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E) toda persona que está tomando medicamento de venta controlada por prescripción médica, deberá de hacer conocimiento al Dpto. de Seguridad Ocupacional. CAPITULO4 PROGRAMA DE ACCIONES DISCIPLINARIAS Art.45.-las normas y procedimientos contenidos en este reglamento serán de cumplimiento obligatorio para todo el personal .las violaciones de seguridad significaran la aplicación a sanciones por la organización, según la gravedad de la fiesta ,previa evaluación del comité de Seguridad y salud ocupacional. Art.46.- las sanciones a las que se harán acreedores los trabajadores que incumplan las normas a las establecidas en este reglamento son: a) amonestación verbal: será documentada en el departamento seguridad salud ocupacional. b) amonestación escrita. c) apercibimiento. d) suspensión. e) despido. Las que deriven del Art.45° de la ley de productividad y competitividad laboral D.L.N°728. Art.47.- Todas las violaciones graves serán consideradas fallas del supervisor, violaciones graves son: a) Aquellos que se involucran probalidad de lesión grave o muerte. b) Daño físico serio. c) Daños graves a equipos. d) Posesión de alcohol y/o drogas. e) Atentar contra la flora y/o fauna.

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EXPOCICI

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E) toda persona que est tomando medicamento de venta controlada por prescripcin mdica, deber de hacer conocimiento al Dpto. de Seguridad Ocupacional.CAPITULO4PROGRAMA DE ACCIONES DISCIPLINARIASArt.45.-las normas y procedimientos contenidos en este reglamento sern de cumplimiento obligatorio para todo el personal .las violaciones de seguridad significaran la aplicacin a sanciones por la organizacin, segn la gravedad de la fiesta ,previa evaluacin del comit de Seguridad y salud ocupacional.Art.46.- las sanciones a las que se harn acreedores los trabajadores que incumplan las normas a las establecidas en este reglamento son:a) amonestacin verbal: ser documentada en el departamento seguridad salud ocupacional.b) amonestacin escrita.c) apercibimiento.d) suspensin.e) despido.Las que deriven del Art.45 de la ley de productividad y competitividad laboral D.L.N728.Art.47.- Todas las violaciones graves sern consideradas fallas del supervisor, violaciones graves son:a) Aquellos que se involucran probalidad de lesin grave o muerte.b) Dao fsico serio.c) Daos graves a equipos.d) Posesin de alcohol y/o drogas.e) Atentar contra la flora y/o fauna.

Art.48.- violacin menor es aquella que tiene relacin directa con la seguida en el trabajo , que no tiene posibilidad de causar muerte, dao fsico y/o dao grave a equipos.Art.49.- est prohibido en el trabajo jugar, hacer bromas pesadas, luchar, boxear o distraer a otro trabajador

Art.50.- no est permitido en el trabajo incitar a pleitos, usar lenguas individuo u ocasionar desorden o confusin que ponga en peligro a otros trabajadores o comprometa la eficiencia en sus labores.Art.51.-est prohibido fumar en los espacios cerrados, zonas de pintura, talleres y lugares de almacenamiento de sustancias o materiales inflamables .Puede ocasionar riesgos innecesarios y molestias a otros trabajadores. Respeto los avisos de NO FUMAR.Art.52.- Los trabajadores que se presenten en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas narcticas, sern puestos a disposicin de la autoridad policial para verificacin de tales hechos, en cumplimiento del Art.5 inicio E del DL 728.Art.53.- Dormir en el trabajo en el horario estipulado Laboral est prohibido.Art.54.- En las labores o lugares de trabajo no se debe corree ni saltar, cuando haga uso de escaleras hacer uso de los tres puntosa de apoyo.Art.55.- En las labores o lugares de trabajo la lectura de literatura ajena al trabajo es prohibido, esta puede resultar en distracciones y producir riesgos para la ocurrencia de accidentes.Art.56.- Todo trabajador que haga uso de los servicios higinicos, tiene la obligacin de hacerlo en la forma correcta y adecuada, evitando su mal funcionamiento.Art.57.- Durante el periodo de las labores es prohibido sostener reuniones que no sean relacionados al trabajo.CAPITULOSHIGIENE

Art.58.- Todo trabajador est comprometido con: Su aseo personal y de su equipo de proteccin personal si fuera el caso, el mantenimiento y limpieza de su rea de trabajo y alrededores(sin obstculos).mantener aseados los respectivos servicios higinicos. Prohibido daar,rayar,hacer inscripciones,etc,en paredes,puertas,ventanas y especialmente en los servicios higinicos.

Mantener en comedor que se les asigne en ptimas condiciones de higiene, evitando arrojar desperdicios y basura fuera de los contenedores correspondientes de acopio . Respetar la disposicin de residuos establecer por el procedimiento de manejo de residuos.

TITULO IIORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALCAPITULO 1COMIT SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art.59.- La empresa constituir el comit de seguridad y salud ocupacional con veinticinco (25) trabajadores o ms, dicho comit debe ser paritario, es decir con igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la otra parte trabajadora y estar integrado hasta por (12) miembros, incluyendo:

a) Gerente general o la mxima autoridad de la empresa.b) Gerente del programa de seguridad y salud ocupacional.c) Otros integrantes nominados por la empresa.d) Representante de los trabajadores que no osteten el cargo de supervisor o realicen labores similares ,tales representantes sern obligados por el plazo de 1 ao ,mediante votacin secreta y directa ,en concordancia con el proceso contenido en el anexo n18 del DS 055-2010, los suplentes ante el comit de seguridad y salud ocupacional participara nicamente en ausencia de los titulares.

Art.60.-De contar con menos de (25) trabajadores la empresa debe capacitar y nombrar entre los trabajadores, cuando menos un supervisor de seguridad y salud que tenga las mismas obligaciones y responsabilidades del comit organigrama lineal para el comit.

ORGANIZACIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

PRESIDENTE

SECRETARIO

MIEMBRO

MIEMBRO

MIEMBRO MIEMBRO

Art.61.-Funciones del comit de seguridad y salud ocupacional:a) Hacer cumplir el presente reglamento fomentado el trabajo en equipo.b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitucin del comit de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el anexo N 17 del DS 055-2010.c) Aprobar el programa anual de seguridad y salud ocupacional.d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del comit de seguridad y salud ocupacional que se llevara a cabo un da laborable dentro de la primera quincena de cada mes ,para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidas en el anual de seguridad y salud ocupacional mientras que la programacin de reuniones extraordinarias se efectuara para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan .e) Llevar el libro de acta de toda la reunin, donde se anotara todo el tratado en las sesiones de comit de seguridad y salud ocupacional, cuyas recomendaciones con plazos de ejecucin sern remetidas por escrito a los responsables involucrados.f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones anotando en el libro de seguridad y salud ocupacional, las recomendaciones con plazos su implementacin ; as mismo; verificar el cumplimiento de las recomendaciones de inspecciones anteriores, sancionados a los infractores si fuera el caso.g) Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud ocupacional, el cual ser distribuido a todos los trabajadores.h) Analizar mensualmente las causas y las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo recomendaciones pertinentes.i) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el comit de seguridad y salud ocupacional. j) Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de lata gerencia, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, tarden los avisos informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros.

TITULO IIIGESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

CAPITULO 1PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art.62.- Debe estar bajo el liderazgo de la gerencia general, el programa de seguridad y salud ocupacional debe contener, entre otros aspectos lo siguiente:

a) Metas cuantificables cuyo resultado permita apreciar su progreso o deterioro. Una meta ser reducir permanentemente los incidentes de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales.

CAPITULO 2CAPACITACION

Art.63.-Se desarrollaran programas de Capacitacin para todos los trabajadores el mismo que deber realizarse dentro de la horas de trabajo ,estos programas se desarrollaran teniendo en cuenta las siguientes disposiciones .

a) Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibir la siguiente capacitacin:Induccin u orientacin bsica no menor de 8 horas (08) diarias, durante (02) das, de acuerdo al anexo N14 del DS055-2010.La capacitacin adecuada para el trabajo /tarea consistir en el aprendizaje terico- prctico de cmo hacer que un trabajador realice un trabajo en forma correcta, rpida, a conciencia y segura. En todo caso el supervisor debe asegurarse que el trabajador sabe cmo ejecutar el trabajo adecuadamente, antes de ser asignado a un puesto de trabajo.b) Cuando se introduzca nuevos mtodos de operacin, equipos, mquinas y materiales en la aplicacin de los PETS y estndares de trabajo.c) Cuando tengan que realizar tareas que requieran permisos de trabajo, tales como: Trabajo en caliente, Espacios confinados, Trabajos en altura, Excavaciones.

Art.64.- Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que sea personal nuevo, debern recibir una capacitacin trimestral no menor a quince (15) horas, segn lo establecido en la matriz bsica de capacitacin en seguridad y salud ocupacional segn el anexo N 14B del DS055-2010.

Art.65.- Las reuniones de seguridad denominadas de 5 minutos previas al inicio de las labores, no se tomaran en cuenta para efecto del cmputo de las horas de capacitacin.Art.66.- La capacitacin deber incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: El uso de la informacin de la hoja de seguridad de materiales (HDSM-MSDS). El uso correcto del sistema de izaje. El dignificado y el uso de cdigo de seales y colores en sus respectivas reas de trabajo. El control de agentes qumicos, fsico, biolgicos a efecto de prevenir los riesgos de salud ocupacional econmicos. Con el manejo defensivo para los conductores de transporte de personal y carga en general. El control de manipuleo de materiales y sustancias peligrosas. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con el manual de procedimientos para emergencias. El uso de los antdotos y la ubicacin de las sustancias qumicas. A l equipo de emergencia, en grupos no menores de 12 trabajadores, para asegurar su aprendizaje de manera homognea. Instruccin de trabajadores para brindar atencin en primeros auxilios .Esta induccin puede actualizarse por lo menos una vez al ao, dejando constancia en su registro de la asistencia., calificacin y certificacin interna en las materias que fueron objeto de la capacitacin. Prevencin y control de incendios. Manejo de residuos slidos.Art.67.-No asignar un trabajo o tareas a ningn trabajador que ningn trabajador que no haya recibido capacitacin previa.CAPITULO 3IDENTIFICACION DE LOS PELOGROS

Art.68.-L a empresa debe identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a travs de la informacin brindada por todos los trabajadores en los siguientes aspectos:a) Los problemas potenciales que nos previ durante el diseo o el anlisis de tareas.b) Las deficiencias de los equipos y materiales.c) Acciones inapropiadas de los trabajadores.d) Las deficiencias de las acciones correctivas.El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecucin de la tarea que realizan los trabajdores,la que ser ratificado por el supervisor con conocimientos del trabajador y finalmente dar visto bueno el ingeniero supervisor previa verificacin de los equipos identificados y otros. f) El desarrollo y/o ejecucin de estndares y procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS). g) El anlisis de trabajo seguro (ATS), antes de la ejecucin de la tarea. Art.69.-Para lograr los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, se les explicara los siguientes procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta de prctica verificndolo en la labor.Art.70.- La empresa para controlar, corregir y eliminar los riesgos deber seguir la siguiente secuencial:a) Eliminacin.b) Sustitucin.c) Controles de ingeniera.d) Sealizaciones, alertas y/o controles administrativos.e) Usar equipos de proteccin personal (EPP) ,adecuado para el tipo de actividad que se desarrolla en las dichas reas.Art.71.- La empresa, con participacin de los trabajadores, elaborara, actualizara e implementara los instructivos y procedimientos de las tareas crticas que se ejecuten e instruir a los trabajadores para el uso obligatorio, colocndolos en las reas respectivas.CAPITULO 4SALUD OCUPACIONAL

Art.72.- L a empresa deber realizar la identificacin de peligros, evaluacin y control de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo, la gestin de salud ocupacional, debe incluir:a) El reconocimiento de evaluacin de la salud de los trabajadores con relacin a su exposicin a factores de riesgos origen ocupacional. b) El riesgo de enfermedades ocurridas por exposicin ocupacional, descansos mdicos, ausentismo por enfermedades y evaluacin estadstica de los resultados.c) Asesoramiento tcnico y participacin en materia de control de salud de trabajador, enfermedad ocupacional, primeros auxilios y equipos de proteccin personal (EPP).d) Participacin de comits de seguridad y salud ocupacional respecto a los aspectos de salud ocupacional.e) El control de los riegos a todos los agentes fsicos, econmicos cuando se supere los lmites permisibles.f) L a empresa brindara capacitacin a todo el personal en general en el control de agentes fsicos en la zona donde se realice el trabajo.Art.73.- AGENTES FISICOS Tales como; ruido, temperaturas externas, iluminacin entre otros.a) Se proporcionara proteccin auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposicin supere los valores del nivel del ruido establecido en el anexo N7-E del DS 055-2010.

Escala dePonderacinATiempo de exposicin Max. En una jornada laboral

82 decibeles16 horas/da

83 decibiles12 horas/da

85 decibiles8 horas/das

88 decibiles4 horas/das

91 decibiles horas/da

94 decibiles1 horas/da

97 decibiles horas/da

100decibiles horas/da

S e respetara tomara estas medias de control ante las sealizaciones sobre el peligro en el rea de trabajo .No bebe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 db.En los lugares de trabajo donde se supere la temperatura efectiva de treinta grados Celsius (30 c) se tomaran medidas como: cortos periodos de descanso, suministro de agua para beber, alimentacin entre otros a fin de controlar la fatiga, deshidratacin y otros efectos sobre el personal.Art.73.-AGENTES QUIMICOSLos lmites mximos permisibles (LPM) de loa agentes qumicos mediados en el punto de comisin, ser el siguiente.

TWA: Permisible durante 8 hrs. de trabajo.STRL: Permiso durante 15 minutos de trabajo.C: Ceiling no sabe pasar, evacuar inditamente