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Historia de la Ley Nº 19.985 Otorga un Reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las Asignaciones Familiar y Maternal, del Subsidio Familiar y concede otros beneficios que indica

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Page 1: Historia de la Ley Nº 19.985 Otorga un Reajuste de ... sociales que el presente proyecto de ley contiene. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. Reajuste General. El artículo 1º otorga,

Historia de la Ley

Nº 19.985

Otorga un Reajuste de remuneraciones a los trabajad ores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las Asignaciones Familiar y Maternal, del

Subsidio Familiar y concede otros beneficios que in dica

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Hacienda 24 1.3. Discusión en Sala 35 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 71

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 82 2.1. Informe Comisión de Hacienda 82 2.2. Discusión en Sala 85 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 122

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 123 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 123 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 134 4.1. Ley N° 19.958 134

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 16 de noviembre, 2004. Cuenta en Sesión 20, Legislatura 352. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

SANTIAGO, noviembre 16 de 2004

M E N S A J E Nº 164-352/

Honorable Cámara de Diputados: Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2004 y de Fiestas Patrias del año 2005 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.

UN REAJUSTE CONSISTENTE CON LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada para el presente año, está marcada por una política fiscal que se orienta a reforzar el repunte de nuestra economía, lo que debiera traducirse en un mayor crecimiento del empleo. Por otra parte, ha sido preocupación del gobierno profundizar la modernización de las instituciones públicas, a través de importantes iniciativas de

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

mejoramiento de la gestión realizadas durante el tercer Gobierno de la Concertación, las que han generado mayores estímulos a los funcionarios que se esmeran en dar un servicio de calidad a los ciudadanos que asisten cotidianamente a las entidades. Todo ello en consistencia con la implementación de una política fiscal responsable y disciplinada. La aplicación de estos criterios de política fiscal y de modernización del Estado han permitido tener un período de constante mejoramiento de los ambientes laborales y salariales en la administración central y descentralizada, que además, en el último tiempo se ha traducido en la creación o reforzamiento de nuevos estímulos al buen desempeño funcionario. Esto ha permitido tener un largo período de incrementos reales importantes para los salarios del sector público, superiores a los del resto de los trabajadores del país. En la actual coyuntura se requiere compatibilizar el reajuste general del conjunto de las remuneraciones de los funcionarios públicos y dichos incrementos salariales por productividad, con la necesaria responsabilidad de la política fiscal y su impacto positivo en la generación de empleos en la economía. En efecto, para que la reactivación que se ha comenzado a percibir sea efectiva en crear nuevos empleos productivos, es particularmente importante que los mejoramientos salariales que la acompañan sean positivos pero moderados. Esta heterogénea situación ha sido planteada a los gremios del sector público, en el marco del tradicional diálogo social que antecede a esta discusión legislativa. En el contexto de este diálogo hubo coincidencia en el monto del reajuste, gracias a lo cual se concordó un Protocolo de Acuerdo con dichas organizaciones, encabezadas por la Central Unitaria de Trabajadores. Consistente con estas iniciativas modernizadoras, el Gobierno viene en proponer un reajuste anual de remuneraciones y de los beneficios sociales a los funcionarios públicos, que tiene por objetivo proteger el poder adquisitivo de sus salarios y dar un incremento real que tiene como base la inflación esperada. Este incremento, de un 3,5% a las remuneraciones y a los beneficios sociales de los funcionarios, es coherente con la necesaria disciplina fiscal requerida en el país en esta etapa de un repunte económico con un sentido de pro-empleo. Asimismo, este monto se aplica como reajuste para los otros beneficios sociales que el presente proyecto de ley contiene.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

Reajuste General.

El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 2004, un reajuste general del 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de

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MENSAJE PRESIDENCIAL

zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes: a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias. b. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. c. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. En esta situación se encuentran las Universidades Estatales. Tampoco se reajustan por este artículo las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley. Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 2004.

Reajuste de subvenciones a colaboradores del SENAME.

El artículo 2º del proyecto, reajusta en un 3,5%, a contar del 1º de diciembre de 2004, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias. Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Por ello, en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.

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Aguinaldo de Navidad sector activo.

Trabajadores del Sector Público.

Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

Personal de las Universidades y de servicios traspasados

El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia

Por su parte, los artículos 6º y 7º conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Montos del Aguinaldo.

Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, el aguinaldo será de $27.464 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2003, sea igual o inferior a $320.000 y de $14.571 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo.

El artículo 5º prescribe que los aguinaldos concedidos por los artículos 3° y 4° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio. Por el artículo 8º, se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 4°, 6° y 7° se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo.

El artículo 9° concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2005, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 3°, 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $36.034 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2005 sea igual o inferior a $320.000 y de $25.100 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 5º precedente.

Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias.

También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido (artículo 12). Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera (artículo 10) y no serán imponibles (artículo 11).

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Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 12 y 13).

Bono de escolaridad.

El artículo 14 otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono, ascendente a la cantidad de $35.504, el que será pagado en dos cuotas iguales de $17.752 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2005. Además, la disposición citada contiene otras normas con el objeto de implementar la concesión de este beneficio. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Bonificación adicional al bono de escolaridad.

El artículo 15 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2005, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $14.853 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $320.000. Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes.

El artículo 16, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma.

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Aporte a servicios de bienestar.

El artículo 17 fija, para el 2005, en $61.714 el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N° 19.553.

Aporte a establecimientos de educación superior.

El artículo 18 incrementa, para el año 2004, en $1.913.042 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta ley (bono de escolaridad y bonificación adicional), al personal no académico de las universidades estatales.

Bonificación de nivelación.

El artículo 19 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1 º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $158.068, $179.260 y $192.818, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1º de enero del año 2005.

Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El artículo 20 dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $1.200.000, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

Reajuste a asignaciones familiares, maternal y subsidio familiar.

El artículo 21 reajusta, a contar del 1º de julio del año 2005, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el artículo 22 reajusta el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos. Por tanto, el citado artículo 21 fija en $3.930 mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329, en $3.823 por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605; y en $1.245 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702.

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Bono de invierno para pensionados

El artículo 23 concede, por una sola vez en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $31.298. Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2005, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados

El artículo 24 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2005, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $9.879 el que se incrementará en $5.085 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2005, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.

Aguinaldo de Navidad para pensionados.

De igual forma, el artículo 24 concede un aguinaldo de Navidad del año 2005 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 25 de diciembre del año 2005, el que ascenderá a $11.330 por cada pensionado, incrementándose en $6.396 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

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El artículo 25 establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos por el artículo 24 precedente.

Normas particulares.

Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.

El artículo 26 concede por el período de un año, a contar del 1º de enero del año 2005, la bonificación extraordinaria trimestral de $130.796 a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos. Su inciso tercero determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 3.817 personas, y su inciso final prescribe que en lo no previsto por este artículo, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Bonificación Artículo 12, Ley N° 19.041.

El artículo 27 establece que durante el año 2004 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.041, será el mismo determinado para el año 1999.

Personal No Docente Municipal.

El artículo 28 modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones para el personal no docente de los municipios.

Bono especial.

El artículo 29 concede por una sola vez un bono especial no imponible a los trabajadores beneficiarios del aguinaldo de Navidad, de $45.000 ó $25.000, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluídos aquellos que superen $1.200.000 de remuneración bruta.

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Imputación del gasto.

El artículo 30, señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2004 y 2005 la aplicación de esta ley en proyecto.

Otras Normas.

El artículo 31 viene a corregir una cuestión de interpretación de la ley N°19.863 en orden a fijar el límite máximo y disponer la reajustabilidad de la remuneración total que resulte de la concesión de las asignaciones de dirección superior y de funciones críticas. El artículo 32 permite el pago de la primera cuota del Premio de Excelencia Institucional en el mes de abril de cada año, en consideración a que la extensión del proceso previo a su concesión hace muy difícil su otorgamiento en el mes de marzo, como lo dispone actualmente la ley N°19.882. Finalmente, el artículo 33 permite concluir el proceso de definición de los cargos de Jefes de Departamento que pasan a ser de carrera, de conformidad con las normas del Nuevo Trato Laboral establecidas en la Ley N°19.882. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2004, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2004.

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Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1 de diciembre de 2004, en 3,5%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias. Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $27.464 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000 y de $14.571, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

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Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2005, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley.

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El monto del aguinaldo será de $36.034 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2005, sea igual o inferior a $320.000, y de $25.100, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total del las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles. Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

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Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $35.504, el que será pagado en dos cuotas iguales de $17.752 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2005. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el

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pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2005, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $14.853, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $320.000, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 16.- Concédese durante el año 2005, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 17.- Durante el año 2005 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $61.714. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 18.- Increméntase en $1.913.042 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2004. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal no académico de las universidades estatales.

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La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2004. Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2005, los montos de "$152.723", "$173.198" y "$186.298", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$158.068", "$179.260" y "$192.818", respectivamente. Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.200.000, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio del año 2005, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: "Artículo 1º.- A contar del 1º de julio del año 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: De $3.930 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329; De $3.823 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605; De $1.245 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702, y Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $373.702 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.". Artículo 22.- Fíjase en $3.930 a contar del 1 de julio del año 2005, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las

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mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $31.298. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2005, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2005, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005, de $9.879. Este aguinaldo se incrementará en $5.085 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2005, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del

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decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2005, un aguinaldo de Navidad del año 2005 de $11.330. Dicho aguinaldo se incrementará en $6.396 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo. Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2005, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $130.796 trimestral.

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Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.817 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 27.- Durante el año 2005 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999. Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2004" por ", enero del año 2004 y enero del año 2005, ” y

b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2005" por "2006".

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2004, cuyo monto será de $45.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000, y de $25.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.200.000 de remuneración bruta. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley. Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2004 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2005 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los

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recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2005, dispuestas por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2004. Artículo 31.- Reemplázase la cantidad “ $ 4.365.000” establecida en el artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863, las veces que se mencione, por “ $4.639.755 ”, monto que se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Del mismo modo, se reemplaza la referida cantidad, la que se reajustará en lo sucesivo, en los decretos con fuerza de ley dictados en conformidad a la facultad del artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863. Artículo 32.- Modifícase el inciso segundo del artículo sexto de la ley N° 19.882, para intercalar la siguiente frase a continuación del punto seguido: “ No obstante, el pago la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año.”. Artículo 33.- Renuévase por un periodo de 30 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, agregándose en el inciso segundo de dicho artículo, la expresión “ o tercer “ a continuación de la palabra “segundo”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN Ministro de Hacienda RICARDO SOLARI SAAVEDRA Ministro del Trabajo y Previsión Social

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.2. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 16 de noviembre, 2004. Cuenta en Sesión 21. Legislatura 352.

Valparaíso, 16 de noviembre de 2004.- El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: El proyecto de ley originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 3.727-05), con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", fue aprobado por esta Comisión en general y particular, por unanimidad, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente), Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Además asistieron los Diputados señores Rossi y Seguel. Concurrieron también los señores Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Hacienda; Ricardo Solari, Ministro del Trabajo y Previsión Social; Alberto Arenas, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares y Carlos Pardo, Asesores del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, respectivamente. Participó, además, el señor Raúl De la Puente, Presidente de la ANEF. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor CLAUDIO ALVARADO. Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos. El texto aprobado por esta Comisión, es el siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2004, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los

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trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1 de diciembre de 2004, en 3,5%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias. Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $27.464 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000 y de $14.571, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

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Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

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El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2005, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $36.034 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2005, sea igual o inferior a $320.000, y de $25.100, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos

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se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles. Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y

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los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $35.504, el que será pagado en dos cuotas iguales de $17.752 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2005. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2005, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $14.853, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $320.000, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 16.- Concédese durante el año 2005, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

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Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 17.- Durante el año 2005 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $61.714. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 18.- Increméntase en $1.913.042 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2004. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2004. Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2005, los montos de "$152.723", "$173.198" y "$186.298", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$158.068", "$179.260" y "$192.818", respectivamente. Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.200.000, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio del año 2005, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: "Artículo 1º.- A contar del 1º de julio del año 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: De $3.930 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329;

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De $3.823 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605; De $1.245 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702, y Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $373.702 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.". Artículo 22.- Fíjase en $3.930 a contar del 1 de julio del año 2005, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $31.298. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2005, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2005, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005, de $9.879. Este aguinaldo se incrementará en $5.085 por cada persona que, a la

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misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2005, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2005, un aguinaldo de Navidad del año 2005 de $11.330. Dicho aguinaldo se incrementará en $6.396 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.

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En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo. Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2005, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $130.796 trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.817 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 27.- Durante el año 2005 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999. Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma: Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2004" por ", enero del año 2004 y enero del año 2005, ” y Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2005" por "2006". Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2004, cuyo monto será de $45.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000, y de $25.000 para aquellos cuya

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remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.200.000 de remuneración bruta. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley. Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2004 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2005 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2005, dispuestas por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2004. Artículo 31.- Reemplázase la cantidad “ $ 4.365.000” establecida en el artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863, las veces que se mencione, por “ $4.639.755 ”, monto que se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Del mismo modo, se reemplaza la referida cantidad, la que se reajustará en lo sucesivo, en los decretos con fuerza de ley dictados en conformidad a la facultad del artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863. Artículo 32.- Modifícase el inciso segundo del artículo sexto de la ley N° 19.882, para intercalar la siguiente frase a continuación del punto seguido: “ No obstante, el pago la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año.”. Artículo 33.- Renuévase por un periodo de 30 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, agregándose en el inciso segundo de dicho artículo, la expresión “ o tercer “ a continuación de la palabra “segundo”.”.

Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 352. Sesión 21. Fecha 16 de noviembre, 2004. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional. El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Claudio Alvarado. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3727-05, sesión 20ª, en 16 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión. El señor LORENZINI (Presidente).- Para el debate, habrá 90 minutos, distribuidos de la siguiente forma: Comité de la UDI, 27 minutos; Comité Demócrata Cristiano, 18 minutos; Comité del Partido por la Democracia, 15 minutos y tres cuartos; Comité de Renovación Nacional, 15 minutos y tres cuartos, y Comité Socialista y Radical, 13 minutos y medio. El ministro de Trabajo y Previsión Social podrá intervenir cuando lo estime pertinente. Tiene la palabra el diputado informante. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, el proyecto en debate tiene por objeto otorgar un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, conceder aguinaldos de Navidad en 2004 y de Fiestas Patrias en 2005, para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y conceder otros beneficios que indica. La iniciativa, cuya urgencia fue calificada de “discusión inmediata”, fue aprobada, en general y en particular, por unanimidad en la Comisión de Hacienda, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón. Además, asistieron los diputados señores Rossi y Seguel. Concurrieron también los señores Nicolás Eyzaguirre, ministro de Hacienda;

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Ricardo Solari, ministro del Trabajo y Previsión Social; Alberto Arenas, subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares y Carlos Pardo, asesores del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, respectivamente. Asimismo, participó el señor Raúl de la Puente, Presidente de la Anef. El mensaje señala que, en la actual coyuntura, se requiere compatibilizar el reajuste general de las remuneraciones de los funcionarios públicos y dichos incrementos salariales por productividad, con la necesaria responsabilidad de la política fiscal y su impacto positivo en la generación de empleos en la economía. Agrega que esta situación ha sido planteada a los gremios del sector público en el marco del tradicional diálogo social, que antecede a esta discusión legislativa. En el contexto de este diálogo, hubo coincidencia en el monto del reajuste, gracias a lo cual se concordó un protocolo de acuerdo con dichas organizaciones, encabezadas por la Central Unitaria de Trabajadores. -Estructura del proyecto: El artículo 1º otorga, a contar del 1 de diciembre de 2004, un reajuste general de 3,5 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldo base, asignación profesional de zona, fiscalización municipal, especialidades y otras similares, según la normativa que le sea aplicable a los trabajadores del sector público. El artículo 2º reajusta, en 3,5 por ciento, a contar del 1 de diciembre de 2004, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias. El artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata en el sector público. El artículo 4º otorga el mismo beneficio a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Los artículos 6º y 7º conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-

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profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia. Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, cabe destacar que el aguinaldo será de 27.464 pesos para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a 320 mil pesos, y de 14.571 pesos para quienes perciban una remuneración líquida superior a esa cantidad a la misma fecha. El artículo 9º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2005 a los trabajadores que al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refieren los artículos 3º, 4º, 6º y 7º del proyecto. El monto del aguinaldo será de 36.034 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2005, sea igual o inferior a 320 mil pesos, y de 25.100 pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. El artículo 14 concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación, y a los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial, en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma. El monto del bono ascenderá a 35.504 pesos, el que será pagado en dos cuotas iguales de 17.752 pesos cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 2005.

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El artículo 15 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2005, una bonificación adicional al bono de escolaridad de 14.853 pesos por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a 320 mil pesos. El artículo 16 otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma. El artículo 17 fija, para el año 2005, en 61.714 pesos el aporte anual para los servicios de bienestar y la base de cálculo para determinar el monto del aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553. El artículo 19 incrementa la bonificación de nivelación establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios afectos a este beneficio reciban, a lo menos, una remuneración bruta mensual de 158.068 pesos, 179.260 pesos y 192.818 pesos, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero de 2005. El artículo 21 reajusta, a contar del 1 de julio de 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, que tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: De 3.930 pesos mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 122.329 pesos; de 3.823 pesos por carga, para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 122.329 pesos, y no exceda los 239.605 pesos, y de 1.245 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 239.605 pesos y no exceda los 373.702 pesos. El artículo 22 reajusta el subsidio familiar para personas de escasos recursos, establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. El artículo 23 concede, por una sola vez, en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de 31.298 pesos. Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2005, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha de pago del beneficio.

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El artículo 24 otorga, por una sola vez, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades ya señaladas, una aguinaldo de Fiestas Patrias de 9.879 pesos, que se incrementará en 5.085 pesos por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes al 31 de agosto de 2005, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975, y de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, en favor de los trabajadores del carbón. Asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad del año 2005 a todos los pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente al 25 de diciembre de 2005, que ascenderá a 11.330 pesos por cada pensionado y se incrementará en 6.396 pesos por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciba esos beneficios, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. El artículo 26 concede, por el período de un año, a contar del 1º de enero del año 2005, la bonificación extraordinaria trimestral de 130.796 pesos, a que se refiere la ley Nº 19.536, a las enfermeras, matronas y enfermeras matronas que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidad de los establecimientos asistenciales dependientes de los servicios de salud, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. El artículo 28 modifica la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7º y 9º, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones para el personal no docente de los municipios. El artículo 29 concede, por una sola vez, un bono especial no imponible a los trabajadores beneficiarios del aguinaldo de Navidad de 45 mil o 25 mil pesos, según sea el monto de sus remuneraciones. El artículo 31 se precisa una cuestión de interpretación de la ley Nº 19.863, en orden a fijar el límite máximo y disponer la reajustabilidad de la remuneración

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total que resulte de la concesión de las asignaciones de dirección superior y de funciones críticas. El artículo 32 permite el pago de la primera cuota del premio de excelencia institucional en el mes de abril de cada año, en consideración a que la extensión del proceso previo a su concesión hace muy difícil su otorgamiento en el mes de marzo, como lo dispone actualmente la ley Nº 19.882. Por último, el artículo 33 permite concluir el proceso de definición de los cargos de jefes de departamento que pasan a ser de carrera, de conformidad con las normas sobre nuevo trato laboral establecidas en la ley Nº 19.882. -Antecedentes presupuestarios o financieros. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de noviembre de 2004, señala que el costo total que importará la ejecución del proyecto es de 44.216 millones para el año 2004 y de 186.609 millones para el año 2005. -Discusión y votación en general del proyecto. En esta fase previa, el señor Nicolás Eyzaguirre destacó que el reajuste de remuneraciones propuesto por primera vez en el presente gobierno representa una cifra superior al índice de sueldos y salarios elaborados por el INE, que, a septiembre de 2004, llega a 2,9 por ciento. Por su parte, el señor De la Puente estimó exiguo el reajuste de 3,5 por ciento, por considerar que no se condice con la cifra de crecimiento del país. Solicitó, además, que en el cálculo del bono especial que se propone no se considere la asignación de zona. Por último, hizo presente que el proyecto de ley relativo al denominado daño previsional no debe ser incompatible con los beneficios ya existentes. El presente proyecto de ley, sometido a votación en general, fue aprobado por unanimidad. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités en dos minutos más. En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, una vez más nos abocamos a discutir el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos, reajusta las

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asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios. El Gobierno ha perdido la gran oportunidad de demostrar que el país está bien. El presupuesto del año pasado se hizo en base a 83 centavos de dólar la libra de cobre. Hoy su precio es de 128 centavos de dólar la libra y, sin embargo, se concede un reajuste a los trabajadores de sólo un 3,5 por ciento. Ayer, en la discusión presupuestaria se señaló que al Ejército, por el sólo hecho del alza del cobre, se le entregarán 430 millones de dólares extra. Por eso, me parece increíble que a los trabajadores se les dé sólo un 3,5 por ciento de reajuste. (Aplausos) Eso significa que el 90 por ciento de los trabajadores recibirá 10.500 pesos de reajuste. Con esa cantidad, y con suerte, podrán pagar el aumento de pasajes de la locomoción colectiva. El Gobierno ha perdido la oportunidad de dar a los trabajadores medio punto más de reajuste, que no influye en nada en el presupuesto de la Nación, pero que para los trabajadores habría significado mucho. Hay que considerar que estamos hablando de un sector que no cuenta con las mejores remuneraciones del país. Los camioneros tuvieron buen ojo al anunciar una huelga en la misma fecha en que se celebrará la reunión de la Apec en Chile, porque consiguieron todo lo que querían. Los trabajadores del sector público han sido unos caballeros, hablaron varias veces con el señor ministro. Sólo quieren un 4 por ciento de reajuste, no reclaman nada por los aguinaldos. ¿Cuánto subió la luz? Más de 10 por ciento. ¿Cuánto subió el agua potable? Mucho más, y este mes subirá un 10 por ciento. Es decir, el reajuste del 3,5 por ciento no alcanza ni siquiera para pagar el reajuste de la luz. Se dice que esa cifra es más que el IPC, pero todos sabemos que ese índice es falseado, porque las cosas realmente importantes, como los servicios básicos de luz, agua potable, teléfono, colegio y universidad, no tienen subsidio y suben más que el IPC. Por eso, la gente pide este reajuste, que ni siquiera es digno, sólo es justo. ¡No hablemos de dignidad con un 4 por ciento! No sé qué explicación puede dar el señor ministro por el 3,5 por ciento de reajuste, pero me gustaría saber sus razones. No estamos discutiendo los aguinaldos y las demás bonificaciones, porque estimamos que son un regalo. ¿Qué pasa? El Gobierno ha jugado a que “hagan lo que digo, pero no lo que hago”. Si esto lo hace la empresa privada, le caería encima la inspección del

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trabajo por prácticas antisindicales. El Gobierno se permite picotear a todos los gremios y se lava las manos. Incluso, ha dado el ejemplo, cuando los trabajadores del metro inician una huelga legal y los reemplazan. ¡Por favor, en qué país estamos viviendo! ¿Este es el socialismo del que estamos hablando? ¿Éste es el gobierno de los trabajadores y de los pobres? (Aplausos) ¿A quién estamos defendiendo aquí? En este país mientras más jodidos están, más votan por el Gobierno. El país está al revés. Señor Presidente, por su intermedio, solicito al señor ministro que por favor el país haga un esfuerzo en base a las utilidades del cobre y aumente las remuneraciones del sector público del 3,5 a un 4 por ciento. He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, con extrañeza participé en la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda, que fue aprobado con mucha rapidez. Recuerdo lo sucedido el año pasado, cuando en condiciones similares a las de hoy, en una reunión se enfrentaron decididamente algunos diputados de la Concertación con el ministro de Hacienda, porque exigíamos un mayor reajuste para el sector público y el Gobierno lo negaba. A raíz de la petición de la derecha, de la UDI y de Renovación Nacional, el ministro negoció con ellos y dio un reajuste superior a los trabajadores, que fue muy bienvenido, pero que no acordó con nosotros, los diputados de la Concertación. Hoy nuevamente le pedimos un reajuste mayor para las remuneraciones del sector público y otra vez nos dice que no. Ojalá que se forme una comisión de diputados de la Oposición que negocie con él y pueda conseguir medio punto más de reajuste, como sucedió hace un año, porque sería bastante bueno para los trabajadores. En esa oportunidad, en una reunión con empresarios, el señor ministro dijo que los diputados de la Concertación se habían bajado los pantalones ante la Oposición. Es bueno recordar cómo han ocurrido los hechos y cómo se han dado las discusiones. El proyecto que reajusta las remuneraciones del sector público en 3,5 por

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ciento ya fue aprobado por la Comisión de Hacienda de esta Corporación; sin embargo, estoy absolutamente en contra de él. Debió haberse fijado un reajuste mejor para estos trabajadores. No porque 9 de las 13 organizaciones gremiales del sector hayan firmado un documento el proyecto es necesariamente bueno. Si así fuese, también lo habría firmado la Anef, que es la organización que representa al mayor número de trabajadores del sector publico. (Aplausos). En consecuencia, reitero mi deseo de que el porcentaje sea rediscutido. Ojalá los jefes de todas las bancadas se reúnan y le pidan al Gobierno que estudie la posibilidad de otorgar un reajuste superior a las remuneraciones del sector público, que es lo que la gente y algunos parlamentarios queremos. Por otra parte, en esta misma Sala, en 2003 el ministro de Hacienda se comprometió a resolver en el plazo de un año el problema del daño previsional. Pasó el año y no se resolvió. Recién ahora se nos avisa que se está estudiando un proyecto para abordarlo. Según tengo entendido, a través de él se pretende quitar un beneficio que la Anef ganó en las negociaciones. Todos los que hemos negociado alguna vez en materia laboral sabemos que los beneficios obtenidos pasan a ser derechos adquiridos para los trabajadores, por lo cual nadie puede quitárselos. Sin embargo, en este caso se pretende dejar a los trabajadores sin el estímulo al retiro, derecho muy bien ganado por ellos. Entonces, como no se llegó a acuerdo respecto del estímulo al retiro y el daño previsional, se castiga a los trabajadores y no se les da el 4 por ciento de reajuste, que era posible, y sólo se les otorga el 3,5 por ciento. Lamento profundamente la forma en que se ha negociado. Sería preferible que el ministro de Hacienda pida una delegación de facultades al Congreso Nacional para legislar en esta materia vía decreto con fuerza de ley, pues así se evitaría tener que discutir y pasar malos ratos con nosotros. En las actuales circunstancias, no se nos permite realizar ningún tipo de discusión y no se nos da la posibilidad de aportar en la búsqueda de mejores soluciones para los trabajadores. Lo digo con mucho malestar, porque se trata de mi Gobierno. Llamo al Ejecutivo a la tranquilidad, a la serenidad, y le digo que no todo lo que brilla es oro. Aquí están brillando algunas cosas que no son brillantes para los trabajadores. Debemos preocuparnos de quienes auténticamente forman la clase media. Si abandonamos a la clase media, a los trabajadores que ayer nos dieron el respaldo y los votos, obviamente, no les podremos pedir su apoyo para tener un cuarto Gobierno de la Concertación. Con desaliento y preocupación veo cómo vamos perdiendo la llegada con los

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trabajadores y su confianza. Veo, además, cómo, no por decisiones del Presidente de la República, sino de las autoridades económicas, del Ministerio de Hacienda, el mundo del trabajo se aleja de la Concertación. En consecuencia, a título personal, solicito a los jefes de las distintas bancadas de la Cámara de Diputados que se reúnan con el ministro de Hacienda y, si es posible, lleguen a un acuerdo con el Gobierno para reajustar en 4 por ciento las remuneraciones de los trabajadores del sector público, que es lo que ellos piden. He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Camilo Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, tenía la impresión de que el ciclo electoral había concluido, pero compruebo que no es así. El señor SEGUEL.- Para los trabajadores nunca. El señor LEAL (Vicepresidente).- Diputado señor Seguel, le ruego guardar silencio. Puede continuar, diputado señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, quiero insistir en que uno tiene derecho a pensar que el ciclo electoral ha concluido, porque como todos sabemos, las elecciones municipales se llevaron a cabo el 31 de octubre. En verdad, el comportamiento que tienen las fuerzas políticas, que se supone asumen su responsabilidad en todas las circunstancias, difiere cuando es en público de cuando es en privado. Comprendo que el diputado Seguel se haya irritado cuando comencé mi intervención. Seguramente, está haciendo un ejercicio de adivinanza para anticiparse al pensamiento de uno y saber qué se va a decir. Pero la verdad es que pensaba aludir a su comportamiento, ya que tuvo la posibilidad de participar en la Comisión de Hacienda a lo largo de todo este debate, pero guardó silencio. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SEGUEL.- Estaba negociando. El señor LEAL (Vicepresidente).- Ruego guardar silencio a los señores diputados. Puede continuar, diputado señor Escalona.

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El señor ESCALONA.- Lo mismo quisiera decir acerca del comportamiento de la Oposición, ya que hemos escuchado a uno de sus parlamentarios intervenir muy apasionadamente en contra del proyecto, y la verdad es que en la Comisión de Hacienda fue aprobado por unanimidad, con los votos de la Oposición y del Gobierno. Menciono este hecho porque da que pensar. No sólo se trata de exigir respeto hacia mi persona, sino también de rechazar todos los improperios que habitualmente se dicen en contra de quienes sostienen posiciones de principios. Tengo la posición de principio de respaldar al Gobierno para el cual pedí el voto de la ciudadanía; pero así como pido respeto para mí, también lo pido para los dirigentes sindicales que firmaron este acuerdo, que son, ni más ni menos, Arturo Martínez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores; Manuel Bravo, coordinador de la mesa del sector público de la CUT; Jorge Pavez, recientemente reelegido presidente del Colegio de Profesores con una abrumadora mayoría; Esteban Maturana, presidente de la Confusam, organización sindical que, según las estimaciones que tengo, cuenta con más afiliados que la propia Anef; Elcira Monreal, de la organización sindical Antué; Juan Camilo, de la asociación de la Asemuch; Carmen Godoy, Germán Rodríguez, Carlos Abarca, Juan Rapimán y José Medina, de la Confemuch. Es decir, el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos ha establecido un acuerdo con un núcleo ampliamente representativo del movimiento sindical, que se expresa en el conjunto de decisiones que se han reflejado en este proyecto de ley, que, tal como lo consignó el diputado informante, no es en realidad un detalle para el país. En el año 2004, el reajuste de remuneraciones y subvenciones, el aguinaldo de navidad, en el bono especial y el aporte a instituciones de educación superior originaron un costo fiscal de 44.216 millones; en el año 2005, el reajuste de remuneraciones y subvenciones, el bono de escolaridad, el aporte a bienestar, el aguinaldo de Fiestas Patrias del sector público, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, el bono de invierno, el aguinaldo de Fiestas Patrias del sector pasivo, el aguinaldo de Navidad del sector pasivo y la bonificación extraordinaria de la ley Nº 19.536, originarán un costo fiscal de 186.609 millones de pesos. O sea, el acuerdo al que se ha llegado significa un reajuste de 3,5 por ciento de las remuneraciones del sector público, cuyo costo para el país es de aproximadamente 230 mil millones de pesos. Esto ha posibilitado que la mayoría del movimiento sindical lo haya firmado. Respeto la opinión de don Raúl de la Puente, presidente de la Anef, por cuanto es una opinión dentro del movimiento sindical. Pero ello no significa que a los demás no se les dé el respeto que merecen como dirigentes sindicales y como

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hombres públicos que con sentido de país han concurrido, junto con el Gobierno, a hacer posible un reajuste que, a diferencia de los años anteriores, está por encima de lo que el propio índice del INE indica como aumento de los salarios en este año. En consecuencia, teniendo... -Manifestaciones en tribunas. El señor ESCALONA.- Si me permiten terminar, señor Presidente. El señor LEAL (Vicepresidente).- Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido manifestarse en cualquier sentido; de lo contrario, procederé a su desalojo. Pido a los dirigentes respeto por el debate de la Cámara de Diputados. Puede continuar, señor diputado. El señor ESCALONA.- Esta conducta respetable de la mayoría del movimiento sindical coincide con la posición del Gobierno que ha apuntado a recoger posiblemente no todas, pero lo esencial y fundamental de sus demandas. De lo contrario, no habría sido posible la firma de este acuerdo. En consecuencia, es preciso mantener una conducta irrestricta en la búsqueda de la seriedad fiscal y atender las peticiones de los trabajadores a través del movimiento sindical organizado. Por eso, por respeto a ellos y como manifestación de una conducta de responsabilidad fiscal que no varía, vamos a respaldar la propuesta del Gobierno del Presidente Ricardo Lagos. He dicho. -Manifestaciones en tribunas. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra por tres minutos, el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, el artículo 29 del proyecto señala: “Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2004, cuyo monto será de $ 45.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $ 320.000 y de $ 25.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de 1.200.000 de remuneración bruta.”. Al respecto, hemos presentado una indicación junto con el diputado Pablo Galilea, a petición de los trabajadores de las zonas extremas que perciben una asignación de zona -particularmente la Primera, Undécima y Duodécima regiones, y también la Segunda Región, me acota el diputado Manuel Rojas-,

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cuyo espíritu es homologar o equiparar el bono con el costo más alto de vida que significa vivir en zonas extremas, ya que simplemente por el solo hecho de superar el monto de los 320 mil pesos van a estar condenados a recibir la asignación de 25 mil pesos y no la de 45 mil pesos. Específicamente la indicación al artículo 29, dispone que el cálculo del bono para aquellos trabajadores que perciben asignación de zona, particularmente de las regiones Primera, Segunda, Undécima y Duodécima, se hará sin considerar la asignación de zona. Quiero dejar planteada esta situación, aprovechando que se encuentra presente el ministro del Trabajo, con el objeto de considerar esta diferencia, porque creemos que si se habla de equidad, debiera tenerse presente la modalidad que estoy planteando. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ramón Pérez. El señor PÉREZ (don Ramón).- Señor Presidente, los funcionarios públicos de las regiones extremas no sólo deben soportar un desempeño difícil, un costo de vida más alto, sino que permanentemente son perjudicados cuando se entrega este tipo de bonos con motivo de los reajustes. Al calcularse el bono sobre la remuneración líquida, una parte importante de los funcionarios públicos queda marginada de obtener un beneficio. Si se toma en consideración la asignación de zona, les aumenta el monto del sueldo percibido por este efecto y reciben el bono de valor más bajo. Este bono debería aplicarse sobre la renta imponible sin considerar la asignación de zona, y así incorporarlo a un mayor número de funcionarios públicos. Como eso no se obtuvo, junto al colega Manuel Rojas, representante de Antofagasta, nos abstendremos en la votación del proyecto. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por seis minutos, el diputado señor Seguel, en tiempo cedido por el diputado Edgardo Riveros. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, lamento profundamente tener que enfrentarme a mi amigo el diputado Camilo Escalona, pero a raíz de lo que dijo no puedo dejar de responderle, como corresponde, en el tiempo de mi amigo Edgardo Riveros, quien iba a hablar extensamente sobre el daño previsional para que quedara clara la posición de los democratacristianos sobre ese tema. Yo me referiré al reajuste. Efectivamente, como decía mi amigo el diputado Escalona, en la Comisión no hablé, pero ello ocurrió porque fui el único que le pidió al señor Arenas,

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funcionario del Ministerio de Hacienda, salir a conversar afuera para ver la posibilidad de encontrar un mejor reajuste para los trabajadores. Si no lo cree el diputado, puede preguntarle a los dirigentes que se encuentran en las tribunas quienes me vieron salir de la Comisión con el señor Arenas. Él me dijo que era muy difícil, que el tema sólo estaba en manos del ministro. Terminamos de conversar y el señor Escalona ya había votado el proyecto, por lo cual no tuve posibilidad de intervenir. Me duele profundamente que esas palabras vengan del señor Escalona, sobre las referidas al término de la campaña electoral. Me duele porque lo tenía considerado como una persona que antes de hablar pensaba y si en este minuto la rabia en mi contra lo hizo hablar sin pensar, lo perdono porque para mí está primero la amistad y lo que hemos hecho juntos por el país. Pero el señor Escalona sabe que no necesito que haya elección para trabajar por los trabajadores, que no necesito que haya campañas electorales para ir a cualquier lugar del país a defender a un gremio o a un grupo de trabajadores. En la Concertación y en la Oposición lo saben, porque me conocieron defendiendo a los trabajadores. Espero que haya sido un lapsus y que podamos seguir conversando, porque creo que podemos construir más estando juntos. En caso contrario, que Dios nos pille confesados, porque las cosas no van a andar muy bien. Quiero decir a mi amigo Escalona que el año pasado yo no fui el que le echó los garabatos al ministro de Hacienda cuando no conseguí el reajuste. Me puse a su lado para defender el reajuste que él quería proponer. Ahora, cuando estamos en posición distinta, el colega me ha atacado con saña. Espero que el resultado de esta discusión vaya en beneficio de los trabajadores del sector público, porque son los únicos interesados en tener mejores remuneraciones. Si el señor Escalona respeta a los nueve dirigentes sindicales que firmaron el acuerdo, yo también los respeto, pero creo que ninguno de ellos se va a enojar si conseguimos medio punto más. Yo respeto a esos dirigentes, pero también respeto a De la Puente, presidente de la máxima organización de los trabajadores del sector público. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el honorable diputado Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, quiero tocar un tema que en alguna medida ha sido mencionado por los diputados Sánchez y Ramón Pérez. Me refiero al incumplimiento del Ministerio de Hacienda, en cuanto a la nivelación de la asignación de zona. Al parecer, en las zonas extremas hay

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funcionarios públicos de distinta categoría, por cuanto reciben asignaciones de zona en porcentajes absolutamente diferentes. Es así como los médicos y los funcionarios del BancoEstado y de las Fuerzas Armadas reciben 105 por ciento, los del Poder Judicial sólo un 83 por ciento; los del resto de la administración del Estado, 43 por ciento y los funcionarios municipales un porcentaje promedio bastante menor. Como no puede haber funcionarios públicos de distinta categoría, hace mucho tiempo que las zonas extremas vienen luchando por conseguir una nivelación hacia arriba, de manera que todos reciban el mismo porcentaje que garantice justicia y equidad, aspiración que hasta ahora no se ha logrado. Durante la discusión del proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del 2001, gracias a la intervención de algunos senadores, se logró un pequeño bono de 10 mil pesos para los meses de octubre, noviembre y diciembre, parejo para todos los funcionarios públicos, y de 20 mil pesos durante el 2002. De ahí en adelante el bono quedó en el olvido, por lo que no se ha continuado con el proceso de nivelación al cual se comprometió -existen documentos que así lo acreditan- el Ministerio de Hacienda con los funcionarios de las regiones extremas. Hoy se está solicitando que no se considere la asignación de zona para definir el nivel de renta de los trabajadores, ya que alrededor del 80 por ciento de los funcionarios obtendrían un bono adicional inferior a 25 mil pesos. Por estas razones, por el incumplimiento del Ministerio de Hacienda y porque no ha expresado su voluntad de hacerlo, pese a que el país tiene suficiente holgura económica para satisfacer las demandas de los trabajadores y hacer más justa y equitativa la posibilidad de que los funcionarios de la administración del Estado reciban el mismo porcentaje de asignación de zona, anuncio mi voto en contra del proyecto. Respecto del daño previsional, tema que en alguna medida se ha mencionado, el Gobierno ha demostrado preocupación, pero se ha hecho muy poco o nada al respecto. Tiraje a la chimenea, pensiones dignas, oportunidades para los jóvenes; en definitiva, más eficiencia en la administración del Estado, no se ha logrado. Entonces, teniendo en cuenta que hoy el país tiene una situación económica que le permite hacer justicia a los funcionarios públicos que sirven en las regiones extremas, lo lógico sería que se avanzara en la línea de nivelar las asignaciones. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra la honorable diputada señora Adriana Muñoz.

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La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, todos los años y en esta misma fecha se repite la misma historia: un debate no sólo respecto de un proyecto de ley, sino de un acuerdo firmado entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores. Y en esta historia cuesta reconocer cuál es nuestro papel como legisladores y legisladoras. Creo que es esta confusión la que provoca algunas intervenciones ofuscadas y otras profundamente demagógicas. Pues bien, en estos casos, uno sólo puede opinar sobre lo que conoce, evalúa y cree que es bueno para nuestros trabajadores, en este caso, para los funcionarios públicos, porque, desgraciadamente, en esta Sala no hemos escuchado las razones que fundamentan la propuesta del Gobierno de entregar un 3,5 por ciento de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. No las conocemos, pero pueden ser muy válidas, atendibles y beneficiosas para el país. Pero tenemos distintas opiniones. Creo que no es suficiente un 3,5 por ciento de reajuste. Y no por una cuestión de afecto, sino porque uno ve el desarrollo económico experimentado por nuestro país en el último año y las proyecciones para los próximos. Si bien hemos estado preocupados de mantener un sólido desarrollo de la macroeconomía, creo que nos hemos olvidado del bienestar que debemos entregar a todos los trabajadores, a todas las chilenas y a todos los chilenos. Estos son gestos, y puedo decir que el reajuste es poco o es mucho, pero no tengo argumentos y como legisladora siento que no tengo potestad alguna para participar en este debate. Tal como lo propuso el diputado Seguel, deberíamos reunirnos los Comités, a fin de intentar, por lo menos en la Cámara, que el reajuste sea de 4 por ciento. (Aplausos). Pero no se trata de aplausos más o de aplausos menos. Entiendo la posición de la Anef, pero es un tema importante que debe ser debatido con más seriedad porque, de lo contrario, se transforma en un circo, y en ese caso, ¿de qué sirven nuestras opiniones si ya hay un acuerdo firmado por nueve organizaciones de trabajadores de un total de trece? La Anef, una de las organizaciones sindicales más importantes del sector público, quedó fuera; hemos conversado con los dirigentes y entendemos sus razones. Pero, aplausos por allí, pifias por acá, enojos por aquí y por allí, impiden desarrollar un debate serio en esta Corporación. No tiene sentido seguir recurriendo a esta lógica, a este estilo de debatir un proyecto tan serio como el que otorga un reajuste a los trabajadores del sector público. No es la manera de hacerlo, y deberíamos producir un quiebre en este estilo de discusión, porque es poco serio, y no podemos votar en contra, porque

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en ese caso no habría reajuste. Entonces, ¿qué posibilidades de expresión tenemos para expresar nuestro desacuerdo con una propuesta como ésta, que no sólo tiene peso político, sino también social, pues está suscrita por nueve organizaciones de trabajadores? ¿Qué posibilidades legislativas y de dignidad parlamentaria tenemos para ser una voz fuerte en este debate? ¡Ninguna! Si se trata de hacer circo, hagámoslo: yo doy dos por ciento, tú das cuatro, y vámonos a 5, 5,8 ó 7 por ciento. Ésa no es la forma de debatir. Concuerdo con lo planteado por el diputado Seguel, en cuanto a que podría existir un mecanismo automático de reajuste que evitaría espectáculos de este tipo en la Cámara de Diputados. Bastaría con que las organizaciones del sector público se pusieran de acuerdo con el ministro de Hacienda, y no sería necesario celebrar una sesión, pues no tenemos la posibilidad de modificar la iniciativa. Ya fue aprobada por la Comisión de Hacienda y ahora tenemos que aprobarla en la Sala porque, de lo contrario, no habrá ley. Estamos ante un mecanismo inoficioso que genera un debate que no es positivo. La discusión producida entre los colegas Seguel y Escalona no es buena porque no contribuye a mejorar la propuesta de reajuste. Creo que estamos utilizando un estilo de trabajo que produce confusión y que no es bueno. Es cuanto quería plantear. Además, no soy partidaria de otorgar un reajuste de 4 por ciento. Lo ideal sería un 4,5 ó 5 por ciento, porque es más coherente con el desarrollo actual del país. Pero no tengo posibilidades de lograrlo, y creo que muchos colegas prefieren que se apruebe tal como está, de manera que el proyecto se transforme en un beneficio real para los funcionarios públicos. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, más que hablar del 3,5 por ciento de reajuste de las remuneraciones de los trabajadores del sector público, del bono de 45 mil pesos por término de negociación o de los aproximadamente 35 mil pesos por cada hijo en edad escolar, quiero referirme al tremendo drama que afecta a los 150 mil funcionarios públicos y, en particular, a los 60 mil afiliados a la Anef, un motor de la clase media, quienes, día a día, sufren lo que, como radical, llamo el hambre con corbata. (Aplausos).

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Para nosotros resulta incomprensible que los excedentes del cobre, que son cerca de 1.500 millones de dólares extras, no se destinen a pagar las deudas pendientes con la clase media. Creo que ha llegado el momento de cumplir los compromisos contraídos con aquellos que han sido permanentemente postergados. Los gobiernos de la Concertación han velado por sacar adelante al país, por insertarlo en el mundo, por transformar sus miserias exteriores e interiores en la esperanza que hoy nos alumbra. Pero, nada de lo dicho tendrá claridad ni será satisfactorio si, por ejemplo, no solucionamos el drama de la deuda previsional. Hace un año, el ministro de Hacienda que nos acompaña se comprometió con todos nosotros a resolver este problema a la brevedad. Y se habló de 30 ó 40 mil millones -no lo recuerdo bien- que se destinarían a solucionar en parte tal situación. El problema es que esto se ha transformado en un cuento de nunca acabar. En nombre de la bancada radical -con esto termino-, quiero solicitar al Ejecutivo que nos haga llegar un proyecto con calificación de suma urgencia, que apunte a solucionar el problema de la deuda previsional, con el acuerdo de todos los sectores, porque así no estaremos emborrachando la perdiz, sino proponiendo una solución a todas luces necesaria para que el país continúe progresando. He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre. El señor EYZAGUIRRE (ministro de Hacienda).- Señor Presidente, tal como lo han señalado algunos parlamentarios, por fin, este año nuestra economía muestra claros signos de recuperación, después de seis o siete años de un muy magro crecimiento, lo que nos ha permitido hacer negociaciones sobre bases bastante más sólidas que las del año pasado. El reajuste del 3,5 por ciento propuesto es nítidamente superior al 2,8 por ciento establecido para los sueldos y salarios del sector privado. Las empresas de dicho sector, cuyos balances han sido publicados en todos los diarios, han aprovechado la recuperación en un porcentaje mucho más significativo que el sector público. No obstante, han ofrecido a sus trabajadores un reajuste del 2,8 por ciento. Por primera vez en siete años, el sector fiscal está dando una señal clarísima de que es posible otorgar un reajuste de 3,5 por ciento, que excede en siete décimas el ofrecido por el sector privado. Además, como el año pasado no hubo acuerdo, no se pagó el bono.

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El 3,5 por ciento, unido a los 45 mil pesos para las rentas inferiores a 320 mil pesos, representa un reajuste promedio que excede al 5 por ciento, si consideramos la fracción que significan 45 mil pesos en el ingreso anual de los trabajadores que están en el rango de los 200 ó 300 mil pesos. No es una cifra magra, si se considera que el año pasado no hubo tal bono. En seguida, me impresiona escuchar que cuando la economía se recupera, el Gobierno se olvida de los trabajadores. El Congreso Nacional aprobó una ley que significó el incremento de las pensiones asistenciales en 18 por ciento en dos años, y de las pensiones mínimas en 9 por ciento. En 1986, año que marca exactamente el punto de inflexión, cuando comienza la recuperación de la economía, luego de la crisis de los años 80, no se reajustaron las pensiones y se perdió un 10,6 por ciento del IPC. Ésa es la diferencia en cómo estamos procediendo con esta recuperación versus lo que ocurrió en otros momentos de la economía chilena. Si al final, como plantearon el diputado informante y el diputado Escalona, sumamos los 45 mil, más los 25 mil, más el 3,5 por ciento, más los aguinaldos, estamos en presencia de un proyecto que tiene un costo superior a 200 mil millones de pesos, cuatro o cinco veces el costo total del programa Chile Solidario, que beneficia a un millón de los chilenos más pobres. Nos hubiera gustado otorgar un reajuste mayor; desgraciadamente, la recuperación todavía es incipiente. La necesidad de dar una señal que no provoque un alza de salarios contradictoria con la necesidad número uno de Chile, cual es absorber la masa de más de medio millón de desempleados, nos llevó, en definitiva, a esta decisión. Sin duda, las organizaciones que no firmaron son de mucha importancia y plantear su concurrencia en términos cuantitativos puede no ser la mejor forma, pero, para ilustrar a las señoras diputadas y a los señores diputados, las firmantes, tras un largo debate, que incluyó todos y cada uno de los aspectos aquí planteados, agrupan casi al 90 por ciento de los trabajadores beneficiados por este reajuste, mientras que aquellas que no estuvieron de acuerdo representan sólo alrededor del 10 por ciento de ellos. (Manifestaciones en las tribunas) Estas estadísticas se pueden ratificar viendo quiénes han firmado el protocolo versus quienes no lo han firmado. La asignación de zona fue largamente discutida en muchas sesiones con la mesa del sector público. Por lo demás, el tema no es nuevo. Más allá de la que se refiere a la zona, hay un conjunto enorme de asignaciones que reciben trabajadores de distintos servicios por diferentes conceptos. Por tanto, a todas luces sería discriminatorio deducir una sin deducir las otras. Por eso, en consenso con los trabajadores firmantes, decidimos que el tope para percibir

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los 45 mil pesos fuera subido unilateralmente de 300 mil a 320 mil pesos -8 por ciento-, a objeto de que las asignaciones, cualesquiera fuere su naturaleza, no impidieran a los trabajadores de más bajos ingresos obtener el bono. No puedo dejar de aludir lo que planteó la diputada señora Adriana Muñoz. Ciertamente, tras 17 años en que los trabajadores no tuvieron oportunidad de negociar, los gobiernos de la Concertación han establecido la práctica de hacerlo, de manera que con posterioridad vengan al Congreso Nacional -Cámara y Senado- a recabar la opinión y el voto definitivo de los señores parlamentarios. Ésa ha sido la práctica establecida por la democracia. Los trabajadores han hecho de esto un punto muy sentido, en especial en lo que se refiere al Convenio Nº 151 de la OIT. Por tanto, se ha recogido una de las mejores tradiciones democráticas del mundo occidental y no se han conculcado los derechos de las señoras diputadas y de los señores diputados, por cuanto, al final, tienen la opción de rechazo o de aprobación. Quiero concluir diciendo que, por respeto al largo período de negociación y a los 500 mil trabajadores representados por las organizaciones que pactaron este reajuste -500 mil contra 80 mil que no pactaron-, el Ejecutivo lamenta no estar disponible para revisar el proyecto. Invitamos a los parlamentarios a hacer confianza en que esos 500 mil trabajadores conocen muy bien las condiciones de trabajo en que laboran y están al tanto de la economía y del país en que se insertan y del gobierno que los dirige. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Cristi, doña María Angélica. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, más allá del marco de la discusión de beneficios que son importantes y muy necesarios, a todos nos preocupan los estudios de analistas que hacen referencia a la brecha que existe entre los que tienen más y los que tienen menos, que se ha ido incrementando y que debiera abordarse con motivo de la discusión del proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. A modo de ejemplo, la asignación familiar es gradual respecto del ingreso. De 3 mil 930 pesos por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 122 mil 329 pesos. Para aquellos cuyo ingreso mensual supere los 239 mil 605 pesos, es de 1.245 pesos. Por lo tanto, reciben una asignación familiar ínfima. Definitivamente, este beneficio se termina para aquellos trabajadores que ganan más de 373 mil pesos, en circunstancias de que debiera seguir ayudándoseles porque esa remuneración mensual no es muy significativa. Lo mismo ocurre respecto de la asignación de escolaridad -sumamente necesaria e importante-, que es de 14 mil 853 pesos para aquellos que no

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tienen una liquidación igual o inferior a 320 mil pesos y que ojalá se otorgara a más familias. Por intermedio del señor Presidente, quiero plantear al señor ministro una duda que siempre he tenido. Si todos los años el monto de reajuste se considera muy bajo, ¿por qué no se ha llegado a un reajuste gradual para los trabajadores de menores ingresos del sector público, que son muchos? Por ejemplo, en este caso, que se propone 3,5 por ciento, debería ser mayor a ese porcentaje. En la administración pública son pocos los funcionarios que perciben ingresos altos. En el propio Congreso y en el Gobierno senadores, diputados, ministros, asesores, perfectamente podrían prescindir del reajuste para entregárselo a los que más lo necesitan. No tengo las cifras, pero le pregunté al ministro Solari, quien me constestó que son pocos los funcionarios públicos que tienen un sueldo, por ejemplo, de tres millones de pesos. Si su número fuera de dos mil, un reajuste de cien mil pesos al mes, para ellos significarían al año 2 mil 400 millones de pesos. Probablemente, esa cifra no es mucho, pero, sin duda, podría ir en ayuda de los trabajadores más necesitados del sector público. De hecho, en la administración pública hay pocos incentivos. Los ascensos son escasos; las plantas están estancadas; lo mismo sucede en las municipalidades. Entonces, ¿por qué no ayudar económicamente a los trabajadores para que cumplan en mejor forma sus funciones? Es una opinión, pero debiera pensarse en un reajuste gradual, especialmente para quienes ganan menos. Es más. Si bien este año se aumentaron las pensiones asistenciales en dieciocho mil y el Presidente de la República dijo que con eso se terminaba la lista de espera, todos sabemos que no es cierto. Repito: el Presidente de la República dijo que se terminaba la lista de espera. Apareció en los diarios; lo leí varias veces. Sin embargo, son miles las personas en lista de espera para las pensiones asistenciales y los subsidios familiares. Obviamente, en tiempos de cesantía todos sufren; 600 mil cesantes significan muchas familias. Algunas tienen la responsabilidad de sus padres ancianos, o al revés. Quizás, ésta hubiese sido una buena oportunidad de aumentar la cantidad de las pensiones asistenciales y subsidios familiares. En todo caso, reconozco que se ha hecho un esfuerzo, pero debe multiplicarse para reducir la brecha -insito- entre los que tienen más y los que tienen menos. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Se suspende la sesión por diez minutos.

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-Transcurrido el tiempo de suspensión. El señor LORENZINI (Presidente).- Se reanuda la sesión. En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en tiempos electorales, que siempre son fecundos en ofertas y discursos populistas, mantener la seriedad de los planteamientos y la disciplina en materia económica es difícil. Chile y sus trabajadores ya saben quiénes hablan con seriedad, quiénes son capaces de conducir la economía nacional sin hipotecar el futuro con demagogias que dan frutos en el corto plazo, pero que causan daños enormes en el mediano y largo plazo. Aún recuerdo cómo nos golpeó el flagelo del endeudamiento en la década de los ochenta, por una irresponsable política económica llevada a cabo por el gobierno de turno. Este reajuste del sector público, de un 3,5 por ciento, se inserta en el marco de una política fiscal rigurosa y disciplinada que, sin embargo, ha demostrado ser hasta ahora la única que nos puede dejar inmunes a los vaivenes de una economía cada día más compleja y globalizada. Ayer, en la discusión presupuestaria, decíamos que miramos el futuro con optimismo, pero también asumíamos que hay que actuar con mucha responsabilidad social cuando subsiste todavía gran número de trabajadores que ha perdido su empleo y otros que no tienen ocupación. Es una situación que amenaza con transformarse en estructural de nuestra economía. Sabemos que el diálogo social en el país, a diferencia de lo que ocurre en economías más desarrolladas, no acaba de consolidarse como una forma de alianza permanente que debiera existir entre empresarios, trabajadores y el Estado. Lamento, por cierto, que en este proyecto no hayamos podido contar con el aval de la organización más representativa de los servidores públicos: la Anef. Hay, sin duda, otros conflictos previos que han acrecentado las diferencias. Hacemos votos para que se flexibilicen las posiciones, tanto por parte de los trabajadores como de la autoridad. El diálogo es y será la herramienta para conseguir, entre todos, un Chile más justo y solidario, y lograr lo que aquí tanto se ha discutido: reparar el daño previsional que Chile mantiene con aquellos que ya cumplieron su etapa laboral.

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Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con esta propuesta de reajuste, me permito consultar al ministro de Hacienda -por su intermedio, señor Presidente- si es efectivo que, en algún momento, en la mesa de negociación con los trabajadores estuvo presente la posibilidad de aplicar un reajuste de 4 por ciento que, sin duda, se acerca más a los planteamientos de los trabajadores y es motivo de los discursos disociadores escuchados hoy en esta Sala, una vez más, sobre lo que para muchos significa el camino de su vida o el andar en la mejor de las etapas de la crianza de sus hijos. Queríamos más y, a lo mejor, podíamos más. Aquellos que conocemos la economía a medias estábamos seguros de que debía haber sido más; no obstante, no puedo dejar de respaldar la aseveración de la autoridad y de entender el clamor de los trabajadores chilenos. Por eso, esta tarde hemos escuchado discursos dolorosos de parte de algunos colegas que, a lo mejor, han querido influir en algo que no es influenciable. Finalmente, como representante de la provincia de Valdivia, quiero llamar la atención sobre la injusticia grave que se comete al fijar topes para el pago de una serie de beneficios. El señor LEAL (Vicepresidente).- Señor diputado, terminó el tiempo asignado a su bancada. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero reclamar sobre el hecho de que a las zonas extremas se les discrimine respecto del bono, que debiera ser equivalente al ciento por ciento del que recibirán quienes viven en la zona central del país. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, no tengo la menor duda de que se acabó el período electoral, porque después de haber conseguido los votos gracias a los “ofertones” y a la “asistencialidad”, hoy, quienes dicen representar a los trabajadores, les están dando la espalda. (Aplausos). Espero que eso no suceda por el hecho de que haya algunos que asumen en la Cámara, mejoran sus ingresos y se olvidan al tiro de los trabajadores. (Aplausos). Es cierto lo que dice el ministro -a quien respeto y valoro la forma seria en que

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ha manejado la economía del país-, en el sentido de que este reajuste será mayor al del sector privado; pero no se ha dicho que será mayor que el privado porque el de este último ha estado por sobre el fiscal desde hace siete años y, obviamente, el mercado produce el ajuste. Entonces, es importante aclarar ese punto, para tener un elemento de juicio completo. Tampoco se dice que los trabajadores aspiraban a un reajuste de 7 por ciento, pero se dieron cuenta, en forma muy seria, de que no era posible. Pero, sí podía otorgárseles uno de 4 por ciento. ¿Por qué? Porque el 4 por ciento equivale sólo a 60 millones de dólares más, que, divididos en doce meses, representan 5 millones de dólares mensuales, es decir, 3 mil millones de pesos. El fisco debiera mantener la misma seriedad y sigilo que observa para cuidar los recursos en los proyectos de reajuste a los trabajadores ante la dilapidación que realiza en muchos casos. El monto señalado equivale casi a la mitad de lo que se perdió en el caso Corfo-Inverlink, que fueron 100 millones de dólares. Aquí estamos hablando sólo de 60 millones de dólares. Por lo tanto, si bien reconozco que ha habido un manejo serio -y, a mi juicio, son serios los políticos, los trabajadores y los empresarios del país; somos distintos a otros países, porque las cosas se han hecho con seriedad-, no me gusta que el Gobierno y el ministro, al notar la reactivación económica, digan que ahora la empresa privada debe dar más. ¿Por qué no puede hacer lo mismo el sector público con sus empleados, la verdadera clase media? (Aplausos). En esta materia hay que ser justos y equitativos. Si se pide que el sector privado haga esfuerzos, cuando se puede, también debe hacerlo el sector público, y hoy día se puede. Tenemos las finanzas ordenadas -valoro la gestión del ministro-; tenemos un año con un crecimiento del orden de 5 por ciento -el próximo año puede ser igual o superior-; el cobre, con precio por sobre lo presupuestado. Por lo tanto, no estamos siendo populistas al pedir lo que corresponde cuando las vacas están gordas, porque cuando están flacas, son los empleados públicos los que más sufren. Por eso solicitamos al ministro que agregue el 0,5 por ciento que falta; de lo contrario, nos veremos en la obligación de restarnos o votar en contra. El ministro nos ha dicho que ha llegado a un acuerdo con los gremios, lo que me parece muy bien en democracia, pero también hay que llegar a un acuerdo con quienes estamos nombrados por mandato constitucional para representar a quienes debemos mejorar hoy día en sus remuneraciones. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo

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Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, “en momentos buenos hay que pagarle a los que creyeron en nosotros”, según palabras del ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, hace pocos días. Es muy importante que ahora que estamos en momentos buenos le paguemos a los que creyeron en nosotros. Es cierto, gracias a la buena gestión del ministro y sus asesores, hoy tenemos un crecimiento por sobre 5 por ciento, y esperamos llegar a más del 6 por ciento el próximo año. Casi no tenemos deuda externa, por lo menos pública. El cobre reportará más de 4 mil millones de dólares adicionales este año y para el próximo se estima que el valor de la libra del metal rojo sea de 93 centavos de dólar, lo que sería bueno, en el largo plazo, para el superávit estructural. Próximamente llegarán los representantes de los países miembros del Apec a los que les mostraremos un Chile con un gran crecimiento, sin deuda externa y un bajo nivel de riesgo-país. Repito las palabras del ministro de Hacienda cuando decía que en momentos buenos hay que pagarle a los que creyeron en nosotros. Entiendo que a los trabajadores que afecta este reajuste son más de 500 mil, pero dentro de esa cantidad existen 100 o 150 mil que trabajan en el sector público, que también son parte del Chile de hoy. Si el señor ministro recuerda -no le pregunte al ex Presidente Frei o a otros- nos costó mucho respaldar el incremento del uno por ciento del IVA para financiar el plan Auge; uno por ciento que afecta a los trabajadores. Estamos pidiendo un 0,5 por ciento más en el presente reajuste. El Banco Central acaba de subir las tasas de interés. ¿Por qué las sube? No me gusta la autonomía del Banco Central, pero el ministro la defiende. Suben las tasas porque los expertos prevén que la inflación va a subir; la economía chilena comenzó a reactivarse y la inflación no va a ser de 2,9 por ciento el próximo año, sino que bordeará entre 3 y 3,5 por ciento. En consecuencia el reajuste va a ser de un cero por ciento. El Presidente del Banco Central, Vittorio Corbo, decía el 14 de septiembre que el precio del petróleo para el próximo año sería de 34 dólares por barril. Hoy día el valor del crudo se cotiza por sobre los 40 dólares. El año pasado, al reajuste lo llamé el del “cuchufli”, porque alcanzaba sólo para eso. Me dijeron que eso no se hacía; ofrezco disculpas un año después. Hoy lo llamo el reajuste de “un pasaje de micro”, porque este 3,5 por ciento, con el alza reciente del precio en el transporte público, equivale a un poco más de un pasaje diario de micro durante 22 días al mes y por los 12 meses del año. ¡Un

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pasaje en micro! Ese es el reajuste de un país que está a caballo loco corriendo. Y que usted, ministro, lo ha dejado así, con un superávit estructural de uno por ciento y con un enorme colchón en el fondo de estabilización. Usted negocia con los camioneros. En buena hora les da la entrada. ¡Eso si que es plata, la diferencia del diésel con la gasolina! Señor ministro, pero son sólo 150 mil personas las beneficiadas con esto. En realidad, no puedo votar en contra de mi Gobierno. Desafortunadamente, uno los acompaña en las buenas y en las malas. Sin embargo, usted dijo hace un rato que, dado el sistema que tenemos en Chile, representando al Ejecutivo, negoció con los gremios y, por lo tanto, la Cámara de Diputados quedó fuera. Este Congreso Nacional no interviene. Estoy tratando de ser justo y correcto con quienes me eligieron diputado, y cuando no puedo votar ni intervenir representando a la gente -podré tener muchos argumentos a favor o en contra-, porque esta discusión y este acuerdo se hizo fuera de este Parlamento, no tengo nada que hacer. En momentos buenos hay que pagar a quienes creyeron en nosotros -no creo que se esté pagando, pues el acuerdo ya está firmado- y este Parlamento no participó, por lo que, en lo personal, me abstendré de votar este proyecto. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton. El señor LONGTON.- Señor Presidente, en este Congreso Nacional hay tres ritos que se cumplen cada año. El primero es el de la ley de Presupuestos. Por más que intervengamos y hagamos indicaciones, finalmente se impone la voluntad del Ejecutivo. El segundo es el del reajuste al sector público, que estamos debatiendo hoy, paquete que viene absolutamente cocinado desde fuera. Si uno lee el titular de hoy del diario “La Segunda”, dice: “Reajuste de un 3,5 por ciento”. En otras palabras, ya viene hecho el paquete. Y el tercero, es el del salario mínimo, que se aprueba todos los años en la misma fecha. Entonces, ¿para qué sirve esta Cámara de Diputados? ¿Para qué sirve este Congreso si finalmente los ministros -en este caso el de Hacienda- terminan negociando con los gremios y nos traen el paquete absolutamente listo para que acá sirvamos? Creo que no habrá cambios. Aquí se han dado argumentos suficientes para decir que este es un reajuste miserable, pequeño, mínimo y mezquino. Señor ministro, usted señalaba que existen convenios internacionales y que es costumbre negociar con los gremios. Eso es cierto, pero en democracia los proyectos de ley se aprueban en el Congreso y no en las oficinas de La Moneda, razón por la cual quisiéramos que se tuviera un mínimo de

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condescendencia para con esta Cámara de Diputados y, al menos, la oportunidad de dar nuestros argumentos. No nos interesa lo que ocurrió hace 18 años. Efectivamente, durante ese tiempo no hubo reajuste, pero eso pertenece al pasado. Hoy estamos en el presente. En las tribunas se encuentran los dirigentes de la Anef. Ellos representan a una cantidad enorme de trabajadores de este país. Los sueldos del sector público son los más bajos, los más miserables y creo que el 3,5 por ciento está acorde con ello. Hice el siguiente cálculo: el 3,5 por ciento de 300 mil pesos, que es el sueldo promedio de un funcionario público, son 10.500 pesos. El boleto de ida y vuelta en el Metro de Santiago vale poco más de 500 pesos. Por lo tanto, estimados amigos trabajadores del sector público, si multiplican ese valor por 20, comprobaran que el reajuste del 3,5 por ciento les alcanzará para pagar el pasaje del Metro durante un mes. He dicho. -Aplausos. El señor LORENZINI (Presidente).- En el tiempo del Comité del PPD, tiene la palabra, por tres minutos y medio, el diputado Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, en momentos previos al inicio de la discusión de este proyecto, algunos dirigentes de la Anef, entre ellos, el señor Bernardo Jorquera, tomaron contacto con la bancada del PPD para pedirnos que hiciéramos un esfuerzo de negociación con el ministro de Hacienda, a fin de lograr que el reajuste propuesto se incrementara en 0,5 por ciento. Todos los diputados del PPD me han manifestado la necesidad de lograr un mayor reajuste. Se ha dicho que los diputados tenemos pocas posibilidades de negociar. El año pasado tuvimos capacidad de negociación con el Ministerio de Hacienda para mejorar el reajuste de las remuneraciones del sector público. Pero en ese tiempo no hubo ningún acuerdo con los gremios u organizaciones de trabajadores. Por ello, según lo manifestado por el ministro de Hacienda, hubo capacidad de llegar a acuerdo con los parlamentarios. Creo legítima la demanda que plantean los trabajadores de la Anef, como también es legítima la firma que los trabajadores de otras organizaciones, que no están aquí presentes, estamparon en un acuerdo con el Gobierno. Para la bancada del PPD es muy complejo sentir que algunos trabajadores lo consideran insatisfactorio este acuerdo, y que otros, en cambio, lo respaldan con su firma y piden a la Cámara de Diputados que lo apruebe. Sin embargo, y a pesar de ello, los jefes de bancadas, en reunión de Comités, invitamos a los ministros Eyzaguirre e Insulza para debatir la posibilidad de

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incrementar este reajuste, como legítimamente lo solicita la Anef. Los ministros nos dieron sus razones que, por cierto, no podemos desechar. Los parlamentarios estamos en una encrucijada, porque ésta es una sesión que tiene por objeto cumplir con una solemnidad; no tenemos facultad para otra cosa. Si votamos en contra, no habrá reajuste en las remuneraciones del sector público. Si votamos a favor, estaremos aceptando la petición que un grupo de trabajadores ha acordado con el Gobierno. No obstante lo expuesto, anuncio nuestro voto favorable. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, ¿qué habría pasado si el próximo año no hubiera elecciones presidenciales y parlamentarias? ¿A qué habría estado dispuesto el Gobierno? ¿Qué porcentaje de reajuste habría otorgado al sector público? Ante las próximas elecciones presidenciales, el Gobierno entrega una cantidad que ha dejado manifiestamente descontentos a los trabajadores. Sin embargo, llama mucho la atención la diversidad de opiniones que existe dentro de la Concertación y que en ese conglomerado convivan posturas contrapuestas, como si fueran gobierno y oposición. No obstante, la respuesta es muy simple: es fácil hacer discursos que saquen aplausos; lo difícil es actuar con seriedad. Pero más llama la atención que en Chile, que en los ranking de las cien economías confiables a nivel internacional está ubicado en el lugar vigésimo segundo, que es un país muy serio y que ha sido capaz de ubicarse en la primera división de las economías gracias a los acuerdos comerciales firmados con Europa, con Corea y Estados Unidos, exista un abismo tan grande entre los anhelos de amplios sectores laborales y lo que dice el Gobierno, que señala que nuestro país está demasiado bien y que esto es lo que puede entregar. Puede que los datos que entregaré sean inútiles para los economistas o no sean valederos, pero -insisto- me llama la atención que Chile gaste anualmente más de 30 millones de dólares en Haití o que haya plata para indemnizar a la familia de Carmelo Soria con un millón y medio de dólares, proyecto al que nos opusimos, pero que fue aprobado con los votos de la Concertación en la Comisión de Relaciones Exteriores. En consecuencia, veo que en este país hay plata para todo y para los demás, pero cuando se trata de los trabajadores y de los jubilados, sector tan importante como el anterior, nunca hay recursos. Por eso, pregunto, y espero que quede bien claro, cómo van a votar los diputados de Gobierno, porque han hecho grandes discursos; pero, al final,

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cuando hay que votar, llega el “jefe” -de hecho ya está aquí- y los enriela a todos para que voten como el Gobierno quiere, porque el “jefe” es muy audaz, muy inteligente y capaz, y tiene mucho poder de maniobra con los diputados de la Concertación. Es más, quién podría decir que, el día de mañana, no será el candidato presidencial de la Concertación, por el manejo que tiene. (Manifestaciones en las tribunas). Se ríe, a pesar de que no he nombrado a ninguno de los tres ministros presentes. Reitero: aquí se hacen grandes discursos para los trabajadores y muchas veces hemos tenido encendidas polémicas, como la de denantes, entre los diputados Seguel y Escalona; pero, al final, votan como el Gobierno les ordena; el discurso para los trabajadores es siempre el mismo; pero llegado el momento, hacen otra cosa. Lo único que me resta decir, y con mucho respeto hacia los dirigentes de las organizaciones de trabajadores presentes en las tribunas, es que muchas veces, sin hacer cálculos políticos, hemos votado favorablemente iniciativas que no nos gustan, pero que entendemos son de beneficio para el país; muchas veces distintos ministros de Estado se acercan a los diputados de la UDI para pedirles que voten como el Gobierno desea, por el bien del país, todo lo contrario a lo que hacen los parlamentarios de la Concertación. Estimo que el Gobierno tiene que hacer un esfuerzo por los trabajadores, y, especialmente, por los jubilados, sector que ha sido muy postergado. Hace catorce años le dijeron al país que íbamos a tener niveles de cesantía aceptables y que iban a pagar una deuda de honor que tenían con los jubilados. ¿Cuándo lo hicieron? ¡Nunca, señor Presidente! (Hablan varios diputados a la vez) No se coloque nerviosa la Concertación. Se nos ha dicho, no como una amenaza, sino como una advertencia: “Los diputados que voten en contra del proyecto deben tener cuidado, porque no les vamos a dar el voto.” Puedo asegurar a la Concertación, que le dé o no el voto, igual van a votar por su gente. ¡Igual van a votar por ustedes! En cambio, nosotros somos coherentes, serios y responsables; no engañamos a la gente. A propósito de la cumbre del Apec, debemos decir que la realidad del país es distinta: hay cesantía, hay pobreza, hay hambre; les guste o no. La Concertación no ha dado respuestas. Y la mejor demostración de que en un país hay hambre y existe necesidad es el crecimiento de la izquierda; el partido Comunista ha crecido debido al incumplimiento de las promesas del Gobierno. En lo personal, estimo que el reajuste -claro, es lo único que puede dar el

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Gobierno- no satisface. Por eso, al igual que muchos otros diputados, me abstendré en esta votación, como una señal de protesta. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, siempre es difícil hablar de temas tan complejos como éste en tan poco tiempo. Aquí no sólo se trata de medio punto más o menos de reajuste, sino del tipo de sociedad y de país que queremos construir. Así es que no me referiré al rol que le corresponde al Congreso Nacional en la tramitación de este tipo de proyectos, que es prácticamente ninguno, ni a la indicación que hemos suscrito varios diputados para resolver la situación de las zonas extremas, en relación con la asignación de zona y con el bono de 45 mil ó 25 mil pesos. Por otra parte, resulta bastante irrisorio que la Derecha trate de sacar cuentas alegres a partir de este debate. Quiero referirme al tema de fondo, que se relaciona con la desigualdad que existe en nuestra sociedad. La manera de derrotar la desigualdad es, precisamente, seguir el camino contrario que propone la Derecha. La forma de tener un país más justo y una sociedad más igualitaria es a través de políticas públicas serias y eficaces, que logren focalizar bien el gasto social. Es, precisamente, lo que la Derecha no hace, lo que Joaquín Lavín no ofrece. Ejemplos hay muchos. Por eso, le recuerdo a mi colega Iván Moreira que cuando discutimos las reformas a la salud y quisimos poner más donde hay menos y crear un fondo solidario para distribuir los recursos, de manera que los chilenos de más escasos recursos también pudieran acceder a una salud de buena calidad, de buen nivel, la Derecha se opuso porque defendió a las isapres. Cuando hablamos de reformas laborales, de tener una normativa laboral que se respete y de penalizar a quienes no la cumplan, la Derecha se opuso, porque defiende los intereses de los empresarios. Cuando hablamos de la jornada escolar completa... (Hablan varios diputados a la vez). (Manifestaciones en las tribunas). Creo que éstos son los temas realmente importantes, porque tienen que ver con el país que queremos construir. El señor LORENZINI (Presidente).- Las personas que se encuentran en las tribunas deben abstenerse de hacer manifestaciones.

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El señor ROSSI.- Cuando hablamos de la jornada escolar completa, la derecha se niega a incluir a los niños pobres; no quiere que el 15 por ciento de niños en riesgo social o vulnerable estén en las escuelas particulares subvencionadas. Cuando hablamos del royalty, para poder invertir en tecnología, en capital humano y proyectar a Chile hacia el futuro, la Derecha tampoco está disponible. No queremos el país de censura, de pobreza, de injusticia que nos ofrece la Derecha. Por eso, hago un llamado a que tengamos un debate serio sobre esta materia. Es cierto que todos quisiéramos medio punto más, un punto más, a lo mejor diez puntos, pero lo importante es que hagamos un debate serio y con altura de miras, porque desmantelando el Estado y con la actitud... (Manifestaciones en la Sala y las tribunas). Al parecer, los colegas de la oposición están desesperados por la baja que han experimentado en las últimas elecciones municipales. Finalmente, me gustaría que el Congreso tuviera un rol más activo en la discusión de estas materias. Asimismo, pido que aprobemos la indicación que presentamos con un diputado de zonas extremas y que empecemos a trabajar en serio para resolver el gran problema de desigualdad que hay en Chile y no de manera populista ni clientelista y mirando siempre a la “galucha”, como lo hace la Derecha. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, no tenía la menor intención de participar en el debate, porque, de alguna forma, estas sesiones causan un profundo desprestigio a la función parlamentaria. Sería mucho más fácil para nosotros hacer demagogia y engañar a la gente, porque todos los parlamentarios presentes en esta sesión desean que el reajuste sea de 4 por ciento o, incluso, mayor que eso. Como opositores al Gobierno, nos sería más fácil rechazar y hacer demagogia respecto de una negociación del Gobierno que, a lo mejor, no ha sido lo perfecta que todos quisiéramos; pero cuando uno observa sesiones como ésta, se da cuenta de que así se empiezan a destruir las naciones. No sólo la gente que se encuentra en las tribunas está cansada de que se le ofrezcan cosas, no se les cumpla y se les engañe, sino también la que nos está viendo a través de la televisión. Todos quisiéramos que el cobre tuviera este buen precio de venta durante veinte años, pero no tenemos asegurado de que así sea.

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Entonces me alegra que los parlamentarios no tengamos la facultad para fijar este tipo de normas. Todos debiéramos ser partidarios de tener esta facultad. Es preocupante que en estas sesiones -quiero ser muy honesto- el Presidente de la Cámara hable en contra del proyecto, en circunstancias de que es parte del Gobierno. ¿Acaso queremos ser populares o destruir el esfuerzo y sacrificio que todos hemos hecho juntos para tener un país avanzando? Algunos queremos hacerlo de distinta forma. Eso es parte del juego democrático; pero creo que hay cosas esenciales que debemos compartir. Es natural que los diputados de oposición no quieran votar cuando ven cómo actúan algunos parlamentarios de Gobierno, porque tampoco están dispuestos a respaldar este debate con nuestros votos y que algunos parlamentarios oficialistas se den el lujo de abstenerse o votar en contra, en circunstancias de que forman parte del Gobierno. Por lo tanto, debemos tener un mínimo de seriedad. ¿Acaso se cree que el ministro de Hacienda no quiere otorgar más recursos porque el Gobierno de ustedes lo estima así? Nosotros queremos acompañar una conducción seria. Insisto: alguien de nosotros rechaza otorgar ese 0,5 por ciento de aumento. ¡No, todos queremos que así sea! Si el Gobierno de ustedes no lo ha dado, será porque tienes buenas razones. Prefiero mil veces que las personas que se encuentran en las tribunas nos pifien a todos, pero no las engañemos, pues la gente está cansada de que actuemos como lo hemos hecho. Por eso, éstos son los proyectos en los cuales uno tiene que demostrar si actúa con seriedad o no en la vida pública. A lo mejor, es mucho más popular actuar con irresponsabilidad y ofrecer mucho más de lo que se puede. Es muy fácil. ¿Qué opción tiene el ministro de ofrecer mayor reajuste cuando ya ha firmado un acuerdo con el 90 por ciento de los funcionarios públicos, como se nos ha informado? ¿Qué opción tenemos ahora? ¿Hacer demagogia, engañar a la gente que está en las tribunas o a la que nos ve por televisión? Quiero ser claro: es preferible ser impopular que ser demagogo. Es preferible tener a la opinión pública en contra que engañar a la gente. Proyectos como el que hoy discutimos nos permiten demostrar si actuamos con seriedad y rectitud en la vida pública. No tenía el menor interés de hablar, pero después de escuchar una serie de intervenciones, lo único que pido es que cuidemos nuestro país. Tenemos muchos problemas pendientes y distintas visiones para solucionarlos, pero

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todos debemos actuar con seriedad y con rectitud en la vida pública. Si bien no es popular respaldar el reajuste propuesto por el Gobierno, éste se ha estimado en forma seria y corresponde demostrar que estamos pensando en el país. No tengo dudas de que todos los presentes quisieran que el reajuste fuera mayor. No debemos buscar los aplausos fáciles. Entiendo que quienes nos acompañan desde las galerías participaron de todo el proceso y no obtuvieron lo que querían. El mayor daño que le hacemos al país es tener una discusión como la de hoy. Esta es la oportunidad de demostrar lo que motiva a estar en política. Sería más fácil señalar que nos oponemos y salir a destruir el país, pero el esfuerzo colectivo que todos hemos hecho para sacarlo adelante nos debe hacer meditar sobre proyectos de esta naturaleza. Ojalá podamos contar con los recursos necesarios para que en el futuro los reajustes sean mayores, pero -reitero- éstas son las ocasiones en que uno demuestra, independientemente de si está en el oficialismo o en la Oposición, su actitud frente al país. Lo peor es que la gente se deja engañar por actitudes de quienes creen que pueden conseguir algo que no es de su iniciativa. Cuando se producen discusiones como las de hoy, uno piensa que, afortunadamente, la Constitución estableció que estas materias no son de iniciativa nuestra, pues le haríamos un daño enorme al país con este tipo de actitudes, si tuviéramos la iniciativa en los proyectos de ley de reajuste del sector público. Por lo tanto, aunque no sea popular, anuncio mi voto favorable al proyecto. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, a pesar de llevar varios períodos como diputados, uno siempre recibe enseñanzas. Hoy me encuentro ante una verdadera torre de Babel. Si quisiera sacar conclusiones de esta sesión, no lo podría hacer, pues veo a diputados de Gobierno que se contradicen entre ellos y a diputados de la Alianza por Chile que también lo hacen. Todo el mundo habla de seriedad, de responsabilidad, pero se acusan de que van a votar de forma diferente a lo que expresaron. No entiendo nada. Me molesta sinceramente que se negocie con los gremios y no con nosotros, que fuimos elegidos para defenderlos a ellos y, en general, a la gente, que nos

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tiene aquí, en el Congreso Nacional, para legislar y defenderlos, porque las leyes se promulgan para proteger a los que más lo necesitan, y son los trabajadores los que más nos necesitan. No obstante, no se nos considera. Para terminar, sólo diré que por ese hecho, porque no se nos considera, porque se ofrece un reajuste miserable de 3,5 por ciento a los trabajadores del sector público y porque no me ha convencido la torre de Babel en la que he participado, voy a votar en contra del proyecto de reajuste del Gobierno. He dicho. -Aplausos. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, sinceramente, me gustaría que el reajuste de remuneraciones del sector público fuera mucho mayor, ya que no podemos cerrar los ojos ante la crisis que viven los empleados públicos, de la que dan cuenta las huelgas de los funcionarios de la Dirección del Trabajo y del Sernapesca, que acaban de terminar. Uno esperaría que hoy, cuando el país vive un mejor momento económico, los trabajadores que tanto se sacrifican en la función pública recibieran un reajuste mayor. Sin perjuicio de ello, quiero referirme al tema de los bonos. Una vez más, con un criterio centralista, no se repara en la situación de los trabajadores de las regiones extremas. Sabemos que la ley de zonas busca compensar el alto costo de la vida en las regiones extremas y, en esa línea, pensamos que es de toda justicia que a los trabajadores que se desempeñan en ellas y gozan de este beneficio, se les calcule el bono de manera distinta. El artículo 29 de la iniciativa concede un bono especial de 45 mil pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a 320 mil pesos, y de 25 mil pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de un millón doscientos mil pesos de remuneración bruta. En la Segunda Región, que represento, esos bonos no rinden lo mismo que en la Región Metropolitana. En la misma línea, mediante la ley Nº 19.882, de nuevo trato laboral, se estableció una bonificación especial de 10 mil pesos a partir de octubre de 2002 y de 20 mil a partir de enero de 2003 para los trabajadores que se desempeñan en las regiones Undécima, Duodécima o en las provincias de Palena o Isla de Pascua. Se excluyó, entonces, a los que lo hacen en la Segunda Región, ya que, según se señaló, el costo de la vida en Antofagasta es similar al de la

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Región Metropolitana. Sin embargo, acabo de recibir un estudio realizado por la Anef de la Segunda Región que demuestra que el costo de la vida en Antofagasta es muy superior al de Santiago, incluso superior al de la Undécima Región, razón por la cual vamos a solicitar que esa bonificación también se entregue a los trabajadores de esa región. Hago un llamado a los ministros de Hacienda y del Trabajo, aquí presentes, para que acojan la indicación que junto a otros diputados que representan a la zonas extremas hemos presentado para modificar el artículo 29 del proyecto, con el fin de que se haga una distinción en favor de los trabajadores que en ellas laboran, porque es de toda justicia. El tiempo que me resta, se lo concedo al diputado Edmundo Salas, quien me ha pedido una interrupción. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Edmundo Salas. El señor SALAS.- Señor Presidente, felicito a los diputados que han hecho discursos serios y responsables en esta Sala. Sin embargo, quiero llamar la atención de los trabajadores respecto de lo que ocurriría si esta Corporación, irresponsablemente, votara en contra del proyecto de reajuste. El artículo 65 de la Constitución establece claramente que un proyecto que fuere desechado por la cámara de origen podrá renovarse sólo un año después o seguir un engorroso trámite en la cámara revisora, donde requerirá un quórum de dos tercios para su aprobación. Los diputados de la Democracia Cristiana no vamos a asumir ese costo frente a los trabajadores del sector público, por lo que, responsablemente, anuncio que vamos a votar a favor. Dios quiera que esta Cámara nunca tenga facultades para presentar proyectos que irroguen gastos al Estado, porque, con la demagogia que hemos visto en algunos diputados esta noche, el país se iría a la quiebra. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Cerrado el debate. Corresponde votar en general el proyecto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 16 abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado en general. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García (doña René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bayo, Galilea (don Pablo), Ibáñez (doña Carmen), Seguel y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez-Salamanca, Becker, Bertolino, Galilea (don José Antonio), Hernández, Hidalgo, Leay, Longton, Lorenzini, Moreira, Palma, Pérez (don Ramón), Rojas, Urrutia, Varela y Vargas. El señor LORENZINI (Presidente).- Se ha presentado una indicación al artículo 29, la cual es declarada inadmisible. No habiendo más indicaciones, se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 16 de noviembre, 2004. Cuenta en Sesión 14. Legislatura 352. Senado.

Oficio Nº 5266

VALPARAÍSO, 16 de noviembre de 2004 Con motivo del Mensaje, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2004, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1 de diciembre de 2004, en 3,5%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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OFICIO LEY

Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $27.464 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000 y de $14.571, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

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Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2005, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $36.034 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2005, sea igual o inferior a $320.000, y de $25.100, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente

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correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles. Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean

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pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $35.504, el que será pagado en dos cuotas iguales de $17.752 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2005. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

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En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2005, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $14.853, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $320.000, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 16.- Concédese durante el año 2005, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 17.- Durante el año 2005 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $61.714. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 18.- Increméntase en $1.913.042 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2004. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para

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el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2004. Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2005, los montos de "$152.723", "$173.198" y "$186.298", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$158.068", "$179.260" y "$192.818", respectivamente. Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.200.000, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2005, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: De $3.930 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329; De $3.823 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605; De $1.245 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702, y Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $373.702 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.". Artículo 22.- Fíjase en $3.930 a contar del 1 de julio del año 2005, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un

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monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $31.298. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2005, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2005, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005, de $9.879. Este aguinaldo se incrementará en $5.085 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2005, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.

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Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2005, un aguinaldo de Navidad del año 2005 de $11.330. Dicho aguinaldo se incrementará en $6.396 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo. Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2005, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $130.796 trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los

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servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.817 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 27.- Durante el año 2005 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999. Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2004" por ", enero del año 2004 y enero del año 2005,” y b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2005" por "2006". Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2004, cuyo monto será de $45.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000, y de $25.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.200.000 de remuneración bruta. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley. Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2004 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2005 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2005, dispuestas por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos

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expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2004. Artículo 31.- Reemplázase la cantidad “$ 4.365.000” establecida en el artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863, las veces que se mencione, por “$4.639.755”, monto que se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Del mismo modo, reemplázase la referida cantidad, la que se reajustará en lo sucesivo, en los decretos con fuerza de ley dictados en conformidad a la facultad del artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863. Artículo 32.- Intercálase en el inciso segundo del artículo sexto de la ley N° 19.882, la siguiente frase a continuación del punto seguido: “No obstante, el pago la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año.”. Artículo 33.- Renuévase por un periodo de 30 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, agregándose en el inciso segundo de dicho artículo, la expresión “o tercer” a continuación de la palabra “segundo”.”. Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSI

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISION HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 17 de noviembre, 2004. Cuenta en Sesión 15. Legislatura 352.

CERTIFICADO Certifico que en el día de hoy, a las 10:30 horas, sesionó la Comisión de Hacienda, para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, Boletín Nº 3.727-05, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Interior, señor José Miguel Insulza; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y los asesores de la Dirección de Presupuestos, señores Alberto Arenas, Julio Valladares y Carlos Pardo. Cabe hacer presente que en parte de la sesión el Honorable Senador señor Carlos Ominami fue reemplazado por el Honorable Senador señor Sergio Páez. Sometido a votación en general el proyecto, la idea de legislar resultó aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García. En particular la iniciativa fue aprobada con la siguiente votación: - Los artículos 1º a 10 fueron aprobados por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. Se abstuvieron la Honorable Senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor García. - El artículo 11 fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami, uno en contra, de la Honorable Senadora señora Matthei, y una abstención, del Honorable Senador señor García.

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INFORME COMISION HACIENDA

- Los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y García. - Los artículos 19, 21 y 22 fueron aprobados por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Páez. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor García. - Los artículos 20, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Páez. - El artículo 24 fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Páez, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García. - El artículo 25 fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Páez. La Honorable Senadora señora Matthei se abstuvo. - El artículo 31 se aprobó por tres votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei votó en contra. El Honorable Senador señor García se abstuvo. - Los artículos 32 y 33 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

- - - El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que el “costo total, que importará la ejecución de este proyecto de ley es MM$ 44.216 para el año 2004 y de MM$ 186.609 para el año 2005.”. Agrega que el gasto que este proyecto irrogue al Fisco en el año 2004, será financiado, cuando proceda, con los recursos contemplados en los presupuestos de los servicios. No obstante lo anterior, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la partida Tesoro Público, se podrán, adicionalmente, suplementar los respectivos presupuestos, en la parte del gasto que no pudieran ser financiados con sus recursos. El informe financiero incluye el siguiente cuadro explicativo:

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INFORME COMISION HACIENDA

PROYECTO DE REAJUSTE, AGUINALDOS Y OTROS 2004-2005 INFORME FINANCIERO

COSTO FISCAL MILLONES DE $ 1.- COSTO FISCAL AÑO 2004 44.216 - Reajuste Remuneraciones y Subvenciones 10.917 - Aguinaldo de Navidad 11.763 - Bono Especial 19.623 - Aporte a Instituciones de Educación Superior 1.913 2.- COSTO FISCAL AÑO 2005 186.609 - Reajuste Remuneraciones y Subvenciones 89.747 - Bono de Escolaridad 22.613 - Aporte a Bienestar 324 - Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Público 17.294 - Asignación Familiar y Maternal del SUPF 1.736 - Subsidio Unico Familiar 769 - Bono Invierno 19.142 - Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Pasivo 15.071 - Aguinaldo de Navidad Sector Pasivo 17.917 - Bonificación Extraordinaria Ley Nº 19.536 1.997 En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

- - - Valparaíso, 17 de noviembre de 2004

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 352. Sesión 15. Fecha 17 de noviembre, 2004. Discusión general. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

El señor LARRAÍN (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre otorgamiento de un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público; concesión de aguinaldos que señala, reajuste de las asignaciones familiar y maternal y del subsidio familiar, y otros beneficios que se indican. La iniciativa cuenta con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “discusión inmediata”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3727-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 14ª, en 17 de noviembre de 2004. Informe de Comisión: Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 15ª, en 17 de noviembre de 2004.

El señor HOFFMANN (Secretario).- Los objetivos principales del proyecto son: -Reajustar en 3,5 por ciento las remuneraciones de los trabajadores del Sector Público, a contar del 1º de diciembre de 2004; -Conceder los aguinaldos de Navidad de 2004 y de Fiestas Patrias de 2005 para los sectores activo y pasivo. -Reajustar, a partir del 1º de julio de 2005, las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar para personas de escasos recursos. La Comisión de Hacienda aprobó esta iniciativa en general por 3 votos a favor (Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami) y dos abstenciones (Senadores señora Matthei y señor García).

En cuanto a la discusión en particular, los artículos 12 a 18, 20, 23, 26 a 30, 32 y 33 fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión. Las otras disposiciones fueron aprobadas sólo por mayoría.

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DISCUSIÓN SALA

Consecuentemente, la Comisión de Hacienda propone a la Sala aprobar el proyecto en discusión en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe señalar que la iniciativa debe ser discutida en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata". El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Honorable señor

Foxley.

El señor FOXLEY.- Señor Presidente, este proyecto, que vimos hoy día en la mañana, que fue aprobado en general por 3 votos a favor y 2 abstenciones, y por una votación similar en prácticamente todos los artículos, establece los reajustes ya indicados por el señor Secretario, siendo el principal el de remuneraciones para los funcionarios públicos, de 3,5 por ciento. Agrega a dicho reajuste un bono especial de 45 mil pesos o de 25 mil pesos, según el tramo de ingreso; y fija, como ya se dijo, los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias y el bono de escolaridad, en las cifras indicadas en el articulado. Considero del caso destacar que la iniciativa se aprobó en la Comisión de Hacienda con la votación señalada y contó con el respaldo formal de un documento firmado por un conjunto de organizaciones sindicales que participaron en la mesa de negociación, entre ellas la CUT, el Colegio de Profesores, la ANEF, la CONFUSAM, los empleados municipales, la CONFENATS, y varias otras con las cuales el Gobierno estuvo conversando, algunos de cuyos planteamientos acogió. Finalmente, todos estos dirigentes acordaron respaldarla, como lo hizo también la Comisión de Hacienda por la mayoría de sus miembros. Tal es la iniciativa que tenemos a nuestra consideración.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto sobre reajuste de remuneraciones. Sin embargo, y a petición expresa de la Agrupación Nacional de Empleados Públicos de las zonas extremas, me referiré en particular al bono por término de conflicto. Evidentemente, cualquier remuneración o emolumento en las zonas extremas está muy asociado a la distancia. Por lo tanto, si queremos proceder con

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DISCUSIÓN SALA

estricta equidad al tomar este tipo de decisiones, deberemos tener en cuenta que hay diferencia entre quiénes viven en los extremos y los que habitan en el centro del país. Por ello, sería de justicia que las asignaciones también reflejaran la desigualdad existente con relación a las zonas extremas. En particular, esto opera respecto del bono de término de conflicto, porque el que se otorga en el centro del país es similar al que se concede en los extremos del territorio. Dicho bono asciende a 40 mil pesos para quienes tengan rentas brutas inferiores a 300 mil pesos y a 20 mil para los que exceden ese monto. Es lo mismo en todo el país; es completamente plano. Por ello, la gran aspiración de las organizaciones de las zonas extremas es que este tipo de emolumentos, de asignaciones, refleje la desigualdad respecto de las zonas extremas. Ello no viene planteado en el proyecto; es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Ojalá que pueda establecerse ahora. Y, si no, cabe por lo menos dejarlo consignado para un futuro reajuste y bono de término de conflicto. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, junto con la Honorable señora Matthei nos

abstuvimos en la votación del proyecto en debate por las siguientes razones.

En primer lugar, consideramos que habría sido muy útil que al acuerdo que el Gobierno firmó con distintos gremios del sector público se hubiese incorporado también la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, sector al cual probablemente más afecta el reajuste. Siento que los funcionarios públicos se hallan cada día más descontentos y enojados con los Parlamentarios. La razón es que, conforme a la ley que finalmente regularizó los sobresueldos, los Senadores, Diputados, Ministros, Subsecretarios y altos funcionarios de la Administración del Estado –según sostienen- doblaron sus ingresos, mientras que a ellos se les da reajustes muy pequeños, con los que, en la práctica, no hacen diferencia entre el poder adquisitivo de un año y otro. Señor Presidente, en mi opinión, la molestia de esos servidores con los Parlamentarios tiene cada vez mayor fuerza y agresividad, pues estiman que no los representamos como corresponde ni estamos defendiendo adecuadamente sus derechos remuneracionales. Además, se han suscitado otras dificultades. Por ejemplo, una proporción importante de los funcionarios públicos -60 mil aproximadamente- se encuentra adscrita hoy en día al Ministerio de Salud. Muchos de ellos recibían una remuneración que se elevaba considerablemente con las horas

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DISCUSIÓN SALA

extraordinarias. Sin embargo, al establecerse un cuarto turno en los hospitales, dejaron de obtener ese ingreso adicional; y un auxiliar o un técnico paramédico, que lograba una remuneración líquida de 240 mil pesos con tiempo extra, la ve reducida a 180 mil pesos. Es decir, se ha rebajado en aproximadamente 20, 25 ó 30 por ciento. Y la situación los tiene francamente desesperados, porque se debe pensar que una merma semejante disminuye tremendamente su capacidad de consumo, e incluso, la posibilidad de educar a los hijos, sobre todo en el nivel superior. Cabe hacer presente otro argumento.

El Congreso concluyó ayer la discusión de la Ley de Presupuestos. En el estudio de ella, se partió de la base de que la inflación para 2005 será de 2,5 por ciento. El subtítulo 21 de cada Ministerio, correspondiente a gastos en personal, ya consigna los recursos respectivos. Sin embargo, el señor Ministro del Trabajo, quien estuvo con nosotros en la Comisión de Hacienda durante el debate de la iniciativa que nos ocupa, expresó que la inflación esperada es de 2 por ciento y que, por lo tanto, se está otorgando un reajuste real de 1,5 por ciento. Así se llega a 3,5 por ciento, en circunstancias de que, cuando se discute el Presupuesto, nos exponen que la inflación será de 2,5 por ciento. La conclusión obvia es que el reajuste, en términos reales, es sólo de un punto. Señor Presidente, así como en 2003 en la Cámara de Diputados se logró aumentar el reajuste en medio punto, creo que sería perfectamente posible hacer lo mismo este año en el Senado. Se pueden agregar otras razones. En el año 2003 se expuso que el aumento de las remuneraciones sería de 2,7 por ciento -después de haberse planteado sólo 2,2 por ciento-, porque por fin se otorgaría una solución al llamado “daño provisional”. El Gobierno lo designa de otra manera. Aquí lo hemos denominado en esa forma. Pero así lo calificó el Senador señor Andrés Zaldívar al presentar una iniciativa de ley al respecto. El señor BOMBAL.- Se trata del Honorable señor Páez.

El señor GARCÍA.- Yo lo conozco como “el proyecto Zaldívar”. En todo caso, doy excusas si he incurrido en el “delito” de cambiar la autoría intelectual. Pero también se debe reconocer que el Honorable señor Parra y la Comisión de Trabajo desarrollaron una estupenda labor, haciéndose cargo de una realidad, consistente en que un funcionario público que hoy cumple los requisitos para jubilar no lo hace y permanece en el sistema. Con ello no pueden generarse entre 35 mil y 40 mil oportunidades ocupacionales, porque quienes desempeñan los cargos, si hoy reciben una remuneración líquida de 400 mil pesos y son afiliados de una administradora de fondos de pensiones, tendrían una pensión de solo 100 mil pesos mensuales. Ésa es la verdad.

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DISCUSIÓN SALA

¿Por qué ocurre lo anterior? ¿Porque esas entidades son malas? ¡No! Sucede porque esas personas, durante gran parte de su vida laboral, impusieron sólo por un tercio de sus remuneraciones. Pues bien, el año pasado se anunció que viene una solución. Se ofreció a los funcionarios públicos una especie de bono mensual de 30 mil pesos, durante quince años, para todas las pensiones inferiores a 400 mil pesos. Ahora se expresa lo mismo: “Vamos a crear un bono de 50 mil pesos mensuales, que se sumarán a la pensión en la medida en que ella sea inferior a 55 por ciento de la última remuneración líquida o a 600 mil pesos”. No sé si ésa es, técnicamente, la mejor solución. Lo que quiero decir es que es urgente que nos hagamos cargo de una realidad: no estamos modernizando las funciones públicas ni el aparato fiscal, por mantener en él a personas agotadas, que hacen un alto uso de licencias médicas por haber cumplido, con creces, 60 años las damas y 65 años los varones. Y la verdad es que no pueden jubilar, porque no les resulta posible irse con una pensión de 100 mil, 120 mil o 150 mil pesos, como ocurre con la mayoría de los trabajadores. Entonces, sería muy útil, en mi opinión, que el señor Ministro de Hacienda, o el señor Ministro del Interior, o el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, nos informaran en detalle sobre lo que viene. Porque, además, pienso sinceramente que más importante incluso que el reajuste que se otorgue es solucionar el daño provisional. El no hacerlo impide proporcionar trabajo permanente a 35 mil o 40 mil personas jóvenes en las plazas de igual número de funcionarios públicos que las siguen ocupando, pues no pueden acogerse a un merecido descanso pese a haber cumplido los requisitos. Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Honorable señor Andrés Zaldívar, a quien adjudiqué denantes la autoría de un proyecto de ley. El señor LARRAÍN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, respecto de la intervención del Honorable señor García, debo decir que, efectivamente, hubo un proyecto de ley en el Senado suscrito por muchos Senadores de todas las bancadas, y que fue divulgado, más que nada, para poner en discusión algo que -como dijo el Senador señor García y en lo cual todos coincidimos- se relaciona con un problema real. Entiendo que fue estudiado por el Ministerio de Hacienda y por el Gobierno, al reconocer que la situación de que trata debe abordarse.

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DISCUSIÓN SALA

Los trabajadores traspasados del sistema antiguo al nuevo en el período 1980-1985 constituyen un sector que, si se acogiera a jubilación por haber cumplido con todos los requisitos necesarios -no me refiero al retiro anticipado-, verían mermadas su remuneración en forma muy importante. Lo anterior ha determinado que un elevado número de funcionarios públicos -sobre todo en Salud, en los profesores, en las universidades y en el sector central- sea reacio a asumir su derecho a jubilar. Desde el punto de vista estatal, ese hecho causa un efecto negativo: el envejecimiento de los funcionarios, lo que se traduce en que su rendimiento cada día sea menor, no porque lo quieran, sino por problemas de salud, aumentan las licencias médicas, y con ello, se resiente la eficiencia en la Administración Pública. Por lo tanto, será bienvenido todo cuanto se haga por buscar una solución al problema. Hoy en día se calcula en más o menos 25 mil el número de funcionarios que estarían en condiciones de pasar a retiro. Podría hacerse, incluso, en forma parcializada. Y el total del contingente en esas condiciones es del orden de los 157 mil funcionarios, en régimen, por el tiempo que falta. Creo que la situación debe ser abordada. El Gobierno ha tratado el asunto. Supongo que en el próximo tiempo tendremos una información más exacta acerca de cómo hacerlo. Sabemos que no es fácil, de lo cual tienen conciencia los propios funcionarios. Agradezco la interrupción que me ha dado el Honorable señor García, ya que con ella puedo precisar que media un interés general al respecto, y no sólo parlamentario -fui uno de los que encabezaron el proyecto-, pues todos los sectores están involucrados. Y espero que podamos llegar a una solución en el Senado. El señor LARRAÍN (Presidente).- Como el tema es muy importante, ojalá que lo discutamos oportunamente en su mérito. Pero ahora debemos seguir con lo relativo al reajuste. Puede continuar el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, por último, quiero hacer ver al Ejecutivo -no con ánimo demagógico ni populista- que estamos hablando de medio punto. Podríamos hacer el esfuerzo. Intentémoslo. Sé que los recursos están en las Operaciones Complementarias del Tesoro. Si se materializara, podríamos, a lo mejor, reencontrarnos un poco con los funcionarios públicos, que nos ven tan adversos a ellos y nos sienten tan distantes, lo cual no es bueno ni sano para el sistema democrático. Mi llamado es muy sincero, y espero que sea bien interpretado.

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DISCUSIÓN SALA

Por su intermedio, señor Presidente, concedo una interrupción al Senador señor Boeninger. El señor LARRAÍN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, en realidad, ya no vale la pena agregar nada, sobre todo si ya se dijo todo lo que había que decir: éste es un tema cuya solución está cercana. Pero ahora estamos discutiendo el proyecto de ley de reajustes, en el cual ojalá nos quedemos. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, siempre he felicitado al Gobierno cuando llega a acuerdo con los trabajadores, porque me parece que con ello se acercan las posiciones en una materia tan delicada como el sueldo necesario para enfrentar la lucha del día a día. Entiendo que la futura ley va a favorecer a un espectro de aproximadamente 270 mil personas. Aquí es donde tengo cierta aprensión: en esta oportunidad no ha sucedido lo que en otras ocasiones en relación con el reajuste. ¿Por qué lo digo? Porque el acuerdo no fue firmado por la ANEF, que aglutina a cerca de 70 mil trabajadores; ni por la FENAT, en la cual hay 80 mil; ni por la CONFUSAM, con 40 mil; ni por la FEMPRUS, que agrupa a 10 mil. Es decir, 200 mil trabajadores de los 270 mil beneficiados no lo suscribieron. Cabe recordar que, en la mesa de negociaciones, la ANEF -el organismo laboral más fuerte en el sector público- partió pidiendo 7 por ciento de reajuste. Posteriormente, los dirigentes, responsablemente -dados los argumentos del Ministro de Hacienda-, bajaron a 5 por ciento. Y, en ese instante, el Gobierno plantea una reajustabilidad de 3,5 por ciento. Según informaciones entregadas a muchos señores Senadores por dirigentes gremiales -al respecto, quisiera una respuesta precisa-, el señor Ministro habría expuesto que estaba disponible para otorgar 4 por ciento, siempre y cuando lo trabajadores se comprometieran a aceptar que el reajuste se mantuviera hasta abril de 2005. Quiero cotejar ese antecedente. Como es obvio, aquí hay bonificaciones que uno debe celebrar, pero también deseo que el señor Ministro informe por qué la diferencia en el bono de término de conflicto –en un caso es de 45 mil pesos, y en el otro, de 25 mil-, que se entrega por una sola vez. El más alto -según mi información- sólo lo va a recibir el 30 por ciento de los trabajadores, y el más bajo, el 70 por ciento de ellos.

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DISCUSIÓN SALA

Todos sabemos que los sueldos de los empleados públicos son realmente paupérrimos. En el Registro Civil -calificado por ADIMAR y por la empresa MORI como el servicio público de mayor productividad-, el 60 por ciento de sus empleados tiene una renta que no supera los 170 mil pesos. Evidentemente que tal emolumento podría ubicarse, en el mapa económico, dentro del concepto de “real pobreza”. Como muy bien se ha señalado, no podemos entrar a analizar otros aspectos; pero con ese sueldo se cubren los gastos de educación, la cotización de salud, etcétera. De manera que considero que el Ministerio de Hacienda -como sostuvo un señor Senador- podría subir el medio punto, teniendo en cuenta que CODELCO ha quintuplicado sus utilidades, que el país está en crecimiento y que las cifras macroeconómicas son expectantes. Pienso que se puede hacer un esfuerzo generoso en ese sentido y favorecer a un sector de trabajadores que mantiene un sistema público realmente eficiente. Por eso, finalmente, me sumo a la petición de subir ese medio punto y entregar un reajuste de 4 por ciento, reiterando mi consulta acerca de quiénes serán favorecidos con los bonos de 25 mil y 45 mil pesos. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Lavandero.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, quiero examinar delante de los señores Senadores la realidad del país, considerada por muchos de nosotros como expectante, desde el punto de vista macroeconómico. Llamo la atención sobre un aspecto muy importante: hace poco tuvimos a la vista la encuesta CASEN. ¿Cuál es la realidad que ella muestra? Las cifras son realmente impactantes: se dice que 2,9 millones de chilenos ganan menos de 43 mil pesos mensuales. Esto es grave, pero no lo más grave. Se afirma, igualmente, que el 70 por ciento de los chilenos gana menos de 131 mil pesos mensuales. Hay que preguntarse qué puede hacer una persona con esa suma. ¿Puede educar a sus hijos? ¿Puede ahorrar en previsión para el futuro? Ésta es la realidad. Asimismo, se señala que 80 por ciento de los chilenos gana menos de 306 mil pesos mensuales.

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DISCUSIÓN SALA

O sea, es aquí donde uno puede observar por qué en este país existe una de las más injustas distribuciones de ingresos en el mundo. Esto es claro. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y el Gobierno dicen: “Sí, señor Senador, tiene razón, pero ocurre que no tenemos más recursos”. ¿Y qué es lo que sucede? Que, para atender a los 15 millones de chilenos, a las Fuerzas Armadas, a los jubilados, la educación, la salud, etcétera, asignamos sólo 20 por ciento del producto. No hay ninguna nación que destine dicho porcentaje para atender a todos sus habitantes, pues el mínimo que actualmente registra un país alcanza a 35 por ciento del producto, y en algunos llega a 55 por ciento. Por eso la educación es mediocre; la salud es pésima; existen casas COPEVA, construidas con una mugre de plata; no hay desarrollo; abunda la cesantía. Y ésa es una parte de la realidad que estamos viviendo. ¡Una parte! Sin embargo, no hace muchos días El Mercurio publicó las utilidades de las 200 empresas más importantes de Chile. ¿Y a cuánto ascienden? Han declarado que en tres trimestres (ni siquiera en todo el año, sino sólo en tres trimestres) han obtenido utilidades por 10 mil 462 millones de dólares. Al observar dicha circunstancia, y en la medida en que estas utilidades han subido, con relación al año pasado, entre un 43 y un 120 por ciento, diría que si los impuestos se aplicaran y pagaran correctamente, sin subirlos un centavo, el Estado debería recibir por ese concepto -no por el año completo, sino por los tres trimestres- sobre 3 mil 500 millones de dólares. Por lo tanto, me parece que no corresponde a la realidad el que la respuesta sea ínfima y el que hoy estemos aprobando un proyecto de ley que sólo da un reajuste de 3,5 por ciento a los trabajadores públicos porque el señor Ministro afirma que “no tenemos más recursos”. Y ocurre que cuando la situación es crítica o mala las grandes empresas saben defenderse. ¿Pero quién paga la crisis? La pagan las grandes mayorías, ese 70 por ciento de los chilenos que gana menos de 131 mil pesos mensuales, que se va a la cesantía, que tiene lagunas en su previsión, que no puede asegurar su futuro, y que tampoco puede educar de buena forma a sus hijos. Por eso, deberíamos tener una política económica más racional, que permita a la Administración Pública ser realmente más eficaz, más eficiente, contar con funcionarios que gocen de buenas remuneraciones para sostener a sus familias, y no como hoy día, en que ello no ocurre.

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Ciertamente, las empresas incorporan la productividad a las utilidades para aumentarlas; disminuyen el número de trabajadores; tienen personal subcontratado por poco más de un sueldo mínimo; pretenden cambiar labores permanentes por trabajos de adultos mayores o de la mujer, y no crean más ocupación. Porque sería posible que hubiera flexibilidad si elevaran los cupos de trabajo; pero si éstos no aumentaran, implicaría cambiar una cosa regular por una mala, un sueldo regular por uno infame. No voy a votar en contra de este proyecto. Porque siempre nos pasa lo mismo. Nos angustia rechazar una iniciativa porque “peor es no hacer nada”, o, como decimos en el campo, “De lobo, un pelo”. Y tenemos que aceptar estos reajustes, que realmente son para que la gente viva de manera insostenible. Ése es el otro Chile, el de 80 por ciento de compatriotas que tienen que vivir con este tipo de salarios, a los cuales, cuando llega “la hora de los quiubos” y se debe otorgar un reajuste, se da un 3,5 por ciento. ¿Qué le puede significar a una persona que gana un sueldo mínimo un 3,5 por ciento de reajuste? Y quienes ganan plata -como lo hemos visto y acreditado aquí- no pagan impuestos. Hay que darse cuenta, señores Senadores, de que este año la CODELCO va a entregar 3 mil millones de dólares al Estado. Pero esta empresa explota sólo un tercio del cobre chileno. ¿Cuánto van a entregar las multinacionales del cobre, que explotan los otros dos tercios? Han dicho que 800 millones de dólares. Lo mismo señalaron el año pasado. Pero nosotros nos preocupamos de observar a cuánto asciende el “chequecito” que llega a la Tesorería. Porque una cosa es lo que declaran y otra lo que pagan, pues comienzan a hacer los descuentos: del IVA, del impuesto territorial, de las patentes. ¡Lo descuentan todo! ¡Hasta el modo de andar…! Incluso traen herramientas y maquinarias caras respecto de las cuales no se sabe si son nuevas, reparadas, reacondicionadas o si ya han sido amortizadas. Aquí se necesita tener mano firme, no para subir los impuestos, sino para que se paguen. No hace mucho aprobamos una dotación de cien funcionarios más para el Servicio de Impuestos Internos, porque iban a fiscalizar a las grandes empresas. ¿Sabe, señor Presidente, cuántos de estos cien funcionarios se destinaron a fiscalizar a las grandes empresas que no pagan impuestos? Tres.

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Entonces, siempre en nuestro país “la cuerda se corta por lo más delgado”. Por eso, he querido levantar mi voz, con fuerza, al menos para abrir los ojos a los señores Senadores y para que sepan que el 70 por ciento de los chilenos gana menos de 131 mil pesos mensuales, según la información proporcionada por la encuesta CASEN. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva. El señor SILVA.- Créanme, estimados colegas, señor Presidente, que con cierta tristeza he escuchado este debate, que con valentía y coraje han iniciado distinguidos Senadores. Me refiero especialmente a las reflexiones que hizo el Honorable señor García en torno a lamentar por qué no se consideraban los planteamientos que en su oportunidad formuló la Asociación Nacional de Empleados Fiscales con respecto a esta materia. Yo no puedo menos que concordar con Su Señoría. Durante muchos años, en mi larga vida pública, siempre estuve en contacto con la ANEF. Me cupo el honor, por disposición de una ley que nunca supe por qué se dictó, de ser quien le comprara la casa a dicha organización de empleados. Parece que ella pidió que fuera el entonces Contralor General de la República el que hiciera esa operación. He podido captar siempre el espíritu constructivo con que la ANEF ha actuado. Por ello, celebro las palabras del Honorable señor García, así como las de los señores Senadores que han continuado reflexionando con tanto coraje sobre el tema. Hoy en la mañana la directiva del Partido Radical señaló claramente, en una conferencia de prensa, que deseaba empezar por precisar que, para los efectos de definir con posterioridad quién habrá de ser el candidato de la Concertación de Partidos por la Democracia a la Presidencia de la República, exigía en forma previa a las colectividades políticas la coalición gobernante contraer un compromiso. Y, dentro de los distintos aspectos contenidos en él, hay cuatro o cinco cuestiones fundamentales que, a nuestro juicio, dicen relación a principios esenciales que necesariamente deberán establecerse -por ellos tendrá que luchar la Concertación y, ojalá, todos los partidos políticos de Chile- para que quienes sufren en nuestro país (que son millones de millones de hermanos nuestros) vean una de luz de esperanza en las determinaciones que toman los Poderes del Estado.

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No puedo dejar de referirme a lo que pasa en materia de jubilación. Y no puedo evitar hacerlo, porque he estado muy vinculado -por razones obvias, que Sus Señorías comprenderán- a ciertos grupos de adultos mayores. Los adultos mayores hoy en día representan el 10 ó 12 por ciento de los chilenos y se calcula que, en la forma como van aumentando, en diez años más serán sobre 3 millones. Actualmente, los 2 millones de compatriotas que se encuentran en esa condición viven en la desesperanza, en la angustia, en la miseria. Y cómo no habría de ser así, señores Senadores, cuando sus pensiones constituyen una de las grandes frustraciones de nuestro país. El sistema previsional es –deplorablemente, hay que reconocerlo con hidalguía- una frustración para quienes entregaron todo su esfuerzo a la nación durante decenas de años de sacrificios y hoy en día se ven sumidos en el hambre y la miseria. Pero ésa es la realidad.

Permítanme, Sus Señorías -para que se rían un poco-, contarles algo personal. El Contralor General de la República que se retiró -según se decía en la época- con la pensión más alta del Estado (con tiempo completo) y que agregó a ésta dos más: la de profesor de Derecho (también con tiempo completo) y la de ex Ministro de Relaciones Exteriores (por vejez, como decía el decreto respectivo), recibe en total -sumando las tres pensiones- 350 mil pesos de jubilación. ¿Qué pasa con los miles y miles de adultos mayores que no se encuentran en la situación recién descrita y que hoy día están sumidos en el hambre y en el marasmo de lo que significa tener que enfrentar una vida llena de complejidades, de enfermedades y de esfuerzos, dentro de este frustrante sistema previsional? Creo que no podemos enfrentar satisfechos la materia que nos ocupa. Y no nos es posible hacerlo porque -tiene toda la razón el Honorable señor García, y también el Senador señor Lavandero- ni siquiera se entregó medio por ciento más de reajuste a las pensiones. ¡Pero ésa es una cosa mínima! Resulta obvio que estoy planteando una cuestión no vinculada en forma directa con el proyecto en análisis, que necesariamente deberemos aprobar, porque -como muy bien expresaron Sus Señorías- no podemos hacer otra cosa. Pero ¿acaso esto no nos señala el compromiso ineludible, impostergable, absolutamente necesario e irrenunciable que tenemos el deber de asumir los políticos para enfrentar con coraje la realidad de la vida de la inmensa mayoría de los chilenos y solucionar sus problemas de hambre y miseria en que se encuentran sumidos? Y esa gran parte de la población se halla inmersa en la desesperanza, el hambre y la miseria porque nuestro país sigue exhibiendo

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ante el mundo la lacra de esta terrible diferencia que existe entre la cúpula y las bases en materia de riqueza. he querido referirme a este punto, estimados colegas, no por demagogia -porque ustedes comprenderán que a esta altura no tengo por qué practicarla-, sino para dejar testimonio de lo que significa un problema que es real, grave, que resulta hondamente preocupante y respecto del cual llegará el momento en que tengamos el deber de asumirlo con valentía. Señor Presidente, el Honorable señor Parra me pide una interrupción, que le otorgo con todo gusto. El señor LARRAÍN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor PARRA.- Señor Presidente, ante todo, deseo manifestar que comparto las opiniones vertidas aquí por los Senadores señores García y Lavandero y que me resulta muy difícil votar favorablemente el proyecto en debate. Esa dificultad nace, aparte de las consideraciones que ya se han hecho, de dos situaciones que no puedo dejar de recordar. La primera de ellas es que, con ocasión de la tramitación del reajuste de remuneraciones del sector público para el 2004, en el seno de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo los Ministros del ramo asumieron formalmente el compromiso de instalar con dichos órganos técnicos una mesa de trabajo para abordar lo relativo al daño previsional. Transcurrieron los meses, supimos que se inició una negociación con las dirigencias laborales, pero el Congreso Nacional fue sistemáticamente ignorado en la consideración de ese tema. Y, lamentablemente, llegamos a la votación del nuevo proyecto de ley de reajuste sin conocer una verdadera disposición de dar una solución final a dicho problema. Pienso que ya no hay más tiempo de espera posible y que ello debe abordarse definitivamente. En segundo término, Sus Señorías saben que en el Senado he defendido con convicción y pasión la obra del actual Gobierno. Estoy convencido de que ha sido una gran Administración, pero, naturalmente, mantiene déficit que no pueden silenciarse ni ocultarse. En materia de modernización del Estado, hemos avanzado muy poco durante este periodo. Desde luego, el escaso avance se expresa, entre otras cosas, en que la función pública no ha sido debidamente relevada y no ha gozado de la consideración que merece.

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El reajuste que se presenta a nuestra consideración –que, como expresó el Honorable señor García, marcará un punto, en términos reales, en el mejor de los casos-, sumado a los que se han otorgado en años anteriores, revela que los funcionarios del sector público tendrán al final del sexenio incrementos reales en sus remuneraciones levemente superiores a cero. Lo anterior se une a un conjunto de otras circunstancias que implican que decenas de miles de funcionarios bajo régimen de contrata y otra cantidad similar de empleados no puedan acogerse a jubilación por lo exiguo de las pensiones que los esperan si dan ese paso. A mi juicio, hay aquí una deuda gigantesca que, sin lugar a dudas, no puede seguir posponiéndose. Y es dable esperar -porque las condiciones, evidentemente, son favorables para ello- una actitud más clara y resuelta en la materia. No oculto mis dudas en el momento en que debe votarse este proyecto de ley. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, deseo contribuir al debate con algunos datos que pueden resultar de interés para las señoras y los señores Senadores. El número de involucrados en esta negociación -todo el ámbito ampliado del sector público- llega a aproximadamente medio millón de personas, lo que representa sólo el 10 por ciento de los trabajadores de Chile. Las condiciones laborales de ese 10 por ciento, en relación con el 90 por ciento restante, no son rezagadas. Sabemos que tenemos en el país en su conjunto una situación de extrema precariedad en muchos casos. El Gobierno se encuentra muy empeñado en resolverla. Pero no nos movamos a engaño: las condiciones de trabajo, si bien en términos absolutos podrían parecer magras, no son desmejoradas respecto del 90 por ciento del resto de los chilenos. De hecho, y en marcado contraste con lo que ocurre en otros países, los niveles de salario de entrada del sector público -ello se documentó adecuadamente en la exposición de este año del señor Director de Presupuestos- se encuentran en la misma línea que los del mercado tanto para los estratos profesionales como para los no profesionales. Lo que sí ocurre es que la inclinación a lo largo de la carrera tiende a ser más pausada que en el sector privado. Es decir, la desigualdad de ingresos al interior del sector público es bastante más baja que en el resto de la sociedad, lo que, lejos de provocar problemas, genera más bien la existencia de una larga lista de espera

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para entrar en las posiciones más bajas del sector estatal y una gran dificultad para contratar en las más altas. Ahora bien, quiero llamar la atención del Senado en particular sobre lo siguiente. Si Sus Señorías han seguido lo que he tratado de decir y si se tiene en mente la solución de pobreza para la gran mayoría, como lo he oído expresar, ella no va a partir por los trabajadores del sector público, que, si bien tienen remuneraciones magras, no se encuentran entre los más desfavorecidos. El 3,5 por ciento podrá parecer poco. Pero cuando uno mira el informe financiero y se da cuenta de que el costo supera los 200 mil millones de pesos, no puede sino rendirse ante la evidencia de que el Gobierno, enfrentado a recursos escasos, está haciendo una apuesta importante por los trabajadores del sector público con relación a las otras muchas necesidades que podría satisfacer con montos de tal magnitud. No olvidemos, por ejemplo, que éstos exceden en cuatro o cinco veces todo lo que se gasta en el programa ChileSolidario, el cual beneficia a un millón de personas que se cuentan entre las más pobres. Entonces, es necesario priorizar, porque en eso consiste precisamente el arte de gobernar. En segundo término, debo decir que, de ese 10 por ciento de los trabajadores que se hallan en el sector público, 90 por ciento ha concurrido a un acuerdo con el Gobierno. Porque las organizaciones firmantes representan el 90 por ciento del sobre medio millón de trabajadores que se reunieron en la mesa. Y son datos que se pueden documentar perfectamente. La asociación que agrupa a los profesores; la CONFUSAM; la CONFENATS, en sus dos versiones, y otras tantas organizaciones que concurrieron con sus firmas son, lejos, las más numerosas. La ANEF, sin duda alguna, es emblemática; pero, en sí misma, tiene menos trabajadores que la CONFENATS, que reúne 70 mil. Todas esas organizaciones tuvieron un diálogo fluido con el Ejecutivo y pactaron un aumento que sigue la siguiente línea. En primer lugar, el reajuste de 3,5 por ciento no es el único que reciben los servidores del sector público, por cuanto hay distintos arreglos -por ejemplo, Sus Señorías legislaron sobre el “nuevo trato” en el caso de la ANEF; también están los bonos y pactos en beneficio de la CONFUSAM y la CONFENATS- que les permiten incrementos distintos de éste.

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Si los señores Senadores revisan las estadísticas, advertirán que los trabajadores del sector público han estado recibiendo sistemáticamente mejorías superiores a las obtenidas por los del sector privado. Pero, como la economía está mejor, hemos querido dar una señal. Y este 3,5 por ciento, por magro que parezca, representa un punto de inflexión, toda vez que es 0,7 décimas mayor que el reajuste de sueldos y salarios del sector privado por primera vez en muchos años, con lo que estamos dando una señal en el sentido de que, a nuestro juicio, hay condiciones para que parte del mejoramiento de la economía se vaya traduciendo en mejores salarios. Y digo “parte” porque el objetivo del empleo sigue siendo el prioritario. Si el 90 por ciento de los trabajadores concurrentes a la mesa pudo aceptar esas condiciones como válidas -y ellos saben exactamente dónde les aprieta el zapato (disculpen Sus Señorías el chilenismo)-, es porque la oferta que hizo el Gobierno no fue tan estrecha. Al observar la estructura de lo que planteamos, los señores Senadores verán que el bono de 45 mil pesos -Honorable señor Muñoz Barra- será recibido por el 45 por ciento de los trabajadores del sector público. A modo de ejemplo, pensemos en un paramédico, trabajador típico del área de la salud, como señalaba el Senador señor García. Si recibe un sueldo de 200 mil pesos al mes, el ingreso anual llega a dos millones y medio. Por lo tanto, el bono de 45 mil pesos representa casi 2 por ciento de su planilla de remuneración anual. Es decir, dicho trabajador, dado que el año pasado no recibió bono, ahora percibirá un reajuste efectivo de 5,5 por ciento. Ese máximo nivel va bajando poco a poco, a medida que la renta sube. O sea, el reajuste es mayor para los niveles salariales más bajos que para los relativamente más favorecidos. Con relación a las zonas extremas, tema que apareció en todas las Subcomisiones, la dificultad, Senador señor Orpis, estriba en lo siguiente. En el sector público, producto de la modernización -todavía insuficiente, pero existente-, se entrega una multitud de asignaciones: algunas, por productividad o por zona, y otras, por diversos conceptos. Por tanto, exceptuar una de ellas y no otras del cálculo para los efectos del bono por fin de conflicto -en este caso es bono de acuerdo- habría parecido injusto. Pero si uno las retirara todas para realizar dicho cálculo, como no todos los gremios reciben la misma cantidad, tampoco sería parejo, en especial para aquellos cuyo ingreso está dado prioritariamente por el sueldo base, quienes se verían desfavorecidos con relación a los que sí perciben asignaciones descontables a los efectos del cálculo del bono de acuerdo. Es por eso que, en acuerdo con la mesa de negociación, decidimos ofrecer un alza del tope, el cual quedaba matemáticamente en 300 mil pesos, a 320 mil;

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esto es, subir en 7 por ciento dicho tope, a fin de que las asignaciones no implicaran que el bono pasara de 45 a 25 mil pesos para la mayoría de los salarios que estaban en esa vecindad. Ése fue el acuerdo con la mesa, y por eso no se excluyó un bono en particular, porque habría sido imposible llegar a concordar sobre esa base. Quiero señalar dos cosas adicionales, señor Presidente. En primer lugar, cuando el Banco Central proyecta la inflación, lo hace a entre 18 y 24 meses. La razón es profesional: los movimientos de política monetaria tienen un lapso para producir efecto sobre la economía. En el corto plazo, el Instituto Emisor no tiene control sobre la inflación; sólo lo tiene a un plazo algo mayor. Y por eso proyecta y se compromete a un plazo algo mayor. Así las cosas, la inflación de 3 por ciento proyectada por el Banco Central se refiere al horizonte de entre 18 y 24 meses, no a lo que va a ocurrir en los 11 meses siguientes, que era el IPC que estábamos calculando para los efectos de este reajuste. En los 11 meses siguientes, la inflación está completamente dominada por los llamados “elementos de costo”, particularmente por el dólar y el precio del petróleo. Y es así como hemos registrado un importante fortalecimiento del peso; hoy día el dólar se halla en poco más de 580 pesos, y el precio del petróleo se ha reducido mucho. El horizonte de corto plazo de la inflación se ve más disminuido. Entonces, nos parecía que el entorno de 2 por ciento era un buen predictor para lo que va suceder en el futuro más inmediato, lo que no obsta a que, si la economía sigue creciendo al ritmo que lo está haciendo, el Banco Central se encuentre atinado en su proyección en el sentido de que se tenderá a subir a 3 por ciento hacia el final del horizonte de planeación. El presupuesto tiene 2,5 por ciento, Honorable señor García, en parte porque no incorporó las bajas recientes del petróleo y del dólar, pero fundamentalmente porque hay un conjunto de precios, en particular el del pasaje de la micro, que funcionan con un rezago muy grande. Como funcionan así, el peak del petróleo y del dólar que se dio hace poco tiempo seguirá afectando el costo del pasaje de la micro hasta los primeros meses del año 2005, para luego ir hacia abajo. Por tanto, la inflación promedio, que es la que calcula el reajuste, puede ser de 2,5 por ciento, aunque probablemente a noviembre del próximo año, según lo que estamos proyectando, sea de alrededor de 2 por ciento. No hay inconsistencia entre una cosa y la otra. En cuanto a las condiciones de retiro, frente al planteamiento hecho por los gremios sobre el daño previsional, nos encontramos, como lo sostienen los trabajadores que suscribieron el acuerdo, extremadamente cerca de una solución consensuada, que será presentada al Congreso Nacional. Sólo resta

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un punto por convenir -lo haremos el 12 de diciembre-, referido a cómo los beneficios adquiridos ya por los distintos gremios se armonizan con el previsto en el planteamiento que tendremos el honor de efectuar al Parlamento. Muchas gracias. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cordero. El señor CORDERO.- Señor Presidente, ya que de remuneraciones se trata, quiero contar algo en pocos minutos. En Chile, por muchos años existió la llamada “Ley de Revalorización de Pensiones”. ¿Qué decía ese cuerpo legal? Que, a ese efecto, los empleados públicos debían aportar a sus respectivas cajas el uno por ciento de su sueldo. Al desaparecer las cajas de previsión, quedó sin efecto dicha obligación. Pero subsistieron dos de ellas: la CAPREDENA y la DIPRECA (debo recordar que el descuento afectaba al personal en servicio activo, no al jubilado). La CAPREDENA resolvió en parte su problema con la nueva ley de salud: para revalorización de pensiones se descuenta a todo el personal activo medio por ciento de sus remuneraciones. Y en Carabineros, Investigaciones y Gendarmería el descuento asciende a uno por ciento. En el caso de Carabineros -no en los de Investigaciones y Gendarmería-, en enero recién pasado se devolvieron al Fisco más de 3 mil millones de pesos. En razón de ello, en dos oportunidades he presentado proyectos para que no se realicen descuentos por ese concepto en Carabineros, Investigaciones y Gendarmería. El primero lo presenté a la Ministra de Defensa Nacional de la época, quien lo recibió con una amplia sonrisa. Pero hasta ahora no he recibido contestación. El señor SABAG.- ¡Y no la va a recibir...! El señor ÁVILA.- Así me parece. El señor CORDERO.- La semana recién pasada lo entregué al nuevo Ministro de Defensa,... El señor PIZARRO.- ¡Otra sonrisa...! El señor CORDERO.-...quien me dijo que lo iba a estudiar. Porque, como sabemos, al respecto no hay iniciativa parlamentaria. No quiero que se repita lo que me sucedió anteriormente, que provocó mucha risa en dos señores Senadores. Pero es verdad. Se trata de un descuento injusto que afecta al personal activo -no al retirado-, el que debe contribuir con un porcentaje de sus remuneraciones, que el Fisco recupera con posterioridad .

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Es decir, señor Ministro, si no se hace tal descuento a los personales activos adscritos a la DIPRECA o a la CAPREDENA, al Fisco no le cuesta un solo centavo. Se trata de platas que salen del bolsillo de esos servidores. He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, solicité recién la palabra para hacer un par de consultas al señor Ministro de Hacienda, una de las cuales ya fue contestada en su intervención. La otra tiene que ver más con el criterio que está siguiendo el Gobierno para ir reajustando o mejorando las pensiones asistenciales. Entiendo que este proyecto contempla la entrega de un aguinaldo de Fiestas Patrias que alcanza a las pensiones asistenciales. No tengo claro si éstas se hallan consideradas también en el aguinaldo de Navidad. Porque en el texto se habla sólo de los pensionados, mas no así de las pensiones asistenciales o por invalidez, que son una situación distinta. Me gustaría una aclaración del señor Ministro al respecto. En todo caso, quiero ir a un tema más de fondo, que tiene que ver con la realidad de las pensiones asistenciales, las cuales eran extraordinariamente bajas. Los Gobiernos de la Concertación han realizado esfuerzos para ir aumentándolas en cantidad -hemos sido testigos de ello en el Congreso- y, asimismo, acercándolas al monto de la pensión mínima, que es la aspiración de todos los que las reciben. Entonces, consulto al señor Ministro lo siguiente: con este reajuste, que llega a 3,5 por ciento, ¿qué se tiene pensado para el próximo año acerca de las pensiones asistenciales?, ¿de qué monto estamos hablando?, ¿cómo vamos a ir acortando la brecha que hoy existe? Sé que es muy difícil acortarla, por la cantidad de recursos involucrados, como lo manifestó aquí el propio Ministro. No obstante, es lo menos que podemos pensar o analizar cuando se discuten reajustes como éste, cuyo monto global es muy elevado, pero en lo que concierne a la pensión o el sueldo de cada cual, extraordinariamente exiguo. Siempre es bueno, señor Presidente, conocer el criterio que se está aplicando sobre el particular. Por último, no puedo dejar de referirme al ejemplo que puso el Honorable señor Silva. Supongo que es “su caso”, porque no conozco a otro ex Contralor, a otro ex Ministro de Relaciones ni a otro ex profesor de Derecho que reciba una pensión como la señalada. Me gustaría que se aclarara esa situación,

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porque a todas luces el monto es ridículo, dadas las altas investiduras que ha tenido Su Señoría y la cantidad de años trabajados, todo lo cual hace suponer la existencia de cotizaciones previsionales que deberían posibilitar la percepción de una jubilación más elevada. He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, aquí hay dos temas distintos en discusión. Uno, el de los salarios promedio de los funcionarios públicos, que es de verdad importante, porque en general los servidores del Estado fueron la columna vertebral de la clase media y ésta ha sostenido a nuestro país cultural, educacional y políticamente, y le ha dado estabilidad. Nuestra clase media está salvajemente empobrecida. Y ello, porque hay muchos programas enfocados hacia la pobreza y la extrema pobreza, pero, en general, muy poca ayuda para aquel sector. Por ejemplo, basta que una mujer sea profesora, reciba un sueldo de 200 mil pesos y tenga un hijo que desee ir a la universidad para que carezca de acceso al crédito universitario. Eso significa que muchos maestros cuyo único anhelo es que sus hijos sean universitarios no cuentan con posibilidades a este respecto. Ésa es una cuestión que nos preocupa a todos. Y yo la enfoco de manera esencial en los funcionarios públicos, pues ellos fueron tradicionalmente la masa más relevante de nuestra clase media. Por otra parte, estamos abocados al reajuste de los salarios. Cuando hablamos de este tema debemos darnos cuenta de que en Chile estamos enfrentando dos problemas y de que, por desgracia, la solución de uno muchas veces va en contra de la solución del otro: por un lado, tenemos sueldos bajos, y por otro, todavía existe una cesantía muy alta. Hemos de entender igualmente que, en la medida en que aumentamos los salarios por ley, eso va contra la desocupación. Y, así como resulta peligrosa y complicada la situación de los bajos sueldos, mucho peor es no tener un empleo ni percibir remuneración. Creo, entonces, que primero debemos tratar de resolver ese problema.

Por eso hemos insistido tanto en que se reformen las leyes laborales, en que se creen todas las condiciones para tener el mayor empleo posible, pues sólo en la medida en que solucionemos esa dificultad podremos empezar a preocuparnos en forma más seria de los salarios.

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Ahora bien, la cesantía no sólo provoca la ausencia de ingresos y la generación de daños psicológicos y familiares muy complejos, sino que también tiene efectos a largo plazo sobremanera perniciosas. Por ejemplo, en este minuto se habla de que el nuevo sistema de pensiones no sería capaz de dar una pensión mínima al 50 por ciento de los afiliados. En realidad, ése es un problema, no del nuevo sistema de pensiones, sino de la cesantía, porque las condiciones para obtener una pensión mínima en él son exactamente las mismas que para conseguirla en el antiguo sistema previsional. or lo tanto, si el nuevo sistema no es capaz de dar una pensión mínima al 50 por ciento de los afiliados, el antiguo tampoco lo habría podido hacer. Quiero ser súper clara al respecto. Se requieren 20 años de cotizaciones. Y la razón por la cual mucha gente no podrá alcanzar la pensión mínima es la existencia de grandes lagunas previsionales derivadas de la tremenda tasa de cesantía que hemos tenido durante los últimos siete años. Por eso, cuando me ponen en la disyuntiva, por un lado, de aprobar aumentos salariales bajos, y por otro, de incrementarlos demasiado rápido postergando la solución de la cesantía, prefiero lo primero, sabiendo que es un mal, pero el mal menor. Tengo la impresión de que podríamos avanzar un poco mejor en ambos sistemas si empezáramos a cuidar más el dinero fiscal. Porque la verdad es que, cuando participamos en la discusión de los proyectos de Ley de Presupuestos y observamos lo que sucede en las Regiones, nos damos cuenta de que se malgastan los recursos del Estado. Se financian programas caros que no dan resultado alguno. Ayer hablábamos, por ejemplo, del Programa Orígenes, que es un desastre: mal llevado, mal diseñado, sin ningún efecto sobre las personas, etcétera. Y todos hemos visto cómo se hacen contrataciones masivas de amigos, de asesores o de personas que pertenecen a determinados partidos políticos, quienes generalmente perciben elevados sueldos y no contribuyen en nada. También hay malgasto, despilfarro e incluso robos, aparte de abusos en el acceso a ciertos beneficios, como las licencias médicas, que en diez años han crecido en mil por ciento, etcétera. Reconozco que el Gobierno -en especial el Director de Presupuestos, señor Mario Marcel, y el Ministro de Hacienda- se ha esforzado por ir reduciendo el despilfarro. Sin embargo, con la misma sinceridad, debo manifestar que en el Congreso he observado, salvo escasas excepciones, una tremenda indiferencia para enfrentarlo.

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Si nosotros cuidásemos más el dinero fiscal; si estuviéramos realmente dispuestos a penalizar el robo, la corrupción, el mal uso que de él se hace, tal vez habría más recursos para encarar el problema de las pensiones, de la pobreza y del incremento de remuneraciones del sector público. Sin embargo, repito -y no señalo con el dedo a nadie-, en el fondo todos hemos sido bastante indiferentes en esta materia. Respecto del proyecto en debate, cuando se votó en general en la Comisión, me abstuve, principalmente porque me llamó mucho la atención la cifra de inflación esperada que entregó el Ministro del Trabajo, señor Solari: 2 por ciento. Este porcentaje no me suena. A mi juicio, es muy distinto tener una inflación esperada de 3 por ciento que una de 2 por ciento. En un caso, el reajuste real sería de 1,5; en el otro, de sólo 0,5. Aunque entiendo las razones del señor Ministro de Hacienda, lo cierto es que la meta de 3 por ciento de inflación futura no se fijó recién: es un objetivo permanente del Banco Central. Por lo tanto, no es admisible destacar ahora su empeño en fijarla en 3 por ciento. Lo ha venido haciendo siempre. Por eso, me extraña que se mantenga en el borde inferior de la franja por tanto tiempo seguido. Discrepo de la cifra de inflación esperada que se mencionó, y me interesa discutir aquí el punto . Como dije, es diferente un reajuste real de 1,5 por ciento que uno de 0,5, porque este último sería el aumento que correspondería si la inflación esperada fuera de 2 por ciento. Por eso, señor Presidente, sería conveniente aclarar si, de ahora en adelante, en materia de reajustes se operará con aquella inflación o con la histórica. El cambio de la inflación pasada por la esperada se produjo a principios de los años 90, cuando el fenómeno inflacionario todavía no estaba bien controlado. O sea, había una razón económica muy válida para trabajar con la inflación futura. Porque el hecho de considerar la inflación histórica, que era alta, para reajustar las rentas que se percibirían el año siguiente, de alguna manera impedía reducir la inflación. Hoy, cuando se halla más controlada -está dentro de un rango de 2,4 por ciento- y se cuenta con un Banco Central independiente, nada hace prever que este indicador se escapará. Estos debates serían más fáciles si habláramos siempre de aumento real de remuneraciones y no de cuánto cree cada cual que debe ser el reajuste. Algunos Senadores pensamos que debería ser de 0,5 por ciento en términos reales; otros, de 1,5. Ambas cifras son muy diferentes. Ello, porque estamos considerando una variable que no conocemos y sobre la cual no habrá certeza sino hasta el año entrante. Tal vez sería oportuno que a partir de 2005 se empezara a hablar de la inflación pasada y no de la futura.

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Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto. Esta mañana en la Comisión me abstuve, principalmente por el tema de la inflación. Me pareció inaceptable que se dijera que la inflación esperada era de 2 por ciento. Sigo pensando que el reajuste es pequeño. Y, a pesar de que las remuneraciones y las pensiones son muy bajas, creo que el problema más grave de Chile en la actualidad es -¡lejos!- la cesantía. Y, como en esto debemos ser serios, modificaré mi voto. Reitero que podríamos avanzar más si todos hiciéramos un esfuerzo aun mayor en cuanto a cuidar las platas fiscales. Por ejemplo, para ejecutar algunas obras se expropian terrenos por los cuales se pagan cantidades altísimas. En la Cuarta Región -que represento- se pretende construir un aeropuerto que costará 23 a 25 millones de dólares. LAN Chile ya anunció que no operará en él. Se informó que se llevaría a cabo mediante concesión; pero la única forma de que un concesionario efectivamente se interese en materializarlo es que le aseguren los flujos, con lo cual, en el fondo, lo financiará el Estado. Al parecer, el motivo para construirlo sería el interés de algunos inversionistas privados que compraron todos esos terrenos para desarrollar un proyecto inmobiliario. Señor Presidente, mientras se sigan tomando decisiones por la presión de ciertos grupos que procuran enriquecerse aun más; mientras persistan aspectos tan oscuros como los que menciono, como una tremenda especulación con los terrenos de parte de esa misma gente, que ya es rica y que es cercana al Gobierno; mientras prosiga ese despilfarro, la verdad es que duele el alma ver que los funcionarios públicos y otras personas deban continuar percibiendo sueldos muy bajos. Y tampoco podemos mejorar las pensiones mínimas ni incrementar el número y monto de las pensiones asistenciales. En la iniciativa hay otro aspecto que me resulta inaceptable y que espero votar en particular: los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad para el sector pasivo se concederán de nuevo sólo a quienes perciban pensiones mínimas del antiguo sistema previsional. Una vez más -y lo vengo diciendo desde hace doce años, ya que empecé en la Cámara de Diputados y he insistido en el Senado- se les hace un regalo con plata fiscal, el que no reciben personas con iguales necesidades, con la misma pensión mínima, pero que están adscritas al nuevo sistema de pensiones. Eso es absolutamente inaceptable y fue una de las razones por las cuales me abstuve en la votación de la mañana. El señor LARRAÍN (Presidente).- A propósito del último comentario de Su Señoría, le hago presente que, cuando un proyecto se discute en general y en

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particular a la vez, con la sola aprobación de la idea de legislar se entienden aprobadas todas las disposiciones en particular, salvo que se hayan formulado indicaciones, caso en el cual los artículos sobre los que recaigan deben votarse en forma separada. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, los Senadores no podemos presentar indicaciones porque se trata de pensiones y esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por lo tanto, pido que la disposición pertinente se vote en forma separada.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Entiendo que…

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, me parece inconcebible que aparezcamos votando a favor una norma que aborrecemos, por el solo hecho de no contar con facultades para plantear una indicación. Y eso no puede ser. Si al señor Presidente le pido una votación separada, ¿qué le cuesta hacerla? El señor LARRAÍN (Presidente).- No es un problema de voluntad, señora Senadora. Simplemente, estoy aplicando el Reglamento, que en el artículo pertinente dispone que "En la discusión general y particular a la vez no habrá lugar a segundo informe de la Comisión". Y agrega -esto es lo importante-: "Por la sola aprobación general del proyecto se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones, y el Presidente lo declarará así.". La señora MATTHEI.- Señor Presidente, entonces solicite, por favor, la unanimidad para saltarse el Reglamento. El señor LARRAÍN (Presidente).- Yo no puedo sustraerme al mandato reglamentario que me obliga a “declararlo así”, no a “someterlo a votación”. Pero, en fin, quería informar...

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, pida la unanimidad para que pueda votarse aparte el artículo. El señor LARRAÍN (Presidente).- Ya he informado cuál es mi criterio reglamentario. La señora MATTHEI.- Por unanimidad usted puede saltarse el Reglamento.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Antes de proceder a votar, tiene la palabra la Honorable señora Frei. La señora FREI (doña Carmen).- Gracias, señor Presidente.

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DISCUSIÓN SALA

Seré muy breve.

Durante todos estos largos años, cada vez que abordamos el tema del reajuste sentimos una cierta frustración, porque todos quisiéramos que fuera mucho mayor. Pero este año, por primera vez -y por eso deseo recalcarlo-, las cifras que nos ha dado a conocer el señor Ministro y los hechos que han acontecido para llegar a este reajuste me parecen altamente positivos. Y ahora intervengo para destacarlo. Reitero: es la primera vez que se llega a un reajuste sobre la base de conversaciones y de una mesa de trabajo donde pactó el 90 por ciento de los trabajadores del sector público. Y el señor Ministro nombró las instituciones -Colegio de Profesores, CONFUSAM, CONFENATS, etcétera- que estuvieron de acuerdo. Insisto en resaltar el hecho notable de fijar por primera vez un reajuste sin conflictos. Yo sé que todos quisiéramos dar mucho más. Pero no hay que olvidar que durante este tiempo la inflación ha estado controlada, que Chile es un país económicamente estable y que desde 1990 hasta la fecha lo que se ha gastado en infraestructura, en salud, en educación, es increíble. Es verdad que muchas familias, especialmente las de clase media y de sectores más populares, sufren carencias. Es verdad que hay poca equidad entre los recursos que se generan y los que llegan a la gente. Pero no olvidemos que durante los Gobiernos democráticos hemos reducido a la mitad la cantidad de cinco millones de pobres y que por primera vez el reajuste es mayor -aun cuando en algunas décimas- que el del sector privado. Y eso también es muy encomiable. Es posible que para algunos los bonos parezcan poca plata. Pero un beneficio especial de 45 mil pesos que recibirá el 45 por ciento del sector público también me parece un hecho destacable. Claro que hay frustración. Hubiésemos querido cinco, seis o siete por ciento de reajuste. Hubiésemos deseado darlo a todos los pensionados y a todos los que están sufriendo carencias. Pero lo que se ha planteado este año demuestra que hay voluntad política para hacer las cosas bien. Por eso, con mucho mayor agrado que el de otros años, votaré afirmativamente. El señor ZALDÍVAR (don Andrés)-‘ ¿Me permite, señor Presidente?

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DISCUSIÓN SALA

El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, no quisiera guardar silencio -y creo que mis palabras interpretan el sentir de esta bancada, e incluso el del Gobierno- frente a la intervención de la señora Senadora que antecedió a la Honorable señora Frei. No podemos hacer aquí un debate serio si acaso asumimos el argumento facilista de decir: "Mire, si se utilizaran mejor los recursos fiscales, podríamos otorgar mejores reajustes,” etcétera. Todos deseamos dar mayores reajustes, mejores beneficios y solucionar los problemas de los pensionados. Pero las afirmaciones de Su Señoría adquieren gravedad cuando aluden a robo; cuando insinúan negociados; cuando se refieren a la contratación de familiares, de parientes, de terceros, etcétera, y no se dicen las cosas con nombre y apellido. Si la señora Senadora tiene antecedentes que la lleven a esas convicciones, su obligación es entregarlos a quien corresponde juzgar: a los tribunales de justicia y a la Contraloría General de la República. Pero no puede hacer aquí, al voleo, aseveraciones de ese tipo, porque yo me siento parte del Gobierno. Y no me siento parte de un Gobierno que esté cometiendo abusos ni arbitrariedades ni que esté amparando robos de nadie. Si Su Señoría tiene informaciones concretas sobre un caso que en varias oportunidades ha planteado aquí, la emplazo a que las entregue a los tribunales de justicia, para que verifiquen quiénes son los autores, quiénes son los responsables y a quiénes se debe sancionar. Pero no podemos seguir haciendo -y ésta es una vez más- planteamientos de ese tipo en esta Sala. Intervine porque no era bueno guardar silencio. El señor LARRAÍN (Presidente).- ¿La Senadora Matthei quiere hacer uso de la palabra? La tiene.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, hace un par de años hice una exposición similar, pero mucho más dura, y también el Senador señor Andrés Zaldívar salió a decir lo mismo. En esa oportunidad me referí al caso MOP-Gate. Y se manifestó aquí que era inaceptable lo que yo estaba diciendo. Durante dos años estuvimos tratando de que este problema lo viera la justicia (estaba entregado a una jueza que en dos años no hizo nada). Y después saltó de nuevo ese caso debido a un tema totalmente distinto: el de las coimas en la Sexta Región. Si no hubiera sido por eso, el caso MOP-Gate hoy día estaría sepultado.

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DISCUSIÓN SALA

Cuando el Diputado Víctor Pérez y yo nos hicimos parte y presentamos una querella por el caso MOP-Gate, donde está comprobado que ha habido robos, la misma gente de la Concertación manifestó que nosotros estábamos politizando la justicia. Entonces, es bastante divertido: por un lado, aquí nos emplazan -¡nos emplazan!- a ir a la justicia y, por otro, cuando vamos a ella, nos acusan de politizarla. En el caso del INDAP, el señor Senador sabe perfectamente que hemos presentado dos querellas. Llevan tramitándose varios años y se avanza muy poco. En una de ellas ya hay varias personas sometidas a proceso. Me refiero al caso de la Cooperativa Campesina “Buscando Desarrollo”. En cuanto a lo de la Sexta Región, todavía no lo hemos logrado, desgraciadamente... El señor MORENO.- ¡Fueron declarados inocentes! La señora MATTHEI.- ¡Usted creerá que son inocentes, señor Senador!

En lo relativo al aeropuerto de la Cuarta Región, he dicho que voy a ir a la justicia. Pero, además, haré algo mucho mejor: a cada Senador le enviaré una copia de todas las escrituras inscritas en el Conservador de Bienes Raíces, que demuestran cómo una empresa jugó con el precio de los terrenos donde se va a construir el aeropuerto de Tongoy con el objeto de que se los compraran caros. Señor Presidente, ¿le podría decir al Senador Zaldívar que fuese un poquito más educado? El señor LARRAÍN (Presidente).- ¡Señores Senadores, ruego mantener la calma! Pido a la Honorable señora Matthei que termine su intervención.

La señora MATTHEI.- Señalaba que en varias ocasiones he recurrido a la justicia. Y seguiré haciéndolo. En el futuro próximo voy a presentar dos querellas más. Espero que cuando lo haga los señores Senadores y los señores Ministros no nos acusen de que estamos politizando la justicia. Gracias, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la discusión. Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

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DISCUSIÓN SALA

El señor INSULZA (Ministro del Interior).- Señor Presidente, en este debate, creo que es bueno separar algunos temas. Naturalmente, quien tenga algún problema que desee llevar a la justicia lo puede hacer todas las veces que quiera. Ése es su problema. Pero lo que a mí me preocupa más es que en esta discusión se afirme -y no sólo en este caso; mis palabras no son para iniciar una polémica, sino simplemente un comentario- que no puede haber mejor distribución del ingreso, mayores sueldos y todo lo demás porque se gasta mal la plata. Acabo de leer -entiendo poco de esto- un informe del Foro Económico Mundial según el cual Chile aparece en primer lugar -¡no entre los primeros, sino en primer lugar!- en calidad de gestión pública. Es el rubro en el cual alcanzamos el más alto puntaje en los índices de competitividad mundial, lo cual no quiere decir que no haya problemas y que no podamos mejorar, ciertamente. Pero, cuando atacamos nuestras fortalezas, creo que nos causamos un daño a nosotros mismos. A mi juicio, hemos mejorado mucho y podemos hacerlo en mayor medida. Mas el cuadro trazado aquí es propiamente el de una república de las de antes, cuando todo el mundo robaba la plata, todo el mundo coimeaba, todo el mundo ladroneaba, etcétera. Y, francamente, ello no corresponde a un debate de esta altura. Señalemos las cosas que podemos perfeccionar, denunciemos lo que queramos ante los tribunales de justicia, pero reconozcamos nuestras fortalezas. Son tres, fundamentalmente, en ese informe: la calidad de la gestión macroeconómica, la calidad del funcionamiento de las instituciones y la apertura económica. Y de ellas, que son las que figuran en los más altos lugares del ranking de competitividad mundial, la calidad del funcionamiento de las instituciones del Estado se halla en primer lugar. Y es algo que se determina sobre la base de encuestas a empresarios chilenos. Entonces, la verdad es que no sé de dónde se saca ese mundo raro de robos, despilfarros, ladroneos, coimas, etcétera, que no corresponde a la realidad. En segundo lugar, hago presente un pequeño dato que saco yo mismo de los antecedentes. A lo mejor estoy equivocado. Pero, a propósito de que se ha hecho referencia a un porcentaje “ratón”, por así decirlo, cabe recordar que el Ministro señor Eyzaguirre mencionaba el reajuste tipo de un sueldo de 200 mil pesos mensuales. Y la cuenta que saco, considerando aquello que quienes lo ganan obtendrían por ese concepto, por el bono y por los aguinaldos, me da 194 mil pesos en el año, lo cual significa una remuneración más. Por mi parte, quisiera dar una cantidad superior, pero tampoco me parece que sea tan malo y “rasca” el reajuste que se entrega, con todo respeto.

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DISCUSIÓN SALA

Ahora bien, entiendo lo planteado en cuanto a la distribución del ingreso; lo que no entiendo es adónde conduce la lógica aplicada. Porque no es factible aumentar mucho los salarios, ya que se puede acabar el empleo; no es factible cobrar más impuestos, ya que se puede arrancar la inversión; no es factible reformar las leyes laborales, ya que ello va contra las libertades, etcétera. En consecuencia, estoy de acuerdo en que llevemos a cabo el debate sobre la distribución del ingreso –me parece que todos podríamos contribuir mucho-, pero no nos contemos cuentos entre nosotros. De alguna parte tiene que salir la plata para mejorar dicho indicador. Con 20 por ciento de carga fiscal es poco lo más que se puede hacer, aunque se arreglen cosas y se corrijan algunas dificultades. Ésa es una discusión pendiente, señor Presidente. Ojalá que no nos aboquemos a ella ahora y que no la realicemos de manera tan ligera y frívola. Muchas gracias. El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LARRAÍN (Presidente).- Su Señoría ya intervino. No sé si quisiera formular algún comentario… El señor PIZARRO.- Sí, señor Presidente. Supongo que no me discriminará, porque varias personas han hablado lo que han querido y espero que podré… El señor LARRAÍN (Presidente).- Perdón, Su Señoría. Aquí nadie ha hablado lo que ha querido. Lo ha hecho cuando se le ha ofrecido la palabra y… El señor PIZARRO.- Todos hablamos lo que queremos, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Usted me hizo una… El señor PIZARRO.- Todos hablamos lo que queremos. El señor LARRAÍN (Presidente).- No. El señor PIZARRO.- Al usar de la palabra, cada uno es libre de expresar lo que desee. Supongo que no nos restringirá, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Ése es otro tema. Por cierto que cuando se usa de la palabra…

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO.- Quiero referirme al debate.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Cuando ella se otorga a alguien, esa persona tiene derecho a decir lo que corresponde. No le intervengo los discursos a ningún señor Senador. Pero aquí se respeta el uso de la palabra. Y si la he dado para una reiteración, es porque ha sido emplazado. El señor PIZARRO.- Sí. Pero usted comprende…

El señor LARRAÍN (Presidente).- No sé si Señoría tiene algo que agregar a lo que ya expresó, porque antes había hablado. El señor PIZARRO.- Tengo algo que agregar.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Le pregunto de qué se trata. Porque si no, significaría reabrir un debate que ya se cerró. El señor PIZARRO.- O sea, seré censurado. ¿Eso es lo que…

El señor LARRAÍN (Presidente).- No lo estoy censurando, señor Senador. Le consulto a qué desea hacer referencia. El señor PIZARRO.- Si me quiere censurar, señor Presidente, tendría que censurarlo a usted. Y, a lo mejor, más de alguno de mis Honorables colegas me acompañaría. Pero su proceder me parece inaceptable. El señor LARRAÍN (Presidente).- Está en un error, Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Ha tenido lugar un debate en que se han emitido juicios respecto de los cuales los Senadores podemos tener opinión. El señor LARRAÍN (Presidente).- Por supuesto. El señor PIZARRO.- Porque no es la primera vez que se tocan estos temas en la Corporación. El señor LARRAÍN (Presidente).- La cuestión es otra, señor Senador. El señor PIZARRO.- ¡Entonces, usted no puede venir a inhibirme de lo que quiera decir, señor Presidente! A lo mejor es algo que no le representará ninguna dificultad. El señor LARRAÍN (Presidente).- No me causa problemas lo que quiera decir, Su Señoría. Lo que he expresado… El señor PIZARRO.- No sea temeroso de las opiniones de los Senadores.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LARRAÍN (Presidente).- Reitero que el punto es otro.

El señor PIZARRO.- Le estoy pidiendo la palabra de nuevo.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Le ruego que entienda lo que le estoy diciendo, señor Senador. Le solicito que mantenga la calma y escuche treinta segundos sin opinar. ¿Le parece? Hace un momento se cerró el debate…

El señor PIZARRO.- No se ha cerrado.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Formulé el anuncio respectivo porque no había ningún inscrito. El señor PIZARRO.- Le pedí la palabra antes, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Entre otras consideraciones, Su Señoría ya había hecho uso de ella. El señor PIZARRO.- Sí.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Y, en conformidad al Reglamento, ello tiene lugar una sola vez en estas discusiones. Excepcionalmente, si el debate así lo recomienda, se puede intervenir por segunda vez. Por tal motivo estoy haciendo la pregunta, precisamente porque, a lo mejor, existe alguna razón que justifique que Su Señoría haga uso de la palabra, ante lo cual se la daré nuevamente. Ello no importa censurarlo, señor Senador. El señor PIZARRO.- ¿Sabe, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).- Dígame.

El señor PIZARRO.- La forma como lo plantea es todavía peor. Porque Su Señoría calificará si me da la palabra sobre la base de lo que voy a decir. Entonces, señor Presidente, prefiero que diga, derechamente, que no quiere que hable. Porque no le puedo aceptar que determine si lo que expresaré es de interés o no. Ello, entre Senadores y entre pares, no es posible. Precíselo directamente: “No le daré la palabra por razones reglamentarias.”. Sin embargo, en otros momentos y circunstancias, en otras discusiones, usted ha hecho exactamente lo contrario. No es la primera vez que pasa. Y le reclamo… El señor LARRAÍN (Presidente).- Señor Senador…

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO.- … a la Mesa por la forma como está dirigiendo.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Su Señoría tiene...

El señor PIZARRO.- Usted ha cerrado…

El señor LARRAÍN (Presidente).-… todo el derecho a hacerlo…

El señor PIZARRO.-… el debate. Por lo tanto,…

El señor LARRAÍN (Presidente).-… y a presentar…

El señor PIZARRO.-… deberé fundamentar el voto, para plantear lo que deseo.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Señor Senador, tiene todo el derecho a reclamar y a presentar todas las censuras que quiera, pero mi deber es conducir el debate en conformidad al Reglamento. El señor PIZARRO.- Entonces, hágalo con igualdad de condiciones para todos, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- Y, si acaso es necesario dar una oportunidad especial, estoy dispuesto a otorgarla. Por ello formulé la pregunta, no por un afán de censura. Porque si cada señor Senador quiere hacer uso de la palabra una vez terminado el debate, realmente nunca será posible concluirlo. Es tan simple como eso. Constituyen, simplemente, normas de buena conducción. Pero usted desea intervenir, Honorable señor Pizarro, de manera que puede hacerlo, para fundar su voto o exponer un punto de vista. El señor PIZARRO.- Anuncié que iba a fundamentar mi pronunciamiento, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- Ya le he ofrecido la palabra, señor Senador.

El señor PIZARRO.- Ejerceré mi derecho a fundamentar el voto, el cual es a favor, por supuesto. Es lo que quería consignar. Espero que en algún momento -ya que estamos en votación- el señor Ministro conteste las consultas que le formulé. A propósito de lo que se ha planteado acerca del proyecto, sumamente importante, de construir un aeropuerto que permitiría el desarrollo local para los próximos 50 años en la Cuarta Región, solicito a la Mesa que, si lo tiene a bien, nos haga llegar copia del informe que desde el mismo Senado se pidió al Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Aeronáutica, a la propia Fuerza

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DISCUSIÓN SALA

Aérea, respecto del porqué, el cómo y el cuándo se decidió llevar a cabo esa iniciativa, quiénes lo resolvieron, los antecedentes técnicos considerados y quiénes, en definitiva, han expuesto de mejor manera o en mayor medida la necesidad urgente de materializarla. Habiendo escuchado en tantas oportunidades las afirmaciones formuladas aquí sobre el asunto, no me había parecido del caso intervenir; pero, más allá de copias, de escrituras -no sé lo que se entregará-, creo que lo más lógico y racional es que la Mesa, repito, por tratarse de aseveraciones de trascendencia, proporcione dicho informe, donde se hallan todos los antecedentes. Y cada uno de nosotros se podrá formar su opinión. El texto se encuentra disponible –por mi parte, cuento con una copia- y está en poder de la Mesa, de modo que la Secretaría puede distribuirlo a cada uno de los Senadores. De ese modo se evitará la cantinela permanente de infundios a personas que han sido gratuitamente agraviadas y que no se pueden defender. He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Se entregará el documento para que Sus Señorías se impongan de su contenido. Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, no pude contestar antes porque el debate subió un poco de tono. Las pensiones asistenciales (PASIS), efectivamente, reciben el bono de invierno, el de Fiestas Patrias y el de Navidad. Ellas ascienden a alrededor de 45 mil pesos mensuales y se otorgan a los más pobres. Y hemos hecho un esfuerzo extraordinario para disponer, en el año en curso y a comienzos del próximo, tantas como personas en lista de espera. Pero, según se sabe, la cantidad de quienes califican nuevamente y presentan sus antecedentes es extremadamente fluida. Por lo tanto, es preciso evaluar qué ocurrirá después de que se entreguen las nuevas PASIS y saber si se recrean las listas de espera, de modo de poder tomar alguna determinación respecto de la asignación de nuevas facilidades. Gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Se someterá el proyecto al pronunciamiento de la Sala. Existe una indicación que será votada luego. Por ahora, corresponde pronunciarse sobre el resto del articulado. En votación general el proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su

voto?

El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general (25 votos a favor, 8 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Muñoz, Naranjo, Novoa, Orpis, Páez, Pizarro, Sabag, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron los señores Arancibia, Cantero, Cordero, García, Horvath, Prokurica, Romero y Stange. No votó, por estar pareado, el señor Parra. El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario, para dar cuenta de una indicación.

El señor HOFFMANN (Secretario).- Indicación presentada por la Honorable señora Matthei para votar separadamente el artículo 24. El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, es difícil pronunciarse en contra de este artículo, porque quedarían sin aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad las pensiones mínimas del antiguo sistema previsional y las de la ley Nº 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sin embargo, en lugar de votar a favor, me voy a abstener. Porque, en realidad, es absolutamente inaceptable que se siga discriminando en contra de quienes cotizaron en las AFP y ahora reciben una pensión mínima. El beneficio que se entrega es un regalo del Estado. No se obtiene mediante una cotización. Entonces, si el Fisco decide regalar un aguinaldo a personas que realmente lo necesitan, ya que reciben pensiones mínimas, no entiendo por qué se discrimina entre las de un sistema y otro. Por eso pedí votar separadamente este precepto, y anuncio que me voy a abstener. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, también estimo que el aguinaldo de Fiestas Patrias que se entrega a los pensionados con recursos del Estado se debe otorgar a los de ambos sistemas previsionales. No hay ninguna razón para discriminar en contra de unos y en favor de otros. Son personas mayores que, en sus respectivas actividades, aportaron lo mejor de sus vidas para construir nuestro país. Al igual que la Senadora señora Matthei, hace años que sostengo que este tipo de discriminaciones es demasiado odioso. Y pienso que los mayores tienen idénticas necesidades, cualquiera sea su régimen previsional. Por eso, como votar en contra significaría dejar sin aguinaldo a los pensionados por el INP, anuncio mi abstención. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, sobre este antiguo tema, nosotros hemos dado explicaciones. Pero ahora las voy a resumir para los señores Senadores. Si fuera posible igualar la situación de las pensiones mínimas sin que nadie pague por ello, evidentemente, ya lo habríamos hecho. Pero no hacer diferencias entre los que hoy día, desgraciadamente, sufren una odiosa discriminación supondría perjudicar a otras personas que no pertenecen al sistema. Y, entonces, habría que dedicar recursos fiscales para satisfacer esa necesidad, los que deberían obtenerse de alguna parte. El Estado no se encuentra en condiciones de asumir ese gasto, porque -como acabo de responder al Senador señor Pizarro- el esfuerzo del Gobierno está concentrado, hoy día, en eliminar la lista de espera de las pensiones asistenciales, cuyo valor es el 50 por ciento de las pensiones mínimas. En todo caso, como se sabe, estas últimas para mayores de 75 años, se reajustan en 9 por ciento. En verdad, expandir beneficios no contributivos es delicado. Y yo no lo he hecho. Por lo mismo, espero que cuando ellos se otorguen nos aseguremos primero de si hay gente más pobre que no recibe nada. Sin embargo, aquí no estamos hablando del sector más pobre. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Tenía una consulta que formular, pero el señor Ministro ya la aclaró. El señor LARRAÍN (Presidente).- Ofrezco la palabra.

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DISCUSIÓN SALA

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación electrónica el artículo 24.

El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su

voto?

El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación. El señor HOFFMANN (Secretario).- Resultado de la votación: 13 votos a favor, ninguno en contra y 18 abstenciones. Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Moreno, Muñoz, Naranjo, Páez, Pizarro, Sabag, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Fernández, García, Horvath, Larraín, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Romero, Stange y Vega. No votó, por estar pareado, el señor Parra.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Las abstenciones influyen en el resultado. Debe repetirse la votación. En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su

voto?

El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación. El señor HOFFMANN (Secretario).- Resultado de la votación: 14 votos a favor y 14 abstenciones. Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Cantero, Cariola, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Moreno, Muñoz, Naranjo, Páez, Pizarro, Sabag, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, García, Horvath, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Stange y Vega.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LARRAÍN (Presidente).- En conformidad al Reglamento, las

abstenciones deben sumarse a la mayoría.

--Se da por aprobado el artículo 24 (28 votos), y queda despachado el proyecto en este trámite.

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OFICIO APROBACION SIN MODIFIFCACIONES

2.3. Oficio de Cámara de Revisora a Cámara Origen Oficio aprobación del Proyecto sin modificaciones. Fecha 17 de noviembre, 2004. Cuenta Sesión 24. Legislatura 352. Cámara de Diputados

Nº 24.361

Valparaíso, 17 de Noviembre de 2004.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 3.727-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5266, de 16 de Noviembre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 18 de noviembre, 2004.

Oficio Nº 5276

VALPARAÍSO, 18 de noviembre de 2004

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2004, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2004.

Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1 de diciembre de 2004, en 3,5%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en

A S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

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el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.

Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $27.464 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000 y de $14.571, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos

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recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2005, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $36.034 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2005, sea igual o inferior a $320.000, y de $25.100, para aquellos cuya

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remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total del las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles. Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

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Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $35.504, el que será pagado en dos cuotas iguales de $17.752 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2005. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el

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pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2005, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $14.853, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $320.000, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 16.- Concédese durante el año 2005, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 17.- Durante el año 2005 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $61.714. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 18.- Increméntase en $1.913.042 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2004. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal no académico de las universidades estatales.

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La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2004. Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2005, los montos de "$152.723", "$173.198" y "$186.298", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$158.068", "$179.260" y "$192.818", respectivamente. Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.200.000, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2005, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: De $3.930 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329; De $3.823 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605; De $1.245 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702, y Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $373.702 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.". Artículo 22.- Fíjase en $3.930 a contar del 1 de julio del año 2005, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.

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Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $31.298. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2005, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2005, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005, de $9.879. Este aguinaldo se incrementará en $5.085 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del

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año 2005, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2005, un aguinaldo de Navidad del año 2005 de $11.330. Dicho aguinaldo se incrementará en $6.396 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo. Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2005, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $130.796 trimestrales.

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Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.817 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 27.- Durante el año 2005 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999. Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2004" por ", enero del año 2004 y enero del año 2005,” y b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2005" por "2006". Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2004, cuyo monto será de $45.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000, y de $25.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.200.000 de remuneración bruta. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley. Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2004 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2005 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si

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correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2005, dispuestas por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2004. Artículo 31.- Reemplázase la cantidad “$ 4.365.000” establecida en el artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863, las veces que se mencione, por “$4.639.755”, monto que se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Del mismo modo, reemplázase la referida cantidad, la que se reajustará en lo sucesivo, en los decretos con fuerza de ley dictados en conformidad a la facultad del artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863. Artículo 32.- Intercálase en el inciso segundo del artículo sexto de la ley N° 19.882, la siguiente frase a continuación del punto seguido: “No obstante, el pago de la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año.”. Artículo 33.- Renuévase por un periodo de 30 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, agregándose en el inciso segundo de dicho artículo, la expresión “o tercer” a continuación de la palabra “segundo”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

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LEY

4. Publicación de ley en Diario Oficial

4.1. Ley N° 19.985 Tipo Norma : Ley 19985 Fecha Publicación : 02-12-2004 Fecha Promulgación : 26-11-2004 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Título : OTORGA UN REAJUSTE DE REMU NERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SEC TOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDO S QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGN ACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL S UBSIDIO FAMILIAR CONCEDE OTROS BEN EFICIOS QUE INDICA Tipo Versión : Única De: 02-12-2004 URL : http://www.leychile.cl/N?i=233121&f=2004-12-02&p= OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMI LIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de dic iembre de 2004, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asi gnaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponib les, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los prof esionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acue rdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disp osiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Códi go del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquel los cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o paga das en

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moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asi gnaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneracione s sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refier e el inciso primero, fijadas en porcentajes de los s ueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán so bre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1 de d iciembre de 2004, en 3,5%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complem entarias. Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de pu blicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrat a de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º de l decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 19 79; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 198 1; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Mi nisterio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N º 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto co n fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministe rio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artícu lo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabaja dores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de a cuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $27.464 para lo s trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000 y de $14.571, para aquellos cuya remuneración líquida su pere tal

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cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remu neración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de ca rácter obligatorio. Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artíc ulo anterior corresponderá, asimismo, en los términos q ue establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajad ores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que teng an alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de es ta ley. Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por lo s artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán d e cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentraliz ados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será n de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidad es necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dic hos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 6º.- Los trabajadores de los establec imientos particulares de enseñanza subvencionados por el Est ado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996 , del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en admini stración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrá n derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artícu lo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dich a disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sos tenedores

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o representantes legales de los referidos estableci mientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferir án a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituc iones reconocidas como colaboradoras del Servicio Naciona l de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artícul o 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Mi nisterio de Justicia, de las corporaciones de asistencia jud icial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tend rán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las ref eridas instituciones y de resguardo de su aplicación al pa go del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del S ervicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administra ción General del Ministerio de Justicia, según correspon da. Artículo 8º.- En los casos a que se refieren l os artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efe ctuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2005, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artíc ulo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artícul os 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $36.034 para lo s trabajadores cuya remuneración líquida, que les cor responda percibir en el mes de agosto del año 2005, sea igua l o inferior a $320.000, y de $25.100, para aquellos cu ya remuneración líquida supere tal cantidad. Para esto s efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, c on la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

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El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y serv icios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispo ndrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de la s cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos p ropios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, com o máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecim ientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta l ey, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referi dos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educac ión. Tratándose de los trabajadores de las instituc iones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Minis terio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de res guardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el p resente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 6 º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo e mpleador, el que recibirá los fondos pertinentes del minister io que corresponda, cuando procediere. Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en l os artículos precedentes no corresponderán a los traba jadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranj era. Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.

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Artículo 12.- Los trabajadores a que se refier e esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por inca pacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubi eren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley pue dan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine l a remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, s ean pensionados de algún régimen de previsión, sólo ten drán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artí culo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percib ir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios en tre empleadores y los trabajadores de entidades contemp ladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputa bles al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de e llo resulte, será de cargo de la respectiva entidad emp leadora. Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin p erjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudi eren corresponderles. Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a l os trabajadores a que se refiere el artículo 1º de est a ley; a los de los servicios traspasados a las municipalida des en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a lo s trabajadores a que se refiere el Título IV de la le y Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; por el decret o ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asiste ncia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto co n fuerza

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de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cu ando no perciban el beneficio de asignación familiar por ap licación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.9 87, y siempre que se encuentren cursando estudios regular es en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de tran sición, educación básica o media, educación superior o educ ación especial, en establecimientos educacionales del Est ado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $35.504, el que será pagado en dos cuotas iguale s de $17.752 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2005. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, d e 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios en tre empleadores y los trabajadores de entidades contemp ladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto estableci do en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que es ta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirá n al pago las entidades en que preste sus servicios el trabaj ador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deb erán restituir quintuplicada la cantidad percibida en ex ceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penale s que pudieren corresponderles. Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a q ue se refiere el artículo anterior, durante el año 2005, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $1 4.853, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $320.000, la que se pagará con l a primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se somet erá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación a dicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la refer ida en el inciso precedente.

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Artículo 16.- Concédese durante el año 2005, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en secto res de la Administración del Estado que hayan sido traspasado s a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonifica ción adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismo s términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2 º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimi entos particulares de enseñanza subvencionados por el Est ado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996 , del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en admini stración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 17.- Durante el año 2005 el aporte má ximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, d e 1974, tendrá un monto de $61.714. El aporte extraordinario a que se refiere el a rtículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto . Artículo 18.- Increméntase en $1.913.042 miles , el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, par a el año 2004. Dicho aporte incluye los recursos para otorga r los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal no académico de las universidades estatale s. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer tér mino, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el re manente, se hará en la misma proporción que corresponda al a porte inicial correspondiente al año 2004. Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1 de e nero del año 2005, los montos de "$152.723'', "$173.198'' y "$186.298'', a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº

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19.429, por "$158.068'', "$179.260'' y "$192.818'', respectivamente. Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los benef icios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trab ajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.200.000, excluidas las bonificaciones, asignac iones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1 de j ulio del año 2005, el inciso primero del artículo 1º de la l ey Nº 18.987, por el siguiente: "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto c on fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, s egún el ingreso mensual del beneficiario: De $3.930 por carga, para aquellos beneficiari os cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329; De $3.823 por carga, para aquellos beneficiari os cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605; De $1.245 por carga, para aquellos beneficiari os cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702, y Las personas que tengan acreditadas o que acre diten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superi or a $373.702 no tendrán derecho a las asignaciones alu didas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, manten drán su plena vigencia los contratos, convenios u otros ins trumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.''. Artículo 22.- Fíjase en $3.930 a contar del 1 de julio del año 2005, el valor del subsidio familiar establ ecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.

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Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Pr evisional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones se an de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínim a de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionado s de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto l ey Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensi ones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un b ono de invierno de $31.298. El bono a que se refiere el inciso anterior, s e pagará en el mes de mayo del año 2005, a todos los pension ados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remun eración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descue nto alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean t itulares de más de una pensión de cualquier régimen previsio nal o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no exced an, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez d el artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a l os pensionados del Instituto de Normalización Previsio nal, de las cajas de previsión y de las mutualidades de emp leadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas ca lidades al 31 de agosto del año 2005, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005, de $9.879. Este aguinaldo se incremen tará en $5.085 por cada persona que, a la misma fecha, teng an acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplica ción de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiare s las reciba una persona distinta del pensionado, o las h abría recibido de no mediar la disposición citada en el i nciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo debe rán

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pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el dere cho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asi gnación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tend rán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 200 5, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asiste nciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.12 3 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129 . Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguin aldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que p ueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador a fecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le correspo nda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, lí quidas. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles. Quienes perciban maliciosamente estos aguinald os o el bono que otorga este artículo o el anterior, respec tivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibi da en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrati vas y penales que pudieren corresponderles. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los p ensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre d el año 2005, un aguinaldo de Navidad del año 2005 de $11.3 30. Dicho aguinaldo se incrementará en $6.396 por cada person a que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes d e asignación familiar o maternal, aun cuando no perci ban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el art ículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguin aldo, aun cuando goce de más de una pensión. En lo que corresponda, se aplicarán a este agu inaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero , sexto y séptimo de este artículo. Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el ar tículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de

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pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pension ados del Instituto de Normalización Previsional, de las caja s de previsión y de las mutualidades de empleadores de l a ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades nec esarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2005, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº19 .536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septi embre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $130.796 trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesion ales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y l os demás profesionales de colaboración médica de los servici os de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionad o precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre , radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrá n derecho a esta bonificación será de 3.817 personas. En lo no previsto por este artículo, la conces ión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en l a ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 27.- Durante el año 2005 el porcentaj e de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999. Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en l a siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2004'' por ", enero del año 2004 y enero del año 2005," y b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2 005'' por "2006''.

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Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a l os trabajadores que, de conformidad con esta ley, tien en derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especia l no imponible, que se pagará en el curso del mes de dic iembre de 2004, cuyo monto será de $45.000 para los trabajado res cuya remuneración líquida que les corresponda percibir e n el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.00 0, y de $25.000 para aquellos cuya remuneración líquida sup ere tal cantidad y no exceda de $1.200.000 de remuneración bruta. Para estos efectos, se entenderá por remunerac ión líquida la referida en el inciso segundo del artícu lo 3° de esta ley. Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que repres ente en el año 2004 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el s ubtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspond iere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias d el ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tes oro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá po ner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2005 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupues tos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los art ículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recu rsos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignacion es presupuestarias y/o con transferencias del ítem señ alado en el inciso precedente del presupuesto para el año 20 05, dispuestas por el Ministro de Hacienda, mediante un o o más decretos expedidos en la forma establecida en el ar tículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán s er dictados en el mes de diciembre de 2004. Artículo 31.- Reemplázase la cantidad "$4.365. 000" establecida en el artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863, las veces que se mencione, por "$4.639.755" , monto que se reajustará conforme a los reajustes generale s de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores d el sector público con posterioridad al contenido en el artícu lo 1° de la presente ley. Del mismo modo, reemplázase la ref erida cantidad, la que se reajustará en lo sucesivo, en los

Page 147: Historia de la Ley Nº 19.985 Otorga un Reajuste de ... sociales que el presente proyecto de ley contiene. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. Reajuste General. El artículo 1º otorga,

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decretos con fuerza de ley dictados en conformidad a la facultad del artículo 7° transitorio de la ley N° 1 9.863. Artículo 32.- Intercálase en el inciso segundo del artículo sexto de la ley N° 19.882, la siguiente fr ase a continuación del punto seguido: "No obstante, el pa go de la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de c ada año.". Artículo 33.- Renuévase por un periodo de 30 d ías, contados desde la publicación de la presente ley, l a facultad contenida en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, agregándose en el inciso segundo de dicho a rtículo, la expresión "o tercer" a continuación de la palabr a "segundo".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 26 de noviembre de 2004.- RICARDO L AGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzag uirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saav edra, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Sub secretaria de Hacienda.