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EXPOCORMA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL REALIZADA POR LA SMA, CRITERIOS, TENDENCIAS Y PROBLEMAS BOLIVAR RUIZ ADAROS CONCEPCIÓN, Noviembre de 2017

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EXPOCORMA

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL REALIZADA

POR LA SMA, CRITERIOS, TENDENCIAS Y

PROBLEMAS

BOLIVAR RUIZ ADAROS

CONCEPCIÓN, Noviembre de 2017

CONTENIDOS :

1.- CONTEXTUALIZACION. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL.

LA SMA Y SU ROL.

2.- LO QUE FISCALIZA LA SMA.

3.- CRITERIOS DE FISCALIZACION PARA TENER EN CUENTA.

4.- TENDENCIAS QUE MARCAN.

5.- PROBLEMAS PRACTICOS ASOCIADOS.

6.- CONCLUSIONES.

LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

DE CHILE ES HOY EL MMA, EL SEA,

LA SMA, EL TRIBUNAL AMBIENTAL……,

MÁS TODOS LOS DEMÁS ÓRGANOS

DEL ESTADO CON COMPETENCIAS DE

TIPO AMBIENTAL.

ACTUAL INSTITUCIONALIDAD

AMBIENTAL

4

PILARES DE LA INSTITUCIONALIDAD

AMBIENTALMINISTERIO

CONSEJO DE MINISTROS

PARA LA

SUSTENTABILIDAD

SERVICIO DE

EVALUACIÓN

AMBIENTAL

SUPERINTENDENCIA

TRIBUNALES

AMBIENTALES

-Definición de Políticas

-Diseño de las regulaciones

-Aprobación de

Políticas y Regulación

-Administración del SEIA.

- Información de líneas de

base.

-Gestión sistema integrado

de fiscalización ambiental.

- Sanciones.

-Justicia Ambiental

Una institución a cargo de lafiscalización de la normativa ydiversos instrumentos de gestiónambiental, y de aplicar sanciones asus infracciones, cuando elloproceda.

LA SUPERINTENDENCIA

DE MEDIO AMBIENTE:

Lo que fiscaliza la SMA.Instrumentos de Competencia de

la SMA( Art. 2° de la LOSMA )

RCA(16.000 Nov.

2016)

PPDA

Programas Cumplimiento y Planes Reparación

Planes de Manejo

Otros

Normas deCalidadY Emisión

PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ATRIBUCIONES:

Art. 3° LOSMA ( LO QUE PUEDE FISCALIZAR )

INFRACCIONES:

Art. 35 LOSMA. ( LAS INFRACCIONES QUE CONTEMPLA LA LEY).

SANCIONES :

Arts. 38, 39 y 40 LOSMA. ( LISTADO Y ENTIDAD ).

Por tanto, la SMA tiene la potestad sancionadora respecto de las

siguientes infracciones: ( sólo indicativa )

• El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas

establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

• La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los

que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar

con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado

por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y k)

del artículo 3º.

• El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los

Planes de Prevención y/o de Descontaminación,

* El incumplimiento de normas de calidad y emisión, cuando

corresponda.

• El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas

por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las

cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones

que esta ley les imponga.

• Incumplir las medidas adoptadas por la superintendencia en

virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3º.

• El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas

relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.

( DS 90 )

• El incumplimiento de los planes de recuperación, conservación

y gestión de especies establecidos en la ley Nº 19.300.

• El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que

la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que

le confiere esta ley.

• El incumplimiento de los requerimientos de información

que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de

conformidad a esta ley.

• El incumplimiento de los planes de manejo a que se refiere

la ley Nº 19.300.

• El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las

medidas provisionales previstas en el artículo 48.

• El incumplimiento de la obligación de informar de los

responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del

registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la

ley Nº 19.300.

• El incumplimiento cualquiera de toda otra norma de

carácter ambiental que no tenga establecida una sanción

específica.

Infracciones que son de competencia de la SMAInfracciones de competencia SMA

Normas condiciones y medidas de RCA

Requerimientos de ingreso

Medidas e instrumentos de Planes y Normas

Entidades técnicas acreditadas

Instrucciones SMA Medidas urgentes

(daño grave e inminente)

Normas relacionadas con descargas de

Riles Normas de emisión

Planes de recuperación,

conservación y gestión de especies*

Requerimientos de información

Planes de manejo Ley N° 19.300*

Medidas provisionales

Obligación de informar al RETC

Toda otra norma de carácter ambiental

sin sanción específica

SANCIONES POSIBLES

DE APLICARLa SMA cuenta con cuatrotipos de sanciones, las quevan desde la amonestaciónpor escrito hasta la clausurade una instalación,incluyendo la aplicación demultas de hasta 10.000unidades tributarias anuales(aprox. $ 5.600 millones) y larevocación de la RCA.

Sistema Mixto deFiscalización Ambiental

Formas de Fiscalización

Sectorial: Organismos con Competencia en

Fiscalización Ambiental

Terceros AutorizadosDirecta: SMA

ESPACIOS MAS COMUNES DE FISCALIZACIÓN

EL TENOR DE LAS RCA.

LA EXISTENCIA O NO DE DENUNCIAS

SI EL PROYECTO ESTÁ O NO CONTEMPLADO EN PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS

ASPECTOS DE RUIDO, VERTIMIENTOS, OLORES.

DIMENSIONES CONTEMPLADAS EN LA RCA Y DIMENSIONES REALES. ( Ej: extracciones de Áridos ).

CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO.

CIRCUNSTANCIAS PARA DETERMINAR SANCIONESCircunstancias para la determinación de sanciones

Importancia del daño causado o del peligro ocasionado

Número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción

Beneficio económico obtenido por el infractor

Intencionalidad y grado de participación

CIRCUNSTANCIAS PARA DETERMINAR SANCIONES

Circunstancias para la determinación de sanciones

Conducta anterior del infractor

Capacidad económica del infractor

Cumplimiento del programa del art. 3° letra r)

Degradación o vulneración de área silvestre protegida del Estado

Todo otro criterio relevante para aplicar la sanción, a juicio de la SMA

COMO EMPIEZA LA FISCALIZACIÓN

FISCALIZACIÓN DIRECTA Y PROGRAMADA

FISCALIZACIÓN EFECTUADA POR UN ORGANISMO

SUBPROGRAMADO

DENUNCIA DE UN TERCERO

AUTODENUNCIA

EN QUE TERMINA:

1.- EN NADA

Contencioso

2.- EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:

P de C

Contencioso

EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Está contemplado en el art. 47 y siguientes de la LOSMA y puede iniciarse :

1.- De Oficio.- Cuando la propia SMA tome conocimiento por cualquier medio, de

hechos que pudieren ser constitutivos de alguna infracción de su competencia.

2.- A petición de un órgano sectorial.- A partir de algún informe expedido por un

organismo

con competencias fiscalizadoras, siempre que sean evacuados en conformidad a lo

establecido en la LOSMA y contener la descripción de las inspecciones, mediciones y

análisis efectuados, así como de las medidas provisionales que sea pertinente

decretar.

3.- Por denuncia. Cuando éstas se presenten a la SMA en la forma prevista en el

mismo art. 47. ( firmada por el denunciante debidamente identificado, con una

descripción de los hechos concretos que el denunciante estima constitutivos de

infracción, precisando lugar y fecha de la comisión, y de ser posible, con la

identificación del presunto infractor.

Esta denuncia originará el proceso sancionatorio sólo si la SMA estima que tiene

seriedad y mérito suficiente. También la SMA podría disponer una visita de

fiscalización y si estima que no hay mérito, la archivará a través de una resolución

fundada.

BUENAS PRACTICAS A TENER PRESENTE EN LAS FISCALIZACIONES

EVALUAR CON CALMA LAS OPCIONES DE AUTODENUNCIAS Y LOSLA PRESENTACIÓN DE UNPROGRAMA DE CUMPLIMIENTO.

OTORGAR LAS FACILIDADES PERTINENTES A LOS FISCALIZADORES Y NO ESCONDER INFORMACIÓN. ART. 28 LOSMA.

NO ELUDIR LAS CITACIONES Y CONCURRIR E ELLAS CON LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS.( Art 29 LOSMA EN RELACION CON 93 y 94 DEL COD. TRIBUTARIO )

TENER PRESENTE QUE PUEDEN HABER SOLICITUDES DE MEDIDAS PROVISIONALES, QUE EL FISCALIZADOR PUEDE SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE. POR DAÑO INMINENTE AL MEDIO AMBIENTE. O PORQUE EL DAÑO INMINENTE SE VA A DAR DEBIDO A UN INCUMPLIMIENTOGRAVE DE UNA RCA.

INCLUSO PODRIAN HABER MEDIDAS PROVISIONALES PRE-PROCEDIMENTALES, POR DAÑO INMINENTE AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD DE LAS PERSONAS.

LAS DENUNCIAS SON RECURRENTES Y UNA DE LAS VIAS MAS UTILIZADAS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

1.- PROYECTO LINEA 6 DEL METRO. PROCEDIMIENTOS EN 4

OCASIONES, POR DENUNCIAS BASADAS EN LA NORMA DE RUIDOS Y

POR ELEMENTOS ARQUEOLOGICOS DEL CMN. ELLO OBLIGO AL

METRO A PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO.

2.- NORMA DE RUIDO EN PEQUEÑAS INDUSTRIAS URBANAS.

3.- PROCEDIMIENTOS QUE HAN DERIVADO EN DENUNCIAS AL

MINISTERIO PÚBLICO, POR CONTAMINACIÓN SOBREVINIENTE. (

IMPACTOS AMBIENTALES NO PREVISTOS ).

4.- SEGUIDILLA DE DENUNCIAS DE COMUNIDADES EN CONTRA DE

DETERMINADO PROYECTO EN FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Ejemplo de fiscalización

Servicios participantes Consejo de Monumentos

Nacionales, y SEREMI de Salud.

Estado de la fiscalización Procedimiento Sancionatorio en

curso, Rol D-043-2017

Acceso directo a expediente

público http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sanci

onatorio/Ficha/1569

Categoría Infraestructura de Transporte

FISCALIZACIONES

QUE PASAN AL

MINISTERIO

PÚBLICO

O EN EL CASO DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO, PONER ATENCIÓN ADETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. NO ES SÓLO CUESTIÓN DE LLENAR ELCUESTIONARIO QUE APARECE EN LA WEB DE LA SMA.

POR EJEMPLO:

1.- DETERMINACION PRECISA DE O LAS INFRACCIONES.

2.- CUALES HAN SIDO LAS ACCIONES CORRECTIVAS ANTERIORES ALPROGRAMA ?

3.- DESCRIPCION PRECISA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS QUE SEPROPONEN. LOS TIEMPOS, LOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO Y SUSCOSTOS APROXIMADOS.

4.- O LA DESCRIPCIÓN DE LOS EFECTOS NEGATIVOS PRODUCIDOS CON LAINFRACCIÓN.

ATENCION CON LA DESCRIPCIÓN

DE LOS EFECTOS NEGATIVOS

PRODUCIDOS POR LA

INFRACCIÓN !!!

El Segundo Tribunal Ambiental de

Santiago, invalidó un Programa

de Cumplimiento que había sido

aprobado por la SMA, en razón

de que la empresa infractora no

hizo una adecuada descripción

de los efectos negativos que se

presentaron debido a la

infracción.

Y el proceso sancionatorio

comenzó por dos denuncias de

particulares………

O RECLAMACIONES EN CONTRA DE LA PROPIA SMA ANTE EL TRIBUNAL AMBIENTAL

1.- El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, resolvió rechazar lareclamación interpuesta en contra de la resolución de laSuperintendencia de Medioambiente (SMA), por la que se archivóuna denuncia presentada por vecinos del proyecto ComplejoTermoeléctrico Santa María de Colbún S.A., ubicado en Coronel,región del Biobío.

Rol R-51-2017

La denuncia se relacionaba con una alegada caducidad de laautorización ambiental del proyecto, por haberse ejecutadoparcialmente.

2.- O reclamaciones basadas en que la SMA resolvió sancionesbasadas en facturas que eran anteriores y de persona distinta a lasde la empresa fiscalizada, para estimar que había hecho elusión alSEIA.

Rol R-59-2017 Tercer Tribunal de Valdivia.

ELEMENTOS EXTRA-AMBIENTALES DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

1.- “Industria del Reclamo”.- Denuncias en cascada y por diversas

personas comunicadas entre sí, en algunas ocasiones impulsadas o

coordinadas con asesoría jurídica y económica, con la finalidad de

entorpecer el funcionamiento de una actividad productiva, obligarla a

cerrar, o hacer económicamente muy gravoso su funcionamiento.

2.- Negociación Económica.- Relacionada con lo anterior, se dan casos en

que el objetivo es llegar a un acuerdo económico entre un grupo de

denunciantes y la empresa, que en el fondo es una negociación para

dejarla funcionar relativamente tranquila.

3.- Demoras y trabas al proceso de inversión.- Suele suceder que hay

excesiva carga de trabajo en algunos órganos estatales, o demasiado

centralismo en las decisiones, o inhibiciones por presiones sociales y/o

políticas.

4.- Presión en la imagen corporativa.- En muchos casos las denuncias no se

quedan ante la SMA o el Tribunal Ambiental, sino que llegan a instancias

internacionales, con el objeto de presionar por un acuerdo económico para

no perjudicar la imagen corporativa o el buen nombre de una empresa o

actividad.

CONCLUSIONES GENERALES

LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL LLEGÓ PARA QUEDARSE. SE

POTENCIARÁ Y REFORZARÁ.

NECESIDAD DE SER ESCRUPULOSAMENTE DETALLISTA EN

LA GENERACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

DAR CON OPORTUNIDAD LOS AVISOS Y COMUNICACIONES A

LA SMA.

POTENCIAR LA CAPACIDAD DE ANALISIS PARA ELEGIR LA

VIA MAS ADECUADA EN CASO DE ………

BUSCAR ASESORIA OPORTUNA. LOS PLAZOS SON BREVES.

CONCLUSIONES

GENERALES

NUNCA OLVIDAR: QUE LOS CRITERIOS DE

FISCALIZACIÓN DE LA SMA NO SON LOS MISMOS

QUE EL REGULADO PRESUPONE……..SON MÁS

EXIGENTES.

EVALUAR CUIDADOSAMENTE LA VÍA DE DEFENSA

A ELEGIR. NO SIEMPRE ES PRUDENTE OPTAR POR

LA ACCIÓN FRONTAL DE LOS DESCARGOS.

GENERALMENTE ELLO IMPLICA TERMINAR EN EL

TRIBUNAL AMBIENTAL. ( CONSIDERAR LOS

TIEMPOS ).

MUCHAS

GRACIAS