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Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto Metropolitano Escuela de psicología Asignación # 3: Códigos de Ética

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Universidad Interamericana de Puerto RicoRecinto MetropolitanoEscuela de psicología

Asignación # 3: Códigos de Ética

David Medina CáceresF00-164521Ética y Aspectos Legales de la PsicologíaProfesora: Dra. Inés Belén

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Contraste del Código de Ética vigente y propuesto de la Juna Examinador de Psicólogos de Puerto Rico.

El código ético de cada profesión es de los documentos más

importantes de las mismas. En este caso en particular examinare varios

códigos de ética de psicólogos/as, estos son: de la junta examinadora de

psicólogos de Puerto Rico, el vigente y el propuesto, de la Asociación

Americana de Psicología, el la Declaración Universal de Principios Éticos y

el de la Asociación de Psicólogos de Puerto Rico. En primera instancia

contrastare ambos Códigos de Ética de la Junta Examinador de Psicólogos

de Puerto Rico, el vigente y el propuesto. En segundo lugar estaré

escogiendo cual de los códigos considero mas completo, pertinente y

preciso para la Psicología Escolar, de los antes mencionados.

Ambos códigos de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico

están completos si consideramos el momento histórico en el cual estos se

redactan. Por otro lado el Código de Ética propuesto por la Junta

Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, esta a la vanguardia, incluye

aspectos que el vigente no considera, el lenguaje utilizado es uno inclusive y

abarcador, emplea términos que cambia los conceptos establecidos1, entre

otras cosas que analizare detalladamente. Además se crea un principio,

titulado Docencia y Supervisión.

El Código de Ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos

de Puerto Rico considera algunos aspectos generales, lo cual lo hace más

1 Por ejemplo se utiliza la categoría de género, en algunas ocasiones sustituyéndola por sexo y en otras haciendo una distinción entre sexo y género.

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abarcador y completo. Entre estos podemos mencionar la evaluación de

otros códigos de ética como el de los Estados Unidos, Canada y países de

centro y sur América; considera inquietudes de psicólogos/as y estudiantes,

además de discutir y ofrecer copia del borrador; considera querellas hechas

a la junta; considera la cotidianidad puertorriqueña y como este puede

impactar tanto a los que reciben el servicio como a los psicólogos/as de

Puerto Rico. Las disposiciones generales no sufrieron ningún cambio

drástico, sino que se arreglo la división de loa principios del código,

reagrupando algunas y creando otras2.

Principio 1: Responsabilidad

Los/as profesionales de la psicología son responsables por la selección

de temas de investigación, por los métodos y estrategias analíticas

empleadas en la investigación, por la discusión minuciosa del alcance y

limitaciones tanto de su investigación en general como de los resultados

obtenidos en la misma. Al momento de publicar debe incluir aquellos datos

que corroboran lo hipotetizado y reconocer la posibilidad de hipótesis

alternas.

Es responsabilidad de los psicólogos/as el minimizar la interferencia

con el medio ambiente el cual investiga, a su vez se debe reconocer algún

grado de interferencia. Como parte de sus responsabilidades se añade el

2 Se creo el principio 10, titulado Docencia y Supervisión.

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“participar en la preservación y mejoramiento ecológico de la comunidad

con la que interviene” (B,)3.

Los psicólogos/as son responsables de intentar prevenir la distorsión,

el uso indebido o la ocultación de hallazgos psicológicos, por parte de ellos

mismos o agencia que los contraten. El código de ética propuesto de la

Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico establece que los

psicólogos/as no deben acatar ninguna instrucción por quienes los emplean,

que viole el código de ética. Además el psicólogo deberá defender los

derechos e interese de quienes reciben el servicio.

El psicólogo/a es responsable por su carácter personal y deberá

mantener un nivel de excelencia bajo los parámetros de la profesión. El

código de ética propuesto de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto

Rico establece que los psicólogos/as se abstendrán de utilizar cargos

políticos, públicos, administrativos, gerenciales o gremiales para obtener

ventajas o privilegio ilegítimos.

El psicólogo/a es responsable para con el individuo, la sociedad y su

profesión, ya que su recomendaciones y acciones profesionales afectan la

vida de otras personas. Los psicólogos/as son responsables de no delegar

funciones psicoterapéuticas en personas no cualificadas para esto. El código

propuesto estipula y añade funciones psicométricas y de otra índole.

Principio 2: Competencia

3 Las letras es para especificar de donde se esta citando, del Código de Ética propuesto de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. En este caso la b pertenece al inciso o principio # 1, Responsabilidad.

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En este inciso de manera general no hubo cambios drásticos, aunque

se incluyen cambios en relación a los términos empleados y la organización

de los conceptos. En el código de ética vigente de la Junta Examinadora de

Psicólogos de Puerto Rico las partes A, B y C, del principio 2 son extensas,

sin embargo en el código propuesto por la misma junta estas tres partes se

resumen en la parte A, considero esto un cambio fundamental.

Los psicólogos/as son conscientes de sus propias limitaciones y áreas

de competencia profesional, de las diferencias individuales de los sujetos a

los que le presta servicio y de sus propios valores y prejuicios.

Cuando los psicólogos/as desempeñen funciones educativas deberán

preparar cuidadosamente para proveer conocimientos precisos y excelentes

según el código de ética vigente. En adición a esto el código de ética

propuesto de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico establece

que los psicólogos/as presentar conocimientos y/o material adecuado y

actualizado. Es decir el psicólogo/a debe de estar a la vanguardia del

conocimiento e investigar lo que este presentara cuando funja como

educador.

Los psicólogos/as son responsables por el escoger y utilizar pruebas

psicológicas y tener amplio conocimiento sobre los aspectos relacionados a

la validez, confiabilidad normalización y estandarización de la pruebas,

estos últimas dos fueron introducidas en el código de ética propuesto por

Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.

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Principio 3: Normas Morales y Legales

En este principio encontramos una reorganización de ideas en los

primeros apartados. El código de ética vigente de la Junta Examinadora de

Psicólogos de Puerto Rico y bajo este principio 3, tiene tres párrafos

introductorios, los cuales en el código de ética propuesto por la Junta

Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico se transforman en partes o

apartados, que desde mi perspectiva esta modificación, que para algunos

podría no significar mucho, convierte este inciso 3 mas rígido y claro.

En términos generales este principio plantea que lo privado es

publico, por esto es que los psicólogos/as deben regirse por normas morales

y éticas bastante rígidas. Cuando los psicólogos/as se refieren a si mismos

como psicólogos/as, entiendo que se cambia de perspectiva, entonces la

vida personal se convierte en publica y se debe considerar que nuestra

conductas podrían poner en peligro el cumplimiento de nuestras

responsabilidades y reducir la confianza del publico e aquellos a los cueles

servimos.

Los psicólogos/a deberían reconocer el derecho del cliente o paciente

de mantener sus propias normas morales. Este no puede imponer sus

normas morales a sus pacientes, esto queda claramente estipulado en el

código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto

Rico, en el apartado A, del tercer principio, algo que en el código vigente se

asume que se entiende. El psicólogo/a debe respetar la diversidad de

opiniones que su paciente o cualquier audiencia pueda tener. Retomando

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el comportamiento propio de los psicólogos/as, estos deberían demostrar

sensibilidad y respeto hacia las normas morales y legales que prevalecen en

su comunidad; aunque también pueden cuestionar y promover los cambios

necesarios en el contexto social, a través de la ética del respeto.

El psicólogo no debe por ninguna circunstancia involucrarse en

prácticas inhumanas, ilegales o discriminatorias. En el apartado D del

código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto

Rico, el cual se considera parte del apartado A del código vigente, podemos

percibir los cambios en cuanto a los términos, por ejemplo podemos

encontrar conceptos como: inmoral, genero, orientación y religión, los

cuales no existen en el código vigente.

Principio 4: Declaraciones Públicas

A grandes rasgos en este principio las modificaciones que se hicieron

tienen que ver con la reagrupación de los conceptos, la creación de nuevos

apartados y modificaciones pequeñas a lo ya establecido en el código de

ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.

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Además se elimino la lista de datos que se podía utilizar para describir las

cualificaciones y los servicios que ofrece cada psicólogo/a. En el segmento

donde se trata lo que podría incluir una comunicación publica, se ha hecho

una ampliación bastante acorde con la contemporaneidad, ya que esto

incluye entre otras cosas las comunicaciones electrónicas y todo tipo

comunicación posible. Estas declaraciones públicas no pueden ser

fraudulentas, engañosas o injustas; no pueden declaraciones de clientes

auspiciando los servicios, declaraciones que impliquen expectativas falsas

y/o habilidades exclusivas, declaraciones que apelen a los temores o

emociones de los clientes.

En las declaraciones publicas (cualquier método) los psicólogos/as

deben llevar a cabo juicios ponderados e investigar aquello que de cierta

manera respalde públicamente, además al llevar a cabo cualquier

declaración, información, opinión psicológica entre otras cosas deberá

fundamentar lo que plantea con hallazgos y técnicas científicas aceptadas y

reconociendo las limitaciones de dicha información.

No se puede por ninguna circunstancia ofrecer compensación a un

representante de la prensa a cambio de publicidad. Las promociones de

grupos, clínicas entre otras cosas deben ser precisas en cuestión al

propósito, ofrecimiento y la población a la cual es dirigida. Tampoco se

puede ser participe de alguna promoción comercial por el hecho de ser

psicólogo/a. Se debe evitar constantemente las falsas representaciones,

exageraciones, sensacionalismos y la superficialidad esto de manera

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general, pero aun más cuando se trata de ofrecer un servicio, producto o

publicación.

Los psicólogos/as deben velar y se ven obligados a corregir a terceras

personas, si esta presenta de manera incorrecta sus cualificaciones. Los

servicios de diagnósticos los proveen psicólogos/as debidamente

adiestrados y dentro de una relación profesional exclusivamente.

En el código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de

Puerto Rico en el principio 4, inciso O, se establece con mayor claridad el

planteamiento de que los “psicólogos/as se esforzaran por combatir y

denunciar la falta de profesionalismo, la explotación de la credibilidad y

buena fe del publico”. Es responsabilidad de cada psicólogo/a velar por

estos tres aspectos establecido anteriormente.

Principio 5: Confidencialidad

Una vez más en este principio existe una reorganización y desglose de

los conceptos. El inciso A y B del El código de ética propuesto por la Junta

Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, son lo que era el preámbulo o

introducción para este principio. En el inciso A (código propuesto) que

establece la existencia de circunstancias especiales que limitan el principio

de confidencialidad, establece que los psicólogos/as advertirán inicialmente

al paciente o cliente y cada vez que las nuevas circunstancias lo ameriten.

Esto ha sido modificado, ya que en el vigente no es necesario que se

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advierta de tales excepciones de confidencialidad desde un principio, esta

modificación es favorable ya que lo estipula como regla.

Los psicólogos/as revelaran material confidencial únicamente cuando

se cuente con el consentimiento cabal de las personas o de su

representante legal, con la excepción de que la información revelada resulte

en peligro inminente de la integridad física de la personas o de terceros. En

el inciso D, de este principio, del código de ética propuesto por la Junta

Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, se añade que además de hacer

lo pertinente en relación a las posibles victimas, este deberá mantener “un

registro completo de dicha acción en el record clínico del paciente.

Toda información obtenida en relaciones clínicas o de consultoría y

toda evaluación hecha se podrá discutir solamente con propósitos

profesionales, con persona relacionadas con el caso y luego de obtener por

escrito el consentimiento del paciente o su tutor legal. En informes escritos

y orales se presentaran los datos relacionados con el propósito de la

evaluación y se evitara la invasión en la privacidad del individuo.

Los psicólogos/as que ofrecen algún tipo de servicio o productos por

medios electrónicos o que utilizan grabaciones de voz e imagen, deben

informar al servido los riesgos ante la privacidad y los limites a la

confidencialidad que conllevan estos medios y deben tener autorización de

ante mano. Los psicólogos/as que por alguna razón hablen o escriban sobre

algún paciente en algún foro público deberán obtener consentimiento

previo y alterar u ocultar su identidad.

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El inciso J, del principio 5, del código de ética propuesto por la Junta

Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico establece (esto no existe en el

vigente) que los psicólogos/as conservaran los expedientes de clientes

adultos por el periodo que establezcan las leyes en Puerto Rico. Para los

menores de edad, es necesario conservarlos por tres años después que

alcancen la mayoría de edad. Este inciso permite establecer claramente el

momento en el cual éticamente es correcto destruir los expedientes de los

pacientes.

Principio 6: Bienestar De Las Personas que Reciben Servicios,

Participantes, Clientes Y Pacientes4

Como ya he señalado anteriormente las modificaciones en este

principios, en su mayoría se deben a la reorganización de conceptos, es

decir el reagrupar los incisos y algunos cambios menores en los términos

empleados. Los incisos A, B y C del código de ética propuesto por la Junta

Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, son lo que funcionaba como el

preámbulo del principio 6 o la introducción del mismo.

Se establece que los psicólogos/as deben respetar la integridad y el

bienestar de las personas a quienes sirve. Cuando existe un conflicto de

intereses entre el cliente y la institución o su empleador el psicólogo/a

deberá establecer claridad, lealtad y responsabilidad y mantener a todas las

partes informadas. El psicólogo/a debe informar cabalmente al intervenido,

4 Según el código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.

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no importando de qué naturaleza sea esta intervención y reconocer que los

pacientes o clientes tienen la libertad de participar.

Los psicólogos tienen pleno conocimiento sobre sus propias

necesidades y que su posición como profesional de la salud mental

influencia a los participantes. En el inciso C, del principio 6, del código de

ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico

existe un cambio en los términos empleados, en el código vigente propone

que los psicólogos/a “evitan explotar la confianza y dependencia de esas

personas” y por el otro lado el código propuesto lo plantea de esta manera:

“evitan hacer uso indebido de la confianza y dependencia de estas

personas”. Por lo menos a mi me parece esta ultima cita mas cautelosa y

recatada.

Los psicólogos no pueden de ninguna manera sostener relaciones

sexuales con ninguno de sus clientes, supervisados/as, estudiantes,

empleados/as o participantes, aunque estos así lo consientan. Mucho menos

podrán participar en hostigamiento sexual.

Si algún psicólogo/a es empleado por alguna organización y se le

exija la violación de los principios contenidos en el código de ética

propuesto o vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico,

deberá orientar y aclarar sobre la naturaleza del conflicto y deberán tomar

la acción apropiada.

El psicólogo/a deberá establecer los arreglos financieros por sus

servicios desde el comienzo de la relación, deberá orientar adecuadamente

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a las personas servidas y deberán firmar un documento. Cuando el

psicólogo comprende y esta convencido que su cliente no esta recibiendo

ningún beneficio por partes suya, deberá terminar la relación

saludablemente y si lo considera pertinente referirlo a otro tipo de servicio.

Los psicólogos/as no reciben remuneración alguna por referir pacientes.

Principio 7: Relaciones Profesionales

En este principio los incisos continúan prácticamente intactos, aunque

se reorganizan y se añade 1. Los psicólogos/as conocen las áreas de

competencia de las profesiones relacionadas a la suya. El no conocer o

tener relaciones formales con otros/as profesionales asociadas a la suya nos

los/as exime de responsabilidad. El código de ética propuesto de la Junta

Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico establece en el principio 7,

inciso B, proponen el reaccionar con rapidez y efectivamente las posibles

consultas que reciben de otros/as profesionales de ayuda. Entienden que la

diferencia de opinión de otros/as profesionales puede ser de utilidad para el

beneficio del paciente o cliente. En el ámbito especifico de la psicología

forense, el psicólogo/a debe esforzarse por mantener conocimientos

adecuados de las funciones otros/as profesionales que laboren en el ámbito

jurídico y mantener un dialogo profesional constante.

Por lo general si el paciente esta recibiendo servicios por otro

profesional, el psicólogo/a debería abstenerse de prestarles servicios,

aunque si este ultimo lo considera conveniente para el paciente podrán

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sostener una relación profesional, después de haber discutidos los

pormenores y que el paciente este claro sobre el procedimiento.

Los psicólogos que emplean y supervisan a otros profesionales en

adiestramiento deberán facilitar el desarrollo profesional de estos, proveer

condiciones de trabajo apropiadas, evaluaciones oportunas, consultas

constructivas, entre otras cosas. Al momento de investigar serán

responsables por obtener las autorizaciones pertinentes. Se le debe rendir

crédito ha aquellos que han colaborado en alguna publicación, ya sea de

autor principal o de co-autor.

De percatarse algún psicólogo/a de alguna violación ética este deberá

informar de buen fe a su colega el cual esta cometiendo la violación, esto

cuando se pueda prevenir el daño o remediarlo. De esta situación no poder

resolverse de esta manera el psicólogo/a deberá presentarla al comité de

ética de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. Ningún

psicólogo/a se expresa derrogativamente de un compañero psicólogo/a o de

otro profesional, cuando halla duda razonable sobre su competencia, se

refiere a las personas que tengan a su haber las posibilidades correctivas.

Principio 8: Evaluación y Diagnostico

Este principio es modificado desde su titulo, ha este se le añade el

concepto de diagnostico que para algunos psicólogos/as este es un concepto

hegemónico. Además entiendo que de lo que trata este principio es de

ambos términos, tanto de evaluación como de diagnostico. En la

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introducción nos proponen lo complejo y definitorio que es la evaluación

psicológica en relación con el diagnosticar a los pacientes o clientes.

Los incisos desde el A hasta el E, no sufren ningún cambio drástico

sino que en algunas ocasiones se conceptualiza mejor las ideas. Aunque en

el inciso E, se hacen unas consideraciones que anteriormente no existían en

el código de ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto

Rico. Con esto me refiero a que se consideran viables los “instrumentos que

cuentan con una traducción oficial y autorizada por la casa publicadora” y

que “debe hacerse evidente en el informe que no existen instrumentos de

evaluación que cumplan con todos los criterios de validez y confiabilidad

necesarios”. El primer segmento permite que el evaluador tenga mas

instrumentos para utilizar al momento de evaluar, aunque considero que

con una simple traducción oficial no es suficiente para poder utilizar una

prueba psicológica y entiendo que se debería tomar otros criterios en

consideración, tales como: validez, confiabilidad, tipificación, adaptación

entre otras. Por otro lado entiendo que es necesario lo que la segunda

consideración plantea.

Todos psicólogo/a deberá explicar los resultados de las pruebas y en

caso especifico que el paciente autorice a discutir los resultados de la

prueba con otras personas, se deberá explicar detalladamente las posibles

consecuencias. El código de ética propuesto por la Junta Examinadora de

Psicólogos de Puerto Rico establece que no se pueden usar la tecnología

moderna, es decir correo electrónico, internet, facsímil, teléfonos celulares

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y otros medios que se pudiesen prestar para violentar la confidencialidad de

las evaluaciones psicológicas, al menos que estas se halla garantizado

seguridad.

El código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos

de Puerto Rico establece en el inciso I, del principio 8, que cuando se

realice una evaluación de una persona menor de edad cuyos padres o

custodios estén en tramites de divorcio, separados o en conflicto, es

altamente recomendable el que se involucren ambos padres.

Principio 9: Investigación con seres Humanos y Animales5

En este principio del código de ética propuesto por la Junta

Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, se unen los principios 9 y 10 del

código de ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto

Rico.

Los psicólogos/as realizan investigaciones respetando y protegiendo la

dignidad y el bienestar de de los/as participantes. Los psicólogos/as tienen

pleno conocimiento y cumplen con las leyes, regulaciones y estándares

profesionales que regulan la investigación psicología con participantes

humanos y con animales. Los animales son utilizados cuando se considera

que es necesario para adelantar el conocimiento científico y la comprensión

de los principios básicos del ser humano, aunque se reconoce las

diferencias fundamentales de estos.

5 Según el código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.

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El psicólogos/a es responsable por evaluar cuidadosamente las

consideraciones éticas y en la medida que los valores científicos y humanos

compromete algún principio, el investigador deberá tomar medidas

rigurosas para proteger los derechos de los participantes humanos y el

bienestar de los animales. Este también es responsable por el trato que sus

colaboradores, estudiantes y empleados/as a los/as participantes.

El psicólogo/a debe informar de todas las partes y aspectos de la

investigación al participante antes de obtener su consentimiento. En el

código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto

Rico se establece en adición a lo antes estipulado que cuando la

investigación no requiera el consentimiento informado, como lo es caso de

los cuestionarios anónimos, los psicólogos/as deberán tomar en cuanta las

normas institucionales aplicables, además de consultar colegas. Cuando los

requisitos metodológicos de la investigación exijan que algo se oculte el

psicólogo/a explicara posteriormente las razones para ello.

Los psicólogos/as respetan la libertad de las personas a rehusarse o a

descontinuar su participación. El psicólogo/a deberá tomar las medidas para

minimizar el daño físico o mental, si desconociera el impacto que pudiera

causar la intervención, se deberá informar al participante.

Al realizar una investigación con animales la adquisición, cuidado,

uso y eliminación debe regirse por las leyes y reglamentos locales, este

inciso I al igual que los próximos dos formaban parte del principio 10, del

código de ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto

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Rico. El inciso J establece que los psicólogos/as que realicen investigación

con animales deben haber recibido adiestramiento, deben poseer

experiencia en el cuidado de animales de laboratorio y se responsabilizan

por asegurar un ambiente cómodo y saludable. El inciso K, no se debe

escatimar por minimizar la incomodidad, el dolor o la enfermedad de los

animales con que trabajan, Un método que induzca dolor o malestar se

puede utilizar cuando no halla otro disponible. Cuando fuese necesario

terminar con la vida del animal, esto debe ser lo mas rápido posible y

provocándole el menor dolor posible.

El inciso L, del principio 9 del código de ética propuesto por la Junta

Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, establece a diferencia del

código vigente por esta junta, que los psicólogo/a no pueden fabricar datos

ni falsificar los resultado de sus poblaciones y si esto descubriesen algún

error significativos tomarían las medidas correctivas necesarias.

Principio 10: Docencia y Supervisión

Este principio fue creado y forma parte del código de ética propuesto

por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. Este esta dirigidos

a los psicólogos que funjan como docentes o supervisores/as.

La responsabilidad principal es promover el desarrollo integral de

cada estudiante para la evolución de la psicología. Estos deberán proceder

con niveles altos de objetividad y presentaran con exactitud la información

psicológica. La evaluación de cada estudiante supervisado/a deberá basarse

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en la ejecución de estos/as y los requisitos establecidos. La enseñanza

deberá ser precisa y actualizada, evitaran el incumplimiento de los deberes

docentes y evitaran ensenar el uso de técnicas, procedimientos y pruebas a

estudiantes y supervisados/as que no tengan el adiestramiento necesario.

Deberán promover en los estudiantes el conocimiento y el respeto por

la ética profesional y el estudio autodidacta bajo los cánones de los códigos

establecidos. Deberá adoptar actitudes de respeto, atención a los diversos

planteamientos de los estudiantes y supervisados. Deberán mantener

fronteras profesionales claras y definidas.

En el ámbito de la supervisión debe reconocer que su responsabilidad

es igual de compleja a la de una terapéutica. Deberá cumplir con las

exigencias y demandas que establecen una supervisión de calidad.

El supervisor debe ser competente en el área que va supervisar, por

cual esta debidamente adiestrado y tiene experiencia en el tipo caso.

Establece desde un principio la frecuencia, duración, procedimiento y

contenido de las sesiones a llevarse acabo Establece claramente los

objetivos, funciones y requisitos, de los cuales el supervisor y el

supervisado tienen cabal consentimiento y las posibles sanciones de ser

necesarias.

El supervisor requiere que aquellos/as que supervisa observen

detenidamente las leyes y normas éticas del reglamento de la profesión. El

supervisor esta consciente de la responsabilidad con el servicio que le

ofrece al supervisado. Respeta el derecho a la privacidad y evita situaciones

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que puedan resultar en explotación, violación de derechos o abuso de

poder. Establece con claridad desde el principio de la supervisión, el

procedimiento a seguir para atender aquellos asuntos personales del

supervisado.

Cuál de los cuatro Códigos de Ética asignados en la clase le parece más completo, preciso y pertinente a su área de especialidad.

En un intento en definir cual de los códigos de ética es el más

completo, preciso y pertinente a la Psicología Escolar, ha sido una tarea

difícil de llevar a cabo. Entre los códigos éticos examinados se encuentran:

el de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico (el código

propuesto no el vigente), el de la Asociación Americana de Psicología, la

Declaración Universal de Principios Éticos para psicólogos/as y el de la

Asociación de de Psicólogos de Puerto Rico (APPR).

Page 21: Etica 3 Word

Para que este escrito no sea demasiado extenso me limitare a

describir con brevedad por lo que descarte los códigos y señalar aspectos

importantes por lo cual escogí el Código de Ética de la Junta Examinadora

de Psicólogos de Puerto Rico.

La practica de la psicología, al igual que los métodos y reglamentos

que utilizan los psicólogos debe ser contextualizado. Por ende el

instrumento que estos y sus pacientes o clientes utilizan para regirse en

relación a cuestiones o dilemas éticos, también debe tener esta

característica. El código de Ética empleado por el psicólogo/a debe ser uno

en constante revisión, acorde con los cambios socioculturales de la sociedad

a la que sirve.

Con lo antes mencionado debo aclarar que no me interés o no

considero favorable el uso del o de algún código universal para la practica

de la psicología y mucho menos para consideraciones éticas. Entiendo que

el concepto de reglamentar las practicas de la psicología es universalmente

seria favorable para algunas sociedades o países, pero a su vez considero la

falta de contextualización. Además no tengo claro hasta que punto el

considerar algún código de ética universal, podría violentar los propios

códigos éticos de otras instancias e incluyendo el de la psicología. Es decir

al universalizar los códigos éticos de los psicólogos/as, además de ser

prácticamente imposible, este no seria universal por que siempre se

excluiría alguna sociedad y los psicólogos/as y todo profesional de la salud

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debería regirse por códigos éticos que vayan acorde con la sociedad en la

cual esta insertado.

El código de ética de la Asociación de Psicólogos de Puerto Rico y el

código de ética de la Asociación Americana de Psicología, son considerados

a mi entender completos, aunque fueron descartados por las razones que

brevemente explicare. El código de Ética de la Asociación de Psicólogos de

Puerto Rico, no contiene el principio de Docencia y supervisión, el cual

entiendo es importante en nuestra sociedad y mas adelante explicare como

este principio puede ayudar al psicólogo escolar. El código de ética de la

Asociación Americana de Psicología, es muy abarcador y extenso, sin

embargo considero como antes había estipulado que el código de ética debe

revisarse constantemente a la realidad de los cambios sociales y culturales.

Por esto entiendo que el código de ética de la Asociación Americana de

Psicología no pudiese responder a los cambios actuales de la cotidianidad

de cada uno de los puertorriqueños servidos por los psicólogos/as, por ende

el código de Ética que me parece adecuado para la practica de la psicología

en Puerto Rico y especialmente para la psicología Escolar es el Código

propuesto por la Junta Examinador de Psicólogos de Puerto Rico.

El Código propuesto por la Junta Examinador de Psicólogos de Puerto

Rico, desde mi perspectiva es el más completo, preciso y pertinente para la

psicología Escolar en Puerto Rico. Esto se debe a que considero que los

principios éticos y sus incisos están relacionados a los cambios sociales en

la contemporaneidad de los puertorriqueños, este esta contextualizado y

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toma en consideración diversos aspectos importantes; además es revisado

por profesionales activos en la practica de la psicología, ya sea desde la

docencia, la investigación o de la practica de la psicoterapia o consejería,

incluso estos profesionales son de diversas especialidades.

Por otro lado el principio 10 de dicho código ético, es de gran peso

para mi consideración, ya que en este se especifica la Docencia y

Supervisión. En este se plantean como los psicólogos/as deben actuar

éticamente correcto en relación a la docencia y supervisión. Entiendo que el

psicólogo escolar podría adoptar tal principio para su práctica en las

escuelas o su escenario de trabajo. Este principio podría servir de guía para

las relaciones profesionales, sin considerar que el psicólogo/a es el

supervisor de la escuela, aunque este puede y debe velar por que todos los

principios del código ético se cumplan o por lo menos orientar sobre el

cumplimiento.

Referencias:

Código de Ética, Junta Examinadora de Puerto Rico (1992), Tomado del Manual de leyes, códigos y reglamentos relevantes a la practica de la psicología en Puerto Rico, de Belén I. .Código de Ética, Propuesto por la Junta Examinadora de Puerto Rico (2003), Tomado del Manual de leyes, códigos y reglamentos relevantes a la practica de la psicología en Puerto Rico, de Belén I. .Universal Declaration of Ethical Principals for Psychologists, International Union of Psychological Science (2006, draft), enviado por correo electronico.Código de Ética, Asociación de Psicólogos de Puerto Rico (2007), enviado por correo electrónico.

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Código de Ética, Asociación Americana de Psicología, (2002), extraído el 20 de agosto de 2008, de www.apa.org