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UNIVERSIDAD DEL MAR CONVENIO U. DEL MAR UVIRTUAL MAESTRIA EN GESTION EN LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS Foro: Contrato que vincula a los Titulares con YPFB y los contratos de los Titulares entre sí Por DAVID CONTRERAS BARAJAS Piedecuesta, octubre 6 de 2012

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Foro3 Manejo Contrato

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Page 1: Foro3 Manejo Contrato

UNIVERSIDAD DEL MAR

CONVENIO U. DEL MAR – UVIRTUAL

MAESTRIA EN GESTION EN LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS

Foro: Contrato que vincula a los Titulares con YPFB y los contratos de los Titulares entre sí

Por

DAVID CONTRERAS BARAJAS

Piedecuesta, octubre 6 de 2012

Page 2: Foro3 Manejo Contrato

Competencia: Con esta actividad se pretende que el alumno entienda cómo funciona la interacción entre el Contrato que vincula a

los Titulares con YPFB y los contratos de los Titulares entre sí (generalmente un JOA).

Exprese su opinión respecto a la siguiente situación hipotética:

El operador de un bloque en el que su empresa es asociada (mediante un JOA) a otras empresas ha tenido varios entredichos con el

gobierno y este la ha amenazado de expulsarla del país. El Operador del JOA es el operador del Contrato de Operación también. Qué

pasaría si YPFB se negara a tener como interlocutor al operador del contrato de Operación. Qué podría acontecer en este caso, cuál

es su opinión? Cómo debieran actuar los socios no operadores?

Se iniciará el análisis observando la Cláusula 20 CESIÓN y CAMBIO DE CONTROL, la cual según la minuta del contrato reza lo

siguiente:

Page 3: Foro3 Manejo Contrato

CLÁUSULA 20.

CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL

20.1 Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder, gravar o transferir, total o parcialmente, este Contrato o sus derechos u obligaciones derivadas

del mismo, sin el consentimiento previo y por escrito de YPFB y el Ministerio, salvo (i) la facultad de YPFB de ceder o transferir este Contrato a

cualquier otra entidad que sea, directa o indirectamente, de propiedad exclusiva de la República, en cuyo caso lo notificará a las Empresas

Participantes, y (ii) la facultad de cada Empresas Participantes de ceder o transferir este Contrato a cualquier empresa que sea, directa o

indirectamente, de propiedad exclusiva (excepto por participantes insignificantes detentadas por otros socios requeridos por Ley) de las

Empresas Participantes, siempre y cuando Empresas Participantes garanticen solidariamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por

el cesionario.

20.2 Cambio de control voluntario. Cada una de las Empresas Participantes se asegurará de que no sufrirá, directa o indirectamente, un

cambio voluntario de Control (esto es, un cambio del Control en su casa matriz en última instancia) durante la vigencia de este Contrato, sin el

consentimiento por escrito de YPFB. En caso de que no se cumpla con este requisito, YPFB podrá rescindir este Contrato sin que tenga que

realizar pago a alguno al Titular, terminación que surtirá efectos inmediatos después de notificar a las Empresas Participantes.

20.3 Cambio de control voluntario. En caso de que una de las Empresas Participantes tuviera un cambio de Control, involuntario u hostil,

deberá notificar a YPFB tal circunstancia dentro de los treinta (30) Días siguientes a dicho cambio de Control, indicando además qué perdona

ejerce a partir de ese momento el Control en los siguientes pasos: (i) por razones de política de Estado, y (ii) por haber el nuevo controlante

demandado YPFB o al Estado Boliviano ante tribunales internacionales. En este caso YPFB tendrá un plazo de treinta (30) Días contados a partir

de que reciba la notificación correspondiente para exigir que el interés en este Contrato perteneciente a la Empresa Participante afectada por el

Cambio de Control se transfiera a un tercero en un plazo no mayor a un (1) Año. En caso de que no se cumpla con este requisito, YPFB tomará la

participación de dicha Empresa Participante sin que tenga que realizar pago alguno.

Análisis:

En primer lugar podemos analizar que este modelo de contrato en este capítulo 20, YPFB somete al titular a no maniobrar por su

propia cuenta y riesgo decisiones acerca de cambiar, transferir o ceder sus derechos.

Por lo anterior, pasamos a examinar el contenido de la cláusula 22: Ley Aplicable y Solución de Controversias, y que según la

minuta del contrato reza lo siguiente:

Page 4: Foro3 Manejo Contrato

CLÁUSULA 22.

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

22.1 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República.

22.2 Reuniones Extraordinarias. En la eventualidad de producirse y mantenerse alguna discrepancia entre el Titular y YPFB en relación con

este Contrato, cualquiera de las Partes podrá convocar a una reunión extraordinaria de la Unidad de Seguimiento y Control. Si la discrepancia no

se resuelva en esa instancia, el asunto será elevado a los máximos ejecutivos de las Partes que tendrán un plazo máximo de noventa (90) Días

para tomar una decisión. En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las Partes podrá atenerse a lo establecido en la Cláusula 22.4.

22.3 Peritaje Técnico. En controversias técnicas, las Partes podrán acordar recurrir a dictámenes periciales elaborados por peritos

independientes en la materia de la controversia para allegarse elementos que les permitan resolver la controversia técnica de que se trate. Para

ello, de común acuerdo nombrarán al perito independiente, fijarán el objeto del dictamen pericial y establecerán los pasos y procedimientos a

ser implementados por el perito independiente. Los honorarios y gastos del perito independiente serán cubiertos en partes iguales, en el

entendido de que (i) la parte correspondiente a YPFB deberá ser pagada por el Titular y considerada Costo Recuperable, y (ii) la parte

correspondiente al Titular deberá ser asumida por éste y no será considerada Costo Recuperable, salvo en el caso de que el dictamen pericial

favorezca al Titular. El dictamen pericial no será vinculante para las Partes.

22.4 Arbitraje. Dentro del marco del Artículo 69 de la Ley de Hidrocarburos, cualquier controversia respecto o en relación a este Contrato que

no puede ser solucionada conforme al procedimiento establecido en la cláusula 22.2, no será resuelta mediante arbitraje, de conformidad con lo

establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliación No. 1770 de 10 de marzo de 1997. El número de árbitros será tres (3), uno nombrado por YPFB,

uno nombrado conjuntamente por la Empresa Participante o las Empresas Participantes parte en la controversia, y el tercero por los dos árbitros

nombrados anteriormente, con el consentimiento de las Partes en la controversia. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de

sesenta (60) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro

será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento abajo mencionado. La sede del arbitraje será la ciudad de la Paz, Bolivia. Las leyes

aplicables serán las leyes de la República de Bolivia. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento y el Reglamento de

Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El arbitraje se conducirá en idioma español. En caso de que un arbitraje relacionado con

el presente Contrato y un arbitraje de acuerdo con la Garantía de un Cumplimiento se refieran al mismo asunto, dichos arbitrajes se consolidarán

y serán tratados como un solo arbitraje ante el mismo tribunal arbitral.

22.5 Renuncia a la Vía Diplomática. Las Partes renuncian expresamente a formular cualquier reclamo por la vía diplomática.

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La lectura de los anteriores artículos permite visualizar a continuación una posible solución en donde la iniciativa proviene del

JOA:

Se propone Reunión Extraordinaria y en caso de no hallarse posible solución, se recurre al artículo 22.4 Arbitraje.

Lo expuesto aquí es la manera en que se propone de como deberían los asociados del JOA manejar dicha situación.

Ahora bien, por otra parte el esquema contractual JOA, en cuanto a las causas por las cuales puede ser destituido el operador,

establece las siguientes:

Cuando incurre en un incumplimiento material y substancial.

Cuando no observa o no cumple una obligación material bajo los términos del JOA.

En tal caso, el operador es notificado y debe cumplir o solucionar el incumplimiento en 90 días (o plazo mayor pactado). Si no lo

hace, los No – operadores pueden removerlo.

Si llegase a contemplarse que el Operador incurrió en una de estas faltas lo más probable es que los No – operadores

aprovecharían la situación para remover al Operador. Esto es lo que suele suceder en el mundo real en el que vivimos.

A continuación se presenta un flujograma esquemático del manejo que el JOA daría a la situación:

Page 6: Foro3 Manejo Contrato

Flujograma del posible manejo de la situación

JOA convoca reunión interna entre socios:

Operador y No operadores

Examina si Operador ha

incurrido en falta contractual

JOA

SI NO

Comité JOA apela al arbitraje

Comité JOA solicita

remoción del operador JOA convoca reunión extraordinaria.

Comité JOA - YPFB

SI NO

HAY SOLUCION

FIN DE LA SITUACION