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FUNDAMENTOS Y PROBLEMAS DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Ricardo M. Mata y Martín Catedrático Acreditado de Derecho Penal Universidad de Valladolid (España)

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FUNDAMENTOS Y PROBLEMAS DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

Ricardo M. Mata y Martín Catedrático Acreditado de Derecho Penal

Universidad de Valladolid (España)

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de legalidad o de sometimiento a normas de la ejecución

penal.

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad.

● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de las penas privativas de libertad.

● Principio relativo a los límites de la ejecución penal.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de legalidad o de sometimiento a normas de la

ejecución penal.

Conciencia progresiva de que el medio penitenciario no es un espacio al margen del Derecho.

Consecuencias.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de legalidad o de sometimiento a normas de la ejecución penal.

Conciencia progresiva de que el medio penitenciario no es un espacio al margen

del Derecho. El ingreso en prisión no supone la exclusión como sujeto de derechos.

Extensión al ámbito penitenciario de las garantías del principio de legalidad.

Reserva de Ley. Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta (prohibición de analogía). Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta (prohibición de la costumbre). Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia (prohibición de retroactividad). Nullum crimen, nulla poena sine lege certa (prohibición de indeterminación).

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de legalidad o de sometimiento a normas de la

ejecución penal. Consecuencias.

Existencia de una relación jurídica entre interno y Administración

Penitenciaria.

Posible Estatuto jurídico del interno (derechos y deberes).

Posibilidad de efectuar reclamaciones jurídicas ante la Administración y los Tribunales.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad.

La ejecución debe corresponderse con los fines propuestos.

Diversas finalidades posibles de la prisión.

Combinación de los fines de las penas privativas de libertad en cada fase.

Finalidades en la fase de ejecución de las penas privativas de libertad.

La resocialización.

Los instrumentos de reinserción social.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad.

La ejecución debe corresponderse con los fines propuestos.

Resulta decisiva la determinación de los fines, pues:

impregnará todos los ámbitos de la vida penitenciaria.

Permitirá resolver las dudas interpretativas de las normas pues tienen que ser coherentes con la finalidad atribuida al sistema penitenciario.

Guiará la actividad del personal penitenciario.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad. Diversas finalidades posibles de la prisión.

fines de retribución.

fines de prevención general.

fines de prevención especial.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad.

Combinación de los fines de las penas privativas de libertad en cada

fase.

La pena como amenaza prevista en la ley penal. La pena aplicada al autor en la sentencia condenatoria. La pena en el momento de su ejecución

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad.

Finalidades en la fase de ejecución de las penas privativas de

libertad. – Fin de corrección, reeducación o reinserción social (prevención especial

positiva). – Fin de intimidación al autor (prevención especial negativa)

– Fin de inocuización (prevención especial negativa)

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad.

La resocialización.

Entronca con el correccionalismo, la escuela positiva y todas las

corrientes que apoyan la prevención especial.

Sucesivas etapas.

Críticas a la finalidad de reinserción social.

Ineficacia.

Legitimidad.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad.

La resocialización. Debate fundamental sobre la resocialización. Sobre el contenido o naturaleza del proceso de adaptación social -Concepción estrictamente funcional, neutra desde el punto de vista axiológico. -teoría de la socialización: busca la integración en la comunidad con la asistencia

necesaria para ello. implica en cierta medida asumir valores, modelos y pautas de la sociedad. -teoría correccional. Propone transformaciones cualitativas del infractor a través de la

pena. No se trata de una mera adaptación, sino de curar, enmendar mediante un cambio

interior (función tutelar de la pena).

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad.

La resocialización. En definitiva, - ¿Es suficiente con la actitud externa de respeto a la ley? (Programas mínimos). - ¿Hace necesario la convicción interna y el acatamiento auténtico de

los valores sociales? (Programas máximos).

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad.

La resocialización. Respecto a este alcance de la resocialización (Programas máximos/mínimos) GARCIA-PABLOS indica: Los programas mínimos plantean un problema de credibilidad, de efectividad, pues

vacían el concepto de resocialización. Los programas máximos suscitan dudas sobre la legitimidad de una intervención en

el marco de una sociedad pluralista y democrática. « sin la interiorización moral de la norma, que presupone una determinada actitud

axiológica referida a valores, falta el fundamento estable.. » de la resocialización

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de

libertad. Los instrumentos de reinserción social.

La introspección.

Todos los elementos del régimen penitenciario.

Tratamiento penitenciario.

Intervención penitenciaria.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad. Los instrumentos de reinserción social.

La introspección.

• Se dirige la actividad penitenciaria a que el penado pueda

estar a solas con su conciencia y llegar al arrepentimiento.

• Aislamiento.

• Reflexión.

• Lectura de libros Sagrados.

• Se produce sobretodo en los primeros desarrollos de los sistemas penitenciarios.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad. Los instrumentos de reinserción social.

Todos los elementos del régimen penitenciario. • En la corrección del penado intervienen todo el conjunto de

componentes del sistema penitenciario.

• Disciplina.

• Instrucción elemental.

• Trabajo.

• Formación religiosa.

• Ayudas sociales.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS ● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad. Los instrumentos de reinserción social.

Tratamiento penitenciario. Centrado en los elementos e instrumentos directamente

dirigidos a la modificación de la condiciones del sujeto que le hacen proclive al delito. Atiende terminológicamente y en contenidos a la perspectiva

médico-clínica, aunque ampliada. Tratamientos quirúrgicos, farmacológicos y psicológico-

psiquiátricos. En la práctica se empleaba en sentido más amplio ya

comprensivo de otros instrumentos y que enlaza con la siguiente denominación de intervención penitenciaria.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio sobre los fines de las penas privativas de libertad. Los instrumentos de reinserción social.

Intervención penitenciaria.

• Con una perspectiva más plural que incluye medios no directamente

vinculados a incidir en las particulares condiciones del recluso.

• Fruto de las críticas a la doctrina de la resocialización, pues parecía implicar una patologización del recluso o su adoctrinamiento.

• Toma en cuenta la existencia de una sociedad pluralista.

• Parte de la voluntariedad del tratamiento y pretende conseguir una colaboración activa del penado.

• Actuación integradora más amplia desde una perspectiva de psicología ambiental con instrumentos psicoeducativos y asistenciales.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de las penas privativas

de libertad.

Proceso histórico que hace llegar a la necesidad de instaurar controles internos y externos, particularmente judiciales.

Congresos penales y penitenciarios internacionales y nacionales.

Giudice de sorveglianza (Italia).

Tribunais de execuçao das penas (Portugal).

Juge de l´application des peines (Francia).

Juez de Vigilancia Penitenciaria (España). Pautas internacionales.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de control externo o de intervención judicial en la

ejecución de las penas privativas de libertad.

Proceso histórico que hace llegar a la necesidad de instaurar controles internos y externos, particularmente judiciales. Constatación histórica de abusos, la falta de formación del

personal en según que casos y el olvido de la sociedad de los allí recluidos. La incorporación de institutos penitenciarios que permiten el

acortamiento efectivo de la condena.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de las

penas privativas de libertad.

Congresos penales y penitenciarios internacionales y nacionales.

Congreso de Cincinati (1870). Congreso de Londres (1872). Congreso de Estocolmo (1878) Congreso de Roma (1885). Congreso de Londres (1925). Congreso de Berlín (1935)

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución

de las penas privativas de libertad.

Giudice de sorveglianza (Italia).

Nacido como órgano jurisdiccional unipersonal con funciones judiciales ordinarias y de vigilancia con el Codice penale de 1930 y Codice de procedura penale de 1931.

La aparición de este órgano jurisdiccional tiene como presupuestos la necesidad de individualización de la pena y el reconocimiento de los derechos subjetivos del recluso. La presencia de un Magistrado constituía un instrumento de garantía para resolver conflictos entre la administración penitenciaria y el detenido.

Especialmente lo referente a la libertad condicional y la admisión a trabajar en medio exterior hacen precisa la intervención del Magistrado.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de las penas privativas

de libertad.

Tribunais de execuçao das penas (Portugal).

Se crearon por Ley nº 2:000, de 16 de mayo de 1944 (Decreto de 27 de abril de 1945).

Influencias de la Ley Italiana y de los Congresos penales y penitenciarios Internacionales

En la introducción de la nueva Magistratura en Portugal se incluyen como cometidos:

Actos de prosecución de la condena impuesta, para dar cumplimiento a la misma. Decisiones complementarias, diversas de las providencias meramente ejecutorias y

que toman en cuenta datos posteriores a la condena. Declarar el estado de peligrosidad (y sus medidas). Declarar la permanencia o cese del estado de peligrosidad. Decidir el mantenimiento o el cese de las medidas de seguridad implantadas. Conceder o negar la libertad condicional.

El derecho portugués permitió a partir de 1936 la prórroga del internamiento de los

delincuentes considerados peligrosos por periodos sucesivos y con revisiones obligatorias cada tres años como máximo del estado peligroso.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS ● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de las penas privativas

de libertad.

Tribunais de execuçao das penas (Portugal).

También en esta época se ensanchó el campo de la libertad condicional que además podía ser revocada.

Todo ello obligaba a la adopción de decisiones de individualización de la pena.

Inicialmente con un sentido marcadamente procesal, para resolver incidentes jurídico-procesales. Pero su ámbito de actuación ha ido creciendo (Código de execuçao das penas, Ley nº 115/2009 de 12 de octubre), como se desprende de las competencias atribuidas a estos órganos jurisdiccionales en el art. 137,

La importancia de estos Tribunales se aprecia cuando uno de los dos libros que componen la totalidad de la normativa del Código está destinada a él.

incluye la normativa procesal para la actuación de los mismos lo que hace evidente una diferencia fundamental con el régimen español que no cuenta con tal regulación.

este Tribunal cuenta con el apoyo de un Consejo técnico, formado por funcionarios penitenciarios (art. 143) y que realiza funciones consultivas (art. 142).

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de las

penas privativas de libertad.

Juge de l´application des peines (Francia). Instituido en 1958 por el Code de procedure penale a propósito de las

necesidades de individualización de las penas conforme a la moderna política criminal y también consecuencia de una larga corriente internacional.

Para ANCEL constituye una afirmación de la politica-criminal socio-humanista moderna que

Por una parte asegura las garantias legales y procesales en sentido tradicional

Por otra implica un rol suplementario para el Magistrado que desarrolla la mision tutelar del Derecho penal.

Actualmente regulado en los arts. 712-1 a 712-22 del Code de Prócedure Pénale, en vigor desde el 1 de enero de 2005 (Ley de 9 de marzo de 2004).

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de las penas

privativas de libertad.

Juez de Vigilancia Penitenciaria (España). El legislador incorpora en la LOGP la presencia de un órgano judicial: El Juez

de Vigilancia Penitenciaria. Funciones. -De vigilancia en la ejecución de la pena. Asumiendo las competencias que

corresponderían a Jueces y Tribunales sentenciadores (pronunciamientos necesarios para el cumplimiento de las misma, visitas a los Establecimientos). Conocen del traslado de los internos al régimen cerrado.

-Resolución de recursos sobre aspectos cuya competencia inicial corresponde a

la Administración (reclamaciones sobre sanciones disciplinarias, reclamaciones sobre clasificación inicial y progresión o regresión en el grado de clasificación posterior, peticiones o quejas sobre el régimen penitenciario).

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de las

penas privativas de libertad.

Juez de Vigilancia Penitenciaria (España). El legislador incorpora en la LOGP la presencia de un órgano judicial: El

Juez de Vigilancia Penitenciaria. Funciones. -Decisorias. Determinadas materias en las que la Administración

penitenciaria únicamente puede formular propuestas y estudios previos (Libertad condicional, beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, aprobar sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días, autorizar permisos de salida cuya duración sea superior a quince días, excepto para los clasificados en tercer grado).

-Consultivas. Propuestas e informes enviados a la Dirección General de

Instituciones penitenciarias en los distintos aspectos del sistema penitenciario en su funcionamiento concreto.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de

las penas privativas de libertad.

Pautas internacionales. Normas Mínimas de las Naciones Unidas (1955).

– Inspección. “Inspectores calificados y experimentados, designados

por una autoridad competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos” (NM nº 55).

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS ● Principio de control externo o de intervención judicial en la ejecución de las penas privativas

de libertad.

Pautas internacionales.

Reglas Penitenciarias Europeas. -Regla 9ª. Principio de inspección y control de la actividad penitenciaria. “Todas las prisiones deben ser objeto de una inspección gubernamental regular, asi

como de un control por parte de una autoridad independiente”. -Regla 92ª. Principio de inspección gubernamental. “Las prisiones deben estar inspeccionadas regularmente por un organismo

gubernamental, de cara a verificar si están siendo administradas conforme a las normas jurídicas nacionales e internacionales y a las disposiciones de las presentes reglas”.

-Regla 93ª1. Principio de control externo. “Las condiciones de detención y la manera en que los internos son tratados deben

estar controladas por uno o dos órganos independientes, cuyas conclusiones deben ser hechas públicas”.

-Esta autoridad independiente no necesariamente debe ser de carácter judicial, pero

resulta más adecuado desde los postulados del Estado de Derecho.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio relativo a los límites de la ejecución penal.

De la cultura jurídica europea y de la sensibilidad del hombre occidental contemporáneo se han ido estableciendo barreras sucesivas infranqueables en la ejecución de las penas privativas de libertad:

Respeto a la dignidad de la persona.

Exigencia de trato humano a los reclusos: - Exclusión de los tratos inhumanos o degradantes. - Exclusión de los trabajos forzados (no forzosos u obligatorios). - ¿Exclusión de la cadena o reclusión perpetua? Las RPE la señalan como una posibilidad excepcional

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio relativo a los límites de la ejecución penal.

Necesidad de respetar los derechos de los

reclusos no afectados por la condena.

Así se expresa en NM de las UN (1955) y las RPE (1973 y ss.)

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de individualización o especialización. La actividad penitenciaria está dirigida de modo concreto a las circunstancias singulares de

de los reclusos.

Progresivamente la organización de los sistemas penitenciarios responde cada vez en mayor medida a las necesidades de especialización en la actuación penitenciaria.

- La organización, incluso las más rudimentarias exigen la separación por grupos de los

reclusos. (Clasificación: varones/hembras, penados/preventivos, adultos/menores, etc.)

Principio de clasificación. “Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o diferentes secciones dentro de los establecimientos...” (NM nº 8).

- En los sistemas progresivos el estudio previo del penado, su adscripción a ciertos grados o fases en la ejecución, la aplicación de un tratamiento, así como la concesión de beneficios penitenciarios y el otorgamiento de la libertad condicional, exigen siempre una actuación individualizada o especializada en atención al caso particular.

Necesidad de especialización en el personal penitenciario al que cada vez se le encomienda funciones que requieren una mayor profesionalidad.

Tendencia a la especialización de las prisiones.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

● Principio de individualización o especialización. La actividad penitenciaria está dirigida de modo concreto a las

circunstancias singulares de los reclusos. Necesidad de especialización en el personal penitenciario al que cada vez se

le encomienda funciones que requieren una mayor profesionalidad.

Tendencia a la especialización de las prisiones (durante s. XX).

Art. 3.4 CEP« A execuçâo respeita os principios da especializaçâo e da individualizaçâo do tratamento prisional do recluso (principios orientadores de la ejecución).

Art. 4.3 (mujeres) y 4.4 (extranjeros) (principios orientadores especiales).

Art. 5 CEP, Principio de individualización de la ejecución.