estatutos del consejo de los recusos naturales

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ESTATUTOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA REGIÓN CAÑADA DE OAXACA, A.C. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero.- La Asociación se denominará “Consejo de los Recursos Naturales de la Región Cañada de Oaxaca”, la que irá seguida de las palabras “Asociación Civil” o de sus abreviaturas “A. C.” Artículo Segundo.- El objeto de la Asociación Civil es: I. Promover la conservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de las comunidades, tomando en cuenta la adecuada protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario de las zonas rurales. Para el cumplimiento de ésta disposición, se impulsarán prioritariamente las siguientes acciones: a) La integración de la información silvícola generada a nivel predial; b) La actualización del material cartográfico correspondiente a la unidad de manejo forestal regional; c) La realización de estudios regionales o zonales que apoyen el manejo forestal a nivel predial; d) La realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de recursos asociados; e) La complementación de esfuerzos en las tareas de prevención, detección, control y combate de incendios, plagas y enfermedades, así como el de tala clandestina y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por estos agentes; f) La producción de planta para apoyar las actividades de reforestación con fines de producción, protección, conservación y/o restauración a nivel predial; g) La elaboración del programa anual de actividades para la unidad de manejo forestal regional; h) La presentación de los informes periódicos de avances en la ejecución del programa regional o zonal; i) Distribuir equitativamente entre los integrantes los costos o gastos adicionales de manejo;

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Page 1: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA REGIÓN CAÑADA DE OAXACA, A.C.

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero.- La Asociación se denominará “Consejo de los Recursos Naturales de la Región Cañada de Oaxaca”, la que irá seguida de las palabras “Asociación Civil” o de sus abreviaturas “A. C.” Artículo Segundo.- El objeto de la Asociación Civil es:

I. Promover la conservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de las comunidades, tomando en cuenta la adecuada protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario de las zonas rurales. Para el cumplimiento de ésta disposición, se impulsarán prioritariamente las siguientes acciones: a) La integración de la información silvícola generada a nivel predial; b) La actualización del material cartográfico correspondiente a la unidad

de manejo forestal regional; c) La realización de estudios regionales o zonales que apoyen el

manejo forestal a nivel predial; d) La realización de prácticas comunes para la conservación y

restauración de recursos asociados; e) La complementación de esfuerzos en las tareas de prevención,

detección, control y combate de incendios, plagas y enfermedades, así como el de tala clandestina y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por estos agentes;

f) La producción de planta para apoyar las actividades de reforestación con fines de producción, protección, conservación y/o restauración a nivel predial;

g) La elaboración del programa anual de actividades para la unidad de manejo forestal regional;

h) La presentación de los informes periódicos de avances en la ejecución del programa regional o zonal;

i) Distribuir equitativamente entre los integrantes los costos o gastos adicionales de manejo;

Page 2: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

j) Investigación para apoyar el diseño y ejecución de los programas de

manejo forestal, sistemas silvícolas, así como la evaluación, protección, aprovechamiento y fomento de los recursos forestales;

k) Formulación y ejecución de programas de mejoramiento genético; l) Coordinación de actividades de conservación y restauración de suelo

y agua; m) Inventarios forestales regionales; n) Elaboración de programas regionales de abastecimiento de materias

primas forestales; o) Desarrollo y ejecución de programas de capacitación y actualización

de los prestadores de servicios técnicos y de dueños y poseedores de terrenos forestales;

p) Campañas de difusión y promoción del desarrollo forestal; q) Proyectos de evaluación y valoración de servicios ambientales; r) El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales

protegidas y de las zonas de restauración ecológica; s) La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación

de la biodiversidad, así como el aprovechamiento de material genético; y

t) El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.

II. Realizar acciones de asistencia social hacia los pueblos y comunidades

indígenas y demás poblaciones rurales en que éstos se encuentren;

III. Brindar asistencia jurídica integral a los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Construir sinergias o alianzas entre las diversas organizaciones indígenas y de la Sociedad Civil que participen en las tareas del desarrollo sustentable en el Estado de Oaxaca y en el ámbito nacional;

V. Promover la equidad de género en las comunidades indígenas;

VI. Promover la participación para el desarrollo comunitario, entre y con los diferentes órdenes de gobierno e instancias de cooperación nacional e internacional;

VII. Promover la participación de la juventud en la toma de decisiones comunitarias de manera informada;

VIII. Promover el fomento y rescate cultural de los pueblos y comunidades indígenas; y

IX. Realizar acciones para mejorar la economía popular.

Page 3: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

Artículo Tercero.- El domicilio de la Asociación será el ubicado en la calle Centenario Número 27, Colonia Centro, en San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, con Código Postal 68600; pero podrá establecer oficinas en cualquier parte del Estado, País o en el Extranjero, sin que por ello se entienda que se ha cambiado dicho domicilio social. Artículo Cuarto.- La duración de la Asociación Civil será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de la constitución legal.

DE LOS ASOCIADOS

Artículo Quinto.- Son Asociados y Asociadas del Consejo de los Recursos Naturales de la Región Cañada de Oaxaca, A. C., los núcleos agrarios que han sido aceptados como tales por la Asamblea General. Artículo Sexto.- Para ser Asociado se requiere:

I. Que la Comunidad o Ejido interesados envíen una solicitud por escrito acompañada del Acta de Asamblea Comunitaria en donde ésta decida pertenecer a la Asociación; se determine que el Comisariado asista puntualmente a las reuniones y se comprometan a respetar lo establecido en el Estatuto y el Reglamento Interno de la Asociación;

II. Que presenten fotocopias simples de la carpeta básica de la comunidad o ejido interesado (Resolución Presidencial, Plano definitivo y actas de ejecución y deslinde) o en el caso de que hayan ingresado al PROCEDE, presentar el Acta de Asamblea, Delimitación, Asignación y Destino de Tierras (AADATE) y las fotocopia de planos generales respectivos;

III. Presentar fotocopia simple de la credencial de elector y la CURP de los integrantes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, y de su acta de nombramiento;

IV. En caso de que en el Ejido o la Comunidad asociada se haya realizado el cambio de representantes agrarios, estos tendrán la obligación de presentar ante la Asociación Regional una fotocopia del acta de nombramiento respectiva.

Artículo Séptimo.- Los núcleos agrarios asociados tienen los siguientes derechos:

Page 4: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

I. A voz y a un voto en la Asamblea Regional, el cuál será ejercido por el

Presidente propietario del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales. En caso de fuerza mayor, el Presidente del Comisariado podrá delegar su derecho a cualquier miembro propietario del Comisariado de Bienes Comunales o Ejidal, o el Presidente del Consejo de Vigilancia;

II. A todos los beneficios que se obtengan como resultado de las acciones emprendidas por ésta Asociación Regional, tomando en cuenta el aporte, asistencia a la asamblea y esfuerzo comunitario;

III. Proponer candidatos a ocupar algún cargo en el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia;

IV. Ser informados de todas las acciones y resultados de la Asociación Regional;

V. Discutir y analizar las propuestas desarrolladas en la Asamblea Regional; y

VI. Las demás que determine la Asamblea Regional. Los pequeños propietarios forestales o asociaciones que formen entre ellos, podrán tener la calidad de afiliados, los cuales tendrán el derecho de voz pero no de voto en la Asamblea Regional. Artículo Octavo.- Son facultades y obligaciones de los núcleos agrarios asociados:

I. Propiciar que sus Comisariados de Bienes Comunales o Ejidales participen decididamente en las Asambleas de la Asociación Regional;

II. Solicitar a sus Comisariados información permanentemente sobre los acuerdos y compromisos establecidos por la Asamblea Regional;

III. Proponer la modificación del presente Estatuto;

IV. Aprobar las propuestas de trabajo que deberán presentar sus Comisariados a la Asociación Regional;

V. Participar activamente en las actividades que impulse la Asociación Regional;

VI. Dar las correspondientes cooperaciones económicas que se acuerden para el funcionamiento de la Asociación Regional;

VII. Actualizar su expediente ante la Asociación Regional;

Page 5: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

VIII. Integrar y actualizar en forma permanente el padrón general de silvicultores; y

IX. Otras que las Asambleas comunitarias y Asamblea Regional determinen.

Artículo Noveno.- La calidad de Asociado se pierde:

I. Por renuncia; a cuyo efecto será necesario que se presente el acta de asamblea comunitaria respectiva; y

II. Por haber cometido una falta grave a juicio de la Asamblea Regional. Artículo Décimo.- Se consideran faltas graves las siguientes:

I. Vender los bienes de la organización sin previa autorización de la Asamblea General;

II. Robarse los bienes materiales o económicos de la Asociación;

III. Atentar contra la integridad física de algunos de los integrantes de la Asociación;

IV. Revelar información confidencial de la Asociación; y

V. Destrucción de los bienes materiales de la Asociación.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS EXTRANJEROS

Artículo Décimo Primero.- Ninguna persona extrajera física o moral, podrá tener participación social alguna en la Asociación Civil; si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente llegare a adquirir una participación social en la Asociación, se conviene desde ahora, en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada, sin valorar la adquisición social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

DE LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS

Page 6: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

Artículo Décimo Segundo.- Son órganos representativos de la presente Asociación Civil los siguientes:

I. La Asamblea Regional; II. El Consejo Directivo; III. El Consejo de Vigilancia; y IV. El Consejo de Asesores.

DE LA ASAMBLEA REGIONAL Artículo Décimo Tercero.- La Asamblea Regional es el máximo órgano de decisión de la Asociación y se integra por las Comunidades y Ejidos Asociados, representados a través de sus Presidentes de Comisariados Ejidales o de Bienes Comunales. Artículo Décimo Cuarto.- Son facultades de la Asamblea Regional:

I. Admitir y separar por causa justificada a las Comunidades o Ejidos asociados;

II. Elegir o remover a los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Consejo de Asesores y Coordinador Operativo;

III. Conocer, resolver y sancionar en última instancia los problemas que sean turnados por el Consejo Directivo o Asociados, así como aplicar las sanciones correspondientes;

IV. Aprobación, ejecución o cancelación de los planes estratégicos y operativos de trabajo;

V. Autorización de las adquisición de bienes muebles e inmuebles;

VI. Pedir la rendición de cuentas a los miembros del Consejo Directivo;

VII. Autorizar la creación de fondos económicos para atender las diferentes necesidades;

VIII. Determinar la forma de administrar los recursos económicos de la Asociación;

IX. Determinar el momento y formas de la disolución y liquidación de la Asociación;

Page 7: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

X. Modificar en forma total o parcial los presentes estatutos de la Asociación, así como el Reglamento Interno;

XI. Sesionar de manera ordinaria cada mes.

XII. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación;

XIII. Analizar y aprobar el informe operativo y financiero presentado por el Consejo Directivo;

XIV. Validar los proyectos sociales que se gestionen en beneficio de las asambleas comunitarias asociadas y de la presente Asociación; y

XV. Las demás que con posterioridad determine la propia Asamblea Regional.

Artículo Décimo Quinto.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias: Las Asambleas ordinarias son aquellas que se realizan cada mes, iniciando a las diez horas de la mañana en horario oficial, con un mínimo de 15 minutos de tolerancia, cuya sede es el auditorio del Centro Coordinador para el Desarrollo Indígena, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, (CDI) en San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, o en su defecto en el lugar que la Asamblea Regional o el Consejo Directivo designen. Las Asambleas extraordinarias son aquellas que se realizan cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria expedida cuando menos con 5 días de anticipación, cuya sede es el auditorio del Centro Coordinador para el Desarrollo Indígena, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, (CDI), en San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, o en su defecto en el lugar que la Asamblea Regional o el Consejo Directivo designen. Para que los acuerdos de Asamblea Extraordinaria sean válidos es necesario que asistan cuando menos el cincuenta por ciento mas uno de los asociados y que las decisiones sean tomadas por consenso preferentemente, o en su defecto, por mayoría de votos de los presentes. Artículo Décimo Sexto.- Son requisitos necesarios para la validez de los acuerdos de Asamblea Ordinaria:

I. Que sea convocada cuando menos con ocho días de anticipación, por los integrantes del Consejo Directivo, o por el Consejo de Vigilancia;

Page 8: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

II. Contar con la asistencia valida del cincuenta por ciento mas uno de las Comunidades o Ejidos asociados;

III. Tomar las decisiones por consenso o por mayoría de votos de los asociados presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá el voto de calidad;

IV. Contar con el orden del día, y someterlo a consideración de los presentes;

V. Las Asambleas deben ser presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia, la presidirá alguno de sus integrantes (Secretario o Tesorero), o el Presidente del Consejo de Vigilancia; y

VI. Por cada Asamblea se levantará el acta correspondiente la cual deberá ser firmada y sellada por los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y los asociados presentes, misma que será leída en la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria que corresponda, para su validación.

Cuando por virtud de primera convocatoria a Asamblea Ordinaria no se reúna el cincuenta por ciento mas uno de los asociados, se expedirá de inmediato (en el mismo día) una segunda convocatoria, motivo por el cual la Asamblea deberá celebrarse en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la expedición de dicha convocatoria. En este caso la Asamblea será válida con cualquiera que sea el número de asociados que asistan.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo Décimo Séptimo.- El Consejo Directivo es el órgano de administración, dirección y representación legal de la Asociación Regional, y está integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y su respectivo suplentes. Artículo Décimo Octavo.- Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo 2 años, los cuales serán electos por mayoría de votos en Asamblea General Ordinaria a través de las ternas propuestas en atención a los cargos existentes; al respecto cada Comunidad o Ejido asociado tendrá derecho a un solo voto el cuál será ejercido por el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales o Ejidales de la misma.

Page 9: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

Artículo Décimo Noveno.- La elección de los integrantes del Consejo Directivo se sujetará al siguiente procedimiento: I.- Se nombrará una Mesa de Debates integrada por un Presidente, Un Secretario y Dos Escrutadores, quienes conducirán la elección; II.- En primer orden se elegirá al Presidente propietario y suplente del Consejo Directivo, motivo por el cual los asambleístas propondrán una terna integrada exclusivamente por Presidentes de Comisariados de las Comunidades y Ejidos asociados; III.- La persona que obtenga el primer lugar en la votación ocupará el cargo de Presidente propietario, y la que obtenga el segundo lugar obtendrá el cargo de Presidente suplente; IV.- En seguida se elegirá al Secretario y posteriormente al Tesorero propietarios y suplentes del Consejo Directivo, siguiéndose el mismo procedimiento establecido para la elección del Presidente. Artículo Vigésimo.- Los integrantes del Consejo Directivo no podrán ser reelectos para un periodo subsecuente. Las Comunidades y Ejidos asociados que hayan desempeñado el cargo dentro del Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia en el periodo inmediato anterior, no podrán ser electos como tales hasta que haya transcurrido otro periodo igual. Los integrantes del Consejo Directivo no podrán realizar ningún acto que afecte los intereses de la Asociación, sin el consentimiento y aprobación de la Asamblea Regional. En caso de muerte o renuncia definitiva del Presidente, Secretario o Tesorero del Consejo Directivo, el suplente respectivo ocupará la titularidad de dicho cargo hasta en tanto se realice la próxima Asamblea Regional ordinaria para que se determine lo procedente. Artículo Vigésimo Primero.- Para ser integrante del Consejo Directivo se requiere: I.- Ser Presidente del Comisariado en funciones de una Comunidad o Ejido Asociado, salvo disposición en contrario por la Asamblea Regional;

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ESTATUTOS

II.- Contar como máximo con un año en su gestión como Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, a efecto de que disponga al menos de dos años para dar seguimiento a los asuntos de la Asociación; III.- Ser propuesto por alguna Comunidad o Ejido asociado; IV.- Conocer ampliamente los trabajos realizados en la Asociación; V.- Tener convicción hacia el buen manejo de los recursos naturales y desarrollo de las Comunidades y Ejidos; VI.- Saber leer y escribir; VII.- Observar buena conducta, responsabilidad, vocación y honestidad en el desempeño de sus servicios; VIII.- No desempeñar otro cargo de carácter regional en otra organización; IX.- No desempeñar cargos dentro de las organizaciones o partidos políticos; X.- No contar con antecedentes penales; y XI.- No haber desempeñado el cargo dentro del Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia en el periodo inmediato anterior. Las Comunidades y Ejidos asociados que hayan sido designados como suplentes podrán ser propuestos para ocupar algún cargo dentro del Consejo Directivo o del Consejo de Vigilancia, siempre y cuando sus representantes no hayan entrado legalmente en funciones. Artículo Vigésimo Segundo.- Son facultades de los integrantes del Consejo Directivo:

I. Convocar a Asambleas Regionales ordinarias y extraordinarias;

II. Poder general para pleitos y cobranzas, así como desistirse del juicio de amparo, otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias, protestas aún las establecidas por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y para comparecer y ejercer sus facultades ante toda clase de personas, de autoridades y dependencias judiciales y administrativas, civiles, penales, agrarias y de trabajo (especialmente para articular y absolver posiciones) federales y locales, en juicio y fuera de él, con la mayor amplitud posible y expresamente: presentar quejas, querellas, denuncias, ratificarlas y ampliarlas, desistirse de las mismas y constituirse en tercero coadyuvante del ministerio público, otorgar

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ESTATUTOS

perdón judicial, en su caso, aportar pruebas, solicitar quiebras y en general, para iniciar, proseguir y dar término en cualquier forma a toda clase de recursos, arbitrajes y procedimientos de cualquier orden, inclusive desistirse de instancias y procedimientos;

III. Otorgar toda clase de poderes generales y especiales y revocarlos, debiendo informar a la asamblea general cuando se ejerza esta facultad.

IV. El Consejo Directivo como órgano colegiado tendrá las siguientes facultades o poderes especiales: a) Suscribir títulos de crédito, en los términos establecidos por la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito;

b) Otorgar, suscribir, emitir, avalar, endosar, negociar cualquier título de crédito en beneficio de la Asociación Civil;

c) Recibir donaciones económicas o bienes muebles e inmuebles a

favor de la Asociación para el cumplimiento de su objeto social; d) Realizar todo tipo de trámites ante la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público; particularmente, tramitar la correspondiente deducibilidad de impuestos, a efecto de que la presente Asociación sea reconocida legalmente como Donataria Autorizada;

V. Aperturar, administrar y cancelar cuentas bancarias de la Asociación, en

forma mancomunada entre el Presidente y Tesorero del Consejo Directivo;

VI. Suscribir convenios o contratos con las instancias financiadoras del orden público y privado;

VII. Contratar o designar a los responsables de cada área de trabajo en coordinación con el Coordinador Operativo;

VIII. Proponer a la Asamblea Regional a la persona que ocupará el cargo de Coordinador de la Asociación; y

IX. Las demás que determine la Asamblea Regional. Artículo Vigésimo Tercero.- Son obligaciones de los integrantes del Consejo Directivo:

I. Convocar, preparar y coordinar las mesas de trabajo en las diferentes

reuniones;

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ESTATUTOS

II. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos logrados en las mesas de trabajo y aprobados por la Asamblea Regional;

III. Elaborar los planes de trabajo estratégico, operativos y el de desarrollo regional con apoyo del equipo técnico de la Asociación;

IV. Informar a la Asamblea Regional el avance de las actividades realizadas;

V. Presentar cada mes los informes financieros de la Asociación. Será necesario proporcionar copias fotostáticas de los informes;

VI. Promover la realización de talleres de capacitación que beneficien a todos los miembros de la Asociación, en diferentes temas;

VII. Promover el buen manejo de los recursos Naturales de la Región;

VIII. Investigar y proporcionar información a la Asamblea Regional sobre los diversos programas de gobierno existentes, en diferentes niveles;

IX. Informar a las comunidades y ejidos asociados sobre los avances del Plan de Trabajo de la Asociación;

X. Promover la realización e instrumentación de los estudios regionales de manejo de recursos naturales;

XI. Consultar a la Asamblea Regional antes de tomar decisiones importantes que pongan en riesgo la autonomía de la Asociación;

XII. Resguardar los expedientes, facturas, informes y bienes de la Asociación;

XIII. Propiciar el uso adecuado de los bienes de la Asociación;

XIV. Llevar el control del inventario de la Asociación;

XV. Elaborar, con apoyo del equipo técnico de la Asociación, el manual de

funciones y procedimientos internos de cada área de trabajo;

XVI. No realizar proselitismo político dentro de la Asociación;

XVII. Visitar, en caso de ser necesario, a todas las Comunidades y Ejidos asociados en coordinación con los integrantes del Consejo de Vigilancia, previo acuerdo con los integrantes del Comisariado Ejidal o Comunal respectivo;

Page 13: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

XVIII. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Regional;

XIX. Ver que se cumplan con las obligaciones fiscales;

XX. Gestionar recursos para el funcionamiento de la Asociación Regional;

XXI. Acudir a las reuniones de carácter oficial del sector forestal a nivel

regional, estatal y nacional;

XXII. Aplicar el presente Estatuto y el Reglamento Interno de la Asociación;

XXIII. Acudir obligatoriamente a las asambleas ordinarias y extraordinarias; y

XXIV. Realizar los informes anuales ante el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil, para conservar la CLUNI.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Son causas de revocación del mandato o destitución del cargo como integrantes del Consejo Directivo:

I. Que la Comunidad o Ejido asociado que corresponda, lo haya destituido de su cargo como Presidente del Comisariado de Bienes Comunales o Comisariado Ejidal;

II. Que haya incurrido en malversación de fondos económicos, venta de equipo o mobiliario de la Asociación sin autorización de la Asamblea Regional;

III. Que comprometa a la presente Asociación con algún partido político, sin consentimiento de la Asamblea Regional, o que promueva sus intereses personales sobre los intereses de la Asociación;

IV. Que en forma recurrente ejercite el cargo con prepotencia, autoritarismo y abusando del mandato conferido por la Asamblea Regional; y

V. Que se vea involucrado en actos ilícitos previstos por la ley penal. Artículo Vigésimo Quinto.- Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:

I. Aperturar, administrar y cancelar las cuentas bancarias en forma mancomunada con el Tesorero de la Asociación;

Page 14: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

II. Convocar las Asambleas e instalarlas debidamente, en coordinación con

el Secretario y Tesorero del Consejo Directivo;

III. Asistir a las Asambleas con derecho de voz y emitir su voto de calidad en caso de empate;

IV. Coordinarse con los demás miembros del Consejo Directivo en el

cumplimiento de los acuerdos de Asamblea Regional;

V. Cuidar que en el desarrollo de las Asambleas se guarde el orden debido;

VI. Representar a la Asociación en los eventos y reuniones que la Asamblea Regional le autorice;

VII. Dirigir a la Asociación de acuerdo con el presente Estatuto, el

Reglamento Interno y Manual de Funciones y Procedimientos Internos;

VIII. Presentar avisos de inscripción, informes, suspensión y cancelación

de actividades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico;

IX. Elaborar la propuesta de planes estratégicos y operativos, en coordinación con los demás miembros del Consejo Directivo, y presentarla a la Asamblea Regional para su aprobación;

X. Protocolizar las actas de asamblea ante el notario público, cuando se

requiera; y

XI. Las demás que determine la Asamblea Regional. Artículo Vigésimo Sexto.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

I. Asistir a todas las Asambleas de la Asociación;

II. Realizar el pase de lista en cada Asamblea;

III. Dar lectura de las actas de Asamblea y ver que estas estén debidamente firmadas y selladas;

IV. Resguardar el archivo físico de la Asociación, así como llevar un debido

manejo de los mismos;

V. Ver que cada Comisariado de las Comunidades y Ejidos miembros de la Asociación, cuenten con su acta de Asamblea respectiva;

Page 15: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

VI. Dar lectura a las diversas correspondencias que lleguen a la Asociación;

VII. Presidir las Asambleas en ausencia del Presidente;

VIII. Coordinarse con el Presidente y Tesorero para auxiliarles en otras

actividades de la Asociación;

IX. Ver que se redacten en tiempo y forma las actas de asamblea y demás documentos que emita la Asociación; y

X. Los demás que determine la Asamblea Regional.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Son facultades y obligaciones del Tesorero del Consejo Directivo:

I. Aperturar, administrar y cancelar las cuentas bancarias en forma mancomunada con el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación;

II. Asistir a todas las Asambleas;

III. Registrar todas las entradas y salidas de dinero y preparar los informes financieros correspondientes;

IV. Recibir las cooperaciones de los miembros de la Asociación acordados

en Asamblea Regional y ver que todas las Comunidades y Ejidos hayan cooperado;

V. Administrar eficaz y eficientemente los recursos económicos;

VI. Actualizar en forma permanente el inventario de los bienes muebles e

inmuebles de la Asociación;

VII. Elaborar los informes financieros mensuales y anuales, para ser presentados a la Asamblea Regional; y

VIII. Los demás que determine la Asamblea Regional.

Artículo Vigésimo Octavo.- Los integrantes del Consejo Directivo tienen prohibido:

I. Promover a un partido político o intereses personales al interior de la Asociación;

II. Negociar sin el consentimiento de la Asamblea Regional los asuntos que no concuerden con los objetivos de la Asociación;

Page 16: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

III. Realizar acciones contrarias a los objetivos de la Asociación;

IV. Desviar recursos económicos de la Asociación;

V. Recibir recursos de procedencia ilícita;

VI. Falsificar documentos o hacer mal uso del sello de la Asociación;

VII. Utilizar a la Asociación para obtener beneficios personales; y

VIII. Los demás que determine la Asamblea Regional.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.

Artículo Vigésimo Noveno.- Para efectos de garantizar la correcta rendición de cuentas de los recursos económicos que ingresen a la Asociación, la Asamblea Regional nombrará a un Consejo de Vigilancia. El Consejo de Vigilancia, es el encargado de vigilar que los actos de los integrantes del Consejo Directivo se ajusten a lo establecido en el presente Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Trigésimo.- El Consejo de Vigilancia se integra por un Presidente y dos Secretarios propietarios y sus respectivos suplentes, durarán en su cargo 2 años, mismos que serán electos en Asamblea Regional ordinaria a través de las ternas propuestas. Al respecto cada comunidad tendrá derecho a un solo voto el cuál será ejercido por el Presidente del Comisariado de la misma. En primer orden se elegirá al Presidente y su suplente y en seguida a los dos Secretarios y sus respectivos suplentes, siguiendo el mismo procedimiento de elección establecido para el Consejo Directivo. Artículo Trigésimo Primero.- Para ser integrante del Consejo de Vigilancia se requiere:

I. Ser Presidente del Comisariado en funciones de una Comunidad o Ejido Asociado, salvo disposición en contrario por la Asamblea Regional;

II. Contar como máximo con un año en su gestión como Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, a efecto de que disponga al menos de dos años para dar seguimiento a los asuntos de la Asociación;

III. Ser propuesto por alguna Comunidad o Ejido asociado;

Page 17: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

IV. Conocer ampliamente los trabajos realizados en la Asociación;

V. Tener convicción hacia el buen manejo de los recursos naturales y desarrollo de las comunidades y ejidos;

VI. Saber leer y escribir;

VII. Observar buena conducta, responsabilidad, vocación y honestidad

en el desempeño de sus servicios;

VIII. No desempeñar otro cargo de carácter regional en otra organización;

IX. No desempeñar cargos dentro de las organizaciones o partidos políticos;

X. No contar con antecedentes penales; y

XI. No haber desempeñado el cargo dentro del Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia en el periodo inmediato anterior.

Artículo Trigésimo Segundo.- El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:

I. Revisar los informes financieros mensuales y anuales, y dar su visto bueno antes de que sean presentados a la Asamblea Regional;

II. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo de la Asociación, y coordinarse con los integrantes del Consejo Directivo para coadyuvar en su ejecución;

III. Revisar todo tipo de documentación que manejen los miembros del

Consejo Directivo;

IV. Convocar y coordinar la Asamblea Regional en caso de que los integrantes del Consejo Directivo no quieran o no pueda hacerlo;

V. Acudir obligatoriamente a las asambleas ordinarias y extraordinarias; y

VI. Las demás que determine la Asamblea Regional.

Artículo Trigésimo Tercero.- El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones:

I. Asistir a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

Page 18: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

II. Brindar apoyo a los integrantes del Consejo Directivo en la preparación y realización de todo tipo de asambleas y reuniones;

III. Visitar, en caso de ser necesario, a todas las comunidades y ejidos

asociados en coordinación con los integrantes del Consejo Directivo, previo acuerdo con los integrantes del Comisariado ejidal o comunal respectivo;

IV. Informar a la Asamblea Regional las irregularidades que detecte en

cumplimiento de las facultades establecidas en el artículo anterior;

V. Vigilar la actualización de los inventarios de los bienes de la Asociación;

VI. Apoyar a los integrantes del Consejo Directivo en las acciones de planeación estratégica y operativa; y

VII. Las demás que determine la Asamblea Regional.

Artículo Trigésimo Cuarto.- El integrante del Consejo de Vigilancia que no cumpla con las facultades y obligaciones establecidas en el presente Estatuto será destituido por la Asamblea Regional, quien de inmediato procederá al nombramiento del nuevo Consejo, bajo el respectivo procedimiento.

DEL CONSEJO DE ASESORES

Artículo Trigésimo Quinto.- El Consejo de Asesores es un órgano de consulta, opinión y análisis de la Asociación Regional y está integrado por ex integrantes del Consejo Directivo de la Asociación. Es un cargo honorífico. Artículo Trigésimo Sexto- El Consejo de Asesores tiene las siguientes funciones:

I. Proporcionar al Consejo Directivo, información de convocatorias afines a los objetivos de la Asociación;

II. Acudir a las reuniones que el Consejo Directivo convoque;

III. Aportar conocimientos a la Asociación con imparcialidad sin sesgar decisiones;

IV. Contribuir a alcanzar los objetivos de la Asociación;

V. Asesorar a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia

en funciones;

VI. Facilitar la toma de decisiones;

Page 19: Estatutos del consejo de los recusos naturales

ESTATUTOS

VII. Dar acompañamiento a los nuevos integrantes del Consejo Directivo dentro de los cuatro primeros meses de su gestión;

La admisión o separación de los integrantes del Consejo de Asesores compete únicamente a la Asamblea Regional, y sus aportaciones son gratuitas.

DEL COORDINADOR OPERATIVO Y LAS ÁREAS DE TRABAJO

Artículo Trigésimo Séptimo.- El Coordinador Operativo es el encargado de vigilar el correcto funcionamiento de la Asociación y de ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo. Artículo Trigésimo Octavo.- El Coordinador Operativo será propuesto por el Consejo Directivo ante la Asamblea Regional para su correspondiente contratación. En la selección de la persona que deba desempeñar éste puesto se deberá tomar en cuenta el siguiente perfil:

I. Que tenga experiencia en diseño, elaboración y ejecución de proyectos relacionados al sector forestal y manejo de recursos naturales; y

II. Que no tenga antecedentes penales o de mal manejo de recursos. Artículo Trigésimo Noveno.- El Coordinador Operativo tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar al Consejo Directivo en la ejecución de los acuerdos de asamblea;

II. Ejecutar los proyectos aprobados, y rendir los informes respectivos;

III. Designar a los responsables de cada área de trabajo en coordinación con los integrantes del Consejo Directivo, y vigilar su adecuado funcionamiento;

IV. Establecer vínculos con las dependencias de gobierno estatal y federal;

V. Vigilar que se haga buen uso de los recursos materiales y financieros de

la Asociación Regional;

VI. Rendir cuentas e informes de sus acciones al Consejo Directivo;

VII. Coordinar la política de alianzas; y

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ESTATUTOS

VIII. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.

Artículo Cuadragésimo.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Coordinador Operativo tendrá a su mando inmediato al personal de las siguientes áreas de trabajo:

I. Área de Administración; y

II. Área operativa. Artículo Cuadragésimo Primero.- En la selección y contratación de la persona encargada del Área de Administración se deberá tomar en cuenta el siguiente perfil profesional:

I. Que tenga experiencia en Administración o Contabilidad; y

II. Que apruebe satisfactoriamente el proceso de selección. Artículo Cuadragésimo Segundo.- La persona encargada del Área de Administración tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar los informes financieros de los diversos proyectos aprobados;

II. Presentar las declaraciones fiscales;

III. Administrar los recursos financieros;

IV. Efectuar el pago de impuestos;

V. Hacer los cortes de caja mensuales en coordinación con el Tesorero;

VI. Hacer las adquisiciones de consumibles de oficina;

VII. Programar el mantenimiento del equipo de oficina y vehículos;

VIII. Hacer el pago del consumo de la energía eléctrica, servicio de agua potable, teléfono y renta mensual; y

IX. Las demás que le designe el Coordinador Operativo.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- En la selección y contratación de la persona encargada del Área Operativa se deberá tomar en cuenta el siguiente perfil profesional:

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ESTATUTOS

I. Que tenga una carrera profesional afín al sector forestal o manejo de recursos naturales;

II. Que sepa manejar el equipo de cómputo;

III. Que sepa conducir vehículo oficial;

IV. Que tenga experiencia de trabajo en campo y comunidades; y

V. Que apruebe satisfactoriamente el proceso de selección. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- La persona encargada del Área Operativa tendrá las siguientes funciones:

I. Programar y efectuar recorridos constantes a las Comunidades y Ejidos asociados, de conformidad con los planes y proyectos que se estén ejecutando;

II. Dar seguimiento a los proyectos aprobados a las Comunidades y Ejidos, así como a la Asociación;

III. Acompañar a los integrantes del Consejo Directivo a las reuniones

oficiales;

IV. Preparación logística de las asambleas ordinarias y extraordinarias;

V. Elaborar los informes ejecutivos de proyectos aprobados a la Asociación Regional;

VI. Rendir los informes de las actividades realizadas al Coordinador

Operativo y Consejo Directivo;

VII. Implementar la imagen corporativa de la asociación, en común acuerdo con el Coordinador Operativo;

VIII. Redactar las actas de las asambleas y eventos que realice la

Asociación Regional;

IX. Asesorar técnicamente a los integrantes del Consejo Directivo y Coordinador en los proyectos a gestionar; y

X. Las demás que le designe el Coordinador Operativo.

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ESTATUTOS

DE LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER ALIANZAS CON OTRAS

ORGANIZACIONES.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- La Asociación podrá establecer alianzas o vínculos con otras organizaciones para fortalecer el trabajo en las comunidades miembros y región, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que la organización de que se trate coincida con los objetivos y la forma de trabajo de la Asociación;

II. Que el propósito de la alianza sea el beneficio mutuo y transparente;

III. Que se elabore un convenio de colaboración donde se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas organizaciones;

IV. Que la alianza sea autorizada por la Asamblea Regional; y

V. Las alianzas mencionadas se realizarán a través del Consejo Directivo y

serán operadas por el Coordinador Operativo.

DE LAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACION.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- Con la finalidad de garantizar la autosuficiencia económica de la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos, se determinan los siguientes medios de financiamiento:

I. Cooperaciones económicas por las Comunidades y Ejidos asociados, cuyo monto será determinado por la Asamblea Regional;

II. Gestión de recursos económicos ante instituciones gubernamentales, fundaciones y organizaciones de la Sociedad Civil;

III. Donaciones;

IV. Participación en las diferentes convocatorias del sector forestal y

ambiental;

V. Ingresos por concepto de multas; y

VI. Las demás que determine la Asamblea Regional. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Los recursos económicos que se obtengan por cualquiera de los medios mencionados en el artículo anterior serán

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ESTATUTOS

administrados por el Consejo Directivo a través de su Tesorero y en coordinación con la responsable del Área de Administración.

DEL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER PROBLEMAS

Artículo Cuadragésimo Octavo.- Cuando existan problemas entre dos o más miembros de la Asociación, los integrantes del Consejo Directivo seguirán el siguiente procedimiento para resolverlos: I.- Solicitarán a los núcleos agrarios involucrados que comenten cada quien el problema; II.- Invitarán a los núcleos agrarios involucrados, a que resuelvan sus diferencias por la vía del diálogo; y III.- En caso de que no se resuelva el problema por la vía del diálogo, los integrantes del Consejo Directivo lo turnarán a la Asamblea Regional para que se resuelva en definitiva. En caso de que el problema no pueda resolverse en Asamblea, ésta decidirá si lo turna ante las autoridades o dependencias correspondientes.

DE LAS SANCIONES.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- Las sanciones son las medidas disciplinarias impuestas por la Asamblea Regional y son ejecutadas por los integrantes del Consejo Directivo, con el propósito de garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Artículo Quincuagésimo.- Para efectos del presente Estatuto se consideran como sanciones las siguientes:

I. Amonestación o llamada de atención por escrito;

II. Multas económicas o en especie;

III. Suspensión temporal o definitiva de sus actos;

IV. Destitución del cargo cuando se trate de directivos o delegados designados en Asamblea Regional;

V. Expulsión definitiva de la Asociación; y

VI. Las demás que determine la Asamblea Regional.

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ESTATUTOS

Artículo Quincuagésimo Primero.- En el caso de que los representantes de alguna Comunidad o Ejido asociado, no asistan a una asamblea ordinaria o extraordinaria sin justificación alguna se les impondrá una multa económica de dos salarios mínimos vigentes en el Estado de Oaxaca. Artículo Quincuagésimo Segundo.- En el caso de que algún integrante del Consejo Directivo incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Estatuto la Asamblea Regional determinará la sanción correspondiente.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo Quincuagésimo Tercero.- El Patrimonio de la Asociación se integra por donaciones económicas o en especie que a tal efecto hagan los asociados/as, o las instancias del gobierno estatal, federal, o instancias de cooperación para el desarrollo social nacional o internacional. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- La Asociación será sin finalidades de lucro. El patrimonio de la Asociación se destinará única y exclusivamente a la realización de los fines que constituyan su objeto social. La Asociación no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo Quincuagésimo Quinto.- La Asociación se disolverá por:

I. Consentimiento del cien por ciento de las Comunidades y Ejidos asociados;

II. Haberse vuelto imposible la consecución del objeto social;

III. Resolución judicial; y

IV. Expiración del plazo social.

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ESTATUTOS

Artículo Quincuagésimo Sexto.- La Asamblea Regional, al acordar la disolución de la Asociación ordenará que se practique el balance final y el estado de resultados; así mismo nombrará una comisión liquidadora de acuerdo a la Ley. Liquidada la Asociación, los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, se destinarán a otra u otras organizaciones que la Asamblea haya determinado y que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Artículo Quincuagésimo Séptimo.- La comisión liquidadora tendrá las siguientes funciones:

I. Dar aviso al Registro Público de la Propiedad que la Asociación se encuentra en liquidación;

II. Formular el proyecto de liquidación en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha en que tome posesión; y

III. Cobrar los créditos a favor de la asociación y pagar los adeudos a

su cargo. Artículo Quincuagésimo Octavo.- La comisión liquidadora convocará a los acreedores a una junta mediante publicaciones realizadas diez días antes de la fecha de su celebración, en el diario de mayor circulación de la Ciudad de Oaxaca. Artículo Quincuagésimo Noveno.- La comisión liquidadora hará la cuantificación de las obligaciones que servirán de base para formular el proyecto de liquidación conforme al siguiente orden de preferencia.

I. Remuneraciones de sus recursos humanos; II. Instituciones crediticias; y

III. Acreedores comunes.

Artículo Sexagésimo.- El pago de las obligaciones de la Asociación estará sujeto al siguiente orden de afectación:

I. Bienes de objetos de créditos asignados a la Asociación;

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ESTATUTOS

II. Los demás bienes de la Asociación; y

III. Fondos de reserva. Artículo Sexagésimo Primero.- Cumplidas las obligaciones de la Asociación, y una vez realizada la liquidación correspondiente, los bienes adquiridos con recursos públicos, serán transferidos a una Organización sin fines de lucro con objetivos similares y que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Artículo Sexagésimo Segundo.- La comisión liquidadora una vez terminados los trámites de liquidación, dará aviso al Registro Público de la Propiedad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la cancelación de sus registros.

TRANSITORIOS Artículo primero.- El presente Estatuto entrará en vigor una vez protocolizado ante el Notario Público correspondiente; en consecuencia, se deja sin efecto en forma total el Estatuto anterior, incluido en el acta constitutiva de fecha primero de febrero de dos mil seis, protocolizada ante la Fe del Notario Público Número 38 en el Estado, inserto en el Volumen número mil trescientos treinta y cinco, instrumento número ochenta y seis mil trescientos ochenta y cinco. Artículo Segundo.- Lo no previsto en el presente Estatuto será resuelto por la Asamblea Regional. Artículo Tercero.- La vida de la presente Asociación Civil será regida por el presente Estatuto, su Reglamento Interno y el Manual de Funciones y Procedimientos Internos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Actualización aprobada mediante asamblea de fecha 16 de Octubre de 2010.