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Etimológicamente, el término posesión deriva de la locución latina possessio, que a su vez proviene de possidere, palabra compuesta de sedere y el prefijo pos y que equivale a poder sentarse o fijarse. Concepto La propiedad entraña un poder jurídico sobre las cosas. La posesión un poder meramente material. Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa, con intención de manejarse como verdadero propietario de ella. La posesión consiste, en el hecho de tener bajo nuestro poder una cosa, con la intención de conducirse con ella, como verdadero propietario. Del concepto anterior, se deduce: a) Que la posesión es un hecho. Se sostiene que la propiedad es el derecho que se tiene sobre la cosa. Cuando se dice que una persona es propietaria de una cosa, nos referimos a un vínculo puramente conceptual de titularidad jurídica entre la persona y la cosa. Es decir, que en virtud del título que asiste al propietario, la propiedad es un poder jurídico al que va unida la disposición de la cosa. En cambio, cuando se esta en posesión de una cosa, efectivamente -tiene la cosa en su poder-, que de hecho la cosa esta a su disposición, que se sirve de ella - poseedor-. Implica la posesión, por tanto, una relación de potestad entre una persona y una cosa. Al poseedor, le es suficiente el ejercicio del derecho para obtener protección posesoria, ya que tiene la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, pues se comporta como dueño con ella. La posesión, pues, es el poder físico que se ejerce sobre la cosa, poder que esta valorado en sí misma, independientemente de que sea o no conforme a derecho. b) Que el objeto de la posesión es toda cosa corporal in commercium. c) Que el poseedor tiene el goce y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y económica. d) Que la cuestión de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la posesión. e) Que el poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma. f) Que la propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente: 1) Propiedad sin posesión: cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con ánimo de dueño. 2) Posesión sin propiedad: cuando se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad. Naturaleza Jurídica ¿Es la posesión un hecho o un derecho?

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Demuestra el concepto de la posesión, en lo que implica en el antiguo derecho romano

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Etimolgicamente, el trmino posesin deriva de la locucin latina possessio, que a su vez proviene de possidere, palabra compuesta de sedere y el prefijo pos y que equivale a poder sentarse o fijarse.

Concepto La propiedad entraa un poderjurdico sobre las cosas. La posesin un poder meramente material. Posesin es el poder fsico que se ejerce sobre una cosa, con intencin de manejarse como verdadero propietario de ella. La posesin consiste, en el hecho de tener bajo nuestro poder una cosa, con la intencin de conducirse con ella, como verdadero propietario. Del concepto anterior, se deduce:a)Que la posesin es un hecho. Se sostiene que la propiedad es el derecho que se tiene sobre la cosa. Cuando se dice que una persona es propietaria de una cosa, nos referimos a un vnculo puramente conceptual de titularidad jurdica entre la persona y la cosa. Es decir, que en virtud del ttulo que asiste al propietario, la propiedad es un poder jurdico al que va unida la disposicin de la cosa. En cambio, cuando se esta en posesin de una cosa, efectivamente -tiene la cosa en su poder-, que de hecho la cosa esta a su disposicin, que se sirve de ella -poseedor-. Implica la posesin, por tanto, una relacin de potestad entre una persona y una cosa. Al poseedor, le es suficiente el ejercicio del derecho para obtener proteccin posesoria, ya que tiene la intencin de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, pues se comporta como dueo con ella. La posesin, pues, es el poder fsico que se ejerce sobre la cosa, poder que esta valorado en s misma, independientemente de que sea o no conforme a derecho.b) Que el objeto de la posesin es toda cosa corporal in commercium.c) Que el poseedor tiene el goce y el disfrute de la cosa, con independencia jurdica y econmica.d) Que la cuestin de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la posesin.e) Que el poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma.f) Que la propiedad implica la posesin, pero ambas pueden existir separadamente:1) Propiedad sin posesin:cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con nimo de dueo.2) Posesin sin propiedad:cuando se tiene la cosa sin nimo de dueo, sin el derecho a su propiedad.Naturaleza Jurdica Es la posesin un hecho o un derecho? Algunos sostienen que la posesin es un hecho amparado por el ordenamiento jurdico, otros, como lHERING, exponente de la doctrina objetiva de la posesin, afirman que la posesin es un derecho, integrado por un inters el cual es el elemento sustancial y el amparo jurdico al mismo, sus medios de defensa. Este gran jurisconsulto es el creador de la teora del inters. Segn su concepcin, la posesin determina la relacin jurdica entre el poseedor y la cosa poseda, colocndose as al lado de su propiedad y de ello deduce, como conclusin, que la proteccin o defensa de la posesin debe ser entendida como un complemento necesario de la proteccin de la propiedad. Es as que, siendo los derechos jurdicamente protegidos y, actuando la posesin como fuente de inters, sta se configura como un derecho que reclama proteccin y debe ser defendida. SAVIGNY, por su parte, seala que la posesin, en su esencia, es un hecho, porque se funda en circunstancias materiales, sin las cuales la misma no existira, por tanto, su violacin no constituye una trasgresin al orden jurdico, pero a su vez expresa que, por sus consecuencias jurdicas, participa de la naturaleza de un derecho. Admite entonces, que la posesin entra en el dominio del derecho (no slo en razn de sus efectos, sino como causa determinante de los mismos. Ha sido llamada teora subjetiva de la posesin.Diversas Figuras de la Posesin Posesin y Tenencia Tenencia:Se hace necesario distinguir la tenencia de la posesin. Cuando se renen el corpus y el nimus genrico solamente, esto es, que puede tenerse materialmente la cosa sin nimo de duea, se denomina tenencia. La tenencia es una mera detentacin. Se le ha llamado tambin posesin natural, como ocurre en el caso del arrendatario y depositario, quienes son poseedores precaristas. El que ejerce la detentacin, no posee para s ni en su propio nombre: sino a nombre de otro, no estando protegidos por los interdictos posesorios. Para SAVIGNY, la posesin natural se identifica con la posesin ad interdicta. Posesin:Cuando se renen en el sujeto los tres elementos, el corpus, el nimus genrico y el nimus domini, nos encontramos ante la posesin jurdica, la cual se identifica con la posesin ad usucapionem, esto es, la posesin jurdico-civil. Tales poseedores defienden la posesin mediante los interdictos, o sea que son los verdaderos poseedores, poseen para s y en su propio nombre. Algunos tratadistas distinguen en la posesin civil:1.-Aquella apta o idnea para adquirir la propiedad por usucapin.2.- De aquella que est defendida por los interdictos, como la posesin que se le reconoce al acreedor pignoratio, en el contrato de prenda o al depositario, en el secuestro, denominada posesin ad interdicta. Esta posesin incluye al poseedor de mala fe, pero no conduce a la adquisicin de la propiedad.Clases de posesin:a) Posesin natural y posesin civil.SAVIGNY, sostiene que la posesin natural se identifica con la detentacin, con la posesin ad interdicta. La posesin civil se asimila a la posesin ad usucapionem, que permite adquirir la propiedad. Hemos dicho, que algunos distinguen entre la posesin civil, que conduce a la adquisicin de la propiedad, de la posesin ad interdicta, la cual protege al poseedor con acciones interdictales, no siendo esta suficiente para adquirir la propiedad.

b) Posesin justa e injusta.Esta clasificacin esta en funcin del acto inicial que provoca la adquisicin de la posesin.La posesin justa es la obtenida sin causar lesin a su antiguo poseedor, es decir, por un modo legal, sin utilizacin de vas clandestinas o violentas, y se le denomina tambin posesin no viciosa.La posesin injusta es la que se adquiere lesionando al poseedor anterior. De acuerdo al vicio, puede ser viciosa (vi), clandestina (clan) y precaria (precario). Significa vi, el que, mediante la fuerza fsica o la intimidacin, expulsaba al poseedor anterior; clan, el que haba obtenido la posesin ocultamente, y precario el que teniendo una cosa en su poder, para su uso, se negaba a devolverla.La proteccin o defensa de la posesin era, tanto para el poseedor justo, como al injusto, porque al decir de LABEON, para el resultado de la posesin no importa mucho que uno posea justa o injustamente, y se defiende aun a la posesin injusta, segn PAULO, porque cualquiera que sea el poseedor tiene por su condicin de tal ms derecho que el que no posee.c) Posesin de buena fe y de mala fe.Se posee de buena fe cuando existe la conviccin de que se tiene un derecho legtimo sobre la cosa poseda. La mala fe consiste en la conciencia que tiene el poseedor de no tener derecho sobre la cosa. La posesin de buena fe tiene importancia:a) porque permite al poseedor adquirir la propiedad de la cosa, poseda por usucapin;b) porque le permite al poseedor intentar la accin publiciana, que es la que tiene el propietario bonitario;c) porque adquiere los frutos, al igual que el propietario;d) porque tiene los interdictos posesorios para defender la posesin; ye) porque el poseedor de buena fe, cuando tiene justo ttulo, se equipara al propietario. En las fuentes, se seala que la buena fe le concede al poseedor tanto cuanto la verdad. Son estas las consecuencias prcticas de la posesin de buena feEn cuanto al poseedor de mala fe, los interdictos posesorios constituyen su nica defensa.Los Interdictos La posesin se defiende con los interdictos posesorios. Interdictos es una orden dada por el magistrado. Se diferencia por esto de la accin, la cual encuentra su fundamento en la ley. El interdicto es una especie de edicto dictado a peticin de parte, por el pretor y en las provincias, por el procnsul, para mandar o prohibir, imperativamente, alguna cosa. Contiene reglas determinadas de derecho, que servan para un slo caso y tenan fuerza de ley para las partes. En relacin con la posesin, los interdictos tienen por objeto:a) Retener la posesin o retinendae possessionis, o sea, conservar la posesin de una cosa, haciendo cesar el acto que perturba su ejercicio, Son ellos, el uti possidetis, cuando se trata de bienes inmuebles y el utrubi, en el caso de bienes muebles.b) Recuperar la posesin o recuperandae possessionis. Para readquirir la posesin que se hubiere perdido, proceden los siguientes interdictos:1. Para el que ha sido despojado por medio de la violencia o a mano armada, el de unde vi.2. Para el propietario que ha sido despojado clandestinamente de un inmueble, el clandestinae possessionis.3.- El de momentariae possessionis, concedido por los emperadores, durante el bajo imperio, a los despojados injustamente de un inmueble, sin emplear violencia, para requerir la adquisicin inmediata.4. El de precario, para recuperar un inmueble o mueble, cuyo uso hubiere sido concedido a ttulo de precario y reclamar la indemnizacin correspondiente, si el reclamado se resista injustamente, a su restitucin.Existen, adems, otros interdictos posesorios, que estudia el derecho hereditario en la sucesin legtima -abintestato-, al tratar la bonorum possesio (sucesin universal del derecho pretoriano), tales como el interdicto quod legatorum y el interdicto quorumbonorum.La Cuasiposesin: Brevemente, se ha estudiado que la posesin es un hecho material, que slo puede referirse a las cosas corporales. El derecho admite tambin una cuasi-posesin. Ciertos derechos reales se identifican con las cosas, aun cuando son simples derechos, tal ocurre con las servidumbres, la enfiteusis y la superficie. Estos derechos reales, materializados en cosas corporales, dan lugar a la cuasi-posesin y ella esta protegida por los interdictos de retinendi, recuperandae y adispicendi possessionis. En otros trminos, se dice que la cuasi-posesin es la posesin de derechos reales distintos de la propiedad, como en los casos arriba citados.