formula denuncia penal

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FORMULA DENUNCIA PENAL SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIA PENAL DE TURNO DE TRUJILLO. EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A.A., representada por (….), identificado con D.N.I. (….), con domicilio real (…), y con domicilio procesal en el Jirón Bolívar 200 de esta ciudad , acudo a Ud. y con debido respeto expongo: I. PETITORIO : Que, estando a lo previsto en el Art. 159 inciso 5 de la Constitución del Estado, concordante con el Art. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Art. 2 del Código de Procedimientos Penales, recurro a su Despacho con la finalidad de FORMULAR DENUNCIA PENAL en calidad de autor contra el Juez del Juzgado Mixto M.C.J. de la Esperanza , Dr. Javier W. Lara Ortíz, por los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD DE ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA MODALIDAD DE PREVARICATO; ilícitos previstos y sancionados en el Art. 376 y Art. 418 del Código Penal Vigente respectivamente; El hecho imputado como delito de Abuso de poder y Prevaricación Judicial

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FORMULA DENUNCIA PENAL

SEOR FISCAL DE LA FISCALA PROVINCIA PENAL DE TURNO DE TRUJILLO.EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A.A., representada por (.), identificado con D.N.I. (.), con domicilio real (), y con domicilio procesal en el Jirn Bolvar 200 de esta ciudad, acudo a Ud. y con debido respeto expongo:

1. PETITORIO:Que, estando a lo previsto en el Art. 159 inciso 5 de la Constitucin del Estado, concordante con el Art. 11 y 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico y Art. 2 del Cdigo de Procedimientos Penales, recurro a su Despacho con la finalidad de FORMULAR DENUNCIA PENAL en calidad de autor contra el Juez del Juzgado Mixto M.C.J. de la Esperanza, Dr. Javier W. Lara Ortz, por los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD DE ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA MODALIDAD DE PREVARICATO; ilcitos previstos y sancionados en el Art. 376 y Art. 418 del Cdigo Penal Vigente respectivamente; El hecho imputado como delito de Abuso de poder y Prevaricacin Judicial

1. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DENUNCIA:1. Ante el juzgado Mixto de la Esperanza, se tramitaba el proceso de pago de beneficios de beneficios sociales, proceso (signado con el Nro. 2004-00001) que tuvo inicio en virtud de la demanda que interpusiera Jos Nativo Poemape Garca, Telmo Csar Tello Bobadilla, Pinillos Avlos Sandra Marielena, Carlos Alberto Briones Arana y Juan Huaccha Romero, con fecha 06 de enero de 2004, contra la Empresa Servicios Agrcolas y transporte Chigne de propiedad de Oswaldo Chigne Soto (Ver Anexo 1-A).

1. Ante la interposicin de esta demanda, el juez ahora denunciado procede a emitir la resolucin Nro. 01 de fecha 14 de enero de 2004, (Ver Anexo 1-B) travs del cual admite la demanda en mencin, luego del desarrollo del presente proceso, con fecha 20 de abril de 2005, el Juez ya mencionado, procede a emitir la resolucin Nro. 04, (Ver Anexo 1-C) travs de la cual resuelve lo siguiente:() FALLO declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Jos Nativo Poemape Garca, Telmo Csar Tello Bobadilla, Pinillos Avlos Sandra Marielena, Carlos Alberto Briones Arana y Juan Huaccha Romero sobre beneficios de pagos sociales en la va ejecutiva laboral, contra empresa servicios agrcolas y transporte chigne () haga pago efectivo de su crdito ascendente a la suma de S/ 84,080.00, ms intereses legales y costas y costos del proceso.

1. Asimismo, el juez ahora denunciado mediante resolucin Nro. 05 de fecha 30 de mayo de 2005 (Ver Anexo 1-D), procede a declarar el consentimiento de la sentencia de fecha 20 de abril de 2005, en la misma resolucin expresa lo siguiente:() crsese oficio a la entidad retenedora Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A. a fin de que cumpla con el depositar a nombre de este juzgado mediante certificado de depsito judicial ante el banco de la nacin, la suma mandada a detener con motivo del cuaderno de la medida cautelar de embargo en forma de retencin, emitida en el expediente, 2004-0001-1-lA

1. Posteriormente, con fecha 19 de agosto de 2005, el juez ya mencionado procede a emitir una resolucin Nro. 07 (Ver Anexo 1-E), a travs de la cual concibe que ante el incumplimiento por parte de mi representada, respecto a lo dispuesto en la resolucin Nro. 05 (entindase en el extremo de la retencin y depsito), procede a efectivizar el apercibimiento y procede a imponer la multa compulsiva y progresiva a la empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A. ascendente a la suma de una Unidad de Referencia Procesal.

1. Luego, con fecha 21 de septiembre de 2005, el seor Jos Nativo Poemape Garca, procede a presentar un escrito (Ver Anexo 1-F), a travs del cual solicita se haga efectivo el apercibimiento de multa progresiva y se requiera a mi representada cumpla con el mandato judicial bajo apercibimiento de denuncia penal.

1. Ante tales actos, mi representada con fecha 30 de noviembre 2005 (Ver Anexo 1-G), procede a presentar un escrito ante el juzgado que dirige el juez ahora impugnado donde se precisa dos cosas:1. Con fecha 02.07.1997 se acogi a los alcances del inciso b) del artculo 5 del Decreto Legislativo Nro. 802 Ley de saneamiento Econmico y Financiero de las empresas Azucareras adoptando as la forma societaria de Empresa Agroindustrial de Empresa Agroindustrial Casa Grande () y es a partir de entonces que se encuentra bajo un rgimen legal de proteccin patrimonial dispositivos legales (Ley 28027), a travs de las cuales se prohbe la ejecucin de toda ndole de medidas cautelares sobre su patrimonio (activo); la finalidad de la norma es conservar la integridad del patrimonio para preservar la actividad empresarial y en su momento cumplir con sus obligaciones.1. La situacin iliquidez de la empresa es de tal magnitud, que no puede atender la deuda laboral que tiene para con sus trabajadores activos y jubilados; los pasivos laborales ascienden a varios millones de dlares.

1. Posteriormente, con fecha 05 de octubre de 2006, el juez ya mencionado procede a emitir la resolucin Nro. 21, (Ver Anexo 1-H) a travs de la cual impone nuevamente una multa a mi representada, la misma que asciende a 10 Unidades de referencia procesal, en atencin a la continuacin del incumplimiento del mandato judicial (lase resolucin Nro. 05), pero no solo ello, sino que adems dispone la detencin del seor Jorge Columbo Rodrguez Rodrguez por el supuesto incumplimiento ya acotado.

1. Ante ello, mi representada, con fecha 24 de octubre de 2006, procedi a presentar un escrito (Ver Anexo 1-I), a travs del cual se precisa la proteccin patrimonial la enviste, no obstante ofrece un pago por consignacin peridica, haciendo ver su intencin de evadir sus obligaciones.

1. A pesar de tales precisiones el Juez ahora denunciado, en evidencia de una actitud fuera de los parmetros debidos y de forma arbitraria, procede a emitir la resolucin Nro. 27 de fecha 02 de noviembre de 2006 (Ver Anexo 1-J), a travs de la cual expresa que la mi representada no se encuentra bajo los parmetros de la proteccin patrimonial pues esta Ley es aplicable cuando en estas empresas parte del accionariado tiene como titular al estado, y que en el presente caso no se daba ello por haber existido transferencias.

1. Lo que es peor an, en esta resolucin Nro. 27, el Juzgador en mencin en cuanto al extremo de la iliquidez de mi representada, procede a establecer que se puede presumir que la citada empresa (lase Casagrande) goza de liquidez que le hara capaz de cumplir con el mandato judicial expedido.

1. Adicionalmente a ello, en esta resolucin el juzgador resuelve declarar improcedente nuestro pedido de pago peridico, asimismo, procede a imponer tres sanciones: 1. Impone una vez ms otra multa ascendente a diez Unidades de Referencia Procesal. 1. Otorga copias certificadas al demandante para la interposicin de la denuncia penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.1. Dispone la detencin hasta por 24 horas del representante de Casagrande, el seor Jorge Columbo Rodrguez Rodrguez, por incumplimiento de mandatos judiciales.

1. La disposicin de la retencin posteriormente es requerida por el Juzgado denunciado mediante oficio Nro.6600-06-JM-MBJ-LE/CSJLL-1-04-LA, de fecha 03 de noviembre de 2006 (Ver Anexo 1-K). Asimismo, en cuanto a la imposicin de la sancin de detencin (arbitraria) contra Jorge Columbo Rodrguez Rodrguez, procede a emitir el oficio 6601-2006-JM-MBJ-LE/CSJLL-1-04-LA, de fecha 03 de noviembre de 2006 (Ver Anexo 1-L), a travs de la cual procede a notificar al jefe de la polica judicial, a efectos de efectuar la ubicacin y captura del Rodrguez.

1. Ante esta disposicin arbitraria de detencin, con mi representada con fecha 06 de noviembre de 2006, procede a interponer un Habeas Corpus ante el Juzgado especializado de Ascope (Ver Anexo 1-M), el mismo que ha sido admitido y se encuentra en trmite. 1. FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DENUNCIA: 2. Dentro de los actos que sin lugar a dudas advierten un actuar ilcito del juzgador en mencin se pueden resumir en los siguientes actos:1. Al primera sancin (imposicin de multa 01 Unidad de Referencia Procesal.) que el juzgador efecta a travs de la resolucin Nro. 07, a travs de la cual concibe que ante el incumplimiento por parte de mi representada, respecto a lo dispuesto en la resolucin Nro. 05.

1. Con la nueva imposicin de una multa mediante la resolucin Nro. 21, de fecha 05 de octubre de 2006, a travs de la cual impone nuevamente una multa a mi representada, la misma que asciende a 10 Unidades de referencia procesal, y peor an cuando en atencin a la continuacin del incumplimiento del mandato judicial, pero no solo ello, sino que adems dispone la detencin del seor Jorge Columbo Rodrguez Rodrguez por el supuesto incumplimiento ya acotado.Esto ltimo toma an ms gravedad cuando, a pesar que a travs de un escrito nuestro de fecha 30 de noviembre de 2005, se hizo precisin al rgimen de proteccin aplicable a mi representada, y sobre todo la situacin de iliquidez por la que pasa actualmente, al respecto debemos precisar que en principio que (i) mi representada si se encuentra dentro de los parmetros de esta norma de proteccin, en atencin que si cumple con los requisitos de que el Estado tenga accionariado en mi representada, asimismo, (ii) en cuanto al extremo de iliquidez se evidenci con que mi representada se encuentra ante un proceso de Disolucin y Liquidacin, con lo cual las subsiguientes sanciones no solo devenan en inconsecuentes, sino que adems materializan los delitos que a travs del presente escrito denunciamos.

1. La situacin se agrava y consecuentemente se evidencia la materialidad de los delitos imputados, cuando el juzgador emite la resolucin Nro. 27 de fecha 02 de noviembre de 2006, a travs de la cual impone una triple sancin, con ello no slo vulnera el principio Ne bis in idem, no debe existir una doble sancin por un mismo hecho, peor cuando estas sanciones no tenan objeto de conformidad con nuestros argumentos.

2. Sin lugar a dudas, en el presente caso ha existido una conducta indebida por parte del juzgado que alcanza a la esfera del Derecho Penal, toda vez que, ha materializado los delitos ahora imputados.

1. ANLISIS DOGMATICO Y JURDICO DE LOS DELITOS DENUNCIADOS:3. Del delito de Prevaricato.

Artculo 418 del Cdigo Penal.El Juez o el Fiscal que dicta resolucin o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto claro y expreso de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos

0. Bien jurdico protegido.1. Se entiende por la doctrina mayoritaria que es la recta Administracin de Justicia el objeto de tutela en estos comportamientos penalmente reprimibles. Ramn Ferrer B. Refiere que: En definitiva el objeto de proteccin buscado lo constituye el ejercicio de la funcin jurisdiccional conforme al imperio del derecho. Como es sabido en un estado social y democrtico de derecho son caractersticas de los rganos judiciales y del ejercicio de la potestad jurisdiccional, la independencia, la responsabilidad y el nico sometimiento a la ley.

1. Diremos, adems, que la tutela del funcionamiento de la justicia conforme al imperio del derecho debe darse a lo largo de tres fases, a saber:1 Fase previa al proceso: en ella se debe permitir a todo ciudadano legitimado el acceso a la tutela judicial.2 Fase procesal: se tiene que garantizar un desarrollo objetivo y justo del proceso y sin que se favorezca o perjudique a ninguna parte, finalizando con una resolucin a derecho, y, por ltimo:3 Fase ejecutiva: se trata de ejecutar, conforme al ordenamiento jurdico, la resolucin adoptada, en la medida en que sin ello no tiene valor los anteriores aspectos.

1. A la consecucin de los anteriores fines y a la configuracin, en caso que una conducta prevaricadora obstaculice alguno de ellos, de la correlativa responsabilidad penal del infractor, se dirige, en consecuencia este delito. [footnoteRef:1] [1: Ramn Ferrer Barquero, El delito de Prevaricacin Judicial pg. 39 - 40.]

1. Seor Fiscal, mediante las resoluciones elaboradas por el ahora denunciado lo que se logr es agredir la tercera fase del correcto funcionamiento de la administracin de justicia, es decir, hubo una penalmente reprochable lesin a un derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto, se haba acreditado la imposibilidad de afectacin a los bines de mi representada y su actual situacin de insolvencia. No ha existido sometimiento al orden jurdico sino sumisin al capricho, a la arbitrariedad y a motivaciones que trascienden lo tico y se inscriben en el rea de influencia normativa de la ley penal.

0. Sujeto Activo.1. El art. 418 del Cdigo Penal es un tipo delictivo que contempla como posibles autores individuos con cierta peculiaridad funcional. Es un delito especial cuya ejecucin slo compete a sujetos cualificados. En el presente es el denunciado, quien, para pesar nuestro y el aprobio del Poder Judicial desempea labores de (vaya paradoja) imparten justicia.

0. Sobre la contrariedad manifiesta del orden normativo de las resoluciones expedidas por el denunciado.1. Desde el plano dogmtico se exige que las decisiones judiciales para calificar como prevaricadoras deben ser injustas. Jaime Goyena Huertas expone: Por injusta hay que entender aquella resolucin dictada por un Juez o Magistrado que contradice el ordenamiento jurdico, ora porque comporta una sesgada o interesada interpretacin de las normas vigentes, ora, porque se fundamenta en una disposicin ilegal o inconstitucional[footnoteRef:2]. [2: Jaime Goyena Huerta, La Prevaricacin Judicial, pg. 26.]

1. La injusticia comporta un ataque a la ilegalidad, una contradiccin con el ordenamiento jurdico.

1. El delito de prevaricacin judicial, involucra un grave apartamiento del derecho en perjuicio de alguna de las partes. La prevaricacin, por lo tanto, consiste en el ejercicio abusivo de las atribuciones inherentes a la posicin que el Derecho otorga al Juez, con un muy sensible y evidente quebrantamiento de sus deberes constitucionales.

1. Y es que como lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional Peruano la potestad de impartir justicia, debe partir desde el apego a lo establecido por la Carta Magna y a las leyes que se correspondan con ella. Esa es la esencia de un Estado Constitucional de Derecho.1. Lo definitorio, lo caracterstico de la resolucin injusta es que sta encierra una quiebra grosera, radical y fundamental del ordenamiento jurdico.

1. Para el caso de autos la medida cautelar dispuesta por el denunciado representa:1. Una contrariedad objetiva con el texto expreso y claro de la ley, en tanto infiri la presencia de una ficticia posibilidad de pago por parte de mi representada, y procede a imponer indebidamente las multas, peor an cuando en interpretacin errnea del artculo 53 del Cdigo Procesal Civil, procede a disponer la detencin de Jorge Colombo Rodrguez Rodrguez.

1. El sustento de la resolucin encubre un acto arbitrario porque, la aparente argumentacin empleada no tiene correlato normativo, y hace del criterio discrecional UNA FACULTAD CAPAZ DE SOSLAYAR LAS EXIGENCIAS OBJETIVAS DE LA LEY.

0. El sustrato subjetivo del tipo penal:1. Las deficiencias jurdicas que hemos anotado en el auto cuerpo del delito evidencian el dolo del denunciado, quien no podr alegar ignorancia o descuido, ms an, las argucias develadas indican indubitablemente el aspecto subjetivo del delito.

1. Al respecto Goyena Huerta expresa: En la medida que la prevaricacin judicial es un delito de tcnicos del derecho es claro que en las motivaciones de las resoluciones prevaricadores predominan argumentos encubridores del carcter antijurdico del acto.

1. El apartamiento de la funcin judicial propia del Estado de Derecho se da cuando, como ya se dijo, la aplicacin del derecho se ha realizado desconociendo los medios y mtodos de la interpretacin del derecho aceptable en tal Estado de Derecho.[footnoteRef:3] [3: Jaime Goyena Huerta, o.c, pg 27.]

1. En consecuencia, el auto elaborado por el denunciado es ilegal e injusta, en tanto se aparta de todas las opiniones jurdicamente defendibles, concediendo de toda interpretacin razonable, siendo en definitiva un exponente de irracionalidad.

1. El dolo del denunciado se trasluce por la configuracin de su acto decisorio el que surge mediando un grosero y repulsivo desprecio por las normas vigentes y aplicables al supuesto de hecho planteado; mxime, si ya le habamos puesto en conocimiento de la ilegalidad medida cautelar solicitada dispuesta por su el ahora denunciado.

1. El tiempo de ejercicio de ese magistrado, hacen inadmisible una inferencia del aspecto interior de su conducta, que sea la de una conciente vulneracin del sistema jurdico, porque all donde la ley es clara- como en el caso de autos- y no hay campo sino para el actuar reglamentado, las innovaciones hechas por quienes son los llamados a mantener la vigencia de la ley, no son sino, manifestaciones de un quebrantamiento intencional a sus obligaciones elementales.

1. Como lo ha sostenido el Tribunal Supremo Espaol El delito de prevaricacin no consiste en la lesin de bienes jurdicos individuales de las partes del proceso, sino en la postergacin por el autor de la validez del derecho o de su imperio, y por lo tanto, en la vulneracin del Estado de Derecho, dado que se quebranta la funcin judicial de decidir aplicando nicamente el derecho, en la forma prevista en el art. 117.1 CE. Desde este punto de vista, el delito de prevaricacin, sea judicial, sea de funcionario, requiere ante todo, que las sentencias o resoluciones judiciales o las resoluciones del asunto administrativo PUEDAN SER CONSIDERADAS COMO DE UN GRAVE APARTAMIENTO DEL DERECHO EN PERJUICIO DE ALGUNAS DE LAS PARTES. La prevaricacin, por lo tanto, consiste en el abuso de la posicin que el derecho otorga al Juez o funcionario, CON EVIDENTE QUEBRANTO DE SUS DEBERES CONSTITUCIONALES. [footnoteRef:4] [4: Sentencia Del 15 de octubre de 1999 Tribunal Supremo Espaol. ]

1. En el derecho slo cuentan como hechos los que pueden ser afirmados como consecuencia de una valoracin racional de la prueba realizada en el proceso y con las reglas procesales de la valoracin misma. Por ello, el examen de la labor realizada por el Juez o Tribunal para determinar que unos hechos han sido probados es esencial desde le punto de vista de la injusticia de la resolucin, pues el Juez no es libre de decidir arbitrariamente, ni con arreglo nicamente su ntima conviccin cules hechos deben ser fijados en la sentencia como probados, sino que est vinculado a lo que de las pruebas se deduce, conforme a una interpretacin razonable, utilizando en ella los mtodos y medios reconocidos y aceptados por la prctica forense.

1. Igual que ocurre en el mbito de la interpretacin y aplicacin del derecho en sentido estricto, una determinada fundamentacin fctica puede dar lugar a una resolucin manifiestamente injusta CUANDO EN LA MISMA SE HA ESTABLECIDO UNOS CRITERIOS IRRAZONABLES, ABSURDOS O SIN FUNDAMENTACION ALGUNA.

1. El hecho de que la injusticia de la resolucin equivalga a contrariedad a Derecho no significa que han de ser examinados slo los fundamentos jurdicos de la resolucin, pues la fijacin de los hechos y el camino que llevan a ellos reviste carcter primordial a la hora de afirmar la existencia de una resolucin injusta.[footnoteRef:5] [5: Mara Inmaculada Ramos Tapia, El delito de Prevariacin Judicial., pg. 85.]

1. Por lo expuesto espero inicie la investigacin previa y promueva la accin penal contra el denunciado a efectos de salvaguardar el recto ejercicio de la funcin jurisdiccional3. Del delito de Abuso de Autoridad.[footnoteRef:6] [6: ROJAS VARGAS, Fidel: Delitos contra la Administracin Pblica, Lima Per 1999, Editorial Grijley, 1era edicin, pp. 92 y ss.]

Artculo 376 del Cdigo Penal.El funcionario pblico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

1. Es un tipo penal, donde el objeto jurdico de la tutela penal, segn el rubro donde se encuentra es la Administracin pblica, para algunos sectores de la doctrina, la honradez y correccin del funcionario pblico, el buen funcionamiento de la administracin pblica y otros la tutela la imparcialidad de la administracin pblica. En este delito el sujeto activo del delito es el funcionario pblico.

1. El comportamiento tpico en: abusar de sus atribuciones, el cul puede cometer bajo las siguientes modalidades: cometer u ordenar un acto arbitrario cualquiera en perjuicio de alguien.

1. Abuso de atribuciones: las atribuciones son facultades o prerrogativas concedidas legalmente al funcionario que emanan de la funcin o cargo desempeado, que le dan poder al funcionario en sus relaciones con los ciudadanos, instituciones y colectivos humanos. Entonces existe abuso cuando se da por presupuesta la existencia legtima de las mismas, es decir cuando se extralimita, actuando fuera de la ley. Este comportamiento abusivo puede ser diverso y consistir en la dacin de resoluciones administrativas, judiciales, etc., que perjudican a terceros o afectan a la administracin pblica.

1. Las modalidades delictivas, se acuerdo al tipo penal, son: cometer u ordenar. Por cometer, se entiende que el funcionario realiza por s mismo el acto arbitrario, aqu el mismo funcionario ejecuta la arbitrariedad, seala FIDEL ROJAS, que este supuesto no debe entenderse en su sentido estricto, pues dada sus funciones y las cargas del oficio, es poco usual que el funcionario sea quien dirija y ejecute personalmente las acciones que producirn la arbitrariedad, por lo que puede que delegue, pero basta que el firma, ordene o disponga el acto arbitrario. Respecto al segundo supuesto ordenar, cuando el funcionario dispone a otras personas a que ejecuten el acto arbitrario. En este ltimo caso, basta con que exista la orden sin que sea necesario que se ejecute.

1. En lo que concierte al aspecto subjetivo es un delito eminentemente doloso, comprende el dolo directo como eventual. No requiere ninguna propsito especial (elemento sujetivo del tipo).

1. El Abuso de Autoridad en el caso particular, se configura, por cuanto el denunciado en su condicin de Funcionario Judicial, abusando de las facultades y prerrogativas que la Ley le ha conferido, infiri la presencia de una ficticia posibilidad de pago por parte de mi representada, y procede a imponer indebidamente las multas, peor an cuando en interpretacin errnea del artculo 53 del Cdigo Procesal Civil, procede a disponer la detencin de Jorge Colombo Rodrguez Rodrguez.

1. ANEXOS:Asimismo, con el nimo de contribuir vuestra labor de investigacin procedemos a adjuntar los siguientes documentos.2. Copia de demanda que interpusiera Jos Nativo Poemape Garca, Telmo Csar Tello Bobadilla, Pinillos Avlos Sandra Marielena, Carlos Alberto Briones Arana y Juan Huaccha Romero, con fecha 06 de enero de 2004, contra la Empresa Servicios Agrcolas y transporte Chigne de propiedad de Oswaldo Chigne Soto (Anexo 1-A).2. Copia de la resolucin Nro. 01 de fecha 14 de enero de 2004. (Anexo 1-B) 2. Copia de la resolucin Nro. 04 de fecha 20 de abril de 2005. (Anexo 1-C)2. Copia de la resolucin Nro. 05 de fecha 30 de mayo de 2005. (Anexo 1-D) 2. Copia de la resolucin Nro. 07 de fecha 19 de agosto de 2005. (Anexo 1-E)2. Copia de escrito presentado por el seor Jos Nativo Poemape Garca el 21 de septiembre de 2005. (Anexo 1-F)2. Copia de escrito presentado por mi representada EL 30 de noviembre 2005. (Anexo 1-G)2. Copia de la resolucin Nro. de 21 fecha 05 de octubre de 2006. (Anexo 1-H) 2. Copia de la resolucin Nro. 27 de fecha 02 de noviembre de 2006. (Anexo 1-J)2. Copia de escrito presentado por mi representada, con fecha 24 de octubre de 2006 (Anexo 1-I), 2. Copia de oficio Nro.6600-06-JM-MBJ-LE/CSJLL-1-04-LA, de fecha 03 de noviembre de 2006. (Anexo 1-K) 2. Copia de oficio 6601-2006-JM-MBJ-LE/CSJLL-1-04-LA, de fecha 03 de noviembre de 2006 (Anexo 1-L)2. Copia de Habeas Corpus de fecha 06 de noviembre de 2006 interpuesto ante el Juzgado especializado de Ascope y documentos a fines del proceso (Anexo 1-M)

POR ESTAS CONSIDERACIONES:Solicito, Seor Fiscal, proceda a tener presente los argumentos vertidos en la presente denuncia y en su momento proceda a formalizarla ante el Juzgado competente.Tujillo, 09 de noviembre de 2006.