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Historia de la Ley 20.672 Establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas

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Historia de la Ley

20.672

Establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Defensa 8 1.3. Oficio indicaciones del Ejecutivo 20 1.4. Oficio indicaciones del Ejecutivo 22 1.5. Informe Comisión de Hacienda 24 1.6. Discusión en Sala 30 1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 40

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 47 2.1. Informe Comisión de Defensa 43 2.2. Informe Comisión de Hacienda 53 2.3. Discusión en Sala 65 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 68

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 69 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 69 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 72 4.1. Ley N° 20.672 72

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 26 de septiembre, 2012. Cuenta en Sesión 86. Legislatura 360. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FF.AA. SANTIAGO, 26 de septiembre 2012.- MENSAJE Nº 155-360/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene como propósito que el sueldo base que percibe el Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas sea, a lo menos, equivalente al ingreso mínimo mensual que legalmente rige para el resto de los trabajadores del país

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

A partir de la dictación del decreto supremo (G) Nº 587 de fecha 04 de noviembre de 1972, ha habido cambios regulatorios que, de manera directa o indirecta, han desactualizado el Reglamento “Del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas”, aprobado por el citado Decreto.

Los trabajadores que prestan servicios en las Fuerzas Armadas en la categoría de “Personal a Jornal”, se rigen por los artículos 2, 3, 14, 23, 24, 177, 185 y 253 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas y por el Reglamento aprobado por el decreto supremo (G) Nº 587/1972, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se establecen normas, disposiciones y procedimientos en cuanto a: clasificación, ingresos, contratos, jornadas de trabajo, remuneraciones, calificaciones, estímulos, requisitos,

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

obligaciones, prohibiciones, sanciones, destinaciones, comisiones, previsión, salud, feriados, permisos, licencias y retiros.

Actualmente, las remuneraciones del Personal a Jornal, se encuentran

fijadas de acuerdo a la escala de salarios base en relación al salario mínimo, conforme se establece en el artículo 28 del citado Reglamento, el cual distingue para esos efectos entre trabajadores especializados, semi - especializados y no especializados.

La referida escala se expresa en porcentajes de “Salario Mínimo”,

correspondiente a la remuneración establecida en los decretos leyes Nº 800/1974; Nº 1619/1976 y modificaciones posteriores, siendo en consecuencia, dichas remuneraciones de carácter especial para el Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas.

Considerando lo planteado, y por el hecho que el sueldo base del

Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas se calcula en relación al salario mínimo y no al ingreso mínimo mensual (IMM), como ocurre con el resto de los trabajadores del país, el personal recién ingresado a las instituciones castrenses percibe un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual.

La situación anterior se corrige, en parte, en la medida que dicho personal alcanza mayor antigüedad, dado que obtiene el beneficio de trienios que forma parte de los estipendios fijos que conforman el sueldo base definitivo, de acuerdo a lo que precisa la Dirección del Trabajo como definición de “sueldo base” para la aplicación de la ley.

Sin perjuicio de lo señalado, se hace presente que, al tener las Instituciones de las Fuerzas Armadas personal con un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, en la práctica, se generan importantes problemas de carácter social, que requieren urgente solución.

Atendido lo anterior, se hace necesario nivelar los sueldos base de esta categoría de personal, a partir del ingreso mínimo mensual, proponiendo para ello una norma legal referida expresamente a sus remuneraciones. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La propuesta legislativa consiste en que el actual “salario base mensual” calculado con relación al salario mínimo, establecido en el Reglamento del Personal a Jornal, sea reemplazado por el concepto de “sueldo base mensual” con relación al ingreso mínimo mensual, a fin de que este nuevo sueldo base en ningún caso sea inferior al ingreso mínimo mensual, que rige para todos los trabajadores del país. Además, se modifica la actual escala de trienios que se aplica a este personal, para que cumpla el mismo objetivo de nivelación de las remuneraciones.

En mérito a lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

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MENSAJE PRESIDENCIAL

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas; y regido por el Reglamento de Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto supremo SSG. Depto. II/3 Nº 587 de 04 de noviembre de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, se determinará conforme al siguiente detalle: 1) El Personal a Jornal y Obreros a Trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual. 2) El Personal a Jornal y Obreros a Trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%). 3) El Personal a Jornal y Obreros a Trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%). Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo de la letra a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, por el siguiente: “El personal a Jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.”. Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación. Artículo 4°.- El Personal a Jornal de dotación actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben.

Aquel Personal a Jornal que, a la fecha de publicación de esta ley se encuentre prestando servicios en tal calidad, no podrá ser afectado

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MENSAJE PRESIDENCIAL

con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1° precedente y en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente Institución.

Artículo 5°.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo único transitorio.- Declárense bien pagados, al momento de publicación de la ley, todos los montos ya percibidos por el personal a jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del DFL (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, y regido por el Reglamento de Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto supremo SSG. Depto. II/3 N° 587, de 04 de noviembre de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria.

En consecuencia, declárense ajustados a derecho los pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile.”. Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA Ministro de Defensa Nacional

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET Ministra del Trabajo y Previsión Social

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

1.2. Informe de Comisión de Defensa Cámara de Diputados. Fecha 06 de noviembre, 2012. Cuenta en Sesión 97. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. _______________________________________________________________ BOLETÍN N° 8.613-02-1 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la modificar el sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas, a fin de que sea equivalente al ingreso mínimo mensual. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen normas en tal sentido. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido. 4) Requiere trámite de Hacienda. De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda la totalidad del proyecto en informe. 5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

En sesión 80ª, de 16 de octubre de 2012, fue aprobado por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán. 6) Se designó Diputado Informante al señor Araya, don Pedro. ************* I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Fundamentos del mensaje. A partir de la dictación del decreto supremo (G) Nº 587 de fecha 04 de noviembre de 1972, ha habido cambios regulatorios que, de manera directa o indirecta, han desactualizado el Reglamento “Del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas”, aprobado por el citado Decreto. Los trabajadores que prestan servicios en las Fuerzas Armadas en la categoría de “Personal a Jornal”, se rigen por los artículos 2, 3, 14, 23, 24, 177, 185 y 253 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas y por el Reglamento aprobado por el decreto supremo (G) Nº 587/1972, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se establecen normas, disposiciones y procedimientos en cuanto a: clasificación, ingresos, contratos, jornadas de trabajo, remuneraciones, calificaciones, estímulos, requisitos, obligaciones, prohibiciones, sanciones, destinaciones, comisiones, previsión, salud, feriados, permisos, licencias y retiros. Actualmente, las remuneraciones del Personal a Jornal, se encuentran fijadas de acuerdo a la escala de salarios base en relación al salario mínimo, conforme se establece en el artículo 28 del citado Reglamento, el cual distingue para esos efectos entre trabajadores especializados, semi-especializados y no especializados. La referida escala se expresa en porcentajes de “Salario Mínimo”, correspondiente a la remuneración establecida en los decretos leyes Nº 800/1974; Nº 1619/1976 y modificaciones posteriores, siendo en consecuencia, dichas remuneraciones de carácter especial para el Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas.

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

Considerando lo planteado, y por el hecho que el sueldo base del Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas se calcula en relación al salario mínimo y no al ingreso mínimo mensual (IMM), como ocurre con el resto de los trabajadores del país, el personal recién ingresado a las instituciones castrenses percibe un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual. La situación anterior se corrige, en parte, en la medida que dicho personal alcanza mayor antigüedad, dado que obtiene el beneficio de trienios que forma parte de los estipendios fijos que conforman el sueldo base definitivo, de acuerdo a lo que precisa la Dirección del Trabajo como definición de “sueldo base” para la aplicación de la ley. Sin perjuicio de lo señalado, se hace presente que, al tener las Instituciones de las Fuerzas Armadas personal con un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, en la práctica, se generan importantes problemas de carácter social, que requieren urgente solución. Atendido lo anterior, se hace necesario nivelar los sueldos base de esta categoría de personal, a partir del ingreso mínimo mensual, proponiendo para ello una norma legal referida expresamente a sus remuneraciones. 2.- Contenido del proyecto de ley. La propuesta legislativa está contenida en 5 artículos permanentes y uno transitorio. En el artículo 1° se dispone que el actual “salario base mensual” calculado con relación al salario mínimo, establecido en el Reglamento del Personal a Jornal, sea reemplazado por el concepto de “sueldo base mensual” con relación al ingreso mínimo mensual, a fin de que este nuevo sueldo base en ningún caso sea inferior al ingreso mínimo mensual, que rige para todos los trabajadores del país. En el artículo 2° se modifica la actual escala de trienios que se aplica a este personal, para que cumpla el mismo objetivo de nivelación de las remuneraciones. En el artículo 3° se señala que la fuente de financiamiento para la aplicación de esta ley será con recursos adicionales al presupuesto de las instituciones de las Fuerzas Armadas. En el artículo 4° se expresa que el personal a jornal, antes mencionado, no puede ser afectado con la disminución de las

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

remuneraciones que perciben, como consecuencia de la aplicación de la presente ley. En el artículo 5° se establece que la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en este cuerpo legal será a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. En la disposición transitoria se declaran bien pagados, al momento de publicación de la ley, todos los montos ya percibidos por el personal a jornal, antes indicado. 3.- Normas legales que se propone modificar. El proyecto de ley en informe propone lo siguiente: a) Adecuar con el ingreso mínimo mensual el sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, regido por el Reglamento de Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto supremo SSG. Depto. II/3 Nº 587 de 04 de noviembre de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional. b) Modificar el artículo 185 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. II.- DISCUSIÓN GENERAL. El proyecto de ley en informe fue aprobado por vuestra Comisión, en general, por unanimidad, en su sesión 80ª, de 16 de octubre de 2012.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán. Los fundamentos del proyecto de ley fueron expuestos por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas, quien señaló que el proyecto en discusión busca solucionar dos problemas que afectan al personal a jornal de las Fuerzas Armadas: la base de cálculo de las remuneraciones y el de los trienios. El decreto supremo N°587, de 1972, que establece el Reglamento del Personal a Jornal y Obrero a Trato de las Fuerzas Armadas, establece la clasificación entre dicho personal, señalando que los rige un contrato individual de trabajo, en que las labores que se realizan, predomina el esfuerzo físico.

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

Actualmente, dicho personal no excede de 600 personas, las que reciben una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual vigente. La razón de ello, es que el sueldo base de este personal se calcula sobre la base del salario mínimo y no sobre el ingreso mínimo mensual vigente para el resto de los trabajadores del país. Por este motivo, el Ministerio de Defensa Nacional, junto al Comité de Directores del Personal de las Fuerzas Armadas, propuso al Presidente de la República esta modificación, a fin de terminar esta desigualdad y nivelar las remuneraciones de este personal hacia el ingreso mínimo mensual. En ese sentido, reconoce en la persona de la Diputada Carolina Goic, una especial preocupación por este tema, ya que ella, durante la discusión de la Ley de Presupuestos del año anterior, solicitó encarecidamente la presentación de un proyecto de ley que diera una solución definitiva a este problema. Agregó que, en lo que se refiere al contenido del proyecto, la propuesta es bastante simple. Se establece que en ningún caso el salario de este personal sea inferior al ingreso mínimo mensual que rige para todos los trabajadores del país. Para ello, se cambia la base de cálculo del salario mensual del personal antes mencionado, de salario mínimo a ingreso mínimo. Junto con ello, se modifica la escala de trienios, de manera de que se cumpla el mismo objetivo de nivelación de remuneraciones, según la siguiente tabla: Con ello, se cautela el que nadie quede ganado menos que el ingreso mínimo mensual, por una parte, y que aquéllos que estén en los grados superiores de este personal, pasen a ganar más que sus superiores.

11°° aall 33°° 77%%

44°° 66%%

55°° aall 77°° 55%%

88°° aall 1100°° 44%%

1111°° aall 1133°° 33%%

1144°° 22%%

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

Añadió que, la disposición transitoria que contiene el proyecto de ley, obedece a que la Contraloría General de la República revisó y objetó esta situación. Por este motivo, se declaran bien pagados, al momento de publicación de la ley, todos los montos ya percibidos por el personal a jornal contratado y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto supremo SSG. Depto. II/3 N° 587, de 04 de noviembre de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria. (similar al Art. 9 transitoria ley N° 20.309 “transforma Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima”). La aplicación de esta iniciativa de ley tiene un costo de $183.000.000 de pesos. En conclusión, la aplicación del proyecto de ley permite los incrementos que constan en la tabla que a continuación se expresa:

SSIINN PPDDLL CCOONN PPDDLL MMOONNTTOO EENN $$

PPeerrssoonnaall aa JJoorrnnaall yy OObbrreerroo aa TTrraattoo NNOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO

$$ 111155..776633 UUnn ssuueellddoo bbaassee mmeennssuuaall eeqquuiivvaalleennttee aa UUNN IINNGGRREESSOO MMÍÍNNIIMMOO MMEENNSSUUAALL

$$ 119933..000000

PPeerrssoonnaall aa JJoorrnnaall yy OObbrreerrooss aa TTRRAATTOO SSEEMMII--EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOOSS

$$ 111188..007788 UUnn ssuueellddoo bbaassee mmeennssuuaall eeqquuiivvaalleennttee aa UUNN IINNGGRREESSOO MMÍÍNNIIMMOO MMEENNSSUUAALL,, AAUUMMEENNTTAADDOO EENN UUNN DDOOSS PPOORR CCIIEENNTTOO ((22%%))

$$ 119966..886600

PPeerrssoonnaall aa JJoorrnnaall yy OObbrreerrooss aa TTRRAATTOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOOSS

$$112211..662211 UUnn ssuueellddoo bbaassee mmeennssuuaall eeqquuiivvaalleennttee aa UUNN IINNGGRREESSOO MMÍÍNNIIMMOO MMEENNSSUUAALL,, AAUUMMEENNTTAADDOO EENN UUNN CCIINNCCOO CCOOMMAA CCEERROO SSEEIISS PPOORR

$$ 220022..776666

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

CCIIEENNTTOO ((55,,0066%%))

Por su parte, la Diputada Goic, doña Carolina, hizo llegar a la Comisión las siguientes observaciones al proyecto presentado por el Ejecutivo: 1.- El cálculo de los trienios, según propone el proyecto de ley, perjudica la actual forma de cálculo, resultando una considerable merma para los futuros ingresos de este personal, por lo que se debiera dejar constancia en la historia fidedigna de la ley que los trabajadores a jornal de las FF.AA., en actual ejercicio, no se verán afectados por el nuevo sistema, al existir derechos adquiridos respecto de ellos, y 2.- Debiera compensarse la pérdida que ha sufrido este personal durante los meses en que se les ha privado de sus ingresos y que se declararan bien pagados por la disposición transitoria del proyecto en discusión. III.- DISCUSIÓN PARTICULAR. Artículo 1° El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 1°.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por decreto supremo (G) Nº 587, de 1972, que aprueba Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle: 1) El Personal a Jornal y trabajadores a trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual.

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

2) El Personal a Jornal y trabajadores a trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%). 3) El Personal a Jornal y trabajadores a trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%). Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán. Artículo 2° Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán. Artículo 3° Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán. Artículo 4° Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán. Artículo 5° Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán. Disposiciones Transitorias Artículo 1° Transitorio El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente: Artículo 1° transitorio.- Declárense bien pagados, a la fecha de publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria, percibidos por el personal a jornal y trabajadores a trato, contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y por el decreto supremo (G) N°587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, declárense ajustados a derecho los pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile.”. ***************** El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 2° transitorio:

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

“Artículo 2° transitorio.- Sustitúyase en las leyes, suscritas por el Ministro de Defensa Nacional, las expresiones “obrero a trato” y “obreros a trato”, todas las veces que aparezcan, por las palabras “trabajador a trato” y “trabajadores a trato”, respectivamente, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”. Los señores Burgos, León, Rincón, Ulloa y Verdugo formularon indicación para reemplazar la frase “Sustitúyase en las leyes, suscritas por el Ministro de Defensa Nacional,” por la frase “Sustitúyase en todos los cuerpos legales,”. Sometida a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán. IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas. V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS O DECLARADOS INADMISIBLES. No hay artículos ni indicaciones en tal sentido. VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por decreto supremo (G) Nº 587, de 1972, que aprueba Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle: 1) El Personal a Jornal y trabajadores a trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual. 2) El Personal a Jornal y trabajadores a trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%). 3) El Personal a Jornal y trabajadores a trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%). Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo de la letra a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, por el siguiente: “El personal a Jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.”. Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación. Artículo 4°.- El Personal a Jornal de dotación actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben. Aquel Personal a Jornal que, a la fecha de publicación de esta ley se encuentre prestando servicios en tal calidad, no podrá ser afectado con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1° precedente y en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente Institución.

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

Artículo 5°.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- Declárense bien pagados, a la fecha de publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria, percibidos por el personal a jornal y trabajadores a trato, contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y por el decreto supremo (G) N°587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, declárense ajustados a derecho los pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile. Artículo 2° transitorio.- Sustitúyase en todos los cuerpos legales, las expresiones “obrero a trato” y “obreros a trato”, todas las veces que aparezcan, por las palabras “trabajador a trato” y “trabajadores a trato”, respectivamente, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”. ******************* Se designó Diputado Informante al señor ARAYA, don Pedro. Tratado y acordado en sesiones de los días 16 y 30 de octubre y 6 de noviembre del presente año, con la asistencia de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Tarud, don Jorge; Urrutia, don Ignacio; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán (Presidente).

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2012 JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA Abogado Secretario de la Comisión

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 30 de octubre, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 96. Legislatura 360. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE QUE ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FF.AA (BOLETÍN N° 8613-02). ________________________________ Santiago, octubre 30 de 2012.- Nº 235-360/

Honorable Cámara:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1º 1) Para sustituirlo, por el siguiente: “Artículo 1°.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por decreto supremo (G) N° 587, de 1972, que Aprueba Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle: 1) El Personal a Jornal y trabajadores a Trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual. 2) El Personal a Jornal y trabajadores a Trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%). 3) El Personal a Jornal y trabajadores a Trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%).”.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

AL ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO 2) Para sustituirlo por el siguiente, artículo 1° transitorio, nuevo: “Artículo 1º transitorio.- Declárense bien pagados, a la fecha de publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria, percibidos por el personal a jornal y trabajadores a trato, contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y por el decreto supremo (G) N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, declárense ajustados a derecho los pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile.”. ARTICULO 2° TRANSITORIO, NUEVO 3) Para agregar el siguiente artículo 2° transitorio, nuevo: “Artículo 2º transitorio.- Sustitúyase en las leyes, suscritas por el Ministro de Defensa Nacional, las expresiones “obrero a trato” u “obreros a trato”, todas las veces que aparezcan, por las palabras “trabajador a trato” o “trabajadores a trato”, respectivamente, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA Ministro de Defensa Nacional

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET Ministra del Trabajo y Previsión Social

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 12 de diciembre, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 116. Legislatura 360. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FF.AA (BOLETÍN N° 8613-02). Santiago, 12 de diciembre de 2012.- Nº 478-360/

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Honorable Cámara: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 5º - Para sustituirlo, por el siguiente: “Artículo 5°.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1° del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República RODRIGO HINZPETER KIRBERG Ministro de Defensa Nacional FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.5. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 17 de diciembre, 2012. Cuenta en Sesión 114. Legislatura 360. BOLETÍN Nº 8.613-02 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4.- Se designó Diputado Informante al señor MACAYA, don JAVIER. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Rodrigo Hinzpeter, Ministro de Defensa Nacional, y la señora Gigliola Cella, Abogada del Ministerio de Defensa.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El propósito de la iniciativa consiste en modificar el sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas, para que sea, a lo menos, equivalente al ingreso mínimo mensual. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 10 de julio de 2012, señala que el proyecto tiene gastos permanentes, conforme a los siguientes supuestos de cálculo: Miles $ 2012 Gastos en Personal en régimen 107.073 503 Jornales Ejército 104.648 21 Jornales Armada 1.668 30 Jornales Fuerza Aérea de Chile 757 En cuanto al efecto neto sobre el resultado fiscal indica que el proyecto irroga un mayor gasto fiscal anual de M$ 107.073, sobre la base de 554 beneficiarios (todos jornales categoría “especializados”) en las tres ramas de las Fuerzas Armadas. En el debate de la Comisión el señor Rodrigo Hinzpeter manifestó que la iniciativa en comento recoge el planteamiento efectuado durante años por parlamentarios de distintos sectores, en orden a mejorar las remuneraciones de los trabajadores a jornal y obreros a trato de las Fuerzas Armadas. Con ese objeto, el proyecto regula de manera diferente el sueldo base de dicho personal, que hoy en día no percibe el ingreso mínimo mensual aplicable al resto de los trabajadores del país, sino una remuneración base asociada a tres categorías que responden al grado de especialización de cada trabajador, según se muestra a continuación:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Añadió el señor Ministro que estos salarios base se fijan anualmente por resolución del MDN y que, debido a su bajo monto, hoy en día sólo se contratan trabajadores a jornal y obreros a trato en la categoría Especializados A, cuyo sueldo es todavía inferior al IMM, por lo que en la práctica se ha complementado con el pago de horas extraordinarias que la Contraloría General de la República ha objetado. Adicionalmente, dicho personal tiene derecho al pago de trienios calculados sobre esos mismos salarios base, que también se modifican a través de este proyecto, igualando la escala a la que rige para el personal de planta de las FF.AA., conforme al siguiente detalle:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Destacó el señor Hinzpeter que, aunque los incrementos trienales propuestos son bastante más pequeños que los actualmente vigentes, los salarios brutos finales serán mayores, puesto que se modifica también la base sobre la cual se deberán calcular. Así, por ejemplo, un jornalero u obrero a trato especializado, con 3 ó 42 años de antigüedad, según los casos, verá incrementados sus ingresos de acuerdo al siguiente cuadro comparativo:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Finalmente, el señor Hinzpeter destacó la inclusión en el proyecto de un artículo transitorio que declara bien pagadas a este personal las horas extraordinarias objetadas por la Contraloría, para evitar que pueda ser eventualmente obligado a reembolsarlas, por estimarse que ello sería bastante injusto, además, de políticamente inviable. Asimismo, afirmó que, como los nuevos sueldos base están fijados en función del ingreso mínimo mensual (equivalen respectivamente a 1 IMM para los trabajadores no especializados; 1,02 IMM para los semiespecializados, y 1,0506 para los especializados), en lo sucesivo no se reajustarán anualmente por resolución ministerial sino, automáticamente, junto con el salario mínimo nacional. Intervinieron sucesivamente a continuación los Diputados señores Ortiz, Robles, Montes, Jaramillo y Marinovic, quienes pidieron aclarar algunas dudas sobre el financiamiento y la cobertura del proyecto, así como sobre la imponibilidad de las remuneraciones que percibirán los trabajadores involucrados. En especial, plantearon la conveniencia de que la ley en proyecto rija con efecto retroactivo desde el primer día del mes en que sea publicada; la de crear un bono de incentivo al retiro para el personal de menores ingresos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, y la de igualar las remuneraciones de los empleados civiles con las del personal de planta de las instituciones de la Defensa cuando cumplen las mismas funciones, como ocurre en Magallanes, donde los soldadores de la Armada tienen derecho a asignación de zona y los civiles que hacen el mismo trabajo no. Respondiendo a las consultas e inquietudes planteadas por los Diputados presentes, el Ministro señor Hinzpeter se declaró dispuesto, en primer lugar, a establecer que la ley en trámite regirá desde el primer día del mes de su publicación, comprometiéndose a presentar una indicación en tal sentido, en alguna otra instancia del procedimiento legislativo. En segundo lugar, aclaró que las horas extraordinarias pagadas en su momento al personal de que se trata eran imponibles, lo mismo que los trienios, por lo que sus remuneraciones no sufrirán variaciones desde esa perspectiva. Con respecto al financiamiento de la iniciativa, señaló que los recursos adicionales que menciona su artículo 3º no están contemplados en los presupuestos de las instituciones armadas para el año 2013, por lo que deberán ser suplementados tan pronto como ella se convierta en ley. Precisó que el personal a que se aplica el proyecto es contratado en virtud del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que no incluye a Carabineros, y se rige por el Código del Trabajo, por lo que las remuneraciones

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

antes mencionadas son imponibles y tributables, salvo las devoluciones de gasto (movilización, colación, etcétera), si las hubiera. Para terminar, se comprometió a analizar la posibilidad de homologar las remuneraciones de empleados civiles y uniformados en aquellos casos que lo ameriten. La Comisión de Defensa Nacional hizo presente en su informe que esta Comisión debe conocer la totalidad del proyecto. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Sometido a votación el articulado del proyecto propuesto por la Comisión de Defensa Nacional fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de diciembre de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva. SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de diciembre de 2012. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 116. Fecha 19 de diciembre, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. ESTABLECIMIENTO DE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Javier Macaya. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8613-02, sesión 86ª, en 9 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 97ª, en 8 de noviembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 114ª, en 18 de diciembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor MACAYA (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. Asistieron a la Comisión de Hacienda durante el estudio del proyecto el señor Rodrigo Hinzpeter, ministro de Defensa Nacional, y la señora Gigliola Cella, abogada del Ministerio de Defensa. El propósito de la iniciativa consiste en modificar el sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas para que, a lo menos, sea equivalente al ingreso mínimo mensual. El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos el 10 de julio de 2012, señala que el proyecto tiene gastos permanentes. De acuerdo con lo que se señaló en la Comisión y con el informe de la Dirección de Presupuestos, irroga un mayor gasto fiscal anual de 107.073 millones de pesos sobre la base de 554 beneficiarios, todos jornales categoría “especializados” en las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

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DISCUSIÓN SALA

En el debate de la Comisión el señor Rodrigo Hinzpeter manifestó que la iniciativa en comento recoge el planteamiento efectuado durante años por parlamentarios de distintos sectores, en orden a mejorar las remuneraciones de los trabajadores a jornal y obreros a trato de las Fuerzas Armadas. Con tal objeto, el proyecto regula de manera diferente el sueldo base de dicho personal que hoy no percibe el ingreso mínimo mensual aplicable al resto de los trabajadores del país, sino una remuneración base asociada a tres categorías que corresponden al grado de especialización de cada trabajador; es decir, de trabajadores y personal a jornal y obreros a trato no especializados, semiespecializados y especializados. En relación con esto, el cálculo base de la propuesta de los trabajadores no especializados se computa sobre la base del sueldo base único, equivalente a un ingreso mínimo mensual, con una base propuesta de 193 mil pesos; en los semiespecializados, el cálculo de base propuesto es el sueldo base mensual único equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un 2 por ciento. Por lo tanto, la base propuesta para estos trabajadores es de 196.860 pesos, y en el caso de los trabajadores especializados, el cálculo de la base propuesta es el sueldo base mensual único equivalente a un ingreso mínimo mensual aumentado en un 5,06 por ciento, es decir 202.766 pesos. Añadió el señor ministro que estos salarios base se fijan anualmente por resolución del Ministerio de Defensa Nacional, y que, debido a su bajo monto, hoy sólo se contratan trabajadores a jornal y obreros a trato en la categoría especializados A, cuyo sueldo es todavía inferior al ingreso mínimo mensual, por lo que, en la práctica, se ha complementado con el pago de horas extraordinarias que la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, ha objetado. Adicionalmente, dicho personal tiene derecho al pago de trienios calculados sobre esos mismos salarios base, que también se modifican a través de este proyecto de ley, igualando la escala que rige para el personal de planta de las Fuerzas Armadas, conforme al detalle señalado en el informe. Destacó el ministro de Defensa que, aunque los incrementos trienales propuestos son bastante más pequeños que los vigentes, los salarios brutos finales serán mayores, puesto que se modifica también la base sobre la cual se deberán calcular. Por ejemplo, un jornalero u obrero a trato especializado con 3 o 4 años de antigüedad, según los casos, verá incrementado sus ingresos de acuerdo al cuadro que muestra el informe de la Comisión de Hacienda. Finalmente, el señor Rodrigo Hinzpeter destacó la inclusión en el proyecto de un artículo transitorio que declara bien pagadas a este personal las horas extraordinarias objetadas por la Contraloría General de la República, para evitar que pueda ser eventualmente obligado a reembolsarlas, por estimarse que ello sería bastante injusto, además de políticamente inviable, considerando las bajas remuneraciones que perciben estas personas. Asimismo, afirmó que, como los nuevos sueldos base están fijados en función del ingreso mínimo mensual, equivalen, respectivamente, a los montos señalados, dependiendo de las categorías de trabajadores. Intervinieron, sucesivamente, los diputados señores Ortiz, Robles, Montes,

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DISCUSIÓN SALA

Jaramillo y Marinovic, quienes pidieron aclarar algunas dudas sobre el financiamiento y la cobertura del proyecto, así como respecto de la imponibilidad de las remuneraciones que percibirán los trabajadores involucrados. En especial, plantearon la conveniencia de que la ley en proyecto rija con efecto retroactivo desde el primer día del mes en que sea publicada; crear un bono de incentivo al retiro para el personal de menores ingresos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, e igualar las remuneraciones de los empleados civiles con las del personal de planta de las instituciones de la Defensa cuando cumplan las mismas funciones, como ocurre en Magallanes, donde los soldadores de la Armada tienen derecho a asignación de zona, no así los civiles que hacen el mismo trabajo. Respondiendo a las consultas e inquietudes planteadas por los señores diputados, el ministro señor Hinzpeter se declaró dispuesto, en primer lugar, a establecer que la ley en trámite rija desde el primer día del mes de su publicación y a presentar una indicación en tal sentido en alguna otra instancia del procedimiento legislativo. En segundo lugar, aclaró que las horas extraordinarias pagadas en su momento al personal de que se trata eran imponibles, lo mismo que los trienios, por lo que sus remuneraciones no sufrirán variaciones desde esa perspectiva. Con respecto al financiamiento de la iniciativa, señaló que los recursos adicionales que menciona el artículo 3º no están contemplados en los presupuestos de las instituciones armadas para 2013, por lo que deberán ser suplementados tan pronto como el proyecto se convierta en ley. Precisó que el personal a que se aplica el proyecto es contratado en virtud del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que no incluye a Carabineros y se rige por el Código del Trabajo, por lo que las remuneraciones antes mencionadas son imponibles y tributables, salvo las devoluciones de gastos de movilización, colación, etcétera, si las hubiera. Para terminar, se comprometió a analizar la posibilidad de homologar las remuneraciones de empleados civiles y uniformados en aquellos casos que lo amerite. La Comisión de Defensa Nacional hizo presente en su informe que esta Comisión debe conocer la totalidad del proyecto. En relación con la discusión particular, cabe señalar que fue sometido a votación el articulado del proyecto propuesto por la Comisión de Defensa Nacional y que fue aprobado por la unanimidad de los señores diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. El proyecto fue tratado y acordado en la sesión de 11 de diciembre de 2012, con la asistencia de los diputados mencionados, según consta en el acta respectiva. Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya, informante de la Comisión de Defensa. El señor ARAYA.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Defensa, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. Para el despacho de esta iniciativa, su excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha sido calificada de “suma” para todos los trámites constitucionales. Constancias Reglamentarias. La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas, a fin de que sea equivalente al ingreso mínimo mensual. No existen normas de carácter orgánico constitucional, como tampoco de quorum calificado. De conformidad con lo establecido en el N° 4 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de que el proyecto debe ser tramitado por la Comisión de Hacienda. La iniciativa fue aprobada en general y por unanimidad en la sesión 80ª, de 16 de octubre de 2012, de la Comisión de Defensa. Votaron por la afirmativa los diputados señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge, y Verdugo, don Germán. Fundamentos del proyecto. A partir de la dictación del decreto supremo de guerra N° 587, de 4 noviembre de 1972, ha habido diversos cambios regulatorios, de manera directa o indirecta, los que han desactualizado el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, aprobados por el citado decreto. Los trabajadores que prestan servicios en las Fuerzas Armadas en la categoría de “Personal a Jornal”, se rigen por los artículos 2, 3, 14, 23, 24, 177, 185 y 253 del decreto con fuerza de ley de guerra N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y por el Reglamento aprobado por el decreto supremo N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se establecen normas, disposiciones y procedimientos en cuanto a: clasificación, ingresos, contratos, jornadas de trabajo, remuneraciones, calificaciones, estímulos, requisitos, obligaciones, prohibiciones, sanciones, destinaciones, comisiones, previsión, salud, feriados, permisos, licencias y retiros. Actualmente, las remuneraciones del personal a jornal se encuentran fijadas de acuerdo con la escala de salarios base en relación con el salario mínimo, conforme lo establece el artículo 28 del citado Reglamento, el cual distingue para estos efectos entre trabajadores especializados, semiespecializados y no especializados. La referida escala se expresa en porcentajes de “salario

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mínimo”, correspondiente a la remuneración establecida en los decretos ley N°s 800, de 1974, y 1.619, de 1976, y sus modificaciones posteriores, siendo, en consecuencia, dichas remuneraciones de carácter especial para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. Considerando lo planteado, y por el hecho de que el sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas se calcula en relación con el salario mínimo y no con el ingreso mínimo mensual, como ocurre con el resto de los trabajadores del país, el personal recién ingresado a las instituciones castrenses percibe un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual. La situación anterior se corrige en parte, en la medida en que dicho personal alcanza mayor antigüedad, dado que obtiene el beneficio de los trienios, que forman parte de los estipendios fijos que conforman el sueldo base definitivo, de acuerdo con lo que precisa la Dirección del Trabajo como definición de dicho sueldo para la aplicación de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que al tener las instituciones de las Fuerzas Armadas personal con un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, en la práctica, se generan importantes problemas de carácter social, que requieren urgente solución. Atendido lo anterior, se hace necesario nivelar los sueldos base de esa categoría de personal, a partir del ingreso mínimo mensual, proponiendo para ello una norma legal referida expresamente a sus remuneraciones. Como se señaló, el proyecto en informe fue aprobado por la Comisión, en general, por unanimidad. Entre los fundamentos que se tuvieron a la vista, el subsecretario de las Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas, sostuvo que el proyecto busca solucionar dos problemas que afectan al personal a jornal de las Fuerzas Armadas: la base de cálculo de las remuneraciones y los trienios. En la discusión particular, solo el artículo 1° fue objeto de una indicación por parte del Ejecutivo, en el sentido de reemplazar la expresión “obreros” por “trabajadores”. El fundamento de ello radica en que algunos integrantes de la Comisión de Defensa plantearon la inconveniencia de mantener la distinción entre obreros y empleados, en atención a que dichos conceptos se encuentran abandonados en nuestra legislación laboral desde hace muchos años. Por todas estas consideraciones, la Comisión de Defensa recomienda aprobar el proyecto. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión el proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. Tiene la palabra el diputado Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, el Ejecutivo ha remitido este proyecto de ley, que respaldamos. El problema que existe con el personal a jornal de las Fuerzas Armadas es que su sueldo base se calcula en relación con el salario mínimo y no con el ingreso mínimo mensual, como ocurre con el resto de los

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trabajadores del país, lo cual genera una distorsión. Así las cosas, el proyecto constituye una reparación para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas, que sufre discriminación y recibe los salarios más bajos. Los titulares de la Comisión de Defensa, diputados Jorge Burgos, Roberto León y quien habla, quienes siempre hemos demandado mejorar los beneficios de los trabajadores, no podemos sino respaldar esta propuesta del Ejecutivo y solucionar la distorsión que afecta al mencionado personal. Repito, se trata de un buen proyecto del Ejecutivo. Los diputados de la Democracia Cristiana lo apoyamos en la referida Comisión. Nos alegramos de que, después de haber sido examinado por la Comisión de Hacienda, se incluya en la Tabla de hoy y podamos votarlo favorablemente en la Sala. Señor Presidente, sólo le pido que la indicación del Ejecutivo, que adecua los plazos de publicación de la ley, pueda ser tenida a la vista por el resto de los diputados a fin de prestarle nuestra aprobación. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, cuando este proyecto de ley llegó a la Comisión de Hacienda, nos impactó muchísimo tomar conocimiento de que casi seiscientas personas trabajaban a jornal en las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Lo peor es que no se estaba cumpliendo con una norma importantísima, que ha contado con el apoyo unánime del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, cual es que el sueldo base de estos trabajadores debe calcularse tomando en consideración el salario mínimo y no el ingreso mínimo mensual. En otras palabras, este personal ni siquiera percibía 193 mil pesos como sueldo base mensual, equivalente a un ingreso mínimo mensual. Se trata de una discriminación muy grande, más aún cuando muchas de las personas en condición de jornal deben reemplazar a personal permanente de los escalafones de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, el que percibe remuneraciones muy diferentes y que son de justicia. Por lo tanto, me pareció muy bien que el ministro de Defensa, ex ministro del Interior, don Rodrigo Hinzpeter, expusiera en la Comisión de Hacienda sobre el proyecto. Repito, la iniciativa nos pareció de justicia total y la aprobamos por unanimidad. Quiero destacar tres aspectos que me interesa que queden en el establecimiento de la historia fidedigna de la ley. En primer lugar, aprobamos un artículo transitorio que declara bien pagadas las horas extraordinarias que podrían ser objetadas por la Contraloría, fin de evitar que puedan ser obligadas, eventualmente, a reembolsarlas, por estimarse que ello sería bastante injusto, además de políticamente inviable. ¿Por qué? Porque se trata de tres ramas de las Fuerzas Armadas que disponen de un presupuesto para el año calendario. Cuando necesitan personal a jornal -lo digo con mucha fuerza-, como ocurrió, por ejemplo, en el caso de quienes

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participaron en la recuperación de la Segunda Base Naval radicada en Talcahuano, están en condición de pagar horas extraordinarias. Eso se legaliza a través de este proyecto de ley. Consultamos, como Comisión técnica desde el punto de vista presupuestario y financiero, acerca del financiamiento de la iniciativa. Se reconoció que los recursos adicionales a que se refiere el artículo 3° no están contemplados en los presupuestos de las instituciones armadas para 2013. Así que quedó absolutamente claro que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, va a suplementar dichos recursos tan pronto el proyecto se convierta en ley de la República. Además, se clarificó que el personal a que se refiere la iniciativa tiene derecho al pago de trienios calculados sobre los salarios base, que también se modifican por el proyecto, igualándose a la escala que rige para el personal de planta de las Fuerzas Armadas, conforme al detalle a que todos los colegas pueden acceder en la página 3 del informe de la Comisión de Hacienda. Quedó claro, en la presentación que hizo el ministro de Defensa, que había tres tipos de personal a jornal y obrero a trato: los no especializados, en que la base propuesta es de 193 mil pesos, que corresponde al ingreso mínimo mensual; los semi-especializados, cuya base propuesta es de 196.860 pesos, y los especializados, de 202.766 pesos, además de las propuestas de trienios. Este proyecto es de gran justicia, porque esta situación no podía continuar. Por eso, lo aprobamos por unanimidad, como lo hizo la Comisión de Defensa en forma muy minuciosa. La iniciativa beneficia a quinientas cincuenta y cuatro personas. Señor Presidente, insisto en que es de justicia aprobar el proyecto. Le solicito que, tal como ocurrió con el proyecto de acuerdo de doble tributación entre Chile y Australia, una vez que termine su discusión, inmediatamente se efectúe la votación, a fin de despacharlo y rápidamente se convierta en ley de la República. Todos votaremos a favor. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado señor Ortiz? Acordado. Cerrado el debate. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, le solicité -y usted tomó el acuerdo de la Sala- votar el proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas, que está en primer trámite constitucional, ya que es posible que el Senado lo alcance a tratar hoy. Por lo tanto, le pido que se fije la votación de dicha iniciativa en diez minutos más y que luego continuemos con la discusión de los proyectos en Tabla.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, el proyecto se votará aproximadamente en una hora más, junto con los otros cuatro proyectos. Si lo votamos en ese tiempo, alcanzamos a oficiar al Senado antes de las 16.00 horas, que es el horario en que inician su sesión de Sala. Por lo tanto, no hay razón para votar la iniciativa antes de la hora establecida. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que establece un nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal

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DISCUSIÓN SALA

Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hago presente a la Sala que su excelencia el Presidente de la República ingresó una indicación al artículo 5° del proyecto, para sustituirlo por el siguiente: Artículo 5°.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1° del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente.”. En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist

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DISCUSIÓN SALA

José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, el resto del articulado se aprobará en particular con el mismo quórum. Aprobado. Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 19 de diciembre, 2012. Cuenta en Sesión 89. Legislatura 360. Senado. Oficio Nº 10526 VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2012

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 8613-02. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por el decreto supremo (G) Nº 587, de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle: 1) El Personal a Jornal y trabajadores a trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual. 2) El Personal a Jornal y trabajadores a trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%). 3) El Personal a Jornal y trabajadores a trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%). Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo de la letra a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por el siguiente:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

“El personal a Jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.”. Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación. Artículo 4°.- El Personal a Jornal de dotación actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben. Aquel Personal a Jornal que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre prestando servicios en tal calidad, no podrá ser afectado con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1° precedente y, en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente Institución. Artículo 5°.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Decláranse bien pagados, a la fecha de publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria, percibidos por el personal a jornal y trabajadores a trato, contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y por el decreto supremo (G) N°587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas.

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OFICIO LEY

En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile. Artículo segundo.- Sustitúyense en todos los cuerpos legales, las expresiones “obrero a trato” y “obreros a trato”, todas las veces que aparezcan, por “trabajador a trato” y “trabajadores a trato”, respectivamente, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa Senado. Fecha 15 de enero, 2013. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. BOLETÍN Nº 8.613-02 HONORABLE SENADO: La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. . Cabe destacar que esta iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado. Asimismo, el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, según el trámite concedido a su ingreso a esta Corporación. A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas, y sus asesores señora Gigliola Cella y señor Juan Ibacache. También estuvieron presentes los asesores de los Honorables Senadores señores Walker (don Patricio) y Escalona, señora Paz Anastasiadis y Alfonso Néspolo, respectivamente, y el abogado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Benjamín Rug. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO Modificar el sistema de cálculo del sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas, a fin de que sea equivalente al

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

ingreso mínimo mensual. Asimismo, se enmienda la escala de trienios para cumplir con la finalidad de nivelar las remuneraciones de estos trabajadores con los demás del país. - - - ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- Decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. 2.- Decreto supremo (G) 587, de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas. II.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje que da origen al proyecto de ley señala que a partir de la dictación del decreto supremo (G) Nº 587, de 4 de noviembre de 1972, ha habido cambios regulatorios que, de manera directa o indirecta, han desactualizado el Reglamento “Del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas”, aprobado por el citado decreto. Añade que los trabajadores que prestan servicios en las Fuerzas Armadas en la categoría de “Personal a Jornal” se rigen por los artículos 2, 3, 14, 23, 24, 177, 185 y 253 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y por el Reglamento antes individualizado, que dispone normas y procedimientos referidos a clasificación, ingresos, contratos, jornadas de trabajo, remuneraciones, calificaciones, estímulos, requisitos, obligaciones, prohibiciones, sanciones, destinaciones, comisiones, previsión, salud, feriados, permisos, licencias y retiros. Connota que, actualmente, las remuneraciones del personal a jornal se fijan de acuerdo a la escala de salario base en relación al salario mínimo, según lo dispuesto en el artículo 28 del citado Reglamento, que

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

distingue para esos efectos entre trabajadores especializados, semi-especializados y no especializados. Hace presente que la referida escala se expresa en porcentajes de “salario mínimo”, correspondiente a la remuneración establecida en los decretos leyes Nº 800, de 1974 y Nº 1.619, de 1976 y sus modificaciones posteriores, siendo en consecuencia, dichas remuneraciones de carácter especial para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. En consideración a lo anterior, y por el hecho de que el sueldo base de este personal se calcula en relación al salario mínimo y no al ingreso mínimo mensual (IMM) -como ocurre con el resto de los trabajadores del país-, los recién ingresados a las Instituciones Castrenses percibe un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual. Expresa que la situación anterior se corrige, en parte, cuando dicho personal alcanza mayor antigüedad, ya que obtiene el beneficio de trienios que forma parte de los estipendios fijos que integran su sueldo base definitivo, de acuerdo a lo resuelto por la Dirección del Trabajo como definición de “sueldo base”, para la aplicación de la ley. Destaca que, en la práctica, al tener las Instituciones de las Fuerzas Armadas personal con un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, se generan importantes problemas de carácter social, que requieren urgente solución. Finalmente, y para enmendar estas dificultades, afirma que es necesario nivelar el sueldo base de esta categoría de personal, a partir del ingreso mínimo mensual, proponiendo para ello una norma legal referida expresamente a sus remuneraciones. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL El señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas manifestó que el decreto supremo (G) N° 587, de 1972, “Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas”, prescribe en su artículo 1° que “Los obreros que presten servicios en las Instituciones Armadas se clasifican en personal a jornal y obreros a trato. Sus servicios los prestan en virtud de un contrato individual de trabajo para desarrollar labores en que predomina el esfuerzo físico.”.

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

Sostuvo que la iniciativa en discusión busca corregir una situación injusta que se produce respecto del personal a jornal de las Fuerzas Armadas -que determina que perciba una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual ($193.000)-, ya que su sueldo base su calcula en relación al salario mínimo y no al mencionado ingreso mínimo mensual, como ocurre con los demás trabajadores del país. Hizo notar que durante años dicha circunstancia fue subsanada por la vía de pagar bonos y horas extraordinarias, pero la Contraloría General de la República objetó este proceder. Por ello, en una disposición transitoria, se declaran bien pagados, a la fecha de publicación de la ley, los montos percibidos por el personal a jornal y trabajadores a trato por los mencionados conceptos. En consideración a lo anterior, el Ejecutivo, recogiendo sugerencias y planteamientos de la Honorable Diputada señora Goic y de la Segunda Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos al discutir la Partida 11, Ministerio de Defensa Nacional, presentó esta iniciativa de ley -que beneficiará 600 personas aproximadamente de las tres ramas de las Fuerzas Armadas- para igualar la base de cálculo de las remuneraciones de este personal con el ingreso mínimo mensual que rige para todos los trabajadores, según da cuenta la siguiente tabla:

(*) Salarios bases fijados en Orden Ministerial N° 115 de 2011. Además, se modifican los porcentajes de la actual escala de trienios que se aplica a este personal, que es superior a la que rige al

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personal de planta de las Fuerzas Armadas (artículo 185 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), de la manera que se expresa a continuación:

Luego, el señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas mostró ejemplos de la remuneración que percibirá el personal a jornal, si se enmienda la base de cálculo en la forma propuesta por el proyecto de ley:

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También puso de relieve qué sucederá con la escala de trienios que propone la iniciativa:

El señor Subsecretario destacó que durante el primer trámite constitucional se introdujo una indicación para puntualizar que la modificación a la remuneración contemplada en la iniciativa regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial, y si la publicación se efectúa con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda se realizará junto a la del mes siguiente. Asimismo, dijo, mediante otra indicación se sustituyeron las expresiones “obrero a trato y “obreros a trato” por “trabajador a trato” y “trabajadores a trato”, todas las veces que aparezcan y en todos los cuerpos legales, para actualizarlas con las denominaciones vigentes. Respecto al costo anual del proyecto de ley, señaló que asciende a $ 107.073 miles para las tres ramas de las Instituciones Armadas, a saber: M$ 104.648, para 503 jornales del Ejército; M$ 1.688, para 21 jornales de la Armada, y M$ 757 para 30 jornales de la Fuerza Aérea. Destacó que en el caso del Ejército, la información entregada inicialmente fue de M$ 179.719, cifra que fue corregida por la recién indicada. El Honorable Senador señor Gómez consultó por la distinción del personal a jornal y obreros a trato entre no especializados,

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semi-especializados y especializados. Asimismo, preguntó por la situación de los trienios. El señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas expresó que la mencionada clasificación en la práctica hoy no existe, ya que dicho personal está en la categoría de especializado. En cuanto a los trienios, manifestó que el trabajador que tiene, por ejemplo, cinco trienios, continúa con ellos, pero con un porcentaje menor al actual, para cumplir con el propósito de la ley de nivelar las remuneraciones y mantener la proporcionalidad con las de sus superiores jerárquicos y el resto del personal de las Fuerzas Armadas. El Honorable Senador señor Gómez llamó a tener cuidado con esta situación y a precaver eventuales dificultades ante el reclamo de algún trabajador por haberse modificado la base de cálculo de esta parte de su remuneración. La Comisión estuvo conteste en la necesidad de aprobar el proyecto de ley, atendido el bajo monto de los ingresos que percibe este personal y los inconvenientes que ha debido enfrentar por la resolución de la Contraloría General de la República. - - - - Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Pérez Varela, Prokurica y Walker (don Patricio). - - - TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Defensa Nacional os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por el decreto supremo (G) Nº 587,

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de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle:

1) El Personal a Jornal y trabajadores a trato no

especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual.

2) El Personal a Jornal y trabajadores a trato semi-

especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%).

3) El Personal a Jornal y trabajadores a trato

especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%).

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo de la

letra a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por el siguiente:

“El personal a Jornal gozará de aumentos trienales

con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.”.

Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación

de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación.

Artículo 4°.- El Personal a Jornal de dotación actual

de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben.

Aquel Personal a Jornal que, a la fecha de publicación

de esta ley, se encuentre prestando servicios en tal calidad, no podrá ser afectado con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1° precedente y, en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente Institución.

Artículo 5°.- La modificación de remuneraciones

contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas

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Armadas, regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Decláranse bien pagados, a la

fecha de publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria, percibidos por el personal a jornal y trabajadores a trato, contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y por el decreto supremo (G) N°587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los

pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile. Artículo segundo.- Sustitúyense en todos los cuerpos

legales, las expresiones “obrero a trato” y “obreros a trato”, todas las veces que aparezcan, por “trabajador a trato” y “trabajadores a trato”, respectivamente, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”. Acordado en sesión celebrada el día 15 de enero de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), José Antonio Gómez Urrutia, Pedro Muñoz Aburto, Baldo Prokurica Prokurica y Patricio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2013. MILENA KARELOVIC RÍOS SECRETARIA DE LA COMISIÓN

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INFORME COMISIÓN DEFENSA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. (BOLETÍN Nº 8.613-02). _____________________________________________________________ I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el sistema de cálculo del sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas, a fin de que sea equivalente al ingreso mínimo mensual. Asimismo, se enmienda la escala de trienios para cumplir con la finalidad de nivelar las remuneraciones de estos trabajadores con las del resto del país. II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y dos artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 105 votos a favor. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Decreto supremo (G) 587, de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, a 15 de enero de 2013. Milena Karelovic Ríos Secretaria de la Comisión

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 13 de marzo, 2013. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. BOLETÍN Nº 8.613-02 HONORABLE SENADO: La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Coloma y Sabag, y el Honorable Diputado señor Ortiz. Del mismo modo, concurrieron: Del Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe de la División de Presupuestos y Finanzas, señor Gustavo Arcaya, y el asesor del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Juan Ibacache. Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Carol Parada. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos. Del Instituto Libertad y Desarrollo, el Abogado del Programa Legislativo, señor Daniel Montalva. La asesora de la Honorable Senadora señora Rincón, señorita María Carolina Mora.

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- - - Cabe hacer presente que esta iniciativa, que fuera analizada previamente por la Comisión de Defensa Nacional, fue también discutida sólo en general por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO Modificar el sistema de cálculo del sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que sea equivalente al ingreso mínimo mensual. Del mismo modo, enmendar la escala de trienios, para cumplir con la finalidad de nivelar las remuneraciones de estos trabajadores con los demás del país. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL La Honorable Senadora señora Rincón dio a conocer su inquietud respecto del impacto que la aprobación del proyecto de ley pueda tener sobre las cotizaciones previsionales del personal que se vería beneficiado. Igualmente, sobre cómo incidiría en los usuarios de los sistemas de CAPREDENA y DIPRECA. Consultó, del mismo modo, por qué no se ha adoptado similar medida respecto del resto de los funcionarios de la administración pública, y qué es lo que justifica que se haga solamente para los de las Fuerzas Armadas (FFAA). Hizo ver, a mayor abundamiento, que en el artículo 2° de la iniciativa en estudio se prevé que el personal a jornal de las instituciones armadas gozará de aumentos trienales, privilegio que no se extiende al resto de los trabajadores públicos. El Honorable Senador señor García hizo ver que, como se consigna en el informe en que la Comisión de Defensa del Senado aprobó en general la presente iniciativa, su objetivo es abordar la situación de personal de las FFAA que percibe un salario inferior al mínimo, igualando la base de cálculo que rige para todos los trabajadores del país. A ésta se agregarían ciertos porcentajes según el grado de especialización de cada uno de ellos.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

En el precitado informe, añadió, se da cuenta del siguiente cuadro explicativo:

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si existe algún otro caso, en la administración pública, en que se aplique un modelo como el que se plantea en esta oportunidad. A la espera de los antecedentes que sobre el particular pueda proporcionar el Ejecutivo, indicó, lo más razonable sería que una medida de este tipo no sólo aprovechara a miembros de los institutos armados, sino también a los del resto de la administración estatal. Reparó, asimismo, en que el proyecto de ley propone también modificar los porcentajes de la actual escala de trienios que se aplica al personal a jornal, que es superior a la que rige al personal de planta de las FFAA. Requirió que se informara acerca del fundamento de esta enmienda. La Comisión tuvo presente, de acuerdo con lo consignado en el aludido informe de la Comisión de Defensa, que la situación del personal a jornal de las FFAA que recibe una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual, fue por años subsanada por la vía del pago de bonos y horas extraordinarias. Tales mecanismos, empero, fueron objetados por la Contraloría General de la República, razón por la que en el artículo primero transitorio del proyecto se prevé dar por bien pagados los montos percibidos por los mencionados conceptos.

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El Honorable Senador señor Novoa observó que cabe la posibilidad de que la categoría de jornal sea exclusiva del personal de las FFAA. De ser así, debe existir certeza absoluta al respecto. La Honorable Senadora señora Rincón acotó que lo que se debe dilucidar es si en el resto de la administración pública subsiste personal cuya remuneración sea inferior al mínimo. Enseguida, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó oficiar al señor Ministro de Defensa Nacional y a la señora Directora de Presupuestos, con el objeto de acceder a los antecedentes que seguidamente se expresan. Esto, habida cuenta de que el proyecto de ley establece un nuevo mecanismo de cálculo de sueldo base, pero no señala a cuánto debiera ascender el sueldo bruto, lo que impide efectuar la comparación con el resto de los funcionarios del sector público: 1.- Situación actual de los trabajadores del sector público en relación a la remuneración mínima: ¿existen funcionarios del sector público que tengan una remuneración mensual inferior al salario mínimo, que actualmente asciende a $193.000 brutos? 2.- Monto total bruto del sueldo mensual para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas, desglosado en: - Sueldo base - Otros emolumentos - Cotizaciones previsionales Detallado para: a) personal a jornal y trabajadores a trato no especializados; b) jornal y trabajadores semi-especializados, y c) jornal y trabajadores especializados. Igualmente, la misma unanimidad acordó oficiar a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social para que diera respuesta a la pregunta formulada en el número 1.- precedente. En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, se dio cuenta de las respuestas y antecedentes recibidos en relación con las solicitudes anteriormente detalladas. En primer lugar, del Oficio N° 31 enviado por la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, que en lo que importa expresa que en atención a que dicha cartera no mantiene registros de la información requerida, remitió el oficio recibido al Ministerio de Hacienda, por considerar que es el organismo competente para pronunciarse respecto de la solicitud.

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Enseguida, del Oficio N° 6.769, del Ministro de Defensa Nacional, que con arreglo a lo señalado en el Oficio N° 349, de 5 de marzo de 2013, del Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda -que se adjuntó-, concluye que no existen funcionarios del sector público que tengan una remuneración mensual inferior al sueldo mínimo. Dicho Oficio N° 349, a mayor abundamiento, indica, en lo pertinente, lo que sigue: “En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.642 de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, la remuneración que perciben dichos trabajadores que laboran jornada completa no podrá ser inferior al salario mínimo, estableciendo los siguientes montos: Técnicos y Supervisores $301.526.- Administrativos, Secretarias Ejecutivas, Oficiales Administrativos, y Vigilantes Penitenciarios $280.324.- Mayordomos, Auxiliares, Operativa y Choferes $247.184.- Lo señalado anteriormente, rige desde el 1° de enero de 1996, según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.429 sobre reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”. El Jefe de la División de Presupuestos y Finanzas del Ministerio de Defensa, señor Gustavo Arcaya, explicó que el objetivo del proyecto de ley es corregir la composición de la remuneración del personal a jornal de las FFAA, conformada por un sueldo base más bien bajo que se complementa con otras asignaciones, en virtud de lo observado en su momento por la Contraloría General de la República. De ahí que, ahora, se proponga aumentar el sueldo base a un valor equivalente al ingreso mínimo mensual, de modo de nivelar el monto de la remuneración. Para financiar esta enmienda, explicó, se recurre a la escala de trienios que actualmente beneficia a una porción del personal de los institutos armados, que en gran parte pasará a componer el sueldo base. A esto se sumará una mayor erogación fiscal anual del orden de M$107.073, según se consigna en el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos. De esta forma, al cabo, ningún funcionario a jornal percibirá una remuneración inferior al sueldo mínimo mensual, al que se agregará, en la medida que correspondan, los trienios y asignaciones de zona. Hoy en día, agregó, son pocos los casos de funcionarios cuya remuneración sea inferior al mínimo legal. Sin embargo, ejemplificó, sí es posible que un jornal que labore en Punta Arenas y sea trasladado a Santiago, por el hecho de

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perder la asignación de zona quede, en la práctica, por debajo de dicho umbral. Del mismo modo, destacó que el artículo primero transitorio de la iniciativa en estudio declara bien pagados, y en consecuencia ajustados a derecho, todos los montos que por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria fueron percibidos por el personal a jornal y trabajadores a trato de las FFAA. Enseguida, ante una consulta de la Honorable Senadora señora Rincón, graficó cuál es la situación actual de un salario base especializado A, cómo quedaría producto de las objeciones de la Contraloría y cómo quedará de acuerdo con la propuesta que se está realizando:

En comparación con la situación vigente, culminó, la nueva regulación operará en régimen de la siguiente forma:

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Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Novoa y Zaldívar, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Defensa Nacional en su informe. - - - INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de julio de 2007, señala, de modo textual, lo siguiente: “I. Antecedentes 1. El proyecto de ley tiene como objetivo nivelar los sueldos base del personal de la categoría de jornal de las Fuerzas Armadas, de forma que sus remuneraciones en ningún caso sean inferiores al ingreso mínimo mensual que rige para todos los trabajadores del país. 2. Para el logro de lo anterior, el proyecto de ley reemplaza el actual "salario base mensual" del personal a jornal, calculado en relación a un salario mínimo definido en el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las FF.AA. (D.S. N° 587, 1972), por un "sueldo base mensual" calculado en relación al ingreso mínimo mensual que rige para todos los trabajadores del país. Adicionalmente se modifica la estructura de porcentajes de los trienios para este personal.

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3. El proyecto de ley se estructura sobre la base de cinco artículos, a saber: a. Artículo Primero: Se define la nueva forma de cálculo del sueldo base del personal a jornal de acuerdo con su categoría (especializado, semiespecializado o no especializado). b. Artículo Segundo: Modifica los cálculos para los trienios del personal a jornal, en concordancia con la nueva estructura del sueldo base. c. Artículo Tercero: Se refiere al financiamiento del mayor gasto fiscal asociado a este proyecto. d. Artículo Cuarto: Se explicita que ningún funcionario de la categoría de jornal en las Fuerzas Armadas se verá afectado con una disminución en sus remuneraciones como consecuencia de la aplicación del presente proyecto de ley. e. Artículo Quinto: Se refiere a la entrada en vigencia del proyecto de ley en cuestión. II. Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales El proyecto de ley tiene gastos permanentes, conforme a los siguientes supuestos de cálculo:

Miles $ 2012 Gastos en Personal en régimen: 107.073 503 Jornales Ejército 104.648

21 Jornales Armada 1.668 30 Jornales Fuerza Aérea de Chile 757

III. Efecto Neto del Proyecto sobre el Resultado Fiscal El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal anual de M$107.073, sobre la base de 554 beneficiarios (todos jornales categoría “especializados”) en las tres ramas de las Fuerzas Armadas.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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- - - TEXTO DEL PROYECTO De conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Hacienda propone la aprobación, en general, del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Defensa Nacional: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por el decreto supremo (G) Nº 587, de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle: 1) El Personal a Jornal y trabajadores a trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual. 2) El Personal a Jornal y trabajadores a trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%). 3) El Personal a Jornal y trabajadores a trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%). Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo de la letra a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por el siguiente: “El personal a Jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.”. Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las Instituciones

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de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación. Artículo 4°.- El Personal a Jornal de dotación actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben. Aquel Personal a Jornal que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre prestando servicios en tal calidad, no podrá ser afectado con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1° precedente y, en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente Institución. Artículo 5°.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Decláranse bien pagados, a la fecha de publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria, percibidos por el personal a jornal y trabajadores a trato, contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y por el decreto supremo (G) N°587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile. Artículo segundo.- Sustitúyense en todos los cuerpos legales, las expresiones “obrero a trato” y “obreros a trato”, todas las veces que aparezcan, por “trabajador a trato” y “trabajadores a trato”, respectivamente, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”. - - -

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Acordado en sesiones celebradas los días 23 de enero, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez; y 12 de marzo de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Ricardo Lagos Weber, Jovino Novoa Vásquez y Andrés Zaldívar Larraín. Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2013. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria accidental de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. (BOLETÍN Nº 8.613-02). I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el sistema de cálculo del sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que sea equivalente al ingreso mínimo mensual. Del mismo modo, enmendar la escala de trienios, para cumplir con la finalidad de nivelar las remuneraciones de estos trabajadores con los demás del país. II. ACUERDOS: aprobado en general (unanimidad 4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y dos artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y particular por 103 votos a favor, ninguno en contra. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. - Decreto supremo (G) 587, de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, a 13 de marzo de 2013.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria accidental de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 18. Fecha 30 de abril, 2013. Discusión general. Se aprueba en general y en particular sin modificaciones. CREACIÓN DE NUEVO SISTEMA PARA CÁLCULO DE SUELDO BASE DE PERSONAL A JORNAL DE FUERZAS ARMADAS El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar como si fuera de Fácil Despacho -y espero que sea así de verdad, porque tenemos una larga tabla por delante- el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (8613-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 89ª, en 19 de diciembre de 2012. Informes de Comisión: Defensa Nacional: sesión 2ª, en 13 de marzo de 2013. Hacienda: sesión 2ª, en 13 de marzo de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular la iniciativa. Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, voy a referirme muy brevemente al informe, pues siempre es bueno dejar constancia sobre cuál es el sentido de la legislación que se despacha. En la actualidad laboran en las tres ramas de las Fuerzas Armadas aproximadamente 600 personas que perciben una remuneración inferior al ingreso mínimo. Y esto tiene lugar porque el cálculo no se realiza en función del ingreso mínimo mensual como ocurre con el resto de los trabajadores de nuestro país. De ahí que se enviara al Congreso este proyecto de ley, que, esencialmente, modifica el sistema de cálculo del sueldo base del personal a jornal de las Fuerzas Armadas al objeto de que haya equivalencia con el ingreso mínimo. Si uno revisa los antecedentes de lo ocurrido hasta hoy, se percata de que ese problema se había resuelto de hecho, por la vía del

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DISCUSIÓN SALA

pago de bonos y de horas extraordinarias, lo que recientemente ha sido objetado por la Contraloría General de la República. Entonces, la idea es establecer en forma permanente el nuevo mecanismo propuesto, con lo cual se supera el conflicto que se registra debido a la interpretación, legítima, del Órgano Contralor. De esa manera, las remuneraciones de todo el personal a jornal de las Fuerzas Armadas se regirán por ese sistema de cálculo, que permitirá recibir, a lo menos, un monto equivalente al ingreso mínimo mensual. Este proyecto, atendida su importancia, fue despachado en forma unánime por la Comisión de Defensa Nacional. En virtud de lo expuesto, le pedimos a la Sala darle también su aprobación. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, la exposición hecha por el Senador Coloma me ahorra mayores comentarios. Efectivamente, esta normativa tiene por finalidad resolver una situación de hecho. Y, además, se dan por bien pagados los montos adicionales a las remuneraciones percibidos vía bonificaciones y horas extraordinarias. Era necesario regularizar esta situación mediante un sistema permanente. Según el informe financiero, el proyecto irroga un mayor gasto fiscal anual de más o menos 107 millones de pesos, el que estaría absolutamente financiado con cargo a la Partida Tesoro Público. Por lo tanto, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad esta iniciativa y le solicita a la Sala proceder de igual modo. Muchas gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Cerrado el debate. En votación la idea de legislar. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.

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DISCUSIÓN SALA

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos favorables); por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite. Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 30 de abril, 2013. Cuenta en Sesión 21. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 298/SEC/13 Valparaíso, 30 de abril de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas, correspondiente al Boletín N° 8.613-02. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.526, de 19 de diciembre de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 07 de mayo, 2013. Oficio Nº 10.700 VALPARAÍSO, 7 de mayo de 2013

Tengo a honra comunicar a

V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al Boletín N° 8.613-02. PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por el decreto supremo (G) Nº 587, de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle:

1) El Personal a Jornal y trabajadores a trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual.

2) El Personal a Jornal y trabajadores a trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%).

3) El Personal a Jornal y trabajadores a trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%).

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo de la

letra a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por el siguiente:

“El Personal a Jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.”.

Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación

de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación.

Artículo 4°.- El Personal a Jornal de dotación actual

de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben.

Aquel Personal a Jornal que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre prestando servicios en tal calidad, no podrá ser afectado con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1° precedente y, en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente Institución.

Artículo 5°.- La modificación de remuneraciones

contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Decláranse bien pagados, a la fecha de publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria, percibidos por el personal a jornal y trabajadores a trato, contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y por el decreto supremo (G) N°587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile.

Artículo segundo.- Sustitúyense en todos los cuerpos

legales, las expresiones “obrero a trato” y “obreros a trato”, todas las veces que aparezcan, por “trabajador a trato” y “trabajadores a trato”, respectivamente, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

***

Dios guarde a V.E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.672 Tipo Norma : Ley 20672 Fecha Publicación : 14-06-2013 Fecha Promulgación : 30-05-2013 Organismo : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Título : ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Tipo Versión : Única De: 14-06-2013 Título Ciudadano : Inicio Vigencia : 14-06-2013 Id Norma : 1051789 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1051789&f=2013-06-14&p= LEY NÚM. 20.672 ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por el decreto supremo (G) Nº 587, de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle:

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1) El Personal a Jornal y trabajadores a trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual. 2) El Personal a Jornal y trabajadores a trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%). 3) El Personal a Jornal y trabajadores a trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%). Artículo 2º.- Reemplázase el inciso segundo de la letra a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por el siguiente: "El Personal a Jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.". Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación. Artículo 4º.- El Personal a Jornal de dotación actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben. Aquel Personal a Jornal que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre prestando servicios en tal calidad, no podrá ser afectado con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1º precedente y, en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser

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pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente Institución. Artículo 5º.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Decláranse bien pagados, a la fecha de publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria, percibidos por el Personal a Jornal y trabajadores a trato, contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y por el decreto supremo (G) Nº587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile. Artículo segundo.- Sustitúyense en todos los cuerpos legales, las expresiones "obrero a trato" y "obreros a trato", todas las veces que aparezcan, por "trabajador a trato" y "trabajadores a trato", respectivamente, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

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Santiago, 30 de mayo de 2013.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.