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~IEE L)scs www.ieebcs.org.mx INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR Constitución #415 esquina con la Calle Guillermo Prieto, Colonia Centro, C.P.23000. La Paz, Baja California Sur. (612) 125.0808 Y (612) 129.4062 IEEBCS-CPPRP-AC-0012-2018 ACUERDO QUE EMITE LA COMISiÓN DE PARTIDOS POLíTICOS, REGISTRO Y PRERROGATIVAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA EJECUCiÓN DEL COBRO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MEDIANTE RESOLUCiÓN INE/CG532/2017 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS Consejo General: Constitución General: CPPRP ES: INE: Instituto: Ley Electoral: LGIPE: Lineamientos para el sanciones: Sala Superior: UMA UTVOPL: 1. Antecedentes Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas Encuentro Social Instituto Nacional Electoral Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur Ley Electoral del Estado de Baja California Sur Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones cobro de impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Unidad de Medida y Actualización Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. 1.1. Aprobación del acuerdo INE/CG61/2017. EI15 de marzo de 2017 el Consejo General dellNE aprobó acuerdo por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por dicho órgano electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, 1.2. Aprobación de la Resolución INE/CG532/2017. EI22 de noviembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisiónde los informes anuales de ingresos y gastos del partido Encuentro Social, correspondientes al ejercicio 2016, ( 1.3. Recurso de apelación. El 28 de noviembre de 2017, Berlín Rodríguez Soria, en su carácter de representante propietario del partido ES ante el Consejo General del INE, interpuso recurso de apelación a fin de combatir la resolución referida en el punto anterior, 1.4. Oficio de notificación. El 14 de diciembre de 2017, mediante oficio número ~ / INE/UTVOPL/6816/2017 se notificó a este órgano electoral la resolución señalada en el punto de y

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INSTITUTO ESTATAL ELECTORALDE BAJA CALIFORNIA SUR

Constitución #415 esquina con la Calle Guillermo Prieto,Colonia Centro, C.P.23000. La Paz, Baja California Sur.(612) 125.0808 Y (612) 129.4062

IEEBCS-CPPRP-AC-0012-2018

ACUERDO QUE EMITE LA COMISiÓN DE PARTIDOS POLíTICOS, REGISTRO YPRERROGATIVAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEBAJA CALIFORNIA SUR, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA EJECUCiÓNDEL COBRO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORALAL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MEDIANTE RESOLUCiÓN INE/CG532/2017CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS

Consejo General:Constitución General:CPPRPES:INE:Instituto:Ley Electoral:LGIPE:

Lineamientos para elsanciones:

Sala Superior:UMA

UTVOPL:

1. Antecedentes

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California SurConstitución Política de los Estados Unidos MexicanosComisión de Partidos Políticos, Registro y PrerrogativasEncuentro SocialInstituto Nacional ElectoralInstituto Estatal Electoral de Baja California SurLey Electoral del Estado de Baja California SurLey General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesLineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones

cobro de impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales,del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes noejercidos del financiamiento público para gastos de campañaSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónUnidad de Medida y ActualizaciónUnidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del InstitutoNacional Electoral.

1.1. Aprobación del acuerdo INE/CG61/2017. EI15 de marzo de 2017 el Consejo General dellNEaprobó acuerdo por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para elcobro de sanciones impuestas por dicho órgano electoral y autoridades jurisdiccionales electorales,del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos delfinanciamiento público para gastos de campaña,

1.2. Aprobación de la Resolución INE/CG532/2017. EI22 de noviembre de 2017, el Consejo Generaldel INE aprobó resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado dela revisiónde los informes anuales de ingresos y gastos del partido Encuentro Social, correspondientesal ejercicio 2016,

(

1.3. Recurso de apelación. El 28 de noviembre de 2017, Berlín Rodríguez Soria, en su carácter derepresentante propietario del partido ES ante el Consejo General del INE, interpuso recurso deapelación a fin de combatir la resolución referida en el punto anterior,

1.4. Oficio de notificación. El 14 de diciembre de 2017, mediante oficio número ~ /INE/UTVOPL/6816/2017 se notificó a este órgano electoral la resolución señalada en el punto de y

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antecedente 1,2 de este acuerdo.

1.5. Aprobación del acuerdo CG-0095-DICIEMBRE-2017.El 28 de diciembre de 2017 el ConsejoGeneral emitió acuerdo por el cual se estableció la distribución del financiamiento público para elsostenimiento de actividades ordinarias permanentes y de actividades específicas de los partidospolíticos y se determina el monto del financiamiento público para gastos de campaña para el procesoelectoral local 2017- 2018.

1.6. Sentencia SG-RAP-223/2017.EI4 de enero de 2018, la Sala Regional Guadalajara del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el partidoES, confirmando la resolución INE/CG532/2017,

1.7.Solicitud de información. EI12 de enero del presente año, mediante oficio número IEEBCS-PS-051-2018 la Consejera Presidente de este Instituto realizó consulta al Director de la UTVOPL, respectodel estado procesal que guardaban las resoluciones recaídas en la revisión de los informes anualesde ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al financiamiento público para elsostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes del ejercicio 2016, entre ellas la identificadacon el número INE/CG532/2017, aprobada en sesión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de2017 por el Consejo General del INE.

1.8. Respuestaa solicitud. El 24 de enero del presente año mediante oficio INE/UTVOPLl0499/2018,el Director de la UTVOPL remitió copia del oficio INE/DJ/DIR/1296/2018 firmado por la Directora deInstrucción Recursal del INE por medio del cual se da respuesta a la solicitud contenida en el oficioIEEBCS-PS-051-2018.

1.9.Solicitud de información. El 28 de marzo del presente año, mediante oficio número IEEBCS­PS-0752-2018 la Consejera Presidente de este Instituto realizó nueva consulta al Director de laUTVOPL, respecto del estado procesal que guardaban las resoluciones recaídas en la revisión de losinformes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos, correspondientes al financiamientopúblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes del ejercicio 2016, entre ellasla identificada con el número INE/CG532/2017, aprobada en sesión extraordinaria celebrada el 22 denoviembre de 2017 por el Consejo General delINE.

1.10. Respuesta a solicitud. El 24 de abril del presente año mediante oficioINE/UTVOPLl3950/2018, el Director de la UTVOPL remitió copia del oficio INE/DJ/DIR/9626/2018firmado por la Directora de Instrucción RecursaldellNE por medio del cual se da respuesta a la solicitudcontenida en el oficio IEEBCS-PS-0752-2018.

2. Considerandos

2.1. Competencia.

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Esta Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas es competente para conocer y emitir elpresente acuerdo, dado que como Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoralde Baja California Sur tiene la atribución de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdos yresoluciones respecto de los asuntos que le son asignados.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 11, fracción 111, inciso e), 14 de la LeyElectoral del Estado; 4, fracción 111, inciso e), 6, inciso e), 8, último párrafo y 9 del Reglamento Interiordel Instituto Estatal Electoral; 4, fracción 1, inciso e) y 7, fracción 1, del Reglamento de Comisiones,

2.2. Estudio de Fondo

2.2;I.Fundamentospara la ejeCUCiónde las sanciones impuestas al E5 en BajaCalifornia5u,. ~Los artículos 190 y 191, numeral 1, inciso g) de la LGIPE establecen que la fiscalización de las finanzas ~de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estarán a cargo del Consejo General delINE por conducto de su Comisión de Fiscalización, teniendo la facultad de imponer las sanciones que

:~:::a:r;:n C::~d::~~:::::il:n:::,en:::~~i:n;: I:nc~:~:r::yd:::::~~i::::: ~ac~:::::i:::nica de ~Fiscalizaciónes el órgano encargado de la recepción y revisión integral de los informes que presenten ~los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban porcualquier modalidad de financiamiento.

De igual forma, el artículo 191, numeral 1, incisos c) y g) del citado ordenamiento establecen que sonfacultades del Consejo General del INE, el resolver en definitiva los proyectos de dictámenesconsolidados, así como las resoluciones de cada uno de los informes que están obligados a presentarlos partidos políticos y, en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización ycontabilidad, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.

Ahora bien, primeramente debemos señalar que el15 de marzo de 2017, el Consejo General delINE,aprobó el acuerdo número INE/CG61/2017, por el que se ejerció la facultad de atracción y se aprobaronlos Lineamientospara el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridadesjurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de losremanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, Lineamientos que tienencomo objeto regular el registro, seguimiento y ejecución de las sanciones impuestas por actosrelacionados con los procesos electorales federales y locales y del ejercicio de la función electoral, asícomo para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público paragastos de campaña de los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticoslocales, entre otros,

En ese sentido, el Consejo General del INE, el 22 de noviembre de 2017 aprobó la resoluciónidentificada con la clave alfanumérica INE/CG532/2017, respecto de las irregularidades encontradas

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en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partidoEncuentro Social, correspondientes al ejercicio 2016.

Cabe precisar, que mediante la citada resolución se impusieron sanciones al partido ES,estableciéndose además en sus puntos resolutivos trigésimo segundo y trigésimo tercero, hacer delconocimiento a este organismo electoral a efecto de proceder al cobro de las mismas al citado partidopolítico, de conformidad con lo establecido en el considerando 17.2.2 de la referida resolución y entérminos del artículo 458, numeral 8 de la LGIPE, los recursos obtenidos de las sanciones económicasimpuestas sean destinadas al Consejo Sudcaliforniano de Ciencia y Tecnología, organismo estatalencargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del Estado.

Debemos señalar que el Lineamiento sexto, apartado B de los Lineamientos para el cobro desanciones, dispone que es competencia de este Instituto la ejecución de sanciones impuestas por elINE en materia de fiscalización en el ámbito local, tomando en consideración que una vez que secorroboreque las multas se encuentran firmes deberá descontarlas del financiamiento público ordinariolocal, conforme a lo siguiente:

• El pago de las sanciones económicas impuestas por la acreditación de faltas se realizarámediante la reducción de la ministraciónmensual que reciba dicho ente en los términos y plazosdefinidos en la ejecutoria respectiva; y

• Las sanciones se harán efectivas a partir de mes siguiente en que queden firmes.

En virtud de lo anterior, es pertinente tener claro que este órgano electoral únicamente ejecutará lassanciones impuestas por ellNE al partido ES.

2.2.2.De la firmeza de las sanciones impuestas al partido ES en Baja California SrJ'r..Por tanto, es dable señalar que en términos del lineamiento quinto de los Lineamientos para el cobrode sanciones, éstas se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términosestablecidos en la resolución o sentencia correspondiente; en ese tenor, el punto resolutivo trigésimotercero de la resolución INE/CG532/2017, establece que las sanciones determinadas se harán efectivasa partir del mes siguiente a aquél en que las mismas hayan quedado firmes.

Tenemos entonces primeramente que en fecha 14 de diciembre de 2017 se notificó a este órganoelectoral la resolución mencionada en el párrafo inmediato anterior.

Por consiguiente, el 28 de marzo del presente año, la Consejera Presidente de este Instituto realizónueva consulta al Director de la UTVOPL respecto del estado procesal que guardaba la resoluciónINE/CG532/2017 y otras, en los términos señalados en el punto de antecedente 1.9 de este acuerdo.

En consecuencia, y de conformidad con el antecedente 1.10 del presente acuerdo, el 24 de abril delaño en curso éste Instituto electoral tuvo conocimiento respecto del estado procesal de la resoluciones

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ahí expuestas, incluida la resolución INE/CG532/2017, la cual, fue confirmada en fecha 4 de enero delaño en curso, mediante sentencia SG-RAP-223/2017; por tanto, a partir del mes de febrero estuvo enposibilidad legal de hacer efectivas las sanciones respectivas.

En ese sentido, las sanciones impuestas al partido ES mediante resolución INE/CG532/2017, y queeste órgano electoral debe descontar de las ministraciones mensuales del citado partido, son lassiguientes:

Tabla 1. Sanciones impuestas al partido ES mediante resolución INE/CG532/2017.CONCLUSION ~~ SANCIONES - IMPORTE TOT~L

23456791011

162UMAV15 12,229.38 12,229.38

192226293233364612 50% Reducción de la ministración mensual 50,000.00 50,000.0014 50% Reducción de la ministración mensual 18,251.81 18,251.8116 50% Reducción de la ministración mensual 7,540.00 7,540.0018 50% Reducción de la ministración mensual 121,678.30 121,678.3020 50% Reducción de la ministración mensual 406.00 406.0021 50% Reducción de la ministración mensual 375.10 375.1023 50% Reducción de la ministración mensual 5,675.00 5,675.0024 50% Reducción de la ministración mensual 174.00 174.0025 50% Reducción de la ministración mensual 18,037.86 18,037.8627 50% Reducción de la ministración mensual 10,049.00 10,049.0028 50% Reducción de la ministración mensual 1,323.00 1,323.0031 50% Reducción de la ministración mensual 280.01 280.0134 50% Reducción de la ministración mensual 120.00 120.0035 50% Reducción de la ministración mensual 1,861.80 1,861.8047 50% Reducción de la ministración mensual 50,000.00 50,000.0017 50% Reducción de la ministración mensual 12,167.83 12,167.8330 50% Reducción de la ministración mensual 16,486.35 16,486.3538 50% Reducción de la ministración mensual 90,117.18 90,117.1842 50% Reducción de la ministración mensual 90,117.18 90,117.1849 50% Reducción de la ministración mensual 25,146.81 25,146.81

1",' ~;.. ee- TOTAL ," \i; ." 532,03!i.61'!I!i ~j't2,036;61.'

2.2.3.Plazo para el cobro de las sanciones impuestas al partido ES.Una vez precisado lo anterior y tomando en consideración que resulta necesario establecer los plazosen que las citadas sanciones serán descontadas de las ministraciones mensuales de financiamiento Vpúblico para actividades ordinarias que recibe el referido partido político, apegándonos en todomomento a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y atendiendo a la naturaleza de las

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sanciones, la cual consiste en incidir en el patrimonio y acción de un determinado partido para disuadirconductas futuras perniciosas, dañinas o al menos, de falta de cuidado, así como la capacidadeconómica del partido, y la no afectación de los derechos de un tercero, en este caso, el ConsejoSudcaliforniano de Ciencia y Tecnología, dado que los recursos que se obtengan de la ejecución delas multas impuestas por la autoridad nacional se destinan para la aplicación, implementación ydesarrollo de programas y proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación en el Estado, entérminos de lo señalado por el artículo 274 de la Ley Electoral.

En esta tesitura, el partido ES cuenta con capacidad económica para cumplir con el pago de lassanciones que le impuso la autoridad nacional electoral, toda vez que mediante acuerdo CG-0095-DICIEMBRE-2017emitido por el Consejo General en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de2017, se le asignó como financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias ~permanentes para el ejercicio 2018 la cantidad de $1,353,139.25 (un millón trescientos cincuenta y ~tres mil ciento treinta y nueve pesos 25/100 MN), correspondiéndole mensualmente la cantidad de J$112,761.60 (ciento doce mil setecientos sesenta y un pesos 60/100 MN). ~

De igual forma no pasa desapercibido el hecho de que para valorar la capacidad económica delinfractor, es necesario tomar en cuenta que el financiamiento público estatal no es el único con el que ~cuenta para llevar a cabo la consecución de sus fines, tomando en consideración que de conformidadcon lo previsto por las leyes electorales, dicho partido tiene derecho a recibir además del financiamientopúblico de referencia, financiamiento público para actividades específicas y financiamiento privado.

En consecuencia, atendiendo lo señalado en los Lineamientos para el cobro de sanciones, resultaprocedente que el pago de las sanciones impuestas mediante resolución INE/CG532/2017 respectode las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anualesde ingresos y gastos del partido ES, correspondientes al ejercicio 2016, y que fueron detalladasanteriormente, sean descontadas en diez exhibiciones, lo anterior toda vez que no se afecta más del50% de su ministración mensual que le impida el cumplimiento de los fines que constitucional ylegalmente tiene encomendados.

Por lo anterior, se procede a determinar las sanciones que este órgano electoral debe ejecutar,considerando en todo momento, que de existir un conjunto de sanciones firmes pendientes de cobropor un importe superior al 50% del financiamiento público del partido político, éstas deberán sercobradas conforme al orden en que quedaron firmes, en el entendido que no podrá descontarse unimporte menor al equivalente al porcentaje antes mencionado.

En ese sentido, si las sanciones acumuladas por el partido superan el monto previsto anteriormente,serán cobradas en el orden en que se conocieron, hasta que queden completamente pagadas;tenemos así que al partido ES le corresponde de manera mensual en el 2018 una prerrogativa de$112,761.60 (ciento doce mil setecientos sesenta y un pesos 60/100 MN), por lo que su afectaciónserá del 50% equivalente a la cantidad de $56,380.80 (cincuenta y seis mil trescientos ochenta pesos ~ I

80/100 MN), de la prerrogativa mensual que recibe actualmente, en los siguientes términos: V6

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Las conclusiones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 19, 22, 26, 29, 32, 33, 36 Y 46 consideradaspor ellNE como faltas de carácter formal y que fueron sancionadas con 162UMA, equivalentesa la cantidad de $12,229.38 (doce mil doscientos veintinueve pesos 38/100 MN), serándescontadas en una sola exhibición de la ministración del mes de junio del presente año.

La conclusión número 12, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto de financiamiento públicopara el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), será descontada en 2 ministraciones, contadasa partir del mes de junio a julio del presente año, lo anterior considerando no afectar más del50% de su ministración mensual, quedando en los siguientes términos:

Tabla 2

MINISTRACIÓN IMPORTE A DESCONTAR PORSANCIONES DELINFORME ANUAL 2016 CONCLUSIÓN 12

,JUNIO; $44,151.42JULIO $5,848.58TOTAL $50,000.00

La conclusión número 14, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $18,251.81 (dieciocho mil doscientos cincuenta y un pesos 81/100M.N.), será descontada en una sola exhibición de la ministración del mes de julio del presenteaño.

La conclusión número 16, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $7,540.00 (siete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), serádescontada en una sola exhibición de la ministración del mes de julio del presente año.

La conclusión número 18, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $121,678.30 (ciento veintiún mil seiscientos setenta y ocho pesos30/100 M.N.), será descontada en 3 ministraciones, contadas a partir del mes de julio aseptiembre del presente año, lo anterior considerando no afectar más del 50% de suministración mensual, quedando en los siguientes términos:

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Tabla 3.

MINISTRACIÓNIMPORTE A DESCONTAR POR SANCIONES DEL

INFORME ANUAL 2016 CONCLUSiÓN 18JULIO $24,740.41

AGOSTO $56,380.80SEPTIEMBRE $40,557.09

TOTAL $121,678.30

La conclusión número 20, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $406.00 (cuatrocientos seis pesos 00/100 M.N.), será descontada en ~una sola exhibición de la ministración del mes de septiembre del presente año. '0

iLa conclusión número 21 sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $375.10 (trescientos setenta y cinco pesos 10/100 M.N.), serádescontada en una sola exhibición de la ministración del mes de septiembre del presente año.

La conclusión número 23, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $5,675.00 (cinco mil seiscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.),será descontada en una sola exhibición de la ministración del mes de septiembre del presenteaño.

La conclusión número 24, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $174.00 (ciento setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), será descontadaen una sola exhibición de la ministración del mes de septiembre del presente año.

La conclusión número 25, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto de financiamiento públicopara el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de$18,037.86 (dieciocho mil treinta y siete pesos 86/100 M.N.), será descontada en 2ministraciones, contadas a partir del mes de septiembre a octubre del presente año, lo anteriorconsiderando no afectar más del 50% de su ministración mensual, quedando en los siguientestérminos:

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Tabla 4.

MINISTRACIÓN IMPORTE,A DESCONTAR PORSANCIONES DEL INFORME," . }' ANUAL 2016 CONCLUSiÓN 25

SEPTIEMBRE $9,193.61OCTUBRE $8,844.25TOTAL $18,037.86

La conclusión número 27, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $10,049.00 (diez mil cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), será -..lJdescontada en una sola exhibición de la ministración del mes de octubre del presente año. (\

La conclusión número 28, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50% ......~(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto de ~financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $1,323.00 (mil trescientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), será ~descontada en una sola exhibición de la rninistración del mes de octubre del presente año. ~

La conclusión número 31, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $280.01 (doscientos ochenta pesos 01/100 M.N.), será descontada enuna sola exhibición de la ministración del mes de octubre del presente año.

La conclusión número 34, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.), será descontada en unasola exhibición de la ministración del mes de octubre del presente año.

La conclusión número 35, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $1,861.80 (mil ochocientos sesenta y un pesos 80/100 M.N.), serádescontada en una sola exhibición de la ministración del mes de octubre del presente año.

La conclusión número 47, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto de financiamiento públicopara el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de )y$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), será descontada en 2 ministraciones, contadasa partir del mes de octubre a noviembre del presente año, lo anterior considerando no afectar

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más del 50% de su ministración mensual, quedando en los siguientes términos:

Tabla 5.

MINISTRACIÓN IMPORTEA DESCONTAR PORSANCIONES DEL,

" "INFORME ANUAL 2016 CONCLUSiÓN 47OCTUBRE $33,902.74

NOVIEMBRE $16,097.26TOTAL $50,000.00

La conclusión número 17, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $12,167.83 (doce mil ciento sesenta y siete pesos 83/100 M.N.), serádescontada en una sola exhibición de la ministración del mes de noviembre del presente año.

La conclusión número 30, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $16,486.35 (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 35/100M.N.), será descontada en una sola exhibición de la ministración del mes de noviembre delpresente año.

La conclusión número 38, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto definanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hastaalcanzar la cantidad de $90,117.18 (noventa mil ciento diecisiete pesos 18/100 M.N.), serádescontada en 3 ministraciones, contadas a partir del mes de noviembre de 2018 a enero 2019del presente año, lo anterior considerando no afectar más del 50% de su ministración mensual,quedando en los siguientes términos:

Tabla 6.

MINISTRJ\CIÓN IMPORTE A DESCONTAR POR SANCIONES DELINFORME ANUAL 2016 CONCLUSiÓN 38

NOVIEMBRE $11,629.36DICIEMBRE $56,380.80ENERO 2019 ACTUALlZAR1

TOTAL $90,117.18

La conclusión número 42, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento públicopara el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de$90,117.18 (noventa mil ciento diecisiete pesos 18/100 M.N.), será descontada en 2

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ministraciones, contadas a partir del mes de enero a febrero de 2019, lo anterior considerandono afectar más del 50% de su ministración mensual, quedando en los siguientes términos:

Tabla 7.

MINISTRACIÓNIMPORTE A,DESCONTARPOR SANCIONES DEL

INFORME ANUAL 20.16CONCL,USION,42 ,ENERO 20.19" ACTUALlZAR2

FEBRERO 20.19 ACTUALlZAR3TOrAL $90.,117.18

La conclusión número 49, sancionada por la autoridad nacional con una reducción del 50%de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento públicopara el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de$25,146.81 (veinticinco mil ciento cuarenta y seis pesos 81/100 M.N.), será descontada en 2ministraciones, contadas a partir del mes de febrero a marzo de 2019, lo anterior considerandono afectar más del 50% de su ministración mensual, quedando en los siguientes términos:

Tabla 8

MINISTRACIÓNIMPORTEA DESCONTAR POR SANCIONES DEL

INFORMEANUAL 20.1.6CONCLUSiÓN 49FEBRERO 20.19 ACTUALlZAR4

MARZO 20.19 ACTUALlZAR5

TOTAL $25,146.81

En resumen, las sanciones impuestas en UMA, así como en reducción de porcentajes serándescontadas durante los meses de junio a diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, comose ilustra en la tabla que se adjunta como anexo 1, mismo que forma parte integral del presenteacuerdo.

Lo anterior, en congruencia con lo sostenido por la Sala Superior, quien ha consideradofundamentalmente que las sanciones impuestas no deben impedir la supervivencia de los partidospolíticos, ni pueden poner en riesgo el cumplimiento de los fines esenciales de aquellos, lo queconstituye un elemento a considerar para determinar el cálculo final del monto a descontar de lasministraciones mensuales del financiamiento público, el cual, es primordial para la realización delconjunto de actividades que deben y necesitan llevar a cabo los partidos políticos en su actuaciónordinaria y durante los procesos electorales, así como para cumplir con la encomienda constitucional,y que en efecto, la negación o merma del financiamiento público puede constituir una causa o motivodecisivo para que éstos no lleven a cabo sus actividades, o no las puedan llevar a cabo de la maneramás adecuada.

1,2, 3, 4 Y5. Las prerrogativas de los meses de enero, febrero y marzo de 2019 deberán ser determinadas una vez que se actualicen losmontos respectivos a través del acuerdo que emita el Consejo General, correspondiente al financiamiento público a los partidos políticospara el ejercicio 2019.

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Por tanto, se considera que las actividades ordinarias que desarrolla el partido ES no serán afectadasen vi.rtud de que el plazo propuesto se encuentra ajustado a derecho y satisface los principios delegalidad y proporcionalidad a que se refieren los numerales 14, 16 Y 22 de la Constitución General,toda vez que al descontar al referido partido las sanciones impuestas mediante resoluciónINE/CG532/2017 en los términos antes expuestos, se atienden elementos objetivos como lo son lacapacidad económica del infractor, la necesidad de inhibir las conductas infractoras y el no afectar losderechos del Consejo Sudcaliforniano de Ciencia y Tecnología del Estado, de conformidad con loscriterios establecidos en las Tesis de Jurisprudencia sustentadas por la Segunda y Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación" y los determinados en materia electoral por la Sala Superior?

2.2.4.Conclu$ión. . ~En consecuencia esta CPPRP propone, respecto al pago de las sanciones impuestas al partido ESmediante resolución INE/CG532/2017 relativa a las irregularidades encontradas en el Dictamen ~consolidad~ de la revi~ión.= los informes anu.ales de ingresos. y gastos del mencionado partido políticocorrespondientes al ejercicro 2016, y que ascienden a la cantidad de $532,036,61 (Quinientos treintay dos mil treinta y seis pesos 61/100 MN), sean descontadas en diez exhibiciones de las ministraciones ~de los meses de junio a diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019; las cuales tendrán una ~afectación del 50% en las prerrogativas de los meses de junio a diciembre del presente año recibiendo ~una ministración por la cantidad de $56,380,80 (cincuenta y seis mil trescientos ochenta pesos 80/100MN); asimismo, los descuentos de las prerrogativas de los meses de enero, febrero y marzo de 2019deberán ser determinados una vez que se actualicen los montos correspondientes al financiamientopúblico a los partidos políticos para el ejercicio 2019 a través del acuerdo que emita el Consejo General,de conformidad con el artículo 248 de la Ley Electoral; pero no podrán dichas prerrogativas tener unaafectación mayor al 50%.

Por lo antes expuesto, la CPPRP:

3. Acuerda

Primero. Se propone como plazo para la ejecución de las sanciones impuestas en Unidades deMedida y Actualización vigente para el ejercicio 2017 (UMA), así como de reducciones de porcentajeal partido Encuentro Social mediante resolución INE/CG532/2017, sea en diez ministracionesmensuales, descontadas de las prerrogativas ordinarias de los meses de junio a diciembre de 2018,enero, febrero y marzo de 2019, de conformidad con lo establecido en los considerandos 2.2,3 y 2.2.4del presente acuerdo,

6 "FUNDAMENTACiÓN Y MOTIVACiÓN", Época: Séptima, Registro238212, instanciaSEGUNDA SALA, Jurisprudencia. Fuente:SemanarioJudicial de la Federación, localización: Volumen 97-102, Tercera Parte, Materia (s) Común, Tesis Pág. 143, 7" Epoca, 2". Sala S.J.F.,Volumen 97-102 Tercera parte página 143.t "PENAS. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONTENIDO EN El ARTíCULO 22 DE lA CONSTITUCiÓN pOLíTICA DE lOS VESTADOS UNIDOSMEXICANOS". Época: Décima Época, Registro 160280, Instancia PRIMERA SALA, Jurisprudencia, Fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, localización: libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, Materia (s) Constitucional, Tesis: 1"/j3.a/2012 (93)Pagina 503, (J) 10" Época, 1". Sala S.J.F. y su libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pago503. 30 expediente SUP-RAP-85/2006.

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Segundo. Remítase el presente acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de este Órgano Electoral parasu presentación al Consejo General.

El presenteAcuerdo se aprobó en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Partidos Políticos, Registroy Prerrogativas, celebrada el 15 de mayo de 2018, por Unanimidad de votos de la Consejera yConsejero Electoral: Mtra. Alma Alicia Ávila Flores, M.S.C. Cesar Adonai Taylor Maldonado integrantesde la Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas del Instituto Estatal Electoral de BajaCalifornia Sur y Consejera Electoral Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante Presidenta de la misma.

Mtra. Hilda Cecilia Silva BustamanteConsejeraPresidentade laComisión

Lic. Lidizeth Guillermina Patrón DuarteSecretariaTécnicade laComisión

lEEBesCa.ION DEPARTIDOSPOLÍTICOS,

REGISTRO y PRERROGATIVAS

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