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EN EL SECTOR DE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE EXPOSICIÓN A VIBRACIONES

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Page 1: EXPOSICIÓN A VIBRACIONESpuesto a vibraciones mecánicas a los largo de su jornada laboral. En este sentido, la probabilidad de que las vibraciones afecten negativamente a la salud

EN EL SECTOR DE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE

ORGANIZACIÓN EMPRESARIALDE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

EXPOSICIÓN A VIBRACIONES

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• 2 •

“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta

publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales

de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los

contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores.

La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de

su derecho de libertad de expresión”

DEPÓSITO LEGAL: M-35948-2018

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• 3 •

Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Definición y características de las vibraciones mecánicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Factores que influyen en el riesgo de exposición a vibraciones . . . . . . . . . . . . . . . 7

Clasificación de las vibraciones mecánicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Determinación y evaluación del riesgo de exposición a vibraciones . . . . . 12

Medidas preventivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Información y formación a los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Vigilancia de la salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Ejemplo práctico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Efectos de las vibraciones mecánicas sobre el organismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

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• 4 •

El Sector de la Logística y el Transporte está constituido por puestos de trabajo característicos o

que encontramos con más frecuencia en las empresas del sector, como pueden ser: conductores

de equipos de manutención (carretillas elevadoras, por ejemplo), conductores de vehículos de

transporte de mercancías (camiones, furgonetas, trenes, etc.) y operarios de almacén.

Estos puestos de trabajo tienen unas características y riesgos laborales comunes a los distintos

centros de trabajo que podemos encontrar en el sector, destacando, en este folleto, el riesgo de

exposición a vibraciones mecánicas.

1. Introducción

Puestos de trabajo existentes en empresas del Sector.

(Lista no exhaustiva)

• Operario de almacén.

• Conductor carretillas elevadoras.

• Conductor: reparto y/o ruta.

• Limpieza de instalaciones.

• Personal oficina.

• Comerciales.

Centros de transporte de mercancías

Instalaciones Logísticas Ferroviarias

Zonas de Actividad Logística Portuaria

Centros de Carga Aérea

Puertos Secos y Terminales Marítimas

Interiores

Ejemplos de centros de trabajo del Sector de la Logística y Transporte

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• 5 •

En este sentido, la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo recoge que el 30,2% de los

trabajadores encuestados, cuyo puesto de trabajo es conductor de vehículos, contemplan la expo-

sición a vibraciones como riesgo laboral en su puesto de trabajo.

En este sentido, UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte, en su afán de promover

la Seguridad y la Salud laboral de los trabajadores del sector, plantea el presente folleto en relación

al riesgo de exposición de vibraciones mecánicas en el Sector de la Logística y el Transporte.

A lo largo de este folleto vamos a dar a conocer los principales parámetros que caracterizan las vi-

braciones mecánicas, los factores que influyen sobre el riesgo de exposición a vibraciones así como

el proceso a seguir para su evaluación y control mediante la adopción de actuaciones dirigidas a

eliminarlo, o en su defecto, minimizar dicho riesgo. Por último, se recogen los efectos negativos para

la salud que puede originar la exposición a este agente físico.

Para ello, se ha tenido en cuenta como marco normativo principal el Real Decreto 1311/2005, de 4

de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos

derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Los objetivos del presente folleto, son los siguientes:

• Promover la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas, fomentando

la implicación de empresarios y trabajadores.

• Favorecer la mejora continua de las condiciones de trabajo de los puestos más representativos

del Sector de la Logística y el Transporte.

• Fomentar la cultura de la Seguridad y la Salud en las empresas del Sector de la Logística y el

Transporte.

• Concienciar y sensibilizar a empresarios y trabajadores sobre la puesta en práctica de pautas

de trabajo seguro.

• Potenciar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas y trabajadores

del Sector de la Logística y el Transporte; especialmente, en el ámbito de la protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores frente al riesgo de exposición a vibraciones mecánicas.

• Facilitar la identificación de los factores susceptibles de agravar las consecuencias derivadas

del trabajo con exposición a vibraciones.

2. Objetivos

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• 6 •

1. Magnitud o amplitud de la vibración: Los desplazamientos oscilatorios de un objeto impli-

can, alternativamente una velocidad, una velocidad en una dirección y después una velocidad

en la dirección opuesta. Este cambio puede determinarse en función de su desplazamiento.

Normalmente, este movimiento se cuantifica en términos de aceleración (m/s2).1

Este parámetro de las vibraciones es el que se utiliza para medir la exposición a vibraciones en

los puestos de trabajo, tal y como veremos más adelante.

3. Definición y características de las vibraciones mecánicas

1 GRIFFIN, M. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Capítulo 50. Vibraciones. Año 1998.

AmplitudA mayor amplitud,mayor intensidad de la vibración

1.Magnitud

de lavibración

2.Frecuencia

de lavibración

Vibración

• Toda vibración trans-mitida al organismo humano por estruc-turas sólidas que sea nociva para la salud o entrañe cualquier otro tipo de peligro.

• Convenio 148 de la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT)

Entendemos por vibración mecánica como todo movimiento os-

cilatorio de un cuerpo sólido respecto a su posición de referencia.

Si el objeto (herramienta portátil, carretilla elevadora…) al vibrar

transmite la energía de la vibración a la parte del cuerpo del traba-

jador que se encuentre en contacto con el objeto.

Esta energía transmitida al cuerpo puede producir efectos de dife-

rente consideración en función de las características de la vibración.

En este folleto nos vamos a centrar en dos de estas características.

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2. Frecuencia: Este parámetro característico de las vibraciones mecánicas, se mide en Hercios

(Hz) e indica el número de veces que un objeto vibra por segundo.

Los equipos de trabajo, las herramientas y los vehículos utilizados en el entorno laboral generan,

como norma general, vibraciones de diferentes frecuencias simultáneamente, en vez de una

frecuencia determinada.

La frecuencia de la vibración afecta a la extensión con que se transmiten las vibraciones al cuerpo

del trabajador (por ejemplo, la superficie del asiento de una carretilla) así como la extensión con

que se transmiten a través del cuerpo (por ejemplo, desde el asiento a la cabeza del trabajador)2.

2 GRIFFIN, M. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Capítulo 50. Vibraciones. Año 1998.

Frecuencia de la vibración Máquina o herramienta que las origina

Muy baja frecuencia(1 – 20 Hz)

• Medios de transporte: coche, barco, tren (movimiento de balanceo)

Baja frecuencia(1 – 20 Hz)

• Vehículos industriales, carretillas,..

• Tractores y maquinaria agrícola

• Maquinaria y vehículos de obras públicas

• Vehículos de transporte para pasajeros y/o mercancías

Alta frecuencia(20 – 1.000 Hz)

• Herramientas manuales rotativas o percutoras tales como: pulidoras, lijadora, motosierras, martillo neumático, etc.

El rango de frecuencias que percibe el organismo humano está comprendido entre 1 Hz y 1500 Hz.

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La aparición del riesgo de exposición a vibraciones en los puestos de trabajo del Sector de la Logís-

tica y el Transporte se debe, principalmente, a los siguientes factores:

a) Vehículos propios de la actividad laboral: Los vehículos utilizados para la manipulación y

transporte de mercancías constituyen el principal factor generador de vibraciones en el Sec-

tor de la Logística y el Transporte.

4. Factores que influyen en el riesgo de exposición a vibraciones

Factores de

riesgo

Factores de

riesgo

Factores de

riesgo

b.Tiempo de exposición

a.El propio vehículo o

herramienta utilizada

d. Factores personales

c.Factores ambientales

Puestos de trabajo con mayor riesgo de exposición a vibraciones

Conductor carretillas elevadoras

Conductor de vehículos de transporte de mercancías (camión, furgoneta, tren...)

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• 9 •

Existen, además, algunas variables que pueden agravar o aumentar el nivel de vibraciones lo que

posibilita la aparición de patologías derivadas de la exposición a este riesgo.

b) Tiempo de exposición: se trata del periodo de tiempo durante el cual el trabajador está ex-

puesto a vibraciones mecánicas a los largo de su jornada laboral.

En este sentido, la probabilidad de que las vibraciones afecten negativamente a la salud del

trabajador aumenta cuanto mayor sea el tiempo de exposición a las mismas.

En este sentido, si la exposición a vibraciones mecánicas es continuada, conductor de camión,

por ejemplo, la probabilidad de sufrir lesiones es mayor que si el uso del vehículo o la herra-

mienta vibrante es intermitente durante la jornada, uso de carretilla elevadora, por ejemplo.

c) Factores ambientales: dentro de los puestos de trabajo pueden existir actividades o condicio-

nes específicas que pueden ser relevantes en relación a la exposición a vibraciones como los

trabajos realizados con carretillas elevadoras en ambientes fríos y húmedos en almacenes

frigoríficos, destinados al depósito y distribución de productos perecederos.

En este sentido, existe la posibilidad de que la exposición al frío incremente el daño a la salud

originado por un equipo que produce vibraciones.

d) Factores personales: las circunstancias de salud inherentes a cada trabajador así como la

constitución física del mismo (peso, talla, forma física, edad, género…) también pueden influir

en el aumento de la probabilidad de aparición o de la peligrosidad de dolencias derivadas de la

exposición a vibraciones mecánicas. Especialmente, en las siguientes situaciones:

Mantenimiento inadecuado de vehículos

(ruedas, asiento, sistema de

amortiguación y suspensión...)

Posturas inadecuadas o

forzadas (apoyar el codo en

ventanilla, giros con el cuello y

tronco...)

Condiciones del suelo de la nave

y firme de la carretera

Velocidad superior a la

adecuada para cada lugar de

trabajo.

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Predisposición a patologías relacionadas con el sistema nervioso o con el sistema circulatorio así como la existencia de patologías previas relacionadas como: síndrome del túnel carpiano, tendinitis o tenosinovitis en extremidades superiores, enfermedades degenerativas óseas o articulares, lumbalgias crónicas, lesiones en discos intervertebrales, entre otras.

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de

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o Se recomienda que las trabajadoras embarazadas no realicen actividades con riesgo de exposición a vibraciones, especialmente a bajas frecuencias.

Algunos estudios desaconsejan el uso de carretillas elevadoras y camiones de transporte durante el período de gestación.

A efectos de Prevención de Riesgos Laborales y según el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviem-

bre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados

o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, disponemos de dos tipos de

vibraciones mecánicas en función de la parte del cuerpo afectada.

En las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la Logística y al Transporte de Mercan-

cías podemos encontrar ambos tipos de vibraciones. Como ya hemos mencionado los equipos más

utilizados (equipos de manutención, vehículos de transporte, etc.) pueden generar los dos tipos de

vibraciones pero prevalecen las vibraciones de cuerpo entero, debido, principalmente, a que el

trabajador permanece sentado durante su utilización, lo que supone la transmisión de las vibracio-

nes a la totalidad del cuerpo a través de los glúteos, la espalda y los pies.

5. Clasificación de las vibraciones mecánicas

Vibración transmitida al sistema mano-brazo

• La vibración mecánica que cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.

Vibración transmitida al cuerpo entero

• La vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.

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Por otro lado, cuando el trabajador sujeta el volante con las manos para el manejo de los vehículos,

las vibraciones también pueden ser transmitidas a través de las manos. Sin embargo, las vibracio-

nes transmitidas al sistema mano-brazo no son tan frecuentes en los puestos de carretillero o

transportista ya que son características del uso de herramientas manuales como: lijadoras, tala-

dradoras, pulidoras, martillos neumáticos…

Cuerpo entero

Bipedestación(de pie)

Pies

Apilador y/o transpaleta

eléctrica con conductor

montado de pie

Carretilla elevadora

Camión

Furgoneta

Sedestación(sentado)

Glúteos, espalda y pies

Tipo de vibración

Posturade trabajo

Superficie de apoyo

Ejemplos

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Conforme al artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene

el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales con el fin de garantizar la se-

guridad y la salud de los mismos. A este respecto, para proteger a los trabajadores frente al riesgo

de exposición a vibraciones, el empresario habrá de seguir varios pasos que, de forma sintetizada,

son los siguientes:

Para llevar a cabo estos pasos, la empresa ha de decidir primero la modalidad preventiva más ade-

cuada para gestionar la actividad preventiva de su empresa, en función del número de trabajadores,

el nivel de formación en Prevención de Riesgos Laborales, la tipología de empresa, etc. según lo

establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

los Servicios de Prevención.

6. Determinación y evaluación del riesgo de exposición a vibraciones

1. Identificar el riesgo de exposición a vibraciones mecánicas

2. Evaluar el riesgo de exposición a vibraciones en los puestos que estén o

puedan estar afectados

3. Medición del nivel de exposición a vibraciones

4. Adopción de medidas preventivas.

Modalidades preventivas

Asunción personal por el empresario

de la actividad preventiva

Designando a uno o varios trabajadores

Constituyendo un servicio de

prevención propio

Recurriendo a un servicio de prevenvión ajeno

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• 13 •

Evaluación de Riesgos Laborales

(Art. 3 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención)

Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

A la hora de evaluar la exposición a vibraciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: (Art. 4.4. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.)

• El nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas.

• Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción previstos en el Real Decreto 1311/2005.

• Todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.

• Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo.

• La información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo.

• La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas.

• La prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario.

• Condiciones de trabajo específicas, tales como trabajar a temperaturas bajas.

• La información derivada de la Vigilancia de la Salud.

1. Identificar el riesgo de exposición a vibraciones.

En primer lugar, a través de la observación del puesto de trabajo, es decir, del análisis de: las

condiciones de trabajo, los equipos de trabajo a utilizar, el tiempo de exposición y demás facto-

res expuestos en el punto 2 de este folleto, el empresario deberá identificar la existencia o no del

riesgo de exposición a vibraciones mecánicas en los puestos que corresponda. En el Sector de la

Logística y el Transporte, por ejemplo, el puesto de conductor y de carretillero suele estar asocia-

do a este riesgo.

2. Evaluar el riesgo de exposición a vibraciones.

En el caso de que no se pueda eliminar o evitar el uso de equipos generadores de la vibracio-

nes, el empresario tiene la obligación de evaluar el riesgo derivado de la exposición a vibracio-

nes en los puestos de trabajo correspondientes, tal y como se establece en el artículo 4 del

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad

de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a

vibraciones mecánicas.

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• 14 •

La evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, incluyendo los puestos con riesgo de

exposición a vibraciones ha de actualizarse periódicamente, al menos en las siguientes circuns-

tancias:

a. Cuando los puestos de trabajo se vean afectados por:

• La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de

nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Por ejemplo: Adquisición de nueva carretilla o de un nuevo vehículo de transporte.

• Por el cambio en las condiciones de trabajo.

Por ejemplo: Carretillero tiene que acceder a un almacén auxiliar cercano para cargar mer-

cancía que anteriormente se almacenaba en la nave principal. El terreno tiene más irregulari-

dades y el tiempo de exposición a vibraciones es mayor.

• Por la incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico

conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

Por ejemplo: Trabajadora transportista en estado de gestación.

b. Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado, a través

de controles periódicos realizados, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas

o insuficientes.

c. Periódicamente, según lo acordado entre las empresa y los representantes de los trabajadores.

3. Medición del nivel de vibraciones

El desarrollo de todo este proceso puede poner de manifiesto la necesidad de realizar una medi-

ción del nivel de vibraciones al que se encuentran expuestos los trabajadores de los puestos de

trabajo evaluados (por ejemplo, carretillero y/o conductor).

Según la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relacionados con las Vibra-

ciones Mecánicas, estas mediciones son imprescindibles al menos, en los casos en que no se

disponga de los valores de emisión de vibraciones (proporcionados por el fabricante) o en que las

condiciones de exposición o de utilización de las máquinas o herramientas susciten dudas sobre

la aplicabilidad de evaluar el nivel de exposición a vibraciones de una manera estimativa.

La evaluación y la medición de las vibraciones mecánicas serán realizadas por personal que cuente con la titulación superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de higiene industrial.

Art. 4.3. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

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• 15 •

Si bien puede conocerse el valor de emisión de vibraciones

del equipo en cuestión, proporcionado por el fabricante, y

realizar una estimación del nivel de vibraciones, en la mayo-

ría de los casos las condiciones de trabajo, el mantenimien-

to de los vehículos, la pautas de trabajo incorrectas (veloci-

dad inadecuada, posturas forzadas, tiempo de exposición,

antigüedad del vehículo, etc.) pueden aumentar notable-

mente el nivel de exposición a vibraciones.

Por ello, y según la Guía Técnica para la Evaluación y Pre-

vención de los Riesgos relacionados con las Vibraciones

Mecánicas, como norma general, y excepto en aquellos ca-

sos en que la naturaleza y el alcance de los riesgos hagan

innecesaria una evaluación más detallada de éstos, la evaluación se basará en la cuantificación

del riesgo, es decir, en una medición de las vibraciones.

Las mediciones para conocer el nivel de vibraciones que sufre un trabajador en una jornada

laboral han de realizarse con los equipos necesarios, normalmente con un vibrómetro, y en fun-

ción de la metodología normalizada3 4 correspondiente. Una vez realizadas, es necesario, para

saber en la situación que se encuentra el puesto evaluado, comparar los valores obtenidos con

los valores establecidos en el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección

de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan deri-

varse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Los valores límite de exposición están referidos a exposiciones en jornadas laborales de

8 horas y representan niveles de exposición a vibraciones que no deben ser excedidos en

ninguna jornada laboral.

VibrómetroInstrumento utilizado para medir vibraciones, está compuesto por

un acelerómetro de diferentes tipos (por ejemplo, en forma de

disco para medir las vibraciones de cuerpo entero)

Valores límite de exposición y valores que dan lugar a una acción

Valores límite de exposición Valor que da lugar a una acción

Vibraciones sistema mano-brazo 5 m/s2 2,5 m/s2

Vibraciones cuerpo entero 1,15 m/s2 0,5 m/s2

3 Norma UNE-EN ISO 5349-2:2002. “Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo”.

4 Norma UNE-EN 14253:2004. “Vibraciones mecánicas. Medidas y cálculos de la exposición laboral a las vibraciones de cuerpo completo con refe-rencia a la salud. Guía práctica”.

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• 16 •

En el caso de obtenerse niveles de vibraciones por debajo de los valores de exposición que

dan lugar a una acción no debe entenderse que no existe riesgo en ningún caso ya que influ-

yen otros factores que hemos visto como: la susceptibilidad individual, ambientes fríos, perso-

nal sensible, etc.

Estos valores sirven como orientación junto con los demás factores detectados que influyen

en el riesgo de exposición a vibraciones para determinar las actuaciones necesarias a tomar y

poder controlar este riesgo.

4. Medidas Preventivas

Tras analizar los resultados de la evaluación en su conjunto (factores, condiciones de trabajo,

mediciones, etc.) el empresario determinará las medidas preventivas que se deben aplicar para el

control de este riesgo existente en el ámbito laboral de las empresas del Sector de la Logística y

el Transporte.

Estas medidas se van a exponer de manera más detallada en el siguiente punto de este folleto.

Sin embargo, a modo de síntesis, el Real Decreto5 de referencia establece lo siguiente:

En el caso de superarse los valores límite de exposición habría que:

• Primero, aplicar medidas inmediatas para reducir la exposición, así como determinar las cau-

sas que han dado lugar a dicha exposición y revisar las medidas de prevención y protección,

para evitar que se vuelva a sobrepasar.

• Segundo, ejecutar un programa con las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para

reducir el riesgo de exposición al mínimo. Se podrían adoptar medidas provisionales, como la

limitación del tiempo de exposición, hasta que se corrijan las condiciones de trabajo de forma

estable.

En caso de superarse los valores de exposición que dan lugar a una acción, se debe:

• Aplicar un programa de medidas técnicas y/o organizativas.

• Someter al trabajador a una adecuada vigilancia de la salud.

5 Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

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De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la pro-

tección de la salud y la seguridad frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la ex-

posición a vibraciones mecánicas así como de la Guía Técnica que lo desarrolla, la empresa ha de

llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas a evitar posibles accidentes o enfermedades

derivados de la exposición a vibraciones.

En este sentido, el empresario tendrá en cuenta las siguientes pautas:

Para reducir el riesgo, se tendrán en cuenta los principios de la acción preventiva.

El empresario intentará, en primer lugar, eliminar o evitar el riesgo de exposición a vibraciones.

Sin embargo, los equipos que originan las vibraciones son imprescindibles para el desarrollo de la

actividad en las empresas de este sector, por lo que resulta complicado evitar dicho riesgo. En su

defecto, se debe reducir al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la

disponibilidad de medidas de control en su origen.

En el caso de no poder evitar la exposición a vibraciones y superar los valores establecidos, se

establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y organizativas, considerando espe-

cialmente las siguientes:

7. Medidas preventivas

Principios de la Acción Preventiva

(Art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)

a) Evitar los riesgos.b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.c) Combatir los riesgos en su origen.d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos

de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la

organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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• 18 •

a. Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones mecánicas.

b. La elección del equipo de trabajo adecuado, bien diseñado desde el punto de vista ergo-

nómico y generador del menor nivel de vibraciones posible, habida cuenta del trabajo al

que está destinado.

En el caso del Sector de la Logística y el Transporte, los equipos más utilizados vinculados

con el riesgo de exposición a vibraciones son los vehículos de manutención y los vehículos de

transporte de mercancías por carretera. Antes de adquirir un vehículo o equipo que requiera la

presencia de un conductor, de deberá tener en cuenta:

El valor de emisión de vibraciones aportado por el fabricante en el manual de instrucciones o en las

características del vehículo.

La tarea a realizar con el vehículo o equipo. En función del peso a transportar o elevar será más adecuado un tipo de carretilla, por ejemplo, que otro.

Características del lugar de circulación de la carretilla

(condiciones del terreno o del firme, en interior o en exterior). En función de ello, se decidirá tipo de ruedas, por ejemplo.

c. El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones, por

ejemplo, asientos, amortiguadores u otros sistemas que atenúen eficazmente las vibra-

ciones transmitidas al cuerpo ente-

ro y asas, mangos o cubiertas que

reduzcan las vibraciones transmiti-

das al sistema mano-brazo.

Para las vibraciones transmitidas al

cuerpo entero, el diseño de los asien-

tos de vehículos y de sus puntos de

anclaje es el elemento prioritario para

reducir los niveles de vibraciones

transmitidos.

Ejemplos de cambios a incluir en nuevos métodos de trabajo a aplicar por la empresa

CAMBIOS TECNOLÓGICOS CAMBIOS ORGANIZATIVOS

Empleo de equipos que generen menos vibraciones.

Rotación entre distintos puestos de trabajo que permitan reducir la exposición individual a las vibraciones

Modificaciones de diseño que permitan evitar operaciones que generen vibraciones

Implantación de Procedimientos de trabajo que contemplen pausas o descansos (tiempos de recuperación)

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• 19 •

d. Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo

y de los puestos de trabajo.

Las vibraciones producidas

por los equipos pueden va-

riar notablemente durante su

funcionamiento en función de

su estado de mantenimiento.

Algunos elementos a aplicar

un programa de manteni-

miento para mantener su efi-

cacia frente a las vibraciones

son, por ejemplo: Sistemas

de amortiguación, suspensión

y revestimiento del asiento,

verificar estado de cojinetes y

rodamientos, ruedas…

e. La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.

Una concepción y disposición apropiadas de los lugares y puestos de trabajo resulta relevante

para el control de los niveles de vibraciones, ya que por ejemplo, controlando las irregularidades

del terreno por el que se desplazarán los vehículos (nivelando y fijando el terreno, eliminando

obstáculos en las zonas de circulación de carretillas como baches, umbrales de puerta, etc.),

evitamos picos de niveles altos de vibración sufridos por el trabajador.

f. La limitación de la duración e intensidad de la exposición así como una ordenación ade-

cuada del tiempo de trabajo.

Para reducir la probabilidad de que la exposición a vibraciones afecte a la salud de los traba-

jadores, además de actuar sobre la magnitud es necesario reducir el tiempo de exposición a

dicho agente físico. Para ello, se ha de establecer medidas de carácter organizativo como: es-

tablecer el tipo de rotación entre los trabajadores más adecuado así como la organización del

tiempo de trabajo para incorporar periodos de descanso.

Los parámetros más importantes en los que habrá que fijarse para seleccionar un asiento con

suspensión son: frecuencia de corte de la suspensión del asiento, amortiguación, recorrido de

la suspensión, dimensiones y reglaje del asiento.

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• 20 •

g. La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los

trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.

Tal y como hemos expuesto en el punto 4 del presente folleto, las condiciones de trabajo en

ambientes fríos y húmedos pueden empeorar los efectos de la exposición a vibraciones. En

este sentido, se debe proporcionar a los trabajadores la ropa adecuada así como dotar a los

equipos de trabajo de sistemas de climatización apropiados así como mantenerlos en buenas

condiciones de uso.

Por ejemplo, en almacenes frigoríficos las carretillas elevadoras han de disponer de una cabina

cerrada con climatización.

A continuación, queremos destacar como obligaciones que ha de llevar a cabo la empresa según lo

establecido en la normativa de referencia, las siguientes medidas preventivas:

7.1. Información y formación a los trabajadores6

Los empresarios del Sector de la Logística y el Transporte han de velar por que los trabajadores

expuestos a vibraciones mecánicas en sus puestos de trabajo reciban la información y formación

necesarias que contribuyan a la reducción de dicho riesgo.

En concreto, el contenido de la información y la formación que han de recibir los trabajadores de

los puestos de trabajo con riesgo de exposición a vibraciones debe tener en cuenta los siguientes

aspectos:

• Las medidas preventivas a adoptar para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de

la vibración mecánica.

Características de la información y formación en materia preventiva

Se impartirá: a)en el momento de la

contratación del trabajador,b)cuando existan cambios

en funciones o nuevas tecnologías o cambios en

equipos de trabajo.

Ha de ser teórica y práctica, suficiente y adecuada y estar

centrada en el puesto de trabajo o función de cada

trabajador.

Debe ser impartida por la empresa, ya sea mediante

recursos propios o mediante recursos ajenos.

6 Artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales así como el Artículo 6 del Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

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• 21 •

• Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una ac-

ción, recogidos en el apartado 6.3 “Medición del nivel de vibraciones” del presente folleto.

• Los resultados de la evaluación y de las mediciones de vibraciones mecánicas, en caso

de haberse efectuado, así como los daños para la salud que podría acarrear el equipo de tra-

bajo utilizado (carretilla elevadora, camión…).

Asimismo, se incluirán los factores de riesgo que pueden agravar el riesgo de exposición a vi-

braciones como: tiempo de exposición, mantenimiento deficiente del vehículo, personal sensible,

posturas forzadas, condiciones del lugar de trabajo (frío, pavimento deteriorado), entre otros…

• La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud.

Incluirá información a los trabajadores para que puedan reconocer síntomas asociados a la

exposición a vibraciones en función del tipo de vibraciones al que estén expuestos (sistema

mano-brazo o cuerpo entero). Algunos síntomas serían, por ejemplo: hormigueo o pérdida tem-

poral de sensibilidad.

• Las prácticas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.

Es recomendable que, a este respecto, la empresa implante procedimientos o instrucciones para

que los trabajadores conozcan la forma de actuar frente a este riesgo, como por ejemplo:

Cuáles son las fuentes generadoras de las

vibraciones

Criterios para revisar y mantener los equipos

de trabajo

• Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud.

Estas circunstancias se describen en el siguiente punto 7.2.”Vigilancia de la Salud”.

7.2. Vigilancia de la salud7

Los empresarios del Sector de la Logística y el Transporte han de llevar a cabo una vigilancia de la

salud de los trabajadores respecto al riesgo de exposición a vibraciones, cuando la evaluación de

riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud. Esta vigilancia se lleva a cabo

a través de reconocimientos médicos de salud específicos a cada puesto.

7 Artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales así como el Artículo 8 del Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

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• 22 •

En este sentido, todo trabajador que supere los

valores de exposición que dan lugar a una acción

tendrá derecho a una vigilancia de la salud:

a. Centrada en la detección precoz de las en-

fermedades o efectos para la salud relacio-

nados con el tipo de vibraciones a que esté

expuesto el trabajador.

Por ejemplo: discopatías de la columna dorso-

lumbar en la exposición a vibraciones de cuerpo entero.

b. Pautada, teniendo en cuenta las características de la exposición (intensidad, duración,

frecuencia…) y los agravantes como: frío, humedad, esfuerzos musculares…

Existen métodos y exploraciones complementarias contratadas que permiten detectar el efecto

o daño en cuestión, es decir, protocolos específicos de vigilancia de la salud para trabajadores

expuestos a vibraciones.

Por otro lado, en los puestos de trabajo que no pueda garantizarse un nivel de exposición infe-

rior al valor límite, aún después de haber adoptado medidas preventivas, el trabajador deberá

someterse a una vigilancia de la salud reforzada, incluyendo por ejemplo un aumento de la

periodicidad o la realización de pruebas más específicas en función del criterio médico.

Objetivos de la Vigilancia de la Salud

Prevenir y diagnosticar precozmente cualquier daño para la salud derivado de la

exposición a vibraciones.

Evaluación de la efectividad de las medidas preventivas adoptadas.

Valor de exposición a vibraciones de cuerpo entero que dan lugar a una acción en puestos representativos del

Sector de Logística y Transporte

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La periodicidad de la vigilancia de la salud8 de los trabajadores expuestos a vibraciones mecá-

nicas en el Sector de la Logística y el Transporte, será como mínimo:

Por último, en el caso de que la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que un trabajador padece

una enfermedad o dolencia que, según la opinión del médico de vigilancia de la salud, sea conse-

cuencia de la exposición a vibraciones mecánicas, el empresario deberá:

Valor de exposición a vibraciones de cuerpo entero que dan lugar a una acción en puestos representativos del

Sector de Logística y Transporte

8 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Después de la incorporación al puesto de

trabajo

Después de una ausencia

prolongada por motivos de salud

Vigilancia de la salud a intervalos

períodicos

Revisar la evaluación de riesgos.

Revisar las medidas preventivas previstas para eliminar o, en su defecto, reducir la exposición a vibraciones.

Tener en cuenta las recomendaciones del médico responsable de la vigilancia de la salud, en relación a las medidas que considere necesarias para evitar el riesgo. Por ejemplo: asígnar al trabajador otra tarea donde no exista exposición a vibraciones.

Disponer de un control continuado de la salud del trabajador afectado y del estado de salud de los trabajadores que tengan una exposición similar.

1

2

4

3

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• 24 •

A continuación, se propone un ejemplo en el que se indican de un modo práctico las distintas ac-

tuaciones preventivas que un empresario del sector de la Logística y el Transporte ha de efectuar en

relación al riesgo de exposición a vibraciones.

EJEMPLO

Una empresa dedicada al almacenamiento y preparación de pedidos a demanda de los clientes

dispone de una carretilla elevadora contrapesada, un apilador y dos transpaletas. La nave se divide

en varias zonas, las principales son: almacenamiento en estanterías metálicas, zona de recepción y

expedición de mercancías así como una zona de preparación de pedidos.

El empresario ha decidido que sea un Servicio de Prevención Ajeno el encargado de llevar a cabo

todas las actuaciones preventivas establecidas por normativa.

Tras la visita del Técnico de Prevención, se ha identificado el riesgo de exposición a vibraciones en

el puesto de carretillero y por lo tanto, lo deja reflejado en la Evaluación de Riesgos. Este hecho lo

transmite al empresario indicándole que sería necesaria la realización de una medición del nivel de

vibraciones en el puesto de carretillero.

Además de para conseguir un valor objetivo del nivel de exposición a vibraciones y no una

estimación, la medición es importante debido a la antigüedad de la carretilla ya que:

• No se dispone del nivel de emisión de vibraciones proporcionado por el fabricante (la carretilla

es antigua)

• No dispone de marcado CE.

• No dispone de todos los medios de protección necesarios conforme al Real Decreto 1215/1997.

De la medición se desprende que el nivel de exposición para cuerpo completo durante la jornada

laboral (8 horas) es:

8. Ejemplo práctico

A(8)= 0,52 m/s2

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• 25 •

Además, durante la medición, el técnico identificó algunos factores de riesgo que pueden influir ne-

gativamente en el nivel de exposición a vibraciones como:

Al comparar con los valores establecidos en la normativa se verifica que el puesto de carretillero su-

pera el valor de exposición que da lugar a una acción. Por ello, el técnico indica al empresario

la necesidad de llevar a cabo:

a) Aplicación de medidas técnicas y/o organizativas como:

• Adquisición de nueva carretilla, teniendo en cuenta, como mínimo: valor de emisión de vibra-

ciones indicado por el fabricante y existencia de marcado CE. En su defecto, adecuación de

la carretilla al Real Decreto 1215/1997.

• Cambio del asiento existente por uno en perfecto estado con suspensión, y posibilidad de

ajustarse de forma ergonómica.

• Sustitución de ruedas por unas nuevas, no desgastadas.

• Arreglar zonas del firme del suelo que se encuentren deterioradas.

• Llevar a cabo operaciones de mantenimiento de la carretilla, dirigidas a controlar la emisión

de vibraciones (rodamientos, por ejemplo.)

b) Impartir información y formación al trabajador sobre los riesgos de la exposición a vi-

braciones y pautas de trabajo seguro para minimizarlo como: adaptar la velocidad de la

carretilla al lugar de trabajo por el que circula.

Factores de riesgo identificados

Temperaturas frías en invierno

Asiento muy deteriorado, no ajustable para peso ni posición, no suspensión.

Ruedas muy desgastadas

Conducción de carretilla a velocidad superior a la adecuada.

Pavimento deteriorado del suelo de la nave

10 Km/h en interiores 20 Km/h en exteriores

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• 26 •

c) Una adecuada vigilancia de la salud en el puesto de carretillero, dirigida a detectar posi-

bles dolencias derivadas de la exposición a este agente físico, a través de reconocimien-

tos médicos en los que se incluyan protocolos específicos para este riesgo.

Una vez aplicadas estas medidas la empresa deberá repetir las mediciones con el fin de comprobar

que el nivel de exposición a vibraciones durante la jornada laboral ha descendido.

Tal y como se recoge en apartados anteriores, la exposición a vibraciones mecánicas, bajo deter-

minadas condiciones en el lugar de trabajo, puede afectar negativamente a la salud de los trabaja-

dores.

Cuando el cuerpo del trabajador recibe vibraciones generadas por un equipo de trabajo, ya sea a

través de los miembros superiores (sistema mano-brazo) o a través del cuerpo en general; éstas

son captadas por receptores situados en diferentes estructuras anatómicas, como son: oído interno

(equilibrio), los ojos (movimiento), músculos, articulaciones y tendones.

9. Efectos de las vibraciones mecánicas sobre el organismo

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• 27 •

Por lo tanto, las patologías más significativas derivadas de la exposición a vibraciones estarán re-

lacionadas con los órganos que se ven más afectados como, por ejemplo: trastornos músculo-es-

queléticos (músculos, articulaciones y tendones), mareo inducido por movimiento (oído interno), etc.

9.1. Vibraciones cuerpo entero

En el sector de la Logística y el Transporte los efectos perjudiciales para la salud de los trabajadores

se producen, principalmente, por la transmisión de las vibraciones al cuerpo entero producidas por

la utilización de los vehículos necesarios para el desarrollo de su actividad laboral (camiones, carre-

tillas…).

Los efectos para la salud de este tipo de vibraciones suelen ser más relevantes en el límite inferior del

intervalo de frecuencias, de 0,5 a 100 Hz, ocasionando, por ejemplo, las inferiores a 1 Hz, sensación

de mareo (coche, barco, tren).

VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO

Producen principalmente alteraciones:

• de la columna vertebral,

• del sistema nervioso

EFECTOS DE LA EXPOSICIÓN A VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO SOBRE EL ORGANISMO

MALESTARALTERACIONES

CARDIOVASCULARES

ALTERACIONES SENSORIALES Y DEL SISTEMA NERVIOSO

CENTRAL

Mareo Aumento de la presión arterial y de la frecuencia cardiaca.

Posible pérdida de audición. (Las vibraciones pueden potenciar la pérdida de

audición inducida por el ruido).

Cefaleas Varices en piernas y hemorroides. (relacionado

además con largos periodos en posición sentado de los

conductores)

Vértigos y alteraciones en el sentido del equilibrio. (afectación del aparato

vestibular del oído interno)Irritabilidad

ALTERACIONES DE LA COLUMNA VERTEBRAL

ALTERACIONES ÓRGANOS REPRODUCTORES

ALTERACIONES GASTROINTESTINALES

Degeneración de las vertebras y disco intervertebrales,

especialmente en la región lumbar. Por ejemplo:

lumbalgias, hernia discal, ciática…

Alteraciones del ciclo menstrual. Pérdida de apetito.

Inflamación en la próstata (prostatitis). Úlcera gastroduodenal.

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En relación a las alteraciones de la columna vertebral, la normativa vigente de referencia9 incluye las

discopatías de la columna dorsolumbar causadas por vibraciones verticales repetidas de todo el

cuerpo en el listado de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha pudiéndose reconocer

en un futuro como Enfermedad Profesional.

Por último, particularmente, este tipo de vibraciones pueden afectar de forma negativa a las traba-

jadoras que se encuentren en situación de embarazo, pudiendo provocar abortos espontáneos. Sin

embargo, no se han constatado efectos adversos

de este agente físico durante la lactancia mater-

na. Asimismo, estas vibraciones pueden provocar

desórdenes menstruales en las mujeres expuestas

a dicho riesgo laboral.

9.2. Vibraciones sistema mano-brazo

En el Sector de la Logística y el Transporte existe

la posibilidad de encontrar, aunque de manera me-

nos significativa, trabajadores expuestos a vibra-

ciones transmitidas al sistema mano-brazo.

El trabajador puede percibir dichas vibraciones al

sujetar el volante de los vehículos de manutención

o de transporte de mercancías, así como la em-

puñadura de las transpaletas durante su manipu-

lación, por ejemplo. Asimismo, estas vibraciones se transmiten especialmente mediante el uso de

herramientas manuales como: radiales, pulidoras, taladros, esmeriladora, etc. cuyo uso puede en-

contrarse en operaciones de mantenimiento de instalaciones o vehículos.

En este tipo de vibraciones, la presión de agarre, la fuerza estática y la postura influyen sobre la

respuesta de la estructura de los dedos, la mano, la muñeca y el brazo y por consiguiente, en la

cantidad de energía transmitida y absorbida. Por ejemplo, cuanto mayor sea la presión de agarre

mayor es la fuerza transmitida al sistema mano-brazo.10

Posibles efectos en la salud de trabajadoras con exposición a vibraciones

Desórdenes menstruales

Abortos espontáneos

9 Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

10 GRIFFIN, M. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Capítulo 50. Vibraciones. Año 1998.

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• 29 •

11 Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

12 Directrices para la decisión clínica en Enfermedades Profesionales. Afectación osteoarticular por vibraciones mano-brazo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

VIBRACIONES DE MANO-BRAZO

Producen principalmente el síndrome de vibración mano-brazo, caracterizado por alteraciones a nivel del:

• Sistema neurológico,

• Sistema vascular y

• Sistema músculo-esquelético.

Algunas enfermedades originadas por la exposición a las vibraciones transmitidas a los miembros

superiores, que pueden sufrir los trabajadores a consecuencia del desarrollo de su actividad laboral,

se califican como Enfermedades Profesionales en el cuadro de enfermedades profesionales re-

gulado por la normativa de referencia11.

Las alteraciones relacionadas con este tipo de vibraciones se presentan con más frecuencia en las

muñecas, dado que el 90% de la vibración transmitida a la mano es absorbida por la articulación del

carpo, especialmente sobre los huesos semilunar y escafoides12. Como ocurre, por ejemplo, en las

enfermedades de Kienböck y de Köhler.

A nivel general, las enfermedades derivadas de este tipo de vibraciones producen alteraciones os-

tearticulares, es decir, afectan a los huesos, cartílagos, tendones y/o articulaciones de los miembros

superiores.

Otras alteraciones que puede producir la exposición laboral a las vibraciones mano-brazo son:

Trastornos músculo-esqueléticos

• Debilidad muscular, dolores en manos y brazos.

• Entumecimiento, rigidez.• Disminución de la fuerza de

agarre de la mano.• Tendinitis y tenosinovitis en

extremidades superiores.

Alteraciones vasculares

• En exposiciones prolongadas, puede aparecer Síndrome de Raynaud o Síndrome del Dedo Blanco inducido por Vibración (DBIV).

Trastornos neurológicos

• Hormigueo, adormecimiento de dedos y manos.

• Reducción de sensibilidad táctil, especialmente en frecuencias medias y altas.

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• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos

Laborales.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención.

• Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17

de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los

trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones

mecánicas.

• Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de

4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los

riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades

profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y

registro.

• Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006,

de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el siste-

ma de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

• Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17

de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la

aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la

trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

• Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relacionados con las Vibraciones

Mecánicas.

• NTP 839: Exposición a vibraciones mecánicas. Evaluación del riesgo.

• NTP 963: Vibraciones: vigilancia de la salud en trabajadores expuestos.

10. Bibliografía

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• 31 •

• VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo. 2011. Instituto Nacional de Seguridad e Higie-

ne en el Trabajo (INSHT).

• Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo. 2015 6ªEWCS. Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo (INSHT).

• Directrices para la decisión clínica en enfermedades profesionales del Instituto Nacional de Segu-

ridad e Higiene en el Trabajo.

o Afectación osteoarticular por vibraciones mano-brazo.

• Aspectos Ergonómicos de las Vibraciones. 2014. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo (INSHT).

• Vibraciones mecánicas. Factores relacionados con la fuente y medidas de control. 2014. Confe-

deración de Empresarios de Pontevedra (CEP). Financiado por la Fundación para la Prevención

de Riesgos Laborales (FPRL).

• GRIFFIN, M. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Organización Internacional del Tra-

bajo. Capítulo 50. Vibraciones. Año 1998.

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