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mrnmm - E t U B L I C A COLOMBIA XLIY „, m i é r c o l e s 2 d e S e p t i e m b r e d e 1908 ast >,•» 6¡>i b(> e&iaiiiuViOliA *MK>' Número i33$f> PONTENIDO MHIBT1UH0 Da aOBHBBMO jOecteto número 869 de 1808, sobre ciertas • formalidades para la posesión de emplea- dos del Ramo de Correos y Telégrafo»... 885 Secreto número 877 de 1808, por'ei cual se * hace un nomtaamifcntóíí ... . v.v.j:. «88 jjeereto número 883 de 1908, por el cual ae aprueban otros cinco,, —. 885 m m x x - m 1 0 BB HAOIKSÍIU YTESOJÍO ©aoreto limero 874 de 18.08, por el cual se hace un nombramiento en interinidad 885 ©«creto número 875 de 1808, por el cual se deroga el marcádo con el número 484 de 27 de Abril del año en curso ....... 885 »w*eto número 878 de 1908¿sobre impues- to de degüello en la Provincia de Osa- Daré y en la Jefatura Civil y Militar del Meta.., ; 888 Besolusiún ufimero 20 de 1608, por la cusí se radica en la Administración de la Aduana de Cicuta el pago de les sueldos que devengue él señor Federico Hivas Brade, Cónsul de Colombia en San Cris- tóbal (Yerieíuela) 885 ®8i»cián de l»a órdenes pagadas por la Tesorería Geneial de la (top&blica el Oia 88 de Agosto de 1908 885 tesorería General de la República—Movi» •"miento de caja.. 886 Liquidación de los documentos de Deuda Pública amortizados en el remate verifi- cado el día 17 de Agosto de 18«8 ante la Junta Nacional de Amortización ....... 8B8 Note dirigida al sefior Ministro de Ha- cienda y Tesoro por el Jue* de Reutas Beorganizadas del Oirouito de Pamplona 886 Diligencia de visita practicada en la Salina de Gachetá por el Visitador Fiscal, señor Luis O. Barrera 886 MINISTERIO DE OBBA& PÚBLICAS - Patente de invención.. 888 Certificado de registro de marca de fibrica. 887 OOBTR DJS CUENTAS Autos . , - 887 Sdicto», ............... 987 ntlao» ...<•» 887 Ministerio "de Gobierno"" K MOBSTO NUMERO 869 DE 1908 (21 DB AGOSIO) «obre ciertas formalidades para la posesión de empleados del Samo de Correes y Telégrafos. MI ^resiliente de ¡a República de Oolombia, En USO áe facultades legales, y OONtílDJBBANDO: 1.° Que muchos empleados del Bamo de Correos y Telégrafos se separan de sus puestos sin dejar aneglaias debida- mente BÍSS ocentas y oob'Isrtoa les saldos cortespoaáieaíes; y 2.° Qae en oaso» de promociones de empleados por razones de bnaa servicio en el Bamo sucede también qae algunos de ellos jambian do ofioina sin haber arreglado todas BUS ouent.-ss, caneando, én aaboa caeos, desorden en lfi'áiüróha regalar ne las oficinas f petjuiuio á los interese* fi'oalea de la dación, DEOKKXA : Artíúuio L° Todo empleado de Co- " "un á . otro, sea de Oorirepa ó de Telégrafos, ne- cesita par» posesionarse dé! nuevo era. pleo á qua ha}!* sido llamado, compro» bar qae está á paz y salvo con el Tesoro Haoloüftl por razón de sa manejo ea la oficina doüd-s antes haya m vido, y que ha rendido ras cuentas hasta el día de su salida, sin ooyo íeqaisiío lu autoridad politioa atíte la cual' se vaya > encargar del empleo no le dará pom-aiózi en nin- gún CTTBO. Artículo 2.° Las autoridades del or- denpolltiqoó administrativo ante quie- nes vaya.á posesionarse un empleado que haya ooupadb antes puesto en el Bamo de Correos ó Telégrafos no lo posesio. narán mientras no haya comprobado la condioión exigida en el artículo anterior, ysin queademáa haya prestado la "fian- za correspondiente. Artíoulo 3.° Cuando no ae presenten los comprobantee de que trata este De. or§to «i ee haya prestado la fianza pára opupar nuevos empleos en el Bamó¡ de Correos y Telégrafos, las autoridades «^penderán la posesión y darán cuenta á la Dirección General del Bamo para lo de su cargo. Comuniques® y ¡mblíquese. Dado en Bogotá, á 21 de Agosto de 190'8. de la Aduana de Santa Marta al señor Antonio Vélez, durante el'tiempo dé ! la licecioia oonóédidá 11 titular.' " ,f 1 ' Comuniqúese y publlquese. l)aáb en Bogotá, á 24 de Agosto de B. BÍJYES Jil Sabeeoretarío de Hacienda enoar* ^ado del Despacho de Hacienda y Te- B. SAÜÍIN ^ANO ÜJÍOBBTO 1ÍÜMERO 875 DE 1908 ( 2 4 DK AGOSTO) por el cual ee deroga el marcado oou el número 164 da 31 de Abril del año en curso. Bí Pretidvnte de la Re-pábliea de Oolombia DEOEETA : Artíoulo 1.® Derógase si Decreto nú» /v«n«^nflia\ « rt dfíá o? A a inna ÍÍ ^ v Venezuela; RESOLUCION NUMERO 36¿DJ¡ 190B ( | 4 DE AGOSTO) por la cual se radica en la Administraoidnl de J i&, Aduana de C&cuta el pago ' de lo» Weldos ^ue devengue el señor Federico Eív&s Fradé, Gda* sul de Colombia en San Qristúbkl (Veneiuela). Ministerio de Haoienda y Tesoro—Seocidn .. Hamo del Tesoro—Bogoti, Agosto 24 de 1908. j Vista la nota número 598 del Minis- terio de Belaciones Éxteriores, en que solicita se radique en la Administración de Aduana de Qúeuíá el pago dejlog sueldos del Cónsul de San Cristóbalj'este Ministerio ' 1 BSSUBLVB: Badíoase en la Administración de Aduana de Oúouta el pago del sueldolde dosoientos cinouenta pesos oro menfltiaíes al Cónsul de Colombia en San Cristóbal iüi Ministio de Gobierno, m. VABGAS DEOBETO NUMEKO 877 DE 1908 v* li,l'>i>- Pt'-J-'f ( 2 5 DE AGOSTO) por el cual se bace un nombramiento. M Presidente A la República de Oolombia, £¡n uso de sus facultades legales, (•BOBETA : Articulo único. Por promoción del sefior General M. M, Torralbo al puesto de Consejeró dé lá Legación de Colombia en Washíngtoiá, nómbrase Gobernador del Departamento de Bolívar al señor d d t t t ó n S a í t í h e a Al^bn jutérM- dad, de áotterád^ con lo digjiueiÉd en el Decreto húmero 863 del jÉésébte año. . Óomimiqnese y |>u^liquesei Dado ea Bogotá, á 25 de Agosto de 1908. B. BÍ5YES El Ministro de Gobierno, M. VAEGAS DECRETO ÜTÜMER0 883 DE 1908 (29 DB AGOSTO) por el cual se aprueban otros cinco, SI Presidente de la República de Oolombia DKOBBTA : Articulo único. Ápruébanse los De- cretos húmeros 126,129,130,135 y 138, expedidos en el mes de ¡Julio de este año por la Iatexidenoia Naoional del Chocó y re^tivos el BÜmo de Instrucción Pú- blica,' Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá, & 29 de Agosto de 1908, B. BEYES £1 Ministro de Gobierno, ' m . V A R G A S Miniflterid á¿ ttpiegfe y tesoro . DECRETO NUMERO 874 DE 1908 (24 DB AGOSTO) por el cual se hace un nombramiento en interi- nidad, ' El Pmidente de la República de Ooltmbia DHORBTA : Articulo único. Nómbrase para desem- peñar el oargo de Subjefe del Besguardo B. BEYES mero 464 de 27 de Abril de 1908, " por el cual se reglamenta eí pago de los sueldos eventuales dé los étafleados de A á n ñ i a á f , M í ñ u s " ) MiáWtiffidka láí'éfffituaíiíMdes que corresponded á aquellos empleados daberán liquidarse Únicamente sobre la base de las sumas recaudadas eü" efectivo y no sobre el to> tai de los reoonocimientos heoñoá á favor del Tesoro por importacionés qae jgooen de estación. 4i ' ''" " Artíoulo 2.o SI monto de las eventua- lidades que se adeudan 'actualmente á los empleados de Aduanas y Sáíinás se les cubrirá en dios contados, al fin del tíiea ék%ursoy dé'i ffróxiinó. Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá, á 24 le Agosto da 190^ * " S. REYES JB1 Subsecretario de Hacienda eáoar- gado^cíel Despacho de Hacienda y Te- soro, * * B. SANIN CANO DECRETO NUMERO 878 DE 1908 ( 2 6 DB AGOSTO) sobre impuesto de degüello en la Provincia de Casanare y en la Jefatura Civil y Militar del Meta. - /'íí Pretidnte de la Hapúbíisa de Oolombia DEOKKTA : N Articulo 1.° Desde el día l.»,de Enero dé 1909 se cobrará como único impuesto de degüello en la Provincia de Casanare y en la Jefatura Civil y Militar del Meta $ 1 oro por cada res bovina que se mate en las cabeceras de los Munioipioa ó Co- rregimientos. Artícelo 2.° Por cada doce y medio kilogramos de carne que se conduzoan á laa oabéoéras de dichos Municipios ó Co- rregimientos se pagará como impuesto la suma dé | 0-20. Por cada dooe y me- dio kilograíuos de oarne que se introduz. oá de las expresadas Provincia y Jefatu- ra Civil y Militar á otros lugares Sé la Bepúblicá se pagará á las Bentas Reor- ganizadas un impuesto de $ 0-50 oro. Artículo'3.° Queda libre de impuesto el degüello da ganado en los hatos de las mencionadas Provincia y Jefatura Civil y Militar. Comuniqúese y publiquese. Dado é¿ "Bogotá, á 26 de 1908. 1 B. BEIiSB El Subsecretario de Hacienda encar- gado del Despacho de Hacienda y Te- «oro, " ' B . SAJHFN CIKO Coaiuníquese y publiquese. Mil Subsecretario de Hacienda encar- gado del Despacho, 1 «« B. SANIN CANO RELACION de las órdenes pagadas por la Tesorería General de. la Bepúblicá el día 29 de Agosto de 1908. Miniiterio de Belaciones Exteriores, Orden número 105,4 favor de la Imprenta Eléc- trica, por valor de trabajo* tipográficos fjeantados para «1 servicio de este Mi. níaterio ¿.¡g a .„ Orden número 95, & furor deieeñor Elíseo Arbeláez, apo- derado de la sefiora María de J. A, de Ramírez, á buena cuenta de sueldos devengados por el finado sefior Samuel Raaaífea Arbel&ez, como Se- cretario de lss Legaoiones en el Brasil, Chile, Argentina y iPerú, y Encargado de Hago- oiosenLima 600 ... Orden número lü9, á favor del sefior Luis S. Cotes, por . buena cuenta de $ 1,200 re- conocidos á su favor por los gastos hechos en el desempe. fio de una comisión confiada por el Gobierno como Cónsul de la Repúbliea en Guayá- is 1 -" - 883 ... Orden número 110, & favor del sefior Eladio Jiménez, por valor de la , repartioión de loa números 10 y 11 del Bolttln de este Ministerio 8 ... Ordea número lia, & favor del sefior César García, por buena «tienta de la suma de- eretada para la traslasión de los i estos del sefior General Abtaham^García.— 1,600 ... 2,890 ... Ministerio.de Instrucción Pública, Ordenes númetos 837J y 8121, á fa- vor del Baneo Central, por valor de la subvención del Colegio de San Pedro Claver de Buoaramanga correspondien- te & los meses de Abril, Mayo, Junio y y Julio del presente afio 2,000 ... Orden número 8800, á fa- vor del Presbítero doctor Ho« norio Angel O., por valor del arrendamiento, del local para la Escuela Nocturna de Cha- pinero¡en Junio último ...... Orden número 8106, á fa- vor del sefior José Vicenta Olivos, por valor del arren- damiento de la oasa para la Eseuela Nocturna número £4 de Santa Bárbara en Julio próximo pasado .......... Orden número 888$, ¿ fa- vor del sefior Ezequiel Q, Bernal, por valor de serví- oíos prestados en las escuelas Ordea número 8888, á fa- vor de los sefiores Juau Can- ció é Isidro M. Salguero, por valor de servicios pres. tados en las escuelas Orden número 886p, á fu- 10 5 fasau. 2,045 8, ¡i 90

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Page 1: EtU BLICA COLOMBIA - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · Aduana de Cicuta el pag o de les sueldos que devengu é señole Federicr Hivao s Brade, Cónsu dle Colombia e n San Cris - tóbal

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E t U B L I C A C O L O M B I A

XLIY „, m i é r c o l e s 2 d e S e p t i e m b r e d e 1 9 0 8

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N ú m e r o i 3 3 $ f >

PONTENIDO

MHIBT1UH0 D a aOBHBBMO jOecteto número 869 de 1808, sobre ciertas

• formalidades para la posesión de emplea-dos del Ramo de Correos y Telégrafo»... 885

Secreto número 877 de 1808, por'ei cual se * hace u n nomtaamifcntóíí... .v.v.j : . «88

j jeereto número 883 de 1908, por el cual ae aprueban otros cinco,, —. 885

m m x x - m 1 0 B B HAOIKSÍIU YTESOJÍO

©aoreto l i m e r o 874 de 18.08, por e l cual se hace un nombramiento en interinidad 885

©«creto número 875 de 1808, por el cual se deroga el marcádo con el número 484 de 27 de Abril del año en c u r s o . . . . . . . 885

» w * e t o número 878 de 1908¿sobre impues-to de degüello en la Provincia de Osa -Daré y en la Jefa tura Civil y Militar del Meta.. , ; 8 8 8

Besolusiún ufimero 20 de 1608, por la cusí se radica en la Administración de la Aduana de Cicuta el pago de les sueldos que devengue él señor Federico Hivas Brade, Cónsul de Colombia en San Cris-tóbal (Yerieíuela) 885

®8i»cián de l»a órdenes pagadas por la Tesorería Geneial de la (top&blica el Oia 88 de Agosto de 1908 885

tesorer ía General de la República—Movi» •"miento de caja.. 886

Liquidación de los documentos de Deuda Pública amortizados en el remate verifi-cado el día 17 de Agosto de 18«8 an te la J u n t a Nacional de A m o r t i z a c i ó n . . . . . . . 8B8

Note dirigida al sefior Ministro de Ha-cienda y Tesoro por el Jue* de Reutas Beorganizadas del Oirouito de Pamplona 886

Diligencia de visita practicada en la Salina de Gachetá por el Visitador Fiscal, señor Luis O. Barrera 886

MINISTERIO D E OBBA& PÚBLICAS -

Patente de invención.. 888 Certificado de registro de marca de fibrica. 887

OOBTR DJS CUENTAS Autos . , - • • 887 Sdicto», . . . . . . . . . . . . . . . 9 8 7

ntlao» . . .<•» 887

Ministerio "de Gobierno"" K

MOBSTO NUMERO 869 DE 1908 ( 2 1 DB AGOSIO)

«obre ciertas formalidades para la posesión de empleados del Samo de Correes y Telégrafos.

MI ^resiliente de ¡a República de Oolombia,

En USO áe facultades legales, y OONtílDJBBANDO:

1.° Que muchos empleados del Bamo de Correos y Telégrafos se separan de sus puestos sin dejar aneglaias debida-mente BÍSS ocentas y oob'Isrtoa les saldos cortespoaáieaíes; y

2.° Qae en oaso» de promociones de empleados por razones de bnaa servicio en el Bamo sucede también qae algunos de ellos jambian do ofioina sin haber arreglado todas BUS ouent.-ss, caneando, én aaboa caeos, desorden en lfi'áiüróha regalar ne las oficinas f petjuiuio á los interese* fi'oalea de la dación,

DEOKKXA :

Artíúuio L° Todo empleado de Co-" " u n

á . otro, sea de Oorirepa ó de Telégrafos, ne-cesita par» posesionarse dé! nuevo era. pleo á qua ha}!* sido llamado, compro» bar qae está á paz y salvo con el Tesoro Haoloüftl por razón de sa manejo ea la oficina doüd-s antes haya m vido, y que ha rendido ras cuentas hasta el día de su salida, sin ooyo íeqaisiío lu autoridad politioa atíte la cual' se vaya > encargar del empleo no le dará pom-aiózi en nin-g ú n CTTBO.

Artículo 2.° Las autoridades del or-denpolltiqoó administrativo ante quie-nes vaya.á posesionarse un empleado que haya ooupadb antes puesto en el Bamo de Correos ó Telégrafos no lo posesio. narán mientras no haya comprobado la condioión exigida en el artículo anterior, ys in queademáa haya prestado la "fian-za correspondiente.

Artíoulo 3.° Cuando no ae presenten los comprobantee de que trata este De. or§to «i ee haya prestado la fianza pára opupar nuevos empleos en el Bamó¡ de Correos y Telégrafos, las autoridades «^penderán la posesión y darán cuenta á la Dirección General del Bamo para lo de su cargo.

Comuniques® y ¡mblíquese. Dado en Bogotá, á 21 de Agosto de

190'8.

de la Aduana de Santa Marta al señor Antonio Vélez, durante el'tiempo dé !la licecioia oonóédidá 11 titular.' " ,f 1' Comuniqúese y publlquese.

l)aáb en Bogotá, á 24 de Agosto de

B . B Í J Y E S Jil Sabeeoretarío de Hacienda enoar*

^ado del Despacho de Hacienda y Te-

B . SAÜÍIN ^ A N O

Ü J Í O B B T O 1 Í Ü M E R O 8 7 5 DE 1 9 0 8

( 2 4 DK AGOSTO) por el cual ee deroga el marcado oou el número

164 da 31 de Abril del año en curso. Bí Pretidvnte de la Re-pábliea de Oolombia

DEOEETA :

Artíoulo 1.® Derógase si Decreto nú» /v«n«^nflia\ «rt dfíá o? Aa inna ÍÍ ̂ v Venezuela;

R E S O L U C I O N N U M E R O 3 6 ¿ D J ¡ 1 9 0 B

( | 4 DE AGOSTO)

por la cual se radica en la Administraoidnl de J i&, Aduana de C&cuta el pago ' de lo» Weldos ^ue devengue el señor Federico Eív&s Fradé, Gda* sul d e Colombia en San Qristúbkl (Veneiuela).

Ministerio de Haoienda y Tesoro—Seocidn .. Hamo del Tesoro—Bogoti, Agosto 24 de 1908. j

Vista la nota número 598 del Minis-terio de Belaciones Éxteriores, en que solicita se radique en la Administración de Aduana de Qúeuíá el pago dejlog sueldos del Cónsul de San Cristóbalj'este Ministerio ' 1

BSSUBLVB:

Badíoase en la Administración de Aduana de Oúouta el pago del sueldolde dosoientos cinouenta pesos oro menfltiaíes al Cónsul de Colombia en San Cristóbal

iüi Ministio de Gobierno, m. VABGAS

DEOBETO NUMEKO 877 DE 1908 v* li,l'>i>- Pt'-J-'f

( 2 5 DE AGOSTO) por el cual se bace u n nombramiento.

M Presidente A la República de Oolombia,

£¡n uso de sus facultades legales, (•BOBETA :

Articulo único. Por promoción del sefior General M. M, Torralbo al puesto de Consejeró dé lá Legación de Colombia en Washíngtoiá, nómbrase Gobernador del Departamento de Bolívar al señor d d t t t ó n S a í t í h e a Al^bn jutérM-dad, de áotterád^ con lo digjiueiÉd en el Decreto húmero 863 del jÉésébte año. .

Óomimiqnese y |>u^liquesei Dado ea Bogotá, á 25 de Agosto de

1908. B. BÍ5YES

El Ministro de Gobierno, M. V A E G A S

DECRETO ÜTÜMER0 883 DE 1908 ( 2 9 DB AGOSTO)

por el cual se aprueban otros cinco,

SI Presidente de la República de Oolombia

DKOBBTA :

Articulo único. Ápruébanse los De-cretos húmeros 126,129,130,135 y 138, expedidos en el mes de ¡Julio de este año por la Iatexidenoia Naoional del Chocó y re^tivos el BÜmo de Instrucción Pú-blica,'

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá, & 29 de Agosto de

1908, B. BEYES

£1 Ministro de Gobierno, ' m . V A R G A S

Miniflterid á¿ ttpiegfe y tesoro . DECRETO NUMERO 874 DE 1908

( 2 4 DB AGOSTO)

por el cual se hace un nombramiento en interi-nidad, '

El Pmidente de la República de Ooltmbia

DHORBTA :

Articulo único. Nómbrase para desem-peñar el oargo de Subjefe del Besguardo

B. BEYES mero 464 de 27 de Abril de 1908, " por el cual se reglamenta eí pago de los sueldos eventuales dé los étafleados de A á n ñ i a á f , M í ñ u s " ) M i á W t i f f i d k a láí'éfffituaíiíMdes que corresponded á aquellos empleados daberán liquidarse Únicamente sobre la base de las sumas recaudadas eü" efectivo y no sobre el to> tai de los reoonocimientos heoñoá á favor del Tesoro por importacionés qae jgooen de estación. 4 i' ''" "

Artíoulo 2.o SI monto de las eventua-lidades que se adeudan 'actualmente á los empleados de Aduanas y Sáíinás se les cubrirá en dios contados, al fin del tíiea ék%ursoy dé'i ffróxiinó.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá, á 24 l e Agosto da

1 9 0 ^ • * " S. REYES

JB1 Subsecretario de Hacienda eáoar-gado^cíel Despacho de Hacienda y Te-soro, * *

B . SANIN CANO

DECRETO NUMERO 878 DE 1908 ( 2 6 DB AGOSTO)

sobre impuesto de degüello en la Provincia de Casanare y en la Je fa tu ra Civil y Mili tar del Meta. -

/'íí Pretidnte de la Hapúbíisa de Oolombia

DEOKKTA : N

Articulo 1.° Desde el día l.»,de Enero dé 1909 se cobrará como único impuesto de degüello en la Provincia de Casanare y en la Jefatura Civil y Militar del Meta $ 1 oro por cada res bovina que se mate en las cabeceras de los Munioipioa ó Co-rregimientos.

Artícelo 2.° Por cada doce y medio kilogramos de carne que se conduzoan á laa oabéoéras de dichos Municipios ó Co-rregimientos se pagará como impuesto la suma dé | 0-20. Por cada dooe y me-dio kilograíuos de oarne que se introduz. oá de las expresadas Provincia y Jefatu-ra Civil y Militar á otros lugares Sé la Bepúblicá se pagará á las Bentas Reor-ganizadas un impuesto de $ 0-50 oro.

Artículo'3.° Queda libre de impuesto el degüello da ganado en los hatos de las mencionadas Provincia y Jefatura Civil y Militar.

Comuniqúese y publiquese. Dado é¿ "Bogotá, á 26 de

1908. 1

B . B E I i S B El Subsecretario de Hacienda encar-

gado del Despacho de Hacienda y Te-«oro, " '

B . SAJHFN CIKO

Coaiuníquese y publiquese. Mil Subsecretario de Hacienda encar-

gado del Despacho, • 1««

B . SANIN CANO

R E L A C I O N de las órdenes pagadas por la Tesorería General d e .

la Bepúblicá el día 29 de Agosto de 1908.

Miniiterio de Belaciones Exteriores, Orden número 105,4 favor de la Imprenta Eléc-

tr ica, por valor de trabajo* tipográficos fjeantados pa ra «1 servicio de este Mi. níaterio ¿.¡g a .„

Orden número 95, & furor deieeñor Elíseo Arbeláez, apo-derado de la sefiora María de J. A, de Ramírez, á buena cuenta de sueldos devengados por el finado sefior Samuel Raaaífea Arbel&ez, como Se-cretario de lss Legaoiones en el Brasil, Chile, Argentina y iPerú, y Encargado de Hago-oiosenLima 600 .. .

Orden número lü9, á favor del sefior Luis S. Cotes, por . buena cuenta de $ 1,200 re-conocidos á su favor por los gastos hechos en el desempe. fio de una comisión confiada por el Gobierno como Cónsul de la Repúbliea en Guayá-i s 1 - " - 883 ...

Orden número 110, & favor del sefior Eladio Jiménez, por valor de la , repartioión de loa números 10 y 11 del Bolttln de este Ministerio 8 . . .

Ordea número l i a , & favor del sefior César García, por buena «tienta de la suma de-eretada para la traslasión de los i estos del sefior General Abtaham^García.— 1,600 .. . 2,890 . . .

Ministerio.de Instrucción Pública, Ordenes númetos 837J y 8121, á fa-

vor del Baneo Central, por valor de la subvención del Colegio de San Pedro Claver de Buoaramanga correspondien-te & los meses de Abril, Mayo, Junio y y Julio del presente afio 2,000 .. .

Orden número 8800, á fa-vor del Presbítero doctor Ho« norio Angel O., por valor del arrendamiento, del local para la Escuela Nocturna de Cha-pinero¡en Junio ú l t i m o . . . . . .

Orden número 8106, á fa-vor del sefior José Vicenta Olivos, por valor del arren-damiento de la oasa para la Eseuela Nocturna número £4 de Santa Bárbara en Julio próximo pasado . . . . . . . . . .

Orden número 888$, ¿ fa-vor del sefior Ezequiel Q, Bernal, por valor de serví-oíos prestados en las escuelas

Ordea número 8888, á fa-vor de los sefiores Juau Can-ció é Isidro M. Salguero, por valor de servicios pres. tados en las escuelas

Orden número 886p, á fu-

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f a s a u . 2,045 8, ¡i 90

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S2 ..

80 «0

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Vienen $ 9,045 . . . 8,890 vor de Sor Margarita del Buen Pastor, por yalor de l a becas costeadas por el Go-bierno JNaoion al en el Orfe-linato "de Jesús, María .y José en Julio próximo pasado . . . .

Orden número 8896, á fa-vor de la señora Josefina R. de Sarabia, por valor de pen-siones alimentieias de las se-fioritas becadas por la In-tendencia del Meta en Julio último

Orden número 8398, á fa-vor del sefior Bernardo V. Martínez por valor del arren-damiento de la casa número 61 o, dé l a carrera 7.», para Escueta Nocturna en el pre-sente m e s . . . . . . .

Orden número 8404i, & fa -vor del sefior Rafael Barreto O-., por valor del arrenda-miento de la e&aa número 21 de la carrera 6.» para el Ins. tituto Nacional de Artesanos en Julio último

Orden número 8409( á fa-vor del mismo, por valor del arrendamiento de las casas números 28S de la carrera 6. ' , 8S8 de 1» carrera 7 . , v y 49 de )a «alie 24, para servicio del Instituto Naoional de Ar-tesanos en Julio próximo, pa-sado. . . . . . . . .

Orden número 8M:¡¡, ú fa-vor del aeflor Luis Forero Rubio, por valor del alum-brado eléotrioo en la Acade-mia Nacional dé Música en Julio último

Orden númejo 8104» á fa-vor dél sefior Kodrigo Gonzá-lez, por valor del auxilio & la Sociedad Colombiana de ln« genieros en Junio último

Orden número 8389, & fa-vor da la sefiora Isabel Gon-zález, por valor del arrenda• mieuto del local de la calle 24, número ¿O, para Escuela Noeiuma «a Julio próximo pasadu

Orden número 8S»I>, á fa-vor del Hermano Juan, por valor de cinco piezas de ana-tomía para uso de la Escuela Normal de Varonas de Bogotá

Orden número M01, á fa-vor dfcl sefior Eugenio Peña, Habilitado, por valor de gas-to s de material en la Escue-la H ación al de Bellas Altes en Jumo y Julio del presente afio

Orden número 88r>», á fa-vor de la seflora Alaria lu isa Pomareda, por valor de dos becas eu el Colegio de Nues-t ra Saüora de l l e u d e s en Chapinero en Julio próximo

20

100 ...

12 60

58 80

16 ...

fi8 «8

64 75

Orden número it-iltó, & fa-vor del stfior José Tomás Es-pinosa, por valor del arren-damiento de la casa número 246 de la carrera 8.» para la JEsouela Socturna número 11 del bariio de Las Agua» en el presante mes . .

Orden número 8<t8¡>, & fa-vor del Hermano Hilario, por valor de pensiones alimenti-cias en el Instituto de San Juan Bautista de la Salle en Julio próximo pagado . . . . . . . .

Orden número »8i)7, & fa-vor del sefior Lueio Forero Nieto, por vaSorde aüu ejem-plares del número 16 de El Bogar Vatóhoo para el Ins-tituto .Nacional de Artesanos

Orden número á fa-vor dol safior Constantino Castifieda B., por valor del arrendamiento del local de la Escuela Nocturna de Chapi-nero en Julio próximo pa-gado.

Orden número 8JÍ4, á fa-vor de la * llora Celia Malo de Quebedo, por valor del arrendamiento de 1» casa nú-mero 161 de la calle 15, en 15 díesdel presente m e a . . . .

Orden número 8»8í>, á fa-vor del señor Rafael Espino-sa Eseallón, por valor de la cuota anual que le corres, ponde pagar la Nación al Museo Nacional como miem-bro de la Amtriaan Asiocicf tion of Musevm* oj Philafal-

pAia,. . . . . . . ....... Orden número 8890, á fa-

vor del sefior Aristides Fore-ro, apoderado, por valor del arrendamiento de la casa nú; mero 71 de la carrera 7.» para Escuela Nooturnsi en j u l i o próximo pasado

Pagado por sueldos,,,

80 60

144 ..

10 . . .

1 ...

15 ...

TESORERIA GENB&AI, DE LA REPUBLICA MOVIMIENTO DE OAJA

Bogotá, Agosto 29 da 1908. DEBITO Oro,

existencia del día anterior.. 4 12,810 42 Oíros heebosboy á car io de! Banco

Central: Cheques números 136 y 187, á fa-

vor del Cajero Pagador 6,000 Depósitos.

Descontado por embargos judiciales 8 4 0 '

S u m a . , . . . $ 18,843 82

OMTOKO Oru Pagado por cuenta del Ministerio

de Relaciones E x t e r i o r e s . . . . . . . . . 2 , 8 9 0 . . . Pagado porénenta del Ministerio ae

instrucción Pública 4,888 84

Suma $ 7,228 84

SE8ÜMJH Oro. Debito.* § 18,818 82

Crédito 7,228 84

Existencia... $ 11,615 48

Que se descompone as í : Saldo en el Banco üentral. .rr. . . . . .# 808 90 Saldo en el Banco de Bogotá, 20 96 Yales de ex t ran je ros . . . , . . . . . : . 545 20 Billetes 220 81 Kn. un cheque,... , 100 . . . Documentos*. , . .„«. . . . . , 9,919 61

Sama igual., f 11(615 48

Pos el Tesorero General, el Cajero Pagador, " BixiUo Lee O.

L I Q U I D A C I O N d é l o s documentos de Deuda Pública amor t i za -

dos en el remate verificado el día 17 de Agosto de 1908 ante la J a n ta Nacional de Amortiza-eión.

Vale» por ceies militares. Documento», X'rsdjo tea.

Enrique Ar-boleda O., al 22 por 100 $ 406 ... 89 32

Demetrio Fie-rro, al 23 p o r 100 S00 207 —

Elíseo Carro-ño, al 23 por 100 3,936 ... 445 28

Trujillo & Ho-jas, al 23-40 por 1 0 0 - 1,000 ... 234 „

Trnjillo & £o-jas (parte), al 40 por 100 61 ... 24 40

$ 4,303 ... 1,000 ...

Pagarés del Tesoro. Lula F. Sar-

miento, al 55 por 100 $ 116 50 64 07

Camaoho Rol-dan & Tamayo, al 55-80 por 100 7,301 50 4,074 23

Lais JÉ. Gar. zón B., ai 55-95 por 100 3,000 ... 1,678 50

Jorge Méndez V., al 56-50 por 100 2,502 25 1,413 77

Banco de Co-lombia (parte), al 56-70 por 100 4,884 50 2,769 43

Decreto Legislativo cámaro 44 de 3 de Marzo de 1905, tengo el honor de poner en conooimiento del e*ñor Ministró lo si-guiente: que á la Beñ jra Mercedes Pine-da de Oliveros, viada, católica, de ofi-cios doméstioos, vecina de esta oiodad y autora prinoipal del delito de fraude á la Beata de Licores de esta Provínola, eje-catado en su casatienda de habitación, sita en el barrio de Las Piedras de esta localidad, se le condenó por sentenoia debidamente confirmada á las siguien-tes penas: á pagar por vía de multa 6 favor de los Rematadores de la Benta la sama de oinoo pesos setenta y oinoo centavos oro; á perder á favor de los Be-matadores ios objetos de fraude que le fueron aprehendidos, y á sufrir la pena de an año de arresto en la Qolonia Penal de Villavicenéio como reinoidente; y á la señora Hermelina Oontreras de B., casada, católica, de ofioios doméstioos, vecina de esta ciadad y autora prinoipal del mismo delito, ejecutado en su casa de habitación, sita en el barrio de M Q a • mellón de esta localidad, se le condenó también por sentencia debidamente con-firmada á estas penas: á pagar por via de multa á los Bematadores la suma de ciento sesenta y seis pasos dos centavos oro; á perder el aparato y demás enseres aprehendidos, y á sufrir la pena de tres meses de arresto en la cároel del üircuito.

Dios guarde al señor Ministro. Antonio J. Cabrera

D I L I G E N C I A D E V I S I T A praoticada en la Salina de Gachetá pos el Visi-

tador Fiscal, señor Luis O. Barrera ,

En la Salina de Gacheíá, á 1.° de Agosto de 1908, presente en la expresa» da Salina el Visitador Fiscal con el ob-jeto de practicar la visita, verificó ésta de la manera siguiente:

Encontró en la pieza que se tiene des. tinada para e! Despacho, al señor Rafael López G,, actualmente Administrador de esta Salina, á los señores Guardas Milcíades Otálora y Bogelio Aguilar, cada ano de ellos en los puestea de las fuentes denominadas Muralla y Chulo, respectivamente, despachando las gulas que por aguasal gira el Administrador.

Acto continuo exigí del señor Admi-nistrador la autorización que tuviera y el nombramiento para desempeñar las funciones dichas; al efecto me puso de manifiesto tanto el telegrama del Minis terio de Hacienda oomo un oficio en que apareoe la autorización para recibir la Salina y vender aguasal, como el nom-bramiento hecho por el mismo Ministe. rio, de fachas 19 de Junio y 6 de Julio, números 1039 y 2137.

Fara el efecto de examinar las cuentas exigí los libros, tantb al señor Adminis-trador oomo á íes Guardas, para hacer ana comparación exaota de ellos, Al efecto, el libro qae cada uno de ellos líe va está de acaerdo y arrojan el siguiente resultado: 1,931 decalitros vendidos del 20 de Ju-

nio al 30 del mismo, á razón de $ 0-03 cada uno „ „ „ f 57 93

17,804 75 10,000 ... 6,470 decalitroá vendidos del l.o de Julio ai 31 del mismo 194 10

i ,

10 90

40 . . . ,981 01 4,888 34

NOTA — Fueron presentadas nueve propuestas de vales por ceses militares por valor total de # 49,485, y veinte propuestas de ragarés del Tesoro por $ 44,760-25. *

Bogotá, 17 de Agosto de 1808. Eí miembro Seoretario de la Junta,

S. Martínez y Mosquera

8,401 $ 252 03

Suma.*

NOTA dirigida al señor Ministro de Hacienda y Tesoro

por el Juez de JBentas Beorganizadag del Cir-cui to de Pamplona,

República de Colombia—Departamento de San-tander — Tenencia Polít ica — Número 285, Pamplona, 2 de Ju l io de 1908.

Vienen—.. Bemesaa á la Administración

Principal en último de Junio y último de Julio, según notas nú. meros 37 y 45, respectivamente.

$ 122 88

129 15

Gastos de jornales del 20 al 30 del mismo Junio, 8 peones diarios en ocho díat, á $ 0-30 oro cada uno—$ 19 20

Valor de la conducción de re mesa y nota á Zipaquirá en los mismos días 2 ...

• t í ,228 84 Síftor Minütro He Batiendo y Tesoro —Bogotá.

El Tesorero General, Josa JOAQUÍN PEBEZ En cumplimiento «le lo ordenado y para

los fines señalados en el artículo 43 del

$ 21 20 Valor de 156 peones en vein-

tiséis días del mes de Julio, á | 0-30 oro oaáa uno 46 80

Gastos de alambrado, útiles de escritorio, lazos, fique, eto... 3 88

Sueldo del Administrador del mes de Julio 51 ...

Pasan $ 122 88

$ 252 03

Los comprobantes de estas cuentas log he tenido á la vista, y no hay observación ninguna que hacer. >

El señor Administrador me paso de presentas las copias de los inventarios de todo lo existente en la Salina, y compa-rándolos con el último que acaba de re-cibir el señor Administrador del señor Juan de J. Oalvo Galindo, de fecha 20 de Janio del corriente año, apareoe que no falta nada de lo primitivamente en-tregado por el Gobierno.

Bespecto de los edificios que existen en esta Salina, entán en más mal estado hoy que oaando praotiqué la anterior vi-sita, y que se halla publioada en el Dia-rio Oficial de 17 de Enero del presento año, número 13171.

En la inspección que hice á todos lov edifioios y faeatea de la Salina, en unión del señor Administrador, he visto la ne-cesidad que hay de haoer una enramada y ana portada de oal y canto en la fuente de La Muralla, para poderle dar seguri-dad á esta fuente, así oomo arreglar con-venientemente un desagüe por medio de an oaño que de la puerta del socavón venga al río, y evitar de esta manera el costo de un peón diario que actualmente se ooupa en estar desaguando el agaa duloe que se rezuma en la misma fuente. Bespecto de la casa de habitación y de-más edificios de la Salina, conceptúa el Visitad a que es de imperiosa necesidad la reparación de algunos de ellos y en especial de la casa de habitación, so pena de que sea destruida por completo.

Las medianías del área de la Salina y el potrero también se hallan en mal estado y hay necesidad de repararlas.

El señor Administrador deba pedir á la Administración Prinoipal de Salinas algunos útiles de escritorio que no los hay, así como algunos libros que son de necesidad de la Oficina y tras ceirojos de hierro de regalar tamaño para asegurar las puertas de las fuentes.

Las ventas del día de hoy han sido de 151 decalitros, cuyo valor es el de $ 4-53, que ios he tenido á la vista por estar en oaja.

Las ventas de esta Sahna pueden ir aumentando tan luégo como mejore la mala estación y la neoesiíiad argente qae. hay de la conoiusión de un puente sobre el lío Moquentiva, pues sin esto no po-drá pasar ningún comprador, lo mismo qae por la mala sitaadón de los caminos en la actualidad.

No habiendo otro asunto de qué tra • tar en la presente visita, se da por termi-nada ésta, firmándola el infrascrito Visi-tador, el Administrador y los señores empleados del Resguardo.

Se advierte al señor Administrador que copia de esta acta de visita debe ser enviada al señor Ministro de Hacienda por conaucto del señor Administrador Principal de Salinas.

Luis O. BARBKBA—Rafael López O. El Celador, Milciades Otálora—Roge-lio Aguilar O.

Salina de Gacheta, Agosto 2 de 1908. Ei Administrador, Rafael López <7

'«s... 11 , '.• ssm Ministerio de Obras Públicas

P A T E N T E D E I N V E N C I O N

Número 1028. K A Í A E I R E Y E S ,

JPreii&enta de la Repibliea He Colombia,

HACE SABER :

Que el señor Rafael D. Rodríguez, vecino de «Fredonia, Departamento da Antioquia, ha ocurrido al Poder Ejecu-tivo con fecha 29 de Febrero próximo pasado, en el caá! solicita privilegio exclusivo para fabricar, usar y vender &

Page 3: EtU BLICA COLOMBIA - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · Aduana de Cicuta el pag o de les sueldos que devengu é señole Federicr Hivao s Brade, Cónsu dle Colombia e n San Cris - tóbal

D I A R I O O F I C I A L 88?

-explotar u n a m á q u i n a 6 apara to d e s a i n v e n c i ó n d e s t i n a d o á d e s g r a n a r f r i j o l e s ; y q u e e n v i s t a d e d i c h a s o l i c i t u d s e h a d i c t a d o la s i g u i e n t e R e s o l u c i ó n :

•M Ministerio de Obra» Públicas—Bogotá, Julio 1.* de 1908.

" V i s t o é l m e m o r i a l e l e v a d o á e s t e M i n i s t e r i o por e l «efior R a f a e l D . B o d r í -

¿gaez , v e c i n o d e F r e d o n i a , D e p a r t a m e n t o . l a AntioqHÍa, c o n f e c h a 2 9 d e F e b r e r o ¡próximo pasado , e n e l c u a l s o l i c i t a pri -v i l e g i o e x c l u s i v o para f a b r i c a r , asar y t e n d e r ó e x p l o t a r u n a m á q u i n a ó a p a -r a t o d e s u i n v e n c i ó n d e s t i n a d o al des*-

; g r a n e d e f r í jo l e s y q u e h a d e n o m i n a d o La Vencedora Rodríguez; y h a b i e n d o «cumpl ido e l i n t e r e s a d o c o n la o b l i g a c i ó n d e c o n s i g n a r e n la T e s o r e r í a G e n e r a l d e l a R e p ú b l i c a la s u m a d e v e i n t e c e n t a -v o s oro ($ 0 - 2 0 ) por c u e n t a d e l d e r e c h o d e t í tu lo , s e g ú n c o n s t a de l r e c i b o e x p e -

d i d o por e l s e ñ o r Tesorero G e n e r a l c o n f e c h a 2 4 d e A b r i l ú l t i m o , c o m o i g u a l -m e n t e c o n la d e presentar e n e s t e Minis -

t e r i o 4 u n a d e s c r i p c i ó n c i r c u n s t a n c i a d a •y c o m p l e t a de l p r o c e d i m i e n t o n u e v o ' y l o s d i s e ñ o s de l a p a r a t o p a r a p o n e r l o e n prác t i ca , d o c u m e n t o s q u e q u e d a n d e p o -s i t a d o s en e l D e s p a c h o , y por ú l t i m o , l l e n a d a la f o r m a l i d a d d e p u b l i c a r e n e l p e r i ó d i c o of ic ia l la s o l i c i t u d (Diario Oficial n ú m e r o 1 3 2 7 3 , d e f e c h a 13 d e M a y o ú l t i m o ) ,

"SE RESUELVE S

" C o n c é d e s e al s e ñ o r R a f a e l D . Rodrí -g u e z , v e c i n o d e F r e d o n i a , D e p a r t a m e n t o d e A n t i o q u i a , p r i v i l e g i o e x c l u s i v o por e l t é r m i n o d e v e i n t e años , q u e p r i n c i p i a r á n á contarse d e s d e la f e c h a d e la e x p e d i -c i ó n d e la p a t e n t e , para la f a b r i c a c i ó n , u s o y v e n t a ó e x p l o t a c i ó n d e u n a p a r a t o d e s u i n v e n c i ó n d e s t i n a d o á d e s g r a n a r f r í j o l e s q u e h a l l a m a d o La Vencedora Rodrigues, c o y a descr ipc ión y d i s e ñ o s l i a p r e s e n t a d o d e c o n f o r m i d a d c o n l o q u e d i s p o n e el ar t ícu lo 5 , ° d e la L é y 3 5 d e 1 8 6 9 . E n v i r t u d d e lo quts p r e s c r i b e «1 D e c r e t o L e g i s l a t i v o n ú m e r o 4 7 5 d e 1 9 0 2 , fíjase en v e i n t e pesos ( f 2 0 ) oro el -derecho d e t í tulo d e la p a t e n t e s o l i c i t a -d a , d e los c u a l e s se d e d u c i r á n los v e i n t e c e n t a v o s y a c o n s i g n a d o s , y c u m p l i d a q u e s e a e s ta ú l t i m a d i spos i c ión , e x p í d a s e l a p a t e n t e c o n las i n s e r c i o n e s d e l c a s o , l a cua l d e b e ser p u b l i c a d a por dos v e o e a an el Diario Oficial.

" ¡51 Minis tro , JOS» HABÍA. R U I Z "

P o r tanto , en uso d e las, f a c u l t a d e s c o n f e r i d a s al P o d e r E j e c u t i v o p o r la c i -t a d a L e y 3 5 d e 1 8 6 9 ( d e 1 3 d e M a y o ) , " s o b r e p a t e n t e s d e i n v e n c i ó n , m e j o r a ó i n t r o d u c c i ó n d e n u e v a s i n d u s t r i a s , " J d e c o n f o r m i d a d c o n lo d i s p u e s t o s o b r é l a m a t e r i a por e l i n c i s o 2 0 de l ar t í cu lo 1 2 0 de la Cons t i tuc ión , p o n e m e d i a n t e l a p r e s e n t e al e x p r e s a d o s e ñ o r R a f a e l D . R o d r í g u e z en poses ión de l p r i v i l e g i o p o r e l t é r m i n o d e v e i n t e años , c o n t a d o s d e s -d e e s ta f e c h a , p a i a q u e f a b r i q u e , use y v e n d a ó e x p l o t e en e l territorio d e la R e p ú b l i c a la y a refer ida m a q u i n a ó a p a r a t o d e su i n v e n c i ó n , d e s t i n a d a á d e s g r a n a r fr í jo les , q u e h a l l a m a d o La Vencedora Rodrigues.

D a d a e n B o g o t á , á t rece d e J u l i o d e m i l n o v e c i e n t o s o c h o .

( L . S . ) E l tá iniatro

- 1

c h o c o l a t e q u e t i e n e n e s t a b l e c i d a e n e s t a c i u d a d ; m a r c a q u e c o n s i s t e e s p e c i a l -m e n t e e n u n a e t i q u e t a d e f o r m a r e c t a n -

fular d e 1 7 c e n t í m e t r o s d e l a r g o por 6 e a n c h o , e n e l c e n t r o d e la c u a l l i e v a

u n a a l e g o r í a d e l t raba io r e p r e s e n t a d o por la figura d e u n a m u j e r q u e t i e n e u n p a q u e t e d e c h o c o l a t e e n a m a n o d e r e c h a y u n a r a m a d e o l i v o e n la i z q u i e r d a ; e s t á p a r a d a s o b r e u n a r u e d a a l a d a ; a l l a d o i z q u i e r d o d e la figura d e s c r i t a d i c e : Marca, y a l l a d o d e r e c h o Registrada; e n la p a r t e s u p e r i o r ó s e a e n c i m a d e l a figura d i c e : La Mejor, y d e b a j o , e n la par te in fer ior d e la figura, d i c e : Sábriúa de Chocolate, Carrera 9 .» , Números 9 7 y 9 9 , Bogotá. T o d o d e n t r o d e u n m a r c o d e o r n a m e n t a c i ó n i m p r e s o e n co lor azu l o s c u r o s o b r e f o n d o b l a n c o ó de l co lor q u e s e a e l p a p e l e n q u e s e i m p r i m a y q u e s i r v e d e e n v o l t o r i o al p r o d u c t o . D e e s ta m a r c a s e h a n p r e s e n t a d o d o s e j e m -p l a r e s q u e q u e d a n d e p o s i t a d o s e n e l D e s p a c h o ;

Q u e la e x p r e s a d a s o l i c i t u d f u e publ i -, c a d a e n el Diario Oficial n ú m e r o 1 3 2 6 0 d e f e c h a 3 0 d e A b r i l ú l t i m o ; q u e los in teresados c o n s i g n a r o n en la Tesorer ía G e n e r a l d e la R e p ú b l i c a ios d e r e c h o s d e reg i s tro r e s p e c t i v o s , y finalmente, q u e e n v i r t u d d e lo d i s p u e s t o por el D e c r e t o n ú m e r o 2 1 7 d e 1 9 0 0 ( 2 3 d e N o v i e m b r e ) , s o b r e la m a t e r i a , q u e d a reg i s t rada d i c h a m a r c a d e f á b r i c a , la cna l d e b e usarse ú n i c a m e n t e p o r ios e x p r e s a d o s s e ñ o r e s S a l v a d o r B a r b o s a y A n t o n i o M . N a v a s e n la f a b r i c a c i ó n y e x p e n d i o d e l r e f e r i d o p r o d u c t o .

P o r t a n t o s e les e x p i d e el p r e s e n t e cer-t i f i cado e n B o g o t á , á v e i n t i c u a t r o d e J u l i o d e m i l n o v e c i e n t o s o c h o .

P o r e l E x c e l e n t í s i m o s e ñ o r P r e s i d e n -t e d e la R e p ú b l i c a , e l M i n i s t r o d e O b r a s P ú b l i c a s , i ' ,

J O S E MASIA R U I Z 2 — 1 (L . S.)

R . R E Y E S

i O b r a s P ú b l i c a s , JOSB! HABIA R U I Z

C E R T I F I C A D O

O® REGISTRO RE MAKOA DE JTABESCA

Número 216. Bl Pretifíente de M República de Oolombia

HAOít SABBB :

Q a e los s eñores S a l v a d o r B a r b o s a , , eúbdi to español , y A n t o n i o M . N a v a s ,

c i u d a d a n o c o l o m b i a n o , v e c i n o s d e e s t e D i s t r i t o Capi ta l , han o c u r r i d o al P o d e r E j e c u t i v o con f e c h a 7 d e A b r i l p r ó x i m o p a s a d o en so l i c i tud d e q u e s e i n s c r i b a l a m a r c a de fábrica q u e usan para d i s -t i n g u i r los productos d e la f á b r i c a d e

Corte de Oientis: , A U T O de fenecimiento en segunda instancia

dictado en la ouenta de ta Sindicatura de Lazaretos en el Departamento de Antioquia correspondiente ai afio de i 907. Responsa-ble, Lázaro Uribe G.

Corte de Cuentas—Sala de Consulta — Número 51—Bogotá, Abril 9 de 1908.

(Magistrado ponente, don Emilio Cuervo H,).

H a venido en consulta á esta Superioridad el auto de fenecimiento definitivo número 39 diotado por la Seooión 9.» con feoha 20 del pasado Febrero en la cuenta general de ¡a Sin-dicatura del Lazareto del Departamento de Antioquia correspondiente al afio de 1907, de que es responsable el sefior Lázaro Uribe O-,

Las doce cuentas mensuales fueron rendidas de aouerdo con lo dispuesto en el articulo 2003 del Código Fiscal, y fenecidas, sin alcance ni inulta. Bl libro de ouenta general está en un todo de acuerdo oon las mensuales de Cuenta y Razón. La cuenta está bien cerrada por ba-tanee de salida.

Por lo expuesto y oído el diotamen del se-fior Procurador de Ouentas,

LA SALA RESUELVE: Confirmar en todas sus partes el auto mate-

ria de la consulta. Oópiese, notifíquese y publíquese.

Bl Presidente, RAJFAHL OARDBNAS PISBROS, El Vicepresidente, EMILIO CUERVO M.—AURE-LIO RÍJBDA A.—FRANCISCO JOSK DE TORO, BSLISARIO ATALA—MIGUBI. A. PEHARKDON-DA—BAMON G. CORRALES—FERNANDO RES-TREPO BRICBSO—ANTONIO PBRKZ RINCÓN—El Secretario, Cándido Pontón,

NOTA—Se reproduce este auto por haberse publicado con un error caligráfico sustancial en el número 13332 de este periódico.

A U T O de fenecimiento en segunda instancia dictado en la cuenta de la Administración de Hacienda Nacional del Circuito de Ba-rranquea correspondiente al afio de 1 9 0 6 . Responsable, Juan F. de la Espriellá.

Oorte de Ouentas—Bala de Consulta—Número 162. Bogotá, Julio 23 de 1908,

(Magistrado ponente, don Francisco José de Toro). El sefior Magistrado de la Seooión 9. a pasa

á esta Superioridad en oonsulta el auto de fe-necimiento definitivo de la ouenta general de la Administración de Hacienda Nacional del

Cirouito de Barranquilla relativa al afio de 1906, de la cual es responsable el Befior Juan F. de la Espriellá, auto del cual resulta :

1.* Las cuentas correspondientes á loa me-ses de Junio, Julio, Agosto y Octubre fueron fenecidas sin cargo alguno;

2.° Las relativas á los meses da Enero á Mayo, Septiembre, Noviembre y Diciembre, aparecen glosadas por autos números 4 4 5 , 4 4 6 , 4 4 7 , 4 4 9 , 4 5 4 , 4 5 8 , 4 6 1 y 464, y luógo fene-cidas por haber contestado de manera satis-factoria los cargos el responsable;

3.° Aun cuando la ouenta general fuá ren-dida con retardo, después de haber sido recla-mada en los autos números 632 de Julio de 1907 y 36 de 18 de Febrero del corriente afio, el señor Magistrado no impuso multa al res» ponsable por ser justas las razones qus éste da para explicar la demora.

En vista de lo expuesto y de aouerdo con el concepto del Procurador,

HA SALA RESUELVE ¡

Confirmar en todas sus partes, el auto con-sultado.

Cópiese, notifíquese y publíquese.

El Presidente, RAFAEL GARBERAS PISTAROS SI Vicepreaidenté, EMILIO OUBRVO M.-—AURE MO RÜBDA A,—FRANCISCO Josa a s TORO J o s a M . LAZO ANO C A RAZO—MIGUEL A. P x SAMWONBA—BAMON G. CORRALES—FERNÁN DO RBSIRMPO BRIOBSO —ANTONIO PEREZ RIN OON—El Secretario, Cándido Pontón.

Superintendencia de las íléntaa Públicas.

Bogoti.

LINO D E POMBO

Si Secretario, Darío Lozano G.

EDICTO Bl Presidente de la Oorte de Ouentas dtla Repibliea,

En uso de sus facultades legales cita, llama y emplaza por el presente & los herederos ó fiadores del sefior Jenaro Z. Ortega, responsa-ble de las ouentas de la Administración de Hacienda Nacional de! Territorio de San Mar-tín en el afio,fiscal do 1882 y 1883, p^ra que se presenten por sí ó por medio de apoderado, dentro del perentorio término de treinta días, á contar de la fcoh-i del presente, & estar á derecho en el iuicio de cuentas que se le sigue. 8 i así ¡o hicieren se les oirá y administrará justicia, y de nó, serán de su cargo los peijui* cios á que haya lugar conforme á la ley.

Bogotá, Agosto veintiocho de mil novecien-tos ocho.

RAFAEL CARDENAS PISTEROS

El Secretario, Cándido Pontón. 1 0 — 1

E D I C T O

MI Presidente de la Corte Se Ouentas de la República

En ueo de sus atribuciones legales cita, llama y emplaza pore! presente á la safiora Marta Ca-dena, declarada judicialmente heredera universal del sefior Mario Fernández, responsable d e las ouentas del Consulado de la República en Mará -caibo en el tiempo comprendido de primero de Enero á diez y ocho de Junio dé mil novecientos cinco, para que se presente por sí ó por medio de apoderado dentro de! perentorio término de treinta días, á contar de la feoha deí pre-sente, á estar á derecho ea el nuevo juicio de cuentas que se le sigue al citado sefior Fernán-dez; bien entendido que si así lo hioiere se le oirá y administrará justicia, y de lo contrario serán de su cargo los perjuicios á que haya lugar conforme á la ley. , _ Bogotá, Agosto veintinueve de mil nove-cientos ocho.

RAFAEL C A R D E N A S PISTEROS

El Secretario, Cándido Pontón. 1 0 — 1

Avisos oficiales

l

CERTIFICADO

Como Notario quinto del Oireuito de Bogotá

OEBTIÍIOO : 1.a Qae por instrumento número quinientos

ochenta, otorgado en estas Notarías, confecha vein-tisiete de los corrientes mea y año, se protocoliza-ron los siguientes documentos:

а) El acta de asociación y los estatutos de la Compafiía denominada THE COLOMBIA SMEL-TINO AND CONCESSIONS OOMPANY LIMI-TED, establecida en la ciudad de Londres (Ingla-terra) ; y

б) El certificado ofieial de la incorporación de dicha Compañía, expedido por el Registrador de las Compañía anónimas en Inglaterra, el nueve de Abril del afio en carao;

Dichos documentos estira escritos en idioma i n -glés v traducidos al espafiol, el primero por el se» ñor Traiuctor Ofisial del Ministerio de' ítalanioaes Exteriores de e«ta República, y el segundo por el sefior Joan Alfredo Dotrahon, No t i r io público de la ciudad de Londres;

2.* Que la firma del espresado Registrador de, Compañías anónimas en1 Inglaterra fue autenticada por el nombrado Notario público de la oiudad da Londres, en legal forma, el cafcoroa de Abril del oo-rriente afio; que la firma de este empleado fue también autenticada por el Cónsul General de Co« lombia en Londres, sefior G. R. Calderón, en lo* días quince y veintitréa de Abril del afio ea carao,

que la firma del Cónsul Oeneral, señor Ulderóa r a sido legalizada por el Ministerio de Relacione*

Exteriores de esta República,, en loa día» veintisiete y treinta de Mayo del presente afio;

8 ° Que k los supradichos doaum9ntoa se le» agre-garon y acularon laa correspondientes estampilla» de timbre nacional;

4,* Que en loa referidos actos de asooiación, esta-tutos y certifioado de incorporación de la mencio-nada Compañía consta lo siguiente:

Primero. Que «1 nombre de la Compañía es TTu Oolombia Smelting and Oonomiont O mpany Vmi- , ted, aomo se ha dic{io, y se constituyó el vaiufcioin-óo de Marzo del corrienta afio, habiendo gido in-corporada .con arreglo & laa leyes da eompafiíis„ mil ochooiontos Baten ta y dos á mil novecientos,, como Compañía de responsabilidad limitada, V. díaí veintiséis de Marzo de mil novecientas ocho;

Segando. Que la Oficina registrada de la Üampa» ni» tendrá su domicilio en Inglaterra;

Tercero. Que los fines que se propone ¡a Com-pañía al fundarse, «on:

а) Adquirir cualesquiera oonosiones, licencias mandatos, derechos, dominios y privilegios que la Compafiíajuígao capaces de explotarse coa utili-dad, emprender en desarrollar, llevar á cabo, ejer-citar y aprovechar estos mismos ¡

б) Emprender industrias como fundidores, mi-neros, refinadores, dueños da carboneras, mana-faotareros de hulla oabonizada, fundidores de fie-rro, ingeníelos, fabricantes de ladrillos y de cal, en todos los respectivos ramos de estas industria»;

c) Adoptar y poner en vigencia, oon ó sia moi-difioaciones, el convenio de que trata la cUusala 8.a de los estatutos de la Compañía, ó se» «1 cele, brado entre The Throgmorton Inveslment O/mpmg Limited, por una parte y Samuel Ütmeley Brígg* en representación de la úompafiía, por otra parte,! siendo éste el primer negocio de la Com^afiía;

d) Hacerse 4, obtener, extraer, moi<- r, preparar, fundir, calcinar, refinar, amalgamar, manipular y preparar para el mercado, mineral, metal, mine-rales ó sustancias minerales de. todas «lasas v em-prender cualesquiera trabajos de metalurgia qav puedan parecer conducentes & loa fines que se pro-pone la Compafiía;

e) Comprar, vender, manufacturar y negociar metales, minerales, plantas, maquinarías, herra-mientas, útiles, provisiones y demás objetos desti-nados á ser empleados en los trabajos metalúrgicos» y que necesiten los obreros y demás empleados da la Compafiía;

/ ) Buscar y asegurar aplicación y ooloeaoión al capital en SB C América & en cualquiera otra pa r t e del mundo, desarrollar los reoursos y explotar las tierras, edificios y derechos, durante el tiempo qu® qnede constituida la Compafiía en la forma queértft «rea más conveniente; comprar ú adquirir de otro» modos, vender, cambiar, traficar y explotar pro-piedades y derechos de todas clases y en espacial tierras, edificios, minun, derechos mineros, conce-siones, patentes, licencias, monopolios, estaciones, haciendas, trabajos públicos, flete» y empresa» co-merciales y mandar y emplear comisionados, ex-pertos ú otros agentes;

g) Buioar, catear, examinar y explorar minas y terrenos que se «apongan contener minerales ó pie-dras preciosas; investigar y obtener informes acer-ca y derechos de mineros, distritos y localidades mineras, comprar éstos, alquilarlos, tomarlos en arrendamiento ó recibirlos en concesión ó bien ad-quirir participación en «lio»; poseer, veníer, d is -poner de y negociar bienes de herencias ó tierras de cualquiera tenencia, así como oro, plata, cobre, plomo, estafio, mercurio, pedernal, arcillas refracta-rias, carbón y otras minas, derechos sobre minas, aguas ó bosques, y cualquiera otros derechos, y ea lo general cualesquiera otras propiedades que ae supongan contener minerales ó piedras preciosas de cualquiera clase con las empresas anexas y finalmente, explorar, trabajar, ejercitar, desarro-llar, invertir fondos en y explotar estas propieda-des y derechos;

A) Promover, adquirir, construir, eqnipar, man-tener, mejorar, explotar, administrar ó inspeccio-nar y consentir ó ausoribir í» promoción, adquisi-ción, construcción, equipo, mantenimiento, mejora, explotación, manejo ó control de plantae, empre-sas y operaciones de todas clases, sean públicas ó privadas en ¡sualquiera parte del mundo, y espe-cialmente de caminos, tranvías, ferrocarriles, te lé-grafos, teléfonos, cable», btiquee, lanchas, bahías, muelles, diques, trabajos de dragaje, bodegas, puen-tes, viaductos, acueductos, tanques, murallas, ma-quinarias hidráulicas, tomas de agua, canales, pre-sas, irrigaciones, venaje», aserríaa, trituradoras,' fundiciones, trabajoa de ingeniería y de materiales^ fundiciones de fierro y acero, astilleros, p lantar hidráulicas, _ alambrados eléctricos ó por medio deí. gas, plantas eléctricas, estaciones de energía, can-teras, minas de carbón, hornos de halla carboniza-' da, calerás, herrerías, hornea, factorías, empresa»

1 de transportes por tierra y por agua, fortificación nes, mercados, bolsas, casas de moneda, edificio» públicos y privados, periódicos y publicaciones, fundaciones, cervecerías, bodegas, destilarías, h o -teles, oasas, almaoenes, tiendas y establecimiento» de diversiones, recreos é instrucción, sea que B« destinen al uso de la Compafiía ó para la venta ó alqniler, ó bien qae éstos se hayan transferido & la Compafiía, por cualquiera cauaa, por otras com-pañías o individuos;

i) Comprar ó adquirir en cualquiera forma, po-seer, conceder licencias ó ventajas, desarrollar, t ra-bajar, explotar, disponer de y negociar propieda-des efectivas y personales de todas clases, especial-mente patentes, derechos de patente, marcas d»

Page 4: EtU BLICA COLOMBIA - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · Aduana de Cicuta el pag o de les sueldos que devengu é señole Federicr Hivao s Brade, Cónsu dle Colombia e n San Cris - tóbal

D I A R I O O ' I ^ J l f l l

fábricm. y ótica privilegios comerciales, edificios y tenecoiíB, empresas eomeroifties é industriales,, i£er-

" «¿des, privilegios, concesiones, ttrreijd¡>miei>to« «lin-tratos, opciones, hipotecas, gravámenes, anuali-dades, derechos, ihteraseB y reivindicaciones ,de Cualquiera «lose sobre «stae propiedades ó aobre personas, compañías ó,corporaciones; administrar y manejar ouat.quiera empresa comercial óindus-t r ia l adquirida de este modo ycomprar,, vender, M^goiíf^r,; labrar y preparar.¡jp.aira eV;ij«£o»]a<? 'j^fg» ¿buátqúiér producto aé la tierra; ' ''

' j ) Desarrollar los recursos y explotar las propie-dades y derechos, durante todo, «1 tiempo queper-mánezea có'natituida la Oompafiia, enla formaque ésta ere» más conveniente y eepeoialmente prómo-•vér inmigraciones, fundar élus¡ádes¡ "aldeas y «o-lóniaa; ' " '

k) Comprar y vender, oambiar ó negociar en cu&íquiera forma, acciones* de Compañías 4 opcio-nes de las mismas; emprender, entrar, administrar, ayudar ó tomar participación *n empresa»'^finan-cierea, comerciales, mercantiles, industriales, ma-nufactureras, mineras ó de oualquier otro género, aBÍ como plantas, contrato», empresas y operacio-nes financiera* de todas «lases y manejar negocios como importadores ó exportadores en oualquier país ó lugar ;

I) Emprender 6 llevar & cabo cualquiera tran-sacción ú o,jera< i6n comercial, do la» que acostum-bran emprender ó llevar & cabo financistas, promo-toies de compañía*., banqueros, aseguradores, con-«efionaric s, contratistas de obrc.8 públicas ó par-tierlares, capitalistas ó mercaderes, y traficar" en todpa coms que la Oompafiia juzgue conveniente y favorable á tu» intereses ó que crea pueda direc-tamente ó indirectamente dar mayor valor ó ren-dimiento á cualquiera propiedad ó derecho dé la Componía;

m) Admiuistrar todas 6 cualquiera operación que emprenda como importadores, exportadores, refri-geradores, dut ños d" buques, oonstruetoreé de bu-ques, fletadores de buques ú otras naves, bodegue-

\ ro(, mercaderes, corredores de buque» y de asogu-íos, fleteros, comisionistas, lieleB de muelles, oveje-ros, ganaderos, criadores de gunado, cebadores, pastores, fabricanas de extracto de carne y de rancho, empacadoras de todo género da provisiones, cerveceros, metalúrgicos, lavadores dt¡ lana, derre-tid< res de Bebo, curtidores y fabricantes de abonos artificiales;

n) Compiar ó adquiiir en cualquiera forma y hacerse dueño de todo ó parte del haber, propie-dades ú activo perteneciente & oualquiera pérsoña, goc.ioó compañía cu^as,transacciones sean de igual naturaleza que las que la Compafiía está autorizada é emprender, ó bien de propiedades que sean con-venientes á les fines que se propone la Compañía;

o) Entrar en asociación ó en cualesquiera con-venios relativos & dividendos, unión de intereses, concesiones recíprocas ó cooperación mutua, con cualquier socio 6 oompafiia que administre ó inten-te administrar negocios de los que la Compañía está autorizada á efectuar ú otros negocios ó tran-sacciones capaces de emprenderse directamente ó indirectamente y tendientes á dar estabilidad á la CoDjpafii»; y tomar ú* adquirir eu otra forma ó po-seer aceiont-s 6 participación en dichos negocio»; y promover negocios, prestar dinero, conceder sub-sidios ó asistir ae «ualquieta manera teto» indivi-duos, socios ó compartías;

p) Coatribuir al establecimiento y sostenimien-to de asocia' iones fundadas con el ebjeto de favo-recer personas empleadas por la Compañía ó reía Clonadas con ellas y especialmente de sociedades de socorros mutuos y suscribir uuotna para fines caritativos, para beneficencia ú propósitos político ;

f ) Fundar y mantener agencias de la Uoui paftíá en cualesquiera colonias, protectorados ó estados «xtranjaros y procurar el que se registre ó incor-pore el nombre d« esta oompafiia en tálas colonias, protf ctora-Jos ó listados extraojeros;

r) ÍSnajsnar, total ó parcialmente la empresa de 1» uompaiii«, ó cualquiera pacte ue sus bienes, por 8ualfsqui«ira motivos qu» los Direotores crean con-veniente y especialmente contris acciones (que, sean total ó pm clalméute pagadas), obligaciones ó •ejguridades L da cualquiera otra oompafiia cuyes fines gfcnaralep ó parciales sean de la misma natu-jraieia ojue-íos que se propone esta CompaSía;

, a) Orear, aceptar, endosar y expedir pagarés, letras «te c di libio y otros instrumentos negociables;

t) Dar en préstamo dinero a cualquiera compa-ñía, aoisio ó ladmduo, que esté en relación de ne-gocio» con la:Compañía, 6 que se halle adininis tendo cualquier negocio de tai naturaleza que de éste se cíen ven, diroetaiaetUa ó indirectamente ntiadades para la Compañía y garantizar el cum-plimiento üu contratos suscritos por miembros 6 personas que tengan negocio» oou la Ccmpefiía;

u) Conseguir fondos uu la jornia que juzgue más conveniente ia Compañía, y especialmente por me-dio de la «misión de obligaciones ó da acciones es-pecíale* (de interés fijo) garantizadas por la tota-lidad ó parte de las propiedades de i» Compañía t santo iaa piesoiitts como ius futuras), inc/uyendo el capital que esta por pagar y que podrá trans-ferirse per entrega ó de otra manera;

«) Cubrir, bien sea en especies, de lo» fondos de 1» Compañía, ó bien por medio de distribución de atolones de la Compañía, enteramente pagadas, iodos los gastos principales ó accidentales de la formación, registro, avisos, consecución de fondos de la Oompafiia, así como lo» de la emisión de su capital, incluyendo corretajes y comisiones que se paguen por solicitudes ó colocaciones de accioné»;

w) Retribuir á cualesquiera personas 6 compa-ñías los sei vicios prestados ó que presten ála Com-pañía» duraste su formació^, promoción ó mientras tiuren la» operaciones de la Compañía ó las de otra ecmpftfiía que llegue á ayudarla en llevará cabo oualquiera de los fine» que se propone, jr esto por medio <ie pagos en efectivo ó por medio de adjudi-esci&s ó traspaso de acciones, y» pagadas, parcial-mente pagadas ó no pegadas, de la» de la Compa-ñía, asi MIÜO por otros.medios; y hacer donaciones á cuaiquieia persona ó pereonue, y en este caso por medio c« pago» en efectivo ó por medio de accione» ó eiéoitce o« Ja Compañía, en la foima que la Com-pañía juzgue apropiada directamente ó indirecta, mente á tus fines ó á parte de ellos, así como por

«tro» medios;

• ) Vender al contado acciones 6 otros títulos re-munerado», en la» condiciones que, se resuelvan, y mejor'áir, administrar, deéáfrtollárj 'arr^ádar,' Bipb-teoar, disponer de, explotar é negociar en cualquie-ra otra forma, parte o la' totalidad de las própiedá-dea de la Compañía;

¡j) Distribuir cualquiera de los bienes de la Com-

Eafiía entre sus miembros, bien sea en efectivo ó ien en especie»; r * *) Proceder en toda ocasión del modo mis inci-

dental y oonduceníé. para lijfcrar los fines agtedich

que no aceptare, sin verse obligados á dar los moti-»%,de^Mta negativa; , > "'"Déeimoeeátoí 'Xlá'diligencia de traspaso .de toda aeeióii'rSiístrada 'dáliéirá ha«er»e pof médibWto6ta escrita-en ia fornia tíeual ó en cualquiera otrá for-

aiunentar 6 reducir el.oapiid. Se «Mj COM UiOompáms.

Cuartó' ' La responsabilidad de los socios ea li mítáda. ! >

Quinto, El capital de lá Cempyiia ea de ciento cincuenta mil Jigras esterlinas (S'lSOfiCQ^ " do en ciento eincaenta mil acoiones de á ur

^mmiMihc - — ;enel

esterlin á oáda uná (£_ 1). ̂

ai-una liBra o

La Compañía está facultada para aumentar ó dis-minuir su capital, en. coalqffierá época, y para emi-tír cualquier número de acciones en el caj?it,al,de fundación ó en el oapital de aumentó, tales como acciones Ordinarias, deferida ó garantizadas, y e'siá facultada también para aplicar á taleS' ó' cu'ales clase ó cíast§ de acciones, preferencias, derechos, privilegios ó condiciones, pudiendo también some-ter éstas á restricciones ó limitaciones que se de-terminarán por resolución especial de la Compañía, temada antes de la emisión de las aecione» que han de quedar afeotadas en esta forma;

Sexto. Ningúe importe de los fondos de Compa-ñía podrá invertirse en la eompra de acciones de la Compañía, ó en préstamos efectuados con garan-tía de éstas;

Séptimo. Las acciones disponibles de la Compa-ñía quedarán & disposición de les Directores, y éstoB quedarán facultados 'jSírá aftrir sñserrp'oion'eis riór medio de avisos'que podrán1 difeí'ehciaHié lo» ifltw de los otros, aun cuando éstos sé 'editen á un mis-mo tiempo y procuren suscripciones á una misma emisión ó por .cualquier otro medio, y quedan tam-bién facultados para adjudicar ó disponer en otra forma de estas acción eB -en cualquier tiempo, en favor de cualquiera persona, en cualesquiera tér-minos, bajo cualesquiera con-fiaiones y cualquiera forma que lo juzguen provechoso para la Compa-ñía,' biei» sea á la par, eon primas ó si loa autoriza la ley, eon descuento.

Los Directoras podrán también hacer arreglos, * al emitir las acciones, estableciendo diferenoiaa entre los tenedores de estas acciones, en el monto de los initalamentos que han de pegar éstos y acer-os del plazo dentro dél <Mál habían de cubrir tales inetalamentos.

"Octavo. En el caso de que la Compañía ofrezca cualquier número de acciones en suscripción públi-ca, los Directores no harán ninguna adjudicación de éstas hasta tanto que no se hubiere suscrito un diez p.or ciento por lo menos de estas acciones y hasta'tanto que las suma» pagaderas al contado hayan sido consignadas y recibidas por* la Compa-ñía, pero esta disposición no regirá después de que quede efectuada la primera adjudicación de accio-nes ofrecidas en suscripción pública. £1 importe pagadero al contado sobré eada acción suscrita de esta'manera no podrá ser menor del cinco por cien-to del valor nominal- de la acción ;

Novenos Los certificados que acrediten ia ¡.ose-sién de las acciones se expedirán bajo el sello de 1» i.o¡j pafiia en oualquier tiempo que, lo determi-nen IOB 0ireetor< S de la Compañía, ségún au juicio, teniendo en cuenta el*importe* pagado ó él sal jd 6 deber sobre las dichas acciones. :

Estos certificados llevarán lts firmas de dos de los Direétóres y sérán réfréndadog'pcr el ¡¡Secreta-rio ó por cualquiera otra persona nombrada al efec-to por los Directores, ámenos y hasta tanto que los Directores determinen otra cosa.

Décimo. Cada miembro tendrá derecho, BÍU obli-gación á desembolso alguno, á va certificado, que expreso el número dé acciones registradas á su nombre, ó contra el pago de-un ehelín por cada certificad» adicional á varios certificados, eada uno por una fracción del número de t¿les acciones. Cada certificado de acciones especificará el número de accione» á que da derecho y la suma que ae haya pagado sobre éstas. * s 5

Undécimo. Los Direotores podrán solicitar en cualquier tiempo el' pvdgo día los* iwtalanié'ntos que crean conveniente» dé los miembros^ inetalamentos relativos 6 las sumas que.hayan quedado & deberse sobre las aoeiones que poseean estos miembros, prescindiendo de las condicione» que se estipularon al tiempo de lá adjudicación y referentesá pagos exigibles por períodos fijos, y cada miknbro Estará en la obligación de cubrir el valois de tales iusta-lamentos á las penonas, en la» fechas y lugares que determinen los Directores.5 ' \<

tíe les dará un aviso anticipado, por lo menos con catóme días, d j la ftcha y lugar en los cuales hayan de verificarse esos pagos y de la persona á qmen haya de entregarse, pudiendo estos instala-mentos cubrirse por contados de fraccione». No «e exigirá pago alguno por inetalamentos anteado que no hayan transeurrido por lo menos dos meses en tre el pago de algún instalamento y el siguiente; pero para los efectos de estn artículo no se consi derarán como instalamentos les pagos que exijan los avisos, en un intervalo menor de dos meses, sobre las acciones adjudicadas. •

Duodécimo. Los dueñas comunes de alguna ae-coión Berán responsables maoeómúnada y solidaria-mente del pago de cualquier instalamento ó frac-ción de instalamento ó* intereses que hayan deven-gado éstos sobre esta acción;

Déeimotercero. Ningún pago de instalamentos -podrá verificarse ante* de- que, así lo resuelvan en Junta les Directores;

. Déo-mocuarto. La Compañía llevará un libro qué Se llamará Regittro <¡e 'fráeptiaeti que eatará á cargo del Seorttario ú otro tijnpieadó de U Com pafita bajo la iuspeoción de loa Directores, libro 'en el'cual M anotárán los 'détiálles de"dádk'tícaBpa¿o ó trat'so.ÍBÍóBÍde éada'acctólí anÓíádóB en éllbir; ^

1/écimoquinto.' Los t)ir¿ctore¿ podi in' á eu jui-cio negar el registro de un- traspaso de acciones sobre las cuales la Compañía tiene derecho ;dére-tención, y podrá igualmente rehüsar el Vegittro de un traspaso de acaion«a en favor de otra fbérsbha

Un derecho no mayor de dos . fs podré ¡aóbfarse^S* lo» ©iíéo-

toree pór cada tf?spaso, y si así lo juzgan cotí ve-niente, podrá oobrarse ese derecho anticipado. * Déoimoo'otá^ó. Cdrñbáflíá p^dráj étí 'Aíá'mblea

Ú donsóíiiáMÓtf'de su capital ó jj'arte de éste, en un. número menor de acpioiiM, perp 4e un rálorjmaTor; domo, lo reauri-

' Déélfei&iov'éno. La Compañía podrá en oualquier tf#ipov attin$.t»r su? ^pitjil-^por ttoédioiiíJ* i* emisión de nuevas acciones,' del valor que deter-riíih'é' óbortnnámeatél y favorecida'fi' -coh los 'dere-chbs y prerVóg'átivaB qué juzgué' tiónvenienta darles, _ Vigésimo. La CompMíai podrá eü cuaiquier

tiem;,o: su^dividir la totalidad ó parte de .fus ac-ciones en ijtrás acciones "de menor valor, y podrá éff éualqüiér tiíiáp'o íedüéir'él^impórta de'lu Ca-pital' en cualquiera forma que autorice la ley ;

Vigésimopriméro. La Ctüapafiia podrá, previa sanción de los tenedores de todas clas'M de accio-nes vigentes, autorizar en oualquier tiénipo y jjor Medio de uná resolución extraordibaria, la de'Vbíu. <$($91 capitá)tpagád'o,')síft qc« c,rea.fliés conveniente, pero, tejo la rióservá de que.las can-tidades'dóvueítás podrán íéclamiárs'a 'üueífetíAite cótño si nunca se hubieran entéra'do ; í - " i -

< yigéiiimosegundo. La primer^*Asamblea general de ¡a Oompafiia Be reunirá delitro de un periodo no ruónor de un mes ni mayor de tres, contadoa 'deáde la fecha dé la incorporación de la Compañía.' Las Asambleas generales posteriores se reunirán en las fechas y lugares que determinen los Directores; 1

" Vigésimotercero. Los aooionista» ' podrán votar persoaalmente ó por medio de procuración ó bien por mé io de un apoderado legalmente autorizado. Ninguna parsona que no sea accionista de la Com-pajiíü y. oElificsdu para votar/podrá reeibir procu-

* ráéión ó ser el' ápódérado legal de un aédiomistg re-sidente fuéra del Beino Huido, entendiénd'oss que el poder debe estipular que está facultado para votar en nombre de su (apoderado) poderdante, salvo que sé tratare de una Compañía, la cual po-drá designar á úkb de.aus empleados para represen-tarla; y siempre que la procuración ó poder se de-posite en'laa oficinas de la Compañía con cuarenta y ochb horas pór lo míenos aatss del día fijado para la Asamblea aplazada en la cual el apoderado Be propone votar, y en caeo contrario estos' poderes serán nulos para la Asamblea ó Asambleas aplaza-das. El instrumento otorgando^una procuración se

ó su apoderado; en el caso de <jue ese poderdante sea una. Compañía, el leferido jiistcum.ento se expedirá con el sello de la Compañía y ai ésta, n t tuviere sello, <¡ón la firriú autorizada oiebidameáte d i 'ctaá'l-q'uier fdnoioáftíio de dicha eorporaeióiu '

Este instrumento estará redactado, siempre que las cirauüsíanciaa lo permitan, en la fotuta que ex-pres» ol artículo 84 de les f statutos de la Com-pañía. ' ' '

Vigésimocuarto, Ningún instrumento (ftiéra de un poder otorgado under tale) que nombre á un representante ae considerará válido después de trariséínMdds dóée 'Wisíg^d'esdS'láífé'ohá'désu Sic-pedici^D. Poder expedido bajo sello por el cual se niüítire á un' représantanta'se 'ísonsiderárá válido únicamente por el periodo (si asi lo expresare)'por el cual expidió, ó hasta el día en quería Compa-ñía Sífa notificada, (dentro de ese período) por Ja persona que lo otorgó, de 1* revocación de esa. po-der, pero dé ningún'otro modo. Estbe repreSíjntau t('s qu'ea'áiids siempre sotótidoS á las rtstrióbiCáe» exfiresadás en les'estatuto», po irán ser aceptados por lá-Compañía Con derecho á votur, aun cuaudo falleciere ó sa declarare en quiebra la persona que otorgó dicho instrumento, siempre qué la persona qué adquiera el deréeliü ie' póstsión' í la ácMóh ó acoioñea 'por motivo da esa muerta ó quiebíási ó su rep^seiijmntfe, se haga inaoribir de acuerdo con las disposiciones de los artícxl; a 46 y 47 de los estatu-tos de la Compañía;

Vigésimoquinto. El j úmero de Directores no será menor de tres ni mayor de nuoVe.'á meaús y hasta tanta que la Vompaüía en Asamblea geaéral determine lo contrario. Los primaros Directores gerán nombrados f>oiT lá mayo'riá-da1 ios firmantes del acta de constitución y estatuto^ de ia Womp». ñía, pór medio de una actd susarita y firmada por ellos. Jas condición requerida para ser'Dñectur poseer accionas en;!» üompaílí» (ior un valor no-minal de cien libras estaninas, y ésta líebeiá den tro del plazo de dó's metíé «óntados d«ai« lá facha de su nombramiento.'ádquirír j-ceioat-s por es» va lor y hacerlss registrar, y mieotraa no eum¡.-la este requisito se considerará que ha conyesuido ea a^a-eribir ese número de acaiónes, las cuales le serán adjudicadas de eonfóróiídá'd. Los directoras ten drán la facultad dé nombrar en cuafqo'i6il'tiempo á otro» individuos para' - el' cargo - -o Directjres, siempre que el número total de (etto») ¿Ditectórea (no exeeduel mázbmm) no exceda el máximum fijado por estos efitstutóa durante sü período y sieóipre que ninguno da estos nómbramientás sa hagau efea tivoa sin ser aprobados por la mayoría de los Direc tores en ejercicio en esa tiempo

Cada Director tendrá la facultad de nombrar en el *0ons'ejo Directivo oualquier individuo aceptado por éat9,áefeetóda que lo reemplace como suplen-te mientra^ permanezca ausento de Icglataría ó se halle incapacitado para ejercer sus funcknes, y podrá tanibién remover á su júioio, á esta suplente. El suplente estará a matidb «¡i tocias sus fundones á los términos y condiciónrfs" qüé rigéri iáa faücio. nes de loa otro» Directores dis ta ompaBía (excep-to, sin embargo, á la condición requerida de poseer aócionee) y todo Director suplante; mi*ntra«'de. séin'peñe íiitériBamentó las' 'funciones da á'^ún Di-rector aüsenti-, obrará y llenará- los deberfes del Director que se halle reemplazando:

Vigésimosexto. Los administradores administra-rán y-., llevarán á efeoto. los ,-asuntos que se pro-tfóna lá.ÓMóSáíá "¿líiéátl(bllídfeséiiy las detíoío-néi qué'il aéWerilde éstóíí^WÉflbrátán'tííi Séore-tarioi'ab'oga'doB ¡y todos* los otiros etñpleadoa 6 ,de-

Írendientes que'sean necesarios, para el serviciarle a Oompafiia, y' Ws 'Úfrfrótor'éB t'ésdrán ad&tiáVik

facultad'de rtiglameiitar'ó'inspeoiiionar la adminis-tración, gastos é inversión de las propiedades, bienes y fondo» de la Oompafiia, y * n general los Diteotoíes ^jerc?rán t^das; ;1SB tribucióotiii'de la n ^ '-¿toarán «n represanta^ión da la

' fof&W |tfd lá 'Compa'aíft i'éíláttíiiP.'aliriMrtoM^

. — io con- los; estatutos de & no ^rteiaetcenf,exal^*iTamentl 4

bleat'eñérál,' salvoSítfemDárgo'liás "diiipdsidíálí^SaO loa Eitátutos y deraCta'déColistitualótfy sMVdlb» Reglainent'os (cjae'iio sean inoompétante» oon estos Estatutos ó oun ijl Acta de constitución) que la Oom-pafiia dicta en Asamblea general,' pero ningún re-gra'm'éñto dictádo* pbr lá CÓmpaéíiv en'Asamblea geñéfal' pódí'á iuvalidaí' bpüraoión att(úna posterior que" los üíMctorés hubieren efectuado, operaoión que se hubiere, considerado, válida sin la expedición de este regiaiii'erftó; "

Vigésimótóptimo. Los Diré-torea podrán en cual-quifer tiefnpói 'nombrar .á uno 6 ^más rjBirectores para desempeñar el cargo ó cargos da Diíeotor ge-neral'ó; Administrador ó DiMiítolíCé-pata denitíp*-iSár el M ft Ooiaíftíaía, parft'ttnf pe-ríod</'fij»j ó sin. ̂ imitación- dé período' dUfanté el cual desempeñará ó desempeñaián dichas funcio-nes, y podrán en cualquier tiaihpo removerlo» del' ejercicio dé ttí oárgo,"hbmbi?ániio otro ú otros en-sti reemplazo ó íeempiazoa;

, Vigésimooctavo. Lo • Directores podrán en cual-quier tiempo y si así ¡o creen conveniente, si a pre-via san'óión de lá Compañía' en Asamblea general, fijar'j/ déólarar el pagó álds áaeionistas de una bueaa cuenta, com o abono anticipado sobre el di-videndo ó el dividendo extraordinario del año en curso. Ningún dividendo mayor' dél que hayan recomendado los Directoral podrá declararse,! peío la Compañía en Asamblea general' podrá daalarar uno menor. Ningún dividendo, buena ouenta sobre éste, ó dividendo • extraordinario, podrá cubrirsa fuéra d« sumas derivadas de utilidades alcanzada» en las operaciones; dé la Compañía, ó fuóra dal exce-dente que quedare.después de-reservar del activo de la Compañía uná suma suiiaíante, en el concepto de los Directoréa, para 'responder del capital dé la Compañía. La declaraoión que hagan los Directo-res, -respecto de las utilidades netas de la Compa-ñía, será' concluyante para todos loa fines óo&si guiéñtes - ' 1

ITigésimonoi^o. Los Directores presentarán á la Asamblea g$íeral ordinaria anual, excepto á 1» primera Asambíaa general ordinaria de la Compa-ñía, él balanoe y lá cuánta de ganancia» y pérdi. didas (si! la hubiere), y esta balaace y cuanta lleva-rán por fecha inicial la de la incorporación de la Compañía si ee tratare del primer balance y de la priiiiera cuenta de ganancial y pérdidas, y para los bal'anóes y cuantas subsiguientes se tomará" por fecha inioial la del último, balanoe y última cuenta hasta una fecha que no exaeda de sais meses antes de la Asamblea general, '

Loá DirectOréa áó están *en la obligación de hacer imprimir copias dal balance* de la cuanta dé ga-nancias y pérdidas, y de su» informes ni da sumi-nistrar éstos á ló's accionistas,

' Trigésiútá. Cualquier ramo ó clase de negooios qué4a Oompafiia está autorizada, expresamente 6 impiícitaménta, á emprender en virtud del aata de constitución ó en virtud de los estatutos de la Com-pañía pueden ser iniciados poí ¡sus Direotores en cualquier tiempo ó en cualesquiera épocas que éstos-juzguen oonvenieiite y a iemás por todo el tiempo que crean necesario, ó pueden también ser suspen-didos téúiporálmante ó definitivamente; 1

Trigésiinoprimero. Lo» nombre^ direooíón y pro-fesión. deios susoriptores, fandadorea de la Compa-ñiu, sdu los siguientes:

T. Gráháiñ Dí^look, 8 Coleman Street, Londres, E. O, Daíiénüia'ntu Begútrado (Article Clark).

P, E. Wells, 87, ;Burgoyna Boad, Hprnsey, N. Secretario de una Coaipa&iis pública.

Wtf JE. Ailéa, 12, Chudlaigh Boad, Broekley, 8 . E.,'Contador.' " >

B. Wibboy, -•', Coiaman Street, Londres, E, C.De-pendían ta dó Abogado.

W.'N. Sdwárda,' The Archard, "Wall Gran, Lar-ves, Dependiente registrado. (Articled Clerk).

S. A. Bennett, 44, Geraldina Rjad, Waúosworth, B. U. Dependiente de comercio.

A. T lí'iteh, 4 Alesaudia Mausions, Blomfield Boad, Shepherd S. Bueh, W, Dependienta dé oo-mercio

Los documentos expresados, d i los cuales se toma el presenta extracto, ao contienen datos respécto de ia duración de la Compañía',' déficit del capital que debe causar la disolución de lá ' misma, ni los nombres y domicilio del Director Gerenta y sus suplentes.

*¡n fe de lo cual expido el presente, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artíoulo eUarto del Decreto legislativo número dos de diez y nueve de Enero de mil noveoie&tos seis, á veintinueve de Julio de mil'novecientos ocho.

Derechos con papal tivo número 39 da 190C,

Daniel üulderin i' e-Vo oro. Dacreto legisla

Calderón

Oumo Beoretario del Juzgado 3." dal Circuito de Bogetá eertifioo que hoy inscribí en el libro res-pectivo lus documentosrque preoeden, del folio 82 al 64 y bajo el numero tres, en cumplimiento del auto de está misma facha y de lo dispuesto eñ e! Decreto-legislativo numero dos de diez y nueve de iüñéró dé mil noveciautos aeis.

Bogotá, Agosto tras da mil novecientos ocho, Abr> h-rn Artnm, 8eor«t*rio en propiedad. 8 -8-UÓ¿)~4,Ía? ¡>sua^r>t8"-8 veces—5,81,8,

IMPBEKTA. NACIONAL