i.9.3.1.6. ingresos por derechos por descarga a la red de drenaje · 2014-11-10 · 5 volumen 4/13...
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I.9.3.1.6. Ingresos por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje
Auditoría ASC/121/08
ANTECEDENTES
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2008, se informó que por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje se recaudaron
147,746.2 miles de pesos, 11.1% menos que lo programado en la Ley de Ingresos
(166,109.2 miles de pesos). Asimismo, se registró un decremento de 28.2% en relación
con lo captado en el año anterior (205,669.9 miles de pesos). En dicho apartado se señaló
que “se registraron 8.1 por ciento menos operaciones que el año previo”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje se hayan determinado, recaudado, registrado contablemente y controlado
administrativamente de acuerdo con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), la selección de esta
auditoría se sustentó en los criterios generales “Importancia Relativa” (rubros de ingresos que
involucraron recursos considerables, que presentaron variaciones importantes de los montos
programados en relación con los recaudados), “Interés General” (rubro de mayor importancia
por su naturaleza, impacto social o trascendencia para la ciudadanía) y “Exposición
al Riesgo” (rubros expuestos a riesgos de ineficiencia, desperdicio o irregularidades;
así como aquellos propensos a ineficiencias, irregularidades e incumplimiento de objetivos
y metas físicas y financieras).
Además, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, 74, fracción VI,
y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
2o., fracción X, 3o. y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16
del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, vigentes en 2009.
ALCANCE
La auditoría se practicó en las Subtesorerías de Administración Tributaria (SAT)
y de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal (TDF) y en la Dirección General de
Administración Financiera (DGAF), todas dependientes de la Secretaría de Finanzas (SF);
así como, en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM) de la Secretaría del
Medio Ambiente.
De acuerdo con el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de febrero de 2008, desaparece la
Dirección de Ejecución Fiscal de la SAT y, consecuentemente, se deroga el artículo 77 de
ese reglamento, el cual contenía las atribuciones de dicha Dirección. Al efecto, se crea la
Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización, a la cual se le asignan
entre otras, las atribuciones desarrolladas en 2007 por la extinta Dirección de Ejecución
Fiscal de la SAT.
En el SACM se revisó la documentación relacionada con 114 pagos de Derechos por
Descarga a la Red de Drenaje, los cuales correspondieron a 84 contribuyentes, por un importe
de 23,524.6 miles de pesos, es decir, 15.9% del total recaudado en 2008 (147,746.2 miles
de pesos). Lo anterior, con objeto de verificar que el derecho se haya determinado de
conformidad con el procedimiento y la cuota bimestral establecidos en el artículo 283
del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008; que los pagos se hayan presentado
en el plazo establecido en el artículo 285 del Código Financiero del Distrito Federal; y que
los expedientes de los contribuyentes que hayan optado por autodeterminar el derecho se
encuentren integrados de acuerdo con la normatividad aplicable.
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En la Dirección de Informática, se verificó el control y actualización del padrón de derechos
de descarga. Para ello, de los 561 movimientos registrados en 2008, se revisó que
17 movimientos (altas, bajas, cambios y reactivaciones) se encontraran soportados con la
documentación que establece el Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos
y Catálogo de Sanciones emitido por el SACM. Asimismo, se comparó la base de datos
de ingresos tributarios y no tributarios con el padrón de contribuyentes de derechos de
descarga, para verificar que los contribuyentes que realizaron pagos se encontraban
registrados en dicho padrón y si los contribuyentes registrados efectuaron los pagos
correspondientes.
Se solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) que proporcionara las relaciones
de títulos de concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas (pozos profundos)
en el Distrito Federal y de permisos para descargar aguas residuales en el Distrito Federal
al 31 de diciembre de 2008, con objeto de verificar que los contribuyentes que estuvieron
obligados a realizar pagos por concepto de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje
durante el ejercicio 2008 se encontraran dentro del padrón respectivo.
En las Subdirecciones de Cobranza y de Derechos de Descarga, adscritas a la
Dirección de Atención a Usuarios, se verificaron las acciones emprendidas en 2008 para
evitar la prescripción de adeudos por concepto de Derechos por Descarga a la Red de
Drenaje.
Se realizaron procedimientos de confirmación de saldos por 120.9 miles de pesos, con cinco
contribuyentes que no cubrieron sus pagos de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje
durante el ejercicio de 2008.
Se realizaron procedimientos de inspección física en cuatro pozos concesionados
a contribuyentes de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, por los cuales
tres contribuyentes pagaron el derecho en mención durante 2008 con base en la cuota
mínima, para verificar que el pozo no se encontrara en uso; y en el pozo concesionado
a un contribuyente dado de baja del padrón de derechos de descarga durante el ejercicio
de 2008, para verificar que el pozo se encontrara cegado.
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Se aplicaron nueve cuestionarios de control interno en el SACM, en la Subdirección de
Derechos de Descarga y Grupos Corporativos (uno), en la Subdirección de Medición
y Control de Calidad de Medidores y en la Jefatura de Unidad Departamental de
Hidrometría (uno), en la Jefatura de Unidad Departamental de Atención y Control
de Ingresos (uno), en la Jefatura de Unidad Departamental de Padrón e Información
Comercial (uno) y en la Subdirección de Cobranza (uno), todas adscritas a la Dirección
Ejecutiva de Servicios a Usuarios; y en las cuatro concesionarias del SACM (Industrias
del Agua de la Ciudad de México, S.A. de C.V. , (IACMEX); Proactiva Medio Ambiente
SAPSA, S.A. de C.V., (SAPSA); Tecnología y Servicios de Agua, S.A. de C.V., (TECSA);
y Agua de México, S.A. de C.V., (AGUAMEX). Adicionalmente, se aplicaron dos cuestionarios
de control interno en la Dirección de Programación y Control de Auditorías (uno) y en la
Dirección de Revisiones Fiscales (uno), dependientes de la Subtesorería de Fiscalización.
En la Subtesorería de Fiscalización se verificó un expediente de órdenes de visitas
domiciliarias que incluye el 100.0% de las órdenes reportadas en 2008 por la Subtesorería
de Fiscalización. Lo anterior, con el fin de verificar que las visitas domiciliarias se hayan
realizado de acuerdo con la normatividad aplicable.
En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron 12 pólizas de ingresos mensuales,
por 147,746.2 miles de pesos, y el analítico de ingresos de enero a diciembre de 2008.
En la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la DGAF, se revisaron los Consolidados
Conceptuales Mensuales de enero a diciembre de 2008, por 147,746.2 miles de pesos.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones del SACM de
la Secretaría del Medio Ambiente establecidas en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior,
ambos de la Administración Pública del Distrito Federal. Conforme al Reglamento Interior,
a partir del 31 de mayo de 2005, el SACM es un órgano desconcentrado, adscrito a la
Secretaría del Medio Ambiente, la cual “tiene por objeto ser el órgano operador en materia
de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje,
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alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales…” y funge como “auxiliar de la
autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal
para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia
de servicios hidráulicos”.
En el estudio y evaluación del control interno, se tuvo conocimiento que el SACM, a partir del
1o. de mayo de 2004, concesionó por cinco años, entre otros servicios, la recaudación,
comprobación, determinación, administración, cobro y entero de los Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje, a las empresas SAPSA, en las Delegaciones Azcapotzalco,
Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero; IACMEX., en las Delegaciones Benito Juárez, Coyoacán,
Iztacalco y Venustiano Carranza; TECSA, en las Delegaciones Iztapalapa, Milpa Alta,
Tláhuac y Xochimilco; y AGUAMEX, en las Delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa de
Morelos, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Tlalpan, las cuales se encargan
del control de las lecturas de los medidores; de la determinación, emisión y distribución de las
boletas de pago; de la recaudación derivada de los pagos realizados por los usuarios; del
control y actualización del padrón de usuarios y del control de los adeudos que generen
los usuarios (cartas invitación, requerimientos o pagos en parcialidades). Para ejercer una
vigilancia y supervisión permanentes de los servicios concesionados en relación con los
Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, el SACM emitió el “Instructivo de Supervisión,
Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”, en el que se establecen las normas,
criterios y especificaciones técnicas que rigen la ejecución de cada una de las actividades
relacionadas con tales servicios.
Asimismo, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SAT de la TDF, la cual se
encarga de administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos
y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; de la DGAF de la SF,
la cual se encarga de concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes
de las contribuciones, productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y
transferencias federales y, en general, todos los recursos financieros del Distrito Federal;
y de la Subtesorería de Fiscalización, la cual se encarga de comprobar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados
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en materia de contribuciones previstas en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y de las
coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos
establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos,
productos, accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones mencionadas.
Se identificó la normatividad aplicable al rubro sujeto de revisión, como son: la Ley de
Aguas del Distrito Federal; la Ley de Ingresos del Distrito Federal; el Código Financiero
del Distrito Federal; resoluciones publicadas en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de
enero de 2007 y el 6 de febrero de 2008, por las que se autoriza al SACM para prestar
los servicios de la TDF que se indican; resoluciones publicadas en Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 25 de agosto de 2004, por las que se autoriza a Industrias del Agua de
la Ciudad de México, S.A. de C.V., Servicios de Agua Potable, S.A. de C.V., Tecnología
y Servicios de Agua, S.A. de C.V. y Agua de México, S.A. de C.V., como auxiliares de la SF
para prestar los servicios de la TDF que se indican; y el Título de Concesión que otorgó
el Gobierno del Distrito Federal a dichas empresas para llevar a cabo las actividades del
sistema comercial, infraestructura hidráulica y otros inherentes.
Se analizó la estructura orgánica autorizada del SACM y el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal en el que se indica que la Dirección Ejecutiva de
Servicios a Usuarios es el área que se encarga de ejecutar, instruir y controlar las funciones
como autoridad auxiliar de la Secretaría de Finanzas para llevar a cabo los servicios de
Tesorería, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Aguas del Distrito Federal;
es la responsable de supervisar las actividades realizadas por terceros en concesión
o cualquier otra modalidad relativas a la lectura, emisión, distribución de boletas por los
consumos de agua potable y descargas de aguas residuales; y le corresponde programar
y ordenar la emisión de las órdenes de inspección relativas a los consumos de agua
potable y descargas a la red de drenaje, además, la Dirección Ejecutiva de Servicios
a Usuarios por conducto de las Direcciones de Atención a Usuarios y de Informática,
controla los ingresos por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje.
Se analizó la estructura orgánica autorizada de la SAT y el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal en el que se identificó a la Dirección de Ingresos
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como el área que se encarga de recaudar las contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
asimismo, se encarga de registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos
previstos en las leyes fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal.
De acuerdo con la estructura orgánica autorizada de la Subtesorería de Fiscalización
y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Dirección de
Programación y Control de Auditorías se encarga de proponer para aprobación superior
los programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los
términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; a la Dirección de Revisiones Fiscales le
corresponde practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión
de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las
leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en términos
de los acuerdos del Ejecutivo Federal; y la Dirección Ejecutiva de Cobranza es responsable
de coordinar las acciones que permitan la programación y control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; y de promover las acciones
necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales.
Según la estructura orgánica autorizada de la DGAF y el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, la Dirección de Operación de Fondos y Valores
se encarga de rendir a las autoridades las cuentas públicas comprobadas de los ingresos
locales y coordinados.
Se revisaron los manuales de organización del SACM de la Secretaría del Medio Ambiente,
de las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización y de la Dirección
General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas; y 10 procedimientos
administrativos que se relacionan directamente con el registro y control de los ingresos
por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje.
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Asimismo, se verificó que dichos procedimientos se hubiesen actualizado y difundido
entre el personal responsable de su aplicación y registrado ante la OM.
Para la determinación, recaudación y control administrativo de los ingresos por concepto de
Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, el SACM emitió el “Instructivo de Supervisión,
Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”, que consta de cuatro capítulos
y ocho anexos, el cual forma parte del título de concesión y se relaciona directamente con
la descripción de las actividades de las concesionarias para el control de los ingresos por
Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, las especificaciones técnicas, la supervisión
relacionada con los trabajos concesionados, así como las penalizaciones o sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento.
Para la recaudación y el control administrativo de los ingresos por concepto de Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje, la SAT emitió los procedimientos “Recepción,
Registro y Clasificación de Ingresos” y “Registro y Control de los Ingresos obtenidos en
Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría
de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”, registrado por la Oficialía Mayor (OM)
con el oficio núm. CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de 2009. Dichos procedimientos
incluyen actividades que permiten identificar y registrar las transacciones y tener una
secuencia de las operaciones; además, prevén el registro de las transacciones en el período
correspondiente y su cuantificación en unidades monetarias, delimitan las actividades de
cada servidor público involucrado y el tiempo establecido para llevar a cabo cada una de las
actividades relacionadas con el control de la recaudación de la SAT, de las Administraciones
Tributarias, Administraciones Auxiliares y Auxiliares de la Secretaría de Finanzas.
Asimismo, la SAT cuenta con un Catálogo de Funciones de Cobro en el cual se identificó
una función para el registro de los ingresos por Derechos por Descarga a la Red de
Drenaje (03172312 “Derechos de Descarga a la Red de Drenaje Art. 283 CFDF”).
Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades
relacionadas con la recaudación, cobro, registro y control de los Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje se hubiesen ajustado a los manuales administrativos y al “Instructivo de
Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”. Las pruebas consistieron
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en verificar que los contribuyentes que realizaron pagos por Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje se encuentren registrados en el padrón de derechos de descarga,
que dichos movimientos hayan sido autorizados por el servidor público facultado y que se
encuentren soportados con la documentación señalada en la normatividad aplicable; que
el padrón de derechos de descarga se encuentre actualizado con la información requerida
por el sistema comercial; que los contribuyentes que hayan optado por autodeterminar los
Derechos de Descarga a la Red de Drenaje hayan presentado la documentación establecida
en la normatividad; que el SACM haya llevado a cabo acciones para el control de los usuarios
con adeudos del rubro sujeto a revisión; que se haya contado con un programa de visitas
domiciliarias y que éstas se hayan efectuado de acuerdo con la normatividad aplicable.
Como resultado del análisis de la documentación mencionada y de las pruebas de
cumplimiento aplicadas, se determinaron las siguientes debilidades en el control interno
establecido por el SACM:
1. Los procedimientos aplicados por el SACM durante el ejercicio de 2008 para realizar
sus actividades no fueron autorizados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la OM y no se difundieron entre el personal encargado de su aplicación.
2. El SACM no contó con procedimientos específicos para las actividades relacionadas
con los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje que delimiten las actividades de
cada servidor público involucrado y el tiempo establecido para llevar a cabo cada una
de las actividades relacionadas.
3. El “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”
no especifica claramente los procedimientos de verificación y cálculo de los Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje en los casos de los pagos autodeterminados por
los contribuyentes y de los consumos promedio.
4. El SACM no realiza intercambio de información con la CONAGUA que le permita
mantener un padrón actualizado de derechos por descarga a la red de drenaje.
5. El SACM no contó en todos los casos con evidencia de haber realizado acciones
tendientes a conciliar saldos a cargo de contribuyentes derivados de diferencias
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entre el importe por pagar determinado por el SACM y el determinado y pagado
por los contribuyentes a los cuales se les haya otorgado autorización de registro de
autodeterminación.
6. No existió un programa de supervisión que permitiera programar las acciones y los
tiempos para realizar la supervisión respecto a la ejecución de las concesionarias.
7. El SACM no contó en todos los casos con la información que soportara los movimientos
del padrón. Asimismo, en el “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos
y Catálogo de Sanciones” no se precisa la documentación que debe soportar cada
tipo de movimiento.
8. En el análisis para confirmar los saldos con contribuyentes de derechos por descarga
se determinaron discrepancias en los datos del predio o del contribuyente, lo que
evidencia que el padrón de derechos de descarga se encuentra desactualizado.
9. Se identificaron fallas de control en el registro de la información relativa al rubro
auditado que emiten las concesionarias al SACM.
10. Durante el ejercicio de 2008, el SACM no emitió requerimientos que permitieran la
recuperación de adeudos de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, lo que
influyó en la recaudación del ejercicio en mención.
No obstante lo anterior, se identificaron elementos que de manera general contribuyeron
a controlar las actividades relacionadas con los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje,
como el “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”,
en el que se delimitan las actividades de las concesionarias y las relacionadas con la
supervisión por parte del SACM, y establece las sanciones a que se hacen acreedoras
las concesionarias por el incumplimiento de las actividades a su cargo.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En el SACM se revisaron 114 pagos de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje,
correspondientes a 84 contribuyentes, por un importe de 23,524.6 miles de pesos,
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es decir, 15.9% del total recaudado en 2008 (147,746.2 miles de pesos). Para determinar
la muestra, se integró el universo de pagos registrados en la base de datos de ingresos
tributarios y no tributarios (1,018 pagos por 147,746.2 miles de pesos), a continuación se
estratificó el universo por pagos recibidos en el SACM (906 por 144,559.0 miles de pesos)
y en las Administraciones Tributarias (112 por 3,187.2 miles de pesos), posteriormente
se integró la recaudación de forma mensual del SACM y mediante el método de peso
específico se determinó el tamaño de la muestra a revisar, seleccionando los pagos a
revisar mediante una selección sistemática por intervalos.. Por otra parte, se extrajo un
subuniverso de contribuyentes que pagaron con base a cuota mínima y se realizaron
procedimientos de inspección física a tres pozos concesionados que equivalen al 9.6% del
total del subuniverso (31 contribuyentes); en este caso la muestra se determinó mediante
el método de selección de partidas a través de un porcentaje (10.0%) y mediante una
selección sistemática por intervalos.
Se revisaron 17 expedientes de movimientos al padrón de Derechos por Descarga a la
Red de Drenaje realizados en 2008 (2 movimientos de alta, 1 de baja y 14 de cambios)
que equivalen al 3.0% del total de movimientos reportados por la Dirección de Informática
del SACM en 2008 (561); en este caso, la muestra se determinó mediante el método de
selección de partidas a través de un porcentaje (3.0%) y mediante una selección
sistemática por intervalos. Por otra parte, se realizó inspección física a 1 pozo (7.1%)
de los 14 dados de baja del padrón de derechos de descarga, según lo reportado por la
Dirección de Informática del SACM.
Se realizaron procedimientos de confirmación de saldos con cinco contribuyentes
que no efectuaron pagos de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje durante el
ejercicio de 2008, cuyos adeudos suman 120.9 miles de pesos, que equivalen al 7.5 % del
total de contribuyentes omisos de pago durante el 2008 (67 contribuyentes) reportado por
el SACM; en este caso, la muestra se determinó mediante una selección sistemática
por intervalos.
En la Subtesorería de Fiscalización, se revisó el expediente de la única orden de visita
domiciliaria reportada por la Subtesorería de Fiscalización en 2008.
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RESULTADOS
1. Resultado
Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas de
la determinación, recaudación, registro contable y control administrativo de los ingresos
por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, se analizaron el dictamen de la
estructura orgánica, el Manual Administrativo y los procedimientos relacionados con el
rubro sujeto a revisión vigentes en 2008 de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización,
dependientes de la SF. Dichos manuales administrativos fueron proporcionados por el
Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de
Egresos con el oficio núm. DGCNCP/2820/2009 del 27 de agosto de 2009, en respuesta
a la solicitud que se efectuó con el oficio núm. ASC/09/0930 del 8 de julio de 2009.
También se revisaron los manuales administrativos del SACM, órgano desconcentrado
de la Secretaría del Medio Ambiente, que fueron proporcionados mediante el oficio
núm. GDF-SMA-SACM-DEPC-DLSOP-09-39475 del 1o. de septiembre de 2009.
La estructura orgánica de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización, dependientes de
la SF fue autorizada con el dictamen núm. 18/2007, vigente a partir del 16 de marzo de 2007,
y con el dictamen núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo de 2008. Lo anterior fue
formalizado con los oficios núms. OM/0653/2007 y OM/0685/2008 del 17 de abril de 2007
y 16 de abril de 2008, respectivamente, mediante los cuales el Oficial Mayor comunicó al
Secretario de Finanzas la autorización de la estructura orgánica. Por lo correspondiente
al SACM, su estructura orgánica fue autorizada con el dictamen núm. 7/2007, comunicado
a la Secretaría del Medio Ambiente mediante el oficio núm. OM/0168/2007 del 1o. de febrero
de 2007; y con el oficio núm. OM/1431/2008 del 11 de agosto de 2008, el Oficial Mayor
comunicó al SACM un alcance al dictamen núm. 7/2007.
En el análisis del Manual de Organización contenido en el Manual Administrativo
de la SAT vigente en 2008, en relación con los ingresos por Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje, se conoció que conforme a los dictámenes núms. 18/2007
y 3/2008, el Manual Administrativo fue registrado por la CGMA de la OM con los
oficios núms. CGMA/DDO/3580/07 y CGMA/DDO/0180/09 del 30 de octubre de 2007
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y 13 de agosto de 2009, respectivamente, el cual incluyó la actualización y registro del
manual de organización y de los procedimientos relacionados con los ingresos por Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje.
La SAT cuenta con dos procedimientos administrativos para llevar a cabo las actividades
relacionadas con los ingresos por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje que son:
“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” y “Registro y Control de los Ingresos
obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares
de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería” Cabe señalar que
los procedimientos antes señalados fueron difundidos entre el personal responsable de su
aplicación con la circular núm. BN/253/2008 del 23 de abril de 2008.
Del análisis al Manual de Organización contenido en el Manual Administrativo de la
Subtesorería de Fiscalización vigente en 2008, relacionado con los ingresos por Derechos por
Descarga a la Red de Drenaje, se conoció que conforme a los dictámenes núms. 18/2007
y 3/2008, el Manual de Organización se actualizó y registró ante la CGMA de la OM con
los oficios núms. CGMA/DDO/3552/07, CGMA/DDO/0927/09 y CGMA/DDO/1329/09
del 29 de octubre de 2007, 30 de marzo y 15 de mayo de 2009 respectivamente, y con
los oficios núms. CGMA/3545/04 y CGMA/DDO/0234/09, del 9 de diciembre de 2004
y 20 de agosto de 2009, se registraron 40 procedimientos que incluyen los procedimientos
relacionados con los ingresos por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje.
La Subtesorería de Fiscalización cuenta con dos procedimientos administrativos para
llevar a cabo las actividades relacionadas con los ingresos por Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje, que son: “Programación de Visitas Domiciliarias y Revisiones
de Gabinete para Contribuciones Locales” y “Visitas Domiciliarias para Revisión de las
Contribuciones Locales”. Cabe señalar que los procedimientos antes señalados fueron
difundidos entre el personal responsable de su aplicación con el oficio núm. DPCA/08-283
del 24 de marzo de 2008.
El Manual Administrativo del SACM fue proporcionado con el oficio
núm. GDF/SMA/-SACM/DEPC-DLSOP-09-39475 del 1o. de septiembre de 2009; la CGMA
le asignó el registro núm. MA-06SAC-7/07.
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El SACM cuenta con los procedimientos “Control de Recaudación en Centro Dinámico
de Cobro”, “Control de Recaudación Empresa Concesionaria”, “Pago de los Derechos por
Suministro de Agua y de Descarga a la Red de Drenaje del Gobierno Federal Vía Sistema
de Compensaciones”, “Análisis de Estado Informativo de Adeudos y Concentrar el Pago
mediante Determinante de Crédito” y “Seguimiento a la Atención y Contestación de las
Promociones de los Usuarios” para llevar a cabo las actividades relacionadas con los
ingresos por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, los cuales fueron enviados por
la Dirección de Recursos Humanos del SACM a la CGMA de la OM por medio del oficio
núm. GDF-SMA-SACM-DGA-09-2609 del 7 de octubre de 2009. Asimismo, el SACM cuenta
con el “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”,
que rige las actividades de las empresas concesionarias.
Por lo que respecta al Manual de Organización del SACM este fue registrado ante la CGMA
de conformidad con el numeral 4.4.2. de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente del 13 de abril de 2007 al 31 de diciembre
de 2008.
Asimismo, mediante cuestionarios de control interno aplicados en la Subdirección de
Derechos de Descarga y Grupos Corporativos y en la Jefatura de Unidad Departamental
de Atención y Control de Ingresos, se conoció que no existe evidencia documental de la
difusión en 2008 de los procedimientos aplicables a los Derechos por Descarga a la Red
de Drenaje, por lo que el SACM no se ajustó al numeral 4.4.12 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente del 13 de
abril de 2007 al 31 de diciembre de 2008, que establece: “4.4.12. Los titulares de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán
hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con
el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización
y los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.
19VOLUMEN 4/13
En la reunión de confronta celebrada el 18 de enero de 2010, mediante el oficio
núm. GDF-SMA-SACM-DEPC-DLSOP-2010-1856 de la misma fecha, la Directora de
Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública y Enlace General con los Órganos de Control
proporcionó copia de la atenta nota Núm.009 del 13 de enero de 2010, mediante la cual
el Enlace Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, informó al
Subdirector de Derechos de Descarga y Grupos Corporativos que, mediante el oficio
núm. GDF-SMA-SACM-DGA-DRH-09-3642 de fecha 14 de diciembre de 2009, el Director
de Recursos Humanos comunicó al Director Ejecutivo de Servicios a Usuarios que el
Manual Administrativo quedó registrado en la CGMA con el número MA-06SAC-7/07.
Asimismo, informó: “…en el oficio de referencia, no enviaron los Manuales correspondientes
a la Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones, motivo por el cual no se habían
difundido a las otras Direcciones, debido a que se encontraba incompleto. Sin embargo,
se preparó oficio (anexo) a la Dirección de Recursos Humanos, en el cual se solicita
dicha información”. Debido a que no existe evidencia documental de la difusión de los
procedimientos aplicables a los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, el resultado
no se modifica.
Con el fin de verificar si los procedimientos y el “Instructivo de Supervisión, Procedimientos
Operativos y Catálogo de Sanciones” son acordes con la operación de las unidades
administrativas del SACM y de las empresas concesionarias, se aplicaron cuestionarios de
control interno en las Subdirecciones de Derechos de Descarga y Grupos Corporativos,
de Medición y Control de Calidad de Medidores y de Cobranza; en las Jefaturas de
Unidad Departamental de Hidrometría, de Atención y Control de Ingresos y de Padrón e
Información Comercial, todas adscritas a la Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios;
y en las cuatro empresas concesionarias del SACM. Del análisis a dichos cuestionarios se
conoció lo siguiente:
1. El Manual Administrativo del SACM vigente en 2008 establece que corresponde
a la Subdirección de Derechos de Descarga y Grupos Corporativos “coordinar y
supervisar la actualización del padrón de Grandes Contribuyentes de Derechos por
Suministro de Agua y de Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, a Nivel Grupos
Corporativos Privados, Sector Público Gobierno del Distrito Federal y Sector Federal”;
sin embargo, en el cuestionario de control interno aplicado el 28 de septiembre de 2009,
20VOLUMEN 4/13
dicha Subdirección informó: “De las actividades relacionadas con el Padrón Fiscal
de Derechos de Descarga a la Red de Drenaje 2008, esta Subdirección no tiene
participación alguna…”.
En la reunión de confronta, el SACM no proporcionó información o documentación
relacionada con la presente observación.
2. La Jefatura de Unidad Departamental de Grupos Públicos, adscrita a la Subdirección
de Derechos de Descarga y Grupos Corporativos, no proporcionó evidencia de la
supervisión que en 2008 realizó respecto de las actividades de las empresas
concesionarias; no obstante que el Manual Administrativo del SACM vigente en 2008
establece que a esta unidad administrativa le corresponde “coordinar, supervisar y
evaluar las visitas de supervisión a las concesionarias para verificar el cumplimiento
de las funciones transferidas de acuerdo al título de concesión”.
En la reunión de confronta, mediante nota de fecha 15 de enero de 2010, se informó:
“Derivado de las cargas de trabajo en el ejercicio 2008 y aunado a que no se contaba
con la plantilla completa del personal en la Subdirección de Derechos de Descarga
y Grupos Corporativos, no fue factible llevar a cabo las gestiones correspondientes
para la supervisión de este ejercicio. Cabe hacer mención, que en el ejercicio 2007
y en el ejercicio 2009, si se cumplió con este cometido y para el periodo 2010, está en
proceso de elaboración el plan de trabajo para la supervisión del mismo”. Debido a que
la Jefatura de Unidad Departamental de Grupos Públicos no efectuó la supervisión
respecto de las concesionarias, el resultado no se modifica.
3. Respecto de la actualización y control del padrón fiscal de derechos por descarga
a la red de drenaje, las cuatro empresas concesionarias informaron que los requisitos
que observan para realizar los movimientos al padrón fiscal de Derechos por
Descarga a la Red de Drenaje se encuentran en la matriz de requisitos del “Instructivo
de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”; sin embargo,
en la revisión de los movimientos del padrón se determinaron inconsistencias en cuanto a
la integración de los expedientes respectivos las cuales se informan en el resultado 5
del presente informe.
21VOLUMEN 4/13
En la reunión de confronta, mediante el oficio núm. GCIA/GGU/0029 del 14 de enero
de 2010, el Gerente Comercial de la concesionaria SAPSA informó: “Esta concesionaria
recibió, en lo relativo a los derechos de descarga a la red de drenaje en el 3er.
bimestre de 2004, el padrón de pozos en medio magnético únicamente, mismo que ya
se venía emitiendo y recaudando los derechos por este servicio, no se recibió ningún
expediente de cada uno de los usuarios de este servicio, razón por la cual poco a
poco ha venido integrando los expedientes para cada uno de los usuarios”. Lo anterior
ratifica el presente resultado.
4. En cuanto al procedimiento para la determinación, emisión de boletas y cobro de los
Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, las empresas SAPSA y AGUAMEX,
informaron que realizan dichas actividades con base en el Código Financiero del
Distrito Federal y el “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo
de Sanciones”. Por su parte, las empresas Tecnología y Servicios del Agua, S.A. de C.V.,
e Industrias del Agua de la Ciudad de México, S.A. de C.V., informaron que realizan sus
actividades conforme a lo establecido en los artículos 283 y 285 del Código Financiero
del Distrito Federal. Respecto al “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos
y Catálogo de Sanciones” se constató que en el capítulo 3, apartado 3.3, “Cálculo y
Cobro de los Derechos por el Suministro de Agua, Descarga a la Red de Drenaje y la
Emisión y Distribución de Boletas”, sólo se describe la mecánica de cálculo y se
presentan los formatos relacionados con los Derechos por el Suministro de Agua,
por lo que dicho instructivo no se encuentra actualizado con la información específica
de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje.
En la reunión de confronta, mediante nota sin número, el Subdirector del Sistema
Comercial y el Director de Informática señalaron que el “Instructivo de Supervisión,
Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones” indica, en su página 70, en
relación con los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, el método de cálculo de los
derechos con base en las lecturas de los medidores en pozos y sistemas de medición
en la descarga. Asimismo, se indicó que en la página 72 se menciona lo relacionado
con la expedición de boletas y en la página 73 se hace referencia al cobro de boletas,
tanto de suministro de agua como de derechos de descarga, ya que estas actividades
se llevan a cabo de manera similar. Debido a que el “Instructivo de Supervisión,
22VOLUMEN 4/13
Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones” no es claro en cuanto a los
métodos de cálculo para los pagos autodeterminados por los contribuyentes y para
los consumos promedio, el resultado no se modifica.
Recomendación ASC-121-08-07-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, establezca mecanismos de control para
garantizar que la Subdirección de Derechos de Descarga y Grupos Corporativos
y la Jefatura de Unidad Departamental de Grupos Públicos supervisen las actividades
transferidas a las empresas concesionarias en relación con los Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje en cumplimiento del “Instructivo de Supervisión, Procedimientos
Operativos y Catálogo de Sanciones”.
Recomendación ASC-121-08-08-SACM
Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, evalué la conveniencia de llevar a cabo las
acciones pertinentes para garantizar que en el “Instructivo de Supervisión, Procedimientos
Operativos y Catálogo de Sanciones” se especifiquen los procedimientos de verificación
y cálculo de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje en los casos de los pagos
autodeterminados por los contribuyentes y de los consumos promedio.
Recomendación ASC-121-08-09-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que los procedimientos administrativos relacionados con los Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje, sean difundidos entre el personal responsable de su
aplicación de conformidad con la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
23VOLUMEN 4/13
2. Resultado
La recaudación de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje se realiza bimestralmente
en las oficinas de atención al público de las cuatro empresas concesionarias y en el
centro dinámico de cobro (CDC) del SACM, así como en las Administraciones Tributarias
de la SAT, mediante la presentación de una boleta de pago.
La Unidad Departamental de Atención y Control de Ingresos del SACM recibe, revisa, analiza,
consolida y valida la información de recaudación que envía el CDC y las cuatro empresas
concesionarias. La Dirección de Ingresos de la SAT recibe del SACM y de las AT la
documentación relativa a la recaudación de los ingresos y elabora las pólizas de ingresos
y los controles de la recaudación diaria. Asimismo, la Dirección de Operación de Fondos
y Valores, dependiente de la DGAF, elabora los consolidados conceptuales mensuales,
con base en los registros contables de los ingresos recaudados que reportan las pólizas
de ingresos de la SAT y de acuerdo con los ajustes de reclasificación asentados en las
pólizas de movimientos adicionales elaboradas por la Unidad Departamental de Registro
de Operaciones Financieras.
Con el propósito de verificar si la recaudación de los ingresos por Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje, por un importe de 147,746.2 miles de pesos, reportada en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008, corresponda a los registros de la
Dirección de Ingresos de la SAT y a los de la DGAF, mediante el oficio núm. ASC/09/930
del 8 de julio de 2009, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal el Analítico de Ingresos,
las pólizas de ingresos mensuales y los consolidados conceptuales mensuales de recaudación
del ejercicio sujeto a revisión.
Mediante el oficio núm. DGCNCP/2206/2009 del 22 de julio de 2009, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó dicha información. Al revisar
el Analítico de Ingresos y las pólizas de ingresos mensuales de 2008 de la SAT, y los
consolidados conceptuales mensuales de la DGAF, se constató que, de enero a diciembre
de 2008, se registró una recaudación de 147,746.2 miles de pesos por Derechos por
Descarga a la Red de Drenaje, lo cuál coincide con lo reportado en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2008.
24VOLUMEN 4/13
Sistema de Aguas de la Ciudad de México
3. Resultado
El “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”, establece
que el “Sistema Comercial (del SACM) es la gestión del conjunto de instalaciones,
equipamientos, bases de datos, registros, procesos y actividades necesarios para atender
a los usuarios de los servicios hidráulicos de la Ciudad de México”.
También menciona que el padrón fiscal de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje es
una base de datos relacionada que consigna las características generales de los predios,
las tomas y los usuarios, así como los movimientos que se registran en virtud de los actos
de la autoridad o por las gestiones realizadas por los usuarios ante las diversas instancias
para la realización de trámites; y constituye una parte principal del Sistema Comercial
del SACM, ya que es la base para calcular los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje,
y para llevar los registros del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
La administración del padrón está a cargo de las empresas concesionarias, las cuales envían
la información generada a la Dirección de Informática del SACM, área que se encarga de
integrar, depurar y consolidar el padrón fiscal de derechos por descarga a la red de drenaje.
Con objeto de verificar el número de usuarios (contribuyentes) que integraron el padrón
fiscal de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje del ejercicio de 2008 emitido por el
Sistema Comercial del SACM, se solicitaron los padrones fiscales de las empresas
concesionarias y el del Sistema Comercial, con los oficios núms. ASC/09/1333 del 24 de
agosto de 2009 y ASC/121/08-16 del 26 de octubre de 2009, al Director General del SACM
y a la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública y Enlace General con los
Órganos de Control, respectivamente. En respuesta, mediante el oficio núm. 39475 del
1o. de septiembre de 2009 y atentas notas del 3 y 10 de noviembre de 2009 se proporcionó
el padrón emitido por las concesionarias, y con atenta nota del 10 de noviembre de 2009
se proporcionó el padrón fiscal de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, emitido
por el Sistema Comercial.
En la revisión de la información de las empresas concesionarias, se constató que al 31 de
diciembre de 2008 se encontraban registradas 298 cuentas de usuarios, como se muestra
a continuación:
25VOLUMEN 4/13
Empresa Cuentas %
AGUAMEX 100 33.6IACMEX 44 14.8 SAPSA 135 45.3 TECSA 19 6.3
Total 298 100.0
En el padrón fiscal de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje emitido por el Sistema
Comercial, se registraron 275 cuentas; al compararlo con el padrón proporcionado por
las cuatro empresas concesionarias (298 cuentas) resulta una diferencia de 23 cuentas.
Dicha diferencia se debió a que en la información de las concesionarias se incluyeron cuentas
inactivas al cierre del ejercicio fiscal de 2008; sin embargo, sólo en el padrón fiscal de
AGUAMEX se identifican las cuentas con la clasificación A (activa) o I (inactiva), es decir
los padrones de las empresas IACMEX, SAPSA y TECSA no cuentan con dicha clasificación.
Cabe señalar que en el caso de estas últimas tres empresas los registros inactivos se
identificaron en los estados informativos o consultas al padrón proporcionadas por el SACM.
Por otro lado se determinaron diferencias entre los movimientos al padrón informados por
las empresas concesionarias y los movimientos emitidos por el Sistema Comercial del SACM,
como se muestra a continuación:
(Movimientos)
ConcesionariasMovimientos
AGUAMEX IACMEX SAPSA TECSA Total
SistemaComercial (SACM)
Diferencias
Altas 0 0 2 0 2 2 0 Bajas 0 1 0 0 1 14 (13) Cambios 37 19 0 11 67 535 (468)
Reactivaciones 0 0 0 0 0 10 (10)
Total 37 20 2 11 70 561 (491)
Para conocer las causas de la diferencia de 491 movimientos de más registrados en el
Sistema Comercial y no reportados por las concesionarias, al respecto, mediante el oficio
núm. ASC/121/08-27 del 26 de noviembre de 2009, se solicitó al SACM la información
relacionada con los movimientos realizados en el Sistema Comercial que no fueron
reportados por las concesionarias, al respecto, mediante el escrito núm. AdM/DO/184/09
26VOLUMEN 4/13
del 1o. de diciembre de 2009 AGUAMEX informó: “Como podrá ver en la copia del oficio
adjunta, se mandó con fecha 2008.02.13 una actualización del padrón completo de
usuarios, incluyendo pozos. En esta ocasión la decodificación antes dicha se aplicó por
igual a pozos y agua potable, y arrojó valores no deseados para el campo de ‘Sistemas
hidráulicos’ en pozos, situación que fue observada por la supervisora comercial como
errónea, pero no causal de rechazo para el archivo de cargos”.
Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión, ya que no se verificó que los
movimientos al padrón fiscal de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje
realizados por las cuatro empresas concesionarias concordaran con los registros del
Sistema Comercial del SACM.
Adicionalmente, se comparó la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios
de 2008 con el padrón fiscal de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje emitido
por el Sistema Comercial, tomando como dato en común el número de cuenta. Al respecto,
se detectó que 18 cuentas de contribuyentes que registraron pagos durante el ejercicio
de 2008 no se encontraron registrados en el padrón (cuentas núms. XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX
y XXXXXXXXXXXXX).
Al respecto, mediante el oficio núm. ASC/121/08-12 del 19 de octubre de 2009 se solicitó
a la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública y Enlace General con los Órganos
de Control que presentara los estados informativos relacionados con los números de cuenta
que no se encontraron registrados en el padrón fiscal. En respuesta, mediante atenta
nota del 20 de octubre de 2009, se proporcionó el oficio núm. DESU/DAU/SDDGC/2009/288
de la misma fecha, con el cual el Subdirector de Derechos de Descarga y Grupos
Corporativos informó que las 18 cuentas corresponden a contribuyentes de Derechos por
Suministro de Agua, por lo que no fueron consideradas para emitir estados informativos.
Por lo anterior, se concluye que las 18 cuentas no se registraron en el padrón de
los Derechos de Descarga a la Red de Drenaje debido a que corresponden a Derechos
27VOLUMEN 4/13
por el Suministro de Agua y fueron registradas erróneamente en la función de cobro
03172312 “Derechos de Descarga a la Red de Drenaje Art. 283 CFDF”.
Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión respecto al registro de los pagos
por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje que se efectúan en las oficinas de atención
al público de las concesionarias, contrariamente a la función de cobro establecida.
En la reunión de confronta, el SACM, proporcionó información emitida por las empresas
concesionarias, como se detalla a continuación:
IACMEX menciona que ningún movimiento observado en el presente resultado
le corresponde.
SAPSA “ratifica que los movimientos que aplicó son los que reportó en su oportunidad”;
y, respecto a las 18 cuentas que corresponden a Derechos por Suministro de Agua, no
proporcionó información adicional a la suministrada durante el transcurso de la auditoría.
TECSA señaló, “en referencia a este punto, […] de los 491 movimientos arriba
mencionadas, ninguno corresponde a esta concesionaria, respuesta enviada vía correo
electrónico el día 30 de noviembre de 2009”. Asimismo, respecto al registro erróneo de las
18 cuentas que corresponden a Derechos por Suministro de Agua, informó que ninguna
cuenta le corresponde.
Por lo anterior, debido a que no se proporcionó información que aclare las discrepancias
detectadas en el padrón fiscal y sus movimientos, el resultado no se modifica.
Recomendación ASC-121-08-10-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Servicios a Usuarios, establezca mecanismos de control y supervisión que le
permitan verificar que los registros del Sistema Comercial correspondan a los movimientos
al padrón fiscal de los Derechos de Descarga a la Red de Drenaje que reportan las empresas
concesionarias y de supervisión para que dichas empresas clasifiquen en el padrón fiscal
las cuentas activas e inactivas.
28VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-121-08-11-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Servicios a Usuarios, establezca mecanismos de supervisión para verificar
que los cajeros de las oficinas de atención al público de las empresas concesionarias
registren los ingresos por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, de acuerdo con
el Catálogo de Funciones de Cobro.
4. Resultado
El artículo 286 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008 establece que
“las autoridades fiscales mantendrán un padrón actualizado de contribuyentes de derechos
por descarga a la red de drenaje, y deberán llevar un expediente en forma impresa o medio
magnético del historial general de cada contribuyente incluyendo el registro de sus pagos”.
Con los oficios núms. ASC/09/1333 del 24 de agosto de 2009 y ASC/121/08-16 del 26 de
octubre de 2009, se solicitó al SACM el padrón fiscal de Derechos por Descarga a la Red
de Drenaje. En respuesta, mediante atenta nota sin número del 10 de noviembre de 2009,
se proporcionó en forma impresa y en medio magnético dicho padrón.
Con objeto de verificar las acciones realizadas por el SACM para mantener un padrón
fiscal de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje actualizado, y en específico para
garantizar que éste incluya a los concesionarios de aprovechamientos de aguas subterráneas
(pozos profundos) en el Distrito Federal, con el oficio núm. ASC/09/1674 del 4 de noviembre
de 2009, se solicitaron a la CONAGUA las relaciones, al 31 de diciembre de 2008, de los
concesionarios de aprovechamientos de aguas subterráneas (pozos profundos) y de los
permisos para descargar aguas residuales, ambos en el Distrito Federal. En respuesta,
mediante el oficio núm. BOO.R01.00.07.2991 del 9 de noviembre de 2009, el Director
General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México proporcionó en medio
magnético la información solicitada. Es importante mencionar que cada título de concesión
puede incluir varios pozos profundos.
Al respecto, se compararon los 214 anexos de los títulos de concesión proporcionados
por la CONAGUA y los registrados en las 275 cuentas (179 usuarios) del padrón fiscal
29VOLUMEN 4/13
de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje del SACM por nombre del titular y ubicación
del pozo, ya que no fue posible tomar como referencia el título de concesión, debido a que
el padrón fiscal de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje del SACM no se incluye
este campo; además, las concesionarias informaron que no cuentan con dicha información.
En dicha comparación, se detectó que 47 concesionarios de aprovechamientos de aguas
subterráneas (54 anexos) no se encontraban registrados en el padrón fiscal de Derechos por
Descarga a la Red de Drenaje, del SACM, por lo que se solicitó a la Dirección de Informática
del SACM se realizara la búsqueda en el histórico del padrón fiscal de Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje, por nombre y domicilio, de los 47 concesionarios de aprovechamientos
de aguas subterráneas (pozos profundos). En respuesta, el Director de Informática señaló
que localizó 20 casos, de los cuales 4 se encuentran como activos y 16 inactivos; sin
embargo, el SACM no proporcionó información respecto de los 27 casos restantes, dichos
concesionarios se presentan a continuación:
Número de título de concesión Titular
A5DFE100654/26FMGR96 Ana María Sotres del Valle A5DFE100009/26FMGR94 Cervantes, S.A. de C.V. A5DFE100080/26FMGR94 Cía. Cerillera "La Central", S.A. de .C.V. A5DFE100120/26FMGR95 Corrugado y Fibra, S.A. A5DFE100656/26FMGR96 Fábrica Nacional de Malta, S. A. de C. V. A5DFE100578/26FMGR96 Inmobiliaria Industrimex, S. A. de C.V. A5DFE100644/26FMGR96 Inmobiliaria Motke, S. A. de C. V. A5DFE100003/26FMGR94 Manuel Muñoz Muñoz/Baños Riviera A5DFE100636/26EMGR96 Manuel Sieiro Castro/Baños Chopo A5DFE100652/26FMGR96 Molino de Trigo la Esperanza, S. A. A5DFE100146/26FMGR95 Pirámide, S.A. de C.V. A5DFE100554/26EMGR96 Productos Metálicos Steele, S. A. de C.V. A5DFE100001/26FMGR94 Syntex, S.A. de C.V. A5DFE100140/26FMGR95 Textil Lanera, S.A. de C.V. A5DFE100140/26FMGR95 Tizayuca Textil Vuva, S.A. de C.V. 13DFE100713/26FMGR97 Administradora de Inmuebles Hotan, S. A. 13DFE100970/26FMGR05 Alternativa Habitacional Metropolitana, S. de R.L. de C.V. 13DFE101067/26FMDA08 Boehringer Ingelheim Prometo, S.A. de C.V. 13DFE100785/26FMDA08 García Bárcena y Compañía, S.C. 13DFE100130/26FMGR06 General de Inmuebles Industriales, S.A. de C.V. 13DFE100702/26FMGR97 Industria Embotelladora de México, S.A. de C.V. 13DFE100773/26FMGR99 Industrias Rojas y Asociados, S.A. de C.V. 13DFE100116/26FMGR06 Inmobiliaria Karuka, S.A. de C.V. 13DFE100509/26APGR06 María Delfina Ramírez Cruz 13DFE100100/26FMGR03 Teodoro Amerlinck y Zirion 13DFE100717/26EMGR98 María de la Paz García Posada 13DFE100778/26EMGR99 Universidad Nacional Autónoma de México
30VOLUMEN 4/13
Por otro lado, se solicitó al SACM que informara si se ha realizado algún convenio con la
CONAGUA para el intercambio de información de los concesionarios de aprovechamientos
de aguas subterráneas (pozos profundos) a fin de mantener actualizado el padrón fiscal de
Derechos por Descarga a la Red de Drenaje. En respuesta, el Director Jurídico del SACM
informó que “a la fecha (noviembre 2009) este órgano desconcentrado no ha celebrado
convenio alguno con la citada Comisión Nacional del Agua respecto a Derechos por
Descarga a la Red de Drenaje”.
Cabe señalar que, de acuerdo con el Manual Administrativo del SACM vigente en 2008,
corresponde a la Subdirección de Verificación a Sistemas Hidráulicos de la Dirección de
Verificación y Coordinación Delegacional “promover las acciones que propicien la revisión
y actualización del padrón de usuarios de los servicios de agua potable y drenaje,
e identificar aquellos usuarios que no están contemplados, por no haberse dado de alta”.
Lo anterior denota falta de coordinación entre el SACM y la CONAGUA respecto de los
concesionarios de aprovechamientos de aguas subterráneas (pozos profundos), lo que influyó
en la falta de actualización del padrón fiscal de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje.
En la reunión de confronta, el SACM, proporcionó el oficio núm.
SACM/DG/DESU/DVDC/SVSH/0014/2010 del 14 de enero de 2010, con el que el Director de
Verificación Delegacional y Conexiones informó lo siguiente: “…aun y cuando efectivamente
dentro de las facultades de esa Subdirección se encuentra la de promover acciones que
propicien la revisión y actualización del padrón de usuarios de los servicios de agua potable
y drenaje, e identificar a aquellos usuarios que no están contemplados por no haberse
dado de alta, dichas acciones se llevan a cabo a través de la ejecución de las actividades:
”Programas específicos de verificación, en donde personal adscrito a esta Dirección,
ejecutó, visitas de inspección a establecimientos mercantiles con los giros denominado de
‘HOTEL’ o ‘MOTEL’, en donde dependiendo de los resultados se emitieron observaciones
y comentarios a las áreas correspondientes para la actualización en el padrón respecto al
uso o denominación del usuario, entre otras.
”Convenios y Acuerdos con diversas áreas internas de este Sistema de Aguas, en donde
participando conjuntamente se ha actuado con el objeto de atender problemáticas
31VOLUMEN 4/13
que requieren de atención inmediata, tal es el caso del asunto de la revisión de los
establecimientos mercantiles ubicados en la zona denominada ‘Centro Histórico’, con el
objeto de verificar las condiciones en las cuales se encuentran las descargas de aguas
residuales de los giros mercantiles, programa que se realizó con la actuación de las áreas
de la Dirección Jurídica y la Subdirección de Control y Calidad del Agua.
”A petición de parte, en donde a solicitud de diversas áreas, tanto internas como externas se
realizaron visitas a lugares específicos, levantando para cada caso el acta circunstanciada
correspondiente.
”Denuncia ciudadana, a través de los teléfonos de la Subdirección se captan llamadas de
particulares quienes reportan conductas contrarias a la normatividad vigente en materia
de servicios hidráulicos.
”De lo anterior, se puede concluir que toda vez que las acciones que efectúa la Subdirección
de Verificación a Sistemas Hidráulicos no se realizan de mutuo propio y que las mismas
deben de estar apegadas a derecho debiendo estar debidamente fundadas y motivadas,
nominadas y con plena identificación y ubicación exacta del predio; y las modificaciones
que se realicen al padrón de usuarios de derechos de descarga, sólo las puede realizar el
área encargada del citado padrón, que en el caso que nos ocupa es la Subdirección de
Derechos de Descarga perteneciente a esa Dirección de Atención a Usuarios, toda vez
que es el área que tiene el resguardo del padrón y la única facultada para hacer las
anotaciones correspondientes, es ilógico pensar o considerar que la multicitada Subdirección
de Verificación a Sistemas Hidráulicos sea la encargada de tener actualizado dicho padrón.”
Lo anterior no modifica el presente resultado debido a que no se proporcionó información que
aclare la falta de actualización del padrón fiscal de los Derechos por Descarga a la Red
de Drenaje y de los 27 contribuyentes no localizados en los registros del SACM.
Recomendación ASC-121-08-12-SACM
Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, evalúe la conveniencia de realizar acciones de
coordinación con la Comisión Nacional del Agua respecto al intercambio de información
32VOLUMEN 4/13
de los concesionarios de aprovechamientos de aguas subterráneas (pozos profundos),
para mantener actualizado el padrón fiscal de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje.
5. Resultado
El “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”,
en el capítulo 3, “Descripción de las Actividades y Alcance de las Obligaciones de la
Concesionaria”, apartado 3.1, “Actualización del Padrón de Usuarios”, establece que
el padrón de usuarios se actualiza de manera permanente y que para cada movimiento
existe un procedimiento que está indicado en un diagrama de flujo; asimismo, señala
que las actualizaciones al padrón se realizarán por solicitud del usuario, o bien, cuando
la concesionaria y el SACM detecten cambios como resultado de las actividades
de actualización que lleven a cabo en ejercicio de sus facultades y obligaciones de
mantenimiento y supervisión de la base de datos; y dispone que los tipos de movimientos
que se pueden realizar al padrón son altas, bajas, cambios de la información del padrón y
reactivaciones de usuarios, e indica que en la “Matriz de Requisitos para Trámites y
Servicios Proporcionados por el SACM” señalan los documentos que se requieren para
soportar cada tipo de movimiento.
Con objeto de verificar que los expedientes de los movimientos al padrón fiscal de
Derechos por Descarga a la Red de Drenaje realizados en 2008 se encontraran
integrados con la documentación establecida en la normatividad aplicable, mediante
el oficio núm. ASC/09/333, se solicitó al SACM la relación de movimientos al padrón
fiscal de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje. En respuesta, se proporcionó la
información solicitada con el oficio núm. GDF-SMA-SACM-DEPC-DLSOP-09-39475 del
1o. de septiembre de 2009, de cuyo análisis se concluyó que en 2008 se realizaron
70 movimientos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 2 expedientes de altas,
1 de baja y 14 de cambios, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado
“Determinación de la Muestra” del presente informe.
Al respecto, se constató que las altas de las cuentas núms. XXXXXXXXXXXXX y
XXXXXXXXXXXXX se realizaron por solicitud de los usuarios; la primera se refiere al cambio
de ubicación del pozo y la segunda a la modalidad de autodeterminar el pago del derecho.
33VOLUMEN 4/13
La documentación que soporta esos movimientos son los reportes de inspección emitidos
por las concesionarias, las solicitudes de movimiento al padrón ingresadas por los
usuarios y la copia de identificación oficial con fotografía del usuario o propietario.
Cabe señalar que los movimientos se realizaron conforme al apartado 3.1, “Actualización del
Padrón de Usuarios”, del “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo
de Sanciones”, en el cual se indica lo siguiente:
“Las altas se generan a partir de una solicitud del usuario o de una detección mediante
las actividades de campo (distribución, lectura, inspección, etc.).
”Los inspectores de la concesionaria acudirán a los predios en cuestión para recabar
y verificar los datos de las tomas, medidores existentes […] datos del usuario […]
registrándolos en las cédulas de empadronamiento correspondientes.”
El movimiento de baja correspondiente a la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX se soportó
con el reporte de inspección del la concesionaria y con copia de las minutas de cegamiento
(del pozo) núms. XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, ambas del 3 de octubre
de 2008, de la Subgerencia de Inspección y Medición de la Dirección de Administración del
Agua del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México; sin embargo, no se localizaron
la solicitud de movimiento al padrón, la identificación oficial con fotografía del representante
legal, la liquidación de adeudos, ni el acta de cancelación del aprovechamiento subterráneo
expedida por la CONAGUA, contrariamente a lo establecido en la “Matriz de Requisitos
para Trámites y Servicios Proporcionados por el SACM” y en el capítulo 3, apartado 3.1,
“Actualización del Padrón de Usuarios”, del “Instructivo de Supervisión, Procedimientos
Operativos y Catálogo de Sanciones”, que señala: “Todas las bajas deben contar con la
documentación necesaria que acredite las causas de la baja, formato de baja debidamente
requisitado y anexar el reporte de la inspección realizada en campo para verificar que la
toma ya no existe o fue cancelada.” Además, se incumplió el artículo 284, fracción I, del
Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Los contribuyentes
de los Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, tienen las siguientes obligaciones […]
IX. Solicitar por escrito la baja en el padrón de derechos de descarga una vez que el pozo
o los pozos han sido cegados de acuerdo con la normatividad vigente en la materia,
34VOLUMEN 4/13
acompañada por el acta de cancelación del aprovechamiento subterráneo expedida por la
Comisión Nacional del Agua, así como una constancia de adeudos por concepto de los
Derechos de Descarga”.
En la reunión de confronta, el SACM, proporcionó información emitida por la empresa
concesionaria IACMEX, en la que se señaló que referente a la baja de la cuenta
núm. XXXXXXXXXXXXX, se verificará con el usuario para complementar la información
faltante. Lo anterior ratifica el presente resultado.
Por lo que corresponde a los 14 movimientos de cambio reportados por el SACM,
se determinó lo siguiente:
1. Los movimientos de las cuentas núms. XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX se
refieren a cambios de colonia, código postal y clave de sistema hidráulico. Los documentos
que soportaron los movimientos fueron la solicitud de movimiento del usuario y copia
de la identificación oficial, de conformidad con los requisitos establecidos en la “Matriz
de Requisitos para Trámites y Servicios proporcionados por el SACM”.
2. Respecto de las cuentas núms. XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX
y XXXXXXXXXXXXXX se cambió la clave de marca del medidor; y en cuanto
a la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXXX se registró el medidor. Al respecto, el SACM
proporcionó copia de los oficios girados por las concesionarias, en los cuales se indica
que los siete primeros movimientos al padrón “responden a una operación de uso
exclusivamente interno que se acordó entre el SACM y las empresas concesionarias
para ajustar el catálogo de marcas a las necesidades actuales (sistema centralizado).
No hubo alteración a la marca del medidor en sí, sino únicamente a la clave con
que se reconoce dicha marca”. Del cambio en la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX,
la concesionaria informó que “fue reportado por nuestro lecturista quien observó a
finales de octubre de 2008 que ya no estaba el medidor MA604509 y en su lugar
había un 08060103 cuyas lecturas obviamente no concordaban con las del anterior.
Este reporte (anotado a mano en la hoja de lectura, con calca del número de serie) se
refleja de inmediato en el padrón por obvias razones de control. No se trata de un
35VOLUMEN 4/13
trámite que el usuario solicite”. Cabe señalar que la “Matriz de Requisitos para
Trámites y Servicios proporcionados por el SACM” no establece la documentación
que se deberá anexar en los expedientes en el caso de movimientos realizados por
el SACM, derivados de operaciones internas que acuerden el SACM, y las empresas
concesionarias.
En la reunión de confronta, el SACM no proporcionó información que modifique
el presente resultado.
3. Los movimientos relacionados con las cuentas núms. XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX se refieren a cambios
de código postal y colonia. Al respecto, el SACM no proporcionó documentación
que soportara dichos cambios, y únicamente las concesionarias informaron que los
movimientos se realizaron “tomando en cuenta las actualizaciones de nomenclatura
que realizó SEDUVI (Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda) […] apegándonos al
artículo 286 del Código Financiero del Distrito Federal”; el cual señala: “Las autoridades
fiscales mantendrán un padrón actualizado de contribuyentes de derechos por
descarga a la red de drenaje, y deberán llevar un expediente en forma impresa
o medio magnético del historial general de cada contribuyente incluyendo el registro
de sus pagos”. Cabe señalar que la “Matriz de Requisitos para Trámites y Servicios
Proporcionados por el SACM” no establece la documentación que se deberá anexar
en los expedientes en el caso de los movimientos realizados por el SACM que se
deriven de las actualizaciones de nomenclaturas.
En la reunión de confronta, el SACM no proporcionó información que modifique el presente
resultado.
Recomendación ASC-121-08-13-SACM
Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, evalúe la conveniencia de establecer
en el “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”,
la documentación que debe soportar los movimientos al padrón de Derechos de Descarga
36VOLUMEN 4/13
a la Red de Drenaje, derivados de operaciones internas acordadas con las empresas
concesionarias, o de las actualizaciones realizadas por otras dependencias.
Recomendación ASC-121-08-14-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, establezca mecanismos de supervisión para
verificar que los movimientos al padrón de derechos de descarga se realicen conforme
a los requisitos que establece el “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos
y Catálogo de Sanciones”.
6. Resultado
El “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”,
en su capítulo 3, apartado 3.5, “Trámites para el Cumplimiento de las Obligaciones de los
Usuarios del Servicio de Suministro de Agua y Descarga a la Red de Drenaje, Cálculo
y Cobro de los Derechos y en su caso Elaboración de Resoluciones”, inciso e), “Emisión y
Atención de Requerimiento”, establece que “el requerimiento es un documento elaborado
por la autoridad fiscal para notificar al usuario su obligación de enterar el derecho por
suministro de agua potable y/o por la descarga a la red de drenaje, por la omisión total
o parcial del pago, lo cual genera los conceptos de actualización, recargo, multa y gastos
de ejecución; que debe cubrir el contribuyente en las fechas o períodos establecidos por la
normatividad aplicable vigente”. Asimismo, establece lo siguiente: “la concesionaria al emitir
el requerimiento debe apegarse a los siguientes lineamientos:
”1. Mediante oficio informar a la Supervisión [SACM] la cantidad de requerimientos
que se van a emitir, criterios de selección (período, tipo de uso, tipo de requerimiento,
importes a emitir y los que considere la Concesionaria), monto del derecho requerido.
”2. Registro y control de los procesos de diligencia (notificación), con estricto apego
al Código Financiero del Distrito Federal vigente.
”3. Validar que la propuesta de requerimiento no contenga: Pagos en el período,
Promociones y/o Juicios.
37VOLUMEN 4/13
”4. Encadenamiento con otros procesos (convenio, suspensión o restricción del servicio
hidráulico, compensación y transferencia de pago).
”5. Generación de estadísticas para informes (diarios, semanales, mensuales, trimestrales,
semestrales y anuales).”
Mediante el oficio núm. ASC/121/08-03 del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la
Dirección de Licitación y Seguimiento a Obra Pública y Enlace General con los Órganos
de Control la relación de contribuyentes con pagos pendientes por concepto de Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje durante el ejercicio de 2008.
Al respecto, mediante atenta nota del 23 de septiembre de 2009 el Jefe de Unidad
Departamental de Integración de Reportes y Enlace Ejecutivo con los Órganos de Control
proporcionó una relación de 67 contribuyentes que se encontraban omisos de pago al 31 de
diciembre de 2008, por un importe de 59,968.2 miles de pesos, que representa el 40.6% del
total recaudado por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje (147,746.2 miles de pesos)
durante el ejercicio de 2008.
Adicionalmente, en los cuestionarios de control interno aplicados a las cuatro concesionarias
y a las Subdirecciones de Cobranza y de Derechos de Descarga del SACM, se preguntó
cuántas cartas de invitación, determinantes de crédito y requerimientos por omisión de
pago de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje se generaron en el ejercicio de 2008.
Al respecto, se informó lo siguiente:
1. La empresa concesionaria SAPSA informó que “no se realizaron cartas de invitación,
determinantes de crédito ni requerimientos puesto que la mayoría de las cuentas que
presentan adeudos son pozos cegados o inactivos pero no aclaran su situación”.
2. Por su parte la empresa AGUAMEX informó que, “en cuanto a las acciones de cobranza
por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, en 2008 se enviaron 29 cartas
invitación para las cuentas que presentan adeudos, sin embargo como es un programa
masivo no tenemos copia de acuse y sólo se adjunta el texto autorizado”.
3. Las empresas IACMEX y TECSA informaron que “para el año 2008 no se generaron
acciones de cobranza a este tipo de usuarios”.
38VOLUMEN 4/13
4. Asimismo, la Subdirección de Derechos de Descarga del SACM señaló que “del 1o.de
enero al 30 de julio se emitieron 40 cartas de invitación y 11 determinantes de crédito
para el pago de los derechos de descarga a la red de drenaje”.
5. Finalmente, la Subdirección de Cobranza del SACM indicó que “por no ser una
función propia del área no se llevaron a cabo acciones de cobranza en el pago por los
derechos de descarga a la red de drenaje”. Sin embargo, el Manual Administrativo
del SACM vigente en 2008 en la parte correspondiente a Organización, establece como
funciones de la Subdirección de Cobranza: “Programar, coordinar y supervisar las
acciones para incrementar los niveles de recaudación por medio de diversas acciones
de cobranza, con base en lo señalado en el Código Financiero del Distrito Federal”.
Adicionalmente, mediante el oficio núm. ASC/121/08-05 del 28 de septiembre de 2009, se
solicitó al Subtesorero de Fiscalización la relación de cartas de invitación y requerimientos
emitidos durante el ejercicio de 2008 por concepto de Derechos por Descarga a la
Red de Drenaje, de acuerdo con en el apartado II. Finanzas Públicas, numeral 1.1.1.
Ingresos Propios del Sector Central de la Cuenta Pública de 2008, que señala:
“Dentro de las principales acciones de fiscalización realizadas durante el 2008 se puede
mencionar […] 212,739 requerimientos del pago de impuestos predial, nóminas, derechos
de agua y de descarga a la red de drenaje […] con todo ello se logró la recuperación de
683.9 mdp”.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEC/1511/2009 del 30 de septiembre de 2009,
la Directora Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización informó que,
“después de una búsqueda en los controles de la Dirección Ejecutiva de Cobranza, no se
localizaron cartas de invitación o requerimientos emitidos durante el ejercicio de 2008
por el concepto solicitado”.
De lo anterior, se concluye que el SACM y la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería
del Distrito Federal no emitieron requerimientos de obligaciones durante el ejercicio
de 2008, aun cuando el adeudo de los contribuyentes incluidos en el padrón a ese año
ascendió a 59,968.2 miles de pesos, por lo que esta situación influyó en la presencia fiscal
de este derecho, así como en el nivel de recaudación del mismo.
39VOLUMEN 4/13
Cabe aclarar que el SACM y la Subtesorería de Fiscalización cuentan con un plazo de
cinco años para requerir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
de conformidad con el artículo 121 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
por lo que al cierre de la auditoría (diciembre de 2009) la autoridad se encontraba
dentro de dicho plazo para requerir y, en su caso, imponer sanciones por infracciones a
las disposiciones del Código en mención.
Asimismo, como se menciona en el resultado 1 no existe evidencia documental de la
supervisión a las concesionarias llevada a cabo en 2008 por la Jefatura de Grupos
Públicos adscrita a la Subdirección de Derechos de Descarga a la Red de Drenaje para
verificar las actividades de las empresas concesionarias.
En la reunión de confronta, mediante el oficio núm. GCIA/GGU/0029 del 14 de enero
de 2010, el Gerente Comercial de la concesionaria SAPSA informó: “En el mes de
diciembre de 2009 SAPSA envió 41 cartas de invitación a los usuarios que presentaron
adeudos en el ejercicio 2008, se anexa copia de los acuses de las mismas”.
Asimismo, en dicha reunión, mediante el oficio núm. SF/0109/2010 del 15 de enero de 2010,
la Subtesorería de Fiscalización informó que los contribuyentes sujetos a los Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje se consideran grandes contribuyentes, y que por las
características propias de la contribución, ésta tiene que dictaminarse, lo que impide que
sean aplicados los procedimientos normales de análisis y emisión de métodos de revisión,
salvo que no se cumpla la obligación de dictaminarse, entonces se ejercen facultades de
comprobación. Además, se indicó que se emitió el oficio núm. DPCA/2010-177 de fecha
14 de enero de 2009, dirigido al Director Ejecutivo de Servicios a Usuarios del SACM, con
el cual se le solicitó girar instrucciones para que se remita a la Dirección de Programación
y Control de Auditorías el padrón actualizado de contribuyentes sujetos a los Derechos de
Descarga a la Red de Drenaje. Finalmente, informó que se implementará un programa
para garantizar el cumplimiento de los contribuyentes respecto de sus pagos pendientes.
Lo anterior ratifica el resultado, toda vez que no se emitieron requerimientos durante el
ejercicio de 2008 que permitieran iniciar la recuperación de los adeudos de los Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje, por un importe de 59,968.2 miles de pesos.
40VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-121-08-15-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Servicios a Usuarios, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que se emitan los requerimientos de obligaciones a los contribuyentes con
pagos pendientes de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, de conformidad
con el “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”.
Recomendación ASC-121-08-76-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, establezca mecanismos de control para garantizar que se implementen
programas de fiscalización para verificar el cumplimiento del pago de los Derechos por
Descarga a la Red de Drenaje y de supervisión para que dichos programas se ejecuten
conforme a la normatividad vigente.
7. Resultado
El artículo 199, fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2008, establece que el SACM cuenta con la atribución de fungir como
auxiliar de la autoridad fiscal, en los términos establecidos en el Código Financiero del
Distrito Federal vigente en 2008, para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar
y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; asimismo, las fracciones XVIII y XIX
del artículo 95 del Código Financiero del Distrito Federal señalan lo siguiente:
“Las autoridades competentes […] estarán facultadas para, en forma indistinta, sucesiva
o conjunta, proceder a […]
”XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el estado y condiciones de
los dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje,
así como verificar el volumen de agua extraída del pozo, y
”XIX. Verificar el registro cronológico de las mediciones del volumen de agua descargada
a la red de drenaje, en el formato correspondiente o en medio idóneo de registro electrónico
en el que se encuentre, así como la aplicación de las tarifas correspondientes.”
41VOLUMEN 4/13
Asimismo, el artículo 286 del Código Financiero del Distrito Federal indica que
“las autoridades fiscales mantendrán un padrón actualizado de contribuyentes de derechos
de descarga a la red de drenaje, y deberán llevar un expediente en forma impresa
o medio magnético del historial general de cada contribuyente incluyendo el registro de
sus pagos”.
Mediante el oficio núm. ASC/121/08-03 del 15 de septiembre de 2009, dirigido a la Directora
de Licitación y Seguimiento a Obra Pública y Enlace General con los Órganos de Control,
se solicitaron los registros de los contribuyentes con adeudos al 31 de diciembre de 2008.
Mediante atenta nota del 23 de septiembre de 2009, girado por el Jefe de Unidad
Departamental de Integración de Reportes y Enlace Ejecutivo con los Órganos de Control,
se proporcionó la información solicitada.
De acuerdo con dicha información, el SACM registró en su base de datos 67 números de
cuentas de usuarios con adeudos por 59,968.2 miles de pesos al 31 de diciembre de 2008.
Con objeto de verificar si los usuarios obligados al pago de los Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje omitieron dicha obligación durante el ejercicio fiscal de 2008, se
practicó la confirmación de saldos con cinco contribuyentes que adeudaban 120.9 miles
de pesos (cuentas núms. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), que representan el 7.4% del total de cuentas
de usuarios que al 31 de diciembre de 2008 registraban adeudos pendientes de cobro (67).
Mediante los oficios núms. ASC/09/1750, ASC/09/1751, ASC/09/1753, ASC/09/1755
y ASC/09/1756, todos del 11 de noviembre de 2009, se solicitó a dichos usuarios que
confirmaran el saldo indicado o, en su caso, que proporcionaran copia de los comprobantes
de los pagos efectuados. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
1. Según el reporte de adeudos del SACM, el usuario de la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX
no realizó el pago que corresponde a los bimestres del 1o. al 6o. de 2008, por 219.9 miles
de pesos, sin embargo, el usuario informó desconocer la existencia de los adeudos,
toda vez que en ningún momento ha sido notificado, ya que se encuentra al corriente
en el pago de sus contribuciones. Sin embargo, no proporcionó copia de los comprobantes
de los pagos efectuados.
42VOLUMEN 4/13
2. Según el reporte de adeudos del SACM, el usuario de la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX
no realizó el pago que corresponde a los bimestres del 1o. al 6o. de 2008, por 0.4 miles
de pesos, sin embargo el usuario manifestó su inconformidad con el adeudo señalado
e informó, en escrito anexo, que ha hecho del conocimiento de la autoridad en
diversas ocasiones que la cuenta señalada se refiere a un pozo que no existe desde
hace más de 50 años, por lo cual no se tiene instalado equipo de extracción
y, en consecuencia, no ha existido ni existirá descarga alguna; además de que no
existe título de concesión. Al respecto, se adjuntó fotocopia de escritos sin número
de fechas 10 de agosto de 2004, 25 de julio de 2008, 18 de septiembre de 2008
y 19 de marzo de 2009, con los cuales se confirma lo expuesto al SACM.
3. Según el reporte de adeudos del SACM, el usuario de la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX
no realizó el pago que corresponde a los bimestres del 1o. al 6o. de 2008, por 0.4 miles
de pesos, sin embargo se constató que el inmueble de la empresa no existe, en su lugar
está construida una unidad habitacional. El pozo se localizó en un cubículo abandonado.
4. Los usuarios de las cuentas núms.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según
el reporte de adeudos del SACM, no realizaron el pago que corresponde a los bimestres
del 1o. al 6o. de 2008, por 0.4 miles de pesos cada uno; sin embargo, a la fecha de
cierre de la auditoría (diciembre de 2009), no se había recibido la respuesta a la
confirmación del saldo enviado al contribuyente.
Lo anterior denota deficiencias de control para mantener actualizado el registro de adeudos
a fin de conocer el importe real de la cartera de créditos de los Derechos por Descarga a la
Red de Drenaje.
En la reunión de confronta, el SACM, proporcionó información de las empresas
concesionarias, como se señala a continuación:
Respecto de la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX, SAPSA indicó lo siguiente:
“Corresponde a un pozo fuera de servicio, a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
XX, en virtud de que existen adeudos, existe ahora una unidad habitacional en el
predio, no se cuenta con acta de cegamiento no se puede proceder a la baja del mismo
43VOLUMEN 4/13
del padrón de usuarios, razón por la cual se emite por el mínimo con la intención de ya no
continuar inflando una cartera vencida irrecuperable.
”La cuenta XXXXXXXXXXXXX pertenece a un pozo cegado a nombre de XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la situación es la misma que en el caso
anterior.
”Las cuentas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX se encuentran marcadas en el
padrón de usuarios como POZO INACTIVO, con la finalidad de no emitirlos por diámetro
de cabezal del pozo y emitiéndolos por cuota mínima, afectando de forma mínima el
importe real de la cartera de créditos de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje
y ante la imposibilidad de proceder a darlos de baja porque existen adeudos, no se cuenta
con acta de cegamiento y el usuario no se pronuncia en ningún sentido al respecto.”
Por lo que respecta a las cuentas XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX
y XXXXXXXXXXXXX, el SACM no proporcionó información que modifique el presente
resultado.
Recomendación ASC-121-08-16-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, establezca mecanismos de control para
actualizar y depurar la base de datos de los adeudos por concepto de Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje, con objeto de determinar el importe real de la cartera
de créditos de dicho gravamen.
8. Resultado
El artículo 283, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
señala lo siguiente:
“Están obligadas al pago de estos derechos, las personas físicas y morales que utilicen
agua de fuentes diversas a la red de suministro de agua potable del Distrito Federal, por
las descargas de este líquido en la red de drenaje, este concepto incluye la conservación
44VOLUMEN 4/13
y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como la conducción de las
descargas.
”I. En el caso de que la fuente de abastecimiento de agua cuente con medidor, el monto
del derecho de descarga se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua
extraída, al que se le aplicará la cuota que corresponda por metro cúbico…”
Además el artículo 95, fracciones XVIII y XIX, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2008, indica lo siguiente:
“Las autoridades competentes, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, dar
las bases de su liquidación, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones que rigen
la materia y comprobar infracciones a las mismas, estarán facultadas para, en forma
indistinta, sucesiva o conjunta, proceder a […]
”XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el estado y condiciones de los
dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje,
así como verificar el volumen de agua extraída del pozo, y
”XIX. Verificar el registro cronológico de las mediciones del volumen de agua descargada
a la red de drenaje, en el formato correspondiente o en medio idóneo de registro electrónico
en el que se encuentre, así como la aplicación de las tarifas correspondientes.”
En la revisión de la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2008, se
determinó que, de los 114 pagos (determinados de acuerdo con el apartado de selección
de la muestra del presente informe) por 23,524.6 miles de pesos, correspondientes a
Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, en 31 casos por 2.2 miles de pesos, el SACM
remitió las propuestas de pago con cuotas mínimas de 67.40 pesos o 70.10 pesos,
establecidas en el artículo 283, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2007 y en 2008, respectivamente.
Según el SACM las extracciones o descargas de los pozos correspondientes a dichos
pagos fueron nulas en los ejercicios de 2007 y 2008, por lo cual se facturó con base en la
cuota mínima. A fin de verificar esto y la autenticidad del pozo cegado, se realizaron
45VOLUMEN 4/13
procedimientos de inspección física a cuatro pozos concesionados en el Distrito Federal;
como resultado, se determinó lo siguiente:
1. Se realizó visita de inspección al domicilio correspondiente al pozo identificado con la
cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX y se localizó un edificio en construcción. El personal
de la obra informó que desconoce a qué empresa pertenece el predio, y no se localizó
el pozo registrado por el SACM.
Es importante mencionar que durante el ejercicio de 2008 el SACM facturó con base
en la cuota mínima. Por otra parte, en la relación de claves de impedimento para la
toma de lecturas, durante los seis bimestres del ejercicio en mención, se consignó
la clave 1, que significa “no acceso”.
2. Se realizó visita de inspección al domicilio correspondiente al pozo identificado con la
cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX. El encargado de limpieza del inmueble informó que
no está abierto al público desde hace cinco años aproximadamente.
Es importante mencionar que durante el ejercicio de 2008 el SACM facturó con base
en la cuota mínima, y en la relación de claves de impedimento para la toma de
lecturas, durante los seis bimestres de 2008, se reportó la clave K, que significa
“predio deshabitado”.
3. Se realizó visita al domicilio correspondiente al pozo identificado con la cuenta
núm. XXXXXXXXXXXXX. Se observó que el medidor registra una lectura de 000972.1,
asimismo, el gerente de contabilidad de la empresa indicó: “El pozo no se usa porque
se presume que está contaminado. Sólo se usa para limpieza general de la planta
y ocasionalmente para hacer funcionar el área”. Con la toma de lectura del medidor el
12 de noviembre de 2009 y con el histórico de lecturas proporcionado por el SACM,
se confirmó que los consumos fueron nulos durante el ejercicio de 2008.
Es importante mencionar que durante el ejercicio de 2008 el SACM facturó con base
en la cuota mínima. Asimismo, y en la relación de claves de impedimento emitidas
por el Sistema Comercial respecto a la toma de lecturas, durante los seis bimestres
de 2008, se reportó la clave W, que significa “pozo sin utilizar”.
46VOLUMEN 4/13
4. Se visitó el domicilio correspondiente al pozo identificado con la cuenta núm.
XXXXXXXXXXXXX. Se constató que las instalaciones se encuentran abandonadas
y algunas partes del inmueble fueron demolidas, y no se localizó a persona alguna
que pudiera proporcionar información del inmueble.
Es importante mencionar que la cuenta en mención se dio de baja del padrón fiscal
de Derechos por Descarga a la Red de Drenaje en diciembre de 2008.
Cabe señalar que a la fecha de cierre de la auditoría (diciembre de 2009) el SACM no
había proporcionado evidencia documental de las visitas de inspección que realizó para
determinar la autenticidad de las extracciones nulas registradas durante 2008 respecto de los
pozos de las cuentas núms. XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, en contravención de lo establecido en las fracciones XVIII y XIX del
artículo 95 del Código Financiero del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, en relación con el presente resultado, el SACM indicó que
SAPSA informó que la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX “corresponde a un pozo a nombre
de XXXXXXXXXXXXXXX del cual se tienen antecedentes de que es un predio deshabitado
y con sellos de clausurado, del cual se tienen antecedentes desde el 08/12/2004, razón
por la cual no se emite por diámetro del cabezal del pozo, se emite por consumo mínimo
en base a estos antecedentes y en el padrón de usuarios se tiene identificado como
pozo inactivo”. Por lo que corresponde a la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX señaló
que “corresponde a un pozo a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
al cual efectivamente se facturó cuota mínima, pero con base en las lecturas obtenidas
y registradas por esta concesionaria, ya que al bimestre su volumen extraído no rebasa ni
un metro cúbico”. Respecto a la evidencia documental de las visitas de inspección, se
anexó copia de las dos inspecciones que le corresponden a SAPSA (XXXXXXXXXXXXX
y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). De las cuentas restantes no proporcionó
información adicional.
Debido a que no se proporcionó evidencia documental de las visitas de inspección realizadas
para determinar la autenticidad de las extracciones nulas registradas durante 2008 en las
cuentas núms. XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, el resultado no se modifica.
47VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-121-08-17-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, establezca mecanismos de control para
cerciorarse de que las cuentas de usuarios que se facturan con base en la cuota mínima
por los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje cuenten con las constancias de las
visitas inspección para determinar la autenticidad de los registros de las extracciones
nulas de los pozos.
9. Resultado
El “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”,
en su capítulo 3, “Descripción de las Actividades y Alcance de las Obligaciones de la
Concesionaria”, apartado 3.5, “Trámites para el Cumplimiento de las Obligaciones de los
Usuarios del Servicio de Suministro de Agua y Descarga a la Red de Drenaje, Cálculo
y Cobro de los Derechos y en su caso Elaboración de Resoluciones”, inciso o),
“Autorización de Pago por Autodeterminación por Suministro de Agua Potable y Derechos
de Descarga a la Red de Drenaje”, establece que “la Concesionaria recibe del usuario los
documentos: solicitud u oficio de autorización para registro de autodeterminación, boleta
predial, acta constitutiva, acreditación de la personalidad, bitácora de lecturas y orden
de instalación del medidor o calca del mismo, necesarios para otorgar la autorización de
registro de autodeterminación para grandes usuarios por derechos de suministro de agua
o Derechos por Descarga a la Red de Drenaje”.
Asimismo, dicho Instructivo, en su anexo V, apartado V.4 “Manual de Operación para
la Lectura de Medidores de Pozos y Sistemas de Medición en la Descarga de Aguas
Residuales en el Distrito Federal”, numeral I, “Introducción”, señala que, “para llevar a
cabo la autodeterminación, se deberá obtener, durante el mes de enero de cada año,
la aprobación de los dispositivos permanentes de medición, por parte de Sistema de
Aguas de la Ciudad de México”. Asimismo, en su apartado V.2, “Vigilancia de los Sistemas
de Medición en la Descarga”, establece que “el usuario tiene la obligación de entregar
en la agencia del SACM que le corresponda a su domicilio, el certificado de calibración de
los equipos de medición (incluyendo la curva de calibración), inmediatamente después
48VOLUMEN 4/13
de que esto ocurra, para poder validar su(s) dispositivo(s) de medición, de lo contrario se
retrasará la autorización de la autodeterminación de los derechos de descarga”.
Se verificó que los expedientes de los contribuyentes que autodeterminaron durante el
ejercicio de 2008 los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje se hayan integrado con
la documentación y requisitos establecidos en el “Instructivo de Supervisión,
Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”. De los 114 pagos seleccionados
como muestra, se identificaron 16 números de cuenta en los que el contribuyente
autodeterminó los derechos sujetos a revisión.
Al respecto, mediante los oficios núms. ASC/121/08-23 y ASC/121/08-25 del 10 y 19 de
noviembre de 2009, respectivamente, se solicitaron a la Dirección de Licitación y
Seguimiento a Obra Pública y Enlace General con los Órganos de Control del SACM
los expedientes de los contribuyentes que autodeterminaron el pago de los Derechos por
Descarga a la Red de Drenaje en el ejercicio de 2008 y que se relacionan con las cuentas
núms. XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX.
Mediante notas del 18 y 23 de noviembre de 2009, se presentaron los 16 expedientes
requeridos y el expediente de la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXX, el cual fue proporcionado
por el SACM en forma adicional, por lo que en total se revisaron 17 expedientes, en los
cuales se observó lo siguiente:
1. Los expedientes de las cuentas núms. XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX se
encuentran integrados con los documentos y requisitos señalados en el “Instructivo
de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”, capítulo 3,
apartado 3.5, inciso o). Asimismo, se encuentra integrado conforme al anexo V,
apartado V.4, numeral I, apartado inciso. V.2.
2. Quince expedientes no contenían la siguiente documentación:
49VOLUMEN 4/13
Documentación faltante Númerode cuenta 1 2 3 4 5 6 7 8
XXXXXXXXXXXXX X X X X * X XXXXXXXXXXXXX X X X * XXXXXXXXXXXXX X X X X * XXXXXXXXXXXXX X X X * XXXXXXXXXXXXXX X X * XXXXXXXXXXXXX X X X X XXXXXXXXXXXXX X X X * XXXXXXXXXXXXXX X X X XXXXXXXXXXXXXX X X XXXXXXXXXXXXX X X X XXXXXXXXXXXXX X X X X X X XXXXXXXXXXXXX X X X X X X XXXXXXXXXXXXX X X X XXXXXXXXXXXXXX X X XXXXXXXXXXXXXX X X
* El documento que certifica la calibración del sistema de medición carece del acuse de recibido del SACM.
1 Solicitud u oficio de autorización para autodeterminar el pago. 2 Boleta del Impuesto Predial. 3 Acta constitutiva. 4 Acreditación de personalidad. 5 Bitácora de lecturas. 6 Orden de instalación del medidor o calca de éste. 7 Calibración del sistema de medición. 8 Oficio de autorización para autodeterminar el pago.
Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión para verificar que los expedientes
de los contribuyentes con pagos autodeterminados, controlados por las empresas
concesionarias, se encuentren integrados con la documentación establecida en el
“Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”, capítulo 3,
apartado 3.5, inciso o), y en el anexo V, apartados V.4, numeral I, y V.2 de dicho instructivo.
En la reunión de confronta, el SACM proporcionó información de las empresas
concesionarias como se muestra a continuación:
IACMEX señaló que, “referente a las cuentas arriba indicadas, para IACMEX corresponden
las siguientes: XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y
XXXXXXXXXXXXX. Conforme al Código Financiero del D.F., de acuerdo a los artículos
que se mencionan para la determinación de cuentas, no indica que se le deba solicitar
al usuario, boleta predial, solicitud de movimiento al padrón e identificación del usuario,
y en lo referente a la orden de instalación de medidor y calca, debido al tipo de medidor
electrónico que es, no es posible obtener la calca de cada uno de ellos”.
50VOLUMEN 4/13
SAPSA informó que “esta concesionaria no cuenta con las boletas prediales de las
cuentas XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX [y] XXXXXXXXXXXXX,
ya que no son predios nuevos y ya existían con anterioridad registrados como pozos, sin
embargo para el ejercicio fiscal 2010 se les solicitará que se presente a efecto de contar
con la documentación completa. Con relación a la calca del medidor, es necesario precisar
que estos dispositivos no son como los medidores mecánicos, así que no es posible
el obtener calca del medidor”.
TECSA indicó “…referente a las cuentas arriba indicadas, para TECSA corresponden las
siguientes: XXXXXXXXXXXXXX. Conforme al Código Financiero del D.F., de acuerdo a los
artículos que se mencionan para la determinación de cuentas, no indica que se le deba
solicitar al usuario, boleta predial, solicitud de movimiento al padrón e identificación del
usuario, y en lo referente a la orden de instalación de medidor y calca, debido al tipo
de medidor electrónico que es, no es posible obtener la calca de cada uno de ellos”.
Lo anterior no modifica el presente resultado en virtud de que no se proporcionó
la documentación faltante en los expedientes revisados.
Recomendación ASC-121-08-18-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, establezca mecanismos de control para
verificar que los expedientes de los contribuyentes que autodeterminaron los Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje se integren con la documentación que establece el
“Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos y Catálogo de Sanciones”.
10. Resultado
El artículo 283, fracciones I, II y III, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en
2008, establece como procedimiento para el cálculo de los Derechos por Descarga a la
Red de Drenaje, lo siguiente:
“I. En el caso de que la fuente de abastecimiento de agua cuente con medidor, el monto
del derecho de descarga se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua
51VOLUMEN 4/13
extraída, al que se le aplicará la cuota que corresponda por metro cúbico a que se refiere
la tabla siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota mínima Cuota adicional
por m3 excedente del límite inferior
0.0 10.0 70.10 0.00 Más de 10 20.0 140.10 0.00 Más de 20 30.0 210.28 0.00 Más de 30 60.0 210.28 10.41 Más de 60 90.0 522.58 13.54 Más de 90 120.0 928.98 16.68 Más de 120 240.0 1,429.50 19.79 Más de 240 420.0 3,804.18 22.92 Más de 420 660.0 7,930.15 26.04 Más de 660 960.0 14,180.28 29.33 Más de 960 1500.0 22,982.12 32.85 Más de 1,500 En adelante 40,722.16 33.70
”II. El usuario que haya optado por instalar dispositivos permanentes de medición continua
en las descargas a la red de drenaje del agua que provenga de fuentes diversas a la red
de suministro del Distrito Federal, pagará los derechos por descarga de acuerdo con la
cuota que corresponda por metro cúbico a que se refiere la tabla anterior.
”III. Cuando la fuente de abastecimiento de agua, carezca de medidor, no funcione o exista
la imposibilidad de efectuar la lectura y no sea posible determinar el volumen extraído, se
aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a la tarifa establecida en la siguiente tabla:
Diámetro del cabezal del pozo en mm Cuota bimestral
de 20 a 26 14,095.01 de 27 a 32 21,699.93 De 33 a 39 31,746.05 De 40 a 51 56,258.60 De 52 a 64 84,386.36 De 65 a 76 120,552.64 De 77 a 102 245,122.75 De 103 a 150 940,310.92 De 151 a 200 1,470,740.89 De 201 a 250 1,470,740.89 De 251 a 300 2,117,705.69 De 301 en adelante 2,246,297.24
52VOLUMEN 4/13
Con objeto de verificar que los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje se hayan
determinado de conformidad con el procedimiento y la cuota bimestral establecidos en el
Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, se seleccionaron para su revisión
114 pagos por 23,524.6 miles de pesos, es decir, 15.9% del total recaudado en 2008
(147,746.2 miles de pesos). Dichos pagos corresponden a 84 cuentas y fueron elegidos
de conformidad con el apartado “Determinación de la Muestra” del presente informe.
Al respecto, mediante los oficios núms. ASC/121/08-09, ASC/121/08-13 y ASC/121/08-14
del 8 y 20 de octubre de 2009, respectivamente, se solicitaron a la Dirección de Licitación
y Seguimiento a Obra Pública y Enlace General con los Órganos de Control, los
expedientes de los 114 pagos seleccionados para su revisión, el soporte documental de la
toma de lecturas y las tiras auditoras. Mediante notas informativas de fechas 13, 20 y 29 de
octubre de 2009 y con una nota sin fecha, la Jefatura de Unidad Departamental
de Integración de Reportes y Enlace Ejecutivo con los Órganos de Control proporcionó la
información solicitada.
En la revisión de las boletas de tomas de lecturas bimestrales, las tiras auditoras, las boletas
de pago, los estados informativos de derechos por descarga y el padrón de contribuyentes,
correspondientes a los 114 pagos seleccionados, se constató lo siguiente:
1. De los 114 pagos, 54 fueron determinados con base en el 80.0% del volumen de agua
extraída, 25 con base en la medición de las descargas a la red de drenaje, 2 con base
en el diámetro del cabezal del pozo, 31 con base en la cuota mínima y 2 corresponden
a suministro de agua y no a Derechos por Descarga a la Red de Drenaje.
2. En 84 pagos, por 7,178.7 miles de pesos, no se detectaron diferencias significativas
en la determinación del derecho.
3. En 15 pagos se detectaron diferencias entre lo determinado y lo pagado por el
contribuyente, como se muestra a continuación:
53VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Cuenta Bimestre
Consumopromedio
m3
Cuota
(1)
Cuotaadicional
(2)
Derechoscausados(1) + (2)
(3)
Derechospagados
(4)
Diferencia
(4) – (3) (5)
XXXXXXXXXXXXX 5o. de 2008 983.87 23.0 1.0 24.0 15.4 (8.6) 6o. de 2007 381.25 3.7 3.1 6.8 7.2 0.4 XXXXXXXXXXXXX 5o. de 2008 11,148.02 40.7 325.1 365.8 577.6 211.8 XXXXXXXXXXXXX 2o. de 2008 5.58 0.1 0.0 0.1 469.3 469.2 XXXXXXXXXXXXX 2o. de 2008 8,125.20 40.7 223.3 264.0 561.1 297.1 3o. de 2008 7,720.16 40.7 209.6 250.3 570.4 320.1 XXXXXXXXXXXXX 1o. de 2007 635.31 7.6 5.4 13.0 0.2 (12.8) 2o. de 2007 654.90 7.6 5.9 13.5 0.2 (13.3) 4o. de 2004 523.28 6.7 2.3 9.0 0.2 (8.8) XXXXXXXXXXXXX 6o. de 2007 4,934.29 39.2 111.3 150.5 223.6 73.1 XXXXXXXXXXXXX 1o. de 2008 73.20 0.5 0.2 0.7 102.0 101.3 XXXXXXXXXXXXX 1o. de 2008 307,450.20 40.7 10,310.5 10,351.2 10,755.0 403.8 XXXXXXXXXXXXX 6o. de 2007 4,113.23 39.2 84.7 123.9 117.8 (6.1) XXXXXXXXXXXXX 4o. de 2008 14,556.36 40.7 440.0 480.7 763.6 282.9
XXXXXXXXXXXXX 1o. de 2008 13,883.44 40.7 417.3 458.0 426.8 (31.2)
Total 12,511.5 14,590.4 2,078.9
Cabe señalar que a la fecha de cierre de la auditoría (diciembre de 2009) el SACM
no había proporcionado evidencia documental de la revisión de las 15 cuentas
referidas, en contravención del “Instructivo de Supervisión, Procedimientos Operativos
y Catálogo de Sanciones”, capítulo 3, “Descripción de las Actividades y Alcance de las
Obligaciones de la Concesionaria”, apartado 3.5, “Trámites para el Cumplimiento
de las Obligaciones de los Usuarios del Servicio de Suministro de Agua y Descarga
a la Red de Drenaje, Cálculo y Cobro de los Derechos y en su caso Elaboración de
Resoluciones”, inciso o), “Autorización de Pago por Autodeterminación por Suministro
de Agua Potable y Derechos por Descarga a la Red de Drenaje”, que establece:
“La Concesionaria debe revisar todo el sistema comercial informático para detectar a
aquellos usuarios, a los cuales se le dio la autorización de registro de autodeterminación;
y en caso de haber diferencias por pagar verificará que la información que aplicó el
usuario sea correcta y marcará la condición establecida en el Sistema Informático
Comercial de ‘Autodeterminado Aprobado’. En el caso que la Concesionaria identifique
algún usuario que declare consumos menores a los determinados por la autoridad
fiscal y exista diferencia a favor de la Hacienda Pública Local, éstas se harán exigibles
mediante la emisión de un requerimiento y demás gestiones de cobranza hasta la
recuperación del crédito fiscal. En caso de reincidir en declarar consumos menores
54VOLUMEN 4/13
se optará por suspender o restringir el servicio hidráulico, de acuerdo a la normatividad
aplicable vigente en 2007 y 2008”.
En la reunión de confronta, el SACM no proporcionó información relacionada con la
presente observación.
4. En 13 pagos realizados por contribuyentes durante el ejercicio de 2008, para los
cuales el SACM emitió la boleta o teleproceso de pago correspondiente, se detectaron
diferencias entre lo determinado por la CMHALDF y lo pagado por el contribuyente
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Bimestre
Consumopromedio
determinadopor la
CMHALDF
Cuota
(1)
Cuotaadicional
(2)
Derechosdeterminados
por la CMHALDF (1) + (2)
(3)
Derechosdeterminados
por SACM
(4)
Diferencia
(4) – (3) (5)
XXXXXXXXXXXXX 1o. de 2008 17.39 40.72 535.41 576.13 566.20 (9.93) XXXXXXXXXXXXX 3o. de 2008 0.29 3.80 1.10 4.90 3.04 (1.86) XXXXXXXXXXXXX 1o. de 2008 0.19 1.43 1.44 2.87 2.54 (0.33) XXXXXXXXXXXXX 3o. de 2008 0.85 14.18 5.55 19.73 20.14 0.41 XXXXXXXXXXXXX 1o. de 2008 5.61 40.72 138.53 179.25 182.28 3.03 XXXXXXXXXXXXX 4o. de 2008 6.94 40.72 183.43 224.15 227.49 3.34 XXXXXXXXXXXXX 3o. de 2008 1.21 22.98 8.22 31.20 36.88 5.68 XXXXXXXXXXXXX 2o. de 2008 0.04 0.21 0.00 0.21 13.73 13.52 XXXXXXXXXXXXX 6o. de 2007 0.17 1.37 0.90 2.27 26.14 23.87 XXXXXXXXXXXXX 1o. de 2008 0.00 0.07 0.00 0.07 0.11 0.04 XXXXXXXXXXXXX 6o. de 2007 2.39 39.16 28.84 68.00 72.67 4.67 2o. de 2008 2.37 40.72 29.39 70.11 75.26 5.15 XXXXXXXXXXXXX 6o. de 2007 4.25 39.16 89.25 128.41 528.94 400.53
Total 1,307.30 1,755.42 448.12
Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión para verificar que los contribuyentes
por los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, determinadas por el SACM mediante
boletas de pago o autodeterminadas por los contribuyentes, se calculen de conformidad
con lo establecido en el artículo 283 del Código Financiero del Distrito Federal vigente
en 2007 y 2008.
Cabe aclarar que el SACM, y la Substesorería de Fiscalización cuentan con un plazo de
cinco años para requerir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
55VOLUMEN 4/13
de conformidad con el artículo 121 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
por lo que al cierre de la auditoría (diciembre de 2009) la autoridad se encontraba dentro del
plazo para requerir y, en su caso, imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
del Código en mención.
En la reunión de confronta, el SACM no proporcionó información que modifique el resultado.
Recomendación ASC-121-08-19-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de las
Direcciones de Servicios a Usuarios y de Informática, tomen medidas para garantizar que
el Sistema Comercial se mantenga actualizado con las tarifas y procedimientos de cálculo
que establece el Código Fiscal del Distrito Federal para la determinación de los Derechos
por Descarga a la Red de Drenaje.
Recomendación ASC-121-08-20-SACM
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, lleve a cabo las acciones pertinentes para
verificar que las empresas concesionarias validen el cálculo de los Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje reportado en las boletas o teleprocesos de pago emitidos por el Sistema
Comercial, con objeto de garantizar que dicho gravamen se determinó de conformidad
con el Código Fiscal del Distrito Federal.
Subtesorería de Fiscalización
11. Resultado
El artículo 81, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2008 establece que corresponde a la Subtesorería de Fiscalización
“II. Elaborar programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la
Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas,
en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas,
56VOLUMEN 4/13
ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la revisión de dictámenes
y declaraciones y las visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia fiscal”.
Mediante cuestionario de control interno aplicado al Director de Programación y Control de
Auditorías de la Subtesorería de Fiscalización el 8 de octubre de 2009 se solicitaron los
programas de fiscalización del ejercicio de 2008 relacionados con los Derechos por Descarga
a la Red de Drenaje. Al respecto, dicho servidor público informó que “La Dirección de
Programación y Control de Auditorías en el ejercicio de 2008 no incluyó programas para la
revisión de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje; sólo si existe petición
de solicitud del área operativa se programa orden de auditoría por dicho concepto”.
Por no contar con un programa de fiscalización de los Derechos por Descarga a la
Red de Drenaje en 2008, la Dirección de Programación y Control de Auditorías de la
Subtesorería de Fiscalización incumplió el artículo 82, fracción I, del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008, que establece:
“Proponer para aprobación superior los programas de fiscalización en materia de
contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del ejecutivo federal”.
En la reunión de confronta, la Subtesorería de Fiscalización informó que los contribuyentes
de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje se consideran grandes contribuyentes,
y que por las características propias de la contribución, ésta tiene que dictaminarse,
lo que impide que sean aplicados los procedimientos normales de análisis y emisión de
métodos de revisión, salvo que no se cumpla la obligación de dictaminarse, entonces
se ejercen facultades de comprobación.
Por otra parte, se indicó que con el oficio núm. DPCA/2010-177 de fecha 14 de enero
de 2010, se le solicitó al Director Ejecutivo de Servicios a Usuarios del SACM girar
instrucciones a efecto de que se remita a la Dirección de Programación y Control de
Auditorías el padrón actualizado de contribuyentes sujetos a los Derechos de Descarga
a la Red de Drenaje. Además, se informó que se implementará un programa para verificar
57VOLUMEN 4/13
el cumplimiento de la obligación de pago de los contribuyentes por ese concepto.
Lo anterior ratifica el presente resultado.
Adicionalmente, en el cuestionario de control interno aplicado al Director de Revisiones
Fiscales de la Subtesorería de Fiscalización el 13 de octubre de 2009, se señaló que
“en el año de 2008 la Dirección de Revisiones Fiscales realizó una visita domiciliaria por
Derechos por Descarga a la Red de Drenaje”.
Con el propósito de verificar que la visita domiciliaria de los Derechos por Descarga a la
Red de Drenaje practicada por la Dirección de Revisiones Fiscales se haya realizado
de acuerdo con la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/121/08-11 del
9 de octubre de 2009, se solicitó el expediente de dicha visita domiciliaria. Con el oficio
núm. DGCNCP/3201/2009 del 13 de octubre de 2009, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública proporcionó dicho expediente.
En la revisión del expediente de la visita domiciliaria núm. XXXXXXXX se obtuvo lo siguiente:
1. El expediente incluye la orden de visita, los citatorios, el acta parcial de inicio,
las actas parciales, la solicitud de validación de declaraciones, la última acta parcial,
el acta final y las cédulas de trabajo del cálculo de los Derechos por Descarga a la
Red de Drenaje, de conformidad con el procedimiento “Visitas Domiciliarias para
Revisión de Contribuciones Locales” vigente en 2008.
2. En la visita domiciliaria se requirió documentación relativa al el período del 3er.
bimestre de 2003 al 6o. bimestre de 2007, de los cuales el contribuyente presentó
ante la Subtesorería de Fiscalización los pagos realizados del 3er. bimestre de 2004
al 6o. bimestre de 2007, por 173.9 miles de pesos. En la visita se efectuó la revisión
de los pagos por Derechos por Descarga a la Red de Drenaje del 3er. bimestre de 2003
al 2o. bimestre de 2004; la Subtesorería de Fiscalización determinó un crédito fiscal
por 157.1 miles de pesos, que incluyen actualización, recargos y multas.
3. Respecto del cálculo de los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje, actualización,
recargos y multas, correspondientes a los pagos del 3er. bimestre de 2003 al 2o. bimestre
58VOLUMEN 4/13
de 2004, por 157.1 miles de pesos, no se determinaron diferencias significativas que
informar; sin embargo, no se localizaron en el expediente los comprobantes de los
pagos realizados por el contribuyente derivados de la determinación del crédito fiscal.
4. Se verificó que veintidós pagos correspondientes al período del 3er. bimestre de 2004
al 6o. bimestre de 2007, por un importe de 173.9 miles de pesos, según los comprobantes
proporcionados por el contribuyente, se encontraban registrados en el Reporte
de Ingresos Tributarios y no Tributarios de 2007 y 2008 que presentó la Secretaría de
Finanzas; y que fueron registrados con la función de cobro establecida en el Catálogo
de Funciones de Cobro.
Lo anterior denota deficiencias de control para verificar que los expedientes de las visitas
domiciliarias relacionadas con los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje se integren
con los comprobantes de los pagos realizados por los contribuyentes que derivaron de la
determinación de créditos fiscales.
En la reunión de confronta, la Subtesorería de Fiscalización no proporcionó información
relacionada con la presente observación.
Recomendación ASC-121-08-77-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que los expedientes de
las visitas domiciliarias relacionadas con los Derechos por Descarga a la Red de Drenaje
se integren con los comprobantes de los pagos realizados por los contribuyentes que
derivaron de la determinación de créditos fiscales.
Recomendación ASC-121-08-78-SF
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
59VOLUMEN 4/13
I.9.3.1.7. Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienesdel Dominio Privado, Planta de Asfalto
Auditoría ASC/122/08
ANTECEDENTES
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008,
se informó que por “Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación
de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto” se recaudaron 373,361.8 miles de pesos,
monto 20.8% superior al programado en la Ley de Ingresos (309,000.0 miles de pesos);
asimismo, presentó un incremento de 29.5% comparado con el año anterior (288,282.0 miles de
pesos). Además, se informó que “se incrementó la producción para atender los requerimientos
de las Delegaciones y la Dirección General de Servicios Urbanos. Adicionalmente se
integraron dos nuevos clientes: La Dirección General de Obras Públicas y la Dirección
General de Proyectos Especiales. Se autorizaron tres incrementos en el precio de la mezcla
asfáltica, el primero de ellos entró en vigor del 1o. de agosto al 24 de septiembre de 2008,
el segundo del 25 de septiembre al 25 de noviembre, y el tercero a partir del 26 de noviembre
a la fecha”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto se hayan
determinado, recaudado, registrado contablemente y controlado administrativamente de
conformidad con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección “Importancia
Relativa”, establecido en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del 11 de julio de 2007.
60VOLUMEN 4/13
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, 74, fracción VI, y 122,
apartado C, base primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o.,
fracción X, 3o. y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16
del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ALCANCE
La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) de la Tesorería
del Distrito Federal (TDF) y en la Dirección General de Administración Financiera (DGAF),
ambas de la Secretaría de Finanzas (SF); así como, en la Dirección General de la Planta
de Asfalto (DGPA) de la Secretaría de Obras y Servicios (SOS).
En la DGPA se revisaron 106 notas de suministro por 27,410.7 miles de pesos expedidas
a las Direcciones Generales de Servicios Urbanos, de Programas Especiales y de Obras
Públicas y a las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, que representan el 7.5%
del total de notas de suministro emitidas en el ejercicio de 2008 (364,057.2 miles de
pesos). Además, se revisaron 42 facturas por 15,472.1 miles de pesos emitidas a
particulares (contratistas del Gobierno del Distrito Federal), que representan el 19.9% del
total facturado en el ejercicio de 2008 (77,612.0 miles de pesos). Al respecto, se verificó
que las notas de suministro y las facturas se hayan determinado de conformidad con los
precios autorizados por las Secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios.
Se verificó que las 106 notas de suministro y 42 facturas seleccionadas como muestra
contaran con los pedidos efectuados por las direcciones generales y Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal y particulares y que se hubieran emitido las remisiones, con
las cuales se entregó a los clientes la mezcla asfáltica y, en su caso, a los que se prestó
el servicio de flete; por lo que se revisaron 308 pedidos y 2,843 remisiones, de las cuales
2,012 se emitieron por el suministro en planta y 831 remisiones fueron expedidas por la
61VOLUMEN 4/13
entrega del material en obra. En las remisiones se revisó que se haya registrado
la tara (peso del camión vacío) del camión que traslada la mezcla asfáltica, después que
se haya consignado el peso del camión cargado de dicho material, que se hubiese
descontado la tara y determinado la cantidad neta de mezcla asfáltica suministrada
y vendida a los clientes.
Se revisaron 75 comprobantes de pago de mezcla asfáltica y servicio de fletes, por
140,319.7 miles de pesos, realizados por las Direcciones Generales de Servicios Urbanos,
de Programas Especiales y de Obras Públicas, las Delegaciones del Distrito Federal y
particulares, de los cuales 38, por 114,507.6 miles de pesos, fueron efectuados por las
direcciones generales y Delegaciones a los que se expidieron las 106 notas de suministro
seleccionadas como muestra y 37 comprobantes de pago por 25,812.1 miles de pesos
corresponden a pagos realizados por los clientes particulares de las 42 facturas sujetas a
revisión. Se verificó que éstos se encontraran registrados en la base de datos de ingresos
tributarios y no tributarios del Gobierno del Distrito Federal y que se hubiesen registrado
y clasificado de conformidad con el Catálogo de Funciones de cobro de 2008, emitido
por la SAT.
Se verificó que el suministro de mezcla asfáltica se haya realizado de conformidad
con los convenios de colaboración, por lo que se revisaron 19 convenios celebrados
con las 3 direcciones generales y 14 Delegaciones seleccionadas como muestra.
Con objeto de verificar que la DGPA haya recuperado de las Direcciones Generales
y Delegaciones el importe de la cartera de créditos derivada del suministro de mezcla
asfáltica y por el servicio de flete, se aplicaron pruebas de auditoría para comprobar
el 100.0% del saldo de la cartera de crédito de las Direcciones Generales y Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal por 4,156.4 miles de pesos, para lo cual, mediante
oficios, se solicitó a las Delegaciones Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc,
Milpa Alta, Tlalpan, Iztacalco y Venustiano Carranza y a las Direcciones Generales de
Servicios Urbanos y de Obras Públicas que proporcionaran información relacionada con
las notas de suministro de 2008, pendientes de pago al 31 de diciembre del ejercicio
sujeto a revisión. Asimismo, se integró la cartera de crédito de Luz y Fuerza del Centro
62VOLUMEN 4/13
por 662.7 miles de pesos, derivada del suministro de mezcla asfáltica y el servicio de flete
del ejercicio de 2008.
Se verificó que los clientes particulares hayan pagado previamente la mezcla asfáltica
y el servicio de flete, o en su caso, que tuvieran saldo a favor que haya cubierto el importe
del pedido y que se haya llevado un control detallado de las toneladas que se suministraron
y de los pagos que efectuaron dichos clientes.
Con el propósito de verificar el destino que se le dio al material de rechace que se
generó en 2008, por concepto de mezcla asfáltica, se revisaron 21 remisiones emitidas
el 3 de marzo (4), 2 de mayo (5) y 1 de julio (12) por dicho concepto, las cuales amparan
123.48 toneladas, que representan el 1.0% del total de material producido fuera de
especificaciones de calidad (12,585.9 toneladas).
Para verificar que los camiones cargados de material pétreo triturado que salieron de la
Planta de Asfalto Parres hubiesen ingresado con dicho material a la Planta de Asfalto
Coyoacán, se revisaron 9 remisiones de febrero de 2008.
Se verificaron los inventarios inicial y final del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008,
del asfalto AC-20, arena granulada, piedra en greña, material triturado ¾”, asfalto modificado,
aditivo para asfalto, asfalto modificado 70-28, asfalto modificado 76-22, a fin de corroborar
que se hubiesen controlado las existencias de los materiales utilizados para la producción
de mezcla asfáltica en 2008.
Con el propósito de verificar que el importe registrado en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal coincidiera con el monto consignado en las pólizas de ingresos y el analítico
de ingresos, emitidos por la Dirección de Ingresos de la SAT, y en los consolidados
conceptuales mensuales generados por la Dirección de Operación de Fondos y Valores
de la DGAF, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales de enero a diciembre de 2008 y
el analítico de ingresos, por 322,317.2 miles de pesos, los consolidados conceptuales
mensuales de recaudación de enero a diciembre de 2008, por 373,361.8 miles de pesos,
y las pólizas de movimientos adicionales, por 51,044.6 miles de pesos.
63VOLUMEN 4/13
Se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, uno en la AT Perisur y otro
en la Administración Auxiliar Módulo Central; además, se aplicó cuestionario de control
interno en la Dirección de Operación de Fondos y Valores, dependiente de la DGAF, para
verificar que los servidores públicos responsables de recaudar, registrar y cobrar los
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto se hayan ajustado a las actividades señaladas en los manuales de
procedimientos y demás normatividad vigente en 2008. Adicionalmente, se aplicaron siete
cuestionarios de control interno en la Dirección General de la Planta de Asfalto, en específico
en las Subdirecciones Técnica (uno) y de Producción (uno); en las Jefaturas de Unidad
Departamental de Distribución (uno), de Control de Calidad y Medio Ambiente (uno), de
Mezclas Asfálticas (uno), y de Materiales Pétreos (uno) y al Responsable de Almacenes
e Inventarios de la Subdirección de Enlace Administrativo (uno).
En la Subtesorería de Política Fiscal, se identificaron las causas del incremento de la
recaudación de los Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del
Dominio Privado, Planta de Asfalto, debido a que la recaudación ascendió a 373,361.8 miles
de pesos, es decir, 20.8% más que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal de 2008 (309,000.0 miles de pesos) y un incremento de 29.5%
comparado con el año anterior (288,282.0 miles de pesos).
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de las
Secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios establecidas en la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal. También se identificaron y analizaron las
atribuciones de la SAT establecidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, la cual se encarga de administrar, recaudar, determinar y cobrar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables. Asimismo, se analizaron las atribuciones de la DGAF de la SF, la cual se encarga
de concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de las contribuciones,
64VOLUMEN 4/13
productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales
y, en general, todos los recursos financieros del Distrito Federal.
Por otra parte, se analizaron las atribuciones de la DGPA, la cual se encarga de
comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y emulsiones
asfálticas, primordialmente a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-
administrativos, órganos desconcentrados y entidades, de la Administración Pública;
de comercializar el excedente de su producción a la Federación, estados, municipios y
particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; de proponer para
su autorización conjunta por parte de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría
de Finanzas, los precios de venta de las emulsiones, mezclas asfálticas en sus diferentes
modalidades y derivados para las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
del Gobierno del Distrito Federal, así como los de la Federación, estados, municipios
y particulares; y de adquirir los insumos y materiales que se requieran para la producción
de emulsiones y mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados.
Se identificó la normatividad aplicable al rubro sujeto a revisión: la Ley de Ingresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, el Código Financiero del Distrito Federal y
los precios de venta de mezcla asfáltica autorizados por las Secretarías de Finanzas y de
Obras y Servicios.
De acuerdo con la estructura orgánica autorizada de la SAT y el Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal, la Dirección de Ingresos se encarga de
recaudar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal. Las Administraciones Tributarias se
encargan de administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos
y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las
contribuciones federales a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal y de realizar
las funciones operativas inherentes al registro, clasificación, validación y consolidación
de las operaciones de ingresos, que se generen en el ejercicio de sus atribuciones.
65VOLUMEN 4/13
De acuerdo con la estructura orgánica autorizada de la DGAF, la Dirección de Operación
de Fondos y Valores se encarga de rendir a las autoridades las cuentas comprobadas de
los ingresos locales y coordinados.
En la DGPA se analizó la estructura orgánica relativa a la Subdirección de Producción,
que es el área que se encarga de acordar con el Director General sobre la producción
para cubrir los pedidos del día, de realizar la supervisión de las instalaciones del equipo
técnico para producir agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, de coordinar
la producción de las plantas trituradoras conforme a la existencia de la materia prima y de
llevar la estadística sobre la producción de material pétreo, mezcla asfáltica y el material
rechazado por falta de calidad; de la Subdirección Técnica, que es el área que se encarga
de acordar con el Director General la atención a los pedidos de mezcla asfáltica y de
verificar que las salidas de los camiones con mezcla asfáltica esté amparada con un
pedido autorizado por el área de ventas; de la Jefatura de Unidad Departamental de Mezclas
Asfálticas, que es el área que se encarga de acordar con el Subdirector de Producción
sobre la producción para cubrir los pedidos del día, de programar la producción de mezcla
asfáltica conforme a los pedidos recibidos y de conciliar con el área de distribución, para
determinar el volumen de mezcla asfáltica producido en el día; de la Jefatura de Unidad
Departamental de Materiales Pétreos, que es el área que se encarga de acordar con el
Subdirector de Producción, sobre la producción de materiales pétreos para cubrir los
pedidos de mezcla asfáltica; de la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución,
que es el área que se encarga de acordar con el Subdirector Técnico los asuntos
concernientes a la recepción de pedidos, facturación y cobranza por la mezcla asfáltica,
de supervisar que las entradas y salidas de materia prima (piedra en greña y triturado)
sean registradas en las básculas de las instalaciones, de facturar las ventas del día, con
base en los pedidos que fueron suministrados y de llevar el control de la cobranza
por venta de mezcla asfáltica; y de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de
Calidad y Medio Ambiente; que es el área que se encarga de acordar con el Subdirector
Técnico los mecanismos para controlar la calidad de las materias primas, materiales
y mezcla asfáltica.
Cabe aclarar que del 1o. de enero al 30 de abril de 2008, la Dirección de la Planta de
Asfalto estuvo adscrita a la Dirección General de Servicio Urbanos, sin embargo, de acuerdo
66VOLUMEN 4/13
con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de abril de 2008, se crea el “Artículo 60 Cuáter”
del mismo reglamento, por lo que desaparece la Dirección de la Planta de Asfalto
y se crea la Dirección General de la Planta de Asfalto de la Secretaría de Obras y Servicios,
a la cual se le asignan, entre otras, las atribuciones desarrolladas por la extinta Dirección
de la Planta de Asfalto de la Dirección General de Servicios Urbanos (DGSU) de la SOS.
Se analizaron los manuales administrativos de la Subtesorería de Administración
Tributaria y de la DGAF de la SF, así como, de las Direcciones Generales de Servicios
Urbanos y de la Planta de Asfalto de la Secretaría de Obras y Servicios, y 19 procedimientos
que se relacionan directamente con el registro, recaudación determinación y control
de los ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del
Dominio Privado, Planta de Asfalto, a fin de verificar que éstos se hayan difundido entre el
personal responsable de su aplicación, que se hayan registrado ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor (OM) y que se encontraran
actualizados y en uso en el ejercicio sujeto a revisión.
Para el registro, clasificación y recaudación de los ingresos por Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto,
la SAT emitió el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”,
registrado por la OM con el oficio núm. CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de 2009.
Dicho procedimiento incluye actividades que permiten identificar y registrar las transacciones
y tener una secuencia de las operaciones; además, prevé el registro de las transacciones
en el período correspondiente y su cuantificación en unidades monetarias, delimita las
actividades de cada servidor público involucrado y el tiempo establecido para llevar a cabo
cada una de las actividades relacionadas con el control de la recaudación. Adicionalmente,
en dicho procedimiento se establecen los mecanismos de control para que las AT remitan
a la SAT la documentación e información relacionadas con los ingresos que recaudan.
Asimismo, la SAT cuenta con un Catálogo de Funciones de Cobro, en el cual se identificó una
función de cobro para el registro de los ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento
67VOLUMEN 4/13
o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto (06063006 “Productos
por el Uso o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto”).
Para la distribución de mezcla asfáltica, la DGSU emitió los procedimientos “Distribución
de Mezcla Asfáltica (libre a bordo)” y “Distribución de Mezcla Asfáltica (Puesta en Obra)”,
registrados por la OM con el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 9 de octubre de 2009.
Dichos procedimientos incluyen actividades relacionadas con la carga y transporte del material
asfáltico en los camiones de los clientes o en los camiones de la Planta de Asfalto que
entregan dicho material en las obras de los clientes.
Para el control de notas de suministro y facturas, la DGSU emitió el procedimiento
“Control de Notas de Suministro y Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica”, registrado
por la OM con el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 9 de octubre de 2009. Dicho
procedimiento indica las actividades que debe realizar la Jefatura de Unidad Departamental
de Distribución para que los importes de mezcla asfáltica y los acarreos se incluyan en la
nota de suministro o factura correspondiente.
Para la realización de los convenios de colaboración para el suministro de mezcla
asfáltica y servicio de flete, la DGSU emitió el procedimiento “Atender Convenios de
Colaboración”, registrado por la OM con el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 9 de octubre
de 2009. Dicho procedimiento indica las actividades por realizar para elaborar los convenios
de colaboración con las Delegaciones Políticas, direcciones generales y dependencias del
Gobierno del Distrito Federal, así como para emitir cartas de liberación a éstas.
Para el suministro de mezcla asfáltica a las Delegaciones Políticas y direcciones
generales, la DGSU emitió el procedimiento “Suministro de Mezcla Asfáltica a Delegaciones
y Direcciones Generales del Gobierno del Distrito Federal”, registrado por la OM con el
oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 9 de octubre de 2009. Dicho procedimiento indica
las actividades por realizar para suministrar mezcla asfáltica a diferentes Delegaciones
y direcciones generales del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad que se cumplan a
tiempo los programas de pavimentación establecidos, así como a dependencias oficiales
del Sector Público Federal y clientes particulares.
68VOLUMEN 4/13
Para realizar la venta de mezcla asfáltica, la DGSU emitió el procedimiento “Realizar la
Venta de Mezcla Asfáltica”, registrado por la OM con el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09
del 9 de octubre de 2009. Dicho procedimiento indica las actividades por realizar para
vender, suministrar y cobrar mezcla asfáltica a particulares con la finalidad de atender las
necesidades del servicio.
Para la recuperación de la cartera de crédito, la DGSU emitió el procedimiento “Recuperación
de los Créditos Otorgados a Diferentes Dependencias del Gobierno del Distrito Federal”,
registrado por la OM con el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 9 de octubre de 2009.
Dicho procedimiento indica las actividades por realizar para que la Subdirección de Recursos
Financieros en la DGSU recupere los créditos otorgados a diferentes dependencias del
Gobierno del Distrito Federal, ya que el proceso de pago es centralizado.
Para la explotación, trituración, carga y acarreo de material pétreo, la DGSU emitió
los procedimientos “Explotación Racional de Roca Basáltica”, “Trituración de Roca
Basáltica” y “Carga y Acarreo de Material Pétreo”, registrados por la OM con el oficio núm.
CGMA/DDO/0624/09 del 9 de octubre de 2009. Dichos procedimientos indican
las actividades por realizar para localizar los yacimientos de roca, fracturar la piedra;
así como las actividades para realizar la carga y acarreo de dicho material a los conjuntos
de trituración, y el proceso de trituración del material pétreo.
Para el control de calidad del material utilizado para la producción de mezcla asfáltica,
la DGSU emitió los procedimientos “Control de Calidad de Asfalto AC-20”, “Control de Calidad
de Triturado Pétreo” y “Control de Calidad de Mezcla Asfáltica”, registrados por la OM con el
oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 9 de octubre de 2009. Dichos procedimientos indican
las actividades por realizar para corroborar que el asfalto AC-20, triturado pétreo y mezcla
asfáltica cumplan las especificaciones de control de calidad que requiere la producción de
mezcla asfáltica.
Para el control del suministro de mezcla asfáltica, la DGSU emitió el procedimiento “Control
del Suministro de Mezcla Asfáltica”, registrado por la OM con el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09
del 9 de octubre de 2009. Dicho procedimiento indica las actividades por realizar
para controlar el suministro de mezcla asfáltica a transportistas, para dar atención
69VOLUMEN 4/13
a las solicitudes de requerimiento de las dependencias, delegaciones y/o particulares, de
acuerdo con las características de las unidades, así como para establecer la logística que
seguirán los camiones de carga para el suministro de mezcla asfáltica.
Se aplicaron dos cuestionarios de control interno: uno en la AT Perisur y otro en la
Administración Auxiliar Módulo Central; además, se aplicó un cuestionario en la Jefatura
de Unidad Departamental de Registro de Operaciones Financieras de la Dirección de
Operación de Fondos y Valores, dependiente de la DGAF. Adicionalmente, se aplicaron
siete cuestionarios en la Dirección General de la Planta de Asfalto, en específico en
las Subdirecciones Técnica (uno) y de Producción (uno); en las Jefaturas de Unidad
Departamental de Distribución (uno), de Control de Calidad y Medio Ambiente (uno),
de Mezclas Asfálticas (uno), y de Materiales Pétreos (uno) y al Responsable de Almacenes e
Inventarios de la Subdirección de Enlace Administrativo (uno), con el propósito de verificar
que los servidores públicos responsables de determinar, recaudar, registrar, cobrar y
controlar los Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio
Privado, Planta de Asfalto se hayan ajustado a las actividades señaladas en los manuales
de procedimientos y demás normatividad vigente en 2008.
Se analizaron la normatividad y los procedimientos administrativos aplicables a los Productos
por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto
y, como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinaron
los riesgos de auditoría y los procedimientos por desarrollar en la etapa de ejecución, así
como la muestra sujeta a revisión.
Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento, con objeto de verificar que las actividades
relacionadas con el registro, recaudación, determinación y control de los Productos por
el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto
se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales administrativos. Las pruebas
consistieron en verificar que se haya recuperado el importe de la cartera de crédito de las
Delegaciones y dependencias del Gobierno del Distrito Federal; que se hayan celebrado
los convenios con las dependencias y órganos político-administrativos por el suministro de
mezcla asfáltica; que se haya determinado la tara del camión que traslada mezcla
asfáltica y determinado la cantidad de material suministrado o vendido a los clientes;
70VOLUMEN 4/13
que el suministro de mezcla asfáltica se haya realizado de conformidad con los pedidos
efectuados por las dependencias, Delegaciones y particulares; que los clientes particulares
hayan realizado por anticipado el pago de la mezcla asfáltica y que se haya llevado un
control detallado de las toneladas de mezcla asfáltica que se suministraron a los clientes y
de los pagos realizados por éstos; que se hubiesen controlado las existencias de los
materiales utilizados para la producción de mezcla asfáltica en 2008; que los camiones
cargados de material pétreo triturado que salieron de la Planta de Asfalto Parres hubiesen
ingresado con dicho material a la Planta de Asfalto Coyoacán; y el destino que se dio al
material de rechace de mezcla asfáltica de 2008.
Adicionalmente, se verificó que las pólizas de ingresos, analítico de ingresos, consolidados
conceptuales mensuales y base de datos de ingresos tributarios y no tributarios
correspondieran con lo reportado en la Cuenta Pública; que los ingresos registrados en
los comprobantes de pago se hayan registrado en la base de datos de ingresos tributarios
y no tributarios; que los ingresos se hayan registrado y clasificado de conformidad con
el Catálogo de Funciones de Cobro; y que las facturas y notas de suministro se hayan
determinado de conformidad con los precios autorizados por las Secretarías de Finanzas
y de Obras y Servicios.
En el análisis de la documentación mencionada y mediante las pruebas de cumplimiento
aplicadas, se determinaron, entre otras, las siguientes debilidades en el control interno en
la SAT, la DGAF y en la DGPA:
1. En 2008, la SAT no registró en las pólizas de ingresos 1,419.7 miles de pesos por
concepto de suministro de mezcla asfáltica, y fue en el ejercicio de 2009 que realizó el
registro correspondiente.
2. La DGSU no contó con procedimientos autorizados en el ejercicio de 2008, ya que
obtuvo el registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa
de la Oficialía Mayor hasta el 9 de octubre de 2009. Asimismo, la difusión de los
procedimientos se efectuó el 29 de diciembre de ese mismo año.
71VOLUMEN 4/13
3. La DGAF careció de un procedimiento administrativo específico para la consolidación
de cifras de ingresos, que establezca las actividades que efectúan las áreas, desde la
recepción de las pólizas contables, el registro de éstas y la integración de la información
en la Cuenta Pública.
4. La DGPA no contó con procedimientos administrativos en 2008, y los que utilizó
del 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2008 fueron los procedimientos de la DGSU.
5. La DGPA no recuperó la cartera de crédito por 4,156.4 miles de pesos de las dependencias y órganos político-administrativos y un importe de 662.7 miles de pesos de Luz y Fuerza del Centro, derivado del suministro de mezcla asfáltica y el servicio de flete del ejercicio de 2008.
6. La DGPA no aplicó en una factura y 17 notas de suministro los precios de la mezcla asfáltica vigentes en la fecha del suministro de dicho material.
7. La DGPA no realizó los convenios modificatorios con las Delegaciones y direcciones generales del Gobierno del Distrito Federal derivados del cambio de precios de la mezcla asfáltica que autorizaron las Secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios y por la disminución e incremento del volumen suministrado de mezcla asfáltica.
No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control
de los ingresos:
1. La SF cuenta con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los ingresos. Asimismo, cuenta con reportes y pólizas mensuales que permiten identificar los ingresos generados por el rubro sujeto a revisión.
2. La Subtesorería de Administración Tributaria y la DGAF cuentan con procedimientos administrativos registrados ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM, que fueron difundidos entre el personal encargado de su aplicación.
Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que la SAT y la DGAF contaron
con procedimientos administrativos que permitieron de manera general llevar el control
72VOLUMEN 4/13
y manejo de los ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de
Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto, del ejercicio de 2008.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En la DGPA, se revisaron 106 notas de suministro por 27,410.7 miles de pesos, que
representan el 7.5% del total de notas expedidas a los clientes en 2008 (364,057.2 miles de
pesos). Para determinar la muestra de notas de suministro de mezcla asfáltica se estratificó
por mes el universo de notas de suministro registradas en la base de datos por este
concepto. Después se determinó el porcentaje de participación en relación con el importe
total de notas de suministro registradas por mes, se seleccionaron los dos meses con
mayor, intermedio y menor porcentaje de participación. Posteriormente, por el método de
peso específico se determinó el número de notas de suministro por revisar. Finalmente,
se eligieron las notas de suministro con una selección sistemática por intervalos, tomando
como punto de partida el primer registro.
Se revisaron 42 facturas por 15,472.1 miles de pesos, que representan el 19.9% del total
facturado a los clientes en 2008 (77,612.0 miles de pesos). Para determinar la muestra de
facturas de mezcla asfáltica se estratificó por mes el universo de facturación registrada en
la base de datos por este concepto. Después se determinó el porcentaje de participación
en relación con el importe total de facturas registradas por mes. Posteriormente, por el
método de peso específico se determinó el número de facturas por revisar. Finalmente,
se eligieron las facturas con una selección sistemática por intervalos tomando como punto
de partida el primer registro.
Se revisaron 21 remisiones emitidas el 3 de marzo (4), 2 de mayo (5) y 1o. de julio (12) por
concepto de mezcla asfáltica producida fuera de especificaciones de calidad. Para determinar
la muestra se integraron los “Reportes Diario de Material de Rechace por Planta en la
Producción de Mezcla Asfáltica” de enero a diciembre de 2008 por 12,585.9 toneladas y se
seleccionaron los meses de mayor, intermedio y menor cantidad de toneladas generadas
por material de rechace; después se seleccionó el primer día de cada mes para revisión.
Se revisó el 100.0% de los adeudos pendientes de cobro del ejercicio de 2008, por un importe
de 4,156.4 miles de pesos correspondiente a tres dependencias y siete Delegaciones del
73VOLUMEN 4/13
Gobierno del Distrito Federal; así como un importe de 662.7 miles de pesos con Luz y Fuerza
del Centro.
RESULTADOS
1. Resultado
Con objeto de verificar el control interno establecido para determinar, recaudar, cobrar,
registrar y controlar los ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación
de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto, se revisaron las estructuras orgánicas
y los manuales de organización de la Subtesorería de Administración Tributaria y de la DGAF;
así como de las Direcciones Generales de Servicios Urbanos y de la Planta de Asfalto
de la SOS, y 19 procedimientos relacionados con la determinación, recaudación, cobro,
registro y control de los ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación
de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto. De los procedimientos examinados,
uno corresponde a la SAT, uno a la DGAF y 17 a la DGSU.
Se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, uno en la AT Perisur y otro
en la Administración Auxiliar Módulo Central, además, se aplicó un cuestionario de control
interno en la Dirección de Operación de Fondos y Valores, dependiente de la DGAF,
para verificar que los servidores públicos responsables de recaudar, registrar y cobrar los
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto, se hayan ajustado a las actividades señaladas en los manuales de
procedimientos y demás normatividad vigente en 2008. Adicionalmente, se aplicaron siete
cuestionarios de control interno en la Dirección General de la Planta de Asfalto, en específico
en las Subdirecciones Técnica (uno) y de Producción (uno); en las Jefaturas de Unidad
Departamental de Distribución (uno), de Control de Calidad y Medio Ambiente (uno), de
Mezclas Asfálticas (uno) y de Materiales Pétreos (uno) y al Responsable de Almacenes
e Inventarios de la Subdirección de Enlace Administrativo (uno).
Las pruebas de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos por la Subtesorería
de Administración Tributaria, por la DGAF y por la DGPA se señalan en los resultados
correspondientes.
74VOLUMEN 4/13
Los resultados de la revisión fueron los siguientes:
Subtesorería de Administración Tributaria
1. La actualización del procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” de
la SAT vigente en 2008 fue registrada por la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la OM según el oficio núm. CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de
2009 y dicho procedimiento fue difundido entre el personal responsable de su ejecución
en el ejercicio de 2008, debido a que en dicho ejercicio iniciaron las gestiones de
registro ante la Oficialía Mayor.
2. Mediante el oficio núm. DGCNCP/0547/2010 del 13 de abril de 2010, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio
núm. SF/TES/SAT/DNI/026/2010 del 12 de abril de 2010, con el cual el Director de
Normatividad informó: “Se anexa copia del oficio CGMA/DDO/0180/09 de fecha 13 de
agosto de 2009, suscrito por el […] Coordinador General de Modernización Administrativa
en la Contraloría General del Distrito Federal, mediante el cual se informa que el Manual
Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria elaborado conforme al
Dictamen 3/2008 se determinó integrarlo al acervo documental de esa Coordinación
con el número de registro MA-09102-3/08, incluyendo los procedimientos que se enlistan
en el anexo. Cabe mencionar que dicho manual administrativo no se encuentra
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin embargo se difunde al personal
encargado de su operación mediante el uso de carpetas públicas de correo electrónico,
en donde los usuarios pueden consultarlo de forma inmediata”.
Por no publicar el listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
la Subtesorería de Administración Tributaria no observó el apartado 4.4, “Revisión,
Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, numeral 4.4.10, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente a
partir del 13 de abril de 2007, que establece: “4.4.10 Una vez obtenido el registro de
los Manuales Administrativos ante la CGMA, los titulares de las Dependencias,
75VOLUMEN 4/13
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, serán los responsables
de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, gestionando
para tal efecto, los trámites que correspondan ante la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio núm.
SF/TES/SAT/836/2010 del 11 de junio de 2010, el Subtesorero de Administración
Tributaria, informó lo siguiente:
“… si se publicara el Manual de Organización y listado de los procedimientos
registrados tal y como señala el numeral 4.4.10, de la Circular Uno, en relación con el
punto 5 de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito
Federal denominado ‘Criterios para la Publicación de los Manuales Administrativos en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal’, al momento del registro y publicación, el manual
se encontraría desfasado en relación con la estructura orgánica vigente, tal y como se
muestra en el cuadro siguiente […]
”Es decir, que al momento del registro del manual administrativo, éste se encuentra
conforme con la estructura orgánica vigente de la Subtesorería de Administración
Tributaria.
”No obstante lo anterior, se realizará consulta a la Dirección General de Administración
a efecto de que se nos oriente en el proceso de publicación del Manual de Organización
y el listado de los procedimientos registrados, para que una vez que sea registrado el
Manual Administrativo de esta Subtesorería modificado conforme a la estructura orgánica
vigente a partir del 1o. de enero de 2010, se realicen los trámites para su publicación.”
Debido a que la Subtesorería de Administración Tributaria no ha publicado el listado
de procedimientos administrativos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se confirma
el presente resultado.
3. Mediante el oficio núm. M.C. 0366/2010 del 30 de marzo de 2010, la Administradora
Auxiliar en Módulo Central proporcionó el cuestionario de control interno; con el cual
76VOLUMEN 4/13
informó que el procedimiento que se realizó en 2008 para recibir los pagos realizados
por los contribuyentes por concepto de Productos por el Uso, Aprovechamiento
o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto, consistió en que
“se recibieron a través de pago por transferencia electrónica en dos formas diferentes:
una por CLC (Cuenta por Liquidar Certificada) y la otra por SICOM (Sistema de
Compensación de Adeudos). Para ambos casos el contribuyente se presentó con la
documentación correspondiente, [y] al revisar y evaluar la correcta integración de los
mismos, se procedió a efectuar el registro en caja”. Además, respecto a la documentación
que presentó el contribuyente para realizar el cobro informó: “Para el caso de Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC) el contribuyente presentó, Formato para trámite de Pago,
Hoja de Resultados de Operaciones de Pago validado por la Subdirección de Pagos
y Custodia de Valores de la Dirección General de Administración Financiera, copia de
Cuenta por Liquidar Certificada y copia de factura de la Planta de Asfalto. En el caso
de pago por SICOM, el contribuyente presentó oficio de solicitud, Formato para
Trámite de Pago, copia de Aviso de Adeudo y copia de factura de Planta de Asfalto”.
Mediante el oficio núm. SF/DGAF/DOFV/102/2010 del 15 de abril de 2010, el Director
de Operación de Fondos y Valores dio respuesta al cuestionario de control interno
con el cual el Jefe de Unidad Departamental de Registro de Operaciones Financieras
proporcionó el oficio núm. 303 del 13 de marzo de 2008, con el cual el Subtesorero de
Administración Tributaria y el Director General de Administración Financiera
informaron al Secretario de Obras y Servicios el procedimiento para el registro del
pago centralizado vía Cuentas por Liquidar Certificadas, derivado de las operaciones
por la venta de mezcla asfáltica en la Planta de Asfalto a dependencias del Gobierno
del Distrito Federal, que consiste en lo siguiente:
“1. Remitir mediante oficio al titular de la Administración Auxiliar Módulo Central, cita
en Dr. Lavista, esquina Niños Héroes, Col. Centro, copia fotostática de las Cuentas
por Liquidar Certificadas que hayan sido tramitadas y pagadas con su soporte
correspondiente (copia de las facturas), a más tardar dentro de los cinco días hábiles
posteriores a su trámite.
77VOLUMEN 4/13
”2. Por su parte, la Dirección General de Administración Financiera, a través de la
Subdirección de Pagos y Custodia de Valores, adscrita a la Dirección de Operación
de Fondos y Valores, remitirá diariamente a la oficina recaudadora, una relación de las
Cuentas por Liquidar Certificadas que hayan sido pagadas el día anterior por el concepto
antes referido, documento que garantizará la aplicación de los importes a las cuentas
bancarias de la Tesorería, por lo que deberá estar debidamente firmado por el titular
del área correspondiente.
”3. Una vez que el titular de la oficina recaudadora revise que la documentación se
encuentra debidamente integrada, procederá a la emisión de los recibos con marca
encriptada, por cada Cuenta por Liquidar Certificada que haya sido pagada, documento
que acreditará el pago ante la Tesorería del Distrito Federal, los cuales estarán a su
disposición en cinco días hábiles posteriores a la fecha de entrega de la documentación
referida en el punto 1.”
Sobre el particular, la SAT no cuenta con un procedimiento específico para el cobro
centralizado del rubro sujeto a revisión, que contenga las actividades antes descritas,
por lo que no observó el apartado 4.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales
Administrativos”, numeral 4.4.2, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente a partir del 13 de abril de 2007, que
establece:
“4.4.2 Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades, están obligados a elaborar sus Manuales Administrativos
y a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su caso, registro. El envío
deberá hacerse documentado en 3 tantos originales y en archivo magnético,
preferentemente en disco compacto (CD-R). En el caso de las Entidades dichos
Manuales deberán contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”
En la reunión de confronta, el Subtesorero de Administración Tributaria, por conducto
del Director de Ingresos, informó lo siguiente:
78VOLUMEN 4/13
“En relación con el punto que nos ocupa, es necesario aclarar que el procedimiento
para la Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos señala lo siguiente:
”6. Jefes de Oficina de Ingresos o Jefes de Sección Supervisores de Cajeros son
responsables de: […]
”k) Realizar el recuento de lo recaudado y verificar en la ‘Hoja de Corte de Caja y Arqueo’
y en su caso, en la relación de cheques y relación de tarjetas de crédito, y en el caso
de la Administración Auxiliar Módulo Central, además de lo anterior, relaciones de pago
vía SICOM, Transferencia Electrónica y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), que
emite el sistema, que lo plasmado corresponda a las cantidades anotadas y a lo
cobrado tanto en efectivo como en documentos.
”Por lo ya expuesto se considera que existe la normatividad que regula las actividades
y procedimientos para el cobro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, medio a través
del cual se efectúa el cobro del concepto que nos ocupa.
”Asimismo y como ya se manifestó, en el oficio 303 (Anexo) del 13 de marzo de 2008
signado por el entonces Subtesorero de Administración Tributaria […] y el entonces
Director General de Administración Financiera […] se establece un procedimiento
a seguir para que la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración
Tributaria cuente con un mayor control sobre el registro del pago centralizado vía
Cuentas por Liquidar Certificadas, derivado de las operaciones por la venta de mezcla
de Planta de Asfalto a Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, en el cual se
describe el actuar de cada área involucrada en el registro de los pagos obtenidos por
el concepto que nos ocupa.
”En conclusión por lo antes manifestado, se considera aclarado el presente resultado.”
Sobre el particular, se observó que el numeral 6 del procedimiento Recepción, Registro
y Clasificación de Ingresos señala las actividades que realizan los Jefes de Oficina de
Ingresos o Jefes de Sección Supervisores de Cajeros para realizar el recuento de lo
recaudado y constatar que corresponda a las cantidades anotadas y a lo cobrado
79VOLUMEN 4/13
en efectivo y en documentos; sin embargo, dicho procedimiento no establece las
actividades que se deberán realizar para el cobro centralizado de los Ingresos por
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto. Por tanto, no se modifica el presente resultado.
Dirección General de Administración Financiera
1. Los procedimientos administrativos de la DGAF vigentes en 2008 fueron registrados
por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor
según el oficio núm. CGMA/DDO/1418/08 del 25 de junio de 2008.
2. Mediante el oficio núm. DOFV/SOFV/043/2008, del 10 de julio de 2008, se difundió
entre el personal encargado de su aplicación el procedimiento denominado “Cifras
Netas Cuenta Pública según Cuenta Mensual Devoluciones Vía Administraciones
Tributarias de Ingresos Locales” y mediante el oficio núm. SF/DGAF/DOFV/102/2010
del 15 de abril de 2010 el Director de Operación de Fondos y Valores proporcionó el
cuestionario de control interno en el cual el Jefe de Unidad Departamental de Registro de
Operaciones Financieras anexó una lista firmada en el ejercicio de 2010 por el personal
responsable de llevar a cabo las operaciones inherentes a la Dirección General de
Administración Financiera, donde se hizo de su conocimiento los procedimientos
administrativos vigentes y autorizados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la Oficialía Mayor.
3. Mediante el oficio núm. SFDF/SPF/GAF/1076/2010 del 12 de abril de 2010, el Director
General de Administración Financiera informó que “el Manual de Procedimientos no
está publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin embargo se remite el
procedimiento vigente en 2008”.
Por no publicar el listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
la Dirección General de Administración Financiera no observó el apartado 4.4,
“Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, numeral 4.4.10, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
80VOLUMEN 4/13
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), vigente a partir del 13 de abril de 2007.
En la reunión de confronta, el Director General de Administración Financiera no
proporcionó información ni documentación relacionada con el presente resultado.
4. Mediante el oficio núm. SF/DGAF/DOFV/102/2010 del 15 de abril de 2010, el Director
de Operación de Fondos y Valores proporcionó el cuestionario de control interno
en el cual el Jefe de Unidad Departamental de Registro de Operaciones Financieras
informó que para el registro de los ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento
o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto, aplicó el
procedimiento “Cifras Netas Cuenta Pública según Cuenta Mensual Devoluciones Vía
Administraciones Tributarias de Ingresos Locales”; sin embargo, en dicho procedimiento
administrativo no se especifican las actividades que deben realizar las áreas para
efectuar la consolidación de cifras de ingresos, desde la recepción de las pólizas
contables, el registro de éstas y la integración de la información en la Cuenta Pública.
Por lo anterior, el titular de la DGAF no observó el apartado 4.4, “Revisión, Dictamen y
Registro de Manuales Administrativos”, numeral 4.4.2, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente a partir
del 13 de abril de 2007.
En la reunión de confronta, el Director General de Administración Financiera no
proporcionó información ni documentación relacionada con el presente resultado.
Direcciones Generales de Servicios Urbanos y de la Planta de Asfalto
1. Del 1o. de enero al 30 de abril de 2008, la DGSU no contó con procedimientos
registrados ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la
Oficialía Mayor, siendo hasta el 9 de octubre de 2009 cuando, mediante el oficio
núm. CGMA/DDO/0624/09, obtuvo el registro correspondiente. Asimismo, la difusión
de los procedimientos se efectuó el 29 de diciembre de 2009. Cabe señalar que la DGPA
81VOLUMEN 4/13
no proporcionó las hojas 1, 3, 5, 7 y 9 del listado de procedimientos que amparan
el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09.
Por no difundir sus procedimientos, el titular de la DGSU no observó el apartado 4.4,
“Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, numeral 4.4.12, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), vigente a partir del 13 de abril de 2007, que establece:
“4.4.12 Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el
contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada
y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos
aplicables en su área de adscripción”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de junio de 2010, mediante el oficio
núm. GDF/SOS/DGPA/424/10 del 10 de junio de 2010, el Director General de la Planta
de Asfalto no proporcionó información ni documentación relacionada con el presente
resultado.
2. Mediante los oficios núms. ASC/10/0264 y ASC/10/0448 del 15 de febrero y 2 de
marzo de 2010, respectivamente, se solicitó al Secretario de Obras y Servicios la
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del listado de procedimientos
aplicables al control, manejo, comercialización y distribución del rubro sujeto a revisión.
En respuesta, mediante el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/143/10 del 18 de marzo
de 2010, el Director General de la Planta de Asfalto proporcionó copia del oficio
núm. CGMA/DDO/0624/09 del 9 de octubre de 2009, en el que la Coordinación General
de Modernización Administrativa, determinó que los procedimientos administrativos,
elaborados conforme al dictamen núm. 22/2007, cumplen la normatividad en la materia,
emitida por la Oficialía Mayor, sin que informara sobre la publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del listado de procedimientos aplicables al control, manejo,
comercialización y distribución de mezcla asfáltica.
82VOLUMEN 4/13
Por no publicar el listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el Secretario de Obras y Servicios no observó el apartado 4.4, “Revisión, Dictamen
y Registro de Manuales Administrativos”, numeral 4.4.10, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente a
partir del 13 de abril de 2007.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
3. La DGPA no contó con procedimientos administrativos del 1o. de mayo al 31 de
diciembre de 2008, y los que utilizó en su operación fueron los procedimientos
de la DGSU. Por lo anterior, el titular de la DGPA no observó el apartado 4.4, “Revisión,
Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, numeral 4.4.2, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), vigente a partir del 13 de abril de 2007.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
4. Mediante cuestionarios de control interno aplicados a los Subdirectores Técnico, y de
Producción; el 25 de marzo y 6 de abril de 2010, respectivamente; y en las Jefaturas
de Unidad Departamental de Distribución, de Control de Calidad y Medio Ambiente, de
Mezclas Asfálticas y de Materiales Pétreos, el 22, 23 y 25 de marzo y 5 de abril de 2010,
respectivamente, se informó que no se difundieron los procedimientos entre el
personal responsable de su ejecución. Además, en respuesta a los cuestionarios de
control interno aplicados al Jefe de Unidad Departamental de Distribución, informó
que aplicó procedimientos que tienen fecha de elaboración del 15 de junio de 2006, y
el Jefe de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas informó que utilizó procedimientos
que no tienen fecha de elaboración, por lo que se observó que dichos procedimientos
83VOLUMEN 4/13
son distintos de los registrados mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del
9 de octubre de 2009, debido a que éstos contienen fecha de elaboración del 31 de
octubre de 2007. Adicionalmente, el Subdirector de Producción indicó: “no contamos
con procedimientos administrativos autorizados y los procedimientos se llevaron
a cabo de acuerdo a lo ya establecido en años anteriores”.
Lo anterior denota que aunque la DGPA informó que difundió sus procedimientos
entre las áreas responsables de su ejecución, el Subdirector de Producción y los
Jefes de Unidad Departamental de Distribución y de Mezclas Asfálticas desconocen
de la existencia de los procedimientos. Además de que los Subdirectores Técnico
y de Producción y Jefes de Unidad Departamental de Distribución, Control de Calidad y
Medio Ambiente, Mezclas Asfálticas y Materiales Pétreos en las respuestas a los
cuestionarios de control interno indicaron que no difundieron los procedimientos entre
el personal responsable de su aplicación, por lo que no observaron el apartado
4.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, numeral 4.4.12,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), vigente a partir del 13 de abril de 2007.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
5. El Jefe de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas proporcionó los reportes
de enero a diciembre de 2008 de la producción de mezcla asfáltica y los insumos que
se utilizan para dicha producción, que envió al Subdirector de Producción.
6. Mediante el oficio núm. ASC/10/0264 del 15 de febrero de 2010, se solicitó a la DGPA
el Catálogo de Firmas de los servidores públicos del área encargada del control,
manejo, comercialización y distribución de los Productos por el Uso, Aprovechamiento
o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto, vigente en 2008
y actual. En respuesta, mediante el oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063 del 23 de
febrero de 2010, el Director General de la Planta de Asfalto proporcionó una hoja
84VOLUMEN 4/13
que contiene las firmas autógrafas de tres servidores públicos adscritos a la Dirección
General de la Planta de Asfalto. Lo anterior denota deficiencias de control de las
firmas de los servidores públicos de mandos medios y superiores de las áreas
encargadas del control, comercialización y distribución de los Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto,
vigente en 2008.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto informó lo
siguiente:
“Mediante oficio ASC/10/0264, del 15 de febrero de 2010 la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitó [el] Catálogo de
Firmas del área encargada del control, manejo, comercialización y distribución de los
productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto, vigente en 2008.
”La Planta de Asfalto proporcionó el Catálogo de Firmas sin la firma de autorización
del Director General de la Planta de Asfalto, por lo que se anexó el catálogo autorizado.”
Sobre el particular, se observó que la Dirección General de la Planta de Asfalto
entregó el catálogo de firmas de la Subdirección Técnica autorizado por dicho Director
General; sin embargo, no indica a qué período corresponde, además de que no entregó
el catálogo de firmas del área de producción y de recursos financieros. Por lo anterior,
no se modifica lo señalado en este numeral.
7. Mediante cuestionarios de control interno aplicados a los Subdirectores Técnico
y de Producción, el 25 de marzo y 6 de abril de 2010; y en las Jefaturas de Unidad
Departamental de Distribución, de Control de Calidad y Medio Ambiente, de Mezclas
Asfálticas y de Materiales Pétreos, el 22, 23 y 25 de marzo y 5 de abril de 2010,
respectivamente, se tuvo conocimiento de que para controlar las actividades que se
desarrollan en cada área llevan diversos reportes en forma diaria, mensual y acumulado
anual, sin embargo, dichos reportes no se encuentran contenidos en los procedimientos
85VOLUMEN 4/13
que utilizaron esas áreas, lo cual denota que los procedimientos no se encuentran
actualizados con los controles que elaboran las áreas.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
Recomendación ASC-122-08-116-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de control para garantizar que se publique
oportunamente el listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
una vez obtenido su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa,
de conformidad con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-122-08-117-SF
Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, evalúe la pertinencia de elaborar un procedimiento administrativo
específico que incluya actividades relacionadas con el cobro y registro de los Productos
por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto;
y, que en su caso, lo envíe a la Coordinación General de Modernización Administrativa
para su registro, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-122-08-118-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General
de Administración Financiera, establezca mecanismos de control para garantizar que se
86VOLUMEN 4/13
publique oportunamente el listado de procedimientos administrativos en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, una vez obtenido su registro ante la Coordinación General
de Modernización Administrativa, de conformidad con la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-122-08-119-SF
Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General de
Administración Financiera, evalúe la pertinencia de elaborar un procedimiento
administrativo específico que incluya actividades relacionadas con la consolidación
de cifras de ingresos, desde la recepción de las pólizas de ingresos, la elaboración de
pólizas contables de movimientos adicionales hasta la integración de cifras en la Cuenta
Pública correspondiente; y, en su caso, lo envíe a la Coordinación General de
Modernización Administrativa para su registro, en cumplimiento de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-122-08-163-SOS
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de
Asfalto del Distrito Federal, elabore los procedimientos administrativos aplicables a los
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto, en los que se incluyan las actividades y los formatos de los reportes
diarios, mensuales y anuales que deberán realizar las áreas adscritas a dicha Dirección
General, así como el instructivo de llenado de dichos formatos; y, en su caso, realice las
gestiones necesarias para el registro de estos procedimientos ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa, en cumplimiento de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
87VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-122-08-164-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control para garantizar que se publique
oportunamente el listado de procedimientos administrativos en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, una vez obtenido su registro ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa, de conformidad con la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-122-08-165-SOS
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de
Asfalto del Distrito Federal, establezca mecanismos de control para garantizar que se
cuente con el catálogo de firmas de los servidores públicos de mandos medios y superiores
que realizan las actividades de producción, control y manejo de los Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto.
2. Resultado
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008,
se informó que por ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de
Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto se recaudaron 373,361.8 miles de pesos,
monto 20.8% superior al programado en la Ley de Ingresos (309,000.0 miles de pesos).
Asimismo, la recaudación presentó un incremento de 29.5% comparada con el año
anterior (288,282.0 miles de pesos). En dicho apartado se indicó que la variación se debió
a que “se incrementó la producción para atender los requerimientos de las Delegaciones y
la Dirección General de Servicios Urbanos. Adicionalmente, se integraron dos nuevos
clientes: La Dirección General de Obras Públicas y la Dirección General de Proyectos
Especiales. Se autorizaron tres incrementos en el precio de la mezcla asfáltica, el primero
de ellos entró en vigor del 1o. de agosto al 24 de septiembre de 2008, el segundo del 25 de
septiembre al 25 de noviembre, y el tercero a partir del 26 de noviembre a la fecha”.
88VOLUMEN 4/13
Para verificar las causas de la variación que presentaron los ingresos por Productos por
el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto
en relación con lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal de 2008 y en relación con lo recaudado en 2007, mediante el oficio núm. ASC/10/0267
del 15 de febrero de 2010, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal la aclaración
correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0317/2010 del 1o. de marzo
de 2010, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría
de Egresos proporcionó la nota informativa del 26 de febrero de 2010, con la cual la
Subtesorería de Política Fiscal informó lo siguiente:
“Nota informativa de las causas que originaron las variaciones del decremento o incremento
en la recaudación con lo estimado en la Ley de Ingresos para el Distrito Federal de 2008,
del siguiente rubro:
(Miles de pesos)
Rubro Recaudado Estimado Variación
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenaciónde Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto 373,361.8 309,000.0 64,361.8
”En 2008, el 79.0% de los ingresos de la Planta de Asfalto provinieron de la demanda de
sus servicios por parte de las Delegaciones, la Dirección General de Servicios Urbanos,
la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección General de Proyectos Especiales.
”Los factores que determinaron los resultados de los ingresos en 2008 fueron los
siguientes:
”El precio de la mezcla asfáltica de ¾”, que es la de mayor demanda, tuvo un precio fijo
de $490.00 por tonelada durante 2007, mientras que en 2008 experimentó tres incrementos.
Hasta julio de 2008 se mantuvo en $490.00 por tonelada, se incrementó a $572.00 a
partir del primero de agosto y hasta el 24 de septiembre, se estableció un precio de venta
de $653.00 entre el 25 de septiembre y el 25 de noviembre, y finalmente un precio de
$777.00 entre el 26 de noviembre y el 31 de diciembre de 2008.
89VOLUMEN 4/13
”A partir del último trimestre de 2008, se diversificaron los tipos de mezcla asfáltica producidos
por la Planta de Asfalto, atrayendo programas de pavimentación que requerían de un
producto con mayor durabilidad, permeabilidad y con un tendido más rápido y eficiente,
por lo que se incluyó la mezcla asfáltica modificada y modificada templada.
”Se dio seguimiento al presupuesto modificado de cada Delegación y de la Secretaría de
Obras y Servicios por conducto de sus tres Direcciones Generales: Servicios Urbanos,
Obras Públicas y Proyectos Especiales, en lo relativo al suministro de mezcla asfáltica,
notificándoles con anticipación su suficiencia presupuestal a fin de que realizaran con tiempo
el traspaso necesario de recursos para el cumplimiento de sus compromisos […]
”Nota informativa de las causas que originaron las variaciones de decremento e incremento
en la recaudación de 2008 con respecto a lo recaudado en 2007, del siguiente rubro:
(Miles de pesos)
Rubro Recaudado en 2008
Recaudadoen 2007
Variación
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenaciónde Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto 373,361.8 288,282.0 85,079.8
”La Planta de Asfalto estimó una producción anual de mezcla asfáltica de 700,000 toneladas
en 2008, la cual se superó, alcanzándose una producción anual de 721,271 toneladas debido
a las necesidades de mezcla asfáltica para atender los programas de pavimentación
y bacheo de las delegaciones y dependencias del Gobierno del Distrito Federal.
”La Dirección General de Obras Públicas y la Dirección General de Proyectos Especiales, que
inició operaciones en el cuarto trimestre de 2008, no estaban contempladas en el programa
original para el suministro de mezcla asfáltica en 2008, por lo que no se contemplaron
en la proyección de ingresos para la iniciativa de Ley de Ingresos 2008.”
Del análisis de la información proporcionada por la Subtesorería de Política Fiscal y de la
documentación revisada en la auditoría, se concluye lo siguiente:
1. Las causas de las variaciones por el incremento en la recaudación respecto a lo
estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008
90VOLUMEN 4/13
fueron que a partir del último trimestre de 2008, se diversificaron los tipos de mezcla
asfáltica producidos por la Planta de Asfalto, por lo que se incluyó la mezcla asfáltica
modificada y modificada templada; además de que hubieron tres incrementos
en los precios. Al respecto, mediante el oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063 del 23 de
febrero de 2010, el Director General de la Planta de Asfalto proporcionó las bases
de datos de notas de suministro y facturas en las cuales se observó que suministraron
42,555.5 toneladas de mezcla asfáltica modificada templada por 41,159.6 miles de
pesos y 114.7 miles de pesos por servicio de flete; además, se informaron cuatro
incrementos en los precios de venta de mezcla asfáltica y acarreo en 2008, autorizados
por las Secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios, lo que originó que se haya
incrementado la recaudación en el ejercicio sujeto a revisión.
Cabe aclarar que en la Cuenta Pública se reportaron tres incrementos de precios
durante 2008 en el suministro y venta de mezcla asfáltica, sin embargo, hubieron cuatro
precios vigentes en dicho ejercicio, por lo que faltó reportar el precio de la mezcla
asfáltica de ¾” a finos “Modificada Templada” (con polímero PG 76-22 tipo 1 y aditivo)
vigente a partir del 16 de octubre de 2008.
Mediante el oficio núm. ASC/122/08-21 del 4 de mayo de 2010, se solicitó a la
Subtesorera de Política Fiscal que informara si dicho precio estuvo vigente y si fue
autorizado por la Secretaría de Finanzas. En respuesta, con el oficio núm.
SF/TDF/SPF/075/2010 del 12 de mayo de 2010, la Subtesorera de Política Fiscal
informó:
“… a través del oficio SF/TDF/SPF/084/2009 de fecha 7 de abril de 2009, se solicitó a
la Dirección General de Planta de Asfalto información para elaborar el Apartado de
Ingresos Ordinarios de la Cuenta Pública de 2008. En respuesta a dicha solicitud,
con fecha 22 de mayo de 2009, el […] Director General de la Planta de Asfalto, envió
a esta Subtesorería el oficio GDF/SOS/DGPA/0426/09, la siguiente información
relativa a los precios de venta de la mezcla asfáltica vigentes durante 2008:
91VOLUMEN 4/13
(Pesos)
Inicio de la vigencia Importe Fecha de autorización
Precio de venta del 1o. de agostoal 24 de septiembre de 2008
572.00 Precio autorizado el 18 de julio de 2008
Precio de venta del 25 de septiembreal 25 de noviembre de 2008
653.00 Precio autorizado el 28 de agosto de 2008
Precio de venta a partirdel 26 de noviembre de 2008
777.00 Precio autorizado el 24 de noviembre de 2008
”Esta información no especifica el tipo de mezcla asfáltica al que corresponden dichos
precios, por lo que esta Subtesorería no cuenta con las autorizaciones de precios
para distintos tipos de mezcla.”
Adicionalmente, en la Cuenta Pública se informó que el segundo y tercer cambios
en los precios de la mezcla asfáltica fueron con vigencia del 1o. de agosto al 24 de
septiembre de 2008 y del 25 de septiembre al 25 de noviembre de 2008, respectivamente;
sin embargo, los listados de precios autorizados por los Secretarios de Obras y Servicios
y de Finanzas indican que el segundo cambio fue vigente del 1o. de agosto al 14 de
septiembre de 2008 y el tercer cambio fue del 15 de septiembre al 25 de noviembre
de 2008.
Lo anterior denota deficiencias de control en la información que reportó la DGPA
para elaborar el apartado de ingresos ordinarios de la Cuenta Pública de 2008, debido
a que no informó a la Subtesorería de Política Fiscal el precio de un producto vigente
a partir del 16 de octubre de 2008, y las fechas de vigencia de dos cambios de precio
no corresponden a los autorizados por los Secretarios de Obras y Servicios y de
Finanzas lo cual originó que la información reportada en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal no corresponda a la proporcionada en la auditoría.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
2. La principal causa del incremento de los ingresos durante el ejercicio fiscal de 2008
respecto a 2007 fue que se incorporó la demanda de dos clientes, que son la
92VOLUMEN 4/13
Dirección General de Obras Públicas y la Dirección General de Proyectos Especiales,
los cuales no se consideraron en la proyección de ingresos para la iniciativa de Ley
de Ingresos de 2008.
Mediante el oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063 del 23 de febrero de 2010, el Director
General de la Planta de Asfalto proporcionó la base de datos de notas de suministro
y facturas, en las cuales se observó que la Dirección General de Obras Públicas se
incorporó como cliente en enero de 2008 y le suministraron 16,800.02 toneladas por
9,532.6 miles de pesos y la Dirección General de Proyectos Especiales se incorporó a
partir de septiembre de 2008 y le suministraron 119,697.190 toneladas por 98,135.0 miles
de pesos, lo cual originó que se haya incrementado la recaudación en relación con el
ejercicio anterior.
Recomendación ASC-122-08-166-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que
la información relacionada con los precios de la mezcla asfáltica y la fecha de inicio de su
vigencia se envíe oportunamente a la Subtesorería de Política Fiscal para su inclusión
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal y que se encuentren en los listados
de precios correspondientes.
3. Resultado
La recaudación de los Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes
del Dominio Privado, Planta de Asfalto, en el caso de los clientes particulares se realizó
mediante la presentación del “Formato para Trámite de Pago” de la mezcla asfáltica
y el servicio de flete en la AT Perisur, y respecto a las dependencias y Delegaciones del
Distrito Federal, el cobro fue centralizado y se efectuó mediante las Cuentas por Liquidar
Certificadas aplicadas a las partidas 2401 “Materiales de Construcción” y 3402 “Fletes
y Maniobras”.
La Dirección de Ingresos de la SAT recibió la documentación relativa a la recaudación de
los ingresos, y elaboró las pólizas de ingresos y los controles de la recaudación diaria.
93VOLUMEN 4/13
Asimismo, la Dirección de Operación de Fondos y Valores, dependiente de la DGAF,
elaboró los consolidados conceptuales mensuales con base en los registros contables de
los ingresos recaudados que reportan las pólizas de ingresos de la SAT.
Con el propósito de verificar que la recaudación de los ingresos por Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto, por un
importe de 373,361.8 miles de pesos, reportada en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2008, coincidiera con los registros de la Dirección de Ingresos de
la SAT y con los de la DGAF, se solicitaron a la TDF el Analítico de Ingresos y las pólizas
de ingresos de 2008 y a la DGAF, los consolidados conceptuales mensuales de recaudación
de dicho ejercicio.
Al revisar las pólizas de ingresos mensuales y el Analítico de Ingresos se observó que de
enero a diciembre de 2008 se registró una recaudación de 322,317.2 miles de pesos por
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto. En la Cuenta Pública y en los consolidados conceptuales mensuales
de la DGAF se registró una recaudación de 373,361.8 miles de pesos, cantidad superior a la
primera en 51,044.6 miles de pesos. Al respecto, la DGAF, que es la unidad responsable
de elaborar los consolidados conceptuales mensuales para reportar la recaudación en la
Cuenta Pública, proporcionó tres pólizas de ajuste que incrementaron la recaudación por
51,044.6 miles de pesos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre,
que de acuerdo con su justificación corresponden a pagos efectuados a través de CLC de
la SOS por concepto de venta de mezcla asfáltica.
Por lo expuesto, los ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación
de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto recaudados y registrados por la Subtesorería
de Administración Tributaria y la DGAF por 373,361.8 miles de pesos, respectivamente,
coinciden con los reportados en la Cuenta Pública de 2008.
Por otra parte, mediante el oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063 del 23 de febrero de 2010, el
Director General de la Planta de Asfalto proporcionó el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/170/09
del 9 de marzo de 2009, con el cual solicitó a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería
de Administración Tributaria que registrara ingresos por 52,464.2 miles de pesos de
94VOLUMEN 4/13
los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008. Sobre el particular, mediante las
pólizas SAT-1909, SAT-1910 y SAT-1911 del 5 de junio de 2009, la Dirección de Ingresos
registró un importe total de 51,044.5 miles de pesos, por lo que se detectó una diferencia
no registrada en la Cuenta Pública de 2008, por 1,419.7 miles de pesos. Mediante los
oficios núms. ASC/122/08-14 y ASC/122/08-17 del 23 y 30 de abril de 2010, respectivamente,
se solicitó a la Encargada de Recursos Financieros de la Subdirección de Enlace
Administrativo de la Dirección General de la Planta de Asfalto que indicara por qué dichos
ingresos fueron reportados a la Tesorería del Distrito Federal en marzo de 2009, y no en
el mes correspondiente y que proporcionara el comprobante que la Dirección de Ingresos
entregó como constancia del registro de dichos ingresos. En respuesta, mediante el oficio
núm. GDF/PA/SEA/039/10 del 29 de abril de 2010, la Encargada de Recursos Financieros
informó:
“El 1o. de mayo de 2008, por Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
la Dirección de la Planta de Asfalto, se convierte en Dirección General dependiente
de la Secretaría de Obras y Servicios, motivo por el cual esta Dirección tuvo que hacer
adecuaciones al nuevo esquema de trabajo como revisar el formato de cobro
centralizado, la forma de capturar en el SICE el cobro centralizado, el registro de éstos
ante la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, debido a que anteriormente el trámite del
cobro centralizado lo hacía la Dirección General de Servicios Urbanos. Otra dificultad a la
que se enfrentó esta administración fue que no contaba con una estructura administrativa
suficiente por lo cual no se pudieron terminar los trámites para el reconocimiento de éstos
ante Tesorería.
”Como consecuencia de lo anterior, se realizó una entrevista con el Director de Ingresos
de la Subtesorería de Administración Tributaria para que se registraran los ingresos
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, por un monto de
$52,464,205.75, consolidando esta petición mediante el oficio No. DGF/DGPA/17/09
de fecha 9 de marzo de 2009, sin embargo no hubo respuesta del oficio en ese momento.
”Se ha solicitado nuevamente el documento mediante el cual se reconocen los ingresos
del año 2008 al Director de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria,
quedando en espera de su respuesta.”
95VOLUMEN 4/13
Por otra parte, mediante los oficios núms. ASC/122/08-16 y ASC/122/08-24 del 23 de abril
y 6 de mayo de 2010, respectivamente, se solicitó al Director de Ingresos que aclarara la
diferencia no registrada por 1,419.7 miles de pesos y que proporcionara la documentación
soporte correspondiente. En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/0927/2010 del
17 de mayo de 2010, el Director de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó
el oficio núm. DI/1448/2010 del 7 de mayo de 2010, con el cual el Director de Ingresos informó:
“… en el que solicita sea aclarada la diferencia no registrada por un importe de
$1,419,661.26 así como la documentación soporte correspondiente; y en alcance a mi oficio
SAT/DI/1349/2010 de fecha 29 de abril del mismo año […] le comento lo siguiente:
”1) Mediante oficio 303 de fecha 13 de marzo de 2008 (Anexo 1), se da a conocer
el procedimiento respecto de todas las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s) que se
consideran ingresos para la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
”2) Mediante oficio GDF/SOS/DGPA/170/09 de fecha 9 de marzo de 2009 (Anexo 2), la
Dirección General de la Planta de Asfalto, remitió a esta Dirección las CLC´s pendientes
de registrar.
”3) La Dirección de Ingresos, al no contar con la totalidad de las CLC´s de la Secretaría
de Obras y Servicios se ve imposibilitada de efectuar los registros por dichos ingresos.
”4) Derivado de lo anterior, mediante oficio SF/TES/SAT/387/2008 de fecha 6 de mayo
(Anexo 3) de 2009, se solicitó a la Secretaría de Obras y Servicios, el soporte documental
necesario para los registros de los pagos efectuados a través de las CLC´s.
”5) Mediante oficio SF/TES/SAT/458/2009 de fecha 13 de mayo de 2009 (Anexo 4), se
reitera la necesidad a la Secretaría de Obras y Servicios, con relación al soporte documental
necesario para los registros de los pagos efectuados a través de las CLC´s.
”6) Mediante oficio GDF/SOS/DGA/1029-09 de fecha 20 de mayo de 2009 (Anexo 5), fue
remitida la información y documentación relativa a las CLC´s solicitadas en su momento.
96VOLUMEN 4/13
”7) Mediante oficio SF/TES/SAT/534/2009 de fecha 27 de mayo de 2009 (Anexo 6), fue
enviado a la Dirección General de Administración Financiera (DGAF), el listado de las CLC´s
que fueron recibidas, para su validación.
”8) Mediante oficio SFDF/SPF/DGAF/0631/2009 de fecha 3 de junio de 2009 (Anexo 7), la
DGAF remitió el resultado de la validación de las CLC´s.
”9) Por último, la Dirección de Ingresos realizó los registros contables correspondientes,
de los que se desprenden las pólizas SAT-1909, SAT-1910 y SAT-1911 (Anexo 8) elaboradas
con fecha 5 de junio de 2009; así mismo, se procedió a integrar el expediente de la
Secretaría de Obras y Servicios en el que derivaron las pólizas 09-SAT-0636 y 09-SAT-0637
(Anexo 9) con fecha de elaboración 31 de julio de 2009, mismas que reflejan la diferencia
en comento.”
Mediante las pólizas de ingresos 09-SAT-0636 y 09-SAT-0637 del 31 de julio de 2009,
se registraron los ingresos por 1,419.7 miles de pesos.
Por lo expuesto, se concluye que debido a que los ingresos por Productos por el
Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto,
correspondientes al ejercicio de 2008, fueron registrados con las pólizas de ingresos
09-SAT-0636 y 09-SAT-0637, ambas del 31 de julio de 2009, por 1,419.7 miles de pesos,
se incumplió el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Base de Registro”
contenido en la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal,
emitido por la Secretaría de Finanzas, que establece:
“Los egresos deben ser reconocidos y registrados en el momento en que se devenguen
y los ingresos cuando efectivamente se perciban.
”Por medio de este principio, al cierre de cada período se habrán incluido todos los
egresos que sean aplicables al mismo, así como los ingresos que se hayan recibido
efectivamente.”
Lo anterior, debido a que la Dirección General de la Planta de Asfalto entregó a la Dirección
de Ingresos las CLC pendientes de registrar de octubre, noviembre y diciembre de 2008;
97VOLUMEN 4/13
sin embargo, dichas CLC las debió entregar a la Administración Auxiliar Módulo Central,
lo cual originó que las cifras reportadas en la Cuenta Pública no correspondan a los
ingresos generados por la Dirección General de la Planta de Asfalto por 1,419.7 miles
de pesos.
Por lo anterior, la Dirección General de la Planta de Asfalto no atendió el procedimiento
para el registro del pago centralizado establecido en el oficio núm. 303 del 13 de marzo de
2008, por el Subtesorero de Administración Tributaria y el Director General de Administración
Financiera que dispone:
“1. Remitir mediante oficio al titular de la Administración Auxiliar Módulo Central, cita en
Dr. Lavista, esquina Niños Héroes, Col. Centro, copia fotostática de las Cuentas por Liquidar
Certificadas que hayan sido tramitadas y pagadas con su soporte correspondiente (copia de
las facturas), a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a su trámite…”
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
Recomendación ASC-122-08-167-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que las Cuentas por Liquidar Certificadas tramitadas y pagadas por los Productos por el
Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto
se remitan a la Administración Auxiliar Módulo Central de la Subtesorería de Administración
Tributaria con su documentación soporte, dentro del plazo establecido en la normatividad
aplicable.
Dirección General de la Planta de Asfalto
4. Resultado
Los artículos 324 y 325 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008 señalan
lo siguiente:
98VOLUMEN 4/13
“Artículo 324. Los productos por los servicios que preste el Distrito Federal, se cubrirán
ante las oficinas autorizadas. La Secretaría autorizará los precios y tarifas relacionados
con los productos, cuando esta facultad no se confiera expresamente por disposición
jurídica a otra autoridad, y emitirá las reglas de carácter general para el control de los
ingresos por este concepto, mismas que se publicarán a más tardar el día veinte de enero
de cada año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal […]
”Artículo 325. Para el pago de los precios y tarifas autorizados con relación a los productos,
los montos a pagar se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de
cincuenta y un centavos hasta noventa y nueve centavos, al peso superior.”
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Control de Notas
de Suministro y Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica” del Manual Administrativo de la
Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008 establece lo siguiente:
“Es responsabilidad de la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución, verificar que
la mezcla asfáltica e importes de los acarreos se facture correctamente.
”La Jefatura de Unidad Departamental de Distribución, hará entrega a los clientes las notas
de suministro o facturas originales debidamente requisitadas.”
Las actividades 1, 2, y 4 a 12 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento
“Control de Notas de Suministro y Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica” del Manual
Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008 establecen
lo siguiente:
“1. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. Recibe diariamente copia de las
remisiones que amparan la entrega de mezcla asfáltica de los clientes del día anterior.
”2. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. Revisa que los datos asentados en
el formato de remisiones estén completos, sean correctos, las clasifica por cada Cliente,
determina las toneladas suministradas, elabora reporte diario y envía a las áreas internas […]
99VOLUMEN 4/13
”4. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). Verifica con
los reportes de la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina de Distribución)
que sean las cantidades correctas por cliente y determina. ¿Son correctas?
”5. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). No. Regresa
a la actividad Núm. 2
”6. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). Sí. Emite
‘listado’ previo cada 5 o 10 días por suministros efectuados.
”7. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). Emite Notas de
suministro o facturas y verifica datos generales de cada cliente cotejando las toneladas de
mezcla asfáltica y el importe de la nota de suministro y factura. ¿Existen diferencias?
”8. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). Sí. Corrige
errores.
”9. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). No. Envía
a la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución notas de suministro y facturas en
original y cinco copias con listados de remisiones que amparan la entrega de mezcla
asfáltica por cada nota de suministro y factura.
”10. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. Recibe notas de suministro,
listados y verifica que los datos asentados en cada nota de suministro y factura sean los
correctos. ¿Son correctos?
”11. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. No. Regresa a la actividad
Núm. 7.
”12. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. Sí. Procede a firmar notas
de suministro y facturas y envía originales a la Dirección de la Planta de Asfalto para su
autorización.”
100VOLUMEN 4/13
Mediante el oficio núm. ASC/10/0264 del 15 de febrero de 2010, se solicitó a la Secretaría
de Obras y Servicios que proporcionara los precios de venta de mezclas asfálticas autorizados
por la Secretaría de Finanzas. En respuesta, con el oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063
del 23 de febrero de 2010, el Director General de la Planta de Asfalto entregó los precios
vigentes en 2008, los cuales son los siguientes:
(Pesos)
Precios de mezcla asfáltica por tonelada Fechade autorización
Fecha de iniciode la vigencia
Concepto Para el Gobierno
del D.F.
Paracontratistas
del GDF
Paraparticulares
Precio del fletepor tonelada por kilómetro
3/VIII/06 6/VIII/06 Mezcla asfáltica de ¾” 490.00 490.00 520.00 2.15 Material de rechace 190.00 190.00 190.00 Material fresado 110.00 110.00 110.00 18/VII/08 1/VIII/08 Mezcla asfáltica de ¾” a fino
(en caliente) 572.00 572.00 605.00 2.20 Mezcla asfáltica de ¾” a fino (en
frío) 1,160.00 1,160.00 1,390.00 Material de rechace 220.00 220.00 220.00 Material fresado 115.00 115.00 115.00 28/VIII/08 15/IX/08 Mezcla asfáltica de ¾” a fino
con AC-20 (en caliente) 653.00 653.00 715.00 2.20 Mezcla asfáltica de ¾” a fino
con AC-20 (en frío) 1,320.00 1,320.00 1,585.00 Mezcla asfáltica de ¾” a fino
con AC-20 (templada con aditivo) 759.00 759.00 835.00 Material de rechace 220.00 220.00 220.00 Material fresado 115.00 115.00 115.00 10/X/08 16/X/08 Mezcla asfáltica de ¾” a finos
modificada templada (con polímero PG 76-22 tipo 1 y aditivo) 945.00 945.00 1,040.00 2.20
24/XI/08 26/XI/08 Mezcla asfáltica de ¾” a finocon AC-20 en caliente 777.00 777.00 855.00 2.20
Mezcla asfáltica de ¾” a fino con AC-20 templada con aditivo 878.00 878.00 965.00
Mezcla asfáltica de ¾” a fino con asfalto modificado 76-22 y aditivo 998.00 998.00 1,098.00
Mezcla asfáltica de ¾” a fino con asfalto modificado 70-28 y aditivo 1,058.00 1,058.00 1,164.00
Material de rechace 220.00 220.00 220.00 Material fresado 115.00 115.00 115.00
Con el propósito de verificar que el importe por la venta de mezcla asfáltica registrado
en las notas de suministro y las facturas emitidas en 2008 se haya determinado de
conformidad con los precios autorizados por las Secretarías de Finanzas y de Obras y
Servicios, mediante el oficio núm. ASC/122/08-05 del 26 de marzo de 2010, se solicitaron
106 notas de suministro por 27,410.7 miles de pesos y 42 facturas por 15,472.1 miles de
pesos a la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución, las cuales fueron seleccionadas
101VOLUMEN 4/13
de conformidad con lo informado en el apartado “Determinación de la Muestra” del presente
informe. En respuesta, con el oficio sin número del 29 de marzo de 2010, dicha unidad
proporcionó la documentación solicitada.
Además, mediante los oficios núms. ASC/122/08-05, ASC/122/08-11 y ASC/122/08-13
del 26 de marzo, 9 y 23 de abril de 2010, respectivamente, se solicitaron a la Jefatura de
Unidad Departamental de Distribución y a la Subdirección Técnica las remisiones del
suministro de mezcla asfáltica en planta y en obra que soportan la entrega a los clientes
de la mezcla asfáltica y el servicio de flete de las 106 notas de suministro y las 42 facturas
sujetas a revisión. En respuesta, con los oficios núms. DGPA/ST/UDD/2010-053,
GDF/SOS/PA/ST/21/2010 y GDF/SOS/PA/ST/023/2010, del 6, 13 y 26 de abril de 2010,
el Jefe de Unidad Departamental de Distribución y el Subdirector Técnico proporcionaron
1,781 remisiones (1,384 en planta y 397 en obra) que soportan las 106 notas de suministro
y 1,062 remisiones que amparan las 42 facturas (628 en planta y 434 en obra).
Cabe aclarar que se expiden notas de suministro a las Delegaciones y dependencias del
Gobierno del Distrito Federal, por el suministro de mezcla asfáltica y el servicio de flete
y se emiten facturas a los clientes particulares.
Se integraron las toneladas consignadas en las remisiones, según se trate por suministro
en planta o en obra, y se compararon con las registradas en las facturas y notas de
suministro; después se verificó que a las toneladas suministradas se hubiesen aplicado
los precios vigentes a la fecha de entrega de la mezcla asfáltica, la cual corresponde a la
fecha de emisión de la remisión.
1. Como resultado de la revisión de las 42 facturas por 15,472.1 miles de pesos,
amparadas con 49 pedidos y 1,062 remisiones se observó lo siguiente:
a) En 35 facturas por un importe de 15,436.3 miles de pesos (sin IVA), que
corresponden 14,891.2 miles de pesos a mezcla asfáltica, 445.9 miles de pesos al
servicio de flete y 99.2 miles de pesos al servicio extraordinario, las cuales
se encuentran amparadas por 46 pedidos y 1,048 remisiones por 25,884.350
toneladas (614 remisiones por la entrega de mezcla asfáltica en planta por
102VOLUMEN 4/13
15,007.500 toneladas y 434 remisiones por la entrega de mezcla asfáltica en obra
por 10,876.850 toneladas), se observó que la mezcla asfáltica, el servicio de fletes
y el servicio extraordinario se determinaron de conformidad con los precios de
venta autorizados por las Secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios.
b) Con la factura núm. 1469 del 16 de diciembre de 2008, por 35.8 miles de pesos
(sin IVA), amparada por 3 pedidos y 14 remisiones en planta, se vendieron a Luz
y Fuerza del Centro 50.040 toneladas de mezcla asfáltica ¾” AC-20 a un precio
unitario de 715 pesos; sin embargo, se debieron cobrar con el precio vigente a
partir del 26 de noviembre de 2008, que es de 855 pesos, por lo que se detectó
una diferencia cobrada de menos de 7.0 miles de pesos.
c) Las facturas núms. 1255, 1280, 1285, 1337, 1383 y 1408 fueron canceladas y se
constató que se encuentran en original y cinco tantos, por lo cual no se tienen
observaciones al respecto.
Cabe aclarar que las 36 facturas por 15,472.1 miles de pesos corresponden a 14 clientes,
de los cuales a 1 se dio precio de mezcla asfáltica de particular y a 13 se otorgó precio de
contratista, por lo que se revisaron 11 contratos y 8 contratos modificatorios celebrados
entre los clientes particulares y las Delegaciones y Direcciones Generales que contrataron
sus servicios, para constatar que fueran contratistas del Gobierno del Distrito Federal.
Además, se verificó que las 36 facturas sujetas a revisión se hubiesen cobrado a los clientes
particulares, como resultado se observó que de las 36 facturas por 15,472.1 miles de
pesos (sin IVA), 33, por 15,375.8 miles de pesos (sin IVA) fueron pagadas previamente
al suministro de la mezcla asfáltica, mediante 37 comprobantes de pago por un importe de
25,812.1 miles de pesos (sin IVA). Cabe aclarar que con dichos comprobantes de pago
se cubrió el importe de facturas que no forman parte de la revisión.
Asimismo, las facturas núms. 1355, por 35.5 miles de pesos; 1400, por 25.0 miles de pesos
y 1469, por 35.8 miles de pesos (sin IVA) no habían sido cobradas a Luz y Fuerza del
Centro a la fecha de la auditoría (13 de mayo de 2010), lo cual se informa en el resultado
núm. 6 del presente informe.
103VOLUMEN 4/13
2. En la revisión de las 106 notas de suministro por 27,410.7 miles de pesos, amparadas
con 259 pedidos y 1,781 remisiones, se observó lo siguiente:
a) En 65 notas de suministro por 20,115.9 miles de pesos, (de los cuales 19,287.9 miles
de pesos son de mezcla asfáltica, 367.5 miles de pesos de fletes y 460.5 miles de
pesos por servicio extraordinario), las cuales se encuentran amparadas por
197 pedidos y 1,382 remisiones por 27,546.28 toneladas (1,108 remisiones son en
planta por 21,544.64 toneladas y 274 remisiones en obra por 6,001.64 toneladas),
se observó que la mezcla asfáltica, el servicio de fletes y el servicio extraordinario
se determinaron de conformidad con los precios de venta autorizados por las
Secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios.
b) En 16 notas de suministro por 6,033.7 miles de pesos, de los cuales 5,943.8 miles
de pesos son de mezcla asfáltica y 89.9 miles de pesos de flete, amparadas con
46 pedidos y 314 remisiones (245 en planta y 69 en obra), se detectaron 647.8 miles
de pesos cobrados de menos, debido a que no se aplicaron los precios vigentes a
la fecha de entrega de la mezcla asfáltica, según el listado de precios de venta de
mezcla asfáltica autorizados por las Secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios,
como se muestra a continuación:
104VOLUMEN 4/13
(Pesos)
Nota de suministro Determinado
por la CMHALDF Número Cantidad
deremisiones
Toneladas
(1)
Precio unitario
(2)
Total
(1) x (2) (3)
Precio vigente
(4)
Importe
(1) x (4) (5)
Diferencia
(5) - (3) (6)
5132 23* 286.880 572.00 164,095.36 653.00 187,332.64 23,237.28 5145 23** 522.740 572.00 299,007.28 653.00 341,349.22 42,341.94 5626 1* 7.130 653.00 4,655.89 777.00 5,540.01 884.12 5631 3* 78.360 653.00 51,169.08 777.00 60,885.72 9,716.64 5636 12* 339.460 759.00 257,650.14 878.00 298,045.88 40,395.74 5641 41* 1,234.280 945.00 1,166,394.60 998.00 1,231,811.44 65,416.84 5646 1* 25.950 653.00 16,945.35 777.00 20,163.15 3,217.80 5651 6* 168.280 759.00 127,724.52 878.00 147,749.84 20,025.32 5666 40* 598.180 653.00 390,611.54 777.00 464,785.86 74,174.32 5671 10* 99.050 653.00 64,679.65 777.00 76,961.85 12,282.20 5677 16* 183.970 653.00 120,132.41 777.00 142,944.69 22,812.28 5683 3* 83.210 653.00 54,336.13 777.00 64,654.17 10,318.04 5689 67* 2,097.310 945.00 1,981,957.95 998.00 2,093,115.38 111,157.43 5695 22* 577.100 759.00 438,018.90 878.00 506,693.80 68,674.90 5707 15** 398.110 759.00 302,165.49 878.00 349,540.58 47,375.09 5714 31** 772.260 653.00 504,285.78 777.00 600,046.02 95,760.24
Total 314 7,472.270 5,943,830.07 6,591,620.25 647,790.18
* Remisiones de mezcla asfáltica suministradas en planta. ** Remisiones de mezcla asfáltica suministradas en obra.
Mediante el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/SEA/471/10 del 18 de mayo de 2010, el
Subdirector de Enlace Administrativo proporcionó los oficios núms. GDF-SOS-662-2008
del 31 de julio de 2008 (notificado el 1o. de agosto de 2008), GDF/SOS/834/2008 del 23 de
septiembre de 2008 (notificado el 24 de septiembre de 2008) y GDF/SOS/1021/2008
del 10 de diciembre de 2008 (notificado el 12 de diciembre de 2008), con los que el
Secretario de Obras y Servicios turnó a la Dirección General de la Planta de Asfalto
los cambios en los precios de venta de mezclas asfálticas, el primero vigente a partir
del 1o. de agosto de 2008, el segundo a partir del 15 de septiembre de 2008 y el tercero
a partir del 26 de noviembre de 2008; sin embargo, en los listados de precios se
especifica la vigencia del incremento de los precios de la mezcla asfáltica, por lo que
dichos aumentos se debieron aplicar en la fecha que señalan los listados mencionados
y, en su caso, cobrar a los clientes las diferencias generadas por los cambios de precios.
c) Con la nota de suministro núm. 5107 del 20 de septiembre de 2008, por un importe
de 155.1 miles de pesos se entregaron 271.22 toneladas de mezcla asfáltica
caliente ¾” AC-20 a un precio unitario de 572 pesos la tonelada. Dicha nota de
105VOLUMEN 4/13
suministro se encuentra amparada por 4 pedidos y 31 remisiones en planta, con
las cuales se entregaron 271.22 toneladas de mezcla asfáltica. Como resultado
de la revisión, se observaron dos remisiones en las cuales se debió cobrar los precios
vigentes a partir del 15 de septiembre de 2008, que era de 653 pesos, por lo que
se detectó una diferencia cobrada de menos por 1.0 miles de pesos, la cual
se originó debido a que se suministró mezcla asfáltica a la Delegación Benito
Juárez del 1o. al 15 de septiembre, sin embargo, con las remisiones núms. 130125
por 6.310 toneladas y 130133 por 5.810 toneladas, ambas del 15 de septiembre
de 2008, se aplicó un precio de 572 pesos, no obstante que en esa fecha se autorizó
el cambio de precio a 653 pesos.
En 4 notas de suministro por 1,106.0 miles de pesos, amparadas por 12 pedidos y 54
remisiones en obra, por 1,279.25 toneladas, se observó que la mezcla asfáltica se determinó
de conformidad con los precios de venta autorizados por las Secretarías de Finanzas y de
Obras y Servicios; sin embargo, se determinó una diferencia cobrada de más en el servicio
de flete por 127.8 miles de pesos, debido a que en la relación de suministro en obra se señaló
una zona diferente de la reportada en las remisiones, como se muestra a continuación:
(Pesos)
Determinado por la Dirección General de la Planta de Asfalto Determinado por la CMHALDF
Nota de suministro
Zona
(1)
Km.
(2)
Importedel flete
(2) x (2.20) (3)
Número de
toneladas(4)
Importe
(3) x (4) (5)
Zona
(6)
Km
(7)
Importedel flete
(7) x (2.20)(8)
Importe
(4) x (8) (9)
Diferencias
(5) – (9) (10)
50641 82 54 118.80 15.98 1,898.42 5 27 59.40 949.21 949.21 91 67 147.40 25.53 3,763.12 5 27 59.40 1,516.48 2,246.64 54722 72 40 88.00 14.61 1,285.68 5 27 59.40 867.83 417.85 58043 45 15 33.00 110.59 3,649.47 26 10 22.00 2,432.98 1,216.49 5811y 58124 100 105 231.00 25.50 5,890.50 19 21 25.50 1,178.10 4,712.40 101 115 253.00 117.70 29,778.10 19 21 117.70 5,437.74 24,340.36 102 126 277.20 51.35 14,234.22 19 21 51.35 2,372.37 11,861.85 103 136 299.20 118.43 35,434.26 19 21 118.43 5,471.46 29,962.80 104 147 323.40 106.91 34,574.69 19 21 106.91 4,939.24 29,635.45 94 72 158.40 129.61 20,530.22 19 21 46.20 5,987.98 14,542.24
99 84 184.80 57.28 10,585.34 19 21 46.20 2,646.33 7,939.01
Total 773.49 161,624.02 33,799.72 127,824.30
1 Está amparada con las remisiones núms. 125701 y 125687. 2 Está amparada con la remisión núm. 138276. 3 Está amparada con las remisiones núms. 143643 a la 143646. 4 Está amparada con las remisiones núms. 143839 a la 143844, 143925, 143928, 143930, 143931, 143933 a la 143949,
143958, 143959, 143963 y 143964.
106VOLUMEN 4/13
d) De 20 notas de suministro canceladas se observó que 16 notas estaban integradas
con su original y cinco copias con el sello de “Cancelado” en todos sus tantos.
Asimismo, en cuatro notas de suministro (las núms. 4236, 4985, 5096 y 5396) se
observó que en el apartado “descripción” de dichas notas contenían la leyenda
“Se cancela esta nota de suministro en virtud de que el material fue enviado a la
Planta de Parres, para su depósito” por 4,347.05 toneladas de material de rechace
y dichas notas de suministro se encuentran amparadas por 154 remisiones con
su vale de envío a la Planta de Asfalto Parres.
De esas cuatro notas de suministro, tres (las núms. 4985, 5096 y 5396) estaban
integradas con su original y sus cinco copias con el sello de “Cancelado” en todos
sus tantos, y de la nota de suministro núm. 4236 sólo se proporcionó copia fotostática.
Mediante el oficio núm. GDF-SOS-DGPA-ST/039-2010 del 14 de mayo de 2010,
el Subdirector Técnico informó que “fue entregada a la Dirección General de Servicios
Urbanos, como muestra a COMISA para la elaboración de nueva dotación de
formatos; por lo que se consideró cancelada”; sin embargo, no fue cancelada por
ese motivo, ya que con dicha nota se amparó el envío de mezcla asfáltica a la Planta
de Asfalto Parres y se encuentra amparada con las remisiones correspondientes,
sin que a la fecha de cierre de la auditoría (mayo de 2010) se hubiese entregado
el original de la nota de suministro núm. 4236.
Por no aplicar en las facturas y notas de suministro los precios de la mezcla asfáltica vigentes
en la fecha del suministro de dicho material, y por determinar en el flete un precio diferente
del de la zona que le corresponde, la Unidad Departamental de Distribución no observó
el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Control de Notas de
Suministro y Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica” del Manual Administrativo de la
Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008, que establece: “Es responsabilidad
de la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución, verificar que la mezcla asfáltica
e importes de los acarreos se facture correctamente”. Asimismo, no observó los precios
de venta de mezclas asfálticas autorizados por las Secretarías de Finanzas y de Obras
y Servicios.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
107VOLUMEN 4/13
Además, se verificó que las 86 notas de suministro por 27,410.7 miles de pesos seleccionadas
como muestra se hubiesen cobrado al Gobierno del Distrito Federal, por lo que se constató
que 56 notas, por 21,000.9 miles de pesos, fueron cobradas mediante 38 comprobantes de
pago por un importe de 114,507.6 miles de pesos. Cabe aclarar que con dichos comprobantes
de pago se cubrió el importe de notas de suministro que no forman parte de la revisión.
Asimismo, 28 notas de suministro por 5,841.1 miles de pesos (las núms. 5400, 5405,
5410, 5425, 5431, 5436, 5441, 5446, 5451, 5466-5467, 5477, 5482, 5487, 5502-5503,
5508, 5519, 5524, 5550, 5580, 5585, 5626, 5631, 5636, 5666, 5671, 5677, 5683 y 5707)
fueron pagadas en el ejercicio de 2008, sin embargo, no se cuenta con el comprobante de
pago, debido a que la Dirección General de la Planta de Asfalto no realizó el trámite
correspondiente en la Administración Auxiliar Módulo Central, por tanto, la SAT no ha
expedido el recibo correspondiente, como se indicó en el resultado núm. 3 del presente
informe, por lo que la Dirección General de la Planta de Asfalto sólo proporcionó la relación
de cobros realizados, en la que se encuentran las 28 notas antes mencionadas. Asimismo, las
notas de suministro núms. 5714, por 542.8 miles de pesos, y 5786, por 25.9 miles de pesos,
expedidas a la Delegación Venustiano Carranza, se encuentran pendientes de pago, lo cual
se reportó en el resultado núm. 6 del presente informe.
Recomendación ASC-122-08-168-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que
las toneladas de mezcla asfáltica suministradas y registradas en las facturas y notas de
suministro correspondan a los precios de venta de mezclas asfálticas vigentes en la fecha
del suministro.
Recomendación ASC-122-08-169-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que
el importe del flete reportado en las notas de suministro se determine de conformidad con
los kilómetros y zonas en las cuales se suministre la mezcla asfáltica y que se deje evidencia
de dicha determinación.
108VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-122-08-170-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto del
Distrito Federal, establezca mecanismos de control para garantizar el archivo y resguardo
de las notas de suministro canceladas.
5. Resultado
El artículo 5 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2008
establece: “Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta
Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Distrito Federal salvo lo previsto en
el Código Financiero del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su
forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública
del Distrito Federal”.
Con el propósito de verificar que los 75 comprobantes de pago de mezcla asfáltica
y servicio de flete, por 140,319.7 miles de pesos, correspondientes a las facturas y notas
de suministro seleccionadas como muestra, se hayan registrado en la base de datos de
ingresos tributarios y no tributarios, mediante los oficios núms. ASC/122/08-12 y
ASC/122/08-20 del 19 de abril y 3 de mayo de 2010, respectivamente, se solicitó a la
Dirección de Ingresos de la SAT la validación de los pagos. En respuesta, por medio
de los oficios núms. DGCNCP/0615/2010 del 23 de abril y SAT/DI/1405/5680-10/SRAG
del 7 de mayo de 2010, respectivamente, el Director General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública y el Director de Ingresos, respectivamente, proporcionaron los formatos
de consulta de pagos mediante los cuales se constató que los 75 comprobantes de pago
se encontraban registrados en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR) de 2008
(51,062.4 miles de pesos) y 2009 (89,257.3 miles de pesos).
Adicionalmente, se verificó que los 58 comprobantes de pago por 51,062.4 miles de pesos
por concepto de Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del
Dominio Privado, Planta de Asfalto, fueron registrados en la función de cobro 06063006
“Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto”, de acuerdo con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2008.
109VOLUMEN 4/13
Cabe señalar que 17 comprobantes de pago, por 89,257.3 miles de pesos, corresponden
al ejercicio de 2009.
Además, se observó que en la función de cobro 06063006 “Productos por el Uso
o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto” se registran los ingresos
generados por el suministro y venta de mezcla asfáltica y el servicio de flete, por lo que
mediante el oficio núm. ASC/122/08-16 del 23 de abril de 2010, se solicitó al Director de
Ingresos que indicara los motivos por los cuales en el ejercicio de 2008 se registraron
dichos ingresos en la función de cobro 06063006, y no se registró por separado cada
uno de estos conceptos atendiendo a su naturaleza. En respuesta, con el oficio
núm. DGCNCP/0927/2010 del 17 de mayo de 2010, el Director de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. DI/1448/2010, del 7 de mayo de 2010, con el
cual informó: “el registro de los ingresos por concepto de mezcla asfáltica y por flete de la
misma, se efectúa en una sola función de cobro con base al detalle de ley de ingresos
y de conformidad con las necesidades de la Unidad generadora de dichos ingresos”.
Debido a que el importe del flete se registró conjuntamente con los ingresos por la venta
de mezcla asfáltica no permitió conocer el importe real recaudado por el concepto auditado,
por lo que no se clasificaron los ingresos según la naturaleza de que se trate; por tanto,
la SAT no observó el artículo 519 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
que establece lo siguiente:
“Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten la
fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, presupuesto, avances
en la ejecución de programas y, en general, de manera que permitan medir la eficacia
y eficiencia del gasto público del Distrito Federal.”
En la reunión de confronta, el Subtesorero de Administración Tributaria, por conducto del
Director de Ingresos, informó lo siguiente:
“La Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria en apego a sus
atribuciones conferidas por el artículo 76 del Reglamento Interior de la Administración Pública
[del Distrito Federal], registra, clasifica, valida y consolida las operaciones de ingresos
previstos en las leyes fiscales del Distrito Federal y en los Acuerdos del Ejecutivo Federal.
110VOLUMEN 4/13
”Lo anterior con apego a la Ley de Ingresos para el Distrito Federal aprobada por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal que en su artículo primero enuncia:
”Art. 1. En el ejercicio fiscal de 2008 el Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes
de la recaudación por los conceptos y las cantidades estimadas que a continuación se
enumera […]
”VI. Productos […]
”2. Por Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado […]
”C) Planta de Asfalto […]
”Por lo anterior, esta Dirección no se encuentra obligada a efectuar un registro al detalle
mencionado (mezcla y flete) ya que no se contempla en el apartado de productos numeral 2,
inciso c) de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008, aunado a que el Catálogo
de Cuentas Contables emitido por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública, herramienta empleada para el asiento contable de todos los registros de
ingresos no contempla una cuenta para los conceptos de Mezcla Asfáltica y Flete, por lo
que en caso de requerir dicho desglose se sugiere sea solicitado a la Dirección General
de Planta de Asfalto dependiente en el ejercicio fiscal 2008 de la Secretaría de Obras
y Servicios, área que cuenta con la facturación de dichos ingresos.
”En conclusión, la Dirección de Ingresos registró correctamente los ingresos provenientes
por los Productos por Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del dominio
Privado Planta de Asfalto de acuerdo a su naturaleza establecida en la Ley de Ingresos
para el Distrito Federal.”
Sobre el particular, se aclara que el artículo 519 del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2008 indica que los sistemas de contabilidad deben diseñarse en forma que
faciliten la fiscalización de los ingresos, sin embargo, el registro de los Productos por Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado Planta de Asfalto se realiza
en la función de cobro 6063006, la cual no permite conocer el importe del ingreso por flete
y el de mezcla asfáltica. Por tanto, no se modifica el presente resultado.
111VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-122-08-120-SF
Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, evalúe la pertinencia de registrar en funciones de cobro
independientes los ingresos generados por la mezcla asfáltica y el servicio de flete
correspondientes a los Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes
del Dominio Privado, Planta de Asfalto.
6. Resultado
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Recuperación de los
Créditos Otorgados a Diferentes Dependencias del Gobierno del Distrito Federal” del Manual
Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008 establece:
“La Subdirección de Recursos Financieros en la Dirección General de Servicios Urbanos,
es la encargada del proceso de recuperación de los créditos otorgados al Gobierno, ya que
actualmente el proceso de pago es centralizado”.
Las actividades 8 a 15 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento
“Recuperación de los Créditos Otorgados a Diferentes Dependencias del Gobierno del Distrito
Federal” del Manual Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos vigente
en 2008 establecen lo siguiente:
“8. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. Obtiene acuse y elabora cada
cinco días cédula para la elaboración de avisos de cobro por las notas de suministro
emitidas con cargo a las áreas solicitantes y entrega a la Dirección de la Planta de Asfalto
(Enlace Financiero).
”9. Dirección de la Planta de Asfalto (Enlace Financiero). Recibe cédula para la elaboración
de avisos de cobro, valida la información y emite los avisos de cobro correspondientes por
los suministros de mezcla asfáltica que aplican a la partida 2401 y los avisos de cobro
correspondiente al servicio de flete con cargo a la partida 3402, ambos con número
progresivo de control y envía en oficio anexo avisos de cobro originales a la Subdirección de
Recursos Financieros en la Dirección General de Servicios Urbanos para la elaboración
de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s) que correspondan.
112VOLUMEN 4/13
”10. Subdirección de Recursos Financieros en la Dirección General de Servicios Urbanos.
Recibe oficio y anexo de avisos de cobro y elabora las Cuentas por Liquidar Certificadas
(CLC´s) con cargo al área solicitante y envía con oficio a la Dirección General de Egresos.
”11. Dirección General de Egresos. Recibe Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s),
revisa aspectos presupuestales, firmas del personal facultado para elaborar, autorizar su pago
y efectúa el registro en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) y determina.
¿Procede?
”12. Dirección General de Egresos. No. Regresa mediante cédula de devolución para
reinicio de trámite a la actividad Núm. 10.
”13. Dirección General de Egresos. Sí. Entrega a la Subdirección de Recursos Financieros de
la Dirección General de Servicios Urbanos copia de la Cuenta por Liquidar Certificada
(CLC´s) que corresponda.
”14. Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección General de Servicios Urbanos.
Recibe y se presenta en la Dirección General de Egresos a recoger relación de Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC´s) pagadas a fin de notificar a la Dirección de la Planta de
Asfalto, enviando listado de las (CLC´s) liberadas y realiza el registro de los ingresos
correspondientes para su seguimiento y comunica por oficio al área solicitante, anexando
copias de los avisos de cobro y copias de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s)
que se tramitaron para realizar cobro de notas de suministro por ‘Cobro Centralizado’.
”15. Dirección de la Planta de Asfalto. Recibe notificación y realiza el registro de los ingresos
correspondientes.”
Con el propósito de verificar que se hayan realizado las gestiones de cobro para recuperar
el importe de los créditos otorgados por el suministro y servicio de flete de mezcla
asfáltica de conformidad con el procedimiento “Recuperación de los Créditos Otorgados
a Diferentes Dependencias del Gobierno del Distrito Federal” vigente en 2008, mediante
el oficio núm. ASC/10/0264 del 15 de febrero de 2010, se solicitó la cartera de crédito al 31 de
diciembre de 2008 al Secretario de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal.
113VOLUMEN 4/13
En respuesta, con el oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063 del 23 de febrero de 2010,
el Director General de la Planta de Asfalto proporcionó la relación de notas de suministro
de 2008 pendientes de pago a la fecha de la auditoría (marzo de 2010) por un importe de
4,156.4 miles de pesos, la cual se integra como sigue:
(Miles de pesos)
Dirección Generalo Delegación
Notasde suministro pendientes
de cobro
Importepor mezcla
asfáltica(1)
Flete
(2)
Importe total
(1)+(2)(3)
Azcapotzalco 5289 63.8 0.0 63.8 Benito Juárez 5785 90.8 0.0 90.8 Cuauhtémoc 5363 y 5484, 5447 y 5527 178.6 0.0 178.6 Iztacalco 5235 37.3 0.0 37.3 Milpa Alta 5852 63.5 0.0 63.5 Tlalpan 5781 337.3 0.0 337.3 Venustiano Carranza 5678, 5714, 5786, 5810, 5826,
5853 y 5854 2,826.0 0.0 2,826.0 Dirección Generalde Servicios Urbanos 5707 0.0 22.8 22.8 Dirección Generalde Obras Públicas
4003, 4754, 4757, 4787, 4820, 4882, 4917, 4951, 4983, 4984, 5035, 5036, 5065, 5066, 5068, 5122, 5386, 5433, 5509, 5554,
5570, 5811, 5812 y 5855 0.0 536.3 536.3
Total 3,597.3 559.1 4,156.4
De la base de datos de notas de suministro emitidas en 2008 proporcionada mediante
el oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063 del 23 de febrero de 2010, por el Director General
de la Planta de Asfalto, se integraron por cliente las notas de suministro e importe de la
mezcla asfáltica y el servicio de fletes y se disminuyeron los pagos realizados por las
dependencias y Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal. Como resultado del análisis
efectuado, se constató que las notas de suministro e importes pendientes de cobro coinciden
con lo reportado por la Dirección General de la Planta de Asfalto.
Para conocer las causas por las cuales no se ha recuperado el importe de la cartera
de crédito de 2008, mediante el oficio núm. ASC/122/08-14 del 23 de abril de 2010, se
solicitó a la Encargada de Recursos Financieros que indicara qué acciones se han
realizado para recuperar la cartera vencida por un importe de 4,156.4 miles de pesos,
correspondiente al suministro de mezcla asfáltica y servicio de flete de 2008, y que en su
caso, mencionara por qué no han realizado acciones para recuperar el importe adeudado.
114VOLUMEN 4/13
En respuesta, con el oficio núm. GDF/PA/SEA/039/10 del 29 de abril de 2010 indicó:
“Planta de Asfalto hasta el momento no cuenta con la clave 08 ‘Cobro Centralizado’,
motivo por el cual no se ha podido realizar dicho cobro, debido que hasta el día de hoy, no
se ha tenido respuesta a nuestro favor. A finales del mes de abril del presente, se enviaron
oficios solicitando las claves presupuestales según correspondan a las delegaciones
y dependencias para realizar el cobro centralizado de 2008. Se adjunta copia de los oficios
mencionados”. La Encargada de Recursos Financieros proporcionó fotocopia de los
oficios núms. GDF/PA/SEA/404/10 a GDF/PA/SEA/412/10, todos del 28 de abril de 2010,
con los cuales el Subdirector de Enlace Administrativo solicitó a las Delegaciones
Cuauhtémoc, Benito Juárez, Tlalpan, Venustiano Carranza, Iztacalco, Milpa Alta, Azcapotzalco
y a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Servicios Urbanos que tramiten
“la apertura de la clave presupuestaria con destino de gasto 60 ‘Adefas’ y dígito 2 o 4, partida
presupuestal 3402 ‘Fletes y Suministros’ por el saldo detallado, con la finalidad de llevar a
cabo el cobro centralizado derivado del suministro que se les proporcionó en el año 2008”. Al
respecto, en dichos oficios se informó el saldo pendiente por cobrar a las Delegaciones y
Direcciones Generales mencionadas, el cual corresponde a lo informado por la Dirección
General de la Planta de Asfalto.
Cabe aclarar que en el procedimiento “Recuperación de los Créditos Otorgados a Diferentes
Dependencias del Gobierno del Distrito Federal” del Manual Administrativo de la Dirección
General de Servicios Urbanos vigente en 2008 no se especifican los plazos para recuperar el
importe de la cartera de crédito otorgada a las dependencias y Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal.
Adicionalmente, mediante los oficios núms. ASC/10/0617 a ASC/10/0625, todos del 15 de
abril de 2010, se solicitó a las Delegaciones Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc,
Iztacalco, Milpa Alta, Tlalpan, Venustiano Carranza y a las Direcciones Generales de Servicios
Urbanos y de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios que proporcionaran la
relación de notas de suministro pendientes de pago al 31 de diciembre de 2008, en la que
se especificara el número, fecha, descripción e importe de la nota de suministro, así como
la forma en que realizó el pago, fecha e importe de éste; y que en su caso, señalara el
monto pendiente por cubrir al 9 de abril de 2010. En respuesta, dichas Delegaciones
y Direcciones Generales indicaron lo siguiente:
115VOLUMEN 4/13
a) La Delegación Azcapotzalco proporcionó el oficio núm. DGA/868/2010 del 21 de abril de 2010, con el cual el Director General de Administración informó que tiene pendiente de pago la nota de suministro núm. 5289 por un importe de 63.8 miles de pesos, el cual corresponde a lo reportado por la Dirección General de la Planta de Asfalto. Además, indicó que “los pagos por el concepto de mezcla asfáltica se realizan centralmente, por lo que, se ignora la razón por la cual la Dirección General de la Planta de Asfalto, área encargada de realizar los cargos por suministro de mezcla asfáltica, no consideró el monto de la nota de suministro arriba mencionada”.
b) La Delegación Benito Juárez proporcionó el oficio núm. DGA/759/10 del 22 de abril de 2010, con el cual el Director General de Administración proporcionó la relación de las notas de suministro pendientes de pago al 31 de diciembre de 2008, por un importe de 226.8 miles de pesos, dentro de la cual se encuentra la nota núm. 5785 por 90.8 miles de pesos. Cabe aclarar que las notas de suministro núms. 5192, 5483 y 5825 por 136.0 miles de pesos, reportadas por la Delegación Benito Juárez como pendientes de pago, según información proporcionada por la Dirección General de la Planta de Asfalto fueron pagadas con las CLC núms. 07C0015465 por 34.8 miles de pesos, 07C0015466 por 46.6 miles de pesos y 07C009786 por 54.6 miles de pesos.
c) El Director General de Administración de la Delegación Cuauhtémoc, mediante el oficio núm. DGA/803/2010 del 14 de mayo de 2010, informó que “no se encuentra registro alguno, respecto a algún adeudo que se tenga con la Planta de Asfalto con corte al 31 de diciembre del 2008”.
d) El Director de Finanzas de la Delegación Iztacalco, mediante el oficio núm. DF/787/2010 del 26 de abril de 2010, proporcionó la relación de notas de suministro de mezcla asfáltica que le expidieron en el ejercicio de 2008, en la cual se encuentra la nota de suministro núm. 5235; sin embargo, la Delegación no informó si tenía notas de suministro pendientes de pago a la fecha de la auditoría.
e) Con el oficio núm. DGA/489/2010 del 27 de abril de 2010, el Director General de Administración en la Delegación Milpa Alta informó: “Una vez revisados los archivos de esta área a mi cargo, correspondientes a las compras consolidadas de emulsión asfáltica a Planta de Asfalto durante el ejercicio antes citado [2008], no se identificaron adeudos por parte de este órgano político administrativo”.
116VOLUMEN 4/13
f) Mediante el oficio núm. DT/DGA/696/2010 del 23 de abril de 2010, la Directora
General de Administración en la Delegación Tlalpan proporcionó la relación de notas
de suministro de mezcla asfáltica del ejercicio de 2008, en la que se encuentra la nota de
suministro núm. 5781; sin embargo, la Delegación no informó si tenía notas de suministro
emitidas en 2008 pendientes de pago a la fecha de la auditoría. Además, la Directora
General de Administración proporcionó el oficio núm. DGSU/717/2010 del 21 de abril
de 2010, con el cual el Director General de Servicios Urbanos indicó: “En atención
a su oficio DT/DGA/670/2010 me permito informarle que la Dirección General de
Servicios Urbanos, no realiza trámites de elaboración o pago de CLC, por lo que
desconocemos si a la fecha existen ‘Notas de suministro’ pendientes de pago a la Planta
de Asfalto al 31 de diciembre de 2008”.
g) Con el oficio núm. DGA/632/10 del 23 de abril de 2010, la Directora General de
Administración en la Delegación Venustiano Carranza proporcionó nota informativa
con la cual el Jefe de Unidad Departamental de Presupuesto y el Director de Recursos
Financieros de la Delegación Venustiano Carranza informaron: “Anexo cuadro que
muestra el número, fecha, descripción e importe de las notas de suministro que en su
oportunidad remitió la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano a la Dirección
General de Administración y que de acuerdo a la revisión de las CLC's tramitadas por
la Planta de Asfalto del Distrito Federal (área consolidadora) no fue solicitado su pago; es
importante señalar que los mismos corresponden al mes de diciembre de 2008, razón
por la cual se debió tramitar su pago mediante el pasivo circulante del ejercicio en
comento, lo anterior de conformidad a lo estipulado en el artículo 380 del Código
Financiero del Distrito Federal para 2008. A la fecha no se ha tramitado por parte del
área consolidadora ningún pago respecto de las notas de suministro antes señaladas”.
En el cuadro se indica que la Delegación tiene un importe pendiente de pago por
2,826.0 miles de pesos, el cual coincide con lo reportado por la Dirección General
de la Planta de Asfalto.
h) La Dirección General de Servicios Urbanos, mediante el oficio núm.
GDF/SOS/DGSU/509/2010 del 20 de abril de 2010, proporcionó la relación de notas de
suministro pendientes de pago correspondientes al período de enero a septiembre
de 2008, sin embargo, no contiene la nota de suministro 5707, correspondiente al mes
de diciembre de 2008, por 22.8 miles de pesos, informada por la Dirección General
117VOLUMEN 4/13
de la Planta de Asfalto como pendiente de cobro, por concepto de servicio de flete.
Asimismo, el Director General de Servicios Urbanos informó: “En los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2008, esta Dirección a mi cargo no realizó operaciones
inherentes al cobro centralizado por concepto de suministro de mezcla asfáltica y
servicio de flete a las 16 Delegaciones Políticas y dependencias del Gobierno del Distrito
Federal, con base en el Dictamen 09/2008 autorizado mediante oficio OM/0952/2008,
el cual indica que la Planta de Asfalto tiene autonomía para fungir como Dirección
General adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios, a partir del 1o. de mayo de 2008,
por lo que correspondería a dicha Planta de Asfalto proporcionar lo conducente respecto
a los meses anteriormente mencionados”.
i) Mediante el oficio núm. GDF/SOS/DGOP/CCSO/0183/2010 del 22 de abril de 2010,
el Coordinador de Control y Seguimiento de Observaciones de la Dirección General
de Obras Públicas proporcionó la relación de notas de suministro pendientes de pago
por 536.3 miles de pesos, las cuales corresponden a las notas de suministro e importe
reportado por la Dirección General de la Planta de Asfalto.
Lo anterior denota deficiencias de control en la recuperación de los créditos otorgados a
las Delegaciones y Direcciones Generales del Gobierno del Distrito Federal, debido a que
el Área de Recursos Financieros de la Dirección General de la Planta de Asfalto no
tramitó la Cuenta por Liquidar Certificada con cargo a las partidas 2401 “Materiales de
Construcción” y 3402 “Fletes y Maniobras” para recuperar el monto pendiente de cobro
de 2008 y fue en el transcurso de la auditoría que inició gestiones de cobro, por lo que
informó el saldo pendiente de cobro a las Delegaciones y Direcciones Generales, para
que éstas a su vez aperturaran la clave presupuestaria con destino de gasto 60 “Adefas”
y dígito 2 o 4, partida presupuestal 2401 y 3402.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto informó: “Se tienen
notas de suministro pendientes de cobro por 4,156.4 miles de pesos. La Planta de Asfalto
no cuenta con clave de ‘Cobro Centralizada’ por tal motivo no se pudo realizar los cobros,
ya que éstos los venía efectuando la DGSU”. Debido a que la Dirección General de la
Planta de Asfalto informó que tiene notas de suministro pendientes de cobro por 4,156.4 miles
de pesos, el presente resultado se confirma.
118VOLUMEN 4/13
Además, se observó que la Dirección General de la Planta de Asfalto no cuenta con
normatividad específica que establezca los plazos de recuperación de los créditos otorgados
a las dependencias y Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, y sólo el segundo y
tercer párrafos de la Cláusula Tercera, “Forma de Pago”, del Convenio de Colaboración
para el Suministro de Mezcla Asfáltica señalan lo siguiente:
“Previa presentación por ‘La DGSU’ de la(s) nota(s) de suministro correspondiente por los
suministros y servicios efectuados a […] a través de la Planta de Asfalto, ‘La DGSU’,
amortizará en los trámites de pagos que efectúe, el 50% del importe de la nota de suministro
por el anticipo otorgado inicialmente, a través del trámite de pago centralizado de la Cuenta
por Liquidar Certificada (CLC) correspondiente, dentro de los 10 días naturales posteriores
a la recepción de la nota de suministro de referencia.
”La nota de suministro se considerará pagada a ‘La DGSU’ […] cuando sea registrado
en el Sistema Informático de la Secretaría de Finanzas y confirmada la transferencia en el
propio Sistema a la Dirección de Administración en ‘La DGSU’, misma que lo hará del
conocimiento a las áreas involucradas de la delegación y Planta de Asfalto.”
Por no realizar el trámite de pago centralizado de la CLC para recuperar los créditos
otorgados, el Área de Recursos Financieros de la Dirección General de la Planta de Asfalto
incumplió el segundo párrafo de la Cláusula Tercera, “Forma de Pago”, del Convenio de
Colaboración para el Suministro de Mezcla Asfáltica antes mencionado.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
Además, la Dirección General de la Planta de Asfalto no tiene mecanismos de coordinación
con las Delegaciones Benito Juárez, Cuauhtémoc, Milpa Alta, Tlalpan, Iztacalco y la Dirección
General de Servicios Urbanos, lo cual originó que las Delegaciones y la Dirección General
mencionada no tuvieran conocimiento de las notas de suministro pendientes de pago a la
fecha de la auditoría (mayo de 2010). Por tanto, al no comunicar al área solicitante las CLC
tramitadas para realizar el cobro de las notas de suministro, el Área de Recursos Financieros
de la Dirección General de la Planta de Asfalto no observó la actividad 14 del apartado
119VOLUMEN 4/13
“Descripción de la Actividad” del procedimiento “Recuperación de los Créditos Otorgados
a Diferentes Dependencias del Gobierno del Distrito Federal” del Manual Administrativo
de la Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
Por otra parte, de la revisión de 42 facturas seleccionadas como muestra, se observó que
3 de éstas (las núms. 1355, 1400 y 1469) no fueron cobradas a Luz y Fuerza del Centro,
lo cual se informó en el resultado núm. 4 del presente informe. Derivado de lo anterior,
mediante los oficios núms. ASC/122/08-30 y ASC/122/08-34 del 13 y 18 de mayo de 2010,
respectivamente, se solicitó al Subdirector de Enlace Administrativo que proporcionara
la relación de facturas de 2008 pendientes de cobro correspondientes a Luz y Fuerza
del Centro a la fecha de la auditoría (mayo de 2010). En respuesta, con el oficio
núm. GDF/SOS/DGPA/SEA/471/10 del 18 de mayo de 2010, proporcionó una relación
con 21 facturas pendientes de cobro por 662.7 miles de pesos, la cual es la siguiente:
(Pesos)
Fecha Factura Toneladas suministradas
Total de la factura (IVA incluido)
17/IV/08 1194 0.000 9,699.56 22/IV/08 1195 0.000 2,966.08
3/IX/08 1319 76.680 53,350.11 23/IX/08 1340 56.170 39,080.28 30/IX/08 1355 58.410 40,638.76
3/X/08 1363 41.550 34,164.49 9/X/08 1373 29.510 24,264.60
15/X/08 1384 46.120 37,922.17 21/X/08 1394 34.670 28,507.41 27/X/08 1400 34.960 28,745.86 29/X/08 1407 54.940 45,174.42
12/XI/08 1418 62.290 51,217.95 18/XI/08 1425 33.970 27,931.83 25/XI/08 1437 39.020 32,084.20 24/XI/08 1429 21.750 17,883.94 1/XII/08 1445 29.640 24,371.49 3/XII/08 1455 20.730 17,045.24 9/XII/08 1461 17.880 14,701.83
16/XII/08 1469 50.040 41,145.39 26/XII/08 1483 46.720 45,937.44
6/I/09 1493 46.600 45,819.45
Total 801.650 662,652.50
120VOLUMEN 4/13
Además, mediante los oficios núms. ASC/122/08-30 y ASC/122/08-34 del 13 y 18 de mayo
de 2010, respectivamente, se solicitó al Subdirector de Enlace Administrativo que indicara
qué acciones ha realizado para recuperar el importe de la cartera vencida a cargo de Luz
y Fuerza del Centro, y que, en su caso, mencionara por qué no han realizado acciones para
recuperar el importe adeudado. En respuesta, el Subdirector de Enlace Administrativo
proporcionó el oficio núm. GDF/PADF/RF/046/10 del 18 de mayo de 2010, con el cual la
Encargada de Recursos Financieros informó:
“No se han realizado acciones para recuperar la cartera vencida ya que esta Dependencia ha
estado sujeta a cambios en su figura jurídica en períodos cortos, sin embargo en estos
momentos se está investigando frente a qué autoridad se podría realizar este cobro.”
Además, informó “1. En relación a las facturas de Luz y Fuerza del Centro que quedaron
pendientes de cobro, le informo a usted que no están identificadas, debido a que la DGSU
no hizo entrega de recepción a esta Dependencia.
”2. No se realizó el cobro a Luz y Fuerza del Centro, debido a que no se contaba en ese
momento con estructura administrativa por el cual no se cubrieron todas las actividades
pendientes del área.”
Además, a raíz de la auditoría, con el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/SEA/475/10 del 20 de
mayo de 2010, el Subdirector de Enlace Administrativo entregó 19 oficios con los cuales
el Director General de la Planta de Asfalto envió al Director Ejecutivo de Administración en
la Dirección General de Servicios Urbanos las facturas originales núms. 1319, 1340, 1355,
1363, 1373, 1384, 1394, 1400, 1407, 1418, 1425, 1437, 1429, 1445, 1455, 1461, 1469,
1483 y 1493, por 650.0 miles de pesos, y le solicitó que “gire instrucciones a quien
corresponda para que sea tramitado el pago a través del ‘Sistema de Compensación’
previa entrega de los originales en Luz y Fuerza del Centro”.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto proporcionó los
oficios núms. GDF/DGSU/DPA-2008 545 y GDF/DGSU/DPA-2008 563 del 18 de abril
y 23 de abril de 2008, con los cuales proporcionó evidencia documental de las gestiones
realizadas para recuperar el importe pendiente de cobro de las facturas núms. 1194 y 1195,
por 12.7 miles de pesos.
121VOLUMEN 4/13
Lo anterior denota deficiencias de control en el cobro de la cartera de créditos y en la
actualización de los clientes que integran dicha cartera, debido a que la Dirección General
de la Planta de Asfalto informó que el monto pendiente por cobrar es de 4,156.4 miles de
pesos; sin embargo, en la auditoría se detectaron facturas de Luz y Fuerza del Centro que
no fueron tramitadas a través del Sistema de Compensación y de las cuales el Área de
Recursos Financieros no tenía conocimiento del adeudo, no obstante que la Dirección
General de la Planta de Asfalto informó a la Dirección General de Servicios Urbanos de
las facturas pendientes de cobro para que esta última unidad administrativa realizara las
acciones de cobro correspondientes, de lo cual el Área de Recursos Financieros no dio
el seguimiento respectivo.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto informó lo siguiente:
“Efectivamente la encargada de Recursos Financieros no hizo la gestión de cobro; esta
gestión la realizó la Dirección General de la Planta de Asfalto, anexo copia de los oficios (21),
incluye dos oficios que mencionan las facturas 1194 y 1195 que no habíamos entregado.”
Debido a que el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó información del
seguimiento realizado para recuperar el importe pendiente de cobro a cargo de Luz y Fuerza
del Centro, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-122-08-171-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que
se elaboren las Cuentas por Liquidar Certificadas para el cobro de las notas de suministro
de mezcla asfáltica y el servicio de flete proporcionado a las Delegaciones y Direcciones
Generales del Gobierno del Distrito Federal y se envíen a la Secretaría de Finanzas,
a fin de recuperar el importe de los créditos otorgados a dichas unidades administrativas,
de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASC-122-08-172-SOS
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de
Asfalto del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
122VOLUMEN 4/13
que se realice el trámite de cobro y seguimiento respectivo de las facturas expedidas por
la venta de mezcla asfáltica, correspondientes a los clientes que pagan el importe de la
factura a través del Sistema de Compensación de Adeudos, de conformidad con el convenio
celebrado con esas dependencias.
Recomendación ASC-122-08-173-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, elabore un procedimiento administrativo específico para la recuperación
de créditos otorgados a las Dependencias y Direcciones Generales del Gobierno del Distrito
Federal, en el cual se establezca el plazo de recuperación de dichos créditos; y que
se realicen las gestiones de registro ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa, de conformidad con la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
7. Resultado
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Atender Convenios
de Colaboración” del Manual Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos
vigente en 2008 establece lo siguiente:
“La Jefatura de Unidad Departamental de Distribución, será la responsable por la Dirección
de la Planta de Asfalto del control de los convenios celebrados por ejercicio.”
Las actividades 1 y 2 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Atender
Convenios de Colaboración” del Manual Administrativo de la Dirección General de Servicios
Urbanos vigente en 2008 establecen lo siguiente:
“1. Direcciones Generales y/o Delegaciones Políticas. Envía convenio de colaboración de
suministro de mezcla asfáltica y servicio de flete a la Dirección General de Servicios
Urbanos (Dirección de la Planta de asfalto) en su caso debidamente firmado, confirmando
las toneladas requeridas para el ejercicio que corresponda.
123VOLUMEN 4/13
”2. Direcciones Generales y/o Delegaciones Políticas. Aporta el 50.0% del importe de sus
requerimientos del convenio de colaboración de suministros para el ejercicio que
corresponda o envía por oficio su comunicado de no pago del anticipo en razón de lo
que corresponda, conforme a lo que establece en la Circular Uno o Uno Bis.”
Las cláusulas primera, “Objeto”, y segunda, “Precios”, del Convenio de Colaboración para
el Suministro de Mezcla Asfáltica señalan lo siguiente:
“Primera. Objeto. El objeto del presente convenio es establecer las bases para el suministro
de […] toneladas de mezclas asfálticas en caliente o en frío producida por la ‘DGSU’ a
través de la Planta de Asfalto a la […] de acuerdo a los pedidos solicitados por esta última
a través de su Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano para sus obras por
administración y contrato. Las toneladas que se surtan deberán contar con suficiencia
presupuestal y estarán sujetas a modificarse de acuerdo a los incrementos que sean
autorizados por los precios de las mezclas asfálticas y servicios de acarreo en su caso
o a la asignación del presupuesto que tenga […] atendiendo a sus requerimientos
operacionales para ejecutar obras de asfaltado en calles y avenidas de la delegación.
”Segunda. Precios. El precio vigente es de $490.00 (cuatrocientos noventa pesos
00/100 M.N.) por tonelada para la mezcla asfáltica en caliente y de $1,000.00 (Mil
pesos 00/100 M.N.), por tonelada para la mezcla asfáltica en frío, mismos que son los
autorizados conjuntamente por la Secretaría de Obras y Servicios y la Secretaría de Finanzas,
a la fecha del presente convenio, de conformidad con la fracción XXII del artículo 58
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, precio que de
sufrir algún complemento de productos o modificación de precios le será notificado de forma
inmediata a […] por […] a través de la Planta de Asfalto, a fin de realizar los ajustes que
de acuerdo al presupuesto sean necesarios y en su caso modificar los términos del presente
instrumento.”
Con el propósito de verificar que se hayan realizado los convenios con las Direcciones
Generales y órganos político-administrativos por el suministro de mezcla asfáltica de
conformidad con el procedimiento “Atender Convenios de Colaboración” y que las toneladas
y precios estipulados en dichos convenios correspondieran a las suministradas y cobrados
124VOLUMEN 4/13
a los clientes, mediante el oficio núm. ASC/122/08-05 del 26 de marzo de 2010, se
solicitaron a la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución los convenios de 17 clientes,
correspondientes a las 106 notas de suministro seleccionadas como muestra. En respuesta,
con el oficio sin número del 29 de marzo de 2010, dicha unidad departamental proporcionó
19 convenios, que corresponden a 17 clientes.
De la base de datos de notas de suministro emitidas en 2008, proporcionada mediante el
oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063 del 23 de febrero de 2010, por el Director General
de la Planta de Asfalto, se integraron el número de toneladas suministradas por cliente
y se compararon con las toneladas estipuladas en el convenio celebrado con las Direcciones
Generales o Delegación.
Como resultado de la revisión se observó lo siguiente:
1. En 15 casos, correspondientes a las Delegaciones Álvaro Obregón, Benito Juárez,
Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Gustavo A. Madero, Milpa Alta,
Venustiano Carranza (dos convenios), Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco y las Direcciones
Generales de Obras Públicas y Proyectos Especiales (un convenio y un convenio
modificatorio), se suministraron menos toneladas que las estipuladas en los convenios
sin que se realizaran los convenios modificatorios correspondientes.
2. En tres casos, correspondientes a las Delegaciones Azcapotzalco y La Magdalena
Contreras, y la Dirección General de Servicios Urbanos, se observó que se suministraron
de más 24,313.16 toneladas respecto de las estipuladas en los convenios, sin que se
realizaran los convenios modificatorios, las cuales se integran como sigue:
(Toneladas)
Convenio Delegación
o Dirección GeneralNúmero Fecha Toneladas
(1)
Toneladassuministradas
(2)
Diferencia(2) – (1)
(3)
Azcapotzalco SOS/DGSU/PA/C 02/2008 2/I/08 13,200.00 19,881.15 6,681.15 La Magdalena Contreras SOS/DGSU/PA/C 10/2008 2/I/08 10,000.00 10,452.79 452.79 Dirección Generalde Servicios Urbanos SOS/DGSU/PA/C 19/2008 2/I/08 191,836.00 209,015.22 17,179.22
Total 215,036.00 239,349.16 24,313.16
125VOLUMEN 4/13
Debido a que se suministraron más toneladas de mezcla asfáltica que las estipuladas
en los convenios, la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución no observó la
cláusula primera, “Objeto”, de los Convenios de Colaboración para el Suministro
de Mezcla Asfáltica núms. SOS/DGSU/PA/C 02/2008, SOS/DGSU/PA/C 10/2008
y SOS/DGSU/PA/C 19/2008.
3. En el convenio núm. SOS/DGSU/PA/C 04/2008, celebrado el 2 de enero de 2008 con
la Delegación Coyoacán, se estipuló que se suministrarían 16,897.000 toneladas de
mezcla asfáltica y con el oficio núm. DGA/1966/N/08 del 10 de noviembre de 2008,
la Directora General de Administración solicitó al Director de la Planta de Asfalto
una reducción de 5,022.815 toneladas de mezcla asfáltica respecto a lo acordado en
el convenio mencionado, por lo que se debieron suministrar a la Delegación
11,874.185 toneladas, sin embargo, se suministraron 11,371.550 toneladas, por lo que
se observó una diferencia suministrada de menos de 502.635 toneladas; sin embargo,
no se celebró el convenio modificatorio por la reducción de las toneladas de mezcla
asfáltica.
Además, de los 19 convenios revisados, 17 se formalizaron en enero de 2008 entre
la Dirección General de Servicios Urbanos y las Delegaciones y Direcciones Generales del
Gobierno del Distrito Federal, sin embargo, el 1o. de mayo de 2008, se creó la Dirección General
de la Planta de Asfalto, por lo que 2 convenios se celebraron entre la Dirección General de
la Planta de Asfalto y la Dirección General de Proyectos Especiales de la Subsecretaría
de Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Obras y Servicios.
Se revisó que en los 19 convenios correspondientes a 17 clientes seleccionados como
muestra se hubiesen estipulado los precios vigentes, autorizados por las Secretarías
de Finanzas y de Obras y Servicios. Como resultado de la revisión se observó que en
17 convenios se estipularon los precios vigentes hasta el 31 de julio de 2008, y no se
realizaron los convenios modificatorios por los tres cambios de precios que la Secretarías
de Finanzas y de Obras y Servicios autorizaron con vigencia del 1o. de agosto hasta
el 14 de septiembre, del 15 de septiembre al 25 de noviembre y del 26 de noviembre al 31 de
diciembre de 2008 y se autorizó el precio de un nuevo producto (mezcla asfáltica de ¾”
a finos modificada templada con polímero PG76-22 tipo 1 y aditivo), vigente a partir del
126VOLUMEN 4/13
16 de octubre de 2008. Además, se observó que 2 convenios celebrados con la Dirección
General de Proyectos Especiales de la Subsecretaría de Proyectos Estratégicos de la
Secretaría de Obras y Servicios se realizaron el 2 de septiembre y el 10 de diciembre de 2008;
sin embargo, el primer convenio se realizó con precios vigentes a partir del 15 de septiembre
del mismo año, no obstante que dicho convenio fue firmado el 2 de septiembre de 2008
y los precios vigentes eran los del 1o. de agosto al 14 de septiembre de ese mismo año y,
en el segundo caso, en el convenio modificatorio celebrado el 10 de diciembre de 2008
no se efectuó el cambio de pecios vigentes a partir del 26 de noviembre del ejercicio sujeto
a revisión.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto informó: “En relación
a la Cláusula Primera de los Convenios se estipula que tienen por objeto establecer las
bases para el suministro de ‘X’ cantidad de toneladas en un ejercicio, de acuerdo a los
pedidos solicitados por el que realiza el ‘Convenio’, es por ello que algunas Delegaciones
Políticas o Direcciones Generales no solicitaron el suministro inicialmente comunicado en
la ‘Cláusula’ en comento y por ello no se suministró mezcla asfáltica en su totalidad”.
Debido a que la Dirección General de la Planta de Asfalto no informó por qué no se
realizaron convenios modificatorios por la disminución, incremento y cambio de precios
de la mezcla asfáltica, no se modifica el presente resultado.
Por otra parte, se observó que en la cláusula segunda, “Precios”, de los convenios se
establece el precio vigente de 1.0 miles de pesos por tonelada para la mezcla asfáltica en
frío, sin embargo, en el listado de precios vigentes del 1o. de enero al 31 de julio de 2008,
autorizados por las Secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios, no indica el precio de
dicho producto. Cabe aclarar que en los expedientes de los clientes seleccionados como
muestra se localizaron los oficios con los cuales el Director de la Planta de Asfalto hizo de
conocimiento a los Directores Generales de las Delegaciones y Direcciones Generales
el precio de este producto por 1.0 miles de pesos por tonelada. Asimismo, en la base de
datos de notas de suministro se identificó que de enero a abril y junio y julio de 2008 se
expidieron 15 notas de suministro por 249.6 miles de pesos, en las cuales se suministraron
262.94 toneladas de mezcla asfáltica en frío a 1.0 miles de pesos, correspondientes
a las notas de suministro núms. 3984, 4052, 4140, 4277, 4285, 4307, 4350, 4438, 4648,
4678, 4703, 4790, 4921, 4954 y 4926.
127VOLUMEN 4/13
Por lo anterior, la DGSU y la DGPA suministraron mezcla asfáltica con precios que no
estaban autorizados por las Secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios. Por ello
no observaron el artículo 324 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
Por otra parte, en el segundo párrafo de la cláusula tercera, “Forma de Pago”, del Convenio
de Colaboración para el Suministro de Mezcla Asfáltica se señala lo siguiente:
“Previa presentación por ‘La DGSU’ de la(s) nota(s) de suministro correspondiente por los
suministros y servicios efectuados […] a través de la Planta de Asfalto, ‘La DGSU’,
amortizará en los trámites de pagos que efectúe, el 50% del importe de la nota de
suministro por el anticipo otorgado inicialmente, a través del trámite de pago centralizado
de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) correspondiente, dentro de los 10 días naturales
posteriores a la recepción de la nota de suministro de referencia…”
Con el propósito de verificar que las dependencias y Delegaciones hayan aportado el
50.0% (anticipo) del importe de sus requerimientos del Convenio de Colaboración para
el Suministro de Mezcla Asfáltica, mediante el oficio núm. ASC/122/08-28 del 11 de mayo
de 2010, se solicitó al Subdirector de Enlace Administrativo que proporcionara los
comprobantes de pago del 50.0% del anticipo del monto de la totalidad de toneladas
requeridas en 2008, que efectuaron las dependencias y Delegaciones del Gobierno del
Distrito Federal, de conformidad con los Convenios de Colaboración para el Suministro de
Mezcla Asfáltica de las Delegaciones y dependencias correspondientes a los 17 clientes
seleccionados como muestra. En respuesta, con el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/SEA/455/10
del 13 de mayo de 2010, el Subdirector de Enlace Administrativo informó: “Las Delegaciones
y Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, no cuentan con presupuesto en los
primeros meses del año, por lo que no es posible dar el anticipo del 50% por el suministro
de mezcla asfáltica”. Además, proporcionó los oficios núms. GDF-DGSU/DA/SRF/08-0120
y DGA/DRFM/069/2008 del 29 de enero de 2008 y 21 de enero de 2008, respectivamente;
en el primero de ellos el Subdirector de Recursos Financieros envió al Director de la Planta
de Asfalto la opinión del Director de Recursos Financieros y Materiales de la Dirección
128VOLUMEN 4/13
General de Administración de la Secretaría de Obras y Servicios relacionada con la no
aplicación del cobro del 50.0% de anticipo de las toneladas de suministro de mezcla
asfáltica. Por su parte, con el oficio núm. DGA/DRFM/069/2008 del 21 de enero de 2008,
el Director de Recursos Financieros y Materiales informó al Subdirector de Recursos
Financieros en la Dirección General de Servicios Urbanos que “en atención a su oficio […]
me permito comunicarle que la Dirección General de Servicios Urbanos es el área que
consolida el control del cargo por el suministro de mezcla asfáltica, a través de la Dirección
de la Planta de Asfalto, además como es de su conocimiento estos compromisos se
operan en forma centralizada por esa área a su cargo. Cabe mencionar que todas las
unidades Ejecutoras del Gasto tienen asignaciones originales para dichos requerimientos”;
sin embargo, en dicha consulta no se definió si la DGSU debería o no cobrar el 50.0% del
anticipo por el suministro de mezcla asfáltica.
Cabe aclarar que no obstante que la DGSU no cobró el 50.0% del anticipo del importe de
los requerimientos de la mezcla asfáltica a las Delegaciones y Direcciones Generales
seleccionadas como muestra, en la auditoría se constató que los clientes pagaron el monto
de las notas de suministro sujetas a revisión.
Por no cobrar el 50.0% del anticipo del importe de los requerimientos de las toneladas de
mezcla asfáltica, la Dirección de la Planta de Asfalto de la DGSU no observó el segundo
párrafo de la cláusula tercera “Forma de Pago”, de los Convenios de Colaboración para el
Suministro de Mezcla Asfáltica y la actividad 2 del apartado “Descripción de la Actividad”
del procedimiento “Atender Convenios de Colaboración” del Manual Administrativo de la
Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
Recomendación ASC-122-08-174-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y de supervisión para garantizar
que se realicen los convenios modificatorios, en caso de que las Delegaciones y Direcciones
Generales del Gobierno del Distrito Federal soliciten una mayor o menor cantidad
129VOLUMEN 4/13
de mezcla asfáltica respecto de las estipuladas en los Convenios de Colaboración para el
Suministro de Mezcla Asfáltica; o por cambios en los precios de venta de mezcla asfáltica
autorizados por los Secretarios de Obras y Servicios y de Finanzas.
Recomendación ASC-122-08-175-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y de supervisión para garantizar
que se cobre a las Delegaciones y Direcciones Generales de Gobierno del Distrito Federal
el 50.0% de anticipo del importe de sus requerimientos establecidos en el Convenio de
Colaboración para el Suministro de Mezcla Asfáltica correspondiente.
Recomendación ASC-122-08-176-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y de supervisión para garantizar
que los precios utilizados para vender a las Delegaciones y Direcciones Generales del
Gobierno del Distrito Federal los diferentes tipos de mezcla asfáltica se encuentren
autorizados por los Secretarios de Obras y Servicios y de Finanzas, de conformidad con
el Código Fiscal del Distrito Federal.
8. Resultado
Las actividades 1 a 7 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Control
de Calidad de Mezcla Asfáltica” del Manual Administrativo de la Dirección General
de Servicios Urbanos vigente en 2008 establecen lo siguiente:
“1. Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad. Gira instrucciones a la Jefatura
de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control de Calidad) para
el control de mezcla asfáltica.
”2. Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control de
Calidad). Recibe instrucciones para verificar y analizar la calidad de mezcla asfáltica que
se produce en el momento.
130VOLUMEN 4/13
”3. Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control de
Calidad). Realiza muestreos a la mezcla asfáltica que se produce en el momento, basándose
en las especificaciones que establecen las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito
Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Siendo analizadas en la Jefatura
de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control de Calidad).
”4. Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control
de Calidad). Realiza pruebas de cuarteo, determinación del contenido de Asfalto AC-20
en la mezcla asfáltica (método de ignición y centrífuga), determinación de la composición
granulométrica de la mezcla asfáltica y densidad teórica máxima.
”5. Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control de
Calidad). Realiza la prueba Marshall a especímenes para la obtención de valores como
densidad del espécimen, porcentaje de compactación, porcentaje de vacíos en la mezcla
asfáltica, estabilidad y fluencia.
”6. Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control
de Calidad). Realiza cálculo de resultados, anota en bitácora, elabora reporte (gráficas
granulométricas con porcentaje de asfalto AC-20) y determina la calidad de la mezcla
asfáltica conforme a las Normas de calidad. ¿Cumple?
”7. Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control de
Calidad). No. Envía a pesar los camiones con material fuera de especificaciones (rechace)
que se genera al inicio y al término de la producción de mezcla asfáltica y el camión
regresa al almacén de rechace y deposita, elabora reporte de rechace y entrega cada 10 días
a la Dirección de la Planta de Asfalto, Subdirecciones Técnica y de Operación, Jefaturas
de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas, Distribución (Supervisor de Distribución),
Dirección de la Planta de Asfalto (Oficina de Almacenes) e indica cuál fue el problema
para corregir falla de forma inmediata y archiva.”
Mediante cuestionario de control interno aplicado el 23 de marzo de 2010, el Jefe de Unidad
Departamental de Control de Calidad proporcionó los “Reportes Diario de Material de
Rechace por Planta en la Producción de Mezcla Asfáltica” de enero a diciembre de 2008.
131VOLUMEN 4/13
Se integraron las cifras del material de rechace por mes y se tuvo conocimiento de que
en 2008 se generaron 12,585.9 toneladas de rechace por mezcla asfáltica.
Con el propósito de verificar el destino que se le dio al material de rechace que se generó
en 2008 por concepto de mezcla asfáltica, mediante el oficio núm. ASC/122/08-23 del
4 de mayo de 2010, se solicitó a la Subdirección de Enlace Administrativo 21 remisiones
por 123.48 toneladas emitidas el 3 de marzo (4), 2 de mayo (5) y 1o. de julio (12)
por dicho concepto, las cuales fueron seleccionadas de conformidad con el apartado
“Determinación de la Muestra” del presente informe. En respuesta, con el oficio
núm. GDF/SOS/DGPA/SEA/422/2010 del 7 de mayo de 2010, dicha Subdirección proporcionó
la documentación solicitada.
Como resultado de la revisión se constató que con las 21 remisiones se enviaron al
Almacén de Rechace de la Planta de Asfalto Coyoacán 123.48 toneladas de mezcla
asfáltica producidas fuera de especificaciones, debido a que dicho Almacén se utiliza como
destino final de dicho material, en cumplimiento de la actividad 7 del apartado “Descripción de
la Actividad” del procedimiento “Control de Calidad de Mezcla Asfáltica” del Manual
Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008.
9. Resultado
Mediante cuestionario de control interno aplicado el 27 de abril de 2010, se solicitó al
Responsable de Almacenes e Inventarios que informara qué procedimientos administrativos
utilizó en 2008 para el desempeño de sus funciones. En respuesta, indicó: “No se utilizaron
procedimientos específicos en 2008 y se desconoce que existan manuales administrativos
que sean aplicables a esta área en dicho ejercicio”. Además, señaló que en el Almacén 3
se resguardan los materiales para la producción de mezcla asfáltica, los cuales son: materias
primas, asfalto AC-20, triturado, aditivo para asfalto y asfalto modificado.
Con el propósito de verificar que el Almacén 3 haya controlado los materiales para
la producción de mezcla asfáltica, mediante el oficio núm. ASC/122/08-32 del 14 de mayo
de 2010, se solicitó al Subdirector de Enlace Administrativo la integración de los inventarios
iniciales y finales del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008, del asfalto AC-20, arena
132VOLUMEN 4/13
granulada, piedra en greña, material triturado ¾”, asfalto modificado, aditivo para asfalto,
asfalto modificado 70-28 y asfalto modificado 76-22. También se solicitaron las tarjetas
kardex y el reporte anual de las entradas al almacén y de las salidas de éste de los materiales
antes mencionados. En respuesta, con el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/SEA/476/2010
del 21 de mayo de 2010, el Subdirector de Enlace Administrativo proporcionó copia
fotostática de las tarjetas kardex y el reporte de enero al 19 de diciembre de 2008 de las
entradas y salidas de los materiales antes citados. Además, el Subdirector de Enlace
Administrativo indicó: “El inventario físico del almacén 3, se realizó del 16 al 19 de
diciembre de 2008” y “el inventario no se realizó con fecha 31 de diciembre de 2008,
por acuerdo celebrado el 24 de noviembre con la Secretaría de Obras y Servicios”.
Derivado de lo anterior, el Subdirector de Enlace Administrativo entregó el inventario final
de materiales al 19 de diciembre de 2008 y las entradas y salidas de materiales del 20 al
31 de diciembre de 2008.
Mediante el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/SEA/472/2010 del 19 de mayo de 2010, la
Subdirección de Enlace Administrativo proporcionó el inventario final al 31 de diciembre
de 2008, de los materiales controlados por el Almacén 3, e indicó que “el inventario se realizó
con fecha 19 de diciembre por instrucciones de la Secretaría de Obras y Servicios;
se incrementan las cantidades correspondientes hasta el 31 de diciembre, para presentar
el informe a la [Contaduría]”. Asimismo, mediante el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/SEA/418/2010
del 6 de mayo de 2010, el Subdirector de Enlace Administrativo entregó el inventario
inicial del ejercicio de 2008.
Además, mediante el oficio núm. ASC/122/08-32 del 14 de mayo de 2010, se solicitó al
Subdirector de Enlace Administrativo que indicara si en el ejercicio de 2008 realizó
inventarios físicos del asfalto AC-20, arena granulada, piedra en greña, material triturado ¾”,
asfalto modificado, aditivo para asfalto, asfalto modificado 70-28, asfalto modificado 76-22
y que proporcionara evidencia documental de dichos inventarios. En respuesta, con el oficio
núm. GDF/SOS/DGPA/SEA/476/2010 del 21 de mayo de 2010, el Subdirector de Enlace
Administrativo informó: “Se realizó inventario físico de materiales (anexo)” y entregó el
“Acta Administrativa de Inicio y Corte de Formas para el Levantamiento de Inventario
Físico Segundo Semestre de 2008 de Productos de Consumo del Almacén 3 Ubicado en
Planta de Asfalto del Distrito Federal” núm. GDF/DGSU/SRM/UDAISG/08-003, celebrada
133VOLUMEN 4/13
el 16 de diciembre de 2008, y anexó el inventario del segundo semestre de 2008, que
contiene las rúbricas del personal que intervino en el inventario.
Para revisar el inventario inicial de los materiales antes citados, se adicionaron las
entradas y se disminuyó el inventario final, dando como resultado el consumo de
materiales del ejercicio de 2008; después se comparó con el consumo de materiales
reportados por la Subdirección de Enlace Administrativo, detectándose una diferencia
reportada de menos de 47.320 toneladas, la cual se integra como sigue:
(Toneladas)
Concepto
Inventario inicial según
Kardex
(1)
Compras y/o entradas
al almacén
(2)
Material disponible
(1) + (2) (3)
Inventario final
(4)
Consumodeterminado
por la CMHALDF(3) - (4)
(5)
Consumoreportado
por el almacén
(6)
Diferencia
(5) – (6) (7)
Asfalto AC-20 429.965 45,278.480 45,708.445 783.000 44,925.445 44,925.445 0.000 Arenagranulada 11,921.320 0.000 11,921.320 11,921.320 0.000 0.000 0.000 Piedraen greña 95,752.060 173,508.202 269,260.262 118,158.582 151,101.680 151,078.720 22.960
Triturado ¾” 234,717.190 681,951.940 916,669.130 106,295.460 810,373.670 810,349.310 24.360 Asfaltomodificado 39.690 0.000 39.690 9.690 30.000 30.000 0.000 Aditivo para asfalto 0.000 323.511 323.511 292.311 31.200 31.200 0.000 Asfaltomodificado70-28 0.000 150.990 150.990 38.130 112.860 112.860 0.000 Asfaltomodificado76-22 0.000 2,907.210 2,907.210 0.000 2,907.210 2,907.210 0.000
Total 342,860.225 904,120.333 1,246,980.558 237,498.493 1,009,482.065 1,009,434.745 47.320
Lo anterior denota deficiencias de control en los inventarios que realiza el Almacén 3,
debido a que existen diferencias entre los registros del material disponible y los inventarios
finales que se realizan.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto informó lo siguiente:
“Que la diferencia del consumo reportada por el almacén y la determinada por la CMHALDF,
es de 47.320 toneladas, en el concepto de piedra en greña y triturado ¾. Le comento
que la diferencia es en Kilos y no en toneladas.” Sobre el particular, cabe señalar que se
realizó la conversión de los materiales registrados en los inventarios inicial y final de kilos
134VOLUMEN 4/13
a toneladas, por lo que la unidad de medida con la cual se están reflejando en el cuadro
anterior dichos inventarios está en toneladas. Por tanto, no se modifica lo señalado en el
presente resultado.
Por otra parte, con el propósito de verificar que las toneladas de mezcla asfáltica producidas
en 2008 correspondieran a los materiales consumidos para dicha producción, mediante el
oficio núm. ASC/122/08-18 del 30 de abril de 2010, se solicitó al Subdirector Técnico que
proporcionara la cantidad de material utilizado para producir una tonelada de mezcla
asfáltica en sus diferentes tipos (caliente, templada, caliente con asfalto modificado, material
fresado y AC-20 fría). En respuesta, mediante el oficio núm. DGF-SOS-DGPA-ST/030-2010
del 3 de mayo de 2010, el Subdirector Técnico informó que “93-94% en peso de triturado
pétreo y 6.5 ± 0.5% en peso de asfalto AC-20”.
Como resultado de la revisión se observó que en el ejercicio de 2008 se produjeron
722,917.110 toneladas de mezcla asfáltica, las cuales fueron reportadas en la
“Conciliación Mensual por la Expedición de Notas de Suministro y Facturas de Mezclas
Asfálticas, otros Materiales V.S. Producción 2008” (579,867.210 toneladas entregadas por
notas de suministro, 130,463.200 por facturas y 12,586.700 toneladas producidas fuera de
especificaciones) y para dicha producción se utilizaron 810,349.310 toneladas de triturado
pétreo; sin embargo, de conformidad con la fórmula proporcionada por la Jefatura
de Unidad Departamental de Control de Calidad y Medio Ambiente, se debieron haber
utilizado 679,542.083 toneladas de triturado pétreo (722,917.110x94.0%), por lo que se
detectó una diferencia de material triturado pétreo utilizado de más en la producción
de mezcla asfáltica de 130,807.227 toneladas.
Se considera que para la producción de mezcla asfáltica de 2008 se reportó una mayor
cantidad de material triturado pétreo consumido, al requerido para la producción
de mezcla asfáltica, por lo que se observaron debilidades de control para verificar que el
consumo de triturado ¾” para la mezcla asfáltica corresponda al tonelaje reportado en los
registros de la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución.
Cabe señalar que no se proporcionó evidencia del destino de dicho material o, en su caso,
aclaración de las causas de la diferencia mencionada.
135VOLUMEN 4/13
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto informó lo siguiente:
“Para solventar el resultado No. 9 que corresponde a las deficiencias detectadas por
la CMHALDF, con el propósito de verificar las toneladas de mezcla asfáltica producidas
en 2008 correspondieran con los materiales consumidos por dicha producción.
”Adicionalmente como resultado de la revisión, se observó que en el ejercicio de 2008,
se produjeron 722,917.110 toneladas de Mezcla Asfáltica (579,867.210 por notas de
suministro, 130,463.200 por facturas y 12,586.700 por material de rechace), por error
se informó que para dicha producción se utilizaron 810,349.310 toneladas de material
triturado pétreo, en lugar de 709,215.43 toneladas de material triturado, sin embargo
la CMHALDF de conformidad con la fórmula proporcionada por la Subdirección Técnica
mediante oficio número GDF-SOS-DGPA-ST/030-2010 de fecha 3 de mayo de 2010,
informó la cantidad de material utilizado para producir una tonelada de mezcla asfáltica
en sus diferentes tipos (caliente, templada, caliente con asfalto modificado, material
fresado y AC-20 fría) es de 93-94% en peso que corresponde a triturado pétreo
y 6.5 más menos 0.5% en peso son de Asfalto AC-20, determina que se debieron de
haber utilizado 679,542.083 toneladas de triturado pétreo, ya que al aplicar el 94% de la
fórmula a la producción de mezcla asfáltica del ejercicio 2008 (722,917.110) se obtiene
una diferencia de material triturado de más en la producción de mezcla asfáltica de
130,807.227 toneladas.
”La Dirección General de la Planta de Asfalto le informa a la CMHALDF, que en el oficio
número GDF-SOS-DGPA-ST/030-2010 de fecha 3 de mayo de 2010 signado por
el Subdirector Técnico, en el que informó sobre la cantidad de materiales utilizados
para producir una tonelada de mezcla asfáltica en sus diferentes tipos. La Subdirección
Técnica de la Planta de Asfalto en su comunicado está omitiendo las mermas de material
triturado que se generan en peso durante todo el proceso de operación para la producción
de mezcla asfáltica y se estima que está entre 1 y el 12% del total de material empleado
en la producción de mezcla asfáltica y se desglosa de la siguiente forma: (3-4% del peso
que se pierde por humedad del triturado que se produce durante el secado de los
agregados en las plantas productoras, el contenido de humedad en el agregado pétreo es
variable durante la temporada de lluvias, 5% de peso por la extracción de polvos, 0.5-1.0%
136VOLUMEN 4/13
de peso por la pérdida de los finos del material triturado durante su almacenamiento
debido a las lluvias 0.5-1-0% de peso de triturado por los acarreos (traspaleo) que se tienen
que realizar por necesidades del servicio, entre los diferentes patios de almacenamiento
y el 0.5-1.0% de peso de material triturado durante su transportación en las bandas
transportadoras y dosificadoras de las plantas de asfalto.
”Las mermas que se producen durante el proceso de producción en las plantas productoras
y que se traducen en pérdida de peso del material triturado debido a la eliminación de la
humedad, extracción de polvos, arrastre del material almacenado por la lluvia, traspaleo
y transportación del material pétreo, estas mermas se deben de adicionar a la fórmula
proporcionada por la subdirección técnica para determinar el total de material empleado
en la producción de mezcla asfáltica como producto final y esto sucede en cualquier lugar
donde se produzca mezcla asfáltica.
”La Dirección General de la Planta de Asfalto le informa a la CMHALDF, que en el Almacén
No. 3 se cometió un error ya que los vales No. de folio 2486 con fecha 01-09-08 y el vale
2487 con fecha 01-09-08 los cuales pertenecen al consumo del mes de noviembre
y diciembre respectivamente del año 2007, lo descargaron en el mes de enero del 2008 y el
vale No. de folio 2559 con fecha 18-02-08 que pertenece al mes de enero lo descargaron
en el mes de febrero sumándolo con el mismo mes corrigiendo los datos se deduce lo
siguiente si se produjeron 722,917.11 [toneladas] de mezcla asfáltica y de acuerdo a la
fórmula el consumo es de 679,542.083 pero multiplicado por el 1.0436666 de mermas
nos da un total de 709,215.43 [toneladas] de material pétreo en total.
”… la formulación para la elaboración de mezclas asfálticas proporcionada en dicho
oficio es aplicable exclusivamente para el control de calidad de las mismas, por lo cual
no puede emplearse para determinar los consumos de materia prima usados para su
fabricación, toda vez que tales formulaciones no consideran factor de corrección alguno para
las mermas que sufran estos materiales durante su almacenamiento y/o producción, como
son: el desgaste por fricción y pérdida de humedad durante el proceso de calentamiento,
deslave de material fino en época de lluvias, etc.; mismos que sí son considerados al
realizar los cálculos para determinar las cantidades reales necesarias para la elaboración
de los distintos tipos de mezclas asfálticas a producir que va de 1 a 12%.”
137VOLUMEN 4/13
Debido a que la Dirección General de la Planta de Asfalto informó que la diferencia del
material triturado pétreo se debe a que el almacén reportó de más en 2008 el consumo de
material por 101,133.880 toneladas, las cuales corresponden al consumo de los meses de
noviembre de 2007 (53,665.540 toneladas) y diciembre de 2007 (47,468.340 toneladas), y
que el material triturado pétreo consumido en 2008 fue de 709,215.43 toneladas y
la merma en la producción fue de 29,673.347 toneladas (679,542.083*1.0436666),
ya que entregó como evidencia tres reportes “Curva Granulométrica del Triturado Pétreo”,
elaborados por el Laboratorio de Control de Calidad de la Unidad Departamental de Control
de Calidad, en los cuales se indican los porcentajes de humedad que van del 4.5% al 5.5%,
se aclara la diferencia detectada en la auditoría; sin embargo, lo anterior denota deficiencias
de control en los registros en las tarjetas kardex que lleva el Almacén 3 del material
triturado pétreo consumido en el ejercicio de 2008, además los registros de las tarjetas
kardex al 1o. de enero de 2008 no corresponden a lo reportado como inventario físico
en esa fecha.
Recomendación ASC-122-08-177-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, elabore un procedimiento administrativo específico, en el cual
se describan las actividades que desarrollará el almacén para realizar los inventarios
físicos de materiales, así como el control y registro de los materiales utilizados para
la producción de mezcla asfáltica; y que lo envíe a la Coordinación General de
Modernización Administrativa para su registro, en cumplimiento de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-122-08-178-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y de supervisión para garantizar
que los inventarios físicos de materiales utilizados para la producción de mezcla asfáltica
correspondan con los registros consignados en las tarjetas kardex.
138VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-122-08-179-SOS
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de
Asfalto del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que se deje evidencia documental de las mermas generadas en la producción de mezclas
asfálticas.
10. Resultado
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Traslado de Materiales
Triturados y Roca de Parres a Coyoacán” del Manual Administrativo de la Dirección General
de Servicios Urbanos vigente en 2008 establece lo siguiente:
“Es la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Báscula Parres) la responsable
de realizar el pesaje de los camiones cargados con materiales (piedra en greña y triturado)
para el envío a la Dirección de la Planta de Asfalto Coyoacán, emitiendo una nota de remisión
por cada camión para su entrega y nuevo pesaje en báscula (Coyoacán) al ingresar.”
Las actividades 9, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 19 y 20 del apartado “Descripción de la Actividad”
del procedimiento “Traslado de Materiales Triturados y Roca de Parres a Coyoacán” del
Manual Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008
establecen lo siguiente:
“9. Fletero. Se traslada al lugar de carga y efectúa la carga del material triturado o piedra
en greña.
”10. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Báscula Parres). Pesa camión
con material triturado o piedra en greña y descuenta tara […]
”12. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Báscula Parres). Entrega al fletero
la remisión original y 2 copias y conserva una copia.
”13. Fletero. Recibe y firma las remisiones y entrega la copia Núm. 2 en la salida […]
139VOLUMEN 4/13
”15. Fletero. Se traslada a la Dirección de la Planta de Asfalto Coyoacán […]
”17. Fletero. Se traslada a la Báscula Coyoacán.
”18. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Báscula Coyoacán). Solicita
remisión de materiales en original y copia al fletero y al reverso de la remisión por salida
de Parres, pesa nuevamente el camión cargado y descuenta tara, retiene copia amarilla
y verde.
”19. Fletero. Recibe remisión original.
”20. Fletero. Se traslada al Almacén correspondiente y descarga.”
Con el propósito de verificar que el material triturado pétreo que sale de la Planta
de Asfalto Parres haya ingresado a la Planta de Asfalto Coyoacán, mediante el oficio núm.
ASC/122/08-11 del 9 de abril de 2010, se solicitó al Subdirector Técnico (en medio
magnético) la relación de remisiones emitidas en el ejercicio de 2008 en la Planta de
Asfalto Parres y Coyoacán por concepto de material pétreo. En respuesta, con el oficio
núm. GDF/SOS/PA/ST/21/2010 del 13 de abril de 2010, la Subdirección Técnica proporcionó
la información solicitada.
Se integraron las remisiones con clave 10 que corresponden al material triturado pétreo
que sale de la Planta de Asfalto Parres a Coyoacán por 67,980.19 toneladas y se
compararon las toneladas con las consignadas en el reporte “Resumen Acumulado de
Entradas de Materiales 2008 a Planta de Asfalto (Coyoacán)”, concepto “Material
Triturado Parres ¾”, el cual fue proporcionado mediante el cuestionario de control interno
aplicado el 22 de marzo de 2010, por el Jefe de Unidad Departamental de Distribución.
Como resultado de la revisión de detectó una diferencia reportada de más por 59.49 toneladas
en febrero de 2008, debido a que en la base de datos se registraron 192.27 toneladas y
en el reporte se informaron 251.76 toneladas.
Para determinar el origen de la diferencia mencionada, mediante el oficio núm. ASC/122/08-26
del 6 de mayo de 2010, se solicitaron al Subdirector Técnico las remisiones de febrero de 2008
140VOLUMEN 4/13
emitidas por este concepto. En respuesta, con el oficio núm. GDF-SOS-DGPA-ST/034-2010
del 7 de mayo de 2010, la Subdirección Técnica proporcionó un expediente que
contenía la documentación solicitada. Se localizaron en el expediente nueve remisiones
correspondientes a la salida del material triturado pétreo de la Planta de Asfalto Parres
por 193.24 toneladas, con las cuales se constató que el material pétreo que salió de la
Planta de Asfalto Parres ingresó a Coyoacán; pero se detectó que en la base de datos se
registraron 192.27 toneladas, por lo que se observó una diferencia de 0.97 toneladas
registrada de menos en dicha base.
Lo anterior denota deficiencias de control en el registro de las toneladas consignadas
en la base de datos de remisiones emitidas por concepto de material triturado pétreo que
salen de la Planta de Asfalto Parres y que ingresan a la Planta de Asfalto Coyoacán y las
cifras reportadas por dicho concepto en el “Resumen Acumulado de Entradas de
Materiales 2008 a Planta de Asfalto (Coyoacán)”, concepto ‘Material Triturado Parres ¾’”.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto informó lo siguiente:
“En el mes de febrero la diferencia detectada de 59.49 [toneladas] corresponde a remisiones
en la base de datos del día 29 de febrero que no fueron consideradas en la comparación
que efectuaron del total del mes…”
Sobre el particular, se aclara que las remisiones núms. 119837, 119844 y 119852 por
59.49 toneladas fueron consideradas en el análisis que efectuó la CMHALDF. Por tanto,
no se modifica el presente resultado.
Recomendación ASC-122-08-180-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y de supervisión para garantizar
que en las remisiones en las cuales se registra la cantidad de material triturado pétreo que
sale de la Planta de Asfalto Parres e ingresa a Coyoacán coincida con la información
contenida en las bases de datos generadas por este concepto y con los reportes en los
que se consigne dicha información.
141VOLUMEN 4/13
11. Resultado
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Control de Notas
de Suministro y Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica” del Manual Administrativo de la
Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008 establece lo siguiente:
“La Jefatura de Unidad Departamental de Distribución, hará entrega a los clientes las Notas
de Suministro o facturas originales debidamente requisitadas.
”Llevará un control detallado por cada cliente de las toneladas de mezcla asfáltica que
se le suministre y los pagos que efectúen.”
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Realizar la Venta de
Mezcla Asfáltica” del Manual Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos
vigente en 2008 establece lo siguiente:
“La Jefatura de Unidad Departamental de Distribución será la responsable de realizar las
ventas o los suministros de mezcla asfáltica y acarreos a los clientes que se los soliciten.
”La Jefatura de Unidad Departamental de Distribución atenderá de inmediato la solicitud
de pedido de mezcla asfáltica y servicios de acarreo requeridos por los clientes.
”El surtido de los pedidos de mezcla asfáltica y acarreos de Clientes Particulares será
previa confirmación del saldo a favor de los Clientes Particulares en la Jefatura de Unidad
Departamental de Distribución.”
Con el propósito de verificar que se hayan controlado, por cliente, las toneladas de mezcla
asfáltica que se le suministraron y los pagos que efectuaron, y en el caso de los clientes
particulares que previamente a que se les haya surtido el pedido de mezcla asfáltica se
haya confirmado el saldo a favor de éstos, mediante el cuestionario de control interno
aplicado el 22 de marzo de 2010, se solicitó al Jefe de Unidad Departamental de Distribución
que indicara la forma en que controló los pagos efectuados por los clientes y el saldo a
favor en 2008 de éstos. En respuesta, informó: “De los particulares se controló de forma
142VOLUMEN 4/13
manual a través de una hoja de Excel y se anexa evidencia de la integración del saldo
de los clientes”. Además, indicó que el control de la cantidad de toneladas de mezcla
asfáltica suministrada por cliente particular y los pagos que éstos efectuaron en 2008
se llevó en forma manual en una hoja de Excel y proporcionó el auxiliar de clientes
particulares. Respecto de la cartera de crédito de las dependencias y Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal informó que “no se cuenta con la relación de la cartera
vencida, ya que a esta área no le corresponde llevar dicho control”.
Se revisó que en el auxiliar de clientes se incluyeran las facturas, toneladas y los pagos
efectuados por los 14 clientes particulares sujetos de revisión y como resultado se
constató que las 36 facturas seleccionadas como muestra por 15,472.1 miles de pesos
(sin IVA) se localizaron en dicho auxiliar, así como los pagos de 13 clientes por 25,812.1 miles
de pesos (sin IVA), y respecto a Luz y Fuerza del Centro, en el auxiliar sólo se registraron
las toneladas suministradas (1,936.01) y las facturas expedidas por 1,336.8 miles de pesos,
sin que se consignaran los pagos efectuados por dicha dependencia.
También se observó que 13 clientes particulares pagaron previamente el suministro
de mezcla asfáltica, de conformidad con el apartado “Políticas y/o Normas de Operación”
del procedimiento “Control de Notas de Suministro y Facturas de la Venta de Mezcla
Asfáltica” del Manual Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos vigente
en 2008.
Respecto a las dependencias y Delegaciones del Distrito Federal, la Jefatura de Unidad
Departamental de Distribución lleva el control de las notas de suministro y toneladas
entregadas a los clientes y la Encargada de Recursos Financieros de la Subdirección
de Enlace Administrativo lleva el control de los pagos que efectúan éstos, por lo que
mediante el oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063 del 23 de febrero de 2010, el Director
General de la Planta de Asfalto proporcionó la relación de pagos efectuados mediante las
Cuentas por Liquidar Certificadas por las dependencias y Delegaciones y también proporcionó
la cartera vencida de notas de suministro expedidas en 2008; sin embargo, se observó
que no llevan un control detallado por cliente de las toneladas de mezcla asfáltica que se
le suministraron y de los pagos que efectuaron.
143VOLUMEN 4/13
Por lo anterior, no se observó el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del
procedimiento “Control de Notas de Suministro y Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica”
del Manual Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto no proporcionó
información ni documentación relacionada con el presente resultado.
Recomendación ASC-122-08-181-SOS
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de
Asfalto del Distrito Federal, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que se lleve un control de las toneladas de mezcla asfáltica que se suministran a cada
Delegación, Dirección General o particular y de los pagos que se efectúen.
12. Resultado
Las actividades 2 y 3 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento
“Control del Suministro de Mezcla Asfáltica” del Manual Administrativo de la Dirección
General de Servicios Urbanos vigente en 2008 establecen lo siguiente:
“2. Coordinación de Seguridad y Vigilancia (Vigilancia Coyoacán). Permite el acceso del
transportista y lo registra para que se dirija hacia la Jefatura de Unidad Departamental
de Distribución (Básculas).
”3. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Básculas). Realiza el pesaje del
camión de carga y emite ticket de tara.”
Cabe aclarar que en la auditoría se tuvo conocimiento que para el pesaje del camión
no se emite un ticket de tara, sino que se elabora una tarjeta que contiene la tara de dicho
camión.
Mediante el cuestionario de control interno aplicado el 22 de marzo de 2010, se solicitó al
Jefe de Unidad Departamental de Distribución que indicara el procedimiento para pesar
los camiones que trasladan la mezcla asfáltica. En respuesta, indicó: “Los camiones del
144VOLUMEN 4/13
prestador de servicios y delegaciones son pesados de forma mensual para tara. Una vez
cargados los camiones por las diferentes plantas se dirigen a las básculas de operación
1 o 4, en básculas se descuenta la tara y se expide la remisión que corresponda por el
suministro de mezcla asfáltica en planta o libre a bordo; después el basculista solicita la
entrega del vale firmado en original, firma de recibido en las copias y se dirige a la salida”.
En la actividad 3 del procedimiento “Control del Suministro de Mezcla Asfáltica” del
Manual Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos vigente en 2008 no
se especifica que se deba emitir una tarjeta sino un ticket por la tara del camión y tampoco
se indica que deba ser en forma mensual.
Lo anterior denota que las actividades realizadas por la Jefatura de Unidad Departamental
de Distribución (Básculas) no se realizaron de conformidad con el procedimiento
señalado.
Con el propósito de verificar que se haya emitido la tarjeta con la tara del camión que
traslada mezcla asfáltica, para determinar la cantidad de material suministrado o vendido
a los clientes, mediante el oficio núm. ASC/122/08-22 del 4 de mayo de 2010, se solicitó
al Subdirector Técnico que informara si cuenta con las tarjetas mensuales en las que se
consignó la tara de los camiones que trasladaron mezcla asfáltica en 2008 y que
mencionara por qué determinó mensualmente la tara de los camiones que trasladaron
mezcla asfáltica y no cada vez que el camión carga mezcla asfáltica. En respuesta,
el Subdirector Técnico indicó lo siguiente:
“Las tarjetas con la tara para cada camión que transporta mezcla asfáltica se emite con
vigencia mensual a cada uno de los camiones que se presentan a solicitar el suministro;
las cuales, son destruidas al término del mes o a la emisión de la nueva tarjeta.
”Anexo: copia de tarjeta de tara emitida con vigencia para el mes de mayo para el camión
con placas: 113DH3 con la firma del basculista en turno.
”Por el volumen de camiones que se maneja se requiere la salida inmediata con mezcla
asfáltica a sus diferentes destinos, pretende entre otros puntos evitar el deterioro en la
145VOLUMEN 4/13
salida de la mezcla asfáltica; así como, la disminución de la temperatura por los tiempos
requeridos para el transporte del material y la saturación de la memoria de la base
de datos de la báscula.”
Lo anterior denota deficiencias de control para llevar el registro individual y sistematizado
de la mezcla asfáltica que retiran los fleteros en forma diaria de las instalaciones de la
Planta de Asfalto, debido a que la Subdirección Técnica no considera que la tara del
camión pueda cambiar de un día a otro.
Debido a que no se cuenta con las tarjetas para determinar la tara de los camiones a los
cuales se suministró mezcla asfáltica, se integró la tara correspondiente a 680 camiones
que cargaron mezcla asfáltica en 2008, registradas en 2,843 remisiones correspondientes
a las 106 notas de suministro y 42 facturas seleccionadas como muestra y se verificó que
se haya determinado la tara de dichos camiones. Como resultado de la revisión se
observó que en las remisiones se consignó la tara de los camiones y que en los meses en
que se suministró la mezcla asfáltica cambió la tara; sin embargo, debido a que en la auditoría
no se revisaron todos los meses del año y la Subdirección Técnica no proporcionó las
tarjetas mensuales, no fue posible verificar que cada mes se haya determinado la tara
de los camiones que cargaron mezcla asfáltica en 2008.
Lo anterior denota deficiencias de control de la tarjeta en la cual se consignó la tara de los
camiones que trasladaron mezcla asfáltica en el ejercicio de 2008.
En respuesta a la reunión de confronta, la Dirección General de la Planta de Asfalto
informó que “la tarjeta de ‘Tara’ para cada camión, se entrega al chofer para que sea
presentada cada vez que le sea solicitada en básculas, en dicha tarjeta se indican los
datos del vehículo (camión en cuestión), tara, placas, empresa o dependencia para quien
presta el servicio y la rúbrica del basculista en turno que la emite, ésta se registra en el
acto por los instrumentos electrónicos del pesaje en las básculas y es utilizada durante
el mes vigente, ya que la ‘tara’ al inicio de cada mes es renovada o el día cuando se
presente el transportista a solicitar servicio siempre y cuando éste no haya estado activo
en días anteriores del mes vigente”.
146VOLUMEN 4/13
Debido a que la Dirección General de la Planta de Asfalto no proporcionó información
documental que aclare por qué al realizar el pesaje del camión se elabora una tarjeta que
contiene la tara de dicho camión y no se emite un ticket de tara, según el procedimiento
“Control del Suministro de Mezcla Asfáltica” del Manual Administrativo de la Dirección
General de Servicios Urbanos vigente en 2008; y por qué las tarjetas de la tara son
elaboradas mensualmente y destruidas al término del mes o a la emisión de la nueva
tarjeta, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-122-08-182-SOS
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de
Asfalto del Distrito Federal, evalúe la pertinencia de establecer mecanismos de control
y de supervisión para garantizar que cada vez que sea suministrada mezcla asfáltica a las
Delegaciones, Direcciones Generales del Gobierno del Distrito Federal y particulares, se
realice el pesaje del camión vacío y con carga de mezcla asfáltica, que se incorpore dicha
actividad en un procedimiento administrativo específico y que se realicen las gestiones ante
la Coordinación General de Modernización Administrativa para su registro, en cumplimiento
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
13. Resultado
Con el propósito de verificar que las toneladas de mezcla asfáltica registradas en el
reporte “Conciliación Mensual por la Expedición de Notas de Suministro y Facturas de
Mezclas Asfálticas, Otros Materiales V.S. Producción 2008” clave CMNSFYP/ST/UUD/PA
12 coincidieran con las toneladas de mezcla asfáltica suministradas a los clientes,
mediante el oficio núm. ASC/10/0264 del 15 de febrero de 2010, se solicitó al Secretario
de Obras y Servicios que proporcionara en medio magnético la relación de facturas
expedidas por la venta de mezcla asfáltica en el ejercicio de 2008. En respuesta, mediante
el oficio núm. GDF/SOS/PADF/10-063 del 23 de febrero de 2010, el Director General
de la Planta de Asfalto proporcionó la base de datos de facturas y notas de suministro
expedidas en el ejercicio de 2008.
147VOLUMEN 4/13
Por otra parte, mediante el cuestionario de control interno aplicado el 22 de marzo de 2010, el
Jefe de Unidad Departamental de Distribución proporcionó el reporte “Conciliación
Mensual por la Expedición de Notas de Suministro y Facturas de Mezclas Asfálticas, Otros
Materiales V.S. Producción 2008” clave CMNSFYP/ST/UUD/PA 12.
De lo anterior, se compararon las toneladas registradas en la base de datos de notas de
suministro y facturas con las toneladas consignadas en el reporte “Conciliación Mensual
por la Expedición de Notas de Suministro y Facturas de Mezcla Asfálticas, Otros Materiales
V.S. Producción 2008”. Como resultado de la revisión, se detectó una diferencia de
1,645.52 toneladas, la cual se integra como sigue:
(Toneladas)
Reportes emitidos por la Dirección Generalde la Planta de Asfalto
Mezcla asfáltica
(1)
Mezcla fuerade especificación
(2)
Total
(3)
Registrado en base de datosde notas de suministro y facturas
y reportes de rechace (4)
Diferencia
(4) – (3) (5)
708,684.57 12,586.17 721,270.74 722,916.26 1,645.52
Al respecto, mediante el oficio núm. ASC/122/08-22 del 4 de mayo de 2010, se solicitó al
Subdirector Técnico que explicara el origen de la diferencia antes mencionada. En
respuesta, mediante el oficio núm. GDF-SOS-DGPA-ST/032/2010 del 7 de mayo de
2010, proporcionó la siguiente información:
Diferencia de Producción reportesJUD de Control de Calidad vs. Notas de Suministro y Facturas 2008
Toneladas
Diferencia Según oficio núm. ASC/122/08-22/08-22 1,645.52 Menos: Información no considerada en el Reporte Conciliación Mensual Facturas emitidas de Material fuera de especificaciones “Rechace”
90.29
Facturas emitidas por la venta de material “fresado” 252.78 Notas de Suministro emitidas de material solicitado no cancelado a: Dirección General de Servicios Urbanos 965.67 Dirección General de Proyectos Especiales 60.00 Dirección General de Obras Públicas 258.25 Delegación Magdalena Contreras y 18.85 Diferencia en reporte conciliación de rechace por cifra redondeada en agosto (0.32)
Suma 1,645.52
Diferencia 0.0
148VOLUMEN 4/13
“Se detectó una diferencia de 0.320 kg. de más en el mes de agosto en el reporte de
producción de rechace contra el de material de rechace que realiza la Unidad Departamental
de control de Calidad, esto se debe al redondeo de la cifra.”
Además, mediante el oficio núm. ASC/122/08-27 del 11 de mayo de 2010, se solicitó al
Subdirector Técnico que proporcionara la documentación que soportara dicha diferencia.
En respuesta, mediante el oficio GDF/SOS/DGPA-ST/037-2010 del 12 de mayo de 2010,
el Subdirector Técnico proporcionó 3 facturas por 343.07 toneladas y 6 notas de suministros
por 1,302.77 toneladas, con las cuales suministró y vendió mezcla asfáltica. Por tanto,
la producción de mezcla asfáltica es de 722,916.58 toneladas (incluye 0.320 toneladas no
registradas en base de datos) y no las 721,271 toneladas consignadas en el reporte
“Conciliación Mensual por la Expedición de Notas de Suministro y Facturas de Mezclas
Asfálticas, Otros Materiales V.S. Producción 2008”.
Cabe aclarar que mediante el oficio núm. SF/TDF/SPF/075/2010 del 12 de mayo de 2010,
la Subtesorera de Política Fiscal proporcionó el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/0426/09
del 22 de mayo de 2009, con el cual el Director General de la Planta de Asfalto informó
que la producción de 2008 fue 721,271 toneladas de mezcla asfáltica; dicha información
se utilizó para elaborar el Apartado de Ingresos Ordinarios de la Cuenta Pública de 2008,
por lo que no se reportó la producción de 1,645.52 toneladas de mezcla asfáltica.
Lo anterior denota deficiencias de control en las toneladas consignadas en el reporte
“Conciliación Mensual por la Expedición de Notas de Suministro y Facturas de Mezclas
Asfálticas, Otros Materiales V.S. Producción 2008” y las suministradas y vendidas a los
clientes, lo cual originó que la información presentada en la Cuenta Pública no corresponda a
la producción de mezcla asfáltica suministrada en 2008 por la Dirección General de la
Planta de Asfalto.
En la reunión de confronta, el Director General de la Planta de Asfalto informó: “No existe
diferencia de la producción reportada, la diferencia es generada por lo expuesto en el cuadro”.
Cabe aclarar que en el cuadro se indica que las 1,645.52 toneladas no fueron consideradas
en el reporte “Conciliación Mensual por la Expedición de Notas de Suministro y Facturas
149VOLUMEN 4/13
de Mezclas Asfálticas, Otros Materiales V.S. Producción 2008”, lo cual confirma el presente
resultado.
Con el propósito de verificar que las toneladas registradas en los Reportes del Suministro
de Mezcla Asfáltica Diarios de enero a diciembre de 2008 coincidieran con las toneladas
consignadas en el reporte “Conciliación Mensual por la Expedición de Notas de Suministro
y Facturas de Mezclas Asfálticas, Otros Materiales V.S. Producción 2008”, mediante el
oficio núm. ASC/122/08-05 del 26 de marzo de 2010, se solicitaron al Jefe de Unidad
Departamental de Distribución los Reportes del Suministro de Mezcla Asfáltica Diarios
de 2008. En respuesta, mediante oficio sin número, el Jefe de Unidad Departamental de
Distribución proporcionó la documentación solicitada. Como resultado de la revisión se
observó que coincide la información contenida en los reportes diarios y la consignada
en el reporte “Conciliación Mensual por la Expedición de Notas de Suministro y Facturas
de Mezcla Asfálticas, Otros Materiales V.S. Producción 2008”, por lo que no se detectaron
diferencias que informar.
Recomendación ASC-122-08-183-SOS
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que la cantidad
total de toneladas de mezcla asfáltica consignada en las facturas y notas de suministro
coincida con la producción consignada en los reportes internos que generen las áreas de
la Dirección General de la Planta de Asfalto y con lo reportado en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal por este concepto.
150VOLUMEN 4/13
I.9.3.1.8. Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño denunciado por los Ofendidos (Multas por Verificación Vehicular Extemporáneay Multas Impuestas por la Secretaría de Transportes y Vialidad)
Auditoría ASC/123/08
ANTECEDENTES
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008,
se informó que por Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado
por los Ofendidos, se recaudaron 463,425.7 miles de pesos, 13.4% cantidad inferior a lo
programado en la Ley de Ingresos (535,346.4 miles de pesos). Se presentó un decremento
de 10.2% comparado con el año anterior (515,945.0 miles de pesos). Asimismo, se informó:
“Las multas no sujetas a gestión de cobro integran el 86 por ciento del total de la
recaudación, y tuvieron una caída en términos reales de 12.6 por ciento, respecto al año
previo. En este rubro destacan las impuestas por verificación extemporánea, que se
redujeron en 6.2 por ciento a tasa real. Las multas sujetas a gestión de cobro se redujeron en
30.6 por ciento. Las operaciones de otras multas administrativas que redujo sus operaciones
en 28.5 por ciento, con una caída real en los ingresos de 30.7 por ciento. Los ingresos
generados en este rubro están en función del monto de la sanción determinada por la
autoridad impositora”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos
por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales
y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos (Multas por Verificación Extemporánea
y Multas Impuestas por la Secretaría de Transportes y Vialidad) se hayan determinado,
recaudado y registrado contablemente y controlado administrativamente, de conformidad
con la normatividad aplicable.
151VOLUMEN 4/13
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), la selección
de esta auditoría se sustentó en los criterios generales “Importancia Relativa” (rubros de
ingresos que implicaron recursos considerables, que presentaron variaciones importantes
de los montos programados en relación con los recaudados), “Interés General” (rubro de
importancia que, por su naturaleza, impacto social o trascendencia, se consideren
de interés de la ciudadanía) y “Exposición al Riesgo” (los sujetos de fiscalización que, por
su naturaleza y características del procedimiento, actividad u operación estén expuestos
a riesgos de ineficiencia, desperdicio o irregularidades).
Además, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16; 74, fracción VI,
y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16,
del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ALCANCE
La auditoría se llevó a cabo en la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería
del Distrito Federal (TDF), y en la Dirección General de Administración Financiera (DGAF),
ambas dependientes de la Secretaría de Finanzas (SF); así como en la Secretaría de
Transportes y Vialidad (SETRAVI) y en la Secretaría del Medio Ambiente (SMA).
Se verificó que los Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado
por los Ofendidos (Multas por Verificación Vehicular Extemporánea y Multas Impuestas
por la Secretaría de Transportes y Vialidad), reportados en la Cuenta Pública de 2008,
correspondieran a los recaudados y registrados por la Dirección de Ingresos de la
Subtesorería de Administración Tributaria y por la Dirección de Operación de Fondos
152VOLUMEN 4/13
y Valores de la DGAF, respectivamente. Se integró el 100.0% de las cifras reportadas en
la Cuenta Pública, por un monto de 463,425.7 miles de pesos, las cuales se registraron
por medio de 12 pólizas de ingresos mensuales, 102 pólizas de movimientos adicionales
y 12 reportes del Resultado de la Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal
(Consolidados Conceptuales Mensuales).
En la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración
Tributaria, se revisaron 219 devoluciones de ingresos percibidos indebidamente por un
monto de 312.1 miles de pesos, que representa el 100.0% del total de las devoluciones
aplicadas en el ejercicio de 2008.
Se verificó el cumplimiento de cuatro procedimientos administrativos de la Subtesorería
de Administración Tributaria: “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Registro
y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones
Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para Prestar los Servicios de
Tesorería”, “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de Conformidad con el
Código Financiero del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables” y “Para la Elaboración,
Registro, Control y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas, que se Generan por la
Devolución de Ingresos Percibidos Indebidamente y los que Procedan de Conformidad
con el Código Financiero del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”. Además, se aplicó
cuestionario de control interno al Subadministrador de Ingresos de la Administración
Tributaria (AT) Centro Médico.
Secretaría del Medio Ambiente
Se verificó que el pago de las multas por verificación vehicular extemporánea se haya
determinado de acuerdo con lo establecido en el Programa de Verificación Vehicular
Obligatoria, primer y segundo semestres, vigente en 2008, y se revisaron 184 líneas de
captura, por un monto de 190.5 miles de pesos.
Se revisó que los 184 pagos por concepto de multas por verificación vehicular extemporánea,
mediante línea de captura, se hayan registrado e ingresado en la TDF en el ejercicio
de 2008.
153VOLUMEN 4/13
Se verificó que 184 expedientes de multas por verificación vehicular extemporánea se
hayan integrado con la documentación establecida en el Oficio de Autorización para
Operar y Mantener el Centro de Verificación Vehicular, que representan el 1.8% del total
de los registros no localizados en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios
(10,436 registros).
Se verificó el 100.0% de la base de datos proporcionada por la Dirección General de
Gestión de Calidad del Aire, la cual contiene 265,908 registros de multas por verificación
vehicular extemporánea correspondientes al ejercicio de 2008.
Se aplicaron dos cuestionarios de control interno, uno a la Dirección de Programas de
Transporte Sustentable y Fuentes Móviles, adscrita a la Dirección General de Gestión
de la Calidad del Aire; y el otro a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental.
Secretaría de Transportes y Vialidad
Se aplicaron cinco cuestionarios de control interno: a la Jefatura de Unidad Departamental
de Calificación a Sanciones del Transporte Público y a la Subdirección de Normas, ambas
dependientes de la Dirección Jurídica; y a la Jefatura de Unidad Departamental de Control
de Almacenes e Inventarios de la Dirección Ejecutiva de Administración, a la Coordinación de
Supervisión de los Servicios al Transporte y a la Dirección General de Transporte.
Se verificó que el pago de 237 recibos de pago de multas impuestas por la SETRAVI, por
un monto de 2,971.3 miles de pesos, se haya determinado de acuerdo con lo establecido
en los artículos 156 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y 102 de su
Reglamento.
Se verificó que los 237 pagos de multas impuestas por la SETRAVI se localizaran
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de la SAT.
Se revisó que los 237 expedientes de multas impuestas por la SETRAVI, por 2,971.3 miles
de pesos, que representan el 35.9% del total (660) de multas impuestas en 2008, incluyeran
154VOLUMEN 4/13
la documentación señalada en el cuestionario de control interno aplicado a la Jefatura de
Unidad Departamental de Calificación a Sanciones del Transporte Público.
De las 237 multas, se constató que las actas de visita de inspección y verificación hayan sido
firmadas por los inspectores autorizados, y que las resoluciones jurídico-administrativas
hayan sido autorizadas por los servidores públicos facultados para ello.
Se verificó que los vehículos correspondientes a 72 multas impuestas por SETRAVI
en 2008, que representan el 9.3% del total de multas no pagadas (776), se encontraran
físicamente en los depósitos vehiculares; asimismo, se revisó que las resoluciones
jurídico-administrativas de dichos vehículos hayan sido notificadas a los infractores y, en
su caso, que la SETRAVI haya dado vista a la SF para que se iniciara el procedimiento
de ejecución fiscal.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno, relacionado con los Ingresos
por los Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por
Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos (multas
por verificación vehicular extemporánea y multas impuestas por la SETRAVI), se identificaron
y analizaron las atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, ambos vigentes en 2008, así como
en los manuales administrativos de la Subtesorería de Administración Tributaria, de la DGAF,
de la SF, de la SMA y de la SETRAVI.
Se identificó la normatividad aplicable a la determinación, recaudación, registro contable
y control administrativo de los ingresos por multas por verificación vehicular extemporánea y
multas impuestas por la SETRAVI, como la Ley de Ingresos del Distrito Federal, Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; específicamente para la SMA: la Ley Ambiental
del Distrito Federal; el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, 1o. y 2o. semestres
de 2008; la circular núm. 08/2002 “Que notifica el procedimiento de venta de papelería
155VOLUMEN 4/13
oficial de verificación vehicular y pago de multas en las sucursales bancarias mediante
el formato universal de la Tesorería 2002”; la circular núm. 006/2004 “Que notifica los
requisitos y procedimientos que se deberán aplicar para pagar a tesorería mediante el
formato universal, en el portal bancario de Inbursa, Bital, Bancomer y Banamex, la venta
de papelería oficial de verificación vehicular a verificentros, las multas por verificación
extemporánea y por vehículos contaminantes”; y la circular núm. 015/2006 “Que instruye
a los verificentros autorizados por el Gobierno del Distrito Federal a imprimir la validación
de las líneas de captura por pagos de impuestos locales, incluyendo las multas de
verificación extemporánea, por vehículos contaminantes, por infracciones al reglamento
de tránsito y por la venta de hologramas, realizada preferentemente en el portal de
Internet de la Secretaría de Finanzas”. En cuanto a la SETRAVI, la Ley de Transporte
y Vialidad del Distrito Federal y su Reglamento, y la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, vigentes en 2008; el “Aviso por el que se da a conocer el tiempo límite
que podrán estar los vehículos de transporte público de pasajeros y carga en general
en los diversos depósitos a disposición de la Secretaría de Transportes y Vialidad, con
motivo de sanciones a la Ley de Transporte del Distrito Federal o sus Reglamentos”,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de abril de 2005; el “Acuerdo por
el que se da aviso a los propietarios de los vehículos que se mencionen para retirar sus
vehículos de los depósitos vehiculares del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 21 de enero de 2010; y la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 12 de abril de 2007, vigente en 2008.
Se analizó la estructura orgánica autorizada de la Subtesorería de Administración
Tributaria y las funciones establecidas en el manual de organización, específicamente las
relativas a la Dirección de Ingresos y a las Administraciones Tributarias (AT). Lo anterior,
debido a que la Dirección de Ingresos es el área encargada de recaudar las contribuciones
y aprovechamientos y sus accesorios; así como los productos señalados en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal; y las AT y AT Auxiliares son las áreas encargadas de llevar
a cabo la recaudación y el registro de los ingresos.
156VOLUMEN 4/13
En la estructura orgánica autorizada de la DGAF y en las funciones establecidas en su
Manual Administrativo, se identificó que la Dirección de Operación de Fondos y Valores
se encarga de rendir a las autoridades las Cuentas Públicas comprobadas de los ingresos
locales y coordinados.
En la estructura orgánica autorizada de la SMA y en el Manual de Organización se identificó
que la Dirección de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles, adscrita
a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire tuvo, entre otras funciones, la de
planear, establecer, evaluar, mejorar y operar programas tendientes a prevenir y controlar
la emisión de contaminantes provenientes de las fuentes móviles del Distrito Federal
y la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, se encarga de vigilar que los centros de
verificación vehicular operen correctamente los sistemas, procedimientos, instalaciones,
equipos, plazos y condiciones establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, las
Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, el Programa
de Verificación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
En la estructura orgánica autorizada de la SETRAVI y en las funciones en el Manual de
Organización se identificó que la Jefatura de Unidad Departamental de Calificación
a Sanciones del Transporte Público, se encarga de establecer el registro y control de las
sanciones aplicadas en materia de transporte y vialidad. Asimismo, de acuerdo con el Objetivo
General de Manual de Organización de la SETRAVI, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 11 de marzo de 2003 vigente en 2008, la Dirección Jurídica, tiene como
objetivo sustanciar los procedimientos de inspección, verificación, sanción y calificación
por violación a la Normatividad en materia de Transportes y Vialidad y la Coordinación
de Supervisión de los Servicios al Transporte, se encarga de proponer al C. Secretario de
Transportes y Vialidad, los estudios, planes y proyectos necesarios, para llevar a cabo
operativos de inspección y verificación, que permitan comprobar que los prestadores del
servicio público de pasajeros y de carga cumplan lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos
aplicables; así como coordinar el desarrollo de operativos para verificar el cumplimiento
de las especificaciones técnicas de los vehículos del transporte de pasajeros y de carga.
Se analizaron cuatro procedimientos administrativos de la Subtesorería de Administración
Tributaria: “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Registro y Control de los
157VOLUMEN 4/13
Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las
Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para Prestar los Servicios de Tesorería”, “Devolución
de Pagos Indebidos y los que Procedan de Conformidad con el Código Financiero del
Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”, “Para la Elaboración, Registro, Control y Pago
de las Cuentas por Liquidar Certificadas, que se Generan por la Devolución de Ingresos
Percibidos Indebidamente y los que Procedan de Conformidad con el Código Financiero
del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”.
Asimismo, se verificó que dichos procedimientos estuvieran actualizados y difundidos entre
el personal responsable de su aplicación, y registrados ante la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal.
La Subtesorería de Administración Tributaria cuenta con un Catálogo de Funciones de
Cobro, en el cual se identificaron dos funciones para el registro de los Ingresos de las multas:
la 7023318 “Multas por Verificación Vehicular Extemporánea por 20.40 u 80 DSMGV”
y la 7023322 “Multas Administrativas de la SETRAVI”.
Como resultado del análisis a la documentación mencionada y de las pruebas de
cumplimiento que se aplicaron, se determinaron las siguientes debilidades en el control
interno establecido por la Subtesorería de Administración Tributaria, de la SF; la SMA y la
SETRAVI, relativas a los ingresos por multas por verificación vehicular extemporánea
y multas impuestas por la SETRAVI:
1. La SMA no cuenta con un procedimiento específico para las multas por verificación
vehicular extemporánea.
2. En la SMA, el registro de las multas por verificación vehicular extemporánea no está
depurado, ya que contiene registros duplicados o triplicados, así como errores en los
registros de las líneas de captura correspondientes.
3. La SETRAVI no cuenta con un procedimiento específico para las multas impuestas por
la dependencia, que incluya las actividades y responsabilidades de las áreas encargadas
del registro, manejo y seguimiento de las multas; así como de los documentos que deben
integrarse en los expedientes respectivos.
158VOLUMEN 4/13
No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control
de los Ingresos por concepto de multas por verificación vehicular extemporánea y multas
impuestas por la SETRAVI:
1. La SF cuenta con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los
ingresos.
2. La Dirección de Servicios al Contribuyente cuenta con expedientes de las devoluciones
de los Ingresos percibidos indebidamente, relativos a las multas por verificación vehicular
extemporánea, por otras multas administrativas, así como de reparación del daño,
que se encuentran integrados con la documentación solicitada en la normatividad.
3. La SMA cuenta con expedientes integrados de las multas por verificación vehicular
extemporánea, con la documentación requerida en la “Autorización para Operar
y Mantener el Centro de Verificación Vehicular”.
4. La SETRAVI validó con la SF que los pagos por las multas administrativas presentados
por los infractores hayan ingresado a la TDF.
Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que la Subtesorería de
Administración Tributaria, la SMA y la SETRAVI, contaron con mecanismos que les
permitieron de manera general, llevar el control, de los Ingresos por Aprovechamientos,
Multas por Verificación Vehicular Extemporánea y Multas Impuestas por la SETRAVI
en el ejercicio de 2008.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para determinar el tamaño de la muestra a revisar en la SMA, se integró el 100.0% de los
ingresos por multas de verificación vehicular extemporánea, registrados en la base de datos
de ingresos tributarios y no tributarios del ejercicio de 2008 de la SF (307,743 registros de
pago) y se aplicó la siguiente metodología:
1. Se realizó el cruce de los registros de la base de datos de los ingresos tributarios
y no tributarios de la SF con los de la base de datos de la SMA, y se determinaron
159VOLUMEN 4/13
10,436 pagos de multas por verificación vehicular extemporánea no encontrados en
la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios en 2008.
2. A los 10,436 registros no localizados, se aplicó el método de muestreo por atributos,
con el que se determinó revisar 184 expedientes de multas por verificación vehicular
extemporánea, los cuales fueron seleccionados por números aleatorios de generador
electrónico.
Para determinar el tamaño de la muestra a revisar en la SETRAVI, se integró el universo
de las multas impuestas por la dependencia en el ejercicio de 2008 (1,436 multas), que se
estratificó en multas pagadas (660) y no pagadas (776).
De las multas pagadas, que representan el 46.0% del total (1,436), se estratificaron por
modalidad (taxi, colectivo, carga y escolar) y se aplicó el método de muestreo por atributos,
con una selección de elementos mediante números aleatorios de generador electrónico.
La muestra se determinó como sigue:
1. En la modalidad de taxi, con 410 registros, la muestra seleccionada corresponde
a 128 expedientes.
2. En la modalidad de colectivo, con 248 registros, la muestra seleccionada corresponde
a 107 expedientes.
3. En las modalidades escolar y de carga, se tiene un registro por cada uno de ellos,
por lo que se determinó revisarlos al 100.0%.
En cuanto a las infracciones no pagadas (776 multas) se les aplicó el método de muestreo
por atributos, con una selección de los elementos mediante números aleatorios, de
generador electrónico, y se determinaron 72 expedientes a revisar.
160VOLUMEN 4/13
RESULTADOS
1. Resultado
Los numerales 4.4.2 y 4.4.12, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2008, disponen: 4.4.2 “Los titulares
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades,
están obligados a elaborar sus Manuales Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su
revisión, dictamen y, en su caso, registro” y 4.4.12 “Los titulares de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán hacer del
conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito
de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización y de los
procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.
Subtesorería de Administración Tributaria
Con objeto de verificar el control interno establecido en las unidades administrativas
encargadas de la determinación, recaudación, registro contable y control administrativo de
los Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las impuestas
por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos (multas por
verificación vehicular extemporánea y multas impuestas por la SETRAVI), se analizaron
la estructura orgánica y el Manual Administrativo de la SF.
Se analizó la información proporcionada por la Subtesorería de Administración Tributaria,
y se observó que con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, el Oficial
Mayor del Gobierno del Distrito Federal comunicó al Secretario de Finanzas que la
estructura orgánica de dicha Secretaría quedó dictaminada con el núm. 3/2008, y entraría
en vigor a partir del 1o. de marzo de 2008.
Con el oficio núm. CGMA/DDO/3580/07 del 30 de octubre de 2007, la CGMA comunicó
al Secretario de Finanzas que el manual administrativo quedó registrado con el
núm. MA-09102-18/07 en los archivos de esa Coordinación, el cual estuvo vigente hasta
febrero de 2008.
161VOLUMEN 4/13
Del manual administrativo vigente a partir del 1o. de marzo de 2008, con el oficio núm.
CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de 2009, la CGMA informó que con el oficio
núm. MA-09102-3/08 quedó registrado; se identificó en dicho manual que la Dirección de
Ingresos y las AT se encargaron de recaudar, comprobar, determinar, administrar y cobrar
las contribuciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal en términos
de las disposiciones fiscales aplicables; y que a la Dirección de Servicios al Contribuyente
le correspondió recibir, revisar y tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los
contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El Manual Administrativo referido incluyó los procedimientos los relacionados con el rubro
sujeto a revisión, entre los cuales se encuentran los siguientes:
1. “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”.
2. “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias,
Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para Prestar
los Servicios de Tesorería”.
3. “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de Conformidad con el Código
Financiero del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”.
4. “Para la Elaboración, Registro, Control y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas,
que se Generan por la Devolución de Ingresos Percibidos Indebidamente y los que
Procedan de Conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y demás Leyes
Aplicables”.
La difusión de los procedimientos entre el personal responsable de su aplicación, relativos
a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, se realizó
mediante la circular núm. BN/253/2008 del 23 de abril de 2008.
Con la circular núm. 02681 del 30 de mayo de 2007, el Subtesorero de Administración
Tributaria remitió a la Dirección de Servicios al Contribuyente el procedimiento “Devolución
162VOLUMEN 4/13
de Pagos Indebidos y los que Procedan de Conformidad con el Código Financiero del
Distrito Federal y Demás Leyes Aplicables”, que fue difundido entre el personal responsable
de su aplicación.
Asimismo, la difusión del procedimiento “Para la Elaboración, Registro, Control y Pago de
las Cuentas por Liquidar Certificadas, que se Generan por la Devolución de Ingresos
Percibidos Indebidamente y los que Procedan de Conformidad con el Código Financiero
del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables” se realizó mediante la circular núm. 005
de fecha 8 de junio de 2008.
De lo anterior, se concluye que la Subtesorería de Administración Tributaria de la SF
contó con la estructura orgánica y el Manual Administrativo registrado por la CGMA, y con
evidencia documental de que los procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión
se difundieron entre el personal responsable de su aplicación.
Las pruebas de cumplimiento que se aplicaron en relación con dichos procedimientos
se detallan en los resultados del presente informe.
Secretaría de Transportes y Vialidad
Con objeto de verificar el control interno establecido en las unidades administrativas
encargadas de la determinación y control administrativo de las multas impuestas
por la dependencia, se analizó la estructura orgánica y el Manual Administrativo de la
SETRAVI, el cual fue proporcionado con el oficio núm. DEA/0276/2010 del 22 de febrero
de 2010.
Al analizar la información proporcionada, se observó que con el oficio núm. OM/0906/2002
del 7 de junio de 2002, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal le informó a la
SETRAVI que “se autoriza la estructura orgánica con dictamen 21/2002 y organigramas
[…] dicha dictaminación entrará en vigor a partir del 1o. de junio de 2002”.
Cabe señalar que el Manual de Organización de la SETRAVI fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 11 de marzo de 2003.
163VOLUMEN 4/13
De la revisión al Manual de Organización de la SETRAVI se observó lo siguiente:
1. De acuerdo con el Objetivo General de Manual de Organización de la SETRAVI, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de marzo de 2003, vigente en 2008, la
Dirección Jurídica tiene como objetivo sustanciar los procedimientos de inspección,
verificación, sanción y calificación por violación a la Normatividad en materia de Transporte
y Vialidad.
2. La Coordinación de Supervisión de los Servicios al Transporte se encarga de proponer
al C. Secretario de Transportes y Vialidad los estudios, planes y proyectos necesarios
para llevar a cabo operativos de inspección y verificación, que permitan comprobar que
los prestadores del servicio público de pasajeros y de carga cumplan lo dispuesto en la
normatividad aplicable, así como coordinar el desarrollo de operativos para verificar
el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los vehículos del transporte de
pasajeros y de carga.
Asimismo, se aplicó cuestionario de control interno a la Jefatura de Unidad Departamental
de Calificación a Sanciones del Transporte Público de la Dirección Jurídica el 7 de marzo
de 2010, que en respuesta, indicó que no se cuenta con procedimientos administrativos
relativos a las multas impuestas por la SETRAVI.
También se aplicó cuestionario de control interno a la Coordinación de Supervisión de los
Servicios al Transporte el 8 de abril de 2010, que en respuesta, señaló: “En su momento
la publicación del Manual Administrativo de la SETRAVI, se hizo del conocimiento al personal
adscrito a la Coordinación de Supervisión de los Servicios al Transporte a través del pizarrón
de avisos importantes, de esta área, sin embargo no se tiene evidencia documental sobre
la difusión de dicho manual”.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección Jurídica y la Coordinación de Supervisión de
los Servicios al Transporte, no contaron con procedimientos específicos para la aplicación
y control administrativo de las multas impuestas por la SETRAVI, por lo cual incumplieron
el numeral 4.4.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
164VOLUMEN 4/13
Federal (Circular Uno), vigente en 2008; y por no contar con evidencia documental
de la difusión del manual administrativo, la Coordinación de Supervisión de los Servicios
al Transporte incumplió el numeral 4.4.12 del mismo ordenamiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, con el oficio
núm. DEA/0792/2010 del 14 de junio de 2010, la Dirección Ejecutiva de Administración de
la SETRAVI proporcionó copia del oficio núm. DEA/0758/2010 de fecha 8 de junio
de 2010, mediante el cual le comunicó a la Dirección Jurídica: “… es necesario que se
elaboren los procedimientos específicos relativos a las multas impuestas por la SETRAVI,
para que sean sometidos a la autorización de la Coordinación General de Modernización
Administrativa del Gobierno del Distrito Federal para su posterior difusión, de esta manera
se estará atendiendo al Resultado número 1 de dicha revisión”.
Debido a que la Dirección Jurídica no proporcionó evidencia documental de los avances
administrativos para la elaboración del procedimiento específico para la aplicación
y control administrativo de las multas impuestas por SETRAVI en 2008, el presente
resultado no se modifica.
En la reunión de confronta, la Dirección Ejecutiva de Administración de la SETRAVI
proporcionó copia del oficio núm. DEA/0757/2010 de fecha 8 de junio de 2010, mediante
el cual comunicó a la Coordinación de Supervisión de los Servicios al Transporte:
“Es necesario que se difunda en la Coordinación a su cargo, el Manual Administrativo de
la SETRAVI y se presente evidencia documental, de la recepción del mismo a su
digno cargo, a fin de atender a lo señalado en el resultado número 1 de dicha revisión”.
De lo anterior la SETRAVI no acompañó su respuesta con evidencia documental de la
difusión del manual administrativo en 2008, ni de un procedimiento específico para
la aplicación y control administrativo de las multas impuestas por SETRAVI, por lo que
el presente resultado no se modifica.
Secretaría del Medio Ambiente
Con objeto de verificar el control interno establecido en las unidades administrativas
encargadas de la determinación y control administrativo de los ingresos por multas por
165VOLUMEN 4/13
verificación vehicular extemporánea, se analizó la estructura orgánica y el Manual
Administrativo de la SMA, el cual fue proporcionado con el oficio núm. SMA/DGGCA/1230
del 22 de febrero de 2010.
Se analizó la información proporcionada por la SMA y se observó que con el oficio
núm. OM/0168/2007 del 1o. de febrero de 2007, la Oficialía Mayor informó a la SMA:
“Se dictamina favorablemente la estructura orgánica con dictamen 7/2007 y organogramas
de la Secretaría del Medio Ambiente, […] dicha dictaminación entrará en vigor a partir del
1o. de febrero de 2007. Lo anterior, a efecto que de conformidad con la normatividad
vigente, las unidades administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, realicen
las acciones conducentes para la actualización y registro del Manual Administrativo ante
la Coordinación General de Modernización Administrativa”.
Asimismo, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0339/08 de fecha 9 de abril de 2008,
la CGMA informó a la SMA: “… le comunico que [el manual administrativo] reúne los
requisitos que establece la normatividad en la materia y cumple con los lineamientos de la
Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal emitida
por la Oficialía Mayor […] por lo que se determinó registrar e integrar a los archivos
de esta Coordinación General, como Manual Administrativo de la Dirección General de
Gestión de la Calidad del Aire, con número de registro MA-06010-7/07”.
Cabe señalar que el manual administrativo fue difundido entre el personal responsable de
su aplicación mediante el oficio núm. SMA/DGGCA/DPTSYFM/265708 de fecha 5 de junio
de 2008.
También se observó que en la estructura orgánica autorizada para la SMA, de conformidad
con el dictamen núm. 7/2007, se encuentra adscrita la Dirección Ejecutiva de Vigilancia
Ambiental, y que su manual administrativo se registró con el núm. CGMA-06009-7/07.
Cabe señalar que los Manuales de Organización de la Dirección General de Gestión de la
Calidad del Aire y de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental fueron publicados en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de junio de 2008.
166VOLUMEN 4/13
En la revisión del Manual de Organización de la SMA se observó lo siguiente:
1. Respecto a las funciones relacionadas con las multas por verificación vehicular
extemporánea, la Dirección de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes
Móviles, adscrita a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, tiene, entre
otras funciones, la de planear, establecer, evaluar, mejorar y operar programas
tendientes a prevenir y controlar la emisión de contaminantes provenientes de las
fuentes móviles del Distrito Federal.
2. La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental se encarga de vigilar que los centros
de verificación vehicular operen correctamente los sistemas, procedimientos,
instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en la Ley Ambiental del
Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito
Federal, el Programa de Verificación y demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Cabe señalar que la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y la Dirección
Ejecutiva de Vigilancia Ambiental carecen de procedimientos específicos relativos
al control administrativo de las multas por verificación vehicular extemporánea.
Mediante cuestionario de control interno aplicado a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia
Ambiental de fecha 9 de abril de 2010, se tuvo conocimiento de que no hay antecedentes
de la difusión del Manual de Organización entre el personal responsable de su aplicación.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y la
Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental no contaron con un procedimiento específico
para el control administrativo de las multas por verificación vehicular extemporánea, por lo
cual incumplieron el numeral 4.4.2 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2008; y por no contar con evidencia
documental de la difusión de su Manual de Organización, la Dirección Ejecutiva de
Vigilancia Ambiental incumplió el numeral 4.4.12 del mismo ordenamiento.
167VOLUMEN 4/13
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, la Dirección Ejecutiva de
Administración de la SMA entregó copia de los oficios núms. SMA/DEVA/00867/2010
y SMA/DGGCA/5313/10 del 11 y 14 de junio de 2010, respectivamente, mediante
los cuales la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental informó que no contó con
información o documentación adicional; asimismo la Dirección General de Gestión de la
Calidad del Aire señaló que una vez que la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental,
indique que tiene la información y documentación necesaria, se coordinará con ella
para elaborar, autorizar e implementar el procedimiento que permita la supervisión de la
correcta integración de los expedientes generados por multas por verificación vehicular
extemporánea, a que se refiere el mencionado informe de Resultados de Auditoría.
Debido a que no se proporcionó un procedimiento específico para el control administrativo
de las multas por verificación vehicular extemporánea; así como evidencia de la difusión
del Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, el presente
resultado no se modifica.
Recomendación ASC-123-08-15-STV
Es necesario que Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección
Jurídica, elabore el procedimiento administrativo que incluya las actividades y las áreas
responsables del registro, manejo y seguimiento de las multas administrativas; así como
la documentación que se debe integrar en los expedientes respectivos y gestione
su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, de acuerdo
con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-123-08-16-STV
Es necesario que Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Coordinación
de Supervisión de los Servicios al Transporte, elabore el procedimiento que incluya las
actividades y las áreas responsables del registro, manejo, seguimiento de las visitas de
inspección y verificación; y gestione su registro ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos
168VOLUMEN 4/13
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-123-08-17-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Coordinación
de Supervisión de los Servicios al Transporte, establezca mecanismos de control para
garantizar que su manual administrativo, se difunda entre el personal encargado de su
aplicación, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-123-08-01-SMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Gestión de la Calidad del Aire, establezca mecanismos de coordinación con la Dirección
Ejecutiva de Vigilancia Ambiental para que se elabore el procedimiento específico relativo
al control de las multas por verificación vehicular extemporánea; y que se envíe a la
Coordinación General de Modernización Administrativa para su registro, de conformidad
con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-123-08-02-SMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, establezca mecanismos de control y supervisión para
garantizar que su manual administrativo se difunda entre el personal responsable de su
aplicación, de conformidad con la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
169VOLUMEN 4/13
2. Resultado
Para la recaudación de los Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado
por los Ofendidos (multas por verificación vehicular extemporánea), los usuarios realizan
el pago de las sanciones mediante el Formato Universal de la Tesorería (línea de captura),
en las sucursales bancarias, así como en los Centros de Servicio de la Tesorería, de aquellos
vehículos que no realizaron su verificación de acuerdo con el calendario establecido en el
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, primer y segundo semestres de 2008,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de diciembre de 2007 y el 30 de junio
de 2008, respectivamente, el cual establece que el pago de dicha multa es el equivalente
a 20 días de salario mínimo general vigente.
Las multas impuestas por la SETRAVI, se recaudan en la AT Centro Médico, mediante
la “Constancia de Dictamen para pago en la TDF”, emitida por la SETRAVI, que es
presentada por el infractor en el Módulo Universal de dicha AT, el cual elabora una orden
de cobro para que la caja recaudadora realice el cobro de la multa correspondiente.
La Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria recibe de las AT,
bancos y centros comerciales la documentación correspondiente a la recaudación y elabora
las pólizas de ingresos mensuales y los controles de recaudación diaria. La Unidad
Departamental de Registro de Operaciones Financieras, dependiente de la Dirección de
Operación de Fondos y Valores de la DGAF, elabora los Consolidados Conceptuales
Mensuales (Resultado de la Ley de Ingresos del Distrito Federal), con base en los
registros contables de la Dirección de Ingresos.
Con el propósito de verificar que la recaudación reportada en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2008, por concepto de Ingresos por Aprovechamientos
por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales
y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos (incluye 13 tipos de multas
administrativas entre las que se encuentran las impuestas por la SETRAVI y por la
verificación vehicular extemporánea), por 463,425.7 miles de pesos, coincidiera con los
registros de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria
170VOLUMEN 4/13
y de la DGAF, con el oficio núm. ASC/09/0930 del 8 de julio de 2009, se solicitó a la SF
copia de las pólizas de ingresos mensuales de recaudación de 2008; el “Resultado de la
Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal”, anual y mensual, de enero a diciembre
de 2008 (Consolidados Conceptuales Mensuales); las pólizas contables de movimientos
adicionales y contrapartidas, correspondientes al ejercicio de 2008; y copia del diario
auxiliar de movimientos de ingresos mensuales que integran las cifras reportadas
en los consolidados conceptuales mensuales del ejercicio de 2008, proporcionados por la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF, con el oficio
núm. DGCNCP/2206/2009 del 22 de julio de 2009.
En la revisión de las pólizas mensuales de recaudación, emitidas por la Dirección
de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, se observó que se registró un
monto de 455,679.6 miles de pesos, por concepto de Ingresos por Aprovechamientos
por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales
y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Rubro Importe %
Multa por falta de pago de Derechos de Estacionamiento 6,046.7 1.3 Multa por infringir la Ley Ambiental del Distrito Federal 1,855.9 0.4 Multa por infringir el Reglamento de Policía 8,269.8 1.8 Multa por infringir el Reglamento de Mercados 812.0 0.2 Multa por infringir el Reglamento de Construcciones 22,328.4 4.9 Multa por infringir el Reglamento de Anuncios 757.7 0.2 Multas impuestas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje 46.7 0.0 Multas judiciales y reparación del daño 3,716.7 0.8 Otras multas administrativas 61,391.5 13.5 Multas impuestas por la Contraloría General del Distrito Federal 22.2 0.0 Multas por verificación vehicular extemporánea 323,743.7 71.0 Multas por rebasar los límites de contaminación 14,505.4 3.2
Multas impuestas por la Secretaría de Transportes y Vialidad 12,182.9 2.7
Total 455,679.6 100.0
Cabe señalar que en la Cuenta Pública y en los consolidados conceptuales mensuales se
presentó una recaudación de 463,425.7 miles de pesos, cantidad superior a la primera
en 7,746.1 miles de pesos; al respecto, la DGAF proporcionó 102 pólizas contables de
movimientos adicionales, por un importe de 7,746.1 miles de pesos, las cuales se integran
171VOLUMEN 4/13
con 73 pólizas de movimientos adicionales por un importe de 8,104.3 miles de pesos, que
de acuerdo con su justificación corresponden a reclasificación; menos 26 pólizas relacionadas
con la devolución de ingresos percibidos indebidamente, por 312.1 miles de pesos;
y 3 pólizas por la cancelación de ingresos por 46.1 miles de pesos.
Por lo anterior, se concluye que los Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas
Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del
Daño Denunciado por los Ofendidos que registraron la Subtesorería de Administración
Tributaria y la DGAF, coinciden con los que se reportaron en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2008.
3. Resultado
El procedimiento “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de Conformidad
con el Código Financiero del Distrito Federal y Demás Leyes Aplicables”, vigente en 2008,
en su apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, numerales 15, 34, 60 y 64 establecen lo
siguiente:
“15. La cédula de dictamen invariablemente se suscribirá de la siguiente forma:
”Cuando corresponda la autorización al Administrador, éste firmará de autorizado, de
dictaminado el Jefe de Oficina de Servicios y de revisado el Subadministrador de Registro
y Servicios al Contribuyente.
”Cuando corresponda la autorización al Director de Servicios al Contribuyente, firmará de
dictaminado el Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente y de revisado
el Administrador Tributario.
”Cuando corresponda la autorización al Subtesorero de Administración Tributaria, firmará
de dictaminado el Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente, de revisado
el Administrador Tributario y de visto bueno el Director de Servicios al Contribuyente.
”Cuando corresponda la autorización al Tesorero del Distrito Federal, firmará de dictaminado
el Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente, de revisado el Administrador
172VOLUMEN 4/13
Tributario y de visto bueno el Director de Servicios al Contribuyente y el Subtesorero
de Administración Tributaria […]
”34. Es responsabilidad del Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente,
elaborar la Cuenta por Liquidar Certificada de cualquier ejercicio fiscal, asimismo, el Jefe
de Oficina de Servicios será responsable de elaborar las CLC´s de ejercicios fiscales en
curso, conforme a la normatividad que establece el Manual de Normas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestal, de la Administración Pública del Distrito Federal’, así como
observarse lo establecido en el Procedimiento para la Elaboración, Registro, Control
y Pago de la Cuentas por Liquidar Certificadas, que se Generen por la Devolución de
Ingresos Percibidos Indebidamente […]
”60. Cumplimentación de Sentencias Tratándose de este concepto se solicitará lo siguiente:
si la sentencia ha sido comunicada por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, se
procederá a cumplimentar conforme a los puntos resolutivos de la misma.
”La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, enviará la comunicación de sentencia y copia
de la sentencia definitiva emitida por la autoridad competente, así como documento
soporte que originó el juicio, el recibo de pago que contenga: fecha, caja, partida e importe.
”No obstante lo anterior, cuando los Tribunales Judiciales o Administrativos notifiquen
directamente a las Administraciones Tributarias las resoluciones deberán realizarse los
trámites necesarios para darles cabal cumplimiento, sin solicitar documentación a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, sin embargo se deberá analizar cuidadosamente
dicha sentencia a fin de constatar que ésta haya causado ejecutoria, así como precisar
el sentido y alcance de la misma y si ha quedado firme.
”De igual manera […]
”64. Multas de Verificación. Tratándose de este concepto se solicitará lo siguiente:
tarjeta de circulación, el pago indebido y comprobante de la última verificación o, en su
caso oficio de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal donde comunique que
el contribuyente no tenía la obligación de efectuar el pago por la Multa de Verificación.”
173VOLUMEN 4/13
Con el fin de verificar que las devoluciones de ingresos percibidos indebidamente
por concepto de multas de verificación vehicular extemporánea se hayan realizado de
conformidad con la normatividad señalada, mediante los oficios núms. DGCNCP/0768/2010,
DGCNCP/0785/2010, DGCNCP/0796/2010, DGCNCP/0799/2010 y DGCNCP/0928/2010,
del 10, 11, 13 y 17 de mayo (dos oficios) de 2010, respectivamente, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF proporcionó 219 expedientes
de devoluciones que soportan las 26 pólizas de movimientos adicionales por un importe de
312.1 miles de pesos, que se integró como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto de la multa Número de expedientes
Importe
Por verificación vehicular extemporánea 2007 46 46.5 Por verificación vehicular extemporánea 2008 158 166.2 Por rebasar los límites de contaminación 6 7.6 Otras multas administrativas 3 39.2 Por verificación vehicular extemporánea * 2 6.0 Reparación del daño 4 46.6
Total 219 312.1
*No se especifica el ejercicio fiscal al que corresponden.
Se revisaron los 206 expedientes que corresponden a devoluciones por multas por verificación
vehicular extemporánea, por un importe de 218.7 miles de pesos, y se observó que
contienen la solicitud de devolución, el recibo del pago motivo de la devolución, el dictamen
de autorización de la devolución firmado por el Administrador Tributario, la Cuenta por
Liquidar Certificada y el contra-recibo respectivo, de conformidad con lo establecido en el
procedimiento “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de Conformidad con
el Código Financiero del Distrito Federal y Demás Leyes Aplicables”, vigente en 2008.
Secretaría del Medio Ambiente
4. Resultado
El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer y segundo semestres
de 2008, señala en su Capítulo 3, apartado I, “Calendario de la Verificación”, numeral I.1,
que la verificación vehicular obligatoria deberá realizarse conforme al color del engomado
o al último dígito de las placas de circulación del vehículo en los siguientes términos:
174VOLUMEN 4/13
Engomado Último dígito de la placa
Primersemestre
Segundo semestre
Amarillo 5 o 6 Enero y febrero Julio y agosto Rosa 7 o 8 Febrero y marzo Agosto y septiembre Rojo 3 o 4 Marzo y abril Septiembre y octubre Verde 1 o 2 Abril y mayo Octubre y noviembre Azul 9 o 0 Mayo y junio Noviembre y diciembre
En el Capítulo 3, apartado V. “Sanciones al Usuario por no Haber Verificado”, numeral
V.1, del programa de Verificación Vehicular Obligatoria para los dos semestres de 2008,
establece: “Los vehículos que no hayan realizado su verificación en su período, de
acuerdo al calendario establecido […], podrán trasladarse a un taller mecánico y/o a un
Verificentro, previo pago de la multa equivalente a 20 días de salario mínimo general
vigente en la zona económica ‘A’ (al Verificentro podrá acudir dos días hábiles posteriores
al pago), la cual cubrirá hasta 30 días naturales contados a partir de su pago,
independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito…”.
Los usuarios realizan el pago de las sanciones que impongan las autoridades del Distrito
Federal, mediante el Formato Universal de la Tesorería (línea de captura), en las sucursales
bancarias, así como en las diversas tiendas de autoservicio autorizadas, de aquellos
vehículos que no realizaron su verificación de acuerdo con el calendario establecido en el
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, primer y segundo semestres vigente en 2008,
el cual establece que el pago de dicha multa es el equivalente a 20 días de salario mínimo
general vigente.
Con el fin de verificar que el pago de las multas por verificación vehicular extemporánea
se haya realizado de acuerdo con el número de días e importe del salario mínimo general
vigente en 2008, para la zona económica “A”, de conformidad con el Programa de
Verificación Vehicular Obligatoria, mediante el oficio núm. DI/ASC/123/08-02 de fecha
16 de marzo de 2010, se solicitaron a la Dirección General de la Calidad del Aire,
184 expedientes de multas por verificación vehicular extemporánea, por un importe de
190.5 miles de pesos, los cuales fueron seleccionados de acuerdo con la metodología
señalada en el apartado “Determinación de la Muestra” del presente informe. Al respecto,
mediante el oficio núm. SMA/DGGCA/125/10 de fecha 17 de marzo de 2010, la Dirección
General de la Calidad del Aire proporcionó los 184 expedientes solicitados.
175VOLUMEN 4/13
En los expedientes se localizaron 184 líneas de captura con las cuales se pagaron las
multas por verificación vehicular extemporánea, 82 corresponden a pagos realizados en 2007,
por un importe de 83.1 miles de pesos; y 102 a pagos realizados en 2008, por 107.4 miles
de pesos.
Se observó que el importe registrado en las 184 líneas de captura contenidas en los
expedientes de las multas por verificación vehicular extemporánea, por 190.5 miles de pesos,
corresponde al número de días e importe del salario mínimo general vigente en 2007
(82 pagos) y 2008 (102 pagos) para la zona económica “A”, de conformidad con el Programa
de Verificación Vehicular Obligatoria vigente en 2008.
5. Resultado
El numeral 7 del procedimiento “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos en
Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría
de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”, señala: “La Dirección de Ingresos, de
la Subtesorería de Administración Tributaria, es la responsable de: coordinar y validar el
registro de los ingresos, a través del análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos
del Distrito Federal, en lo concerniente a los obtenidos en las Administraciones Tributarias,
Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los
servicios de Tesorería, así como los captados por Caja General de la Dirección General
de Administración Financiera, y registrar los ingresos de aplicación automática”.
Con el fin de verificar que las 184 líneas de captura correspondientes a los pagos por las
multas por verificación vehicular extemporánea seleccionadas como muestra, por un
importe de 190.5 miles de pesos, hayan ingresado a la TDF, mediante el oficio
núm. DI/ASC/123/08-04 del 19 de marzo de 2010, se solicitó al Director de Ingresos
de la Subtesorería de Administración Tributaria la validación de dichos pagos mediante
el Sistema de Línea de Captura Administración (SILCA); en su respuesta, mediante los
oficios núms. SAT/DI/1099/120-10/SRAG, SAT/DI/1375/188-10/SRAG y SAT/DI/1495/2010
del 12 de abril, y 3 y 10 de mayo de 2010, respectivamente, proporcionó 184 consultas de
pagos al SILCA, mediante los cuales se validan los ingresos solicitados de conformidad
con el procedimiento “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones
Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para
176VOLUMEN 4/13
prestar los Servicios de Tesorería”, en las cuales se identificó que los datos de las líneas
de captura localizadas en los expedientes de multas por verificación vehicular extemporánea
proporcionados por la SMA coinciden con las registradas en las consultas al SILCA
de la TDF.
6. Resultado
Las Condiciones Décima Quinta, primer párrafo; y Décima Sexta, de la “Autorización para
Operar y Mantener el Centro de Verificación Vehicular” establecen: “El titular de la presente
autorización se obliga a presentar sus reportes de la verificaciones realizadas e integrar
y mantener bajo su resguardo hasta que le sea requerida por la autoridad ambiental, la
documentación soporte que le sirva de antecedente; tales como el original del certificado
de verificación anterior, copia de la tarjeta de circulación del vehículo verificado (anverso y
reverso), calcomanía holográfica correspondiente al período inmediato anterior, comprobante
del pago de la multa (en su caso) y los demás que establezca el Programa de Verificación
Vehicular Obligatoria vigente, así como las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Circulares
que para tal efecto se emitan” y “Es obligación del Titular de la presente autorización
entregar mensualmente a las áreas correspondientes de la antes Dirección General de
Gestión Ambiental del Aire, (ahora Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire)
y de la antes Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental, (ahora Dirección
Ejecutiva de Vigilancia Ambiental), las bases de datos generadas por los equipos de
verificación vehicular en medio magnético u óptico, libres de virus informáticos y defectos
físicos, debidamente etiquetados con los siguientes datos: número del Centro de Verificación,
número de líneas, denominación social del titular de la presente autorización, fecha inicial
y final del período al que corresponde la información contenida, equipo de verificación (marca,
modelo, número de serie, número de línea) y firma del representante legal. Lo anterior
según las especificaciones y requerimientos que determinen las Direcciones Generales
antes citadas, para su protección y revisión, la omisión será sancionada conforme a la Ley
Ambiental del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables”.
Asimismo, el artículo 56 quintus, fracción X, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en 2008, establece: “Corresponde a la Dirección Ejecutiva
de Vigilancia Ambiental […] X. Vigilar que los centros de verificación vehicular operen
correctamente los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones
177VOLUMEN 4/13
establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, Normas Oficiales Mexicanas, Normas
Ambientales para el Distrito Federal, Programa de Verificación y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables”.
Mediante cuestionario de control interno aplicado a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia
Ambiental el 5 de abril de 2010, se informó lo siguiente:
“Debido a que en el año 2008, existían 80 centros de verificación distribuidos en la ciudad
de México, se tenían contempladas visitas de inspección y así determinar el cumplimiento
al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, el cumplimiento del Programa Operativo
Anual y la Legislación Ambiental vigente. De lo cual se realizó las siguientes acciones:
”Supervisión constante mediante visitas de inspección, para observar el funcionamiento de los
verificentros, las cuales se tienen contempladas que sean por lo menos una por verificentro.
”Atención y seguimiento a la denuncia ciudadana obtenida a través de la Procuraduría
Social, Comisión de Derechos Humanos, medios de comunicación, área de denuncia de
la Dirección de Verificación Ambiental, y de la caseta telefónica denominada Verificatel
instalada en cada uno de los verificentros, la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal y la Fiscalía Desconcentrada.”
Mediante el oficio núm. ASC/10/0272 del 16 de febrero de 2010, se solicitó a la Dirección
General de Gestión de la Calidad del Aire de la SMA, en medio magnético, la relación de
las multas por verificación vehicular extemporánea en el ejercicio de 2008, con el número
del centro de verificación vehicular, número de certificado, número de placas, número de
la multa, fecha de pago, importe y línea de captura, dicha relación fue proporcionada
mediante el oficio núm. SMA/DGGCA/1230/10 del 22 de febrero de 2010.
Al analizar a la base de datos proporcionada por la Dirección General de Gestión de la
Calidad del Aire, se observó que contiene 265,908 registros de multas por verificación
vehicular extemporánea, de los cuales 10,436 no coinciden con los registros de las líneas
de captura de la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2008, proporcionada
por la SF. Con objeto de verificar el origen de dicha diferencia se revisaron 184 expedientes
de multas por verificación vehicular extemporánea de los 10,436 registros que no coinciden
178VOLUMEN 4/13
con la base de datos de la TDF, los cuales fueron seleccionados de acuerdo con la
metodología señalada en el apartado “Determinación de la Muestra” del presente informe
y fueron solicitados mediante el oficio núm. DI/ASC/123/08-02 de fecha 16 de marzo
de 2010; en respuesta, con el oficio núm. SMA/DGGCA/125/10 de fecha 17 de marzo de 2010,
los registros fueron proporcionados por la SMA.
En la revisión del Formato Universal de la Tesorería identificado en los 184 expedientes
seleccionados como muestra, se observó que el registro de las líneas de captura contienen
errores en la captura de los caracteres alfanuméricos que la integran, como el “1” por la “l”,
el “0” por la “O”, la “W” por la “V V”, la “I” por la “L”; o bien, la línea de captura es incompleta
o tiene dígitos de más.
Al respecto, se aplicó cuestionario de control interno a la Dirección de Programas de
Transporte Sustentable y Fuentes Móviles, adscrita a la Dirección General de Gestión
de la Calidad del Aire de la SMA el 18 de marzo de 2008, y en su respuesta señaló:
“No existe un área específicamente encargada del registro de multas por verificación
extemporánea y por lo tanto, tampoco existen controles. Ya que, si bien los Reportes
Ejecutivos incluyen dentro de sus registros, las líneas de captura de multas por verificación
extemporánea, esta información es utilizada por esta área para controlar el número de
certificados posibles de compra y venta diaria…”.
Asimismo, la Dirección de Programas de Transportes Sustentables y Fuentes Móviles,
mediante los oficios núms. SMA/DGGCA/DPTS y FM/200/10 de fecha 10 de mayo de 2010,
informó lo siguiente:
“… con la finalidad de ejemplificar los registros que originan diferencias entre ambas
bases de datos, comunico a usted que anexo al presente se servirá encontrar originales
de los certificados de verificación que se indican a continuación, con el respaldo documental
correspondiente.
”Registro de Líneas de Captura duplicados o triplicados […] como se puede observar, existen
dos constancias técnicas de verificación vehicular (rechazos) y un certificado de aprobación
de la verificación vehicular emitidos para la misma placa, y que presentan como respaldo
la misma línea de captura por concepto de multa por verificación vehicular.
179VOLUMEN 4/13
”Lo anterior, deriva de que un vehículo puede ser recibido, capturado con el respaldo
de su línea de captura y rechazado por el sistema de verificación vehicular, tantas
veces (intentos) sea necesario, hasta que el mismo apruebe los limites de emisiones
contaminantes y le sea emitido el certificado de aprobación correspondiente […]
”Registros de líneas con errores de captura, […] para este caso, se detectó que existen
registros de constancias técnicas de verificación vehicular (rechazados) emitidas en uno
o varios intentos previos a la aprobación, pero con el dato de la línea de captura por
concepto de multa por verificación vehicular con errores en alguna de sus letras o dígitos
que la integran (para el caso particular una letra ‘O’ en lugar del número ‘0’ ) mientras que
en el registro correspondiente al de la verificación vehicular aprobatoria, la línea de
captura se escribió correctamente (el número ‘0’ es correcto), resultando en la presencia
aparente de dos líneas de captura diferentes para un mismo vehículo o mismas placas.
”Por último me permito hacer de su conocimiento que durante el proceso de conciliación
de las líneas recibidas por esta dependencia contra las respaldadas por el portal de
Internet de la Secretaría de Finanzas, se detectó que también existen registros de líneas
de captura duplicadas para un mismo vehículo o misma placa […]
”Al revisar el respaldo de dicha verificación, se podrá observar que el verificentro realizó
e imprimió la consulta del portal de Internet de la Secretaría de Finanzas, y que en la misma,
aparece dos veces el registro de una misma línea de captura con el mismo importe.
”Línea de captura duplicada en el portal de Internet de la Secretaría de Finanzas con montos
distintos […] Este último caso, de igual forma se podrá observar que el Verificentro realizó
e imprimió la consulta del portal de Internet de la Secretaría de Finanzas, y que en la
misma, aparece dos veces el registro de una misma línea de captura con monto distinto,
pero que al realizar la suma de ambos, resulta el monto correcto de $1,052.00.”
Por lo anterior, se concluye que Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental no supervisó
el registro de las líneas de captura en los Centros de Verificación Vehicular, con lo que
incumplió el artículo 56 quintus, fracción X, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal.
180VOLUMEN 4/13
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, la Dirección Ejecutiva de
Administración de la SMA entregó copia de los oficios núms. SMA/DEVA/00867/2010
y SMA/DGGCA/5313/10 del 11 y 14 de junio de 2010, respectivamente, mediante los
cuales la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental informó que por el momento
no cuenta con información o documentación adicional; asimismo, la Dirección General de
Gestión de la Calidad del Aire señaló que una vez que la Dirección Ejecutiva de Vigilancia
Ambiental indique que cuenta con la información y documentación, necesaria al respecto,
se coordinará con la misma para elaborar, autorizar e implementar el procedimiento que
permita la supervisión de la correcta integración de los expedientes que se generan
por las verificaciones vehiculares con multa verificación extemporánea, a que se refiere
el mencionado Informe de Resultados de Auditoría.
Debido a que la SMA no proporcionó evidencia documental de la supervisión en el
registro de las líneas de captura en los Centros de Verificación Vehicular, el presente
resultado no se modifica.
Recomendación ASC-123-08-03-SMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección Ejecutiva
de Vigilancia Ambiental, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar
que el registro de las líneas de captura reportadas en la base de datos de las multas por
verificación vehicular extemporánea se validen con el Formato Universal de la Tesorería
presentada por los infractores, a efecto de evitar registros erróneos e incompletos.
Recomendación ASC-123-08-04-SMA
Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección Ejecutiva
de Vigilancia Ambiental, evalúe la pertinencia de establecer mecanismos de control
para contar con una base de datos de las multas por verificación vehicular extemporánea
en la que se registre el certificado de aprobación de la verificación vehicular con la línea
de captura correspondiente, sin que se incluya el registro de las constancias técnicas de
verificación vehicular (rechazos).
181VOLUMEN 4/13
7. Resultado
La Condición Décima Quinta, primer párrafo, de la “Autorización para Operar y Mantener
el Centro de Verificación Vehicular”, establece: “El titular de la presente autorización se
obliga a presentar sus reportes de la verificaciones realizadas e integrar y mantener bajo
su resguardo hasta que le sea requerida por la autoridad ambiental, la documentación
soporte que le sirva de antecedente; tales como el original del certificado de verificación
anterior, copia de la tarjeta de circulación del vehículo verificado (anverso y reverso),
calcomanía holográfica correspondiente al período inmediato anterior, comprobante del
pago de la multa (en su caso) y los demás que establezca el Programa de Verificación
Vehicular Obligatoria vigente, así como las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Circulares
que para tal efecto se emitan”.
El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008,
en su artículo 56 Quintus, fracción X, establece: “Corresponde a la Dirección Ejecutiva
de Vigilancia Ambiental, […] X. Vigilar que los centros de verificación vehicular operen
correctamente los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones
establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, Normas Oficiales Mexicanas, Normas
Ambientales para el Distrito Federal, Programa de Verificación y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables”.
La circular núm. 015/2006 de fecha 17 de abril de 2006, emitida por la Dirección General
de Gestión de la Calidad del Aire, establece: “Se instruye a los Verificentros Autorizados
por el Gobierno del Distrito Federal a imprimir la validación de las líneas de captura por pagos
de impuestos locales, incluyendo las multas de verificación extemporánea, por vehículos
contaminantes, por infracciones al Reglamento de Tránsito y por la venta de hologramas,
realizada preferentemente en el portal de Internet de la Secretaría de Finanzas…”.
Al respecto, mediante cuestionario de control interno aplicado a la Dirección Ejecutiva de
Vigilancia Ambiental de la SMA el 5 de abril de 2010, se le solicitó que informara qué controles
internos garantizaron en 2008 la salvaguarda física de la información o documentación
generada por las multas por verificación vehicular extemporánea y qué área es la encargada
de resguardar dicha información; y en su respuesta se señala: “La revisión de la
documentación soporte de las verificaciones realizadas corresponde a la Dirección General
182VOLUMEN 4/13
de Gestión de la Calidad del Aire, toda vez que esta Dirección Ejecutiva de Vigilancia
Ambiental sólo tiene acceso a la consulta de adeudos al Gobierno del Distrito Federal en
la modalidad de Multas del Servicio Público y Tenencias (ISTUV); por lo antes descrito
atañe a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire responder esta cuestión”.
Con objeto de verificar que los expedientes de las multas por verificación vehicular
extemporánea, se hayan integrado con la documentación señalada en la normatividad
mencionada, se revisaron 184 expedientes por un importe de 190.5 miles de pesos, los
cuales fueron seleccionados de acuerdo con la metodología establecida en el apartado
“Determinación de la Muestra” del presente informe, solicitados mediante el oficio
núm. DI/ASC/123/08-02 de fecha 16 de marzo de 2010; en respuesta, con el oficio
núm. SMA/DGGCA/125/10 de fecha 17 de marzo de 2010, fueron proporcionados por la SMA,
de cuya revisión se observó que 161 expedientes de multas por verificación vehicular
extemporánea contaban con los documentos establecidos en la “Autorización para Operar
y Mantener el Centro de Verificación Vehicular” y 23 carecen de la siguiente documentación:
Número de placa
Número de certificado
Líneade captura
Calcomanía Comprobante de pago
Comprobante de domicilio
Identificación Tarjeta de circulación
Consulta Observaciones
640PZE 52055100 501XXXX640PZEXP90570 Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura
573PLZ 54042877XGABSY761312 501X070011666XP8XX56 Sí Sí Sí IFE Sí Sí Multa por Contaminación
935PRM 54435138PNFQOP348349 509XXXX935PRM5RA0UR Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura 370UBY 54048886-GCMEMB 502XXXX370UBYXP99644 Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura 538RKM 58810488-MEVFGM 509XXXX538RKMKV58T8V Sí Sí Sí Ninguna Sí Sí Sin línea de captura
592TLP 54069760-JDHKWV 501XXXX592TLPXP98643 Sí Sí No Ninguna Sí Sí Línea de captura sin sello del banco
121LHC 52091275-DOBOVU 502XXXX121LHCXP90119 Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura 187MCP 56792094-ILEGIBLE 503XXXX197MCPHR51TU7 Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura 992SZH 52091215-FHEOQJ 50BXXXX992SZHXP90451 Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura
497TRU 52698705-CSNECW 501XXXX497TRU7M51XTB Sí Sí Sí IFE Sí Sí Diferente número de placa
921TCK 54029761-IKISAJ 503XXXX921TCKXP90419 Sí Sí Sí Ninguna Sí Sí Sin línea de captura
193VZP 58330730-VKPLBP 509XXXX193VZPEDSAX5B Sí Sí Sí IFE Sí Sí Línea de captura requisitar
390057 54759440-LUMFTA 501XXXX03900579X5ARE Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura 791SGE 57292500-VCOMOW-0 509XXXX791SGEMQ51WOW Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura
107VLW 56682598-ICMTXT 50BXXXX107VLWJK51R00 Sí Sí No Ninguna No Sí Diferente número de placa
623TNT 52047139-CANNUO-O 506XXXX623TNTXP90519 Sí Sí No Ninguna Sí Sí Sin línea de captura 406RTW 53111701-DIRAXH-0 502XXXX406RTW8N51TPO Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura 153SKV
53149052-VFJNUX 504XXXX153SKV9P5B1W3 Sí Sí No Ninguna Sí Sí Diferente número de placa
563TKF 52119075-CMKGWT 509XXXX563TKFXP90537 Sí Sí No Ninguna No Sí Sin línea de captura
645MWL 56926677-BHSTLC 50BXXXX645MWLJT51T43 Sí Sí Sí IFE Sí Sí Diferente número de placa
236RYC 56412905-MHTLXY-0 502XXXX236RYCFF51VNQ Sí Sí Sí IFE Sí Sí Diferente número de placa
950THM 54056654-JDFOEY 504XXXX950THMXP96451 Sí Sí Sí Ninguna Sí Sí Sin línea de captura 331RYM 54026149-EAPGAQ 509XXXX331RYMXP90200 Sí Sí Sí Ninguna Sí Sí Sin línea de captura
183VOLUMEN 4/13
Por no supervisar la integración de los documentos en los expedientes de las multas por
verificación vehicular extemporánea del ejercicio de 2008, la Dirección Ejecutiva de
Vigilancia Ambiental incumplió el artículo 56 Quintus, fracción X, del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, la Dirección Ejecutiva de
Administración de la SMA, entregó copia de los oficios núms. SMA/DEVA/00867/2010
y SMA/DGGCA/5313/10 del 11 y 14 de junio de 2010, respectivamente, mediante
los cuales la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental informó que no cuenta con
información o documentación adicional; asimismo, la Dirección General de Gestión de la
Calidad del Aire, señaló que una vez que la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental,
indique que cuenta con la información y documentación necesaria al respecto, se coordinará
con la misma para elaborar, autorizar e implementar el procedimiento que permita la
supervisión de la correcta integración de los expedientes que se generan por las verificaciones
vehiculares con multa verificación extemporánea, a que se refiere el mencionado informe
de Resultados de Auditoría.
Debido a que la SMA no proporcionó evidencia documental de la supervisión para integrar
los documentos en los expedientes de la multas por verificación vehicular extemporánea,
el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-123-08-05-SMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección Ejecutiva
de Vigilancia Ambiental, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que los expedientes de multas por verificación vehicular extemporánea se integren de
acuerdo con los requisitos establecidos en la “Autorización para Operar y Mantener el Centro
de verificación Vehicular”.
184VOLUMEN 4/13
Secretaría de Transportes y Vialidad
8. Resultado
En el capítulo II, “De las Infracciones y las Sanciones”, artículos 156 y 157, de la Ley
de Transportes y Vialidad del Distrito Federal; y en el capítulo II, “De las Infracciones y
Sanciones”, artículo 102, del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, vigentes en 2008,
se incluyen los días de salario mínimo aplicables a las 74 infracciones que dichos
ordenamientos legales determinan, como generadores de este tipo de multas.
Mediante cuestionario de control interno, aplicado el 9 de abril de 2010 al Subadministrador
de Ingresos de la Administración Tributaria Centro Médico, se observó que la documentación
que debió presentar el contribuyente en el momento de hacer el pago de la multas
administrativas impuestas por la SETRAVI es: “El contribuyente presenta copia del
dictamen [constancia de dictamen de pago para tesorería] emitido por la SETRAVI, y la orden
de cobro elaborada por el operador del Módulo Universal”; también, se tuvo conocimiento
de que el procedimiento consiste en: “Una vez que el contribuyente paso al Módulo
Universal en donde se le revisó la documentación requerida y se le elaboró la orden de
cobro, el contribuyente pasa al área de caja en donde el cajero únicamente procede a
efectuar el cobro e integran al pago copia de la documentación consistente en el dictamen
emitido por la SETRAVI y un tanto de la orden de cobro mencionada”.
Con objeto de verificar que la determinación de las multas impuestas por la SETRAVI se
haya realizado de acuerdo con los días de salario mínimo vigente en 2008, establecidos
en el artículo 156 de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal y 102 de su
Reglamento, se revisaron las Constancias de dictamen de pago para la TDF, resoluciones,
órdenes de cobro y recibos de pago de la TDF, localizados en 237 expedientes de multas
(107 colectivo, 1 carga, 1 escolar y 128 taxis) por un importe de 2,971.3 miles de pesos;
los cuales fueron seleccionados de acuerdo con la metodología señalada en el apartado
“Determinación de la Muestra” del presente informe, dichos expedientes fueron solicitados
mediante los oficios núms. DI/ASC/123/08-06 del 31 de marzo y proporcionados por la
Dirección Jurídica de la SETRAVI con los oficios núms. DJ/1402/2010 y DJ/1986/2010 de
fechas 12 de abril y 18 de mayo, ambos de 2010.
185VOLUMEN 4/13
Por lo que corresponde a la revisión de la determinación de las multas impuestas por la
SETRAVI, contenidas en los 237 expedientes de las resoluciones jurídico-administrativas
emitidas por la Dirección Jurídica, se observó que 222 pagos corresponden al número de
salarios mínimos que se contemplan en los artículos 156 de la Ley de Transportes y Vialidad
del Distrito Federal y 102 de su Reglamento y de conformidad con el salario mínimo autorizado
para el ejercicio de 2008; y 15 resoluciones no fueron objeto de imposición de multa.
9. Resultado
El numeral 7 del apartado “Políticas de Operación” del procedimiento “Registro y Control
de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares
y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”,
señala: “La Dirección de Ingresos, de la Subtesorería de Administración Tributaria, es la
responsable de: coordinar y validar el registro de los ingresos, a través del análisis
conceptual establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en lo concerniente a los
obtenidos en las Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares
de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería, así como los captados
por Caja General de la Dirección General de Administración Financiera, y registrar los
ingresos de aplicación automática”.
Con el fin de verificar que los 237 recibos de pagos seleccionados para su revisión por un
importe de 2,971.3 miles de pesos, por aprovechamientos de multas impuestas por
la SETRAVI, hayan ingresado a la TDF, mediante los oficios núms. DI/ASC/123/08-16
y DI/ASC/123/08-17, del 27 y 30 de abril de 2010, respectivamente, se solicitó al Director
de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, la validación de dichos pagos
en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), la cual fue proporcionada mediante los
oficios núms. DI/UP/1383/2010 y SAT/DI/1431/5680-10/SRAG, de fechas 3 y 10 de mayo
de 2010, respectivamente.
En la revisión de los reportes de validación proporcionados por la Dirección de Ingresos
de la SAT, se tuvo conocimiento de que los 237 recibos de pago por un importe de
2,971.3 miles de pesos estaban registrados en el SISCOR de la TDF, de conformidad
con el procedimiento “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones
186VOLUMEN 4/13
Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para
prestar los Servicios de Tesorería”.
10. Resultado
De acuerdo con el Manual Administrativo de la SETRAVI, publicado el 11 de marzo de 2003
y vigente en 2008, corresponde a la Unidad Departamental de Calificación de Sanciones
del Transporte Público de la Dirección Jurídica de dicha dependencia, “establecer el registro
y control de las sanciones aplicadas en materia de transporte y vialidad”.
De acuerdo con lo señalado en el resultado núm. 1 del presente informe, la SETRAVI no
tiene un procedimiento administrativo que delimite las actividades y requisitos para el trámite
de liberación de vehículos a los que se infraccionó por infringir la Ley de Transportes
y Vialidad del Distrito Federal y el Reglamento de Transporte del Distrito Federal, ambos
vigentes en 2008, por lo que el 17 de marzo de 2010 se aplicó cuestionario de control
interno a la Jefatura de Unidad Departamental de Calificación de Sanciones de la Dirección
Jurídica de la SETRAVI, en el cual se informó que el procedimiento de registro y control
de las multas es el siguiente:
1. Una vez que los inspectores de servicios públicos, adscritos a la Coordinación de Supervisión de los Servicios al Transporte, dependiente del Secretario de Transportes y Vialidad, levantan el acta de visita de inspección y verificación, de acuerdo con las infracciones cometidas, al término de la diligencia el conductor es remitido al depósito vehicular hasta en tanto se determina la procedencia de las multas que deriven de las infracciones a la Ley de Transporte y Vialidad, y a su Reglamento.
2. A partir de la fecha en que se practica esta diligencia, el particular tiene cinco días hábiles para acreditar la propiedad del medio de transporte remitido al depósito vehicular y presentar su defensa de acuerdo con su interés legítimo, a fin de desvirtuar las infracciones contenidas en el acta respectiva (principalmente se presentan la credencial del IFE, tarjeta de circulación, licencia tarjetón, título de la concesión para prestar el servicio de transporte en el Distrito Federal, carta factura o factura y póliza de seguro); posteriormente, la Dirección Jurídica dictamina la infracción (dictamen de calificación a sanciones) y elabora una resolución jurídico-administrativa de lo que en derecho
corresponda.
187VOLUMEN 4/13
3. Una vez que se elabora la resolución, se notifica personalmente al propietario del
vehículo, quien en el momento que acredita esta situación, recibe la “Constancia
de Dictamen de pago para la TDF” con la cual acude a las oficinas de la TDF a realizar
el pago, que en este caso es la AT Centro Médico.
4. El particular regresa a la ventanilla de SETRAVI, presentando el original del pago
realizado por concepto de la multa administrativa y copia de la orden de cobro, se le
notifica la resolución correspondiente y se le entrega un oficio dirigido al encargado
del corralón para que el propietario posteriormente se pueda dirigir al depósito
vehicular donde se encuentra su automóvil para proceder a su liberación física.
En la revisión de los 237 expedientes seleccionados como muestra, de multas impuestas
por la SETRAVI por un monto de 2,971.3 miles de pesos, se verificó que éstos se encontraran
integrados con los requisitos señalados en el cuestionario aplicado a la Jefatura de Unidad
Departamental de Calificación de Sanciones de la Dirección Jurídica de la SETRAVI.
El resultado de la revisión fue el siguiente:
1. En 93 expedientes de transporte colectivo por un importe de 1,149.9 miles de pesos
y 123 de taxis por un importe de 1,511.1 miles de pesos, se observó que contienen
los documentos señalados en el cuestionario de control interno aplicado a la Jefatura
de Unidad Departamental de Calificación de Sanciones.
2. De 16 expedientes de multas por un importe de 218.3 miles de pesos con números
de acta 434, 596, 601, 709, 731, 746, 747, 756, 766, 800, 847, 940, 995, 1254, 1376
y 1401, correspondientes a la modalidad de colectivo; y 5 expedientes de multas de taxi
con números de acta 36, 226, 867, 916 y 922, por un importe de 92.0 miles de pesos,
no se localizó la “Constancia de Dictamen de pago para la TDF”. Lo anterior evidencia
fallas de control interno, ya que la Jefatura de Unidad Departamental de Calificación
de Sanciones no integra los expedientes en forma uniforme.
Cabe señalar que desde la recepción de las actas de visita de inspección y verificación
y la emisión de las resoluciones jurídico-administrativas por parte de la Dirección Jurídica,
correspondientes a las 237 multas revisadas, transcurrieron de 6 a 255 días naturales.
188VOLUMEN 4/13
Asimismo, las 237 resoluciones jurídico-administrativas fueron firmadas por la Jefa de Unidad
Departamental de Calificaciones a Sanciones de Transporte Público, por el Subdirector
de Normas y por la Directora Jurídica, de conformidad con el Manual Administrativo de
la SETRAVI y con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigentes en 2008.
De acuerdo con el Manual Administrativo de la SETRAVI, vigente en 2008, corresponde
a la Coordinación de Supervisión de los Servicios al Transporte proponer al C. Secretario
de Transportes y Vialidad estudios, planes y proyectos necesarios para llevar a cabo
operativos de inspección y verificación que permitan comprobar que los prestadores del
servicio público de pasajeros y de carga cumplan lo dispuesto en la normatividad
aplicable; así como coordinar el desarrollo de operativos para verificar el cumplimiento de
las especificaciones técnicas de los vehículos del transporte de pasajeros y de carga por
medio de visitas de inspección y verificación. Al respecto, se observó que las 237 actas
de visita de inspección y verificación seleccionas en la muestra fueron firmadas por los
inspectores autorizados en 2008, adscritos a la Coordinación de Supervisión de los Servicios
al Transporte.
En la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, la Dirección Ejecutiva de
Administración de la SETRAVI no proporcionó información que aclare el presente resultado.
Recomendación ASC-123-08-18-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección
Jurídica, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que los expedientes de
las multas administrativas impuestas por la dependencia se integren con la “Constancia
de Dictamen de pago para la Tesorería del Distrito Federal”.
11. Resultado
El “Acuerdo Complementario al emitido con fecha 27 de agosto de 2008, sobre la Operación
de los Depósitos de Vehículos de Transporte Público bajo tutela de la Secretaría de
Transportes y Vialidad”, emitido por el Secretario de Transportes y Vialidad el 26 de diciembre
de 2008, señala: “Único. A efecto de coordinar la operación de los Depósitos de Vehículos
189VOLUMEN 4/13
de Transporte Público bajo la tutela de la Secretaría de Transportes y Vialidad conocidos
como Cabeza de Juárez (Renovación), Vallejo, Ciudad Universitaria (Imán), Pantitlán,
Tlacos, Velódromo y San Andrés, a partir del día 1o. de enero del año 2009, he asignado
dicha función a la Dirección Ejecutiva de Administración de la SETRAVI, quien procederá
de inmediato a instrumentar administrativamente dicha asignación”.
Mediante cuestionario de control interno, aplicado a la Dirección General de Transporte
(DGT) el 12 de abril de 2010, tuvo conocimiento de que el 23 de octubre de 2009 se realizó
el acta administrativa de entrega-recepción de los siete depósitos vehiculares por parte
de la Dirección Ejecutiva de Administración de la DGT, ambas adscritas a la SETRAVI.
Con objeto de verificar que los vehículos correspondientes a las multas impuestas
por SETRAVI en 2008 que no fueron pagadas (776 multas) se localizaran físicamente en
los depósitos vehiculares, el 25 de mayo de 2010 se realizó inspección física a 6 de los
7 depósitos para constatar que se encontraran físicamente los 72 vehículos seleccionados,
de acuerdo con la metodología señalada en el apartado “Determinación de la Muestra” del
presente informe.
Se observó que 58 vehículos fueron chatarrizados, de conformidad con el “Acuerdo por
el que se da aviso a los propietarios de los vehículos que se mencionen para retirar sus
vehículos de los depósitos vehiculares del Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 21 de enero de 2010, y 14 se encontraban en piso (físicamente
en el depósito), como se muestra a continuación:
Depósito Para chatarrización En piso Total
Imán 26 1 27 Coyol 7 0 7 Renovación 15 10 25 Tlacos 9 0 9 Pantitlán 0 3 3 Vallejo 1 0 1 Total 58 14 72
De los 58 vehículos chatarrizados se proporcionaron las constancias de hechos firmadas
por la DGT, por la Contraloría Interna en la SETRAVI y por la empresa Fierros y Metales
San Francisco, S.A. de C.V., en las que se identificaron los números de placa y de acta
190VOLUMEN 4/13
de visita de inspección y verificación, correspondientes a los 58 vehículos concentrados
en los depósitos Imán, Coyol, Renovación, Tlacos, Pantitlán y Vallejo.
Los 14 vehículos restantes fueron localizados en los depósitos Imán (1), Renovación (10)
y Pantitlán (3), de acuerdo con los números de placa y de serie registrados en las actas
de visita de inspección y verificación, emitidas por la Coordinación de Supervisión de los
Servicios al Transporte.
Por otro lado, en 5 de los 72 expedientes de multas revisadas, se identificó la notificación de
las resoluciones jurídico-administrativas a los interesados, como se detalla a continuación:
Resolución Notificación
Número Fecha Fecha
DJ/UDCSTP/0215/08 06/II/08 12/VIII/08 DJ/UDCSTP/0309/08 29/II/08 23/IX/08 DJ/UDCSTP/0375/08 10/III/08 15/VII/08 DJ/UDCSTP/0734/08 11/VIII/08 12/XII/08 DJ/UDCSTP/0115/08 29/II/08 09/I/09
En términos de la notificación de las resoluciones jurídico-administrativas a los interesados
desde el ejercicio de 2008, los vehículos quedaron a disposición de éstos; sin embargo,
la SETRAVI no proporcionó evidencia documental de haber dado vista a la SF para que,
según sus facultades, se iniciara el procedimiento de ejecución fiscal, de conformidad
con el “Aviso por el que se da a conocer el tiempo límite que podrán estar los vehículos de
transporte público de pasajeros y carga en general en los diversos depósitos a disposición
de la Secretaría de Transportes y Vialidad, con motivo de sanciones a la Ley de Transporte
del Distrito Federal o sus Reglamentos”, de fecha 29 de abril de 2005, que establece:
“Único. Tal y como lo establece[n] los artículos 253, 366, 371 y 372 del Código Financiero
del Distrito Federal, los vehículos que se encuentran a disposición de la Secretaría de
Transportes y Vialidad del Distrito Federal, el tiempo de permanencia máxima en los
diversos depósitos vehiculares no podrá exceder de noventa días contados a partir de que
queden a disposición de los interesados y una vez transcurrido dicho plazo, la misma
deberá dar vista a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para que en apego a sus
facultades se inicie el procedimiento de ejecución fiscal”. Asimismo, la SF tampoco
proporcionó información al respecto.
191VOLUMEN 4/13
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, la Dirección Ejecutiva de
Administración de la SETRAVI no proporcionó información o documentación relacionada
con el presente resultado.
Recomendación ASC-123-08-19-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección
Jurídica, establezca medidas de control para garantizar que en el caso de los vehículos
que permanezcan en los depósitos vehiculares por más de noventa días contados a partir
de que quedaron a disposición de los interesados, se dé vista a la Secretaría de Finanzas
para que se inicie el procedimiento de ejecución fiscal, conforme al “Aviso por el que se
da a conocer el tiempo límite que podrán estar los vehículos de transporte público de
pasajeros y carga en general en los diversos depósitos a disposición de la Secretaría
de Transportes y Vialidad, con motivo de sanciones a la Ley de Transporte del Distrito
Federal o sus Reglamentos”.
193VOLUMEN 4/13
I.10. SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
I.10.1. ANTECEDENTES
El Reglamento Interno del Departamento del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 17 de enero de 1984 establece el cambio de nivel y denominación de
la Dirección General de Policía y Tránsito a Secretaría General de Protección y Vialidad.
En sus inicios, esta última contaba con la Dirección General de Autotransporte Público,
cuya estructura orgánica incluía a la Dirección de Inspección y Mejoramiento de los Servicios,
encargada de realizar funciones de inspección, vigilancia y verificación de los servicios de
transporte público.
El 30 de septiembre de 1985, se creó la Dirección General de Autotransporte Urbano
(DGAU) dependiente de la Coordinación General de Transporte. El acuerdo de creación
se publicó en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 15 de julio de 1985.
El 2 de marzo de 1989, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo
por el que se adscribe la Dirección de Autotransporte Urbano a la Secretaría General de
Protección y Vialidad. Dicha unidad administrativa, desarrollaba actividades sustanciales
encaminadas a la simplificación administrativa.
El 20 de julio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el
cual se adscriben las Unidades Administrativas Centrales del Departamento del Distrito
Federal. Con él, la Dirección General de Autotransporte Urbano quedó adscrita a la
Coordinación General de Transporte, a fin de que sus actividades se vincularan y consideraran
las funciones de planeación, normatividad, formulación de políticas y atribuciones que
tenía a su cargo la Coordinación General de Transporte.
El 15 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que cambió la
nomenclatura de la Dirección General de Autotransporte Urbano, por Dirección General
de Servicios al Transporte y estableció las atribuciones de ésta. También modificó
la denominación de la Dirección de Inspección y Mejoramiento de los Servicios, por la de
Dirección de Supervisión e Inspección de Transporte Público.
194VOLUMEN 4/13
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2000, se dictaminó la
estructura orgánica de la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI) y de las unidades
administrativas y el órgano desconcentrado (Instituto del Taxi), con vigencia a partir del
1o. de enero de 2001. En dicha estructura se integró la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SETRAVI.
Atribuciones
El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, cuyas reformas se
publicaron el 20 de mayo de 1999 y fue reformada el 20 de mayo del mismo año, el 31 de
enero de 2002, el 4 de agosto de 2004, el 15 de junio de 2005, el 19 de mayo y 11 de agosto
de 2006, y el 6 de febrero y 30 de abril de 2007, establecen las atribuciones de la
dependencia:
“Artículo 31. A la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las
materias relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano,
así como la planeación y operación de las vialidades.
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
”I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo
a las necesidades del Distrito Federal;
”II. Elaborar y mantener actualizado el Programa Integral de Transporte y Vialidad
del Distrito Federal;
”III. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una
mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que
conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y
rapidez en el transporte de personas y de carga;
”IV. Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas
y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se
complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;
195VOLUMEN 4/13
”V. Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que
las Delegaciones puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento
y tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así como
vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
”VI. Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y
suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones
pertinentes;
”VII. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de
transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características
de los mismos;
”VIII. Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público
de carga, taxis y autobuses para autorizar las concesiones correspondientes;
”IX. Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de
pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o de paso, así como los
itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes;
”X. Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos
de trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del transporte urbano
de pasajeros y de carga;
”XI. Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen,
conforme a las leyes y reglamentos vigentes;
”XII. Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o
permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas
en materia de transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar,
colectivo de empresas, así como de las terminales, talleres, sitios y demás
instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de los servicios;
196VOLUMEN 4/13
”XIII. Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte
colectivo del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las
normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;
”XIV. Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación
correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;
”XV. Estudiar y dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento
que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;
”XVI. Proponer al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes
para apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea
encomendada;
”XVII. Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades
paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar,
dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos,
operativos y presupuestales;
”XVIII. Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público
de transporte de pasajeros;
”XIX. Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red
vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar los proyectos
ejecutivos correspondientes;
”XX. Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia
de ingeniería de tránsito;
”XXI. Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte, con las autoridades
federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya
competencia y objeto se relacionen con estas materias;
”XXII. Participar en los términos que señalen el Estatuto de Gobierno y el Jefe de Gobierno
en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados
y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia de transporte y vialidad, y
197VOLUMEN 4/13
”XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia
correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2007:
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, 2008 Y 2007 (Miles de pesos y por cientos)
2008 2007 VariaciónConcepto
Importe
(1)
% Importe
(2)
% Importe(1) - (2)
(3)
%(3) / (2)
(4)
Presupuesto original Gasto total 779,883.4 100.0 789,673.4 100.0 (9,790.0) (1.2)
Corriente 779,883.4 100.0 789,673.4 100.0 (9,790.0) (1.2) De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido Gasto total 890,152.8 100.0 791,442.1 100.0 98,710.7 12.5
Corriente 880,834.0 99.0 791,442.1 100.0 89,391.9 11.3
De capital 9,318.8 1.0 0.0 0.0 9,318.8 100.0
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 115 y 116; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 116 y 117.
n.a. No aplicable.
GASTOS PROGRAMADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
VariaciónConcepto Programado
(1)
Ejercido
(2)
Importe(2) - (1)
(3)
%(3) / (1)
(4)
2008 Gasto total 779,883.4 890,152.8 110,269.4 14.1
Corriente 779,883.4 880,834.0 100,950.6 12.9 De capital 000,000.0 9,318.8 (9,318.8) 100.0
2007 Gasto total 789,673.4 791,442.1 1,768.7 0.2
Corriente 789,673.4 782,947.1 6,726.3 0.9
De capital 0.0 8,495.0 (8495.0) n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 115-116; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 116-117.
n.a. No aplicable.
198VOLUMEN 4/13
En 2008, la Secretaría de Transportes y Vialidad tuvo una asignación para gasto
programable de 779,883.4 miles de pesos, que representa el 0.8% del importe programado
de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal
(98,592,293.4 miles de pesos), y erogó 890,152.8 miles de pesos que representaron
el 0.8% del monto ejercido por dichos entes públicos (112,100,188.7 miles de pesos.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Programado Ejercido Variación Concepto
Importe
(1)
% Importe
(2)
% Importe (2) - (1)
(3)
%(3) / (1)
(4)
Gasto total 779,883.4 100.0 890,152.87 100.0 110,269.4 14.1
Corriente 779,883.4 100.0 880,834.0 98.9 115,285.1 14.7
“Servicios Personales” 198,548.1 25.5 214,488.2 24.1 15,940.1 0.8
“Materiales y Suministros” 34,668.8 4.4 14,180.3 1.6 (20,488.5) (59.1)
“Servicios Generales” 531,373.5 68.1 547,032.4 61.4 15,658.9 2.9
“Transferencias” 15,293.0 2.0 105,133.1 11.8 (89,840.1) (587.5)
De capital 0.0 0.0 9,318.8 1.1 9,318.8 n.a.
“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 4,334.5 0.0 4,334.5 n.a.
“Obras Públicas” 0.0 0.0 4,984.3 0.0 4,984.3 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2008, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 115 y 116.
n.a. No aplicable.
Principales Programas
Durante 2008, la Dependencia participó en el Gabinete “Desarrollo Sustentable”, mediante
la emisión de directrices para obtener un desarrollo cualitativo y cuantitativo del nivel de
vida de los residentes del Distrito Federal, para lo cual se emprendieron acciones dirigidas
a prevenir la contaminación del aire, agua y suelo; mejorar el abasto de agua potable;
disminuir las fugas de agua; hacer más eficiente la operación de la red de drenaje y desagüe;
intensificar el control de los residuos sólidos; construir vivienda digna; lograr un sistema de
transporte funcional e integral; y mejorar la calidad del equipamiento y de los servicios
199VOLUMEN 4/13
urbanos. Los recursos ejercidos por la Dependencia en 2008, por 890,152.8 miles de pesos,
se registraron presupuestalmente en el programa prioritario 22 “Regulación Vial y Transporte
Urbano”, por 408,737.6 miles de pesos, y en los programas no prioritarios 03 “Administración
Pública” y 05 “Conducción y Coordinación de Política de Desarrollo”, por 394,712.7 miles
de pesos y 86,702.5 miles de pesos, respectivamente.
Mediante el Programa 22 “Regulación Vial y Transporte Urbano”, se atienden cinco ejes
estratégicos: “Nuevo Orden Urbano, Servicios Eficientes y Calidad de Vida para Todos”,
“Actualizar el Padrón Vehicular”, “Regular el Servicio Público de Transporte Público y
Público Concesionado”, “Operar Paraderos de Transporte Público” y “Otorgar Apoyos
para la Modernización de las Unidades de Transporte Público Concesionado”.
Objetivos y Acciones
Para contribuir a la reforma política y dar derechos plenos a la Ciudad y sus habitantes,
se planteó como objetivo establecer un nuevo orden urbano, mejorar los servicios y la
calidad de vida para todos, continuar con la reestructuración del transporte para alcanzar
un sistema funcional e integral, como parte de la reforma del sistema de transporte y
vialidad. Para ello se previó fortalecer los organismos públicos del transporte, modernizar
el transporte público individual de pasajeros ‘taxi’; elevar la eficiencia de la infraestructura
vial; con base en el ordenamiento de los flujos de tránsito, el diseño y habilitación de
corredores viales y el mejoramiento de intersecciones conflictivas; y promover mecanismos
legales para acceder a nuevos esquemas de financiamiento que permitieran modernizar
tramos viales, y construir mejores vialidades urbanas y pasos a desnivel.
En cuanto a la regulación del transporte concesionado, el objetivo fue beneficiar el medio
ambiente y proporcionar un mejor servicio de transporte a los usuarios; poner en marcha
la sustitución paulatina del transporte concesionado por unidades de alta capacidad
y tecnología de punta; modernizar la normatividad y establecer rutas preferenciales
en horarios específicos, para que los vehículos de carga operaran en forma ordenada y
minimizar los efectos negativos en el tránsito y en la calidad del aire; regular el tránsito
del transporte de sustancias peligrosas; operar vialidades con señalización adecuada;
establecer sitios destinados al servicio de transporte público de carga general en coordinación
200VOLUMEN 4/13
con las Delegaciones, para lo cual se previó el ordenamiento de la operación, la habilitación
de carriles exclusivos y facilidades al transporte colectivo en corredores estratégicos, la
regulación de los Centros de Transferencia Modal y su entorno, aunado a la evaluación
y ordenamiento de bases, cierres y sitios de transporte en vialidades primarias.
La Secretaría de Transportes y Vialidad programó participar en la actualización del
programa integral de transporte y vialidad; realizar acciones en beneficio de peatones y
automovilistas, como el monitoreo de tráfico, la agilización del tránsito y la prestación de
auxilio mecánico, orientación y auxilio del transeúnte en corredores de actividad turística,
comercial y de servicios; impartir cursos en los sectores educativo, gubernamental,
empresarial y asociaciones civiles; expedir licencias y permisos de conducir; emitir documentos
para la prestación del servicio de autotransporte público y particular de pasajeros y carga
en general; actualizar el padrón vehicular del Distrito Federal; y renovar el registro de
vehículos con los documentos de altas, bajas y cambios de propietario, entre otros.
Como parte del desarrollo sustentable, se previó llevar a cabo como actividad prioritaria
la sustitución de los vehículos taxi 1998 y años anteriores en forma paulatina, por medio
del Programa para el Financiamiento de la Sustitución de Vehículos taxi 1998 y Años
Anteriores, Primera y Segunda Fase, a efecto de ofrecer a la ciudadanía un servicio
eficiente y con calidad. Bajo esta premisa, se otorgaron 6,998 apoyos financieros de
15.000.0 pesos para la sustitución del mismo número de unidades, actividad comprendida
en el Programa 22 “Regulación Vial y Transporte Urbano”.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera a la Secretaría de
Transportes y Vialidad.
201VOLUMEN 4/13
I.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA
I.10.2.1. CAPÍTULO 4000 “AYUDAS, SUBSIDIOS,APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS”
Auditoría ASC/125/08
ANTECEDENTES
En el ejercicio de 2008, la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI), para el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, contó con un presupuesto original
de 15,293.0 miles de pesos y ejerció un presupuesto de 105,133.1 miles de pesos, lo que
representó un incremento de 89,840.1 miles de pesos (587.5%); y respecto al presupuesto
ejercido en 2007 (473.3 miles de pesos) significó un incremento de 104,659.8 miles de
pesos (22,112.8%).
El gasto en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, representó
el 11.8% del total ejercido en 2008 por la SETRAVI (890,152.8 miles de pesos).
La SETRAVI suscribió diversos convenios de coordinación, colaboración y concertación
con diversas empresas como se señala a continuación:
Para financiar la adquisición de los vehículos “taxi”, se suscribieron convenios de coordinación
y concertación con Nacional Financiera, instituciones financieras (Afirme Grupo Financiero;
Banca Mifel; BANORTE, S.A.; Factoring Corporativo, S.A. de C.V.; SOFOM ENR; Mi Banco
AUTOFIN México, S.A.; NR Finance México, S.A. de C.V.; SOFOM ENR; CREDINISSAN
y Banco Azteca).
La adquisición de los vehículos “taxi”; se realizó mediante la suscripción de convenios de
colaboración con las agencias automotrices (Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V.;
GS Distribución S.A. de C.V.; Automotriz Lindavista; El Rosario; Santa Cecilia; General
Motors de México, S. de R.L. de C.V.; Plan Ahorro Automotriz, S.A. de C.V.; Ford Motor
Company, S.A. de C.V.; Plan de Ahorro Automotriz, S.A. de C.V.; SKB, S.A. de C.V.).
202VOLUMEN 4/13
Con objeto de realizar el proceso de destrucción de los vehículos “taxi” 1998 y años
anteriores, se suscribió un convenio de colaboración con la empresa Derichebourg
Recycling México, S.A. de C.V., de este convenio destaca, la cláusula primera que
establece:
“Derichebourg Recycling México, S.A. de C.V. conviene con la ‘SETRAVI’ mediante la
suscripción del presente instrumento, a efectuar la destrucción total hasta de 35,000 unidades
que serán sustituidas como parte del Programa para el Financiamiento de la Sustitución
Obligatoria de los Vehículos 1998 y de Años Anteriores, que proporciona el Servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros Taxi, en el Distrito Federal.”
El programa al que se refiere esta cláusula fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 12 de febrero de 2008; su objetivo general era facilitar la sustitución del parque
vehicular en el que se proporciona el servicio de transporte público individual de pasajeros
taxis con unidades nuevas, que cumplan con las características requeridas por la SETRAVI,
a efecto de ofrecer un servicio seguro y de calidad a los usuarios, y contribuir a mejorar
las condiciones ambientales en el Distrito Federal.
Entre los principales puntos del Programa para el Financiamiento de la Sustitución
Obligatoria de los Vehículos Taxi 1998 y de Años Anteriores, Primera y Segunda Fase que
proporciona el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, en el Distrito Federal,
destacan los siguientes:
“Quedan comprendidos dentro del Programa Financiamiento, todos aquellos concesionarios
que tengan unidades modelo 1998 o de años anteriores.
”La adhesión al Programa de Financiamiento es de carácter voluntario. El plazo de pago
será de tres o cuatro años en semanalidades y tasa de interés fija anual.
”La Administración Pública del Distrito Federal aportará un subsidio directo de 15.0 miles
de pesos, como ayuda para el pago del enganche de la nueva unidad, a los concesionarios
que acrediten los requisitos legales y financieros y resulten elegibles para el otorgamiento
de un crédito.
203VOLUMEN 4/13
”Los concesionarios que soliciten su adhesión a cualquiera de las modalidades de este
Programa de Financiamiento, se obligan a cumplir los requisitos establecidos por la
Administración Pública del Distrito Federal y la institución financiera, y los términos
y condiciones del crédito; a destruir su unidad actual en el lugar, tiempo y forma que
determine la Administración Pública del Distrito Federal, cuando reciban el nuevo vehículo;
y a poner en resguardo la concesión que les fue otorgada para la prestación del servicio,
dejándola en garantía y custodia de la SETRAVI hasta que concluya el pago del crédito.”
En la convocatoria a los concesionarios, se estableció que los sujetos del subsidio de la
Administración Pública del Distrito Federal y del crédito que otorgarían las instituciones
financieras, serían quienes cumplieran los requisitos legales y financieros y resultaran
elegibles para el otorgamiento del crédito.
Asimismo, los concesionarios que participaran en el programa de financiamiento deberían
cumplir los requisitos establecidos por la Administración Pública del Distrito Federal.
Las solicitudes se recibieron, de acuerdo con la cita generada a través de la página de Internet
de la SETRAVI, en la Ventanilla Única del Programa.
OBJETIVO
El objetivo consistió en verificar que el presupuesto que se afectó por la Secretaría de
Transportes y Vialidad con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias”, se haya ajustado al presupuesto autorizado y ejercido; que se encuentre
justificado, comprobado, devengado y registrado de conformidad con la normatividad
aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección “Presencia
y Cobertura”, contenido en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa de Distrito Federal (CMHALDF), en vigor a partir del
26 de agosto de 2009, ya que a la fecha, la CMHALDF no había practicado a la SETRAVI
auditorías al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.
204VOLUMEN 4/13
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;
y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V inciso c) en relación con el artículo 74,
fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX
y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; 8o., fracciones I, II, III, V,
VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes y conforme a lo señalado en el apartado “Determinación de la Muestra”
del presente informe. Se seleccionaron, como muestra para la revisión de las erogaciones
efectuadas y registradas por la SETRAVI con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, de las tres partidas que integran el capítulo, por un monto de
105,133.1 miles de pesos, que representa el 100.0 % del universo; se revisaron 14 Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC) y 3 Documentos Múltiples (DM), de las partidas seleccionadas
como muestra, 4103 “Pagas de Defunción”, por 69.5 miles de pesos, 4104 “Becas”, por
75.6 miles de pesos, y 4112 “Otras Ayudas”, por 65,280.0 miles de pesos, que totalizan
65,425.1 miles de pesos, monto que representa el 62.2% del universo (105,133.1 miles
de pesos).
Dicho monto se integró con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2008 y en la base de datos de las CLC que la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó a esta entidad de fiscalización.
Respecto a las 14 CLC y 3 Documentos Múltiples, se revisó su documentación justificativa
y comprobatoria, integrada por convenios con instituciones financieras, armadoras,
agencias automotrices e instituciones educativas; facturas; recibos; formatos de distribución
del gasto por área de adscripción y unidad administrativa, y de suficiencia presupuestal;
oficios de solicitud de elaboración de CLC y de autorización del ejercicio de las partidas
seleccionadas; y comprobación de la entrega de las ayudas mediante pólizas-cheque
firmadas por los beneficiarios.
205VOLUMEN 4/13
Se efectuaron pruebas de cumplimiento para verificar que los procedimientos se hubiesen
aplicado durante el período auditado y que la normatividad se hubiese cumplido. De manera
particular, las pruebas consistieron en lo siguiente:
Se verificó que la SETRAVI haya contado con una estructura orgánica autorizada
y que, en su caso, las modificaciones se hubiesen aprobado y registrado de acuerdo
con la normatividad aplicable; que los expedientes de los beneficiarios de las ayudas
contaran con la documentación que avale el cumplimiento de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 12 de abril de 2007, y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
de 2008.
Se verificó que las ayudas otorgadas con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, seleccionadas como muestra, hayan sido autorizadas
por el titular de la SETRAVI, que se haya contado con los lineamientos y mecanismos de
operación correspondientes, que las ayudas se hayan entregado a los beneficiarios
oportunamente; y que se haya informado a la Contraloría General del Distrito Federal
(CGDF) acerca del monto global y los beneficios de las ayudas otorgadas en 2008, en
cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal, de la Ley de Desarrollo Social para
el Distrito Federal, vigentes en 2008, y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para 2008.
Se comprobó que las operaciones de gasto seleccionadas contaran con las autorizaciones
y la documentación justificativa y comprobatoria correspondientes y, con sus registros
contable y presupuestal.
Se integraron los presupuestos original, modificado y ejercido por partida presupuestal del
capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, para compararlos con
lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2008.
Se verificó que la SETRAVI contara con las autorizaciones de su presupuesto y de
las modificaciones correspondientes, y que sus afectaciones presupuestales se hubiesen
elaborado y autorizado conforme a la normatividad aplicable.
206VOLUMEN 4/13
La auditoría se practicó en la Dirección Ejecutiva de Administración, en la Dirección
General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros y en la Dirección del
Registro Público de Transporte de la SETRAVI, la primera por ser la unidad administrativa
encargada de registrar las operaciones financieras y de conservar la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, la segunda por ser la encargada de regular las políticas
públicas del servicio de transporte público individual y la tercera por ser la encargada de la
custodia de los títulos de concesión.
Se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en la operación del
rubro en revisión, con objeto de conocer la razonabilidad del uso y destino de los recursos.
De las erogaciones efectuadas y registradas en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, se seleccionaron aquellas partidas que reunieron las
siguientes características:
Atendiendo a lo establecido en los Boletines 3030, 5020 y 6060 de las Normas y
Procedimientos de Auditoría y las Normas para Atestiguar del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, se estratificaron y se consideraron, de las 32 CLC y 3 Documentos
Múltiples sujetos a revisión, aquellos que por importancia relativa representaron mayor
importe específico en cada partida. Se seleccionaron las 14 CLC y 3 Documentos Múltiples
expedidos con cargo a las partidas de mayor importe que conforman el 62.2% de las
erogaciones del capítulo.
Para su revisión, se aplicaron las siguientes pruebas sustantivas:
1. Se verificó que las cifras reportadas por el sujeto de fiscalización coincidieran con las
reflejadas en la Cuenta Pública.
2. Se constató que los registros contables del rubro sujeto a revisión correspondieron
a los establecidos en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal vigente
en 2008.
3. El presupuesto ejercido con cargo al rubro en revisión se integró por partida.
207VOLUMEN 4/13
4. Se identificaron y analizaron los tipos de afectaciones y movimientos que modificaron
el presupuesto original del rubro sujeto a revisión, para verificar que se encontraran
debidamente registrados y soportados con la documentación correspondiente (afectaciones
programático-presupuestarias y su justificación).
5. Se analizó el Manual Administrativo de la SETRAVI vigente en el ejercicio de 2008
para verificar que el Manual de Organización fuera acorde con la estructura orgánica
dictaminada y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, se
encontraran autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) de la Oficialía Mayor (OM).
6. Se efectuaron entrevistas con el Director Ejecutivo de Administración, el Director de
Recursos Humanos y Financieros, el Director General del Servicio de Transporte
Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal y el encargado de la Dirección del
Registro Público de Transporte y se les aplicaron cuestionarios de control interno.
7. Se comprobó el cumplimiento de metas y objetivos del Programa 22 “Regulación Vial
y Transporte Público” mediante el cual se incorporó el “Programa para el Financiamiento
de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Taxi 1998 y de Años Anteriores, Primera
y Segunda Fase”.
8. Se verificó que los beneficiarios del Programa para el Financiamiento de la Sustitución
Obligatoria de los Vehículos Taxi 1998 y de Años Anteriores, Primera y Segunda Fase
hubiesen recibido las ayudas por 15.0 miles pesos, para el enganche de un taxi, y que
la SETRAVI contara con la evidencia de dicha entrega.
9. Se aplicaron cuestionarios a ocho concesionarios de taxis y se analizaron las respuestas,
así como la documentación soporte proporcionada por la SETRAVI relacionada con
el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.
10. Se efectuó una visita a la empresa chatarrizadora Derichebourg Recycling México,
S.A. de C.V., para conocer el trámite que realizaron los beneficiarios de las ayudas
otorgadas en 2008 con cargo a la partida 4112 “Otras Ayudas”, confirmar operaciones,
y se solicitó información de los vehículos chatarrizados en 2008 a la Directora General
de dicha empresa.
208VOLUMEN 4/13
11. Se verificó que la SETRAVI haya conservado la documentación original justificativa
y comprobatoria de los pagos realizados, que las CLC hayan sido gestionadas y
tramitadas oportunamente ante la Subsecretaría de Egresos de la SF para su pago,
que se hayan elaborado las CLC correspondientes de operaciones ajenas, que los
recursos no cobrados por los concesionarios se hayan reintegrado y se haya
elaborado el documento múltiple respectivo, que los gastos hayan sido registrados en
las partidas de acuerdo con su naturaleza, que haya congruencia entre el registro
del gasto y el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sociales, que
los recursos no ejercidos en 2008 y pagados en 2009, se hayan reportado a la SF en
tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito
Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos
(Circular Uno), todos vigentes en 2008.
12. Se verificó el registro contable de las operaciones relacionadas con el pago de las
ayudas, mediante la revisión de las cuentas y subcuentas contables respectivas.
Asimismo, se constató que estuvieran incluidas todas las pólizas-cheque en las CLC
y en sus controles financieros.
13. Se verificaron los estados de cuenta bancarios correspondientes a los meses de la
muestra (abril a diciembre de 2008), a fin de constatar que las pólizas-cheque mediante
las cuales se afectaron los recursos, se hubiesen registrado de conformidad con la
normatividad aplicable.
14. Se verificó que el cálculo de tres erogaciones con cargo a la partida 4103 “Pagas de
Defunción” se hubiese realizado de conformidad con lo establecido en las Condiciones
Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, y con los procedimientos
internos autorizados.
Adicionalmente, para comprobar si el gasto ejercido correspondió a transacciones realizadas
efectivamente y si éstas se llevaron a cabo conforme a la normatividad aplicable, se
aplicaron los procedimientos de auditoría que se detallan en cada resultado.
209VOLUMEN 4/13
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno, con el propósito de tener una base sobre
la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se
analizó el Manual de Organización de la SETRAVI vigente en 2008, con el fin de identificar
la estructura orgánica, los objetivos, las funciones y las atribuciones de las unidades
administrativas que la integran y de las que intervinieron en las operaciones relacionadas
con el rubro objeto de la revisión.
También se revisó el Manual de Procedimientos a fin de verificar cuáles procedimientos
fueron aplicados por las unidades administrativas que intervienen en la autorización,
justificación y entrega de las ayudas, en el control administrativo de la documentación
justificativa y comprobatoria, en el pago, registro y devolución de recursos no ejercidos, en
la salvaguarda de la información, y en la presentación de informes de las erogaciones
efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”;
y conocer los procedimientos relacionados con las partidas que se determinaron en la
muestra, y si éstos se aplicaron en el ejercicio de 2008.
Como resultado de las pruebas de cumplimiento aplicadas en la SETRAVI, se determinó
que en 2008 contó con una estructura orgánica autorizada y dictaminada por la OM.
Las áreas que intervienen en la aplicación del presupuesto con cargo al capítulo 4000 “Ayudas,
Subsidios, Aportaciones y Transferencias” son la Dirección Ejecutiva de Administración
y la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito
Federal, las cuales contaron con manuales administrativos para efectuar procedimientos de
solicitud, aprobación y trámite de pago y registro contable y presupuestal de las operaciones
y emisión de informes.
También se verificó que la SETRAVI contara con auxiliares contables, con objeto de tener
un control financiero.
Con objeto de identificar los mecanismos de control adoptados por la SETRAVI se identificó
la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo y partidas
210VOLUMEN 4/13
sujetas a revisión, como son la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal,
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, el Código
Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración de Recursos
(Circular Uno), el Clasificador por Objeto del Gasto, la Ley de Transporte del Distrito
Federal, la Ley de Desarrollo Social, las Condiciones Generales de Trabajo para el Gobierno
del Distrito Federal, entre otros.
Con la finalidad de constatar la observancia de la normatividad aplicable, se realizaron las
siguientes pruebas:
1. Se verificó si las ayudas otorgadas con cargo a la partida 4112 “Otras Ayudas”,
seleccionadas como muestra, fueron autorizadas por el titular de la SETRAVI y si se
contó con los lineamientos y mecanismos de operación correspondientes; y se constató
que las ayudas se hayan entregado a los beneficiarios y que se haya informado a
la CGDF acerca del monto global y los beneficios de las ayudas otorgadas en 2008, en
cumplimiento de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal, todos vigentes en 2008.
2. Se identificaron los procedimientos relacionados con el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias” vigentes durante el ejercicio de 2008, con objeto de
comprobar si se contó con los elementos de control necesarios para el cálculo, en su
caso, emisión y pago de las ayudas proporcionadas.
3. Se constató que la estructura orgánica del ente auditado, contara con la autorización
correspondiente y se verificó la existencia de áreas específicas responsables de llevar
a cabo las operaciones revisadas.
4. Se verificó que los expedientes de los beneficiarios de las ayudas otorgadas, contaran
con toda la documentación establecida por la normatividad aplicable, y que las ayudas
seleccionadas como muestra estuvieran respaldadas con las autorizaciones respectivas
y contaran con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.
211VOLUMEN 4/13
Como resultado de la evaluación del control interno, se determinó que el sujeto fiscalizado,
en cuanto al ejercicio de los recursos con cargo a las partidas que integran el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, contó con mecanismos que en
general hacen parcialmente factible la administración de riesgos relativos a irregularidades
e ineficiencias y que permitieron el logro de los objetivos de control; ya que se comprobó
que la SETRAVI no publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los procedimientos
autorizados por la CGMA de la OM, no los difundió entre el personal responsable de
realizar las operaciones, no contó con procedimientos específicos para el registro, control
e información para las partidas 4103 “Pagas de Defunción”, 4104 “Becas” y 4112 “Otras
Ayudas”, en los que se establecieran las atribuciones para cada una de las áreas que
participaron en la aplicación y comprobación de los recursos asignados en la entrega de las
ayudas, no estableció coordinación entre las distintas áreas operativas que reciben, registran
y custodian los títulos de concesión que dejan en garantía los taxistas que se adhirieron
al “Programa para el Financiamiento de la Sustitución de Vehículos Taxi 1998 y de Años
Anteriores, Primera y Segunda Fase” y no implantó un sistema de registro e información
acorde a sus necesidades.
1. Estructura orgánica
Con el oficio núm. OM/0906/2002 del 7 de junio de 2002, la OM autorizó la estructura
orgánica a la SETRAVI, mediante el dictamen núm. 21/2002, vigente a partir del 1o. de junio
de 2002, que dejó sin efectos el dictamen núm. 154/2001, comunicado mediante el oficio
núm. OM/0953/01 del 15 de mayo de 2001. En dicho dictamen, se previeron una Dirección
Ejecutiva de Administración y cuatro Direcciones Generales.
Asimismo, con el oficio núm. CGMA/0634/2005 del 28 de marzo de 2005, la OM informó a
la Dirección Ejecutiva de Administración en la SETRAVI, con el oficio núm. OM/0343/2005
del 9 de marzo de 2005, que se autorizó el dictamen núm. 05/2005 y los organigramas de
su estructura orgánica, con vigencia a partir del 16 de febrero de 2005.
Mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3761/07 del 15 de noviembre de 2007, el titular de la
CGMA, notificó al Director Ejecutivo de Administración en la SETRAVI que: “la actualización
del Manual Administrativo en su parte de organización, conforme alcance al Dictamen 2/2007,
212VOLUMEN 4/13
vigente a partir del 16 de abril de 2007, con núm. de registro MA-12017-2/07 […] reúne
los requisitos que establece la normatividad en la materia y cumplió con los Lineamientos
de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal, por
[…] lo que se integró a los archivos de la CGMA conservando el núm. de registro
MA-12017-2/07”. Con lo anterior, la OM autorizó la estructura orgánica y el Manual
Administrativo, en su parte de organización, a la Dirección Ejecutiva de Administración.
2. Manual Administrativo
La SETRAVI contó con un Manual de Organización autorizado por la CGMA de la OM
mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3761/07 del 15 de noviembre de 2007, registrado con
el núm. MA-12017-2/07 y vigente a partir del 16 de abril de 2007. Dicho documento define
los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos
a las unidades administrativas que integran la SETRAVI; sin embargo, no fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Las deficiencias de control interno y los incumplimientos de la normatividad aplicable
que se determinaron en la revisión del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias” se detallan en el apartado de resultados.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para la revisión de las erogaciones efectuadas y registradas por la SETRAVI con cargo al
capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se determinó revisar las
tres partidas que integran el 100.0% de las erogaciones con cargo al capítulo, por un monto de
105,133.1 miles de pesos, que representa el 100.0% del universo. Las partidas seleccionadas
fueron la 4103 “Pagas de Defunción”, la 4104 “Becas” y la 4112 “Otras Ayudas”.
Para determinar la muestra, de conformidad con lo establecido en los Boletines 3030,
5020 y 6060 de las Normas y Procedimientos de Auditoría y las Normas para Atestiguar
del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las 32 CLC y 3 documentos múltiples
se estratificaron y se seleccionaron los que representaron mayor importe específico;
con este criterio, del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,
213VOLUMEN 4/13
se seleccionaron 14 CLC y tres Documentos Múltiples expedidos con cargo a las partidas
de referencia, que conforman el 62.2% de las erogaciones del capítulo, como se detalla
a continuación:
1. De la partida 4103 “Pagas de Defunción”, se seleccionaron tres CLC por medio de las
cuales se pagó el 100.0% de las operaciones realizadas con cargo a esta partida,
por 69.5 miles de pesos.
2. De la partida 4104 “Becas”, se seleccionaron las cuatro CLC de mayor importe, por un
total de 75.6 miles de pesos, el 80.8%.
3. De la partida 4112 “Otras Ayudas”, se seleccionaron siete CLC con importe mayor de
6,000.0 miles de pesos por 65,280.0 miles de pesos, el 62.2%.
(Miles de pesos)
Universo MuestraPartida Cantidad
de CLC Presupuesto
ejercido Cantidad de CLC
Importe %
4103 “Pagas de Defunción” 3 69.5 3 69.5 100.0
4104 “Becas” 8 93.6 4 75.6 80.8
4112 “Otras Ayudas” 21 104,970.0 7 65,280.0 62.2
Total del capítulo 4000 32 105,133.1 14 65,425.1 62.2
RESULTADOS
1. Resultado
En el análisis del Manual Administrativo de la SETRAVI (tanto en su parte de organización
como en la de procedimientos), se constató lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. STV/OS/234/02 de fecha 20 de mayo de 2002, se enviaron la
estructura orgánica correspondiente al dictamen núm. 21/2002 y los organigramas de
la SETRAVI; dicha estructura fue autorizada mediante el oficio núm. OM/0906/2002
del 7 de junio de 2002, y entró en vigor a partir de 1o. de junio del mismo año.
214VOLUMEN 4/13
El Manual Administrativo aplicable en 2008, entró en vigor el 1o. de junio de 2002
y se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de marzo de 2003.
Dicho Manual contiene la organización, así como la relación de los procedimientos
correspondientes a cada área de la SETRAVI, incluyendo cuatro Direcciones Generales
(de Transporte, de Planeación y Vialidad, de Regulación al Transporte y de Servicio
de Transporte Individual de Pasajeros) y una Dirección Ejecutiva de Administración.
En la justificación se señaló que en 2002, como parte de una estrategia para la
modernización administrativa de la SETRAVI, se planteó la necesidad de llevar a cabo
su reestructuración orgánica con base en un diagnóstico funcional. El 21 de mayo
de 2002 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas al
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el 1o. de junio
de ese mismo año la OM emitió el dictamen núm. 21/2002 que autoriza la estructura
orgánica de la SETRAVI.
Los objetivos y funciones de las dos Direcciones Generales, encargadas de las
operaciones del rubro sujeto a revisión, se señalan a continuación:
1. Dirección General del Transporte
Objetivo:
Aplicar las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas que establece el marco
normativo, a efecto de llevar a cabo la gestión de las concesiones, permisos,
autorizaciones y licencias relativas a los servicios de transporte de pasajeros, con
excepción del particular, y de carga en todas sus modalidades; así como propiciar el
desarrollo de los prestadores del servicio de transporte en dichas modalidades a través
del fomento de sus organizaciones; la conservación, mantenimiento, renovación y
verificación del parque vehicular que éstos utilizan; la revisión de las tarifas aplicables
al servicio público de pasajeros; y la autorización de la publicidad en el transporte
público.
De conformidad con el artículo 93 del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, a la Dirección General del Transporte le corresponde lo siguiente:
215VOLUMEN 4/13
“I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público
de pasajeros, privado y de carga, así como la infraestructura y equipamiento
auxiliar del transporte en el Distrito Federal.
”II. Tramitar la expedición de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones
relacionadas con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,
privado y de carga previstas en la Ley del Transporte del Distrito Federal y las
demás disposiciones jurídicas […] establecidas por la Administración Pública.
”III. Dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del servicio público de
transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente.
”IV. Programar, orientar, organizar y, en su caso, modificar la prestación del servicio
público del transporte de pasajeros, privado y de carga, conforme a lo previsto
en la Ley de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables […]
”VI. Dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento,
renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular
destinado a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,
privado y de carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en
buen estado la infraestructura utilizada para tal fin.
”VII. Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, en lo que se refiere
a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga.
”VIII. Realizar los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de incrementar
concesiones para la prestación de los servicios públicos de transporte de sistemas
de peaje multimodal; regular, autorizar e inspeccionar la publicidad en el servicio de
transporte, así como imponer las sanciones en caso de incumplimiento, de acuerdo
con las normas jurídicas y administrativas correspondientes.
”IX. Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén
involucrados en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de transporte
público colectivo de pasajeros y de carga y turnarlos para su tramitación a la
Dirección Jurídica.”
216VOLUMEN 4/13
A la Dirección de Registro Público del Transporte le corresponde:
Objetivo:
“Desarrollar e implementar procedimientos y proyectos para la integración,
actualización de la información registral del parque vehicular y registros especiales del
Distrito Federal, mediante el uso de tecnologías de punta, con el propósito de apoyar
y coadyuvar en el mejoramiento del servicio que ofrece la SETRAVI a los habitantes de
la Ciudad de México.”
Funciones:
“I. Establecer procedimientos para la recepción, validación e inscripción de los
documentos que consignan los actos jurídicos sobre el Padrón Vehicular de la
Ciudad de México que, conforme a la Ley de Transporte del Distrito Federal
y demás leyes y disposiciones reglamentarias deban registrarse.
”II. Impulsar y colaborar con las autoridades respectivas del Distrito Federal y de las
Entidades Federativas, la integración de procedimientos registrales, de acceso
y utilización de los registros.
”III. Coordinar las actividades necesarias para atender los requerimientos de información
de las dependencias, entidades y organizaciones públicas y privadas.
”IV. Proponer las acciones para actualizar, preservar, respaldar y restaurar los acervos
registrales.
”V. Emitir y divulgar los criterios y lineamientos técnicos y administrativos que rijan
las funciones del Registro Público del Transporte.
”VI. Coadyuvar con la Dirección de Informática al adecuado resguardo de los registros
electrónicos y de sus movimientos.
”VII. Coadyuvar con la Dirección de Informática en la activación y desactivación de
candados a vehículos.
217VOLUMEN 4/13
”VIII. Firmar amparos elaborados por la Dirección Jurídica y que involucran asuntos
del Registro Público del Transporte.”
2. Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros
del Distrito Federal
Objetivo:
Establecer las políticas generales para regular el transporte público individual de
pasajeros y para proporcionar a los permisionarios, concesionarios, operadores
de taxi y ciudadanía en general un servicio de calidad en la obtención de documentos,
mediante la aplicación de sistemas modernos que permitan agilizar el servicio,
además de dictaminar las medidas congruentes, con base en la Ley de Transporte y
demás reglamentaciones para el control, organización y vigilancia del servicio público
individual de pasajeros, aplicando las sanciones que en cada caso correspondan,
e impartir educación vial y capacitación a los operadores de taxis con el fin de reducir
los índices de siniestralidad.
De conformidad con el artículo 95 Bis del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, a la Dirección General de Servicio de Transporte Público
Individual de Pasajeros del Distrito Federal le corresponde:
Funciones:
“I. Dictar las políticas tendientes a fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo
del servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Federal.
”II. Estructurar y dictaminar los proyectos y procesos destinados a programar,
orientar, organizar y, en su caso, modificar la prestación del servicio de
transporte público individual de pasajeros conforme a lo establecido en el marco
jurídico aplicable.
”III. Aplicar las políticas, normas, procedimientos, disposiciones jurídicas y administrativas
disponibles en la promoción, redistribución, modificación y adecuación de los sitios
218VOLUMEN 4/13
y las bases de servicio, tomando en cuenta el entorno ecológico y el beneficio
a la comunidad.
”IV. Definir los mecanismos de control necesarios para la eficiente expedición de
concesiones, permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la prestación del
servicio individual de pasajeros previstas en la normatividad vigente en la materia.
”V. Delimitar las políticas y procedimientos necesarios para calificar y determinar la
representatividad de los concesionarios o permisionarios del servicio de
transporte público individual de pasajeros en los casos en que exista controversia
respecto a la titularidad de los derechos derivados de las autorizaciones, permisos
o concesiones.
”VI. Emitir los lineamientos generales que regulen la participación en la inspección,
verificación y vigilancia del servicio, así como la imposición de sanciones
conforme a la normatividad vigente en la materia.
”VII. Definir mecanismos de control para garantizar que la expedición de documentos
inherentes al servicio individual de pasajeros se realice en forma oportuna,
transparente y con estricto apego al marco jurídico aplicable.
”VIII. Determinar las políticas, estrategias, programas y cursos de capacitación para
concesionarios y operadores, estableciendo coordinación con las autoridades
correspondientes.
”IX. Emitir los lineamientos generales para la estructuración de estudios tendientes a
regular, modernizar y fomentar el desarrollo del servicio de transporte público
individual de pasajeros en el Distrito Federal, a fin de garantizar la seguridad de
los usuarios y peatones y los derechos de los concesionarios.
”X. Definir los mecanismos administrativos necesarios para la eficiente planeación,
organización, dirección, supervisión y control de los recursos humanos,
financieros, técnicos y materiales con que cuenta la Dirección General del Servicio
de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal para el
cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus objetivos.”
219VOLUMEN 4/13
A la Subdirección de Documentación y Registro le corresponde lo siguiente:
Objetivo:
“Desarrollar y establecer sistemas, procedimientos y proyectos para la óptima
administración del padrón vehicular y el padrón de operadores y para la expedición,
reposición y reexpedición de la licencia-tarjetón, con el propósito de inducir la prestación
de un servicio de calidad y mejorar la atención al usuario; así como conformar un
sistema de registro del acervo documental y de la información generada en la Dirección
General para hacer eficiente su manejo.”
Funciones:
“I. Diseñar los mecanismos técnicos pertinentes a efecto de garantizar un registro
óptimo, claro y útil para la toma de decisiones, respecto a los padrones inherentes
a las actividades del servicio de transporte público individual de pasajeros.
”II. Sistematizar, organizar, instrumentar y supervisar la expedición de licencias
para concesionarios y operadores de vehículos destinados al servicio de transporte
público individual de pasajeros, de acuerdo con los lineamientos, políticas y criterios
establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
”III. Supervisar la recepción, registro, captura, sistematización y procesamiento, así
como la generación de información proveniente o derivada de fuentes internas o
externas relacionadas con las actividades de la Dirección General de Servicio
de Transporte Público Individual de Pasajeros.
”IV. Definir los lineamientos generales bajo los cuales habrá de realizarse la adecuación,
mantenimiento y actualización de paquetería (software) y la atención a equipos
de cómputo (hardware), así como brindar asesoría en materia de informática a las
diversas áreas de la Dirección General.
”V. Registrar, controlar, actualizar y establecer enlace informático permanente con
la Dirección de Informática y de Registro Público de Transporte, a efecto de que
220VOLUMEN 4/13
la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros,
disponga en forma veraz, oportuna e inmediata de la información relacionada
con la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros.
”VI. Coordinar reuniones interinstitucionales y de enlace con las autoridades
correspondientes para mejorar el acervo documental, la expedición de licencias
para conducir taxi y los programas informáticos.”
Con el oficio núm. CGMA/0634/2005 del 28 de marzo de 2005, el Coordinador General
de Modernización Administrativa, informó a la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SETRAVI que se autorizaba el dictamen núm. 05/2005 y los organigramas de su
estructura orgánica, con vigencia a partir del 16 de febrero de 2005.
Mediante el oficio núm. DEA/1692/2006 de fecha 10 de octubre de 2006, la Dirección
Ejecutiva de Administración envió las modificaciones a la estructura en alcance al
dictamen núm. 21/2002 de fecha 7 de junio de 2002, y con el oficio núm. CGMA/2505/06
del 16 de octubre de 2006, el Coordinador General de Modernización Administrativa
informó al Secretario de Transportes y Vialidad sobre los movimientos efectuados a la
estructura orgánica de la Dirección General del Transporte y a la Dirección General
de Regulación al Transporte.
Con el oficio núm. DEA/1331/2007 del 3 de septiembre de 2007, la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SETRAVI informó a la CGMA que, con el oficio
núm. CGMA/DDO/0886/07 del 28 de marzo de 2007, recibió un alcance al dictamen
núm. 2/2007, el cual generó movimientos en la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SETRAVI, con vigencia a partir del 16 de abril de 2007, por lo que le remitió
las correspondientes modificaciones al Manual Administrativo (vigente en 2008),
congruentes con el dictamen núm. 2/2007, vigente a partir del 16 de abril de 2007.
Al respecto, se constató que el plazo para actualizar el manual, consistente en 60 días
hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor (16 de abril de 2007) de la modificación
efectuada a la estructura orgánica, se cumplió el 6 de julio de 2007, por lo que al 3 de
septiembre de ese año, habían transcurrido 101 días hábiles.
221VOLUMEN 4/13
Por lo anterior, la dependencia incumplió el numeral 4.4.14 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos (Circular Uno) vigente en 2008, que dispone:
“Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos,
que se deriven […] de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes o normas. La actualización del manual se realizará en un plazo
de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada y se
enviará a la CGMA la documentación correspondiente para proceder a la actualización
de dicho Manual y su registro.”
2. La SETRAVI contó con un Manual de Procedimientos (vigente en 2008), elaborado
con base en el dictamen núm. 2/2007, integrado por 143 procedimientos, que fue
registrado por la CGMA de la OM con el núm. MA-12017-2/07 por medio del oficio
núm. CGMA/DDO/3761/07 del 15 de noviembre de 2007. Además, el ente fiscalizado contó
con un manual de procedimientos para la Dirección Ejecutiva de Administración elaborado
con base en el dictamen núm. 5/2005 de la OM, integrado por 32 procedimientos,
el cual fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CGMA/0634/2005 del 28 de
marzo de 2005.
Cabe destacar que la Dirección General del Transporte Público Individual de Pasajeros
del Distrito Federal proporcionó el procedimiento vigente en 2008, denominado
“Programa para el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria de Vehículos Taxi 1998
y de Años Anteriores, Primera y Segunda Fase”, el cual no forma parte de los manuales
en los que están integrados los 143 y 32 procedimientos señalados en el párrafo
precedente.
Del total de 176 procedimientos, se revisaron 15 procedimientos relacionados con
el ejercicio del gasto con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias”, los cuales se enlistan a continuación:
“Resguardo de Títulos de Concesión”
“Asignación de Claves de Usuario para los Distintos Sistemas”
222VOLUMEN 4/13
“Revocación, Cancelación, Caducidad y Rescisión de Permisos, Concesiones, Licencias
y Autorizaciones”
“Evaluación de Estudios de Factibilidad”
“Sustitución de Unidad”
“Reposición, Reexpedición o Actualización de Tarjeta de Circulación”
“Autorización y/o Revalidación de Sitios y Bases”
“Canje de Título Permiso por Título Concesión”
“Reposición de Título Concesión”
“Expedición de Licencias para Conducir Taxis”
“Reexpedición de Licencias para Conducir Taxis”
“Reposición de Licencias para Conducir Taxis”
“Antecedentes de Licencias para Conducir Taxis”
“Revista Vehicular 2001 (Documental)”
“Programa para el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria de Vehículos Taxi
1998 y de Años Anteriores, Primera y Segunda Fase”
En relación con el procedimiento denominado “Programa para el Financiamiento
de la Sustitución Obligatoria de Vehículos Taxi 1998 y de Años Anteriores, Primera
y Segunda Fase”, vigente en 2008, el sujeto fiscalizado a la fecha de conclusión de la
fase de ejecución de la auditoría (12 de febrero de 2010), no había proporcionado
evidencia de su registro ante la CGMA de la OM. Además, se detectó que el manual de
procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Administración no se encuentra
actualizado, toda vez que no incluye los procedimientos específicos para el control,
pago y registro presupuestal y contable de las operaciones realizadas con cargo a las
partidas 4103 “Becas”, 4104 “Pagas de Defunción” y 4112 “Otras Ayudas”.
223VOLUMEN 4/13
Por no actualizar su Manual Administrativo, específicamente el manual de procedimientos,
la SETRAVI, incumplió el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente
en 2008, que establece: “Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades, son los responsables de la actualización de
los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la
supresión o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará
en un plazo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación
efectuada debiendo remitir a la CGMA la documentación correspondiente para que
ésta proceda a la actualización y registro de dicho Manual”.
Al respecto la SETRAVI no atendió lo que sugiere el “numeral 2.2.1. del Manual
Administrativo-Procedimientos de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del
Gobierno del Distrito Federal” vigente en 2008, el cual dispone que es [el documento]:
“donde se consignan las operaciones o actividades que deben seguirse para la
realización de las funciones sustantivas de las Unidades Administrativas y de
Apoyo Técnico Operativo de acuerdo a sus atribuciones marcadas en la normatividad
aplicable, asimismo, la descripción de éstos y las políticas generales de operación”;
ni el inciso k) “Procedimientos” de los “Criterios Generales para la Presentación,
Contenido y Elaboración de Manuales”, el cual señala que “para efecto de integrar
el Manual de Procedimientos […] identificar e incluir procedimientos sustantivos…”.
A fin de comprobar que el Manual Administrativo, vigente en 2008, se hubiese publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, mediante la nota núm. ASC/DA“A”/10/09 del 29 de
enero de 2010, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SETRAVI que
proporcionara evidencia de dicha publicación y de la difusión entre el personal de las áreas
adscritas a dicha Dirección Ejecutiva de Administración.
En respuesta, mediante nota sin número del 3 de febrero de 2010, la Dirección de Recursos
Humanos y Financieros informó: “… no se publicó el Manual Administrativo de la Dirección
Ejecutiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”. Además, el sujeto de fiscalización
224VOLUMEN 4/13
no proporcionó evidencia de haberlo difundido, lo que denota deficiencias de control en la
actualización y difusión de los procedimientos internos que debió aplicar todo el personal
de las áreas de adscripción de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SETRAVI.
Por no publicar su Manual Administrativo, la SETRAVI incumplió el numeral 4.4.10 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos, (Circular Uno) vigente en 2008,
que dispone: “Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos ante la CGMA,
los titulares de las Dependencias […] serán los responsables de su publicación en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta celebrada el 29 de marzo de 2010, la Dirección Ejecutiva de
Administración en la SETRAVI proporcionó el oficio núm. DEA/0455/2010, con el cual
informó: “… efectivamente transcurrieron 101 días hábiles para la actualización del manual
correspondiente […] se ha tomado la debida nota de esta observación para que en lo
sucesivo no ocurra retraso alguno”.
Sobre el “Procedimiento del Programa para el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria
de los Vehículos Taxi 1998 y de Años Anteriores, Primera y Segunda Fase”, mediante
el oficio núm. DEA/0455/2010 recibido el 29 de marzo de 2010, la SETRAVI indicó que el
manual de procedimientos en el que está incluido el procedimiento mencionado se envió
para revisión de la CGMA en octubre de 2009 y que el 16 de enero de 2010, en junta de
trabajo con el funcionario responsable de la dictaminación en la CGMA, se conocieron las
observaciones respecto a dichos documentos, las cuales están en actualización.
Respecto a la falta de procedimientos relativos a las partidas 4103 “Pagas de Defunción”,
4104 “Becas” y 4112 “Otras Ayudas”, la SETRAVI informó que “las actividades para las
operaciones financieras, presupuestales y contables que se aplican son similares a las
que se realizan para cualquier otro pago que se realiza con cargo al presupuesto”.
En cuanto a la falta de publicación del Manual Administrativo, mediante el oficio
núm. DEA/0455/2010 del 26 de marzo de 2009, la SETRAVI informó que “se ha tomado la
debida nota de ese incumplimiento y se subsanará enviando el manual para su publicación
de inmediato, previa consulta a la CGMA sobre qué se debe hacer en los casos de
extemporaneidad”.
225VOLUMEN 4/13
Las observaciones del presente resultado se confirman, ya que la SETRAVI aceptó que
actualizó extemporáneamente el manual y tomó nota para que en lo sucesivo no ocurra
retraso alguno.
Respecto de la publicación de su Manual Administrativo, admitió que lo enviará a la CGMA
para su publicación. Por lo tanto a la fecha de la revisión no lo ha publicado.
Sobre el “Procedimiento del Programa para el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria
de los Vehículos Taxi 1998 y de Años Anteriores, Primera y Segunda Fase”, señaló que
está en proceso de incorporación de las adecuaciones solicitadas por la CGMA, por lo
que a la fecha de cierre de la revisión (12 de febrero de 2010), no había sido autorizado.
Sobre la falta de procedimientos específicos de las partidas 4103 “Pagas de Defunción”,
4104 “Becas” y 4112 “Otras Ayudas”, la SETRAVI no señaló cuáles procedimientos utiliza
al respecto, ni si éstos establecen las operaciones o actividades que deben seguirse para
la realización de las funciones sustantivas de las unidades administrativas y de las de
apoyo técnico operativo de acuerdo con sus atribuciones marcadas en la normatividad
aplicable, así como, la descripción de estos y las políticas generales de operación, de
acuerdo con lo dispuesto en la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), y la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del
Gobierno del Distrito Federal.
Recomendación ASC-125-08-01-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, establezca medidas de control para que, cuando
se autoricen modificaciones a su estructura orgánica o marco jurídico, su Manual
Administrativo se actualice, específicamente los apartados correspondientes a organización
y procedimientos, se tramite oportunamente para su revisión y registro ante la Coordinación
de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor; y se publique en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
226VOLUMEN 4/13
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y en la Guía Técnica para la
Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal.
Recomendación ASC-125-08-02-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, establezca medidas de control para que el Manual
Administrativo, en su parte de procedimientos, se autorice y publique oportunamente,
en cumplimiento de lo dispuesto en la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-125-08-03-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, adopte medidas de control para que se cuente con
los procedimientos específicos que regulen la recepción, administración, manejo, control
y registro de las operaciones relacionadas con las partidas 4103 “Becas”, 4104 “Pagas de
Defunción” y 4112 “Otras Ayudas”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y lo establecido en la Guía
Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal.
2. Resultado
Con el propósito de analizar el techo presupuestal reportado (Analítico de Claves,
Programa Operativo Anual y Calendario Presupuestal) y el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, se solicitaron a la Dirección de
Recursos Humanos y Financieros, mediante el oficio núm. ASC/09/1701 del 6 de noviembre
de 2009, los oficios de envío de dichos documentos y los de autorización de la SF.
227VOLUMEN 4/13
En el análisis de la documentación proporcionada se constató lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SE/1476/07 del 9 de octubre de 2007, la Subsecretaría de
Egresos de la SF comunicó a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SETRAVI
el techo presupuestal, por 779,883.4 miles de pesos, para efectos de la formulación
de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio de 2008, el cual
debería remitirse a la SF a más tardar el 22 de octubre de 2008.
La SF informó a la SETRAVI que “en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y del POA, las Unidades Ejecutoras del Gasto se deberán apegar
estrictamente al Techo Presupuestal comunicado, el cual incluye algunos programas de
carácter especial determinados por la presente administración y cuyo monto se encuentra
etiquetado para esos fines, razón por la que no podrán orientarse al financiamiento de
otros programas”.
El techo presupuestal autorizado se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Gasto total * 779,883.4 Gasto corriente 779,883.4
Servicios personales 198,548.1 Otros gastos corrientes 581,335.3
Gasto de inversión 0.0
* Incluye 15,000.0 miles de pesos para la sustitución de taxis.
Mediante los oficios núms. DEA/1569/2007, DEA/1570/2007 y DEA/1571/2007, todos del
22 de octubre de 2007, dentro del plazo establecido en el oficio núm. SE/1476/07 del 9 de
octubre de 2007, la SETRAVI remitió a la Dirección de Política Presupuestal y a la Dirección
General de Egresos “A” de la Subsecretaría de Egresos los formatos de Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos de 2008 y el Programa Operativo Anual (POA), ajustándose
al techo presupuestal autorizado, estimó recursos para los rubros señalados.
Con el oficio núm. SE/0146/08 del 8 de enero de 2008, la Subsecretaría de Egresos de la SF
comunicó a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SETRAVI el techo presupuestal
correspondiente a 2008 aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
228VOLUMEN 4/13
La asignación presupuestal ascendió a 890,152.8 miles de pesos conforme al monto
autorizado en el artículo 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de
diciembre de 2007.
Cabe mencionar que el techo presupuestal autorizado para 2008 a la SETRAVI fue mayor en
98,710.7 miles de pesos respecto al autorizado en 2007, ya que pasó de 791,442.1 miles
de pesos en ese año a 890,152.8 miles de pesos en 2008, y presentó la siguiente distribución:
(Miles de pesos y por cientos)
VariaciónConcepto 2007 2008 Absoluta % %
Gasto total 791,442.1 890,152.8 98,710.7 12.5 100.0 Gasto corriente 782,947.0 885,818.3 102,871.3 13.1 104.0
Servicios personales 198,498.3 214,488.2 15,989.9 8.1 16.0 Otros gastos corrientes* 584,448.7 671,330.1 86,881.4 15.0 88.0
Gasto de inversión 8,495.1 4,334.5 (4,160.6) (49.0) (4.0)
* Incluye 15,293.0 miles de pesos para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.
Por lo anterior, se concluye que la SETRAVI se ajustó al techo presupuestal aprobado por
la ALDF para 2008, de conformidad con el monto autorizado en el artículo 8o. del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de diciembre de 2007.
3. Resultado
En 2008, la SETRAVI reportó para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias” un presupuesto ejercido de 105,133.1 miles de pesos que, con relación
al original, de 15,293.0 miles de pesos, mostró un incremento de 89,840.1 miles de pesos
(686.5%).
A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que modificaron los recursos
asignados al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se hayan
registrado de acuerdo con la normatividad aplicable y con los montos aprobados y para
identificar las causas de la modificación del presupuesto original (15,293.0 miles de pesos),
mediante el oficio núm. ASC/09/1701 del 6 de noviembre de 2009, la CMHALDF solicitó
229VOLUMEN 4/13
a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SETRAVI la relación de las afectaciones
programático-presupuestarias de 2008 que modificaron el presupuesto de las partidas del
capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/1563/09 del 12 de noviembre de 2009, la
SETRAVI proporcionó la documentación solicitada, de su análisis, se determinó lo siguiente:
De acuerdo con la Cuenta Pública de 2008, para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, la SETRAVI reportó una asignación original de 15,293.0 miles
de pesos, la cual fue objeto de modificaciones mediante 16 afectaciones programático-
presupuestarias (8 ampliaciones y reducciones compensadas por un monto neto de 0.0 miles
de pesos, 3 ampliaciones líquidas por 96,000.0 miles de pesos y 5 reducciones compensadas
por 6,159.9 miles de pesos).
En consecuencia, el presupuesto original se incrementó en 89,840.1 miles de pesos, para
quedar en 105,133.1 miles de pesos, monto que se ejerció en su totalidad, como se
detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original 15,293.0 Más: Ocho Ampliaciones compensadas 0.0 Tres Adiciones liquidas 96,000.0 96,000.0 Menos: Cinco Reducciones compensadas (6,159.9) (6,159.9) 89,840.1 Presupuesto modificado 105,133.1 Menos: Presupuesto ejercido 105,133.1
Diferencia 0.0
En la Cuenta Pública de 2008, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,
subapartado “Explicación a la Variación del Ejercido respecto del Original”, la SETRAVI
informó que “la variación del ejercido respecto del presupuesto original se explica porque
se adicionaron recursos superiores en un 587% al presupuesto original en la partida
principalmente 4112 ‘Otras Ayudas’, destinadas a cubrir los 6,998 apoyos económicos
de 15.0 miles de pesos cada uno, que fueron proporcionados a los concesionarios del Servicio
230VOLUMEN 4/13
del Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, para la sustitución del
parque vehicular”.
Además, en la Cuenta Pública, apartado “Causas de la Situación”, se señala lo siguiente:
“Los requerimientos programados en este rubro fueron mayores a los previstos, derivado de
los acuerdos del C. Secretario de Transportes y Vialidad con el C. Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, de llevar a cabo la modernización de la flota vehicular de este importante sector.
”Insumos que se adquirieron o dejaron de adquirir: Fue necesario adecuar el calendario
de pagos, a fin de cumplir con los compromisos celebrados con los concesionarios de este
importante sector.
”Acciones, proyectos o programas públicos que se adicionaron o que se dejaron de
realizar: Esta situación propició un notable incremento en el otorgamiento de los apoyos
económicos que se otorgan para la renovación de los vehículos de Transporte Público
Individual de Pasajeros (Taxi) modelos 1998 y anteriores.
”Localización geográfica de las acciones proyectos o programas públicos: Esta acción en
particular beneficia directamente a los concesionarios del transporte concesionado de este
tipo de servicio, repercutiendo en beneficio de los habitantes de la ciudad que utilizan este tipo
de transporte...”
Se comprobó que las modificaciones al presupuesto original de la SETRAVI se llevaron
a cabo mediante 16 afectaciones programático-presupuestarias que autorizó la SF, por
conducto de la Dirección General de Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios
de la Subsecretaría de Egresos, en el caso de las afectaciones compensadas, y de
la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas,
con lo que se cumplió lo dispuesto en los artículos 71, fracción VI; y 68, fracción V,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y los apartados
IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas”, numeral 15; y IV.3.3.2,
“Adecuaciones Programático-Presupuestarias Líquidas”, numeral 18, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2008.
231VOLUMEN 4/13
Los recursos ejercidos en 2008, con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, por un importe de 105,133.1 miles de pesos, se registraron
presupuestalmente en un programa prioritario (105,077.3 miles de pesos) y en dos programas
no prioritarios (55.8 miles de pesos), como sigue:
(Miles de pesos)
Programa Importe
Prioritarios
22 “Regulación Vial y Transporte Público” 105,077.3
Subtotal 105,077.3
No prioritarios
03 “Administración Pública” 21.1
05 “Conducción y Coordinación de la Política de Desarrollo” 34.7
Subtotal 55.8
Presupuesto total 105,133.1
El gasto mencionado fue ejercido con cargo al dígito identificador 00 “Gasto Normal”.
4. Resultado
A fin de verificar que la SETRAVI haya comprobado que los registros contables relacionados
con el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” coincidieran con
lo registrado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública,
adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SF; mediante el oficio núm. ASC/09/1701
del 6 de noviembre de 2009, la CMHALDF solicitó dicha comprobación a la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SETRAVI.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/1563/2009 de fecha 12 de noviembre de 2009,
la SETRAVI informó que “no efectúa esa comprobación”.
Se comprobó que la SETRAVI no verificó que los registros contables relacionados con
el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” coincidieran con lo
registrado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública.
232VOLUMEN 4/13
Por lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, mediante el oficio núm.
DRHF/0157/2010 del 4 de febrero de 2010, solicitó a la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SF copia de los
Reportes de Registro Contable de las operaciones efectuadas con cargo al presupuesto
del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” de la SETRAVI,
para el ejercicio de 2008.
Con el oficio núm. DGCNCP/0279/2010 de fecha 15 de febrero de 2010, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, adscrita a la Subsecretaría de
Egresos de la SF, proporcionó el Reporte de Registro Contable solicitado, cuyos datos
se señalan a continuación:
(Miles de pesos)
RegistroContableConcepto Presupuestal
Deudor Acreedor
Presupuesto ejercido Capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 105,133.1
Cuenta 52101 “Costo de Operación de Programas” 105,133.1 Cuenta 21219 “Cuentas por Liquidar Certificadas” 0.0 105,133.1
Total 105,133.1 105,133.1
Cuenta 61206 “Presupuesto Ejercido” 105,133.1 Cuenta 61201 “Presupuesto por Ejercer” 0.0 105,133.1
Total 105,331.1 105,133.1 105,133.1
Del análisis a dichos registros, se determinó que las cuentas afectadas y los registros
contables correspondieron a la estructura del Catálogo de Cuentas establecida en el Manual
de Contabilidad de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal,
vigente en 2008.
Por no verificar en su oportunidad que los registros contables efectuados por la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública coincidieran con sus registros,
la SETRAVI incumplió lo establecido en el “Acuerdo por el que se Establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal”, artículo 13; y artículo 16, inciso d, del III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control,
que dispone:
233VOLUMEN 4/13
“Artículo 13.- El Control Interno puede ser valorado como efectivo en cada una de las
categorías, si el Jefe de Gobierno, los órganos de gobierno y los titulares de las Unidades
de Gobierno, cuentan con los mecanismos para evaluar que: […]
”Se da certidumbre jurídica al ejercicio de atribuciones.”
“III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control
”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores
públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para
evitarlos o minimizarlos, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno
que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de
manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación
confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación,
así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia
de su manejo.”
La observación señalada en el presente resultado se confirma, ya que el sujeto fiscalizado
aceptó el incumplimiento; y mediante el oficio núm. DEA/0455/2010, recibido en la reunión
de confronta, la Dirección Ejecutiva de Administración señaló que “en lo consecutivo se
solicitará como medida de control interno esta información a fin de conciliar con nuestros
registros”.
Recomendación ASC-125-08-04-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, adopte medidas de control para verificar oportunamente
que los registros contables efectuados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública coincidan con sus registros contables, conforme al “Acuerdo por el que
se Establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal”, artículo 13; y artículo 16, inciso d, del III. Tercer Lineamiento:
Actividades de Control.
234VOLUMEN 4/13
Capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
Partida 4103 “Pagas de Defunción”
5. Resultado
Se verificó que el gasto realizado por la SETRAVI por concepto de las ayudas otorgadas
a los familiares de servidores públicos, que afectó la partida 4103 “Pagas de Defunción”,
se haya registrado, ejercido y comprobado de acuerdo con el “Artículo 77, fracción V, de
las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal”, vigentes en 2008,
que disponen: “El titular del Gobierno está obligado a: […] V. Cubrir a los deudos de los
trabajadores que fallezcan ciento cuarenta días de salario tabular, por concepto de pagas de
defunción”. Sobre el particular, la CMHALDF solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SETRAVI, mediante el oficio núm. ASC/09/1701 del 6 de noviembre de 2009, los
originales de las CLC núms. 10 C0 01 00034 por 22.6 miles de pesos, 10 C0 01 00194
por 19.5 miles de pesos y 10 C0 01 00288 por 27.4 miles de pesos, que dan un total de
69.5 miles de pesos, es decir el 100.0% del gasto en dicha partida durante el ejercicio
de 2008 y las “Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal”, vigentes
en 2008. Se analizó la documentación justificativa y comprobatoria, y se determinó lo siguiente:
1. Las tres CLC fueron impresiones del Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE),
y el nombre y cargo de los servidores públicos responsables de elaborar y autorizar
las CLC están inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos
Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos
Múltiples y Afectaciones Programático-Presupuestarias.
Por lo anterior, la SETRAVI atendió el numeral 2, apartado IV, “Lineamientos Generales
para los Trámites Presupuestarios”, apartado IV.3, “Registro de Operaciones
Presupuestarias”, subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigente en 2008, que indica: “Con fundamento en lo establecido en el Código
Financiero del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos del año vigente
y conforme a las responsabilidades que de ahí se derivan, le corresponde al titular de
la UR o a los servidores públicos de nivel de estructura que fueron facultados conforme
a ley, autorizar el pago, el cual lo autentica (sic) mediante su firma”.
235VOLUMEN 4/13
2. Las CLC contaron con la documentación justificativa y comprobatoria, que consistió
en las “Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal”, vigentes
en 2008; y el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración con el cual se
solicitó el pago respectivo a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, anexando
la siguiente documentación:
a) Recibos de validación de la paga de defunción.
b) Carta compromiso.
c) Factura original de los gastos generales de inhumación.
d) Copia del acta de defunción.
e) Copia del acta de nacimiento del finado.
f) Copia del acta de nacimiento del beneficiario.
g) Copia de la credencial de elector del finado.
h) Copia de la credencial de elector del beneficiario.
i) Copia del último recibo de pago del finado (para efectuar el cálculo).
j) Copia del comprobante de domicilio.
3. Con la finalidad de verificar el cálculo de los pagos realizados a los beneficiarios con
cargo a la partida 4103 “Pagas de Defunción”, se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
MontoNúmero de CLC Nombre del beneficiario Según
la SETRAVI Según
la CMHALDF Diferencia
10 C0 01 00034 Ma. de Lourdes Carrillo Álvarez 22.6 22.6 0.0 10 C0 01 00194 Julio César Fernández Reyes 19.5 19.5 0.0 10 C0 01 00288 Juana Antonina Rodríguez López 27.5 27.5 0.0Total 69.5 69.5 0.0
236VOLUMEN 4/13
Por lo expuesto, se comprobó que el monto de las pagas de defunción fue calculado
correctamente. En consecuencia, la SETRAVI atendió el “artículo 77, fracción V, de las
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal”, vigentes en 2008.
La dependencia también se ajustó a lo dispuesto por el artículo 498 del Código Financiero
del Distrito Federal, cuando se trata de personal de confianza, que dispone: “Cuando algún
servidor público perteneciente a las dependencias […] fallezca y tuviere cuando menos una
antigüedad en el servicio de seis meses, quien se haga cargo de los gastos de inhumación,
percibirá hasta el importe de cuatro meses de los sueldos y salarios integrales”.
Partida 4104 “Becas”
6. Resultado
A fin de verificar que el gasto realizado por la SETRAVI por concepto de las ayudas
otorgadas a los prestadores de servicio social con cargo a la partida 4104 “Becas”, se haya
registrado, ejercido y comprobado conforme a la normatividad aplicable, la CMHALDF
mediante el oficio núm. ASC/09/1701 del 6 de noviembre de 2009, solicitó a la Dirección
Ejecutiva de Administración en la dependencia, la documentación justificativa y comprobatoria
de las CLC con que se realizaron los pagos con cargo a dicha partida.
En respuesta, se proporcionaron las CLC núms. 10 C0 01 00072 por 23.4 miles de pesos,
10 C0 01 00086 por 23.4 miles de pesos, 10 C0 01 00314 por 28.8 miles de pesos
y 0 C0 01 00453 por 10.8 miles de pesos; y tres documentos múltiples por -10.8 miles de
pesos, que dan un total de 75.6 miles de pesos, es decir el 80.8% del gasto, por 93.6 miles
de pesos, en el ejercicio de 2008.
Al analizar la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, se determinó lo siguiente:
1. Las cuatro CLC son impresiones del SICE, y el nombre y cargo de los servidores
públicos responsables de elaborar y autorizar las CLC corresponden a los inscritos en
la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar
y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples y Afectaciones
Programático-Presupuestarias.
237VOLUMEN 4/13
Por lo anterior, la SETRAVI atendió el numeral 2, apartado IV, “Lineamientos Generales
para los Trámites Presupuestarios”, subapartado IV.3, “Registro de Operaciones
Presupuestarias”, subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigente en 2008.
2. Las becas se establecieron por un período de seis meses, al final del cual se otorgó
una ayuda de 1.8 miles de pesos a cada prestador de servicio social a nivel técnico-
profesional o licenciatura de instituciones educativas en el Distrito Federal, mediante
convenios específicos de colaboración académica establecidos entre el Gobierno del
Distrito Federal y la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma
Metropolitana y el Instituto Politécnico Nacional, vigentes durante 2008.
Para otorgar las becas, la SETRAVI contó con el “Diagnóstico de Necesidades de Servicio
Social”, cuyos formatos fueron firmados por las áreas solicitantes, y en los cuales se
especificaron las actividades a realizar durante el período que dura el servicio social.
3. Se verificó que los pagos realizados mediante CLC, contaron con la documentación
justificativa y comprobatoria anexa al oficio de solicitud de la Subdirección de Recursos
Humanos, mediante el cual solicita a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros
que instruyera la realización del trámite de la nómina de los prestadores de servicio
social por programa; dicha documentación consistió en los convenios específicos
de colaboración académica establecidos entre el Gobierno del Distrito Federal y la
Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana
y el Instituto Politécnico Nacional, vigentes durante 2008; la nómina de los prestadores
de servicio social mencionada, sujetos al otorgamiento de beca, así como los recibos
correspondientes debidamente firmados.
Por lo anterior, se concluye que las CLC de la SETRAVI contaron con su documentación
justificativa y comprobatoria del gasto.
4. Se contó con el oficio núm. STV/OS/0120/2008 del 11 de abril de 2008, mediante
el cual el titular de la SETRAVI autorizó al Director Ejecutivo de Administración
realizar los trámites de pago para cubrir las retribuciones a los prestadores de servicio
social que cumplieran satisfactoriamente el período de servicio, con lo cual se atendió
238VOLUMEN 4/13
el artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal que dispone: “Las dependencias
[…] podrán otorgar ayudas […]. Las ayudas y los donativos deberán ser autorizados
expresamente por el titular de la dependencia […] y la autorización será indelegable…”.
5. A fin de constatar la correcta integración de los expedientes correspondientes a los
prestadores de servicio social, objeto del Programa de Becas 2008, mediante la nota
núm. ASC/DA“A”/09/003 de fecha 9 de diciembre de 2009, se solicitaron 42 expedientes
(80.8%) de los 52 prestadores de servicios que recibieron becas durante 2008.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/DRHF/2196/2009 del 11 de diciembre de 2009,
la dependencia proporcionó los 42 expedientes de prestadores a quienes se pagaron
1.8 miles de pesos por cumplir seis meses de servicio social (480 horas efectivas de
servicio) en las diversas áreas de la SETRAVI.
En la revisión de los expedientes se constató que se encontraban integrados
correctamente con la documentación señalada en el convenio de colaboración
celebrado con las instituciones educativas, que consistió en copias fotostáticas de la
credencial que la SETRAVI les expidió para identificarse dentro de las instalaciones;
solicitud de servicio social; comprobante de estudios; credencial de la institución
educativa y carta de la misma institución de la unidad responsable del servicio social,
indicando los créditos cubiertos de la carrera y el compromiso de la presentación del
reporte mensual de actividades; reportes de asistencia; reporte mensual del servicio
social; carta de aceptación del servicio social; carta de conclusión del servicio social;
y constancia de asistencias a cursos de capacitación. Cabe mencionar que dichos
expedientes se encuentran digitalizados.
Por lo expuesto, la SETRAVI cumplió los requisitos de los convenios específicos de
colaboración académica establecidos entre el Gobierno del Distrito Federal y la
Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana
y el Instituto Politécnico Nacional, vigentes durante 2008; y el primer párrafo del
artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008 que dispone:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán otorgar
donativos y ayudas para beneficio social o interés público o general, a personas físicas
o morales sin fines de carácter político, siempre que cuenten con suficiencia presupuestal
y se cumplan con las disposiciones legales aplicables”.
239VOLUMEN 4/13
7. Resultado
A fin de constatar que la SETRAVI hubiese informado a la CGDF acerca del monto global
y de los beneficios de las ayudas otorgadas en 2008, para dar cumplimiento al Código
Financiero del Distrito Federal y a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, vigentes
en 2008; y al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2008, mediante el oficio núm. ASC/09/1701 del 6 de noviembre de 2009, la CMHALDF
solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SETRAVI los oficios mediante los
cuales entregó dichos informes. En respuesta, con el oficio núm. DEA/1563/2009 de fecha
21 de noviembre de 2009, proporcionó los oficios dirigidos a la Contraloría Interna en
la SETRAVI, que se detallan a continuación:
(Miles de pesos)
4103 4104 4112Número de CLC Número de oficio Fecha
Número Monto Número Monto Número Monto
10 C0 01 00453 DRHF/0045/09 12/I/09 6 10.8 10 C0 01 00447 DRHF/0045/09 12/I/09 472 7,080.0 10 C0 01 00452 DRHF/0045/09 12/I/09 95 1,425.0 10 C0 01 00371 DRHF/1573/08 1/XII/08 183 2,745.0 10 C0 01 00391 DRHF/1573/08 1/XII/08 569 8,535.0 10 C0 01 00314 DRHF/1573/08 3/XI/08 16 28.8 10 C0 01 00350 DRHF/1573/08 3/XI/08 2 3.6 10 C0 01 00349 DRHF/1573/08 3/XI/08 526 7,890.0 10 C0 01 00351 DRHF/1573/08 3/XI/08 191 2,865.0 10 C0 01 00359 DRHF/1573/08 3/XI/08 654 9,810.0 10 C0 01 00365 DRHF/1573/08 3/XI/08 259 3,885.0 10 C0 01 00288 DRHF/1406/08 1/X/08 1 27.5 10 C0 01 00286 DRHF/1406/08 1/X/08 16 28.8 10 C0 01 00271 DRHF/1406/08 1/X/08 320 4,800.0 10 C0 01 00287 DRHF/1406/08 1/X/08 425 6,375.0 10 C0 01 00242 DRHF/1282/08 9/IX/08 1,306 19,590.0 10 C0 01 00202 DRHF/1109/08 8/VIII/08 1 1.8 10 C0 01 00a169 DRHF/1109/08 8/VIII/08 379 5,685.0 10 C0 01 00170 DRHF/1109/08 8/VIII/08 100 1,500.0 10 C0 01 00186 DRHF/1109/08 8/VIII/08 316 4,740.0 10 C0 01 00207 DRHF/1109/08 8/VIII/08 205 3,075.0 10 C0 01 00128 DRHF/899/08 2/VII/08 2 3.6 10 C0 01 00151 DRHF/899/08 2/VII/08 400 6,000.0 10 C0 01 00086 DRHF/746/08 3/VI/08 13 23.4 10 C0 01 00087 DRHF/746/08 3/VI/08 153 2,295.0 10 C0 01 00114 DRHF/746/08 3/VI/08 137 2,055.0 10 C0 01 00072 DRHF/694/08 22/V/08 13 23.4 10 C0 01 00071 DRHF/694/08 22/V/08 126 1,890.0 10 C0 01 00079 DRHF/694/08 22/V/08 86 1,290.0 10 C0 01 00081 DRHF/694/08 22/V/08 96 1,440.0
Total 69 124.2 1 27.5 6,998 104,970.0
CP 2008 52 93.6 3 69.5 6,998 104,970.0 Diferencia 17 30.6 2 42.0 0 0.0
240VOLUMEN 4/13
Como se observa, se determinaron diferencias en el número y el monto de las ayudas
informadas por la SETRAVI a la Contraloría Interna respecto a lo señalado en la Cuenta
Pública de 2008 (17 becas por 30.6 miles de pesos informadas de más y 2 pagas de defunción
no informadas por 42.0 miles de pesos). Aún cuando la partida 4112 “Otras Ayudas” no
refleja diferencia, el sujeto de fiscalización informó en la Cuenta Pública de 2008 que en el
presupuesto ejercido capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” con
cargo a la partida 4112 “Otras Ayudas”, se entregaron 6,998 ayudas por 104,970.0 miles
de pesos; sin embargo, en los registros proporcionados por la dependencia, se constató
que sólo entregó 5,886 ayudas por un total de 88,290.0 miles de pesos.
De lo anterior, se determinó que la SETRAVI informó erróneamente a la Contraloría Interna
sobre el monto global de la entrega de las ayudas y no informó sobre los beneficios
obtenidos; ni lo hizo a la CGDF, como lo dispone expresamente el Código Financiero del
Distrito Federal, vigente en 2008.
Por lo expuesto, la SETRAVI incumplió el artículo 504, tercer párrafo, del Código Financiero
del Distrito Federal vigente en 2008 que señala: “Las dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados y entidades deberán informar a la Contraloría General en el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, del monto global y los beneficios
de las ayudas y los donativos otorgados”.
La observación del presente resultado se confirma, ya que la dependencia aceptó
el incumplimiento, y en la reunión de confronta, con el oficio núm. DEA/0455/2010, la
Dirección Ejecutiva de Administración señaló que “se ha tomado la debida nota de esa
observación para que en lo sucesivo no se vuelva a presentar la misma situación”, por lo
que no se modifica el resultado.
Recomendación ASC-125-08-05-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, implemente medidas de control para que se informe
correcta y oportunamente a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal sobre
el monto global de la entrega de las ayudas y sobre los beneficios obtenidos, como lo
dispone el Código Financiero del Distrito Federal.
241VOLUMEN 4/13
Partida 4112 “Otras Ayudas”
8. Resultado
Para conocer los términos, condiciones y requisitos para adherirse al “Programa para el
Financiamiento de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Taxi 1998 y Años Anteriores,
Primera y Segunda Fase”, que proporciona la Dirección General del Servicio de Transporte
Público Individual de Pasajeros “Taxi”, en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 12 de febrero de 2008, se analizaron la Convocatoria del referido
Programa, las Reglas de Operación y el “Procedimiento del Programa para el Financiamiento
de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Taxi 1998 y Años Anteriores, Primera y Segunda
Fase”, y se identificó que: el objeto general del programa es facilitar la renovación del
parque vehicular en el que se proporciona el servicio de transporte público individual
de pasajeros (taxi) con unidades nuevas que cumplan las características establecidas por
la SETRAVI, a efecto de prestar un servicio seguro y de calidad a los usuarios, así como
contribuir a mejorar las condiciones ambientales en el Distrito Federal. Entre los principales
puntos del “Programa” destacan los siguientes:
1. Quedan comprendidos en el Programa de Financiamiento todos los concesionarios
que tengan unidades modelo 1998 o de años anteriores.
2. La adhesión al programa es voluntaria. El plazo de pago será de tres o cuatro años,
en semanalidades y tasa de interés fija anual.
3. La Administración Pública del Distrito Federal aportará un subsidio directo de 15.0 miles de
pesos, como ayuda para el pago del enganche de la nueva unidad, a los concesionarios
que acrediten los requisitos legales y financieros y resulten elegibles para el otorgamiento
de un crédito.
4. Los concesionarios que soliciten su adhesión a cualquiera de las modalidades de este
programa de financiamiento, se obligan a cumplir las condiciones siguientes:
a) Cumplir los requisitos establecidos por la Administración Pública del Distrito Federal
y la institución financiera, con los términos y condiciones del crédito.
242VOLUMEN 4/13
b) Destruir su unidad actual en el lugar, tiempo y forma que determine la Administración
Pública del Distrito Federal, cuando se reciba el nuevo vehículo.
c) Poner en resguardo el título de concesión que les fue otorgado para la prestación
del servicio, dejándolo en garantía y custodia de la SETRAVI hasta que concluya
el pago del crédito.
5. La convocatoria a los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual
de Pasajeros “Taxi”, será publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
6. Los sujetos del subsidio de la Administración Pública del Distrito Federal y del crédito que
otorgarán las instituciones financieras, serán los concesionarios que cumplan los requisitos
legales y financieros, y quienes resulten elegibles para el otorgamiento del crédito.
7. Los concesionarios que participaran en el programa deberán cumplir los requisitos
establecidos por la Administración Pública del Distrito Federal.
8. La entrega de solicitudes se efectuaría a partir del 12 de febrero de 2008, a través de
la página de Internet de la SETRAVI.
9. La meta será de 35 mil apoyos autorizados para esta etapa del programa, en la Ventanilla
Única del Programa.
Al respecto, se observó que la meta establecida de 35,000 apoyos no se cumplió en 2008,
ya que lo informado en la Cuenta Pública de 2008, fue que se recibieron 14,476 solicitudes
y se otorgaron 6,998 apoyos; además, la SETRAVI no señaló las circunstancias bajo las
cuales se procederá a la suspensión de los beneficios del programa, por lo que incumplió
el artículo 501 A, fracción V, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008,
que dispone: “Los subsidios, apoyos y ayudas, deberán sujetarse a criterios de solidaridad
social […]. A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en
el uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar
en reglas de operación, las cuales deberán: […], V. Señalar […] las circunstancias bajo las
cuales se procederá a la suspensión de los beneficios…”.
243VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-125-08-06-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, implemente medidas de control para señalar expresamente
las circunstancias bajo las cuales se suspenderán los beneficios; y que se cumplan las
metas establecidas en la entrega de apoyos para la sustitución de taxis, como lo dispone
el Código Financiero del Distrito Federal y el Programa correspondiente.
9. Resultado
Durante 2008, la SETRAVI ejerció 104,970.0 miles de pesos con cargo a la partida
4112 “Otras Ayudas”, que representaron el 99.8% del presupuesto ejercido en el capítulo
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (105,133.1 miles de pesos), el
cual se ejerció mediante 21 CLC. La muestra seleccionada se integró con 7 CLC, por un
monto de 65,280.0 miles de pesos que significaron el 62.2% del presupuesto total ejercido
en la partida.
A fin de constatar que las CLC determinadas como muestra contaran con la
autorización y con la documentación justificativa y comprobatoria, mediante la nota
núm. ASC/DA“A”/09/001 de fecha 1o. de diciembre de 2009, la CMHALDF solicitó las CLC
núms. 10 C0 01 00151, con terminaciones 00242, 00287, 00349, 00359, 00391 y 00447,
remitidas en respuesta con el oficio núm. DEA/2111/2009 del 3 de diciembre de 2009,
por la Dirección Ejecutiva de Administración en la SETRAVI. Del análisis a las CLC, se
determinó lo siguiente:
1. Las 7 CLC corresponden a impresiones del SICE, y el nombre y cargo de los
servidores públicos responsables de elaborar y autorizar las CLC está en la Cédula de
Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar las
Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático-
Presupuestarias.
Por lo anterior, la SETRAVI cumplió lo establecido en el numeral 2, apartado IV,
“Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, apartado IV.3, “Registro
de Operaciones Presupuestarias”, subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”,
244VOLUMEN 4/13
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal, vigente en 2008.
2. Se verificó que las 7 CLC originales proporcionadas por la SETRAVI, por un monto de
65,280.0 miles de pesos determinadas como muestra, contaran con la documentación
justificativa y comprobatoria de la entrega de las ayudas, que consistió en las relaciones
de solicitud de apoyo a los beneficiarios del programa, pólizas-cheque, el recibo de la
ayuda de 15.0 miles de pesos, el volante de liberación de cheque, evidencia de que
se chatarrizó la unidad y copia de la identificación oficial.
Se comprobó que las CLC núms. 10 C0 01 00242 con terminaciones 00287, 00391
y 00447, no contaron con documentación soporte de la entrega de las ayudas a los
concesionarios como apoyos para sustituir sus vehículos de 1998 y años anteriores,
que consistió en 323 cheques faltantes por 15.0 miles de pesos cada uno, los volantes de
liberación y los recibos correspondientes, que dan un total de 4,845.0 miles de pesos;
y mediante la nota núm. ASC/DA“A”/10/012 del 28 de enero de 2010, se solicitó a la
Dirección de Recursos Humanos y Financieros la aclaración respectiva.
En respuesta, con nota informativa sin número del 3 de febrero de 2010, la Dirección
de Recursos Humanos y Financieros informó: “…esto se debió a que las CLC fueron
solicitadas con relaciones de concesionarios a los que inicialmente se les otorgaría
el recurso, posteriormente, la Subdirección de Documentación y Registro, misma que
es Coordinadora del Programa de Sustitución de Taxis, remitió […] diversos oficios
indicando cambios de beneficiarios mediante una nueva relación, o en su caso solicitando
la cancelación de los ya elaborados, para una nueva reexpedición a nombre de otro
concesionario”.
Los 323 cheques cancelados por un monto de 4,845.0 miles de pesos (11.6% del total)
no se encuentran integrados en las 4 CLC; sin embargo, sí están incluidos en las
relaciones con las que la SETRAVI solicitó el monto total de 41,580.0 miles de pesos
(100.0%) a la SF para su pago, como se muestra a continuación:
245VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Númerode CLC
Fecha Total de cheques emitidos según
relacionesanexas a las CLC
Monto Total de chequescancelados
Montosin documentacióncomprobatoria de la
entrega de las ayudas
10 C0 01 00242 22/VIII/08 1,306 19,590.0 234 3,510.0 10 C0 01 00287 10/IX/08 425 6,375.0 28 420.0 10 C0 01 00391 21/XI/08 569 8,535.0 31 465.0 10 C0 01 00447 9/XII/08 472 7,080.0 30 450.0
Total 2,772 41,580.0 323 4,845.0
Por lo anterior la SETRAVI incumplió el artículo 546 del Código Financiero del Distrito
Federal, vigente en 2008, que dispone: “Las dependencias, órganos desconcentrados,
Delegaciones y entidades están obligadas a conservar en su poder y a disposición de
la Secretaría y de otras autoridades competentes, por los plazos que se establezcan
en los ordenamientos legales aplicables, […] los documentos originales justificativos
y comprobatorios de sus operaciones financieras”.
3. Se comprobó que se hayan reintegrado a la SF los recursos no entregados a los
concesionarios de taxis al 31 de diciembre de 2008 y que se haya elaborado el
documento múltiple respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Financiero
del Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos (Circular Uno), todos vigentes en 2008. En la Cuenta
Pública de 2008, se informó que se otorgaron 6,998 ayudas por 15.0 miles de pesos
cada una, que dan un total de 104,970.0 miles de pesos; sin embargo, al analizar las
7 CLC y las pólizas-cheque de la cuenta de Banco Mercantil del Norte núm. 704-01612-3;
y los registros de la Subdirección de Documentación y Registro, no se localizó
evidencia alguna de que se hayan entregado los cheques a 1,112 beneficiarios, por
un total de 16,680.0 miles de pesos, ni de que dichos recursos se hayan reintegrado
a la SF, como lo establece el Código Financiero del Distrito Federal. Cabe señalar que
los recursos no reintegrados a la SF en 2008 fueron pagados por la SETRAVI a otros
beneficiarios, durante el período comprendido de enero a mayo de 2009, como se
muestra a continuación:
246VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
VehículosFecha de entrega de las ayudas Tolerados Regulares
o emplacados Total Monto
9/I/09 85 19 104 1,560.0 14/I/09 124 32 156 2,340.0 9/I/09 95 24 119 1,785.0 14/I/09 99 33 132 1,980.0 15/I/09 85 11 96 1,440.0 16/I/09 66 17 83 1,245.0 21/I/09 92 45 37 2,055.0 22/I/09 26 6 32 480.0 29/I/09 50 13 63 945.0 05/II/09 37 6 43 645.0 10/II/09 41 9 50 750.0 11/II/09 27 3 30 450.0 12/II/09 17 7 24 360.0 13/II/09 5 3 8 120.0 18/II/09 2 0 2 30.0 13/III/09 0 1 1 15.0 26/III/09 1 1 15.0 16/IV/10 0 24 24 360.0 23/IV/09 2 3 5 75.0 07/V/09 0 2 2 30.0Total 854 258 1,112 16,680.0
Por no reintegrar los recursos no gastados al 31 de diciembre de 2008, la SETRAVI
incumplió el artículo 383 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008,
que dispone: “Las dependencias, […] que por cualquier motivo al término del ejercicio
fiscal que corresponda, conserven fondos presupuestales o recursos provenientes del
Gobierno del Distrito Federal que no hayan sido devengados […], los enterarán a la
Secretaría, dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio…”.
4. A fin de comprobar que la SETRAVI contara con procedimientos para el control de la
cuenta bancaria núm. 704016123, abierta en Banco Mercantil del Norte, S.A., en la que
se manejan los recursos asignados al “Programa para el Financiamiento de la Sustitución
Obligatoria de Vehículos ‘Taxi’, 1998 y anteriores Primera y Segunda Fase”, se aplicó
un cuestionario de control interno al personal responsable del control de las cuentas
bancarias.
También se revisaron las conciliaciones proporcionadas por la Dirección de Recursos
Humanos y Financieros, correspondientes al período comprendido de abril a diciembre
de 2008, y se determinó lo siguiente:
247VOLUMEN 4/13
La Dirección de Recursos Humanos y Financieros informó que se cancelaron 955
cheques en 2008, proporcionados mediante nota informativa sin número del 20 de enero
de 2010.
Se comparó el listado del sujeto fiscalizado que relaciona 955 cheques cancelados,
con los cheques cancelados (955) proporcionados mediante nota informativa sin número
del 20 de enero de 2010, de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, y se
determinó que faltaban los cheques núms. 4100, 5726, 7100 y 11135, motivo por el cual,
con la nota núm. ASC/DA“A”/09/012 del 28 de enero de 2010, se solicitó la aclaración
correspondiente.
En respuesta, mediante nota informativa del 2 de febrero de 2010, la Dirección de
Recursos Humanos y Financieros informó: “Respecto a los cheques originales 4100
y 7100 fueron cancelados y enviados al Banco Banorte cta. número 00704016123
para su identificación de formato y elaboración de chequeras”. Cabe señalar que, de
lo anterior, se proporcionaron copias de los oficios correspondientes.
Del cheque núm. 5726 se proporcionó copia de la constancia de hechos del 20 de
marzo de 2009, donde se hizo constar que “se extravió el cheque antes citado con fecha
28 de agosto de 2008”; se observó que la constancia de los hechos se elaboró siete
meses después de haberse extraviado el cheque y no se informó si se llevó a cabo
alguna acción disciplinaria.
5. También se constató que la Dirección de Recursos Humanos y Financieros no contó
con procedimientos autorizados para el manejo de las cuentas de bancos, únicamente
proporcionó una relación de actividades denominada “Procedimiento para el Control
de Cuentas Bancarias Respectivas, para Becas, Pagas de Defunción y Otras Ayudas”,
sin ninguna formalidad.
En relación con el cheque núm. 11135, se informó que: “No se encontraba cancelado,
por error se informó así, pero se entregó al beneficiario”.
De lo anterior, la SETRAVI proporcionó la documentación comprobatoria, que consistió
en la póliza-cheque firmada, el recibo y copia de la identificación del concesionario.
248VOLUMEN 4/13
Al analizar las conciliaciones bancarias del ejercicio de 2008, se observó lo siguiente:
ChequesMes Emitidos En conciliación No considerados
en la conciliación
Abril 25 6 19 Mayo 52 10 42 Junio 43 21 22 Julio 61 45 16 Agosto 97 58 39 Septiembre 300 169 131 Octubre 52 20 32 Noviembre 136 34 102 Diciembre 187 1 186Total 953 364 589
De los 955 cheques cancelados, 2 fueron aclarados, por lo que de los 953 restantes,
589 (61.8%), que también fueron cancelados, no forman parte de su cédula de conciliación
bancaria. Conforme a lo anterior, se comprobó que la Dirección de Recursos Humanos
y Financieros en la SETRAVI no supervisó que se realizaran correctamente las
conciliaciones bancarias.
Por no supervisar la correcta elaboración de las conciliaciones bancarias que refleje
fehacientemente el manejo, control y registro de las operaciones financieras, y por no
contar con toda la documentación soporte de las conciliaciones, la dependencia incumplió
lo establecido en el “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales de
Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal”, artículo 13; y artículo 16,
inciso d, del III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control, que establecen:
“Artículo 13. El Control Interno puede ser valorado como efectivo en cada una de las
categorías, si el Jefe de Gobierno, los órganos de gobierno y los titulares de las Unidades
de Gobierno, cuentan con los mecanismos para evaluar que: […]
”Se da certidumbre jurídica al ejercicio de atribuciones.”
“III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control
”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores
públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos
249VOLUMEN 4/13
para evitarlos o minimizarlos, así como la instrumentación y fortalecimiento del control
interno que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales,
asegurando de manera razonable la generación de información financiera,
presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su
marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo
y garantizar la transparencia de su manejo.”
6. Se comprobó que los expedientes de los concesionarios contaran con la documentación
correspondiente, establecida en la Base tercera, inciso e), de la convocatoria para
la inscripción al “Programa para el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria de
los Vehículos Taxi, 1998 y Años Anteriores”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 12 de febrero de 2008, que dispone lo siguiente:
“Los concesionarios que participen en el Programa de Financiamiento deberán cumplir
los siguientes requisitos establecidos por la Administración Pública del Distrito Federal: […]
”e) Presentar personalmente la solicitud debidamente requisitada ante la ‘Ventanilla
Única del Programa’, acompañada con los siguientes documentos en original para
cotejo y copia fotostática para integrar el correspondiente expediente:
”• Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante: credencial para votar
o pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.
”• Comprobante de domicilio del solicitante: recibo de agua, luz, teléfono o contrato
de arrendamiento (cuya expedición no sea mayor a tres meses).
”• Factura del vehículo a nombre del titular de la concesión o cesión de derechos
(endoso).
”• Título de concesión a nombre del solicitante o carta compromiso (registro con
holograma).
”• Tarjeta de circulación.
”• Carta de manifestación de liberación de gravámenes y de juicios de toda índole
de los bienes afectos a la prestación del servicio público.
250VOLUMEN 4/13
”• Gravar la concesión y dejarla en garantía y custodia de la Secretaría de
Transportes y Vialidad, hasta que concluya el pago del crédito y la institución
financiera dé aviso por escrito a la Secretaría.
”• Licencia, tarjetón o constancia de prestación del servicio expedida por la Dirección
General de Transporte de Transporte Público Individual de Pasajeros.”
De la base de datos al 31 de diciembre de 2008, proporcionada por la SETRAVI, conformada
por los 6,998 concesionarios; se determinó revisar, mediante muestreo estadístico,
155 expedientes (76 de taxis regulares o emplacados y 79 de taxis irregulares o tolerados),
y se identificaron los siguientes documentos faltantes:
Expedientes de Documento faltante Taxis
regularesTaxis
tolerados
Factura del vehículo a nombre del titular de la concesión o cesión de derechos (endoso). 0 9 Título de concesión a nombre del solicitante o carta compromiso (registro con holograma). 76 79 Licencia, tarjetón o constancia de prestación del servicio expedidapor la Dirección General de Transporte Público Individual de Pasajeros. 41 14
Adicionalmente, en dichos expedientes, se verificó que contaran con copia del acta
circunstanciada del proceso de destrucción de los vehículos de 1998 y anteriores,
debidamente requisitadas con la firma de los participantes, de conformidad con el
“Procedimiento para el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria de Vehículos ‘Taxi’; 1998
y Años Anteriores, Primera y Segunda Fase”, y no se localizaron 47 actas de chatarrización
(11 de taxis regulares o emplacados y 36 de taxis irregulares o tolerados).
Por no anexar en los expedientes respectivos la documentación que presentaron los
concesionarios como requisito para participar en el programa, la SETRAVI incumplió
el artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal.
Por no contar con copia de las actas circunstanciadas de destrucción (chatarrización)
firmadas, la dependencia incumplió la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración,
firmado el 12 de febrero de 2007 con la empresa chatarrizadora Derichebourg Recycling
México, S.A. de C.V., que dispone: “Por lo que respecta a las unidades de taxis que se
251VOLUMEN 4/13
presenten […] para su destrucción, […] se procederá a levantar un acta circunstanciada
de destrucción, misma que deberá ser firmada por todos los asistentes”.
En la reunión de confronta, con el oficio núm. DEA/0455/2010, la Dirección Ejecutiva
de Administración en la SETRAVI proporcionó copia de los 323 cheques cancelados y la
información anexa. También aportó en forma digitalizada las pólizas-cheque, el volante de
liberación e identificación oficial de los 1,112 concesionarios a quienes se entregó la ayuda
en el período de enero a mayo de 2009.
Adicionalmente, se anexó copia del oficio núm. DGSTPIPDF/5597/2008 de fecha 26 de
diciembre de 2008, mediante el cual el Director General del Servicio Público de Transporte
Individual de Pasajeros en el Distrito Federal remitió una relación de 1,112 cheques, a fin
de que “se mantuvieran en custodia por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración”.
Mediante el oficio núm. DEA/0455/2010, la Dirección Ejecutiva de Administración, informó
que no incluyó en las conciliaciones bancarias los cheques cancelados y que implementará
un control interno mediante cédula analítica para integrar los cheques cancelados, en las
conciliaciones bancarias.
Sobre el faltante de documentación en los expedientes de los concesionarios de taxis
revisados, dicha unidad administrativa comunicó que “de las facturas se indica que se
hará una revisión exhaustiva de los expedientes a fin de evitar en lo futuro esta situación”;
sobre la licencia, tarjetón o constancia de prestación del servicio expedida por la Dirección
General de Transporte Público Individual de Pasajeros, señaló que un documento sustituía
al otro, y que en cada expediente se encontraba alguno de estos documentos, pero no
proporcionó evidencia de ello.
Con relación a las actas de chatarrización faltantes manifestó que se ha instado a la empresa
encargada de dicho procedimiento para que en cumplimiento a lo dispuesto en el convenio
de colaboración correspondiente, los asistentes firmen todas y cada una de las actas el día
del evento.
Al analizar la información y documentación proporcionada en la confronta, se confirman las
observaciones del presente resultado, toda vez que, aun cuando se entregó la documentación
faltante a las CLC revisadas, las relaciones anexas a las CLC con que se solicitaron los
252VOLUMEN 4/13
recursos no eran las definitivas, y éstas no contenían la documentación justificativa y
comprobatoria de las ayudas a los concesionarios, ni se elaboró el documento múltiple de
los 323 cheques cancelados.
También señaló que no se incluyeron en las conciliaciones bancarias los cheques cancelados, y que implementará un control interno mediante cédula analítica para integrar los cheques cancelados en las conciliaciones bancarias.
Finalmente, indicó que los 1,112 apoyos por 16,680.0 miles de pesos no se entregaron a los beneficiarios en 2008, ni se informó a la SF, de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre del mismo año por este concepto. Por otra parte, se determinó que los 6,998 apoyos reportados en la Cuenta Pública de 2008, no correspondieron a los 5,886 realmente otorgados en ese ejercicio; tampoco se informó cómo o cuándo se integrarían los documentos faltantes en el expediente respectivo, por lo que no se modifica el presente resultado.
Recomendación ASC-125-08-07-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades administrativas correspondientes, implemente medidas de control para que las Cuentas por Liquidar Certificadas incluyan la documentación justificativa y comprobatoria de las ayudas a los beneficiarios, como lo dispone el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-125-08-08-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades administrativas correspondientes, implemente medidas de control para que se reintegren los recursos de los Programas no ejercidos al 31 de diciembre, como lo disponen el Código Financiero del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
253VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-125-08-09-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, implemente medidas de control para que se elaboren
correctamente las conciliaciones bancarias, a fin de que reflejen fehacientemente el manejo,
control y registro de las operaciones financieras; y cuenten con toda su documentación
soporte, como lo disponen el “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal”, artículo 13;
y artículo 16, inciso d, del III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control; el Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);
y el programa social correspondiente.
Recomendación ASC-125-08-10-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, adopte medidas de control para que se cuente con
lineamientos para que se integre, en los expedientes respectivos, la documentación
que presenten los beneficiarios como requisito para participar en los programas sociales que
implementen, como lo disponen el Código Financiero del Distrito Federal; la convocatoria
del programa social correspondiente; y el convenio de colaboración con la empresa que
realizó el proceso de destrucción de los vehículos.
10. Resultado
Con objeto de confirmar las operaciones realizadas durante 2008 entre la empresa
chatarrizadora y la SETRAVI, al amparo del convenio de colaboración firmado el 12 de
febrero de 2007, a fin de dar cumplimiento al “Programa para el Financiamiento de la de
Sustitución obligatoria de los Vehículos ‘Taxis’, 1998 y años anteriores, Primera y Segunda
Fase”, mediante el oficio núm. ASC/10/0129 del 29 de enero de 2010, la CMHALDF
solicitó a dicha empresa, los convenios, órdenes de servicio, convocatorias, relación de
servicios prestados durante el ejercicio 2008 con cargo al Programa de Sustitución de Taxis,
254VOLUMEN 4/13
minutas de chatarrización y volante de liberación de cheques, así como las conciliaciones
realizadas con la SETRAVI.
En respuesta, con dos oficios sin número de fecha 3 de febrero de 2010, la empresa
chatarrizadora proporcionó copia simple del resumen contable de todas las operaciones
realizadas con la SETRAVI durante el ejercicio de 2008, por fecha, número de ticket,
nombre del propietario, peso y números de placas, así como 5,879 actas de destrucción
de vehículos efectuada durante 2008.
Al analizar dicha documentación, se observó que los convenios y órdenes de servicio no
presentaron diferencias respecto de los datos proporcionados por la SETRAVI; en la relación
de servicios realizados, se determinó una diferencia de sólo 7 unidades, que en relación
con las 5,886 informadas por la dependencia, no representan una variación significativa;
sin embargo, es una diferencia derivada de no realizar conciliaciones que permitan contar
con datos que aseguren el control de las operaciones efectuadas.
Al analizar las actas que dan fe de la destrucción de las unidades de los taxis chatarrizados
en 2008, se observó que no fueron formalizadas el día de su elaboración, tanto por el
representante de la Contraloría Interna en la SETRAVI, como por el representante de la
empresa chatarrizadora, lo que originó que 5,879 actas que debían estar bajo el resguardo
de la SETRAVI, permanecieron en la empresa chatarrizadora durante 2008, 2009 e incluso
hasta la fecha de término de esta revisión (12 de febrero de 2010).
Por no contar con las actas firmadas por todos los que participaron durante 2008 en los
procesos de destrucción de los taxis 1998 y años anteriores, la SETRAVI incumplió
la cláusula cuarta del convenio de colaboración celebrado el 12 de febrero de 2007, con la
empresa chatarrizadora, la cual señala que “se firmará una acta del proceso de
destrucción de las unidades”; así como la actividad 23 de su Manual de Procedimientos
“Programa para el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos ‘Taxi’
Primera y Segunda Fase”, que en el apartado relativo a la “Chatarrización”, señala que “el
concesionario, la Subdirección de Documentación y Registro/Coordinación del Programa,
la Contraloría Interna y el representante de la empresa chatarrizadora firman acta de
chatarrización por cuadruplicado”. Tampoco observó el numeral 4.4.13 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos (Circular Uno) vigente en 2008, que establece:
255VOLUMEN 4/13
“Será responsabilidad de cada titular de las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados y entidades, vigilar que el desempeño de sus áreas se realice
conforme al contenido de sus manuales administrativos”.
En la reunión de confronta, la dependencia informó, mediante el oficio
núm. DGSTPIPDF/1283/2010, que la Dirección General del Servicio de Transporte
Público Individual del Distrito Federal señaló haber implementado un mecanismo de
control para que la empresa chatarrizadora firmara las actas que dan fe de la destrucción
de las unidades chatarrizadas.
Sin embargo, no menciona ningún mecanismo de control para asegurarse de que todos
los participantes den cumplimiento al procedimiento y al convenio con dicha empresa, ni de
la diferencia de siete operaciones consideradas de menos por la empresa chatarrizadora.
Por lo anterior, el resultado no se modifica.
Recomendación ASC-125-08-11-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, implemente medidas de control para que todos los
participantes del proceso de chatarrización, firmen las actas el mismo día en que se lleva
a cabo el procedimiento, como lo disponen el Manual de Procedimientos “Programa para
el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos ‘Taxi’, Primera y Segunda
Fase”; y el convenio de colaboración celebrado con la empresa chatarrizadora.
Recomendación ASC-125-08-12-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, implemente medidas de control para que se considere
la conciliación de operaciones con la empresa chatarrizadora en el procedimiento, “Programa
para el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos ‘Taxi’, Primera y Segunda
Fase” y en el convenio con la empresa chatarrizadora.
11. Resultado
A fin de comprobar la existencia de los títulos de concesión, dejados en garantía por
los concesionarios adheridos al “Programa para el Financiamiento de la Sustitución
256VOLUMEN 4/13
de Vehículos ‘Taxi’ 1998 y Años Anteriores, Primera y Segunda Fase”, así como verificar los
mecanismos de control para la guarda y custodia de dichas garantías, se realizó una visita
el 10 de febrero de 2010 a la Dirección del Registro Público del Transporte, de la SETRAVI,
encargada del manejo y resguardo de dichos títulos de concesión, con la finalidad de
conocer el procedimiento que sigue la dependencia para la recepción y resguardo de los
títulos de concesión hasta el momento en que se devuelven al concesionario por haber
cubierto totalmente su crédito.
En dicha visita se observó que la Dirección de Registro Público del Transporte no contó
con un procedimiento para el control de los títulos de concesión; cabe señalar que, mediante
oficio, la Dirección General de Transporte Público Individual turna a la Dirección de Registro
Público del Transporte los títulos de concesión para su resguardo, cuyos datos son capturados
en la base de datos respectiva. Adicionalmente, se tuvo conocimiento de que en diciembre
de 2009 cambió el titular de dicha Dirección, y se detectó un faltante de 144 títulos de
concesión, situación que fue dada a conocer a la Contraloría Interna en la SETRAVI,
según el oficio núm. DRPT/A5/146/2009 del 8 de diciembre de 2009; sin embargo, no se
elaboró ningún acta, ni se instrumentó acción disciplinaria alguna; tampoco se informó a la
Dirección General del Transporte Público Individual, que es el área encargada de turnar
dichos títulos para su resguardo.
Por no contar con un procedimiento para el control de los títulos de concesión, la Dirección
del Registro Público del Transporte de la SETRAVI incumplió el numeral 4.4.14 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008,
que establece: “Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades, son los responsables de la actualización de los manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso de rediseñado, de un
procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo remitir
a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la actualización
y registro de dicho Manual”.
También, incumplió el artículo 16, Primer Lineamiento Fracción III, inciso e), “Manuales
de Organización y Procedimientos”, Primer Lineamiento “Ambiente de Control”, de los
257VOLUMEN 4/13
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2008, que indica: “Manuales de organización y de procedimientos.
Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal,
deberán vigilar que los manuales de organización y procedimientos estén elaborados conforme
[…] a las atribuciones y responsabilidades […] que en cada caso sean aplicables, […] para
todos los procesos sustantivos, […]; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados
y ser del conocimiento de los servidores públicos”.
A fin de constatar la existencia de los títulos de concesión en resguardo, se seleccionaron
de manera aleatoria 30 títulos de concesión, los cuales se comprobó que están bajo resguardo
en el área de acceso restringido destinada para ello y considerados en el listado de control
del sujeto de fiscalización.
Con el propósito de comprobar que los títulos de concesión de los 155 expedientes
determinados como muestra, estuvieran bajo resguardo en la Dirección General del Registro
Público del Transporte, se solicitó a la Subdirección de Documentación y Registro el listado
de todos los títulos bajo su resguardo, correspondientes al ejercicio de 2008, en relación
con el Programa de Financiamiento para la Sustitución de Taxis, de lo cual proporcionó
el archivo en 31 fojas y en medio magnético. De su análisis se determinó lo siguiente:
1. Se localizaron cuatro títulos de concesionarios de taxis regulares o emplacados, que a
la fecha de la revisión (febrero de 2010), no habían sido enviados por la Subdirección
de Documentación y Registro a la Dirección de Registro Público del Transporte para
su resguardo desde 2008, los cuales se detallan a continuación:
Folio Nombre del concesionario Númerode placa
058734 Enrique Morales Bautista A18361
060298 Noé Pérez Gutiérrez B01723
066124 José Antonio Rodríguez Olguín A23294
112980 José Luis Sánchez Hernández A36077
Se solicitó aclaración mediante la nota núm. ASC/DA“A”/10/014 del 11 de febrero de 2010,
sin que a la fecha (febrero de 2010) se recibiera respuesta.
258VOLUMEN 4/13
2. Mediante nota informativa sin número del 28 de enero de 2010, la titular de la Subdirección
de Documentación y Registró/Coordinadora del Programa, proporcionó los oficios
mediante los cuales envió los títulos de concesión de los taxis regulares o emplacados
para su resguardo, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de oficio Fecha Títulos de concesión resguardados
STV/DGSTPIPDF/687/2009 12/III/09 769 STV/DGSTPIPDF/954/2009 30/III/09 137 STV/DGSTPIPDF/3211/2008 5/VIII/08 819 STV/DGSTPIPDF/3895/2008 6/X/08 163 STV/DGSTPIPDF/5378/2008 11/XII/08 215 STV/DGSTPIPDF/5437/2008 31/XII/08 230
Total enviado 2,333
Informado en la Cuenta Pública de 2008 6,998Diferencia 4,393
Al analizar dicha documentación, se comprobó que la Dirección General de Transporte
Público Individual de Pasajeros, por conducto de la Subdirección de Documentación y
Registro/Coordinadora del Programa, turnó 2,333 títulos de concesión durante 2008 y 2009;
sin embargo, omitió turnar para su resguardo 4,393 títulos de concesión originales, con lo
cual incumplió el procedimiento “Programa para el Financiamiento de la Sustitución Obligatoria
de los Vehículos ‘Taxi’ 1998 y Años Anteriores, Primera y Segunda Fase”, que en su
actividad 46 señala: “Como unidad administrativa la Subdirección de Documentación
y Registro/Coordinadora del Programa […]. Envía títulos de concesión originales para su
resguardo a la Dirección de Registro Público del Transporte y solicita copia certificada”.
En la reunión de confronta, con el oficio núm. DEA/0456/2010, la SETRAVI informó que la
Directora del Registro Público del Transporte señaló que se elaboró un procedimiento
de control de títulos de concesión, vinculado con el Programa para el Financiamiento de
la Sustitución de Vehículos ‘Taxi' 1998 y Años Anteriores, Primera y Segunda Fase;
asimismo, se estableció un responsable de la Bóveda de Títulos de Concesión y cuando
se tenga el procedimiento autorizado se enviará a la CMHALDF. También señaló que
“el acta circunstanciada se llevara a cabo una vez que el personal que tendrá a su cargo
259VOLUMEN 4/13
los títulos de concesión obtenga su nombramiento y se levante el acta circunstanciada
ante la presencia de la Contraloría Interna”.
Del faltante de 144 títulos de concesión, informó que “la Contraloría Interna, requerirá al titular
saliente, para que éste aclare, respecto de los 144 títulos faltantes y quien de no hacerlo
será la Contraloría Interna en la SETRAVI quien inicie el procedimiento administrativo de
responsabilidad en contra del mismo”.
De los 4 títulos que no se enviaron oportunamente a la Dirección del Registro Público del
Transporte, el Director General de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito
Federal, manifestó que “1 de ellos presentó la carta finiquito, 1 corresponde a una compra
de contado y dos de ellos se remitirán a la brevedad al Registro Público”; sin embargo, no se
proporcionó evidencia de ello.
De los 4,393 títulos originales que no se enviaron a la Dirección del Registro Público de
Transporte, informó que “se enviarán las constancias correspondientes al Registro Público,
toda vez que debido a la operación del Programa, los títulos que se encuentran como
no enviados fueron remitidos en su momento de forma conjunta con los que al amparo de
la Declaración de Necesidad y la Convocatoria respectiva, obtuvieron una concesión”,
por lo tanto están en proceso de envío a la Dirección del Registro Público del Transporte.
Se indicó que todas las medidas estaban en proceso de realizarse, pero no se proporcionó
evidencia de que se hayan llevado a cabo, por lo que se confirman las observaciones
y el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-125-08-13-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, implemente medidas de control para que la Dirección
del Registro Público de Transporte cuente con un procedimiento para el control de los
títulos de concesión que tiene bajo su resguardo, conforme lo dispone la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
260VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-125-08-14-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, implemente medidas de control para que se turnen
oportunamente para su resguardo los títulos de concesión originales, conforme lo disponen
el artículo 16, Primer Lineamiento Fracción III, inciso e), “Manuales de Organización y
Procedimientos”, Primer Lineamiento “Ambiente de Control”, de los Lineamientos Generales
de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.
12. Resultado
Con el propósito de comprobar que la SETRAVI efectuara mensualmente con la
Subsecretaría de Egresos las conciliaciones de las cifras programático-presupuestales
de 2008, y que haya informado a la Oficialía Mayor (OM) de los Informes del Avance
Programático-Presupuestal del ejercicio de 2008, se solicitó al sujeto fiscalizado, mediante
el oficio núm. ASC/09/1701 del 6 de noviembre de 2009 que proporcionara dicha información.
En respuesta, por medio del oficio núm. DEA/1563/09 del 12 de noviembre de 2009, la
Dirección Ejecutiva de Administración en la SETRAVI proporcionó las conciliaciones
presupuestarias de enero a diciembre de 2008, efectuadas con la SF.
Se analizaron las conciliaciones y se constató que la SETRAVI envió a la Dirección de
Egresos de Administración y Gobierno las cédulas de conciliación de cifras programático-
presupuestales de 2008, con las cuales la Subsecretaría de Egresos validó la información
remitida, y se observó que las cédulas de conciliación de las cifras programático-
presupuestales de 2008, coincidieron con las presentadas en la Cuenta Pública de 2008,
por un monto de 105,133.1 miles de pesos, para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias”, las cuales fueron enviadas a la Subsecretaría de Egresos
el 19 de enero de 2009, dentro de los 15 días que establece la normatividad.
Por otra parte, se comprobó que las conciliaciones de enero a diciembre de 2008 también
fueron remitidas a la SF en el plazo de los 15 días establecidos en la normatividad, y los
Informes del Avance Programático-Presupuestal del ejercicio de 2008 se enviaron a la OM
con el oficio núm. DEA/0209/ 2009 del 10 de febrero de 2009, debido a que la Dirección
261VOLUMEN 4/13
General de Política Presupuestal de la SF le remitió las cifras finales de cierre programático-
presupuestal hasta el 31 de enero de 2009, mediante el oficio núm. DGPP/034/2009,
por lo anterior la fecha de envío de los Informes del Avance Programático-Presupuestal
(10 de febrero de 2009) está comprendida dentro de los quince días naturales que establece
el Código Financiero del Distrito Federal
Por lo antes expuesto, la SETRAVI cumplió el artículo 515 del Código Financiero del Distrito
Federal vigente en 2008, que dispone: “Las dependencias, […] y los órganos a que se
refiere el artículo 448 de este Código, deberán rendir a la Secretaría, un informe trimestral
dentro de los quince días naturales siguientes de concluido cada trimestre, sobre el avance
programático-presupuestal…”.
263VOLUMEN 4/13
I.11. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
I.11.1. ANTECEDENTES
El decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero de 1996 y en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1996 establece en su artículo único: “Corresponde
a la Secretaría de Seguridad Pública ejercer las atribuciones y funciones que tenía a su
cargo la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, en
los términos del artículo décimo transitorio del decreto que reformó diversas disposiciones
constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993,
incluyendo aquellas en materia de aplicación del Reglamento de Tránsito que por
disposición de ésta u otras leyes le hayan sido atribuidas a otra dependencia”.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, que entró en vigor el 1o. de enero
de 1999, dispone en su artículo 15, último párrafo: “La Secretaría de Seguridad Pública y
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se ubican en el ámbito orgánico
del Gobierno del Distrito Federal y se regirán por las leyes específicas correspondientes”.
El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000, que entró en vigor el
1o. de enero de 2001, en su artículo 7o., fracción X, vigente en 2007, indica lo siguiente:
“Artículo 7o. Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias de la
Administración Pública, se les adscriben las unidades administrativas, las unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, los órganos político-administrativos y los órganos
desconcentrados siguientes […]
”X. La Secretaría de Seguridad Pública, se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno
del Distrito Federal, y su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones
jurídicas y administrativas correspondientes.”
264VOLUMEN 4/13
Por otra parte, el artículo décimo transitorio de dicho reglamento señala: “Se derogan las
disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de agosto de 1999 y sus reformas,
con excepción de las disposiciones establecidas en su artículo décimo tercero transitorio,
referentes a la seguridad pública y la procuración de justicia del Distrito Federal”.
La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de julio de 1993, en sus artículos 5o., fracciones I y II; y 6o., dispone
lo siguiente:
“Artículo 5o. La Policía del Distrito Federal estará integrada por:
”I. La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea
su reglamento, y
”II. La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria
e Industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente […]
”Artículo 6o. La Policía Complementaria desempeñará sus funciones bajo el mando
y dirección de la Secretaría.
”Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria,
deberán enterarse en la Tesorería del Departamento.”
Atribuciones
El artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003
y entró en vigor el 21 de mayo de 2003, establece lo siguiente:
“Artículo 3o. Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:
”I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas
a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de
265VOLUMEN 4/13
delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como
a preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
”II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno
y proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las
normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión
de delitos y de infracciones;
”III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública
del Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;
”IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir
información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen
el estricto respeto a los derechos humanos;
”V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar
esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
”VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los
convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos
y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de
Coordinación que correspondan;
”VII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del Distrito
Federal, federales, estatales y municipales, así como establecer acuerdos de
colaboración con instituciones similares, conforme a la legislación;
”VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo
soliciten otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales
competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la
266VOLUMEN 4/13
preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas
por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
”IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos
de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan,
mediante las bases de datos de la seguridad pública correspondientes;
”X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades
del Distrito Federal en la materia;
”XI. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad
preventiva, así como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme
a las disposiciones aplicables;
”XII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre
emergencias, infracciones y delitos;
”XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad
privada, conforme a las disposiciones aplicables;
”XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas
y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos
aplicables;
”XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito
del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;
”XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;
”XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y
objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas
o vehículos;
267VOLUMEN 4/13
”XVIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas
y cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana,
conforme a las disposiciones aplicables;
”XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos
de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos;
”XX. Establecer y administrar depósitos para los vehículos que deban remitirse
y custodiarse con motivo de una infracción de tránsito;
”XXI. Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, en los términos que dispongan las leyes y demás
disposiciones aplicables;
”XXII. Prestar auxilio a los poderes de la Federación conforme a lo establecido
en las disposiciones aplicables;
”XXIII. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración
Pública del Distrito Federal, a los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales, así como a los órganos autónomos del Distrito
Federal, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;
”XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los
particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos
ilícitos de su personal, procediendo según corresponda contra el responsable;
”XXV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe
en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos
de las disposiciones aplicables;
”XXVI. Requerir la colaboración de las dependencias y órganos político-administrativos en
acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando dentro
de la competencia de cada cual, la participación correspondiente;
268VOLUMEN 4/13
”XXVII. Establecer las características de la identificación oficial de los servidores públicos
de la Secretaría, incluyendo la de los elementos de la Policía y expedir la misma;
”XXVIII Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de
administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma,
atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del
Distrito Federal;
”XXIX. Difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de la actuación policial y de
la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía,
así como de los mecanismos de medición de su desempeño; y
”XXX. Las demás que le atribuyan las leyes así como los reglamentos, decretos, acuerdos
y órdenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, en el ámbito de
sus respectivas competencias.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia
correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2007:
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2008 Y 2007 * (Miles de pesos y por cientos)
2008 2007 VariaciónConcepto
Importe
(1)
% Importe
(2)
% Importe (1) - (2)
(3)
%(3) / (2)
(4)Presupuesto original
Gasto total 14,575,873.8 100.0 13,211,954.0 100.0 1,363,919.8 100.0 Corriente 14,421,945.5 98.9 13,093,766.0 99.1 1,328,179.5 97.4 De capital 153,928.3 1.1 118,188.0 0.9 35,740.3 2.6
Presupuesto ejercido Gasto total 16,491,021.2 100.0 14,480,905.7 100.0 2,010,115.5 100.0
Corriente 15,486,243.3 93.9 14,224,188.6 98.2 1,262,054.7 62.8
De capital 1,004,777.9 6.5 256,717.1 1.8 748,060.8 37.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 711-734 y 737-741; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 962-973 y 976-979.
* Incluye la Oficina del Secretario de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Policía Bancaria e Industrial.
269VOLUMEN 4/13
GASTOS PROGRAMADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2008 Y 2007 *
(Miles de pesos y por cientos)
Variación Concepto Programado
(1)
Ejercido
(2)
Importe(2) - (1)
(3)
%(3) / (1)
(4)
2008
Gasto total 14,575,873.8 16,491,021.2 1,915,147.4 13.1
Corriente 14,421,945.5 15,486,243.3 1,064,297.8 7.4
De capital 153,928.3 1,004,777.9 850,849.6 552.8
2007
Gasto total 13,211,954.0 14,480,905.7 1,268,951.7 9.6
Corriente 13,093,766.0 14,224,188.6 1,130,422.6 8.6
De capital 118,188.0 256,717.1 138,529.1 117.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 711-734 y 737-741; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2007, México, 2008, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 962-973 y 976-979.
* Incluye la Oficina del Secretario de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Policía Bancaria e Industrial.
En 2008, la Secretaría de Seguridad Pública tuvo una asignación para gasto programable
de 14,575,873.8 miles de pesos, que representó el 14.8 % del importe total programado
de las dependencias que integran la Administración Pública del Distrito Federal
(98,592,293.4 miles de pesos), y erogó 16,491,021.2 miles de pesos, que representaron
el 11.8% del monto ejercido por dichos entes públicos (112,100,188.7 miles de pesos).
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
270VOLUMEN 4/13
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2008 * (Miles de pesos y por cientos)
Programado Ejercido Variación Concepto
Importe
(1)
% Importe
(2)
% Importe (2) - (1)
(3)
%(3) / (1)
(4)
Gasto total 14,575,873.7 100.0 16,491,021.2 100.0 1,915,147.5 13.1
Corriente 14,421,945.4 98.9 15,486,243.3 93.9 1,064,297.9 7.4
“Servicios Personales” 12,213,635.1 83.8 13,081,534.8 79.3 867,899.7 7.1
“Materiales y Suministros” 848,945.6 5.8 985,351.6 6.0 136,406.0 16.1
“Servicios Generales” 1,346,689.4 9.2 1,382,612.7 8.4 35,923.3 2.7
“Transferencias” 12,675.3 0.1 36,744.2 0.2 24,068.9 189.9
De capital 153,928.3 1.1 1,004,777.9 6.1 850,849.6 552.8
“Bienes Muebles e Inmuebles” 153,928.3 1.1 979,267.4 5.9 825,339.1 536.2
“Obras Públicas” 0.0 0.0 25,510.5 0.2 25,510.5 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 711-734 y 737-741.
* Incluye la Oficina del Secretario de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Policía Bancaria e Industrial. n.a. No aplicable.
Principales Programas
De los nueve programas en que participó la Secretaría de Seguridad Pública durante
2008, el principal, por su importe ejercido, fue el programa prioritario 08 “Seguridad Pública”.
En dicho programa se realizaron 1,631,266 acciones preventivas de seguridad
y control del orden público por medio de la policía sectorial y 337,177 acciones de apoyo
a la seguridad pública; se prestaron 353,739 servicios complementarios de vigilancia
especializada; se operaron 4,942 servicios del sistema de videovigilancia; se controló
a 6,977 permisionarios para la prestación de servicios de seguridad pública; se programó
proporcionar servicios de control y apoyo vial; se efectuaron 2,736,088 acciones
preventivas de seguridad y control del orden público por medio de las Unidades
de Protección Ciudadana; se proporcionaron 83,693 servicios de mantenimiento
a los vehículos terrestres y aéreos y al armamento de seguridad pública; se realizaron
898,888 servicios operativos tácticos para el control del orden público y el combate
a la delincuencia; se operó un sistema de información policial; se realizaron 87,289 acciones
271VOLUMEN 4/13
para la supervisión y evaluación de la actuación policial; se amplió, construyó
y mantuvo la infraestructura de 65 inmuebles para la seguridad pública; y se realizaron
acciones en el marco del Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México.
En la Policía Auxiliar del Distrito Federal y en la Policía Bancaria e Industrial, se prestaron
11,396,704 y 185,142 servicios complementarios de vigilancia especializada, respectivamente.
En el eje estratégico “Seguridad y Justicia Expedita” se realizaron acciones para
garantizar la seguridad, la protección, la integridad física y el patrimonio de la población.
Con ese propósito, la Secretaría de Seguridad Pública estableció operativos, campañas
y programas enfocados a prevenir la comisión de delitos y enfrentar a la delincuencia de
manera sistemática y organizada: acciones de vigilancia y protección ciudadana; acciones
de vigilancia y control del orden público; servicios extraordinarios en casos de contingencia en
zonas suburbanas; campañas de seguridad; programas de mejoramiento vial; acciones de
conducción de multitudes (marchas, plantones y concentraciones); acciones de ecología
y vialidad (puntos de detección de vehículos contaminantes sin verificación vigente); y
acciones de seguridad y protección en escuelas, parques y jardines.
En apoyo a la seguridad pública, se realizaron estudios de estrategias operativas para el
combate al robo de vehículos; acciones de vigilancia en zonas con mayor incidencia
delictiva; pláticas sobre escuela segura libre de drogas; pláticas de prevención del delito;
presentación de sociodramas y acciones de vigilancia en el entorno escolar; acciones de
seguimiento de las necesidades de la población en el combate a la delincuencia; vuelos
de seguridad, vialidad y ambulancia aérea; pláticas, cursos y talleres en materia de
prevención del delito; y eventos y jornadas del día del peatón en los principales cruceros
viales, con el apoyo de jóvenes scouts. Además, se registraron y atendieron llamadas de
emergencia por las líneas de servicio de denuncia 066 y 089.
Mediante el Programa Conduce sin Alcohol, se aplicaron pruebas de alcoholímetro,
las cuales contribuyeron a disminuir las remisiones de personas por conducir en estado
de ebriedad. Además, se creó el Centro de Atención del Secretario de Seguridad Pública
(CAS), con la finalidad de atender las denuncias, quejas o sugerencias en materia de
seguridad pública.
272VOLUMEN 4/13
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera y una de desempeño a la
Secretaría de Seguridad Pública.
273VOLUMEN 4/13
I.11.2. AUDITORÍA FINANCIERA
I.11.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”
Auditoría ASC/126/08
ANTECEDENTES
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008, la Secretaría de Seguridad
Pública (SSP) reportó un presupuesto original de 8,551,619.9 miles de pesos y un ejercido
de 10,127,550.0 miles de pesos, lo cual representó un incremento de 1,575,930.1 miles de
pesos (18.4%). En el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, el presupuesto original
fue de 49,056.5 miles de pesos y el ejercido, de 875,785.4 miles de pesos, lo cual significó
un aumento de 826,728.9 miles de pesos (1,685.3%); en relación con el presupuesto
ejercido en 2007 (177,347.7 miles de pesos), el incremento fue de 698,437.7 miles de
pesos (393.8%).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, destacó el
correspondiente a las partidas presupuestales 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones
y Telecomunicaciones” (97,707.2 miles de pesos), 5301 “Vehículos y Equipo para la
Ejecución de Programas de Seguridad Pública” (56,315.7 miles de pesos) y 5801 “Maquinaria
y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” (684,401.5 miles de pesos). En esas partidas
se erogaron en conjunto 838,424.4 miles de pesos, monto que significó el 95.7% del gasto
ejercido en el capítulo de referencia (875,785.4 miles de pesos) y el 8.3% del total erogado
por la Secretaría (10,127,550.0 miles de pesos).
En la partida 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, cuyo
gasto ascendió a 97,707.2 miles de pesos, no tuvo asignación original; respecto al presupuesto
erogado en 2007 (52,036.5 miles de pesos), presentó un incremento de 45,670.7 miles de
pesos (87.8%).
En la partida 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad
Pública”, se ejercieron 56,315.7 miles de pesos y no hubo presupuesto original asignado;
274VOLUMEN 4/13
respecto al ejercido en 2007 (68,829.2 miles de pesos), el de 2008 significó una disminución
de 12,513.5 miles de pesos (18.2%).
El presupuesto ejercido en la partida 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad
Pública” fue de 684,401.5 miles de pesos; ello significó un incremento de 642,952.2 miles
de pesos (1,551.2%) respecto a su asignación original (41,449.3 miles de pesos) y de
637,454.7 miles de pesos (1,357.8%) con relación al ejercido en 2007 (46,946.8 miles
de pesos).
Con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c) en
relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a), 3o., 8o.,
fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, y XIX, 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII, 22, 24, 27, 28, 30,
32, 33, y 34, de la Ley Orgánica de esta Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 1o., 2o., fracción XIII, inciso a), y 6o., fracciones IV y V
de su Reglamento Interior, se determinó incluir a la Secretaría de Seguridad Pública para
practicar auditoría.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión fue verificar que el presupuesto que se afectó por la Secretaría
de Seguridad Pública con cargo al Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se haya
ajustado al presupuesto autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado,
devengado y registrado de conformidad con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección “Importancia
Relativa" y "Exposición al Riesgo", contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de
la CMHALDF. El primer criterio se consideró porque en el ejercicio de 2008 al capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles” se le asignó un presupuesto original de 49,056.5 miles de pesos
y se ejercieron 875,785.4 miles de pesos; específicamente, las partidas presupuestales
275VOLUMEN 4/13
5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, 5301 “Vehículos
y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” y 5801 “Maquinaria y
Equipo de Defensa y Seguridad Pública” presentaron en conjunto un presupuesto original
de 41,449.3 miles de pesos y un ejercido de 838,424.4 miles de pesos.
Respecto al criterio “Exposición al Riesgo”, se consideró que dichas partidas presupuestales
están expuestas a riesgos de ineficiencia, desperdicio o irregularidades.
ALCANCE
Se integró el 100.0% del presupuesto que la SSP ejerció en 2008 con cargo a las partidas
presupuestales del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, con base en la información
que se consigna en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008 y en la base
de datos que la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó a esta entidad de fiscalización,
que corresponde a 113 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), con 119 registros,
y 12 Documentos Múltiples (DM), con 32 registros.
Se revisó el 81.3% (712,380.7 miles de pesos) del importe ejercido en el capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles” (875,785.4 miles de pesos) mediante 12 CLC, con 13 registros,
y 5 DM, con 12 registros, en poder de la SSP. La muestra correspondió a las partidas
presupuestales 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”
(64,514.0 miles de pesos), 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de
Seguridad Pública” (27,507.2 miles de pesos) y 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa
y Seguridad Pública” (620,359.5 miles de pesos).
Se revisó que las 12 CLC de la muestra, contaran con su correspondiente documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, integrada por contratos y convenios de adquisición
formalizados con diversos proveedores de bienes y por facturas y notas de cargo,
respectivamente.
Se revisó que los contratos formalizados con los proveedores de bienes, cumplieran
los requisitos establecidos como mínimo en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
276VOLUMEN 4/13
Se revisó que las facturas y notas de cargo cumplieran los requisitos fiscales señalados
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Se verificaron las entregas de los bienes en el almacén y la aplicación de penas
convencionales en caso de incumplimiento.
Se revisaron 65 adecuaciones programático-presupuestarias, para integrar los presupuestos
modificado y ejercido del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”. Con ellas se integró
la ampliación neta del presupuesto, que ascendió a 826,728.9 miles de pesos.
Se revisó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
se haya elaborado y tramitado de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se verificó que las 12 CLC de la muestra determinada se hayan registrado conforme
al Clasificador por Objeto del Gasto.
Se examinaron los reportes del presupuesto comprometido y del pasivo circulante
correspondientes a los ejercicios de 2007 y 2008, para verificar si en éstos se incluyeron
pagos realizados mediante las 12 CLC de la muestra determinada.
Se aplicaron pruebas sustantivas consistentes en confirmar operaciones con dos proveedores
con los que la SSP realizó operaciones en 2008; y se llevaron a cabo inspecciones físicas
de bienes adquiridos en ese ejercicio.
Se evaluó el sistema de control interno establecido para el manejo, registro, elaboración,
pago y salvaguarda de las CLC que se tramitaron en 2008, para el pago de los bienes
adquiridos por la dependencia.
Se realizaron pruebas de cumplimiento que consistieron en la aplicación de cuestionarios
a las áreas administrativas responsables de la gestión, autorización, operación financiera
y presupuestal, y entrega de los bienes que adquirió la SSP en 2008, con objeto de establecer
la razonabilidad del uso y destino de los bienes adquiridos.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno que aplica la Secretaría en los procedimientos
de adquisición de los bienes, así como en la recepción, pago y registro de éstos, a fin de
277VOLUMEN 4/13
comprobar si cuenta con los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento
de las leyes, reglamentos y políticas aplicables, así como la obtención, conservación
y resguardo de la información generada.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se realizó el estudio y evaluación del sistema de control interno del sujeto fiscalizado para
determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría. Se examinó
el Manual Administrativo de la SSP vigente en 2008 (apartado de organización), para
analizar la estructura orgánica del sujeto fiscalizado, las funciones y atribuciones de las
unidades administrativas que lo integran y que realizaron actividades relacionadas con el
rubro objeto de la revisión. Asimismo, se examinó el Manual de Procedimientos, con
objeto de verificar los procedimientos relativos a las partidas del capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, específicamente la 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones
y Telecomunicaciones”, la 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública” y la 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”;
y constatar si fueron aplicados en el ejercicio de 2008.
1. Estructura Orgánica
Con el oficio núm. OM/0479/2005 del 17 de mayo de 2005, la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal (OM) comunicó al Secretario de Seguridad Pública la dictaminación
favorable, mediante el dictamen núm. 14/2005, de la estructura orgánica y organigramas de
la SSP; dicha dictaminación estuvo vigente del 16 de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2008.
Respecto al período comprendido entre el 1o. de noviembre y el 31 de diciembre de 2008,
con el oficio núm. OM/2377/2008 del 4 de diciembre de 2008, la OM comunicó al Secretario
de Seguridad Pública la dictaminación favorable, con dictamen núm. 18/2008 de la estructura
orgánica y organigramas de la SSP, a partir del 1o. de noviembre de 2008.
Cabe señalar que, mediante los oficios núms. OM/2405/2008 y OM/2486/2008 del 10 y 18
de diciembre de 2008, respectivamente, la OM envió alcances al dictamen núm. 18/2008.
Con base en ellos, se generaron la estructura de la Coordinación General del Proyecto
278VOLUMEN 4/13
Bicentenario y el cambio de adscripción de ésta, de la Subsecretaría de Información
e Inteligencia Policial a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
2. Manual Administrativo
Con el oficio núm. CGMA/2294/05 del 6 de octubre de 2005, el Coordinador General
de Modernización Administrativa de la OM del Gobierno del Distrito Federal le comunicó al
Secretario de Seguridad Pública que el Manual Administrativo de la SSP correspondiente
al dictamen núm. 14/2005, en su parte de organización, quedó registrado e integrado
en los archivos de la Coordinación General de Modernización Administrativa de la OM con
el núm. MA-11001-14/05. Dicho manual estuvo vigente en 2008.
En el manual de referencia se establecen las funciones, atribuciones y responsabilidades
de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que integran la SSP.
El Manual Administrativo de la SSP correspondiente al dictamen núm. 18/2008, en su parte
de organización, fue integrado a los archivos de la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la OM con el núm. MA-11001-18/08. Lo anterior fue comunicado al
Secretario de Seguridad Pública mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 27 de
febrero de 2009.
Respecto al Manual de Procedimientos vigente en 2008, la SSP proporcionó una relación
de 337 procedimientos registrados, correspondientes al dictamen núm. 14/2005. En dicha
relación se identificaron 27 procedimientos vigentes en 2008, aplicables al rubro auditado
que son los siguientes:
279VOLUMEN 4/13
Oficio de registro e integración Área, nombre y número del procedimiento
Número Fecha
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generalesy Especializados por Adjudicación Directa” (041)
CGMA/1232/06 15/V/06
“Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generalesy Especializados por Invitación Restringida” (042)
CGMA/1232/06 15/V/06
“Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generalesy Especializados por Licitación Pública” (043)
CGMA/1232/06 15/V/06
“Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios” (104)
CGMA/2972/06 18/XII/06
“Revisión de Facturas, Trámite de Aplicación de Penas Convencionalesa Contratos” (105)
CGMA/2972/06 18/XII/06
“Recepción, Registro y Almacenaje de Bienes” (166) CGMA/2972/06 18/XII/06 “Registro y Salida de Bienes” (167) CGMA/2972/06 18/XII/06 “Elaboración de Informes e Inventario Físico” (168) CGMA/2972/06 18/XII/06 “Liberación de Facturas para Pago a Proveedores” (169) CGMA/2972/06 18/XII/06 “Aplicación de Sellos de Existencia y de No Existencia de Bienes” (171) CGMA/2972/06 18/XII/06 “Baja de Bienes Muebles de las Áreas de la Secretaría” (239) CGMA/DDO/0316/08 25/I/08 “Actualización del Inventario de Bienes Muebles de la Secretaríade Seguridad Pública” (257)
CGMA/DDO/0908/08 19/V/08
Dirección General de Mantenimiento y Transporte “Inspección Física de Bienes Muebles” (232) CGMA/DDO/0316/08 25/I/08 “Baja de Unidades Vehiculares” (039) CGMA/1232/06 15/V/06 “Altas y Marcaje de Unidades Vehiculares” (208) CGMA/DDO/3548/07 29/X/07 “Elaboración de Resguardos del Parque Vehicular de la S.S.P.” (209) CGMA/DDO/3548/07 29/X/07 “Recepción y Suministro de Vehículos de Nueva Adquisición” (216) CGMA/DDO/3548/07 29/X/07
Dirección General de Recursos Financieros “Recepción y Registro del Calendario de Gastos en el Sistema Integralde Presupuesto (SIPREX)” (188)
CGMA/DDO/2551/07 27/VIII/07
“Afectaciones Programáticos Presupuestarias” (189) CGMA/DDO/2551/07 27/VIII/07 “Control del Presupuesto Comprometido” (190) CGMA/DDO/2551/07 27/VIII/07 “Captura, Revisión y Trámite de Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas” (192)
CGMA/DDO/2551/07 27/VIII/07
“Captura, Revisión y Actualización de Documentos Múltiples” (193) CGMA/DDO/2551/07 27/VIII/07 “Recepción y Trámite de Fichas de Depósito para la Obtención de Recibo de Entero” (196)
CGMA/DDO/2551/07 27/VIII/07
“Integración de Documentación Soporte para Trámites Presupuestales, Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples y Pólizas-Cheque” (197)
CGMA/DDO/2551/07 27/VIII/07
“Elaboración de Convenios” (177) CGMA/DDO/1864/07 22/VI/07 “Registro Contable de Operaciones Financieras” (180) CGMA/DDO/1864/07 22/VI/07 “Registro de los Movimientos de Almacén” (182) CGMA/DDO/1864/07 22/VI/07
Los trabajos de auditoría comprendieron la aplicación de cuestionarios de control interno
en las unidades administrativas que intervinieron en la adquisición, contratación, recepción,
control y aseguramiento de bienes con cargo a las partidas 5204 “Equipos y Aparatos de
Comunicaciones y Telecomunicaciones”, 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución
de Programas de Seguridad Pública” y 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad
Pública”; la recopilación y análisis de información relativa a las áreas sujetas a estudio;
280VOLUMEN 4/13
la comprobación de que los procedimientos establecidos garanticen el cumplimiento de
las leyes, reglamentos, normas, políticas y disposiciones de observancia obligatoria; y la
verificación de que los gastos hayan sido autorizados por los servidores públicos facultados.
El sistema de control interno establecido por la SSP en 2008, por lo que concierne a los
procesos examinados y evaluados, en términos generales y a pesar de sus debilidades, hace
parcialmente factible administrar razonablemente los riesgos inherentes de las operaciones del
sujeto fiscalizado. Las fallas de control detectadas se señalan en los resultados respectivos.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La muestra de auditoría representó el 81.3% (712,380.7 miles de pesos) del universo por
revisar (875,785.4 miles de pesos). Se determinó con base en el método de estratificación
y en el criterio de importancia relativa, aplicado a un total de 113 CLC, atendiendo los
Boletines 3030, 5020 y 6060, incluidos en las Normas y Procedimientos de Auditoría
y Normas para Atestiguar del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.; de esta
forma, se obtuvo una muestra de 12 CLC, como sigue:
(Miles de pesos)
Universo MuestraPartida CLC Importe % CLC Importe %
5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” 10 97,707.2 11.2 5 64,514.0 66.05301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 10 56,315.7 6.4 3 27,507.2 48.85801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 22 684,401.5 78.1 4 620,359.5 90.6
Otras 10 partidas 71 37,361.0 4.3 0 0.0
Total ejercido con cargo al capítulo 5000“Bienes Muebles e Inmuebles” 113 875,785.4 100.0 12 712,380.7 81.3
Para la revisión de las partidas seleccionadas, se consideraron los siguientes criterios:
1. Partidas 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”
y 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”.
Se ordenó la base de datos de las CLC por proveedor y se seleccionó al proveedor
con el importe mayor.
281VOLUMEN 4/13
2. Partida 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”. Se ordenó la
base de datos de las CLC por proveedor y se seleccionó a los dos proveedores con
mayores importes.
La muestra de las Cuentas por Liquidar Certificadas de la partida 5204 “Equipos
y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, por 64,514.0 miles de pesos,
correspondió a los contratos núms. SSP/A/613/2007, SSP/A/23/2008 y SSP/A/485/2008;
y al convenio modificatorio núm. SSP/CM/013/2008, de fechas 15 de noviembre de 2007,
31 de diciembre de 2007, 27 de octubre y 18 de marzo de 2008, respectivamente.
El objeto de dichos instrumentos legales fue el “Suministro, instalación y puesta en
operación de 25 equipos de portadora para ampliación de los repetidores instalados en los
sitios de la infraestructura del sistema de radiocomunicación troncalizada con tecnología
digital, encriptado, bajo la norma TETRA-ETSI y manejo de un tráfico mayor; asimismo, el
suministro de 1968 equipos portátiles digitales TETRA encriptado (TEA3), 34 equipos
radio base TETRA tipo consola, digitales TETRA, encriptado (TEA3) bajo la norma
TETRA-ETSI y 35 terminales móviles TETRA con antena TETRA/GPS y capacidad de
administración y control de operación de terminales, que operarán en este sistema bajo
la norma TETRA-ETSI”; el “Suministro, instalación y puesta en marcha de dos sitios de
repetición por ampliación a la infraestructura del sistema de radiocomunicación
troncalizada con tecnología digital, encriptado, incluyendo repetidores y controladores de
comunicación; así mismo el suministro de 1017 terminales portátiles EADS TETRA, bajo
la norma TETRA-ETSI”; y el “Suministro, instalación y puesta en marcha de un segundo
conmutador y controlador (switch), 3 enlaces de microondas como equipo de respaldo de
la infraestructura del sistema de radiocomunicación troncalizada TETRA y 294 equipos
de radiocomunicación portátil TETRA, por ampliación del sistema de radiocomunicación
troncalizada con tecnología digital encriptado, bajo la norma TETRA-ETSI”. Se verificó la
entrega oportuna de los bienes.
En el caso de la muestra de la partida 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución
de Programas de Seguridad Pública”, por 27,507.2 miles de pesos, se revisaron un
convenio administrativo de reconocimiento de adeudo núm. SSP/RA/05/2008; a los
contratos núms. SSP/A/465/2008 y SSP/A/479.2/2008; y a los convenios modificatorios
282VOLUMEN 4/13
núms. SSP/CM/134/2008, SSP/CM/153.1/2008 y SSP/CM/153.2/2008 de fechas 29 de
agosto, 16 y 23 de octubre, 14 de noviembre y, los dos últimos, 10 de diciembre de 2008,
respectivamente. Todos ellos correspondieron a la adquisición de 80 vehículos equipados
como patrullas. Se verificó la entrega oportuna de las fianzas de cumplimiento y la recepción
de los vehículos.
La muestra de la partida 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”,
por 620,359.5 miles de pesos, correspondió al convenio interinstitucional
núm. SSPDF/SEDENA/001/2008 y a los contratos núms. SSP/A/321/2008 y SSP/A/621/2008
de fechas 1o. de abril, 25 de junio y 30 de diciembre de 2008, respectivamente. El objeto de
éstos fue la adquisición de “1,111 chalecos antibalas nivel III-A de liberación rápida;
4,035 chalecos antibalas nivel III-A de liberación rápida y 3,100 chalecos antibalas interior
BPC-1 nivel III-A”; de “5,222 pistolas calibre 9 mm, Luger, marca Glock, modelo 17, cañón
de 4.5 y de 700 rifles calibre 5.56 mm, marca Smith & Wesson, modelo M&P15, rifle de asalto
semiautomático”; y el “Suministro, instalación, puesta en marcha y pruebas de operación del
Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación
y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMSC4I4 Ciudad Segura”.
Se verificó la entrega oportuna de las fianzas de cumplimiento y la recepción de los bienes.
RESULTADOS
1. Resultado
En el período del 1o. de enero al 31 de octubre de 2008, estuvo vigente la estructura
orgánica de la SSP correspondiente al dictamen núm. 14/2005, que entró en vigor el 16 de
mayo de 2005. La dictaminación favorable de esa estructura orgánica y de los organigramas
correspondientes fue comunicada por la OM al Secretario de Seguridad Pública mediante
el oficio núm. OM/0479/2005 del 17 de mayo de 2005.
El Manual Administrativo de la SSP correspondiente a dicho dictamen, en su parte
de organización, se registró e integró a los archivos de la Coordinación General de
Modernización Administrativa de la OM con el núm. MA-11001-14/05; ello fue comunicado
a la dependencia con el oficio núm. CGMA/2294/05 del 6 de octubre de 2005. Dicho
Manual Administrativo estuvo vigente en 2008.
283VOLUMEN 4/13
Con el oficio núm. OM/2377/2008 del 4 de diciembre de 2008, la OM comunicó al Secretario
de Seguridad Pública la dictaminación favorable de la estructura orgánica y organigramas
de la SSP con el dictamen núm. 18/2008, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2008.
Mediante los oficios núms. OM/2405/2008 y OM/2486/2008 del 10 y 18 de diciembre de 2008,
respectivamente, la OM envió alcances al dictamen núm. 18/2008. Con base en ellos,
se creó la estructura de la Coordinación General del Proyecto Bicentenario y se cambió
la adscripción de ésta, de la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial a la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Por medio del oficio núm. DEDOA/OM/SSP/017/2009 del 9 de enero de 2009, recibido el
12 de enero de 2009, la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Administrativo
de la Oficialía Mayor de la SSP remitió al Contralor General del Distrito Federal, para su
revisión, dictamen y, en su caso, registro, el Manual Administrativo de la SSP, en su parte
de organización, de conformidad con el dictamen de estructura orgánica núm. 18/2008,
autorizado por la OM.
Asimismo, mediante el oficio núm. DEDOA/OM/SSP/310/2009 del 25 de febrero de 2009,
recibido el mismo día, la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Administrativo
de la Oficialía Mayor de la SSP remitió al Coordinador General de Modernización
Administrativa del Distrito Federal, para su revisión, dictamen y, en su caso, registro,
el Manual Administrativo de la SSP, en su apartado de Organización, de conformidad con
el dictamen núm. 18/2008.
En respuesta, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 27 de febrero de 2009,
el Coordinador General de Modernización Administrativa del Gobierno del Distrito Federal
le comunicó al Secretario de Seguridad Pública que el Manual Administrativo de la SSP,
en su parte de organización, correspondiente al dictamen núm. 18/2008, fue integrado
a los archivos de la Coordinación General de Modernización Administrativa de la OM con
el núm. MA-11001-18/08.
De lo expuesto, se concluye que, por lo que, respecta al dictamen núm. 18/2008 y al
Manual Administrativo con núm. MA-11001-18/08, la SSP cumplió el numeral 4.4.14
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
284VOLUMEN 4/13
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal de 2007
(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007,
que señala: “Los titulares de las Dependencias […] son los responsables de la actualización
de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la
supresión o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un
plazo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada
debiendo remitir a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la
actualización y registro de dicho Manual”.
2. Resultado
Se revisaron el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
(PAAAPS) de la SSP correspondiente al ejercicio de 2008 y sus modificaciones trimestrales.
Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Por medio del oficio núm. OM/SSP/0152/08 del 31 de enero de 2008, el Oficial Mayor
de la SSP remitió al Director General de Política Presupuestal de la Secretaría de
Finanzas (SF) el PAAAPS de 2008 de la SSP, para su validación presupuestal.
Mediante el oficio núm. DGPP/269/2008 del 14 de febrero de 2008, el Director General
de Política Presupuestal de la SF comunicó al Oficial Mayor de la SSP la validación
presupuestal del programa de referencia.
Asimismo, con el oficio núm. OM/SSP/0214/08 del 15 de febrero de 2008, recibido
en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de
la OM del Distrito Federal, el 18 de febrero de 2008, el Oficial Mayor de la SSP envió
al titular de esa unidad administrativa, el PAAAPS validado por el Director General de
Política Presupuestal de la SF.
La SSP no entregó el PAAAPS de 2008 a la DGRMSG de la OM del Distrito Federal,
hasta el 18 de febrero de ese año, esto es, con 3 días naturales de retraso (1 día hábil).
285VOLUMEN 4/13
Por lo anterior, la SSP incumplió el numeral 5.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal de 2007
(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007,
que establece: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, remitirán
a la DGRMSG, copia del PAAAPS que envíen a la SF para su validación. La versión
definitiva se enviará a la DGRMSG a más tardar la primera quincena del mes de
febrero, del ejercicio presupuestal reportado”.
2. Las modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2008, fueron reportadas por la SSP
a la DGRMSG de la OM del Distrito Federal con desfases de 11 a 135 días hábiles,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Oficio Informe FechaImporte
Número Fecha Trimestre Partida 5204
Partida 5301
Partida 5801
Total Límite para entrega a la DGRMSG
Oficio entregado de la SSP
Desfase en días hábiles
OM/SSP/0603/2008 30/IV/08 Primero 35,300.0 10,500.0 11,449.3 57,249.3 14/IV/08 7/V/08 16
OM/SSP/0903/2008 28/VII/08 Segundo 96,383.9 45,144.9 130,719.1 272,247.9 14/VII/08 4/VIII/08 15
DGRMSG/SSP/1779/08 23/X/08 Tercero 98,062.0 58,380.6 130,762.2 287,204.8 14/X/08 29/X/08 11
DGRM/SSP/646/09 27/VII/09 Cuarto 97,707.2 56,315.7 684,401.5 838,424.4 15/I/09 30/VII/09 135
Al haber reportado a la DGRMSG de la OM del Distrito Federal las cuatro modificaciones
trimestrales del PAAAPS de 2008, la SSP cumplió el numeral 5.2.1, quinto párrafo, de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal de 2007 (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 12 de abril de 2007, que establece: “Las modificaciones del PAAAPS deberán
reportarse a la DGRMSG, de manera trimestral, en forma impresa respetando los
lineamientos que para tal efecto se emitan y en dispositivo magnético, así como una
síntesis cualitativa que sustente los movimientos para los capítulos en donde se presenten
los cambios”.
286VOLUMEN 4/13
Por no haber reportado oportunamente las modificaciones trimestrales del PAAAPS,
la SSP incumplió el numeral 5.16.2 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 12 de abril de 2007, vigente a partir del 13 de abril de 2007, que establece:
“Los titulares de las Dependencias serán responsables de la debida formulación
y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse dentro de los diez
días hábiles siguientes al período que se reporte, o bien anteriores a la fecha de la
recalendarización”.
3. El PAAAPS de la SSP correspondiente a 2008 se publicó el 12 de marzo de ese año
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 19, segundo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, que
establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
a más tardar el 31 de marzo de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios…”.
Cabe señalar que, en la publicación del 12 de marzo de 2008, el PAAAPS indica que
es del año 2007 y está fechado el 12 de marzo de 2007; sin embargo, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 24 de marzo de 2008, se publicó la aclaración de que
el PAAAPS corresponde a 2008 y la fecha es 12 de marzo de 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de abril de 2010, con el oficio
núm. DETRC/OM/SSP/590/2010 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Transparencia
y Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP proporcionó el oficio
núm. SSP/OM/DGRM/216/2010 del 7 de abril de 2010, mediante el cual el Director General
de Recursos Materiales informó lo siguiente:
“Si bien es cierto que la Circular Uno obliga a las Dependencias a enviar la versión definitiva
del PAAAPS a la DGRMSG a más tardar la primera quincena del mes de febrero, del ejercicio
presupuestal reportado, también es cierto que el mismo numeral en su párrafo segundo
287VOLUMEN 4/13
primer renglón señala una primera obligación al considerar que el envío que se realice
a la DGRMSG, deberá contener la validación de la Secretaría de Finanzas, por lo que
conforme al oficio DGPP/DPI/012/09, de la Dirección General de Política Presupuestal
de la Secretaría de Finanzas de fecha 20 de marzo de 2008 (sic), el cual a su vez fue
notificado el 24 de marzo de ese mismo año, en la Dirección General de Recursos
Financieros de esta Secretaría, la Dirección General de Recursos Materiales de la SSP, inició
los trabajos de conciliación del PAAAPS, generando la presentación del PAAAPS con los
desfases señalados.”
El sujeto fiscalizado proporcionó copia del oficio núm. DGPP/DPI/012/09 del 20 de marzo
de 2009.
Derivado del análisis de la documentación e información proporcionadas por la SSP se
determinó que el hecho de que la dependencia haya reconocido los desfases en la
presentación tanto del PAAAPS validado como de los informes trimestrales confirma
el presente resultado.
Recomendación ASC-126-08-01-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, realice acciones para garantizar que el Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios validado, así como los informes
trimestrales sobre las modificaciones de dicho programa, se envíen a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor en los plazos que establece
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
3. Resultado
En 2008, el presupuesto asignado originalmente a la SSP para el capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles” fue de 49,056.5 miles de pesos. Mediante 65 adecuaciones
programático-presupuestarias, dicho presupuesto se modificó para quedar en 875,785.4 miles
288VOLUMEN 4/13
de pesos, importe que se reportó como ejercido en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2008. Lo anterior representó una ampliación neta de 826,728.9 miles
de pesos, respecto al presupuesto original, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original: 49,056.5 Más:
19 ampliaciones compensadas 264,310.6 14 ampliaciones líquidas 18,863.7 24 adiciones compensadas 630,800.1 7 adiciones líquidas 295,573.3 1,209,547.7
Menos: 20 reducciones compensadas 299,363.3 4 reducciones líquidas 83,455.5 382,818.8 826,728.9
Presupuesto modificado: 875,785.4 Menos:
Presupuesto ejercido: 875,785.4
Diferencia: 0.0
Las afectaciones presupuestarias se integraron de conformidad con lo señalado en el
capítulo IV, “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”; apartado IV.3,
“Registro de Operaciones Presupuestarias”; subapartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático
Presupuestarias”, numeral 3, párrafos primero y segundo, del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2008. El párrafo primero, establece: “Las APP’s se instrumentarán mediante
afectación presupuestaria, afectación programática y justificación, y deberán elaborarse
siguiendo un número consecutivo, que iniciarán con el 001, además se deberá guardar
congruencia en las fechas de emisión”. El segundo párrafo señala: “Las adecuaciones
que elaboren las UR’s, podrán ser de tres tipos: a) Las que afecten simultáneamente
su presupuesto y programa(s) autorizado(s), b) Aquéllas que modifiquen el presupuesto
y c) Las que modifiquen los programas establecidos, en todos los casos deberán
acompañarse de la justificación. Se formulará la adecuación presupuestaria y justificación
cuando únicamente afecte presupuesto, o sólo la programática y justificación cuando la
adecuación afecte las metas de actividades institucionales, sin que ello implique modificación
al presupuesto”.
289VOLUMEN 4/13
En la revisión de las afectaciones presupuestarias, se observó que éstas fueron solicitadas
por la Dirección de Programación y Presupuesto de la Oficialía Mayor en la SSP
y autorizadas por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de acuerdo
con lo que dispone el artículo 509, párrafos primero y cuarto, del Código Financiero del
Distrito Federal vigente en 2008.
El primer párrafo del artículo 509 señala: “Las dependencias […] que para el ejercicio del
gasto público, requieran efectuar adecuaciones programático-presupuestarias, deberán
presentarlas a través de los medios electrónicos de comunicación que establezca la
Secretaría, mismos en los que se efectuará la autorización correspondiente, o bien,
en los casos que determine la Secretaría podrán presentarlas de manera impresa”.
El cuarto párrafo señala: “Las autorizaciones que emita la Secretaría utilizando los medios
de identificación electrónica que se establezcan conforme a este precepto en sustitución de
la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a las autorizaciones
de las adecuaciones programático-presupuestarias con firma autógrafa”.
En las afectaciones presupuestarias, por los importes sobresalen los siguientes
movimientos por lo que respecta a la partida 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones
y Telecomunicaciones”:
(Miles de pesos)
Númerode afectación Fecha Importe Justificación
A 11 C0 01 004 E 14/II/08 5,300.0 “Adición compensada de recursos, con el objeto de implementar medidas permanentes de seguridad en la Catedral y en el Sagrario Metropolitano.”
A 11 C0 01 060 E 24/III/08 30,000.0 “Adición compensada de recursos fiscales, para el suministro, instalación y puesta en marcha de dos sitios de repetición por ampliación a la infraestructuradel sistema de radiocomunicación; así como el suministro de 1,017 terminalesportátiles EADS TETRA.”
C 11 C0 01 116 E 2/V/08 30,901.6 “Adición líquida de recursos federales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de profesionalizar y equipara los cuerpos de seguridad; así como mejorar la infraestructura de las corporaciones.”
C 11 C0 01 138 E 23/V/08 29,850.0 “Adición líquida de recursos, para la adquisición de cámaras de videovigilancia y videocámaras, adicionales a las consideradas en el Proyecto Bicentenario, las cuales se instalarán en las colonias ubicadas en el entorno de la Cámara de Diputados; así como para adquirir radios portátiles.”
A 11 C0 01 208 E 10/VII/08 1,542.8 “Adición compensada de recursos, con el propósito principal de crear la infraestructura necesaria que permita llevar a cabo con mayor eficiencia y practicidad económica el programa de videovigilancia, manejo de catástrofesy crisis; relacionada con el programa denominado ‘Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México’.”
290VOLUMEN 4/13
En el caso de la partida 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de
Seguridad Pública”, por los importes destacan los movimientos que se indican en seguida:
(Miles de pesos)
Númerode afectación Fecha Importe Justificación
A 11 C0 01 050 E 13/III/08 10,500.0 “Adición compensada de recursos fiscales, los cuales se destinarán a la adquisición de siete vehículos blindados; de los cuales cinco serán tipo Yukony dos tipo Jeep.”
C 11 C0 01 083 E 7/IV/08 1,476.6 “Adición líquida de recursos, estos recursos son de la recuperación de enteros emitidos por la Tesorería del Distrito Federal, a favor de la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo a siniestros tales como perdidas o robo de equipos de radios transceptores, vehículos, animales de trabajo y pistolas o cargadores.”
C 11 C0 01 138 E 23/V/08 32,420.0 “Adición líquida de recursos, para adquirir 41 vehículos tipo sedán, 25 camionetasSUV y 10 pick up doble cabina equipados como patrullas, así como 40 motocicletaspara reforzar las actividades de vigilancia y seguridad en el perímetro de la Cámara de Diputados.”
A 11 C0 01 224 E 18/VIII/08 14,651.9 “Adición compensada de recursos, con estos recursos se pretende la adquisición de 44 vehículos, 20 son de la categoría SUV con un valor aproximado de $355,200.00 y las restantes 24 unidades serían pick up doble cabina con un valor aproximado de $407,200.00.”
C 11 C0 01 447 E 31/XII/08 (3,276.4) “Reducción líquida de recursos, esta reducción se realiza de acuerdo al análisisefectuado a los capítulos 4000 ‘Ayudas, Subsidios y Transferencias’, 5000 ‘BienesMuebles e Inmuebles’ y 6000 ‘Obras Públicas’ donde se tienen recursos que no han sido devengados.”
Con relación a la partida 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”,
por los importes sobresalen los movimientos que se señalan en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Númerode afectación Fecha Importe Justificación
A 11 C0 01 060 E 24/III/08 (30,000.0) “Reducción compensada de recursos, que se desprende de la solicitud de Acuerdo que formula el Secretariado del FOSEGDF para que se modifiquen el Techo Presupuestal de las Unidades Auxiliares de gasto del FOSEGDF del presupuesto 2008. Esta reducción obedece a que esta dependencia recibirá recursos federales adicionales para objetivos afines.”
A 11 C0 01 098 E 14/IV/08 3,331.3 “Adición compensada de recursos, que se destinarán para la adquisición de cartuchos de municiones de diferentes calibres, a fin de cubrir las 3 últimas etapas del Programa Anual de Tiro 2008, que consta de 8 etapas.”
C 11 C0 01 116 E 2/V/08 115,189.2 “Adición líquida de recursos federales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad; así como mejorar la infraestructura de las corporaciones.”
C 11 C0 01 356 E 1/XI/08 12,000.0 “Adición líquida de recursos, para la adquisición de 3 torres de control a las que se les denomina SKY WATCH, cada unidad constará de 4 cámaras rotatorias con movimientos de 360 grados.”
Continúa…
291VOLUMEN 4/13
... Continuación
Númerode afectación Fecha Importe Justificación
A 11 C0 01 401 E 4/XII/08 500,000.0 “Adición compensada de recursos, esta solicitud tiene el propósito de reclasificar los recursos que corresponden al Proyecto Bicentenario ‘Ciudad Segura’ de la Ciudad de México, estos recursos se reorientarán a la partida 5801, mismos que permitirán dar inicio al mencionado proyecto.”
C 11 C0 01 404 E 22/XII/08 60,000.0 “Ampliación y adición líquida de recursos, los recursos solicitados se destinarán para apoyar la ejecución del ‘Proyecto Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicaciones y Computación, Información, Inteligencia,Investigación e Integración (SMSC4I4)’ también denominado ‘Proyecto Bicentenario Ciudad Segura de la Ciudad de México’.”
C 11 C0 01 408 E 31/XII/08 14,042.2 “Adición líquida de recursos federales, recursos derivados de intereses financieros del Convenio Específico de Colaboración y Coadyuvancia Institucional celebrado entre la Secretaría y la Delegación VenustianoCarranza, del ‘Programa de Mejoramiento de Imagen Urbana en el Entorno a la Cámara de Diputados’ en el rubro de seguridad pública.”
A 11 C0 01 422 E 31/XII/08 45,597.8 “Ampliación y adición compensada de recursos, los recursos se aplicarán en el Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicacionesy Computación, Información, Inteligencia, Investigación e Integración (SMSC4/4),también denominado Proyecto Bicentenario ‘Ciudad Segura’ de la Ciudad de México.”
C 11 C0 01 423 E 31/XII/08 (38,540.0) “Reducción líquida de recursos, este movimiento presupuestal obedece a que dichos recursos no serán ejercidos en el presente ejercicio fiscal. Cabe señalar que estos recursos fueron solicitados con el objetivo de apoyar la ejecución del ‘Proyecto Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicaciones y Computación, Información, Inteligencia, Investigacióne Integración (SMSC4I4)’, también denominado ‘Bicentenario Ciudad Segura de la Ciudad de México’, mismos que no serán ejercidos como resultado de una readecuación de las diferentes fuentes de financiamiento autorizadas a esta Secretaría.”
C 11 C0 01 437 E 31/XII/08 (16,000.0) “Reducción líquida de recursos federales, estos recursos corresponden al ‘Proyecto Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicaciones y Computación, Información, Inteligencia, Investigación e Integración (SMSC4I4)’, también denominado ‘Proyecto Bicentenario Ciudad Segura’. Es preciso señalar que estos recursos no serán ejercidos en el presente ejercicio fiscal, lo anterior se deriva de la diferencia entre el tipo de cambio estimado y el tipo de cambio considerado en el contrato SSP/A/621/2008.”
C 11 C0 01 447 E 31/XII/08 (23,116.9) “Reducción líquida de recursos, esta reducción se realiza de acuerdo al análisisefectuado a los capítulos 4000 ‘Ayudas, Subsidios y Transferencias’, 5000 ‘Bienes Muebles e Inmuebles’ y 6000 ‘Obras Públicas’ donde se tienen recursosque no han sido devengados.”
292VOLUMEN 4/13
Partida 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”
En 2008, la SSP ejerció 97,707.2 miles de pesos en la partida 5204 “Equipos y Aparatos
de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, por medio de 10 CLC; de éstas, se determinó una
muestra de 5 CLC, por un monto de 64,514.0 miles de pesos, que representa el 66.0% del
ejercido en la partida.
4. Resultado
Las cinco CLC de la muestra fueron expedidas en favor de EADS Telecom México,
S.A. de C.V. El detalle de éstas se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Factura ContratoCLC Fecha Número Fecha Importe Número Importe
(IVA incluido)
11 C0 01 01869 4/VII/08 5464 5465
28/III/0828/III/08 15,848.6
SSP/A/23/2008SSP/CM/013/2008*
29,564.4
11 C0 01 02499 22/VIII/08 5514 30/IV/08 SSP/A/23/2008 29,564.4 5515 30/IV/08 SSP/CM/013/2008* 5516 30/IV/08 5517 30/IV/08 5518 30/IV/08 5519 30/IV/08 13,715.9 11 C0 01 02845 8/IX/08 5323 28/I/08 118.7 SSP/A/613/2007 41,996.1 11 C0 01 04659 31/XII/08 6406
640726/XII/08
4,837.1SSP/A/485/2008 34,830.9
11 C0 01 04790 31/XII/08 6467 26/XII/08 20,497.6 SSP/A/485/2008 34,830.9 6468 26/XII/08 847.9 6469 30/XII/08 6,832.5 6470 30/XII/08 282.6 6471 6472 31/XII/08 1,533.1 29,993.7 Total 64,514.0
* Convenio modificatorio del contrato núm. SSP/A/23/2008.
En la revisión de dichas CLC y su documentación soporte, se observó lo siguiente:
1. Las CLC cuentan con la documentación justificativa y comprobatoria, consistente en
tres contratos (dos formalizados en 2007 y uno en 2008), un convenio modificatorio
293VOLUMEN 4/13
y 17 facturas; por tanto, la SSP cumplió lo que disponen el artículo 381, fracción III, del
Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008; y el apartado IV, “Lineamientos
Generales para los Trámites Presupuestarios”; subapartado IV.3, “Registro de Operaciones
Presupuestarias”; rubro IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 4, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigente en 2008.
Cabe señalar que las facturas cumplen los requisitos fiscales señalados en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008 y los contratos
reúnen los requisitos mínimos que señala el artículo 56 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
2. Se cumplió la cláusula undécima de los contratos, relativa a la entrega de la fianza de
cumplimiento, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
FianzaNúmerode contrato
Fechade formalización
Procedimientode adjudicación
Sesiónen que se aprobó
VigenciaNúmero Fecha Importe
SSP/A/23/2008 31/XII/07 Directa Duodécima Ordinaria 2007
1/I/08al 31/III/08
995491 31/XII/07 3,856.2
SSP/CM/013/2008 18/III/08 1/I/08 al 17/IV/08
n.a. n.a. n.a.
SSP/A/613/2007 15/XI/07 Directa Novena Extraordinaria
16/XI/07al 31/XII/07
1000113 15/XI/07 5,477.8
SSP/A/485/2008 27/X/08 Directa Quinta Extraordinaria
28/X/08al 31/XII/08
1066428 27/X/08 4,543.2
n.a. No aplicable (se modificó únicamente la vigencia del contrato núm. SSP/A/23/2008).
Como se observa, los tres contratos administrativos, contaron oportunamente con
fianza de cumplimiento, de conformidad con los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal. El primero establece: “Quienes participen en
las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar
[…] III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total
del contrato sin considerar cualquier contribución”. El segundo señala: “Las garantías
que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren con las
dependencias […] se constituirán a favor de la Secretaría […] mismas garantías que
se otorgarán en la firma del contrato respectivo”.
294VOLUMEN 4/13
5. Resultado
La CLC núm. 11 C0 01 02845 del 8 de septiembre de 2008, se emitió a favor de EADS
Telecom México, S.A. de C.V., por 118.7 miles de pesos. De ese importe, 109.4 miles de
pesos se pagaron al proveedor y 9.3 miles de pesos se dedujeron, derivado de la aplicación
de la pena convencional por retraso en la entrega de bienes.
La documentación justificativa del gasto fue el contrato administrativo núm. SSP/A/613/2007,
para el “Suministro, instalación y puesta en operación de 25 equipos de portadora para
ampliación de los repetidores instalados en los sitios de la infraestructura del sistema de
radiocomunicación troncalizada con tecnología digital, encriptado, bajo la norma TETRA-ETSI
y manejo de un tráfico mayor; asimismo, el suministro de 1968 equipos portátiles digitales
TETRA encriptado (TEA3), 34 equipos radio base TETRA tipo consola, digitales TETRA,
encriptado (TEA3) bajo la norma TETRA-ETSI y 35 terminales móviles TETRA con antena
TETRA/GPS y capacidad de administración y control de operación de terminales, que
operarán en este sistema bajo la norma TETRA-ETSI”. Dicho contrato fue celebrado por
la SSP y EADS Telecom México, S.A. de C.V., el 15 de noviembre de 2007.
De acuerdo con la declaración I.5. del contrato, la adquisición se derivó de la adjudicación
directa (caso núm. 67) aprobada en la novena sesión extraordinaria del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de fecha 15 de noviembre de 2007,
de conformidad con lo establecido por los artículos 27, inciso C; 52; y 54, fracción V, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
En la cláusula primera, objeto del contrato administrativo, se señala que los bienes
y servicios objeto del contrato deberán cumplir con las características y especificaciones
establecidas en los Anexos I, “Especificaciones Técnicas Previstas por la Secretaría”;
II, “Condiciones Técnicas para el Proveedor”; y III, “Costo del Suministro”, que forman parte
integrante del contrato; en la cláusula segunda, “Valor Total por la Adquisición del Bien”,
que la SSP pagará al proveedor un monto de 41,996.1 miles de pesos (IVA incluido); en la
cláusula cuarta, “Lugar y Forma de la Presentación del Suministro”, que el proveedor se
obliga a suministrar los bienes y servicios objeto del contrato en los términos establecidos
en los Anexos I, II y III; en la cláusula sexta, “Vigencia”, que la vigencia del contrato será
295VOLUMEN 4/13
del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2007; en la cláusula undécima, “Garantías”,
que el proveedor se obliga a constituir póliza de fianza para garantizar todas y cada una
de sus obligaciones, por el importe correspondiente al 15% del precio total pactado (sin IVA);
y en la cláusula decimocuarta, “Penas Convencionales”, que: “las partes establecen como
pena convencional, con base en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, por retraso o incumplimiento en la entrega del bien, el importe equivalente al 1%
(uno por ciento), por cada día de retraso, calculado sobre el importe total, del bien no
entregado, de tal manera que el monto total de la pena, será aquel que iguale el importe
de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula décima primera. El monto de las
penas convencionales, se descontará a ‘El Proveedor’ del importe facturado que corresponda
a la operación específica de que se trate y se liquidará sólo la diferencia que resulte”.
Cabe señalar, que en el Anexo III, “Costo del Suministro”; inciso B. “Tiempo de Entrega”,
se indica: “40 días máximo contados a partir de la fecha de la firma del contrato”.
El importe de 118.7 miles de pesos correspondió a la adquisición de tres “radio base
TETRA marca EADS, modelo TMR880i, radio base tipo consola con antena, fuente de
alimentación de corriente alterna y opción a batería […] Incluye todo lo necesario para
su correcta instalación y puesta en operación (no incluye servicios de instalación)”, con
números de serie 75060036950, 75060036960 y 75060036940; y un precio unitario
de 34.4 miles de pesos. Dicha adquisición se comprobó mediante la factura original
núm. 5323 del 28 de enero de 2008, emitida por el proveedor EADS Telecom México,
S.A. de C.V., en favor del Gobierno del Distrito Federal, por un importe de 103.2 miles de
pesos, más 15.5 miles de pesos de IVA (en total, 118.7 miles de pesos). La factura reúne
los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2008.
En el reverso de la factura se señala: “El material que ampara la factura número 5323,
se recibieron en la fecha y folio, según se muestra en el cuadro siguiente, de acuerdo
a las especificaciones técnicas del contrato administrativo SSP/A/613/2007” (la fecha
fue 9 de enero de 2008 y el folio, 0161). La nota fue firmada por el Jefe de Unidad
Departamental de Planeación y Control de Servicios y Materiales, con fecha del 11 de
febrero de 2008.
296VOLUMEN 4/13
En la revisión de la CLC y su documentación justificativa y comprobatoria del gasto,
se observó lo siguiente:
1. De acuerdo con la vigencia del contrato administrativo núm. SSP/A/613/2007, del 16 de
noviembre al 31 de diciembre de 2007, y con lo señalado en el Anexo III, “Costo
del Suministro”, inciso B, “Tiempo de entrega”, “40 días máximo contados a partir de la
fecha de la firma del contrato” (se firmó el 15 de noviembre de 2007), la erogación
correspondía al ejercicio de 2007.
Mediante el oficio núm. ASC/SSP/04/10 del 5 de febrero de 2010, la CMHALDF solicitó
al Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de
la SSP explicara por qué el importe de la CLC núm. 11 C0 01 02845 del 8 de septiembre
de 2008 (de 109.4 miles de pesos), en favor del proveedor EADS Telecom México,
S.A. de C.V., se cubrió con recursos del ejercicio de 2008 y no de 2007. En respuesta, por
medio del oficio núm. DETyRC/OM/SSP/0290/2010 del 9 de febrero de 2010, dicho
servidor público envió copia del oficio núm. DGRF/OM/SSP/0212/2010 del 9 de febrero
de 2010, con el cual el Director General de Recursos Financieros manifestó lo siguiente:
“El 22 de abril de 2008, el […] Director de Adquisiciones y Servicios Generales,
remitió mediante oficio No. DASG/DGRMSG/OM/SSP/02066/2008, al […] Director de
Programación y Evaluación, la factura original No. 5323 de la empresa EADS Telecom
México, S.A. de C.V., de fecha 28 de enero de 2008, para su revisión y análisis, y proceder
al trámite de pago correspondiente.
”De acuerdo a lo anterior y de conformidad con el Punto 6 ‘Trámite de Cuentas por
Liquidar Certificadas’ de la Circular No. SFDF/003/07, del 12 de octubre de 2007, en la
cual la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal estableció como fecha
límite para el registro presupuestal de las Cuentas por Liquidar Certificadas el 26 de
diciembre de 2007, no fue posible elaborar y autorizar el pago respectivo. Asimismo
y en virtud de que el compromiso mencionado no cumplió con los requisitos y fechas
señaladas en el Oficio Circular antes señalado, para considerarlo como pasivo circulante,
el monto de la factura menos la sanción correspondiente, que nos fue comunicada
con el oficio del 22 de abril de 2008, fue pagado con cargo al presupuesto de 2008,
sin que esto haya implicado una ampliación al mismo.”
297VOLUMEN 4/13
Lo señalado por el Director General de Recursos Financieros, con relación a que el
pago no implicó una ampliación al presupuesto de 2008, se verificó con la afectación
presupuestaria compensada núm. A 11 C0 01 227 E del 8 de agosto de 2008.
Por medio de ella, se realizó una reducción de recursos en la clave presupuestaria
8 11 C0 08 00 01 5204 01 10 01 (Actividad institucional 01 “Realizar acciones
preventivas de seguridad y control del orden público a través de la policía sectorial”)
y una adición de recursos en la clave presupuestaria 8 11 C0 08 00 01 5204 01 10 60
(Actividad Institucional 60 “Cubrir compromisos pendientes de acciones realizadas
en ejercicios anteriores”), por un importe de 118.7 miles de pesos.
Lo anterior, se realizó de conformidad con lo señalado en el artículo 382, párrafo
sexto, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008, que señala:
“… los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos
al 31 de diciembre de cada año, […] se pagarán con cargo al presupuesto del año
siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo”.
2. La pena convencional de 9.3 miles de pesos, aplicada al proveedor por el retraso en la
entrega de los bienes se calculó considerando el término de la vigencia del contrato
(31 de diciembre de 2007) y la fecha de entrega de los bienes (9 de enero de 2008),
de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Fechade terminación del contrato
Fechade entrega
de los bienes
Díasnaturales de retraso
% de pena convencional
por cada día natural de retraso
% de pena convencional
acumulado por los días naturales de retraso
Precio de los bienes
(sin IVA)
Importe de la pena
convencional aplicada
31/XII/07 9/I/08 9 1 9 103.2 9.3
Sin embargo, si se considera que el Anexo III, “Costo del Suministro”; inciso B,
“Tiempo de Entrega”, señala “40 días máximo contados a partir de la fecha de la firma
del contrato” y que dicho contrato se formalizó el 15 de noviembre de 2007, el retraso
en la entrega de los bienes fue de 16 días naturales, como se muestra a continuación:
Fecha de la firma del contrato
Tiempo de entrega a partir de la firma del contrato
Fecha máxima para la entrega de los bienes
Fecha de entrega de los bienes
Días naturales de retraso
15/XI/07 40 días 24/XII/07 9/I/08 16
298VOLUMEN 4/13
En la cláusula undécima “Garantías”, del contrato se señala que el proveedor se obliga a
constituir póliza de fianza, por el equivalente al 15.0% del precio total pactado (sin IVA)
para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones; y en la
cláusula decimocuarta, “Penas convencionales”, se estipula:
“Las partes establecen como pena convencional, con base en el artículo 69 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, por retraso o incumplimiento en la entrega
del bien, el importe equivalente al 1% (uno por ciento), por cada día de retraso,
calculado sobre el importe total, del bien no entregado, de tal manera que el monto
total de la pena, será aquel que iguale el importe de la garantía de cumplimiento a que
se refiere la cláusula décima primera.”
Para calcular la pena convencional por el retraso en la entrega de los bienes, se
consideran 15 días naturales y no 16; por lo tanto, dicha pena debió ascender a 15.5 miles
de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Fecha máxima para la entrega de los bienes
Fechade entrega
de los bienes
Díasnaturalesde retraso
Días naturales de retraso
considerados
% de pena convencionalpor cada día
natural de retraso
% acumuladopor los días naturalesde retraso
Preciode los bienes
(sin IVA)
Importede la pena
convencional
24/XII/07 9/I/08 16 15 1 15 103.2 15.5
Debido a lo anterior, la SSP dejó de aplicar al proveedor EADS Telecom México,
S.A. de C.V. una pena convencional de 6.2 miles de pesos.
En la reunión de confronta, mediante el oficio núm. DETRC/OM/SSP/590/2010 del 8 de
abril de 2010, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía
Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. SSP/OM/DGRM/216/2010 del 7 de abril de 2010,
por medio del cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:
“De la revisión efectuada al expediente SSP/A/613/2007, se encontró la factura número
5323 del proveedor EADS emitida el 28 de enero de 2008; sin embargo, en la parte posterior
del documento mercantil, se encuentra asentado que los bienes materia del contrato se
recibieron el día 9 de enero de 2008, lo cual se encuentra avalado por el servidor público
299VOLUMEN 4/13
acreditado para tales efectos, el […] Jefe de Unidad de Planeación y Control de Servicios
y Materiales cuya firma aparece al calce del citado documento, haciendo prueba plena
de su recepción. En ese sentido, la emisión de la factura se efectuó días posteriores a la
entrega física, por lo que se acredita que la recepción fue en los tiempos marcados por
el contrato de referencia y no contraviene la normatividad en la materia.”
La documentación e información proporcionadas por la SSP confirma que los bienes
fueron recibidos el día 9 de enero de 2008; sin embargo, no aclara los motivos por los
cuales consideró como término la vigencia del contrato el 31 de diciembre de 2007 para
determinar los días de retraso en la entrega de los bienes, en vez de la fecha máxima de
recepción (24 de diciembre de 2007), señalada en el Anexo III, “Costo del Suministro”,
inciso B. “Tiempo de Entrega”, del contrato. Por tanto, el resultado se confirma.
Recomendación ASC-126-08-02-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que se calculen
correctamente las penas convencionales por incumplimiento de los plazos estipulados en
los contratos que suscriba.
6. Resultado
Se constató que, previo a la formalización de los contratos, la SSP contó con el dictamen
técnico favorable del Subcomité de Intercomunicaciones de la OM; y con el dictamen
mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) autorizó la omisión
del grado de integración nacional, como se muestra a continuación:
Dictamen del Subcomitéde Intercomunicaciones de la OM Dictamen de la SEDECONúmero
de contrato Fecha
de formalización Número Sesión Fecha Número Fecha
SSP/A/23/2008 31/XII/07 STI/ST/153/07 Duodécima ordinaria
13/XII/07
SSP/A/485/2008 27/X/08 STI/ST/072/08 y STI/ST/073/08
Séptimaordinaria
22/VII/08 SEDECO/DICT/057-M/2008 12/III/08
SSP/A/613/2007 15/XI/07 STI/ST/146/07 y STI/ST/147/07
Undécimaordinaria
14/XI/07 SEDECO/DICT/020-F/2007 SEDECO/DICT/559-O/2007 SEDECO/DICT/403-A/2007
13/II/072/VIII/07
5/X/07
300VOLUMEN 4/13
Cabe señalar que, en el numeral 1.7 de las Declaraciones, del contrato administrativo
núm. SSP/A/613/2007 hace referencia al dictamen técnico favorable núm. STI/ST/103/07,
derivado de la tercera sesión extraordinaria, del Subcomité de Intercomunicaciones de
la OM, celebrada el 4 de octubre de 2007; sin embargo, los dictámenes aplicables para
este contrato eran los núms. STI/ST/146/07 y STI/ST/147/07, ambos de la undécima
sesión ordinaria.
Con el oficio núm. SSP/005/2008 del 24 de enero de 2008 el Secretario de Seguridad
Pública autorizó al Oficial Mayor en la SSP la administración de los recursos asignados a
la dependencia para el ejercicio presupuestal de 2008, en cumplimiento de los artículos
465, 466, 477 y 504 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008; 18 del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio 2008, en relación
con los artículos 5o., 7o. y 8o. de la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito
Federal; y atendiendo las disposiciones de racionalidad y austeridad establecidas en
los artículos 36, 37 y 49, fracción IX, del decreto antes citado y, en el caso, del FOSEGDF
a las Reglas de Operación y convenios específicos.
En el caso del contrato núm. SSP/A/23/2008, con el oficio núm. SE/1786/2007 del 5 de
diciembre de 2007, el Subsecretario de Egresos en la SF informó al Director General
de Coordinación en materia de Procuración de Justicia y Seguridad Pública y Responsable
Operativo del Fideicomiso FOSEGDF, que, con base en el artículo 485 del Código
Financiero del Distrito Federal, la autorización del gasto estaba sujeta a la aprobación
definitiva del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal de 2008 por
parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como al calendario presupuestal que
autorice la SF, en cumplimiento de los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 7, fracción VIII, inciso a); 34, fracción IX, de su Reglamento
Interior; y 485 del Código Financiero del Distrito Federal.
De lo anterior se desprende que la SSP se sujetó a lo establecido en los artículos 475,
476, fracción V, y 469, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
El artículo 475 señala: “El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones,
servicios generales […] se formalizará con los compromisos correspondientes a través
de la adjudicación […] de contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios
301VOLUMEN 4/13
para la adquisición de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como
la revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales aplicables,
mismos que deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que
tengan el carácter de justificantes”. El artículo 476 indica: “Para que los pedidos, contratos
y convenios a que se refiere el artículo anterior, tengan el carácter de documentos
justificantes, deberán sujetarse a lo siguiente […] V. Cumplir con lo establecido en el
artículo 469 de este Código”. El artículo 469 dispone: “Las dependencias […] al contraer
compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
I. Que se realicen de acuerdo con los calendarios presupuestales y las actividades
autorizadas; II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban;
III. Que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores. En su
caso, se requerirá la previa autorización de la Secretaría, conforme a lo dispuesto en el
artículo 472, 472 A y 485, y IV. Que se registren afectando las disponibilidades de los
programas y partidas presupuestales correspondientes”.
Con la finalidad de confirmar las operaciones realizadas con la SSP, del 1o. de enero al
31 de diciembre de 2008, o los pasivos que la dependencia pagó en 2008, la CMHALDF
solicitó al proveedor EADS Telecom México, S.A. de C.V., con el oficio núm. ASC/10/0147
del 2 de febrero de 2010, información sobre modalidad y número del procedimiento
de adjudicación; números, fechas de expedición, conceptos montos y vigencias de los
contratos y, en su caso, de los convenios modificatorios; fianzas otorgadas; facturas,
remisiones, notas de cargo u otros instrumentos que amparen las operaciones realizadas y
comprueben que los bienes o servicios fueron recibidos efectivamente por la SSP; forma
y monto de los pagos que efectuó la SSP; saldos al 31 de diciembre de 2008.
En respuesta, mediante el escrito núm. GL/002/2010 de fecha 17 de febrero de 2010,
EADS Telecom México, S.A. de C.V., proporcionó diversa documentación relacionada con
las operaciones realizadas en 2008. Como resultado de su análisis, se determinó que no
hubo diferencias entre los bienes adquiridos y los recibidos y que éstos corresponden
a los pagos realizados por la SSP.
302VOLUMEN 4/13
Partida 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”
En 2008, la SSP ejerció 56,315.6 miles de pesos en la partida 5301 “Vehículos y Equipo
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”, por medio de 10 CLC. Se revisó
una muestra de 27,507.2 miles de pesos, que se ejercieron mediante 3 CLC y representan
el 48.8% del monto ejercido en la partida.
7. Resultado
Las tres CLC de la muestra fueron expedidas en favor de Automundo, S.A. de C.V.,
por un importe de 27,507.2 miles de pesos como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Factura ContratoNúmero de CLC Fecha Número Nota
de cargo Fecha Importe Número Importe
11 C0 01 04780 31/XII/08 Del 91120 al 91125 Del 91128al 91133
Del 12566 al 12577
31/XII/08 4,224.0 SSP/A/479.2/2008 SSP/CM/134/2008* SSP/CM/153.2/2008**
3,520.04,224.0
11 C0 01 04804 31/XII/08 Del 89334 al 89349 Del 89352 al 89365 89602Del 89608 al 89613 Del 89615 al 89616 Del 89884 al 89888
Del 11880 al 11885 Del 12099 al 12116 Del 12272 al 12282
8/IX/08 15,098.6 SSP/RA/05/2008*** 15,098.6
11 C0 01 04833 31/XII/08 Del 91139 al 91149 Del 91198 al 91210
Del 12578 al 12582 Del 12584 al 12595 Del 12602 al 12608
31/XII/08 8,184.6 SSP/A/465/2008 SSP/CM/153.1/2008****
8,184.6
Total 27,507.2
* Primer convenio modificatorio del contrato núm. SSP/A/479.2/2008. ** Segundo convenio modificatorio del contrato núm. SSP/A/479.2/2008. *** Convenio administrativo de reconocimiento de adeudo. **** Convenio modificatorio del contrato núm. SSP/A/465/2008.
En el análisis de las CLC, se constató que cuentan con la documentación justificativa,
que son dos contratos administrativos, tres convenios modificatorios y un reconocimiento
de adeudo; y comprobatoria, consistente en 80 facturas y 80 notas de cargo. Por tanto, la
303VOLUMEN 4/13
dependencia se sujetó a lo que señalan el artículo 381, fracción III, del Código Financiero
del Distrito Federal, vigente en 2008; el apartado IV, “Lineamientos Generales para los
Trámites Presupuestarios”; subapartado IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias”;
rubro IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”; numeral 4, del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2008.
Las facturas reúnen los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación vigente en 2008 y los contratos núms. SSP/A/479.2/2008 y
SSP/A/465/2008 cumplen los requisitos señalados como mínimo en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, excepto por lo que
corresponde a la fracción VIII, “fecha, lugar y condiciones de entrega”.
De la documentación justificativa, se revisaron los dos contratos administrativos, tres
convenios modificatorios y un reconocimiento de adeudo que se detallan en seguida:
(Miles de pesos)
Número de Fecha de formalización
Procedimientode adjudicación
Vigencia Número de fianza
Fechade la fianza
Importe
ContratoSSP/A/479.2/2008
23/X/08 LPI declarada desierta adjudicación directa
24/X/08al 23/XII/08
1072927 23/X/08 459.1
Convenio modificatorio SSP/CM/134/2008
14/XI/08 24/X/08 al 26/XII/08
1072927 14/XI/08 91.8
Convenio modificatorio SSP/CM/153.2/2008
10/XII/08 24/X/08 al 31/XII/08
n.a. n.a. n.a.
Convenioadministrativo de reconocimiento de adeudoSSP/RA/05/2008
29/VIII/08 Manera espontánea en términosde la hipótesis prevista en el artículo 84 de la Ley de Adquisicionespara el Distrito Federal
La SSP exime al proveedorde la fianza artículo 74 Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
ContratoSSP/A/465/2008
16/X/08 LPI número 3000-1066-01-08
17/X/08al 22/XII/08
1072711 16/X/08 1,067.6
Convenio modificatorio SSP/CM/153.1/2008
10/XII/08 17/X/08 al 31/XII/08
n.a. n.a. n.a.
n.a. No aplicable (se modificó únicamente la fecha de la vigencia de los contratos núms. SSP/A/479.2/2008 y SSP/A/465/2008).
Se constató que los contratos administrativos núms. SSP/A/479.2/2008 y SSP/A/465/2008
y el convenio modificatorio núm. SSP/CM/134/2008 contaron oportunamente con la fianza
de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracción III,
304VOLUMEN 4/13
y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Cabe señalar que el objeto de los
convenios núms. SSP/CM/153.1/2008 y SSP/CM/153.2/2008 únicamente fue modificar la
vigencia; y que, en el caso del reconocimiento de adeudo núm. SSP/RA/05/2008, la SSP
eximió al proveedor de la fianza.
En la reunión de confronta, mediante el oficio núm. DETRC/OM/SSP/590/2010 del 8 de abril
de 2010, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía
Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. SSP/OM/DGRM/216/2010 del 7 de abril de 2010,
por medio del cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:
“Los contratos referidos son objeto de la Licitación Pública Internacional número
3000-1066-018-2008 en la cual, en el punto 4.3 del contenido de las bases, se estipuló
la fecha y lugar de entrega de los bienes (45 días naturales después de la firma del
contrato en la Dirección de Transportes…) por lo que por un error involuntario por parte
del proveedor, se omitió citar en el anexo I de los instrumentos en cita, el lugar y fecha de
entrega.
”Sin embargo, como se puede constatar los bienes fueron entregados al 31 de diciembre
de 2008, según sello y firma del encargado del almacén de la Dirección de Transporte
[…] es decir, en tiempo y forma, como se hace constar en las facturas números 91120,
91121, 91122, 91123, 91124, 91125, 91128, 91129, 91130, 91131, 91132, 91133, con sus
respectivas notas de cargo.”
Sobre el particular, se determinó que si bien en el punto 4.3 de las bases de la licitación
pública internacional se estipularon la fecha y lugar de entrega de los bienes, en los contratos
no se señalaron, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-126-08-03-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que los contratos
formalizados por la adquisición de bienes contengan los requisitos mínimos previstos en
el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
305VOLUMEN 4/13
8. Resultado
Se constató que el contrato administrativo núm. SSP/A/479.2/2008, formalizado el 23 de octubre
de 2008, celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública y Automundo, S.A. de C.V., para
la adquisición de 10 pick up doble cabina RAM 2500 SLT 4 x 2 equipadas como patrullas,
por un importe de 3,520.0 miles de pesos, con vigencia del 24 de octubre al 23 de diciembre
de 2008 se deriva de la licitación pública internacional núm. 3000-1066-018-08, en la cual
la partida 2, que consistió en 10 vehículos tipo camioneta pick up, modelo 2008,
equipados como patrullas, se declaró desierta “en razón a que la postura económica
presentada por los licitantes y en base al Dictamen Económico realizado por ‘La Convocante’
se determina que los precios ofertados por los licitantes no son convenientes para
‘La Convocante’ por existir precios inferiores en el mercado para este tipo de vehículos.
Por lo que estas partidas se Declaran Desiertas de acuerdo a lo estipulado en el numeral
22.2, Declaración de Partida Desierta, incisos C) y D) de las Bases Concursales de la
presente licitación y con fundamento en el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, y 47 fracción II de su Reglamento”; por tanto, se procedió a la adjudicación
directa, de conformidad con los artículos 134 constitucional; y 27 inciso c, 28 y 54, fracción IV,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
Dicho contrato fue modificado mediante el convenio modificatorio núm. SSP/CM/134/2008,
formalizado el 14 de noviembre de 2008, para la adquisición de 12 pick up doble cabina
RAM 2500 SLT 4 x 2 equipadas como patrullas, por un importe de 4,224.0 miles de pesos,
con vigencia del 24 de octubre al 26 de diciembre de 2008. Por tanto, adquirieron dos pick
up (20.0%) y se amplió la vigencia en 3 días.
Mediante un segundo convenio modificatorio, el núm. SSP/CM/153.2/2008, formalizado el
10 de diciembre de 2008, se modificó la vigencia del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2008,
lo cual se justificó con la solicitud del proveedor (10 de diciembre de 2008), de una prórroga
de entrega al 31 de diciembre de 2008, debido a que la SSP no había proporcionado los
números económicos de las unidades para su balizamiento. Dicha prórroga fue autorizada
por la SSP el mismo día de la solicitud.
Mediante el oficio núm. SSP/005/2008 del 24 de enero de 2008, el Secretario de Seguridad
Pública autorizó ejercer los recursos asignados a la partida 5301 “Vehículos y Equipo para
306VOLUMEN 4/13
la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” referida en el artículo 37 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2008, el cual
señala:
“Los titulares de las Dependencias […] sólo con autorización de la Oficialía podrán
efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos […] II. Vehículos terrestres
y aéreos […] los que a criterio de la Oficialía sean indispensables para el desarrollo de los
programas del Gobierno del Distrito Federal.”
Se constató que mediante el oficio núm. SEDECO/DICT/405-A/2008 del 26 de agosto de
2008, emitido por la SEDECO, la SSP contó con el dictamen de autorización de la omisión
del grado de integración nacional.
Mediante el oficio núm. OM/SSP/0987/2008 del 21 de agosto de 2008, el Oficial Mayor en
la Secretaría de Seguridad Pública solicitó autorización al Director General de Recursos
Materiales y Servicios Generales del GDF, en cumplimiento del numeral 5.11.2 de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno 2007) para la
adquisición de bienes restringidos que pertenecen a la partida presupuestal 5301 “Vehículos
y Equipos para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”, como se muestra a
continuación:
(Miles de pesos)
Requisición Cantidad Descripción del bien Importe Origen de los recursos
419 24 Vehículos tipo pick up doble cabina equipados como patrullas
9,264.0 De indemnizaciones por siniestros
420 20 Vehículos tipo camioneta equipados como patrullas
7,202.0 Programa de moralización PGJ y excelencia SSP
421 41 Vehículos tipo sedán equipados como patrullas 12,557.4 422 24 Vehículos tipo camioneta SUV equipados
como patrullas 8,642.4
42310
Vehículos tipo pick up doble cabina equipados como patrullas 3,860.0
Programa de mejoramiento de la imagen urbana en el entorno de la Cámara de Diputados
Total 119 41,525.8
Además, le remitió la siguiente documentación: original de formatos DABR (Documento para
la Autorización de Bienes Restringidos); copia de las requisiciones; copia de autorización
de suficiencias presupuestales; copia del oficio núm. SPP/DPP/DGRF/OM/SSP/606/2008,
307VOLUMEN 4/13
emitido por la Subdirección de Programación y Presupuesto; copia de la afectación
programático-presupuestal; original de la justificación; copia del anexo de especificaciones
técnicas mínimas; y disco magnético que contiene la ficha técnica de especificaciones técnicas
mínimas.
Con el oficio núm. OM/DGRMSG/1775/2008 del 5 de septiembre de 2008, el Director
General de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Oficialía Mayor le comunicó al
Oficial Mayor en la Secretaría de Seguridad Pública la autorización para adquirir los siguientes
bienes restringidos: 24 vehículos tipo pick up doble cabina equipados como patrullas,
20 vehículos tipo camioneta equipados como patrullas, 41 vehículos tipo sedán equipados
como patrullas, 24 vehículos tipo camioneta equipados como patrullas, y 10 vehículos tipo
pick up doble cabina equipados como patrullas. El total de bienes autorizados fue de 119 por
un monto estimado de 41,525.8 miles de pesos (IVA incluido), con recursos fiscales
(tipo de pago 00), recursos del Programa de Mejoramiento de la Imagen Urbana en el
entorno a la Cámara de Diputados (tipo de pago 46) y recursos del Programa de Moralización
PGJ y Excelencia SSP (tipo de pago 81), según afectaciones presupuestarias líquida
núm. C 11 C0 01 138 y compensadas núms. A 11 C0 01 050 E y A 11 C0 01 224 E de la
Subsecretaría de Egresos de la SF del GDF.
En el contrato y en el anexo I no se indica la fecha de la entrega de los bienes; en la
cláusula cuarta del contrato se señala: “Lugar y forma de la presentación del suministro:
‘El proveedor’ se obliga a suministrar los bienes objeto del presente contrato en los
términos establecidos en el anexo I”. Al final de dicho anexo se indica: “La información
anterior no representa ningún compromiso de compra, ni promesa de ello, para la SSPDF,
su función será exclusivamente para efectos de cálculo del presupuesto del mantenimiento
requerido”.
La autorización de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en
la Oficialía Mayor, con el oficio núm. OM/DGRMSG/1775/2008, fue para la adquisición
de 10 vehículos tipo pick up doble cabina equipados como patrullas; sin embargo, ésta se
realizó por 12 vehículos, por lo que la Secretaría de Seguridad Pública adquirió 2 vehículos
sin la autorización correspondiente, en contravención del artículo 37, fracciones II y V, del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2008,
que indica:
308VOLUMEN 4/13
“Los titulares de las Dependencias […] sólo con autorización de la Oficialía podrán
efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos […] II. Vehículos terrestres
y aéreos […] los que a criterio de la Oficialía sean indispensables para el desarrollo de los
programas del Gobierno del Distrito Federal […] y V. Los demás que se establezcan en la
normatividad de la materia.”
Asimismo, se incumplió el inciso 5.11.4 del numeral 5.11, Adquisiciones de Bienes
Restringidos, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal 2007 (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de
abril de 2007, vigente en 2008, que señala: “Las DGA cuando requieran la autorización
para la adquisición de bienes restringidos, deberán enviar sus solicitudes previas a la
adquisición de los mismos. En ningún caso podrán adquirir los bienes requeridos sin contar
con la autorización por escrito de la DGRMSG”.
El contrato núm. SSP/A/479.2/2008 por un importe de 3,520.0 miles de pesos por 10 unidades,
se incrementó mediante el convenio modificatorio núm. SSP/CM/134/2008 tanto en importe
(4,224.0 miles de pesos) como en número de unidades (12) en un 20.0%; y en 3 días respecto
de su vigencia. Posteriormente, con el convenio modificatorio núm. SSP/CM/153.2/2008
se incrementó la vigencia en 5 días. Al modificar el contrato tanto en importe como en
número de unidades en un 20.0%, la SSP cumplió lo establecido en el artículo 65
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; sin embargo, al ampliar mediante los
convenios modificatorios la vigencia del contrato, la SSP incumplió el mismo artículo de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que menciona: “Dentro de su presupuesto
aprobado y disponible las dependencias […] bajo su responsabilidad y por razones
fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados […] mediante
modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto total de las modificaciones no
rebasen en su conjunto el 20% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio
y demás condiciones de los bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado…”.
Además, incumplió el segundo párrafo de la cláusula segunda del contrato administrativo
núm. SSP/A/479.2/2008, que señala: “En caso de que lo solicite ‘La Secretaría’, ‘El Proveedor’
se obliga a otorgar incremento en la cantidad de los bienes solicitados mediante modificación
309VOLUMEN 4/13
al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de la modificación no rebase en su
conjunto el 20% (veinte por ciento) del valor del contrato, y se encuentre dentro de la vigencia
del mismo y que el precio y demás condiciones de los bienes o servicios sean iguales
al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento del contrato,
en su caso”.
Respecto a la entrega de los 12 vehículos tipo pick up, Dodge Ram 2500 doble cabina
SLT 4x2 equipados como patrullas, modelo 2008, según la entrada de almacén, las
facturas y el acta de entrega-recepción, la entrega se realizó el 31 de diciembre de 2008;
sin embargo, los vehículos se debieron entregar el 23 de diciembre de 2008, como lo
señala la vigencia del contrato administrativo núm. SSP/A/479.2/2008, toda vez que como
se mencionó anteriormente, la modificación a la vigencia del contrato no procedía.
Por lo anterior, y toda vez que no era procedente realizar modificaciones a la vigencia del
contrato núm. SSP/A/479.2/2008, se observó que existe un desfase de ocho días, en la
entrega de los vehículos por lo que considerando el valor de los bienes (3,673.0 miles
de pesos sin IVA), la Secretaría debió calcular y aplicar la pena convencional por un
importe de 293.8 miles de pesos (8.0%), por lo que incumplió la cláusula decimocuarta,
“Penas Convencionales”, que dispone:
“Las partes establecen como pena convencional, con base en el artículo 69 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, por retraso o incumplimiento en la entrega del bien,
el importe equivalente al 1% (uno por ciento), por cada día de retraso, calculado sobre
el importe total, del bien no entregado, de tal manera que el monto total de la pena, podrá
ser aquella que iguale el importe de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula
décima primera.
”El monto de las penas convencionales, se descontará a ‘El Proveedor’ del importe
facturado que corresponda a la operación específica de que se trate y se liquidará sólo la
diferencia que resulte.”
En la reunión de confronta, mediante el oficio núm. DETRC/OM/SSP/590/2010 del 8 de abril
de 2010, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor
310VOLUMEN 4/13
de la SSP proporcionó el oficio núm. SSP/OM/DGRM/216/2010 del 7 de abril de 2010, del
Director General de Recursos Materiales, mediante el cual indicó lo siguiente:
“Cabe mencionar que los convenios modificatorios realizados se fundamentaron en los
artículos 65 y 67 de la Ley de la materia y se realizaron a petición del proveedor, según
consta en el escrito de fecha 10 de diciembre de 2008, argumentando que no se recibían
aún por parte de la Secretaría los números económicos.
”Es toral precisar que la asignación de vehículos equipados como patrullas y por tanto la
asignación de los números económicos, obedece a una lógica operativa que tiene sustento
en los incrementos de los índices delictivos en la ciudad, lo que conlleva a que esta
Dependencia cuente con la estadística correspondiente para poder asignarlos por zona.”
Se proporcionó copia del escrito de fecha 10 de diciembre de 2008 señalado en la respuesta,
el cual se obtuvo durante el desarrollo de la auditoría.
Derivado del análisis de la documentación e información proporcionadas por el
sujeto fiscalizado, se observó que si bien es cierto existe una solicitud de prórroga del
proveedor para la entrega de los bienes adquiridos a través del convenio modificatorio
núm. SSP/CM/153.2/2008, ésta no resulta procedente, toda vez que el contrato inicial
ya había sido modificado tanto en importe como en número de unidades, sin precisar el
argumento legal por haber autorizado el incremento de vehículos, por lo que el presente
resultado no se modifica.
Recomendación ASC-126-08-04-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que los convenios
modificatorios, formalizados por la adquisición de bienes, se realicen atendiendo
invariablemente la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-126-08-05-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que los bienes
311VOLUMEN 4/13
adquiridos se entreguen, por parte de los proveedores, en los plazos estipulados en los
contratos que suscriba y que, en su caso, se apliquen las penas convencionales respectivas,
de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-126-08-06-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que previo a la
adquisición de bienes restringidos, se cuente con la autorización de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Oficialía Mayor, en cumplimiento del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
9. Resultado
En el análisis del convenio administrativo núm. SSP/RA/05/2008 por el reconocimiento
de adeudo por la adquisición de 44 patrullas, formalizado el 29 de agosto de 2008, por un
importe de 15,098.6 miles de pesos (IVA incluido), celebrado entre la Secretaría de Seguridad
Pública y Automundo, S.A. de C.V., se observó lo siguiente:
En la cláusula primera, “Objeto del Convenio”, se señala que la Secretaría reconoce que
el proveedor le suministró los 44 vehículos tipo patrulla, requeridos como una adquisición
indispensable y de fuerza mayor, de conformidad con la justificación para su adquisición, los
que la Secretaría reconoce adeudar.
En la cláusula segunda, “Adeudo por la Adquisición”, se indica que las 20 unidades Jeep SUV
Liberty Sport 4x2 modelo 2007 están equipadas como patrullas, por un total de 6,650.6 miles
de pesos (IVA incluido) y cuentan con los números de serie. Además, 24 unidades Dodge
RAM 2500 SLT 4x2 doble cabina, modelo 2008, equipadas como patrullas, por un importe
total de 8,448.0 miles de pesos (IVA incluido), también cuentan con los números de serie,
lo que indica que las 44 patrullas se encuentran en la Secretaría de Seguridad Pública;
sin embargo, el convenio administrativo de reconocimiento de adeudo, no señala en dónde
y cuándo fueron entregadas las 44 unidades a la Secretaría.
312VOLUMEN 4/13
En dicho convenio el proveedor acepta expresamente que por las 44 unidades tipo
patrulla que entregó a la Secretaría se le adeuda un monto de 15,098.6 miles de pesos
(IVA incluido), y la Secretaría reconoce adeudar al proveedor y pagar a éste dentro de los
plazos establecidos por la Secretaría de Finanzas; sin embargo, las facturas y notas de
cargo del proveedor señalan fechas del 8 de septiembre de 2008 y la entrada al almacén
no se registró hasta el 8 de diciembre de 2008.
En la cláusula octava, “Jurisdicción y Competencia”, se menciona: “Toda vez que dicha
adquisición se requirió de manera espontánea, es de invocar para el presente instrumento
el principio de espontaneidad previsto en la hipótesis normativa del artículo 84 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que a la letra dice: ‘no será motivo de
responsabilidad administrativa para los servidores haber incurrido en la infracción por
causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea
el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es
espontáneo cuando medie requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquier
otra gestión efectuada por la Contraloría General, órgano de control interno o cualquier otro
órgano fiscalizador’”.
Cabe señalar, que se encontraron en los anexos III fichas técnicas de especificaciones
mínimas para la adquisición: de “vehículos pick up doble cabina, modelo 2008 tipo patrulla”
y de “vehículos utilitarios Sport (SUV), modelo 2007 tipo patrulla” para la Secretaría de
Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal. La primera indica: “Estas firmas
pertenecen a la ‘ficha técnica de especificaciones mínimas para el arrendamiento de vehículos
pick up doble cabina modelo 2007 o 2008 tipo patrulla para la Secretaría de Seguridad
Pública del Gobierno del Distrito Federal’”. La segunda menciona: “El proveedor deberá
entregar la siguiente información a la DGCOM en papel membretado del Fabricante del
Sistema de Radiocomunicación, antes de la firma del Acta de Entrega Recepción de la
unidad que corresponde al 50% del número de vehículos arrendados”. Por lo anterior,
con el oficio núm. ASC/SSP/13/10 del 2 de marzo de 2010, se solicitó la aclaración
correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DAAA/DGRM/OM/001233/2010 del
4 de marzo de 2010, el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento señaló:
“Se ignora el porqué en ambos casos se utiliza la palabra ‘arrendamiento’, por lo que
suponemos se trate de un error de transcripción”.
313VOLUMEN 4/13
Con la finalidad de verificar que los 44 vehículos fueron entregados por el proveedor antes de
la celebración del reconocimiento de adeudo a cargo de la SSP, se analizó la documentación
soporte de la CLC núm. 11 C0 01 04804 del 31 de diciembre de 2008 registrada como
pasivo y diversa documentación solicitada por la CMHALDF. Al respecto, se observan las
siguientes inconsistencias entre las fechas de las acciones realizadas por la SSP:
El 13 de febrero y el 19 de junio de 2008, Automundo, S.A. de C.V., entregó 20 unidades
Dodge Ram 2500, doble cabina y 20 unidades Jeep Liberty y 4 Dodge Ram 2500, doble
cabina, con antena de radio transmisor y llanta de refacción, respectivamente. La primera
entrega se realizó antes de la validación del PAAAPS de la SSP (mediante el oficio
núm. DGPP/269/2008 de fecha 14 de febrero de 2008); sin embargo, fue hasta el 10 y 14
de julio de 2008, que con los oficios núms. SDRA/DASG/DGRMSG/OM/SSP/1007/2008
y SDRA/DASG/DGRMSG/OM/SSP/1019/2008, el Subdirector de Riesgos y Aseguramiento
envió al Gerente de Ventas Gobierno Seguros ING, S.A. de C.V., los datos de 24 unidades
y 20 unidades para ser incluidas en el padrón de vehículos que forma parte de las pólizas
contratadas por el Gobierno del Distrito Federal, los cuales fueron dados de alta a partir
del 19 de julio y 10 de junio de 2008, respectivamente. Cabe señalar que por los bienes
recibidos, Automundo, S.A. de C.V., emitió 44 facturas y 44 notas de cargo de fecha 8 de
septiembre de 2008, misma fecha del registro de entrada al almacén de la SSP de los
vehículos mencionados.
Por no asegurar oportunamente los 44 vehículos la Secretaría, incumplió la norma 88,
de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito
Federal publicadas el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
vigentes en 2008, que señala: “La DGA deberá prever que los bienes muebles que tienen
asignados en su Dependencia […] para el desarrollo de sus actividades, se encuentren
debidamente amparados con la póliza de aseguramiento correspondiente, y que ésta se
encuentre vigente a fin de garantizar su protección para efectos legales respectivos”.
La justificación emitida por el Subdirector de Transportes Terrestres, el Director de Transportes
y el Director General de Mantenimiento y Transporte en la Secretaría de Seguridad Pública,
para la adquisición de 20 camionetas y 24 vehículos tipo pick up doble cabina modelo 2008
se realizó el 7 de julio de 2008; el 21 de agosto de 2008, la Subdirección de Programación
y Presupuesto en la SSP autorizó las suficiencias presupuestales, por 7,202.0 miles de pesos
314VOLUMEN 4/13
para vehículos tipo camioneta SUV modelo 2007, y por 9,264.0 miles de pesos para vehículos
tipo pick up doble cabina, modelo 2008, y el 29 de agosto de 2008, por la operación, la
Secretaría de Seguridad Pública y Automundo, S.A. de C.V., formalizaron el convenio
administrativo para el reconocimiento de adeudo núm. SSP/RA/05/2008 por la adquisición de
44 patrullas; sin embargo, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
en la Oficialía Mayor autorizó a la Secretaría de Seguridad Pública la adquisición de 119
vehículos mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/1775/2008 del 5 de septiembre de 2008.
Fue hasta el 9 de marzo de 2009, que el Director de Transportes, con el oficio
núm. DT/DGRM/OM/SSP/1030*/2009, solicitó al Jefe de Unidad Departamental de Activo
Fijo la asignación de la clave CAMB’S a las 44 unidades, así como que fueran dadas de
alta ante las autoridades del Gobierno del Distrito Federal.
Por no haber dado de alta oportunamente las 44 unidades la Secretaría, incumplió la
norma 14, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del
Distrito Federal publicadas el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, vigentes en 2008, que indica:
“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen a formar
parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán ser debidamente
registrados e inventariados en los padrones respectivos de las Dependencias […]
”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,
una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios:
”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario que
estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual se
integrará con: denominación o siglas de la Dependencia […] o clave ejecutora del gasto
asignada donde causa alta, clave del bien según CABMSDF y el número progresivo que
determine la Dependencia…”
Por otra parte, con el propósito de verificar que las 44 unidades se encontraran en servicio
antes de la autorización de la DGRMSG, se solicitaron las bitácoras de reparación,
se comparó la fecha de entrega del proveedor y del primer servicio de mantenimiento que se
315VOLUMEN 4/13
encuentra registrado en la bitácora, asimismo, la fecha de entrega del proveedor y la fecha de
la entrada al almacén, dando como resultado que el mantenimiento se realizó después
de 21 días y hasta 317 días de haber recibido la unidad, como se muestra a continuación:
Jeep Liberty Sport 4X2 modelo 2007
Factura Número de inventario Número Fecha
Número de serie
Fecha de entrega
Fecha del primer servicio de mantenimiento
Fecha de recepción
almacén
Número de días (5) – (6)
Número de días (5) – (7)
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)
17826 89334 8/IX/08 7W680784 19/VI/08 27/XI/08 8/XII/08 158 169 17830 89335 8/IX/08 7W685406 19/VI/08 11/XI/08 8/XII/08 142 169 17833 89336 8/IX/08 7W711517 19/VI/08 11/XI/08 8/XII/08 52 169 17832 89337 8/IX/08 7W711411 19/VI/08 02/X/08 8/XII/08 103 169 17828 89338 8/IX/08 7W680776 19/VI/08 28/VII/08 8/XII/08 39 169 17827 89339 8/IX/08 7W685407 19/VI/08 14/VIII/08 8/XII/08 55 169 17825 89340 8/IX/08 7W680792 19/VI/08 02/X/08 8/XII/08 103 169 17834 89341 8/IX/08 7W711518 19/VI/08 27/VIII/08 8/XII/08 68 169 17831 89342 8/IX/08 7W711389 19/VI/08 20/VIII/08 8/XII/08 61 169 17836 89343 8/IX/08 7W711401 19/VI/08 27/VIII/08 8/XII/08 68 169 17835 89344 8/IX/08 7W711413 19/VI/08 27/VIII/08 8/XII/08 68 169 17844 89608 8/IX/08 7W711523 19/VI/08 14/VIII/08 8/XII/08 55 169 17843 89609 8/IX/08 7W711533 19/VI/08 27/VIII/08 8/XII/08 68 169 17842 89610 8/IX/08 7W685410 19/VI/08 27/VIII/08 8/XII/08 68 169 17837 89352 8/IX/08 7W722541 19/VI/08 10/VII/08 8/XII/08 21 169 17841 89611 8/IX/08 7W685405 19/VI/08 28/XI/08 8/XII/08 159 169 17839 89612 8/IX/08 7W711414 19/VI/08 27/VIII/08 8/XII/08 68 169 17835 89613 8//X/08 7W685413 19/VI/08 27/VIII/08 8/XII/08 68 169 17838 89615 8/IX/08 7W711535 19/VI/08 14/VIII/08 8/XII/08 55 169 17829 89616 8/IX/08 7W680771 19/VI/08 27/VIII/08 8/XII/08 68 169
RAM 2500 modelo 2008
Factura Número de inventario Número Fecha
Número de serie
Fecha de entrega
Fecha del primer servicio de mantenimiento
Fecha de recepción
almacén
Número de días (5) – (6)
Número de días (5) – (7)
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)
17850 89345 8/X/08 8J161043 13/II/08 21/X/08 8/XII/08 248 295 17849 89346 8/X/08 8J161104 13/II/08 29/IX/08 8/XII/08 226 295 17864 89347 8/IX/08 8J161223 13/II/08 9/IX/08 8/XII/08 236 295 17862 89348 8/IX/08 8J161150 13/II/08 24/X/08 8/XII/08 251 295 17852 89349 8/IX/08 8J161203 13/II/08 21/X/08 8/XII/08 248 295 17865 89353 8/IX/08 8J161044 13/II/08 26/IX/08 8/XII/08 223 295 17868 89354 8/X/08 8J161054 13/II/08 21/IX/08 8/XII/08 248 295 17866 89355 8/IX/08 8J161077 13/II/08 30/XII/08 8/XII/08 317 295 17858 89356 8/IX/08 8J161088 13/II/08 28/III/08 8/XII/08 45 295 17863 89357 8/IX/08 8J161173 13/II/08 19/VIII/08 8/XII/08 186 295 17855 89358 8/IX/08 8J161229 13/II/08 21/X/08 8/XII/08 248 295 17853 89359 8/IX/08 8J161156 13/II/08 9/X/08 8/XII/08 236 295 17854 89360 8/IX/08 8J161091 13/II/08 20/X/08 8/XII/08 247 295 17857 89361 8/IX/08 8J161064 13/II/08 20/X/08 8/XII/08 247 295 17859 89362 8/IX/08 8J161124 13/II/08 17/X/08 8/XII/08 244 295 17867 89363 8/IX/08 8J161145 13/II/08 21/X/08 8/XII/08 248 295 17861 89364 8/IX/08 8J161120 13/II/08 8/IX/08 8/XII/08 205 295 17856 89365 8/IX/08 8J161087 13/II/08 20/X/08 8/XII/08 247 295 17860 89602 8/IX/08 8J161103 13/II/08 29/X/08 8/XII/08 256 295 17851 89884 8/IX/08 8J161093 13/II/08 26/VIII/08 8/XII/08 193 295 17848 89885 8/IX/08 8J161063 19/VI/08 18/VII/08 8/XII/08 29 169 17847 89888 8/IX/08 8J161053 19/VI/08 13/VIII/08 8/XII/08 54 169 17845 89887 8/IX/08 8J161109 19/VI/08 25/VII/08 8/XII/08 36 169 17846 89886 8/IX/08 8J161048 19/VI/08 4/VIII/08 8/XII/08 45 169
316VOLUMEN 4/13
Con las pruebas aplicadas se comprobó que, efectivamente, las unidades estuvieron al
servicio de la SSP antes de que la DGRMSG de la OM autorizara su adquisición, por lo que
resulta procedente la formalización del convenio administrativo de reconocimiento de adeudo,
no obstante la Secretaría incumplió los artículos 476, fracción V, y 469, fracción II, del
Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008; el artículo 37, fracciones II y V,
del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2008; y
el inciso 5.11.4 del numeral 5.11, Adquisiciones de Bienes Restringidos, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2008.
En la reunión de confronta, mediante el oficio núm. DETRC/OM/SSP/590/2010 del 8 de abril
de 2010, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía
Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. SSP/OM/DGRM/216/2010 del 7 de abril de 2010,
del Director General de Recursos Materiales, mediante el cual señaló lo siguiente:
“De la revisión efectuada al reconocimiento de adeudo SSP/RA/05/2008 se desprende
que en el antecedente número II, se precisa que los vehículos se adquirieron a partir de las
necesidades de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de contar con los vehículos
para ampliar y fortalecer los servicios operativos de la Secretaría de Seguridad Pública
para combatir la delicuencia y los requerimientos de la población y con ello garantizar la
estabilidad social y la protección de sus bienes, lo anterior, derivado de la ola de violencia
desatada en el país, por lo que fue imperante la necesidad de contar con el suficiente
parque vehicular para atender los llamados de auxilio y con ello cumplir con la protección
de la ciudadanía, mandato obligado de la SSP.
”En ese mismo tenor, se acredita con el oficio de SEDECO número DICT/405-A/2008 el
dictamen favorable para la adquisición de los vehículos.
”De igual forma con oficio OM/DGRMSG/1775/2008, la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del GDF, emitió opinión favorable
para la adquisición de los citados bienes, por lo que se acredita que no se violentó la
normatividad aplicable.”
317VOLUMEN 4/13
Se proporcionó copia del antecedente II y de los oficios núms. SEDECO/DICT/405-A/2008
y OM/DGRMSG/1775/2008, del 26 de agosto y del 5 de septiembre, ambos de 2008,
respectivamente. Cabe señalar que el oficio núm. SEDECO/DICT/405-A/2008 no se menciona
en el convenio administrativo para el reconocimiento de adeudo por la adquisición de
44 patrullas y la documentación proporcionada se obtuvo durante el desarrollo de la auditoría.
Derivado del análisis de la documentación e información proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se observó que no obstante que se argumenta la necesidad de contar con
el suficiente parque vehicular para atender las llamadas de la ciudadanía y protegerla,
no se precisó el fundamento legal que permitiera la adquisición de las patrullas previo a la
autorización de la Oficialía Mayor, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-126-08-07-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para evitar que los contratos o
convenios suscritos, por la adquisición de bienes, impliquen obligaciones anteriores a la fecha
de su formalización, de acuerdo con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.
Recomendación ASC-126-08-08-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que previo a la
adquisición de bienes restringidos se cuente con la autorización de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Oficialía Mayor, en cumplimiento del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-126-08-09-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que los bienes
318VOLUMEN 4/13
restringidos que se adquieran, se encuentren debidamente amparados con la póliza de
aseguramiento correspondiente, en cumplimiento a las Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASC-126-08-10-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que los bienes
restringidos que se adquieran pasen a formar parte del patrimonio de activo fijo de la APDF,
se den de alta oportunamente, en cumplimiento a las Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal.
10. Resultado
Se revisó el contrato administrativo núm. SSP/A/465/2008, formalizado el 16 de octubre
de 2008, celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública y Automundo, S.A. de C.V., para
la adquisición de 24 vehículos tipo camioneta Suv Dodge Nitro Base AT 4x2 modelo 2008,
con torreta, sirena e instalación eléctrica, radio, accesorios y rotulación, por un importe total de
8,184.6 miles de pesos (IVA incluido), con vigencia del 17 de octubre al 22 de diciembre
de 2008. La adquisición se deriva de la licitación pública internacional núm. 3000-1066-018-08
(la cual se integró por cuatro partidas), partida 3, Automundo, S.A. de C.V. por presentar
las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, por lo que se procedió
a la adjudicación, de conformidad con los artículos 134 constitucional; y 26, 27, inciso a,
28, 29 y 30, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Se observó que se modificó el período de vigencia del contrato del 17 de octubre al 31 de
diciembre de 2008, con el convenio modificatorio núm. SSP/CM/153.1/2008, formalizado
el 10 de diciembre de 2008, lo cual se justificó con la solicitud del proveedor (10 de diciembre
de 2008), de una prórroga de entrega al 31 de diciembre de 2008, debido a que la SSP no
había proporcionado los números económicos de las unidades para su balizamiento.
Dicha prórroga fue autorizada por la SSP el mismo día de la solicitud.
Se verificó que, con el oficio núm. OM/DGRMSG/1775/2008 del 5 de septiembre de 2008,
el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Oficialía Mayor
319VOLUMEN 4/13
le comunicó al Oficial Mayor en la Secretaría de Seguridad Pública la autorización para adquirir
los 24 vehículos tipo camioneta equipados como patrullas (de un total de 119 bienes
autorizados), con recursos del Programa de Mejoramiento de la Imagen Urbana en el Entorno
a la Cámara de Diputados (tipo de pago 46).
Además, mediante el oficio núm. SEDECO/DICT/405-A/2008 del 26 de agosto de 2008,
la SSP contó con el dictamen de autorización de omisión del grado de integración nacional
emitido por la SEDECO.
Por lo anterior, se observó que la Secretaría de Seguridad Pública adquirió 24 vehículos
tipo camioneta SUV Dodge Nitro Base AT 4x2 (bienes restringidos) con la autorización de
la DGRMSG en la OM con el oficio núm. OM/DGRMSG/1775/2008, por lo que cumplió el
artículo 37, fracciones II y V, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el ejercicio fiscal 2008, el inciso 5.11.4 del numeral 5.11, Adquisiciones de Bienes
Restringidos, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, 2007 (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de
abril de 2007, vigente a partir del 13 de abril de 2007.
Con la finalidad de confirmar las operaciones realizadas con la SSP, del 1o. de enero al
31 de diciembre de 2008, o los pasivos que la dependencia pagó en 2008, la CMHALDF
solicitó, al proveedor Automundo, S.A. de C.V., con el oficio núm. ASC/10/0148 del 2 de
febrero de 2010, información sobre modalidad y número del procedimiento de adjudicación;
números, fechas de expedición, conceptos, montos y vigencias de los contratos y, en su
caso, de los convenios modificatorios; fianzas otorgadas; facturas, remisiones, notas de
cargo u otros instrumentos que amparen las operaciones realizadas y comprueben que
los bienes o servicios fueron recibidos efectivamente por la SSP; forma y monto de los
pagos que efectuó la SSP; saldos al 31 de diciembre de 2008.
En respuesta, mediante dos escritos, uno sin fecha y sin número, y otro sin número del
24 de febrero de 2010, el representante legal de Automundo, S.A. de C.V., proporcionó
diversa documentación por las operaciones realizadas en 2008. Como resultado del análisis
320VOLUMEN 4/13
se determinó que corresponde al mantenimiento proporcionado a vehículos propiedad
de la SSP, y que por la adquisición de las 80 unidades tipo patrulla, no proporcionó
información alguna que permitiera confirmar la adquisición de los vehículos; sin embargo,
de acuerdo con la Entrada de Almacén sin número, del 31 de diciembre de 2008, al acta de
entrega-recepción y la información consignada en el reverso de las 24 facturas, se constató
que los vehículos se recibieron en el Almacén de la Dirección de Transporte de la SSP,
durante la vigencia del contrato.
11. Resultado
La SSP, por medio de las CLC núms. 11 C0 01 04780 por 4,224.0 miles de pesos,
11 C0 01 04804 por 15,098.6 miles de pesos y 11 C0 01 04833 por 8,184.6 miles de pesos,
las tres con fecha de expedición del 31 de diciembre de 2008, en favor del proveedor
Automundo, S.A. de C.V.; adquirió, respectivamente, 12, 44 y 24 vehículos (de diferentes
tipos y modelos) equipados como patrullas (torreta, sirena e instalación eléctrica; radio;
y accesorios y rotulación).
De acuerdo con la información consignada en el reverso de las facturas anexas a las CLC,
los 44 vehículos correspondientes a la CLC núm. 11 C0 01 04804 los recibió la SSP el 8 de
diciembre de 2008 y los 36 vehículos de las otras dos CLC, el 31 de diciembre de 2008.
Con la finalidad de verificar que los 80 vehículos estuvieran incluidos en el padrón vehicular
correspondiente al ejercicio de 2008, mediante el oficio núm. ASC/SSP/03/10 del 22 de enero
de 2010, la CMHALDF solicitó a la SSP los padrones vehiculares correspondientes a los
ejercicios de 2008 y 2009. En respuesta, anexos al oficio núm. DETyRC/OM/SSP/0199/2010
del 27 de enero de 2010, se proporcionaron dichos documentos.
Del análisis de los padrones mencionados, se desprende que, con base en el número de
serie señalado en las facturas, en el padrón vehicular de 2008 sólo están incluidos los
44 vehículos correspondientes a la CLC núm. 11 C0 01 04804.
Con los oficios núms. ASC/SSP/05/10 y ASC/SSP/09/10 del 9 y 17 de febrero del 2010,
respectivamente, la CMHALDF solicitó que se indicaran los motivos por los cuales no se
321VOLUMEN 4/13
incluyeron en el padrón vehicular de 2008 los 36 vehículos adquiridos mediante las CLC
núms. 11 C0 01 04780 y 11 C0 01 04833. Al cierre de la etapa de ejecución de la
auditoría (marzo de 2010), no se había recibido respuesta alguna.
Por lo anterior, la SSP incumplió las normas 9 y 14 de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas el 30 de diciembre
de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigentes en 2008. La Norma 9 dispone
que “los Almacenes Centrales deberán registrar los bienes muebles que ingresen a sus
existencias de almacén o al padrón inventarial, de la Dependencia, Órgano Desconcentrado
o Delegaciones”; la Norma 14, menciona que “todos los bienes muebles que ingresen por
cualquiera de las vías legales y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio
de activo fijo de la APDF, deberán ser debidamente registrados e inventariados en los
padrones respectivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones”.
Los 80 vehículos adquiridos mediante las CLC núms. 11 C0 01 04780, 11 C0 01 04804
y 11 C0 01 04833, con excepción de 4, fueron utilizados para el objeto para el cual fueron
adquiridos. En el padrón vehicular de 2009 esos 4 vehículos fueron reportados con placas
civiles y no con placas de patrulla, como se muestra a continuación:
Número de CLC Número de serie según padrón vehicular 2008
y/o 2009
Número de inventario según padrón vehicular
2008 y/o 2009
Placas segúnpadrón vehicular
2008
Placas segúnpadrón vehicular
2009
11 C0 01 04804 1J4GK48K77W680776 17828 P87-07 Civil 11 C0 01 04804 1J4GK48K17W685410 17842 P87-18 Civil 11 C0 01 04804 1J4GK48K87W685405 17841 P87-17 Civil 11 C0 01 04833 1D8GT28KX9W524856 17976 No reportado en 2008 Civil
Con la finalidad de verificar las condiciones actuales de los cuatro vehículos y comprobar
la información reportada en los padrones vehiculares de 2008 y 2009, se realizó inspección
física de éstos. Al respecto, se observó que los cuatro vehículos actualmente no están
equipados ni rotulados para ser utilizados como patrullas, que tienen placas civiles y se
comprobó que los números de serie, de inventario y placas coinciden con la información
reportada en los padrones vehiculares de 2008 y 2009.
Por lo anterior, la Secretaría incumplió el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, que establece: “Las dependencias […] estarán obligados a mantener
322VOLUMEN 4/13
los bienes adquiridos […] en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que
se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados”.
Además de la cláusula primera, “Objeto” del convenio de reconocimiento de adeudo
núm. SSP/RA/05/2008, señala que “‘La Secretaría’ reconoce que ‘El Proveedor’ suministró
los 44 vehículos tipo patrullas, los cuales fueron requeridos por ‘La Secretaría’ como una
adquisición indispensable y de fuerza mayor de conformidad con la justificación para
la ‘adquisición de 44 patrullas’”; sin embargo, la SSP no se sujetó cabalmente a dicha
justificación, toda vez que señala en el apartado IV lo siguiente:
“Las patrullas tipo Camioneta SUV, serán destinadas para las Unidades de Policía Sectorial
y Unidades de Protección Ciudadana, de tal forma que se garantice una adecuada
vigilancia de sus zonas de patrullaje y que redunden en la protección y tranquilidad de la
ciudadanía.”
En la reunión de confronta, mediante el oficio núm. DETRC/OM/SSP/590/2010 del 8 de abril
de 2010, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía
Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. SSP/OM/DGRM/216/2010 del 7 de abril de 2010,
del Director General de Recursos Materiales, mediante el cual informó lo siguiente:
“Si bien es cierto que las unidades a que se refiere la observación […] fueron utilizadas como
patrullas balizadas desde el día de su adquisición me permito informarle a usted que para
satisfacer las necesidades de seguridad, armonía y convivencia que demandan los habitantes
del Distrito Federal, se cuenta con un sinnúmero de programas para combatir la delincuencia,
entre éstos, Prevención del Delito e Inteligencia Policial, motivo por el cual para lograr
este objetivo es necesario contar con patrullas civiles que puedan circular encubiertas,
es decir, que la delincuencia no las pueda ubicar con la simple vista, independientemente
que estas unidades siguen equipadas como patrullas, ya que cuentan con el radio de
comunicación así como la sirena.
”No omito manifestar como ejemplo los casos ocurridos en las Delegaciones Tláhuac
y Milpa Alta, donde fueron agredidos compañeros de seguridad, que realizaban labores
de investigación.”
323VOLUMEN 4/13
Además, con el oficio núm. SOP/DE/8877/2010 del 7 de abril de 2010, del Subsecretario
de Operación Policial, se señaló lo siguiente:
“Los vehículos […] fueron destinados a la supervisión de los servicios operativos y
programas de seguridad desplegados en toda la demarcación del Distrito Federal, lo que hizo
necesario asignarles placas civiles, por motivos de seguridad y rápido desplazamiento,
además de mantener el bajo perfil necesario, para verificar la real actuación policial sin
que exista la prevención de un rótulo que identifique al supervisor. Eventualmente esta
característica hizo susceptible que dichas unidades fuesen utilizadas para recopilación de
datos estadísticos sobre zonas con alto índice delictivo y/o puntos rojos identificados.
”Por lo tanto, esta Secretaría no incumplió lo establecido en el artículo 72 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, toda vez que los 4 vehículos materia de la observación,
se encuentran en condiciones de operación y son utilizados para el cumplimiento de
los programas y acciones establecidas por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.”
Con el análisis de la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se confirmó que las cuatro unidades se encuentran con placas civiles, realizando actividades
de supervisión de los servicios operativos y programas de seguridad, razón por la que no
cuentan con el 100.0% del equipamiento de patrullas (torreta, sirena e instalación eléctrica,
radio, accesorios y rotulación); sin embargo, el sujeto fiscalizado no presentó evidencia
documental de que estén realizando las actividades a las que señalan están asignadas,
ni de las causas de que no se hayan registrado e inventariado en los padrones respectivos,
por lo que el presente resultado se confirma.
Recomendación ASC-126-08-11-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que los bienes muebles
adquiridos sean debidamente inventariados y registrados en los padrones respectivos, de
acuerdo con lo señalado en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal.
324VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-126-08-12-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que los bienes muebles
se destinen al cumplimiento de los programas y acciones para los cuales fueron adquiridos,
de acuerdo con lo señalado en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Partida 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”
En 2008, la SSP ejerció 684,401.5 miles de pesos con cargo a la partida 5801 “Maquinaria
y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”, mediante 22 CLC, por un importe total de
688,480.5 miles de pesos, y 11 Documentos Múltiples (DM) con cargo por 522,183.0 miles
de pesos y abono por 526,262.0 miles de pesos.
La muestra seleccionada se integró por cuatro CLC y cuatro DM, por un importe de
620,359.5 miles de pesos, que representa el 90.6% del presupuesto ejercido en la partida.
12. Resultado
Se revisó la documentación justificativa y comprobatoria de las CLC y DM siguientes:
(Miles de pesos y dólares americanos)
Número de CLC y DM Fecha Proveedor
de bienes Número
de factura Fecha Importe Número de contrato Importe
11 C0 01 01177 23/V/08 AD 3650 19/V/08 11,048.9 SSPDF/SEDENA/001/2008* 11,048.9 DM 11 C0 01 0301 31/XI/08 0.0 11 C0 01 01615 23/VI/08 AD 3661 2/VII/08 71,787.1 SSPDF/SEDENA/001/2008** 82,837.3 DM 11 C0 01 213 26/XII/08 0.0 DM 11 C0 01 306 31/XII/08 0.0 11 C0 01 01884 7/VII/08 DGIM 2085 15/VIII/08 36,980.6 SSP/A/321/2008 3,979.1
dólares DM 11 C0 01 212 26/XII/08
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
0.0 11 C0 01 04997 31/XII/08 Teléfonos
de México, S.A.B. de C.V.
A40198 30/XII/08 500,542.9 SSP/A/621/2008 459,431.4 dólares
Total 620,359.5
* Convenio interinstitucional. ** Convenio de ampliación al convenio administrativo interinstitucional.
325VOLUMEN 4/13
Con el análisis de las CLC se constató que cuentan con la documentación justificativa,
consistente en los contratos, y comprobatoria, como lo son las facturas, las cuales reúnen
los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2008. Por tanto, la SSP cumplió el artículo 381, fracción III, del Código Financiero
del Distrito Federal, además, observó el apartado IV, “Lineamientos Generales para los
Trámites Presupuestarios”, subapartado IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias”,
rubro IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 4, del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
el 13 de enero de 2006 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2008.
De la documentación justificativa se revisaron cuatro contratos, con los resultados siguientes:
(Miles de pesos y dólares)
Número de contrato
Fecha de formalización
Procedimiento de adjudicación
Sesión en que se aprobó
Vigencia Número de fianza
Fecha de la fianza
Importe
SSPDF/SEDENA/001/2008* 1/IV/08 n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. SSPDF/SEDENA/001/2008** Sin fecha n.a. n.a.
1/IV/08 hasta la entrega total de los bienes
n.a. n.a. n.a.
SSP/A/321/2008 25/VI/08 Directa No especificada n.a. n.a. n.a. SSP/A/621/2008 30/XII/08 Directa
por excepción a la licitación pública
Duodécima ordinaria
30/XII/08 al 31/XII/11
1475037
1475102
30/XII/08
30/XII/08
40,172.2 dólares*** 39,950.6
dólares****
* Convenio interinstitucional. ** Convenio de ampliación al convenio administrativo interinstitucional. *** Garantía del anticipo. **** Garantía de cumplimiento. n.a. No aplicable.
Se constató que el contrato núm. SSP/A/621/2008 contiene los requisitos mínimos
señalados en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y que se contó oportunamente con las fianzas para garantizar el anticipo y de
cumplimiento, de conformidad con la cláusula decimosexta, Garantías, del contrato
administrativo; y con los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
Debido a que el convenio interinstitucional núm. SSPDF/SEDENA/001/2008 y su ampliación,
así como el contrato administrativo núm. SSP/A/321/2008 fueron celebrados entre una
dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal (SSP) y una de la Administración
Pública Federal (SEDENA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o., fracción VI,
326VOLUMEN 4/13
párrafo tercero, así como en el artículo 4o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, no están sujetos a las disposiciones establecidas en dicho
ordenamiento y su Reglamento; ni con el artículo 1o., párrafo segundo de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
13. Resultado
Del contrato multianual administrativo núm. SSP/A/621/2008, celebrado entre la SSP
y Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., el 30 de diciembre de 2008, para el “suministro,
instalación, puesta en marcha y pruebas de operación del sistema multidisciplinario con
sensores, para los centros de control, comando, comunicación y computo, inteligencia,
investigación, información e integración (SMSC4I4) ciudad segura”, cuyos bienes y
especificaciones técnicas que lo integran se encuentran descritos en el Anexo “A”,
así como en el Anexo Económico, y Anexos Técnicos I, II, III, IV, V, VI y VII del proveedor.
Un oficio se encuentra como soporte de la CLC núm. 11 C0 01 04997 y uno que se
localizó en el expediente del contrato, tienen el mismo número (SFDF/0418/2008) y fecha
(5 de diciembre de 2008). Con el primero, el Secretario de Finanzas autorizó al Secretario
de Seguridad Pública de manera excepcional el compromiso multianual de recursos en los
ejercicios fiscales de 2008 y 2009 para la partida 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa
y Seguridad Pública”, cuyos importes total y anuales quedaron como a continuación se indica:
(Miles de dólares americanos)
Proyecto Tipo de pago
2008 2009 2010 2011 Total (IVA incluido)
45 37,015.8
14 3,156.4
40,172.2
Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicaciones y Computación, Información, Inteligencia, Investigación e Integración (SMSC4I4), también denominado Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura” de la Ciudad de México 00 86,083.2 170,294.7 170,294.7 466,844.8
Tipo de pago 45 Transferencias Federales vinculadas a programas de infraestructura social y de servicios. Tipo de pago 14 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES). Tipo de pago 00 Recursos fiscales.
Además, en el segundo oficio se menciona: compromiso multianual para comprometer
recursos en los ejercicios fiscales 2008 a 2011, para la partida 5801 “Maquinaria y Equipo
327VOLUMEN 4/13
de Defensa y Seguridad Pública”, cuyos importes total y anuales son los mismos que se
indican en el cuadro anterior, sólo que el tipo de pago es 00 (recursos fiscales) para los
cuatro ejercicios.
Se verificó que se contó con la autorización de la suficiencia presupuestal de la Subdirección
de Programación y Presupuesto de fecha 5 de diciembre de 2008, por un importe de
560,000.0 miles de pesos, la cual hace referencia a las afectaciones programático-
presupuestales núms. A 11 C0 01 401 E y C 11 C0 01 404 E de fechas 4 y 22 de
diciembre de 2008, respectivamente, para el Proyecto Bicentenario para 2008. Además señala
que se otorgaron los recursos con base en la autorización del oficio núm. SFDF/0418/2008
del 5 de diciembre de 2008, signado por el Secretario de Finanzas para el proyecto
sistema multidisciplinario con sensores, comando, control, comunicaciones y computación,
información, inteligencia, investigación e integración (SMSC4I4).
Al comparar la autorización de la suficiencia presupuestal y las afectaciones
programático-presupuestales se observó que dicha suficiencia se realizó con 17 días de
anticipación en relación con el registro de la afectación núm. C 11 C0 01 404 E, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Suficiencia presupuestal Afectación programático-presupuestal Tipo de pago Importe Fecha Número Importe Fecha
Díasanticipados
14 44,000.0 5/XII/08 C 11 C0 01 404 E 44,000.0 22/XII/08 17 45 516,000.0 5/XII/08 A 11 C0 01 401 E 500,000.0 4/XII/08
C 11 C0 01 404 E 16,000.0 22/XII/08 17 Total 560,000.0 560,000.0
Cabe señalar que con el oficio núm. DGRF/OM/SSP/0599/2010 del 7 de abril de 2010,
del Director General de Recursos Financieros, se proporcionó copia de los oficios
núms. DGRF/OM/SSP/1284 Bis/08 y DGPP/2066/2008 ambos de fecha 4 de diciembre
de 2008, del Director General de Recursos Financieros en la SSP y el Director General de
Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos en la Secretaría de Finanzas,
respectivamente, con el primero se solicitó y con el segundo se autorizó el registro de la
adecuación programático-presupuestaria líquida núm. C 11 C0 01 404 E por un importe
328VOLUMEN 4/13
de 60,000.0 miles de pesos, señalando que una vez que se concluya el mantenimiento del
Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) se proceda a la captura y solicitud
de ésta, con el fin de llevar a cabo la regularización correspondiente a través de su registro.
Se verificó que con el oficio núm. DGRM/OM/SSP/2136/2008, del 8 de diciembre de 2008,
el Director General de Recursos Materiales de la OM en la SSP solicitó emitir el dictamen
para la omisión del grado de integración nacional de los bienes. En respuesta, con el oficio
núm. SEDECO/DICT/667-D/2008 del 9 de diciembre de 2008, la Secretaria de Desarrollo
Económico le señaló al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de
la OM de la SSP que se autorizó la omisión del grado de integración nacional.
Se constató que con el oficio núm. OM/DGRMSG/2620-Bis/2008, del 9 de diciembre de 2008,
el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM comunicó al
Director General de Recursos Materiales en la SSP, para la adquisición de bienes restringidos
que afectan la partida 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y de Seguridad Pública”,
lo siguiente:
“Esta Dirección General, con fundamento en la autorización, de manera excepcional,
a esa Dependencia para establecer el compromiso multianual para los ejercicios 2008, 2009,
2010 y 2011, emitida por la Oficina del C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal, mediante oficio no. SFDF/0418/2007 de fecha 5 de diciembre de 2008, estima
liberar la partida mencionada para la adquisición de los siguientes bienes restringidos:
”01 Sistema […] SMSC4I4 ‘Ciudad Segura’ […] monto total estimado de: 466’844,789.44
dólares americanos, equivalente en pesos mexicanos a $6,422’243,714.89 IVA incluido.
”Recursos Fiscales; Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados y Transferencias
Federales vinculadas a Programas de Infraestructura Social y de Servicio, según oficio
no. SFDF/0418/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008 de la SF del Distrito Federal, con
el que autoriza la disponibilidad presupuestal y el compromiso multianual.”
Se verificó que en el acta de la duodécima sesión ordinaria del Comité de Autorizaciones
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública
329VOLUMEN 4/13
del Distrito Federal del 23 de diciembre de 2008, con el acuerdo núm. 05-12-08-O dicho
comité aprobó por unanimidad la adjudicación directa por excepción a la licitación pública,
con fundamento en los artículos 134 constitucional, y 1, 2, 25, 40 y 41, fracción IV, de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para la contratación
multianual para el suministro, instalación, puesta en marcha y pruebas de operación del
sistema multidisciplinario con sensores para los centros de control, comando, comunicación
y cómputo, inteligencia, investigación, información e integración SMSC4I4, para los ejercicios
2008 a 2011, por un monto de 466,844.8 miles de dólares americanos.
Se constató que con el oficio núm. DAAA/DGRM/OM/SSP/7358/2008, del 24 de diciembre
de 2008, el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento de la OM en la SSP
invitó a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., a participar en el procedimiento de adjudicación
directa por excepción a la licitación pública núm. AD/EXC/SSP/01/08, por lo que solicitó la
cotización de los bienes descritos en el anexo 1 y anexos técnicos adjuntos en medio
magnético. En respuesta, el representante legal de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.,
envió al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales en la OM de la SSP,
mediante escrito sin número de fecha 26 de diciembre de 2008, la propuesta técnica,
administrativa, económica y legal.
Con el oficio núm. SSP/CGPB/024/2008, del 29 de diciembre de 2008, el Coordinador
General del Proyecto Bicentenario comunicó al Director de Adquisiciones, Almacenes
y Aseguramiento de la OM en la SSP que se otorgó el visto bueno técnico-económico
a la empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., por cumplir lo solicitado en el anexo 1
(descripción de bienes) y en los anexos técnicos correspondientes.
Como se observa, la SSP contó con las autorizaciones de la SF para ejercer recursos en
la partida 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”; de la Subdirección
de Programación y Presupuesto respecto de la suficiencia presupuestal; de la SEDECO
para la omisión del grado de integración nacional; y de la DGRMSG de la OM para
la adquisición de bienes restringidos que afectan la partida 5801. Aunado a lo anterior, se
verificó que la SSP contó con la aprobación por unanimidad del Comité de Autorizaciones
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública
del Distrito Federal para la adjudicación directa por excepción a la licitación pública.
330VOLUMEN 4/13
14. Resultado
La documentación justificativa del gasto correspondiente a la CLC núm. 11 C0 01 01177,
del 23 de mayo de 2008 por un importe de 11,048.9 miles de pesos, consiste en el
convenio administrativo interinstitucional núm. SSPDF/SEDENA/001/2008, formalizado
el 1o. de abril de 2008 por 89,912.8 miles de pesos, celebrado entre el Gobierno del
Distrito Federal a través de la SSP y la Administración Pública Federal a través de la
SEDENA, para la adquisición de 9,041 chalecos antibalas nivel III-A de liberación rápida,
de los cuales 7,930 chalecos por un importe de 78,863.9 miles de pesos corresponden
a la Policía Auxiliar del Distrito Federal y 1,111 chalecos por un importe de 11,048.9 miles
de pesos a la SSP del DF. En dicho convenio, en la declaración III.2, se señala: “Toda vez
que el presente convenio se celebra entre una Dependencia de la Administración Pública
del Distrito Federal y una de la Administración Pública Federal, éste no está sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, fracción VI, párrafo tercero,
así como el artículo 4o. de dicho ordenamiento legal y su reglamento respectivamente”.
En el apartado “Antecedentes” del convenio, en el segundo párrafo del numeral 7,
se señala: “La Secretaría de Seguridad Pública del D.F. […] mediante la CLC
No. 11 C0 01 01177 realizó el pago por $11’048.900.00 […] por concepto de adquisición
de 1,111 […] chalecos antibala nivel III-A de liberación rápida”.
Al respecto, se observó que en el convenio formalizado el 1o. de abril de 2008 se hace
referencia a la CLC núm. 11 C0 01 01177, la cual fue expedida el 23 de mayo de 2008; es
decir, 52 días naturales posteriores a dicha formalización.
Por otra parte, en el análisis de la documentación soporte anexa a la CLC se observó que
la suficiencia presupuestal, del 4 de abril de 2008, fue autorizada con tipo de pago 81
(Programa de Moralización PGJ y Excelencia SSP), mismo tipo de pago de la CLC del 23 de
mayo de 2008; sin embargo, con el DM núm. 11 C0 01 301 del 31 de diciembre de 2008
se modificó el tipo de pago a 71 (Aportación Federal, Programa Nacional de Seguridad
Pública), con base en el convenio de adhesión para el otorgamiento del subsidio para la
seguridad pública municipal a los cuerpos de seguridad pública y corporaciones policiales.
331VOLUMEN 4/13
A fin de complementar infraestructura y proporcionar los insumos y servicios necesarios para
la realización del “sistema multidisciplinario con sensores, comandos, control, comunicaciones
y computación, información, inteligencia, investigación, e integración (SMSC4I4)”, también
denominado Proyecto Bicentenario Ciudad de México.
Con la finalidad de verificar la entrega oportuna de los bienes, de acuerdo con lo señalado
en la segunda cláusula, “Tiempo y lugar de entrega de los Bienes”, del convenio, en la
cual se indica: “Los chalecos antibala nivel III-A […] serán entregados por ‘La SEDENA’
a ‘La Secretaría’ en la última semana del mes de diciembre del 2008”, así como lo manifestado
mediante el oficio núm. 5022 del 19 de mayo de 2008, por el Director General de las Fábricas
de Vestuario y Equipo de la SEDENA al Director General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la SSP del DF respecto del costo de los chalecos antibalas y que
esa Dirección General se encuentra en posibilidad de entregar los chalecos solicitados
en el transcurso de diciembre de 2008, previo depósito antes del 31 de mayo de 2008.
Mediante el oficio núm. ASC/SSP/03/10 del 22 de enero de 2010, la CMHALDF solicitó
el kardex correspondiente a los 1,111 chalecos. En respuesta, con el oficio
núm. DETRC/OM/SSP/0274/2010 del 9 de febrero de 2010, el Director Ejecutivo de
Transparencia y Rendición de Cuentas proporcionó la documentación solicitada. En dicha
documentación se observó que se señala como fecha de entrada 30 de abril de 2009,
al igual que la entrada del almacén núm. 200900108, anexa a la CLC, con lo cual se
comprobó que no se cumplió la cláusula segunda del convenio, “Tiempo y lugar de
entrega de los Bienes”. No obstante lo anterior el artículo primero, párrafo segundo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, libera a la SSP de responsabilidad, toda
vez que señala: “No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos
que celebren […] con las dependencias […] de la Administración Pública Federal…”.
15. Resultado
En el análisis de la CLC núm. 11 C0 01 01615 del 23 de junio de 2008 se observó que se
soportó originalmente con la factura núm. AD 3654 de fecha 11 de junio de 2008, por
71,787.1 miles de pesos; sin embargo, dicha factura fue sustituida por la núm. AD 3661
del 2 de julio de 2008 por 71,788.4 miles de pesos, la cual señala: “Nota: esta factura
332VOLUMEN 4/13
cancela y sustituye a la factura no. 3654”, por lo que existe una diferencia de 1.3 miles
de pesos entre ambas facturas.
Se verificó que con el Documento Múltiple núm. 11 C0 01 213 del 26 de diciembre
de 2008, únicamente se registró la sustitución de la fecha y número de la factura, sin afectar
el importe de la CLC y en el DM núm. 11 C0 01 306 del 31 de diciembre de 2008 se
señala que “se solicita el presente documento múltiple de las Cuentas por Liquidar
Certificadas 11 C0 01 01615 y 11 C0 01 02122 con la finalidad de sustituir la factura
originalmente entregada”. El importe de la CLC núm. 11 C0 01 02122 fue por 1.4 miles de
pesos, importe que se disminuyó por medio del DM núm. 11 C0 01 0132 del 20 de octubre
de 2008, por un importe de 0.1 miles de pesos.
Mediante el convenio de ampliación al convenio administrativo interinstitucional
núm. SSPDF/SEDENA/001/2008, sin fecha de formalización, la SSP formalizó la adquisición
adicional a la SEDENA de 4,035 chalecos antibalas nivel III-A y 3,100 chalecos antibalas
interior BPC-1 nivel III-A, por un importe de 71,788.4 miles de pesos. Dicho convenio
constituye la documentación justificativa de la CLC núm. 11 C0 01 01615 del 23 de junio
de 2008 por un importe de 71,788.1 miles de pesos.
La cláusula segunda, “Tiempo y lugar de la entrega de los Bienes”, del convenio de
ampliación, se modificó de la siguiente manera: “Los chalecos antibala nivel III-A […]
serán entregados por ‘La SEDENA’ a ‘La Secretaría’ de la siguiente forma […] en el mes
de diciembre del 2008 y los 7,135 […] restantes en el mes de enero de 2009”.
Con la finalidad de verificar lo anteriormente señalado, mediante el oficio núm. ASC/SSP/03/10
del 22 de enero de 2010 la CMHALDF solicitó el kardex correspondiente a los 4,035 chalecos
antibalas nivel III-A de liberación rápida, masculino; 2,500 chalecos antibalas interior BPC-1
nivel III-A, masculino; y 600 chalecos antibalas interior BPC-1 nivel III-A, femenino.
En respuesta, con el oficio núm. DETRC/OM/SSP/0274/2010 del 9 de febrero de 2010, el
Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas proporcionó la documentación
solicitada. En dicha documentación se observó que se señala como fecha de entrada
el 30 de abril de 2009, al igual que la entrada del almacén núm. 200900109, anexa
a la CLC, con lo cual se comprobó que no se cumplió la cláusula segunda del convenio.
333VOLUMEN 4/13
No obstante lo anterior, el artículo 1o., párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, libera a la SSP de responsabilidad.
16. Resultado
En el análisis de la CLC núm. 11 C0 01 01884, del 7 de julio de 2008, por 36,980.6 miles
de pesos en favor del beneficiario SEDENA (Dirección General de Fábricas, Vestuario
y Equipo), se observó que la documentación justificativa consistió en el contrato administrativo
núm. SSP/A/321/2008, formalizado el 25 de junio de 2008, celebrado entre la SSP
y la SEDENA, el cual está fundamentado en el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y los artículos 50 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
y 50 de su Reglamento.
Dicho contrato fue pactado por un importe de 3,979.1 miles de dólares americanos, por
la adquisición de 5,222 pistolas calibre 9 mm, Luger marca Glock modelo 17, cañón de
4.5 y de 700 rifles de asalto semiautomáticos calibre 5.56 mm, marca Smith & Wesson,
modelo M&P15. En la nota II del contrato indica que: “La Dirección General de Industria
Militar establecerá contacto con la Secretaría de Seguridad Pública para dar a conocer
la fecha y lugar de entrega de los bienes”.
Para verificar las fechas en que se recibieron los bienes, con el oficio núm. ASC/SSP/03/10
del 22 de enero de 2010, la CMHALDF solicitó el kardex de las 5,222 pistolas y los 700 rifles
y con el oficio núm. ASC/SSP/07/10 del 15 de febrero de 2010 se reiteró dicha solicitud.
En respuesta, con el oficio núm. DETRC/OM/SSP/274/2010 del 9 de febrero de 2010,
el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas proporcionó el acta
administrativa de hechos núm. DA020/2008 del 16 de octubre de 2008, en la cual se hace
constar la recepción y concentración al Almacén de Armamento de la Dirección de
Armamento, mediante la puesta a disposición núm. 394/2008 del 2 de octubre de 2008,
de 3,222 pistolas marca Glock, calibre 9 mm, Luger, modelo 17, y 700 rifles, sin señalar
calibre, marca Smith & Wesson.
Además, con el oficio núm. DETRC/OM/SSP/323/2010 del 12 de febrero de 2010,
el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas proporcionó tres notas
334VOLUMEN 4/13
de envío del almacén de armamento Santa Fe de la Dirección de Comercialización de
Armamento y Municiones, de la Dirección General de Industria Militar de la SEDENA.
A continuación se detallan las notas de envío, las actas de entrega-recepción y las
puestas a disposición correspondientes:
Nota de envío
Número Fecha Número del acta
de entrega-recepción de material
FechaNúmero
de puestas a disposición
Fecha Descripción Cantidad
116400 4/VIII/08 232/2008 28/VII/08 291/2008 294/2008
29/VII/085/VIII/08
Pistola calibre 9 mm 2,000
133600 16/X/08 346/2008 16/X/08 379/2008 394/2008398/2008
2/X/082/X/086/X/08
Pistola calibre 9 mm
3,222
5,222
142100 23/XII/08 412/2008 23/XII/08 481/2008 17/XII/08 Rifle semiautomático calibre 5.56 mm 700
Sin embargo, la SSP no proporcionó el kardex correspondiente a las 5,222 pistolas calibre
9 mm y a los 700 rifles calibre 5.56 mm, Por tanto, la SSP incumplió el artículo 546 del
Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008, que señala: “Las dependencias
[…] están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras
autoridades competentes […] los libros, registros auxiliares e información correspondiente…”;
y en el apartado Políticas y/o normas de operación, sexto párrafo, del Procedimiento
Recepción, registro y control de bienes muebles en almacén, del Manual Específico para
la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes, de la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, vigente
en 2008, que dispone: “El área de almacenes (Jefe de Almacén) deberá actualizar la
información de existencias afectando las tarjetas kardex manual y/o electrónico con que
cuente el almacén”.
Se verificó que en las notas especiales o aclaraciones del reverso de la CLC
núm. 11 C0 01 01884 se señala que el importe total por pagar fue de 3,979.1 miles de dólares
americanos, y que la CLC se elaboró con el 90.0% de la estimación en moneda nacional
del importe de cambio del día de elaboración, de acuerdo con el contrato administrativo
núm. SSP/A/321/2008 del 25 de junio de 2008, para la adquisición de 5,222 pistolas
calibre 9 mm y 700 rifles calibre 5.56 mm.
335VOLUMEN 4/13
Se localizaron en la documentación soporte de la CLC las facturas núms. DGIM 2015
y DGlM 2085 del 4 de julio y 15 de agosto de 2008, respectivamente, cada una por
41,129.3 miles de pesos; la última señala: “Esta factura cancela a la DGIM2015”. Con el
DM núm. 11 C0 01 212 del 26 de diciembre de 2008, se modificó el número de la factura;
en el reverso del DM, en la justificación o aclaraciones, indica: “Dicha corrección no afecta
el importe neto de la CLC”.
Anexo a la CLC, se localizó el reporte de pago SPEI del 10 de julio de 2008 de Banorte,
en el cual se observa que el pago se realizó por un importe de 41,129.3 miles de pesos a
nombre del beneficiario SEDENA, por concepto de la CLC núm. 11 C0 01 1884; sin embargo,
a través de la CLC se registró presupuestalmente en la Cuenta Pública de 2008 únicamente el
importe de 36,980.6 miles de pesos, existiendo entre ambos documentos una diferencia
de 4,148.7 miles de pesos, toda vez que sólo se emitió por el 90.0% del total de la operación,
por lo que la SSP emitió la CLC complementaria núm. 11 C0 01 02006 del 15 de julio
de 2008 por 4,148.7 miles de pesos en favor de la SEDENA. Al reverso de la CLC, en el
apartado notas especiales o aclaraciones, se observa la leyenda: “Complemento de la CLC
número 11 C0 01 001884. Sin salida de efectivo”.
Con lo anterior, la SSP cumplió el apartado IV, “Lineamientos Generales para los Trámites
Presupuestarios”, subapartado IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, rubro IV.3.1,
“Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 22, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 13 de
enero de 2006, vigente en 2008, que señala: “La DGAF para llevar a cabo el pago de las
CLC’s que hubieran solicitado y autorizado las UR’s en ‘Moneda Extranjera’ considerará el
tipo de cambio del día en que se efectúe la transferencia electrónica, y comunicará a la UR
el tipo de cambio y el importe pagado, a fin de que elabore la CLC complementaria por un
importe que sea igual a la diferencia entre el importe real pagado y el 90% registrado en
la CLC que inicialmente se haya tramitado”.
En la reunión de confronta, mediante el oficio núm. DETRC/OM/SSP/590/2010 del 8 de abril
de 2010, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas de la OM de la SSP
proporcionó el oficio núm. SSP/OM/DGRM/216/2010 del 7 de abril de 2010, del Director
General de Recursos Materiales, mediante el cual informó lo siguiente:
336VOLUMEN 4/13
“En el oficio DA/SOP/SSP/1356/2010 el Director de Armamento de la Secretaría de
Seguridad Pública remite como anexo, copia de los resguardos generales correspondientes
a 5,222 armas de fuego cortas tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm, así como de 700 armas
de fuego largas, tipo rifle de asalto semiautomático, marca Smith&Wesson, calibre 5.56 mm
modelo M&P15.
”De igual forma, remite copia simple y CD del inventario, de armamento físico a cargo de
la Secretaría de Seguridad Pública del DF al día 26 de diciembre de 2008, distribuido por
adscripción, en los que se constata el mecanismo de control que el área de armamento
lleva a cabo para el registro y asignación de dichos bienes.”
Se proporcionó copia del oficio núm. DA/SOP/SSP/1356/2010 del 7 de abril de 2010
y copia de la documentación señalada en la respuesta.
Al analizar la documentación e información proporcionadas, por el sujeto fiscalizado, se
observó que las relaciones de armamento físico a cargo de la SSP al 26 de diciembre
de 2008 y al 3 de marzo de 2010, evidencian que las armas adquiridas fueron entregadas
a las diferentes unidades de la Secretaría y a las Delegaciones del Distrito Federal.
Los resguardos generales presentados no indican a qué elemento se les asignaron, ya que se
elaboraron por unidad operativa. Además, no presentó el kardex de almacén correspondiente
a la entrada del armamento adquirido; por tanto, el resultado no se modifica.
Recomendación ASC-126-08-13-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, emprenda acciones para garantizar que sean elaboradas
las tarjetas kardex, para que el almacén cuente con los registros de los movimientos
de entradas y salidas del armamento adquirido, y que éstos estén a disposición de las
autoridades competentes, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal
y del procedimiento Recepción, registro y control de bienes muebles en almacén, del
Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los
Almacenes, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Oficialía Mayor.
337VOLUMEN 4/13
17. Resultado
Se revisaron las CLC de la muestra seleccionada, las cuales corresponden a impresiones
realizadas a través del “Sistema Institucional de Control de Egresos” (SICE), con objeto
de verificar la debida elaboración y autorización por parte de los servidores públicos
señalados en ellas y que éstos se encontraran incluidos en la “Cédula de Registro de
Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la
Autorización del Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples,
Afectaciones Programático-Presupuestarias y de Presupuesto Comprometido”.
Al respecto, se determinó que los servidores públicos indicados en las CLC, excepto
por la núm. 11 C0 01 01177 que señala con sello de agua la leyenda “EN CAPTURA”, se
encontraban facultados para elaborarlas y autorizarlas, ya que se ubicaron en las Cédulas
de Registro de Firmas enviadas al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal, mediante los oficios núms. SSP/001/2008 del 2 de enero de 2008, que señala
como fecha de vigencia de la Cédula de Registro de Firmas el 1o. de enero de 2008
y como fecha de cancelación el 31 de diciembre de 2008, y SSP/57/2008 del 9 de octubre
de 2008, que indica la vigencia de la Cédula de Registro de Firmas a partir del 1o. de
octubre de 2008 y como fecha de cancelación el 31 de diciembre de 2008; ambos oficios
fueron rubricados por el Secretario de Seguridad Pública.
En consecuencia, la SSP cumplió el apartado IV, “Lineamientos Generales para los
Trámites Presupuestarios”, subapartado IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias”,
rubro IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado el 28 de abril de 2006 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2008,
que dispone: “Con fundamento en lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal
y el Decreto de Presupuesto de Egresos del año vigente y conforme a las responsabilidades
que de ahí se derivan, le corresponde al titular de la UR o a los servidores públicos de
nivel de estructura que fueron facultados conforme a ley, autorizar el pago, el cual
lo autentica mediante su firma”.
339VOLUMEN 4/13
I.12. SECRETARÍA DE CULTURA
I.12.1. ANTECEDENTES
El 31 de enero de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por
el que se adicionan los artículos 15 y 32 Bis y se reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, por el cual se abroga la Ley del Instituto
de Cultura de la Ciudad de México, y se crea la Secretaría de Cultura. Dicho decreto entró
en vigor el 1o. de mayo de 2002.
Mediante el oficio núm. OM/0875/2002 de fecha 29 de mayo del 2002, la Oficialía Mayor
autorizó la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, conforme al dictamen
núm. 15/2002 vigente a partir del 22 de mayo de 2002.
Con el oficio núm. OM/702/2005 de fecha 26 de julio de 2005, se autorizó la estructura
orgánica de la dependencia, de acuerdo con el dictamen núm. 16/2005 vigente a partir
del 16 de julio de 2005, de acuerdo al oficio núm. SC/DA/0550 /2005 de fecha 22 de junio del
mismo año. La estructura orgánica incluía 75 plazas.
El 26 de octubre de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto
por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal para la Secretaría de Cultura.
Asimismo con fecha 7 de noviembre de 2007, se dictaminó favorablemente la reestructuración
orgánica de la Secretaría de Cultura mediante el dictamen núm. 25/2007, emitido con el
oficio núm. OM/2142/2007. La dependencia quedó formada por 7 Coordinaciones,
6 Direcciones, 16 Subdirecciones, 17 Jefaturas de Unidad Departamental, 19 Líderes
Coordinadores de Proyectos y 1 Enlace, para un total de 69 plazas de estructura. Esta
reorganización permitió una mejor distribución de las responsabilidades y líneas de mando.
La estructura orgánica entró en vigor el 1o. de noviembre de 2007.
Con fecha 1o. de diciembre de 2008, entró en vigor el dictamen núm. 20/2008 por el cual
se dictaminó favorablemente, a la estructura orgánica, de la Secretaría de Cultura, el cual
fue comunicando mediante el oficio núm. OM/2445/2008 de fecha 12 de diciembre de 2008.
340VOLUMEN 4/13
Dicha estructura considera: 1 Secretario de Cultura, 1 Asesor, 1 Secretario Particular,
6 Coordinaciones, 8 Direcciones, 15 Subdirecciones, 17 Jefaturas de Unidad Departamental,
20 Líderes Coordinadores de Proyectos, para un total de 69 plazas.
Las atribuciones de la Secretaría quedaron señaladas en el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008. Dicho ordenamiento consigna
tanto las atribuciones de la Oficina de la Secretaría como las de la Dirección de
Administración, las subdirecciones y demás unidades.
El 29 de diciembre de 1998, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En el Título Segundo, Capítulo
Primero, artículo 15, se señalan las dependencias que auxiliarán al Jefe de Gobierno en el
ejercicio de sus atribuciones; entre ellas, se encuentra la Secretaría de Cultura, a la cual
corresponde diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación,
formación, difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal, así
como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales que se
encuentren dentro de sus facultades.
Atribuciones
El artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, que entró
en vigor el 1o. de enero de 1999 y fue reformada el 20 de mayo del mismo año, el 31 de enero
de 2002, el 4 de agosto de 2004, el 15 de junio de 2005, el 19 de mayo y 11 de agosto de
2006, y el 6 de febrero y 30 de abril de 2007, establece las atribuciones de la Secretaría
de Cultura:
“Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas,
programas y acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del
arte y cultura en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar
todo tipo de actividades culturales. Las actividades de la Secretaría estarán orientadas
a enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con base en los principios
democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo anterior en el marco del
respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura,
la conservación de las tradiciones y la participación social.
341VOLUMEN 4/13
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
”I. Apoyar a la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad
de México, sin distinción alguna;
”II. Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros;
”III. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local, nacional
e internacional en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;
”IV. Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos y artísticos
ubicados en la Ciudad de México, a excepción de los que sean competencia de la
Federación, en los términos de las leyes relativas;
”V. Formular y coordinar la ejecución de programas de formación cultural no formal;
”VI. Estimular la educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura,
lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y multimedia
para niños, jóvenes y adultos;
”VII. Organizar cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación
para enriquecer la vida cultural;
”VIII. Impulsar la participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración, promoción
y divulgación de los proyectos culturales a cargo de la administración pública;
”IX. Operar un sistema de información y comunicación a fin de promover de manera
oportuna al público en general la oferta y demanda culturales en la Ciudad de México;
”X. Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la cultura entre los habitantes
del Distrito Federal;
”XI. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de
los centros y espacios culturales, tanta de la administración centralizada, como de
los que se encuentran asignados a los órganos políticos administrativos
y coordinar con ellos, las actividades de su competencia;
342VOLUMEN 4/13
”XII. Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural urbano
y rural de la Ciudad de México;
”XIII. Procurar y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan desarrollar
la cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones tanto públicas
como privadas, nacionales o extranjeras;
”XIV. Apoyar las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la cultura;
”XV. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización,
administración y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las
actividades culturales;
”XVI. Impulsar la actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales,
pueblos, barrios, colonias y unidades habitacionales en coordinación con los
órganos político administrativos;
”XVII. Procurar el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios y bienes
culturales que se generan en la Ciudad de México;
”XVIII. Otorgar reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos,
investigadores, interpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones
sustentadas en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;
”XIX. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y promotores culturales;
”XX. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura
popular, las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas en el
Distrito Federal;
”XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo
y facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y
trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad
competente;
343VOLUMEN 4/13
”XXII. Concertar y desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y dependencias
del sector público, programas cívicos y protocolarios que permitan fortalecer los
valores nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;
”XXIII. Fijar los lineamientos de operación del Archivo Histórico de la Ciudad, del Consejo
de la Crónica de la Ciudad de México;
”XXIV. Administrar y programar las actividades de los museos, las agrupaciones
musicales, los teatros que le sean adscritos; la Orquesta Filarmónica de la Ciudad
de México, las escuelas de música y danza y las demás que le sean asignadas; y
”XXV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Secretaría de Cultura
correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2007:
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2008 Y 2007 (Miles de pesos y por cientos)
2008 2007 Variación Concepto
Importe
(1)
% Importe
(2)
% Importe (1) - (2)
(3)
%(3) / (2)
(4)
Presupuesto original
Gasto total 486,180.3 100.0 411,366.9 100.0 74,813.4 18.2
Corriente 451,906.9 93.0 401,366.9 97.6 50,540.0 12.6
De capital 34,273.4 7.0 10,000.0 2.4 24,273.4 242.7
Presupuesto ejercido
Gasto total 697,755.9 100.0 531,942.6 100.0 165,813.3 31.2
Corriente 667,164.7 95.6 498,469.3 93.7 168,695.4 33.8
De capital 30,591.2 4.4 33,473.3 6.3 (2,882.1) (8.6)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008,México, 2009, Banco de Información, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los Ejercicios 2008 y 2007, Nivel Unidad Administrativa, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 183 y184.
344VOLUMEN 4/13
GASTOS PROGRAMADO Y EJERCIDODE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Programado Ejercido Variación Concepto
(1) (2)
Importe(2) - (1)
(3)
%(3) / (1)
(4)2008
Gasto total 486,180.3 697,755.9 211,575.6 43.5 Corriente 451,906.9 667,164.7 215,257.8 47.6 De capital 34,273.4 30,591.2 (3,682.2) (10.7)
2007 Gasto total 411,366.9 531,942.6 120,575.7 29.3
Corriente 401,366.9 498,469.3 97,102.4 24.2 De capital 10,000.0 33,473.3 23,473.3 234.7
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008,México, 2009, Banco de Información, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los Ejercicios 2008 y 2007, Nivel Unidad Administrativa, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 183 y 184.
En 2008, la Secretaría de Cultura tuvo una asignación para gasto programable de
488,971.1 miles de pesos, que representó el 0.5% del importe total programado de las
dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal
(98,592,293.4 miles de pesos) y erogó 697,755.9 miles de pesos, que representaron
el 0.6% del monto ejercido por ellas (112,100,188.7 miles de pesos).
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2008 (Miles de pesos y por cientos)
Programado Ejercido Variación Concepto Importe
(1)
% Importe
(2)
% Importe (2) - (1)
(3)
%(3)/(1)
(4)Gasto total 486,180.3 100.0 697,755.9 100.0 211,575.6 43.5
Corriente 451,906.8 93.0 667,164.7 95.6 215,257.9 47.6 “Servicios Personales” 178,829.2 36.8 190,057.8 27.2 11,228.6 6.3 “Materiales y Suministros” 9,858.1 2.0 13,568.5 1.9 3,710.4 37.6 “Servicios Generales” 221,303.5 45.5 299,183.9 42.9 77,880.4 35.2 “Transferencias” 41,916.0 8.6 164,354.5 23.6 122,438.5 292.1
De capital 34,273.4 7.0 30,591.2 4.4 (3,682.2) (10.7) “Bienes Muebles e Inmuebles” 34,273.4 7.0 30,591.2 4.4 (3,682.2) (10.7)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, Banco de Información, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los Ejercicios 2008 y 2007, Nivel Unidad Administrativa, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 183 y 184.
345VOLUMEN 4/13
Principales Programas
De los tres programas en que participó la Secretaría de Cultura durante 2008, el principal,
por su importe ejercido (697,211.7 miles de pesos), fue el programa no prioritario
19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte”.
En ese programa, la Secretaría de Cultura se propuso lograr su posicionamiento en los
ámbitos cultural y social, con base en una mayor presencia en los medios de comunicación
mediante transmisiones de radio por internet, conferencias y boletines de prensa,
carteleras culturales, portadas de libros, inserciones en medios impresos y espacios en el
STC-Metro edición del periódico Chilanguía y mantenimiento y actualizaciòn de la página
web. Además, programó trabajo con asociaciones civiles y colectivos culturales para
vincularlos a la Secretaría de Cultura y Delegaciones; programación y coproducción de
eventos masivos en el Zócalo, apoyo artístico y logístico de eventos como “Un domingo
en la Alameda”, “Festival de Discapacitados”, “Caminata Simbólica de 1000 Mujeres
a favor de la No Violencia”; apoyo a todas las actividades del programa “Invierno en la
Capital”; presentación de pastorela de Alejandro Aura; exposición de nacimientos 2008;
organización de la Octava Feria del Libro en el Zócalo Capitalino; inauguración de pista
de hielo; realización de la VII Feria de los Derechos Humanos; y fomento a la lectura por
medio de los programas “Para leer de boleto en el Metro”, “Libro Club”, “Tianguis de Libros”,
“Sana Sana leyendo una Plana”, “Letras de Guardia”. También se previó efectuar el Segundo
Remate de Libros; eventos en el Sistema Integral de Teatros conformado por el Teatro de
la Ciudad, el Teatro Sergio Magaña y el Teatro Benito Juárez; exposiciones culturales
mediante museos, jornadas de divulgación del patrimonio cultural, catálogo de patrimonio,
ceremonias cívicas, galerías abiertas; desarrollo cultural y economía social de la cultura
con los programas de apoyo a proyectos específicos, prácticas comunitarias a los jóvenes
beneficiarios del INJUVE y RescaArte; acciones de coordinación interinstitucional con
órganos político-administrativos, gobierno local, instituciones académicas, gobierno
federal, organizaciones internacionales, agregados culturales del exterior y sociedad civil;
promoción de la creatividad y reconstrucción del tejido social a través de los FARO
de Oriente, Tláhuac, Milpa Alta y Cuautepec.
346VOLUMEN 4/13
Además de lo anterior, en el año se efectuaron presentaciones de la Orquesta Filarmónica
de la Ciudad de México; se dio promoción y apoyo de festivales en las 16 Delegaciones,
manteniendo una propuesta artística de alta calidad durante todo el año; se impartió
educación artística mediante las escuelas “Música, Vida y Movimiento”, de Danza
Contemporánea, “Del Rock a la Palabra” y Danza de la Ciudad de México; y se adicionó
la actividad institucional 60 “Cubrir compromisos pendientes de acciones realizadas
en ejercicios anteriores”, para pagar compromisos que quedaron pendientes al 31 de
diciembre de 2007.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Secretaría de Cultura.
347 VOLUMEN 4/13
I.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA
I.12.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y PARTIDA 4113 “DONATIVOS A FIDEICOMISOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”
Auditoría ASC/127/08
ANTECEDENTES
La Secretaría de Cultura (SC), en el ejercicio de 2008, en el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, presentó un presupuesto original de 221,303.5 miles de pesos y ejerció un
presupuesto de 299,183.9 miles de pesos, que representa una variación de 77,880.4 miles de
pesos (35.2%); respecto al presupuesto ejercido en el año 2007 (188,272.6 miles de pesos),
presentó un incremento de 100,911.3 miles de pesos (58.9%). A su vez, el presupuesto
ejercido en el capítulo representó el 42.9% del total ejercido por la SC (697,755.9 miles
de pesos).
En cuanto a la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”, la SC en el
ejercicio de 2008, tuvo un presupuesto original de 4,000.0 miles de pesos y ejerció un
presupuesto de 117,735.8 miles de pesos, que representa una variación de 113,735.8 miles
de pesos (2,843.4%); respecto al presupuesto ejercido en el año 2007 (60,512.1 miles de
pesos), presentó una variación de 57,223.7 miles de pesos (94.6%).
A su vez, el presupuesto ejercido en la partida señalada representó el 16.9% del total
ejercido por la SC (697,755.9 miles de pesos).
En el informe de Cuenta Pública 2008 del ente, apartado “II. Egresos”, formato “ECG
Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, y con relación a la explicación a la variación
del ejercido respecto del original, la SC informó que se adicionaron recursos derivado del
convenio celebrado con CONACULTA; así mismo, indicó que se adicionaron recursos
para la impresión de antologías; y finalmente, señaló que se efectuaron ampliaciones
líquidas al presupuesto de esta Secretaría para la realización de diversos eventos.
348 VOLUMEN 4/13
En relación con la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”, y en general
al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios y Transferencias”, en el informe de Cuenta Pública 2008
del ente, apartado “II. Egresos”, formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,
y con relación a la explicación a la variación del ejercido respecto del original, la SC informó
que se efectuaron ampliaciones líquidas a su presupuesto derivado de la celebración de
diversos convenios de colaboración con distintas asociaciones, para la realización de diversas
actividades artísticas y culturales.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto que se afectó por
la SC con cargo al Capítulo 3000 “Servicios Generales” y a la Partida 4113 “Donativos a
Fideicomisos Públicos y Privados”, se haya ajustado al presupuesto autorizado y ejercido;
que se encuentre justificado, comprobado, devengado y registrado de conformidad con
la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propone de conformidad con los criterios generales de selección de
“Importancia Relativa” y “Presencia y Cobertura”, contenidos en el Manual de Selección
de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF) en vigor a partir del 11 de julio de 2007.
La CMHALDF no había contemplado con anterioridad practicar a la SC auditoría al capítulo
3000 “Servicios Generales” ni a la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”.
Además, la auditoria se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo;
74 fracción VI; y 122, apartado C, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o.,
fracción X; 3o., 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII de la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13,
y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
349 VOLUMEN 4/13
ALCANCE
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Conforme a lo señalado en el apartado “Determinación de la Muestra”
del presente informe, se seleccionaron como muestra 3 de las 38 partidas de gasto
que integraron el presupuesto ejercido por la SC con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” en 2008, por 299,183.9 miles de pesos, a través de 2,414 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y 51 Documentos Múltiples (DM).
Asimismo, en relación con la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”,
el presupuesto ejercido en 2008 por la SC por 117,735.7 miles de pesos, a través de 12 CLC
y un DM, conformaron la muestra de auditoría.
Dichos montos se integraron con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2008 y en la base de datos de las CLC que la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó a esta entidad de fiscalización.
En relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, de las 3 partidas seleccionadas,
se revisó una muestra de 38 CLC, por un importe de 114,554.2 miles de pesos, que
representa el 38.3% del monto ejercido con cargo dicho capítulo (299,183.9 miles de pesos),
así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Respecto a la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”, se revisaron
las 12 CLC por un importe de 117,735.8 miles de pesos, que representa el 100.0% del
monto ejercido en dicha partida, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Ejecutiva de Administración, de Recursos
Financieros, de Recursos Materiales y de Recursos Humanos de la SC; la primera, porque
fue la encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros, de registrar
las operaciones financieras, de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la oficialía
Mayor (OM) y la SF; la segunda y la tercera porque se encargaron del análisis presupuestal,
solicitar, recibir y controlar bienes y servicios adquiridos; y la última porque se encargó del
registro y control relativo a los prestadores de servicios contratados por honorarios.
350 VOLUMEN 4/13
Se analizó el Manual Administrativo de la SC vigente en el ejercicio de 2008, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 2009, para verificar que el Manual
de Organización fuera acorde con su estructura orgánica dictaminada y que conjuntamente
con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, estuvieran autorizados por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), entonces adscrita a la OM.
Asimismo, se aplicaron cuestionarios de control interno a 101 prestadores de servicios
contratados por honorarios en 2008 y que aún continúan colaborando con la SC y cuyos
pagos fueron efectuados con cargo a las partidas 3301 “Honorarios” (38) y 3802 “Espectáculos
Culturales” (63).
Se confirmaron operaciones con 7 proveedores de bienes y servicios cuyos pagos fueron
efectuados con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”.
Se analizaron 54 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos
asignados al capítulo 3000 “Servicios Generales”, así como 18 afectaciones programático-
presupuestarias que modificaron los recursos asignados a la partida 4113 “Donativos a
Fideicomisos Públicos y Privados”, verificándose las causas por las cuales se incrementaron
sus presupuestos y se constató que se contara con la documentación soporte de las
modificaciones efectuadas.
Se efectuó la inspección física de una escultura diseñada y producida a solicitud de la SC
con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”.
Se efectuaron entrevistas con los representantes de los tres fideicomisarios beneficiados
con los donativos otorgados con cargo a la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos
y Privados”.
Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos
correspondientes hayan estado en operación durante el período auditado y que la
normatividad se haya aplicado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Se examinó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS) autorizado para el ejercicio de 2008 y las actas del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SC en el ejercicio de 2008.
351 VOLUMEN 4/13
2. Se verificó que las adquisiciones estuvieran soportadas con requisiciones u órdenes de
servicio en las cuales constara la firma de autorización del personal que tuvo atribuciones
para ello; que se haya contado con suficiencia presupuestal y, en su caso, con la
aprobación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
que se hayan formalizado mediante contratos en los plazos establecidos; que en su caso,
se hayan realizado estudios de precios de mercado; que los prestadores de servicios
hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos; y, que
los procedimientos de adjudicación seleccionados como muestra se hayan ajustado
a los montos de actuación autorizados y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su Reglamento, a la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), al Código Financiero del Distrito Federal
y al Manual Administrativo de la SC, vigentes en 2008.
3. Se verificó que los servicios hayan sido ejecutados de conformidad con las
especificaciones establecidas en los contratos respectivos; que los prestadores de
servicios hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del Gobierno
del Distrito Federal-SC, que cumplieran los requisitos fiscales correspondientes; que los
pagos a los prestadores de servicios hayan sido en cumplimiento de las condiciones
pactadas en los contratos; y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hubieran
hecho efectivas las garantías correspondientes, en cumplimiento del Código Financiero
del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la SC vigentes en 2008.
4. Se verificó que la SC haya conservado la documentación original justificativa y
comprobatoria de los pagos realizados; que los gastos hayan sido registrados en las
partidas acordes con su naturaleza; que haya congruencia entre el registro del gasto
y el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sociales en los cuales se
registraron movimientos presupuestarios; que se haya reportado a la SF en tiempo
y forma el pasivo circulante del ejercicio 2007 pagado en 2008 y del ejercicio 2008
pagado en 2009; en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal y el Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2008.
352 VOLUMEN 4/13
En cuanto a los procedimientos analíticos, éstos consistieron en integrar por partidas
y capítulos de gasto el presupuesto ejercido; verificar que las cifras reportadas por el
sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del
Distrito Federal 2008; verificar los registros presupuestarios y el importe contabilizado
por la Subsecretaría de Egresos; verificar que se contara con evidencia de la prestación
de los servicios; verificar que se cuente con expedientes debidamente integrados con
la documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios contratados,
así como de los donativos otorgados.
A continuación se describen, por capítulo y partida, las actividades realizadas:
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
El presupuesto ejercido por la SC en el capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió
a 299,183.9 miles de pesos. Por el monto ejercido, se seleccionaron las partidas 3301
“Honorarios”, 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional” y 3802 “Espectáculos
Culturales”, la suma del gasto ejercido en dichas partidas fue de 239,980.6 miles de pesos
(80.2% del ejercido en el capítulo).
Partida 3301 “Honorarios”. Se revisaron 9 CLC por un total de 22,013.5 miles de pesos, que
representan el 7.4% del importe ejercido por la SC en el capítulo 3000 “Servicios Generales”;
y el 70.1% respecto del total ejercido en dicha partida (31,396.4 miles de pesos).
Se verificó el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la
partida 3301 “Honorarios”, así como sus modificaciones respectivas tramitadas por la SC.
Se verificó que la SC haya elaborado y remitido a la Dirección General de Administración
y Desarrollo de Personal de la OM, los formatos DAP-01 “Situación Presupuestal de los
Servicios”, DAP-02 “Desglose de Contratos de Prestación de Servicios” y DAP-03
“Resumen de Contratos” por el ejercicio de 2008, así como el formato DAP-04 mediante
el cual se elaboraron los cuatro informes trimestrales de 2008, sobre el cumplimiento del
Programa Anual Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la
partida 3301 “Honorarios”, de conformidad con el capítulo VII. “Informes”, numeral 1, de los
“Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicio con cargo a las partidas presupuestales 3301 ‘Honorarios’, 3302 ‘Capacitación’,
353 VOLUMEN 4/13
3303 ‘Servicios de Informática’, 3304 ‘Servicios Geográficos y Estadísticos’ y 3305 ‘Estudios
e Investigaciones’” y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno).
Asimismo, se verificó la oportunidad en la entrega mensual a la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal de la OM por parte de la SC, de los formatos
mensuales DGADP-01 y DGADP-02 con la información de retenciones del Impuesto sobre la
Renta derivadas por el pago de honorarios, de acuerdo al “Calendario para la recepción
de la información mensual para el pago de las retenciones de ISR y del Impuesto sobre
Nóminas de los siguientes conceptos: […] Honorarios…”, así como los formatos DGADP-06,
DGADP-07, DGADP-08, DGADP-12 y DGADP-13 correspondientes a la información para
el cumplimiento de las obligaciones fiscales de carácter anual, de conformidad con los
numerales 1.13.8 y 1.13.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2008.
Se revisaron los pagos efectuados de enero a diciembre de 2008 a prestadores de servicios,
a través de las CLC seleccionadas como muestra; asimismo, se revisaron las conciliaciones
bancarias elaboradas por parte de la SC, correspondientes a la cuenta utilizada para el
pago de honorarios; se revisaron 59 expedientes de prestadores de servicios cuyo pago
efectuado por la SC ascendió a 14,061.0 miles de pesos.
Partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional”. Se revisó el 5.8% (17,404.4 miles
de pesos) del importe ejercido por la SC en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, y el 43.5%
respecto del total ejercido en dicha partida (39,917.7 miles de pesos), erogados mediante
10 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Los servicios con cargo a la partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional”,
fueron contratados de manera consolidada en 2008, por la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal a través de la Dirección General de Comunicación Social, efectuando
de manera centralizada los pagos con cargo al presupuesto de la SC, de conformidad
354 VOLUMEN 4/13
con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes
o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como
para la Centralización de Pagos.
Se revisó el procedimiento de adhesión por parte de la SC a la modalidad de contratación
de dichos servicios.
Partida 3802 “Espectáculos Culturales”. Se revisó el 25.1% (75,136.3 miles de pesos) del
importe ejercido por la SC en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, y el 44.5% respecto
del total ejercido en dicha partida (168,666.5 miles de pesos), erogados mediante 19 CLC,
así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Se revisaron los pagos efectuados de febrero a diciembre de 2008, a prestadores de servicios
contratados por honorarios; se revisaron 112 expedientes de prestadores de servicios
profesionales por honorarios pagados con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”
por la SC, cuyo monto ascendió a 18,963.8 miles de pesos.
Se revisó el proceso de adjudicación directa, contratación y cumplimiento en la prestación
de servicios asociados a diferentes eventos y la prestación de servicios diversos.
Partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”
El presupuesto ejercido por la SC con cargo a la Partida 4113 “Donativos a Fideicomisos
Públicos y Privados” ascendió a 117,735.8 miles de pesos. Se revisaron las 12 CLC expedidas
con cargo a dicha partida por el total ejercido.
Se verificaron los convenios de aportación suscritos entre la SC y los tres beneficiarios de
donativos.
Se verificaron los contratos de fideicomisos suscritos entre la SC, la fiduciaria y el fideicomisario.
Se visitaron las instalaciones de los fideicomisarios y se les solicitó evidencia documental
de la aplicación de los recursos otorgados por la SC como donativos.
Se verificó que la SC contara con los recibos de los donativos otorgados.
355 VOLUMEN 4/13
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno, con la finalidad de tener una base sobre la
cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se
analizó el Manual de Organización de la SC vigente en 2008, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 2009, con el fin de identificar su estructura
orgánica, los objetivos, las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que
la integran y las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. También se revisó el
Manual de Procedimientos del ente fiscalizado, con objeto de verificar los que fueron
aplicados por las unidades administrativas que intervienen en la autorización, ejercicio,
registro y destino de las erogaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”
y a la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”. Al respecto, se observó
lo siguiente:
1. Estructura Orgánica
Mediante el oficio núm. OM/2142/2007 de fecha 7 de noviembre de 2007, la OM autorizó
a la SC el dictamen de estructura orgánica núm. 25/2007 de la SC, vigente a partir del 1o. de
noviembre de 2007. En dicho dictamen se establecieron una oficina, siete coordinaciones y
una dirección, las cuales fueron las siguientes: Oficina de la SC; Coordinación Interinstitucional;
Coordinación de Vinculación Cultural Comunitaria; Coordinación de Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural; Coordinación de Programación Artística; Coordinación del Sistema de
Teatros de la Ciudad de México; Coordinación de Circuito de Festivales; Coordinación
de Educación Artística; y Dirección de Divulgación Cultural.
Asimismo, mediante el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre de 2008, la OM con
el dictamen núm. 20/2008 autorizó modificaciones a la estructura citada, que entraron
en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2008, dejando sin efecto el dictamen 25/2007.
Dichas modificaciones consistieron en suprimir la Coordinación de Educación Artística
e incluir la Dirección Académica y la Dirección de Operación de la Orquesta Filarmónica de
la Ciudad de México, subsistiendo las demás áreas mencionadas en el párrafo anterior.
En relación a la Dirección de Administración en la SC, mediante el oficio núm. OM/0196/2007
del 8 de febrero de 2007, la OM autorizó el dictamen núm. 2/2007 vigente a partir
356 VOLUMEN 4/13
del 1o. de febrero de 2007, por la estructura orgánica de dicha dirección. En dicho dictamen se
previeron una dirección, tres subdirecciones y nueve jefaturas de unidad departamental,
las cuales fueron las siguientes: Dirección de Administración; las Subdirecciones de: Recursos
Humanos, Recursos Financieros y Recursos Materiales y Servicios Generales; y, las
Jefaturas de Unidad Departamental de Desarrollo de Personal, Nominas y Movimientos
de Personal, Programación y Presupuesto, Contabilidad y Pagos, Control presupuestal,
Adquisiciones, Almacenes e Inventarios, Servicios Generales, y Soporte Técnico.
De igual manera, mediante oficio núm. CGMA/DDO/3229/08 del 1o. de diciembre de 2008,
la CGMA, envió a la SC alcance al dictamen núm. 2/2007, en el cual se efectuaron
cambios en la estructura orgánica de la Dirección de Administración en la SC a partir del
1o. de diciembre de 2008, bajo el esquema de costos compensados. Dichos cambios
consistieron en la: renivelación de la Dirección de Administración a Dirección Ejecutiva de
Administración; Subdirección de Recursos Humanos a Dirección de Recursos Humanos,
Subdirección de Recursos Financieros a Dirección de Recursos Financieros, Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales a Dirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales, así como, en 15 cambios de adscripción, 8 cancelaciones de plazas
y 5 creaciones de plazas.
2. Manual Administrativo
a) Manual de Organización. La SC dispuso de un Manual de Organización autorizado
por la CGMA de la OM mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0960/08 del 22 de mayo
de 2008, registrado con el núm. MA-31000-25/07 y vigente a partir del 1o. de
noviembre de 2007. Dicho documento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 8 de diciembre de 2008, define los objetivos, funciones, atribuciones y
responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas
que integran la Secretaría.
Asimismo, respecto a la modificación a la estructura orgánica de la SC efectuada
mediante el dictamen núm. 20/2008, según el oficio núm. CGMA/DDO/1267/09 del 15
de mayo de 2009, la CGMA de la OM autorizó el Manual Administrativo correspondiente,
registrándolo con el núm. MA-31000-20/08 y vigente a partir del 1o. de diciembre de 2008.
357 VOLUMEN 4/13
Respecto a la Dirección de Administración en la SC y su correspondiente Manual
Administrativo, este fue autorizado por la CGMA de la OM mediante oficio
núm. CGMA/DDO/1684/07 del 7 de junio de 2007, registrado con el núm. MA-12019-2/07.
Asimismo, y en cuanto al alcance al dictamen núm. 2/2007, mediante el oficio
núm. CGMA/DDO/0857/09 del 26 de marzo de 2009, la CGMA de la OM autorizó
el Manual Administrativo respectivo, registrándolo con el núm. MA/12019-2/07.
El manual referido vigente desde el 1o. de diciembre de 2008 y su alcance, fueron
publicados por la OM en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de septiembre de 2009.
b) Manual de Procedimientos. La SC contó en 2008 con dos manuales de procedimientos
elaborados en base a los dictámenes núms. 25/2007 y 20/2008, integrados por 91 y 90
procedimientos, respectivamente.
Respecto al registro de los procedimientos elaborados con base en el dictamen
núm. 25/2007, este fue autorizado con número MA-31000-25/07 por la CGMA de la OM
mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3016/08 del 19 de noviembre de 2008.
En cuanto a los procedimientos elaborados con base en el dictamen núm. 20/2008,
la SC mediante el oficio núm. SC/DEA/671/2009 del 7 de septiembre de 2009, solicitó
a la CGMA de la OM la revisión, dictamen y registro de los mismos. De lo anterior,
mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0047/2010 del 11 de enero de 2010, la CGMA
autorizó y registró los procedimientos antes mencionados.
De igual forma, la Dirección de Administración en la SC contó con el Manual de
Procedimientos elaborado con base en el dictamen núm. 2/2007 vigente a partir del 1o. de
febrero de 2007, autorizado por la CGMA mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0162/08
del 18 de enero de 2008, registrando 52 procedimientos con el núm. MA-12019-2/07.
Con relación al alcance del dictamen núm. 2/2007 vigente a partir del 1o. de diciembre
de 2008, la CGMA mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0517/09 del 5 de octubre de 2009,
autorizó a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SC 50 procedimientos con
el registro núm. MA-12019-2/07, dejando sin efecto los 52 procedimientos anteriores.
358 VOLUMEN 4/13
c) Se verificó que los procedimientos elaborados por la SC para el control de sus
operaciones hayan cumplido con los objetivos específicos de control vigentes en 2008,
como son mecanismos de autorización, registro de las operaciones, mecanismos
de verificación y evaluación, mecanismos de procesamiento y clasificación de las
transacciones, así como mecanismos de salvaguarda física de documentos generados.
Para tal efecto, se revisaron seis procedimientos relacionados con el ejercicio del gasto
con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en particular, los procedimientos
aplicados a las partidas seleccionadas como parte de la muestra (3301 “Honorarios”,
3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional” y 3802 “Espectáculos Culturales”),
los cuales fueron los siguientes:
Número Nombre del procedimiento
014 “Elaboración del Programa de Servicios Profesionales por Honorarios” 023 “Elaboración de informes sobre ISR e IVA y Proveedores” 025 “Elaboración de Documentos Múltiples” 027 “Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas” 028 “Adquisición de Bienes y Servicios” 047 “Trámite de Pago de Personal de Honorarios del Centro Cultural Ollin Yoliztli”
Con relación a procedimientos relacionados con el ejercicio del gasto con cargo a la
partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”, la SC no contó con alguno
en específico; sin embargo, con relación al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones
y Transferencias” contó con el procedimiento denominado “Otorgamiento de Ayudas y
Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”, elaborado para el ejercicio de recursos con
cargo a la partida 4108 “Ayudas y Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”.
3. Evaluación del control interno
Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y el Manual
Administrativo del sujeto fiscalizado, que se integra por los manuales de organización
y de procedimientos, se aplicaron entrevistas a la Dirección Ejecutiva de Administración,
que controla las actividades relacionadas con la autorización, ejercicio, registro, destino y
transparencia de las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”
y la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”.
359 VOLUMEN 4/13
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión y a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes
en 2008 y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz
de control para evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración de
los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron las debilidades detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la SC,
para el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” (partidas
3301 “Honorarios”, 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional” y 3802 “Espectáculos
Culturales”), y a la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”, estableció
mecanismos que en general hacen factible la administración de riesgos relativos a
irregularidades e ineficiencias. Asimismo, las áreas están estructuradas conforme a las
funciones asignadas en el Manual de Organización de la SC, con lo que se garantiza,
en términos generales, el cumplimiento de la normatividad, así como la supervisión y control
de las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su
vez permite delimitar adecuadamente las responsabilidades. Sin embargo, la importancia
que se da al control interno es moderada, debido a que las actividades efectuadas por
las áreas correspondientes, no se apegan al procedimiento denominado “Elaboración del
Programa de Servicios Profesionales por Honorarios”. Cabe aclarar que las fallas de control
detectadas se señalan en los resultados respectivos.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para la revisión de los recursos ejercidos por la SC con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, como resultado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación
de auditoría y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se seleccionaron
38 CLC expedidas con cargo a 3 de las 40 partidas que integraron el presupuesto
ejercido, por un monto de 114,554.2 miles de pesos, que representa el 38.3% del universo
(299,183.9 miles de pesos).
Las partidas seleccionadas fueron 3301 “Honorarios”, 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen
Institucional” y 3802 “Espectáculos Culturales”, ya que por su monto fueron las más
representativas al contar cada una con una participación igual o superior al 10.5% del total
del presupuesto ejercido por la SC con cargo al capitulo 3000 “Servicios Generales”.
360 VOLUMEN 4/13
A su vez, la selección de las CLC en cada partida se realizó considerando los siguientes
criterios:
1. Partida 3301 “Honorarios”: que el importe de la CLC representara como mínimo
el 7.0% en relación con el presupuesto ejercido en dicha partida.
Con relación a la documentación comprobatoria del gasto, se verificaron la totalidad
de recibos expedidos por los prestadores de servicios profesionales y que amparan
las CLC determinadas como muestra, expedidas para el pago de dicho concepto.
En cuanto a la revisión de expedientes de prestadores de servicios profesionales a los
cuales se les otorgaron pagos por honorarios, se determinó revisar los expedientes
de prestadores de servicios cuyos pagos totales en 2008 hubieran sido mayores a
150.0 miles de pesos, resultando 59 expedientes, los cuales corresponden a pagos
que suman un importe de 14,061.0 miles de pesos.
En relación a los cuestionarios de control interno aplicados a prestadores de servicios
profesionales contratados en 2008 por la SC, se seleccionaron aquellos que a la
fecha de ejecución de la auditoría continuaran prestando sus servicios, resultando un
total de 38.
2. Partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional”: que el importe de la CLC
representara como mínimo el 2.0% en relación con el presupuesto ejercido en dicha
partida.
3. Partida 3802 “Espectáculos Culturales”: que el importe ejercido de la CLC representara
como mínimo el 1.0% en relación con el presupuesto ejercido en dicha partida.
4. Partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”, por corresponder a una
cantidad reducida de CLC expedidas para el ejercicio del gasto (12), así como el número
de beneficiarios de donativos (3), se determinó revisar el 100.0% del monto.
Se efectuaron entrevistas de trabajo de auditoría con los tres Fideicomisos beneficiarios
de donativos.
361 VOLUMEN 4/13
A partir de los criterios antes señalados, y respecto al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
la muestra de auditoría que ascendió al 38.3% (114,554.2 miles de pesos) del universo
sujeto a revisión, se determinó con base en la estratificación, e importancia relativa sobre
el universo de lo erogado en el gasto corriente a través de 2,414 CLC y 51 DM que
sumaron un total de 299,183.9 miles de pesos. Respecto a la partida 4113 “Donativos
a Fideicomisos Públicos y Privados”, se determinó la revisión del total de CLC, derivado
que su cantidad fue limitada.
En este sentido, el cuadro siguiente presenta la integración de la muestra.
(Miles de pesos)
Universo Muestra Partida/Concepto y descripción CLC DM Importe % CLC DM Importe %
3301 “Honorarios” 55 9 31,396.4 10.5 9 6 22,013.5 70.1 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional” 166 13 39,917.7 13.3 10 0 17,404.4 43.6 3802 “Espectáculos Culturales” 2,035 28 168,666.5 56.4 19 5 75,136.3 44.5
Otras 37 Partidas 158 1 59,203.3 19.8 0 0 0.0 0.0 Total ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” 2,414 51 299,183.9 100.0 38 11 114,554.2 38.3 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados” 12 1 117,735.8 100.0 12 1 117,735.8 100.0 Total ejercido en la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados” 12 1 117,735.8 100.0 12 1 117,735.8 100.0
362 VOLUMEN 4/13
RESULTADOS
1. Resultado
Del análisis a los Manuales Administrativos (tanto de organización como de procedimientos)
de la SC, se observó lo siguiente:
1. En cuanto al Manual Administrativo correspondiente al dictamen 2/2007, se observó que
la publicación del alcance (con registro número MA-12019-2/07 autorizado y registrado por
la CGMA de la OM según el oficio núm. CGMA/DDO/0857/09 del 26 de marzo de 2009),
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se efectuó hasta el 20 de octubre del mismo año.
Con relación a lo anterior, la CMHALDF mediante oficio núm. ASC/127/08/SC/09/03 del
10 de diciembre de 2009 solicitó a la SC informara el motivo por el cual la publicación
del alcance al manual antes mencionado se efectuó hasta el 20 de octubre de 2009,
respecto de lo cual el sujeto fiscalizado mediante oficio núm. SC/DEA/861/2009 del
15 de diciembre de 2009, remitió copia del oficio núm. SC/DEA/639/2009 de fecha 24 de
agosto de 2009, mediante el que, con la finalidad de dar atención a la recomendación
emitida por la CMHALDF con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2006, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SC solicitó el
visto bueno y firma correspondiente al trámite de publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del Manual Administrativo de la Dirección de Administración en
la SC correspondiente al dictamen 02/2007. Asimismo, proporcionó copia del oficio
núm. OM/DGA/1269/2009 del 1o. de septiembre de 2009, mediante el cual la Dirección
General de Administración en la OM, en respuesta a la solicitud de la SC, indicó que de
acuerdo al numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), una vez obtenido el registro de los manuales
administrativos, los titulares de las dependencias serán los responsables de su publicación.
2. Respecto a los procedimientos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de
Administración en la SC, y que tuvieron relación con el registro, control y ejercicio del
gasto con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” durante 2008, se constató
que se registraron y autorizaron por la CGMA de la OM.
363 VOLUMEN 4/13
Mediante oficio núm. ASC/127/08/SC/09/06 del 10 de diciembre de 2009, la CMHALDF
solicitó a la SC los acuses que acrediten la difusión, entre el personal operativo involucrado
en las actividades enunciadas, de los procedimientos mencionados. Respecto a lo
anterior, la SC mediante el oficio núm. SC/DEA/861/2009 del 15 de diciembre de 2009,
proporcionó copia del oficio circular núm. DA/827/07 del 15 de noviembre de 2007,
suscrito por el Director Ejecutivo de Administración en la SC y dirigido a los coordinadores,
directores, subdirectores y enlaces administrativos de la SC, con el objeto de informarles
que el manual administrativo aplicable a cada una de las áreas de adscripción, se
encuentra para su consulta en la página de internet de la SC con dirección electrónica
www.cultura.df.gob.mx.
Asimismo, proporcionó copia de los oficios núms. SC/SRH/183 terminaciones 184, 185,
219, 220, todos del 24 de enero de 2008, así como dos notas informativas, documentos
suscritos por la Subdirección de Recursos Humanos con el objeto de comunicar la
autorización del Manual Administrativo correspondiente y remisión de los procedimientos
de las áreas respectivas. Las áreas notificadas fueron la Subdirección de Recursos
Financieros, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Contraloría
Interna, la Subdirección de Enlace Administrativo en la Orquesta Filarmónica de la
Ciudad de México, la Subdirección de Enlace Administrativo en el Centro Cultural Ollin
Yoliztli, la Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas y Movimientos de Personal
y la Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo de Personal.
3. De la revisión y análisis del gasto efectuado en la partida 3802 “Espectáculos
Culturales”, se detectó que la SC pagó honorarios sin contar con la autorización
de la Dirección General de Administración de Personal de la OM, no observando el
procedimiento denominado “Elaboración del Programa de Servicios Profesionales por
Honorarios”, apartado de políticas y/o normas de operación, en el cual se estableció:
“Los requisitos para la contratación de Prestadores de Servicios Profesionales deberán
apegarse a los ‘Lineamientos para la Autorización de Programas de Prestadores de
Servicios Profesionales’”.
Cabe señalar que en los lineamientos antes mencionados, Apartado III, numeral 3,
se establece que: “El Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios
estará sujeto a la autorización de la DGAP dependiente de la OM”.
364 VOLUMEN 4/13
Por no observar lo establecido en el procedimiento antes mencionado, la SC no observó el numeral 4.4.13, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) que incluye actualización publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de junio y 13 de agosto de 2007, vigente en 2008, que establece: “Será responsabilidad de cada Titular de las Dependencias […] vigilar que el desempeño de sus áreas se realice conforme al contenido de sus Manuales Administrativos”.
En la reunión de confronta celebrada el 25 de marzo de 2010, mediante el oficio núm. DEA/0258/10 de fecha 25 de marzo de 2010, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SC, en relación con el presente resultado, informó lo siguiente:
“Con relación a la publicación del Manual Administrativo correspondiente al Dictamen 02/2007 ‘Alcance’, me permito informarle que la publicación de dicho Manual no se puede realizar de manera parcial, por lo que se tuvo la necesidad de esperar los registros de los Procedimientos por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa los cuales complementan el Manual Administrativo el cual se registró en la siguiente fecha.
”Derivado de lo anterior, la publicación se realizó el día 20 de octubre de 2009, ya que ambos oficios complementaron el registro del Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SC que se debe de publicar (se anexa impresión de carátula de la Gaceta Oficial).”
Asimismo, la SC proporcionó copia fotostática del oficio núm. CG/CGMA/DDO/0657/2010 del 23 de febrero de 2010, mediante el cual la CGMA de la OM informó a la SC, el registro e integración de 51 procedimientos al Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SC, con número de registro MA-12019-9/09.
De igual manera, proporcionó carátula de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de octubre de 2009, en la cual se publicó el Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SC.
Del análisis a la información y documentación proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Administración en la SC, se verificó que corresponde y complementa lo indicado en el numeral 1 del presente resultado, de lo cual no se determinó incumplimiento alguno.
365 VOLUMEN 4/13
En relación al incumplimiento señalado en el numeral 3, la Dirección Ejecutiva de
Administración en la SC no proporcionó información ni documentación que desvirtuara
el mismo, por lo tanto, se ratifica.
Recomendación ASC-127-08-01-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, adopte medidas de control para supervisar que la contratación de
prestadores de servicios profesionales por honorarios, se realice en apego a los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Prestadores de Servicios Profesionales; conforme a lo
establecido en su Manual de Procedimientos y a la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
2. Resultado
En 2008, la SC reportó un presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” de
299,183.9 miles de pesos, que con relación al original de 221,303.5 miles de pesos, mostró
un incremento de 77,880.4 miles de pesos (35.2%). La modificación neta de dicho presupuesto
fue realizada mediante 128 afectaciones programático-presupuestarias autorizadas por
la SF, con los siguientes movimientos presupuestales como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original: 221,303.5 Más:
34 movimientos que no afectaron el presupuesto 0.0 28 Ampliaciones compensadas 308,595.9 14 Ampliaciones líquidas 89,956.6 14 Adiciones compensadas 23,223.3 421,775.8
Menos: 33 Reducciones compensadas 332,730.7 5 Reducciones líquidas 11,164.7 343,895.4 77,880.4
Presupuesto modificado: 299,183.9 Menos: Presupuesto ejercido: 299,183.9
Diferencia: 0.0
366 VOLUMEN 4/13
Los recursos ejercidos en 2008, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por
un importe de 299,183.9 miles de pesos, se registraron presupuestalmente con cargo a un
programa prioritario, por un monto de 103.4 miles de pesos, y a dos programas no prioritarios,
por un monto de 299,080.5 miles de pesos, como sigue:
(Miles de pesos)
Programa Importe
Prioritarios 12 “Igualdad de Género” 103.4 Subtotal 103.4
No prioritarios 03 “Administración Pública” 347.8 19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte” 298,732.7 Subtotal 299,080.5
Presupuesto total 299,183.9
En relación a la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”, la SC reportó
un presupuesto ejercido de 117,735.8 miles de pesos, que con relación al original de
4,000.0 miles de pesos, mostró un incremento de 113,735.8 miles de pesos (2,843.4%).
La modificación neta de dicho presupuesto fue realizada mediante ocho afectaciones
programático-presupuestarias autorizadas por la SF, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original: 4,000.0 Más:
1 ampliación compensada 25,843.5 1 ampliación liquida 72,278.0 1 adición compensada 21,850.0 119,971.5
Menos: 5 reducciones compensadas 6,235.8 6,235.8 113,735.7
Presupuesto modificado: 117,735.7 Menos: Presupuesto ejercido: 117,735.7
Diferencia: 0.0
Los recursos ejercidos en 2008, con cargo a la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos
Públicos y Privados” por un importe de 117,735.7 miles de pesos, se registraron
presupuestalmente en su totalidad en el programa no prioritario 19 “Cultura, Esparcimiento
y Deporte”.
367 VOLUMEN 4/13
3. Resultado
Mediante el oficio núm. ASC/09/1702 del 5 de noviembre de 2009, la CMHALDF solicitó a
la SC del Distrito Federal el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS) del ejercicio de 2008, con su respectivo oficio de autorización, así
como las solicitudes de modificación a dicho programa con los anexos respectivos.
En respuesta, la SC, con el oficio núm. DEA/0807/09 del 13 de noviembre de 2009,
proporcionó el PAAAPS del ejercicio de 2008, con sus respectivos oficios de envío
y autorización.
Asimismo proporcionó el oficio núm. DA/118/2008 del 10 de febrero de 2008, mediante
el cual el Director de Administración en la SC envió al Subsecretario de Egresos de la SF
del Gobierno del Distrito Federal el PAAAPS para su validación.
En relación a la validación presupuestal del PAAAPS de la SC, dicha validación fue
formalizada por la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de
Egresos mediante el oficio núm. DGPP/0409/2008 del 6 de marzo de 2008.
En cuanto al envío por parte de la SC a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM de la versión definitiva de su PAAAPS, se observó que
mediante el oficio sin número de fecha 11 de marzo de 2008, la SC remitió dicho
documento. Por lo anterior, la SC, no se sujetó al numeral 5.2.1 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente a partir
del 12 de abril de 2007, que señala respecto al PAAAPS: “la versión definitiva se enviará
a la DGRMSG a más tardar la primera quincena del mes de febrero, del ejercicio
presupuestal reportado”.
En relación con la obligación de la SC de notificar trimestralmente a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM las modificaciones efectuadas a su
PAAAPS, las cuales fueron solicitadas por la CMHALDF mediante el oficio núm. ASC/09/1702
del 5 de noviembre de 2009, la SC no proporcionó los oficios correspondientes.
368 VOLUMEN 4/13
Por no haber proporcionado las modificaciones correspondientes al PAAAPS y a los informes
trimestrales de seguimiento al PAAAPS, la SC infringió los numerales 5.2.1, último párrafo,
5.16.1, incisos a) y b), y 5.16.2, del apartado 5, “Adquisiciones”, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008.
El numeral 5.2.1 dispone: “Las modificaciones del PAAAPS deberán reportarse a la DGRMSG,
de manera trimestral, en forma impresa respetando los lineamientos que para tal efecto se
emitan y en dispositivo magnético, así como una síntesis cualitativa que sustente los
movimientos para los capítulos en donde se presenten los cambios”.
El numeral 5.16.1 establece: “Las DGA serán las únicas áreas facultadas para el envío de
la información a la DGRMSG. Dicha información deberá presentarse de manera consolidada
por Dependencia […] de acuerdo a los siguientes periodos: Anualmente: a) Programa
Anual de Adquisiciones. Trimestralmente: a) El programa anual de adquisiciones en versión
modificada. b) Informe del Seguimiento de las Adquisiciones Arrendamientos y Prestación
de Servicios efectuados durante el trimestre inmediato anterior (ISAAPS)”.
El numeral 5.16.2 señala: “Los Titulares de las Dependencias serán responsables de la
debida formulación y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse
dentro de los diez días hábiles siguientes al período que se reporte, o bien anteriores a la
fecha de la recalendarización”.
En la reunión de confronta, la Dirección Ejecutiva de Administración no presentó
información relacionada con el presente resultado, por lo que éste se confirma.
Recomendación ASC-127-08-02-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones para que al efectuar modificaciones al Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, éstas sean enviadas a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, de conformidad con
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
369 VOLUMEN 4/13
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno).
Partida 3301 “Honorarios”
4. Resultado
En 2008, la SC ejerció en la partida 3301 “Honorarios” un importe de 31,396.4 miles de pesos,
que representó el 10.5% del total erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales”
(299,183.9 miles de pesos), y significó un incremento de 15,910.0 miles de pesos (102.7%)
respecto al presupuesto ejercido en 2007 (15,486.4) miles de pesos.
Asimismo, el presupuesto ejercido en 2008 mostró un incremento de 1.0% (308.4 miles de
pesos) respecto a su presupuesto original de 31,088.0 miles de pesos.
El presupuesto ejercido por la SC en la partida 3301 “Honorarios” por 31,396.4 miles de pesos
fue ejercido en su totalidad con cargo al programa no prioritario 19 “Cultura, Esparcimiento
y Deporte”, aplicando los siguientes tipos de pago:
(Miles de pesos)
Tipo de pago Importe
00 “Gasto normal” 2,170.6 11 “Asimilables a Sueldos y Salarios” 27,215.6 29 “Recursos Fiscales” 143.0 51 “Autogenerados” 1,867.2 Total 31,396.4
Para revisar la partida 3301 “Honorarios”, la CMHALDF requirió al sujeto fiscalizado CLC,
contratos, expedientes de prestadores de servicios profesionales, reportes de actividades
u otra documentación que evidenciara la prestación del servicio, formatos de impuestos
retenidos y demás información y documentación complementaria que permitiera conocer
la aplicación del gasto en dicha partida, así como los informes respectivos a la Dirección
General de Administración de Personal de la OM.
370 VOLUMEN 4/13
Para tal efecto, se determinó una muestra de auditoría consistente en 9 CLC de pago de
honorarios asimilados a sueldos y salarios mensualmente de enero a diciembre de 2008,
a prestadores de servicios profesionales, por un total de 22,013.5 miles de pesos, que
representó el 70.1% respecto al total ejercido en la partida y el 7.4% respecto del total
ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (299,183.9 miles de pesos).
El soporte documental del gasto consiste en póliza contable de egresos, solicitud de pago del
área donde el prestador de servicios efectuó sus actividades, relación de los pagos efectuados
mediante depósito en la cuenta del prestador de servicios del mes que corresponde, y en
el caso en que el pago se efectuó con cheque, póliza cheque con nombre y firma del
prestador de servicios profesionales y fotocopia de su identificación oficial.
En relación con lo anterior, se verificó que el criterio general de pago empleado por la SC
para el pago de honorarios asimilados a sueldos y salarios mensual consistió en efectuar
transferencia a la cuenta del prestador de servicios; y en el caso de pago por medio de
cheque, se efectúa en tanto se establecen las cuentas bancarias o a solicitud del prestador
de servicios que demuestra que es objeto de descuentos por parte del banco.
Asimismo, se analizaron 59 expedientes de prestadores de servicios profesionales,
110 contratos y 2 convenios de terminación anticipada, suscritos por la SC con éstos
(en algunos casos los prestadores de servicios firmaron contratos por distintos períodos),
cuyos pagos por un monto de 14,060.7 miles de pesos fueron efectuados con las CLC
analizadas como muestra. Se aplicó un cuestionario de control interno a 39 de los
59 prestadores de servicios mencionados y que aún prestan sus servicios a la SC.
De la información y documentación proporcionadas se determinó lo siguiente:
1. Para contratar prestadores de servicios profesionales con cargo a la partida 3301
“Honorarios”, las dependencias del Gobierno del Distrito Federal deben de observar,
entre otra normatividad, los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicio con cargo a las partidas presupuestales
3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios
Geográficos y Estadísticos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
371 VOLUMEN 4/13
En dichos lineamientos se establece a la Dirección General de Administración de Personal
de la OM como el área encargada de emitir la autorización a las dependencias del
Gobierno del Distrito Federal (excepto las Delegaciones) de sus respectivos programas
de contratación de prestadores de servicios.
2. Respecto a la autorización por parte de la Dirección General de Administración de
Personal de la OM del programa anual 2008 de la SC para la contratación de prestadores
de servicios con cargo a la partida 3301 “Honorarios”, así como a sus modificaciones,
mediante los formatos DAP01, DAP02 y DAP03, la SC remitió los siguientes oficios:
(Miles de pesos)
Oficio de solicitud de autorización Oficio de autorización de contratación Número Fecha Concepto Importe Número Fecha Concepto Importe
SC/DA/046/2008 2/I/08 232 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de diciembre 21,815.4
DGADP/000279/2008 7/II/08 232 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de marzo 5,453.8
34 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de marzo 1,956.3
34 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de marzo 1,956.3
SC/DA/050/2008 22/I/08 37 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de diciembre 2, 768.5
DGADP/000234/2008 5/II/08 37 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de marzo 692.1
SC/DA/051/2008 22/I/08 22 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de diciembre 2,342.0
DGADP/000233/2008 5/II/08 22 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de marzo 585.5
SC/DA/052/2008 22/I/08 2 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de diciembre
200.2
DGADP/000235/2008 5/II/08 2 prestadores de servicios del 1o. de enero al 31 de diciembre 50.0
Totales 327 29,082.4 327 8,737.7
Respecto de lo anterior, la SC, mediante el oficio núm. SC/SRH/109/2008 del 18 de
enero de 2008, y en cumplimiento del capítulo IV, numeral 8, de los Lineamientos para
la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio con cargo
a las partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios
de Informática”, 3304 “Servicios Geográficos y Estadísticos” y 3305 “Estudios e
Investigaciones”, informó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la misma Secretaría la contratación de 327 prestadores de servicios
para la integración del Programa Anual de Honorarios Asimilables a Salarios por un
importe de 34,951.3 miles de pesos, por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre
de 2008, con cargo a la partida 3301 “Honorarios”, para la ejecución de cuatro programas
de la Secretaría, como se muestra a continuación:
372 VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Cantidad de contratos
Programa Importe
37 Secretaría de Cultura 2,768.5 266 Personal docente del Centro Cultural Ollin Yoliztli;
Talento Joven; Pueblos y Barrios Originarios; Agrupaciones Musicales; y Estructura Organizacional 29,640.6
2 Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México 200.2 22 SC (Recursos Autogenerados) 2,342.0
327 34,951.3
Cabe señalar que la SC, mediante el oficio núm. SC/DA/060/2008 del 28 de enero
de 2008, solicitó a la Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la
Contraloría General del Distrito Federal su opinión técnica respecto a la regularización
del presupuesto autorizado al programa de honorarios para la contratación de prestadores
de servicios en la partida 3301 “Honorarios”, en virtud de que dicha contratación para
el ejercicio de 2008 incrementa los montos erogados en el ejercicio de 2007.
Al respecto, mediante el oficio núm. CG/DGLR/DNRI/0216/2008 del 31 de enero de 2008,
la Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General
del Distrito Federal informó a la SC que el aumento de recursos por ejercer en la
partida 3301 “Honorarios” en el ejercicio de 2008 respecto a lo ejercido en 2007 no se
sustentaba con las necesidades que tenía la Secretaría.
En respuesta, la SC, mediante el oficio núm. SC/DA/087/2008 del 5 de febrero de 2008,
remitió la información y documentación mediante las cuales justificó efectuar una
erogación adicional de 6,775.9 miles de pesos en la partida 3301 “Honorarios”.
En dicho oficio, entre otra información, la SC indicó que la causa del incremento de
los recursos por erogar fue que la OM asignó a la Secretaría el programa denominado
“Talento Joven”, cuyo propósito es vincular a los jóvenes profesionistas con las tareas
que desarrolla la administración del Gobierno del Distrito Federal, y con base en ello,
determinó el número de prestadores que incrementarían el ejercicio del gasto.
Finalmente, con el oficio núm. CG/DGLR/30/2008 del 15 de febrero de 2008, la Dirección
General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal,
en respuesta a los oficios núms. SC/DA/060/2008 y SC/DA/087/2008, notificó a la SC
373 VOLUMEN 4/13
su opinión favorable respecto de efectuar una transferencia compensada de recursos
de la partida 3802 “Espectáculos Culturales” a la partida 3301 “Honorarios”, por la
cantidad de 6,775.9 miles de pesos, tomando en consideración las razones
presentadas por la SC, en razón de que la Secretaría de Finanzas no consideró
la totalidad de recursos en el techo presupuestal asignado a la Secretaría para la
contratación de 34 prestadores de servicios del programa denominado “Talento Joven
para Nuestra Ciudad”.
Por lo anterior, la SC para el período del 16 de abril al 31 de diciembre de 2008,
efectuó las modificaciones respectivas a su programa anual de prestadores de
servicios, tramitando y obteniendo las autorizaciones correspondientes como sigue:
(Miles de pesos)
Oficio de solicitud de autorización Oficio de autorización de contratación Número Fecha Concepto Importe Número Fecha Concepto Importe
SC/DA/174/2008 1/IV/08 37 prestadores de servicios del 16 de abril al 31 de diciembre 2,076.4
DGADP/001188/2008 21/IV/08 37 prestadores de servicios del 16 de abril al 31 de diciembre 2,076.4
SC/DA/180/2008 1/IV/08 22 prestadores de servicios del 16 de abril al 31 de diciembre 1,756.4
DGADP/001190/2008 21/IV/08 22 prestadores de servicios del 16 de abril al 31 de diciembre 1,756.4
SC/DA/181/2008 1/IV/08 2 prestadores de servicios del 16 de abril al 31 de diciembre 150.1
DGADP/001191/2008 21/IV/08 2 prestadores de servicios del 16 de abril al 31 de diciembre 150.1
SC/DA/182/2008 1/IV/08 251 prestadores de servicios del 16 de abril al 31 de diciembre 22,230.3
DGADP/001189/2008 21/IV/08 251 prestadores de servicios del 16 de abril al 31 de diciembre 22,230.3
Totales 312 26,213.2 312 26,213.2
No obstante tales autorizaciones, la SC ejerció recursos adicionales por un monto de
9,134.1 miles de pesos sin contar con nuevos programas o ampliación en sus metas
existentes en 2008, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Presupuesto ejercido en 2007
Presupuesto ejercido en 2008
Incremento en el presupuesto de 2008 respecto
de 2007
Importe con opinión favorable de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría
General del Distrito Federal
Importe ejercido
sin justificar *
(1)
(2)
(2) – (1) (3)
(4)
(3) – (4) (5)
15,486.4 31,396.4 15,910.0 6,775.9 9,134.1
* No incluye los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
374 VOLUMEN 4/13
Por lo anterior, la SC incumplió el artículo 36, fracción VI, del Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, que dispone: “Los titulares
de las Dependencias […] serán conjuntamente responsables con los servidores públicos
encargados de la administración de los recursos asignados, de las erogaciones por los
conceptos que a continuación se indican, los cuales se sujetarán a lo establecido en la
Ley de Austeridad y a los siguientes criterios de racionalidad y disciplina presupuestal […]
”VI. Honorarios. Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables
en la materia…”
Además, la SC incumplió el artículo 8 de la Ley de Austeridad para el Gobierno del
Distrito Federal, que establece: “En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen
las metas de los existentes, los gastos por servicios de […] honorarios […] no podrán
exceder a los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados
los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación”.
Asimismo, la SC incumplió el Manual de Buenas Prácticas de Ahorro para Fomentar
Criterios de Austeridad, partida presupuestal 3301 “Honorarios”, numeral 2, que indica:
“En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas existentes, los
honorarios se sujetarán a los criterios de racionalidad, disciplina y austeridad y no
podrán exceder los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior”.
3. Se verificó que la SC contara con la autorización de la CGMA de la OM para los
contratos asignados a personas físicas, cuyo importe mensual sea igual o superior a
la percepción mensual bruta del nivel más bajo del personal de estructura del GDF.
En relación con lo anterior, se observó que mediante el oficio núm. SC/DA/882/2007
del 17 de diciembre de 2007, la SC envió a la CGMA de la OM 68 cédulas de análisis de
prestadores de servicios que deberían contar con dicha autorización, correspondientes
al “Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del Ejercicio 2008”,
para su análisis, evaluación y opinión técnica. En respuesta, mediante el oficio
núm. CGMA/DDO/0066/08 del 12 de enero de 2008, la CGMA de la OM indicó que
complementaban las funciones que realiza el personal de estructura, y emitió una
opinión favorable para su contratación.
375 VOLUMEN 4/13
En relación con la modificación realizada por la SC a su programa anual de contratación
de prestadores de servicios en abril de 2008, mediante el oficio núm. SC/DA/232/2008
del 7 de abril de 2008, la SC envió a la CGMA de la OM 73 cédulas de análisis de
prestadores de servicios que deberían contar también con la autorización de dicha
coordinación, correspondientes al “Programa Anual de Contratación de Prestadores de
Servicios del Ejercicio 2008”, para su análisis, evaluación y opinión técnica. En respuesta,
mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0344/08 del 9 de abril de 2008, la CGMA de la OM
indicó que complementaban las funciones que realiza el personal de estructura, y emitió
una opinión favorable para su contratación.
4. Se verificó que la SC haya elaborado y remitido a la Dirección General de
Administración de Personal de la OM, dentro de los 10 días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre que reportan, los formatos DAP-01 “Situación Presupuestal
de los Servicios”, DAP-02 “Desglose de Contratos de Prestación de Servicios” y DAP-03
“Resumen de Contratos” por el ejercicio de 2008, así como el formato DAP-04,
mediante el cual se elaboraron los cuatro informes trimestrales de 2008, sobre el
cumplimiento del Programa Anual Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios
con cargo a la partida 3301 “Honorarios”, lo anterior, de conformidad con los capítulos IV,
Requisitos de Autorización, numeral 7 y VII, “Informes”, numeral 1, de los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio
con cargo a las partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303
“Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Geográficos y Estadísticos” y 3305 “Estudios
e Investigaciones”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de marzo
de 2006, vigentes en 2008.
Al respecto, la SC remitió dichos informes trimestrales con desfases de cuatro a ocho
días hábiles, como se muestra a continuación:
Número de oficio del informe
Fecha Período Fecha de recepción de la Dirección General
de Administración de Personal
Fecha en que debió presentarse según
los lineamientos
Días de
desfase
SC/DA/250/2008 11/IV/08 Primer trimestre 18/IV/08 14/IV/08 4
SC/DA/448/2008 17/VII/08 Segundo trimestre 21/VII/08 14/VII/08 5
SC/DA/2978/2008 9/X/08 Tercer trimestre 13/X/08 14/X/08 0
SC/DA/022/2008 12/I/09 Cuarto trimestre 27/I/09 15/I/09 8
376 VOLUMEN 4/13
Por lo anterior, la SC no observó el capítulo VII. “Informes”, numeral 1, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicio con cargo a las partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”,
3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Geográficos y Estadísticos” y 3305
“Estudios e Investigaciones”, que establece:
“1. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades,
remitirán a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el
cumplimiento del Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de
Servicios, por cada partida presupuestal, anexando copia del Registro Federal de
Contribuyentes de los prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias tendrán
como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre que reportan.”
5. Se verificó la entrega oportuna por parte de la SC a la Dirección General de Administración
y Desarrollo de Personal de la OM, de los formatos mensuales DGADP-01, DGADP-02 y
DGADP-34, con la información de retenciones del Impuesto sobre la Renta derivadas
del pago de honorarios, de acuerdo con el “Calendario para la recepción de la información
mensual para el pago de las retenciones de ISR y del Impuesto sobre Nóminas de los
siguientes conceptos: […] Honorarios…”, emitido por la misma. Sobre el particular, se
observó un día de desfase, correspondiente al reporte del mes de diciembre de 2008,
respecto al calendario antes mencionado, como se detalla en seguida:
Número de oficio del informe
Fecha Mes Fecha de recepción de la Dirección General
de Administración de Personal
Fecha en que debió presentarse según
calendario de entrega
Días de
desfase
Enero No presentado 8/II/08 Febrero No presentado 7/III/08 SC/DA/227/2008 7/IV/08 Marzo 8/IV/08 8/IV/08 0 SC/DA/300/2008 7/V/08 Abril 8/V/08 8/V/08 0 SC/DA/372/2008 6/VI/08 Mayo 9/VI/08 9/VI/08 0 SC/DA/430/2008 7/VII/08 Junio 8/VII/08 8/VII/08 0 SC/DA/493/2008 7/VIII/08 Julio 8/VIII/08 8/VIII/08 0 SC/DA/574/2008 8/IX/08 Agosto 9/IX/08 9/IX/08 0 SC/DA/658/2008 8/X/08 Septiembre 9/X/08 9/X/08 0 SC/DA/726/2008 6/XI/08 Octubre 7/XI/08 7/XI/08 0 SC/DA/847/2008 5/XII/08 Noviembre 8/XII/08 8/XII/08 0 SC/DA/300/2008 6/I/09 Diciembre 7/I/09 6/I/08 1
377 VOLUMEN 4/13
Cabe señalar que la SC, en relación con los informes antes referidos de los meses de
enero y febrero, indicó mediante el oficio núm. DRF/0089/10 del 3 de febrero de 2010,
que “no se anexaron los reportes de los meses de enero y febrero en virtud de que
no se llevaron a cabo pagos durante dicho período”; sin embargo, del análisis de
las CLC expedidas por la SC para el pago de honorarios, se desprende que la CLC
núm. 31 C0 00 00008 del 21 de febrero de 2008, por un importe bruto de 3,473.4 miles
de pesos y un importe neto de 3,334.9 miles de pesos, fue expedida para el pago de
honorarios a 167 prestadores de servicios profesionales correspondiente a enero y
a 200 prestadores de servicios profesionales correspondiente a febrero, a los cuales,
en la misma CLC se marca la retención del Impuesto sobre la Renta, importe que
debió reportar la SC a la Dirección General de Administración de Personal.
Por no haber reportado por los meses de enero y febrero de 2008 las retenciones
del Impuesto sobre la Renta derivadas del pago de honorarios, la SC incumplió
el capítulo VII. “Informes”, numeral 2, de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio con cargo a las partidas
presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”,
3304 “Servicios Geográficos y Estadísticos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, que
establece:
“2. Las Dependencias, Delegaciones y Entidades, que utilicen el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, que efectúen pagos conforme
al presente lineamiento, deberán observar las disposiciones que le sean aplicables
del apartado 1.13 ‘Del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
retenciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado’, de la Circular
Uno y Uno Bis vigente”.
Además, no observó en el numeral 1.13.8 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en la fecha de
revisión, que indica: “… respecto a la obligación de presentar una sola declaración
centralizada en materia de retenciones de ISR, las Dependencias deberán reportar
378 VOLUMEN 4/13
a la DGADP la información relativa a los pagos y retenciones efectuados durante el
mes inmediato anterior, en las fechas establecidas en el Calendario de Recepción de
Información para el Pago de Impuestos…”.
También se verificó que mediante el oficio núm. SC/DEA/018/2009 del 13 de enero
de 2009, la SC remitió a la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Personal, con acuse de recibo de ésta de fecha 15 de enero de 2009, los formatos
DGADP-07 y DGADP-12, correspondientes al detalle de las retenciones del Impuesto
sobre la Renta anual de honorarios asimilados a salarios y de recibos extraordinarios,
efectuadas en el ejercicio de 2008, de la información para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de carácter anual, de conformidad con los numerales 1.13.8
y 1.13.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno). Al respecto no se observó desfase en
la entrega de dicho informe, puesto que se presentó dentro de los primeros 10 días
hábiles de enero de 2009, conforme al numeral 1.13.10 de dicha circular que indica:
“Las Dependencias deberán enviar a la DGADP dentro de los primeros diez días
hábiles del mes de enero de cada año, la información para el cumplimiento de
obligaciones fiscales de carácter anual…”.
6. En relación con las nueve CLC determinadas como muestra por un monto de
22,013.5 miles de pesos, expedidas para el pago de la partida 3301 “Honorarios”,
y con su documentación justificativa y comprobatoria, se determinó lo siguiente:
a) El pago realizado por la SC a los prestadores de servicios profesionales con cargo
a la partida 3301 “Honorarios” se efectuó bajo el régimen fiscal de “Honorarios
asimilables a sueldos y salarios” y la liquidación de los honorarios se generó por
depósito a la cuenta bancaria de cada beneficiario (dispersión de recursos); y en
otros casos el pago fue realizado mediante cheque nominativo, como se muestra
a continuación:
379 VOLUMEN 4/13
Número de CLC
Mes pagado Cantidad de prestadores
de servicios
Cantidad de prestadores pagados
con cheques
Cantidad de prestadores pagados
mediante dispersión
31 C0 00 00008 Enero 167 125 42 Febrero 200 158 42 31 C0 00 00248 Abril 1 0 1 Mayo 222 16 206 31 C0 00 00404 Mayo 1 1 0 Junio 221 15 206 31 C0 00 00586 Julio 213 8 205 31 C0 00 00850 Agosto 214 12 202 31 C0 00 01104 Septiembre 215 9 206 31 C0 00 01381 Septiembre 5 5 0 Octubre 221 12 209 31 C0 00 01826 Octubre 1 1 0 Noviembre 226 18 208 31 C0 00 02201 Noviembre 1 1 0 Diciembre 226 15 211
b) De las CLC determinadas como muestra, cinco fueron afectadas por seis
documentos múltiples, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Importebruto (1)
Número de documento
múltiple
Fecha Cantidad de prestadores
de servicios que no cobraron
Importe (2)
Importe neto de la CLC(1) – (2)
(3)
31 C0 00 00008 21/II/08 3,473.4 31 C0 00 019 13/VI/08 4 122.5 31 C0 00 031 20/VIII/08 2 16.0 138.5 3,334.9 31 C0 00 00248 20/V/08 2,359.8 31 C0 00 028 17/VII/08 1 4.2 2,355.6 31 C0 00 00404 20/VI/08 2,337.7 0.0 2,337.7 31 C0 00 00586 21/VII/08 2,251.4 31 C0 00 043 16/X/08 1 7.8 2,243.6 31 C0 00 00850 19/VIII/08 2,285.2 31 C0 00 054 22/XII/08 3 47.7 2,237.5 31 C0 00 01104 18/IX/08 2,306.2 31 C0 00 072 31/XII/08 1 3.3 2,302.9 31 C0 00 01381 20/X/08 2,367.6 0.0 2,367.6 31 C0 00 01826 20/XI/08 2,406.5 0.0 2,406.5 31 C0 00 02201 9/XII/08 2,427.2 0.0 2,427.2
Total 22,215.0 12 201.5 22,013.5
Los seis documentos múltiples señalados fueron aplicados para devolver a la
Secretaría de Finanzas, a través de recibos de entero, recursos no ejercidos por
el pago de honorarios a 12 prestadores de servicios profesionales.
c) Las CLC determinadas como muestra fueron expedidas por el período comprendido
del 21 de febrero al 9 de diciembre de 2008, para el pago de honorarios a prestadores
de servicios, como se detalla a continuación:
380 VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Número de CLC
Fecha Importe neto
Mes pagado
Cantidad de prestadores de servicios pagados
Monto bruto
ISR retenido
Total
31 C0 00 00008 21/II/08 3,334.9 Enero 167 1,740.5 213.2 1,527.3 Febrero 200 1,594.4 203.4 1,391.0 31 C0 00 00248 20/V/08 2,355.6 Abril 1 19.7 3.0 16.7 Mayo 222 2,335.9 302.6 2,033.3 31 C0 00 00404 20/VI/08 2,337.7 Mayo 1 9.6 1.0 8.6 Junio 221 2,328.1 301.1 2,027.0 31 C0 00 00586 21/VII/08 2,243.6 Julio 213 2,243.6 291.4 1,952.2 31 C0 00 00850 19/VIII/08 2,237.5 Agosto 214 2,237.5 290.7 1,946.8 31 C0 00 01104 18/IX/08 2,302.9 Septiembre 215 2,302.9 300.1 2,002.8 31 C0 00 01381 20/X/08 2,367.6 Septiembre 5 11.2 0.6 10.6 Octubre 221 2,356.4 304.9 2,051.5 31 C0 00 01826 20/XI/08 2,406.5 Octubre 1 8.7 0.8 7.9 Noviembre 226 2,397.8 310.0 2,087.8 31 C0 00 02201 9/XII/08 2,427.2 Noviembre 1 12.7 1.6 11.1 Diciembre 226 2,414.5 313.1 2,101.4
Total 22,013.5 22,013.5 2,837.5 19,176.0
En relación con la documentación justificativa y comprobatoria que soportan las CLC
antes mencionadas, se observó que se suscribieron los respectivos contratos con
los prestadores de servicios, y se verificó el listado de la dispersión de los pagos
a cada uno de ellos y, en su caso, las pólizas cheque elaboradas para el pago de
los honorarios.
d) En relación con la evidencia documental de la prestación del servicio, se observó
lo siguiente:
Con la revisión de los contratos respectivos se constató que en el numeral II.5, del
apartado “Declaraciones”, de estos, se estipuló que “el titular de [área en la que
el prestador de servicios fue asignado] en cuanto asistente de la C. Secretaria
de Cultura del GDF quedará a cargo del seguimiento del presente instrumento,
quedándole encomendados todos los derechos y deberes que del mismo se
deriven para el GDF hasta el momento de la conclusión de la relación Jurídica
aquí formalizada, encomienda de las que este funcionario deberá informar a la
SCULT anualmente o cuando sea requerido”.
De lo anterior, la CMHALDF, mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/08 del 4 de
febrero de 2010, solicitó a la SC los informes anuales elaborados por las áreas
381 VOLUMEN 4/13
correspondientes por el seguimiento del cumplimiento de los contratos pagados
con cargo a la partida 3301 “Honorarios”, específicamente de los prestadores de
servicios cuyos pagos se cubrieron con las CLC núms. 31 C0 00 y con terminaciones
0008, 00248, 00404, 00586, 00850, 01104, 01381, 01826 y 02201 (elegidas como
muestra de auditoría). Con el mismo oficio se solicitó que proporcionara los
mecanismos de supervisión que en 2008 aplicó a las actividades encomendadas
a los prestadores de servicio, ejerciendo la facultad de efectuar dicha supervisión
de acuerdo a los contratos suscritos entre la SC y los prestadores de servicios,
así como evidencia documental de ésta. También se le solicitó que proporcionara los
mecanismos de evaluación implementados por la SC en cuanto al cumplimiento
de los contratos.
En respuesta, la SC, mediante el oficio núm. DEA/117/10 del 11 de febrero de 2010,
informó lo siguiente:
“En cuanto a los informes anuales emitidos por las áreas correspondientes, las
diferentes coordinaciones remitieron a la oficina de la C. Secretaria, informes
mensuales relacionados con el avance y cumplimiento de todas sus actividades
tanto cuantitativas como cualitativas, las cuales permitieron conocer el grado de
avance en el cumplimiento de las metas y programas que esta Secretaría tenía
establecidas a cada una de las coordinaciones, en cuyas actividades y cumplimiento
de las mismas, participaba el personal de base, estructura y principalmente el
personal contratado por honorarios ya que éste no se encuentra sujeto a una
jornada laboral, sino al cumplimiento de una actividad específica.
”Es importante mencionar que el cumplimiento de los objetivos fijados por la
Secretaría de Cultura se han podido alcanzar gracias a la participación activa
del personal de honorarios, ya que por la naturaleza de su contratación y la
experiencia con que cuentan, así como de la disponibilidad en los horarios se han
podido atender las actividades artísticas y culturales programadas durante 2008.
”No omito en informarle, que en la auditoría 02A/08, ejercicio auditado 2008, llevada a cabo por la Contraloría Interna, en la cual se identificó que la Dirección de Administración no solicita informe de actividades a los prestadores de servicio
382 VOLUMEN 4/13
profesional, que sustente y justifique la supervisión de los servicios prestados objeto de la obligación contractual, se estableció el compromiso de implementar un Formato de Informe de Actividades de manera mensual. Asimismo, en la Primera Sesión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de fecha 28 de enero de 2009, la C. Secretaria de Cultura acordó con el encargado de la Contraloría Interna que los prestadores de servicios elaborarán su Informe de Actividades de manera trimestral, por lo que a partir del 01 de enero de 2009 se entrega por parte del prestador de servicios un informe trimestral de las actividades realizadas.”
En cuanto a la supervisión de los servicios, indicó:
“Los mecanismos de supervisión que la Secretaría de Cultura ejecutó, fue la participación directa y responsable de la C. Secretaria, coordinadores y jefes directos del personal contratado por honorarios, ya que por la realización de las actividades y eventos artísticos y culturales, se tenía reunión previa de planeación y asignación de tareas y responsabilidades para cada una de las coordinaciones, las cuales entregaron informes mensuales de avances en la ejecución de las actividades realizadas en las que la participación del personal de honorarios era fundamental.
”Se anexa evidencia documental entregada a la oficina de la C. Secretaria de los avances cuantitativos y cualitativos de cada coordinación.
”Se anexa evidencia documental en archivo magnético.”
Respecto a los mecanismos de evaluación solicitados informó:
”Uno de los mecanismos de evaluación que la Secretaría de Cultura implementó para determinar el cumplimiento de los contratos por parte de los prestadores de servicios, fue que cada uno de los Coordinadores quienes eran los responsables del seguimiento y cumplimiento de los prestadores de servicios asignados a cada una de sus áreas, es que ellos mismos evaluaran el desempeño y cumplimiento de las tareas encomendadas, ya que en caso de incumplimiento se le rescindía su contrato y se elaboraba un convenio de terminación anticipada.
383 VOLUMEN 4/13
”Por lo anterior, y derivado del posible incumplimiento de los contratos por parte de
los prestadores de servicio, las coordinaciones realizaban la solicitud de sustitución
de prestadores de servicios, dirigidas a la Subdirección de Recursos Humanos,
ésta informaba de los cambios a los programas de honorarios ante el Subcomité
de Adquisiciones y Prestación de Servicios.
”Se anexa evidencia documental en archivo magnético.”
Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/05 del 14 de enero de 2010, la CMHALDF
solicitó a la SC documentación que comprobara que los servicios contratados
por honorarios con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales” hayan sido
efectuados.
Mediante el oficio núm. SC/DRH/0175/2010 del 14 de enero de 2010, respecto
a los honorarios pagados con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”,
la SC proporcionó nota informativa con la que indicó:
“Con respecto a la documentación que compruebe que el servicio fue devengado,
me permito informar que durante el ejercicio de 2008 los trámites de pago de
cada uno de los Prestadores de Servicios, se encuentran debidamente validados
y/o autorizados con la firma original del responsable del seguimiento de las
actividades contratadas, por lo que no se realizaba trámite de pago alguno si no
se cumplía con la validación y/o autorización de cada uno de los responsables, dicha
documentación se encuentra en cada una de las CLC´s tramitadas para pago.
”Asimismo, le informo que en la auditoría 02A/08, ejercicio auditado 2008, llevada
a cabo por la Contraloría Interna, en la cual se identificó que la Dirección de
Administración no solicita informe de actividades a los prestadores de servicio
profesional, que sustente y justifique la supervisión de los servicios prestados
objeto de la obligación contractual, se estableció el compromiso de implementar
un Formato de Informe de Actividades de manera mensual. Asimismo en la
Primera Sesión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de fecha 28 de enero de 2009, la C. Secretaria de Cultura acordó con
384 VOLUMEN 4/13
el encargado de la Contraloría Interna que los prestadores de servicios elaborarán
su Informe de Actividades de manera trimestral, acta de la cual se anexa copia.
”Por lo anterior, a partir de 2009, adicional a la validación y autorización de pago
de cada uno de los prestadores de servicio se cuenta con informes de actividades
desarrolladas.”
Lo anterior se señala respecto a la solicitud efectuada por la CMHALDF a la SC,
mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/08 del 4 de febrero de 2010, de indicar
si la evidencia documental del cumplimiento de los servicios pagados con cargo
a la partida 3301 “Honorarios”, guarda la misma situación que la partida 3802
“Espectáculos Culturales”, indicada en su oficio núm. SC/DRH/0175/2010 del 14 de
enero de 2010.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/117/10 del 11 de febrero de 2010,
la SC indicó:
“Efectivamente en el caso de la partida 3301 honorarios se lleva a cabo el mismo
proceso para realizar los pagos de los prestadores de servicios, de manera adicional
esta partida está condicionada a cumplir con los folios autorizados en los programas
que cada año autoriza la OM, así como a presentar de manera trimestral un
informe de cómo se han devengado los pagos de cada uno de los prestadores.
”Con respecto a la documentación que compruebe que el servicio fue devengado,
me permito informar que durante el ejercicio de 2008 los trámites de pago de cada
uno de los prestadores de servicios, se encuentran debidamente validados y/o
autorizados con la firma original del responsable del seguimiento de las actividades
contratadas, por lo que no se realizaba trámite de pago alguno si no se cumplía con
la validación y/o autorización de cada uno de los responsables, dicha documentación
se encuentra en cada una de las CLC´s tramitadas para pago, salvo el caso de
los prestadores de servicios asimilados a salarios, ya que este personal no tiene
obligación de presentar recibo de honorarios y en este caso específico las
coordinaciones informaban a la Subdirección de Recursos Humanos cualquier
cambio o sustitución y a partir de la fecha establecida en la solicitud quedaba sin
385 VOLUMEN 4/13
efecto el trámite de pago del prestador de servicios correspondiente, informando
al Subcomité de Adquisiciones de los cambios referidos y a la OM en los informes
trimestrales.”
Respecto a la documentación proporcionada por la SC, se observó que consistió
en los informes de actividades elaborados por las distintas coordinaciones de la SC;
en un informe general de las actividades realizadas por éstas, sin fecha ni firma
del responsable de su elaboración; y en 12 actas de las sesiones del Subcomité
de Adquisiciones, en las cuales se informan de contrataciones de prestadores de
servicio por efectuar y de la baja de alguno de ellos.
La documentación proporcionada no corresponde a la requerida por la CMHALDF,
consistente en los informes anuales por el seguimiento efectuado de cada uno de
los contratos suscritos con los prestadores de servicios que debieron elaborar los
funcionarios de la SC facultados para ello.
Por no contar con los informes anuales por el seguimiento efectuado de cada uno
de los contratos suscritos con los prestadores de servicios que debieron elaborar
los funcionarios de la SC facultados para ello, cuyo monto bruto de pago ascendió
a 22,013.5 miles de pesos y el importe neto a 19,176.0 miles de pesos, la SC
incumplió con el numeral II.5 del apartado “Declaraciones”, establecido en cada
uno de los contratos antes mencionados, en el que se señala:
“Que el titular de [área en la que el prestador de servicios fue asignado] en cuanto
asistente de la C. Secretaria de Cultura del GDF quedará a cargo del seguimiento
del presente instrumento, quedándole encomendados todos los derechos y deberes
que del mismo se deriven para el GDF hasta el momento de la conclusión de la
relación jurídica aquí formalizada, encomienda de la que este funcionario deberá
informar a la SCULT anualmente o cuando sea requerido.”
7. Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/09/01 del 30 de noviembre de 2009, la CMHALDF
solicitó a la SC, que indicara las medidas, políticas o cualquier otro instrumento aplicado
para verificar, antes de efectuar la contratación de prestadores de servicios, que el
interesado no desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
386 VOLUMEN 4/13
Federal o del Distrito Federal o lo haya desempeñado hasta un año antes de la publicación
de la convocatoria o fecha de celebración del contrato; que no tenga celebrado otro
contrato de prestación de servicios en el Gobierno del Distrito Federal; que no esté
inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público,
de acuerdo con lo indicado en el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; y que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal.
En cuanto a lo anterior, la SC, mediante el oficio núm. DEA/09 del 13 de diciembre
de 2009, indicó que “se implementó la firma de las cartas protesta por parte de los
prestadores de servicio, de las cuales se anexa ejemplo y las de cada prestador se
encuentran en el expediente correspondiente”.
Mediante el oficio núm. ASC/127/08/09/03 del 10 de diciembre de 2009, la CMHALDF
solicitó a la SC que señalara la documentación personal y profesional solicitada
para la contratación de prestadores de servicios profesionales por honorarios y que
proporcionara 59 expedientes de prestadores de servicios. Al respecto, mediante el
oficio núm. SC/DEA/861/2009 del 15 de diciembre de 2009, la SC indicó lo siguiente:
“Se requiere que los prestadores de servicios presenten copia de la documentación
que se relaciona para poder llevar a cabo su contratación, cabe mencionar que dicha
documentación se encuentra en los expedientes que obran en la Dirección de Recursos
Humanos.
”Solicitud de empleo; 2 fotografías tamaño infantil de frente a color; acta de nacimiento;
identificación oficial; cédula fiscal; comprobante de domicilio; CURP; comprobante de
estudios; currículum vítae con fotografía.”
Asimismo, proporcionó los 59 expedientes requeridos.
De la revisión de la documentación contenida en los expedientes de los 59 prestadores
de servicios seleccionados como muestra, se desprende que en su mayoría no
cuentan con la totalidad de los documentos requeridos por la Dirección de Recursos
Humanos de la SC, como se detalla a continuación:
387 VOLUMEN 4/13
Integrado en expediente Documento Sí No
Contrato 59 Solicitud de empleo 52 7 Currículum vítae 57 2 Acta de nacimiento 58 1 Identificación oficial 59 Cédula fiscal 58 1 Comprobante de domicilio 58 1 CURP 56 3 Comprobante de estudios 57 2 Cartas con fecha de 2008
Carta en la que el prestador de servicios declara bajo protesta de decir verdad que el prestador de servicios no se encuentra jubilado o pensionado por cualquiera de las instituciones públicas de seguridad social 7 52 Autorización del prestador de servicios para que la Secretaría verifique en la Contraloría General del Distrito Federal si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo en el servicio público 7 52 Manifestación bajo protesta de decir verdad que el prestador de servicios ha cumplido en debida forma con las obligaciones previstas en el Código Financiero del Distrito Federal 7 52 Manifestación bajo protesta de decir verdad que el prestador de servicios no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y no ha celebrado contrato alguno como prestador de servicios en el mismo Gobierno del Distrito federal 7 52
Otros documentos con fecha de 2008 Reporte de actividades 4 55 Constancia de no Inhabilitación 2 57
En relación con las manifestaciones bajo protesta de decir verdad implementadas por
la SC observadas en el cuadro anterior como no integradas en los expedientes
respectivos, ello obedece a que sólo se localizaron las correspondientes a las
contrataciones efectuadas por la SC en el ejercicio de 2007.
Por no contar con toda la documentación establecida por la SC como requisito para la
integración de los expedientes de personal, la misma incumplió el numeral 2 del capítulo
VIII, “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicio con cargo a las partidas presupuestales
3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios
Geográficos y Estadísticos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, que dispone: “2. Será
responsabilidad de los Servidores Públicos competentes de las Dependencias […]
el trámite para recabar los documentos que avalen la contratación de los prestadores
de servicios, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
388 VOLUMEN 4/13
8. Del comparativo de la totalidad de los prestadores de servicios bajo el régimen de
honorarios asimilados a salarios con la nómina del Gobierno del Distrito Federal
proporcionada por la Dirección General de Administración de la OM, se desprende
que 13 prestadores de servicios contratados en 2008 por la SC por honorarios asimilados
a salarios contaron a su vez con una plaza de personal de base en el Gobierno del
Distrito Federal y efectuaron cobros por un período similar (12 en la misma SC y 1 en la
Delegación Coyoacán), como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Nombre del prestador de servicios
Ente en el que cobró en la nómina del GDF
Período de cobro en 2008
Sueldo bruto cobrado
Honorarios cobrados
Briseño Chávez Julio Secretaría de Cultura De enero a junio 120.6 45.2 Cedillo Rodríguez Cruz Armando Secretaría de Cultura De marzo a junio 86.2 36.8 Chavarría Cedillo Reyes Baltazar Secretaría de Cultura De enero a abril 58.2 14.1 Galaviz Armenta Tania Secretaría de Cultura Del 1o. al 31 de marzo 14.4 16.7 García Campos Marco Arturo Secretaría de Cultura Del 1o. al 30 de noviembre 15.3 20.1 Jiménez Lara Gabriela Dolores Secretaría de Cultura De enero a diciembre 228.8 80.0 Klepov Klepova Boris Dmitrievich Secretaría de Cultura De enero a diciembre 206.6 144.0 Krengiel Nowak Elzbieta Secretaría de Cultura De enero a julio 112.8 62.6 Salaka Inese Secretaría de Cultura De enero a diciembre 183.7 64.0 Santos Jacob Carlos Enrique Delegación Coyoacán De enero a diciembre 58.1 64.0 Stepanian Markosian Vardges Secretaría de Cultura De enero a diciembre 209.7 46.1 Sullinger Oliver Dwight Carl Secretaría de Cultura De enero a diciembre 270.0 48.0 Zarabozo López José Francisco Secretaría de Cultura De enero a diciembre 181.0 64.0
Total 1,745.4 705.6
De los 13 prestadores de servicios señalados, mediante el oficio núm.
ASC/127/08/SC/10/10 del 17 de febrero de 2010, la CMHALDF solicitó los expedientes de
personal respectivos, así como la documentación que justificara que esos prestadores
de servicios cobraran sueldos en la SC.
Mediante nota informativa sin número del 15 de febrero de 2010, la SC proporcionó
los expedientes solicitados y el oficio núm. OM/0707/2005 del 28 de julio de 2005, con
el cual la OM, a solicitud mediante el oficio núm. SC/DA/542/2005 de la entonces
Dirección de Administración en la SC, autorizó la contratación por honorarios para
integrar una planta de alto nivel para estimular la calidad de la formación académica,
como maestros cuyos pagos serían realizados con cargo a la partida 3301 “Honorarios”,
con personal empleado de base en la SC, y que exclusivamente forman parte como
389 VOLUMEN 4/13
músicos de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México. Con las altas contenidas
en los expedientes de los prestadores de servicios profesionales mencionados, se verificó
que pertenecen a la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México los siguientes:
Nombre del prestador de servicios
Briseño Chávez Julio Cedillo Rodríguez Cruz Armando Chavarría Cedillo Reyes Baltasar Jiménez Lara Gabriela Dolores Klepov Klepova Boris Dmitrievich Krengiel Nowak Elzbieta Salaka Inese Stepanian Markosian Vardges Sullinger Oliver Dwight Carl Zarabozo López José Francisco Santos Jacob Carlos Enrique
Respecto a los dos prestadores de servicios restantes, se observó:
a) Galaviz Armenta Tania fue contratada por estructura hasta el 29 de febrero de 2008,
y a partir del 1o. de marzo de 2008 tuvo un contrato de honorarios, por el cual la SC
pago un total de 167.5 miles de pesos.
b) García Campos Marco Arturo fue contratado por estructura hasta el 31 de octubre
de 2008, y a partir del 1o. de noviembre de 2008 tuvo un contrato de honorarios,
por el cual la SC pago un total de 40.2 miles de pesos.
En los expedientes de los dos prestadores de servicios mencionados, no se encontró
documentación que autorice la contratación inmediata por honorarios, no obstante
que habiendo desempeñado un cargo en la SC debió haber transcurrido un año para
proceder a su contratación como prestadores de servicios.
Por lo anterior, la SC incumplió el apartado II, “Disposiciones Generales”, numeral 5,
inciso a), del los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicio con cargo a las partidas presupuestales 3301 “Honorarios”,
3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Geográficos
Estadísticos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, que dispone:
390 VOLUMEN 4/13
“5. No procederá la celebración de ningún tipo de contrato de prestadores de servicios
en los siguientes casos:
”a) Cuando el interesado en prestar el servicio desempeñe un empleo, cargo o comisión
en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o lo haya desempeñado hasta
un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato…”
En la reunión de confronta, la Dirección Ejecutiva de Administración, en relación con el
numeral 2 del presente resultado, informó lo siguiente:
“El comparativo que se muestra fue realizado conforme al presupuesto ejercido en los
años 2007 y 2008, sin embargo se debe considerar el presupuesto autorizado en la partida
para el ejercicio de 2008, de acuerdo al oficio SE/0196/08 de fecha 18 de enero de 2008
(se adjunta fotocopia del oficio), el cual ya contemplaba el presupuesto regularizable asignado
a la continuidad de los programas integrados a finales de 2007, como es el caso de
Consejo de Pueblos y barrios, Agrupaciones musicales y apoyo a estructura, sin embargo
no se había considerado en la asignación original el recurso para la continuidad del programa
talento joven, por lo que se solicitó la autorización correspondiente a la Contraloría General.”
Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Administración en la reunión de confronta, proporcionó
copia fotostática del oficio núm. SE/0195/08 del 18 de enero de 2008, mediante el cual
la Subsecretaría de Egresos de la SF remitió a la SC un disco compacto que contenía el
Analítico de Claves, Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal autorizado
por la Secretaría de Finanzas, correspondientes al Techo Presupuestal aprobado por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
También proporcionó copia fotostática del calendario de asignación presupuestal de 2008,
en el cual se observa una asignación total para la partida 3301 “Honorarios” de 31,088.0 miles
de pesos.
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la Dirección Ejecutiva de
Administración se desprende que corresponden al techo presupuestal del ejercicio de 2008
de la SC autorizado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, específicamente,
el relacionado con la partida 3301 “Honorarios”.
391 VOLUMEN 4/13
Cabe mencionar que la SC no proporcionó evidencia documental de su dicho en relación
con la creación de programas y/o ampliación de metas en 2008, las cuales originaron el
incremento de su presupuesto en relación con el ejercicio de 2007.
Por no proporcionar evidencia documental de la autorización de nuevos programas o de la
ampliación de las metas de éstos, no se desvirtúa la observación indicada en el numeral 2
del presente resultado.
En relación con el numeral 5, la Dirección Ejecutiva de Administración informó lo siguiente:
“A este respecto me permito informarle que hasta el mes de marzo de 2008, se realizaron
los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero, motivo por el cual el reporte
de impuestos generados se presenta en el informe del mes de marzo. Se anexa copia
de la dispersión de dichos pagos con fecha 04 de marzo de 2008 (se anexa fotocopia de
dispersiones).”
También proporcionó fotocopia de dispersiones realizadas el 4 de marzo de 2008,
correspondientes a pagos por honorarios de enero y febrero del mismo año.
Del análisis de la documentación proporcionada se desprende que la SC contaba con tres
días hábiles, a partir del 4 de marzo de 2008, para reportar la información relativa a las
retenciones del Impuesto sobre la Renta derivadas del pago de honorarios de febrero,
es decir, debió haber realizado el reporte el 7 de marzo de 2008, de acuerdo con el
“Calendario para la recepción de la información mensual para el pago de las retenciones
de ISR y del Impuesto sobre Nóminas de los siguientes conceptos: […] Honorarios…”;
sin embargo, efectuó dicho reporte hasta el día 7 de abril de 2008.
Por lo anteriormente expuesto, la observación señalada en el numeral 5 del presente
resultado no se desvirtúa.
Recomendación ASC-127-08-03-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones para garantizar que cuando los pagos que efectué por
la contratación de prestación de servicios profesionales por honorarios excedan el monto
392 VOLUMEN 4/13
erogado en el ejercicio inmediato anterior, éstos se sustenten en nuevos programas y/o
en la ampliación de las metas existentes, de conformidad con el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal, la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal
y el Manual de Buenas Prácticas de Ahorro para Fomentar Criterios de Austeridad.
Recomendación ASC-127-08-04-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones para asegurarse de que los informes trimestrales sobre
el cumplimiento del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios por
honorarios autorizado, sean presentados a la Dirección General de Administración de Personal
de la Oficialía Mayor, de acuerdo con los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicio con cargo a las partidas presupuestales
3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios
Geográficos y Estadísticos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
Recomendación ASC-127-08-05-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones para que los reportes relativos a la información de pagos
y retenciones por honorarios efectuados durante el mes inmediato anterior sean presentados
a la Dirección General de Administración de Personal en las fechas establecidas en el
Calendario de Recepción de Información para el Pago de Impuestos y de acuerdo con los
lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración de Personal, de conformidad
con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-127-08-06-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones que le permitan dar seguimiento al cumplimiento de los
contratos suscritos con prestadores de servicios, y generar los informes respectivos, de
conformidad con lo estipulado en las cláusulas de dichos contratos.
393 VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-127-08-07-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones para que los expedientes de los prestadores de servicios
a los que se les efectúen pagos por honorarios cuenten con toda la documentación
requerida para su contratación, de conformidad con los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio con cargo a las partidas
presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”,
3304 “Servicios Geográficos y Estadísticos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
Recomendación ASC-127-08-08-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones a efecto de que la contratación por honorarios de personal
que desempeñó un cargo en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal no se
realice antes de transcurrido un año de su baja, en cumplimiento de los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio con
cargo a las partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303
“Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Geográficos y Estadísticos” y 3305 “Estudios
e Investigaciones”.
Partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional”
5. Resultado
En el ejercicio de 2008, la SC ejerció recursos en la partida 3601 “Gastos de Propaganda
e Imagen Institucional” por 39,917.7 miles de pesos. Dicho monto representa el 13.3%
del total erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (299,183.9 miles de pesos).
En 2007, la SC no ejerció recursos en dicha partida.
Asimismo, el presupuesto ejercido por la SC mostró una disminución de 0.2% (82.3 miles
de pesos) respecto a su asignación original de 40,000.0 miles de pesos.
394 VOLUMEN 4/13
El presupuesto ejercido por la SC en la partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen
Institucional” por 39,917.7 miles de pesos se destinó en su totalidad al programa no prioritario
19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte”.
Para revisar la partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional”, la CMHALDF
requirió al sujeto fiscalizado CLC, requisiciones, contratos, facturas y demás información y
documentación complementaria que permitiera conocer la aplicación del gasto en dicha partida.
Se determinó una muestra de auditoría consistente en 10 CLC núms. 01 C0 00 y
terminaciones 00031, 00090, 00105, 00172, 00344, 00991, 01069, 01070, 01104 y 01216,
expedidas en el período comprendido del 3 de marzo al 31 de diciembre de 2008, por un total
de 17,404.4 miles de pesos, que representó el 43.6% del total ejercido en la partida y el 5.8%
del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (299,183.9 miles de pesos).
Asimismo, se analizó el procedimiento de adhesión a para la contratación de espacios
publicitarios y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva, como parte del
programa de difusión del Gobierno del Distrito Federal 2008.
Dicha contratación fue efectuada de manera consolidada por la Dirección General de
Comunicación Social, en cumplimiento del numeral 2, inciso XXXIV “Unidad Administrativa
Consolidadora (UAC)”, de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición
o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración
Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, que indica:
“Unidad Administrativa de la Administración Pública del Distrito Federal responsable de
efectuar los procedimientos de contratación consolidada de bienes o servicios de uso
generalizado que requieran las dependencias […] que se adhieran a tales procedimientos,
así como de efectuar, en su caso, el pago centralizado derivado de dichas contrataciones […]
”Para efectos de los presentes Lineamientos, se considerarán Unidades Administrativas
Consolidadoras a las siguientes:
”JGDF, a través de la Dirección General de Comunicación Social y Dirección Ejecutiva de
Administración efectuará la contratación consolidada de la partida 3601 “Gastos de Propaganda
395 VOLUMEN 4/13
e Imagen Institucional”. El pago derivado de dicha contratación lo realizará la JGDF a través
de la Dirección Ejecutiva de Administración, afectando los presupuestos de las UAS que
se adhieran a la misma.
”La JGDF a través de la Dirección General de Comunicación Social y Dirección Ejecutiva
de Administración establecerá los procedimientos para formalizar la contratación consolidada
de esta partida, así como para efectuar los pagos centralizados respectivos…”
De acuerdo con lo anterior, los pagos realizados con las CLC determinadas como muestra
se resumen como sigue:
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Beneficiario Importe Factura Número de contrato
Fecha
01 C0 00 00031 3/III/08 Fresno Producciones, S.A. de C.V. 2,479.0 1243 01 C0 01 C 0008 0 08 15/II/08 01 C0 00 00090 25/IV/08 TV Azteca, S.A. de C.V. 1,182.4 AA 109220 01 C0 01 C 0007 0 08 15/II/08 01 C0 00 00105 28/IV/08 DEMOS Desarrollo de Medios,
S.A. de C.V. 1,380.0 233599 01 C0 01 C 0036 0 08 10/IV/08
01 C0 00 00172 26/V/08 GRC Publicidad, S.A. de C.V. 977.5 16388 01 C0 01 C 0027 0 08 10/IV/08 01 C0 00 00344 4/VIII/08 Fresno Producciones, S.A. de C.V. 803.0 1363 01 C0 01 C 0008 0 08 15/II/08 01 C0 00 00991 31/XII/08 TV Azteca, S.A. de C.V. 1,771.8 AA-115430 01 C0 01 C 0072 0 08 10/IX/08 01 C0 00 01069 31/XII/08 Televisa, S.A. de C.V. 1,588.9 18035 01 C0 01 C 0005 0 08 15/II/08 01 C0 00 01070 31/XII/08 Televisa, S.A. de C.V. 2,146.6 18036 01 C0 01 C 0005 0 08 15/II/08 01 C0 00 01104 31/XII/08 Televisa, S.A. de C.V. 3,275.2 G 36094 01 C0 01 C 0071 0 08 10/IX/08 01 C0 00 01216 31/XII/08 Comercializadora de Servicios
de Imagen, S.A. de C.V.
1,800.0 8004 01 C0 01 C 0058 0 08 1/VII/08
Total 17,404.4
Con las CLC anteriores, la Dirección General de Comunicación Social aplicó cargos
presupuestales a la SC por los servicios de espacios publicitarios y uso de tiempo aire en
medios electrónicos de comunicación masiva, como televisión, radio y prensa, así como
servicios integrales para las ideas creativas, diseño, producción de radio, televisión
y documentales, estrategias de medios, planes, control y supervisión de presupuestos
y realización de pautas de transmisión en medios electrónicos y producción de originales,
copia para radio y televisión del máster, entrega y control de órdenes que se proporcionen
a radiodifusoras y televisoras, así como supervisión de las órdenes de transmisión, como
se establece en los contratos suscritos por la Dirección General de Comunicación Social
con diversos prestadores de servicios, como se muestra a continuación:
396 VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Proveedor/Número de contrato
Fecha Importe máximo más IVA
Importe mínimo más IVA
Objeto del contrato Vigencia
Televisa, S.A. de C.V. 01 C0 01 C 0005 0 08 15/II/08 8,243.3 5,770.3 “Proporcionar a ‘G. D. F.’ los servicios de espacio
publicitario y uso de tiempo aire en medios electrónicos de comunicación masiva (televisión).”
Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008.
Convenio modificatorio al contrato número 01 C0 01 C 0005 1 08
9/V/08 0.0 0.0 “10. Que ‘el GDF’ requiere modificar el ‘Anexo Técnico’ […] para ampliar los servicios objeto de “el Contrato’, para contar con mejores espacios y formas novedosas para difundir y dar a conocer las acciones a través de los medios.”
Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008 o hasta agotar el presupuesto máximo
Convenio modificatorio al contrato número 01 C0 01 C 0005 2 08
16/VII/08 0.0 0.0 “El proveedor, se obliga a ajustar la garantía del cumplimiento del contrato para garantizar el 15% […] del monto máximo del mismo. Se incluyó la participación de la Secretaría de GDF con una aportación.”
Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008 o hasta agotar el presupuesto máximo
Convenio modificatorio al contrato número 01 C0 01 C 0005 3 08
31/X/08 0.0 0.0 “Primera. El objetivo del convenio, es la ampliación del monto total del contrato, así como los descuentos que otorga ‘el proveedor’ al ‘G.D.F.’ Ampliación en la Jefatura de Gobierno […].”
Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008 o hasta agotar el presupuesto máximo
01 C0 01 C 0071 0 08 10/IX/08 2,847.9 1,993.7 “Se obliga a prestar a ‘el GDF’ los servicios de espacios publicitarios y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (televisión).”
Del 10 al 30 de septiembre de 2008
Total 11,091.2 7,764.0
TV Azteca, S.A. de C.V. 01 C0 01 C 0007 0 08 15/II/08 2,056.3 1,439.4 “Se obliga a proporcionar a ‘el GDF’ los servicios
publicitarios y uso de tiempo aire en medios electrónicos de comunicación masiva (televisión).”
Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008 o hasta agotar el presupuesto máximo
01 C0 01 C 0072 0 08 10/IX/08 1,540.7 1,078.5 “Se obliga a prestar a ‘el GDF’ los servicios de espacios publicitarios y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (televisión).”
Del 10 al 30 de septiembre de 2008
Total 3,597 2,517.9
Fresno Producciones, S.A. de C.V. 01 C0 01 C 0008 0 08 15/II/08 4,311.4 “Se obliga a proporcionar servicios integrales para
las ideas creativas, diseño, producción de radio, y televisión y documentales, estrategia de medios, planes, control y supervisión de presupuestos, realización de pautas de transmisión en medios electrónicos; producción de originales, copia para radio y televisión del máster, entrega y control de órdenes que se proporcionen a radiodifusoras y televisoras, así como supervisión de las órdenes de transmisión.”
Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008 o hasta agotar el presupuesto máximo
Total 4,311.4
GRC Publicidad, S.A. de C.V. 01 C0 01 C 0027 0 08 10/IV/08 1,700.0 1,190.0 “Se obliga a prestar a ‘el GDF’ los servicios
de espacios publicitarios y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio).”
Del 11 de abril al 31 de diciembre de 2008 o hasta agotar el presupuesto máximo
Total 1,700.0 1,190.0
DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 01 C0 01 C 0036 0 08 10/IV/08 2,400.0 1,680.0 “Se obliga a prestar a ‘el GDF’ los servicios
de espacios publicitarios y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (prensa).”
Del 11 de abril al 31 de diciembre de 2008 o hasta agotar el presupuesto máximo
Total 2,400.0 1,680.0
Comercializadora de Servicios de Imagen, S.A. de C.V. 01 C0 01 C 0058 0 08 1/VII/08 1,565.3 1,095.7 “Se obliga a prestar a ‘el GDF’ los servicios
de espacios publicitarios y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio).”
Del 10 de julio al 31 de diciembre de 2008 o hasta agotar el presupuesto máximo
Total 1,565.3 1,095.7
397 VOLUMEN 4/13
De lo anterior, se observó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/08 de fecha 4 de febrero de 2010, la CMHALDF
solicitó a la SC que requiriera a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal copia de los
contratos, informes, reportes y demás documentos relativos a los cargos centralizados
efectuados a través de las 10 CLC determinadas como muestra de la partida 3601
“Gastos de Propaganda e Imagen Institucional”.
En respuesta, la SC mediante el oficio núm. DEA/0131/10 de fecha 16 de febrero de 2010,
remitió el oficio núm. JGDF/DEA/0300/10 de fecha 15 de febrero de 2010, con el cual
la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal entregó copia certificada de los contratos,
así como las CLC determinadas como muestra con la documentación soporte respectiva.
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria que soporta las 10 CLC
determinadas como muestra de la partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen
Institucional”, por la contratación de servicios consolidados, se observó que el gasto
fue ejercido como sigue:
(Miles de pesos)
Factura Proveedor/ Número de CLC Número Fecha Importe neto
Oficio de autorización de ejercicio de presupuesto, de la Dirección General de
Comunicación Social
Fianza en favor de la SF del GDF
Supervisión del servicio
TV Azteca, S.A. de C.V. 01 C0 01 00090 AA 109220 23/IV/08 1,182.4 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 Afianzadora Primero Fianzas, S.A.,
fianzas núms. 118376-0000 y 118428-0000 del 15/II/08
No aplica por ser un anticipo 50%
01 C0 01 00991 AA 115430 09/XII/08 1,771.8 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 No proporcionada Auditor de Medios, S.A. de C.V.
DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 01 C0 01 00105 233599 20/IV/08 1,380.0 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 Afianzadora SOFIMEX, S.A., fianzas
núms. 1000989 y 1000995 del 10/IV/08 No aplica por ser un anticipo 50%
GRC Publicidad, S.A. de C.V. 01 C0 01 00172 16388 8/V/08 977.5 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 Afianzadora Primero Fianzas,
S.A., fianzas núms. 127091-0000 y 132568-0000 del 10/IV/08
No aplica por ser un anticipo 50%
Fresno Producciones, S.A. de C.V. 01 C0 01 00031 1243 26/II/08 2,479.0 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 Afianzadora SOFIMEX, S.A.,
fianza núm. 988578 del 15/II/08 No aplica porque la factura es por realizar spots, documentales, folletos, etc.
01 C0 01 00344 1363 7/VII/08 803.0 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 Afianzadora SOFIMEX, S.A., fianza núm. 988578 del 15/II/08
No aplica porque la factura es por realizar spots, documentales, folletos, etc.
Televisa, S.A. de C.V. 01 C0 01 01069 F 18035 9/XII/08 1,588.9 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 Afianzadora Fianzas Monterrey,
S.A., fianza núm. 901473 del 15/II/08 Auditor de Medios, S.A. de C.V.
01 C0 01 01070 F 18036 9/XII/08 2,146.6 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 Afianzadora Fianzas Monterrey, S.A., fianza núm. 901473 del 15/II/08
Auditor de Medios, S.A. de C.V.
01 C0 01 01104 G 36094 31/XII/08 3,275.1 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 Afianzadora Fianzas Monterrey, S.A., fianza núm. 999782 del 10/IX/08
Auditor de Medios, S.A. de C.V.
Comercializadora de Servicios de Imagen, S.A. de C.V. 01 C0 01 01104 8004 10/12/08 1,800.0 DGCS/050/2008 del 14/ll/2008 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.
fianzas núms. 2506 5198 0001001931 y 2506 5198 0001002093 del 1/VII/08 y 10/IX/08
Auditor de Medios, S.A. de C.V.
398 VOLUMEN 4/13
2. Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/08 de fecha 4 de febrero de 2010, la CMHALDF
solicitó a la SC que proporcionara el desglose de las necesidades de propaganda
e imagen institucional de ésta, por cada uno de los medios de difusión contratados e
importe unitario hasta integrar el total ejercido en la partida 3601 “Gastos de Propaganda
e Imagen Institucional”.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/0114/10 de fecha 10 de febrero de 2010,
la SC remitió el oficio núm. DDC/148/089 de fecha 26 de marzo de 2008, mediante el
cual la Dirección de Promoción y Divulgación Cultural de la SC proporcionó a la Dirección
de Promoción del Gobierno del Distrito Federal copia del Programa de Comunicación
2008 de la SC.
En el análisis de dicho documento se observó que cuenta con membrete de la
Dirección de Difusión y Promoción en la Dirección General de Comunicación Social,
y con la firma de visto bueno del Responsable de Comunicación Social.
El programa de comunicación social contiene el nombre de la SC, el tema, la campaña
o acción de difusión, objetivo, período, tipo de medio de difusión (electrónicos, prensa,
impresos y otros) y características.
Se verificó que en dicho programa, como necesidades de comunicación, se establecieron
spots radiofónicos, inserciones en prensa, impresos (polípticos, carteles, cabeceras,
dovelas, panel de andén, panel de estación, parabuses, periódicos y volantes),
y otros (calcomanías y banners). Sin embargo, con el análisis de la documentación
proporcionada se constató que en el programa no se consideró el uso de tiempo
aire en medios de comunicación masiva (televisión), por el cual la Dirección
General de Comunicación Social aplicó cargos a la SC, derivado de dos contratos
suscritos con los prestadores de servicios Televisa, S.A. de C.V., y TV Azteca,
S.A. de C.V., por 11,091.2 miles de pesos más IVA y 3,597.0 miles de pesos más IVA,
respectivamente.
Por lo anterior, la SC incumplió el artículo 16, fracciones I y II de la Ley de
adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, que establece:
399 VOLUMEN 4/13
“Las dependencias, formularán […] sus respectivos presupuestos considerando:
”I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
”II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo…”
Cabe señalar, que las acciones posteriores al programa de comunicación social de la SC,
en este caso contratación de tiempo aire en medios masivos (televisión), fue ejecutada
y autorizada por la Dirección General de Comunicación Social de la Jefatura de
Gobierno, de acuerdo con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición
o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración
Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos.
De las CLC determinadas como muestra de auditoría, y en relación con los pagos por
concepto de espacios publicitarios y uso de tiempo aire en televisión, se observó que
a la SC le fueron efectuados cargos por lo siguiente:
(Miles de pesos)
Proveedor del servicio Número de CLC Concepto Cantidad Período Total
TV Azteca, S.A. de C.V. 01 C0 00 00090 Anticipo 1,182.4 01 C0 00 00991 Informe de Gobierno 21 spots Septiembre 1,771.8 Subtotal 2,954.2 Televisa, S.A. de C.V. 01 C0 00 01069 Ciclotón 46 spots Abril 1,588.9 01 C0 00 01070 Evento y concierto “Prepa Sí” 99 spots Junio 2,146.6
01 C0 00 01104 Evento y concierto “Prepa Sí”, Informe de Gobierno y promoción “Centro Histórico”
14 spots Septiembre
3,275.2 Subtotal 7,010.7 Total 9,964.9
3. Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/09/01 de fecha 30 de noviembre de 2009, la
CMHALDF solicitó a la SC las CLC núms. B 01 C0 y terminaciones 00031, 00090, 00105,
00172, 00344, 00991, 01069, 01070, 01104 y 01216, determinadas como muestra de
la partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional”, con su documentación
comprobatoria; y, en su caso, los documentos múltiples relacionados con éstas.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/0858/09 de fecha 7 de diciembre de 2009,
la SC remitió nota informativa con fecha del 9 de diciembre de 2009, con la cual informó
400 VOLUMEN 4/13
que el gasto reflejado por la SC en dicha partida se hizo mediante CLC centralizadas,
y proporcionó sólo copias fotostáticas de las CLC, sin su documentación correspondiente.
Por lo anterior, se observó que la SC no contó con la documentación justificativa
y comprobatoria de los cargos centralizados efectuados a su presupuesto a través de la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen
Institucional”, ni con la información de los contratos, informes, reportes y demás
documentos relativos a dichos cargos.
Por lo expuesto, la SC incumplió el artículo 546, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2008, que establece que “las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades están obligadas a conservar en su poder y a disposición de
la Secretaría y de otras autoridades competentes, por los plazos que se establezcan
en los ordenamientos legales aplicables, los libros, registros auxiliares e información
correspondiente, así como los documentos originales justificativos y comprobatorios
de sus operaciones financieras”.
Además, no observó el numeral 4 del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008,
que establece que “Las CLC’s se deberán soportar con los originales de la documentación
comprobatoria y las UR’s verificarán y serán responsables de que ésta cumpla con los
requisitos fiscales y administrativos que le sean aplicables, asimismo de su glosa,
guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes.
Se exceptúan de esta situación las liquidaciones unilaterales que realicen las UR´s
al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal”.
En relación con lo anterior, mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/08 del 4 de febrero
de 2010, la CMHALDF solicitó a la SC que requiriera a la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal copia de los contratos, informes, reportes y demás documentos relativos a los
cargos centralizados efectuados a través de las CLC núms. 01 C0 01 y terminaciones
00090, 00105, 00172, 00344, 00991, 01069, 01070, 01104 y 01216, emitidas para
efectuar pagos aplicando la partida 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional”
de la SC; así como evidencia de los anuncios (televisivos, radiofónicos, etc.) e inserciones
en medios impresos, que fueron contratados en 2008 para la promoción de la SC y de
sus actividades.
401 VOLUMEN 4/13
En respuesta, la SC, mediante el oficio núm. DEA/0141/10 del 18 de febrero de 2010,
remitió el oficio núm. DGCS/050/2010 del 16 de febrero de 2010, mediante el cual la
Dirección General de Comunicación Social remite a la SC la información y documentación
que amparan el gasto ejercido en 2008 con cargo al presupuesto de la SC, la cual
consistió en copia certificada de las requisiciones, contratos de servicios con sus anexos
respectivos, facturas y determinación del cumplimiento de los servicios contratados,
a través de reportes de auditoría de medios implementados para dicho fin.
En relación con el cumplimiento del servicio contratado, proporcionó copia simple en
30 legajos de la evidencia de los anuncios (televisivos, radiofónicos, publicitarios, etc.)
e inserciones en medios impresos, contratados con cargo al presupuesto de la SC,
así como tres discos compactos de anuncios en medios electrónicos.
En la reunión de confronta, la Dirección Ejecutiva de Administración no presentó información
relacionada con el presente resultado, por lo que éste se confirma.
Recomendación ASC-127-08-09-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones para que su programa de comunicación social incluya
las acciones previas, durante y posteriores a la realización de sus operaciones; así como
los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo, de conformidad
con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-127-08-10-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones tendientes a obtener y resguardar copias certificadas
de los documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras, en
especial las correspondientes a las operaciones centralizadas, de conformidad con el Código
Financiero del Distrito Federal y el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal.
402 VOLUMEN 4/13
Partida 3802 “Espectáculos Culturales”
6. Resultado
En 2008, la SC ejerció recursos en la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, por un
importe de 168,666.5 miles de pesos, cuyo monto representó el 56.4% del total erogado
en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (299,183.9 miles de pesos).
Dicha partida mostró un aumento de 32,118.1 miles de pesos (23.5%) en 2008, respecto
a los 136,548.4 miles de pesos en 2007; y se incrementó en 58.7% (62,404.5 miles de
pesos) en relación con el original, el cual fue de 106,262.0 miles de pesos.
El presupuesto ejercido por la SC en la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, por
168,666.5 miles de pesos, se erogó con cargo al programa no prioritario 19 “Cultura,
Esparcimiento y Deporte”.
Para revisar la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, la CMHALDF requirió al ente
auditado información que consistió en las CLC, requisiciones, contratos, facturas, recibos de
honorarios, expedientes de prestadores de servicios profesionales, informes de seguimiento de
contratos o documentación que comprobara la realización del servicio, formatos de impuestos
retenidos y demás información y documentación complementaria que permitiera conocer
la aplicación del gasto en dicha partida.
Sobre el particular, se determinó una muestra de 19 CLC de pago, expedidas con cargo
a la partida 3802 “Espectáculos Culturales” en el período comprendido del 25 de febrero
al 21 de noviembre de 2008, por un monto de 75,136.3 miles de pesos, que representó
el 44.5% respecto al total ejercido en la partida, y el 25.1% respecto del total ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” (299,183.9 miles de pesos).
Asimismo, se analizaron 112 expedientes de prestadores de servicios profesionales,
y 138 contratos, ya que algunos prestadores de servicios celebraron más de un contrato,
los cuales fueron suscritos por la SC, cuyos pagos sumaron un importe total de 18,963.8 miles
de pesos y se efectuaron mediante las CLC analizadas como muestra.
403 VOLUMEN 4/13
De acuerdo con lo anterior, se observó lo siguiente:
1. Al revisar las 19 CLC de la muestra, por un monto de 75,136.3 miles de pesos, y su
documentación soporte, se constató que fueron afectadas por medio de 5 documentos
múltiples, como se señala a continuación:
(Miles de pesos)
CLC Documento múltiple Número Fecha Importe
bruto (1)
Número de documento
múltiple
Fecha Importe
(2)
Importe neto de la CLC (1) – (2)
(3)
31 C0 00 003 13/III/08 6,387.0
31 C0 00 003 13/III/08 (6,067.2)
31 C0 00 003 13/III/08 (319.8)
31 C0 00 008 15/IV/08 (795.0)
31 C0 00 008 15/IV/08 (22.9)
31 C0 00 00011 25/II/08 6,387.0 Total 817.9 5,569.1
31 C0 00 00045 25/III/08 2,015.4 No aplicó 0.0 2,015.4
31 C0 00 00152 23/IV/08 2,912.6 31 C0 00 020 10/VI/08 13.1 2,899.5
31 C0 00 00263 21/V/08 2,724.9 31 C0 00 023 25/VI/08 18.4 2,706.5
31 C0 00 00358 12/VI/08 7,762.5 No aplicó 0.0 7,762.5
31 C0 00 00417 20/VI/08 3,395.2 No aplicó 0.0 3,395.2
31 C0 00 00596 22/VII/08 3,013.9 No aplicó 0.0 3,013.9
31 C0 00 00863 19/VIII/08 3,344.9 No aplicó 0.0 3,344.9
31 C0 00 01086 17/IX/08 1,858.8 No aplicó 0.0 1,858.8
31 C0 00 01217 24/IX/08 3,089.2 No aplicó 0.0 3,089.2
31 C0 00 01223 24/IX/08 2,875.0 No aplicó 0.0 2,875.0
31 C0 00 057 23/XII/08 (1,500.0)
31 C0 00 057 23/XII/08 (7,100.0)
31 C0 00 057 23/XII/08 100.0
31 C0 00 057 23/XII/08 1,400.0
31 C0 00 057 23/XII/08 6,100.0
31 C0 00 057 23/XII/08 1,000.0
31 C0 00 01394 20/X/08 7,100.0 Total 0.0 7,100.0
31 C0 00 01524 23/X/08 3,146.1 No aplicó 0.0 3,146.1
31 C0 00 01530 23/X/08 2,415.8 No aplicó 0.0 2,415.8
31 C0 00 01621 6/XI/08 9,411.6 No aplicó 0.0 9,411.6
31 C0 00 01839 21/XI/08 4,050.3 No aplicó 0.0 4,050.3
31 C0 00 01903 24/XI/08 3,654.2 No aplicó 0.0 3,654.2
31 C0 00 02058 8/XII/08 3,468.2 No aplicó 0.0 3,468.2
31 C0 00 02714 31/XII/08 3,360.1 No aplicó 0.0 3,360.1
Total 75,985.7 849.4 75,136.3
404 VOLUMEN 4/13
Los documentos múltiples señalados se aplicaron para devolver a la SF, por medio
de recibos de entero, recursos no ejercidos por el concepto de pago de honorarios
a prestadores de servicios profesionales.
Las 19 CLC revisadas se expidieron en el período comprendido del 25 de febrero al 31 de
diciembre de 2008, para el pago a los siguientes prestadores de servicios:
(Miles de pesos)
Número de CLC
Fecha Número de comprobante
Fecha Beneficiario Importe Número de contrato
Fecha
31 C0 00 00011 25/II/08 Varios Varias Pago a 260 prestadores de servicio por honorarios
5,569.1 Varios Varias
31 C0 00 00045 25/III/08 Varios Varias Pago a 170 prestadores de servicio por honorarios
2,015.4 Varios Varias
31 C0 00 00152 23/IV/08 Varios Varias Pago a 269 prestadores de servicio por honorarios
2,899.5 Varios Varias
31 C0 00 00263 21/V/08 Varios Varias Pago a 239 prestadores de servicio por honorarios
2,706.5 Varios Varias
31 C0 00 00358 12/VI/08 1642 12/VI/08 SNGIA 7, S.A. de C.V. 7,762.5 SC/CPA/154/2008 12/VI/08
31 C0 00 00417 20/VI/08 Varios Varias Pago a 335 prestadores de servicio por honorarios
3,395.2 Varios Varias
31 C0 00 00596 22/VII/08 Varios Varias Pago a 290 prestadores de servicio por honorarios
3,013.9 Varios Varias
31 C0 00 00863 19/VIII/08 Varios Varias Pago a 318 prestadores de servicio por honorarios
3,344.9 Varios Varias
31 C0 00 01086 17/IX/08 101 Sin fecha Producers, Inc. 1,858.8 SC/CSTCM/3802/035/2008 4/VIII/08
31 C0 00 01217 24/IX/08 Varios Varias Pago a 265 prestadores de servicio por honorarios
3,089.2 Varios Varias
31 C0 00 01223 24/IX/08 0291 15/IX/08 Gilberto Aceves Navarro 2,875.0 SC/CPHAC/CGA/001/2008 15/VIII/08
31 C0 00 01394 20/X/08 0302 1/X/08 Eje Siete la Vialidad del Arte, S.C.
7,100.0 CSTCME/CDON/001/2008 23/IX/08
31 C0 00 01524 23/X/08 Varios Varias Pago a 298 prestadores de servicio por honorarios
3,146.1 Varios Varias
31 C0 00 01530 23/X/08 3237 a 3239 y 3243
21/X/08 María Estela González Chávez
2,415.8 DARM-240-CI-08 30/IX/08
31 C0 00 01621 6/XI/08 0162 6/XI/08 Key Entertainment, S.A. de C.V.
9,411.6 SC/CPA/277/2008 6/XI/08
31 C0 00 01839 21/XI/08 37119 a 37123 y 37125 a 37129
13/XI/08 Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
4,050.3 DARM-299-PA-2008 1/VII/08
31 C0 00 01903 24/XI/08 Varios Varias Pago a 350 prestadores de servicio por honorarios
3,654.2 Varios Varias
31 C0 00 02058 8/XII/08 Varios Varias Pago a 334 prestadores de servicio por honorarios
3,468.2 Varios Varias
31 C0 00 02714 31/XII/08 Varios Varias Pago a 17 prestadores de servicio por honorarios y de 44 prestadores de servicios diversos
3,360.1
Varios Varias
Total 75,136.3
405 VOLUMEN 4/13
2. Respecto de las 19 CLC determinadas como muestra, se observó que en 2008 la SC
pagó mediante 12 CLC con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”,
un importe bruto de 36,790.8 miles de pesos y un importe neto de 33,591.5 miles de
pesos, por concepto de honorarios a prestadores de servicios profesionales, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
CLC Número Fecha Importe neto
Mes pagado
Cantidad de prestadores
de servicios pagados
Monto bruto
(1)
ISR retenido
(2)
Total
(1) – (2) (3)
31 C0 00 00011 25/II/08 5,569.1 Febrero 260 5,569.1 484.3 5,084.8 31 C0 00 00045 25/III/08 2,015.4 Marzo 170 2,015.4 175.3 1,840.1 31 C0 00 00152 23/IV/08 2,899.5 Abril 269 2,899.5 252.1 2,647.4 31 C0 00 00263 21/V/08 2,706.5 Mayo 239 2,706.5 235.3 2,471.2 31 C0 00 00417 20/VI/08 3,395.2 Junio 335 3,395.2 295.2 3,100.0 31 C0 00 00596 22/VII/08 3,013.9 Julio 290 3,013.9 262.1 2,751.8 31 C0 00 00863 19/VIII/08 3,344.9 Agosto 318 3,344.9 290.9 3,054.0 31 C0 00 01217 24/IX/08 3,089.2 Septiembre 265 3,089.2 268.6 2,820.6 31 C0 00 01524 23/X/08 3,146.1 Octubre 298 3,146.1 273.6 2,872.5 31 C0 00 01903 24/XI/08 3,654.2 Noviembre 350 3,654.2 317.8 3,336.4 31 C0 00 02058 8/XII/08 3,468.2 Diciembre 334 3,468.2 301.6 3,166.6
31 C0 00 02714 31/XII/08 488.6 Diciembre 17 488.6 42.5 446.1
Total 36,790.8 36,790.8 3,199.3 33,591.5
Cabe señalar que la CLC núm. 31 C0 00 02714 del 31 de diciembre de 2008 fue
expedida por un monto bruto de 3,360.1 miles de pesos. El importe de 488.6 miles
de pesos que aparecen en el cuadro, representó el monto por el cual se pagaron a los
prestadores de servicios profesionales por honorarios. El restante de 2,871.5 miles de
pesos fue ejercido para el pago a otros 44 prestadores de servicios diversos.
Sobre el particular, se observó lo siguiente:
a) Los pagos realizados por la SC a los prestadores de servicios profesionales
por honorarios con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, mediante
las 12 CLC mencionadas, se efectuaron por medio de depósito a la cuenta bancaria
de cada beneficiario (dispersión de recursos) y, en otros casos se realizó mediante
cheque nominativo. En ambos casos se entregaron recibos de honorarios, como
se muestra a continuación:
406 VOLUMEN 4/13
Número de CLC
Mes pagado
Cantidad de prestadores de servicios
por honorarios pagados
Cantidad de prestadores pagados
con cheques
Cantidad de prestadores pagados mediante
dispersión
31 C0 00 00011 Febrero 260 260 0 31 C0 00 00045 Marzo 170 170 0 31 C0 00 00152 Abril 269 269 0 31 C0 00 00263 Mayo 239 34 205 31 C0 00 00417 Junio 335 8 327 31 C0 00 00596 Julio 290 14 276 31 C0 00 00863 Agosto 318 31 287 31 C0 00 01217 Septiembre 265 23 242 31 C0 00 01524 Octubre 298 16 282 31 C0 00 01903 Noviembre 350 25 325 31 C0 00 02058 Diciembre 334 27 307 31 C0 00 02714 Diciembre 17 17 0
Sobre el particular, se verificó que el criterio general aplicado por la SC para el
pago de honorarios asimilados a sueldos y salarios mensual, fue por medio de
transferencias a la cuenta del prestador de servicios; y en el caso de cheque
nominativo, se llevó a cabo durante el tiempo de apertura de cuentas bancarias, o
a solicitud del prestador de servicios.
b) De acuerdo con la naturaleza económica del gasto, el importe neto de 36,790.8
miles de pesos y el importe bruto de 33,591.5 miles de pesos, debieron
registrarse con cargo a la partida 3301 “Honorarios”.
Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/09/02 del 10 de diciembre de 2009,
la CMHALDF solicitó a la SC explicara porqué cargó el gasto de la CLC núm.
31 C0 00 00011 a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”. Cabe señalar que,
en el análisis de las CLC núms. 31 C0 00 y terminaciones 00045, 00152, 00263,
00417, 00596, 00863, 01217, 01524, 01903, 2058 y 02714, se constató que dichas
CLC se expidieron para pagar honorarios de prestadores de servicios.
En respuesta, con nota informativa sin número del 10 de diciembre del 2009,
la SC indicó lo siguiente:
“… le informo que se afecta la partida 3802 ‘Espectáculos Culturales’ de
conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal
vigente, mismo que especifica: [Partida 3802 ‘Espectáculos Culturales’ asignaciones
destinadas a la celebración de audiciones, conciertos, exposiciones, obras de teatro
407 VOLUMEN 4/13
y toda clase de eventos culturales, así como de festivales escolares. a) pueden
cargarse a esta partida: Las erogaciones en pago de los servicios y bienes que
se requieran directamente para la realización del evento como: alquiler de local
y equipo, adaptación y decoraciones, alojamiento de asistentes foráneos, costo de
alimentos a maestros de ceremonias, actores, grupos musicales, etc.]
”Aunado a esto, el cargo a esta partida se realizó, derivado de la autorización
número SC/047/08, que con la nota 4 fue informada al Subcomité de Adquisiciones
en la primera sesión ordinaria de enero de 2008 y se realizó el trámite de pago a
petición de la entonces Subdirección de Recursos Humanos, atendiendo la solicitud
de pago número 16, del mes de febrero de 2008, misma que se les proporcionó
con la documentación turnada mediante oficio DES/0858/09.”
Si bien fue cierto que el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del
Distrito Federal estableció lo anterior. No obstante, y en base en el análisis aplicado
a los contratos, comprobantes de pago proporcionados por los prestadores de
servicios profesionales, 112 expedientes de la muestra, de 63 cuestionarios de control
interno efectuados a los prestadores de servicios y del listado proporcionado
por la SC en relación con los contratos efectuados con cargo a la partida
3802 “Espectáculos Culturales”, se determinó que dichos prestadores de servicios
realizaron actividades similares a los contratados con cargo a la partida 3301
“Honorarios”, contando además con la característica de prestar su servicio de manera
personal, directa e interna; es decir, se ubicaron temporalmente en distintas áreas
que integran la SC, o fueron encargados de una actividad operativa específica,
y con ello recibieron pagos mensuales recurrentes; y llevaron a cabo actividades,
como apoyo administrativo, promoción cultural en espacios comunitarios en distintas
Delegaciones, actividades de enseñanza musical en instalaciones de la Secretaría,
registraron de manera fotográfica eventos, encargados de audio, instalación de
mobiliario, servicios generales de reparación, entre otros, dichas actividades
no pertenecieron a un solo evento en específico, sino a actividades generales
de operación de la Secretaría. Por lo anterior, fue improcedente la justificación
emitida por la SC, la cual señaló que aplicó el pago de honorarios, ya que según
cubrieron la condición de que “las erogaciones en pago de servicios y bienes que
se requieran directamente para la realización del evento…”. Además, dichos pagos
408 VOLUMEN 4/13
no fueron aplicados para el pago de las actividades que alude en su respuesta el
ente auditado y correspondieron a honorarios a maestros de ceremonias, actores,
grupos musicales, etc.
En relación con el fundamento para adjudicar los contratos a los prestadores de
servicios por honorarios contratados, la SC proporcionó el oficio núm. SC/047/2008
del 1o. de enero de 2008, mediante el cual la titular de la misma indicó lo siguiente:
“Para llevar a cabo el proceso de las adquisiciones que se establecen año con año,
es fundamental analizar y desarrollar los procedimientos de licitación para la propia
Secretaría, motivo por el cual es necesario llevar a la práctica los procedimientos
que nos señala la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
”Derivado de lo anterior, es necesaria la contratación de 368 prestadores con
cargo a la partida 3802 recursos fiscales tipo de pago 00 de conformidad con el
programa de contratación de prestadores de servicios destinado para cubrir los
eventos culturales, mismos que se realizan en las diferentes áreas de la Secretaria
de Cultura y que llevarán a cabo las funciones de apoyo en el diseño, organización,
implementación y desarrollo de los diferentes eventos culturales, que esta
dependencia tiene encomendados, como parte de su función principal, como son
los diversos talleres, representaciones teatrales, visitas guiadas a los sitios culturales
e históricos de la ciudad, promoción de los diversos eventos culturales, restauración
y mantenimiento del acervo cultural en los diferentes museos, así como apoyo
técnico y administrativo en los eventos culturales.”
De acuerdo con lo anterior, se observó que la SC debió de clasificar el gasto
mencionado en la partida 3301 “Honorarios”; de aplicar medidas de austeridad
que se establecieron para dicha partida en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal; y de solicitar la autorización del Programa Anual
de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente, a la Dirección
General de Administración de Personal de la OM.
Por haber clasificado el gasto en la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, que
por la naturaleza económica del gasto correspondía registrarse en la partida
409 VOLUMEN 4/13
3301 “Honorarios”, la SC incumplió el artículo 471, fracción II, del Código Financiero
para el Distrito Federal, que señala: “Las […] Dependencias deberán llevar los
registros del ejercicio de sus presupuestos autorizados, observando para ello que
se realicen […] II. Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador
por Objeto del Gasto que expida la Secretaría”.
Por su parte, el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito
Federal, indica: “Partida 3301 ‘Honorarios’. Asignaciones destinadas a cubrir pagos
a terceros por la prestación de servicios profesionales o técnicos, por estudios,
obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad, tales como:
servicios en materia administrativa, contable, económica, de ingeniería, etc.;
de acuerdo a contratos temporales, según los requerimientos de las dependencias
[…] de la Administración Pública del Distrito Federal”.
Por haber efectuado erogaciones con cargo a la partida 3802 “Espectáculos
Culturales”, las cuales correspondían a la partida 3301 “Honorarios”, en esta última
se establecieron criterios de austeridad los cuales no se implementaron, como
resultado, la SC contravino los Criterios de Racionalidad y Disciplina Presupuestal
para el Gobierno del Distrito Federal, toda vez que el artículo 36, fracción VI,
del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2008, establece lo siguiente:
“Los titulares de las Dependencias […] serán conjuntamente responsables con los
servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados
[…] se sujetarán a lo establecido en la Ley de Austeridad y a los siguientes criterios
de racionalidad y disciplina presupuestal […]
”VI. Honorarios. Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables
en la materia…”
También incumplió el artículo 8o. de la Ley de Austeridad para el Gobierno del
Distrito Federal, que dispone: “En tanto no se autoricen nuevos programas o se
410 VOLUMEN 4/13
amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de […] honorarios
[…] no podrán exceder a los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior,
una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación”.
Asimismo, la SC infringió el numeral 2 de la partida presupuestal 3301 “Honorarios”,
del Manual de Buenas Prácticas de Ahorro para Fomentar Criterios de Austeridad,
que indica: “En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas
existentes, los honorarios se sujetarán a los criterios de racionalidad, disciplina
y austeridad y no podrán exceder los montos erogados en el ejercicio inmediato
anterior”.
Por no haber tramitado la autorización de los contratos por honorarios mencionados,
la SC no observó los numerales 1, 3 y 4, apartado III. “Programa Anual”, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302
“Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y
Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes en 2008, que establecen
lo siguiente:
“III. PROGRAMA ANUAL […]
”1. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades que
hayan previsto el ejercicio de recursos presupuestales en las partidas 3301, 3302,
3303, 3304 y 3305, deberán entregar a la DGAP en el mes de diciembre anterior
al ejercicio del presupuesto y durante el mes de enero del ejercicio fiscal vigente,
el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente,
verificando que el objeto de la contratación esté previsto dentro de su Programa
Operativo Anual y de Adquisiciones. […]
”3. El Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios estará sujeto
a la autorización de la DGAP dependiente de la OM. En el caso de las Delegaciones,
será aprobado expresamente por los titulares de los Órganos Político-Administrativos,
ajustándose a los montos y lineamientos contenidos en el DPEDF, CFDF, LAGDF
y a los presentes Lineamientos.
411 VOLUMEN 4/13
”4. La DGAP dependiente de la OM autorizará los Programas Anuales
extemporáneos, así como las continuidades y/o modificaciones de los Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios, a partir de la fecha de recepción de la
solicitud, (sin retroactividad alguna), siempre y cuando se cumpla con lo establecido
en los presentes Lineamientos y en la Normatividad vigente, aplicable en la materia.”
c) Respecto a la evidencia documental del cumplimiento de los servicios por
honorarios pagados a prestadores de servicios profesionales y registrados con
cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales” pagados en 2008 por la SC por
un importe neto de 36,790.8 miles de pesos y el importe bruto de 33,591.5 miles
de pesos, se observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/05 del 14 de enero de 2010, la CMHALDF
solicitó a la SC documentación correspondiente a los servicios llevados a cabo
por los prestadores de servicios profesionales contratados por honorarios con cargo
a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, a fin de comprobar que efectivamente
se hayan ejecutado.
Con el oficio núm. SC/DRH/0175/2010 del 14 de enero de 2010, la SC proporcionó
nota informativa, en la cual indicó lo siguiente:
“… durante el ejercicio de 2008 los trámites de pago de cada uno de los
prestadores de servicios, se encuentran debidamente validados y/o autorizados
con la firma original del responsable del seguimiento de las actividades
contratadas, por lo que no se realizaba trámite de pago alguno si no se cumplía
con la validación y/o autorización de cada uno de los responsables, dicha
documentación se encuentra en cada una de las CLC´s tramitadas para pago.
”Asimismo, le informo que en la auditoría 02A/08, ejercicio auditado 2008, llevada
a cabo por la Contraloría Interna, en la cual se identificó que la Dirección de
Administración no solicita informe de actividades a los prestadores de servicio
profesional, que sustente y justifique la supervisión de los servicios prestados
objeto de la obligación contractual, se estableció el compromiso de implementar
un Formato de Informe de Actividades de manera mensual. Asimismo en la primera
412 VOLUMEN 4/13
sesión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
de fecha 28 de enero de 2009, la C. Secretaria de Cultura acordó con el encargado
de la Contraloría Interna que los prestadores de servicios elaborarán su Informe de
Actividades de manera trimestral, acta de la cual se anexa copia.
”Por lo anterior, a partir de 2009, adicional a la validación y autorización de pago
de cada uno de los prestadores de servicio se cuenta con informes de actividades
desarrolladas.”
Adicionalmente, de la revisión de los contratos respectivos, se constató que
el numeral II.5, apartado “Declaraciones”, se estipuló: “Que el titular de la […]
en cuanto asistente de la C. Secretaria de Cultura del GDF quedará a cargo del
seguimiento del presente instrumento, quedándole encomendados todos los derechos
y deberes que del mismo se deriven para el GDF hasta el momento de la
conclusión de la relación jurídica aquí formalizada, encomienda de la que este
funcionario deberá informar a la SCULT anualmente o cuando sea requerido”.
Incluso, en la cláusula quinta de los contratos se dispuso: “Condiciones para la
prestación de los servicios contratados.- El titular de [área en la que el prestador
de servicios fue asignado] estará a cargo del seguimiento se este contrato hasta
su terminación por cualquier causa…”.
Por tanto, mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/08 del 4 de febrero de 2010,
la CMHALDF solicitó a la SC que entregara los informes anuales elaborados en 2008
por las áreas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
contratos con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, específicamente
de los prestadores de servicios cuyos pagos se cubrieron con las CLC núms.
31 C0 00 0011 y terminaciones 00045, 00152, 00263, 00417, 00596, 00863,
01217, 01524, 01903, 02058 y 02714 (elegidas como muestra de auditoría); que
proporcionara los mecanismos de supervisión de las actividades encomendadas
a los prestadores de servicio, así como evidencia documental de la misma; y que
facilitara los mecanismos implementados por la SC para evaluar el cumplimiento
de los contratos.
413 VOLUMEN 4/13
En respuesta, con el oficio núm. DEA/117/10 del 11 de febrero de 2010, la SC
informó lo siguiente:
“En cuanto a los informes anuales emitidos por las áreas correspondientes, las
diferentes coordinaciones remitieron a la oficina de la C. Secretaria, informes
mensuales relacionados con el avance y cumplimiento de todas sus actividades tanto
cuantitativas como cualitativas, las cuales permitieron conocer el grado de avance en
el cumplimiento de las metas y programas que esta Secretaría tenía establecidas a
cada una de las coordinaciones, en cuyas actividades y cumplimiento de las mismas,
participaba el personal de base, estructura y principalmente el personal contratado
por honorarios ya que no se encontraba sujeto a una jornada laboral.
”Es importante mencionar que el cumplimiento de los objetivos fijados por la
Secretaría de Cultura se han podido alcanzar gracias a la participación activa
del personal de honorario, ya que por la naturaleza de su contratación y la
experiencia con que cuentan, así como de la disponibilidad en los horarios se han
podido atender las actividades artísticas y culturales programadas durante 2008.
”No omito en informarle, que en la Auditoría 02A/08, ejercicio auditado 2008,
llevada a cabo por la Contraloría Interna, en la cual se identificó que la Dirección
de Administración no solicita informe de actividades a los prestadores de servicio
profesional, que sustente y justifique la supervisión de los servicios prestados objeto
de la obligación contractual, se estableció el compromiso de implementar un Formato
de Informe de Actividades de manera mensual. Asimismo, en la Primera Sesión
del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de fecha
28 de enero de 2009, la C. SC acordó con el encargado de la Contraloría Interna
que los prestadores de servicios elaborarán su Informe de Actividades de manera
trimestral, por lo que a partir del 01 de enero de 2009 se entregan por parte del
prestador de servicios un informe trimestral de las actividades realizadas.”
En cuanto a la supervisión de los servicios en dicho oficio indicó lo siguiente:
“Los mecanismos de supervisión que la Secretaría de Cultura ejecutó, fue la
participación directa y responsable de la C. Secretaria, coordinadores y jefes directos
414 VOLUMEN 4/13
del personal contratado por honorarios, ya que por la realización de las actividades y
eventos artísticos y culturales, se tenía reunión previa de planeación y asignación
de tareas y responsabilidades para cada una de las coordinaciones, las cuales
entregaron informes mensuales de avances en la ejecución de las actividades
realizadas en las que la participación del personal de honorarios era fundamental.
”Se anexa evidencia documental entregada a la oficina de la C. Secretaria de los
avances cuantitativos y cualitativos de cada coordinación.”
Respecto a los mecanismos de evaluación solicitados, la SC informó lo que
se indica a continuación:
”Uno de los mecanismos de evaluación que la Secretaría de Cultura implementó
para determinar el cumplimiento de los contratos por parte de los prestadores de
servicios, fue que cada uno de los Coordinadores quienes eran los responsables
del seguimiento y cumplimiento de los prestadores de servicios asignados a cada
una de sus áreas, es que ellos mismos evaluaran el desempeño y cumplimiento
de las tareas encomendadas, ya que en caso de incumplimiento se le rescindía
su contrato y se elaboraba un convenio de terminación anticipada.
”Por lo anterior, y derivado del posible incumplimiento de los contratos por parte
de los prestadores de servicio, las coordinaciones realizaban la solicitud de
sustitución de prestadores de servicios, dirigidas a la Subdirección de Recursos
Humanos, ésta informaba de los cambios a los programas de honorarios ante el
Subcomité de Adquisiciones y Prestación de Servicios.
”Se anexa evidencia documental en archivo magnético.”
Respecto a la documentación proporcionada por la SC, se observó que consistió
en informes de actividades elaborados por las distintas Coordinaciones que integran
la SC, que, a su vez, contenían un informe general de las actividades que llevaron
a cabo en 2008 dichas coordinaciones, así como 12 actas de sesión del Subcomité
de Adquisiciones, en las cuales se indicaban el número de contrataciones de
prestadores de servicio por efectuar y, en su caso, la baja de alguno de ellos.
415 VOLUMEN 4/13
Sin embargo, la documentación descrita no correspondió a la que se solicitó,
ya que la CMHALDF requirió informes anuales del seguimiento del cumplimiento
de cada uno de los contratos suscritos con cada prestador de servicios, los cuales
debieron de ser elaborados por los funcionarios de la SC facultados para ello.
Por lo anterior, la SC incumplió el numeral II.5, apartado “Declaraciones”, de los
contratos mencionados, que indica:
“Que el titular de [área en la que el prestador de servicios fue asignado] en cuanto
asistente de la C. Secretaria de Cultura del GDF quedará a cargo del seguimiento
del presente instrumento, quedándole encomendados todos los derechos y
deberes que del mismo se deriven para el GDF hasta el momento de la conclusión
de la relación Jurídica aquí formalizada, encomienda de la que este funcionario
deberá informar a la SCULT anualmente o cuando sea requerido.”
De igual forma, la SC no observó lo estipulado en la cláusula quinta de los
contratos suscritos con los prestadores de servicios, en la cual se estableció que:
“Condiciones para la prestación de los servicios contratados.- El titular de [área en
la que el prestador de servicios fue asignado] estará a cargo del seguimiento
de este contrato hasta su terminación por cualquier causa…”.
3. En relación con las ocho CLC que amparan el resto de pagos a prestadores de servicio,
se observó que el gasto ejercido correspondió a los conceptos y proveedores que se
muestran en seguida:
(Miles de pesos)
Número de CLC
Fecha Número de comprobante
Fecha Beneficiario Importe Número de contrato
Fecha
31 C0 00 00358 12/VI/08 1642 12/VI/08 SNGIA 7, S.A. DE C.V. 7,762.5 SC/CPA/154/2008 12/VI/08
31 C0 00 01086 17/IX/08 101 Sin fecha Producers, Inc. 1,858.8 SC/CSTCM/3802/035/2008 4/VIII/08
31 C0 00 01223 24/IX/08 0291 15/IX/08 Gilberto Aceves Navarro 2,875.0 SC/CPHAC/CGA/001/2008 15/VIII/08
31 C0 00 01394 20/X/08 0302 1/X/08 Eje Siete la Vialidad del Arte, S.C. 7,100.0 CSTCME/CDON/001/2008 23/IX/08
31 C0 00 01530 23/X/08 3237 a 3239
y 3243 21/X/08 María Estela González Chávez 2,415.8 DARM-240-CI-08 30/IX/08
31 C0 00 01621 6/XI/08 0162 6/XI/08 Key Entertainment, S.A. de C.V. 9,411.6 SC/CPA/277/2008 6/XI/08
31 C0 00 01839 21/XI/08 37119 a 37123
y 37125 a 37129 13/XI/08 Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. 4,050.3 DARM-299-PA-2008 1/VII/08
31 C0 00 02714 1 31/XII/08 Varios Varias 44 prestadores de servicios
diversos 2,871.5 Varios Varias
Total 38,345.5 1 incluye el pago a 17 prestadores de servicios por honorarios, ya mencionados en el numeral anterior.
416 VOLUMEN 4/13
Al respecto, se observó que todos los contratos suscritos con los proveedores
mencionados, fueron adjudicados de manera directa, sometidos previamente para su
autorización al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
de la SC, de conformidad con el artículo 30, fracción VII, del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual indica lo siguiente:
“Para el cumplimiento de su objeto, los Subcomités tendrán las siguientes facultades
y obligaciones: […]
”VII. Dictaminar los casos de excepción a la licitación previstos en el artículo 54 de la
Ley, salvo las fracciones IV y XII del mismo precepto…”
Lo anterior, de acuerdo con lo que se señala a continuación en el cuadro:
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Número de contrato
Concepto Fecha Importe Fundamento de adjudicación en el contrato
Sesión del Subcomité de Adquisiciones/ Fundamento legal
de autorización
SNGIA 7, S.A. de C.V.
SC/CPA/154/2008 Dirección, coordinación, supervisión y ejecución del evento denominado “Prepa Sí”
12/VI/08 7,762.5 No indica Tercera sesión extraordinaria Arts. 27, inciso C; 28; y 54, fracción XIII; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Producers, Inc. SC/CSTCM/3802/035/2008 Presentación del espectáculo The Aluminium Show
4/VIII/08 1,858.8 No indica Sexta sesión ordinaria Arts. 27, inciso C; 28, 54, fracción XIII; y 63, fracc. I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Gilberto Aceves Navarro
SC/CPHAC/CGA/001/2008 Diseño y Producción de la escultura “La Puerta”
15/VIII/08 2,875.0 No indica Sexta sesión ordinaria Arts. 27, inciso C; 28; y 54, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Eje Siete la Vialidad del Arte, S.C.
CSTCME/CDON/001/2008 Donativo para la producción de “La Ópera Santana”; gala de opereta y zarzuela “Un Iris de Esperanza”; producción del evento “Tercera Muestra de las Artes Escénicas”
23/IX/08 7,100.0 No indica Cuarta sesión extraordinaria Arts. 27, inciso C; 28; 54, fracción XIII; y 63, fracc. I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
María Estela González Chávez
DARM-221-CI-08 DARM-240-CI-08
Servicio de montaje y desmontaje de carpas especiales para la Feria del Libro en el Zócalo
30/IX/08 2,415.8 Arts. 25; 26, fracc. II; 40; y 41, fracc. XIV; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Sexta sesión ordinaria.
Key Entertainment, S.A. de C.V.
SC/CPA/277/2008 Instalación y desinstalación de la pista de hielo en el Zócalo de la Ciudad de México
6/XI/08 9,411.6 No indica Sexta sesión extraordinaria Arts. 27, inciso C; 28; y 54, fracción XIII; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
DARM-299-PA-2008 Artículos promocionales para la SC
1o./VII/08 4,050.3 Art. 1o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
No aplica
44 prestadores de servicios diversos
Varios Varios Varias 2,871.5 Varios Varias
38,345.5
417 VOLUMEN 4/13
Asimismo, se observó que en cinco contratos suscritos por la SC con los prestadores
de servicios, no se incluyó en dicho instrumento el fundamento legal que amparó su
adjudicación, por lo cual contravino el numeral 5.7.4, inciso a), de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que establece
lo siguiente:
“En los contratos respectivos deberán insertarse las siguientes declaraciones:
”a) La indicación de que la adjudicación del contrato se llevó a cabo conforme alguno
de los procedimientos previstos en el artículo 27 de la LADF.”
4. Referente al prestador de servicios SNGIA 7, S.A. de C.V., la SC pagó con cargo a la
partida 3802 “Espectáculos Culturales”, a través de la CLC núm. 31 C0 00 00358
del 12 de junio de 2008, un importe de 7,762.5 miles de pesos, al amparo de la
factura núm. 1642 del 12 de junio de 2008, para llevar a cabo: “… un espectáculo
masivo para el apoyo y difusión de la cultura con jóvenes estudiantes del Programa
‘Prepa Sí’, en el Zócalo de la Ciudad de México, mediante la participación de grupos
musicales, maestro de ceremonias, que incluye además la premiación de alumnos
con mejores promedios…”, lo anterior de conformidad con la cláusula primera del
contrato núm. SC/CPA/154/2008 del 12 de junio de 2008. Cabe aclarar que al haber
adjudicado de manera directa el contrato, la SC eximió al prestador de servicios
de presentar la fianza de cumplimiento del mismo, lo expuesto con fundamento en el
artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Dicha adjudicación, fue solicitada por la Coordinación de Programación Artística de
la SC mediante la requisición núm. CPA/005/08-001 del 7 de julio de 2008, para que
llevara a cabo la preparación del evento el día 12 y ejecución del evento el día 13 de
junio de 2008, respectivamente.
De acuerdo con el numeral II.5, apartado II, “Declaraciones” del contrato, la Coordinación
de Programación Artística sería la encargada de dar seguimiento al cumplimiento
del contrato respectivo, para ello debería generar los informes correspondientes.
418 VOLUMEN 4/13
Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/06 del 28 de enero de 2010, la CMHALDF
solicitó a la SC proporcionara dichos informes.
En respuesta, con el oficio núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010, la SC remitió
el oficio sin número del 30 de junio de 2008, mediante el cual SNGIA 7, S.A. de C.V.,
envió a la Coordinación de Programación Artística un reporte del evento “Prepa Sí en
el Zócalo de la Ciudad de México”, en el cual señaló las actividades desarrolladas y los
horarios de las mismas; un documental en video del evento con duración de 10 minutos;
y 575 fotografías en formato digital de alta resolución, 127 fotografías correspondieron
al día 12 y 448 correspondieron al día 13, ambos de junio de 2008.
De igual manera, la SC proporcionó tres discos compactos, los cuales fueron grabados
con el documental de 10 minutos y las 575 fotografías del evento.
También, la SC proporcionó copia de actividades del Programa “Prepa Sí”, el cual
consistió en copias fotostáticas de una presentación elaborada previamente en
computadora mediante diapositivas, para el Programa “Prepa Sí”, el cual se presentó
al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SC,
dicho material se integró por datos de diversos eventos celebrados por la misma
como visitas guiadas, cine, festivales, entre otros. Sin embargo, el soporte documental
entregado por la SC no corresponde al informe estipulado en el numeral II.5, apartado II,
“Declaraciones” del contrato suscrito, además de que carece de nombre y firmas
de elaboración que avale al funcionario que efectuó dicho seguimiento.
Por lo anterior, la SC no observó el numeral II.5, apartado “II. Declaraciones”, del
contrato núm. SC/CPA/154/2008 del 12 de junio de 2008, que estipula: “Que considerando
las atribuciones señaladas en la declaración anterior, el titular de la ‘Coordinación’
quedará a cargo del seguimiento del cumplimiento del presente contrato hasta el momento
de la conclusión de la relación jurídica, generando los informes correspondientes”.
También infringió lo estipulado en la cláusula quinta del contrato suscrito con el
prestador de servicios, la cual establece: “Condiciones para la prestación de los servicios
contratados.- La SCULT a través de la Coordinación dará el seguimiento al cumplimiento
de este contrato hasta su total ejecución”.
419 VOLUMEN 4/13
5. Respecto al prestador de servicios Producers, Inc., la SC pagó con cargo a la partida
3802 “Espectáculos Culturales” mediante la CLC núm. 31 C0 00 01086 del 17 de
septiembre de 2008, un importe de 1,858.8 miles de pesos, al amparo de un recibo
sin número del 4 de septiembre de 2008, para llevar a cabo: “… preparación del diseño
conceptual del espectáculo ‘The Aluminuim Show’ , que se presentará los días viernes
3 de octubre 20:30 hrs., sábado 4 de octubre 13:00 y 20:00 hrs., y domingo 5 de
octubre de 2008 a las 13:00 y 18:00 horas en el Teatro de la Ciudad”, lo anterior
de acuerdo con la cláusula primera del contrato núm. SC/CSTCM/3802/035/2008 del
4 de agosto de 2008.
Cabe aclarar que al haber adjudicado de manera directa el contrato, la SC eximió al
prestador de servicios de presentar la fianza de cumplimiento del mismo, lo expuesto
con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Dicha adjudicación, fue solicitada por la Coordinación del Sistema de Teatros de la
Ciudad de México, mediante la requisición núm. SC/CSTCM/004/08-02 del 14 de julio
de 2008, para que se llevara a cabo el evento los días 3, 4 y 5 de octubre de 2008.
El contrato mencionado fue suscrito por la SC y la representante legal de Producers, Inc.,
empresa con sede en Tampa, Florida, Estados Unidos de Norte América, encargada
de traer a la Ciudad de México el espectáculo The Alluminium Show.
De acuerdo al numeral II.4, apartado II “Declaraciones”, la Coordinación del Sistema
de Teatros de la Ciudad de México de la SC era la responsable de dar seguimiento al
cumplimiento del contrato respectivo, por lo que debió generar un informe anual o cuando
lo requiriera la titular de la SC.
Mediante los oficios núms. ASC/127/08/SC/10/06 y ASC/127/08/SC/10/08 del 28 de
enero y del 4 de febrero, ambos de 2010, respectivamente, la CMHALDF solicitó a la
SC que proporcionara el informe o los informes citados en el contrato y la evidencia
documental de la presentación del espectáculo contratado, en ese orden.
En respuesta al oficio de solicitud núm. ASC/127/08/SC/10/06, mediante el oficio
núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010, la SC proporcionó lo siguiente:
420 VOLUMEN 4/13
Hoja membretada de la SC, con la cual, la Coordinación del Sistema de Teatros de la Ciudad de México, justifica la presentación del espectáculo The Aluminium Show, en la cual se indicó: “The Aluminium Show forma parte de las actividades de la Coordinación del Sistema de Teatros, dentro de su proyecto de reposicionamiento y formación de nuevos públicos. El espectáculo tiene muchos géneros para satisfacer a todos los gustos, cuyo propósito es acercar al público eventos internacionales de calidad a bajo costo”. Dicho documento no cuenta con datos de a quien va dirigido ni con nombre o firma de quien elaboró.
Adicionalmente, en relación a la solicitud efectuada por la CMHALDF a la SC para que proporcionara el informe o los informes citados en el contrato, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SC mediante el oficio núm. DEA/0116/10 del 10 de febrero de 2010, informó: “Se adjunta breve nota elaborada por el Sistema de Teatros de la Ciudad de México, así como boletín de prensa publicado en la página de esta Secretaría, respecto de la presentación de este evento”. Dicho documento es similar al proporcionado por la SC con el oficio núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010.
También se proporcionó el oficio núm. SC/CSTCM/A347/08 del 22 de septiembre de 2008, con el cual la Coordinación del Sistema de Teatros de la Ciudad de México informó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SC la asignación presupuestal a la empresa PRODUCERS, INC., por un importe de 2,061,9 miles de pesos.
Al respecto, se observó que la documentación no correspondió a lo estipulado en el contrato por lo que la SC infringió con el numeral II.4, apartado II “Declaraciones”, del contrato núm. SC/CSTCM/3802/035/2008 del 4 de agosto de 2008, que dispone: “Que el titular de ‘la CSTCM’ en cuanto asistente de la C. Secretaria de Cultura quedará a cargo del seguimiento del cumplimiento del presente instrumento y/o hasta el momento de la conclusión de la relación jurídica aquí formalizada, dicho funcionario deberá informar a la SCULT anualmente o cuando sea requerido”.
Tampoco cumplió la cláusula quinta del contrato suscrito con el prestador de servicios, que establece: “Condiciones para la prestación de los servicios contratados.- El titular de la SCULT a través de la CSTCM estará a cargo del seguimiento de este contrato hasta su terminación por cualquier causa…”.
421 VOLUMEN 4/13
Respecto a la evidencia documental de la presentación del espectáculo contratado,
mediante el oficio núm. DEA/0114/10 del 10 de febrero de 2010, la SC proporcionó
boletín de prensa del 26 de septiembre de 2008, de la conferencia de prensa
que realizó en el Teatro de la Ciudad de México para promocionar el espectáculo
The Aluminium Show, y destacar que el evento sería con el patrocinio de la SC;
trípticos, en blanco y negro, en los cuales se indicó que la SC participaría en el evento
y se invito a la población del Distrito Federal al espectáculo The Aluminium Show,
el 3, 4 y 5 de octubre de 2008, además, se agregó una breve reseña del espectáculo
y antecedentes artísticos de la compañía; y volantes en blanco y negro, que destacaron
la participación de la SC y se anunció el espectáculo The Aluminium Show, para el 3,
4 y 5 de octubre de 2008.
6. En relación con el pago al prestador de servicios Gilberto Aceves Navarro, la SC pagó con
cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, mediante la CLC núm. 31 C0 00 01223
del 24 de septiembre de 2008, un importe de 2,500.0 miles de pesos, más 375.0 miles de
pesos por el Impuesto al Valor Agregado, lo cual dio un importe total de 2,875.0 miles
de pesos (menos la retención de 250.0 miles de pesos correspondiente al 10% del
Impuesto sobre la Renta). Dicho monto se realizó con el amparo del recibo de honorarios
núm. 291 del 15 de septiembre de 2008, el cual reúne los requisitos fiscales, para la
realización: “1. Los servicios de diseño y producción de la escultura monumental
denominada ‘La Puerta’ y; 2. Coordinación del traslado y montaje de A) la escultura
‘La Puerta’, en la explanada de Bellas Artes y B) de la exposición ‘Las Bicicletas’
en la Alameda Central, sobre la acera de la Avenida Juárez…”, lo anterior de acuerdo
con la cláusula primera del contrato núm. SC/CPHAC/CGA/001/2008 del 15 de agosto
de 2008.
Cabe aclarar que al haber adjudicado de manera directa el contrato, la SC eximió al
prestador de servicios de presentar la fianza de cumplimiento, lo anterior con fundamento
en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
La producción de la escultura fue solicitada por la Coordinación de Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la SC, mediante la requisición núm. SC/CPHAC/005/08-001 del
1o. de septiembre de 2008.
422 VOLUMEN 4/13
Respecto al procedimiento de adjudicación y al cumplimiento del contrato, se determinó
lo siguiente:
a) En la justificación que presentó la Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la SC ante el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, mediante nota informativa núm. CPHSC/1411/08 del 23 de septiembre
de 2008 indicó: “En este contexto, es importante recalcar el trabajo que realizará
el maestro […] con la creación de la escultura monumental La Puerta, la cual se
expondrá en la explanada del Palacio de Bellas Artes […] y que posteriormente
pasará formar parte del patrimonio de la Secretaría de Cultura …”. Dicho gasto
destinado para el diseño y realización de la escultura, debió registrarse en la
partida 5104 “Bienes Artísticos y Culturales”, y no en la 3802 “Espectáculos
Culturales”, por lo que la SC incumplió el artículo 471, fracción II, del Código
Financiero para el Distrito Federal, que instruye:
“Las dependencias […] deberán llevar los registros del ejercicio de sus presupuestos
autorizados, observando para ello que se realicen: […]
”II. Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto
del Gasto que expida la Secretaría.”
También contravino el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito
Federal, el cual indica: “Partida 5104 ‘Bienes Artísticos y Culturales’. Asignaciones
destinadas a la adquisición de toda clase de objetos artísticos y culturales, como:
[…] esculturas […] y, en general todos los bienes que constituyan acervo patrimonial
artístico y cultural para los habitantes del Distrito Federal”.
b) En cuanto al destino final de la escultura, la justificación de adquisición de la
Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la SC señaló:
“Es responsabilidad de la Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
realizar las acciones de promoción del conocimiento de las tradiciones y demás
valores que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad; de conservación,
administración y acrecencia de bienes artísticos, y la promoción del rescate
de espacios públicos de la Ciudad de México. Dentro de esas acciones, destaca
423 VOLUMEN 4/13
la coordinación de las actividades del Circuito de Galerías Abiertas, el cual se ha
convertido en uno de los proyectos más importantes de la SC en materia de difusión
y fomento de la cultura. El aprovechamiento de espacios públicos en la ciudad
para la exposición de galerías fotográficas de alto valor artístico y de gran calidad,
ha propiciado que ciudadanos de todos los estratos sociales se acerquen a
expresiones artísticas que en otras circunstancias hubieran estado restringidos
a museos y galerías privadas que ofrecen un costo de entrada inaccesible para
la mayor parte de la población del Distrito Federal...”.
En este sentido, mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/08 del 4 de febrero
de 2010, la CMHALDF solicitó a la SC la ubicación de la escultura. En respuesta,
con el oficio núm. DEA/0114/10 del 10 de febrero de 2010 informó que se
encontraba en la Unidad de Equipamiento de la SC, en la Av. Universidad esquina
Canal de San Juan, Col. Ejército Constitucionalista, Delegación Iztapalapa.
El 13 de febrero de 2010, la CMHALDF efectuó una inspección a fin de verificar el
estado en que se encontraba dicha obra artística, se comprobó que se elaboró
en hierro con acabado óxido, constando de cuatro partes, midiendo la de mayor
dimensión 6 metros de alto por 4 metros de ancho, aproximadamente; no obstante,
se constató que dicha expresión artística se encontraba en el patio trasero de
la Unidad de Equipamiento, y alrededor se observaron hierbas y pasto crecido,
así como basura, lo anterior, en contravención al objetivo de su adquisición
y en oposición a las acciones establecidas en la requisición respectiva por la SC
en materia de difusión y fomento de la cultura.
De lo anterior se desprende que la SC no cumplió lo previsto en la justificación de
adquisición de la Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la SC
y no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que
instruye: “Las […] Dependencias […] estarán obligados a mantener los bienes
adquiridos […] en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se
destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados”.
c) De acuerdo con el numeral II.4, apartado II “Declaraciones” del contrato, la
Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la SC, era la responsable
424 VOLUMEN 4/13
de dar seguimiento al cumplimiento del contrato respectivo, por lo que debió generar
un informe anual o cuando lo requiriera la titular de la SC.
Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/06 del 28 de enero de 2010, la CMHALDF
solicitó a la SC que proporcionara el informe o los informes citados en el contrato.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010,
la SC proporcionó documento de fecha 26 de septiembre de 2008, en el cual se
indicó el compromiso de la elaboración de la escultura.
Cabe señalar que el documento antes mencionado, fue elaborado en papel
membretado de la SC, sin embargo, no contiene nombre ni firma ni área, por
lo cual el citado instrumento no evidencia que fue elaborado por el titular de la
Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultura de la SC, por lo que
la SC no cumplió el contrato núm. SC/CPHAC/CGA/001/2008 del 15 de agosto
de 2008, numeral II.4, apartado II “Declaraciones”, que estipula: “Que el titular de
‘la CPHAYC’ en cuanto asistente de la C. Secretaria de Cultura quedará a cargo
del seguimiento del cumplimiento del presente instrumento y/o hasta el momento
de la conclusión de la relación jurídica aquí formalizada, dicho funcionario deberá
informar a la SCULT anualmente o cuando sea requerido”.
Tampoco observó la cláusula quinta del contrato, que establece: “Condiciones
para la prestación de los servicios contratados.- El titular de la SCULT a través de
la CPHAYC estará a cargo del seguimiento de este contrato hasta su terminación
por cualquier causa…”.
7. En relación con el pago a Eje Siete la Vialidad del Arte, S.C., se observó que
se efectuaron pagos por un monto de 8,261.8 miles de pesos, como se describe
a continuación:
Por medio de la CLC núm. 31 C0 00 01394 del 20 de octubre de 2008, la SC pagó con
cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales” un importe de 7,100.0 miles de pesos,
al amparo del recibo número 302 del 1o. de octubre de 2008, el cual cumplió con requisitos
425 VOLUMEN 4/13
fiscales. De acuerdo con el anexo A del contrato núm. CSTCME/CDON/001/2008
del 28 de septiembre de 2008, se señaló que el gasto era por concepto de donativo
oneroso para: “1. Producir, planear, organizar y realizar la idea conceptual que lleve
la puesta en escena de la Ópera Santa Ana […] en el Teatro de la Ciudad el 20 de
noviembre de 2008 […] 2. Producir, organizar, presentar y realizar un programa
para una gala de opereta y zarzuela ‘Un Iris de Esperanza’ con motivo del homenaje
a Esperanza Iris […] Además de realizar una propuesta museográfica para organizar
y montar la exposición temporal ‘El Iris un Teatro en la Ciudad’ […]. El evento de
estreno de la gala y la inauguración de dicha exposición se llevará a cabo el 24 de
octubre de 2008, y se realizará una segunda función el 26 de octubre del año en curso
[…] 3. Producir y elaborar una propuesta de actividades artísticas y culturales para llevar
a cabo el evento denominado Tercera Muestra de las Artes Escénicas, consistentes
en la puesta en escena de 18 obras diversas con la invitación de 18 compañías de
teatro, danza y música…”.
Cabe aclarar que al haber adjudicado de manera directa el contrato, la SC eximió al
prestador de servicios de presentar la fianza de cumplimiento del mismo, lo anterior
con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Dicha adjudicación, fue solicitada por la Coordinación del Sistema de Teatros
en la Ciudad de México, mediante la requisición núm. SC/CSTCM/TC/F-001/08 del
1o. de octubre de 2008, para que se llevaran a cabo los eventos del 24 de octubre
al 31 de diciembre de 2008.
Respecto a la CLC núm. 31 C0 00 02714 del 31 de diciembre de 2008, por un monto
de 2,871.5 miles de pesos, se observó que 1,161.8 miles de pesos correspondieron
al pago al prestador de servicios Eje Siete la Vialidad del Arte, S.C., con cargo a la
partida 3802 “Espectáculos Culturales”, al amparo del recibo número 0316 del 22 de
diciembre de 2008. De acuerdo con la cláusula primera del convenio, por el que se
adiciona el contrato de donación onerosa núm. CSTCME/CDON/001/2008 del 31 de
octubre de 2008, el cual indica: “ ‘La Donante’ destinará la cantidad de $1,161,815.78
(Un millón ciento sesenta y un mil ochocientos quince pesos 78/100 M.N.), como
apoyo adicional a la donación, según relación anexa”.
426 VOLUMEN 4/13
Sobre el particular, se observó lo siguiente:
a) El numeral I.5, apartado I “Declaraciones” del contrato señala que la Coordinación
del Sistema de Teatros de la Ciudad de México de la SC quedó como encargada
de verificar el destino de los recursos transferidos y recabar la comprobación
documental necesaria; por su parte, la cláusula cuarta del contrato respectivo,
estableció: “La Donante podrá en cualquier tiempo, a través del área de seguimiento
indicada en la Declaración I.5 de este contrato, verificar el destino de los recursos
transferidos y en su caso de solicitar y recabar la comprobación documental
necesaria. Al efecto, la Donataria atenderá y entregará los informes y documentación
que le sea solicitada. Lo anterior sin prejuicio de las facultades de verificación
y auditoría de los Órganos de Control competentes”; y la cláusula quinta del mismo
contrato, indica que el prestador de servicios proporcionaría la documentación
comprobatoria de los recursos económicos otorgados por donación.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/06 del 28 de enero
de 2010, la CMHALDF solicitó a la SC que proporcionara la documentación citada
en el contrato.
En respuesta, con el oficio núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010, la SC
entregó lo siguiente:
Informe de actividades del 31 de enero de 2009 firmado por el representante
legal de Eje Siete la Vialidad del Arte, S.C., por medio del cual anexó los
reportes de impacto social y el informe financiero referente a los recursos
obtenidos y gastos aplicados.
Tres reportes de impacto social elaborados por el prestador de servicios,
correspondientes a los proyectos “Teatro de la Ciudad 90 Aniversario 1918-2008”,
“3a. Muestra de Artes Escénicas de la Ciudad de México” y “Ópera Santa
Ana”, mediante los cuales se indicó el nombre de los proyectos realizados,
nombre del responsable asignado a cada uno de ellos por la SC, objetivo de
los mismos, síntesis de los proyectos, utilidad social y períodos de realización.
427 VOLUMEN 4/13
Informe financiero de los recursos donados y del gasto aplicado en 2008,
en los cuales señaló lo siguiente:
(Miles de pesos)
Nombre del proyecto Recursos CLC núm. 31 C0 00 01394
Recursos CLC núm. 31 C0 00 02714
Total de gastos Saldo
“Ópera Santa Ana” 3,600.0 127.1 3,727.1 “Teatro de la Ciudad 90 Aniversario 1918-2008” 2,000.0 119.7 2,119.7 “3a. Muestra de Artes Escénicas de la Ciudad de México” 1,500.0 957.7 2,457.7 (42.7)
Total 7,100.0 1,161.8 8,304.5 (42.7)
Documentación Comprobatoria de los gastos efectuados con los recursos
asignados para la “Ópera Santa Ana”, la cual consta de relación de movimientos
de cheques y de transferencias, pólizas cheque o transferencias bancarias,
comprobantes de pago y, en algunos casos, identificación del beneficiario.
Dicha relación se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Período de movimientos en 2008
Cantidad de pólizas cheque o transferencias Importe
3 de octubre de 2008 al 16 de enero de 2009 197 1,795.0 21 de octubre de 2008 al 16 de enero de 2009 54 1,612.3 5 de noviembre al 15 de diciembre de 2008 28 319.8 Total 279 3,727.1
De la relación del 21 de octubre de 2008 al 16 de enero de 2009, por un importe
de 1,612.3 miles de pesos, la SC no entregó el comprobante respectivo de
cuatro transferencias bancarias, por un importe total de 63.2 miles de pesos;
y de una factura por 22.6 miles de pesos, la SC no presentó la transferencia
correspondiente.
Documentación comprobatoria de los gastos efectuados con los recursos
asignados para el espectáculo “Teatro de la Ciudad 90 Aniversario 1918-2008”,
la cual consta de relación de movimientos de cheques y transferencias, pólizas
cheque o transferencias bancarias, comprobantes de pago y, en algunos casos,
identificación del beneficiario. Dicha relación se muestra a continuación:
428 VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Período de movimientos en 2008
Cantidad de pólizas cheque o transferencias Importe
7 de octubre de 2008 al 19 de marzo de 2009 94 1,480.5
17 de octubre al 25 de noviembre de 2008 8 562.2
20 de diciembre de 2008 7 77.0
Total 109 2,119.7
De la relación del 7 de octubre de 2008 al 19 de marzo de 2009, por un
importe de 1,480.5 miles de pesos, la SC no entregó el comprobante respectivo
de tres transferencias, por un importe total de 4.5 miles de pesos.
Correspondiente a la relación del 20 de diciembre de 2008, por 77.0 miles de
pesos, se observó que dos pólizas cheque, por un importe total de 9.0 miles
de pesos, no se respaldaron con el comprobante respectivo.
Documentación comprobatoria de los gastos efectuados con los recursos
asignados para la “3a. Muestra de Artes Escénicas de la Ciudad de México”,
la cual consta de relación de movimientos de cheques y transferencias, pólizas
cheque o transferencias bancarias, comprobantes de pago y, en algunos casos,
identificación del beneficiario. Dicha relación se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Período de movimientos en 2008
Cantidad de pólizas cheque o transferencias Importe
27 de octubre de 2008 al 6 de febrero de 2009 63 1,643.8
31 de octubre al 28 de noviembre de 2008 16 613.8
Total 79 2,257.6
Respecto a la relación del 31 de octubre al 28 de noviembre de 2008, por un
importe de 613.8 miles de pesos, se observó que una transferencia por 22.1 miles
de pesos, se respaldó con un comprobante que sólo ampara la cantidad de
10.8 miles de pesos, lo cual resultó una diferencia sin comprobar de 11.3 miles
de pesos.
429 VOLUMEN 4/13
En resumen, los comprobantes faltantes de los tres eventos ascendieron a 88.0 miles
de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Período de movimientos en 2008
Evento Importe asignado
Importe sin comprobante
21 de octubre de 2008 al 16 de enero de 2009 Opera Santa Ana 1,612.3 63.2 Subtotal 63.2 7 de octubre de 2008 al 19 de marzo de 2009 Teatro de la Ciudad
90 Aniversario 1918-2008 1,480.5 4.5
20 de diciembre de 2008 Teatro de la Ciudad 90 Aniversario 1918-2008
77.0 9.0
Subtotal 13.5 31 de octubre al 28 de noviembre de 2008 3a. Muestra de Artes Escénicas
de la Ciudad de México 613.8 11.3
Subtotal 11.3 Total 88.0
Por no recabar la documentación que ampara el gasto ejercido del prestador de
servicios correspondiente a un monto de 88.0 miles de pesos, la SC no cumplió
lo establecido en el numeral I.5, apartado “Declaraciones”, del contrato
núm. CSTCME/CDON/001/2008, que indica: “Que corresponde a la Coordinación
del Sistema de Teatros de la Ciudad de México […] encargada de la verificación
del destino de los recursos transferidos y en su caso recabar la comprobación
documental necesaria”.
b) Relacionado con la comprobación de que el gasto fue devengado, la SC proporcionó
lo siguiente:
Cartel publicitario con logotipos del Teatro de la Ciudad y de la SC, que anuncia
los eventos “Teatro de la Ciudad 90 Aniversario 1918-2008” y la “Gala de Opereta y
Zarzuela Iris de Esperanza” para el 24 y 25 de octubre de 2008, a las 20:30 horas
y 18:00 horas, respectivamente.
Cartel publicitario del elenco de la “Gala de Opereta y Zarzuela Iris de Esperanza”.
Programa del espectáculo la “Gala de Opereta y Zarzuela Iris de Esperanza”.
Cartel publicitario con logotipos del Teatro de la Ciudad y de la SC, que anuncia los
eventos “Teatro de la Ciudad 90 Aniversario 1918-2008”, y la exposición temporal
“El Iris un Teatro en la Ciudad”, del 24 de octubre al 22 de diciembre de 2008.
430 VOLUMEN 4/13
Desplegado publicitario de la “Gala de Opereta y Zarzuela Iris de Esperanza”.
Cartel publicitario con logotipos del Teatro de la Ciudad y de la SC, que anuncia,
entre otros, el estreno de la “Ópera Santa Ana”, para el 20 de noviembre de 2008
a las 20:00 hrs.
Cartel publicitario del elenco de la “Ópera Santa Ana”.
Cartel publicitario con logotipos del Teatro de la Ciudad y de la SC, que anuncia, entre
otros, la “3a. Muestra de Artes Escénicas de la Ciudad de México”, del 1o. al 30 de
noviembre de 2008.
Calendario publicitario que anuncia 100 espectáculos a celebrar en la “3a. Muestra
de Artes Escénicas de la Ciudad de México”.
8. En relación con el pago al prestador de servicios María Estela González Chávez, la SC
erogó con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, por medio de la CLC
núm. 31 C0 00 01530 del 23 de octubre de 2008, un importe de 2,415.8 miles de pesos,
al amparo de las facturas núms. 3237, 3238, 3239 y 3243 todas del 21 de octubre
de 2008, referente al arrendamiento de 17 carpas de distintas medidas (montaje y
desmontaje), operación de una planta de luz, alquiler de 1,400 sillas y 35 mesas
tablón, cuyo objeto fue destinarlos a la organización de la “Octava Feria del Libro” en
el Zócalo de la Ciudad de México, según se estipuló en la cláusula primera de los
contratos núms. DARM-221-CI-08 y DARM-240-CI-08 del 30 de septiembre de 2008.
El prestador de servicios presentó un cheque de caja núm. 8771356 por un importe de
210.1 miles de pesos, expedido por el Banco Nacional de México, S.A., a favor de la SF
del Distrito Federal, para garantizar el cumplimiento de los contratos.
Dicha adjudicación, fue solicitada por la Coordinación de Programación Artística mediante
la requisición núm. CS/CI/FLZ/001/2008-FLZ-005/08 del 19 de febrero de 2008, para
que se llevara a cabo la prestación del servicio del 5 al 19 de octubre en el Zócalo de
la Ciudad de México de 2008.
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto ejercido, que
consistió en requisición, contratos, facturas y remisiones, se observó que cumplieron
431 VOLUMEN 4/13
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
En relación con la devengación del gasto ejercido, la SC proporcionó cartel publicitario
y volantes que invitaban al público en general a la “Octava Feria del Libro en el Zócalo
de la Ciudad de México”, dichos materiales traen impresos, entre otros datos, el nombre
y página de Internet de la SC.
9. En relación con el pago al prestador de servicios Key Entertainment, S.A. de C.V.,
la SC erogó con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, por medio de la
CLC núm. 31 C0 00 01621 del 6 de noviembre de 2008, un importe de 9,411.6 miles
de pesos, al amparo de la factura núm. 0162 del 6 de noviembre de 2008. De acuerdo
con la cláusula primera y el anexo “A” del contrato núm. SC/CPA/277/2008 del 6 de
noviembre de 2008, se adjudicó para “realizar durante el período comprendido entre
el 10 de noviembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2008, los servicios consistentes
en la instalación de una pista de 3,200 mts2 en la plancha del Zócalo de la Ciudad de
México […] de igual forma ‘KEY’ se obliga a hacer la desinstalación de la pista antes
mencionada en el período comprendido del 8 de enero de 2009 al 16 de enero del mismo
año, de conformidad con los lineamientos técnicos correspondientes…”. Cabe señalar que
al haber adjudicado de manera directa el contrato, la SC eximió al prestador de servicios
de presentar la fianza de cumplimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 74 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Dicha adjudicación, fue solicitada por la Coordinación de Programación Artística
mediante la requisición núm. SC/CPA/013/08-01 del 31 de octubre de 2008, para llevar
a cabo el montaje y desmontaje de una pista de hielo en el Zócalo de la Ciudad de México.
La cláusula décima cuarta del contrato núm. SC/CPA/277/2008 del 6 de noviembre
de 2008, señaló: “Verificación de los servicios prestados. ‘La Secretaría’ tendrá la
facultad de verificar en cualquier tiempo si las actividades objeto del presente contrato
se están realizando por ‘KEY’ conforme a los términos convenidos y a satisfacción de
‘La Secretaría’…”.
432 VOLUMEN 4/13
Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/06 del 28 de enero de 2010, la CMHALDF
solicitó a la SC proporcionara la evidencia de haber supervisado lo convenido en el
contrato.
En respuesta, con el oficio núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010, la SC proporcionó
el oficio sin número del 20 de enero de 2009, mediante el cual la Subdirección de
Producción de la SC remitió a la Coordinación de Programación Artística, un reporte
condensado de la instalación, operación y desmontaje de la pista de hielo del Zócalo
de la Ciudad de México, correspondiente al Programa “Invierno en la Capital”, en
dicho documento señaló que el personal del área a su cargo acudió a la pista del 5 de
noviembre de 2008 al 18 de enero de 2009, a fin de supervisar y coordinar las actividades
de producción y apoyo artístico; y el reporte del montaje, puesta en funcionamiento
y desmontaje de la pista de hielo, por el período que comprende del 5 de noviembre
de 2008 al 18 de enero de 2009, además contiene actividades que se llevaron a cabo
en cada una de las etapas y fechas de las mismas.
10. En relación con el proveedor Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., la SC
erogó un importe de 4,050.3 miles de pesos, mediante la CLC núm. 31 C0 00 01839
del 21 de noviembre de 2008, por las facturas 37119, 37120, 37121, 37122,
37123, 37125, 37126, 37127, 37128 y 37129, todas del 13 de noviembre de 2008,
correspondientes a la adquisición de los siguientes bienes:
(Miles de pesos)
Número de factura
Fecha Concepto del gasto Cantidad Costo total
37119 13/XI/08 Carteles “Secretaría de Cultura”, 60 x 40 cm 2,000 8.9 37120 13/XI/08 Pulseras “Secretaría de Cultura” 14,504 18.3 37121 13/XI/08 Tazas “Secretaría de Cultura” 14,500 440.2 37122 13/XI/08 Playeras “Secretaría de Cultura” 14,494 733.4 37123 13/XI/08 Gorras “Secretaría de Cultura” 25,000 1,106.9 37125 13/XI/08 Lonas “Secretaría de Cultura” 248 131.8 37126 13/XI/08 Volantes “Secretaría de Cultura” 1,800 0.2 37127 13/XI/08 Bolsas “Secretaría de Cultura” 14,501 550.3 37128 13/XI/08 Bolígrafos “Secretaría de Cultura” 14,500 64.2
37129 13/XI/08 Pendones “Secretaría de Cultura” 14,999 996.1
Total 4,050.3
433 VOLUMEN 4/13
La adquisición mencionada se formalizó con el contrato-pedido núm. DARM-299-PA-08
del 1o. de julio de 2008, adjudicado de manera directa de conformidad con el artículo 1o.
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Dichos bienes fueron solicitados por la Coordinación de Programación Artística de
la SC mediante la requisición num. SC/PA/011/08 del 1o. de julio de 2008, con el
objeto de difundir el evento: “Rehilete niños y niñas en movimiento”, llevado a cabo en
las 16 Delegaciones del Distrito Federal.
a) Mediante el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/06 del 28 de enero de 2010, la CMHALDF
solicitó las entradas y salidas de almacén de los bienes adquiridos; que en el caso
de pulseras, tazas, playeras, gorras, bolsas y bolígrafos, proporcionara evidencia
documental de la entrega de los bienes adquiridos a los beneficiarios; y en el caso
de carteles, lonas, volantes y pendones, que indicara para que se adquirieron
y en qué lugares fueron se repartieron o colocaron, así como evidencia documental
de que dichas acciones fueron efectuadas.
Sobre el particular, la SC indicó lo siguiente:
“No se cuenta con registros de entradas y salidas del almacén de los bienes
adquiridos; de acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero de la norma No. 9, de
las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito
Federal, que a la letra dice: ‘…los bienes muebles que ingresen al patrimonio a través
de los almacenes deberán corresponder a bienes de consumo o instrumentales de
los capítulos 2000 y/o 500 respectivamente’.
”No obstante, se cuenta con el soporte documental de la entrega de los bienes
al área requeriente, asimismo es necesario precisarle que el destino final de los
bienes adquiridos fue proporcionado principalmente a los niños y público en
general que asistió a los diferentes talleres y eventos artísticos que se realizaron
en las 16 delegaciones políticas dentro del marco del evento denominado
‘Rehilete niñas y niños en movimiento’. Aunado a lo anterior, la logística y operación
durante la realización de las diversas actividades que conllevan el evento, no permiten
434 VOLUMEN 4/13
solicitar datos personales y firma de recepción de este tipo de bienes que son
otorgados de manera gratuita al público asistente por la promoción y difusión de
los diversos eventos culturales populares.”
Al respecto, se observó que la SC no efectuó el registro en los auxiliares del
almacén en la fecha de recepción de los bienes adquiridos ni el alta respectiva,
justificó su proceder con la norma núm. 9, del ordenamiento citado por la SC;
sin embargo, en dicha norma, se señala: “En casos excepcionales, cuando resulte
necesario por la operatividad se podrán recibir en los almacenes bienes que no
correspondan a lo señalado anteriormente, por lo que deberán de llevar controles de
entradas y salidas por separado de las cuentas de almacén, lo cual no lo exime
de cumplir con lo que establezcan otras disposiciones legales que lo regulen de
manera específica”.
Por lo anterior, la SC incumplió las políticas y normas de operación del
procedimiento “Recepción, Registro y Control de Bienes Muebles en Almacén” del
Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de
los Almacenes, del 31 de mayo de 2004 y con registro núm. ME-12003-03-05
ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, vigente en 2008,
que indica lo siguiente:
“Las áreas de adquisiciones deberán enviar a las áreas de almacenes e inventarios,
copia de los pedidos o contratos de adquisición, para que se programen las
actividades de recepción de los bienes muebles conforme a los plazos establecidos
en el pedido o contrato […]
”Una vez concluida la recepción se deberá sellar la factura original, con el fin
de contar con un registro consecutivo de altas. Se deberán obtener las copias
necesarias para los registros de almacén y en su caso, para el área de control de
activo fijo.”
Asimismo, contravino las normas núms. 9 y 54 de las Normas Generales de
Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas
435 VOLUMEN 4/13
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003, vigentes
en 2008. La norma 9 señala lo siguiente:
“Los Almacenes Centrales deberán registrar los bienes muebles que ingresen a
sus existencias de almacén de […] la Dependencia […]
”Los bienes muebles que ingresen al patrimonio a través de los Almacenes, deberán
corresponder a bienes de consumo o instrumentales de los capítulos de gasto
2000 y/o 5000 respectivamente. En casos excepcionales, cuando resulte necesario
por la operatividad se podrán recibir en los almacenes bienes que no correspondan
a lo señalado anteriormente, por lo que deberán de llevar controles de entradas y
salidas por separado de las cuentas de almacén, lo cual no lo exime de cumplir con
lo que establezcan otras disposiciones legales que lo regulen de manera específica.”
La norma 54, establece: “Los bienes adquiridos por las […] Dependencias […]
deberán recibirse con base a los contratos debidamente requisitados preferentemente
en los Almacenes Centrales y el titular de éstos deberá de sellar y firmar de recibido
la factura […] realizando el registro de entrada correspondiente”.
También, incumplió los numerales 6.1.2 y 6.1.3, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente
en 2008. La primera señala: “Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada
y salida de los bienes muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF.
La DGA deberá establecer los procedimientos que permitan garantizar que el
almacén reciba la información y documentación soporte necesaria para realizar
los registros de entrada y salida de bienes”; la segunda indica: “Cuando los
contratos y/o pedidos a través de los que se adquieren bienes muebles, señalen
un lugar de entrega distinto al Almacén (Central, Local o Subalmacén), o cuando
por la naturaleza de los bienes no sea posible su recepción en dichos lugares,
la DGA deberá establecer los mecanismos de control y registro de almacén,
debiendo en todo caso garantizar a la APDF, que los bienes son recepcionados
cumpliendo las condiciones contractuales estipuladas”.
436 VOLUMEN 4/13
En cuanto a la evidencia del destino final de los bienes adquiridos, la SC proporcionó
las siguientes remisiones:
(Miles de pesos)
Número de remisión
Concepto Cantidad Costo
51104 Carteles “Secretaría de Cultura”, 60 x 40 cm 2,000 8.9 51105 Pulseras “Secretaría de Cultura” 14,504 18.3 51106 Tazas “Secretaría de Cultura” 14,500 440.2 51107 Playeras “Secretaría de Cultura” 14,494 733.4 51108 Gorras “Secretaría de Cultura” 25,000 1,106.9 51110 Lonas “Secretaría de Cultura” 248 131.8 51111 Volantes “Secretaría de Cultura” 1,800 0.2 51112 Bolsas “Secretaría de Cultura” 14,501 550.3 51113 Bolígrafos “Secretaría de Cultura” 14,500 64.2 51114 Pendones “Secretaría de Cultura” 14,999 996.1 Total 4,050.3
Mediante el oficio núm. DRMSG/235/10 del 9 de febrero de 2010, la SC
proporcionó nota informativa sin número en la cual señaló que “en ningún
momento la entrega se hizo a personal de las delegaciones, ya que fue un evento
realizado por parte de esta Secretaría en los espacios culturales de cada
demarcación, por lo que el personal adscrito a la propia Secretaría y que coopera
en la logística del evento fue la encargada de realizar la distribución gratuita de
dichos artículos”.
Al respecto, las remisiones fueron firmadas de conformidad por la Subdirección
de Producción de la SC, y se asentó en las 10 remisiones que la recepción se
llevó a cabo el 2 de julio de 2008; sin embargo, la fecha impresa que apareció en
las remisiones fue del 13 de noviembre de 2008.
En este sentido, mediante el oficio núm. DRMSG/235/10 del 9 de febrero de 2010
la SC mediante nota informativa sin número mencionó que la empresa Corporación
Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., entregó los bienes el 2 de julio de 2008,
por lo cual la Subdirección de Producción firmó de recibido ese mismo día el
control de entregas del proveedor, sin proporcionar a la SC copia de dicho control;
437 VOLUMEN 4/13
posteriormente, para efectuar el trámite de pago, la empresa presentó nuevas
remisiones con fecha impresa del 13 de noviembre de 2008, misma fecha de las
facturas pagadas, firmando nuevamente de recibido la Subdirección de Producción,
reiterando por escrito en el cuerpo de las remisiones que los bienes se recibieron
el 2 de julio de 2008.
Cabe señalar que en la requisición núm. SC/CPA/011/08 del 1o. de julio de 2008,
la SC indicó que los bienes se requerían en julio y agosto de 2008, y en el contrato
núm. DARM-299-PA-08 de la misma fecha, se estableció que la fecha límite de
entrega sería el 30 de septiembre de 2008. Por lo anterior, se observa que las
remisiones descritas difieren de las fechas propuestas en ambos documentos,
confirmando las observaciones señaladas en el presente numeral, acerca de la
recepción y almacenaje de los bienes adquiridos.
b) De acuerdo con la naturaleza económica del gasto efectuado en la partida 3802
“Espectáculos Culturales”, debió aplicarse con cargo a la partida 4105 “Ayudas
Culturales y Sociales”, dado que dichas adquisiciones tuvieron por objeto el otorgar
ayuda en especie a la población de las 16 Delegaciones del Distrito Federal.
El Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal, para
la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, indica: “Asignaciones destinadas
a otorgar ayudas en dinero o en especie a grupos familiares o personas físicas o
morales, con la finalidad de promover entre la población de escasos recursos,
actividades educativas y deportivas tales como: espectáculos, conciertos, festivales
y otros eventos similares; así como para ayudar a la satisfacción de sus necesidades
económicas, como son: alimentación, vestido, alojamiento, ayudas de maternidad,
matrimonio, viudez y orfandad, así como gastos de funeral, entre otros”.
Por haber clasificado el gasto en una partida que no correspondía a su naturaleza
económica, la SC infringió el artículo 471, fracción II, del Código Financiero para
el Distrito Federal, que señala: “Las […] Dependencias […] deberán llevar los registros
del ejercicio de sus presupuestos autorizados, observando para ello que se realicen
[…] II. Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto
del Gasto que expida la Secretaría”.
438 VOLUMEN 4/13
Asimismo, incumplió el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito
Federal, el cual establece lo siguiente:
“3802 ‘Espectáculos Culturales’.- Asignaciones destinadas a la celebración de
audiciones, conciertos, exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos
culturales, así como de festivales escolares. […]
”b) No procede cargar a esta partida:
”Aun cuando sean necesarios para la celebración de los eventos culturales,
espectáculos o festivales:
”Adquisición de material de oficina y en general gastos de operación normal
de las dependencias […] de la Administración Pública del Distrito Federal.
”Ayudas o apoyos a terceras personas, físicas o morales, cualquiera que sea el fin
a que se vayan a destinar…”
En la reunión de confronta, la Dirección Ejecutiva de Administración no presentó información
relacionada con el presente resultado, por lo que éste se ratifica.
Recomendación ASC-127-08-11-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones pertinentes para que los recursos destinados para la
contratación de servicios profesionales por honorarios, sean clasificados en la partida
respectiva, de conformidad con el Código Financiero para el Distrito Federal y el Clasificador
por Objeto del Gasto.
Recomendación ASC-127-08-12-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, lleve a cabo acciones pertinentes para que cuando los pagos realizados
por la contratación de servicios profesionales por honorarios, excedan los montos erogados
439 VOLUMEN 4/13
en el ejercicio inmediato anterior, se sustenten en nuevos programas y/o con la ampliación
de las metas existentes, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal y el Manual de
Buenas Prácticas de Ahorro para Fomentar Criterios de Austeridad.
Recomendación ASC-127-08-13-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones pertinentes para que las erogaciones efectuadas por la
contratación de servicios profesionales por honorarios, se respalden con los respectivos
programas anuales para la contratación de prestadores de servicios, autorizados por la
Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor, de conformidad
con los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”,
3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios
e Investigaciones”.
Recomendación ASC-127-08-14-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones pertinentes para que en los contratos respectivos, se
manifieste la indicación de que la adjudicación del contrato se llevó a cabo de acuerdo
con los procedimientos previstos en el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, en atención con la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-127-08-15-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones pertinentes que le permitan dar seguimiento al
cumplimiento de los contratos suscritos con prestadores de servicios, y se generen los
informes respectivos, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas del mismo contrato.
440 VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-127-08-16-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones pertinentes para que los gastos efectuados por la
adquisición de bienes artísticos, sean clasificados en la partida 5104 “Bienes Artísticos
y Culturales”, de conformidad con el Código Financiero para el Distrito Federal y el
Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal.
Recomendación ASC-127-08-17-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, establezca medidas de control y supervisión para que las adquisiciones
de bienes artísticos y culturales que realice, sean destinadas para cumplir los programas
y acciones previamente determinados, además de que dichos bienes sean conservados en
condiciones apropiadas, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-127-08-18-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, establezca medidas de control y supervisión para asegurarse de que la
documentación comprobatoria del gasto ejercido por beneficiarios de los donativos onerosos,
sea recabada en su totalidad, de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo.
Recomendación ASC-127-08-19-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, establezca medidas de control para asegurarse de que los bienes
adquiridos, sean entregados en el almacén correspondiente y registrados en los auxiliares
respectivos conforme a los plazos establecidos en el pedido o contrato celebrado, de
conformidad con el Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el
Manejo de los Almacenes; las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal; y la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
441 VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-127-08-20-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones para asegurarse de que los gastos efectuados por la
adquisición de bienes cuyo fin sea otorgarlos como ayudas a la población, sean clasificados
en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, de conformidad con el Código Financiero
para el Distrito Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto.
Partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”
7. Resultado
En 2008, la SC ejerció en la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”
un importe de 117,735.7 miles de pesos, que representó el 71.6% del total erogado en el
capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (164,354.5 miles de pesos).
El monto ejercido en la partida superó en 2,843.4% (113,735.7 miles de pesos) a su
presupuesto original, de 4,000.0 miles de pesos, y en 94.6% al presupuesto ejercido en 2007
(60,512.1 miles de pesos).
El gasto de la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados” (117,735.7 miles
de pesos) se ejerció en su totalidad con cargo al programa no prioritario 19 “Cultura,
Esparcimiento y Deporte”.
Para la revisión de la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”,
la CMHALDF requirió al ente auditado las CLC, autorizaciones, contratos y convenios,
recibos de donativos e información y documentación complementarias que permitieran
verificar la aplicación del gasto en dicha partida.
Se determinó una muestra de auditoría consistente en las 12 CLC, expedidas del 26 de
febrero al 1o. de diciembre de 2008, por un total de 117,735.7 miles de pesos, que representó
el 100.0% de lo ejercido en la partida.
Dichas CLC fueron expedidas por la SC, en su carácter de fideicomitente, para el otorgamiento
de donativos a tres distintos fideicomisos privados, como se muestra a continuación:
442 VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Nombre del Fideicomiso
Nombre y RFC del fiduciario
Número de CLC Fecha Importe Número de recibo
Fecha Objeto del donativo
Fundación Cultural de la Ciudad de México
Scotiabank Inverlat, S.A./ XXXXXXXXXXXX
01 B 31 C0 00 00016 26/II/08 5,000.0 Sin número 26/III/08 Aportación para la coordinación de imagen proyecto Museo Nómada al patrimonio del fideicomiso
01 B 31 C0 00 00170 25/IV/08 14,000.0 Sin número 21/VII/08 Aportación para la coordinación de imagen proyecto Museo Nómada al patrimonio del fideicomiso
01 B 31 C0 00 00491 30/VI/08 5,000.0 Sin número 14/VII/08 Cumplir fines del fideicomiso 01 B 31 C0 00 01541 3/XI/08 35,950.1 Sin número 3/XII/08 Cumplir fines del fideicomiso 01 B 31 C0 00 01542 3/XI/08 6,000.0 Sin número 3/XII/08 Cumplir fines del fideicomiso 01 B 31 C0 00 01779 18/XI/08 5,084.0 Sin número 3/XII/08 Cumplir fines del fideicomiso 01 B 31 C0 00 01803 19/XI/08 12,000.0 Sin número 3/XII/08 Cumplir fines del fideicomiso 01 B 31 C0 00 01804 19/XI/08 6,428.5 Sin número 3/XII/08 Cumplir fines del fideicomiso 01 B 31 C0 00 01805 19/XI/08 24,520.0 Sin número 3/XII/08 Cumplir fines del fideicomiso 01 B 31 C0 00 01942 1/XII/08 903.2 Sin número 14/V/09 Cumplir fines del fideicomiso
Subtotal 114,885.8
Fideicomiso para el Bienestar Social y Buen Gobierno de Tlalpan
Bancomer, S.A./ XXXXXXXXXXXX
01 B 31 C0 00 00042 24/III/08 2,500.0 524 18/IV/08 Apoyar al desarrollo del Festival Internacional de las Culturas del Mundo Ollin Kan
Subtotal 2,500.0
Fideicomiso Museos Diego Rivera y Frida Kahlo
Banco de México/ XXXXXXXXXXXX
01 B 31 C0 00 01684 13/XI/08 350.0 939 8/X/08 Formalizar la ejecución del “5o. Festival Diego Rivera y Feria de las Disqueras Independientes”
Subtotal 350.0
Total 117,735.8
Los donativos de referencia, fueron autorizados por la titular de la SC conforme a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Nombre del fideicomisario Nombre y RFC del fiduciario
Número de oficio de autorización
Fecha Importe
Fundación Cultural de la Ciudad de México Scotiabank Inverlat, S.A./ XXXXXXXXXX SC/0105/08 25/II/08 5,000.0 SC/0229/08 24/IV/08 14,000.0 SC/0403/08 25/VI/08 5,000.0 SC/0744/08 31/X/08 35,950.1 SC/0745/08 31/X/08 6,000.0 SC/0746/08 31/X/08 5,084.0 SC/0787/08 14/XI/08 12,000.0 SC/0788/08 14/XI/08 7,331.7 SC/0789/08 18/XI/08 24,520.0 Subtotal 114,885.8 Fideicomiso para el Bienestar Social y Buen Gobierno de Tlalpan
Bancomer, S.A./XXXXXXXXXXX Nota informativa sin número
18/III/08
2,500.0
Subtotal 2,500.0 Fideicomiso Museos Diego Rivera y Frida Kahlo
Banco de México/XXXXXXXXXXX Autorizado mediante convenio sin número
25/VIII/08
350.0
Subtotal 350.0 Total 117,735.8
443 VOLUMEN 4/13
Al examinar la documentación que se indica en los cuadros anteriores, se observó
lo siguiente:
1. El Fideicomiso Fundación Cultural de la Ciudad de México fue creado por la SC mediante
el convenio núm. 11030731 del 31 de mayo de 2007, y está representado legalmente
por la Secretaria de Cultura.
El objeto del fideicomiso es promover las condiciones que permitan la institucionalización
de políticas culturales de largo plazo; desarrollar modelos y metodologías dirigidos a
construir de una red cultural en la ciudad; construir un mecanismo para la obtención
de recursos de actores privados y sociales interesados en el fomento de la cultura
y las artes; y propiciar la participación de los creadores y grupos sociales en el diseño,
ejecución y evaluación de las políticas sociales.
En 2008, la SC otorgó al Fideicomiso Fundación Cultural de la Ciudad de México
donativos por 114,885.8 miles de pesos, mediante las CLC núms. 01 B 31 C0 00 y
terminaciones 00016, 00170, 00491, 01541, 01542, 01779, 01803, 01804, 01805
y 01942, expedidas entre del 26 de febrero y el 1o. de diciembre de 2008.
Con objeto de verificar el ejercicio de esos recursos, con el oficio
núm. ASC/127/08/SC/10/06 del 28 de enero de 2010, la CMHALDF solicitó a la SC
información y documentación de los eventos patrocinados: nombre de los beneficiarios
(personas físicas o morales), domicilio, o ubicación de los talleres, actividades
culturales o programas apoyados por la dependencia y monto unitario de los apoyos
otorgados.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010, la SC
proporcionó la relación de eventos y los comprobantes de los montos respectivos,
que son los siguientes:
444 VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Concepto Importe en comprobantes %
Invierno en la Capital finiquito del 2007 185.5 0.2 Museo Nomádico 15,211.4 13.2 Playas Urbanas 13,022.4 11.3 Ciclotón 97.2 0.1 Diversos foros y escenarios 3,410.5 3.0 Invierno en la Capital (pista de hielo) 58,765.7 51.2 Fiesta Fin de Año de la Fundación 8,000.0 7.0
Subtotal 98,692.7 86.0 Proyecto Centro Cultural Ricardo Martínez 6,088.5 5.3 Proyecto Faro Indios Verdes 4,734.4 4.1 Eventos culturales varios 3,606.8 3.1 Honorarios administrativos 1,763.4 1.5
Subtotal 16,193.1 14.0 Total 114,885.8 100.0
Como se observa en el cuadro anterior, del gasto efectuado por el Fideicomiso
Fundación Cultural de la Ciudad de México, al concepto de “Invierno en la Capital”,
correspondieron 58,765.7 miles de pesos. Este monto fue ejercido como sigue:
(Miles de pesos)
Proveedor Importe pagado
Concepto
Alaroye, S.A. de C.V. 11,592.3 Renta, flete, montaje y desmontaje de gradas para 3,000 personas, 1,000 metros de cubresol y 200 bancas para la pista de hielo
Altoparlantes Asesores, S.A. de C.V. 128.8 Sonido y producción de la Orquesta Filarmónica en El Cascanueces. Audio Concepto, S.A. de C.V. 1,279.4 Servicio de equipo de audio, instalación y pruebas en pista
de hielo Zócalo Ayaguna, S.A. de C.V. 3,335.0 Renta de árbol de Navidad de 50 metros de altura Ba Events Internacional, LLC 8.1 Supervisión de Carol Bresner para la función de El Cascanueces
sobre hielo Batz Circo Teatro, S.A. de C.V. 555.6 Presentación artística sobre hielo con personajes de Batz Circo
en el Zócalo y nacimiento viviente Carolina Cervantes Sánchez 388.7 1,300 servicios de banquete en cuatro tiempos en Forum Sol,
con grupo musical Contraste, S.A. de C.V. 5,815.2 Producción de concepto navideño Corporación Forza, S.A. de C.V. 1,300.0 Espectáculo internacional en la pista de hielo
por Spotlight Productions Darmah Media Group, S.A. de C.V. 2,182.7 Pantalla leds, grúas para elevar pantalla, mudanza y cableado
para El Cascanueces en el Zócalo David Zúñiga Rivera 23.1 Distribución y pegado de 3,000 carteles y 30,000 postales
de El Cascanueces Denise Eugenia Guerrero Garza Fox 16.1 Mobiliario de 10 mesas con 4 bancos y 5 mesas coctel Distribuidora de Alimentos y Bebidas Almina, S.A. de C.V.
4,302.1 Box lunch (Zócalo)
Édgar Yonathan Álvarez Betanzo 247.6 Coordinación, producción y supervisión en el Zócalo, de El Cascanueces, del 10 al 17 de diciembre de 2008
Engel Fonseca Mallen 1,100.0 Coordinación, producción, artística y ejecución del festival navideño en el Bosque de Chapultepec
Escénika Producciones, S.A. de C.V. 598.5 Estructuras especiales para El Cascanueces en el Zócalo capitalino
Continúa…
445 VOLUMEN 4/13
… Continuación
Proveedor Importe pagado
Concepto
Gastronómica la Castaña, S.A. de C.V. 127.0 Servicio completo de coctel para 400 personas Go Producciones, S.A. de C.V. 14,700.0 Montaje y producción de 2 toboganes de nieve natural
y carpa de muñecos de nieve natural González Chávez María Estela 559.4 Servicio de 2 carpas de 6x4 sillas acojinadas, cuelgarropa,
calentadores, espejos y 5 carpas de 5x5 metros Héctor Luna Ramírez 108.1 Adornos, nacimiento flores artificiales, piñatas, dulces y farolitos
para el Museo de la Ciudad de México Indermerc Mundial, S.A. 253.0 Estudio de opinión publica en el Distrito Federal Joerg Wagner Scharff 92.0 Presentación artística sobre hielo con personajes de promociones Wagner Jorge Ávila Bribiesca 11.2 Alquiler de 14 calentadores Karka Producciones, S.C. 50.0 Fondo de contingencia para protección civil Leonardo Peláez y Esparza 74.8 Montaje de telones para el evento de El Cascanueces,
del 10 al 17 diciembre en el Zócalo Lexia Investigaciones Cualitativas, S.A. de C.V.
347.3 Evaluación de eventos culturales y de esparcimiento del Gobierno del Distrito Federal
Luz María Morfín Herrera 47.0 Coordinación técnica y artística de las actividades de la inauguración pista de hielo
Seguros Mapre Tepeyac de México, S.A. 41.8 Seguro por accidentes María de la Luz Méndez Ríos 897.0 Elaboración de botas desechables México Experts Travel, S.A. de C.V. 50.3 Servicio de traducción Operadora Nacional Hispánica, S.A. de C.V. 395.0 Hospedaje y alimentos del 8 al 19 de diciembre de 2008 Osury Godínez García 7.5 Autobús de servicio de transporte del aeropuerto Pablo Hernández Moreno 522.1 Espectáculos piro-musicales y efectos especiales Pac Internacional, S.A. de C.V. 125.6 Derechos aduanales de la mercancía de El Cascanueces Paola Guadalupe Rivera Pérez 1,200.0 Diseño, coordinación producción artística logística posadas
y pastorelas del 13 al 24 de diciembre de 2008 Paraíso Perisur, S.A. de C.V. 6.5 Hospedaje de Ruggiero Dominick Parfett de México, S.A. de C.V. 149.7 Servicio de cafetería y box lunch del 9 al 17 diciembre de 2008
para 140 personas por día en el Zócalo, por presentación de El Cascanueces
Petri-Fuchs Trucking 6.9 Gastos de transportación de la producción de El Cascanueces Pista de Hielo de Cuernavaca, S.A. de C.V. 1,615.1 Selección y capacitación de personal para operar la pista de hielo Registro Escalar, S.A. de C.V. 87.4 Servicios profesionales de diseño de audio y operación de la
sonorización de El Cascanueces Sanirent de México, S.A. de C.V. 94.2 Sanitarios estándar para minusválidos y servicios de limpieza Schola Cantorum de México, A.C. 471.1 Concierto Coral Navideño de los Niños Cantores de la Ciudad de MéxicoSeguridad Privada Integral de Autoservicio, S.A. de C.V.
78.7 Elementos de seguridad para la pista de hielo (inauguración y clausura)
Servicios Show, S.A. de C.V. 52.1 Renta de una lona blanca 10.50x12.00 metros con un back drop de mallasombra para la pista de hielo en el Zócalo
Simply Show Profesional, S.A. de C.V. 632.5 Iluminación profesional de El Cascanueces del 10 al 17 de diciembre de 2008
Strata Comunicaciones y Relaciones Públicas, S.A. de C.V.
1,900.0 25,000 y 485,000 pulseras tyveck impreso invierno, renta sistema control de acceso y equipo de cómputo
Traqs Internacional, S.A. de C.V. 34.2 Ambientación de evento 16 de diciembre de 2008 Vargas de la Rosa Fernando 115.0 Valla heavy y valla popote Zamarripa Reyes Eduardo 1,040.0 Diseño, coordinación producción artística y logística de la clausura
de la pista de hielo Total 58,765.7
2. En relación con el Fideicomiso Bienestar Social y Buen Gobierno de Tlalpan, con
fecha 1o. de febrero de 2008, la SC y el fideicomiso celebraron el convenio núm.
CCF/003/2008, con el fin de formalizar un donativo de 2,500.0 miles de pesos, para
llevar a cabo el Festival Internacional de las Culturas del Mundo Ollin Kan, Tlalpan
2008, del 21 de abril al 18 de mayo de 2008.
446 VOLUMEN 4/13
Con objeto de integrar ese importe, con el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/06 del 28 de
enero de 2010, la CMHALDF solicitó a la SC los informes del fideicomiso, evaluados
técnicamente y contablemente, así como la documentación que compruebe el uso de
los recursos donados.
Mediante el oficio núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010, la SC proporcionó
fotografías y copia del informe financiero del Fideicomiso Bienestar Social y Buen
Gobierno de Tlalpan, con sus respectivos comprobantes, los cuales correspondieron
a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Importe en comprobantes %
Honorarios por diseño de escultura y realización Ollin Kan 2008 21.1 0.8 50 esculturas en bronce con diseño para el Quinto Festival de las Culturas en Resistencia 34.5 1.4 Desayunos para preparativos del Ollin Kan 55.9 2.2 Comidas para preparativos del Ollin Kan 66.2 2.6 Cenas para preparativos del Ollin Kan 48.8 2.0 Presentación artística de Silverio y Jessie Bulbo el 10 de noviembre de 2007 29.3 1.2 Periódico La Jornada, plana Ollin Kan Tlalpan 2007 10.8 0.4 Periódico La Jornada, plana Ollin Kan Tlalpan 2007 10.8 0.4 Periódico La Jornada, plana Festival Internacional Ollin Kan Tlalpan 10.8 0.4 Periódico La Jornada, plana Festival Internacional Ollin Kan Tlalpan 10.8 0.4 Periódico La Jornada, plana Festival Internacional Ollin Kan Tlalpan 10.8 0.4 Periódico La Jornada, plana Festival Internacional Ollin Kan Tlalpan 10.8 0.4 Periódico La Jornada, plana Festival Internacional Ollin Kan Tlalpan 10.8 0.4 50 playeras cuello redondo 0.9 0.0 Otros 0.4 0.0 5 roseros de 30 cm 0.4 0.0 Salida digital 0.7 0.0 Salida digital 0.3 0.0 Mantenimiento correctivo de bafle amplificador marcas Das 41.0 1.6 Renta de equipo de audio para el festival Ollin Kan 2008 431.3 17.2 Renta de equipo de audio para el festival Ollin Kan 2008 431.3 17.2 50 colchones para catre y 50 cobertores tamaño individual 11.1 0.4 50 catres tubulares Pegaso 17.7 0.7 170 juegos de sábanas, 200 toallas y 50 almohadas 24.3 1.0 Honorarios de promotoría cultural del festival Ollin Kan 2008 31.7 1.3 Grupos de música Los Arturos, de Brasil; Los Akazan, de Haití; Takes, de Bolivia; y Topete y su Trova Cubana, de Cuba 278.3 11.1 Hotel, Alimentos Transportes de los grupos “Calipso Limón” de Costa Rica y “Klezmofobia” de Dinamarca
578.7 23.1
Hotel, alimentos y transportes del grupo Toy Vivo, de Israel 94.0 3.8 Arrendamiento de 8 stands 20.2 0.8 Materiales complementarios, lámparas, extensiones, tubos y postes 16.1 0.6 Cargo por almacenamiento de equipo de audio 11.5 0.5 Seguimiento de prensa para el festival Ollin Kan 4.6 0.2 Administración del fideicomiso (7.0%) 175.0 7.0
Total 2,500.6 100.0
447 VOLUMEN 4/13
3. Con fecha 25 de agosto de 2008, la SC y el Banco de México, fiduciario del Fideicomiso
relativo a los Museos Diego Rivera y Frida Kahlo, celebraron un convenio de colaboración
sin número, para formalizar un donativo por la cantidad de 350.0 miles de pesos.
El objeto del donativo fue llevar a cabo en la Ciudad de México el 5o. Festival Diego
Rivera y Feria de las Disqueras Independientes, los días 6 y 7 de diciembre de 2008.
Para integrar dicho importe, con el oficio núm. ASC/127/08/SC/10/06 del 28 de enero
de 2010, la CMHALDF solicitó a la SC los informes presentados del fideicomiso y la
documentación que compruebe el uso de los recursos donados.
En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010, la SC,
proporcionó copia del informe financiero del Fideicomiso relativo a los Museos Diego
Rivera y Frida Kahlo con sus respectivos comprobantes, fotografías y folletos del
evento realizado. Los comprobantes correspondieron a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Importe en comprobantes
%
Honorarios por asesoría del Festival Diego Rivera y Feria a las Disqueras Independientes 11.4 3.3 Presentación del artista Enrique Heredia Nery , el 7 de diciembre de 2008 en la Feria de Disqueras Independientes 40.3 11.5 Presentación, en el Festival Diego Rivera, de la Big Band Jazz 57.5 16.4 Presentación de Cinthia Fragoso Guerrero en el Festival Diego Rivera 19.6 5.6 Presentación, en el Festival Diego Rivera, del Quinteto de Gonzalo Romeu 36.8 10.5 Presentación, en el Festival Diego Rivera, de los Fancy Free 17.3 4.9 Presentación, en el Festival Diego Rivera, de Polea Madre 17.3 4.9 Finiquito para el concierto de Jaramar, el 7 de diciembre de 2008, en el Museo Diego Rivera 28.8 8.2 Presentación, en el Festival Diego Rivera, de Argelia Fragoso 34.5 9.9 Presentación, en el Festival Diego Rivera, de Los Músicos de José 17.3 4.9 Presentación, en el Festival Diego Rivera, de The Omar Torres Band 36.8 10.5 Transporte de la Ciudad de Guanajuato al D.F. de material de producción, sillas 8.3 2.4 Transporte del D.F. a Guanajuato de material de producción, sillas 8.3 2.4 Transporte del D.F. a Guanajuato de material de producción, sillas 5.8 1.6 Hospedaje de los artistas 10.3 3.0
Total 350.0 100.0
4. Respecto a la obligación de la SC de notificar a la Contraloría General del Distrito
Federal los montos de los beneficios de los donativos otorgados, mediante el oficio
núm. ASC/127/08/SC/09/01 del 30 de noviembre de 2009, la CMHALDF solicitó a la SC
448 VOLUMEN 4/13
las notificaciones de las erogaciones efectuadas con cargo a la partida 4113 “Donativos
a Fideicomisos Públicos y Privados”.
En respuesta, mediante nota informativa sin número del 10 de diciembre de 2009,
la SC informó: “Con relación al informe a la Contraloría General sobre el monto de los
beneficios de los donativos otorgados, me permito informarle que esta Secretaría
informa semanalmente a la Contraloría Interna, las Cuentas por Liquidar Certificadas
emitidas, en dicho informe, se incluye la siguiente información: mes que se reporta,
fecha, número, partida presupuestal, beneficiario, concepto, importe bruto e importe
neto, lo anterior derivado de la petición realizada por la Contraloría mediante oficio
CI/SC/135/2008 de fecha 13 de febrero de 2008…”.
Lo expuesto por la SC se refiere a la obligación que tiene, de conformidad con el
artículo 113, fracciones VI y VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Gobierno del Distrito Federal, de notificar a la Contraloría Interna en la dependencia,
la totalidad de las CLC pagadas para que ésta las revise, mas no para informar a la
Contraloría General del Distrito Federal sobre los montos de los beneficios de los
donativos otorgados.
Por no notificar a la Contraloría General del Distrito Federal los montos de los
beneficios de los donativos otorgados, la SC incumplió el artículo 504, tercer párrafo,
del Código Financiero del Distrito Federal que establece: “Las dependencias […] deberán
informar a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto
global y los beneficios de las ayudas y los donativos otorgados”.
5. En relación con los criterios de selectividad, objetividad, equidad, temporalidad y
transparencia en la asignación de los donativos otorgados, mediante el oficio núm.
ASC/127/08/SC/09/01 del 30 de noviembre de 2009, la CMHALDF solicitó a la SC que
informara sobre los criterios que consideró para el otorgamiento de donativos con
cargo a la partida 4113 “Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados”.
En respuesta, con el oficio núm. DEA/0111/10 del 9 de febrero de 2010, la SC informó:
“… existe el procedimiento denominado Otorgamiento de Ayudas y Donativos a
Instituciones sin Fines de Lucro, mediante el cual detalla la operación de los mismos…”.
449 VOLUMEN 4/13
Sin embargo, dicho procedimiento regula el gasto de la partida 4108 “Otorgamiento de
Ayudas y Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”, además de que no establece
explícitamente los criterios solicitados.
Por no contar con criterios de selectividad, objetividad, equidad, temporalidad y
transparencia para la asignación de donativos, la SC incumplió el artículo 49, fracción II,
del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal
de 2008, que establece:
“Artículo 49. Las erogaciones por concepto de transferencias, ayudas, donativos,
subsidios y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal con cargo a este Decreto,
se sujetarán a lo establecido en el Código, apegándose a los siguientes criterios: […]
II. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, objetividad, equidad,
temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva
a la oferta de bienes y servicios.”
En la reunión de confronta, la Dirección Ejecutiva de Administración no presentó información
relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASC-127-08-21-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, realice acciones para asegurarse de que se remitan a la Contraloría
General del Distrito Federal los informes del monto global y los beneficios de las ayudas
otorgadas, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal.
Recomendación ASC-127-08-22-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
competentes, realice acciones para asegurarse que, para el otorgamiento de donativos
se sujete a criterios de selectividad, objetividad, equidad, temporalidad y transparencia,
de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
451VOLUMEN 4/13
I.13. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
I.13.1. ANTECEDENTES
En 1982, se instaló una oficina dedicada a crear el Sistema de Protección y
Restablecimiento de la Ciudad de México Frente a Desastres (SIPROR), la cual estuvo
adscrita a varias dependencias, como la Secretaría General de Protección y Vialidad,
hasta que, a raíz de la explosión de San Juanico y de los sismos de 1985, el SIPROR se
incorporó al Sistema Nacional de Protección Civil y cambió de adscripción a la Dirección
General de Gobierno del Distrito Federal. El 15 de septiembre de 1995, recibió el rango de
Dirección General.
En 1997, por medio del dictamen núm. 180/1997, se autorizó la reestructuración de la
Dirección General a partir del 16 de septiembre de 1997; la unidad administrativa quedó
integrada con una Dirección General, dos Subdirecciones y seis Jefaturas de Unidad
Departamental. El 1o. de enero de 2001, se autorizó una nueva estructura orgánica
mediante el dictamen núm. 102/2001.
En el contexto del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012,
el gobierno local determinó entre sus prioridades, atender a la ciudadanía en materia de
protección civil. Por ello, con fundamento en los artículos 33, fracción III, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; y 16, fracción V, y 27 fracciones IX y X,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y mediante
dictamen núm. 15/2007 de fecha 8 de marzo de 2007, comunicado con el oficio
núm. OM/0363/2007, la Oficialía Mayor dictaminó favorablemente la estructura orgánica
de la Secretaría de Protección Civil, en vigor a partir del 1o. de marzo de 2007.
Atribuciones
El artículo 23 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, que entró
en vigor el 1o. de enero de 1999 y fue reformada el 6 de febrero de 2007, establece las
atribuciones de la Secretaría de Protección Civil:
452VOLUMEN 4/13
“Artículo 23 bis. A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las materias
relativas a la protección civil y prevención al desastre:
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
”I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil
del Distrito Federal;
”II. Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;
”III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo
de Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que
conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
”IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de Gobierno
o el Consejo de Protección Civil y resolver las consultas que se sometan a su
consideración;
”V. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección
civil a los habitantes del Distrito Federal;
”VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;
”VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones
de Emergencia del Distrito Federal;
”VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito
Federal en condiciones normales y de emergencia;
”IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante
toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia
de protección civil;
453VOLUMEN 4/13
”X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito
Federal, en situaciones de emergencia;
”XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y
vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil;
”XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como sus
principios generales;
”XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia
o desastre;
”XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter
técnico, científico y académico, en materia de protección civil;
”XV. Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas
técnicas complementarias en materia de protección civil;
”XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
se relacione con el Jefe de Gobierno;
”XVII. Integrar el Patronato y participar en la integración de la Junta de Gobierno
del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en términos de la ley aplicable; y
”XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia
correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2007:
454VOLUMEN 4/13
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, 2008 Y 2007 (Miles de pesos y por cientos)
2008 2007 Variación Concepto
Importe
(1)
% Importe
(2)
% Importe(1) - (2)
(3)
%(3) / (2)
(4)
Presupuesto original
Gasto total 194,288.6 100.0 0.0 0.0 194,288.6 n.a.
Corriente 194,288.6 100.0 0.0 0.0 194,288.6 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 172,614.5 100.0 125,805.1 100.0 46,809.4 37.2
Corriente 159,482.2 92.4 103,685.0 82.4 55,797.2 53.8
De capital 13,132.3 7.6 22,120.1 17.6 (8,987.8) (40.6)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal,pp. 884-887; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 1215-1218.
GASTOS PROGRAMADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, 2008 Y 2007
(Miles de pesos y por cientos)
Programado Ejercido Variación Concepto
(1) (2)
Importe(2) - (1)
(3)
%(3) / (1)
(4)
2008
Gasto total 194,288.6 172,614.5 (21,674.1) (11.2)
Corriente 194,288.6 159,482.2 (34,806.4) (17.9)
De capital 0.0 13,132.3 13,132.3 n.a.
2007
Gasto total 0.0 125,805.1 125,805.1 n.a.
Corriente 0.0 103,685.0 103,685.0 n.a.
De capital 0.0 22,120.1 22,120.1 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 884-887; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal, pp. 1215-1218
n.a. No aplicable.
455VOLUMEN 4/13
En 2008, la Secretaría de Protección Civil tuvo una asignación de 194,288.6 miles de
pesos, que representó el 0.2% del gasto programable del Sector Central del Gobierno
del Distrito Federal (98,592,293.4 miles de pesos), y erogó 172,614.5 miles de pesos, que
representaron el 0.1% del monto ejercido (112,100,188.7 miles de pesos).
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, 2008
(Miles de pesos y por cientos)
Programado Ejercido Variación Concepto
Importe
(1)
% Importe
(2)
% Importe(2) - (1)
(3)
%(3) / (1)
(4)
Gasto total 194,288.6 100.0 172,614.5 100.0 (21,674.1) (11.2)
Corriente 194,288.6 100.0 159,482.2 92.4 (34,806.4) (17.9)
“Servicios Personales” 14,664.4 7.6 16,297.6 9.4 1,633.2 11.1
“Materiales y Suministros” 5,890.2 3.0 4,820.0 2.8 (1,070.2) (18.2)
“Servicios Generales” 70,697.7 36.4 131,156.0 76.0 60,458.3 85.5
“Transferencias” 103,036.3 53.0 7,208.6 4.2 (95,827.7) (93.0)
De capital 0.0 0.0 13,132.3 7.6 13,132.3 n.a.
“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 13,132.3 7.6 13,132.3 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal,pp. 884-887.
n.a. No aplicable.
Principales Programas
De los tres programas en que participó la Secretaría de Protección Civil durante 2008,
el principal, por su importe ejercido, fue el programa prioritario 02 “Protección Civil”, del
Eje Estratégico “Seguridad y Justicia Expedita”.
Por medio de este programa, en 2008 se atendieron reuniones de trabajo con
dependencias gubernamentales y delegacionales para coordinar la atención de emergencias
por fenómenos perturbadores antropogénicos y naturales; se realizó el estudio y
monitoreo de la sismicidad en el Valle de México y se elaboró un Sistema Informático ante
contingencias denominado Plan Permanente del Distrito Federal; se realizaron reuniones
456VOLUMEN 4/13
con la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Gobierno y el Banco Nacional de Obras
(Banobras), a efecto de signar el Convenio de Fideicomiso del Fondo de Desastres
Naturales, para apoyar a la población del Distrito Federal en situaciones de alto riesgo,
emergencia o desastre; se elaboró el módulo del Atlas de Riesgo en el Distrito Federal; se
realizó el Foro de Terceros Acreditados y Especialistas Vinculados a la Protección Civil,
con una asistencia de 200 participantes; se continuó con la entrega de 807,750 trípticos
sobre 16 temas en materia de protección civil; y se cubrieron compromisos contraídos
en 2007 por acciones relacionadas con la prevención de riesgos por fenómenos naturales
y emergencias mayores.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Secretaría de Protección
Civil.
457 VOLUMEN 4/13
I.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA
I.13.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASC/128/08
ANTECEDENTES
La Secretaría de Protección Civil (SPC) ocupó el vigésimo lugar respecto del presupuesto
ejercido en 2008 (46,873,514.2 miles de pesos), reportado en la Cuenta Pública del mismo año
por las 21 dependencias del Gobierno del Distrito Federal, con un monto de 172,614.5 miles
de pesos, que representó el 0.4% del total erogado por dichos entes de la Administración
Pública Centralizada y fue 11.2% (21,674.1 miles de pesos) inferior al presupuesto asignado
originalmente (194,288.6 miles de pesos).
Con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SPC erogó 131,156.0 miles de pesos,
monto que representó el 76.0% de su gasto total (172,614.5 miles de pesos) y fue
superior en 60,458.3 miles de pesos (85.5%) al presupuesto original de 70,697.7 miles de
pesos. Respecto al presupuesto ejercido en 2007 (75,779.8 miles de pesos), dicho importe
representó un incremento de 55,376.2 miles de pesos (73.1%).
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto que se afectó por
la SPC con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya ajustado al presupuesto
autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado, devengado y registrado
de conformidad con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”
(por tratarse de un rubro de gasto que en el ejercicio en revisión presentó variaciones
significativas entre el monto presupuestado y el ejercido, así como respecto al registrado
458 VOLUMEN 4/13
en el ejercicio inmediato anterior) y “Presencia y Cobertura” (por ser un rubro susceptible
de auditarse por estar en la Cuenta Pública), contenidos en el Manual de Selección de
Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF) vigente a partir del 11 de julio de 2007.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero; 74,
fracción VI; y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 2o., fracción X, 3o. y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XII y XIII, de la
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o.,13 y 16 de su Reglamento Interior.
ALCANCE
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Conforme a lo señalado en el apartado “Determinación de la Muestra”
del presente informe, se seleccionaron como muestra 4 de las 30 partidas de gasto que
integraron el presupuesto ejercido por la SPC con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, por 131,156.0 miles de pesos, correspondientes a 181 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y 56 Documentos Múltiples.
Dicho monto se integró con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2008 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas
(SF) proporcionó a esta entidad de fiscalización.
De las cuatro partidas de gasto seleccionadas, se revisó una muestra de 55 CLC
y 48 Documentos Múltiples, por un importe de 122,046.1 miles de pesos, que representa
el 93.1% del monto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, así como su
documentación justificativa y comprobatoria.
La auditoría se llevó a cabo en las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos
Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales,
459 VOLUMEN 4/13
adscritas a la Dirección de Administración en la SPC. La primera por ser la encargada de
la adecuada administración del personal adscrito a la SPC, para fomentar la productividad,
eficiencia y honradez y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos establecidos;
la segunda por ser la encargada de la aplicación correcta y oportuna de los recursos
financieros asignados a la SPC, así como de las modificaciones al ejercicio presupuestal
y contabilización de las operaciones derivadas del ejercicio del gasto autorizado; y la tercera
por ser responsable de la correcta y oportuna adquisición, asignación, uso, conservación y
mantenimiento de los bienes de las unidades administrativas de la SPC y la contratación
de servicios generales que éstos requieran para operar en condiciones de funcionabilidad
y eficiencia.
Se analizaron los Manuales Administrativos de la SPC y de la Dirección de Administración,
dependiente de la Oficialía Mayor (OM), que estuvieron vigentes en el ejercicio de 2008,
para verificar que los Manuales de Organización fueran acordes con la estructura
orgánica autorizada y dictaminada y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro
en revisión, hubieran sido autorizados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA).
Se llevaron a cabo entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno a servidores
públicos de las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Humanos, de Recursos
Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscritas a la Dirección
de Administración en la SPC; se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los
mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades
e ineficiencias de las operaciones revisadas.
Se analizaron el Programa Operativo Anual, el Calendario Presupuestal, el Analítico de
Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, correspondientes al ejercicio fiscal
de 2008, con la finalidad de verificar si el techo presupuestal reportado se ajustó al autorizado
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la SF.
Se revisaron 44 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos
asignados al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificaron las causas por las cuales
se incrementó dicho presupuesto y se constató que se contara con la documentación
soporte de las modificaciones efectuadas.
460 VOLUMEN 4/13
Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos y la
normatividad se hayan aplicado durante el período auditado. Particularmente, las pruebas
consistieron en lo siguiente:
1. Se verificó que las contrataciones de servicios y de prestadores de servicios profesionales
estuvieran previstas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y soportadas con requisiciones de servicios debidamente justificadas
y firmadas por el personal con atribuciones para autorizarlas; que se haya contado
con suficiencia presupuestal y, en su caso, con la aprobación del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; que dichas operaciones
se hayan formalizado mediante contrato y, en su caso, con convenios de terminación
anticipada, en los plazos establecidos y con prestadores de servicios que no se
encontraran inhabilitados por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF)
o por la Secretaría de la Función Pública (SFP); que se hayan realizado estudios de
precios de mercado; que los prestadores de servicios hayan presentado las garantías
correspondientes en los plazos establecidos; que, previamente a la adquisición de los
bienes, se haya verificado que no hubiera existencias en el almacén; y que los
procedimientos de adjudicación directa seleccionados como muestra se hayan ajustado
a los montos de actuación autorizados y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su Reglamento, a la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
12 de abril de 2007, al Código Financiero del Distrito Federal y al Manual Administrativo
de la Dirección de Administración en la SPC vigentes en 2008.
2. Se verificó que los servicios hayan sido recibidos por la SPC y cumplido las
especificaciones establecidas en las requisiciones de servicio y en los contratos
respectivos; que los prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago
(facturas), a nombre del Gobierno del Distrito Federal/SPC, que cumplieran los requisitos
fiscales correspondientes; que los pagos a los prestadores de servicios por concepto de
contratación de servicios se hayan sujetado a las condiciones pactadas en los contratos;
que se hayan aplicado correctamente las sanciones o descuentos a los prestadores
de servicios por proporcionarlos de manera incompleta o extemporánea y que se hayan
461 VOLUMEN 4/13
elaborado las CLC de operaciones ajenas por el importe de las sanciones aplicadas;
y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hubieran hecho efectivas
las garantías correspondientes, de acuerdo con el Código Financiero del Distrito
Federal, el Código Fiscal de la Federación y el Manual Administrativo de la Dirección
de Administración en la SPC, vigentes en 2008.
3. Se verificó que la SPC haya conservado la documentación original justificativa
y comprobatoria de los pagos realizados; que los gastos hayan sido registrados en las
partidas correspondientes a su naturaleza; que se haya reportado a la SF, en tiempo
y forma, el pasivo circulante del ejercicio de 2007 pagado en 2008, y el del ejercicio
de 2008 pagado en 2009, correspondientes a las partidas del capítulo 3000 “Servicios
Generales”; y que los recursos no ejercidos y, en su caso, los rendimientos obtenidos
al 31 de diciembre de 2008 hayan sido devueltos a la SF en los plazos señalados, en
cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal y el Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2008.
En cuanto a las pruebas sustantivas, éstas consistieron en integrar por partidas de gasto
el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; verificar que
las cifras presupuestarias reportadas por el sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las
asentadas en la Cuenta Pública de 2008, y que el importe contabilizado por la Subsecretaría
de Egresos de la SF correspondiera al establecido en la Normatividad Contable de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008; verificar que se contara con
evidencia de la recepción de los servicios a satisfacción de la SPC y con los registros del
almacén de las entradas y salidas de los bienes; y verificar que se contara con expedientes
debidamente integrados con la documentación legal y administrativa de los prestadores
de servicios adjudicados.
El alcance a nivel de partida de gasto se señala a continuación:
Partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”
Se revisó el 100.0% (9,985.3 miles de pesos) del importe ejercido mediante siete CLC,
así como su documentación justificativa y comprobatoria.
462 VOLUMEN 4/13
Se revisó el procedimiento de contratación del arrendamiento de un inmueble con 135 cajones
de estacionamiento con la empresa Promotora Rentimex, S.A. de C.V., con la cual se
formalizó el contrato núm. SPC/DA/001/2008; y se verificó que la SPC haya contado con la
opinión emitida por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) de la OM sobre
la posibilidad de utilización de espacios físicos propiedad del Distrito Federal y la solicitud
de autorización de arrendamiento de inmuebles.
Además, se revisó el dictamen de justipreciación con el cual se sustentó el importe de la
renta pagada a la empresa; se efectuó la inspección física del inmueble de referencia;
y se confirmaron operaciones con el prestador de servicios mencionado, con la finalidad
de verificar el proceso de contratación, facturación y pago del servicio.
Partida 3301 “Honorarios”
Se revisó el 100.0% del importe ejercido (97,165.0 miles de pesos) mediante 40 CLC
y 48 Documentos Múltiples, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Se constató que la SPC contó con un Programa Anual de Contratación de Prestadores de
Servicios Profesionales autorizado por la Dirección General de Administración de Personal
(DGAP) de la OM, para apoyar los programas que la dependencia implementó y desarrolló
en 2008; y que los informes trimestrales sobre el cumplimiento del citado Programa
de Contratación se elaboraron y entregaron a la DGAP en los plazos establecidos, en
cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”,
3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y
Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 27 de marzo de 2006, y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
vigentes en 2008.
Se revisaron las nóminas que sirvieron de base para la emisión de las 40 CLC por medio de
las cuales se pagaron honorarios a 992 prestadores de servicios profesionales contratados;
se verificó que la percepción mensual bruta que recibieron los prestadores de servicios
463 VOLUMEN 4/13
profesionales no fuera igual o superior a la percepción del personal de estructura del nivel
más bajo y, en su caso, que se contara con la autorización de la CGMA; se constató que
las retenciones y pago de los impuestos correspondientes se hayan realizado y reportado
a la DGAP, de acuerdo con la normatividad aplicable; que se hayan elaborado las CLC de
operaciones ajenas correspondientes al importe de los impuestos retenidos a los
prestadores de servicios profesionales; que los recursos no cobrados por los prestadores
de servicios profesionales se hayan reintegrado y se haya elaborado el Documento Múltiple
correspondiente; y que no se hayan realizado pagos a prestadores de servicios profesionales
que de manera simultánea laboraban por honorarios en la SPC y por sueldos en otra
dependencia, órgano desconcentrado, Delegación o entidad, en las que desempeñó otro
cargo o comisión, sin que haya contado con la compatibilidad de empleos respectiva.
Se revisó una muestra de 140 expedientes de igual número de prestadores de servicios
profesionales para constatar que incluyera los contratos y, en su caso, los convenios de
terminación anticipada, así como la documentación básica que avalara que los prestadores
de servicios profesionales reunieron los requisitos para ser contratados; que los servicios se
prestaron y fueron supervisados; y que los pagos estuvieran comprobados con los recibos
de honorarios asimilados a salarios por los importes pactados. Además, se efectuaron
entrevistas con 46 prestadores de servicios profesionales que a la fecha de conclusión de
la fase de ejecución de la auditoría (30 de abril de 2010) aún trabajaban en la dependencia,
para confirmar que hubieran laborado y cobrado honorarios en 2008.
Partida 3305 “Estudios e Investigaciones”
Se revisó el 91.5% (10,564.6 miles de pesos) del importe ejercido (11,550.7 miles de pesos)
mediante seis CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Se revisó el procedimiento de adjudicación directa de cuatro diagnósticos en materia de
protección civil a la empresa Vasa Holding Company, S.A. de C.V., con la que se formalizó
el contrato núm. SPC/CT/018/2008, por 5,909.0 miles de pesos.
También se revisaron un convenio general y tres convenios específicos de colaboración
que la SPC celebró con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), para
la elaboración de los proyectos denominados “Estimación de Niveles de Vulnerabilidad
y Riesgo ante Sismos en Construcciones del Distrito Federal”, “Estimación Temprana
464 VOLUMEN 4/13
de Daños Probables en la Red Primaria de Distribución de Agua Potable de la Ciudad de
México después de un Gran Sismo” y “Estimación de Peligro Sísmico en la Cuenca
de México a nivel Delegacional”, así como las aportaciones entregadas a la UNAM, por un
importe de 4,655.6 miles de pesos, por la elaboración de dichos proyectos.
Además, se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios, con la finalidad
de verificar el proceso de contratación, facturación y pago de los servicios.
Partida 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información”
Se revisó el 96.1% (4,331.2 miles de pesos) del importe ejercido (4,507.0 miles de pesos)
mediante dos CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Se revisó el expediente relativo a la impresión de 4,400,000 folletos en 14 diferentes
temas en materia de protección civil y de 176,825 ejemplares del “Manual de Protección
Civil”, contratada con Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), con la
que se formalizaron los contratos núms. SPC/DA/C080/2007 y SPC/DA/C029/2008, con
fundamento en el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2008.
Además, se confirmaron operaciones con COMISA, con la finalidad de verificar el proceso
de contratación, facturación y pago de los servicios.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con la finalidad de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión
y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron los Manuales de Organización de
la SPC y de la Dirección de Administración en la dependencia vigentes en 2008, con el fin
de identificar sus estructuras orgánicas, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las
unidades administrativas que las integran y las que intervinieron en el rubro objeto
de la revisión. También se revisaron los Manuales de Procedimientos, con objeto de verificar
los que fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de justificar, autorizar,
ejercer, devengar, comprobar y registrar las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”. Al respecto, se constató lo siguiente:
465 VOLUMEN 4/13
1. Estructura orgánica
Mediante el oficio núm. OM/0363/2007 de fecha 8 de marzo de 2007, la OM autorizó
a la SPC el dictamen de estructura orgánica núm. 15/2007, vigente a partir del 1o. de
marzo del mismo año, el cual tuvo un alcance que fue autorizado por la OM con el oficio
núm. OM/1310/2007 de fecha 16 de julio de 2007, vigente a partir de esa fecha.
En dicho dictamen se previeron la Oficina del Secretario, a la cual están adscritas
la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos y la Dirección de
Vinculación Institucional; las Direcciones Generales de Prevención y de Emergencias
Mayores y la Dirección Jurídica, adscritas a dicha Subsecretaría; y la Coordinación de
Promoción y Difusión.
Por otra parte, con el oficio núm. CGMA/DDO/0671/07 de fecha 5 de marzo de 2007,
la CGMA, en alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 2/2007, comunicado mediante
el oficio núm. OM/0196/2007 de fecha 8 de febrero de 2007, informó sobre la dictaminación
de movimientos a la estructura orgánica, consistentes en la creación de la Dirección de
Administración en la SPC y las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Humanos,
de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Recursos Financieros, con vigencia
a partir del 1o. de marzo de 2007.
2. Manual Administrativo
a) Manual de Organización. La SPC dispuso de un Manual de Organización que
fue remitido a la CGMA mediante el oficio núm. SPC/DA/2151/2008 de fecha 17 de
octubre de 2008. Dicho documento incluye los objetivos y funciones del ente y las
atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas que forman la dependencia, y está integrado por los apartados siguientes:
presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura
orgánica, atribuciones, funciones y organigrama.
Dicho Manual de Organización fue autorizado y registrado por la CGMA con el
núm. MA-34000-15/07, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3522/08 de fecha 18 de
diciembre de 2008, y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de febrero
de 2009.
466 VOLUMEN 4/13
Por su parte, la Dirección de Administración en la SPC contó con un Manual de
Organización autorizado por la CGMA con el registro núm. MA-12025-2/07, el cual
se notificó con el oficio núm. CGMA/DDO/0365/08 de fecha 10 de abril de 2008. Dicho
documento incluye los objetivos y funciones de la Dirección de Administración y las
atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas que la forman y está integrado por los apartados siguientes: presentación,
antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica,
atribuciones, funciones y organigrama.
La actualización de dicho manual fue remitida a la CGMA por medio del oficio
núm. SPC/DA/0779/2009 de fecha 15 de abril de 2009, y autorizada y registrada con
el oficio núm. CGMA/DDO/1567/09 de fecha 24 de junio de 2009. El manual fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de agosto de 2009.
b) Manual de Procedimientos. Se contó con un Manual de Procedimientos elaborado
con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 15/2007 de la SPC, integrado
por cuatro procedimientos que fueron enviados a la CGMA mediante el oficio
núm. SPC/DA/701/2009 de fecha 1o. de abril de 2009; a la fecha de conclusión de la
fase de ejecución de la auditoría (30 de abril de 2010), no habían sido autorizados
ni registrados por la CGMA. Cabe mencionar que dichos procedimientos no están
relacionados con la operación de las partidas sujetas a revisión.
La Dirección de Administración en la SPC contó con un Manual de Procedimientos
elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 2/2007 de la OM,
integrado por 56 procedimientos, de los cuales, 21 están relacionados con la Jefatura
de Unidad Departamental de Recursos Humanos y 12 con la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Financieros. Dichos procedimientos fueron autorizados
y registrados con el núm. MA-12025-2/2007 y notificados a la Dirección de Administración
por la CGMA con los oficios núms. CGMA/DDO/3457/08 y CG/CGMA/DDO/0045/2010
de fechas 15 de diciembre de 2008 y 11 de enero de 2010, respectivamente. Además,
23 procedimientos del manual corresponden a la Jefatura de Unidad Departamental de
Recursos Materiales y Servicios Generales, los cuales, no obstante que fueron enviados
a la CGMA mediante el oficio núm. SPC/DA/0030/2009 de fecha 7 de enero de 2009,
467 VOLUMEN 4/13
a la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la auditoría (30 de abril de 2010),
no habían sido autorizados ni registrados por la CGMA.
Del total de 56 procedimientos, se revisaron 14 relacionados con el desarrollo de la
auditoría, como se detalla a continuación:
Pago a Prestadores de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios
Trámite y Validación de Nómina del Personal de Honorarios
Elaboración del Programa Anual de Honorarios Asimilables a Salarios
Elaboración y Trámite de Reportes (DAP-04 y DAP-05)
Elaboración de Contratos de Honorarios Asimilables a Salarios
Seguimiento y Control Presupuestal y Programático de la Secretaría de Protección
Civil
Elaboración e Integración del Anteproyecto de Egresos y Programa Operativo
Anual
Control Presupuestal
Archivo Contable
Registro de Pasivos
Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Adjudicación Directa
Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Invitación Restringida
a por lo Menos Tres Proveedores
Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante Licitación Pública
Entrada de Bienes de Consumo al Almacén y Trámite de Facturas
468 VOLUMEN 4/13
Cabe mencionar que la relación de los procedimientos que integran los manuales
de procedimientos no fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
3. Evaluación del Control Interno
Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y los Manuales
Administrativos de la SPC y de la Dirección de Administración en dicha dependencia,
que se integran por los Manuales de Organización y de Procedimientos; se aplicaron
cuestionarios de control interno y se realizaron entrevistas con los servidores públicos de
la Dirección de Administración respecto a las áreas y actividades que tienen relación con
el ejercicio del capítulo 3000 “Servicios Generales”; se recopiló y analizó información general
relativa a las áreas sujetas a estudio; se verificó si los procedimientos establecidos
garantizan razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas
y otras disposiciones de observancia obligatoria; se verificó que los gastos hayan sido
autorizados por los servidores públicos facultados para ello; y se identificaron los riesgos
de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a
revisión y a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes en 2008
y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de
control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración
de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron las debilidades detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno se determinó que la SPC,
en cuanto al ejercicio del capítulo 3000 “Servicios Generales”, estableció mecanismos
que, en general, hacen factible la administración de riesgos relativos a irregularidades
e ineficiencias. Asimismo, se constató que las áreas están estructuradas conforme a las
funciones asignadas en los Manuales de Organización de la SPC y de la Dirección de
Administración en dicha dependencia, ello contribuye al cumplimiento de la normatividad,
así como a la supervisión y control de las operaciones para validar las erogaciones del rubro
sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar las responsabilidades. Sin embargo,
la SPC presentó deficiencias de control interno que de manera específica se señalan en el
apartado de resultados.
469 VOLUMEN 4/13
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
A partir del total de recursos ejercidos por la SPC con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, y derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de
auditoría, así como del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó
revisar 55 CLC y 48 Documentos Múltiples expedidos con cargo a 4 de las 30 partidas de
gasto que integraron el presupuesto ejercido, los cuales sumaron un monto de 122,046.1 miles
de pesos, que representa el 93.1% del universo (131,156.0 miles de pesos). Las partidas
seleccionadas fueron la 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”, la 3301 “Honorarios”,
la 3305 “Estudios e Investigaciones” y la 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos
y Campañas de Información”.
Para determinar la muestra de partidas sujetas a revisión, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Seleccionar aquellas partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales” que presentaron
riesgos de operación, con base en el estudio y evaluación del sistema de control interno.
2. Tomar en cuenta las observaciones emitidas por la Contraloría Interna en la SPC en cuanto
al ejercicio de las partidas seleccionadas del capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2008.
3. En su caso, seleccionar las erogaciones más representativas realizadas con cargo
a las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
La muestra sujeta a revisión se integró como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Universo Muestra Número Número
Partida
CLC DM Presupuesto
ejercido %
CLC DM Importe Participación
en el capítulo (%)
3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales” 7
0
9,985.3
7.6
7
0
9,985.3
7.6
3301 “Honorarios” 40 48 97,165.0 74.1 40 48 97,165.0 74.1 3305 “Estudios e Investigaciones” 8 0 11,550.7 8.8 6 0 10,564.6 8.1 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información” 5
4,507.0
3.4
2
0
4,331.2
3.3
Otras 26 partidas 121 8 7,948.0 6.1 0 0 0.0 0.0 Total 181 56 131,156.0 100.0 55 48 122,046.1 93.1
470 VOLUMEN 4/13
La selección de las CLC en cada partida se realizó considerando lo siguiente:
1. Partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”. Se revisaron las siete CLC que
se emitieron para pagar el único contrato de arrendamiento celebrado en 2008.
2. Partida 3301 “Honorarios”. Se seleccionaron para su revisión 40 CLC y 48 Documentos
Múltiples con los cuales se erogaron la totalidad de los recursos de dicha partida, por
la importancia que representa su monto al interior del capítulo de gasto.
Mediante muestreo estadístico, con un nivel de confianza de 95.0% y una tasa
de error esperada no mayor de 3.0%, de un universo de 992 prestadores de servicios
profesionales, se seleccionaron los expedientes de 110 que cobraron honorarios
durante 2008 con cargo a la partida, a los cuales se determinó adicionar 30 expedientes
de prestadores de servicios profesionales que, en la comparación de la nómina de
personal de honorarios pagados por la SPC en 2008 con las nóminas ordinarias
y extraordinarias del Gobierno del Distrito Federal que la OM proporcionó a
la CMHALDF, se detectó que en dicho ejercicio laboraron de manera simultánea por
honorarios en la SPC y por sueldos en otra dependencia, órgano desconcentrado,
Delegación o entidad, los cuales de manera específica se señalan en el apartado
de resultados.
Respecto de los 140 prestadores de servicios de los que se proporcionaron sus
expedientes, se determinó aplicar un cuestionario a 51 que aún laboraban en la
dependencia a la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la auditoría (30 de abril
de 2010), de los cuales sólo 5 no contestaron.
3. Partida 3305 “Estudios e Investigaciones”. Se seleccionaron para su revisión seis CLC
correspondientes a los prestadores de servicios a los que se les efectuaron los pagos
más representativos con cargo a dicha partida.
4. Partida 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información”.
Se seleccionaron para su revisión dos CLC con las que se pagaron dos de los cinco
contratos más representativos en cuanto al presupuesto ejercido en dicha partida.
471 VOLUMEN 4/13
RESULTADOS
1. Resultado
Mediante el oficio núm. SPC/DA/517/2010 del 4 de marzo de 2010, la Dirección de
Administración en la SPC proporcionó su Manual Administrativo y el de la dependencia,
los cuales se integraron por los manuales de organización y de procedimientos, y fueron
elaborados conforme a los dictámenes de estructura orgánica núms. 15/2007 de la SPC
y 2/2007 de la Dirección de Administración. De su análisis se desprende lo siguiente:
1. El Manual Administrativo de la SPC fue actualizado en sus apartados de organización
y de procedimientos conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 15/2007,
autorizado por la OM mediante el oficio núm. OM/0363/2007 de fecha 8 de marzo
de 2007, vigente a partir del 1o. del mismo mes y año, como sigue:
a) El Manual de Organización de la SPC fue presentado a la CGMA el 20 de octubre
de 2008, mediante el oficio núm. SPC/DA/2151/2008 de fecha 17 del mismo mes
y año, en lugar del 30 de mayo de 2007, es decir, 354 días hábiles después de los
60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del dictamen núm. 15/2007, por el cual
se reestructuró esa dependencia. Dicho manual, en el cual se establecen las funciones,
atribuciones y responsabilidades de los titulares de las unidades administrativas
que integran la dependencia, quedó registrado con el núm. MA-34000-15/07,
conforme a lo señalado en el oficio núm. CGMA/DDO/3522/08 de fecha 18 de
diciembre de 2008, y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de
febrero de 2009.
En la reunión de confronta celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección Jurídica
en la SPC informó que “la JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales
adscrita a la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil,
desarrollará el procedimiento ‘Elaboración y Actualización de Manuales’ para la SPC,
una vez integrado se enviará a revisión y registro de la Coordinación [General] de
Modernización Administrativa (CGMA) para su posterior publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal (GODF)”; sin embargo, la dependencia no explicó por qué
472 VOLUMEN 4/13
no remitió oportunamente su Manual Administrativo, en su apartado de organización,
a la autoridad administrativa competente, por lo que la observación no se modifica.
Por no actualizar el Manual Administrativo de la SPC en un plazo de 60 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de su estructura orgánica, la dependencia incumplió
el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008, que establece: “Los
titulares de las dependencias, unidades administrativas […] son los responsables
de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven […] de la
modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y
normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de 60 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo remitir a
la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la actualización
y registro de dicho Manual”.
b) Mediante el oficio núm. SPC/DA/701/2009 de fecha 1o. de abril de 2009, la SPC
remitió a la CGMA los Procedimientos Generales de Monitoreo y Alertamiento de
Situaciones de Emergencia, de Coordinación para la Atención de Emergencias,
de Registro de Situaciones de Emergencia y para la Elaboración de Planes de
Emergencias, para su análisis, dictamen y, en su caso, registro, los cuales no
habían sido autorizados ni registrados por la CGMA a la fecha de conclusión de la
fase de ejecución de la auditoría (30 de abril de 2010). Cabe mencionar que dichos
procedimientos no están relacionados con la operación de las partidas sujetas
a revisión, por lo que no se emite recomendación respecto a dicha observación.
2. El Manual Administrativo de la Dirección de Administración en la SPC fue actualizado
en sus apartados de organización y de procedimientos conforme al dictamen de estructura
orgánica núm. 2/2007, autorizado por la OM mediante el oficio núm. OM/0196/2007 de
fecha 8 de febrero de 2007, vigente a partir del 1o. del mismo mes y año, como sigue:
a) El Manual de Organización de la Dirección de Administración en la SPC
fue presentado a la CGMA el 16 de octubre de 2007, mediante el oficio
473 VOLUMEN 4/13
núm. SPC/DA/676/2007 de fecha 11 del mismo mes y año, en lugar del 30 de
mayo de 2007, es decir, 99 días hábiles después de los 60 días hábiles posteriores
a la entrada en vigor del dictamen núm. 2/2007, por el cual se reestructuró esa unidad
administrativa. Dicho manual, en el cual se establecen las funciones, atribuciones
y responsabilidades de los titulares de las áreas que integran la Dirección de
Administración en la dependencia, quedó registrado con el núm. MA-12025-2/07,
conforme a lo señalado en el oficio núm. CGMA/DDO/0365/08 de fecha 10 de abril
de 2008.
Además, con el oficio núm. SPC/DEA/0779/2009 del 15 de abril de 2009, la Dirección
de Administración en la SPC solicitó a la CGMA la actualización de su Manual
de Organización, la cual fue dictaminada favorablemente mediante el oficio
núm. CGMA/DDO/1567/09 de fecha 24 de junio de 2009 y publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 28 de agosto de 2009.
En la reunión de confronta celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que “la JUD de Recursos Materiales y Servicios
Generales adscrita a la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección
Civil, desarrollará el procedimiento ‘Elaboración y Actualización de Manuales’
para la SPC, una vez integrado se enviará a revisión y registro de la Coordinación
[General] de Modernización Administrativa (CGMA) para su posterior publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF)”; sin embargo, la dependencia
no explicó por qué no remitió oportunamente el Manual Administrativo, en su
apartado de organización, de la Dirección de Administración en la SPC a la autoridad
administrativa competente, por lo que la observación no se modifica.
Por no actualizar el Manual Administrativo de la Dirección de Administración
en la SPC en el plazo correspondiente, se incumplió el numeral 4.4.14 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2008.
474 VOLUMEN 4/13
b) Mediante los oficios núms. SPC/DEA/1532/2008 y SPC/DEA/1984/09 del 23 de
julio de 2008 y 5 de agosto de 2009, respectivamente, la Dirección de Administración
en la SPC remitió a la CGMA 33 procedimientos de las Jefaturas de Unidad
Departamental de Recursos Humanos (21) y de Recursos Financieros (12) para
su revisión, dictamen y, en su caso, registro, de los cuales 10 (Pago a Prestadores
de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios, Trámite y Validación de Nómina del
Personal de Honorarios, Elaboración del Programa Anual de Honorarios Asimilables
a Salarios, Elaboración y Trámite de Reportes DAP-04 y DAP-05, Elaboración
de Contratos de Honorarios Asimilables a Salarios, Seguimiento y Control
Presupuestal y Programático de la Secretaría de Protección Civil, Elaboración e
Integración del Anteproyecto de Egresos y Programa Operativo Anual, Control
Presupuestal, Archivo Contable y Registro de Pasivos) estuvieron relacionados
con el desarrollo de la auditoría. Al respecto, se constató que la CGMA registró
dichos procedimientos con el núm. MA-12025-2/2007, conforme a lo señalado
en los oficios núms. CGMA/DDO/3457/08 y CG/CGMA/DDO/0045/2010 de fechas
15 de diciembre de 2008 y 11 de enero de 2010, respectivamente.
Adicionalmente, con el oficio núm. SPC/DA/0030/2009 de fecha 7 de enero de 2009,
la SPC remitió 23 procedimientos de la Jefatura de Unidad Departamental de
Recursos Materiales y Servicios Generales a la CGMA para su revisión, dictamen
y, en su caso, registro, de los cuales 4 (Adquisición de Bienes y/o Contratación
de Servicios por Adjudicación Directa, Adquisición de Bienes y/o Contratación de
Servicios por Invitación Restringida a por lo Menos Tres Proveedores, Adquisición
de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante Licitación Pública y Entrada de
Bienes de Consumo al Almacén) estuvieron relacionados con el desarrollo de la
auditoría; sin embargo, a la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la auditoría
(30 de abril de 2010), dichos procedimientos no habían sido autorizados ni registrados
por la CGMA.
En la reunión de confronta celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección Jurídica
en la SPC informó que “se continuará dando seguimiento ante la CGMA para que
autorice y registre los manuales que a la fecha se han enviado”; sin embargo, no
presentó evidencia documental de que los procedimientos específicos de la Jefatura
475 VOLUMEN 4/13
de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales estuvieran
autorizados y registrados por la CGMA, por lo que la observación no se modifica.
Por lo anterior, la SPC no observó el artículo 16, fracción III, inciso e), del Primer
Lineamiento, “Ambiente de Control”, de los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
c) En la aplicación de cuestionarios de control interno a las Jefaturas de Unidad
Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Recursos
Humanos, se constató que la elaboración de la requisición del Programa Anual de
Prestadores de Servicios Profesionales y la solicitud de suficiencia presupuestal
las realiza únicamente la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos,
sin la intervención de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales
y Servicios Generales. En el análisis del procedimiento denominado “Elaboración
del Programa Anual de Honorarios Asimilables a Salarios”, en particular del
apartado “Descripción de la Actividad”, en las actividades 9, 10 y 12, se señala
que la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios
Generales “9. Elabora requisición del servicio y rubrica 10. Envía a la J.U.D. de
Recursos Humanos (personal de apoyo de prestadores de servicios profesionales)
para firma […] 12. Recibe requisición [de contratación de prestadores de servicios]
firmada y envía a la J.U.D. de Recursos Financieros para solicitar suficiencia
presupuestal”; lo cual denota que dicho procedimiento no está actualizado.
En la reunión de confronta celebrada el 31 de mayo de 2010, el titular de la
Dirección Jurídica de la SPC no presentó información alguna relacionada con
la observación, por lo que ésta no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió el numeral 4.4.14 del subapartado 4.4,
“Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno) vigente en 2008, que dispone: “Los titulares de las Dependencias […]
son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que se
476 VOLUMEN 4/13
deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado,
de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes
y normas”.
Además, infringió el artículo 16, fracción III, inciso e), del Primer Lineamiento,
“Ambiente de Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para
la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
d) La relación de los procedimientos que integran el Manual de Procedimientos de la
Dirección de Administración en la SPC no fue publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal. Al respecto, por medio del oficio núm. SPC/DA/649/2010 de fecha
22 de marzo de 2010, la Dirección de Administración en la SPC informó lo siguiente:
“… en el ejercicio 2008 y principios de 2009, remitió a la CGMA para su autorización
y registro, los manuales administrativos en su versión de procedimiento de la
Dirección de Administración […]
”Al día de hoy los manuales de procedimientos de la Unidad Departamental de […]
Recursos Materiales y Servicios Generales no han sido autorizados y por ende
registrados, éstos se encuentran en proceso de revisión y análisis.
”La publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal no se ha realizado debido
[a] que la Dirección de Administración no cuenta con el total de sus manuales
administrativos en su versión de procedimientos registrados y autorizados por la
CGMA, una vez que ésta emita el número de registro se tramitará la publicación.”
No obstante lo anterior, no fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
los listados de los procedimientos relativos a las Jefaturas de Unidad Departamental
de Recursos Humanos y de Recursos Financieros que cuentan con un número de
registro.
En la reunión de confronta celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC proporcionó copia de los oficios núms. SPC/DA/1144/2010
477 VOLUMEN 4/13
y SPC/DA/1145/2010, ambos de fecha 27 de mayo de 2010, por medio de los
cuales la Dirección de Administración en la dependencia solicitó a la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos en la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales que el listado de 33 procedimientos correspondientes a las Jefaturas de
Unidad Departamental de Recursos Financieros y de Recursos Humanos fuera
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Cabe mencionar que dicho listado de procedimientos fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 3 de junio de 2010, con lo que la SPC cumplió lo
establecido en el numeral 4.4.10 del subapartado 4.4, “Revisión, Dictamen y Registro
de Manuales Administrativos”, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008, toda
vez que dicho ordenamiento no establece un plazo para realizar la publicación.
Recomendación ASC-128-08-01-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control para
garantizar que, cuando se autoricen modificaciones a la estructura orgánica o marco jurídico
de la dependencia y de la Dirección de Administración en la Secretaría, se actualicen
sus Manuales Administrativos, en sus apartados de organización y de procedimientos, y se
tramite oportunamente su revisión, dictamen y registro ante la Coordinación General
de Modernización Administrativa, en cumplimiento de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-128-08-02-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil cuente con los procedimientos “Adquisición
de Bienes y/o Contratación de Servicios por Adjudicación Directa”, “Adquisición de Bienes
y/o Contratación de Servicios por Invitación Restringida a por lo Menos Tres Proveedores”,
“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante Licitación Pública” y “Entrada
478 VOLUMEN 4/13
de Bienes de Consumo al Almacén”, debidamente autorizados y registrados ante la
Coordinación General de Modernización Administrativa; y que publique la relación de
los mismos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
Recomendación ASC-128-08-03-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil actualice el procedimiento “Elaboración
del Programa Anual de Honorarios Asimilables a Salarios” y se asegure de que dicho
procedimiento sea remitido a la Coordinación General de Modernización Administrativa para
su revisión, dictamen y registro, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
2. Resultado
En el análisis del techo presupuestal reportado (Analítico de Claves, Programa Operativo
Anual [POA] y Calendario Presupuestal) y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,
correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, se determinó lo siguiente:
Con el oficio núm. SE/1485/07 del 9 de octubre de 2007, la Subsecretaría de Egresos de
la SF comunicó al titular de la SPC el techo presupuestal, por un monto de 194,694.2 miles
de pesos únicamente para gasto corriente, para efectos de la formulación de su Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos para el ejercicio de 2008, y le informó que para su elaboración
se debería respetar “la estructura económica y programática del gasto autorizado”.
Mediante el oficio núm. SPC.DA/756-A/2007 del 22 de octubre de 2007 (fecha límite
establecida en el oficio núm. SE/1485/07), el Director de Administración en la SPC envió
a la Subsecretaría de Egresos de la SF el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para
el Ejercicio Fiscal de 2008, y señaló lo siguiente:
“No omito comentarle que el techo presupuestal asignado a esta dependencia es insuficiente
para ejecutar adecuadamente los programas, proyectos y compromisos establecidos del
479 VOLUMEN 4/13
Secretario con el Jefe de Gobierno para la oportuna atención de emergencias provocado
por desastres naturales, siniestros, entre otros, para garantizar la seguridad de la población
del Distrito Federal.”
Al respecto, con el oficio núm. SE/0155/08 de fecha 8 de enero de 2008, la Subsecretaría
de Egresos de la SF le comunicó al Secretario de Protección Civil el Analítico de Claves
y el POA, correspondiente al techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal por 194,288.6 miles de pesos, haciéndole saber que, “conforme al artículo
vigésimo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos [del Distrito Federal]
la Asamblea Legislativa estableció que en relación con el monto total por programa
que se refleja en el artículo 16, la SF hará las adecuaciones presupuestarias necesarias
para mantener el equilibrio presupuestal”; y con el oficio núm. SE/0198/08 de fecha 18 del
mismo mes y año, la Subsecretaría de Egresos le informó que “por disposición de la
Asamblea Legislativa el ejercicio de su presupuesto se sujetará estrictamente a su calendario
de gasto así como a las disponibilidades de la hacienda pública local”.
En el Analítico de Claves de referencia se asignaron recursos a 23 partidas, que en conjunto
suman el presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales” (70,697.7 miles de
pesos), el cual se verificó que fue reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2008 de
la SPC. Cabe mencionar que 14 partidas de gasto no fueron presupuestadas originalmente
y otras 7, a las que se habían asignado recursos, no los ejercieron.
Lo anterior demuestra que la SPC estimó originalmente recursos para 23 de las 30 partidas
que ejercieron recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que se ajustó al
techo presupuestal autorizado y, posteriormente, mediante afectaciones programático-
presupuestales, amplió su presupuesto en 60,458.3 miles de pesos, para quedar con un
presupuesto modificado y ejercido de 131,156.0 miles de pesos, conforme al Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2008.
3. Resultado
De acuerdo con la Cuenta Pública de 2008, la SPC reportó un presupuesto original
de 70,697.7 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual fue
480 VOLUMEN 4/13
objeto de los siguientes movimientos presupuestales: 128 ampliaciones compensadas,
por un monto de 121,418.3 miles de pesos; 27 adiciones compensadas, por un monto
de 20,113.2 miles de pesos; 7 ampliaciones líquidas, por un monto de 31,464.4 miles de
pesos; 3 adiciones líquidas, por un monto de 13,509.4 miles de pesos; 115 reducciones
compensadas, por un monto de 89,570.4 miles de pesos y 66 reducciones líquidas, por un
monto de 36,476.6 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto sufrió un incremento
de 60,458.3 miles de pesos, para quedar en 131,156.0 miles de pesos, importe que fue
ejercido en su totalidad por el sujeto fiscalizado.
Dichos movimientos se amparan con 44 afectaciones presupuestarias que autorizó la SF,
por conducto de la Dirección General de Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios de
la Subsecretaría de Egresos, en el caso de afectaciones compensadas; y por medio de la
Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas,
conforme a los artículos 71, fracción VI; y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, y a los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones
Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15, y IV.3.3.2, “Adecuaciones
Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2008.
Se analizaron las afectaciones presupuestarias y se determinó que las principales causas
por las que se modificó el presupuesto original fueron las siguientes:
1. Las ampliaciones compensadas por un monto de 121,418.3 miles de pesos fueron,
principalmente, para adecuar recursos de diversas partidas de gasto a las necesidades
reales de la SPC y estar en posibilidades de cubrir los compromisos correspondientes;
contar con recursos para cubrir el pago de prestadores de servicios con cargo a la
partida 3301 “Honorarios”; contratar 550 prestadores de servicios profesionales con
cargo a la partida 3301 “Honorarios”, para dar continuidad y cumplimiento al Programa
Emergente denominado “Plan Estratégico de Mitigación, Contención y Preparación
ante Contingencias de Origen Hidrometeorológico de Impacto Atípico de Lluvias 2008”
del período de septiembre a diciembre de 2008; y dar mantenimiento a las oficinas que
ocupa la SPC con cargo a la partida 3504 “Mantenimiento, Conservación y Reparación
de Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos”.
481 VOLUMEN 4/13
2. Las adiciones compensadas por un monto de 20,113.2 miles de pesos tuvieron por
objeto, principalmente, cubrir compromisos contraídos con cargo a la partida 3201
“Arrendamiento de Edificios y Locales” por el uso del edificio ubicado en Avenida
Patriotismo; llevar a cabo el evento denominado “Macrosimulacro” en septiembre
de 2008 con cargo a la partida 3210 “Otros Arrendamientos”, para promover la cultura de
protección civil; contar con suficiencia presupuestal y realizar los pagos pendientes
de acciones de difusión relacionadas con la prevención de desastres naturales en el
Distrito Federal que se llevaron a cabo con la empresa COMISA, en ejercicios anteriores
con cargo a la partida 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de
Información”; y cumplir compromisos derivados del Programa Emergente denominado
“Plan Estratégico de Mitigación, Contención y Preparación ante contingencias de Origen
Hidrometeorológico de Impacto de Lluvias 2008”.
3. Las ampliaciones líquidas por un monto de 31,464.4 miles de pesos se realizaron,
principalmente, para cubrir el costo de la contratación de 1,232 prestadores de servicios
profesionales con cargo a la partida 3301 “Honorarios”, de los cuales, 660 serían para
el período junio-julio y 572 para agosto de 2008, con objeto de dar continuidad
y cumplimiento al Programa Emergente denominado “Plan Estratégico de Mitigación,
Contención y Preparación ante Contingencias de Origen Hidrometeorológico de Impacto
Atípico de Lluvias 2008”; desarrollar diversos programas y planes de la SPC, como el
Proyecto de Atlas de Riesgo, el Plan Permanente ante Contingencias de la Ciudad
de México y los siguientes programas: de Difusión y Capacitación; de Normatividad de
Refugios Temporales; de Registro de Organizaciones Civiles, Empresas Especializadas
y Capacitadores de Protección Civil; de Protección Civil y Control de Abeja Africanizada;
de Certificación y Sanción de Construcciones y Servicios, del Transporte, Almacenamiento
y Despacho de Materiales de Riesgo y de la Seguridad de Espectáculos Públicos, en
forma coordinada con las autoridades competentes; de Atención de Asentamientos
Humanos en Zonas de Riesgo; de Fondos Locales para la Prevención y Atención de
Emergencias; de Centro de Comando, Comunicación y Cómputo (C2) del Distrito Federal;
del Patronato para Protección Civil; y para el Fortalecimiento y Modernización del Heroico
Cuerpo de Bomberos y Estacionales. Así como para llevar a cabo el programa público
denominado “Programa de Prevención a Instalaciones Estratégicas en la Ciudad de
México”, consistente en la implementación de medidas de prevención y mitigación
482 VOLUMEN 4/13
de riesgos en las instalaciones de los Centros de Transferencia Modal, Centros de
Readaptación Social, Sistema de Transporte Colectivo Metro y en la Delegación Milpa
Alta, para mejorar su sistema estratégico de protección civil con recursos de la partida
3305 “Estudios e Investigaciones”.
4. Las adiciones líquidas por un monto de 13,509.4 miles de pesos fueron para poner
en marcha el programa público denominado “Programa de Prevención a Instalaciones
Estratégicas en la Ciudad de México” antes mencionado; y para contar con disponibilidad
de recursos financieros para la implementación del proyecto preventivo denominado
“Actualización del Atlas de Riesgos del Distrito Federal, en Riesgos Geológicos” con
tipo de pago 45 “Transferencias Federales Vinculadas a Programas de Infraestructura
Social y Servicio”.
5. Las reducciones compensadas por un monto de 89,570.4 miles de pesos tuvieron por
objeto, primordialmente, hacer frente a los gastos derivados de las emergencias que
se suscitan en el Distrito Federal e informar a la población los números telefónicos a
los que podría llamar en caso de emergencia, con recursos de las partidas
3504 “Mantenimiento, Conservación y Reparación de Inmuebles y Muebles Adheridos
a los Mismos” y 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de
Información”, respectivamente; y cumplir compromisos contraídos por la SPC con
cargo a las partidas 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”, 3301 “Honorarios”
y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
6. Las reducciones líquidas por un monto de 36,476.6 miles de pesos se efectuaron,
principalmente, para adecuar el presupuesto al cierre del ejercicio y dar cumplimiento
a los artículos 383, 435 y 511 del Código Financiero del Distrito Federal y 35 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008, los cuales establecen
que, cuando al término del ejercicio fiscal que corresponda las dependencias conserven
fondos presupuestales y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán enterarlos
a la SF dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Por lo expuesto, se concluye que las modificaciones del presupuesto asignado al capítulo 3000
“Servicios Generales” se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones
483 VOLUMEN 4/13
correspondientes; que las cifras de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido por
la SPC coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública de 2008; y que las partidas
de gasto que se ejercieron con recursos del citado capítulo contaron con la suficiencia
presupuestal correspondiente.
4. Resultado
Mediante el oficio núm. ASC/10/0350 de fecha 25 de febrero de 2010, la CMHALDF
solicitó a la SPC los registros contables que realizó la SF respecto de los 131,156.0 miles
de pesos ejercidos por la dependencia con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”
y que afectaron la situación financiera del Gobierno del Distrito Federal en 2008.
En respuesta, por medio del oficio núm. SPC/DA/588/2010 de fecha 12 de marzo de 2010,
el Director de Administración en la SPC remitió copia del oficio núm. DGCNCP/0344/2010
del 10 del mismo mes y año, con el cual el titular de la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SF, remitió el
reporte del registro contable de los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”
erogados por la dependencia que, para el ejercicio de 2008, fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Registro Presupuestal Contable Deudor Acreedor
Capítulo 3000 “Servicios Generales” 131,156.0
Cuenta 52101 “Costo de Operación de Programas” 131,156.0 Cuenta 21219 “Cuentas por Liquidar Certificadas” 118,614.5Cuenta 21204 “Descuentos y Percepciones a favor de Terceros” 12,541.5Total 131,156.0 131,156.0Cuenta 61206 “Presupuesto Ejercido” 131,156.0 Cuenta 61201 “Presupuesto por Ejercer” 131,156.0
Total 131,156.0 131,156.0
Se determinó que las cuentas afectadas y los registros contables corresponden a la estructura
del Catálogo de Cuentas establecida en la Normatividad Contable de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 10-BIS,
el 29 de diciembre de 2006, vigente en 2008.
484 VOLUMEN 4/13
5. Resultado
Con la finalidad de verificar que la SPC haya reportado a la SF en tiempo y forma el pasivo
circulante del ejercicio de 2008 pagado en 2009, correspondiente a las partidas del capítulo
3000 “Servicios Generales”, por medio del oficio núm. ASC/10/0350 de fecha 25 de febrero
de 2010, se solicitó a la SPC que indicara el monto y características de su pasivo circulante
con cargo a las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales” y que proporcionara los
oficios mediante los cuales remitió dicha información a la SF.
En respuesta, con el oficio núm. SPC/DA/517/2010 de fecha 4 de marzo de 2010, la
Dirección de Administración en la SPC remitió copia del oficio núm. SPC.DA/0089/2009
de fecha 15 de enero de 2009, y sus anexos respectivos, mediante el cual informó a la
Subsecretaría de Egresos de la SF del pasivo circulante correspondiente al ejercicio de 2008.
En el análisis de la información referida se constató que el pasivo correspondió a los
compromisos no cubiertos durante ese ejercicio; además, se verificó que se reportó
dentro de los plazos establecidos en el oficio circular núm. SE/1360/2008 de fecha 8 de
octubre de 2008, signado por la Subsecretaría de Egresos de la SF, en cumplimiento del
artículo 382 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece:
“Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido
cubiertos al treinta y uno de diciembre de cada año, las dependencias […] deberán atender
a lo siguiente para su trámite de pago:
”I. Que se encuentren debidamente contabilizados al treinta y uno de diciembre del ejercicio
correspondiente;
”II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se
cumplieron;
”III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año, en los
términos del artículo 463 de este Código, el monto y características de su deuda pública
flotante o pasivo circulante, y
485 VOLUMEN 4/13
”IV. Que se radiquen en la Secretaría los documentos que permitan efectuar los pagos
respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que
corresponda el gasto.
”De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con
cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.”
6. Resultado
En el análisis del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios (PAAAPS) y sus modificaciones correspondientes al ejercicio de 2008, que la
Dirección de Administración en la SPC proporcionó a la CMHALDF mediante el oficio
núm. SPC/DA/517/2010 de fecha 4 de marzo de 2010, se determinó lo siguiente:
1. Por medio del oficio núm. SPC.DA/0206/2008 de fecha 15 de febrero de 2008, la
Dirección de Administración remitió el PAAAPS de la dependencia a la Dirección
General de Política Presupuestal de la SF, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento
vigentes en 2008; sin embargo, la copia del PAAAPS fue remitida a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM hasta el
18 de febrero de 2008, en lugar del 15 del mismo mes y año, es decir, un día hábil
después de la primera quincena de febrero de 2008.
Por lo anterior, la SPC incumplió el segundo párrafo del numeral 5.2.1 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2008, que dispone: “Las dependencias […] remitirán
a la DGRMSG, copia del PAAAPS que envíen a la SF para su validación. La versión
definitiva se enviará a la DGRMSG a más tardar la primera quincena del mes de febrero,
del ejercicio presupuestal reportado”.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, el titular de la Dirección
Jurídica de la SPC no argumentó nada respecto al desfase en la entrega de su PAAAPS
486 VOLUMEN 4/13
a la SF; sin embargo, con el oficio núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 de mayo de 2010,
proporcionó copia del oficio núm. SPC/DA/273/2010 de fecha 8 de febrero de 2010,
mediante el cual la Dirección de Administración en la dependencia remitió a la Dirección
General de Política Presupuestal de la SF y a la DGRMSG, el 9 de febrero del mismo año,
el PAAAPS de la SPC correspondiente al ejercicio en curso (2010), es decir, dentro
de la primera quincena de febrero de 2010, por lo que no se emite recomendación
respecto a dicha observación.
2. Con el oficio núm. DGPP/0324/2008 de fecha 27 de febrero de 2008, la SF comunicó
la aprobación del PAAAPS, el cual no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal a más tardar el 31 de marzo de 2008 sino hasta el 9 de abril del mismo año.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, el titular de la Dirección
Jurídica de la SPC no presentó información alguna relacionada con la observación del
presente numeral, por lo que ésta no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, que dispone: “Las dependencias
[…] a más tardar el 31 de marzo de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios”.
3. En el apartado “Resumen Presupuestal” del PAAAPS se asentó que se contaba
con una asignación de 65,751.2 miles de pesos para contratar diversos servicios con
cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, toda vez que corresponde a 19 de
las 23 partidas en las que se había estimado originalmente recursos en el techo
presupuestal autorizado a la SPC por 70,697.7 miles de pesos, debido a que
las 4 partidas restantes (3104 “Servicio de Energía Eléctrica”, 3105 “Servicio de
Agua”, 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales” y 3407 “Otros Impuestos y
Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos”) en las que se asignaron 4,946.5 miles
de pesos, no se relacionan con servicios regulados por la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal ni estaban incluidas en el Anexo 1 “Partidas Presupuestales
del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”
487 VOLUMEN 4/13
de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios emitidos por la DGRMSG de la OM y vigentes
en 2008.
4. En el apartado “Concentrado por Partida Presupuestal”, correspondiente al capítulo
3000 “Servicios Generales”, se asentó la asignación de recursos para 19 partidas de
gasto, por un total de 65,751.2 miles de pesos, que también corresponde al techo
presupuestal autorizado a la dependencia para 2008.
5. En el apartado “Analítico por Bien o Servicio” se desagregaron los servicios por contratar
por partida del capítulo 3000 “Servicios Generales”, cuyos importes coinciden con los
de los apartados señalados, con los del techo presupuestal autorizado y con los del
presupuesto de egresos de la SPC para el ejercicio de 2008.
6. Mediante el oficio núm. SPC/DA/0950/2008 de fecha 16 de mayo de 2008, la SPC
remitió a la DGRMSG de la OM la modificación a su PAAAPS mediante el informe del
primer trimestre del ejercicio de 2008 y, respecto de las modificaciones al citado
programa correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres de 2008, con nota
sin número de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección de Administración en la SPC
informó que “mediante oficio SPC/DA/348/10, la Dirección de Administración remitió
Acta Circunstanciada [a la Contraloría Interna] en la cual se estableció que […]
después de una búsqueda exhaustiva no se localizó evidencia documental mediante
el cual se hayan realizado modificaciones al PAAAPS del segundo, tercero y cuarto
trimestre; de igual forma se desconocen las razones por las que la J.U.D. de
Recursos Materiales y Servicios Generales en ese entonces adscrita a esta Dirección
de Administración no proporcionó dichas modificaciones para que sean autorizadas
y, en su caso, enviadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales y a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”.
Cabe señalar que como dicha irregularidad ya había sido detectada por el órgano de
control interno en la SPC, como resultado de la auditoría núm. 03-B/09 “Procesos
de Adquisición”, mediante el oficio núm. ASC/128/08/009 de fecha 27 de abril de 2010,
488 VOLUMEN 4/13
la CMHALDF le solicitó a dicho órgano de control que informara de las medidas
tomadas con relación a ésta.
Al respecto, por medio del oficio núm. CG/CISPC/276/2010 de fecha 29 de abril
de 2010, el contralor interno en la SPC informó que “para dichos efectos el área
auditada, con oficio número SPC/DA/3269 del 14 de diciembre de 2009, remitió a esta
Contraloría Interna entre otros el Acta Circunstanciada del 09 de diciembre de 2009,
y actualmente se encuentra en proceso de elaboración del Dictamen Técnico para
la Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección Jurídica
en la SPC informó que “actualmente los PAAAPS se envían oportunamente a la Dirección
General de Política Presupuestal de la SF y la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, informando a la Contraloría
Interna y al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”;
asimismo, proporcionó copia del oficio núm. SPC/DA/2692/2009 del 20 de octubre
de 2009, a través del cual la Dirección de Administración en la dependencia remitió a
la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales
un “Calendario de Actividades e Informes” para su implementación, cumplimiento,
seguimiento en tiempo y forma y, en su caso, adecuación correspondiente. En dicho
calendario se indicó que las modificaciones al PAAAPS se debían presentar a la DGRMSG
en forma trimestral.
Como el sujeto fiscalizado no remitió evidencia de haber elaborado los informes de las
modificaciones al PAAAPS correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres
de 2008, ni de haberlos remitido a la DGRMSG de la OM, la observación del presente
numeral no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió el numeral 5.16.1 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008, que dispone:
489 VOLUMEN 4/13
“Las DGA serán las únicas áreas facultadas para el envío de la información
a la DGRMSG. Dicha información deberá presentarse de manera consolidada por
dependencia, incluyendo a sus órganos desconcentrados adscritos, en forma impresa
y a través de medio magnético, de acuerdo a los siguientes períodos […]
”Trimestralmente:
”a) El Programa Anual de Adquisiciones en versión modificada.”
7. Se constató que el informe de modificación del PAAAPS correspondiente al primer
trimestre fue entregado a la DGRMSG de la OM hasta el 3 de junio de 2008, mediante
el oficio núm. SPC/DA/0950/2008 de fecha 16 de mayo de 2008, en lugar del 14 de
abril de 2008, es decir, 34 días hábiles después de los 10 días hábiles después de
concluido el trimestre reportado.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección Jurídica
en la SPC proporcionó copia del oficio núm. SPC/DA/2692/2009 del 20 de octubre
de 2009, a través del cual la Dirección de Administración en la dependencia remitió a
la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales
un “Calendario de Actividades e Informes” para su implementación, cumplimiento,
seguimiento en tiempo y forma y, en su caso, adecuación correspondiente; sin embargo,
no argumentó nada respecto a por qué la modificación al PAAAPS correspondiente al
primer trimestre no fue remitida en tiempo y forma a la DGRMSG de la OM, por lo que
la observación del presente numeral no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió el numeral 5.16.2 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008, que
establece: “Los titulares de las dependencias serán responsables de la debida formulación
y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse dentro de los diez
días hábiles siguientes al período que se reporte, o bien anteriores a la fecha de la
recalendarización”.
490 VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-128-08-04-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control para
garantizar que su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido;
y que las modificaciones a éste sean elaboradas y remitidas oportunamente a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, en
cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno).
Partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”
7. Resultado
En 2008, la SPC ejerció un monto de 9,985.3 miles de pesos con cargo a la partida
3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”, por medio de siete CLC (las núms. 34 C0 01
con terminaciones 00022, 00055, 00124, 00189, 00207, 00245 y 00268), las cuales se
seleccionaron para su revisión (el 100.0% del total de la partida), expedidas para pagar
el arrendamiento de un inmueble ubicado en Avenida Patriotismo con 135 cajones de
estacionamiento, a Promotora Rentimex, S.A. de C.V., con fundamento en la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Código Civil para el Distrito Federal y Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados
por la SPC a Promotora Rentimex, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:
1. El proceso de solicitud del arrendamiento y la autorización de su contratación, se
realizaron como sigue:
a) Por medio de la requisición de servicios núm. SPC/DA/001/2008 de fecha 1o. de
enero de 2008, la Dirección de Administración en la SPC solicitó el servicio
de arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida Patriotismo con 135 cajones
491 VOLUMEN 4/13
de estacionamiento por un monto de 10,445.3 miles de pesos, por el período
comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008. Dicho formato fue
debidamente requisitado y contó con la justificación correspondiente, que señala
que se requiere continuar con el arrendamiento del inmueble ya referido derivado
del incremento del personal y del parque vehicular de la SPC.
Posteriormente, a través de la requisición de servicios núm. DA/RMSG/031/08 de
fecha 24 de septiembre de 2008, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Materiales y Servicios Generales solicitó la continuación de la contratación del servicio
de arrendamiento del inmueble de referencia por un monto de 6,093.1 miles de
pesos. Dicho formato fue autorizado por la Dirección de Administración en la SPC
y estuvo debidamente requisitado.
b) Con el oficio núm. SPC/DA/JRF/097/2008 de fecha 11 de abril de 2008 y el formato
“Suficiencia Presupuestal” núm. SPC/DA/SG/006/08, emitidos por la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Financieros, se otorgó suficiencia presupuestal
por un importe de 4,500.0 miles de pesos con cargo a la partida 3201 “Arrendamiento
de Edificios y Locales” del período de enero a mayo de 2008, en virtud de que
fueron los recursos presupuestados originalmente.
Posteriormente, por medio de la afectación presupuestaria núm. B-34-C0-01-087-E
de fecha 11 de septiembre de 2008, la SF autorizó una adición compensada por
5,500.0 miles de pesos para dotar de recursos a la SPC y cubrir el compromiso
contraído por el arrendamiento del inmueble señalado ocupado por la dependencia,
por lo que con el oficio núm. SPC/DA/JRF/419BIS/2008 de fecha 25 de septiembre
de 2008 y el formato “Suficiencia Presupuestal” núm. SPC/DA/RMSG/0254/2008,
emitidos por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros,
se otorgó suficiencia presupuestal adicional por un importe de 6,093.1 miles
de pesos con cargo a la partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales” del
período de junio a diciembre de 2008.
c) Mediante el oficio núm. ASC/10/0350 de fecha 25 de febrero de 2010, la CMHALDF
solicitó a la SPC la opinión emitida por la DGPI de la OM sobre la posibilidad
492 VOLUMEN 4/13
de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad del Distrito Federal, que
existieran desocupados y que reunieran las características buscadas por la SPC,
previo a la solicitud de autorización de arrendamiento de inmuebles con cargo
a la partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”, así como la solicitud de
autorización del arrendamiento de edificios y locales, tramitada ante la DGPI con
su documentación soporte correspondiente.
En respuesta, la Dirección de Administración en la SPC, mediante el oficio
núm. SPC/DA/517/2010 de fecha 4 de marzo de 2010, proporcionó copia del oficio
núm. SPC/DA/3269/09 del 14 de diciembre de 2009, a través del cual hizo del
conocimiento de la Contraloría Interna en la SPC que “la Dirección de Administración
a principios de 2009 realizó gestiones para regularizar el arrendamiento de los
inmuebles ubicados en Av. Patriotismo […] ya que el […] entonces Director de
Administración, celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil
Promotora Rentimex, S.A. de C.V. mediante el contrato número SPC/DA/001/2008,
correspondiente al inmueble ubicado en Av. Patriotismo […] por un período que
abarcó del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008; teniendo como soporte la
Justipreciación de Renta con número secuencial JR(ST)-08469, de fecha 17 de
octubre de 2007 y el Dictamen de Seguridad y Estabilidad Estructural de fecha
11 de diciembre de 2007; dicho Director con fecha 03 de junio de 2008, fue cesado
de su cargo como Director de Administración, dejando inconclusos diversos
asuntos, entre ellos la realización en tiempo y forma del Acta Entrega Recepción
correspondiente a su gestión, por lo que se desconocía que […] la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario no contaba con antecedentes de dicho arrendamiento”;
y con el oficio núm. SPC/DA/734/10 de fecha 7 de abril de 2010, solicitó a la DGPI de
la OM los antecedentes del arrendamiento del citado inmueble para los ejercicios
de 2007 y 2008, sin que a la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la
auditoría (30 de abril de 2010) se haya proporcionado alguna respuesta.
Cabe mencionar que como la Contraloría Interna en la SPC, a través del oficio
núm. SPC/DA/157/10 de fecha 22 de enero de 2010, tuvo conocimiento de la falta
de evidencia documental de la solicitud de la Constancia de No Existencia de
Inmuebles o Espacios Disponibles y de la autorización del arrendamiento
493 VOLUMEN 4/13
por parte de la OM, mediante el oficio núm. ASC/128/08/009 de fecha 27 de abril
de 2010, la CMHALDF le solicitó que informara sobre las medidas tomadas con
relación a dichos hechos.
Al respecto, por medio del oficio núm. CG/CISPC/276/2010 de fecha 29 de abril
de 2010, el órgano de control interno en la SPC comunicó que “con el oficio
número SPC/DA/157/10 del 22 de enero de 2010, la Dirección de Administración
informó a esta Contraloría Interna sobre los asuntos en cuestión. Asimismo, se
indica que se encuentra en proceso de elaboración del Dictamen Técnico para
la Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección Jurídica
en la SPC informó que “la Dirección de Administración hizo del conocimiento a la
Dirección de Administración Inmobiliaria [de la DGPI] la situación del arrendamiento,
por lo que mediante los oficios SPC/DA/479/2009, SPC/DA/483/2009,
SPC/DA/0632/2009 y SPC/DA/644/2009, esta Dirección solicitó la autorización del
arrendamiento respectivo, así como la solicitud de constancia de No existencia de
Inmuebles o Espacios Disponibles para su asignación”; asimismo, remitió copia
del oficio núm. SPC/DA/1148/2010 del 27 de mayo de 2010, por medio del cual el
Director de Administración en la SPC instruyó al Jefe de Unidad Departamental
de Recursos Humanos y Servicios Generales “que en lo sucesivo y previo a la
terminación de cada ejercicio fiscal realice los trámites […] para continuar con el
arrendamiento de los inmuebles que ocupa esta dependencia, así como solicitar
la Constancia de No Existencia de Inmuebles o Espacios Disponibles y la autorización
de arrendamiento por parte de la Oficialía Mayor”.
Sin embargo, la dependencia no remitió copia de los oficios núms. SPC/DA/479/2009,
SPC/DA/483/2009, SPC/DA/0632/2009 y SPC/DA/644/2009 para confirmar su dicho,
ni evidencia documental que soporte que solicitó a la DGPI de la OM la Constancia
de No Existencia de Inmuebles o Espacios Disponibles para su asignación y que
contó con su autorización para realizar el arrendamiento, por lo que la observación
del presente numeral no se modifica.
494 VOLUMEN 4/13
Por lo anterior, la SPC incumplió los numerales 11.3.1 y 11.3.2 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno) vigente en 2008, que disponen:
“11.3.1 Cuando los espacios asignados a las dependencias […] sean insuficientes
y se requieran de otros adicionales, éstas podrán solicitar información a la DGPI,
sobre inmuebles susceptibles de arrendamiento, misma que tendrá actualizado el
registro de las ofertas de arrendamiento de inmuebles propiedad de particulares.
”Las dependencias […] previo a la solicitud de autorización de arrendamiento,
deberán requerir a la DGPI, opinión sobre la posibilidad de optimizar la utilización
de espacios físicos propiedad del DF, que existan desocupados y que reúnan las
características requeridas.”
“11.3.2 Cuando las dependencias […] en demanda de espacio localicen un inmueble
susceptible de arrendarse, tramitarán la autorización de arrendamiento ante el
Oficial Mayor por conducto de la DGPI, debiendo acompañar la documentación
que para tal efecto se refiere el Manual de la DGPI.”
2. En la revisión del procedimiento de contratación del servicio de arrendamiento se
determinó lo siguiente:
a) Mediante el oficio núm. SPC/DA/559/2207 de fecha 24 de septiembre de 2007,
la Dirección de Administración solicitó a la Dirección de Avalúos de la DGPI
en la OM el dictamen de justipreciación de renta nueva del inmueble de referencia, la
cual lo proporcionó con el número secuencial JR(ST)-08469 y número progresivo
15/10/07-00002 de fecha 17 de octubre de 2007.
En el análisis del dictamen de justipreciación de referencia, se constató que contiene:
antecedentes; datos generales del inmueble (ubicación, nombre del propietario,
tipo de inmueble, uso de suelo, uso y descripción del inmueble, objeto y propósito
de la justipreciación) y de la zona (uso de suelo y servicios públicos); fundamento
495 VOLUMEN 4/13
legal, consideraciones previas, resultado de la justipreciación y conclusiones, así
como la indicación del monto máximo de renta mensual por pagar por 870.4 miles
de pesos (IVA incluido) para el período del 1o. enero al 31 de diciembre de 2008,
en cumplimiento de los numerales 11.3.3 y 11.12.1 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente
en 2008, que disponen:
“11.3.3 Las dependencias que cuenten con los recursos asignados para el
arrendamiento, previo a cualquier negociación de renta, deberán solicitar con toda
oportunidad el dictamen de justipreciación de renta a la DGPI. En ningún caso y
bajo ninguna circunstancia, se rebasará el monto que al efecto fije dicha Dirección
General, para evitar infringir la Ley de la materia […]
”11.12.1 La Dirección de Avalúos (DA) es la Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico-Operativo, perteneciente a la DGPI, la cual […] tiene como atribuciones
practicar avalúos de bienes muebles e inmuebles, que lo son por naturaleza o bien
por disposición de la LRPSP [Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público],
siempre y cuando en la operación de avalúo, sea parte la APDF. De igual forma
deberá determinar el monto de la justiprestación que estas últimas deban pagar
por los muebles e inmuebles que tomen en arrendamiento, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 56 y 62 de la LRPSP; así como determinar la
contraprestación por el otorgamiento en el uso, goce, aprovechamiento y explotación
de inmuebles propiedad del DF.”
b) La SPC contó con el Dictamen de Seguridad y Estabilidad Estructural emitido
por la Secretaría General de Obras del Gobierno del Distrito Federal de fecha
11 de diciembre de 2007, que indica los datos generales del inmueble, que no
existen daños, que cuenta con buena cimentación, tiene buen mantenimiento y no
le han realizado reparaciones previas y, en conclusión, que la estructura cumple
las condiciones de seguridad que fija el Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias y no representa riesgo
496 VOLUMEN 4/13
para sus ocupantes ni para las edificaciones vecinas, en cumplimiento del artículo 62
de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, que señala:
“Las dependencias […] podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando
no sea posible o conveniente su adquisición, en cuyo caso están obligadas a acreditar
tales supuestos ante la Oficialía. Tanto en la adquisición como en el arrendamiento
de inmuebles para oficinas públicas se requerirá el dictamen estructural emitido
por Obras, independientemente de la competencia o intervención que les corresponda
a otras dependencias.”
3. Respecto al análisis y cumplimiento del contrato núm. SPC/DA/001/2008 de fecha
1o. de enero de 2008 celebrado con Promotora Rentimex, S.A. de C.V., por un importe de
870.4 miles de pesos (IVA incluido), correspondiente a la renta mensual de un inmueble
ubicado en Avenida Patriotismo por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre
de 2008, que en total asciende a 10,445.3 miles de pesos, se determinó lo siguiente:
a) El contrato fue formalizado por el entonces Director de Administración en la SPC
y no por el titular de la dependencia, por lo que con el oficio núm. ASC/128/08/003
de fecha 8 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a la Dirección de Administración
que indicara si existió algún acuerdo delegatorio, instrucción o nombramiento
específico en favor de dicho servidor público, en el que se sustentara la facultad
para suscribir contratos a nombre del Gobierno del Distrito Federal.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. SPC/DA/810/2010 de fecha 14 de abril
de 2010, la Dirección de Administración informó que “después de una búsqueda
en los archivos de esta Dirección sólo se localizó documento de fecha 01 de
septiembre de 2007 emitido por el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
mediante el cual expide el nombramiento de Director de Administración en la
Secretaría de Protección Civil adscrito a la Oficialía Mayor […] sin embargo, se
consultará a la Consejería Jurídica, sobre la existencia de algún acuerdo delegatorio,
instrucción o nombramiento al entonces Director de Administración, en el cual se
le faculte u otorgue capacidad legal para suscribir contratos en representación
del Gobierno del Distrito Federal”, sin que a la fecha de conclusión de la fase de
497 VOLUMEN 4/13
ejecución de la auditoría (30 de abril de 2010) se haya proporcionado evidencia
de la realización de la consulta de referencia.
Cabe mencionar que como la Contraloría Interna en la SPC, a través del oficio
núm. SPC/DA/157/10 de fecha 22 de enero de 2010, tuvo conocimiento de que el
Director de Administración en la SPC en funciones al 1o. de enero de 2008 suscribió
el contrato de arrendamiento sin contar, en apariencia, con facultades expresas
para ello, mediante el oficio núm. ASC/128/08/009 de fecha 27 de abril de 2010,
la CMHALDF le solicitó que informara sobre las medidas tomadas con relación
a esos hechos.
Al respecto, por medio del oficio núm. CG/CISPC/276/2010 de fecha 29 de abril
de 2010, el órgano de control interno en la SPC comunicó que “con el oficio
número SPC/DA/157/10 del 22 de enero de 2010, la Dirección de Administración
informó a esta Contraloría Interna sobre el asunto en cuestión. Asimismo, se indica
que se encuentra en proceso de elaboración del Dictamen Técnico para la Promoción
del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que “actualmente los contratos son firmados por el
titular de la dependencia”; sin embargo, no argumentó nada respecto a por qué
el contrato de referencia fue firmado por el Director de Administración en la SPC
en funciones al 1o. de enero de 2008 sin contar, en apariencia, con facultades
para ello, por lo que la observación del presente numeral no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió el numeral 11.3.4 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
vigente en 2008, que dispone: “De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de
la LOAP [Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal], los titulares
de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal formalizarán los contratos
498 VOLUMEN 4/13
de arrendamiento, firmando como corresponsables los titulares de las unidades
administrativas usuarias; posteriormente se deberá enviar una copia con firmas
autógrafas y documentación soporte a la DGPI para su registro y control”. Además,
no atendió el artículo 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, que establece:
“Los titulares de las Secretarías […] tendrán las siguientes atribuciones generales
[…]
”IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás
actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito
de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de
las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos.
También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les
correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio
de las facultades a que se refiere esta fracción.”
b) En el acta de entrega de fecha 27 de noviembre de 2007 se hizo constar que
el inmueble fue recibido de conformidad por la SPC respecto a los materiales y
acabados empleados, completamente desocupado y libre de habitantes de parte
del arrendador, en cumplimiento de la cláusula segunda, “Entrega del Inmueble”, del
contrato.
c) Respecto a la conservación, mejoras, adaptaciones y modificaciones del inmueble,
así como al pago de los servicios, mediante el oficio núm. SPC/DA/0891/2010
de fecha 22 de abril de 2010, la Dirección de Administración en la SPC informó
lo siguiente:
“En el ejercicio 2008 y hasta la fecha el arrendador ha llevado a cabo trabajos de
conservación y mantenimiento, tales como: i. Reemplazo de vidrios estrellados
en fachadas; ii. Impermeabilización de la cubierta multipanel en zona de
máquinas, azotea y estacionamiento; iii. Revisión y reparación de la iluminación
499 VOLUMEN 4/13
en los pisos de estacionamiento; iv. Reparación de canalón ubicado entre la
cubierta multipanel y losacero; v. Suministro y colocación de luminarias en
escaleras de estacionamiento; vi. Suministro y colocación de indicador interno
y externo de número de piso del elevador, así como la instalación del botón
de petición de elevador en el primer piso; vii. Suministro y colocación de silicón
en las juntas de los vidrios y cancelería de la fachada; viii. Pintura para
marcar la división de cajones de estacionamiento; ix. Reparación e instalación
de la bomba de agua potable; x. Conclusión de la adaptación de bajada pluvial
y registro de aguas negras; y xi. Mantenimiento del elevador. Los trabajos
mencionados han sido verificados y supervisados por la Unidad Departamental
de Recursos Materiales y Servicios Generales en el momento de su ejecución”,
en cumplimiento de la cláusula cuarta, “Conservación del Inmueble”, del contrato.
La SPC ejecutó por su cuenta trabajos de adaptaciones en el inmueble
arrendado por medio de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. IR/SPC/001/2008, los cuales hizo del conocimiento del arrendador.
En el último recibo de renta correspondiente a diciembre de 2008, se vio
reflejado el descuento efectuado por el arrendador por 460.0 miles de pesos,
por concepto de las mejoras realizadas, en cumplimiento de lo estipulado en
la cláusula quinta, “Mejoras, Adaptaciones y Modificaciones”, del contrato.
El pago de los servicios de luz, teléfono, gas y los derechos correspondientes
por concepto de agua fue exclusivamente por cuenta de la SPC. El arrendador
cubrió el impuesto predial del inmueble y fiscales derivados del arrendamiento
del inmueble, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los
elevadores, áreas comunes, sótanos, estacionamientos, planta baja y azotea,
en cumplimiento de la cláusula novena, “Pago de Servicios”, del contrato.
Cabe mencionar que la SPC tramitó ante la Dirección de Alumbrado Público,
en la Dirección General de Servicios Urbanos, la incorporación al padrón de
pagos centralizados del Gobierno del Distrito Federal, así como el cambio
de razón social, debido a que el contrato existente del inmueble se encontraba
a nombre del antiguo arrendatario.
500 VOLUMEN 4/13
d) El 28 de abril de 2010, se realizó la inspección física del inmueble arrendado en
el domicilio señalado y se constató que se encuentra en uso de la SPC y en buenas
condiciones.
4. Con la finalidad de comprobar que la SPC no hubiera adjudicado el contrato a un
prestador de servicios que estuviera inhabilitado, mediante los oficios núms. ASC/10/637
y ASC/10/638, ambos de fecha 16 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a los titulares
de la Dirección General Adjunta de Sanciones en la SFP y de la CGDF, respectivamente,
que informaran si Promotora Rentimex, S.A. de C.V., se encontraba inhabilitada para
celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, por medio de los oficios núms. CG/DGL/DRI/0366/2010
y DGCSCP/312/DGAS/151/2010, de fechas 22 y 23 de abril de 2010, respectivamente,
la CGDF, por conducto de la Dirección General de Legalidad, y la SFP, por conducto
de la Dirección General Adjunta de Sanciones, respectivamente, informaron a esta
entidad de fiscalización que en sus archivos no se encontraron registros que indiquen
que el prestador de servicios se encontraba inhabilitado en el ejercicio de 2008.
5. En la revisión de las CLC núms. 34 C0 01 con terminaciones 0022, 0055, 0124,
0189, 0207, 0245 y 0268, por un importe de 9,985.3 miles de pesos, por concepto del
arrendamiento del inmueble por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008,
se comprobó que están soportadas con las facturas núms. 2345, 2347, 2359, 2381,
2388, 2405, 2415, 2418, 2435, 2446, 2450 y 2497, emitidas por Promotora Rentimex,
S.A. de C.V., todas a nombre del Gobierno del Distrito Federal/SPC, las cuales
indican el mes de arrendamiento a que corresponden y cumplen los requisitos fiscales
y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación y el numeral 4 del subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
6. El registro del pago del contrato núm. SPC/DA/001/2008 se realizó conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento
del artículo 471, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
501 VOLUMEN 4/13
7. En respuesta al oficio de solicitud de confirmación de operaciones núm. ASC/10/0629
del 15 de abril de 2010, la empresa Promotora Rentimex, S.A. de C.V., mediante el
oficio s/n de fecha 7 de mayo de 2010, remitió información acerca del contrato suscrito
con la SPC, así como de las facturas que detallan las fechas, conceptos y montos
cobrados por las operaciones que llevó a cabo con la SPC durante 2008.
Con el análisis de la información y documentación proporcionadas por la empresa,
se determinó que coinciden con las entregadas por la dependencia.
Recomendación ASC-128-08-05-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control para
garantizar que, previo a la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles
con cargo a la partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”, se cuente con la
constancia de No Existencia de Inmuebles o Espacios Disponibles para su asignación,
así como con la autorización de arrendamiento correspondiente al inmueble susceptible
de arrendarse, emitida por la Oficialía Mayor, en cumplimiento de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-128-08-06-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control para
asegurarse de que los contratos de prestación de servicios de arrendamiento con cargo a
la partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales” se suscriban por los servidores
públicos facultados para tal efecto, en cumplimiento de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
502 VOLUMEN 4/13
Partida 3301 “Honorarios”
8. Resultado
En 2008, la SPC ejerció un monto de 97,165.0 miles de pesos con cargo a la partida
3301 “Honorarios”, por medio de 40 CLC expedidas para pagar honorarios asimilados
a salarios por 102,062.4 miles de pesos a 992 prestadores de servicios profesionales por
el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008 y 48 DM para reintegrar
4,897.4 miles de pesos, los cuales se seleccionaron para su revisión (el 100.0% del total
de la partida). Con el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto
que soporta dicha erogación se determinó lo siguiente:
1. Durante el ejercicio de 2008, la SPC llevó a cabo seis programas de contratación de
prestadores de servicios, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Período Prestadores de servicios profesionales
Monto
Del 1/I/08 al 31/III/08 660 23,294.3 Del 1/IV/08 al 31/V/08 660 15,529.5 Del 1/VI/08 al 31/VII/08 660 15,529.5 Del 1/VIII/08 al 31/VIII/08 572 7,013.8 Del 1/IX/08 al 31/XII/08 550 27,677.5 Del 1/VII/08 al 31/XII/08 60 7,458.8
2. En cuanto al proceso de solicitud de los servicios de contratación de prestadores
de servicios y su autorización, se determinó lo siguiente:
a) De los primeros tres programas de contratación que realizó la SPC durante 2008,
señalados en el numeral anterior, la SPC no proporcionó evidencia de la elaboración
de requisiciones de servicio.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, el titular de la
Dirección Jurídica de la SPC no presentó información alguna relacionada con
la observación del presente numeral, por lo que ésta no se modifica.
503 VOLUMEN 4/13
Lo anterior denotó fallas de control interno por parte de la SPC y el incumplimiento
del artículo 16, fracción I, incisos c) y h), del Tercer Lineamiento, “Actividades de
Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal vigentes en 2008, que establece: “Un adecuado control
debe considerar los siguientes aspectos […] c) Documentación. La estructura
del sistema de control interno y todos sus procesos y operaciones deben estar
perfectamente documentados y la documentación debe estar disponible para su
verificación […] h) Control del sistema de información. Los titulares deben llevar
actividades de control en todo el proceso de obtención de información, desde la
generación de los documentos fuente, hasta la obtención de los reportes o informes,
así como su archivo o custodia”.
b) Por medio de las requisiciones núms. DA/RMSG/063/08, DA/RMSG/066/08
y DA/RMSG/050/08, de fechas 31 de julio, 24 de agosto y 22 de junio de 2008,
respectivamente, la Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Humanos
de la Dirección de Administración en la SPC solicitó la contratación de prestadores
de servicios para coadyuvar a las labores que tiene asignadas la SPC, por
importes de 7,013.8 miles de pesos, 27,677.5 miles de pesos y 7,458.8 miles
de pesos, que en total suman 42,150.1 miles de pesos, respectivamente, por los
períodos del 1o. al 31 de agosto, del 1o. de septiembre al 31 de diciembre y del
1o. de julio al 31 de diciembre de 2008, respectivamente. Dichos formatos fueron
debidamente requisitados y contaron con la justificación correspondiente, que
indica que se requieren los prestadores de servicios para coadyuvar a las labores
de la SPC, con base en el Reglamento Interior, por los períodos señalados; además,
contaron con el sello de suficiencia presupuestal otorgado por la Jefatura de la
Unidad Departamental de Recursos Financieros de la Dirección de Administración
en la SPC, por el monto señalado en cada requisición.
c) Con los oficios núms. SPC/DA/0074/2008, SPC/DA/RH/0377/2008,
SPC/DA/DA/1307/2008 y SPC/DA/1383/2008, de fechas 23 de enero, 23 de abril,
24 de junio y 27 de junio de 2008, respectivamente, y SPC/DA/UDRH/0703/08
y SPC/DA/UDRH/0704/08 del 29 de agosto del mismo año, la SPC informó al
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, sobre el Programa Anual
de Servicios Profesionales, por el total de folios, importe y vigencia solicitados,
504 VOLUMEN 4/13
en cumplimiento del numeral 2, apartado III, “Programa Anual”, de los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios
con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”,
3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos”
y 3305 “Estudios e Investigaciones”, y del artículo 21, fracción VI, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigentes en 2008.
d) Mediante los oficios núms. DGADP/000138/2008, DGADP/000942/2008,
DGADP/001735/2008, DGADP/001985/2008, DGADP/002361/2008
y DGADP/002660/2008, de fechas 25 de enero, 7 de abril, 6 de junio, 1o. de julio,
8 de agosto y 5 de septiembre de 2008, respectivamente, la Dirección General
de Administración y Desarrollo de Personal de la OM autorizó los programas de
prestadores de servicios por los períodos, folios y montos solicitados por la SPC,
en cumplimiento del numeral 3, apartado III, “Programa Anual”, de los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios
con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”,
3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos”
y 3305 “Estudios e Investigaciones” vigentes en 2008.
e) De los seis programas de prestadores de servicios que la SPC tramitó en 2008,
sólo los correspondientes a los períodos del 1o. al 31 de agosto, del 1o. septiembre
al 31 de diciembre y del 1o. de julio al 31 diciembre de 2008, contaron con la
justificación, autorizada por el titular de la SPC, donde se fundaron y motivaron
las causas que acreditaron la contratación de servicios profesionales prestados
por personas físicas por dichos períodos; de los tres restantes no se proporcionó
evidencia de la autorización otorgada por el titular de la dependencia previo a la
contratación de los prestadores de servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC remitió copia de las autorizaciones otorgadas por el titular de la
dependencia para contratar prestadores de servicios profesionales, por los períodos
del 1o. de enero al 31 de marzo, del 1o. de abril al 31 de mayo y del 1o. de junio
al 31 de julio de 2008, en las cuales se justificaron, fundaron y motivaron las causas
505 VOLUMEN 4/13
que acreditaron su contratación; además, dichos documentos están firmados por
los servidores públicos que solicitaron y justificaron la contratación (Jefe de Unidad
Departamental de Recursos Humanos); y por quienes revisaron y otorgaron la
autorización correspondiente (Director de Administración y Secretario de Protección
Civil, respectivamente).
3. Con la finalidad de constatar que los expedientes de los prestadores de servicios
profesionales estuvieran integrados con contratos, la documentación que soporte
su contratación y el reporte de actividades o la evidencia de que los trabajos fueron
supervisados, se seleccionaron 140 prestadores de servicios profesionales, de un
universo de 992, que recibieron honorarios en el ejercicio de 2008, y de los cuales se
solicitaron sus expedientes mediante el oficio núm. ASC/128/08/003 de fecha 8 de abril
de 2010. Al respecto, del análisis de los 140 expedientes proporcionados por la SPC
por medio del oficio núm. SPC/DA/810/2010 de fecha 14 de abril de 2010, se determinó
lo siguiente:
a) De los 140 expedientes analizados, 2 carecieron de la “Cédula Múltiple de Información
Personal” establecida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Humanos de la Dirección de Administración en la SPC para asentar los datos
generales del prestador de servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que “en los archivos de la Dirección de Administración
se localizaron las cédulas múltiples de información personal, las cuales no estaban
debidamente integradas”; y proporcionó copias de los formatos “Cédula Múltiple de
Información Personal” correspondientes a los dos expedientes que carecían de ellos,
los cuales están debidamente llenados y firmados por los prestadores de servicios.
Con base en los argumentos expuestos e información proporcionada por la
dependencia se confirma que existieron deficiencias de control interno en la integración
de los expedientes de los prestadores de servicios con la documentación que
soporta su contratación.
506 VOLUMEN 4/13
b) El formato “Documentación requerida para el personal contratado bajo el régimen de
honorarios asimilables a salarios”, emitido por la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Humanos, indica que la SPC solicita para la contratación de los
prestadores de servicios, la documentación siguiente: a) Currículum Vítae; b) Copia
de identificación oficial; c) Copia del documento donde conste el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC); d) Copia del documento donde conste la Clave Única de
Registro de Población (CURP); e) Copia del documento donde conste el comprobante
de domicilio; f) Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios;
g) Copia del acta de nacimiento; h) Copia de la cartilla liberada del Servicio Militar
Nacional (para varones); i) Constancia de no inhabilitación por parte de la CGDF;
y j) Dos fotografías tamaño infantil.
Al respecto, en tres expedientes no se localizó el currículum vítae; en uno, la copia
de la identificación oficial; en siete, la copia del RFC; en uno, la copia de la CURP;
en dos, el comprobante de domicilio; en uno, el documento donde consta el nivel
máximo de estudios; en uno, la copia del acta de nacimiento; en seis, la copia de
la cartilla del servicio militar liberada; en uno, la constancia de no inhabilitación
por parte de la CGDF; y en cuatro, las fotografías tamaño infantil.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que “en los archivos de la Dirección de Administración se
localizaron los expedientes personales, mismos que no se encontraban debidamente
integrados”; asimismo, remitió copia de dos currículum vítae; una identificación oficial;
tres RFC; un CURP; un comprobante de domicilio; un documento donde consta el
nivel máximo de estudios; una acta de nacimiento; una cartilla del servicio militar
liberada; una constancia de no inhabilitación por parte de la CGDF y tres fotografías
tamaño infantil, correspondientes a los expedientes donde se detectaron faltantes.
Por lo anterior, la observación del presente inciso se modifica en el sentido de que
en un expediente no se localizó el currículum vítae; en cuatro, la copia del RFC;
en uno, el comprobante de domicilio; en cinco, la copia de la cartilla del servicio
militar liberada; y en uno, la fotografía tamaño infantil, lo cual denota deficiencias
507 VOLUMEN 4/13
de control interno, toda vez que la SPC no verificó que los expedientes se integraran
con toda la documentación que se indica en el formato “Documentación requerida
para el personal contratado bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios”,
emitido por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos.
c) La SPC no demostró la existencia en 12 de los 140 expedientes revisados de la
documentación justificativa (contratos) del pago de honorarios a 12 prestadores
de servicios profesionales por un monto de 381.5 miles de pesos, como se indica
a continuación:
(Miles de pesos)
Contratos Nombre del prestador de servicios
Período laborado En expediente Faltantes
Monto cobrado del período
ISR retenido
Álvarez Jiménez Jessica Del 16/I/08 al 31/XII/08 Del 16/I/08 al 31/III/08 Del 1/VI/08 al 31/VII/08Del 1/VIII/08 al 31/VIII/08Del 1/IX/08 al 31/XII/08
Del 1/IV/08 al 31/V/08
21.6
2.4
Athie Rubio María Teresa Del 1/I/08 al 15/II/08 Del 1/I/08 al 15/II/08 24.6 3.5 Cruz Velázquez Carlos Del 1/I/08 al 15/II/08 Del 1/I/08 al 15/II/08 18.0 2.1 Duarte Romero Emmanuel Del 1/I/08 al 31/I/08 Del 1/I/08 al 31/I/08 4.6 0.3 García Durán María del Socorro Del 1/I/08 al 15/V/08 Del 1/I/08 al 31/III/08
Del 1/IV/08 al 15/V/08
20.3
2.6
Hernández Argüello Agustín Del 16/I/08 al 31/XII/08 Del 16/I/08 al 31/III/08 Del 1/VI/08 al 31/VII/08Del 1/VIII/08 al 31/VIII/08Del 1/IX/08 al 31/XII/08
Del 1/IV/08 al 31/V/08
11.2
0.8
Juárez Arias María Guadalupe Del 1/I/08 al 31/XII/08 Del 1/I/08 al 31/III/08 Del 1/VI/08 al 31/VII/08Del 1/VIII/08 al 31/VIII/08Del 1/IX/08 al 31/XII/08
Del 1/IV/08 al 31/V/08
21.6
2.4
León Garcés Leticia Del 1/III/08 al 31/XII/08 Del 1/III/08 al 31/III/08 Del 1/IV/08 al 31/V/08 Del 1/VIII/08 al 31/XII/08
Del 1/VI/08 al 31/VII/08
72.8
13.6
Madrigal Islas Salvador Del 1/I/08 al 15/V/08 Del 1/I/08 al 15/V/08 62.6 8.2 Méndez Catalán Edwin Alejandro Del 1/I/08 al 31/XII/08
Del 1/IV/08 al 31/V/08 Del 1/VI/08 al 31/VII/08Del 1/VIII/08 al 31/VIII/08Del 1/IX/08 al 31/XII/08
Del 1/I/08 al 31/III/08 27.0 2.6
Santillán Juárez Susana Jazmín Del 1/I/08 al 31/VIII/08 Del 1/I/08 al 31/III/08 Del 1/VI/08 al 31/VII/08Del 1/VIII/08 al 31/VIII/08
Del 1/IV/08 al 31/V/08
14.3
1.1
Ventura Vargas Tomás Del 16/III/08 al 15/VI/08 Del 1/VI/08 al 15/VI/08
Del 16/III/08 al 31/V/08 82.9
14.8
Total 381.5 54.4
En cada uno de los expedientes de los prestadores de servicios de referencia,
excepto en el de León Garcés Leticia, se incluyó un acta circunstanciada de fecha
508 VOLUMEN 4/13
12 de abril de 2010, en la que la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Humanos de la Dirección de Administración en la SPC hizo constar para los fines
legales a que haya lugar que después de una exhaustiva búsqueda de los
contratos en el archivo del área, de verificar que efectivamente fue validada la
nómina respectiva y efectuado el pago de la contraprestación en las quincenas
correspondientes, no encontró agregados ni archivados los contratos por los
períodos indicados, y mencionó que dicha situación la haría del conocimiento de
la Contraloría Interna en la dependencia.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que “después de una revisión de todos y cada uno de
los expedientes del archivo de la JUD de Recursos Humanos del período revisado,
fueron localizados en otros expedientes los contratos que en una primera búsqueda
no se habían localizado, procediéndose a la depuración y archivo correspondiente”;
y proporcionó copia de los contratos correspondientes a los 12 prestadores de
servicios profesionales que no contaban con éstos integrados en sus expedientes,
los cuales están firmados tanto por el titular de la dependencia como por el prestador
de servicios respectivo.
Con base en los argumentos expuestos e información proporcionada por la SPC,
se determinó que existieron deficiencias de control interno en la integración de los
expedientes de los prestadores de servicios con la documentación que soporta su
contratación.
4. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas de los contratos suscritos con los
prestadores de servicios profesionales de los cuales se solicitó su expediente, se
determinó lo siguiente:
a) Los prestadores de servicios profesionales realizarían los servicios consistentes en:
administrar los recursos materiales, humanos y financieros asignados a la Dirección
General de Emergencias Mayores en Coordinación con la Dirección de Administración
en la SPC; analizar y clasificar las solicitudes de opiniones técnicas, estructurales
509 VOLUMEN 4/13
y geológicas; realizar bitácora de temporada de lluvias, calor e invierno; apoyar
a las distintas áreas de la Dirección General de Emergencias Mayores para el
desarrollo de los planes, proyectos y programas establecidos para el cumplimiento
de las metas; apoyar en el análisis y la cuantificación de recursos para la habilitación
de refugios temporales; apoyar en la asignación de funciones y contratación al
programa de apoyo al personal de capacidades diferentes; apoyar en la integración
de bases de procesos licitatorios, en el control de la información fuente,
seguimiento de compromisos contractuales y penalizaciones procedentes; apoyar
en la integración de carpetas del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento
y Prestación de Servicios; apoyar en la realización de análisis y estudios de geología
estructural, geomorfología, geotecnia, mecánica de suelos, mecánica de rocas y
geodinámica interna, a efecto de emitir recomendaciones preventivas, correctivas
y de mitigación, así como en la elaboración de reportes por riesgos geológicos; apoyar
en las acciones y programas de prevención en materia de protección civil; apoyar
en las acciones y programas orientados al fomento y desarrollo de las acciones
de prevención; desarrollar programas de información, educación y comunicación
dirigidos a la población en general; apoyar en la atención de emergencias y evaluación
de situaciones de riesgo en la Ciudad de México, así como en la elaboración de
informes de incidentes; atender la problemática social que se genera en torno a
los asentamientos humanos en riesgo; auxiliar a la población durante la fase de
emergencia y preventiva; contribuir a incrementar la percepción de riesgo entre
la población; atender las emergencias de la ciudad las 24 horas de los 365 días
del año, así como realizar recorridos para la evaluación y análisis de los riesgos;
auxiliar en la elaboración y desarrollo de las actividades en materia de diseño gráfico
e imagen institucional; efectuar revisiones y dictámenes técnicos en materia de
protección civil, ingeniería civil, mecánica eléctrica e hidrosanitaria; colaborar con
las áreas competentes a la elaboración de opiniones y dictámenes de riesgo;
elaborar diagnóstico definitivo de los sitios de riesgo en la ciudad; recabar la
información técnica necesaria para la creación de las zonas especiales de
prevención y supervisar las obras derivadas de los programas de atención;
instrumentar y supervisar análisis y opiniones de carácter técnico en materia
de protección civil, mecánico-eléctrico, ingeniería civil e hidrosanitaria, para la
prevención de riesgos en eventos de concentración masiva; reportar y elaborar
510 VOLUMEN 4/13
informes sobre emergencias, desastres o catástrofes, en el Distrito Federal y zona
metropolitana los 365 días del año; y apoyar administrativamente en las áreas de
la Dirección de Administración en la SPC, entre otros servicios establecidos en
forma enunciativa mas no limitativa en la cláusula primera, “Objeto del Contrato”.
b) El importe de los servicios autorizados en el Programa de Contratación de
Prestadores de Servicios coincidió con el pactado en los contratos celebrados
y con el pagado a los prestados de servicios, en cumplimiento de la cláusula
segunda, “Monto del Contrato”.
c) Durante el ejercicio de 2008, la SPC realizó el pago de honorarios a los prestadores
de servicios profesionales mediante dispersión bancaria (pago electrónico) o cheque
nominativo, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera, “Forma de Pago”.
d) Los períodos por los cuales se pactó en los contratos que los prestadores de
servicios realizarían las actividades encomendadas por la SPC corresponden
a los del Programa de Contratación de Prestadores de Servicios, en cumplimiento
de la cláusula cuarta, “Vigencia o Plazo de Ejecución”.
e) Los reportes de actividades entregados por 96 de 98 prestadores de servicios
en el primer semestre de 2008, y por 8 de 116 prestadores de servicios durante el
segundo semestre de 2008 no estuvieron validados por su superior jerárquico.
Cabe mencionar que las actividades que los prestadores de servicios indicaron
realizar en dichos reportes correspondieron a las actividades pactadas en la cláusula
primera, “Objeto del Contrato”.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que “en la cláusula VIII de los contratos de prestación
de servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, no se establece
obligación alguna del prestador ni de la Secretaría de validar los informes mensuales
de actividades; sin embargo, se elaboró e implementó un procedimiento denominado
‘Integración de Expedientes de Prestadores de Servicios, Bajo el Régimen de
511 VOLUMEN 4/13
Honorarios Asimilados a Salarios, Revisión y Archivo del Informe Mensual de
Actividades’ el cual se remitió a la Coordinación General de Modernización
Administrativa mediante oficio SPC/DA/3349/2009 de fecha 21 de diciembre
de 2009 [para su revisión y registro correspondiente], como medida de control”,
el cual, en los numerales 7, 8 y 9 del apartado de Políticas y/o Normas, indica que
los prestadores de servicios profesionales deberán elaborar un informe mensual
de actividades y presentarlo ante la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Humanos debidamente firmado por él y por el titular del área al que está adscrito,
para que revise que las actividades realizadas son acordes con el objeto del contrato.
Del análisis de los argumentos y documentación proporcionada por el sujeto
fiscalizado, se determinó que no obstante que durante el ejercicio de 2008 la SPC
no ejerció la facultad establecida en la cláusula octava, “Supervisión”, de los
contratos de prestación de servicios, relativa a verificar que los trabajos objeto de
los contratos se ejecutaran conforme a los términos y condiciones convenidos
en éstos, en atención a la importancia de lo que estipula la citada cláusula, en
diciembre de 2009 la dependencia remitió a la CGMA un procedimiento para regular
la emisión de un “Informe Mensual de Actividades” por parte de los prestadores
de servicios profesionales; así como la verificación de que los trabajos realizados
por ellos correspondan a las actividades pactadas en los contratos, por parte de la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos; sin embargo, no
proporcionó evidencia de que el procedimiento de referencia haya sido autorizado
y registrado por la CGMA, ni de que actualmente se esté aplicando en la SPC,
lo que denota deficiencias de control en el seguimiento de la autorización de los
procedimientos específicos de la dependencia.
5. Se comparó la nómina de personal de honorarios asimilados a salarios de la SPC que
recibió pagos con cargo a la partida 3301 “Honorarios” en 2008 con las nóminas
ordinarias y extraordinarias del Gobierno del Distrito Federal que la Dirección
General de Administración de la OM proporcionó a la CMHALDF mediante el oficio
núm. OM/DGA/1058/2009 del 23 de julio 2009. Dicha comparación arrojó que 14 personas
prestaron sus servicios en la dependencia y cobraron sueldos simultáneamente en
otro ente del Gobierno del Distrito Federal en 2008, como se muestra a continuación:
512 VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Nómina de honorarios asimilables a salarios de la SPC
Nóminas ordinaria y extraordinaria del Gobierno del Distrito Federal
Período laborado
Número de contrato
Prestador de servicios Monto cobrado
(1)
Dependencia Monto cobrado
(2)
Total cobrado
(1) + (2)
(3)
Del 16/IV/08 al 31/XII/08 SPC/180.1/2008 Antonio Orta Vázquez 75.0 Delegación Benito Juárez 40.6 115.6 Del 16/XI/08 al 31/XI/08 SPC/681.1/2008 Jaime Alfonso Boy Martínez 8.3 Delegación Coyoacán 11.0 19.3 Del 1/I/08 al 31/I/08 SPC/21/2008 Jesús Martínez Maldonado 11.8 Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal 3.0 14.8
Del 1/V/08 al 15/VII/08 y del 16/VIII/08 al 31/XII/08
SPC/440/2008 SPC/440.2/2008 SPC/440.3/2008
Ricardo Vivas Sánchez 68.7 Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
28.0 96.7
Del 1/V/08 al 15/V/08 Sin contrato* Salvador Madrigal Islas 6.1 Delegación Iztacalco 8.9 15.0 Del 1/I/08 al 31/XII/08 SPC/134/2008 Antonio Velázquez Galbán 60.7 Secretaría de Seguridad
Pública 24.5 85.2
Del 1/I/08 al 31/I/08 SPC/651/2008 Rocío Peralta Silva 10.6 Delegación Miguel Hidalgo 5.9 16.5 Del 1/I/08 al 15/I/08 SPC/491/2008 Jessica Álvarez Jiménez 4.8 Secretaría de Finanzas 3.1 7.9 Del 1/IX/08 al 31/XII/08 SPC/489.1/2008 Jeannet Patricia Vázquez
García 41.7 Secretaría de Finanzas 26.0 67.7
Del 1/III/08 al 31/XII/08 SPC/413/2008 SPC/676.1/2008
Leticia León Garcés 279.1 Secretaría de Transportes y Vialidad
61.8 340.9
Del 16/VII/08 al 31/XII/08 SPC/278.1/2008 Arturo Sánchez de los Reyes 95.8 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
40.0 135.8
Del 1/I/08 al 15/II/08 SPC/548/2008 Sergio Alberto Solís Valdez 22.9 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
49.2 72.1
Del 1/I/08 al 15/II/08 Sin contrato* Carlos Cruz Velázquez 15.8 Secretaría de Gobierno 36.0 51.8 Del 1/I/08 al 15/XI/08 SPC/192/2008 Franco Arturo Juárez Mejía 85.5 Secretaría de Gobierno 59.0 144.5
Total 786.8 397.0 1,183.8
* De acuerdo con el acta circunstanciada de fecha 12 de abril de 2010, le correspondía el contrato núm. SPC/465/2008.
De la confirmación de los pagos realizados por los otros entes del Gobierno del
Distrito Federal, se constató que los prestadores de servicios sí laboraron en dichos
entes en los horarios que éstos indicaron en sus respuestas y cobraron los importes
correspondientes a los citados sueldos, toda vez que los recursos no fueron devueltos
ni enterados a la SF.
Al respecto, mediante el oficio núm. SPC/DA/810/2010 de fecha 14 de abril de 2010,
la Dirección de Administración en la SPC informó que la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Materiales “para asegurarse [de] que los prestadores de
servicios contratados no se encuentren desempeñando un empleo, cargo o comisión
en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal […] en el apartado de
‘Declaraciones’ [del contrato] ‘El Prestador’ manifiesta que no se encuentra en los
supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal”. Posteriormente, como medida preventiva, la dependencia implementó que
“previo al ingreso el prestador de servicios elabore carta […] en la cual establezca […]
513 VOLUMEN 4/13
bajo protesta de decir verdad […] que a la presente fecha no desempeño empleo,
cargo o comisión, ni tengo celebrado otro contrato de prestación de servicios profesionales
en el ámbito del Gobierno del Distrito Federal; ni he optado por el retiro voluntario,
asimismo no me encuentro inhabilitado para desempeñar en el servicio público
conforme al artículo 47, fracciones XI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos”. Cabe mencionar que a los 14 prestadores de servicios no se les
solicitó la firma de la carta de referencia, sino únicamente se incluyó en el apartado
“Declaraciones” de sus contratos la manifestación antes señalada.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección Jurídica
en la SPC informó:
“Respecto del pago realizado a la C. Álvarez Jiménez Jessica mediante el cheque
no. 02266 […] que éste corresponde a la segunda quincena del mes de enero de 2008
y no a la primera quincena de [enero de] 2008, como se había manifestado en la relación
de cheques proporcionada por la Dirección de Administración en la Secretaría de
Protección Civil.
”Lo anterior se desprende a que los cheques no. 02266 y 02407 expedidos para el pago
de las quincenas del mes de enero a la C. Álvarez Jiménez Jessica fueron emitidos
con fecha 31 de enero de 2008, siendo únicamente el cheque no. 02266 pagado y el
no. 02407 cancelado.”
Asimismo, proporcionó copia de los cheques en comento, de cuyo análisis se observa
que el núm. 02407, expedido para pagar la primera quincena de enero de 2008, está
debidamente cancelado, mientras que el núm. 02266, expedido para pagar la segunda
quincena del mismo mes y año, fue el que cobró la prestadora de servicios, por lo que
la observación del presente numeral se modifica en forma parcial con la eliminación
de la prestadora de servicios profesionales Álvarez Jiménez Jessica, y se confirma
por 13 prestadores de servicios que cobraron honorarios en la SPC y sueldos en otro
ente del Gobierno del Distrito Federal por 1,175.9 miles de pesos, de los cuales no se
presentó información adicional.
514 VOLUMEN 4/13
Por haber celebrado los prestadores de servicios profesionales contratos con la SPC
y haber manifestado en el apartado “Declaraciones”, subapartado III, numeral III.4, que
no se encontraban en los supuestos previstos en los artículos 47, fracciones XI y XXIII,
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 39 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, es decir, que no estaban desempeñando un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando sí estaban desempeñando
un cargo en otro ente de la Administración Pública del Distrito Federal al momento de
su contratación por honorarios, según se determinó de la comparación de la nómina
de personal de honorarios asimilados a salarios de la SPC con las nóminas ordinarias
y extraordinarias del Gobierno del Distrito Federal y se confirmó con dichos entes,
los prestadores de servicios profesionales de referencia incumplieron el artículo 47,
fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente
en 2008, que establece: “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones,
para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento
dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus
derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el
servicio de las fuerzas armadas: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le
sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión
o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo,
cargo o comisión”.
6. En la revisión de las 40 CLC (núms. 34 C0 01 con terminaciones 00006, 00009,
00012, 00014, 00019, 00025, 00027, 00033, 00039, 00045, 00050, 00054, 00060,
00064, 00067, 00074, 00075, 00085, 00087, 00099, 00100, 00114, 00115, 00130,
00131, 00146, 00147, 00164, 00165, 00167, 00181, 00186, 00216, 00217, 00218,
00219, 00220, 00237, 00238 y 00256) con las que la SPC pagó honorarios por
102,062.4 miles de pesos con cargo a la partida 3301 “Honorarios”, y 48 DM con los
cuales reintegró a la Tesorería del Distrito Federal honorarios no cobrados por la
cantidad de 4,897.4 miles de pesos, se constató que las CLC están soportadas por
la documentación original comprobatoria del gasto (listados de nóminas quincenales
elaboradas por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y autorizadas
por la Dirección de Administración en la SPC, y copia del oficio de autorización
515 VOLUMEN 4/13
del programa de contratación de prestadores de servicios por parte de la de la OM),
en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008; y los DM, en su modalidad
de aviso de reintegro, por la devolución y entero de los honorarios que no fueron
cobrados por los prestadores de servicios, con los recibos de entero y fichas de depósito
correspondientes.
La SPC no proporcionó 265 de 2,097 recibos de honorarios asimilables a salarios que
comprueban la entrega de recursos a los 140 prestadores de servicios profesionales
de los cuales se solicitó su expediente y se confirmó que recibieron los pagos respectivos
mediante cheque o dispersión bancaria, como se indica a continuación:
Recibos
Forma de pago de los recibos no proporcionados
Quincena Prestadores
de servicios activos Proporcionados No
proporcionadosCheque Dispersión
bancaria
Primera 70 56 14 2 12 Segunda 70 57 13 1 12 Tercera 71 55 16 1 15 Cuarta 66 56 10 1 9 Quinta 70 64 6 1 5 Sexta 70 62 8 2 6 Séptima 70 51 19 4 15 Octava 74 55 19 3 16 Novena 76 57 19 1 18 Décima 74 55 19 3 16 Undécima 77 58 19 3 16 Duodécima 79 60 19 3 16 Decimotercera 85 63 22 3 19 Decimocuarta 94 68 26 5 21 Decimoquinta 97 86 11 - 11 Decimosexta 97 90 7 - 7 Decimoséptima 94 88 6 - 6 Decimoctava 96 95 1 - 1 Decimonovena 93 93 - - - Vigésima 95 94 1 - 1 Vigesimoprimera 95 95 - - - Vigesimosegunda 85 84 1 - 1 Vigesimotercera 97 97 - - - Vigesimocuarta 97 97 - - - Apoyo de fin de año 97 96 1 1 - Apoyo Tabasco 8 - 8 8 - Total 2,097 1,832 265 42 223
516 VOLUMEN 4/13
Respecto de los recibos no proporcionados, mediante el oficio núm. SPC/DA/984/2010
de fecha 4 de mayo de 2010, la Dirección de Administración en la SPC informó que
“se cercioró que el depósito se realizó en las cuentas personales de los prestadores
de servicios de los programas de honorarios, que fueron validados en su momento
por las diferentes áreas de esta Secretaría, a través del estado de cuenta emitido por
el banco a esta dependencia. Asimismo, en la copia de los cheques emitidos el
prestador de servicios (beneficiario) firma de recepción y conformidad”; sin embargo,
no proporcionó evidencia de haber elaborado la totalidad de los recibos que comprueban
que los prestadores de servicios profesionales recibieron su pago.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección Jurídica
en la SPC informó que “la Secretaría no contaba con los manuales de procedimientos
autorizados. Mediante el oficio [núm.] CGMA/DDO/3457/08 de fecha 15 de diciembre
de 2008 […] la Coordinación General de Modernización Administrativa envió el
registro no. MA-12025-2/07 correspondiente al procedimiento ‘Pago a Prestadores de
Servicios Profesionales Asimilados a Salarios’, mismo que fue implementado a partir
de la quincena vigésima cuarta de 2008”, con lo cual la dependencia confirma que no
elaboró la totalidad de los recibos que comprueban que los prestadores de servicios
profesionales recibieron su pago porque no contó con dicho procedimiento en 2008, el
cual en el apartado de Políticas y/o Normas de Operación y en la actividad 13 regula
que la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos, “a través del personal
de apoyo de nóminas y movimientos, elabora los recibos de pago, realiza el ensobretado
y programa fecha para efectuar el pago” y “13. Entrega copia del recibo de pago y
solicita acusar recibo al prestador de servicio”.
Por lo anterior, la SPC incumplió la actividad núm. 2 del procedimiento 1.1, “Ciclo de
la Cuenta por Liquidar Certificada”, del libro II, Procedimientos, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2008, la cual establece que la unidad responsable, “de conformidad con sus
procedimientos internos recaba la documentación comprobatoria (facturas, recibos […])
que servirá de soporte del pago”.
517 VOLUMEN 4/13
Respecto de los recibos de honorarios que sí fueron proporcionados, se identificó
que contenían el número del contrato del prestador de servicios, los importes neto y
bruto pagados, el impuesto retenido, el nombre del prestador de servicios, el RFC
y su firma.
7. El registro presupuestal del pago de los honorarios asimilables a salarios se realizó
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y, por
consiguiente, se cumplió el artículo 471, fracción II, del Código Financiero del Distrito
Federal vigente en 2008.
8. El 29 de abril de 2010 se aplicaron cuestionarios a 46 de los 51 prestadores de
servicios profesionales que aún laboraban en la dependencia a la fecha de conclusión
de la fase de ejecución de la auditoría (30 de abril de 2010), toda vez que 5 tenían
incapacidad médica, y se determinó que recibieron los pagos de honorarios; que
prestaron sus servicios al sujeto fiscalizado en 2008; y que dichos servicios estuvieron
comprendidos en la cláusula primera, “Objeto del Contrato”, de los contratos de prestación
de servicios profesionales celebrados por la SPC durante 2008.
9. Por medio de los oficios núms. CGMA/DDO/0339/08, CGMA/DDO/0176/08
y CGMA/DDO/1500/08 de fechas 28 de enero, 27 de marzo y 1o. de julio de 2008,
respectivamente, la CGMA autorizó que la percepción bruta que recibieron
295 prestadores de servicios profesionales fuera igual o superior a la percepción del
personal de estructura de la SPC más bajo, en cumplimiento del numeral 4, apartado IV,
“Requisitos de Autorización”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales:
3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios
Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” vigentes en 2008.
10. La SPC remitió a la DGAP, mediante el formato DAP-04, los informes sobre el
cumplimiento del Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios
correspondientes al primero, tercero y cuarto trimestres de 2008, que contienen el nombre
y RFC del prestador de servicios, la vigencia del contrato, el número de meses, los
importes brutos mensual y trimestral acumulado devengado y el objeto del contrato,
con 82 y hasta 267 días hábiles de retraso, en relación con las fechas establecidas para
518 VOLUMEN 4/13
su presentación en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”,
3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos
y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” vigentes en 2008, como sigue:
Oficio con el que se informó Trimestre
Número Fecha Fecha límite
de presentación Fecha de recepción en la Oficialía Mayor
Días de desfase
Primero SPC/DA/1374/08 3/VII/08 14/IV/08 8/VIII/08 82
Tercero SPC/DA/002780/09 26/X/09 14/X/08 4/XI/09 267
Cuarto SPC/DA/002780/09 26/X/09 15/I/09 4/XI/09 203
Respecto al informe correspondiente al segundo trimestre, la SPC no proporcionó
evidencia de su envío a la DGAP.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC indicó que dicho informe “fue enviado a través del oficio
no. SPC/DA/UDRH/1146/2010. Adicionalmente, a partir de mayo de 2009, la Dirección
de Administración en la Secretaría de Protección Civil estableció el control de envíos
de reportes a las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal”.
Además, proporcionó copia del oficio núm. SPC/DA/UDRH/1146/2010 de fecha
27 de mayo de 2010, mediante el cual la Dirección de Administración en la SPC remitió
a la Dirección de Administración de Personal de la OM, el 28 del mismo mes y año, el
informe DAP-04 correspondiente al período de abril a junio de 2008 (segundo trimestre);
y del oficio núm. SPC/DA/2694/2009 de fecha 20 de octubre de 2009, mediante el
cual la Dirección de Administración en la dependencia remitió a la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos un “Calendario de Actividades e Informes”
para su implementación, cumplimiento, seguimiento en tiempo y forma y, en su caso,
adecuación correspondiente. En dicho calendario se indicó que lo relativo a la
remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por honorarios
se tiene que reportar trimestralmente.
Del análisis de los argumentos expuestos e información proporcionada por la SPC,
se modifica la observación del presente numeral, en el sentido de que los formatos
519 VOLUMEN 4/13
DAP-04 correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres de 2008
fueron remitidos por la SPC a la DGAP con 82 y hasta 473 días hábiles de atraso,
toda vez que el informe DAP-04 correspondiente al segundo trimestre de 2008 también
fue remitido (28 de mayo de 2010) fuera del plazo establecido (14 de julio de 2008).
Por lo anterior, la SPC incumplió el numeral 1 del apartado VII, “Informes”, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”,
3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos
y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” vigentes en 2008, que establece:
“Las dependencias […] remitirán a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe
trimestral sobre el cumplimiento del Programa Anual autorizado de Contratación de
Prestadores de Servicios, por cada partida presupuestal, anexando copia del Registro
Federal de Contribuyentes de los prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias
tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre que reportan”.
11. Con los oficios núms. SPC.DA/0168/2008, SPC/DA/308/08, SPC.DA/0519/2008,
SPC/DA/0860/2008, SPC/DA/1186/2008 y SPC/DA/1408/2008, de fechas 8 de febrero,
6 de marzo, 7 de abril, 7 de mayo, 9 de junio y 7 de julio de 2008, respectivamente,
SPC/DA/1651/08 y SPC/DA/1901/08 del 8 de agosto de 2008, y SPC/DA/02080/08,
SPC/DA/2312/08, SPC/DA/2628/08 y SPC/DA/0032/09 de fechas 7 de octubre, 6 de
noviembre y 5 de diciembre de 2008 y 7 de enero de 2009, respectivamente,
la Dirección de Administración en la SPC remitió mensualmente a la DGAP de la OM
el “Formato Múltiple para Entero del Impuesto sobre la Renta Retenido e Impuesto
sobre Nóminas con Recursos Presupuestales” (DGADP-01), en cumplimiento de los
numerales 2, apartado VII, “Informes”, de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas
Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”,
3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”
y 39, subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2008.
520 VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-128-08-07-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control
y supervisión para garantizar que, previo a la contratación de prestadores de servicios
profesionales, se elaboren las requisiciones que soporten qué área solicita el servicio
y por qué dicha contratación debe realizarse.
Recomendación ASC-128-08-08-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil implante mecanismos de control
para garantizar que la documentación que se genere en el proceso de contratación de los
prestadores de servicios profesionales, así como de los contratos que se suscriban,
se integre en los expedientes correspondientes y se encuentre debidamente resguardada.
Recomendación ASC-128-08-09-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil cuente con el procedimiento “Integración
de Expedientes de Prestadores de Servicios, Bajo el Régimen de Honorarios Asimilados a
Salarios, Revisión y Archivo del Informe Mensual de Actividades” debidamente autorizado
y registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa; y que lo difunda
al personal responsable de su aplicación para su estricto cumplimiento.
Recomendación ASC-128-08-10-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control
y supervisión para garantizar que los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios
asimilados a salarios presenten el escrito en el que manifiestan bajo protesta de decir
verdad que no tienen otro empleo en otro ente de la Administración Pública del Distrito
Federal; y que la dependencia confirme que dichos prestadores de servicios no están
laborando en forma simultánea en otro ente del Gobierno del Distrito Federal.
Recomendación ASC-128-08-11-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil tome medidas de control para garantizar
que los recibos de los pagos realizados a los prestadores de servicios bajo el régimen de
honorarios asimilados a salarios se elaboren y sean debidamente resguardados como soporte
de las Cuentas por Liquidar Certificadas emitidas con cargo a la partida 3301 “Honorarios”.
521 VOLUMEN 4/13
Recomendación ASC-128-08-12-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control para
garantizar que los informes sobre el cumplimiento del Programa Anual autorizado de
Contratación de Prestadores de Servicios (DAP-04) se elaboren y presenten oportunamente
a la Oficialía Mayor, en cumplimiento de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales:
3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios
Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
Partida 3305 “Estudios e Investigaciones”
9. Resultado
En 2008, la SPC ejerció un monto de 11,550.7 miles de pesos con cargo a la partida
3305 “Estudios e Investigaciones” por medio de ocho CLC, de las cuales se seleccionaron
para su revisión seis CLC (las núms. 34 C0 01 con terminaciones 00108, 00141, 00270,
00271, 00272 y 00273), expedidas para pagar cuatro servicios de diagnóstico en materia
de protección civil realizados por Vasa Holding Company, S.A. de C.V., y tres proyectos
en materia de protección civil elaborados por la UNAM, por un total de 10,564.6 miles de
pesos (91.5% del total de la partida).
Con el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados
por la SPC a Vasa Holding Company, S.A. de C.V., mediante las CLC núms. 34 C0 01 00108
y 34 C0 01 00141 del 22 de septiembre y 21 de octubre de 2008, respectivamente, por la
contratación de cuatro servicios de diagnóstico en materia de protección civil por un monto
de 5,909.0 miles de pesos, como resultado de un procedimiento de adjudicación directa,
se determinó lo siguiente:
1. El proceso de solicitud de los diagnósticos y la autorización de su contratación se
realizaron como sigue:
a) Por medio de la requisición de servicios núm. SPC/DA/060/08 de fecha 14 de julio
de 2008, la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos
de la SPC solicitó la realización de los diagnósticos siguientes:
522 VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Concepto Justificación Objetivo Costo
Diagnóstico situacional e integral para el desarrollo de un modelo piloto de protección civil en los Centros de Transferencia Modal (CETRAM) de transporte público
Los CETRAM presentan una alta incidencia de siniestralidad derivada de su complejo funcionamiento que desencadena riesgos naturales de diferentes tipos, poniendo en entredicho la seguridad y salvaguarda de los usuarios, transportistas, autoridades y comerciantes.
Identificar los riesgos existentes tanto al interior como exterior de 6 CETRAM (Observatorio, Taxqueña, San Lázaro, Indios Verdes, Martín Carrera y Constitución de 1917), definiendo el radio de alcance, la probabilidad histórica de ocurrencia y tendencia; así como definir, identificar y establecer los niveles de preparación y respuesta ante emergencias, siniestros y desastres.
1,588.6
Diagnóstico situacional en los Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Sistema Penitenciario del Distrito Federal
El Sistema Penitenciario en el Distrito Federal presenta serios problemas en sus ámbitos de protección civil y salvaguarda para la población interna, tanto fija como flotante, debido a la sobrepoblación en los centros de reclusión y a la antigüedad de las instalaciones.
Identificar los riesgos existentes en tres centros de reclusión en el Distrito Federal (Centro de Readaptación Social Varonil, Centro Femenil de Readaptación Social y Centro Varonil de Readaptación Psicosocial), tanto interior como exterior, y su probabilidad de ocurrencia y tendencia; así como definir, identificar y establecer los niveles de preparación y respuesta ante emergencias, siniestros y desastres.
1,714.0
Diagnóstico situacional para el diseño de un modelo para el establecimiento de una unidad de emergencias en una Delegación urbano-rural, caso Milpa Alta
No existe un esquema general para la atención de servicios de emergencias en zonas rurales, como es el caso de Milpa Alta; el parque móvil y humano es insuficiente e inadecuado para la atención de la población; las centrales de comunicación están poco dotadas; las vías de comunicación y acceso son precarias y están saturadas.
Identificar los riesgos existentes en la Delegación Milpa Alta, tanto interior como exterior, y su probabilidad de ocurrencia y tendencia; así como definir, identificar y establecer los niveles de preparación y respuesta ante emergencias, siniestros y desastres.
1,099.6
Diagnóstico situacional integral en materia de protección civil en el Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC)
Las estaciones del STC (175 en 14 líneas) presentan serias deficiencias en el mantenimiento general, lo que ocasiona un riesgo a los usuarios y genera una mala imagen urbana y pública.
Identificar los riesgos existentes en la zona de estudio tanto interior como exterior, y su probabilidad de ocurrencia y tendencia; así como definir, identificar y establecer los niveles de preparación y respuesta ante emergencias, siniestros y desastres.
1,506.8
Monto estimado 5,909.0
La requisición de servicios fue debidamente llenada y contó con la justificación
correspondiente, que señala que se requieren diagnósticos para implementar
medidas de prevención y mitigación de riesgos en instalaciones estratégicas
(CETRAM, STC, centros de reclusión y la Delegación Milpa Alta), con la finalidad de
mejorar el sistema estratégico de protección civil de cada una de las instalaciones.
b) Mediante el oficio núm. SPC/01194/08 de fecha 14 de julio de 2008, el titular
de la SPC emitió la autorización expresa para ejercer el gasto público asignado
523 VOLUMEN 4/13
a los diagnósticos antes mencionados, en cumplimiento del numeral 6, apartado I,
“Requisitos de Autorización”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales:
3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304
“Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” vigentes
en 2008.
c) Con el formato “Suficiencia Presupuestal” núm. SPC/DA/JRF/016/08 de fecha
15 de julio de 2008, emitido por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Financieros, se otorgó suficiencia presupuestal por un importe de 5,909.0 miles
de pesos con cargo a la partida 3305 “Estudios e Investigaciones”, el cual fue
determinado con base en el sondeo de mercado realizado previamente al proceso
de contratación de los servicios.
Las cotizaciones presentadas por tres prestadores de servicios fueron dirigidas
a la Subsecretaría de Coordinación de Programas Preventivos en la SPC, que
fue la que las solicitó, y no a la Dirección de Administración en la SPC, como
lo establece la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que “esta deficiencia se ha corregido, actualmente los
proveedores que participan en los procesos de invitación restringida dirigen sus
cotizaciones a la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil,
de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente”.
Con el análisis de los argumentos expuestos se confirma el hecho de que durante
el ejercicio de 2008 las cotizaciones solicitadas a prestadores de servicios no
fueron dirigidas al Director de Administración en la SPC, por lo que la observación
del presente inciso no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió el numeral 5.8.1, fracción II, inciso b), de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
524 VOLUMEN 4/13
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2008, que dispone:
“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado
podrá realizarse de dos maneras […]
”II. Con un sondeo de mercado mediante solicitud escrita a cuando menos dos
personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada
con […] la […] prestación de servicios que se requieran, para que presenten una
cotización estableciendo período para su recepción, observando lo siguiente […]
”b) Dirigida a la DGA.”
d) Con el oficio núm. SPC/DA/1392/08 de fecha 14 de julio de 2008, la Dirección de
Administración en la SPC solicitó al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal (ICyTDF) el Dictamen de Viabilidad para el desarrollo de los diagnósticos
antes citados; y por medio de los oficios núms. 122/ICyTDF/DG/EyP/2008,
123/ICyTDF/DG/EyP/2008, 124/ICyTDF/DG/EyP/2008 y 125/ICyTDF/DG/EyP/2008,
todos de fecha 16 de julio de 2008, dicho instituto otorgó su opinión favorable para
contratar los servicios directamente con las personas físicas o morales del sector
público, social o privado que considere.
Sin embargo, la SPC no solicitó dicha opinión en la primera quincena de febrero,
como lo establece el numeral 12.1, inciso a), de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), sino
hasta la primera quincena de julio de 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección Jurídica
en la SPC informó que, “cuando en el presupuesto original se incluyan recursos
para investigaciones, estudios y proyectos que requieran la opinión técnica en
materia de ciencia, tecnología e investigación, se tramitará en el mes de febrero
525 VOLUMEN 4/13
la opinión correspondiente del ICyTDF. Si por requerimientos de la Secretaría no
previstos en el presupuesto autorizado, que requieran la contratación de algún
proyecto, se solicitará a la Secretaría de Finanzas la transferencia presupuestal
correspondiente, si ésta es aprobada por esta Secretaría se procede [a] modificar
[el] PAAAPS y solicitar la opinión de ICyTDF”.
Del análisis de los argumentos expuestos por la SPC, se confirma que no solicitó
al ICyTDF, en la primera quincena de febrero de 2008, su opinión técnica favorable
respecto de los estudios e investigaciones plasmados en su PAAAPS, para los
cuales contó con recursos desde enero de 2008, por lo que la presente observación
no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió el numeral 12.1, inciso a), de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno) vigente en 2008, que establece: “Las dependencias […] que requieran
de investigaciones, estudios, proyectos, y opiniones técnicas en materia de ciencia,
tecnología e innovación, los solicitarán al ICyTDF, conforme a lo siguiente: a) A más
tardar en la primera quincena del mes de febrero, deberán remitir al ICyTDF
la información relacionada con los trabajos en materia de ciencia, tecnología e
innovación contemplados en sus PAAAPS, para que éste determine con mayor
oportunidad los servicios que puedan ofrecerles, a fin de que cuente con mayores
elementos para la consolidación de los trabajos”.
2. La contratación del servicio se llevó a cabo por medio de un procedimiento de adjudicación
directa, el cual se desarrolló de la siguiente manera:
a) Se elaboró un cuadro comparativo de cotizaciones de fecha 13 de julio de 2008,
el cual incluye las cotizaciones presentadas por tres prestadores de servicios, y está
firmado por el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios
Generales y la Directora de Administración en la SPC, que fueron los servidores
públicos encargados de elaborarlo y autorizarlo, respectivamente.
526 VOLUMEN 4/13
b) El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la
dependencia aprobó la contratación de servicios para la realización de diagnósticos
a través del procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública,
en su primera sesión extraordinaria, del 18 de julio de 2008, con fundamento en el
artículo 54, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2008, y en cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de dicha ley.
Para tal efecto, se contó previamente con la autorización del titular de la dependencia
y la justificación fundada y motivada por éste, en cumplimiento del penúltimo
párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2008.
c) El 20 de julio de 2008, se suscribió el contrato núm. SPC/CT/018/2008 con Vasa
Holding Company, S.A. de C.V., por un importe de 5,909.0 miles de pesos
(IVA incluido) y una vigencia del 21 de julio al 30 de septiembre de 2008, previo al
inicio de la prestación de los servicios, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008; además, dicho contrato
reunió los requisitos mínimos que establece el artículo 56 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
d) El prestador de servicios presentó la póliza de fianza de fecha 20 de julio de 2008,
expedida a nombre de la SF por Fianzas Monterrey, S.A., por un importe de 770.7
miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
derivadas del contrato núm. SPC/CT/018/2008. Dicha fianza corresponde al 15.0%
del monto del contrato sin considerar impuestos.
3. Respecto al cumplimiento del contrato núm. SPC/CT/018/2008, se determinó lo siguiente:
a) Mediante dos oficios sin número de fechas 19 de septiembre y 20 de agosto de 2008,
la empresa entregó en tiempo y forma los diagnósticos contratados a la Dirección
de Administración en la SPC, en cumplimiento de las cláusulas primera “Objeto”,
que incluyó un calendario de entregas, y novena “Vigencia o Plazo de Ejecución”
del contrato. Los resultados que se obtuvieron con la realización de los diagnósticos
fueron los siguientes:
527 VOLUMEN 4/13
Concepto Resultado Fecha de entrega
Diagnóstico situacional e integral para el desarrollo de un modelo piloto de protección civil en los CETRAM de transporte público.
Se concluyó que el riesgo más común dentro de los CETRAM es el eléctrico a causa del comercio ambulante, ya que cada puesto está conectado en forma ilegal a la toma de luz de la calle o de los postes; asimismo, existe el riesgo de explosión de los tanques de gas de los puestos de comercio ambulante; la falta de movilidad de la población en caso de emergencia; la contaminación por la generación de basura; y la falta de mantenimiento dentro de los CETRAM. En términos generales, los riesgos detectados son de inundación, contaminación y plagas. Se desarrollaron los lineamientos metodológicos para la elaboración, operación y desarrollo de planes, programas y acciones de protección civil.
20/IX/08
Diagnóstico situacional en los Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Sistema Penitenciario del Distrito Federal.
Se concluyó que los riesgos son producto de la falta de mantenimiento, más que de prevención; no se cuenta con programas de protección civil para prevenir accidentes. Se encontraron dos riesgos relacionados con la salud: el servicio médico no cuenta con equipo técnico ni con personal para la atención de las emergencias; y hay presencia de fauna nociva en todo el penal, especialmente en la cocina, que ocasiona contaminación de los alimentos y en los dormitorios, lo que podría provocar una epidemia; además de que se derraman residuos de comida en alcantarillas y desagües. En términos generales, los riesgos detectados son de inundación, contaminación y plagas. Se desarrollaron lineamientos metodológicos para la elaboración, operación y desarrollo de planes, programas y acciones de protección civil.
20/VIII/08
Diseño de un modelo para el establecimiento de una unidad de emergencias en una Delegación urbano-rural, caso Milpa Alta.
Se elaboraron seis guías: 1. Diagnóstico situacional. La Delegación Milpa Alta representa el 33.0%
de la reserva ecológica de la Ciudad, por lo que los incendios forestales deben ser atacados y suprimidos prontamente; enfrenta problemas de inundaciones debido a la configuración orográfica e hidrográfica de la región, y de perturbaciones de carácter antropogénico (provocadas por el hombre) por grandes concentraciones de personas, por lo que debe contar con una unidad de protección civil capaz de proporcionar un servicio profesional, de calidad y en forma oportuna.
2. Guía básica para la administración de la unidad de protección civil. Contempló la creación de la unidad de protección civil.
3. Guía para la formación y desarrollo de recursos humanos especializados en protección civil. Contempló las etapas de evaluación del desempeño, inducción, capacitación, reclutamiento y selección, contratación y formación de personal.
4. Guía para el diseño de planes preventivos y de atención a emergencias y desastres. Contempló la realización de la guía para el diseño y elaboración de planes preventivos y de atención de emergencias y desastres; y la guía para el diseño de planes sistemáticos de operación.
5. Guía para el aprovechamiento de recursos territoriales de protección civil. Contempló la identificación de los recursos naturales, de infraestructura pública y privada y de operación con que cuenta la Delegación Milpa Alta y de los que puede hacer uso cuando sea necesario.
6. Guía para el desarrollo de una plataforma informática. Se propuso la creación de una base de datos que recopile información con la que puede analizarse el costo humano y tecnológico del servicio que preste la unidad de protección civil; además, del costo en la población civil en caso de siniestros.
20/VIII/08
Diagnóstico situacional integral en materia de protección civil en el STC.
Se detectó que existe un policía por cada 1,886 personas; hay riesgos socio-organizativos generados por el comercio ambulante, ya que los espacios utilizados para la venta de productos diversos son motivo de conflicto; se identificaron diversos delitos, como robo, lesiones, delitos contra la salud y sexuales, daños en propiedad y en personas; existe sobrecupo en los vagones, que impacta en la utilización de energía eléctrica y el inadecuado funcionamiento del servicio, y el riesgo de que personas caigan en las vías o sean arrolladas por los vagones al ser empujadas por los usuarios. En muchas estaciones se encontró la falta de mantenimiento y señalización, no existen planes de evacuación de emergencia ni personal capacitado para realizarla. Se desarrollaron lineamientos metodológicos para la elaboración, operación y desarrollo de planes, programas y acciones de protección civil.
20/IX/08
528 VOLUMEN 4/13
El prestador de servicios entregó dichos diagnósticos en forma impresa y en medio
magnético, en cumplimiento de las cláusulas sexta, “Realización de los Trabajos”,
y vigésima segunda, “Documentación Comprobatoria de los Servicios”, del contrato.
b) Con los oficios núms. SPC/SCPPP/549/2008 y SPC/SCPPP/690/2008 de fechas
22 de agosto y 2 de octubre de 2008, respectivamente, la Subsecretaría de
Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la SPC indicó a la Dirección
de Administración que revisó los proyectos entregados y que éstos se desarrollaron
conforme a los plazos de la cláusula primera y a las especificaciones contenidas
en el contrato y en su Anexo Técnico, en cumplimiento de la cláusula décima,
“Obligaciones del Prestador de Servicios”, del contrato.
Cabe mencionar que la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas
Preventivos de la SPC fue la responsable de todo lo relacionado con la coordinación,
enlace, supervisión y dictaminación de la correcta ejecución de los servicios según
lo dispuesto en la cláusula vigésimo cuarta, “Responsable del Proyecto y de la
Supervisión” del contrato.
c) Respecto a la supervisión de los trabajos desarrollados por el prestador de servicios,
mediante el oficio núm. SPC/SCPP/034/2010 de fecha 28 de abril de 2010, el
encargado de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos
de la SPC informó que “no existe ningún antecedente o expediente relacionado
con el contrato SPC/CT/018/2008, celebrado con la empresa Vasa Holding Company,
S.A. de C.V. […] por tal motivo no se encuentra que se haya cumplido con la
supervisión, ni la responsabilidad del proyecto”, lo que denota que la Subsecretaría
de Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la SPC no ejerció las
facultades establecidas en la cláusula vigésima tercera, “Supervisión”, del contrato,
que dispone:
“La Secretaría tendrá la facultad de supervisar en cualquier momento, que la
prestación de los servicios a que se refiere el presente instrumento se estén
desarrollando por ‘El Prestador de Servicios’ de acuerdo a lo estipulado en este
contrato y a las instrucciones que ‘La Secretaría’ le genere; asimismo, ‘La Secretaría’
529 VOLUMEN 4/13
podrá constatar en cualquier momento la calidad y cumplimiento en la prestación
de los servicios contratados, a través de las visitas de comprobación que estime
pertinentes, en caso de incumplimiento por parte de ‘El Prestador de Servicios’,
‘La Secretaría’ podrá optar por la rescisión administrativa del presente instrumento…”
4. Con la finalidad de comprobar que la SPC no hubiera adjudicado el contrato a un
prestador de servicios que estuviera inhabilitado, mediante los oficios núms. ASC/10/637
y ASC/10/638, ambos de fecha 16 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a la SFP y
a la CGDF, respectivamente, que informaran si Vasa Holding Company, S.A. de C.V.,
se encontraba inhabilitada para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, con los oficios núms. CG/DGL/DRI/0366/2010 y DGCSCP/312/DGAS/151/2010,
de fechas 22 y 23 de abril de 2010, respectivamente, la CGDF y la SFP, en ese orden,
informaron a esta entidad de fiscalización que en sus archivos no se encontraron
registros que indiquen que el prestador de servicios se encontraba inhabilitado en el
ejercicio de 2008.
5. En la revisión de las CLC núms. 34 C0 01 00108 y 34 C0 01 00141, por un importe de
5,909.0 miles de pesos, se comprobó que están soportadas con las facturas núms. 218
y 219, emitidas por Vasa Holding Company, S.A. de C.V., ambas a nombre del Gobierno
del Distrito Federal/SPC, las cuales indican el nombre del diagnóstico desarrollado
y cumplen los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación y el numeral 4 del subapartado IV.3.1, “Cuenta
por Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
6. El registro del pago del contrato núm. SPC/CT/018/2008 se realizó conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento
del artículo 471, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
7. Por medio del oficio núm. ASC/10/0630 del 15 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó
a Vasa Holding Company, S.A. de C.V., la confirmación de las operaciones realizadas con
la SPC durante el ejercicio de 2008, e información relativa al contrato y a las facturas
530 VOLUMEN 4/13
que detallan las fechas, conceptos y montos cobrados; sin embargo, a la fecha de
conclusión de la fase de ejecución de la auditoría (30 de abril de 2010), la empresa
no había dado respuesta al requerimiento formulado.
Por lo anterior, la CMHALDF verificó en la página de Internet del Sistema de
Administración Tributaria la emisión de los comprobantes fiscales y constató que las
facturas expedidas a la SPC por el prestador de servicios fueron aprobadas con el
folio 13464952.
Recomendación ASC-128-08-13-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control
para garantizar que las cotizaciones solicitadas a prestadores de servicios sean dirigidas
al servidor público competente, en cumplimiento de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-128-08-14-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil tome medidas de control para asegurarse
de que cuando se requieran estudios e investigaciones en materia de ciencia, tecnología e
innovación previstos en su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, se solicite oportunamente al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal su opinión técnica para realizarlos, en cumplimiento de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
10. Resultado
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de las aportaciones
realizadas por la SPC a la UNAM, con cargo a la partida 3305 “Estudios e Investigaciones”,
mediante la CLC núm. 34 C0 01 00272 del 31 de diciembre de 2008, por la elaboración
531 VOLUMEN 4/13
del proyecto denominado “Estimación de Niveles de Vulnerabilidad y Riesgo ante Sismos
en Construcciones del Distrito Federal” por un monto de 116.7 miles de pesos, se determinó
lo siguiente:
1. El objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es proteger a la persona y a la
sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales
o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la
afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño
a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
2. En el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 2006, se publicó el Acuerdo
que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el
cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados
a la realización de acciones y mecanismos tendentes a reducir riesgos, así como
evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales
sobre la vida y los bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.
3. Con fecha 15 de febrero de 2007, el Gobierno del Distrito Federal suscribió un convenio
general de colaboración con la UNAM, con una vigencia indefinida, que sólo puede
darse por terminado por acuerdo de las partes de manera anticipada en el momento
en que consideren que se ha cumplido su objeto, el cual consiste en establecer las
bases de colaboración para la realización de proyectos y trabajos conjuntos en materia
de docencia, investigación, difusión de la cultura y otras en beneficio de las partes,
cuyas particularidades se definirán en convenios específicos de colaboración que
celebren la UNAM y las dependencias interesadas del Distrito Federal.
En la cláusula segunda del convenio se establecieron los siguientes compromisos
del Gobierno del Distrito Federal con la UNAM: a) Entregar de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria los recursos económicos que en cada convenio específico
de colaboración se estipule para la realización de las actividades que en ellos se
acuerden; b) Proporcionar toda la información necesaria para el cumplimiento de los
convenios específicos; y, c) Permitir el acceso al personal que la UNAM designe en
cada convenio específico de colaboración a sus instalaciones. En la cláusula tercera
532 VOLUMEN 4/13
del convenio se señalaron los compromisos de la UNAM con el Gobierno del Distrito
Federal, entre los que destaca la realización de acciones, estudios, investigaciones
y propuestas en los temas que acuerde con el Gobierno del Distrito Federal.
En la cláusula cuarta se estableció que las partes formarán un Comité Técnico,
integrado por seis personas (tres nombradas por el Gobierno del Distrito Federal
y tres por la UNAM), que coordinará la aprobación de los convenios específicos de
colaboración; y que cada uno de ellos será formulado y presentado ante el Comité
Técnico por las partes, o bien por sus entidades o dependencias, y deberán contener
como mínimo: 1) Objetivo; 2) Calendario de actividades; 3) Recursos humanos, técnicos,
financieros y materiales necesarios; 4) Contraprestaciones financieras que deban hacerse
las partes; 5) Fuentes de financiamiento del proyecto que desarrollen; 6) Régimen
fiscal; 7) Lugar o lugares en los que se realizarán las actividades; 8) Actividades
docentes de asesoría, capacitación, adiestramiento, intercambio académico, entre
otros; 9) Modo en que se administrará la difusión de los resultados del proyecto de
que se trata; 10) Sistema de confidencialidad aplicable; 11) Reglas sobre la propiedad
intelectual y derechos de autor; 12) Mecanismo y criterios de evaluación para el
proyecto específico; y 13) Nombramiento de una comisión especial de evaluación
y seguimiento para vigilar el cumplimiento del convenio específico de colaboración.
4. El 29 de julio de 2008 la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y el Gobierno del Distrito
Federal celebraron un convenio de coordinación con la finalidad de actualizar el Atlas
de Riesgos del Distrito Federal, en Riesgos Geológicos, como se indica a continuación:
a) En la cláusula primera, “Del objeto”, se estableció que la SEGOB asignaría al
Gobierno del Distrito Federal la cantidad de 7,269.5 miles de pesos, para cubrir
el 70.0% del costo del proyecto preventivo autorizado denominado “Actualización
del Atlas de Riesgos del Distrito Federal, en riesgos Geológicos”, consistente en
10,385.0 miles de pesos. Por su parte, el Gobierno del Distrito Federal aportaría
el 30.0% del proyecto mencionado, consistente en 3,115.5 miles de pesos.
b) En la cláusula séptima, “Control, Vigilancia, Seguimiento y Evaluación de los
Proyectos”, se estableció que para la debida consecución de los fines del convenio,
533 VOLUMEN 4/13
los servidores públicos designados por las partes como responsables de evaluación
y seguimiento de las actividades y acciones son, por parte del Gobierno del
Distrito Federal, un servidor público de la Dirección General de Prevención de la
Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la SPC,
y de la SEGOB un servidor público de la Dirección General del Fondo para la
Prevención de Desastres Naturales, los cuales contarán con plenas facultades
para vigilar, supervisar y evaluar la ejecución del proyecto preventivo y el estricto
cumplimiento de éste.
c) En la cláusula novena, “De la Vigencia del Convenio”, se estableció que el convenio
entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá hasta el momento que
a juicio del Gobierno del Distrito Federal se hayan concluido formalmente las
acciones objeto de apoyo del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
5. En el marco del convenio de coordinación entre la SEGOB y el Gobierno del Distrito
Federal para la “Actualización del Atlas de Riesgos del Distrito Federal, en Riesgos
Geológicos” del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el Gobierno del
Distrito Federal, a través de la SPC, celebró con la UNAM los convenios específicos
de colaboración núms. SPC/001/2008, SPC/002/2008 y SPC/003/2008, con una
vigencia de un año, con los objetos siguientes: 1) Elaboración del proyecto denominado
“Estimación de Niveles de Vulnerabilidad y Riesgo ante Sismos en Construcciones del
Distrito Federal”; 2) Elaboración del proyecto denominado “Estimación Temprana de Daños
Probables en la Red Primaria de Distribución de Agua Potable de la Ciudad de México
después de un Gran Sismo”; y 3) Elaboración del proyecto denominado “Estimación
de Peligro Sísmico en la Cuenca de México a nivel Delegacional”, respectivamente.
Para el desarrollo de los estudios, se estableció que la aportación en una proporción
del 70.0% del total de los proyectos sería cubierta con recursos federales provenientes del
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales; y el 30.0% restante, con recursos
fiscales del Gobierno del Distrito Federal.
6. Con fecha 10 de noviembre de 2008, se suscribió el convenio específico de colaboración
núm. SPC/001/2008 para la realización del proyecto denominado “Estimación de Niveles
534 VOLUMEN 4/13
de Vulnerabilidad y Riesgo ante Sismos en Construcciones del Distrito Federal”, que
tuvo como objetivo la elaboración de lineamientos generales, criterios y metodologías
detalladas para desarrollar labores de identificación de estructuras vulnerables en
edificios de la Ciudad de México ante sismos, para la estimación del riesgo que
presentan y para la toma de decisiones sobre la rehabilitación; asimismo, incluyó los
conceptos necesarios sobre amenaza sísmica, funciones de vulnerabilidad y estimación
de riesgo para cada estructura seleccionada.
La justificación del estudio fue que cerca del 70.0% de las edificaciones en la Ciudad
de México se encuentran asentadas en la zona de suelo lacustre y, por ello, expuestas
a efectos destructivos de sismos de intensidad elevada. El contar con lineamientos
para la estimación de los niveles de vulnerabilidad de la Ciudad de México permitirá a
las autoridades disponer de criterios generales para desarrollar labores de identificación
de estructuras vulnerables que permitan una toma de decisiones sobre su posible
demolición o rehabilitación.
7. El convenio específico de colaboración reunió los requisitos mínimos establecidos
en la cláusula cuarta, apartado B, “De los Convenios Específicos de Colaboración”,
del convenio general de colaboración; sin embargo, no se proporcionó evidencia de
que antes de firmarlo se haya contado con el visto bueno del Comité Técnico.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. SPC/SCPPP/DGP/0794/2010 de fecha 30 de
abril de 2010, la Dirección General de Prevención de la Subsecretaría de Coordinación
de Planes y Programas Preventivos de la SPC informó que “en su oportunidad serán
sometidos los Convenios Específicos, al visto bueno del Comité Técnico”.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que, “si bien es cierto que se informó mediante oficio
núm. SPC/SCPPP/DGP/0794/2010, de fecha 30 de abril del año en curso, que ‘en su
oportunidad serán sometidos los Convenios Específicos, al visto bueno del Comité
Técnico’, al respecto se aclara que la respuesta anterior se dio en virtud de que a la
fecha no contamos con la evidencia documental de la creación del Comité Técnico,
535 VOLUMEN 4/13
por lo que consideramos que no hemos cometido incumplimiento alguno; una vez que
contemos con dicha evidencia documental, los Convenios Específicos serán sometidos
al Comité Técnico para su visto bueno”.
Sin embargo, la dependencia no proporcionó información relativa a las gestiones
realizadas para constituir o no el citado Comité Técnico, toda vez que tres de sus seis
integrantes son nombrados por el Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo
estipulado en la cláusula cuarta del convenio general de colaboración, por lo que la
observación del presente numeral no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió la cláusula cuarta del apartado B, “De los Convenios
Específicos de Colaboración”, del convenio general de colaboración, celebrado entre
el Gobierno del Distrito Federal y la UNAM, que dispone: “Cada uno de los convenios
específicos de colaboración será formulado y presentado ante el Comité Técnico por las
partes, o bien por sus entidades o dependencias. El Comité deberá dar su visto bueno
antes de la firma de cada uno de los convenios específicos…”.
8. El proyecto constó de 7 etapas, con un tiempo estimado de ejecución de 12 meses
contados a partir de la suscripción del convenio (10 de noviembre de 2008), como se
muestra a continuación:
Mes Etapa Tiempo estimado de ejecución 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1. Revisión de literatura sobre documentos similares
3 meses
2. Planteamiento detallado 3 meses 3. Selección de casos por estudiar 1 mes 4. Determinación de funciones
de vulnerabilidad y riesgo 6 meses
5. Formulación de criterios de identificación y evaluación
3 meses
6. Redacción de informe de investigación 7 meses 7. Redacción de lineamientos 4 meses
Su costo ascendió a 1,400.0 miles de pesos, los cuales serían entregados en
12 ministraciones, previa entrega de los recibos oficiales de la UNAM, conforme a lo
estipulado en la cláusula quinta, “Aportación”, del convenio específico de colaboración,
a razón de los siguientes importes mensuales:
536 VOLUMEN 4/13
(Miles de pesos)
Mes Aportación
1 116.7 2 145.8 3 145.8 4 175.0 5 70.8 6 70.8 7 70.8 8 187.5 9 209.4
10 151.1 11 34.4 12 21.9 Total 1,400.0
9. El 20 de noviembre de 2008, para vigilar el cumplimiento del convenio específico
de colaboración, se integró la Comisión Especial de Evaluación y Seguimiento por
dos representantes de la SPC y dos de la UNAM, se establecieron sus facultades
y se nombraron como responsables del proyecto al Director General de Prevención
de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la SPC y al
Subdirector de Estructuras del Instituto de Ingeniería de la UNAM, como lo dispone la
cláusula séptima, “Comisión Especial de Evaluación y Seguimiento”, del citado convenio.
10. El 2 de diciembre de 2008 se reunió la comisión con la finalidad de verificar el avance
del proyecto, y el representante de la UNAM manifestó que “el Instituto de Ingeniería
se encuentra actualmente realizando la revisión literaria nacional e internacional para
realizar la integración del primer informe de acuerdo al anexo técnico de ejecución
del presente proyecto, por lo que en la próxima sesión se hará entrega del avance
y el primer informe, para que sea valorada por esta Comisión”.
Posteriormente, con oficio sin número ni fecha, la UNAM remitió a la SPC el primer
informe preliminar sobre la primera etapa del proyecto denominada “Revisión de la
Literatura sobre documentos similares” de fecha 11 de diciembre de 2008, el cual incluye
los conceptos sobre los cuales se buscarían bibliografía, artículos, memorias de reuniones
de carácter internacional, investigaciones de científicos mexicanos y trabajos en otros
países, concluyendo que se continuará integrando la bibliografía, en cumplimiento de lo
estipulado en la cláusula sexta, “Informes”, del Convenio Específico de Colaboración,
por lo que respecta a las actividades correspondientes al primer mes de ejecución.
537 VOLUMEN 4/13
11. En la revisión de la CLC núm. 34 C0 01 00272, por un importe de 116.7 miles de pesos,
se comprobó que está soportada con el recibo oficial núm. 7060231, emitido por la UNAM-
Patronato Universitario-Tesorería, a nombre del Gobierno del Distrito Federal/SPC, el
cual indica como concepto “primera aportación del convenio denominado ‘Estimación
de niveles de vulnerabilidad y riesgo ante sismos en construcciones en el Distrito
Federal”, está validado con la firma del Director General de Prevención de la
Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la SPC y cumple
los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación y el numeral 4 del subapartado IV.3.1, “Cuenta por
Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
12. El registro del pago de la primera ministración del convenio específico de colaboración
núm. SPC/001/2008 se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del
Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 471, fracción II, del Código
Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
13. En respuesta al oficio de solicitud de confirmación de operaciones núm. ASC/10/0631
de fecha 15 de abril de 2010, el Instituto de Ingeniería de la UNAM, mediante el oficio
núm. IING/DIR/310/2010 de fecha 22 de abril de 2010, remitió información acerca del
convenio suscrito y el recibo que detalla la fecha, concepto y monto aportado; lo anterior,
por las operaciones que llevó a cabo con la SPC durante 2008.
Con el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UNAM, se
determinó que coinciden con las entregadas por la dependencia.
Recomendación ASC-128-08-15-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control para
garantizar que, previo a la suscripción de convenios específicos en el marco del convenio
general de colaboración celebrado con la Universidad Nacional Autónoma de México, se
sometan al visto bueno del Comité Técnico creado para tal efecto, en cumplimiento de dicho
convenio general de colaboración.
538 VOLUMEN 4/13
11. Resultado
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de las aportaciones realizadas
por la SPC a la UNAM, con cargo a la partida 3305 “Estudios e Investigaciones”, mediante
la CLC núm. 34 C0 01 00270 del 31 de diciembre de 2008, por la elaboración del proyecto
denominado “Estimación Temprana de Daños Probables en la Red Primaria de Distribución
de Agua Potable de la Ciudad de México después de un Gran Sismo”, por un monto de
138.9 miles de pesos, se determinó lo siguiente:
1. Con fecha 10 de noviembre de 2008, se suscribió el convenio específico de colaboración
núm. SPC/002/2008 para la realización del proyecto denominado “Estimación Temprana
de Daños Probables en la Red Primaria de Distribución de Agua Potable de la Ciudad de
México después de un Gran Sismo”, que tuvo como objetivo dotar a las autoridades
de un sistema que les permita contar con mapas de daños probables en la red primaria
de distribución de agua potable de la Ciudad de México producidos por un temblor, en
menos de 15 minutos después del inicio del movimiento sísmico.
La justificación del estudio fue que la red primaria de distribución de agua potable se
encuentra localizada principalmente en las zonas de lago y transición del Distrito
Federal; y los principales materiales con que está fabricada son asbesto, cemento,
concreto, hierro fundido y acero. Debido a que se encuentra ubicada sobre los depósitos
de arcilla de las zonas de lago y transición, la red es susceptible de ser afectada por
la gran amplificación dinámica generada ante el arribo de ondas sísmicas; derivado
del sismo de 1985, cuando tenía una longitud total aproximada de 600 km y cubría
más de 460 km2, se dejó sin servicio de agua a entre 3 y 3.5 millones de personas
y el restablecimiento del servicio demoró 2 meses, siendo una de las principales
causas las ondas llamadas Rayleigh, así como el hundimiento diferencial típico de los
depósitos de arcilla presentes en la zona. Las principales fallas fueron: desconexión de
uniones, telecopiado (inserción de un segmento de tubería dentro de otro), aplastamiento
de tubos y fractura de accesorios.
2. El convenio específico de colaboración reunió los requisitos mínimos establecidos
en la cláusula cuarta, apartado B, “De los Convenios Específicos de Colaboración”,
539 VOLUMEN 4/13
del convenio general de colaboración; sin embargo, no se proporcionó evidencia de
que antes de firmarlo se haya contado con el visto bueno del Comité Técnico.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. SPC/SCPPP/DGP/0794/2010 de fecha
30 de abril de 2010, la Dirección General de Prevención de la Subsecretaría de
Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la SPC informó que “en su
oportunidad serán sometidos los Convenios Específicos, al visto bueno del Comité
Técnico”.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que “si bien es cierto que se informó mediante oficio
núm. SPC/SCPPP/DGP/0794/2010, de fecha 30 de abril del año en curso, que ‘en su
oportunidad serán sometidos los Convenios Específicos, al visto bueno del Comité
Técnico’, al respecto se aclara que la respuesta anterior se dio en virtud de que a la
fecha no contamos con la evidencia documental de la creación del Comité Técnico,
por lo que consideramos que no hemos cometido incumplimiento alguno; una vez que
contemos con dicha evidencia documental, los Convenios Específicos serán sometidos
al Comité Técnico para su visto bueno”.
Sin embargo, la dependencia no proporcionó información relativa a las gestiones
realizadas para constituir o no el citado Comité Técnico, toda vez que tres de sus seis
integrantes son nombrados por el Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo
estipulado en la cláusula cuarta del convenio general de colaboración, por lo que la
observación del presente numeral no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió la cláusula cuarta del apartado B, “De los Convenios
Específicos de Colaboración”, del convenio general de colaboración celebrado entre
el Gobierno del Distrito Federal y la UNAM.
3. El proyecto constó de 8 etapas, con un tiempo estimado de ejecución de 12 meses
contados a partir de la suscripción del convenio (10 de noviembre de 2008), como
se muestra a continuación:
540 VOLUMEN 4/13
Mes Etapa Tiempo estimado de ejecución 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1. Construcción de base de datos 5 meses 2. Determinación de la vulnerabilidad sísmica
de la red primaria de distribución de agua potable del Distrito Federal
3 meses
3. Mapas de intensidades sísmicas 3 meses 4. Generación de mapas de daño 4 meses 5. Calibración de resultados con mapas
de daños producidos por sismos anteriores3 meses
6. Diseño de la comunicación entre la Estación Central y la SPC
5 meses
7. Pruebas del sistema completo 4 meses 8. Redacción del informe final 1 mes
Su costo ascendió a 2,385.0 miles de pesos, los cuales serían entregados en
12 ministraciones, previa entrega de los recibos oficiales de la UNAM, conforme a lo
estipulado en la cláusula quinta, “Aportación”, del convenio específico de colaboración, a
razón de los siguientes importes mensuales:
(Miles de pesos)
Mes Aportación 1 138.9 2 138.9 3 430.5 4 291.7 5 325.0 6 192.1 7 192.1 8 67.1 9 174.7
10 107.6 11 107.6 12 218.8 Total 2,385.0
4. El 24 de noviembre de 2008, para vigilar el cumplimiento del convenio específico
de colaboración, se integró la Comisión Especial de Evaluación y Seguimiento por dos
representantes de la SPC y dos de la UNAM, se establecieron sus facultades
y se nombraron como responsables del proyecto al Director General de Prevención de
la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la SPC y al
Subdirector de Estructuras del Instituto de Ingeniería de la UNAM, como lo dispone
la cláusula séptima, “Comisión Especial de Evaluación y Seguimiento”, del citado
convenio.
541 VOLUMEN 4/13
5. El 1o. de diciembre de 2008 se reunió la comisión con la finalidad de verificar el avance
del proyecto, y el representante de la UNAM manifestó que “el Instituto de Ingeniería
se encuentra realizando los trabajos necesarios para el desarrollo del proyecto, de los
cuales ya se cuenta con avances, mismos que se compromete a entregar en la próxima
sesión, en el primer informe de acuerdo con lo pactado en el Convenio Específico de
Colaboración”.
Posteriormente, la UNAM remitió a la SPC el primer informe preliminar sobre la primera
etapa del proyecto denominada “Construcción de base de datos”, el cual incluye dos
apartados:
a) Introducción. Contiene los antecedentes del estudio, objetivo y alcances.
b) Sistema Automático de Publicación de Shakemaps. Contiene el diseño general,
ejemplos de aplicación y conclusiones del sistema, con la finalidad de que en un
futuro inmediato, se esté en posibilidad de calcular las intensidades (aceleración
máxima del suelo), que resultarán valiosas para la estimación del daño en la red
primaria de distribución de agua potable de la Ciudad de México después de un
gran sismo. El Shakemap se calcula mediante un programa que emplea como
referencia un acelerograma en tiempo real; el sistema permite publicar los resultados
en una página Web, todo ello en forma automática y sin intervención humana.
Para garantizar tanto la comunicación entre los elementos del sistema como el registro
del evento sísmico, se ha hecho al sistema redundante, con dos acelerógrafos
comunicados a dos computadoras por diferentes tipos de conexión.
Del estudio preliminar elaborado por el Instituto de Ingeniería de la UNAM, se indican
las principales conclusiones obtenidas:
a) Comportamiento sísmico de tuberías enterradas. Dependerá de varios factores
relacionados con cuatro elementos: la propagación de ondas sísmicas, el sistema
tubería-suelo, el tipo de suelo y las características de las tuberías. De la propagación
de ondas sísmicas, se debe enfocar en el daño que producen las ondas superficiales
en tuberías enterradas, así como la influencia de la falta de coherencia del
542 VOLUMEN 4/13
movimiento sísmico en dichas tuberías. Del sistema tubería-suelo, la reducción de
la respuesta de las tuberías puede considerarse pequeña, el deslizamiento
favorece el comportamiento de las tuberías y la fricción las afecta, y es necesario
que se hagan más pruebas para investigar cómo varía en el tiempo la reacción
del suelo, ante la propagación de ondas sísmicas. Con un adecuado diseño de
juntas, es posible reducir el daño causado por la propagación de ondas sísmicas.
Esto es posible aprovechando la flexibilidad típica de las uniones, las cuales
permiten reducir el desplazamiento relativo a las tuberías al absorber parte de la
deformación en el suelo debido a la propagación de ondas sísmicas.
b) Sistema Automático de Generación de Mapas de Daños. Las pruebas realizadas del
envío de productos tanto por radio como File Transfer Protocol (FTP) se han llevado
con éxito en los sitios propios de la UNAM como puntos de prueba; adicionalmente,
la lista de distribución que ha proporcionado el Gobierno del Distrito Federal
al momento se ha cargado al sistema de administración de cuentas de correo del
sistema SAPS-IIUNAM, lo que ha permitido que personal de este centro reciba de
manera automática información oportuna para el Valle de México ante la ocurrencia
de un evento sísmico importante. El contar con redundancia en el sistema de registro,
así como proveer los datos por diversos métodos, permitirá garantizar el arribo de
información a las autoridades correspondientes.
Además, se aportará información importante a la integración del Atlas de Riesgos del
Distrito Federal para la mitigación del riesgo sísmico de la Ciudad de México, debido
a la importancia del proyecto en la estimación temprana de daños. Se menciona
la pertinencia de conservar una adecuada comunicación entre el personal de la SPC
y el Instituto de Ingeniería de la UNAM, lo cual permitirá un mejor manejo de la
emergencia durante la ocurrencia de un sismo; así como la posible mejora del
modelo que realiza el sistema en la estimación de daños tanto en edificios como
en el sistema de agua potable.
Lo anterior, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula sexta, “Informes”, del convenio
específico de colaboración, por lo que respecta a las actividades correspondientes
al primer mes de ejecución.
543 VOLUMEN 4/13
6. Con la revisión de la CLC núm. 34 C0 01 00270, por un importe de 138.9 miles de
pesos, se comprobó que está soportada con el recibo oficial núm. 7060232, emitido
por la UNAM-Patronato Universitario-Tesorería, a nombre del Gobierno del Distrito
Federal/SPC, el cual indica como concepto “primera aportación del convenio denominado
‘Estimación temprana de daños probables en la red primaria de distribución de agua
potable de la Ciudad de México’”, está validado con la firma del Director General de
Prevención de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos
de la SPC y cumple los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y el numeral 4 del subapartado
IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
7. El registro del pago de la primera ministración del convenio específico de colaboración
núm. SPC/002/2008 se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del
Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 471, fracción II, del Código
Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
8. En respuesta al oficio de solicitud de confirmación de operaciones núm. ASC/10/0631
de fecha 15 de abril de 2010, el Instituto de Ingeniería de la UNAM, mediante el oficio
núm. IING/DIR/310/2010 de fecha 22 de abril de 2010, remitió información acerca del
convenio suscrito y el recibo que detalla la fecha, concepto y monto aportado; lo anterior,
por las operaciones que llevó a cabo con la SPC durante 2008.
Con el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UNAM, se
determinó que coinciden con las entregadas por la dependencia.
Recomendación ASC-128-08-16-SPC
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 10.
12. Resultado
Con el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de las aportaciones
realizadas por la SPC a la UNAM, con cargo a la partida 3305 “Estudios e Investigaciones”,
544 VOLUMEN 4/13
mediante las CLC núms. 34 C0 01 00271 y 34 C0 01 00273 del 31 de diciembre de 2008, por
elaboración del proyecto denominado “Estimación de Peligro Sísmico en la Cuenca de México
a nivel Delegacional” por un monto de 4,400.0 miles de pesos, se determinó lo siguiente:
1. Con fecha 10 de noviembre de 2008, se suscribió el convenio específico de colaboración
núm. SPC/003/2008 para la realización del proyecto denominado “Estimación de
Peligro Sísmico en la Cuenca de México a nivel Delegacional”, que tuvo como objetivo
proporcionar información de las amplitudes máximas de movimiento del suelo ante la
ocurrencia de sismos locales y regionales, para tener elementos que ayuden a la toma
de decisiones de políticas públicas de evacuación y/o mitigación de los diferentes niveles
de gobierno y de la sociedad en general; además, de contar con una red sismológica
de banda ancha para la Ciudad de México y zona conurbana que permita monitorear
la mayor cantidad de sismos originados en la zona de estudio. Una vez instaladas las
estaciones y sus sistemas de comunicación se empezaría a tener datos de localización
y/o aceleraciones máximas.
La justificación del estudio fue que existe un gran desconocimiento de la localización
exacta de los sismos que ocurren en la cuenca de la Ciudad de México, ya que no se
han podido explicar con claridad las causas de estos temblores locales, aunque
en algunos casos particulares, es probable que los sismos que ocurren en la Ciudad de
México tengan su origen en desplazamientos a lo largo de fallas antiguas, sísmicamente
activas, que se originaron al formarse el Valle de México. La intensa actividad volcánica
que aún existe en la Ciudad de México, es una prueba de su dinamismo presente.
La dificultad en la determinación precisa de las causas de los temblores en el Valle de
México se debe a varios factores: primero, a la carencia de una red sismológica local
con una densidad de instrumentos apropiada; segundo, a la magnitud pequeña de los
sismos, generalmente menor de 3.5 grados; y tercero, a la falta de una política
gubernamental que fomente la investigación científica en este rubro.
La única manera de detectar la ocurrencia de los temblores es empleando una red local
de sismógrafos instalada ex profeso para estudiar áreas particulares, como es el caso
de la “Red del Valle de México” del Sistema Sismológico Nacional, que se ha ido
desarrollando y consolidando en el curso de los últimos 10 años, y ha permitido definir
545 VOLUMEN 4/13
que la zona de mayor ocurrencia de eventos se localiza en el oriente del Valle de México
(Iztapalapa, Tláhuac, Ixtapaluca, Chalco, etc.), zonas que coinciden con los remanentes
de los ex lagos de Xochimilco, Chalco y Texcoco.
2. El convenio específico de colaboración reunió los requisitos mínimos establecidos
en la cláusula cuarta, apartado B, “De los Convenios Específicos de Colaboración”, del
convenio general de colaboración; sin embargo, no se proporcionó evidencia de que
antes de firmarlo se haya contado con el visto bueno del Comité Técnico.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. SPC/SCPPP/DGP/0794/2010 de fecha 30 de
abril de 2010, la Dirección General de Prevención de la Subsecretaría de Coordinación
de Planes y Programas Preventivos de la SPC informó que “en su oportunidad serán
sometidos los Convenios Específicos, al visto bueno del Comité Técnico”.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, con el oficio
núm. SPC/DJ/0192/10 del 28 del mismo mes y año, el titular de la Dirección
Jurídica en la SPC informó que, “si bien es cierto que se informó mediante oficio núm.
SPC/SCPPP/DGP/0794/2010, de fecha 30 de abril del año en curso, que ‘en su
oportunidad serán sometidos los Convenios Específicos, al visto bueno del Comité
Técnico’, al respecto se aclara que la respuesta anterior se dio en virtud de que a la
fecha no contamos con la evidencia documental de la creación del Comité Técnico,
por lo que consideramos que no hemos cometido incumplimiento alguno; una vez que
contemos con dicha evidencia documental, los Convenios Específicos serán sometidos
al Comité Técnico para su visto bueno”.
Sin embargo, la dependencia no proporcionó información relativa a las gestiones
realizadas para constituir o no el citado Comité Técnico, toda vez que tres de sus seis
integrantes son nombrados por el Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo
estipulado en la cláusula cuarta del convenio general de colaboración, por lo que la
observación del presente numeral no se modifica.
Por lo anterior, la SPC incumplió la cláusula cuarta del apartado B, “De los Convenios
Específicos de Colaboración”, del convenio general de colaboración celebrado entre
el Gobierno del Distrito Federal y la UNAM.
546 VOLUMEN 4/13
3. El proyecto constó de 3 etapas, con un tiempo estimado de ejecución de 12 meses
contados a partir de la suscripción del convenio (10 de noviembre de 2008), como se
muestra a continuación:
Mes Etapa Tiempo estimado de ejecución 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
7. 1. Adquisición de equipo y materiales 3 meses 8. 2. Construcción de casetas 8 meses
9. 3. Instalación 6 meses
Su costo ascendió a 5,000.0 miles de pesos, los cuales serían entregados en
tres ministraciones, previa entrega de los recibos oficiales de la UNAM, conforme a lo
estipulado en la cláusula quinta, “Aportación”, del convenio específico de colaboración,
a razón de los siguientes importes mensuales:
(Miles de pesos)
Mes Aportación
1 4,400.0 2 400.0 3 200.0
Total 5,000.0
4. El 24 de noviembre de 2008, para vigilar el cumplimiento del convenio específico
de colaboración, se integró la Comisión Especial de Evaluación y Seguimiento por dos
representantes de la SPC y dos de la UNAM, se establecieron sus facultades y se
nombraron como responsables del proyecto al Director General de Prevención de la
Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la SPC y al
Director del Instituto de Geofísica de la UNAM, como lo dispone la cláusula séptima,
“Comisión Especial de Evaluación y Seguimiento”, del citado convenio.
5. El 10 de diciembre de 2008 se reunió la comisión con la finalidad de verificar el
avance del proyecto, y el representante de la UNAM manifestó que “se han solicitado
las cotizaciones sobre los equipos sísmicos de banda ancha que se van a adquirir
para el proyecto, ya que debido al tipo de cambio del dólar se ha incrementado
el precio de los equipos y se están recotizando, buscando un mejor costo de acuerdo
a lo pactado y a lo establecido en la ficha técnica de ejecución del proyecto.
547 VOLUMEN 4/13
Este Instituto se compromete a realizar los trámites necesarios para la adquisición
de los equipos que se requieren. Asimismo, se solicita que se realicen los trámites
administrativos y presupuestales para que se realice el primer pago que se menciona
en el convenio”.
Posteriormente, la UNAM remitió a la SPC el primer informe técnico sobre la primera
etapa del proyecto denominada “Adquisición de equipo y materiales”, correspondiente
a diciembre de 2008, en el que mencionó que se habían realizado algunas cotizaciones
con las empresas Guralp y Reftek para la adquisición de los equipos sísmicos de banda
ancha que se instalarían en cada Delegación, los cuales permitirán discriminar el ruido
urbano de los movimientos sísmicos; que se contaba con las características de las
casetas en que serían instaladas las estaciones sismológicas; y que estaba a la espera
de que se realizara la primera ministración para adquirir 20 estaciones sismológicas.
Lo anterior, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula sexta, “Informes”, del convenio
específico de colaboración, por lo que respecta a las actividades correspondientes al
primer mes de ejecución.
6. Con la revisión de las CLC núms. 34 C0 01 00271 y 34 C0 01 00273, por un importe
total de 4,400.0 miles de pesos, se comprobó que están soportadas con el recibo
oficial núm. 6839807, emitido por la UNAM-Patronato Universitario-Tesorería, a
nombre del Gobierno del Distrito Federal/SPC, el cual indica como concepto “primera
ministración, adquisición de equipo y materiales del proyecto denominado ‘Estimación de
peligro sísmico en la cuenca de México a nivel delegacional’”, está validado con la firma
del Director General de Prevención de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y
Programas Preventivos de la SPC y cumple los requisitos fiscales y administrativos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y el numeral 4
del subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2008.
Cabe mencionar que no obstante que la SPC entregó a la UNAM recursos para la
adquisición de equipo y materiales previstos en la primera etapa del proyecto citado,
a la fecha no se han podido concluir los trabajos objeto del convenio, por las siguientes
548 VOLUMEN 4/13
razones informadas por la Dirección General de Prevención de la Subsecretaría de
Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la SPC mediante nota informativa
sin número de fecha 29 de abril de 2010:
a) A la firma del convenio (10 de noviembre de 2008) el peso se encontraba en una
paridad de 11.16 pesos por dólar estadounidense, mientras que al 1o. de diciembre
de 2009 se encontraba a 13.04 pesos, por lo que derivado de la devaluación del peso
el Instituto de Geofísica se vio imposibilitado para la adquisición de las 20 estaciones
sismológicas pactadas en el convenio mencionado, según lo informado por el
Coordinador de la Unidad de Vinculación del Instituto de Geofísica en la UNAM
a la Subdirección de Programas de la SPC, mediante el oficio núm. IGEF/UV/117/09
de fecha 1o. de diciembre de 2009.
b) Con el oficio núm. IGEF/DIRE/315/130/09 de fecha 14 de mayo de 2009, el Director
del Instituto de Geofísica solicitó al Director General de Proveeduría de la UNAM
recursos adicionales para adquirir las 20 estaciones sismológicas, toda vez que el
presupuesto actual sólo alcanzaría para adquirir 16 estaciones sismológicas.
c) Mediante el oficio núm. DGPR/0430/09 del 28 de mayo de 2009, el Director
General de Proveeduría le informó al Director del Instituto de Geofísica que sólo
se podía apoyar con una tercera parte de lo solicitado.
d) Por medio del oficio núm. IGEF/UV/117/09 del 1o. de diciembre de 2009,
el Coordinador de la Unidad de Vinculación del Instituto de Geofísica informó a la
Subdirección de Prevención de la SPC que aunque la UNAM aportó un complemento
para la adquisición de las estaciones sismológicas, sólo tiene capacidad para
adquirir 16 de las 20 planeadas.
e) Con el oficio núm. SPC/SCPPP/DGP/00361/2010 del 24 de febrero de 2010, el
Director General de Prevención de la Subsecretaría de Coordinación de Planes
y Programas Preventivos de la SPC solicitó a la SEGOB una ampliación de recursos
para el proyecto en comento, con la finalidad de adquirir las cuatro estaciones
sismológicas que no puede adquirir la UNAM, y así lograr el objetivo inicial de
20 estaciones sismológicas.
549 VOLUMEN 4/13
f) Mediante el oficio núm. DGF/DGAC/DN/ST-FOPREDEN/077/2010 del 30 de marzo
de 2010, la SEGOB informó a la Dirección General de Prevención la imposibilidad
de ampliar los recursos y le recomendó erogar los recursos fiscales del Gobierno
del Distrito Federal.
g) Con el oficio núm. SPC/SCPPP/DGP/0699/2010 del 15 de abril de 2010, el Director
General de Prevención de la SPC solicitó al Secretario Técnico de Evaluación del
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales que la meta del proyecto en
comento se modifique de 20 a 16 estaciones sismológicas, ya que se cumpliría
el objeto del convenio en comento; sin embargo, a la fecha de la conclusión de la
fase de ejecución de la auditoría (30 de abril de 2010) no se había obtenido respuesta
al respecto.
7. El registro del pago de la primera ministración del convenio específico de colaboración
núm. SPC/003/2008 se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del
Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 471, fracción II, del Código
Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
8. En respuesta al oficio de solicitud de confirmación de operaciones núm. ASC/10/0632
de fecha 15 de abril de 2010, el Instituto de Geofísica de la UNAM, mediante el oficio
núm. DIRE/SAD/315/244/2010 de fecha 27 de abril de 2010, remitió información
acerca del convenio suscrito y el recibo que detalla la fecha, concepto y monto
aportado; lo anterior, por las operaciones que llevó a cabo con la SPC durante 2008.
Con el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UNAM, se
determinó que coinciden con las entregadas por la dependencia.
Recomendación ASC-128-08-17-SPC
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 10.
550 VOLUMEN 4/13
Partida 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicosy Campañas de Información”
13. Resultado
En 2008, la SPC ejerció un monto de 4,507.0 miles de pesos con cargo a la partida 3602
“Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información”, por medio de cinco
CLC, de las cuales se seleccionaron para su revisión dos CLC (las núms. 34 C0 01 00137
y 34 C0 01 00284), expedidas para pagar a COMISA los servicios de impresión
de 4,400,000 folletos en 14 diferentes temas en materia de protección civil y de
176,825 ejemplares del Manual de Protección Civil, por un total de 4,331.2 miles de pesos
(96.1% del total de la partida).
Con base en el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos
realizados por la SPC a COMISA, mediante la CLC núm. 34 C0 01 00137 del 13 de
octubre de 2008, por la contratación de servicios de impresión de 4,400,000 folletos en
14 diferentes temas en materia de protección civil, por un monto de 2,631.2 miles de
pesos, se determinó lo siguiente:
1. Respecto al proceso de solicitud de impresión de diferentes folletos y la autorización de
su contratación, la SPC no contó con la requisición de servicios ni con la autorización de
suficiencia presupuestal relativa a la impresión de los folletos en los 14 temas siguientes:
Nombre Unidad de medida
Cantidad
¿Qué es Protección Civil y para qué sirve? Folleto 350,000 Agrietamientos y hundimientos del suelo Folleto 350,000 Atención a personas con discapacidad Folleto 340,000 Con las ráfagas de viento Folleto 320,000 Con los temblores Folleto 450,000 Deportistas en temporada de calor Folleto 100,000 En esta época de calor refresquémonos Folleto 100,000 Medidas para prevenir una contingencia ambiental Folleto 300,000 Medidas preventivas ante una contingencia ambiental Folleto 350,000 Medidas preventivas para niños y niñas ante una contingencia Folleto 300,000 Mujeres en equidad Folleto 320,000 No te dejes sorprender por los rumores Folleto 450,000 Protección Civil para niñas y niños en movimiento Folleto 320,000 Redes ciudadanas Folleto 350,000 Total Folleto 4,400,000
551 VOLUMEN 4/13
Sobre el particular, en el expediente de la contratación del servicio se localizó un acta
circunstanciada de fecha 6 de octubre de 2008, a través de la cual la entonces
Directora de Administración en la SPC y los Jefes de Unidad Departamental de
Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales asentaron
que en la revisión de los expedientes de la dirección, en los que se detectaron que
existieron facturas pendientes de pago en favor de COMISA, no se encontraron las
requisiciones validadas ni debidamente formalizadas tanto por el área solicitante como
por la Dirección de Administración; asimismo, carecen de la solicitud de suficiencia
presupuestal correspondiente y, por ende, de la autorización de ésta.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, el titular de la Dirección
Jurídica de la SPC no presentó información alguna relacionada con la observación del
presente numeral, por lo que ésta no se modifica.
Lo anterior denotó deficiencias de control interno y el incumplimiento del artículo 16,
fracción I, incisos c) y h), del Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, de los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal vigentes en 2008.
Asimismo, por no contar con suficiencia presupuestal, la SPC incumplió el primer párrafo
del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008,
que establece: “Las dependencias […] podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuanto cuenten con
los recursos disponibles, dentro de su presupuesto aprobado en la partida correspondiente
y señalados en el oficio de autorización de inversión que al efecto emita la Secretaría”.
2. Con la revisión del procedimiento de contratación del servicio de impresión se determinó
lo siguiente:
a) Por medio del acta circunstanciada de fecha 6 de octubre de 2008, la entonces
Directora de Administración en la SPC y los Jefes de Unidad Departamental de
Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales asentaron
que de la revisión de los expedientes de la dirección, en los que se detectaron
552 VOLUMEN 4/13
que existieron facturas pendientes de pago en favor de COMISA, no se localizó
“ningún contrato formalizado con la empresa COMISA, que ampare los servicios
de impresión realizados a la Secretaría de Protección Civil”.
Al respecto, la SPC proporcionó el contrato núm. SPC/DA/C080/2007 de fecha
12 de septiembre de 2007, que no fue formalizado sino hasta el 6 de octubre de 2009,
el cual incluía la siguiente leyenda: “Este contrato se firma extemporáneamente el
día 06 de octubre de 2009, ya que [el titular de] la Dirección de Administración en
la Secretaría de Protección Civil […] fue cesado de sus funciones el día tres de
junio de 2008, no realizó ni formalizó el presente instrumento contractual y toda
vez que no fue realizada en tiempo y forma la acta de entrega recepción de la
Dirección de Administración se dejaron inconclusos diversos asuntos por lo que el […]
Secretario de Protección Civil y […] Director Jurídico en la Secretaría de Protección
Civil y […] Director de Administración en la misma dependencia proceden a
suscribir el presente contrato en conjunto con las partes involucradas, únicamente
para darle la debida formalidad, plena validez, eficacia jurídica y sustento del
pago al proveedor, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran incurrir los
servidores públicos encargados de realizarlo en su momento”.
Cabe mencionar que como la Contraloría Interna en la SPC, con un acta
circunstanciada de fecha 6 de octubre de 2008, tuvo conocimiento de la falta de
evidencia documental de la formalización oportuna del contrato correspondiente,
mediante el oficio núm. ASC/128/08/009 de fecha 27 de abril de 2010, la CMHALDF
le solicitó que informara sobre las medidas tomadas con relación a dichos hechos.
Al respecto, por medio del oficio núm. CG/CISPC/276/2010 de fecha 29 de abril
de 2010, el órgano de control interno en la SPC comunicó:
“Derivado del oficio número SPC/DA/2595/08 del 01 de diciembre de 2008, signado
por la […] entonces Directora de Administración, por medio del cual se remitió
el acta circunstanciada de referencia, se radicó en la Contraloría Interna en la
Secretaría de Protección Civil bajo el número de expediente CI/SPC/D/0048/2008,
mismo que a la fecha se encuentra en etapa de investigación.
553 VOLUMEN 4/13
”Por lo que toca al punto que se indique si se inició algún procedimiento de
fincamiento de responsabilidades relacionado con la formalización de los
contratos que los servidores públicos no suscribieron en su momento, entre otras,
se señala que se tienen abiertos 3 expedientes en donde se dictó el inicio del
procedimiento administrativo disciplinario resultado de las indagatorias realizadas
con motivo de la vista que se dio de las actas circunstanciadas remitidas por la
Dirección de Administración.
”No obstante, se encuentran en proceso de investigación 7 expedientes aperturados
que se relacionan con los hechos antes citados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, el titular de la
Dirección Jurídica de la SPC no presentó información alguna relacionada con
la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Lo anterior denota que al momento de la prestación de los servicios de impresión
no existió el documento justificativo que determinara la obligación de prestar el
servicio ni de realizar el pago de éste, por lo que la SPC incumplió el artículo 381,
fracción III, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
b) El contrato fue formalizado con fundamento en el artículo 1o. de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, y en él se estableció como
fecha límite de entrega de los bienes impresos el 9 de octubre de 2007 y como lugar
de entrega el almacén de la SPC.
Al respecto, se constató que COMISA, mediante 38 formatos denominados “Recibo
Provisional”, dentro del plazo límite de entrega, remitió diversos paquetes con los
folletos solicitados, en los cuales se estampó el sello de “Recibido” del almacén de
la SPC y, en dos casos, se asentó el nombre de la persona que recibió el material.
3. Respecto a la entrega a la población de los folletos con información en materia de
protección civil, con el oficio núm. SPC/SCPPP/DGP/0579/2010 de fecha 30 de marzo
de 2010, la Dirección General de Prevención de la Subsecretaría de Coordinación de
Planes y Programas Preventivos de la SPC informó que se entregaron a diferentes
554 VOLUMEN 4/13
dependencias e instituciones, para que a su vez los distribuyeran a las personas que
asisten a dichos lugares, con la finalidad de informarles cómo actuar ante diferentes
tipos de riesgo, promoviendo con ello la cultura de prevención y autoprotección en la
población. También se realizó la entrega de manera directa de los folletos a la población
en diferentes eventos públicos organizados por el Gobierno del Distrito Federal, como
se muestra a continuación:
Cantidad de folletos Nombre Recibidos Entregados
Instituciones Población
¿Qué es Protección Civil y para qué sirve? 357,000 259,570 97,430 Agrietamientos y hundimientos del suelo 356,500 188,666 167,834 Atención a personas con discapacidad 342,500 229,550 112,950 Con las ráfagas de viento 326,000 178,426 147,574 Con los temblores 459,500 298,026 161,474 Deportistas en temporada de calor 101,000 71,289 29,711 En esta época de calor refresquémonos 101,000 74,712 26,288 Medidas para prevenir una contingencia ambiental 302,000 232,126 69,874 Medidas preventivas ante una contingencia ambiental 351,000 226,714 124,286 Medidas preventivas para niños y niñas ante una contingencia 308,000 184,210 123,790 Mujeres en equidad 328,000 207,900 120,100 No te dejes sorprender por los rumores 456,000 188,301 267,699 Protección Civil para niñas y niños en movimiento 366,000 54,236 311,764 Redes ciudadanas 351,000 280,986 70,014 Total 4,505,500* 2,674,712 1,830,788
* La SPC solicitó la impresión de 4,400,000 folletos; sin embargo, COMISA le entregó 105,500 folletos de más, sin costo alguno para la dependencia.
4. Con la revisión de la CLC núm. 34 C0 01 00137 del 13 de octubre de 2008, por un
importe de 2,631.2 miles de pesos, se comprobó que está soportada con las facturas
núms. 28871, 28872, 28873, 28874, 28875, 28876, 28877, 28878, 28879, 28880,
28881, 28882, 28883 y 28884, emitidas por COMISA a nombre del Gobierno del Distrito
Federal/SPC, las cuales indican el concepto del folleto impreso de que se trata y cumplen
los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación y el numeral 4 del subapartado IV.3.1, “Cuenta por
Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
5. El registro del pago del contrato núm. SPC/DA/C080/2007 se realizó conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento
del artículo 471, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
555 VOLUMEN 4/13
6. En respuesta al oficio de solicitud de confirmación de operaciones núm. ASC/10/0633
de fecha 15 de abril de 2010, COMISA, mediante el oficio núm. DG/273/10 de fecha
26 de abril de 2010, remitió información acerca del contrato suscrito y de las facturas
que detallan la fecha, conceptos y montos cobrados; lo anterior, por las operaciones
que llevó a cabo con la SPC durante 2008.
Con el análisis de la información y documentación proporcionadas por el prestador del
servicio, se determinó que coinciden con las entregadas por la dependencia.
Recomendación ASC-128-08-18-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil establezca mecanismos de control para
garantizar que, previo a la contratación de servicios de impresión, se elaboren las
requisiciones que soporten qué área solicita el servicio y por qué dicha contratación debe
realizarse; y se cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente, en cumplimiento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-128-08-19-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil implante mecanismos de control para
garantizar que los pagos por los servicios de impresión prestados sean debidamente
justificados con la suscripción oportuna del contrato respectivo, en cumplimiento de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
14. Resultado
Con el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados
por la SPC a COMISA con cargo a la partida 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos
y Campañas de Información”, mediante la CLC núm. 34 C0 01 00284 del 31 de diciembre
de 2008, por la contratación de servicios de impresión de 176,825 ejemplares del Manual
de Protección Civil, por un monto de 1,700.0 miles de pesos, se determinó lo siguiente:
1. El proceso de solicitud y la autorización de la contratación de los servicios de impresión
del Manual de Protección Civil, se realizaron como sigue:
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a) Por medio de la requisición de compra núm. SPC/DA/0104/08 de fecha 10 de
noviembre de 2008, la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas
Preventivos de la SPC solicitó el servicio de impresión de 250,000 ejemplares
del Manual de Protección Civil en papel cuché dos caras de 200 gramos para las
portadas y papel cuché dos caras de 135 gramos para los interiores, con 80
ilustraciones en selección de color y un total de 80 páginas en tamaño esquela y
en forma francesa, por un monto de 2,012.5 miles de pesos. Dicho formato fue
debidamente requisitado y contó con el sello de “No Existencia en el Almacén
Central” y con la justificación correspondiente, que señala que como parte de las
actividades tanto académicas como interinstitucionales de la SPC, se encuentra la
difusión de la protección civil a todos los niveles, siendo parte prioritaria la prevención,
sobre todo con la población infantil y juvenil.
b) Con el oficio núm. SPC/DA/JRF/0506.1/2008 de fecha 14 de noviembre de 2008
y el formato “Suficiencia Presupuestal” núm. FSSP-01, emitidos por la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Financieros, se otorgó suficiencia presupuestal
por un importe de 2,012.5 miles de pesos con cargo a la partida 3602 “Gastos de
Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información”.
c) Con el oficio núm. DGCS/DDyP/SD/96/09 de fecha 3 de enero de 2009, la Dirección
General de Comunicación Social otorgó a la SPC autorización para utilizar la imagen
gráfica del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento de la norma general
octava del Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales en Materia de
Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero de 2008, que dispone:
“Los impresos, publicaciones, rótulos en muebles e inmuebles, vehículos y cualquier
material que con fines de identificación impriman, publiquen, rotulen o difundan
las Dependencias […] se ajustarán al Manual de Imagen Gráfica del Gobierno del
Distrito Federal cuya elaboración, modificación y difusión está a cargo de la Dirección
General de Comunicación Social”.
2. El 12 de noviembre de 2008 fue formalizado el contrato núm. SPC/DA/C029/2008,
con fundamento en el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
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vigente en 2008, y en él se estableció como fecha de entrega de los bienes impresos
el 14 de noviembre de 2008 y como lugar de entrega el almacén de la SPC.
Se constató que COMISA, mediante 6 formatos denominados “Recibo Provisional”
y 21 denominados “Producción Remisión”, del 28 de marzo al 9 de junio de 2009,
remitió diversos paquetes con los ejemplares solicitados, en los cuales se estampó el
sello de “Recibido” del almacén de la SPC y, en algunos casos, se asentó el nombre
de la persona que recibió el material. Cabe mencionar que en el contrato no se pactó
la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, toda vez
que se trata de un contrato que celebraron entre sí dos dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2008.
No obstante que a la contratación de referencia no le es aplicable la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, se estima que en todo caso ésta debió realizarse conforme
a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), la cual contiene lineamientos de carácter obligatorio para
la ejecución, por parte de los servidores públicos de la administración interna de las
dependencias, de las actividades inherentes a las contrataciones de servicios.
Por ello, se incumplieron los numerales 5.15.1 y 5.15.3, de la citada disposición vigente
en 2008, los cuales establecen:
“5.15.1 […] Las penas convencionales a que se podrán hacer acreedores los proveedores
[…] deberán estar previstas en el contrato respectivo […]
”5.15.3 Las DGA, asentarán […] en los contratos correspondientes, los montos de las
penas convencionales, indicando claramente los criterios para su aplicación.”
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2010, el titular de la Dirección
Jurídica de la SPC no presentó información alguna relacionada con la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
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3. Respecto a la entrega a la población de los ejemplares del Manual de Protección Civil,
con el oficio núm. SPC/CPD/045/290310 de fecha 29 de marzo de 2010, la Coordinación
de Promoción Civil de la SPC informó que con el propósito de preparar a niños y niñas
de la Ciudad de México, para saber qué hacer antes, durante y después de una
contingencia, el Gobierno del Distrito Federal realizó el primer Manual de Protección
Civil, Juntos por una Ciudad más Segura, del cual se imprimieron 176,825 ejemplares,
los cuales se entregarían el 29 de abril de 2009 en un evento masivo en el Zócalo
capitalino, al que se convocaría a más de 100,000 estudiantes de educación básica y
estaría encabezado por el Jefe de Gobierno y el Secretario de Protección Civil.
Sin embargo, como el 24 de abril de 2009, la Ciudad de México tuvo que hacer frente
a la epidemia de la influenza AH1N1 y todas las actividades públicas se suspendieron,
el evento masivo se canceló y no fue posible entregar los manuales.
El 27 de mayo del mismo año, se realizó una breve ceremonia en la escuela primaria
Miguel Hidalgo, por las restricciones para realizar eventos masivos establecidas por la
Secretaría de Educación Pública, donde el Jefe de Gobierno entregó los manuales
a los niños de dicho plantel. Como esa restricción limitó la entrega de los manuales
directamente en escuelas públicas, la distribución también se ha realizado en museos,
bibliotecas, hospitales, universidades, instituciones públicas y privadas, sindicatos, etc.
A la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la auditoría (30 de abril de 2010) se
habían entregado 159,117 de los 176,825 ejemplares impresos, y los 17,708 restantes
se están entregando en simulacros que se realizan en las escuelas de educación básica.
4. Con la revisión de la CLC núm. 34 C0 01 00137 del 13 de octubre de 2008, por un
importe de 1,700.0 miles de pesos, se comprobó que está soportada con la factura
núm. 39808 emitida por COMISA a nombre del Gobierno del Distrito Federal/SPC, la cual
indica el concepto de impresión de 176,825 ejemplares del Manual de Protección Civil
y cumple los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación y el numeral 4 del subapartado IV.3.1, “Cuenta por
Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
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5. El registro del pago del contrato núm. SPC/DA/C029/2008 se realizó conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento
del artículo 471, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
6. En respuesta al oficio de solicitud de confirmación de operaciones núm. ASC/10/0633
de fecha 15 de abril de 2010, COMISA, mediante el oficio núm. DG/273/10 de fecha
26 de abril de 2010, remitió información acerca del contrato suscrito y de las facturas
que detallan la fecha, conceptos y montos cobrados; lo anterior, por las operaciones
que llevó a cabo con la SPC durante 2008.
Con el análisis de la información y documentación proporcionadas por el prestador del
servicio se determinó que coinciden con las entregadas por la dependencia.
Recomendación ASC-128-08-20-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil implante medidas de control para
asegurarse de que en los contratos que suscriba con prestadores servicios de impresión,
se pacte la aplicación de penas convencionales en caso de entregas extemporáneas de
los servicios, conforme a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno).