de

evaluación: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD,

el mismo que se evaluara a que el postor cuente con un

sistema de gestión de la calidad certificado acorde con

ISO 9001, versión 2008 o 2015, o norma técnica peruana

equivalente (NTP-ISO 9001)” (El subrayado y resaltado

es nuestro).

(Máximo 5 puntos)

Presenta Certificado ISO 9001

05 puntos

No presenta Certificado ISO

9001

0 puntos

Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que la Entidad estaría incorporando

disposiciones que estarían referidas a versiones de certificaciones que no estarían

acorde a las referidas Bases Estándar; en ese sentido, con ocasión de la integración

definitiva de Bases, se emitirán las disposiciones siguientes:

- Se adecuará el literal D “sistema de gestión de la calidad” de los otros factores

de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases

integradas definitivas, según lo siguiente:

D. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

“(…)

Acreditación:

(…)

El Comité de Selección, ha establecido como factor de

evaluación: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD,

el mismo que se evaluara a que el postor cuente con un

sistema de gestión de la calidad certificado acorde con

ISO 9001, versión 2008 o 2015, o norma técnica

peruana equivalente (NTP-ISO 9001: 2015)”.

(Máximo 5 puntos)

Presenta Certificado ISO 9001

05 puntos

No presenta Certificado ISO

9001

0 puntos

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

Page 41: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

41

3.14. Mejoras a los términos de referencia

De la revisión del literal C “mejoras a los términos de referencia” de los otros factores

de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

“Evaluación:

Mejora 01

Asignación 12 de equipos de radio troncalizado tetra para atender

emergencias.

Mejora 02

Asignación 10 de cámaras de seguridad instalados, con enlace a su

centro de control

(El requerimiento de mejoras es un ofrecimiento opcional, no resulta para

la empresa obligatorio su ofrecimiento. De lo indicado, debemos

mencionar que los sistemas de comunicación radial ofrecidos, deberán

garantizan una cobertura de comunicación a nivel lima metropolitana que

enlace la UGEL 03 con los centros educativos. Las radios convencionales

del sistema VHF o UHF en su mayoría son de comunicación interna y de

corta distancia que abarca unos 50 metros aproximadamente en zonas

urbanas).

Acreditación:

Se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración

jurada donde señale el tipo de equipo asignar al servicio, cantidad de

canales de comunicación, identificador de llamada y el nombre de la

empresa operadora en caso el sistema de comunicación alquilado

acompañado del permiso o resolución de uso radial para el

departamento de Lima.

Para la instalación de cámaras deberá presentar una declaración jurada

acompañado de su autorización SUCAMEC en la modalidad

“Instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de vídeo a

distancia”, en el ámbito de Lima. La misma que deberá ser presentada

conjuntamente con su autorización SUCAMEC como empresa de

vigilancia” (El subrayado y resaltado es nuestro).

(Máximo 10 puntos)

Mejora 1: 05 puntos

Mejora 2: 05 puntos

Al respecto, cabe señalar que, en las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria se establece que, la Entidad puede consignar, entre otros, el factor de

evaluación “mejoras a los términos de referencia”; según corresponda a la naturaleza

y características del objeto del procedimiento, su finalidad y a la necesidad de la

Entidad.

Así, de conformidad con la Opinión N° 144-2016-OSCE/DTN, constituye una

mejora, todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo

establecido en las especificaciones técnicas o términos de referencia, según

corresponda, mejorando su calidad o las condiciones de su entrega o prestación, sin

generar un costo adicional a la Entidad.

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42

Ahora bien, en el presente caso, la Entidad ha consignado dos (2) mejoras a los

términos de referencia; siendo que, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-

MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-CS18, recibido el 8 de octubre de 2020, la Entidad

señaló lo siguiente:

“(…)

Mejora 02: Asignación 10 de cámaras de seguridad instalados, con enlace a su centro de

control.-

Esta asignación responde, a una necesidad compartida por la IIEE y la empresa, debido que

dichas cámaras ayudaran con el servicio de vigilancia y seguridad en las instituciones

educativas. En lo que respecta “con enlace a su centro de control”, se elimina este párrafo

(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

De lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente:

➢ Respecto a la mejora 02: Asignación 10 de cámaras de seguridad

instalados, con enlace a su centro de control

Al respecto, se advierte que, la Entidad ha señalado que la “asignación 10 de cámaras

de seguridad instalados, con enlace a su centro de control” responde a una

“necesidad compartida” por parte de la Entidad y la empresa; ante lo cual, se podría

desprender que, dicha condición respondería a una deficiencia en el

dimensionamiento de requerimiento del presente procedimiento de selección, y, por

tanto, no agregaría un valor adicional a un parámetro mínimo establecido a los

términos de referencia.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirás las

disposiciones siguientes:

- Se suprimirá en el literal C “mejoras a los términos de referencia” de los otros

factores de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de

las Bases integradas definitivas, la mejora 02, redistribuyendo su puntaje al factor

de evaluación precio.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

➢ Respecto a la acreditación de la mejora 01: Asignación 12 de equipos de

radio troncalizado tetra para atender emergencias

Al respecto, en el capítulo IV de la sección específica de las referidas Bases Estándar

se establecen, que en caso la Entidad determine consignar, entre otros, el factor de

evaluación “mejoras a los términos de referencia”, debe “consignar cada una de las mejoras que pueden ofertar los postores”, cuya acreditación se da únicamente

mediante la presentación de “declaración jurada o indicar documento específico que

acredite las mejoras”.

18 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a

las 17:48 horas).

Page 43: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

43

Con relación a ello, cabe precisar que el Tribunal de Contrataciones del Estado,

mediante la Resolución N° 0058-2019-TCE-S2, precisó lo siguiente: “(…)

De lo expuesto, se observa que, de acuerdo con las Bases Estándar de Licitación

Pública para la contratación de bienes, la acreditación del factor de evaluación

"Mejoras a las especificaciones técnicas", puede ser cumplida con la presentación de

i) una declaración jurada o ii) un documento que sustente las mejoras requeridas,

pudiendo establecerse cualquiera, de estos de forma indistinta para la acreditación

solicitada.

En el caso concreto, se observa que, si bien las Bases Integradas consideraron por un

lado, que la acreditación del referido factor podía ser satisfecha mediante la

presentación de una declaración jurada, éstas también exigieron por otro lado, que las

mismas debían estar sustentadas en una ficha técnica validada por el fabricante, lo

cual, por cierto, no fue solicitada como uno de los documentos de presentación

obligatoria.

Dicha situación, como es evidente, ocasionó que tanto el Impugnante como el

Adjudicatario hayan interpretado las Bases de forma distinta, pues en el entendido del

Impugnante, resultaba obligatorio presentar un documento técnico del fabricante que

acredite lo manifestado en la declaración jurada, mientras que la Entidad y el

Adjudicatario, consideraron que la presentación de una declaración jurada resultaba

suficiente para sustentar el cumplimiento del cuestionado factor”.

Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la Entidad estaría solicitando como

acreditación de la mejora 01, además de la presentación de la declaración jurada, lo

siguiente “el permiso o resolución de uso radial para el departamento de Lima”, lo

cual, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes podría generar confusión.

Asimismo, requerir dicha información adicional para la presentación de ofertas,

resultaría excesivo, siendo que, para dicha etapa los potenciales postores no tendrían

la certeza de quién será el ganador de la buena pro; no obstante, en tanto “el permiso

o resolución de uso radial para el departamento de Lima” resultaría relevante para

la ejecución del servicio, su presentación deberá efectuarse para la suscripción del

contrato.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se adecuará en el literal C “mejoras a los términos de referencia” de los otros

factores de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de

las Bases integradas definitivas, lo siguiente:

MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

“Evaluación:

Mejora 01

Asignación 12 de equipos de radio troncalizado tetra para atender

emergencias.

(…)

(El requerimiento de mejoras es un ofrecimiento opcional, no

resulta para la empresa obligatorio su ofrecimiento. De lo

indicado, debemos mencionar que los sistemas de comunicación

radial ofrecidos, deberán garantizan una cobertura de

(Máximo 10 5 puntos)

Mejora 1: 05 puntos

Mejora 2: 05 puntos

Page 44: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

44

comunicación a nivel lima metropolitana que enlace la UGEL 03

con los centros educativos. Las radios convencionales del sistema

VHF o UHF en su mayoría son de comunicación interna y de corta

distancia que abarca unos 50 metros aproximadamente en zonas

urbanas).

Acreditación:

Se acreditará únicamente mediante la presentación de una

declaración jurada donde señale el tipo de equipo asignar al

servicio, cantidad de canales de comunicación, identificador de

llamada y el nombre de la empresa operadora en caso el sistema

de comunicación alquilado acompañado del permiso o resolución

de uso radial para el departamento de Lima.

(…)”

- Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del

capítulo II de la sección específica de las Bases integradas definitivas, lo

siguiente:

Permiso o resolución de uso radial para el departamento de Lima, respecto a la mejora 02:

Asignación 12 de equipos de radio troncalizado tetra para atender emergencias, de

corresponder.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.15. Antecedentes penales, policiales y judiciales

De la revisión del acápite 2.3 “requerimiento del personal” de los términos de

referencia, consignado en el capítulo III de las Bases Integradas, se aprecia lo

siguiente:

2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL

“El contratista (…).

Por lo cual el file del trabajador deberá comprender de la siguiente documentación:

(…)

Fotocopia del certificado de no tener antecedentes penal o judicial y policial.

(…)

Perfil del Personal

No tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales, (…).

(…)

” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Así también, en el numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato” contenido

en el capítulo II de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo

siguiente:

“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(…)

Page 45: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

45

“j) Presentar los files del personal ofertado según perfil de los TDR.

(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Adicionalmente, de la revisión del acápite 2.1 del numeral 2 “otros requisitos del

personal contratado para el servicio” consignado en el Anexo N° 2 de los términos

de referencia del capítulo III de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

“ANEXO N° 2

FUNCIONES DEL PERSONAL DESIGNADO Y OTROS REQUISITOS

(…)

2. OTROS REQUISITOS DEL PERSONAL CONTRATADO PARA EL SERVICIO

2.1. DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

EL CONTRATISTA deberá:

2.1.1. Presentar a la firma del contrato, un legajo de cada vigilante (se suprime la presentación

de certificados de antecedentes en original pudiendo ser en fotocopia simple, (…), adjuntando los

siguientes documentos:

(…)

e. Certificado de antecedentes penales y judiciales, con una antigüedad no mayor a tres (03)

meses. (Fotocopia simple)

f. Certificado de antecedentes policiales, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.

Siendo los antecedentes un mecanismo mediante el cual la empresa acredita que su personal

no cuenta con los antecedentes, es cierto también que la empresa realice dichas

verificaciones de forma constante, en tal sentido la presentación de dichos certificados

podrá ser al inicio del servicio. (Fotocopia simple) (...)” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

Por su parte, mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 21 del pliego

absolutorio, se aprecia lo siguiente:

CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN PRECISIÓN

N° 21

“(…) Cabe mencionar que los antecedentes penales, policiales

y judiciales ya han sido debidamente verificados por la

SUCAMEC para la emisión del carnet de SUCAMEC, por lo

cual, su requerimiento en las etapas del proceso de selección

transgrede el Principio de Economía, Adicionalmente en

diversos pronunciamientos del OSCE se han manifestado que

no es necesario solicitar los ANTECEDENTES

JUDICIALES, ya que si el agente no registra antecedentes

penales por lógica tampoco registra antecedentes judiciales,

por lo cual observamos las bases a efectos de que el comité

especial suprima dichos requisitos o en su defecto se presente

una declaración jurada de cumplimiento, o en su defecto se

solicite solo fotocopia simple de antecedentes policiales y

penales” (El subrayado y resaltado es nuestro).

“Se acoge parcialmente. Siendo

los antecedentes un mecanismo

mediante el cual la empresa

acredita que su personal no

cuenta con los antecedentes, es

cierto también que la empresa

realice dichas verificaciones de

forma constante, en tal sentido

la presentación de dichos

certificados podrán ser al inicio

del servicio” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

N° 89

“REQUERIMIENTO DEL PERSONAL

Respecto al requerimiento del numeral 2.3, podría el Comité

de Selección indicar que información deberá ser de carácter

declarativo y que información deberá ser acreditada mediante

documento o DJ”.

“Se Aclara.- De acuerdo a lo

señalado por el área usuaria el

file del trabajador deberá

comprender de la siguiente

documentación:

(…)

¿Fotocopia del certificado de no

tener antecedentes penal o

judicial y policial.

Page 46: Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima

46

(…)” (El subrayado y resaltado

es nuestro).

De lo expuesto se advierte que, inicialmente, en un extremo del “perfil del personal”

contenido en el acápite 2.3 “requerimiento del personal” de los términos de

referencia de las Bases administrativas del presente procedimiento de selección, la

Entidad habría solicitado “no tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales”,

mientras que, en el extremo del acápite 2.1 del numeral 2 “otros requisitos del

personal contratado para el servicio” consignado en el Anexo N° 2 de los términos

de referencia de las referidas Bases administrativas, la Entidad habría establecido

solicitar “Certificado de antecedentes penales y judiciales, y policiales”; ambos

solicitados para la firma de contrato.

No obstante, mediante la absolución de la citada consulta y/u observación N° 21, la

Entidad precisó que, la presentación de dichos certificados podrá ser al inicio del

servicio; es decir, a través del pliego absolutorio habría aclarado la oportunidad de

su presentación.

Asimismo, en virtud del principio de libertad de concurrencia, y considerando que

inicialmente la Entidad habría establecido solicitar certificado de antecedentes

penales o judiciales, lo cual fue ratificado mediante absolución de consulta y/u

observación N° 89; se procederá a uniformizar los extremos advertidos.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se adecuará el acápite 2.1 del numeral 2 “otros requisitos del personal contratado

para el servicio” consignado en el Anexo N° 2 de los términos de referencia del

capítulo III de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:

“ANEXO N° 2

FUNCIONES DEL PERSONAL DESIGNADO Y OTROS REQUISITOS

(…)

2. OTROS REQUISITOS DEL PERSONAL CONTRATADO PARA EL SERVICIO

2.1. DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

EL CONTRATISTA deberá:

2.1.1. Presentar a la firma del contrato, un legajo de cada vigilante (se suprime la

presentación de certificados de antecedentes en original pudiendo ser en fotocopia simple,

(…), adjuntando los siguientes documentos:

(…)

e. Certificado de antecedentes penales y o judiciales, con una antigüedad no mayor a

tres (03) meses. (Fotocopia simple)

f. Certificado de antecedentes policiales, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.

Siendo los antecedentes un mecanismo mediante el cual la empresa acredita que su

personal no cuenta con los antecedentes, es cierto también que la empresa realice

dichas verificaciones de forma constante, en tal sentido la presentación de dichos

certificados podrá ser al inicio del servicio. (Fotocopia simple) (...)”

- Se adecuará el literal j) del numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato”

contenido en el capítulo II de la sección específica de las Bases integradas

definitivas, según lo siguiente:

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47

“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(…)

“j) Presentar los files del personal ofertado según perfil de los TDR, con excepción de los

certificados de no tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.16. Profesional en psicología

De la revisión del acápite 3 “Requisitos del postor” del numeral 3.1 “términos de

referencia” consignado en el Capítulo III de la sección específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

3. REQUISITOS DEL POSTOR

• (…)

• Poseer un área psicológica a cargo de un psicólogo debidamente titulado y colegiado, el cual

deberá pertenecer a la planilla electrónica de la empresa que lo propone y deberá laborar a

tiempo completo, siendo el responsable de la evaluación y monitoreo constante del personal

asignado al servicio, de conformidad con el artículo 90° del REGLAMENTO DE LA LEY N°

28879 – Ley de servicios de Seguridad Privada, el cual señala que todas las empresas de servicio

de seguridad privada se encuentran obligadas a mantener entrenado y evaluado física y

psicológicamente a su personal operativo; debiendo acreditarlo en la admisión de la oferta con

la presentación del título profesional Universitario y la colegiatura.

Así también, en el acápite 1.5 del Anexo N° 3 “requisitos para el ganador de la buena

pro” de los términos de referencia del capítulo III de las Bases integradas, se aprecia

lo siguiente:

“ANEXO N° 3

REQUISITOS PARA EL GANADOR DE LA BUENA PRO

(…)

1.5. Contar a la firma del contrato y mientras dure la vigencia del mismo, con un profesional

en Psicología Titulado dentro de su staff permanente, el cual tenga experiencia de no menos de

dos (02) años ejerciendo la profesión. La experiencia deberá ser acreditada mediante copias

simples de contratos, órdenes de servicio, constancias u otra documentación que acredite lo

solicitado.

Este personal no será exclusivo para atender las IIEE, más bien es un requisito que sea parte de

la empresa para asegurar la salud psicológica de todos los vigilantes asignados a las IIEE” (El

subrayado y resaltado es nuestro).

De lo expuesto se advierte que, en un extremo del acápite 3 “Requisitos del postor”

contenido en los términos de referencia, la Entidad habría solicitado la acreditación

de la formación académica del psicólogo para la “presentación de ofertas”, mientras

que, en el extremo del Anexo N° 3 “requisitos para el ganador de la buena pro” de

los términos de referencia, la Entidad habría establecido solicitar para la firma de

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48

contrato, la “formación académica y experiencia” y “colegiatura” del profesional

citado personal, existiendo una contradicción del en ambos extremos.

Ahora bien, en virtud del principio de libertad de concurrencia y transparencia, y en

tanto la Entidad no habría considerado a dicho profesional como personal clave para

poder solicitar su acreditación para la presentación de ofertas, corresponde solicitar

dicha “formación académica y experiencia” y “colegiatura” del citado profesional

para la suscripción del contrato.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se adecuará el acápite 3 del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en

el Capítulo III de la sección específica de las Bases integradas, según lo siguiente:

3. (…)

• Poseer un área psicológica a cargo de un psicólogo debidamente titulado y colegiado, el

cual deberá pertenecer a la planilla electrónica de la empresa que lo propone y deberá

laborar a tiempo completo, siendo el responsable de la evaluación y monitoreo constante del

personal asignado al servicio, de conformidad con el artículo 90° del REGLAMENTO DE

LA LEY N° 28879 – Ley de servicios de Seguridad Privada, el cual señala que todas las

empresas de servicio de seguridad privada se encuentran obligadas a mantener entrenado y

evaluado física y psicológicamente a su personal operativo; debiendo acreditarlo en la

admisión de la oferta como requisito para la suscripción del contrato con la presentación

del título profesional Universitario y la colegiatura.

- Se incluirá en el numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato” contenido

en el capítulo II de la sección específica de las Bases integradas definitivas, lo

siguiente:

“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(…)

Presentar para el psicólogo, el título profesional Universitario en Psicología Titulado y su

respectiva colegiatura. Asimismo, la experiencia de no menos de dos (02) años ejerciendo la

profesión”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.17. Requisitos administrativos

De la revisión del acápite 6 “Requisitos administrativos” del numeral 3.1 “términos

de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

“6. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

6.4. El Contratista deberá presentar para la firma del contrato las pólizas de Responsabilidad Civil

y la Póliza de deshonestidad, (…).

Póliza de Deshonestidad, por el siguiente monto: S/. 500,000.00 Soles.

Póliza de Responsabilidad Civil, por el siguiente monto: S/. S/. 600,000.00 Soles.

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Póliza de Seguro de Accidentes Personales o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud,

por un monto de S/. S/. 50,000.00 Soles.

Para la presentación de ofertas podrá presentar una declaración Jurada

El Contratista (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, disponen que, el

comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no

hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”,

“Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.

Asimismo, en atención al Principio de Libertad de Concurrencia, en el cual dispone

que, no se debe exigir requerimientos innecesarios o irrelevantes que limiten la

participación de proveedores, por lo cual, resultaría excesivo requerir una

declaración jurada de las citadas pólizas en la oferta, siendo que, para dicha etapa los

potenciales postores no tendrían la certeza de quién será el ganador de la buena pro.

En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se suprimirá en el acápite 6 “Requisitos administrativos” del numeral 3.1

“términos de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de

las Bases integradas definitivas, la declaración jurada solicitada, según lo

siguiente:

“6. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

Para la presentación de ofertas podrá presentar una declaración Jurada

El Contratista (…)”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.18. Requisitos del postor

En el presente caso, de la revisión del acápite 3 “Requisitos del postor” del numeral

3.1 “términos de referencia” consignado en el Capítulo III de la sección específica

de las Bases integradas, se advierte que contendría condiciones que no serían propias

para el postor; por lo que, a fin de evitar confusión entre los potenciales participantes,

corresponde adecuar dichas condiciones, según la oportunidad de presentación

señalada en las disposiciones emitidas en los precedentes numerales de los aspectos

de oficio del presente documento.

En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se adecuará el acápite 3 del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en

el Capítulo III de la sección específica de las Bases integradas definitivas,

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considerando las disposiciones efectuadas en los numerales precedentes,

quedando de la siguiente manera:

“3. REQUISITOS DEL POSTOR SERVICIO

• La empresa participante deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de

Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL (…).

• (…)”

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

3.19. Documentos de presentación obligación

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, disponen que, el

comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no

hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”,

“Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.

Ahora bien, en presente caso, de la revisión del acápite 5 “Documentos de

presentación obligatoria” del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en el

Capítulo III de la sección específica de las Bases integradas, se advierte que

contendría condiciones que no serían propias para la presentación de ofertas, máxime

si la Entidad, habría establecido en el numeral 3.2 los “requisitos de calificación”;

por lo que, a fin de evitar confusión entre los potenciales postores, corresponde

adecuar dichas condiciones, según la oportunidad de presentación señalada en las

disposiciones emitidas en los precedentes numerales de los aspectos de oficio del

presente documento.

En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las

disposiciones siguientes:

En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las

disposiciones siguientes:

- Se adecuará el acápite 5 “Documentos de presentación obligatoria” del numeral

3.1 “términos de referencia” consignado en el Capítulo III de la sección específica

de las Bases integradas definitivas, considerando las disposiciones efectuadas en

los numerales precedentes, quedando de la siguiente manera:

“5. DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA

La presentación será conforme a toda la documentación indicada en el numeral 2.3. teniendo

en (…)

Adicionalmente el postor contratista deberá presentar adjunto a su propuesta contar con los

siguientes documentos:

● (…)

● Copia simple del carné de identificación emitido por SUCAMEC de cada uno de su

personal agentes de seguridad y supervisores propuesto.

Copia simple de certificados de capacitación por la SUCAMEC u otra entidad de capacitación

autorizada o certificada por el órgano competente en: i) vigilancia privada, ii) primeros

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auxilios iii) prevención y extinción de incendios, y fenómenos naturales de cada uno de su

personal agentes de seguridad y supervisores propuesto. Los cursos podrán ser brindados por

un instructor SUCAMEC debidamente autorizado por SUCAMEC en tanto el instructor se

encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para brindar dichos cursos(…)”.

Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se

oponga a la presente disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del

Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego

absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe

señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos

de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación

de las Bases integradas en el SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 9 de octubre de 2020

Códigos: 6.1, 6.3, 6.6, 12.5, 13.3, 13.4, 14.1, 14.2 y 14.4