exposicion de expediente personal
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EXPEDIENTE SUSTENTADO EN LA CLASE DE "PRACTICA FORENSE CIVIL II" DICTADA POR EL DOCTOR HEYNER RIVERA R.TRANSCRIPT
“AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:“EXPEDIENTE DE DIVORCIO POR CAUSAL”
CURSO:PRACTICA FORENSE CIVIL II
CATEDRATICO :Dr. HEYNER RIVERA R.
INTEGRANTES:OTTO ARTURO VALDEZ TOALA
MOQUEGUA - PERU
2009
EXPEDIENTE : Nº 99-648DEMANDANTE : ROCIO DEL CARMEN MENDOZA SANCHEZDEMANDADO : FRANCISCO MARTIN FEBRES MORALESMATERIA : DIVORCIO VIA PROCEDIMENTAL : CONOCIMIENTOJUZGADO : JUZGADO FAMILIAFECHA DE INICIO : 03 JUNIO 1999SANEMIENTO PROCESAL : 27 MARZO 2000, RESOLUCION Nº 12,
fs.89AUDIENCIA CONCILIACION : 09 MAYO 2000, fs. 98AUDIENCIA DE PRUEBAS : 22 MAYO 2000, fs. 100SENTENCIA : 07 JUNIO 2000, RESOLUCION Nº 15, fs.
105APELACION DE SENTENCIA : 23 JUNIO 2000, fs. 116DICTAMEN FISCAL – SUPERIOR : 24 AGOSTO 2000, fs. 132SENTENCIA DE SALA : 20 SETIEMBRE 2000, RESOLUCION Nº
22, fs. 143
DATOS GENERALES
DEMANDA
PETITORIO
Interpone demanda de divorcio por las causales de, ADULTERIO, ABANDONO DEL HOGAR, INJURIA
GRAVE y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, a fin de que se disuelva el vinculo matrimonial y que se le confíe la patria potestad, tenencia y cuidado de su
menor hija.
Que con el demandado contrajo matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Pocollay Provincia de Tacna el 12 Junio de 1992. Dentro del matrimonio han procreado a su menor hija Maria Fernanda Frebres Mendoza de 6 años de edad. Viven separados de hecho desde hace 7 años, porque el demandado abandono el hogar.
FUNDAMENTOSDE HECHO
ARTICULOSCODIGO CIVIL
-343-333 inciso 2 y 3-130, 131, 424, 425,475 y demás pertinentes
CODIGO PROCESAL CIVIL
-483-481
PETITORIO
ARTICULOS
RESPECTO A LAS CAUSALES DE DIVORCIO
ADULTERIO INJURIA GRAVEVIOLENCIA FISICAY PSICOLOGICA
ABANDONO DELHOGAR
MEDIOS PROBATORIOS
• Partida de Matrimonio espedida por la Municipalidad Distrital de Pocollay de fecha 25 de noviembre de 1992.• Partida de Nacimiento de su menor hija Maria Fernanda Frebres Mendoza.• Partida de Nacimiento y Comprobante de Inscripción de nacimiento del menor Leonardo Francisco Jesús Febres Mamani.• Certificado Medico Legal Nº 214-5525, de fecha 12 octubre de 1992.• Certificado Medico Legal Nº 213-5524, de fecha 12 octubre de 1993.• Denuncia otorgada por la PNP, de fecha 07 diciembre de 1993.• Denuncia otorgada por la PNP, de fecha 11 marzo de 1994.• Denuncia otorgada por la PNP, de fecha 04 octubre de 1996.
RESOLUCION Nº 01: DECLARA ADMISIBLE LA DEMANDA
PRIMERO: Que la demanda interpuesta reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Que no se encuentra inmersa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos
426 y 427 del mismo código, concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los preceptos citados, concordante
con el art. 189 CºNA
TERCERO: Que estando a lo dispuesto por el articulo I del Titulo Preliminar y 430 del Código Procesal Civil asimismo el articulo 333 inciso 1,2, y 6 del
Código Civil.
SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Divorcio por causal de Adulterio, Abandono Injustificado del Hogar Conyugal y Violencia Física y
Psicológica, interpuesta por doña Roció Del Carmen Mendoza Sánchez en contra de don Francisco Martín Febres Morales, tramitándose en la iba de
proceso de CONOCIMIENTO
CONTESTA DEMANDA EL MINISTERIO PUBLICO
Angela Leonor Kocchinfoc LamottaFiscal Provincial de Familia
En mi calidad de representante del Ministerio Publico me hago parte en el
presente proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO
• Que de la demanda y pruebas anexadas se aprecia que la demandante manifiesta, que su cónyuge hace mucho tiempo hizo abandono del hogar, así también que siempre han tenido problemas siendo agredida física y psicológicamente, aun cuando ya no vivían juntos, siendo la ultima fecha el 02 de mayo de 1999, lo cual constituye causal de Maltrato Físico y Psicológico. • Que el demandado ha mantenido relaciones convivenciales con tercera persona con la cual procreo un hijo, y actualmente tiene otro compromiso con quien también tiene una hija, lo cual configura adulterio.• Que dentro de las funciones del Ministerio Publico están la defensa de la legalidad y de la familia, por lo que los justiciables deben probar o desvirtuar las causales invocadas en la demanda y someterse a un debido proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Codigo Procesal Civil: art. 113 inc. 1y 48Codigo Civil: art. 333D. Leg. 052 Ley Organica del Ministerio Publico art. 1
DEVUELVE CEDULA DE NOTIFICACION
HIGIDIA MORALES DE FEBRES
Ha sido dejado en su domicilio cedulas de notificación de una demanda de divorcio presentada por Roció del Carmen Mendoza Sánchez en contra de Francisco Martín Febres Morales
Señala que el demandado es su hijo y que ambos cónyuges vivieron durante un determinado tiempo en su domicilio pero a la fecha ambos ya se retiraron de su domicilio. Asimismo manifiesta que su hijo actualmente esta trabajando en Huaraz en las minas de Acari, pero desconoce exactamente cual es su dirección domiciliaria.
SOLICITO NOTIFICAR AL DEMANDADO POR EDICTOS
Roció del Carmen Mendoza Sánchez
Que de autos aparece que al notificarse al demandado en su domicilio real, este no domicilia en dicho lugar por lo que declaro bajo juramento que he agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado a fin de que sea notificado el demandado mediante Edictos en aplicación de lo establecido por el art. 165 del CPC
SOLICITA REBELDIA
Roció del Carmen Mendoza Sánchez
Que de autos aparece que el demandado ha sido notificado y emplazado validamente mediante las publicaciones de los edictos efectuadas en el diario oficial el peruano los días 31 de agosto, 01y 02 de setiembre de 1999 y en el diario correo los días 25, 26 y 31 de agosto del mismo año, que se han adjuntado al expediente, sin embargo no ha contestado la demanda en el plazo que tenia para hacerlo, por lo que, habiendo vencido con exceso el plazo de ley para contestarla solicitamos a su despacho se sirva declarar rebelde al demandado, en aplicación de lo establecido por el articulo 458 CPC.
RESOLUCION Nº 09: NOMBRA CURADOR PROCESAL
Que en merito a lo solicitado, no habiendo el demandado con apersonarse conforme ha ley, en efectividad al apercibimiento decretado, se nombra como curador procesal a la doctora Amanda Vega Güisa, a quien deberá notificársele con la siguiente resolución, a fin de que cumpla con presentar su aceptación al cargo en el termino de tres días.
Amanda Vega Güisa
(ACEPTACION DEL CARGO)Que con fecha 07 de diciembre del año 1999 ha sido notificada con la resolución Nº 09 mediante la cual la nombran como Curador Procesal del demandado a tal efecto cumple con aceptar dicho cargo.
PROCURADOR PROCESALCONTESTA LA DEMANDA
RESOLUCION Nº 12 SE RESUELVE: Declarar la existencia de
una relación jurídica procesal valida y en
consecuencia saneado el proceso.
AUDIENCIA DE CONCILIACION
CONCILIACION NO PROSPERA
FIJACION DE LOS PUNTOS COMTROVERTIDOS
• Determinar si Leonardo Francisco Jesús Febres Mamani, es hijo del demandado y asimismo el estado de convivencia con Angélica Yépez• Determinar si el demandado ha injuriado gravemente a la demandada asi como si ha ejercido violencia física y psicológica en la persona de la demandante.• Determinar si el demandado hizo abandono malicioso del hogar conyugal por el termino exigido por ley
ADMISION DE PRUEBAS DE LA DEMANDANTE: Al punto uno, dos, cuatro, seis, siete, ocho, nueve y diez, al punto cinco préstese declaración al demandado conforme al pliego interrogatorio
DE LA CURADORA PROCESAL DEL DEMANDADO: Al punto uno
AUDIENCIA DE PRUEBAS
INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
ACTUACION DE LAS PRUEBAS
DE LA DEMANDANTE La declaración de parte del
demandado no se pudo llevar a cabo
por su inconcurrencia.
SENTENCIA
PRIMERO
CONSIDERANDOS
SEGUNDO TERCERO
Con el acta de matrimonioexpedida por la Municipalidad Distrital de Pocollay corriente a fojas 02, se que las partes con fecha 12 de junio de 1992 contrajeron matrimonio civil; asimismo con el acta de nacimiento corriente a fojas 03 se demuestra que producto de dicha relación marital han procreado a la menor Maria Fernanda Frebres Mendoza.
Los medios probatorios tienen la finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones (art. 188 CPC)
La carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien contradice alegando hechos nuevos . (art. 196 CPC) Y (ART. 197 CPC, que los medios probatorios son valorados en forma conjunta por el juez utilizando su apreciación razonada)
CUARTO QUINTO SEXTO
Se esta demandando por la causal de adulterio (art. 333 inciso 1, CC) que la accionante adjunta copia de acta de nacimiento otorgada por la Municipalidad de Tacna del menor Leonardo Francisco Jesús Febres Mamani a fojas 5. Según art. 339 del CC la acción basada en el art. 333 inc 1, caduca a los seis meses de conocido el hecho y en todo caso a los cinco años de producida, que la demandada alega tener conocimiento de los hechos hace 4 años, por lo que la demanda en este extremo ha caducado
Para la causal de abandono injustificado de la casa conyugal, debe ser con el propósito deliberado del cónyuge ofensor de sustraerse intencionalmente de sus obligaciones conyugales, en este extremo se encuentra probado con el certificado de denuncia emitida por la delegación policial de Tacna
El extremo de injuria grave no se encuentra debidamente acreditado, asimismo el extremo demandado por la causal de violencia física y psicológica no se encuentra debidamente probado pues los documentos de fojas 7, 8 consistentes al reconocimiento medico, demuestra que este hecho se produjo el 12-10-1992, asimismo la demanda se interpuso el 27-05-1999 por lo que este hecho ha caducado (art. 339 CC)
SEPTIMO OCTAVO
Durante el matrimonio procrearon a una menor por lo que debe establecerse los regimenes de la patria potestad y alimentos (art. 340 CC) se confía a quien obtuvo la separación por causa especifica por lo que debe ser la madre quien tenga la patria potestad, quedando suspendido su ejercicio respecto al padre. Respecto a la pension alimenticia debe fijarse esta a favor de la menor.
Que como consecuencia de la disolucion del vinculo matrimonial se debe declarar el fenecimiento de la sociedad de gananciales conforme lo establece el art. 318 inc. 3 CC, asimismo no tienen el derecho de heredar entre si 324 CC.
RESUELVE
Declarando INFUNDADA la demanda de divorcio por la causal de adulterio, injuria grave y violencia fisica y psicologica. FUNDADA la demanda por la causal de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre estos, DISPONE, que la patria potestad de la menor sea ejercida por la demandante quedando suspendido para el demandado
REGIMEN DE VISITAS
PENSION ALIMENTICIA
Días sábados entre las 9 de la mañana y 4 de la tarde
Pensión alimenticia a favor de la menor en la suma de S/.200.00 nuevos soles en
forma mensual y adelantada.
No se fija a favor de la demandante
• Fenecido el régimen de sociedad de gananciales.• Cesa el derecho de heredar entre las partes .• Cesa el derecho de la demandante de llevar el apellido del demandado.
APELA SENTENCIA
Amanda Vega Güisa
Que en cuanto al sexto considerando no esta deacuerdo puesto que dicha causal no se encuentra debidadmente probada, debido a que ladenuncia que obra a fs. 14 no es por abandono del hogar conyugal si no por agresion, hecho ocurrido el 08 de octubre del año 93, asimismo en la misma denuncia la demandante hace de conocimiento que el demandado abandono el hogar en el mes de agosto del mismo año, asi tambien en su demanda señala que abandono el hogar el 24 de diciembre de 1992, no existiendo sustento alguno y lo peor es que se contradice ya que el la demanda dice una cosa y en la denuncia dice otra.
SENTENCIA DE LA SALA MIXTA
PRIMERO
CONSIDERANDOS
SEGUNDO TERCERO
En el proceso la representante del ministerio publico se hace parte en el proceso conforme aparece de fs. 28 dándose por contestada la demanda, asimismo es citada a audiencia de conciliación, sin embargo no concurre a dicha diligencia
La causal de abandono injustificado del casa conyugal no esta debidamente acreditada, no solo porque en la certificación policial no consta haberse efectuado la constatación respectiva, sino también por la contradicción existente entre la demanda que refiere que el abandono se hizo desde el 24 de diciembre de 1992 y en la mencionada certificación desde el mes de agosto de 1996, en este extremo no se encuentra arreglada a ley.
En consecuencia debe ampararse la apelacion propuesta por la Curadora Procesal, solo en el hambito que consierne al abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años, que es el extremo materia de apelacion.
La sentencia apelada de fs. 105 a 110, su fecha 7 de junio del 2000 en el extremo que declara fundada la demanda por la causal de abandono de la casa conyugal, interpuesta por doña Rocio del Carmen Mendoza Sanchez en contra de Francisco Martin Febres Morales, la cual reformandola la declararon infundada; innecesario pronunciarse sobre sobre las pretenciones referidas a la tenencia, alimentos y fenecimiento de la sociedad de gananciales.
REVOCARON