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GACETA MUNICIPAL ATOTONILCO EL ALTO, JAL. FEBRERO 2020

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GACETA MUNICIPAL ATOTONILCO EL ALTO, JAL.FEBRERO 2020

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ÍNDICEREGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

DECLARATORIAS DE INCORPORACIÓN COMO BIENES DE INMUEBLES DE DOMINO PÚBLICO DE ATOTONILCO EL ALTO, JAL.AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ATOTONILCO EL ALTO.

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, EL JARDÍN HIDALGO.

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA UNIDAD DEPORTIVA HÉROES FERROCARRILEROS.

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ CLEMENTE OROZCO T.M., FERNANDO MONTES DE OCA T.V. DE ATOTONILCO EL ALTO.

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCOO, LA CAPILLA SAN MARTÍN DE PORRES DE ATOTONILCO EL ALTO

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REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

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DECLARATORIAS DE INCORPORACIÓN COMO BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JAL.

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ATOTONILCO EL ALTO.

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, EL JARDÍN HIDALGO.

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA UNIDAD DEPORTIVA HÉROES FERROCARRILEROS.

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ CLEMENTE OROZCO T.M., FERNANDO MONTES DE OCA T.V. DE ATOTONILCO EL ALTO.

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA CAPILLA SAN MARTÍN DE PORRES DE ATOTONILCO EL ALTO

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AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL

PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

ATOTONILCO EL ALTO.

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35ASUNTO: CERTIFICACIÓN A QUIEN CORRESPONDAPRESENTE:

Por iniciativa del C. CRUZ CARRILLO SOLIS, Presidente Municipal, en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, Celebrada el día 29 (veintinueve) de Marzo del año 2019 (dos mil diecinueve), el que suscribe LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ MAGAÑA; fui nombrado Secretario y Síndico del H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, con fundamento en el Articulo 63 (sesenta y tres), párrafo II (segundo), de la Ley de Gobierno y La Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, hago constar y;

C E R T I F I C O:Que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, realizada el día 20 (veinte) de Diciembre del año 2019 (dos mil diecinueve), bajo acta número 026/2019 (veintiséis diagonal dos mil diecinueve), se trató el punto siguiente:__VII.- ASUNTOS DE REGIDORES.

AUTORIZACION PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ATOTONILCO EL ALTO, REGISTRADA BAJO LA CUENTA CATASTRAL U000406 URBANO CUATROCIENTOS SEIS.__

- - El Síndico Municipal Eduardo Hernández Magaña.- Como es sabido por todos los presentes, contamos con la Comisión Municipal de Regularización de Predios Urbanos en este municipio, debido a ello, nos estamos dando a la tarea de ubicar los bienes inmuebles que son patrimonio del municipio y que no cuentan con documento público para acreditar legalmente la propiedad de los mismos. __- - Para poder iniciar con los tramites de regularización y titulación, por medio de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), es necesario que se apruebe la Declaratoria de Incorporación de cada uno de ellos, como bienes inmuebles del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; lo anterior, de acuerdo a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco. Debido a lo manifestado con anterioridad, les expongo la Declaratoria de Incorporación del siguiente bien inmueble: Presidencia Municipal, con su respectiva exposición de motivos, antecedentes, fundamentos, considerandos, acuerdo y transitorios, quedando de la manera siguiente:__DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, COMO UN BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO,

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36 - - En la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, celebrada el día 20 veinte del mes de diciembre del 2019, se somete a consideración de sus integrantes la declaratoria de incorporación de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco, como un bien inmueble del dominio del poder público municipal conforme a los siguientes:------------------------------------------------------------EXPOSICION DE MOTIVOS:Que son obligaciones de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el registro público de bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado.-----------------------------------------------------Que el Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, existe la necesidad de preservar la seguridad jurídica de predios de propiedad privada a favor de los titulares que acrediten la posesión con el ánimo de dueño en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.----La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco, como bien del dominio del poder público, de conformidad a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco expedida el día 11 de septiembre del año 2014 por el H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante Decreto número 24985/LX/14 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 de octubre del mismo año.--------------------------------Que el objeto de la presente Declaratoria está plenamente justificado y ajustado a derecho, en virtud de que se trata de un programa social que busca la satisfacción de un servicio público de interés general.------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES:I.- El inmueble que ocupa la Presidencia Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco, se ubica en la calle Lic. Benito Juárez número 01 esquina calle 16 de septiembre, en la colonia San Miguel Arcángel, Centro, Atotonilco el Alto, Jalisco, y es del conocimiento general históricamente ha sido destinado, este bien inmueble, como sede de la Presidencia del municipio, desde aproximadamente 100 años.---------------------------------II. Se cuenta con un levantamiento topográfico de fecha Septiembre del 2019, elaborado por la Dirección de Obras Públicas Municipales, en el que se consigna una superficie total de 649.75 M2 (Seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE- En línea de 21.31 metros. con el Sr. Rodolfo López Salazar; AL SUR. - En línea de dos deflexiones de poniente a oriente en 5.08 metros. y 19.23 metros., con la calle Lic. Benito Juárez; AL ORIENTE. - En línea de 29.68 metros. con Sr. José Eduardo Gutiérrez Fonseca y Condueños; AL PONIENTE. - En línea de 26.08 metros. con la calle 16 de septiembre.--III.- Se cuenta con el Certificado Catastral de 1936 a la fecha donde se localizó que la cuenta catastral U000406 Urbano cuatrocientos seis, corresponde al inmueble descrito en la fracción que antecede a favor del H. GOBIERNO MUNICIPAL DE ATOTONILCO.--IV.- Se cuenta también con el Certificado de No Inscripción suscrito el día 22 de octubre del 2019, por la Lic. Elvira Muñoz Vázquez, Encargada de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco; quien da fe que, habiendo realizado una búsqueda en los archivos de esa dependencia, no encontró registro a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, ni de persona alguna. ----------------------------------------------------------

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37 FUNDAMENTOS:1.- De conformidad con los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a los Municipios con la capacidad plena para adquirir yposeer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, así como intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.__2.- De igual manera los artículos 80, 86 y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, conceden a los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, la facultad de participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, así como la aplicación de las leyes y reglamentos.__3.-Por su parte, los Artículos 2, 3, 37 fracción IV, 38, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, del Estado de Jalisco, concede a los municipios personalidad jurídica y patrimonio propios y las facultades y sus competencias deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento. Así mismo establece como obligación de los municipios el conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades. Los Artículos 84 fracción II inciso a), 86 y 88 fracción I de la citada Ley, consignan que los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado y faculta a los Ayuntamientos a emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, misma que deberá ser publicada por una sola vez en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación, justificando que se responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de un servicio público o cualquier otro fin que busque el interés general.__4.- Así mismo la Ley del Registro Público de la Propiedad en su Artículo 86 fracción V, dispone que los bienes podrán ser objeto de primer registro mediante el Acuerdo Gubernamental que declare ser bien del dominio del poder público, el inmueble que según el certificado registral que se expida no aparezca registrado en el Registro Público de la Propiedad.__5.- Por último, los Artículos 13, fracción III y 30, fracción IV de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, éstos últimos del Estado de Jalisco, establece como objetivo reconocer y documentar los derechos de los inmuebles sujetos a ser incorporados al dominio público faculta al Ayuntamiento a la formulación de una declaratoria como la que nos ocupa.__CONSIDERANDOS:PRIMERO: Que con motivo de regularización y titulación de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco, conforme a lo dispuesto por la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, del Estado de Jalisco, el Arq. Ramón Francisco Garate Huerta, Director de Obras Públicas, elaboró, en Septiembre del 2019, el levantamiento topográfico debidamente georreferenciado con coordenadas U.T.M., que contiene la ubicación del inmueble, sus medidas, colindancias y cuenta con una superficie total de 649.75 M2 (Seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros).---------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Que mediante el Certificado Catastral de 1936 a la fecha se corrobora que bajo la cuenta catastral U000406 Urbano cuatrocientos seis, está empadronado el inmueble a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, mismo que se encuentra ubicado en la calle Lic. Benito Juárez número 01, esquina 16 de Septiembre, en la colonia San Miguel Arcángel, Centro, Atotonilco el Alto, Jalisco,

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38 con una superficie total de 649.75 M2 (Seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En línea de 21.31 metros. con el Sr. Rodolfo López Salazar; AL SUR. - En línea de dos deflexiones de ponihente a oriente en 5.08 metros. y 19.23 metros., con la calle Lic. Benito Juárez; AL ORIENTE. - En línea de 29.68 metros. con Sr. José Eduardo Gutiérrez Fonseca y Condueños; AL PONIENTE. - En línea de 26.08 metros. con la calle 16 de septiembre.__TERCERO. - Se ha dejado constancia que la Presidencia Municipal, no aparece registrada en los archivos de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, tal y como se describe en el numeral IV de los antecedentes.__

Una vez presentada la iniciativa, analizada y discutida por sus integrantes someto a la consideración de este Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, la presente iniciativa para que sea declarada la incorporación de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco, ubicada en en la calle Lic. Benito Juárez número 01, esquina 16 de septiembre, en la colonia San Miguel Arcángel, centro, Atotonilco el Alto, Jalisco, como bien del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.__- - El Secretario y Sindico Eduardo Hernández Magaña.- Se somete a consideración de ese pleno mi propuesta antes hecha en el sentido de que se apruebe:__PRIMERO.- Se declare incorporada como BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, la PRESIDENCIA MUNICIPAL de Atotonilco el Alto, registrada bajo la cuenta catastral U000406 Urbano cuatrocientos seis, misma que se encuentra ubicada en la calle Lic. Benito Juárez número 01, esquina 16 de Septiembre, en la colonia San Miguel Arcángel, Centro, Atotonilco el Alto, Jalisco, con una superficie total de 649.75 M2 (Seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En línea de 21.31 metros. con el Sr. Rodolfo López Salazar; AL SUR. - En línea de dos deflexiones de poniente a oriente en 5.08 metros. y 19.23 metros., con la calle Lic. Benito Juárez; AL ORIENTE. - En línea de 29.68 metros. con Sr. José Eduardo Gutiérrez Fonseca y Condueños; AL PONIENTE. - En línea de 26.08 metros. con la calle 16 de septiembre; para los efectos de su regularización y titulación mediante la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__SEGUNDO.- De conformidad con el Artículo 86 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Munic-ipal, del Estado de Jalisco.__

TRANSITORIOS:PRIMERO. - Esta Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco. -------------------------------------------------------SEGUNDO. - Se instruye al C. Cruz Carrillo Solís, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucion-al de Atotonilco El Alto, a que suscriba la solicitud de Regularización de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Alto, a la Comisión Municipal de Regularización, para dar inicio al procedimiento de regular-ización y titulación en los términos de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco. ------------------------------------------------

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TERCERO. - Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que realice las gestiones de inscripción en el Registro Público de la Propiedad en los términos de la normatividad vigente.__Las regidoras y los regidores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Les informo que votada la propuesta con 11 (once) votos a favor queda aprobada por Unanimidad de los asistentes.__

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AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL

PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, EL JARDÍN HIDALGO,

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41ASUNTO: CERTIFICACIÓNA QUIEN CORRESPONDA,PRESENTE:

Por iniciativa del C. CRUZ CARRILLO SOLIS, Presidente Municipal, en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, Celebrada el día 29 (veintinueve) de Marzo del año 2019 (dos mil diecinueve), el que suscribe LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ MAGAÑA; fui nombrado Secretario y Síndico del H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, con fundamento en el Articulo 63 (sesenta y tres), párrafo II (segundo), de la Ley de Gobierno y La Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, hago constar y;__C E R T I F I C O:Que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, realizada el día 20 (veinte) de Diciembre del año 2019 (dos mil diecinueve), bajo acta número 026/2019 (veintiséis diagonal dos mil diecinueve), se trató el punto siguiente:__VII.- ASUNTOS DE REGIDORES.AUTORIZACION PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, EL JARDÍN HIDALGO, REGISTRADO BAJO LA CUENTA CATASTRAL U012672 DEL SECTOR URBANO.__- - El Síndico Municipal Eduardo Hernández Magaña.- Como es sabido por todos los presentes, contamos con la Comisión Municipal de Regularización de Predios Urbanos en este municipio, debido a ello, nos estamos dando a la tarea de ubicar los bienes inmuebles que son patrimonio del municipio y que no cuentan con documento público para acreditar legalmente la propiedad de los mismos. __- - Para poder iniciar con los tramites de regularización y titulación, por medio de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), es necesario que se apruebe la Declaratoria de Incorporación de cada uno de ellos, como bienes inmuebles del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; lo anterior, de acuerdo a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco. Debido a lo manifestado con anterioridad, les expongo la Declaratoria de Incorporación del siguiente bien inmueble: JARDIN HIDALGO, con su respectiva exposición de motivos, antecedentes, fundamentos, considerandos, acuerdo y transitorios, quedando de la manera siguiente:__DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL JARDÍN HIDALGO, COMO UN BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO__- - En la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, celebrada el día 20 veinte del mes de diciembre del 2019, se somete a consideración de sus integrantes la declaratoria de incorporación del Jardín Hidalgo como un bien inmueble del dominio del poder público municipal conforme a los siguientes:-

EXPOSICION DE MOTIVOS:- - Que son obligaciones de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el registro público de bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado.__

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42 - - Que el Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, existe la necesidad de preservar la seguridad jurídica de predios de propiedad privada a favor de los titulares que acrediten la posesión con el ánimo de dueño en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.----- - La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación del Jardín Hidalgo, como bien del dominio del poder público, de conformidad a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco expedida el día 11 de septiembre del año 2014 por el H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante Decreto número 24985/LX/14, y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 de octubre del mismo año.__- - Que el objeto de la presente Declaratoria está plenamente justificado y ajustado a derecho, en virtud de que se trata de un programa social que busca la satisfacción de un servicio público de interés geneal.__

ANTECEDENTES:I.- El inmueble que ocupa el Jardín Hidalgo, mismo que por su ubicación es un inmueble manzanero en calle 5 de febrero, andador, calle Francisco I Madero y andador, colonia San Miguel Arcángel, Centro, Atotonilco el Alto, Jalisco, y es del conocimiento general que históricamente ha sido destinado, este bien inmueble, como el Jardín Hidalgo, desde aproximadamente 150 años. __II. Se cuenta con un levantamiento topográfico de fecha Septiembre del 2019, elaborado por la Dirección de Obras Públicas Municipales, en el que se consigna una superficie total de 899.08 M2 (Ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con ocho milímetros), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En línea de 63.65 metros., con Inmuebles Banamex S. A. de C. V. y H. Gobierno del estado de Jalisco; AL SUR.- En línea de tres deflexiones de poniente a oriente en 23.15 metros., 10.16 metros., y 30.79 metros., con Sr. Francisco Hernández Aceves, Sr. Salvador Mercado Aceves, Abigail del Carmen Arechiga Cervantes, Sr. José de Jesús Muñoz Navarro y María Eugenia de Alba Muñiz; AL ORIENTE. - En línea de 11.30 metros., con la calle Francisco I. Madero; AL PONIENTE. - En línea de 15.67 metros., con Calle 5 de febrero.__III.- Se cuenta con el Certificado Catastral de 1936 a la fecha donde se localizó que la cuenta catastral U012672 Urbano doce mil seiscientos setenta y dos, corresponde al inmueble descrito en la fracción que antecede, a favor del H. GOBIERNO MUNICIPAL DE ATOTONILCO. __IV.- Se cuenta también con el Certificado de No Inscripción suscrito el día 22 de octubre del 2019, por la Lic. Elvira Muñoz Vázquez, Encargada de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco; quien da fe que, habiendo realizado una búsqueda en los archivos de esa dependencia, no encontró registro a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, ni de persona alguna.__

FUNDAMENTOS:1.- De conformidad con los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a los Municipios con la capacidad plena para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, así como intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. __2..- De igual manera los artículos 80, 86 y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, conceden a los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, la facultad de participaren la creación y administración de sus reservas territoriales, así como la aplicación de lasleyes y reglamentos. __

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3.- Por su parte, los Artículos 2, 3, 37 fracción IV, 38, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, del Estado de Jalisco, concede a los municipios personalidad jurídica y patrimonio propios y las facultades y sus competencias deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento. Así mismo establece como obligación de los municipios el conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades. Los Artículos 84 fracción II inciso a), 86 y 88 fracción I de la citada Ley, consignan que los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado y faculta a los Ayuntamientos a emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, misma que deberá ser publicada por una sola vez en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación, justificando que se responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de un servicio público o cualquier otro fin que busque el interés general. __4.- Así mismo la Ley del Registro Público de la Propiedad en su Artículo 86 fracción V, dispone que los bienes podrán ser objeto de primer registro mediante el Acuerdo Gubernamental que declare ser bien del dominio del poder público, el inmueble que según el certificado registral que se expida no aparezca registrado en el Registro Público de la Propiedad. __5.- Por último los Artículos 13, fracción III y 30, fracción IV de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, éstos últimos del Estado de Jalisco, establece como objetivo reconocer y documentar los derechos de los inmuebles sujetos a ser incorporados al dominio público faculta al Ayuntamiento a la formulación de una declaratoria como la que nos ocupa.__CONSIDERANDOS:PRIMERO: Que con motivo de regularización y titulación del Jardín Hidalgo en Atotonilco el Alto, Jalisco, conforme a lo dispuesto por la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, del Estado de Jalisco, el Arq. Ramón Francisco Garate Huerta, director de Obras Públicas, elaboró, en Septiembre del 2019, el levantamiento topográfico debidamente georreferenciado con coordenadas U.T.M., que contiene la ubicación del inmueble, sus medidas, colindancias y cuenta con una superficie total de 899.08 M2 (Ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con ocho milímetros). __SEGUNDO: Que mediante el Certificado Catastral de 1936 a la fecha se corrobora que bajo la cuenta catastral U012672 Urbano doce mil seiscientos setenta y dos, está empadronado el inmueble a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, mismo que por su ubicación es un inmueble manzanero en calle 5 de Febrero, andador, calle Francisco I Madero y andador, colonia San Miguel Arcángel, Centro, Atotonilco el Alto, Jalisco; con una superficie total de 899.08 M2 (Ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con ocho milímetros), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En línea de 63.65 metros., con Inmuebles Banamex S. A. de C. V. y H. Gobierno del estado de Jalisco; AL SUR.- En línea de tres deflexiones de poniente a oriente en 23.15 metros., 10.16 metros., y 30.79 metros., con Sr. Francisco Hernández Aceves, Sr. Salvador Mercado Aceves, Sr. Abigail del Carmen Arechiga Cervantes, Sr. José de Jesús Muñoz Navarro y María Eugenia de Alba Muñiz; AL ORIENTE.- En línea de 11.30 metros., con la calle Francisco I. Madero; AL PONIENTE.- En línea de 15.67 metros., con Calle 5 de Febrero. __TERCERO. - Se ha dejado constancia que el Jardín Hidalgo, no aparece registrada en los archivos de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, tal y como se describe en el numeral IV de los antecedentes. __- - Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, la presente iniciativa para que sea declarada la incorporación del Jardín Hidalgo, mismo que por su ubicación es un inmueble manzanero en calle 5 de febrero, andador, calle Francisco I Madero y andador, colonia San Miguel Arcángel, Centro, Atotonilco el Alto, Jalisco, como bien del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. _

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44 - - El Secretario y Sindico Eduardo Hernández Magaña.- Se somete a consideración de este pleno mi propuesta antes hecha en el sentido de que se apruebe:__ PRIMERO.- Se declara incorporada como BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, el Jardín Hidalgo, registrado bajo la cuenta catastral U012672 Urbano doce mil seiscientos setenta y dos, mismo que por su ubicación es un inmueble manzanero en calle 5 de Febrero, andador, calle Francisco I Madero y andador, colonia San Miguel Arcángel, Centro, Atotonilco el Alto, Jalisco, con una superficie total de 899.08 M2 (Ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con ocho milímetros), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE..- En línea de 63.65 metros., con Inmuebles Banamex S. A. de C. V. y H. Gobierno del estado de Jalisco; AL SUR.- En línea de tres deflexiones de poniente a oriente en 23.15 metros., 10.16 metros., y 30.79 metros., con Sr. Francisco Hernández Aceves, Sr. Salvador Mercado Aceves, Sr. Abigail del Carmen Arechiga Cervantes, Sr. José de Jesús Muñoz Navarro y María Eugenia de Alba Muñiz; AL ORIENTE.- En línea de 11.30 metros., con la calle Francisco I. Madero; AL PONIENTE.- En línea de 15.67 metros., con Calle 5 de Febrero; para los efectos de su regularización y titulación mediante la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__SEGUNDO. - De conformidad con el Artículo 86 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, del Estado de Jalisco.__

TRANSITORIOS:PRIMERO. - Esta Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco. __SEGUNDO.- Se instruye al C. Cruz Carrillo Solís, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco El Alto, a que suscriba la Solicitud de Regularización del Jardín Hidalgo de Atotonilco el Alto, a la Comisión Municipal de Regularización, para dar inicio al procedimiento de regularización y titulación en los términos de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__TERCERO. - Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que realice las gestiones de inscrip-ción en el Registro Público de la Propiedad en los términos de la normatividad vigente. __Las regidoras y los regidores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Le informo que votada la propuesta con 11 (once) votos a favor queda aprobada por unanimidad de los asis-tentes.___

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AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL

PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA UNIDAD DEPORTIVA HÉROES

FERROCARRILEROS

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46 ASUNTO: CERTIFICACIÓN A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE: Por iniciativa del C. CRUZ CARRILLO SOLIS, Presidente Municipal, en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, Celebrada el día 29 (veintinueve) de Marzo del año 2019 (dos mil diecinueve), el que suscribe LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ MAGAÑA; fui nombrado Secretario y Síndico del H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, con fundamento en el Articulo 63 (sesenta y tres), párrafo II (segundo), de la Ley de Gobierno y La Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, hago constar y;__C E R T I F I C O:Que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, realizada el día 20 (veinte) de Diciembre del año 2019 (dos mil diecinueve), bajo acta número 026/2019 (veintiséis diagonal dos mil diecinueve), se trató el punto siguiente:__VII.- ASUNTOS DE REGIDORES.AUTORIZACION PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA UNIDAD DEPORTIVA HÉROES FERROCARRILEROS, REGISTRADA BAJO LA CUENTA CATASTRAL U024628 URBANO.__- - El Síndico Municipal Eduardo Hernández Magaña.- Como es sabido por todos los presentes, contamos con la Comisión Municipal de Regularización de Predios Urbanos en este municipio, debido a ello, nos estamos dando a la tarea de ubicar los bienes inmuebles que son patrimonio del municipio y que no cuentan con documento público para acreditar legalmente la propiedad de los mismos.__- - Para poder iniciar con los tramites de regularización y titulación, por medio de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), es necesario que se apruebe la Declaratoria de Incorporación de cada uno de ellos, como bienes inmuebles del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; lo anterior, de acuerdo a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__ Debido a lo manifestado con anterioridad, les expongo la Declaratoria de Incorporación del siguiente bien inmueble: UNIDAD DEPORTIVA HÉROES FERROCARRILEROS con su respectiva exposición de motivos, antecedentes.__

DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA HÉROES FERROCARRILEROS, COMO UN BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.__- - En la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, celebrada el día 20 veinte del mes de diciembre del 2019, se somete a consideración de sus integrantes la declaratoria de incorporación de la Unidad Deportiva Héroes Ferrocarrileros, como un bien inmueble del dominio del poder público municipal conforme a los siguientes:__EXPOSICIO DE MOTIVOS:- - Que son obligaciones de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el registro público de bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado.__ Que el Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, existe la necesidad de preservar la seguridad jurídica de predios de propiedad privada a favor de los titulares que acrediten la posesión con el ánimo de dueño en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.__

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47 La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Unidad Deportiva Héroes Ferrocarrileros, como bien del dominio del poder público, de conformidad a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco expedida el día 11 de septiembre del año 2014 por el H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante Decreto número 24985/LX/14, y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 de octubre del mismo año. __Que el objeto de la presente Declaratoria está plenamente justificado y ajustado a derecho, en virtud de que se trata de un programa social que busca la satisfacción de un servicio público de interés general. __

ANTECEDENTES:I.- El inmueble que ocupa la Unidad Deportiva Héroes Ferrocarrileros, se ubica en la calle Parque Lineal de las Vías Verdes sin número, colonia Buena Vista, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, y es del conocimiento general históricamente ha sido destinado, este bien inmueble, como sede de la Unidad Deportiva Héroes Ferrocarrileros, desde aproximadamente 19 diecinueve años.__II. Se cuenta con un levantamiento topográfico de fecha del 2018, elaborado por el Topógrafo Ismael Álvarez Solórzano, en el que se consigna una superficie total de 30,512.02 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- En línea de nueve deflexiones de poniente a oriente en 36.93 mts., 44.36 mts., 39.97 mts., 39.99 mts., 80.07 mts., 38.60 mts., 20.08 mts., 19.69 mts. y 19.64 mts., con Parque Lineal de las Vías Verdes; Al Sur.- En línea de 28.59 mts., con instalaciones del Centro Universitario de la Universidad de Guadalajara; Al Oriente.- En línea de siete deflexiones de norte a sur en 25.43 mts., 35.00 mts., 96.31 mts., 19.47 mts., 38.90 mts., 61.60 mts., y 167.81 mts., con Instalaciones del Centro Universitario de la Universidad de Guadalajara; Al Poniente.- En línea de quince deflexiones de norte a sur en 63.42 mts., 4.21 mts., 62.90 mts., 27.45 mts., 14.36 mts., 35.77 mts., 14.37 mts., 37.26 mts., 18.55 mts., 20.70 mts., 20.72 mts. 6.95 mts, 12.70 mts., 10.18 mts., y 33.90 mts., con empresa de la familia de Manuel Ramírez.__III.- Se cuenta con el Certificado Catastral de 1936 a la fecha donde se localizó que la cuenta catastral U024628 Urbano veinticuatro mil seiscientos veintiocho, corresponde al inmueble descrito en la fracción que antecede, a favor del H. GOBIERNO MUNICIPAL DE ATOTONILCO.__IV.- Se cuenta también con el Certificado de No Inscripción suscrito el día 31 de Octubre del 2019, por la Lic. Elvira Muñoz Vázquez, Encargada de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco; quien da fe que habiendo realizado una búsqueda en los archivos de esa dependencia, no encontró registro a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, ni de persona alguna.__

FUNDAMENTOS:1. De conformidad con los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a los Municipios con la capacidad plena para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, así como intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.__2. De igual manera los artículos 80, 86 y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, conceden a los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, la facultad de participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, así como la aplicación de las leyes y reglamentos.__

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48 3. Por su parte, los Artículos 2, 3, 37 fracción IV, 38, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, del Estado de Jalisco, concede a los municipios personalidad jurídica y patrimonio propios y las facultades y sus competencias deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento. Así mismo establece como obligación de los municipios el conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades. Los Artículos 84 fracción II inciso a), 86 y 88 fracción I de la citada Ley, consignan que los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado y faculta a los Ayuntamientos a emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, misma que deberá ser publicada por una sola vez en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación, justificando que se responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de un servicio público o cualquier otro fin que busque el interés general.__4. Así mismo la Ley del Registro Público de la Propiedad en su Artículo 86 fracción V, dispone que los bienes podrán ser objeto de primer registro mediante el Acuerdo Gubernamental que declare ser bien del dominio del poder público, el inmueble que según el certificado registral que se expida no aparezca registrado en el Registro Público de la Propiedad.__5. Por último los Artículos 13, fracción III y 30, fracción IV de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, éstos últimos del Estado de Jalisco, establece como objetivo reconocer y documentar los derechos de los inmuebles sujetos a ser incorporados al dominio público faculta al Ayuntamiento a la formulación de una declaratoria como la que nos ocupa.__

CONSIDERANDOS:PRIMERO: Que con motivo de regularización y titulación de la Unidad Deportiva Héroes Ferrocarrileros, conforme a lo dispuesto por la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, del Estado de Jalisco, el Topógrafo Ismael Álvarez Solórzano, elaboró en el 2018, el levantamiento topográfico debida-mente georreferenciado con coordenadas U.T.M., que contiene la ubicación del inmueble, sus medidas, colindancias y cuenta con una superficie total de 30,512.02 M2. __SEGUNDO: Que mediante el Certificado Catastral de 1936 a la fecha se corrobora que bajo la cuenta catastral U024628 Urbano veinticuatro mil seiscientos veintiocho, está empadronado el inmueble a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, mismo que se ubica en la calle Parque Lineal de las Vías Verdes sin número, colonia Buena Vista, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, con una superficie total de 30,512.02 M2 con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- En línea de nueve deflexiones de poniente a oriente en 36.93 mts., 44.36 mts., 39.97 mts., 39.99 mts., 80.07 mts., 38.60 mts., 20.08 mts., 19.69 mts. y 19.64 mts., con Parque Lineal de las Vías Verdes; Al Sur.- En línea de 28.59 mts., con instala-ciones del Centro Universitario de la Universidad de Guadalajara; Al Oriente.- En línea de siete deflex-iones de norte a sur en 25.43 mts., 35.00 mts., 96.31 mts., 19.47 mts., 38.90 mts., 61.60 mts., y 167.81 mts., con Instalaciones del Centro Universitario de la Universidad de Guadalajara; Al Poniente.- En línea de quince deflexiones de norte a sur en 63.42 mts., 4.21 mts., 62.90 mts., 27.45 mts., 14.36 mts., 35.77 mts., 14.37 mts., 37.26 mts., 18.55 mts., 20.70 mts., 20.72 mts. 6.95 mts, 12.70 mts., 10.18 mts., y 33.90 mts., con empresa de la familia de Manuel Ramírez.__

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TERCERO.- Se ha dejado constancia que la Unidad Deportiva Héroes Ferrocarrileros, no aparece registrada en los archivos de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, tal y como se describe en el numeral IV de los anteceentes.__- - Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, la presente iniciativa para que sea declarada la incorporación de la Unidad Deportiva Héroes Ferrocarrileros, ubicada en la calle Parque Lineal de las Vías Verdes sin número, colonia Buena Vista, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, como bien del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.__

- - El Secretario y Sindico Eduardo Hernández Magaña.- Se somete a consideración de este pleno mi propuesta antes hecha en el sentido de que se apruebe:__

PRIMERO.- Se declara incorporada como BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, la Unidad Deportiva Héroes Ferrocarrileros, registrada bajo la cuenta catastral U024628 Urbano veinticuatro mil seiscientos veintiocho, misma que se encuentra ubicada en la calle Parque Lineal de las Vías Verdes sin número, colonia Buena Vista, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, con una superficie total de 30,512.02 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- En línea de nueve deflexiones de poniente a oriente en 36.93 mts., 44.36 mts., 39.97 mts., 39.99 mts., 80.07 mts., 38.60 mts., 20.08 mts., 19.69 mts. y 19.64 mts., con Parque Lineal de las Vías Verdes; Al Sur.- En línea de 28.59 mts., con instalaciones del Centro Universitario de la Universidad de Guadalajara; Al Oriente.- En línea de siete deflexiones de norte a sur en 25.43 mts., 35.00 mts., 96.31 mts., 19.47 mts., 38.90 mts., 61.60 mts., y 167.81 mts., con Instalaciones del Centro Universitario de la Universidad de Guadalajara; Al Poniente.- En línea de quince deflexiones de norte a sur en 63.42 mts., 4.21 mts., 62.90 mts., 27.45 mts., 14.36 mts., 35.77 mts., 14.37 mts., 37.26 mts., 18.55 mts., 20.70 mts., 20.72 mts. 6.95 mts, 12.70 mts., 10.18 mts., y 33.90 mts., con empresa de la familia de Manuel Ramírez; para los efectos de su regularización y titulación mediante la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__

SEGUNDO.-De conformidad con el Artículo 86 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, del Estado de Jalisco.__

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TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Esta Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco.__SEGUNDO.- Se instruye al C. Cruz Carrillo Solís, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco El Alto, a que suscriba la Solicitud de Regularización de la Unidad Deportiva Héroes Ferrocarrileros de Atotonilco el Alto, a la Comisión Municipal de Regularización, para dar inicio al procedimiento de regularización y titulación en los términos de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__TERCERO. - Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que realice las gestiones de inscripción en el Registro Público de la Propiedad en los términos de la normatividad vigente. Las regidoras y los regidores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Le informo que votada la propuesta con 11 (once) votos a favor queda aprobada por unanimidad de los

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AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL

PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ

CLEMENTE OROZCO T.M., FERNANDO MONTES DE OCA T.V. DE ATOTONILCO EL ALTO

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53EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:- - Que son obligaciones de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el registro público de bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado.__- - Que el Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, existe la necesidad de preservar la seguridad jurídica de predios de propiedad privada a favor de los titulares que acrediten la posesión con el ánimo de dueño en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.__- - La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Escuela Primaria José Clemente Orozco T.M., Fernando Montes de Oca T.V., como bien del dominio del poder público, de conformidad a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco expedida el día 11 de septiembre del año 2014 por el H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante Decreto número 24985/LX/14, y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 de octubre del mismo año.__- - Que el objeto de la presente Declaratoria está plenamente justificado y ajustado a derecho, en virtud de que se trata de un programa social que busca la satisfacción de un servicio público de interés general.__

ANTECEDENTES:I.- El inmueble que ocupa la Escuela Primaria José Clemente Orozco T.M., Fernando Montes de Oca T.V., se ubica en lote Cabecera de Manzana a calles Santo Sabas Reyes, andador San Mateo y San Felipe, El Nacimiento, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, y es del conocimiento general históricamente ha sido destinado, este bien inmueble, como sede de la Escuela Primaria José Clemente Orozco T.M., Fernando Montes de Oca T.V., desde aproximadamente 40 cuarenta años._II. Se cuenta con un levantamiento topográfico de fecha Octubre del 2019, elaborado por la Dirección de Obras Públicas Municipales, en el que se consigna una superficie total de de 1,590.44 M2 (Mil quinientos noventa metros cuadrados, cuarenta y cuatro centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- En línea de 29.49 mts., con Andador San Mateo; Al sur.- En línea de 34.75 mts., con Celia Arámbula Valle viuda de Navarro y Condueños; Al Oriente.- En línea de tres deflexiones de norte a sur en 23.73 mts., 3.09mts., y 20.25mts., con calle San Felipe de Jesús; Al Poniente.- En línea de dos deflexiones de norte a sur en 37.96 mts., y 14.00 mts., con calle Santo Sabas Reyes.__III.- Se cuenta con el Certificado Catastral de 1936 a la fecha donde se localizó que la cuenta catastral U013376 Urbano trece mil trescientos setenta y seis, corresponde al inmueble descrito en la fracción que antecede, a favor del H. GOBIERNO MUNICIPAL DE ATOTONILCO.__IV.- Se cuenta también con el Certificado de No Inscripción suscrito el día 31 de Octubre del 2019, por la Lic. Elvira Muñoz Vázquez, Encargada de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco; quien da fe que habiendo realizado una búsqueda en los archivos de esa dependencia, no encontró registro a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, ni de persona alguna.-__FUNDAMENTOS:1. De conformidad con los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a los Municipios con la capacidad plena para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, así como intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.__

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52 ASUNTO: CERTIFICACIÓN A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE:

Por iniciativa del C. CRUZ CARRILLO SOLIS, Presidente Municipal, en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, Celebrada el día 29 (veintinueve) de Marzo del año 2019 (dos mil diecinueve), el que suscribe LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ MAGAÑA; fui nombrado Secretario y Síndico del H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, con fundamento en el Articulo 63 (sesenta y tres), párrafo II (segundo), de la Ley de Gobierno y La Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, hago constar y;__

C E R T I F I C O:Que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, realizada el día 20 (veinte) de Diciembre del año 2019 (dos mil diecinueve), bajo acta número 026/2019 (veintiséis diagonal dos mil diecinueve), se trató el punto siguiente:__VII.- ASUNTOS DE REGIDORES.AUTORIZACION PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ CLEMENTE OROZCO T.M., FERNANDO MONTES DE OCA T.V. DE ATOTONILCO EL ALTO, REGISTRADA BAJO LA CUENTA CATASTRAL U013376 URBANO.__- - El Síndico Municipal Eduardo Hernández Magaña.- Como es sabido por todos los presentes, contamos con la Comisión Municipal de Regularización de Predios Urbanos en este municipio, debido a ello, nos estamos dando a la tarea de ubicar los bienes inmuebles que son patrimonio del municipio y que no cuentan con documento público para acreditar legalmente la propiedad de los mismos. __- - Para poder iniciar con los tramites de regularización y titulación, por medio de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), es necesario que se apruebe la Declaratoria de Incorporación de cada uno de ellos, como bienes inmuebles del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; lo anterior, de acuerdo a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__ Debido a lo manifestado con anterioridad, les expongo la Declaratoria de Incorporación del siguiente bien inmueble: LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ CLEMENTE OROZCO T.M., FERNANDO MONTES DE OCA T.V., con su respectiva exposición de motivos, antecedentes.__

DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ CLEMENTE OROZCO T.M., FERNANDO MONTES DE OCA T.V., COMO UN BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.__

- - En la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, celebrada el día 20 veinte del mes de diciembre del 2019, se somete a consideración de sus integrantes la declaratoria de incorporación de la Escuela Primaria José Clemente Orozco T.M., Fernando Montes de Oca T.V., como un bien inmueble del dominio del poder público municipal conforme a los siguientes:__

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54 2. De igual manera los artículos 80, 86 y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, conceden a los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, la facultad de participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, así como la aplicación de las leyes y reglamentos.__3. Por su parte, los Artículos 2, 3, 37 fracción IV, 38, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, del Estado de Jalisco, concede a los municipios personalidad jurídica y patrimonio propios y las facultades y sus competencias deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento. Así mismo establece como obligación de los municipios el conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades. Los Artículos 84 fracción II inciso a), 86 y 88 fracción I de la citada Ley, consignan que los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado y faculta a los Ayuntamientos a emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, misma que deberá ser publicada por una sola vez en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación, justificando que se responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de un servicio público o cualquier otro fin que busque el interés general.__4. Así mismo la Ley del Registro Público de la Propiedad en su Artículo 86 fracción V, dispone que los bienes podrán ser objeto de primer registro mediante el Acuerdo Gubernamental que declare ser bien del dominio del poder público, el inmueble que según el certificado registral que se expida no aparezca registrado en el Registro Público de la Propiedad.__5. Por último, los Artículos 13, fracción III y 30, fracción IV de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, éstos últimos del Estado de Jalisco, establece como objetivo reconocer y documentar los derechos de los inmuebles sujetos a ser incorporados al dominio público faculta al Ayuntamiento a la formulación de una declaratoria como la que nos ocupa.__

CONSIDERANDOS:PRIMERO: Que con motivo de regularización y titulación de la Escuela Primaria José Clemente Orozco T.M., Fernando Montes de Oca T.V., conforme a lo dispuesto por la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, del Estado de Jalisco, el Arq. Ramón Francisco Garate Huerta, director de Obras Públicas, elaboró, en Octubre del 2019, el levantamiento topográfico debidamente georreferenciado con coordenadas U.T.M., que contiene la ubicación del inmueble, sus medidas, colindancias y cuenta con una superficie total de 1,590.44 M2 (Mil quinientos noventa metros cuadrados, cuarenta y cuatro centímetros).__SEGUNDO: Que mediante el Certificado Catastral de 1936 a la fecha se corrobora que bajo la cuenta catastral U013376 Urbano trece mil trescientos setenta y seis, está empadronado el inmueble a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, mismo que se encuentra ubicado en lote Cabecera de Manzana a calles Santo Sabas Reyes, andador San Mateo y San Felipe, El Nacimiento, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, con una superficie total de 1,590.44 M2 (Mil quinientos noventa metros cuadrados, cuarenta y cuatro centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- En línea de 29.49 mts., con Andador San Mateo; Al sur.- En línea de 34.75 mts.,

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con Celia Arámbula Valle viuda de Navarro y Condueños; Al Oriente.- En línea de tres deflexiones de norte a sur en 23.73 mts., 3.09mts., y 20.25mts., con calle San Felipe de Jesús; Al Poniente.- En línea de dos deflexiones de norte a sur en 37.96 mts., y 14.00 mts., con calle Santo Sabas Reyes.__Montes de Oca T.V., no aparece registrada en los archivos de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, tal y como se describe en el numeral IV de los antecedentes.-- - Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, la presente iniciativa para que sea declarada la incorporación de la Escuela Primaria José Clemente Orozco T.M., Fernando Montes de Oca T.V., ubicada en lote Cabecera de Manzana a calles Santo Sabas Reyes, andador San Mateo y San Felipe, El Nacimiento, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, como bien del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. __

- El Secretario y Sindico Eduardo Hernández Magaña.- Se somete a consideración de este pleno mi propuesta antes hecha en el sentido de que se apruebe:__

PRIMERO.- Se declare incorporada como BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, la Escuela Primaria José Clemente Orozco T.M., Fernando Montes de Oca T.V. de Atotonilco el Alto, registrada bajo la cuenta catastral U013376 Urbano trece mil trescientos setenta y seis, misma que se encuentra ubicada en lote Cabecera de Manzana a calles Santo Sabas Reyes, andador San Mateo y San Felipe, El Nacimiento, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, con una superficie total de 1,590.44 M2 (Mil quinientos noventa metros cuadrados, cuarenta y cuatro centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- En línea de 29.49 mts., con Andador San Mateo; Al sur.- En línea de 34.75 mts., con Celia Arámbula Valle viuda de Navarro y Condueños; Al Oriente.- En línea de tres deflexiones de norte a sur en 23.73 mts., 3.09mts., y 20.25mts., con calle San Felipe de Jesús; Al Poniente.- En línea de dos deflexiones de norte a sur en 37.96 mts., y 14.00 mts., con calle Santo Sabas Reyes; para los efectos de su regularización y titulación mediante la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__SEGUNDO.-De conformidad con el Artículo 86 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Munici-pal, del Estado de Jalisco.__

TRANSITORIOS:PRIMERO.- Esta Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco.__SEGUNDO.- Se instruye al C. Cruz Carrillo Solís, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco El Alto, a que suscriba la Solicitud de Regularización de la Escuela Primaria José Clemente Orozco T.M., Fernando Montes de Oca T.V en Atotonilco el Alto, a la Comisión Municipal de Regular-ización, para dar inicio al procedimiento de regularización y titulación en los términos de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__

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TERCERO.- Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que realice las gestiones de inscripción en el Registro Público de la Propiedad en los términos de la normatividad vigente.-___Las regidoras y los regidores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Le infor-mo que votada la propuesta con 11 (once) votos a favor queda aprobada por unanimidad de los asistentes.

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AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL

PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, LA CAPILLA SAN MARTÍN DE

PORRES DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO

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58 ASUNTO: CERTIFICACIÓN A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE:

Por iniciativa del C. CRUZ CARRILLO SOLIS, Presidente Municipal, en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, Celebrada el día 29 (veintinueve) de Marzo del año 2019 (dos mil diecinueve), el que suscribe LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ MAGAÑA; fui nombrado Secretario y Síndico del H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, con fundamento en el Articulo 63 (sesenta y tres), párrafo II (segundo), de la Ley de Gobierno y La Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, hago constar y;___C E R T I F I C O:Que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, realizada el día 20 (veinte) de Diciembre del año 2019 (dos mil diecinueve), bajo acta número 026/2019 (veintiséis diagonal dos mil diecinueve), se trató el punto siguiente:___VII.- ASUNTOS DE REGIDORES.- AUTORIZACION PARA QUE SE DECLARE INCORPORADA COMO BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCOO, LA CAPILLA SAN MARTÍN DE PORRES DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, REGISTRADA BAJO LA CUENTA CATASTRAL U013374 URBANO___- - El Síndico Municipal Eduardo Hernández Magaña.- Como es sabido por todos los presentes, contamos con la Comisión Municipal de Regularización de Predios Urbanos en este municipio, debido a ello, nos estamos dando a la tarea de ubicar los bienes inmuebles que son patrimonio del municipio y que no cuentan con documento público para acreditar legalmente la propiedad de los mismos. ___- - Para poder iniciar con los tramites de regularización y titulación, por medio de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), es necesario que se apruebe la Declaratoria de Incorporación de cada uno de ellos, como bienes inmuebles del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; lo anterior, de acuerdo a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__Debido a lo manifestado con anterioridad, les expongo la Declaratoria de Incorporación del siguiente bien inmueble: Capilla San Martín de Porres, con su respectiva exposición de motivos, antecedentes.__DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DE LA CAPILLA SAN MARTÍN DE PORRES, COMO UN BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.___- - En la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, celebrada el día 20 veinte del mes de diciembre del 2019, se somete a consideración de sus integrantes la declaratoria de incorporación de la Capilla San Martín de Porres, como un bien inmueble del dominio del poder público municipal conforme a los siguientes:__EXPOSICION DE MOTIVOS:- - Que son obligaciones de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el registro público de bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado.__

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Que el Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, existe la necesidad de preservar la seguridad jurídica de predios de propiedad privada a favor de los titulares que acrediten la posesión con el ánimo de dueño en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.__- - La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín de Porres, como bien del dominio del poder público, de conformidad a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco expedida el día 11 de septiembre del año 2014 por el H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante Decreto número 24985/LX/14, y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 de octubre del mismo año.__- - Que el objeto de la presente Declaratoria está plenamente justificado y ajustado a derecho, en virtud de que se trata de un programa social que busca la satisfacción de un servicio público de interés general.__

ANTECEDENTES:I.- El inmueble que ocupa la Capilla San Martín de Porres, se ubica en lote en calle San Martín de Porres s/n, esquina con calle San Felipe de Jesús, en la colonia El Nacimiento, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, y es del conocimiento general históricamente ha sido destinado, este bien inmueble, como sede de la Capilla San Martín de Porres, desde aproximadamente 40 años. __II. Se cuenta con un levantamiento topográfico de fecha Octubre del 2019, elaborado por la Dirección de Obras Públicas Municipales, en el que se consigna una superficie total de 1,391.57 M2 (Mil trescientos noventa y un metros cuadrados, cincuenta y siete centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- En línea de 32.76 mts., con Rivera Saldaña Gerardo, Rivera Saldaña Juan D., Ing. Rafael Galindo Muñoz Albacea de Don Gabriel Galindo G., y Villalobos Castañeda Andrés y condueña; Al sur.- En línea de dos deflexiones en 33.93 mts., y 3.68 mts., con Calle San Martín de Porres; Al Oriente.- En línea de 34.57 mts., con Hernández Bautista Ma. Mercedes, Ramírez Terrones J. Isabel, Sierra González Josefina y Sierra Acosta Luis Heriberto; Al Poniente.- En línea de cuatro deflexiones de norte a sur en 13.50 mts., 11.05 mts., 8.65 mts. y 8.54 mts., con calle San Felipe de Jesús.__III.- Se cuenta con el Certificado Catastral de 1936 a la fecha donde se localizó que la cuenta catastral U013374 Urbano trece mil trescientos setenta y cuatro, corresponde al inmueble descrito en la fracción que antecede, a favor del H. GOBIERNO MUNICIPAL DE ATOTONILCO.__IV.- Se cuenta también con el Certificado de No Inscripción suscrito el día 31 treinta y uno de Octubre del 2019, por la Lic. Elvira Muñoz Vázquez, Encargada de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco; quien da fe que habiendo realizado una búsqueda en los archivos de esa dependencia, no encontró registro a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, ni de persona alguna.-__

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La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín de Porres, como bien del dominio del poder público, de conformidad a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco expedida el día 11 de septiembre del año 2014 por el H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante Decreto número 24985/LX/14, y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 de octubre del mismo año.__- - Que el objeto de la presente Declaratoria está plenamente justificado y ajustado a derecho, en virtud de que se trata de un programa social que busca la satisfacción de un servicio público de interés general.__

FUNDAMENTOS:1. De conformidad con los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a los Municipios con la capacidad plena para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, así como intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.__2. De igual manera los artículos 80, 86 y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, conceden a los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, la facultad de participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, así como la aplicación de las leyes y reglamentos.__3. Por su parte, los Artículos 2, 3, 37 fracción IV, 38, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, del Estado de Jalisco, concede a los municipios personalidad jurídica y patrimonio propios y las facultades y sus competencias deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento. Así mismo establece como obligación de los municipios el conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades. Los Artículos 84 fracción II inciso a), 86 y 88 fracción I de la citada Ley, consignan que los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado y faculta a los Ayuntamientos a emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, misma que deberá ser publicada por una sola vez en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación, justificando que se responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de un servicio público o cualquier otro fin que busque el interés general.__4. Así mismo la Ley del Registro Público de la Propiedad en su Artículo 86 fracción V, dispone que los bienes podrán ser objeto de primer registro mediante el Acuerdo Gubernamental que declare ser bien del dominio del poder público, el inmueble que según el certificado registral que se expida no aparezca registrado en el Registro Público de la Propiedad.-__5. Por último los Artículos 13, fracción III y 30, fracción IV de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, éstos últimos del Estado de Jalisco, establece como objetivo reconocer y documentar los derechos de los inmuebles sujetos a ser incorporados al dominio público faculta al Ayuntamiento a la formulación de una declaratoria como la que nos ocupa.__

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La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín La presente Declaratoria tiene por objeto promover la regularización y titulación de la Capilla San Martín

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CONSIDERANDOS:PRIMERO: Que con motivo de regularización y titulación de la Capilla San Martín de Porres, conforme a lo dispuesto por la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, del Estado de Jalisco, el Arq. Ramón Francisco Gárate Huerta, director de Obras Públicas, elaboró en Octubre del 2019, el levantamiento topográfico debidamente georreferenciado con coordenadas U.T.M., que contiene la ubicación del inmueble, sus medidas, colindancias y cuenta con una superficie total de 1,391.57 M2 (Mil trescientos noventa y un metros cuadrados, cincuenta y siete centímetros). __SEGUNDO: Que mediante el Certificado Catastral de 1936 a la fecha se corrobora que bajo la cuenta catastral U013374 Urbano trece mil trescientos setenta y cuatro, está empadronado el inmueble a favor del H. Gobierno Municipal de Atotonilco, mismo que se encuentra ubicado en lote en calle San Martín de Porres s/n, esquina con calle San Felipe de Jesús, en la colonia El Nacimiento, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, con una superficie total de 1,391.57 M2 (Mil trescientos noventa y un metros cuadrados, cincuenta y siete centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- En línea de 32.76 mts., con Rivera Saldaña Gerardo, Rivera Saldaña Juan D., Ing. Rafael Galindo Muñoz Albacea de Don Gabriel Galindo G., y Villalobos Castañeda Andrés y condueña; Al sur.- En línea de dos deflexiones en 33.93 mts., y 3.68 mts., con Calle San Martín de Porres; Al Oriente.- En línea de 34.57 mts., con Hernández Bautista Ma. Mercedes, Ramírez Terrones J. Isabel, Sierra González Josefina y Sierra Acosta Luis Heriberto; Al Poniente.- En línea de cuatro deflexiones de norte a sur en 13.50 mts., 11.05 mts., 8.65 mts. y 8.54 mts., con calle San Felipe de Jesús.__TERCERO.- Se ha dejado constancia que la Capilla San Martín de Porres, no aparece registrada en los archivos de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, tal y como se describe en el numeral IV de los antecedentes..__- - Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, la presente iniciativa para que sea declarada la incorporación de la Capilla San Martín de Porres, ubicada en lote en calle San Martín de Porres s/n, esquina con calle San Felipe de Jesús, en la colonia El Nacimiento, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, como bien del dominio del poder público del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.__- - El Secretario y Sindico Eduardo Hernández Magaña.- Se somete a consideración de este pleno mi propuesta antes hecha en el sentido de que se apruebe:PRIMERO.- Se declara incorporada como BIEN DEL DOMINIO DEL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, la Capilla San Martín de Porres de Atotonilco el Alto, Jalisco, registrada bajo la cuenta catastral U013374 Urbano trece mil trescientos setenta y cuatro, misma que se encuentra ubicada en lote en calle San Martín de Porres s/n, esquina con calle San Felipe de Jesús, en la colonia El Nacimiento, en ésta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, con una superficie total de 1,391.57 M2 (Mil trescientos noventa y un metros cuadrados, cincuenta y siete centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- En línea de 32.76 mts., con Rivera Saldaña Gerardo, Rivera Saldaña Juan D., Ing. Rafael Galindo Muñoz Albacea de Don Gabriel Galindo G., y Villalobos Castañeda Andrés y condueña; Al sur.- En línea de dos deflexiones en 33.93 mts., y 3.68 mts., con Calle San Martín de Porres; Al Oriente.-

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En línea de 34.57 mts., con Hernández Bautista Ma. Mercedes, Ramírez Terrones J. Isabel, Sierra González Josefina y Sierra Acosta Luis Heriberto; Al Poniente.- En línea de cuatro deflexiones de norte a sur en 13.50 mts., 11.05 mts., 8.65 mts., y 8.54 mts., con calle San Felipe de Jesús; para los efectos de su regularización y titulación mediante la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__SEGUNDO.- De conformidad con el Artículo 86 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.__

TRANSITORIOS:PRIMERO.- Esta Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco.__SEGUNDO.- Se instruye al C. Cruz Carrillo Solís, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco El Alto, a que suscriba la Solicitud de Regularización de la Capilla San Martin de Porres de Atotonilco el Alto, a la Comisión Municipal de Regularización, para dar inicio al procedimiento de regularización y titulación en los términos de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.__TERCERO.- Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que realice las gestiones de inscripción en el Registro Público de la Propiedad en los términos de la normatividad vigente.__- - Las regidoras y los regidores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Le informo que votada la propuesta con 11 (once) votos a favor queda aprobada por unanimidad de los asistentes.__

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Reciban un cordial y afectuoso saludo de mi parte, les comparto que al tomar posesión de mis obligaciones como Presidente Municipal del Gobierno de la Gente, comprendí como funcionario público que es nuestra labor y obligación dejar un municipio más ordenado, reglamentado y con planes parciales adecuados que vislumbren el desarrollo económico de Atotonilco el Alto de acuerdo a cada zona.

A través de este órgano municipal de la “Gaceta” estamos cumpliendo con nuestra obligación de darles a conocer los reglamentos y las acciones de

gobierno emprendidas para darle orden y desarrollo a Atotonilco el Alto, informando los puntos más relevantes que se han acordado y aprobado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional, la difusión impresa de esta Gaceta impactará de manera directa en los sectores que se requiera estén al tanto de las decisiones emprendidas por mi gobierno, siempre pensado en el desarrollo armónico del municipio.

Además estamos tomando las medidas pertinentes para generar menos contaminación y contribuir con la ecología de nuestro planeta, por lo cual esta gaceta municipal contiene una versión sintetizada de los reglamentos y las declaratorias de incorporaciones de inmuebles, la versión completa de estos documentos está en la página digital del gobierno www.atotonilco.gob.mx así disminuiremos el consumo de papel, reducimos gastos y seguimos siendo un gobierno comprometido con el medio ambiente.

CRUZ CARRILLO SOLÍS PRESIDENTE MUNICIPAL DE ATOTONILCO EL ALTO

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