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Epidemiologia y Vigilancia en Salud Publica
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Considerandos
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“La información epidemiológica es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud”.
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Ley 09 de 1979 Artículo 480 del Título VII
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“El Ministerio de Salud ejercerá la Dirección del Sistema Integral de Información, y a su vez es responsable de: definir los estándares de los datos para todo el Sistema; vigilar y controlar el flujo de los datos generados por los procesos operativos que impliquen transacciones directas con otros integrantes del Sistema, desde la fuente primaria hasta la disposición final; incentivar la integración funcional de los procesos de información en el Sistema; mantener la información desagregada, consolidada y analizada para todo el territorio nacional y disponerla para su utilización por todos los usuarios del Sistema”
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Resolución 2542 de 1998 Artículos 6° y 14 de la
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“Establece las competencias en salud por parte de la Nación, señalando que corresponde al Ministerio, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual deberá, entre otros, definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con la participación de las entidades territoriales”.
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Ley 715 de 2001 Artículo 42
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Por medio del cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública dispone, entre las funciones del Ministerio las relacionadas con la dirección, definición de políticas, planes, programas y proyectos requeridos para su adecuado funcionamiento y operación, así como las de reglamentar todos los aspectos concernientes a la definición, organización y operación de dicho sistema.
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Decreto 3518 de 2006 Artículo 7
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Establece como una obligación del Ministerio la de definir y reglamentar el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública, que hará parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO, estableciendo los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del Sistema para cada proceso relacionado con la Vigilancia en Salud Pública de un evento o grupo de eventos.
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Decreto 3518 de 2006 Artículo 21
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“El Sistema de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA, se regirá por las normas y procedimientos estandarizados aplicados a cada evento o grupo de ellos, que para efectos expida el Ministerio de la Protección Social, hoy (Ministerio de Salud y Protección Social), con el apoyo de sus entidades adscritas y otras instituciones dentro y fuera del sector. La actualización de normas y procedimientos se realizará periódicamente de acuerdo con los cambios de la situación en salud, del evento y/o los avances científicos tecnológicos existentes.”
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Decreto 3518 de 2006 Artículo 27
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“El Ministerio establecerá los mecanismos para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, así como los lineamientos para la dirección, planeación, organización, seguimiento y evaluación del sistema en todos los niveles.”
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Decreto 3518 de 2006 Artículo 29
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“El Sistema Integrado de Información de la Protección Social, SISPRO, deberá capturar y sistematizar la información del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, SIVIGILA, y ponerla a disposición del Instituto Nacional de Salud, del Ministerio de la Protección Social hoy, (Ministerio de Salud y de la Protección Social) y de las Entidades Territoriales, entre otras.”
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Ley 1122 de 2007 Artículo 44
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“El Ministerio de la Protección Social hoy (Ministerio de Salud y de la Protección Social), a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social SISPRO, articulará el manejo y será el responsable de la administración de la información”.
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Ley 1438 de 2011 Artículo 112
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“Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector y regulador en el nivel nacional de las acciones de salud y en el marco de sus competencias, formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social, y dirigir y orientar el sistema de vigilancia en Salud Pública, entre otras funciones”.
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Decreto 4107 de 2011 Artículo 2
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Rectoría en el Sistema de Vigilancia Línea:
Vigilancia en Salud Pública
Demográfica
Epidemiológica
Servicios de Salud
Línea:
Vigilancia Sanitaria e IVC
Alimentos y Bebidas
Factores Ambientales
Medicamentos y Dispositivos
CNE – Sistema de Alertas Sanitarias
Red Nacional de Laboratorios
Puntos de Entrada
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Rectoría en el Sistema de Vigilancia Línea:
Vigilancia en Salud Pública
Demográfica
Epidemiológica
Servicios de Salud
Línea:
Vigilancia Sanitaria e IVC
Alimentos y Bebidas
Factores Ambientales
Medicamentos y Dispositivos
CNE – Sistema de Alertas Sanitarias
Red Nacional de Laboratorios
Puntos de Entrada
DANE M. Legal RNEC Red IPS
INS
INS
INS INVIMA
INS
INVIMA
INS INS Migración, Dimar,
Aerocivil
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Estrategias de Vigilancia
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Notificación de Casos
predefinidos
Condiciones bajo Notificación
Como:
Búsqueda activa y notificación
rutinaria/inmediata
Quienes:
Autoridad Sanitaria Entidades Notificadoras
(todas /centinelas)
Por medio de :
-aplicativo Sivigila
-Aplicativo puertos
Comunitaria
Rumores
Como:
Monitoreo de medios
Vigilancia comunitaria
Quienes:
Personas u organismos en contacto con la
comunidad
Por medio de:
-CNE
-AAPS
-Radios en zonas rur disp
Búsqueda Secundaria
Condiciones de Notificación y
comportamiento servicios de salud
Como:
Revisión sistemática de otras fuentes para detectar casos
nos notificados o comportamiento de los
servicios de salud
Quienes:
Autoridad sanitaria
Por medio de:
-Bodega de Datos- Cubos
Estudios Poblacionales
y de laboratorio
Eventos o comportamientos que requieren ser
medidos y no pueden
identificarse por ninguna otra
estrategia
Por medio de
Encuestas poblacionales periódicas o Estudios
puntuales de labortaorio
Seguimiento a la Gestión
Servicios de S
Eventos requieren monitoreo de la
respuesta (pertenecen a poblaciones mas
vulnerables)
Como:
Seguimiento de Cohorte
Quienes:
La autoridad sanitaria nacional
Por medio de:
Call center