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Guía de Gestión y Tramites Urbanísticos Se r i e D ocum en t o s G e st ión Ur b a na 2 Gobierno Ministerio de Ordenamiento Urbano y Territorial Dirección Provincial de Buenos Aires LA PROVINCIA Gobierno Subsecretaría de

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Guía de Gestión y Tramites Urbanísticos

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Guía de Gestión y Tramites Urbanísticos

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t ión

Urb

ana

2

GobiernoMinisterio de

Ordenamiento Urbano y TerritorialDirección Provincial de Buenos Aires

L A P R O V I N C I AGobiernoSubsecretaría de

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AUTORIDADES Gobernador de la Provincia de Buenos Aires D. Daniel Scioli Ministra de Gobierno Arq. Maria Cristina Alvarez Rodríguez Subsecretario de Gobierno Cdor. Daniel Guastavino Directora Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial Arq. Claudia Viviana Rodríguez Director de Gestión Urbana y Territorial Arq. Jose Luis Stancatti Directora de Planificación Urbana Arq. Andrea Ulacia La Plata, abril 2012

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 1

INDICE

Pág.

Gestión

3

I- Etapas del Proceso de Planeamiento

4

II- Convalidación de Normas Documentación mínima a presentar

6 8

Tramitaciones Generales

7

a) Instrumentación del Proceso de Planeamiento 9 b) Modificaciones, Ampliaciones y Reestructuraciones de áreas y/o zonas 15 c) Creación de Centros de Población 18 d) Creación de Zonas Industriales 20 e) Permuta de Espacios Verdes y Reservas Fiscales 23

Aprobación de Proyectos Específicos

25

I- Clubes de Campo 25 Hojas de Ruta para la Tramitación de Clubes de Campo Documentación mínima a presentar

27 28

II- Barrios Cerrados 31 Hojas de Ruta para la tramitación de Barrios Cerrados Documentación mínima a presentar

31 32

III- Cementerios Parque 34 Hojas de Ruta para la Tramitación de Cementerios Parque Documentación mínima a presentar

34 34

IV- Conjuntos de Viviendas 36 Hojas de Ruta para la tramitación de Conjuntos Habitacionales Documentación mínima a presentar

36 37

Modelo de Certificado de Aptitud Urbanística

39

Aptitud Ambiental

43

Page 5: Guia de gestion

2 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

Page 6: Guia de gestion

Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 3

GUIA DE GESTIÓN y TRÁMITES URBANÍSTICOS A partir de la aplicación del Decreto Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, vigente desde el año 1977, se implementó en la provincia de Buenos Aires un sistema de ordenamiento de sus núcleos urbanos y territorio, que le atribuye a los Municipios la responsabilidad primaria en esa gestión (art. 70º). Según detalla el art. 75º de dicho DL, “el proceso de planeamiento se instrumentará mediante la elaboración de etapas sucesivas que se considerarán como partes integrantes del plan de ordenamiento. A estos efectos se establecen las siguientes etapas:

1. Delimitación preliminar de áreas.

2. Zonificación según usos.

3. Planes de ordenamiento municipal.

4. Planes particularizados”. Asimismo dispone que “las ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo, el que tomará intervención, previo dictamen de los organismos provinciales competentes...” (Art. 83° Decreto Ley 8912). Cabe señalar que aún cuando el DL 8912/77 es el marco general que regula lo atinente a la ordenamiento del territorio en la Provincia de Buenos Aires, existen otras normas con incidencia sobre las posibilidades de uso, ocupación y subdivisión del suelo, que es preciso considerar a la hora de operar transformaciones físico funcionales del medio. En ese sentido, el desarrollo del proceso de planeamiento se relaciona con la capacidad de generar un trabajo coordinado y concertado entre todos los niveles de la administración provincial y municipal, siendo necesario definir estrategias y acciones tendientes al desarrollo sustentable del territorio, a partir del uso racional del mismo, de sus recursos naturales y culturales, y en equilibrio con el marco social y económico.

Page 7: Guia de gestion

4 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

Como un aporte para esa articulación, proponemos desde la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT) dependiente de la Subsecretaría de Gobierno (órgano de aplicación del Decreto Ley 8912/77 y otras normas conexas sobre uso y ocupación del suelo bonaerense), este documento de gestión tendiente a agilizar el proceso de evaluación de las intervenciones urbanísticas, y la convalidación de las Ordenanzas municipales correspondientes por parte del Poder Ejecutivo provincial.

Se persigue, como objetivo general, fortalecer el vínculo provincia-municipios, y como objetivo específico puntualizar los aspectos técnicos para guiar eficientemente la presentación, aprobación y/o convalidación normativa de las diversas propuestas.

Page 8: Guia de gestion

Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 5

GESTION La presente guía constituye un aporte más para el mejoramiento de la gestión de los procesos que involucran la participación de la provincia a través de la y de los otros organismos con competencia en la cuestión urbana. Con ese objetivo y como primer paso resulta conveniente que cualquier propuesta de intervención relativa al ordenamiento urbano y/o territorial comience con la asistencia de la DPOUT sobre la temática a desarrollar, que en el ejercicio de la intervención que le atribuye el art. 73º del DL 8921/77 y las competencias que le asigna la Ley 13757, es el organismo responsable de la gestión técnico-urbanística correspondiente a los procesos de planificación física en el ámbito bonaerense. A partir del trabajo mancomunado y según la complejidad y urgencia de cada caso, se trate de procesos integrales que involucren a la totalidad del territorio municipal o de intervenciones urbanas puntuales, se delineará conjuntamente la estrategia de gestión más conveniente, la definición del plan de tareas y los aspectos formales que permitirán encauzarlo correctamente. La presentación pormenorizada del tema, sus antecedentes, las propuestas de planes o proyectos y las normas que de ellas vayan surgiendo darán contenido al desarrollo del trabajo. Es fundamental, destacar que la revisión de las normas en estado de proyecto permite efectuar los ajustes necesarios en forma previa a su sanción municipal, redundando en una mayor agilidad de la gestión y su trámite de convalidación provincial posterior.

La D.P.O.U.T. en e l

e jerc ic io de la

intervenc ión que le

atr ibuye e l ar t . 73º del DL

8921/77 y las

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urbanís t ica

correspondiente a los

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f ís ica en el ámbito

bonaerense

Page 9: Guia de gestion

6 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

1. ETAPAS DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO

El DL 8912/77 def ine e l

proceso de p laneamiento

y d ispone que d icho

proceso se ins trumente

en suces ivas etapas, las

que sólo podrán entrar en

v igenc ia después de

haber s ido conval idadas

por decreto del Poder

Ejecut ivo Prov inc ia l .

El DL 8912/77 define el proceso de planeamiento que se instrumenta en la Provincia de Buenos Aires. Dispone que dicho proceso se instrumente en sucesivas etapas: las delimitaciones de áreas, las zonificaciones según usos, los planes de ordenamiento municipal y los planes particularizados. De ellas se desprenden las normas que regularán el uso, la ocupación y la subdivisión del suelo a partir de un proyecto a escala territorial, urbana o de sector y sólo podrán entrar en vigencia después de haber sido convalidadas por decreto del Poder Ejecutivo Provincial (art. 75º DL 8912/77). Delimitación preliminar (art. 77º DL 8912/77) Se entiende por delimitación preliminar de áreas al instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo que tiene como objetivo reconocer la situación física existente en el territorio y eventualmente zonas de usos específicos. Zonificación según usos (art. 78º DL 8912/77) Se entiende por zonificación según usos al instrumento técnico-jurídico tendiente a cubrir las necesidades mínimas de ordenamiento físico territorial. Determinando su estructura general, la de cada una de sus áreas y zonas constitutivas, en especial las de tipo urbano, estableciendo normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfológica para cada una de ellas. En esta etapa se deberá proceder a la evaluación de la etapa de Delimitación Preliminar de Áreas a fin de realizar los ajustes que se revelen necesarios como consecuencia de la profundización de la investigación, de los cambios producidos por la dinámica de crecimiento e impactos sectoriales de las medidas implementadas

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 7

con anterioridad (art. 76º Ley 8912). Plan de ordenamiento municipal (art. 80º DL 8912/77) El plan de ordenamiento organizará físicamente el territorio, estructurándolo en áreas, subáreas, zonas y distritos vinculados por la trama circulatoria y programando su desarrollo a través de propuestas de acciones de promoción, regulación, previsión e inversiones, mediante métodos operativos de ejecución en el corto, mediano y largo plazo, en el cual deberán encuadrarse obligatoriamente los programas de obras municipales, siendo indicativo para el sector privado Fijará los sectores que deban ser promovidos, renovados, transformados, recuperados, restaurados, preservados, consolidados, o de reserva, determinando para cada uno de ellos uso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta de infraestructura, servicios y equipamiento, así como normas sobre características morfológicas. Plan particularizado (art. 82º DL 8912/77) Se entiende por plan particularizado al instrumento técnico-jurídico tendiente al ordenamiento y desarrollo físico parcial o sectorial de áreas, subáreas, zonas o distritos, pudiendo abarcar áreas pertenecientes a partidos linderos. El municipio desarrollará con diferentes niveles de profundidad y complejidad los estudios diagnósticos, síntesis de estructura urbana territorial, propuestas de ordenamiento, obras, normas, etc. en concordancia con la etapa del proceso de planeamiento que se aborde. Para ello podrá contar con la asistencia de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial.

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8 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

2 CONVALIDACIÓN de NORMAS

1- DELIMITACION

PRELIMINAR

2- ZONIFICACION SEGÚN

USOS

3- PLAN DE ORDENAMIETO MUNICIPAL

4- PLAN PARTICULARIZADO

Todas las etapas del proceso de planeamiento requieren la sanción de ordenanza municipal y su posterior convalidación por parte del Poder Ejecutivo provincial: Instrumentación del proceso de planeamiento en todas sus etapas (art. 75º DL 8912/77):

Delimitación preliminar de áreas, Zonificación según usos, Planes de ordenamiento municipal y Planes particularizados.

Además de las citadas intervenciones integrales sobre la estructura urbana y el territorio municipal, también requieren convalidación provincial los siguientes casos: - Modificación de Áreas y Zonas, (límites y/o carácter). - Ampliación del Área Urbana (art. 16°, 17° y 18° DL 8912/77). - Reestructuración de Área Urbana (art. 20° DL 8912/77). - Creación de Centros de Población (art. 14° y 15° DL 8912/77). - Creación de Zonas Industriales (art. 7° DL 8912/77). - Permuta de Espacios Verdes y Reservas Fiscales (Art. 60º y 61° DL 8912/77).

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 9

TRAMITACIONES GENERALES A continuación se puntualizan los pasos generales a seguir y la documentación mínima exigida para su presentación, evaluación y posterior convalidación provincial de las ordenanzas municipales.

I. PASOS a SEGUIR:

1. Asistencia técnico-urbanística por parte de la DPOUT en las instancias de investigación, selección de alternativas y formulación de proyectos y ordenanzas, a fin de desarrollar la temática y verificar su viabilidad, delineando la estrategia de gestión más conveniente para cada caso, (tal lo expresado en el apartado: GESTIÒN).

2. Iniciación de Expediente por parte de la Municipalidad ante la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, quien luego girará las actuaciones a la DPOUT para su intervención (art. 73º DL 8912/77). El Expediente de convalidación deberá contener como mínimo: a) Informe elaborado por la oficina municipal responsable de la temática, con opinión fundada acerca de las razones que llevan a la presentación y su encuadre en las figuras previstas en el Decreto Ley 8912/77 enumeradas anteriormente. b) Estudios territoriales y/o urbanísticos conteniendo la propuesta y sus fundamentos, así como la evaluación de sus efectos posibles sobre la estructura urbana a modificar y el territorio. c) Certificados de los organismos competentes en relación a la prestación de los servicios en los casos que corresponda. d) Texto, Anexos y Planos respectivos de las Ordenanzas a modificar. Texto, Anexos y Planos respectivos de las Ordenanzas sancionadas.

- Asis tenc ia Técnico-urbanís t ica

(D.P.O.U.T.)

- In ic iac ión del Expediente

(Munic ipal idad)

- Evaluac ión y Aprobación Técnica

(D.P.O.U.T.)

- Proyecto de Decreto de Conval idación

(Subsecretar ia Asuntos Munic ipales)

- Dictamen Prev io (Asesor ía Gral. Gobierno)

- Aprobac ión Decreto de Conval idación

(Poder Ejecut ivo Prov.)

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10 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

3. Evaluación y aprobación técnica-urbanística por parte de la

DPOUT y articulación con los diversos entes del gobierno provincial según los requerimientos del tema.*

4 .Intervención de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, y

elaboración del proyecto de Decreto de convalidación*.

5. Intervención de Asesoría General de Gobierno emitiendo dictamen previo a la aprobación por del Poder Ejecutivo Provincial*.

6. Aprobación del Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto de convalidación. En el caso de existir observaciones por parte de los organismos provinciales, la municipalidad deberá efectuar los ajustes o correcciones correspondientes como condición necesaria para la prosecución del trámite. II. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA a presentar La convalidación de ordenanzas municipales correspondientes a las diferentes etapas del proceso de planeamiento o los casos puntuales antes enunciados, requiere presentar toda la documentación en original o copia autenticada, de acuerdo a lo detallado más adelante.

Page 14: Guia de gestion

Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 11

a) INSTRUMENTACIÓN del PROCESO DE PLANEAMIENTO (art.75º DL 8912/77) Las diferentes etapas del proceso de planeamiento requieren presentar al momento de iniciar el Expediente de convalidación, la siguiente documentación mínima: Informes elaborados por la oficina municipal responsable de la temática, enunciando las razones que llevan a la presentación y su encuadre en las figuras previstas en el Decreto Ley 8912/77 antes enumeradas. Este informe se acompañará de los correspondientes estudios territoriales y/o urbanísticos y síntesis diagnóstica que fundamentan la propuesta, así como la evaluación de sus efectos posibles sobre el territorio (textos y gráficos), conteniendo. a) Definición del área de estudio y sus relaciones. Las áreas, zonas o sectores involucrados deberán considerarse y analizarse como elementos componentes del sistema urbano municipal en el marco de la totalidad de su jurisdicción, así como sus vínculos extra e intra territoriales, sistemas de comunicaciones y flujos generales. Para los planes particularizados se considerarán los componentes y relaciones acordes al tipo, escala y complejidad de la intervención. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT, PET. b) Aspectos demográficos, estudios socio-económicos. Los planes municipales, así como las ampliaciones de áreas urbanas o las modificaciones o planes particularizados que propongan aumentos de densidades poblacionales, requieren el análisis de volumen y distribución espacial, su dinámica y tasas de crecimiento. Según el caso podrá requerirse el estudio de la estructura demográfica por edad y sexo, etc.

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ASISTENCIA

PROVINCIA A TRAVÉS DE LA DPOUT, PET.

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12 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ASISTENCIA

PROV . A TRAVÉS DE LA

DPOUT, D IRECCIÓN PROV .

DE ESTADÍSTICA

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ASISTENCIA PROVINCIAL A

TRAVÉS DE LA DPOUT,

ARBA, GEODESIA .

Desde el punto de vista socio-económico y con la profundidad acorde al tipo de inversión, deberá conocerse el perfil económico-productivo de cada localidad o partido, sus potencialidades y restricciones, así como las estrategias municipales al respecto. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT, DIRECCIÓN PROV. DE

ESTADÍSTICA. c) Estudio de soporte natural y modificado, características de la estructura catastral, ocupación y uso del suelo, edificación, morfología y paisaje. Según las particularidades de cada caso o etapa del proceso de planeamiento deberán analizarse las características de los soportes natural, o rural y el urbanizado, identificando los sectores que presenten un recurso actual o potencial debido a su conformación paisajística, valores históricos o su posibilidad de contribuir al equilibrio ecológico. Podrá requerirse la evolución catastral, las características del trazado, el parcelamiento y sus grados de ocupación o vacancia, así como los usos predominantes o aquellos de relevancia en una zona. Respecto del tejido urbano deberán conocerse los aspectos principales de su morfología, alturas, retiros, tipos edilicios, calidad de la construcción, etc. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT, ARBA, GEODESIA. d) Niveles de cobertura de infraestructura de servicios y equipamientos urbanos. En todas las etapas del proceso, la cobertura de servicios de infraestructura y la existencia de equipamientos, definen la posibilidad de ocupación real o potencial de las diferentes zonas o sectores, por lo cual resulta básico relevar su existencia discriminada por servicio (principalmente agua corriente y desagües cloacales), y tipo de equipamiento (fundamentalmente educativos y sanitarios), así como la cobertura de transportes públicos.

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 13

ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ENTES

PRESTATARIOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT, LA ADA, EL SPAR, DIRECCIÓN DE ESCUELAS, MINISTERIO DE SALUD, ENTES PRESTATARIOS. e) Demandas y tendencias respecto de la ocupación y usos del suelo.

Comúnmente las intervenciones urbanísticas implican modificaciones respecto de la ocupación del suelo y los usos a desarrollar, debiendo conocer el proceso y tendencias de ocupación o expansión, su relación con el crecimiento poblacional y la demanda de actividades, cotejando estos aspectos con la capacidad de soporte de las zonas involucradas. Según el caso podrán requerirse valores del mercado de suelo, oferta y demanda de parcelas urbanas, etc. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT, ARBA. Diagnóstico integral, estructura urbano-territorial actual y tendencial, posibles impactos de la propuesta sobre el soporte natural o urbano. Sobre la base de los aspectos antes enunciados y según la etapa del proceso de planeamiento abordada, se caracterizará la situación actual mediante un diagnóstico integral del partido, localidad, área o zonas comprometidas. Se considerarán los subsistemas analizados (físico, social, económico) teniendo en cuenta sus vínculos y los niveles de causalidad, así como su relación con la estructura legal y administrativa local y sus posibilidades. Para los núcleos urbanos se deberá efectuar un análisis crítico que permita detectar la estructuración física del mismo e interpretar su funcionamiento y tendencias, determinando las situaciones positivas o conflictivas, así como las potencialidades en relación al logro de los objetivos de ordenamiento buscados. Se entiende por estructura urbana interna de un núcleo de población a la definida mediante la distribución de población, la delimitación de

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ENTES

PRESTATARIOS . ASISTENCIA

PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA

DPOUT, LA ADA, EL

SPAR, D IRECCIÓN DE

ESCUELAS , M INISTERIO DE

SALUD , ENTES

PRESTATARIOS

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ASISTENCIA

PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA

DPOUT. ARBA

Page 17: Guia de gestion

14 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ASISTENCIA PROVINCIAL A

TRAVÉS DE LA DPOUT.

zonas de usos predominantes, el sistema vial y los espacios públicos y sus interrelaciones. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT.

1- Desarrollo de las propuestas de intervención, según las transformaciones que se pretendan abordar: a) Las Zonificaciones según usos deberán contener: Estructuración del territorio a partir de la delimitación de áreas urbana, complementaria y rural, y la red vial principal. Definición de zonas según usos al interior de dichas áreas, distribución de la población, identificación de actividades de impacto, sistema circulatorio y sistemas de espacios verdes y públicos urbanos. Regulación referida al parcelamientos del suelo según zonas, ocupación (FOS, FOT, volúmenes edificatorios), densidades de población, usos predominantes y complementarios infraestructura de servicios básica, morfología urbana (retiros, alturas de edificación, tipologías edilicias). Propuesta de zonas de reserva para futura expansión urbana así como determinación de límites y zonas no urbanizables, propuesta de zonas especiales de protección ambiental o patrimonial. - Determinación de condiciones ambientales, iluminación, ventilación, arbolado, etc. - Identificación de obras y proyectos claves en relación a la estructura propuesta. - Instrumentos de gestión acordes a la propuesta de modificación urbana y territorial. b) Los planes de ordenamiento municipal además de lo especificado para las zonificaciones según usos- deberán contener: - Formulación de lineamientos de inserción regional, ordenamiento territorial para las zonas rurales y las localidades del partido y las estrategias para su desarrollo.

Page 18: Guia de gestion

Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 15

- Definición de programas y proyectos prioritarios que viabilizan las estrategias trazadas. - Propuesta de acciones sectoriales sobre gestión del suelo, hábitat y vivienda, manejo ambiental, servicios de infraestructura, vialidades y transporte, etc. - Identificación de sitios concretos de posible intervención con proyectos urbanos u obras a ejecutarse por el sector publico, el privado o asociados. - Definición de trazados, afectaciones por restricciones al dominio, régimen para la subdivisión y los usos del suelo, protección patrimonial y ambiental, etc. - Generación de un cuerpo normativo que establezca las reglas para la acción pública y privada En la materia, en un nivel de detalle correspondiente a la etapa de plan. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT ARTICULANDO DISTINTAS

ÁREAS DEL P.E. c) Los Planes Particularizados deberán contener: - Definición de zonas según usos al interior de dichas áreas, distribución de la población, identificación de actividades de impacto, sistema circulatorio y sistemas de espacios verdes y públicos urbanos. Regulación referida al parcelamientos del suelo según zonas, ocupación (FOS, FOT, volúmenes edificatorios), densidades de población, usos predominantes y complementarios, infraestructura de servicios básica, morfología urbana (retiros, alturas de edificación, tipologías edilicias). - Propuesta de acciones sectoriales sobre gestión del suelo, hábitat y vivienda, manejo ambiental, servicios de infraestructura, vialidades y transporte, etc. de acuerdo con las características propias de cada plan particularizado. - Definición de programas, obras y proyectos claves en relación a la propuesta. - Definición de trazados, afectaciones por restricciones al dominio, régimen para la subdivisión y los usos del suelo, protección patrimonial y ambiental, etc. según el caso.

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ASISTENCIA PROVINCIAL A

TRAVÉS DE LA DPOUT

ARTICULANDO DISTINTAS

ÁREAS DEL P.E

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16 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ASISTENCIA PROVINCIAL A

TRAVÉS DE LA DPOUT

ARTICULANDO DISTINTA S

ÁREAS DEL P.E

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ENTES

PRESTATARIOS . ASISTENCIA

PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA

DPOUT, LA ADA, EL

SPAR, ENTES

PRESTATARIOS .

ELABORACIÓN A PARTIR DE

ESTUDIOS ESPECÍFICOS .

ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT.

ELABORACIÓN LOCAL A

PARTIR DE ESTUDIOS

ESPECÍFICOS . ASISTENCIA

PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT, LA SSAMI

- Instrumentos de gestión acordes a la propuesta de modificación urbana y territorial. - Generación de un cuerpo normativo que establezca las reglas para la acción pública y privada en la materia, en un nivel de detalle correspondiente a la etapa. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT ARTICULANDO DISTINTAS

ÁREAS DEL P.E.

2- Certificados de los organismos competentes en relación a la prestación de los servicios que correspondan según el caso y la densidad propuesta en cada cambio normativo, de acuerdo a lo establecido en el art. 37º del Decreto Ley 8912/77. Certificación de la aptitud hidráulica de los predios comprendidos. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ENTES

PRESTATARIOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT, LA ADA, EL SPAR, ENTES PRESTATARIOS.

3- Norma a modificar: Texto, Anexos y Planos respectivos

4- Norma propuesta: Texto, Anexos y Planos respectivos de las

Ordenanzas sancionadas. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT. La documentación general enunciada se ampliará según las situaciones particulares que así lo requieran, o que impliquen la intervención de otros organismos. ELABORACIÓN LOCAL A PARTIR DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT, LA SSAMI

Page 20: Guia de gestion

Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 17

B) MODIFICACIONES, AMPLIACIONES Y REESTRUCTURACIONES DE ÁREAS Y/O ZONAS Se entiende por modificación de áreas y zonas a los cambios puntuales y/o modificaciones referidas a usos, subdivisión del suelo, características morfológicas o indicadores urbanísticos, límites o carácter de la zonificación, con los consiguientes ajustes del cuerpo normativo vigente. Se define como ampliación de un núcleo urbano (Art. 16°, 17° y 18° DL 8912) al proceso de expansión ordenada de sus áreas o zonas, a fin de cumplimentar las necesidades insatisfechas, o satisfechas de forma deficiente, de las actividades correspondientes a los distintos usos que en él se cumplen. La ampliación de un área urbana deberá responder a una fundada necesidad, y justificarse mediante un estudio que, sin apartarse de las previsiones y orientaciones del correspondiente plan de ordenamiento, cumplimente los recaudos especificados en los Art. 17° y 18° del Decreto Ley 8912. Se entiende por reestructuración de áreas o zonas de un núcleo urbano (Art. 20° y 21° DL 8912) al proceso de adecuación del trazado de sus áreas constitutivas con una sustancial modificación de las normas que las regían en materia de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento. Las modificaciones, ampliaciones y reestructuraciones requieren presentar al momento de iniciar el Expediente de convalidación, la siguiente documentación mínima:

1. Informe elaborado por la oficina municipal responsable de la temática, enunciando las razones que llevan a la presentación y su encuadre en las figuras previstas en el Decreto Ley 8912/77 antes enumeradas. Este informe se acompañará de los correspondientes estudios territoriales y/o urbanísticos que fundamenten la

Este informe se

acompañará de los

correspondientes

estudios terr itoriales

y/o urbaníst icos que

fundamenten la

propuesta ( textos y

gráf icos), y den

cumpl imiento a los

recaudos ex ig idos para

cada caso por e l DL

8912/77 y otras normas

vigentes en la mater ia.

Page 21: Guia de gestion

18 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

propuesta (textos y gráficos), y den cumplimiento a los recaudos exigidos para cada caso por el DL 8912/77 y otras normas vigentes en la materia, conteniendo: a) Análisis urbano-territorial de la situación existente en el área a intervenir por la modificación, ampliación o reestructuración urbana, y su entorno, en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión del suelo, servicios de infraestructura y equipamientos. b) Justificación de los motivos y necesidades por las que se propicia la intervención, detallando las relaciones con el sistema urbano que integrará. Se deberán evaluar los posibles efectos sobre el territorio, la aptitud del sitio elegido y disponibilidad de tierra para el desarrollo de los usos correspondientes, elaborando una estimación ajustada de la demanda que dichos usos producirá sobre el futuro inmediato. c) Las ampliaciones de áreas urbanas deberán justificar, además de lo antes indicado, la magnitud propuesta, verificando su coincidencia con alguno de los ejes de crecimiento establecidos en el plan urbano local y que las zonas adyacentes no cuenten con más del treinta por ciento de sus parcelas sin edificar (salvo casos dispuestos por el art. 18° del DL 8912/77.

2. Desarrollo de la propuesta de modificación, ampliación o reestructuración, sus áreas y zonas constitutivas, densidades poblacionales, conteniendo regulaciones de usos del suelo, subdivisión, ocupación y edificación para cada zona, trama circulatoria y conexión con el sistema urbano preexistente, así como la posible localización de los espacios verdes y reservas de uso público dimensionados según lo establecido por el art. 13° del Decreto Ley 8912/77. Las ampliaciones definirán, además, el plan previsto para la prestación de servicios esenciales y la dotación del equipamiento comunitario.

3. Certificados de los organismos competentes en relación a la prestación de los servicios que correspondan según el caso y la densidad propuesta en cada cambio normativo, de acuerdo a lo establecido en el art. 37º del Decreto Ley 8912/77. Las ampliaciones

Page 22: Guia de gestion

Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 19

urbanas y aquellos otros casos que así lo requieran deberán certificar la aptitud hidráulica de los predios comprendidos. ENTES PRESTATARIOS. ASISTENCIA PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA DPOUT, LA ADA, EL SPAR.

4. Norma a modificar: Texto, Anexos y Planos respectivos.

5. Norma Propuesta: Texto, Anexos y Planos respectivos de las

Ordenanzas sancionadas. La documentación general enunciada se ampliará según los casos particulares que así lo requieran, o que impliquen la intervención de otros organismos.

ENTES PRESTATARIOS .

ASISTENCIA PROVINCIAL A

TRAVÉS DE LA DPOUT, LA

ADA, EL SPAR.

Page 23: Guia de gestion

20 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

C) CREACIÓN DE CENTROS DE POBLACIÓN (ART. 14° Y 15° DL 8912/77)

NORDELTA TIGRE

Se entiende por creación de un Núcleo Urbano o Centro de Población al proceso de acondicionamiento de un área con la finalidad de efectuar localizaciones humanas intensivas de usos vinculados con la residencia, las actividades de servicio, producción y abastecimiento compatibles con la misma y las previsiones normativas destinadas a orientar la ocupación de dicha área y el ejercicio de los usos mencionados, con el fin de garantizar el eficiente y armónico desarrollo de los mismos y la preservación de la calidad del medio ambiente. Se incluye en esta figura toda creación de núcleo urbano y las ampliaciones urbanas que por su magnitud tengan base poblacional para funcionar como núcleo autónomo (más de 2000 hab.) con independencia de su localización lindera, próxima o alejada de otros asentamientos de población. La creación de núcleos urbanos requiere presentar al momento de iniciar el Expediente de convalidación, la siguiente documentación mínima:

1- Informe elaborado por la oficina municipal responsable de la temática, avalando las razones que llevan a la presentación.

2-Estudios territoriales y/o urbanísticos conteniendo (textos y

gráficos): a) Justificación de los motivos y necesidades por las que se propicia la creación, con una relación detallada de las principales funciones que habrá de cumplir dentro del sistema o subsistema urbano que integrará.

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 21

b) Análisis de ventajas comparativas de la localización elegida en relación con otras posibles y aptitud del sitio para recibir los asentamientos correspondientes a los diferentes usos. Evaluación de la situación existente en lo relativo al uso, ocupación, subdivisión equipamiento del suelo de la zona propuesta. c) Factibilidad de dotación de agua potable en calidad y cantidad y de los servicios esenciales para satisfacer las necesidades de la población potencial a servir (desagües cloacales, energía eléctrica y pavimentos). d) Estudio de impacto socio económico, físico ambiental y funcional. e) Factibilidad económica del emprendimiento. Plan Director del nuevo núcleo con áreas y zonas constitutivas, con justificación de las dimensiones asignadas y densidades poblacionales propuestas, conteniendo: - Trama circulatoria y conexión con los asentamientos urbanos del sistema preexistente. - Normas sobre uso, subdivisión, ocupación y edificación del suelo para cada zona. - Localización de los espacios verdes y reservas de uso público y dimensionado según lo establecido por el art. 13° del Decreto Ley 8912/77. - Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales, trazado de las redes primarias y dotación de equipamientos comunitarios.

3- Certificados de los organismos competentes en relación a la

prestación de los servicios de acuerdo con las características de cada caso. Certificación de la aptitud hidráulica de los predios comprendidos para el desarrollo de usos urbanos.

4- Norma a modificar: Texto, Anexos y Planos respectivos.

5- Norma propuesta: Texto, Anexos y Planos respectivos de las

Ordenanzas sancionadas.

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22 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

La creación de un centro de población o núcleo urbano puede ser promovida por la Provincia por iniciativa propia, la Municipalidad o un particular. En todos los casos la Municipalidad debe aprobar la fundamentación y propuestas que acompañan la gestión de creación.

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 23

d) CREACIÓN de ZONAS INDUSTRIALES

Las zonas industriales son definidas por el art. 7º inc. e) del DL 8912/77 como aquellas destinadas a la localización de industrias agrupadas. Dichas zonas podrán localizarse en cualquiera de las áreas, considerando particularmente sus efectos sobre el medio ambiente, sus conexiones con la red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y agua potable. Las industrias molestas, nocivas o peligrosas deberán establecerse obligatoriamente en zona industrial, ubicada en área complementaria o rural y circundada por cortinas forestales. A fin de concebir una nueva zona industrial es fundamental prefigurar el tipo de establecimientos y su categorización, debiendo consultar las normas específicas en la materia: Ley de Radicación Industrial 11.459 (art. 15º) y modificatorias. Cabe señalar que cada municipio deberá fijar equivalencias entre los cinco tipos de zonas establecidas por el Decreto Reglamentario 1741/96 (art. 40º): Zona A: residencial exclusiva Zona B: residencial mixta Zona C: industrial mixta Zona D: industrial exclusiva Zona E: rural Y las contenidas en las normas urbanísticas municipales vigentes o a aprobar según lo previsto por del DL 8912/77, de ordenamiento territorial y uso del suelo, a los fines de poder certificar la zona de ubicación de cada establecimiento industrial. La creación de zonas industriales requiere presentar al momento de iniciar el Expediente de convalidación, la siguiente documentación mínima: Informe elaborado por la oficina municipal responsable de la temática, avalando las razones que llevan a la presentación

Centro Industrial Pilar – PILAR

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24 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

Parque Industrial La Reja MORENO

Estudios conteniendo la propuesta y sus fundamentos, así como la evaluación de sus impactos posibles sobre el territorio (textos y gráficos): a) Aptitud ambiental de las zonas, posibles efectos sobre zonas residenciales, áreas con sensibilidad ecológica, humedales, etc. (considerando distancias, vientos dominantes, pendientes, escurrimientos, etc.). b) Croquis o mensura de los predios con sus características topográficas. c) Esquema circulatorio (distribución, tipo dimensionado y capacidad portante de las vías principales y secundarias) d) Subdivisión del suelo: dimensiones de las parcelas, geometría, etc. e) Reserva para equipamiento (ubicación, superficie, dimensiones, destino). f) Infraestructura básica de servicios (determinación de infraestructura esencial y complementaria). g) Franja verde de protección u otras propuestas de amortiguación (usos, configuración, dimensiones, dominio). h) Disposiciones especiales sobre tratamiento de efluentes industriales y evacuación de residuos sólidos (tipo y ejecución de instalaciones y funcionamiento de las mismas) i) Reglamentación sobre ocupación, retiros de edificación, parquización, playa de estacionamiento, movimiento de carga y descarga, depósitos al aire libre, cerrado de predios y otras disposiciones válidas. Certificados de los organismos competentes: - Aptitud del predio para el uso propuesto (Autoridad del Agua). - Disponibilidad de agua para consumo industrial (Autoridad del Agua u Obras Sanitarias Municipal). - Existencia de cuerpos receptores de efluentes líquidos. - Posibilidad de conexión a las redes de servicios (energía eléctrica,

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 25

gas, teléfono, etc.). Norma a modificar: Texto, Anexos y Planos respectivos. Norma propuesta: Texto, Anexos y Planos respectivos de las Ordenanzas sancionadas.

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26 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

APROBACION DE PROYECTOS ESPECIFICOS

Haras del Sur – Ruta 2 LA PLATA

Se entiende por “proyectos específicos” a aquellas intervenciones de cierta escala e impacto territorial que requieren también, a los fines de su aprobación, la gestión articulada entre municipios y provincia. Entre dichos proyectos se destacan: - Clubes de Campo (Art. 64º al 69º DL 8912/77). - Barrios Cerrados (Decreto 27/98). - Conjuntos de Viviendas - Cementerios Parque

I- CLUBES DE CAMPO (Art. 64º al 69º) DL 8912/77 El DL 8912/77 en su Art. 64° “…entiende por club de campo o complejo recreativo residencial a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características básicas:

a. Este localizada en área no urbana. b. Una parte de la misma se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza. c. La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 27

esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrá reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas”. Se establece asimismo que no podrán erigirse nuevos clubes de campo en un radio menor a siete kilómetros de otros emprendimientos existentes del mismo tipo, contados desde los respectivos perímetros en sus puntos más cercanos. (Art. 69° del DL 8912/77). A su vez, se dispone mediante reglamentación (Art. 4° del Decreto 9404/86), que la exigencia del citado artículo 69º no será aplicable cuando los municipios delimiten zonas del área rural para la localización de clubes de campo. “…A estos efectos, los municipios deberán efectuar el estudio particularizado que justifique la real necesidad de la creación y magnitud de la zona propuesta. Asimismo se admitirá la localización de club de campo no comprendido en la zona específica y a menor distancia que la establecida por el precitado artículo; cuando se trate de predios no aptos para la explotación agropecuaria intensiva o extensiva y se efectúe el estudio particularizado que demuestre la real existencia de hechos paisajísticos (arboledas añejas); particularidades topográficas (lago, laguna, río, etc.); terrenos a recuperar (predios inundables o bajo cota, dunas o médanos, etc.); como así también otros elementos de significación (construcciones de valor arquitectónico, etc.) que justifiquen la localización propuesta. Dicho estudio deberá ser avalado por el municipio y aprobado por el organismo competente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos”. La gestión de un club de campo prevista en el DL 8912/77 contempla la posibilidad de su realización en dos etapas: - Convalidación Técnica Preliminar –PREFACTIBILIDAD- y, - Convalidación Técnica Final -FACTIBILIDAD-. Para los casos que la solicitud de un Club de Campo implique cambios normativos previos, deberá consultarse lo especificado en el apartado dedicado a modificaciones de áreas y/o zonas. Los Municipios que hubieran adherido al régimen establecido por el Decreto 1727/02 de descentralización, se encuentran exentos de la

El DL 8912/77 en su Art.

64° “…ent iende por c lub

de campo o complejo

recreat ivo residenc ia l a

un área terr i tor ia l de

extensión l imitada que no

conforme un núc leo

urbano y reúna

determinadas

caracterís t icas”

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28 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

. gestión urbanística ante la DPOUT, debiendo asumir la responsabilidad técnico-administrativa de la convalidación de estos emprendimientos

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 29

HOJA DE RUTA Para la tramitación de Clubes de Campo

1) Consultas sobre la propuesta a desarrollar y su viabilidad ante la O.T. de Planeamiento Municipal, en relación a la localización y previsiones de las normativas locales, y ante la DPOUT, acerca del marco normativo general.

2) Intervención municipal en la etapa de prefactibilidad, en forma previa a la elevación del Expediente municipal a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. El Expediente contendrá como mínimo: a) Informe conteniendo la aprobación de la localización por parte del municipio. b) Estudios conteniendo anteproyecto y memoria técnica, así como la evaluación de sus efectos posibles sobre el territorio, debiendo cumplimentar con toda la documentación (textos y gráficos) exigida por el art. 6º del Decreto 9404/86. c) Certificados de los organismos competentes de acuerdo con lo requerido por el citado artículo.

3) Intervención de la DPOUT a fin de evaluar la prefactibilidad solicitada. Una vez cumplimentados los requisitos establecidos para esta etapa se otorgará la convalidación técnica preliminar (prefactibilidad) mediante Resolución ministerial.

4) Intervención Municipal en la etapa de factibilidad, en forma previa a la elevación del Expediente ante Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. El Expediente contendrá, además de la documentación previamente analizada:

PREFACTIBILIDAD

– Convalidac ión Técnica

Prel iminar -

FACTIBILIDAD

-Convalidac ión Técnica

Final –

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30 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

a) Informes conteniendo la aprobación de los proyectos por parte del municipio. b) Estudios conteniendo proyectos y reglamentos, debiendo cumplimentar con toda la documentación (textos y gráficos) exigida por el art. 7º del Decreto 9404/86. c) Certificados de los organismos competentes de acuerdo con lo requerido por el citado artículo

5) Intervención de la DPOUT a fin de evaluar la factibilidad

solicitada. Una vez cumplimentados los requisitos establecidos para esta etapa se otorgará la convalidación técnica final (factibilidad) mediante Resolución ministerial.

6) Comunicación a la Dirección Provincial del Registro de la

Propiedad, por parte de la DPOUT, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 8° Decreto 9404/86.

7) Comunicación a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, por

parte de la DPOUT, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1727/02. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA a presentar en cada etapa: Para obtener la convalidación técnica preliminar –Prefactibilidad- de un anteproyecto de un club de campo deberá presentarse la siguiente documentación (art. Artículo 6° Decreto 9404/86):

a) Aprobación de la localización por parte del municipio.

b) Certificado de aptitud del predio otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica.

c) Cuando el suelo está constituido total o parcialmente por formaciones medanosas, certificado de aprobación de la fijación y forestación del suelo otorgado por el MAA y MP.

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 31

d) Certificado de prefactibilidad de provisión de agua (cualitativo y cuantitativo) en relación a la cantidad de usuarios prevista, otorgada por la Administración General de Obras Sanitarias. Plano del anteproyecto urbanístico sobre la base de medidas según título y/o Catastro, en el que conste: Localización del área común de esparcimiento y de las áreas destinadas a residencia y a vías de circulación interna, como así también las medias calles perimetrales a ceder y la vía de conexión con la red externa, con la indicación de medidas de parcelas y ancho de calle. Balance de superficie en el que se indiquen los porcentajes asignadas a cada tipo de área, (residencial de esparcimiento común y circulatorio).

1. Densidad bruta y densidad neta residencial, expresada en unidades de viviendas por hectárea.

2. Número de viviendas unifamiliares o multifamiliares.

3. Ubicación tentativa de las instalaciones previstas para el área común de esparcimiento.

e) Memoria técnica en la que se especifique:

1. Principales actividades a desarrollar en el club de campo con indicación de las dominantes.

2. Régimen de subdivisión y de dominio a adoptar. De optarse por el régimen establecido en el régimen establecido en el artículo 1°, deberá presentarse el anteproyecto del estatuto de la entidad jurídica a formar.

3. Número de parcelas previstas como así también número de viviendas unifamiliares o multifamiliares.

4. Densidad bruta y densidad neta residencial, expresada en unidades de viviendas por hectárea.

5. Forma en que se prevé efectuar el suministro de agua potable y energía eléctrica.

6. Forma en que se prevé evacuar las aguas pluviales y los líquidos cloacales indicando el tratamiento a dar a estos últimos, cuando así corresponda.

7. Tratamiento de calles internas y de la vía de conexión con la red externa.

8. Sistema a adoptar para la recolección de residuos.

9. Indicación del compromiso de forestación de las medias calles perimetrales a ceder.

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32 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

10 Equipamiento previsto para el área común de esparcimiento. Para obtener la convalidación técnica final –Factibilidad- de un proyecto de un club de campo deberá presentarse la siguiente documentación (art. 7° Decreto 9404/86):

a) Certificado expedido por el Registro de la Propiedad que acredite el dominio de los inmuebles afectados por el proyecto.

b) Proyectos de obras de saneamiento o hidráulicas aprobados por la Dirección Provincial de Hidráulica, adjuntándose comprobante correspondiente.

c) Proyecto del sistema de provisión de agua potable y evacuación de líquidos cloacales aprobados por la Administración General de Obras Sanitarias (si correspondiere).

d) Proyecto de la red de circulación y de las obras viales a realizar aprobado por la comuna.

e) Proyecto de la red de energía eléctrica de distribución domiciliaria e iluminación aprobado por el ente prestatario del servicio.

f) Planos de obras de equipamiento del área común de esparcimiento del club y prototipo de viviendas (si correspondiese) aprobados por la comuna.

Compromiso de forestación de la media calle perimetral a ceder en el que se determinen las especies arbóreas, aprobado por la comuna.

g) Reglamento urbanístico y de edificación, al cual deberán ajustarse los edificios a construir, en el que se establezcan: indicadores urbanísticos, tipos de viviendas, materiales, altura máxima de edificación, retiros y toda otra norma que se considere conveniente para la obtención de una tipología edilicia adecuada al predio, aprobado por la comuna.

h) Plano del proyecto urbanístico definitivo, según mensura, en el que conste: balance de superficies, densidad bruta (DB), densidad neta residencial (DNR), números de viviendas unifamiliares o multifamiliares, firmado por los profesionales actuantes. De optarse por el régimen específico establecido en el artículo 1°, deberá indicarse el derecho real de servidumbre de uso de las parcelas destinadas a esparcimiento.

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i) Memoria descriptiva definitiva firmada por los profesionales actuantes, según sus incumbencias.

De optarse por el régimen reglamentado en el artículo 1°, deberá acreditarse la constitución o adecuación de la entidad de administración ytitular de los bienes comunes y el inicio del trámite para la obtención de la personería jurídica o aprobación de la reforma de los estatutos, según correspondiere.

j) De optarse por el régimen de la Ley N 13.512, la cesión de calles perimetrales o colectoras y la eventual unificación de parcelas preexistentes, deberá acreditarse con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia.

k) Certificado de cumplimiento de normas profesionales otorgado por las entidades competente.

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34 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

II. BARRIOS CERRADOS (Decreto 27/98)

Todo emprendimiento

urbanís t ico dest inado a

uso residencia l

predominante con

equipamiento comunitar io

cuyo per ímetro podrá

mater ia l izarse mediante

cerramiento se denomina

BARRIO CERRADO

El Decreto 27/98 en su art. 1º define como Barrio Cerrado “…a todo emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento...” La gestión de un Barrio Cerrado requiere aprobación municipal y convalidación provincial por parte de la SSAMI (salvo los Municipios que hubieran adherido al régimen establecido por el Decreto 1727/02, de descentralización), debiendo presentar al momento de iniciar el Expediente, la siguiente documentación mínima:

HOJA DE RUTA para la tramitación de Barrios Cerrados

1) Intervención municipal a fin de aprobar la localización solicitada.

2) Intervención de la DPOUT en los casos que las propuestas requieran efectuar cambios normativos.

3) Consultas sobre la temática a desarrollar y su viabilidad ante los organismos provinciales competentes.

4) Elevación del Expediente a la SSAMI del Ministerio de Gobierno, (Dirección de Planeamiento Estratégico y Servicios Públicos Municipales). Cabe recordar que el Decreto 27/98 expresa en su art. 8º que “Para el análisis de la propuesta y la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) así como Convalidación Técnica

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 35

Final (Factibilidad) se deberá dar cumplimiento en lo pertinente a los requisitos establecidos por los Art. 6º y 7º, respectivamente, del Decreto 9404/86”. Y en su art. 9º dispone que “La Convalidación Técnica Final (Factibilidad) habilitará la aprobación de los planos de subdivisión. Las obras en los predios que pudieren ejecutarse o iniciarse antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) serán responsabilidad exclusiva y solidaria del proponente y del comprador del predio”. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA a presentar: Los Barrios Cerrados se gestionan aplicando en general el mecanismo establecido en el Dec. 9404/86, para Clubes de campo. Es decir, pueden tramitarse en dos etapas, la de Prefactibilidad y la de Factibilidad, con los mismos requerimientos que se detallan mas arriba. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 27/98, la tramitación de un Barrio Cerrado deberá contener:

1. Informe elaborado por la oficina municipal responsable de la temática.

2. Estudios territoriales y urbanísticos conteniendo: - Certificado de localización y justificación de los motivos y necesidades por las que se propicia la intervención, detallando las relaciones con el sistema urbano que integrará. - Cumplimiento del total de los recaudos exigidos por el Decreto 27/98, el DL 8912/77 y otras normas vigentes en la materia, no afectación de calles públicas, superficies máximas, magnitud y localización de las cesiones de espacios verdes y reservas de uso público, circulación perimetral, etc. verificando particularmente:

a) La localización deberá resultar compatible con los usos predominantes.

b) Las condiciones de habitabilidad, tanto en los que hace el medio físico natural como a la provisión de infraestructura de servicios esenciales.

Barrio Cerrado SEPTIEMBRE– ESCOBAR

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36 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

c) La presentación de un estudio de Impacto que deberá incluir los

aspectos urbanísticos, socioeconómicos y físico-ambientales. El emplazamiento no ocasionará perjuicio a terceros respecto de la trama urbana existente interferirá futuros ejes de crecimiento, garantizando el uso de las calles públicas de acuerdo a lo prescripto por los artículos 50 y 51 del Decreto - Ley 8912/77, art. 1 del Decreto - Ley 9533/80 y el art. 27 del Decreto - Ley 6769/58. El cerramiento del perímetro deberá ser transparente y tratado de manera que no conforme para el entorno un hecho inseguro, quedando expresamente prohibida su ejecución mediante muro aún en condiciones de retiro respecto de la línea municipal.

d) En caso de forestar el cerramiento del perímetro, aún en condiciones de retiro respecto de la línea municipal deberán respetarse las condiciones establecidas en el inc. anterior.

e) Deberá prever su integración con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales, servicios generales de infraestructura y equipamiento comunitario, con carácter actual o futuro. En todo supuesto, deberá respetarse y no podrán ocuparse por edificaciones, las proyecciones de avenidas y otras vías principales (y los retiros de líneas de edificación vigente). Deberán asimismo construirse veredas perimetrales de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes.

f) Se exigirá un compromiso de forestación del emprendimiento y del tratamiento de la red circulatoria, incluyendo la calle perimetral, mediante mejorado o pavimentación.

f) El equipamiento comunitario, los servicios esenciales y de infraestructura, así como los usos complementarios propuestos, deberán adoptarse en relación a la escala de emprendimiento.

g) En las Áreas Complementarias y Rural deberán localizarse en Zona Residencial Extraurbana (ZRE) y/o club de Campo.

h) Los emplazamientos de Barrios Cerrados deberán contemplar la razonabilidad y/o impacto urbanístico respecto de las distancias con otros emprendimientos similares.

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3. Certificados de los organismos competentes en relación a la prestación de los servicios que correspondan según la zona a localizarse. Certificación de la aptitud hidráulica de los predios comprendidos.

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38 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

III. CEMENTERIOS PARQUE

Cementerio Jardín de La Paz –PILAR-

Los Cementerios Parque, en lo referido a su localización y aspectos urbanísticos, están regulados por la Ordenanza General N° 221/78 de Cementerio Privados y por la zonificación que establece cada Municipio en el marco de lo dispuesto por el Decreto – Ley 8912/77. Los Municipios, en el ejercicio de sus facultades respecto del ordenamiento territorial, deberán crear zonas que admitan su localización para poder encuadrar las solicitudes que se planteen.

HOJA DE RUTA Sugerida para la tramitación de Cementerios Parque

1) Consultas sobre la temática a desarrollar y su viabilidad ante los organismos provinciales competentes (DPOUT, ADA, OPDS).

2) Intervención municipal a fin de aprobar la localización solicitada y confeccionar el certificado de localización municipal.

3) Elevación de Expediente a la DPOUT para toma de intervención en el marco de sus competencias. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA a presentar: Certificado de localización municipal en área Complementaria o Rural. Acreditación de la titularidad del dominio por el peticionante. Certificado de Aptitud Hidráulica y de no contaminación de las napas otorgado por el ADA.

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Evaluación de Impacto Ambiental en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 11.723 (OPDS). Proyecto integral del emprendimiento, que permita la verificación del cumplimiento de las exigencias dispuestas por la Ordenanza General 221/78 y otras normas vigentes en la materia.

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40 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

IV. CONJUNTOS de VIVIENDAS

Plan Federal –TRENQUE LAUQUE

Cuando dentro del área urbana se proyectan conjuntos habitacionales en predios mayores a una manzana, que implican efectuar trazados y aperturas de calles y/o cesiones para espacios verdes y reservas de uso público, la intervención de la DPOUT permite verificar la correcta inserción del emprendimiento con el entorno, la continuidad del trazado vial y una adecuada y equilibrada distribución de las cesiones. En los casos que los conjuntos proyectados requieran para su aprobación la modificación de las normas vigentes, por tratarse de la creación de un distrito especial o ampliación de área urbana, se deberá proceder en la forma indicada para modificación, ampliación o reestructuración de áreas y/o zonas. A su vez, la ejecución de conjuntos habitacionales requerirá intervención provincial cuando propongan unidades rodeadas de calles o parcelas de dimensiones menores a las exigidas por el Decreto Ley 8912/77 en su art. 52º. El mismo establece que “…dichas dimensiones mínimas no serán de aplicación cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales que signifiquen la construcción de la totalidad de las edificaciones, dotación de infraestructura y equipamiento comunitario para los cuales la municipalidad mantenga la densidad establecida y fije normas específicas sobre FOS, FOT, aspectos constructivos, ubicación de áreas verdes y libres públicas y otras de aplicación para el caso. El dictado de disposiciones reglamentarias o la aprobación de proyectos exigirá el previo dictamen del Ministerios de Obras Públicas”.

HOJA DE RUTA Para la tramitación de Conjuntos Habitacionales:

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1- Consultas sobre la temática a desarrollar y su viabilidad ante

la DPOUT, a fin de delinear la estrategia de gestión más conveniente para cada caso (tal lo expresado en el apartado: GESTIÒN)

2- Iniciación de Expediente por parte de la Municipalidad,

certificando el cumplimiento de las condiciones de encuadre normativo, y adjuntando el correspondiente Certificado de aptitud urbanística y ambiental (ver Modelo de Certificado Urbano Ambiental anexo).

3- Evaluación urbanística por parte de la DPOUT y convalidación

del Certificado Urbanístico elaborado por la Municipalidad. Cuando se requieran modificaciones normativas para dar curso a lo solicitado se procederá a efectuar las tramitaciones correspondientes según el caso, para su posterior evaluación y convalidación provincial. DOCUMENTACIÓN A MÍNIMA a presentar Al momento de elevar el Expediente para la intervención provincial, se requiere presentar la siguiente documentación mínima:

1) Informe elaborado por la oficina municipal responsable de la temática, avalando las razones que llevan a la presentación.

2) Estudios territoriales y/o urbanísticos conteniendo la propuesta y sus fundamentos, así como la evaluación de sus efectos posibles sobre el territorio (textos y gráficos):

a. Estudio urbanístico del entorno: uso, ocupación, accesibilidad, espacios verdes, equipamientos sociales y abastecimiento.

b. Puntos de conexión a redes o sistemas alternativos propuestos,

c. Dimensiones de vías circulatorias,

d. Dimensiones parcelarias,

e. Delimitación y dimensionado de los espacios verdes, libres públicos, y de reserva para equipamiento comunitario (art. 56 – Decreto ley 8912/77),

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42 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

f. Balance de superficies indicando: - Superficie total del predio - Superficie calles a ceder - Superficie neta del predio (calles perimetrales)

g. Análisis de los indicadores urbanísticos vigentes y cumplimiento de los mismos,

h. Cantidad de viviendas totales (discriminando por cantidad de dormitorios) y prototipos con proyección de ampliaciones futuras.

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 43

MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD URBANÍSTICA (A extender por el municipio correspondiente)

a.1. Partido:

a.2. Localidad:

a.3. Calles: Se recomienda acompañar plano de localidad (escala 1:10.000/1/1:5000) con indicación de ubicación micro regional y urbana.

b.1. Dominio:

b.2. Nomenclatura Catastral:

b.3. Estado Parcelario :

b.4. Si el predio está subdividido adjuntar copia del plano de subdivisión o de la Cédula catastral.

b.5. Dimensiones:

b.6. Superficie /s:

b.7. Aptitud del Predio: Indicar apto o apto condicionado a:

b.8. Adjuntar Certificado de Aptitud Hidráulica - si correspondiera -

b.9. Señalar y adjuntar las certificaciones que correspondan - si hay sospechas de otras causas de inaptitud.

c.1. Energía eléctrica domiciliaria: Si / No. En caso negativo indicar

factibilidad de extensión de la red.

c.2. Alumbrado Público: Si / No -Ídem anterior

c.3. Agua corriente: Si / No. En caso negativo indicar factibilidad de conexión a la red.

Desagües cloacales: Si / No. -Ídem anterior

- Local izac ión del predio

e Infraestructura de

serv ic ios-

UBICACIÓN a.

DATOS DEL PREDIO b.

INFRAESTRUCTURA URBANISTICA c.

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44 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

- Normativa Municipal y

entorno del predio –

c.4. Tratamiento de calles: Indicar tipo: (pavimento / mejorado/ tierra, etc.)

c.5. Desagües pluviales: Si / No. -Indicar tipo.

c.6. Gas Natural: Si / No. En caso negativo indicar factibilidad de conexión a la red.

Indicar otros servicios con los que cuenta el predio o si están próximos, la distancia a los mismos y la factibilidad de conexión.

d.1. Norma Municipal de Aplicación: Nº de ordenanza y tipo de

norma (Delimitación Preliminar de Áreas, Zonificación, Ordenanza modificatoria, etc.)

d.2. Area: (Urbana-Complementaria-Rural) Zona:

d.3. FOS: FOT:

d.4. Densidad poblacional neta:

d.5. Aplicación de premios: Si / NO %

d.6. Dimensiones mínimas de parcela: Frente: Sup:

d.7. Centro libre de manzana: Indicar restricción a ceder, si correspondiera

d.8. Reserva para espacios verdes: e.1. Grado de ocupación del suelo: Indicar el porcentaje de

lotes ocupados en las manzanas que rodean el sitio elegido.

e.2. Accesibilidad: Indicar si la conexión vial del predio es franca o existen problemas por barreras urbanas (vías del ferrocarril, cursos de agua, rutas muy transitadas, etc.)

e.3. Uso del suelo: Indicar si las actividades localizadas próximas al predio, son compatibles con el uso residencial.

e.4. Tipo, estado y calidad de la edificación: Indicar brevemente el

carácter de la edificación del entorno. Equipamiento Comunitario

INDICADORES URBANISTICOS

VIGENTES

d.

INFORMACION DEL ENTORNO e.

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 45

e.5. Educación: Polimodal /E.G.B / Nivel Inicial. Indicar distancia y facilidad de acceso desde el predio. Indicar si existen problemas por saturación de su capacidad.

e.6. Salud: Atención primaria. Ídem Anterior

e.7. Comercios diario y periódico: Indicar si existe en el entorno

e.8. Espacios verdes públicos y equipamiento deportivo - recreativo: Indicar distancia y superficie de los existentes.

e.9. Indicar la existencia o no de predios afectados a equipamiento comunitario

En caso de contar con el proyecto del emprendimiento, comprobar el cumplimiento de los indicadores urbanísticos básicos, integración de trazados y correspondencia morfológica con el entorno, cesión de Espacios Verdes Libres Públicos y Reserva para Equipamiento Comunitario. Si no se cuenta con proyecto urbano, incluir recomendaciones de diseño que puedan orientar a los proyectistas en torno a las expectativas locales para la construcción del complejo. Breve síntesis de los lineamientos que defina el área de planeamiento municipal para la creación de manzanas, lotes, apertura y continuidad de calles, ubicación de espacios verdes, retiros de la edificación, así como sugerencias para la elección del prototipo, para atender a la mejor integración con el medio circundante. Se recomienda tener en consideración lo normado en el articulado del Decreto- Ley 8912/77 en relación al factor de hacinamiento y estacionamiento. Texto que indique que el terreno propuesto se considera apto para ser utilizado para el fin previsto asegurando la correcta

EVALUACIÓN DE PROYECTOS RECOMENDACIONES DE DISEÑO

f.

CERTIFICADO URBANISTICO g.

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46 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

inserción urbana de las viviendas. Debe reiterarse en este punto si existiera algún condicionamiento, obra complementaria a ejecutar para asegurar la aptitud certificada, o adecuación normativa. NOTA: No corresponde utilizar este modelo para realizar un único Certificado en casos de planes que supongan el empleo de lotes individuales aislados. Para tales eventualidades se recomienda realizar un certificado por cada emplazamiento.

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Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial 47

APTITUD AMBIENTAL (Resolución 538/99 de la Secretaría de Política Ambiental)

Teniendo en cuenta lo señalado en la resolución 538/99 de la Secretaría de Política Ambiental, cuando se indica que el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es complementario a la aprobación que el proyecto debe cumplir con respecto al DL 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y dado que el Certificado Urbanístico que antecede cumplimenta los requisitos en materia urbanística correspondientes a proyectos de complejos residenciales, los que en general - dependiendo de su escala, dotación de infraestructura y entorno- tienen una baja incidencia en términos de generación de impactos negativos sobre el medio ambiente, la EIA que esa Resolución define, para estos casos, es la correspondiente a la Etapa de Prefactibilidad y queda resumida al siguiente instructivo:

Definición de área de estudio determinada por la Autoridad de Aplicación (AA) según las características propias del proyecto y teniendo especialmente en cuenta la detección de actividades que pudieran ser consideradas factores de riesgo ambiental y/o la existencia de cualquier otro hecho de origen natural o antrópico que pudiera dar lugar a incompatibilidad entre el proyecto y su entorno por razones ambientales.

DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO 1-

NIVELES DE EMISIÓN 2-

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48 Guía de Gestión y Trámites Urbanísticos

En ese marco, deberán considerarse los niveles de emisión (propios del proyecto y de las demás actividades incluidas dentro del área de estudio), exigidos para cada jurisdicción, orientándose siempre por el más restrictivo, en función de garantizar condiciones ambientales dignas a la población a albergar y la residente en el lugar. En casos de reutilización de terrenos o instalaciones donde hubieran funcionado establecimientos industriales, depósitos, basurales, etc. será exigible la presentación de una Auditoria Ambiental de Cierre a los efectos de certificar que el cese de la actividad desarrollada no afectará ni ha afectado al medio ambiente -suelo y aguas superficiales o subterráneas- y que no queden o hayan quedado luego del cierre de la actividad ninguna sustancia o material que pudiera implicar algún tipo de riesgo a futuro. Esta exigencia, se extenderá al entorno en carácter de informe, para casos en los que ese tipo de instalaciones hayan funcionado allí. Deberá demostrarse que los pasivos que existieran no afectarán al emprendimiento que se proyecta. Proponer las acciones, medidas de control y mitigación u obras de complementación para el saneamiento ambiental que el Municipio pueda determinar, sin perjuicio de otras medidas que puedan determinarse posteriormente por parte de la Autoridad de Aplicación o por la Secretaría de Política Ambiental, en las sucesivas etapas de ejecución y monitoreo del proyecto.

PASIVOS AMBIENTALES 3-

ACCIONES CORRECTIVAS 4-