eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

9
Atencion Primaria 53 (2021) 102057 www.elsevier.es/ap Atención Primaria ARTICULO ESPECIAL Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos? Rogelio Altisent a,g,, María Nabal b,g , Pablo Mu˜ noz c,g , Sandra Ferrer d,g , M. Teresa Delgado-Marroquín e,g y Alberto Alonso f,g a Centro de Salud Actur Sur, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, Espa˜ na b Unidad de Cuidados Paliativos, Hospital Arnau de Vilanova, Universitat de Lleida, Lleida, Espa˜ na c Centro de Salud Las Torres, Burgos, Espa˜ na d Centro de Salud Coll d’en Rabassa (UB El Molinar), Palma, Islas Baleares, Espa˜ na e Centro de Salud Delicias Norte, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, Espa˜ na f Unidad de Cuidados Paliativos, Hospital La Paz, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, Espa˜ na g Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria. Socio de la semFYC Recibido el 16 de marzo de 2021; aceptado el 23 de marzo de 2021 Disponible en Internet el 19 de abril de 2021 PALABRAS CLAVE Eutanasia; Suicidio asistido; Medicina de familia; Cuidados paliativos; Bioética Resumen La Ley de Eutanasia espa˜ nola introduce un nuevo derecho que se incorpora a la cartera de servicios del sistema sanitario, como una prestación cuya aplicación se garantiza en el plazo de 40 días. Desde la experiencia clínica se argumenta que, sin el derecho efectivo a unos cuidados paliativos de calidad, y con el actual déficit en las ayudas a la dependencia, esta ley puede ser un mensaje coactivo para aquellas personas especialmente frágiles y dependientes, que se sientan como una pesada carga para su familia y para la sociedad. Se razona de qué modo fundamentar el derecho a morir en la dignidad de la persona, puede tener repercusiones sociales inesperadas. El texto normativo muestra debilidades propias de una ley apresurada y sin apoyo de órganos consultivos. Hay cuestiones pendientes de aclarar en su aplicación dentro del contexto de la medicina de familia. Se concluye que esta nueva norma planteará más problemas de los que pretende resolver. © 2021 Publicado por Elsevier Espa˜ na, S.L.U. Este es un art´ ıculo Open Access bajo la licencia CC BY-NC-ND (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/). KEYWORDS Euthanasia; Assisted suicide; General practice; Palliative care; Bioethics Euthanasia: is this the law we need? Abstract The Spanish Euthanasia Law introduces a new right that is added to the portfolio of services provided by the Spanish health system and whose application is guaranteed within a period of 40 days. From the perspective of clinical experience, it is argued that without the effective right to quality palliative care and given the current shortcomings in dependant care, this law may send a threatening message to particularly fragile and dependant individuals that will lead to them feeling like a burden to their families and society. Autor para correspondencia. Correo electrónico: [email protected] (R. Altisent). https://doi.org/10.1016/j.aprim.2021.102057 0212-6567/© 2021 Publicado por Elsevier Espa˜ na, S.L.U. Este es un art´ ıculo Open Access bajo la licencia CC BY-NC-ND (http:// creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/).

Upload: others

Post on 06-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

A

E

RM

a

b

c

d

e

f

g

RD

h0c

Atencion Primaria 53 (2021) 102057

www.elsevier.es/ap

Atención Primaria

RTICULO ESPECIAL

utanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

ogelio Altisenta,g,∗, María Nabalb,g, Pablo Munozc,g, Sandra Ferrerd,g,. Teresa Delgado-Marroquíne,g y Alberto Alonsof,g

Centro de Salud Actur Sur, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, EspanaUnidad de Cuidados Paliativos, Hospital Arnau de Vilanova, Universitat de Lleida, Lleida, EspanaCentro de Salud Las Torres, Burgos, EspanaCentro de Salud Coll d’en Rabassa (UB El Molinar), Palma, Islas Baleares, EspanaCentro de Salud Delicias Norte, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, EspanaUnidad de Cuidados Paliativos, Hospital La Paz, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, EspanaEspecialista en Medicina de Familia y Comunitaria. Socio de la semFYC

ecibido el 16 de marzo de 2021; aceptado el 23 de marzo de 2021isponible en Internet el 19 de abril de 2021

PALABRAS CLAVEEutanasia;Suicidio asistido;Medicina de familia;Cuidados paliativos;Bioética

Resumen La Ley de Eutanasia espanola introduce un nuevo derecho que se incorpora a lacartera de servicios del sistema sanitario, como una prestación cuya aplicación se garantiza enel plazo de 40 días. Desde la experiencia clínica se argumenta que, sin el derecho efectivo a unoscuidados paliativos de calidad, y con el actual déficit en las ayudas a la dependencia, esta leypuede ser un mensaje coactivo para aquellas personas especialmente frágiles y dependientes,que se sientan como una pesada carga para su familia y para la sociedad.

Se razona de qué modo fundamentar el derecho a morir en la dignidad de la persona, puedetener repercusiones sociales inesperadas.

El texto normativo muestra debilidades propias de una ley apresurada y sin apoyo de órganosconsultivos. Hay cuestiones pendientes de aclarar en su aplicación dentro del contexto de lamedicina de familia. Se concluye que esta nueva norma planteará más problemas de los quepretende resolver.© 2021 Publicado por Elsevier Espana, S.L.U. Este es un artıculo Open Access bajo la licenciaCC BY-NC-ND (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/).

KEYWORDSEuthanasia;

Euthanasia: is this the law we need?

Assisted suicide; Abstract The Spanish Euthanasia Law introduces a new right that is added to the portfolio ofanish health system and whose application is guaranteed within ae perspective of clinical experience, it is argued that without thelliative care and given the current shortcomings in dependant care,ning message to particularly fragile and dependant individuals that

General practice;Palliative care;Bioethics

services provided by the Spperiod of 40 days. From theffective right to quality pathis law may send a threate

will lead to them feeling like a burden to their families and society.

∗ Autor para correspondencia.Correo electrónico: [email protected] (R. Altisent).

ttps://doi.org/10.1016/j.aprim.2021.102057212-6567/© 2021 Publicado por Elsevier Espana, S.L.U. Este es un artıculo Open Access bajo la licencia CC BY-NC-ND (http://reativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/).

Page 2: Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

R. Altisent, M. Nabal, P. Munoz et al.

It is reasoned that basing the right to die on the dignity of the individual may have unexpectedsocial repercussions.

The text of the law presents the flaws of having been written hastily and without the supportof advisory entities. There are issues that require clarification with regard to the applicationof euthanasia within the context of general practice. The conclusion is that this new law willpose more problems of the type it aims to resolve.© 2021 Published by Elsevier Espana, S.L.U. This is an open access article under the CC BY-NC-NDlicense (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/).

mdymdlinceumpmhdeelrs

R

Lvoaecpcenepnl

Elrset

eess(cemmtd

deshtcedddcdnopnddppvt

atebmrdo

En 1901 Thomas Mann publicó Los Buddenbrook, su pri-era gran novela, donde describe magistralmente la agoníae una anciana, incluyendo la intervención de los médicos

sus comentarios (fig. 1). Después de leer este relato, sinayor explicación anadida, tenemos la experiencia docentee que hay alumnos de medicina que reaccionan apoyandoa conveniencia de una ley que permita la eutanasia, quencluso contemplarían como un deber para un profesio-al compasivo. De igual manera responden los ciudadanosuando se les pregunta en las encuestas sobre situacionesquivalentes. Sin embargo, la medicina ha experimentadona considerable maduración científica y conceptual. Tene-os muchos más recursos para aliviar el sufrimiento delaciente con enfermedad progresiva e incurable. Actual-ente, a la paciente de este relato un médico de familia le

abría indicado, sin duda, un tratamiento sintomático de laisnea y probablemente una sedación paliativa que hubieravitado una muerte tan penosa e inhumana. Cuando esto sexplica y se experimenta en casos reales, a menudo cambiaa actitud hacia la eutanasia. Pero, a un siglo de la escenaelatada por Thomas Mann, ¿esto es así de sencillo en nuestroistema sanitario?

ecursos para afrontar el sufrimiento

a Ley de Eutanasia espanola introduce en la cartera de ser-icios de atención primaria, como una alternativa más, lapción de la eutanasia o el suicidio asistido, mediante ladministración o la facilitación de una sustancia letal conl objeto de terminar con la vida del paciente que lo soli-ite reuniendo unos determinados requisitos. Esta ley seropone como objetivo evitar el sufrimiento de pacienteson enfermedades graves, crónicas e imposibilitantes, o connfermedades graves e incurables. Sin embargo, el textoormativo lo describe como «ayuda médica para morir» unaxpresión sin duda ambigua, e incluso confusa, que bienodría incluir cualquier tratamiento sintomático en la ago-ía que en modo alguno supone la inducción intencional dea muerte del paciente.

Daniel Callahan, en un editorial publicado en The Newngland Journal of Medicine1, reflexionaba hace anos sobreos objetivos de la medicina y la necesidad de conside-

ar el cuidado de los pacientes y el afrontamiento de suufrimiento con la misma prioridad que la curación de lasnfermedades. El sufrimiento tiene una escala de respues-as terapéuticas en la práctica de la medicina que van desde

dhrq

2

l tratamiento sintomático, aun cuando incluyan un «doblefecto» (la posibilidad de provocar un acortamiento de laupervivencia para conseguir el control de una determinadaintomatología), y la adecuación del esfuerzo terapéuticono empezar o retirar tratamientos) hasta llegar a la seda-ión paliativa. Al final de esa escala de respuestas se sitúanl suicidio asistido y la eutanasia. Cada respuesta al sufri-iento exige una serie de garantías éticas, que deben serayores en función de las consecuencias de los tratamien-

os. Resulta evidente que deben haberse agotado las medi-as más sencillas antes de adoptar soluciones más drásticas.

En un análisis, realizado a partir de un estudio sobre laemografía paliativa en occidente2, se estimó que en Espanan 2015 habían fallecido 74.000 personas con un intensoufrimiento en el último tramo de su vida. Este sufrimientoubiera sido evitable de haber recibido unos cuidados palia-ivos de calidad. Debemos senalar que, en nuestro país, losuidados paliativos son claramente deficitarios, y ocupamosl puesto 31 en el ranking de 51 países del Atlas de Cui-ados Paliativos en Europa3. Este escenario justifica que,esde hace 20 anos, en Espana se esté demandando una leye cuidados paliativos que garantice varios aspectos esen-iales (fig. 2). Ello se ha traducido en sucesivos borradorese ley que en su momento tuvieron el apoyo de formacio-es políticas de todo el espectro ideológico, que hubieranbtenido una amplia mayoría parlamentaria y que incom-resiblemente no han visto la luz. Existía consenso sobre laecesidad de un desarrollo adecuado y completo de los cui-ados paliativos previo a decidir poner en marcha una Leye Eutanasia, tal como ha sucedido en los 2 últimos países enromulgar este tipo de leyes (Colombia y Canadá), los cuálesromovieron primero leyes nacionales de cuidados paliati-os asegurando un desarrollo que cubriera la totalidad delerritorio tanto en el ámbito hospitalario como domiciliario.

En un modelo sanitario bien organizado, los equipos detención primaria deberían prestar una continuidad asis-encial que permitiera atender el final de la vida en lanfermedad progresiva y en la ancianidad, mediante unauena asistencia domiciliaria. Pero este «desiderátum» estáuy lejos de alcanzarse, e incluso ha experimentado una

egresión, sin estar siquiera en la agenda de las autori-ades sanitarias buscar una solución. El «discurso políticoficial» sobre el desarrollo de la atención primaria ha per-ido credibilidad, llegando a quedar ridiculizado por los

echos consumados, no solo por la escasez cuantitativa deecursos, sino también por el obsoleto modelo organizativoue padecemos, sin apenas innovación en los últimos anos.
Page 3: Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

Atencion Primaria 53 (2021) 102057

sa. L

idetdsEdpmp

sdnpPdsb

Figura 1 La agonía de la consule

Los resultados del estudio SUPPORT4, disenado paradentificar problemas en el cuidado de pacientes avanza-os demostraron dónde se sitúan las grandes deficienciasn los cuidados de estos enfermos, que incluyen tanto elratamiento de síntomas como la falta de consideracióne las voluntades anticipadas de los pacientes. Numero-os estudios posteriores han confirmado estos resultados.s evidente que tenemos problemas para solucionar estas

eficiencias. También lo es que el desarrollo de los cuidadosaliativos facilita la adecuación del esfuerzo terapéutico,ejora el tratamiento sintomático y la satisfacción de losacientes con enfermedades avanzadas5,6.

ddu

3

os Buddenbrook de Thomas Mann.

Sería injusto insinuar que quienes defienden la eutana-ia en situaciones de sufrimiento extremo están en contrae los cuidados paliativos; no se debe establecer una anti-omia simplista entre ambos conceptos. Con una medicinaaliativa de calidad también hay peticiones de eutanasia.ero también es una evidencia que estas peticiones se pro-ucen en un pequeno número, y a menudo revierten cuandoe logra aliviar el sufrimiento, tal como refieren quienes tra-ajan en unidades experimentadas, porque detrás del deseo

e morir en la mayoría de los casos hay un deseo de dejare sufrir o de no seguir viviendo de este modo, suponiendona carga para los familiares7-10.
Page 4: Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

R. Altisent, M. Nabal, P. Munoz et al.

una

mselpolsl

Et

Esiaaneqse

idpperh

qan

tmsacecctplp

ps«iudlq

ode

Figura 2 Puntos clave de

En algunos pacientes las respuestas comentadas al sufri-iento pueden no ser suficientes. Esta ley quiere intentar

olucionar estos casos. Sin embargo, teniendo en cuenta quel sistema sanitario y social está insuficientemente desarro-lado para ofrecer estos tratamientos a los pacientes, seuede generar una cultura en la que se opte por una soluciónperativa mucho más fácil. La creación de ese contexto paraa práctica de la eutanasia puede generar graves efectosecundarios no previstos, tanto en la práctica asistencial deos profesionales sanitarios como en los propios pacientes.

l contexto eutanásico y la deliberación en laoma de decisiones

n los últimos anos se han acunado dos conceptos queon fundamentales en el afrontamiento del sufrimientontolerable. El Deseo de Adelantar la Muerte9 hace alusión

la expresión de los enfermos de querer que su vida secabe. Esto puede estar en relación con múltiples causas yo debe equipararse a la petición de eutanasia. De hecho,n los estudios realizados, menos del 2% de los pacientesue expresaban este deseo querían en realidad poner fin au vida cuando eran tratados por equipos multidisciplinaresxpertos.

La planificación de decisiones anticipada (PDA) es unnstrumento que puede utilizar el clínico para la tomae decisiones ante una enfermedad prolongada. La PDAermite a los individuos definir objetivos y preferencias

ara tratamientos y atención médicos futuros, discutirstos con familiares y profesionales sanitarios y registrar yevisar esas preferencias si es necesario11. Se trata de unaerramienta mucho más flexible y adecuada a la práctica

vgad

4

Ley de Cuidados Paliativos.

ue los documentos de instrucciones previas o voluntadesnticipadas que tiene un perfil legal y cuya rigidez puedeo llegar a contemplar la variabilidad clínica de cada caso.

Esta Ley de Eutanasia solo prevé un proceso delibera-ivo posterior a la solicitud de la prestación de ayuda aorir, entre el paciente y el médico responsable del mismo,

in garantizar que en ese proceso el paciente pueda sertendido por profesionales con un nivel de formación ade-uada, estando familiarizados con la atención al sufrimientoxtremo. La propia ley enfatiza los documentos de instruc-iones previas y voluntades anticipadas sin referirse a losonceptos anteriormente expuestos, que entroncan direc-amente con la relación clínica médico-paciente. Esta leyrioriza los procedimientos legales sin ocuparse apenas dea relación clínica, esencial en la toma de decisiones anteeticiones de los pacientes de poner fin a su vida.

En este sentido, esta ley no parece haber sido disenadaara las excepciones sino para normalizar la eutanasia y eluicidio asistido como un modo de morir al que se califica denatural», en un alarde de voluntarismo. De este modo, sencorpora a la cartera de servicios del sistema sanitario comon derecho cuya prestación se garantiza en el plazo máximoe 40 días (fig. 3). Paradójicamente el mismo paciente puedelevar muchos meses esperando una prestación social, razónue quizá influya en la decisión de solicitar la eutanasia.

El texto normativo establece unas condiciones con elbjetivo de asegurar «garantías suficientes que salvaguar-en la absoluta libertad de la decisión, descartando presiónxterna de cualquier índole». Así se quiere garantizar la

oluntariedad de la solicitud, sin coacciones externas y ase-urando la ausencia de conflictos de interés sin beneficiolguno para quienes de algún modo participan en la prácticae la eutanasia. Pero es bien sabido que la libertad también
Page 5: Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

Atencion Primaria 53 (2021) 102057

Figura 3 Fases y tiempos para la petición y ejecución de la prestación de ayuda a morir (propuesta de Ley 122/000020)a.a Esquema aplicable a la petición de ayuda para morir por parte de una persona mayor de edad, con capacidad de derecho y dehecho reconocida.b Este periodo entre ambas PPAM puede reducirse en los casos excepcionales de muerte o pérdida de capacidad inminentes apreciadospor el/la médico/a responsable.c te o

r

sldss

p

Este paso puede ser obviado en los casos excepcionales de mueresponsable, pasando a ser evaluada la PAM por la CEC.

e ve afectada por condicionantes internos como puede ser

a enfermedad mental, los sentimientos de dependencia oeterminadas presiones psicológicas. Por esta razón tambiéne debe valorar la libertad de decisión de quien padece unufrimiento insoportable o de quien se considera una carga

qlqs

5

pérdida de capacidad inminentes apreciados por el/la médico/a

ara su familia, lo cual supone sin duda una coacción interna

ue puede condicionar de manera determinante la «absolutaibertad de decisión» que la ley exige. Cuando un pacienteue solicita la eutanasia no tiene un adecuado control deíntomas o no recibe una prestación social necesaria ----por
Page 6: Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

abal,

euel

nenidsmcNaddlqd

tpulaameymccmtmeyceeticce

F

Ersaddtddtfi

lf

eptcatpees

R

Eeicpdqmhpanspedadstuscrfna

ncatdacmeqvl

R. Altisent, M. N

jemplo, una atención domiciliaria de calidad, o en su casona plaza en residencia asistida---- es evidente que no cumplel requisito de «absoluta libertad de decisión» que establecea ley.

Como profesionales de la medicina de familia y comu-itaria leemos con preocupación la mención explícita questa ley hace al definir a los candidatos a solicitar la euta-asia como: «una persona afectada por limitaciones quenciden directamente sobre su autonomía física y activida-es de la vida diaria, de manera que no pueda valerse porí misma». Esta formulación introduce un mensaje cuantoenos carente de sensibilidad hacia las personas con dis-

apacidad, hasta el punto que ha generado el envío de unaota del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidasl Gobierno de Espana alertando de que esta proposicióne ley incluye sesgos discriminatorios hacia las personas coniscapacidad, que vulneran la Convención Internacional deas Personas con Discapacidad de 2006 de Naciones Unidas12,ue ha sido apoyada por las asociaciones de personas coniscapacidad en nuestro país.

En la ley se distinguen 2 conductas eutanásicas diferen-es. La eutanasia propiamente dicha y aquella en la que elropio paciente termina con su vida con la colaboración den profesional sanitario que le suministra el fármaco. Llamaa atención la falta de definición del suicidio médicamentesistido (Ayuda médica para la realización de un suicidio,nte la solicitud de un enfermo, proporcionándole los fár-acos necesarios para que él mismo se los administre). La

utanasia precisa de un profesional sanitario que prescriba administre el medicamento letal al paciente. En el suicidioedicamente asistido se quita protagonismo al facultativo

uya función sería comprobar que el paciente cumple lasondiciones para el suicidio mientras la dispensación deledicamento se realiza por un servicio de farmacia. La dis-

inción es importante porque se elimina el papel activo delédico. En EE. UU. no se ha aprobado la eutanasia, pero

n 5 estados sí es posible el suicidio asistido (otros 3 tienena legislación al respecto pendiente de su puesta en mar-ha). Por otra parte, los estudios publicados muestran quel número de quienes acceden realmente al suicidio asistidos menor de los que lo solicitan, pues no todos los pacien-es acaban utilizando la medicación13. Las distinciones sonmportantes para debatirlas tanto entre los profesionalesomo con los pacientes. La falta de una terminología espe-ífica impide la deliberación sobre las distintas opciones alquipararlas sin un análisis riguroso.

inanciación y formación

s muy llamativo que esta ley no se acompane de una memo-ia económica que la respalde. En este sentido, no se precisai será el Estado el financiador, o serán las comunidadesutónomas las que total o parcialmente van a asumir el costee la prestación. Esto permite intuir que los recursos que seediquen a su desarrollo exigirán una merma en otros ámbi-os, con una nueva redistribución de los existentes que seeberá determinar. Este dato es relevante ya que, al tratarse

e una nueva prestación que se incorpora al sistema sani-ario, precisará del estudio de su posible coste sumando lananciación de la formación que se admite como necesaria.

En la tabla 1

nmdc

6

P. Munoz et al.

se plantean varias cuestiones pendientes de aclarar paraa aplicación de la ley en el contexto de la medicina deamilia.

Por otro lado, la ley no apuesta por introducir cambiosn la formación pregrado de cara a dotar a los futurosrofesionales de la salud de conocimientos y herramientaserapéuticas para atender las situaciones de sufrimiento,ronicidad, pluripatología y dependencia. De esta forma secepta el «estatus quo» de que en la mayoría de las facul-ades de medicina espanolas se está formando a los futurosrofesionales para el «éxito» de la medicina curativa, conscasa atención a la ensenanza de los cuidados paliativos y,n el mejor de los casos, con un contenido obligatorio peroecundario.

eflexiones finales

n el preámbulo de la ley se senala que «introducen nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derechondividual. . .cuando una persona se enfrenta a una situa-ión vital que a su juicio vulnera su dignidad». En otrasalabras, se fundamenta el derecho a morir en la digni-ad personal. Compartimos la opinión de quienes consideranue esta argumentación es débil y rebatible14. Si el funda-ento para la eutanasia y/o auxilio al suicidio es la dignidad

umana, entendida esta como autodeterminación del propioroyecto de vida, tal reconocimiento no cabría restringirlo

determinados casos o contextos, como serían los de termi-alidad o cronicidad. Hacerlo supone una contradicción enus propios términos. ¿Cuál sería el argumento ético y legalara restringir el reconocimiento del derecho a morir solon algunos contextos? Todas las personas por el mero hechoe serlo tendríamos reconocido tal derecho. ¿Cuál sería elrgumento ético y legal para esforzarse en prevenir un suici-io o salvar la vida de aquel que amenaza con una conductauicida? ¿Por qué presumir su irracionalidad? ¿Por qué limi-ar el derecho a solicitar la ayuda a morir a quienes padecenna enfermedad crónica o terminal y no a cualquiera per-ona con independencia de que se encuentro inmerso en unontexto de enfermedad o no? Pensemos en situaciones deuina económica, sentimental o existencial. Cuando se haundamentado el derecho a morir en la dignidad humanaos quedamos sin argumentos para limitar su ejercicio solonte determinadas enfermedades.

Se ha sostenido que las posiciones en favor de la euta-asia no pretenden imponer nada a nadie, sino todo loontrario: impedir que la concepción moral «tradicional»cerca del final de la vida se imponga a todos. Este plan-eamiento resulta inconsistente, porque cuando se retirael Estado su función de garante de la vida, autorizando

los médicos a quitar la vida, se está imponiendo alonjunto de los ciudadanos una determinada concepciónoral acerca de la muerte. El Estado pasa a proteger el

jercicio de la autonomía de los ciudadanos sin el límiteue tradicionalmente se establecía en la disposición de laida. Defender que el Estado reconozca la disponibilidad sinímite de la propia vida es una posición legítima, pero no

eutral, que ni siquiera aceptaba el padre del utilitarismooderno John Stuart Mill15, quien rechazaba la moralidadel suicidio porque terminar con la vida supone terminaron el sustento de la libertad.
Page 7: Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

Atencion Primaria 53 (2021) 102057

Tabla 1 Algunas cuestiones pendientes de aclarar para aplicar la Proposición de Ley 122/000020 en el contexto de la Medicinade Familia

Cuestiónpendiente

Propuesta de la ley Consideración operativa Propuestas pendientes derealizar

Cuestióngeneral:GarantíasÉticas

1. Información escrita sobresu proceso médico, lasdiferentes alternativas yposibilidades de actuación,incluida la de acceder acuidados paliativos2. Consentimientoinformado (o documento devoluntades anticipadas),incorporados a la historiaclínica3. Dos solicitudes demanera voluntaria y porescrito, dejando unaseparación de al menos 15días naturales entre ambas

Historia de la evolución de laenfermedad incluyendoopciones de tratamiento,síntomas físicos, estadoemocional, el sufrimientoexistencial6

Descripción del contextopersonal y socio-familiar queha llevado al deseo deadelantar la muerteLa atención dada a todos losaspectos anteriores,detectando carencias yprocurando darles solución,contando con la decisión librede la persona

Regularización del sistemade registro de lainformación clínicapertinenteCapacitación deprofesionales ymantenimiento continuadode habilidades encomunicación y entrevistaclínicaHabilitar recursossuficientes para darrespuesta a las necesidadesde atención a síntomas ycomplicaciones clínicas dela enfermedad (cuidadospaliativos)Habilitar recursossuficientes para darrespuesta a las necesidadesespeciales (ley dedependencia)Reorganización de agendasFortalecer y ampliarplantillas profesionalesConcienciación de lasociedad sobre el cambio deparadigma en la manera deabordar el protagonismo dela persona enferma sobre suproceso de morir

Cuestiónoperativa 1:Deliberación

El/la médico/a responsableen elplazo máximo de 2 días,realizará con el/la pacientesolicitante un procesodeliberativo sobre suhistoria, síntomas,tratamientos, alternativas,consideración de situaciónsocio-familiar, historia devalores, con registro escritoConsentimiento informadopor escritoValoración por unconsultor/a, que trasrevisar historia y pacienteemitirá informe escritoControl por la comisión decontrol y evaluación

Formación en deliberaciónsobre deseo de adelantar lamuerte (DAM) y planificaciónde decisiones anticipadas (PDA)Habilitar espacios y tiemposProtocolizar sesiones para irrevisando todas las cuestionespertinentesRegistrar debidamente todo elproceso de deliberaciónllevado a caboMantener la relación clínica, laatención y ayuda a lasnecesidades del/la paciente,sus familiares y allegadosdurante todo el procesoContactar con consultor/a ycomisión de control yevaluaciónRealizar la prestación de ayudapara morir elegida por el/lapacienteCumplimentar los dosdocumentos para permitir eltrabajo de la comisión

TIEMPO de dedicaciónReorganización de agendasFortalecer y ampliarplantillas profesionales paraevitar sobrecargas a losmédicos responsables y alos equipos de los médicosresponsables

7

Page 8: Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

R. Altisent, M. Nabal, P. Munoz et al.

Tabla 1 (continuación)

Cuestiónpendiente

Propuesta de la ley Consideración operativa Propuestas pendientes derealizar

Cuestiónoperativa 2:Consultor

«Médico/a consultor/a»:facultativo/a con formaciónen el ámbito de laspatologías que padece el ola paciente y que nopertenece al mismo equipodel médico o médicaresponsable

Evitar precipitación yvoluntarismos: definir perfil,características, número,criterios de selección yexclusión de los consultoresNombrar consultores y definirdedicaciónEstablecer el circuito dederivación, procedimiento ymetodología de trabajo

TIEMPO de dedicaciónReorganización de agendasFortalecer y ampliarplantillas profesionales paraevitar sobrecargas a losconsultores y a los serviciosde referencia de losconsultoresReconocimiento defunciones

Cuestiónoperativa 3:Modo ymomento deaplicar laobjeción deconciencia

Decisión individual delprofesional sanitariodirectamente implicado ensu realización, la cualdeberá manifestarseanticipadamente y porescritoRegistro de profesionalessanitarios objetores deconciencia a realizar laayuda para

Si la objeción tiene que serplanteada antes y constarregistro, ¿cómo se va a tomardicha decisión individual por elprofesionaldirectamente implicadoen su realización?Los profesionales objetores,¿están exentos del procesodeliberativo?Conveniencia de un documentoespecífico de declaración de laobjeción de conciencia a lapetición de ayuda para morirRegistro de profesionalesobjetores y de centros conobjetores

Reorganización de agendasy plantillas para cubrir laatención de los pacientescon profesionales objetoresEstablecer el circuito dederivación a otrosprofesionales ycentros/servicios paracubrir las peticiones encentros/servicios conimposibilidad de cubrir lasobjeciones

Cuestiónoperativa 4:Petición deayuda a morirtipo suicidioasistido.Acompanamientoal paciente endomicilio hastaque consume elsuicidio

«. . .tras prescribir lasustancia que el propiopaciente seautoadministrará,mantendrá la debidatarea de observación yapoyo a este hasta el momentode su fallecimiento»

¿Quién debe prescribir la«sustancia letal», el médicoresponsable o el servicio defarmacia?¿Qué clase de supervisión deberealizarse con el paciente?

TIEMPO de dedicaciónReorganización de agendasFortalecer y ampliarplantillas profesionales

De acuerdo con la definición que la proposición de ley da de médica/o responsable, se adecúa a la figura del médico de familia, aquien le competiría dar respuesta a la «petición de ayuda a morir» si se planteara a nivel de atención primaria. En el artículo 2 dedefiniciones dice literalmente «Médico responsable» o «Médica responsable»: facultativo o facultativa que tiene a su cargo coordinarla información y la asistencia sanitaria del o la paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a suatención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en lasactuaciones asistenciales. Las cuestiones pendientes referidas parten del supuesto de que la persona que solicita la prestación de ayuda

stadaio de

eptudccpp

ydrddd

para morir es capaz y la solicitud de prestación se considera ajupor representación y aquellas que no se ajustaran a la ley a criter

Desde la experiencia clínica, no es difícil intuir quen algunos casos esta ley se vivirá como una coacciónara aquellas personas especialmente frágiles y dependien-es, que se sientan como una pesada carga, recibiendon sutil pero evidente mensaje de la sociedad. La faltae ayudas a la dependencia ha aflorado en alguno de los

asos que han sido motivo de debate mediático. Es bienierto que esto ya es asumido con resignación social, aesar de las flamantes normativas que las administracionesúblicas incumplen de manera sistemática: los pacientes

tmee

8

a la ley por la comisión de control y evaluación. Las decisiones la comisión conllevarían otra serie de cuestiones pendientes.

sus familias nos comentan «ya sabemos que no hayinero». En este sentido consideramos que los plazos deeflexión que contempla la ley para aplicar la eutanasiaeberían estar de algún modo condicionados a la recepcióne ayudas a la dependencia, para asegurar que se tratae decisiones auténticamente libres y autónomas. Mien-

ras tanto es de temer que habrá casos donde la presiónoral que siente el paciente al sentirse un peso para su

ntorno pueda ser determinante a la hora de solicitar lautanasia.

Page 9: Eutanasia: ¿es esta la ley que necesitamos?

ia 53

ppasmcgnlll

C

L

B

1

1

1

1

1

Atencion Primar

Sobre los planteamientos éticos en torno a la eutanasia seuede argumentar, matizar y discrepar. Es incuestionable elluralismo y las diferentes convicciones que existen sobre ellcance de la disponibilidad de la propia vida. Sin embargo,ituados en el ámbito legislativo, entendemos que hay argu-entos de peso para dudar de la oportunidad de esta ley,

arente de consenso y de estética en unos momentos de trá-ica pandemia en los que deberíamos estar más unidos queunca en el esfuerzo colectivo por proteger a los más débi-es. En definitiva, sin poner en duda la buena intención delegislador, pensamos que esta ley plantea más problemas deos que pretende resolver.

onflicto de intereses

os autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

ibliografía

1. Callahan D. Death and the research imperative. N Engl J Med.2000;342:654---6.

2. Murtagh FEM, Bausewein C, Verne J, Groeneveld EI, Kaloki YE,Higginson IJ. How many people need palliative care? A studydeveloping and comparing methods for population-based esti-mates. Palliat Med. 2014;28:49---58.

3. Arias N, Garralda E, Centeno C. Development and integra-tion of Palliative Care across Europe. Chapter 1. SpecialisedPalliative Care Services for adults across Europe. EAPC Atlasof Palliative Care in Europe 2019; 45-47 [consultado 1 Mar2021] Disponible en: https://fundadeps.org/recursos/Atlas-de-Cuidados-Paliativos-en-Europa-2019.

4. The SUPPORT Principal Investigators. A controlled trial toimprove care for seriously ill hospitalized patients. The study tounderstand prognoses and preferences for outcomes and risksof treatments (SUPPORT). JAMA. 1995; 274:1591-8).

5. Obermeyer Z, Makar M, Abujaber S, Dominici F, Block S, Cut-ler DM. Association between the Medicare hospice benefitand health care utilization and costs for patients with poor-prognosis cancer. JAMA. 2014;312:1888---96.

1

9

(2021) 102057

6. Bajwah S, Oluyase AO, Deokhee Yi D, Gao W, Evans CJ,Grande G, et al. The effectiveness and cost-effectiveness ofhospital-based specialist palliative care for adults with advan-ced illness and their caregivers. Cochrane Database Syst Rev.2020;9:CD012780.

7. Benito E, Maté Méndez J, Pascual López A. Estrategias parala detección, exploración y atención del sufrimiento en elpaciente. Actualizaciones FMC. 2011;18:392---400.

8. Monforte-Royo C, Villavicencio-Chávez C, Tomás-Sábado J,Mahtani-Chugani V, Balaguer A. What Lies behind the Wish toHasten Death? A Systematic Review and Meta-Ethnography fromthe Perspective of Patients. PLoS One. 2012;7:e37117.

9. Balaguer A, Monforte-Royo C, Porta-Sales J, Alonso-Babarro A,Altisent R, Aradilla-Herrero A, et al. An International ConsensusDefinition of the Wish to Hasten Death and Its Related Factors.PLoS One. 2016;11:e0146184.

0. Guerrero-Torrelles M, Rodríguez-Prat A, Monforte-Royo C,Porta-Sales J. Responding to the Wish to Hasten Deathin patients at the end of life: Synthesis of recommen-dations and clinical guidelines. Med Pal. 2018;25:121---9,http://dx.doi.org/10.1016/j.medipa.2016.09.002.

1. Lasmarías Martínez C, Delgado Giron S, Rietjens JAC, KorfageIJ, Gómez-Batiste X. Definición y recomendaciones para la pla-nificación de decisiones anticipadas: un consenso internacionalapoyado por la European Association for Palliative Care (EAPC).Med Pal. 2019;26:236---49.

2. Espana: Comité de la ONU pide no legalizar la eutana-sia en casos de discapacidad. (2019) Consultado el 21 defebrero de 2020, de Noticias ONU website: Disponible en:https://news.un.org/es/story/2019/04/1454151.

3. Quill TE. Legal regulation of physician-assisted death-the latestreport cards. NEJM. 2007;356:1911---3.

4. Comité de Bioética de Espana. Informe del Comité de Bioé-tica de Espana sobre el final de la vida y la atención enel proceso de morir, en el marco del debate sobre la regu-lación de la eutanasia: propuestas para la reflexión y ladeliberación. 2020 [consultasdo 1 Mar 2021] Disponible en:

http://www.comitedebioetica.es/documentacion/.

5. Mill JS. On liberty. Cambridge University Press; 2012,http://dx.doi.org/10.1017/CBO9781139149785. ISBN9781139149785.