fundamentación legal de la seguridad social

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: SEGURIDAD SOCIAL FUNDAMENTACIÒN LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Caracas: Julio 2016 Participante: Gerimar Leal CI: 26.040.434 Sección: J Facilitadora: Oneida Marcano

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Page 1: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: SEGURIDAD SOCIAL

FUNDAMENTACIÒN LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Caracas: Julio 2016

Participante: Gerimar Leal

CI: 26.040.434

Sección: J

Facilitadora: Oneida Marcano

Page 2: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

2

INDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………….pg3

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SEGURIDAD

SOCIAL…………………………………………………………………….pg4

CONVENIOS………………………………………………………………Pg4

OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES VINCULADAS A

LA SEGURIDAD SOCIAL………………………………………………..pg7

LA CARTA DEL ATLANTICO………………………………………….pg11

DISCURSO DE LAS CUATRO LIBERTADES……………………….pg12

DECLARACIÓN EN LONDRES…………………………….…………pg12

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS………………………………………………………………..pg13

EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL………………………..pg13

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

[LOSS]…………………………………………………………………….pg16

CÒDIGO DE MINAS…………………………………………………….pg18

LEY DEL IVSS…………………………………………………………...pg18

LEY DEL IPASME……………………………………………………….pg20

REFORMA DE LA LEY DEL IVSS 1967…………………………….pg21

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSI)

1997……………………………………………………………………….pg22

OTRAS LEYES QUE APOYAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL…………………………………………………………………...pg29

CONCLUSIÓN……………………………………………..…………….pg30

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA……………………………………....pg31

Page 3: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

3

INTRODUCCIÒN

El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y

un objetivo esencial de la sociedad moderna como sistema de

protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los

ciudadanos. Desde sus inicios ha estado vinculada a la búsqueda del

bienestar social del ser humano, por su sola naturaleza como tal, ante

la necesidad de sentirse protegido frente a las contingencias y riesgos

sociales, ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia,

convirtiéndose en una política pública destinada a proteger

integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones de

dinero, atención médica y otros beneficios, pero al mismo tiempo como

mecanismo social, institucionalizado desde distintos organismos.

Constituye un derecho humano irrenunciable garantizado por el

Estado, para todos los venezolanos, independientemente de su

capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios,

ingresos y renta; para acceder a ésta se requiere la afiliación del

interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, así mismo le

corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores, cabe

destacar que quienes no tengan relación de dependencia podrán

acceder a la seguridad social a través de su afiliación directa.

Siendo uno de los objetivos fundamentales del estado y

constitucionalmente establecido la seguridad social, es obligación de las

empresas el de coadyuvar a proteger a los trabajadores y asegurar las

condiciones mínimas para su existencia, lo que implica que todos

organismo y entes públicos así como la empresa privada dirijan sus

esfuerzos a procurar mejores condiciones de vida para toda la

población.

Page 4: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

4

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Antes de la aparición de la OIT, hubo intentos de crear organizaciones

internacionales que velaran por los intereses de la clase obrera. Sus

ideales y luchas han señalado el camino seguido mas tarde por otras

organizaciones internacionales y en la mayoría de los países. Entre

ellas destacan: la Asociación internacional de Trabajadores que fue

fundada por el sindicalismo socialista en Inglaterra en 1864 y subsistió

hasta 1867. La Segunda Internacional, fundada en Paris en 1869,

impulsada por los partidos social- demócratas, principalmente el

alemán, heredero de la doctrina marxista. Desaparece en 1914 al

estallar la Primera Guerra Mundial; y la Tercera Internacional o

Internacional Comunista, creada en Moscú en marzo de 1919 y disuelta

en mayo de 1943 al estallar la Segunda Guerra Mundial.

Robert Owen lanzo en 1816 la idea de establecer una legislación que

recogiera y protegiera los derechos y deberes engendrados por el

trabajo; Blanqui y Legrand hicieron grandes esfuerzos para reglamentar

internacionalmente las condiciones laborales y sobre todo, los límites

del trabajo exigido a los niños y para exceptuar del trabajo nocturno a

las mujeres. En Francia, el Conde de Mum y el socialista CarmeUnat,

en Alemania A. Wagner y en Suiza Fray desplegaron en este sentido

una eficaz actividad. Después de las conferencias internacionales de

Berlín en 1990, de Zurich en 1897, de Bruselas en 1898 y de Paris en

1900, se determinó la aparición sin carácter oficial, de la Oficina del

Trabajo radicada en Berna.

Se estableció en 1902 en Basilea, una Oficina Internacional del Trabajo,

creada en virtud de los acuerdos del congreso celebrado en Paris en

1900 que tuvo como objetivos principales:

Page 5: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

5

1. Establecer vínculos de solidaridad entre quieres consideren

necesario la legislación protectora de los trabajadores.

2. Organizar una Internacional del trabajo para publicar cuanto se

legisle sobre la materia.

3. Facilitar los estudios de la Legislación del trabajo.

4. Formar una estadística internacional sobre la materia.

5. Fomentar congresos internacionales para mayor difusión de las

cuestione relacionadas con el trabajo asalariado.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se funda en 1919

dependiente de la Sociedad de Naciones. En 1946 recibe de las

Naciones Unidas el reconocimiento como organismo internacionalmente

responsable de conseguir el mejoramiento de las condiciones de trabajo

y de elevar el nivel de vida de los trabajadores al lograr una situación

económico-social estable y acorde con las funciones humanas

desempeñadas en cada sitio de trabajo según el modo de entenderlas

cada país.

Numerosos convenios que han sido adoptados por la OIT han sido

ratificados por Venezuela. Entre ellos tenemos:

Convenio No 1, por el cual se limitan las horas del trabajo en

las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales.

Fecha de ratificación: 20/11/1994. Gaceta Oficial,

Extraordinaria, No 118 del 04/ 01/ 1945.

Convenio No 2, relativo al desempleo del 14/06/1921. Fecha

de ratificación:20/11/1944. Gaceta oficial, Extraordinaria no 118

del 04/02/1945.

Page 6: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

6

Convenio No 3 relativo al empleo de las mujeres antes y

después del parto. Fecha de ratificación: 20/11/1944, Gaceta

Oficial, Extraordinaria No 118 Del 04/01/1945.

Convenio No 5, mediante el cual se fija la edad mínima de

admisión de los niños a los trabajos industriales. Fecha de

entrada en vigor: 13/06/1921. Este convenio fue revisado en

1937 por el convenio No 59 Fecha de ratificación: 20/11/1945.

Gaceta Oficial Extraordinaria, No 118 del 04/017195.

Convenio No 6, relativo al trabajo nocturno de los menores en

la industria. Fecha de ratificación: 07/03/1933. Gaceta Oficial

Extraordinaria, No 18.001 de; 01/04/1933.

Convenio No 7, mediante el cual se fija la edad mínima de

admisión de los niños al trabajo marítimo. Fecha de entrada en

vigor. 27/09/1921. Este convenio ha sido revisado en 1936 por

el Convenio No 58.

Convenio No 11, relativo los derechos asociación y de

coalición de los trabajadores agrícolas. Fecha entrada en vigor.

11/05/1923, Fecha de ratificación: 20/11/1944. Gaceta Oficial,

Extraordinaria. No. 118, del 04/01/1945.

Convenio No.13, relativo al empleo de la cerusa en la pintura,

Fecha de ratificación 17/04/1933.. Gaceta Oficial No 18.937 del

23/04/1936.

Convenio No.14, relativo a la aplicación del descanso

dominical en las empresas industriales. Fecha de entrada en

vigor: 19/06/1923. Fecha de ratificación: 20/11/1944. Gaceta

Oficial, Extraordinaria, No. 118 del 04/01/1945.

Convenio No. 19, relativo a la igual de trato entre los

trabajadores extranjeros y nacionales en materia de

Indemnización por accidentes del trabajo. Fecha entrada en

Page 7: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

7

vigor: 08/09/1926. Fecha de ratificación: 20/11/194. Gaceta

Oficial, Extraordinaria, No. 118 del 04/0171945.

Convenio No 21, relativo a la simplificación de la inspección de

los emigrantes a bordo de los buques. Fecha de ratificación:

20/11/1994. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 118 del

04/071945

Convenio No 22, relativo a: contrato de enrolamiento de la

gente de mar. Fecha de ratificación, 20/11/1944. Gaceta Oficial,

Extraordinaria, No. 118 del 04/0171945

Convenio No 26, relativo al establecimiento de método para la

fijación de salarios mínimos. Fecha de ratificación: 20/1171944.

Convenio No 27, relativo a la indicación del peso de los fardos

transportador por barco. Fecha de ratificación: 17711/1932.

Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 17.935 del 20/0671932.

Convenio No 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio.

Fecha de ratificación: 20/11/1944. Gaceta Oficial,

Extraordinaria, No. 118 del 04/0171945

Convenio No 41, relativo al trabajo nocturno de mujeres.

Revisado en 1934.

Convenio No 81, relativo a la inspección del trabajo en la

industria y el comercio. Fecha de ratificación. 21707/1967.

Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 28.331 del17/05/1967

Convenio No 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso.

Fecha de ratificación: 16711/1964. Gaceta Oficial No.27.573 del

21/10/1964.

Convenio No 111, relativo a. discriminación monetario de

empleo y ocupación. Fecha de ratificación 03/06/1974.

Convenio No 120, relativo a la higiene en el comercio y n las

oficinas, Fecha de ratificación: 03/06/1971 Gaceta Oficial,

Extraordinaria, No. 29.475 del 30/03/1971.

Page 8: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

8

OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

VINCULADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Asociación Internacional de Seguridad Social (AIIS): creada

en 1947. Su origen se remonta a 1927 cuando, en Bruselas, se

fundaron las distintas Cajas de Mutualidades para el seguro de

Enfermedades en Bélgica, Dinamarca, Noruega, Suecia, España,

Italia, etc.Se llamo inicialmente Asociación de Mutualidades y

Cajas de Seguros de Enfermedad.

Es un organismo gubernamental y se refiere expresamente al

Seguro Social. Tiene, como la OIT, su sede en Ginebra.

La AISS apoya los planteamientos preventivos que protegen y

promueven la salud de los trabajadores en todas las ramas de la

seguridad social. Ofrece información sobre buenas prácticas,

investigación, asesoramiento de expertos y plataformas para sus

afiliados y otras partes interesadas, con el fin de propiciar el

intercambio en materia de innovación en el fomento de la salud

en el centro de trabajo, políticas de empleo activas, rehabilitación

y reintegración.

Comité Interamericano de Seguridad Social(CISS): se le llama

también Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Es una

entidad regional carente de sede, por lo cal cada 5 años se

designa un país para realizar la asamblea correspondiente.

Surge en 1942 como un esfuerzo multilateral por mejorar el

bienestar de las naciones americanas a través del fortalecimiento

de la seguridad social. La Conferencia fue constituida como

punto de partida para impulsar eficazmente la cooperación entre

las administraciones e instituciones de seguro y asistencia

Page 9: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

9

sociales, conforme a un programa permanente de acción, con la

colaboración de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Está integrada actualmente por instituciones de seguridad social

de 36 naciones. La membrecía se divide en miembros titulares,

asociados, vinculados y adherentes, según su responsabilidad

en cuanto a la normatividad, administración, gestión, supervisión,

estudio o investigación de la seguridad social.

Comité Interasiàtco de Seguridad Social: se fundó con las

mismas funciones que el Comité anterior. Data de 19747. Fecha

en la cual se celebro una Conferencia en Pakistan. Su sede

actual esta en Karachi.

Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS): es

un organismo internacional, de carácter técnico y especializado,

que tiene como finalidad promover el bienestar económico y

social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se

vinculan por el idioma español y portugués mediante la

coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus

experiencias mutuas en Seguridad Social y, en general, en el

ámbito de la protección social.

Se funda en 1951, en Madrid. Con las siguientes funciones:

1. Celebrar, cada 5 años, Congresos Iberoamericanos de

Seguridad Social donde tomen parte la Península

Ibérica y todos los estados Iberoamericanos.

2. Participar, con su asesoramiento técnico, en sus

misiones a los diferentes países iberoamericanos. La

Page 10: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

10

ley del Seguro Social Obligatorio de Venezuela

recibió ese asesoramiento técnico.

3. Publicación de una serie de obras en materia de

seguridad social.

4. Dirigir el Centro Internacional de Formación de

Técnicos en Seguridad Social, ubicado en Madrid.

Dicha escuela cuenta con la colaboración directa de la

OIT y allí se hace los cursos de: Técnicas actuariales.

Técnicas medicas y Técnicas administrativas.

OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES VINCULADAS

CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Regional Americana Medico- Social. (CRAMS).

Organización de las Naciones, Unidad para la Agricultura y la

Alimentación (FAO)

Sociedad Internacional de Rehabilitación de los incapacitados.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura( UNESCO).

Cruz Roja Internacional.

Oficina Panamericana de la Salud. (OPS).

Consejo de Europa.

Organización Mundial de la Salud(OMS).

Oficina de Estudios de Seguridad Social y Servicios de Salud.

Organización de Estados Americanos( OEA)

Asociación Latinoamérica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Page 11: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

11

LA CARTA DEL ATLANTICO

Escrita por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roossevelt

y el primer ministro ingles Winston S.Churchill, el 14 de agosto de 1941.

Conteniendo en dicha carta que, sus países no buscan

engrandecimiento territorial ni de otras naturaleza, desean que no haya

cambios territoriales sino como consecuencia de los deseos libremente

expresados por los pueblos afectados, respectan el derecho de todos

los pueblos a escoger la forma de gobierno bajo la cual desean vivir; y

desean ver los derechos soberanos y el autogobierno restablecidos en

los pueblos que hayan sido privados de ellos por la fuerza, se

esforzaran, salvado el debido respeto a las obligaciones existentes, por

lograr el disfrute por todos los estados grandes o pequeños victoriosos

o vencidos del acceso, en iguales condiciones, al comercio y a las

materias primas del mundo que necesiten para su prosperidad

económica, desean lograr la más completa colaboración en el campo

económico, entre todas las naciones con el objeto de alcanzar para

todos los progresistas normas de trabajo, balance económico y

seguridad social. Después de la destrucción final de la tiranía nazi,

esperan ver establecida una paz que permita a todas las naciones los

medios para construir en seguridad, dentro de sus propias fronteras y

que permita la seguridad de que todos los hombres en todos los países,

puedan vivir libres del terror y de la necesidad.

Creen que todas las naciones del mundo tanto por razones prácticas

como espirituales deben llegar al abandono del uno de la fuerza, puesto

que ninguna paz puede ser mantenida en el futuro si los armamentos

de tierra, mar y aire continúan siendo empleados por las naciones que

amenazan o pueden amenazar con agresión mas aliada sus fronteras.

Creen que mientras no se logre un sistema más amplio y permanente

Page 12: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

12

de seguridad general, el desarme de tales naciones es esencial. Por lo

mismo estimularan y ayudaran con todas las demás medidas

practicables que puedan aligerar a los pueblos del mundo del pesado

fardo de los armamentos.

DISCURSO DE LAS CUATRO LIBERTADES

El Presidente de los Estados Unidos, Frankli D. Roossevelt, pronuncia

el 6 de enero de 1941 ante el Congreso un discurso en el cual el

Presidente habla acerca de las finalidades que deben perseguir los

pueblos y sus gobiernos, la libertad de palabra y expresión, la libertad

religiosa, la liberación de la miseria, el asegurar al hombre una vida

exenta de mísera gracias al consenso de acuerdos económicos

Internacionales que garanticen a todos los habitantes de todas las

naciones, la vida sana de los tiempos de paz y la liberación del miedo.

DECLARACIÓN EN LONDRES

En Junio de 1914 la Gran Bretaña y estos gobiernos lanzaron la

siguiente declaración:

“ La única verdadera base para lograr una paz duradera es la esforzada

cooperación de los pueblos libres del mundo, cuando liberados de la

amenaza de agresión todos puedan gozar de seguridad social y

económica. Es nuestra intención trabajar juntos y con todos los pueblos

libres, tanto en la guerra como en la paz para lograr ese fin”.

Page 13: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

13

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En 1948 las Naciones Unidas hace una declaración la cual proporciono

un gra impulso a la seguridad social en el orden internacional. Los seis

considerandos son de real sentimiento humano y dan razones que

hacen imprescindible proclamar y respetar el derechos humanos que se

pueden resumir en derechos políticos, derechos económicos y

derechos sociales.

Además se han celebrado importantes encuentros a favor de la

seguridad social:

El 20 de abril al 12 de mayo de 1944 en Filadelfia, se llevo cabo

la Vigesimosexta reunión de la Conferencia Internacional del

Trabajo.

En Washington la V Conferencia Panamericana de Directores

Nacionales de Sanidad del 22 al 29 de abril de 1944.

La III Conferencia Interamericana de Seguridad Social tuvo lugar

en Buenos Aires en 1951.

La VIII Conferencia de los Estados de América Miembros de la

OIT se efectuó en Ottawa en septiembre de 1966.

EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta

Oficial Extraoficial 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000, son múltiples

los artículos que hablan sobre la seguridad social y laboral, entre los

cuales se destacan:

Artículo 76 se contempla la protección integral de la maternidad y la

paternidad garantizada por el Estado desde la concepción.

Page 14: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

14

Articulo 82, garantiza el derecho a una vivienda adecuada, segura,

cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; éste es obligación

compartida entre los ciudadanos y Estado en todos sus ámbitos.

Artículo 83, 84 y 85, regulan el derecho a la salud, garantizándolo

como parte del derecho a la vida; organizándolo a través de un sistema

público nacional de salud.

Artículo 86, hace referencia directa al derecho a la seguridad social,

como un servicio público no lucrativo, que garantice la salud, y asegure

la protección en contingencias que van más allá de infortunios en el

trabajo. El Estado garantiza la efectividad del sistema, que será

universal, integral, solidario y único.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público

de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en

contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,

enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,

riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,

orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra

circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de

asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de

seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,

eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La

ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las

personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad

social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones

obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir

los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la

seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo

la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la

Page 15: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

15

salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de

su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad

social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 87, el trabajo es un derecho y un deber, garantiza la adopción

de medidas para la obtención de ocupación productiva, así como el

fomento del empleo, el ejercicio de derechos laborales a trabajadores

no dependientes, condiciones de higiene, seguridad y ambiente

adecuados.

Articulo 88, garantiza la igualdad de sexo en el trabajo, da

reconocimiento al trabajo en el hogar amparado por la seguridad social.

Artículo 89, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del

estado:

- Intangibilidad y progresividad de derechos.

- Priva el principio de realidad sobre apariencias.

- Irrenunciabilidad. Prohibición de transacciones durante la relación.

- Nulidad de actos por inconstitucionales.

- No discriminación en el trabajo.

- Protección al trabajo de menores adolescentes

Artículo-91 Contempla el derecho a un salario suficiente, representado

por a igual trabajo igual social; la ley fijara la participación de los

trabajadores en los beneficios de la empresa; se hace necesario

destacar que el salario es inembargable, salvo las obligaciones

alimentarías; se garantiza de un salario mínimo vital, que será ajustado

anualmente tomando como una referencia la canasta básica

Page 16: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

16

Articulo 92. Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales

que recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso

de cesantía; las prestaciones sociales y el salario son de pago

inmediato y la mora genera intereses

Articulo 93. La Ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá

lo conducente para limitar toda forma de despido injustificado, los

despidos inconstitucionales son nulos.

Articulo 94. La Ley determinara la responsabilidad de la persona en

cuyo provecho se preste un servicio mediante intermediario o

contratista; se establece responsabilidad especial para patronos por

simulación o fraude para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la

aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95. Los trabajadores tienen derecho a constituir libremente

organizaciones sindicales y a afiliarse o no a ellas; las organizaciones

sindicales no están sujetas a controles administrativos.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL [LOSS]

En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un

sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que

garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea

necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.

De igual modo, señala que es necesario crear leyes específicas para

regularizar los regímenes prestacionales que integran el sistema de

seguridad social, en las que se establecerán las circunstancias

Page 17: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

17

especificas bajo las cuales se beneficiara de protección especial a las

personas discapacitadas, indígenas, amas de casa que carezcan de

protección económica personal, familiar o social y cualquier otra

categoría de personas que por su situación y particulares lo requieran.

El Sistema de Seguridad Social, en relación a las contingencias antes

mencionadas garantizará las siguientes prestaciones:

Promoción de la salud de toda la población de forma universal y

equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud

y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y

accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación;

oportuna, adecuada y de calidad.

Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso

y turismo social.

Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de

trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención,

atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción

de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del

trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se

deriven.

Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

Protección integral a la vejez.

Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.

Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a

enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

Atención integral al desempleo a través de los servicios de

información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la

capacitación para la inserción al mercado de trabajo.

Page 18: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

18

Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas

en esta Ley y que sea objeto de previsión social. (Articulo 18 de

la LOSS).

CÒDIGO DE MINAS

El 29 de julio de 1910, el General Juan Vicente Gómez estampo el

ejecútese al Código de Minas. Dicho código se divide en libro I y libro II.

En el libro I, titulo IX sección II se establecen normas de seguridad

social: además, refiriéndose al uso de las aguas en las minas, se

establece un principio muy importante cuando se señala..“Que las

aguas envenenadas no se devuelvan al cauce común sin antes ser

filtradas o hechas inofensivas”.

En el título XIV, sección II, se hallan algunas disposiciones sobre los

obreros. Entre los beneficios que se desprenden de el, se encuentra la

estipulación del horario de trabajo, además, prohíbe que el pago

semanal del salario se haga en la cercanía de tabernas, cantinas o

tiendas, que estas últimas, directa o indirectamente, obliguen a los

obreros a adquirir en ellas objetos para su consumo. Otros asuntos

importantes de este Título son el que se refiere a que “ no podrá

embargarse al obrero su salario, jornal, sueldo o retribución sino hasta

la tercera parte”, y la prohibición de trabajar en el interior de las minas

para las mujeres y menores de 12 años.

LEY DEL IVSS

El 24 de Julio de 1940 el Presidente López Contreras puso el ejecútese

a la Ley del Seguro Social Obligatorio, aprobada por el Congreso el 14

de Junio del mismo año. El 19 de Febrero de 1944 se publico por el

Presidente Medina el Reglamento General de la Ley de Seguro Social

Page 19: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

19

Obligatorio, entrando en vigor a partir del mes de Octubre del mismo

año y circunscribiéndose al Distrito Federal y a parte del Estado

Miranda.

El 09 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social,

con la inauguración de los Servicios del Instituto. En 1946, se reformula

el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio de 1944,

dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio. El 05

de octubre de 1951, se deroga la Ley de 1940 y se sustituye por el

Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, igualmente se deroga

el Reglamento vigente y se sustituye por otro. En 1966, se promulga la

nueva Ley de Seguro Social totalmente reformada.

Artículo 1: La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas

con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias

y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,

sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y

cesantía o paro forzoso.

Artículo 2: Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de

la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la

Seguridad Social a todos los habitantes del país. Están protegidos por

el Seguro Social Obligatorio, las trabajadoras y los trabajadores

permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador,sea

que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual

fuere el monto de su salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta

Ley o mediante Resolución Especial, determinará a las personas a

quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los

beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su

aplicación.

Page 20: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

20

LEY DEL IPASME

El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del

Ministerio de Educación (IPASME), fue creado el 23 de Noviembre de

1949 mediante Decreto N° 337 de la Junta Militar de Gobierno.

Comenzó a funcionar el 1° de mayo de 1950. Posteriormente el 9 de

Enero de 1959 la Junta de Gobierno en Consejo de Ministros, dicta el

Decreto N° 513 para crear el Estatuto Orgánico que lo rige actualmente.

Misión del Instituto: Promover y desarrollar un Sistema de Seguridad

Social Integral y eficaz orientado al mejoramiento permanente de la

Calidad de Vida de los profesores, maestros y personal administrativo

del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de otros organismos

afiliados al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de

Educación (IPASME), mediante la prestación oportuna, eficiente y

efectiva de asistencia en sus requerimientos de afiliación, créditos:

Hipotecarios o personales; médicos-asistencial; culturales, recreativos,

deportivos y de ayudas socioeconómicas, siendo imprescindible para

ello el establecimiento de sistemas y mecanismos que garanticen la

protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus

afiliados y beneficiarios.

Visión del Instituto: Ser un organismo eficiente en la prestación de

servicios de Seguridad y Asistencia Social Integral, con una atención de

alta calidad para el personal Docente y Administrativo del Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes y otros entes educativos afiliados al

IPASME, en el marco de los principios de universalidad, solidaridad,

unidad, integralidad y participación democrática, para convertirnos en

una Institución modelo del Sistema de Seguridad Social en Venezuela y

en América Latina.

Page 21: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

21

REFORMA DE LA LEY DEL IVSS 1967

Es a partir de 1967, cuando comienza a ser aplicado efectivamente la

Ley de 1966. En la nueva Ley del Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales, se fundan los seguros de enfermedades, maternidad,

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el seguro de

asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia

médica integral, estableciéndose las prestaciones a largo plazo

(pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y

sobreviviente, asignaciones por nupcias y funerarias.

Se establecen dos regímenes: EL PARCIAL, el cual cubre a todas

aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, Estrados,

Territorios Federales, Distrito Federal Municipios, Institutos Autónomos

y las personas morales de carácter público y EL GENERAL, pertenecen

a las personas que gozan de todos los beneficios que otorga la ley.

En 1984, con el Decreto 2.700, se adhiere Venezuela a la Ley

Aprobatoria del Convenio Interamericano de Seguridad Social. El 08 de

mayo del mismo año, se promulga el Decreto 609, mediante el cual se

extiende el Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso.El 21

1985: de junio, el Decreto 673, estableció el Régimen de Jubilaciones y

Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración

Pública.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSI)

1997

El 30 de diciembre de 1997, se promulga la Ley Orgánica del Sistema

de Seguridad Social Integral, donde se modifica el actual Régimen de

Seguro Social Obligatorio por un nuevo sistema organizado en

Page 22: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

22

Subsistemas, bajo un esquema de gestión de los regímenes de

Protección Social Pública, Privada o Mixta; conservando los principios y

garantías de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad,

participación, autofinanciamiento y equilibrio.

Artículo 1. Objeto de la Ley. La Seguridad Social Integral tiene como fin

proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones

que fije esta Ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes,

sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad

temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y

cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como

de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de

vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de

necesidad de similar naturaleza.

El 23 de septiembre de 1998, el Presidente de la República dicta, con

Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Decreto que regula el Proceso de

Liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la

Transición al Nuevo Sistema de la Seguridad Social Integral, en la cual

se establece las atribuciones y competencias que tendrá, una vez

juramentada, la Junta Liquidadora del IVSS.

En Decreto Nº 2.993, del 4 de noviembre de 1998, se dicta el Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de

Pensiones, el cual está conformado por los regímenes de Capitalización

Individual y de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan,

de acuerdo con sus ingresos, todos los afiliados y el Régimen de

Riesgos Laborales a cargo del empleador. El Subsistema de Pensiones

otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de

Page 23: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

23

vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia

funeraria.

En el Decreto 3.061, del 26 de noviembre de 1998, el Presidente de la

República designa los miembros de la Junta Liquidadora del IVSS, que

deberán cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Decreto de

liquidación y de manera específica los siguientes planes de trabajo:

1. Plan de egresos del personal del IVSS.

2. Plan de cesión de la gestión y transferencias de la red hospitalaria

y de ambulatorios del IVSS.

3. Plan de transferencia de los programas especiales del IVSS.

4. Plan de depuración y migración de la data del IVSS.

5. Plan de transferencia de las dependencias del Seguro de Paro

Forzoso y de Medicina del Trabajo del IVSS.

En el Decreto Nº 366, del 05 de octubre de 1999, el Presidente de la

República Hugo Rafael Chávez Frías, dicta la Ley Orgánica del Sistema

de Seguridad Social Integral, la cual modifica algunos artículos de la

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral promulgada el

30 de diciembre de 1997. Dentro de los artículos modificados se

encuentran los que regulan el Proceso de Transición de la Ley del

Seguro Social al Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral.

El 15 de diciembre de 1999, se aprueba por Referéndum la nueva

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se

establece en el Art. 86, "...Toda persona tiene derecho a la Seguridad

Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la

salud y asegure protección en la contingencia de maternidad,

paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,

Page 24: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

24

discapacidad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y

cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la

obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un

Sistema de Seguridad Social Universal, integral, de financiamiento

solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o

indirectas..."

El 30 de diciembre de 2002, se Decreta la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social, donde se indica en el Artículo 1: La presente Ley

tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y

regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la

gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el

derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su

ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones

sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

El 6 de febrero de 2006, en Gaceta Oficial Nº 38.373, se dicta el

Decreto Nº 4.269, donde se establece un programa excepcional y

temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones por vejez

otorgadas por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, a los

asegurados que tengan la edad de sesenta (60) años y aseguradas que

tengan la edad de cincuenta y cinco años (55), respectivamente, y que

se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el

presente Decreto en los Artículos 2º, 3º y 4º.

El 30 de mayo de 2007, en Gaceta Oficial Nº 38.694, se dicta el Decreto

Nº 5.370, donde se establece un programa excepcional y temporal,

para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identifique y

registre en su nómina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeres

Page 25: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

25

mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, venezolanas que vivan

en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el

País por un lapso no menor de diez (10) años y que se encuentren en

alguno de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto en

los Artículos 2º y 3º.

El 28 de diciembre de 2007, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.867,

se aprueba la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema

de Seguridad Social, en la cual se modifica el Art. 129 de la siguiente

forma:

Artículo 129: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será

transformado progresivamente por la nueva institucionalidad del

Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente Ley. A tales

efectos, los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social siguiendo

las pautas del plan de implantación de la nueva institucionalidad

dispuesto en el artículo 117 de esta Ley, asumirán las competencias y

atribuciones que les correspondan de conformidad con lo establecido

en la presente Ley y en las Leyes de los regímenes prestacionales,

garantizando la transferencia de competencia y recursos financieros.

El 31 de julio de 2008, en Gaceta Oficial Nº 5.891, se dicta el Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley la Reforma Parcial de la Ley del

Seguro Social, donde permita concienciar a las empleadoras y

empleadores de la necesidad de cumplir oportunamente con las

obligaciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento,

fomentando una cultura de Seguridad Social que responda a los

principios constitucionales, para que el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales pueda exigir el cabal cumplimiento de las

obligaciones previstas por la Ley. Dicha reforma modifica los artículos

40, 41, 59, 63, 84, 86, 87, 102 y 103 e incluye los artículos 88, 89, 90,

Page 26: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

26

91, 111 y 112; de este modo, aumentará significativamente la

recaudación de las cotizaciones, lo que proporcionará al IVSS mayores

recursos económicos, que podrán ser destinados a aumentar, tanto

cuantitativa como cualitativamente, la cobertura de los derechos de

Seguridad Social de las ciudadanas y ciudadanos, pudiendo así,

ofrecerles más y mejores prestaciones.

El 30 de abril de 2010, en Gaceta Oficial Nº 39.414, se dicta el Decreto

Nº 7.402, donde se ordena al Instituto Venezolano de Los Seguros

Sociales (IVSS) el otorgamiento de la pensión de vejez a veinte mil

(20.000) campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras que

hayan cumplido, si es hombre (60) años de edad y si es mujer (55) años

de edad.

El 12 de mayo de 2010, en Gaceta Oficial Nº 39.422, se dicta el Decreto

Nº 7.401, donde se establece un programa excepcional y temporal para

garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a asegurados a partir de

sesenta (60) años de edad, y a aseguradas a partir de cincuenta y cinco

(55) años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de

hecho previsto en el presente Decreto en sus Artículos 2º, 3º y 4º.

El 13 de diciembre de 2011, en Gaceta Oficial Nº 39.819, se dicta el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.694, que tiene por

objeto crear la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, en el marco del

Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, con la finalidad

de asegurar la máxima protección, inclusión, igualdad, respeto,

solidaridad, bienestar y justicia social para las personas adultas

mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares

cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la

mayor suma de seguridad social y de felicidad posible.

Page 27: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

27

El 30 de abril de 2012, en Gaceta Oficial Nº 39.912, se publica el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la

Ley del Seguro Social Nº 8.921, donde se modifica los siguientes

artículos:

Artículo 6º: El asegurado o asegurada que deje de estar obligado u

obligada al régimen de la presente Ley, tiene derecho a continuar en el

mismo, siempre que lo solicite.

El asegurado o asegurada que así continuare dentro del Régimen del

Seguro Social pagará, según el salario que haya cotizado en las últimas

cien semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere

correspondido al empleador o empleadora, de acuerdo con los

beneficios que solicitare. En caso de que el asegurado o asegurada

tenga menos de cien semanas cotizadas, el cálculo de lo que le

corresponda pagar, se realizará según el total de semanas que haya

cotizado.

Artículo 7º: Todas las personas tienen derecho a la protección de la

salud y recibirán asistencia médica integral siempre que lo necesiten,

sin discriminación alguna.En la misma Gaceta Oficial se publica el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del

Reglamento General de la Ley del Seguro Social Nº 8.922, donde se

suprime el artículo 7º y se incorpora un artículo con el mismo número

que establece lo siguiente:

Artículo 7º: Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, podrán

inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y

adquirirán la situación de asegurados y aseguradas con derecho a

todas las prestaciones.

Artículo 8º: Se modifica el artículo 8º en los términos siguientes:

Page 28: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

28

Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras

organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no

dependientes, podrán asegurar a todos y todas sus afiliados y afiliadas

en las condiciones que se señalan en este artículo, asumiendo ante el

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las obligaciones que

hubieren correspondido a patronos o patronas, al solo efecto de la

aplicación del régimen del Seguro Social. La Cotización que

corresponda a cada trabajador o trabajadora no dependiente se

calculará en base a la remuneración o ingreso mensual declarado al

momento de la inscripción, la cual podrá ser verificada por el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales.

OTRAS LEYES QUE APOYAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Decreto

N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional

de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial de la República Bolivariana De

Venezuela Extraordinaria Nº 5.889, del 31 de julio de 2008. Garantiza el

derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las

políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo

Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a

las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial

definidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al

efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder Popular

con competencia en materia de vivienda y hábitat mediante Resolución.

(Artículo 1 de la mencionada Ley).

Page 29: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo, Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de 2005, El

objeto de la Ley lo señala el artículo 1, y es Establecer las instituciones,

normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que

permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de

seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y

propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,

mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de

los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la

reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al

desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social.

Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N°

38.281 de fecha 27 de septiembre 2005, la cual garantiza la atención

integral a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida

involuntaria del empleo y desempleo, mediante políticas, programas y

servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral

y la facilitación de la capacitación para la inserción y reinserción al

mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas

de generación de empleo con organismos nacionales, regionales y

locales de carácter público y privado.

Ley de Servicios Sociales, Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 de

septiembre de 2005, tiene por objeto definir y regular la rectoría,

organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las

prestaciones, requisitos para su obtención y gestión de dicho régimen

prestacional, creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad

Social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y

convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Page 30: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

30

CONCLUSIÓN

Una sociedad que brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los

protege de la guerra y de la enfermedad, sino también de la inseguridad

relacionada con el hecho de ganarse la vida a través del trabajo. Los

sistemas de seguridad social prevén unos ingresos básicos en caso de

desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilación,

invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el

cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia. Estas

prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus

familias, sino también para sus comunidades en general. Al

proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y

servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la

productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los

individuos. Los sistemas de seguridad social también promueven la

igualdad de género a través de la adopción de medidas encaminadas a

garantizar que las mujeres que tienen hijos gocen de las mismas

oportunidades en el mercado del trabajo. Para los empleadores y las

empresas, la seguridad social contribuye a mantener una mano de obra

estable que se adapte a los cambios. Por último, a través de las redes

de protección en los casos de crisis económica, la seguridad social

actúa como elemento fundamental de cohesión social, ayudando a

garantizar la paz social y un compromiso con la globalización y el

desarrollo económico. A pesar de estas ventajas, sólo el 20 por ciento

de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad

social y más de la mitad no goza de ningún tipo de cobertura de

seguridad social.

Page 31: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

31

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

MARCO LEGAL:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL N° 5454 EXTRAORDINARIO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2000.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

INTEGRAL

Gaceta Oficial N° 5.568 Extraordinario de fecha 31 de diciembre

de 2001

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y

Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la

Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

Municipios

Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario de fecha 18 de julio de1986.

LEY DE PENSIONES PARA LOS EX-PRESIDENTES DE LA

REPUBLICA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Caracas, martes 15 de diciembre de 1964 Número 27.619

Page 32: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

32

FUENTES DE INTERNET

Serie Cuadernos de investigación ( Fundación Escuela de

Gerencia Social Ministerio de Planificación y Desarrollo)

Autor: Maria Luisa Vifañe. HISTORIA DE SEGURIDAD

SOCIAL EN VENEZUELA.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

1996-2016 Organización Internacional del Trabajo (OIT)

http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-

international-labour-standards/social-security/lang--es/index.htm

Organización internacional del trabajo- 1996-2016.

Documento PDF EL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELA

http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC194571_13-

17.pdf.

IVSS Y SEGURO SOCIAL 2013 -2016

http://ivss-segurosocial.com.ve/.

Blogger INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL

(IPASME) CARACAS-VENEZUELA

AUTOR: ALBERTO APONTE ÑAÑEZ.

Fecha: martes, 24 de marzo de 2009

http://mismisiones.blogspot.com/2009/03/instituto-de-prevision-y-

asistencia.html

Bloger: IPASME | Publicaciones RRHH CARACAS-

VENEZUELA

Publicado el Lunes, 20 Junio 2016 10:38

Page 33: Fundamentación Legal de la Seguridad Social

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Autor: MARIA LOURDES ARMAS BOSCH

http://www.ipasme.gob.ve/zona-informativa/publicaciones-

rrhh.html

Bloger: Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

http://www.oiss.org/-Red-de-Centros-.html

Bloger: Asociación Internacional de la Seguridad Social

CIUDAD DE MEXICO

2014 - CIESS

http://www.seguridadsocialparatodos.org/aliados/AISS