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INDICE TEMATICO RESUMEN 2 1. ASPECTOS NORMATIVOS: 1.1- Aspecto normativo del fideicomiso. 2 1.2- Aspecto normativo del Fideicomiso Publico 4 1.3- Aspectos Conceptuales del Fideicomiso Público 7 2. AUDITORIA DE LOS FIDEICOMISOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. 2.1- Objetivos generales 9 2.2- Objetivos específicos 11 2.3 - El control público en jurisdicción de la Provincia de Tucumán 12 3. ASPECTOS CONTABLES DEL FIDEICOMISO 3.1- Consideraciones generales 14 1

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INDICE TEMATICO

RESUMEN 2

1. ASPECTOS NORMATIVOS:

1.1- Aspecto normativo del fideicomiso. 2

1.2- Aspecto normativo del Fideicomiso Publico 4

1.3- Aspectos Conceptuales del Fideicomiso Público 7

2. AUDITORIA DE LOS FIDEICOMISOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

2.1- Objetivos generales 9

2.2- Objetivos específicos 11

2.3 - El control público en jurisdicción de la Provincia de Tucumán 12

3. ASPECTOS CONTABLES DEL FIDEICOMISO

3.1- Consideraciones generales 14

3.2- Trasmisión de los bienes al fideicomiso con contraprestación 15

3.3- Transmisión de los bienes al fideicomiso sin contraprestación 18

3.4 - Tratamiento Contable de los Certificados de Participación 19

3.5 - Estados Contables del Fideicomiso 19

3.6 - Estados Contables del Fiduciante y del Fiduciario 21

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 22

BIBLIOGRAFÍA 23

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Resumen

En el trabajo se recoge la opinión de distintos autores sobre la figura del

fideicomiso en general, y del fideicomiso publico en particular, destacándose sobre este

ultimo la escasez de legislación específica en el tema, y proponiendo de nuestra parte

una mayor normatización sobre la operatoria de este fideicomiso.

También se desarrollaron los distintos aspectos en materia de registración

contable que pueden originarse en el tratamiento del fideicomiso en general.

Finalmente, teniendo en cuenta la utilidad de la figura del fideicomiso

público, que permite la posibilidad de utilización de fondos de esta naturaleza con fines

específicos para logros de interés general, se puso énfasis en los objetivos de la

auditoria de los fideicomisos públicos.

Aspectos Normativos

Aspectos normativos del Fideicomiso

Inicialmente creemos conveniente destacar algunos aspectos sobre los

Fideicomisos en la República Argentina. Esta figura está legislada por la Ley Nº

24.441, promulgada en enero de 1.995, destacándose que el primer fideicomiso público

fue creado ese mismo año.

Otros países latinoamericanos precedieron a la Argentina en la

instrumentación normativa y uso de esta figura, siendo México el primero en utilizarla a

partir del año 1926.

En cuanto a los aspectos normativos de la figura del fideicomiso, se

encuentran contemplados en disposiciones del Código Civil tales como el Artículo Nº

2662, y en lo que respecta a los bienes fideicomitidos por lo dispuesto en el Titulo VII

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del Libro III del citado Código, como así también lo dispuesto en la constitución de

Fideicomisos Testamentarios.-

La ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y la construcción"

legisla sobre el Fideicomiso en sus distintas formas, aunque no menciona el

Fideicomiso Público. Las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nº 271/95

y siguientes y el Decreto P.E.N. Nº 780/95 son de aplicación también en el tema.-

Como se expresó la figura del Fideicomiso esta normada por la Ley

24.441 definiéndose en su articulo 1º que “habrá fideicomiso cuando una persona

(fiduciante) trasmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario)

quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario)

y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al

fideicomisario”.-

En consecuencia surgen en este contrato -regido por el derecho privado-

las figuras del Fiduciante, del Fiduciario, del Beneficiario y del Fideicomisario

imponiendo la ley derechos y obligaciones a cada una de estas cuatro figuras, las que

escapan del alcance del presente trabajo.-

De la definición surge asimismo que los bienes o recursos que reciba el

fideicomiso-constituyen un patrimonio separado del fiduciante y del fiduciario,

debiéndose identificar los bienes o recursos que lo componen- perfectamente

determinados- y el modo que otros bienes y recursos podrán ser incorporados al

fideicomiso en el futuro.-

Cuando el fondo fiduciario es de naturaleza privada el Fiduciario puede

ser cualquier persona física o jurídica, pero para ofrecerse al publico las entidades

financieras autorizadas a funcionar como tales deben estar sujetas a la disposiciones de

la ley respectiva y las personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de

Valores ,la que fijará los requisitos a cumplir.-

Desde el punto de vista de las obligaciones y el control los artículos 6º y

7º de la Ley 24441 expresa que “El fiduciario deberá cumplir las obligaciones

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impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia de un buen hombre

de negocios que actúa sobre base de la confianza depositada en él.

En el fideicomiso publico además de las obligaciones generales

impuestas por la normativa en vigencia, deberá el fiduciario satisfacer las obligaciones

impuestas por la ley o norma de creación de cada fideicomiso público, las que deben

estas explicitadas en la norma.-

Por su parte en el artículo 7º establece que el contrato no podrá dispensar

al fiduciario de las obligaciones de rendir cuentas, la que podrá ser solicitada por el

beneficiario conforme las previsiones contractuales ni de la culpa o dolo en que

pudieran incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para si los

bienes fideicomitidos.-

Aspecto normativo del Fideicomiso Público

Todo Fideicomiso Público deberá ser creado por Ley y así lo establece el

artículo 5º de la Ley 25.152 (Ley de Solvencia Fiscal) que expresa: Toda creación de

organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario

integrado total o parcialmente con bienes y /o fondos del Estado Nacional requerirá el

dictado de una Ley.-Dicha Ley en sus artículos 2º y 4º establece la obligatoriedad de

incluir en el presupuesto público los flujos financieros que se originen por la

constitución y uso de Fondos Fiduciarios como así también la prohibición de crear

Fondos Fiduciarios que impliquen gastos extrapresupuestarios.-

Cabe agregar en esta instancia que desde los aspectos presupuestarios es

el Congreso de la Nación el que aprueba en planilla anexa al presupuesto un detalle de

los flujos financieros y uso de fondos fiduciarios.-

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 24.156 es obligatoria

la inclusión de los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes

y/o fondos del Estado Nacional, dentro del Sector Público Nacional. —

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Se obligan también al cumplimiento que imponen sobre ellos las Leyes

del Presupuesto General de la Administración Publicas Nacional.

Agregamos que la norma legal constituyente de un fideicomiso público

deberá precisar:

a) El Fiduciante :el Estado ya sea Nacional, Provincial o Municipal.-

b) El Fiduciario: Un ente técnicamente competente

Al respecto cabe expresar la imperiosa conveniencia que el Fiduciario designado en

cada oportunidad de crearse un Fideicomiso Público reúna las características de

idoneidad , eficiencia y eficacia para administrar los bienes o recursos estatales

fideicomitidos y cumplir con el objetivo de interés general propuesto.-

c) El Patrimonio Fideicomitido : Los bienes y recursos trasmitidos en propiedad

fiduciaria, los que deben estar precisamente determinados en la norma legal de la

creación.-

d) La finalidad u objeto fiduciario los intereses y satisfacción de necesidades generales

y en su caso, de fomento económico y/o social;

e) El plazo o condición al que el fideicomiso esté sometido;

f) Las causales de extinción y

g) Los beneficiarios o sean las personas físicas/o jurídicas que sean los destinatarios del

objeto del fideicomiso.-

Es necesario agregar que por Decreto Nº 2.209/02 se exceptúa, sobre los

fondos Fiduciarios, al Banco de la Nación Argentina, BICE y al Ex Fondo Fiduciario de

Asistencia de Entidades Financieras y Seguros para la constitución de Fondos

Fiduciarios públicos.

La Ley 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad Social establece que

las Leyes de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Nacional contendrán la autorización

de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter

ordinario y extraordinarios, afectados o no, de todos los Organismos Descentralizados, y

Fondos Fiduciarios.

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El Decreto 1.731/04 determina que a los fines de la aplicación de la Ley

citada precedentemente y la reglamentación que de aprueba por el articulo anterior, se

define la administración publica no financiera; incluyendo dentro de ella a los Fondos

Fiduciarios.

La ley 26.078 del presupuesto de la Nación del año 2006, que reduce el

plazo de presentación de informes sobre el flujo y uso de Fondos Fiduciarios, siendo

ahora la obligatoriedad de carácter trimestral.

En virtud del articulo 8 de la Disposición 45/06 de la Contaduría General

de la Nación se establece que los Servicios Administrativo-Financieros de la

Administración Central y Organismos Descentralizados, incluidas las instituciones de la

Seguridad Social, deberán elaborar y remitir información relativa a los fondos

fiduciarios constituidos en el ámbito de su competencia que incluya informes relativos a

su operaciones y movimientos financieros y presentar también Estados Contables con

sus respectivas Notas y anexos, citándose el Balance General, Estado de Resultados,

Estado de Evolución de Patrimonio Neto y Estados de Origen y Aplicación de Fondos.

Desde los aspectos de la Gestión Financiera conforme lo establecido por

el Decreto Nº 906/04 Y Resolución Conjunta Nº 111/05 ME y Nº 203 MP los Fondos

fiduciarios remitirán al Consejo Consultivo de Inversiones (CCI) de los Fondos

Fiduciarios del estado Nacional Integrado por el Ministro de Economía y Producción y

el Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, Informes Técnicos

que contengan proyecciones de flujos de fondos semestrales e información sobre las

disponibilidades liquidas con o sin aplicación temporaria, detallando monto vencimiento

y copia de documentación respaldatoria.-

Entre otros aspectos de la Gestión Financiera el Decreto 338/05, por su

parte, regula las normas respecto a la apertura, el mantenimiento y cierre de cuentas

bancarias pertenecientes a organismos del Sector Publico Nacional.-

En cuanto a los Fondos Fiduciarios la misma norma establece que los

Fondos Fiduciarios mantendrán en moneda local sus cuentas bancarias preferentemente

en el Banco de la Nacion Argentina e informaran la Tesorería General de la Nación la

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apertura dentro de los siete días de producida la misma, con el detalle de la información

prevista en la norma y en cuanto a cuentas bancarias en moneda extranjera en bancos

locales o del exterior solo podrán habilitarla con autorización previa de la Tesorería

General de la Nación, informando a la misma dentro de las 48 horas de producido el

cierre de las misma.-

Aspectos Conceptuales del Fideicomiso Público:

En cuanto a los aspectos conceptuales de los Fideicomisos Públicos cabe

expresar que los mismos no tienen tipificación legal específica. La doctrina los ha

definido (Kiper y Lisoprawski) como un contrato por medio del cual la administración

por intermedio de alguna de sus dependencias ,en carácter de fiduciante, trasmite la

propiedad de bienes de dominio publico o privado del Estado o afecta fondos públicos a

un fiduciario para realizar un fin de interés público.-

Como puede apreciarse, surgen de dicha definición dos caracteteristicas

distintivas de los fideicomisos públicos: a) objeto fiduciario; bienes de dominio público

o privado del Estado, tales como dinero en efectivo, derechos derivados de la

recaudación impositiva a través de tasas, fondos provenientes de organismos

internacionales de crédito, acciones, títulos de deuda, inmuebles, etc y b) finalidad

fiduciaria, el fomento económico y social y la satisfacción de necesidades generales (1)

Si bien el fideicomiso publico se origina en normas del derecho privado y

como se dijo-no tienen tipificación legal- se puede caracterizar también siguiendo a

Miguel Acosta Romero como aquel por el cual el Estado trasmite a un fiduciario la

propiedad de bienes de su dominio publico o privado o le afecta fondos públicos, para

llevar a cabo un fin licito de interés publico.-

El fideicomiso publico tiene su origen en el derecho administrativo sin

perjuicio de la aplicación supletoria de la ley 24441,o bien de algunos de sus

contenidos, pero con características y adaptaciones que respondan a las necesidades de

la administración en cada caso concreto, siempre persiguiendo el interés publico.-

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Villagordoa Lozano manifiesta que en el fideicomiso publico se trasmite

la titularidad fiduciaria de ciertos bienes para que según las bases y objetivos que se le

fijan, el fiduciario pueda alcanzar los mismos.-

El Fideicomiso Publico como negocio fiduciario implica las relaciones

jurídicas que se dan en el fideicomiso en general, pero con los siguientes matices:

-El fideicomitente es siempre el Estado y los fines que se persiguen serán de interés

público

-Carece de personería jurídica debiendo estarse a la Ley o Decreto que autoriza la

constitución del Fideicomiso Público.-

-Es una unidad jurídica económica construida total o parcialmente con bienes del Estado

o fondos públicos, cuya organización y funcionamiento se encomienda a un fiduciario,

bajo el control de la Administración Pública.-(2)

En los Fideicomisos públicos el fiduciario deberá rendir cuentas al

Estado, en las condiciones que se fije en la ley de creación del fideicomiso, además de

las disposiciones o normas generales en la materia.-

Los fondos fiduciarios públicos hacen las veces de un presupuesto

garantizado por más de un año, para asegurar el financiamiento y estabilidad de un

programa público al asegurar su funcionamiento futuro.-

Se trata de apartar fondos del Tesoro Publico para que únicamente

puedan utilizarse para cumplir un fin determinado .Esto Puede servir para:

Garantizar a los Acreedores que estarán los fondos al vencimiento para pagar

determinada deuda.-

Asegurar al momento de decidir la construcción de una obra

determinada, que la obra no se paralizará por falta de presupuesto en los años

sucesivos.-

Responder que en los años sucesivos se contara con los fondos el pago

de subsidios para mantener determinado servicio.-

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Los fondos fiduciarios destinados al pago de una deuda, una obra o un

subsidio deben cumplir su cometido, sin intervención del Tesoro Nacional.-

En relación a las finalidades del Fideicomiso Publico debe expresarse

que el Estado como fiduciante trasmite en propiedad fiduciaria bienes de dominio

publico o privado del Estado, fondos públicos presentes o futuros a favor del fiduciario

para que realice un encargo lícito y de interés público a favor de beneficiarios,

organismos públicos o privados o sectores sociales.-

La doctrina en la materia, en general, detalla objetivos que pueden

enunciarse tales como:

Financiar Programas de reforma fiscal, financiera o de administración de

los estados provinciales.-

Implementar programa de asistencia financiera orientada a las provincias

(canje de Deuda Provincial, Programa de Financiamiento Ordenado-P.F.O.; Programa

de Asistencia Financiera a las Provincias-P.F.A.

Apoyo del desarrollo de proyectos de infraestructura

Financiamiento para inversiones Productivas de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa.- (3)

Auditoría a los fideicomisos en la Administración Pública.

Objetivos generales:

Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto en cuanto a la

obligación de los fiduciarios de rendir cuentas establecida por la ley 24.441 surge la

necesidad de controlar y auditar los fondos invertidos en la creación de los fideicomisos,

máxime cuando se trata de fideicomisos públicos, ya que los mismos se constituyen con

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fondos públicos y tienen objetivos que siempre deben perseguir el interés general de la

población.-

Es por ello que la auditoría de los fideicomisos públicos debe determinar

el nivel y calidad del cumplimiento de los objetivos y fines del fideicomiso, establecidos

en la ley de su creación.-

La evaluación de la gestión institucional de los entes o personas

encargadas de actuar como fiduciarios estatales, debe ser realizada bajo los criterios de

probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad, evaluando la

documentación relacionada, así como los procedimientos y procesos contables y

administrativos y de inversión, en la aplicación de los recursos públicos fideicomitidos.-

Corresponde asimismo evaluar la estructura organizacional y el control

interno en las unidades ejecutoras del fideicomiso, como así también verificar los

ingresos de transferencias-en su caso-aportes del Estado al fideicomiso, a efectos de

constatar las asignaciones presupuestarias realizadas y su respectiva registración en el

Sistema Contable de la Administración Pública.

El papel de la Auditoría en los Fideicomisos Públicos adquiere una

relevancia significativa atento a la naturaleza de los fondos públicos que constituyen el

fideicomiso y la finalidad del mismo y por lo tanto la tarea de la auditoría deberá

realizar una adecuada cobertura en su labor de fiscalización basada en normas técnicas

especificas aplicables en cada caso y basada en la identificación de riesgos

institucionales, un análisis de las causa de problemáticas calificadas como recurrentes,

la promoción y seguimiento a la atención de recomendaciones preventivas y correctivas

y de las acciones de mejora de control interno que agreguen valor a la gestión pública.

Entendemos entonces, como objetivo general en una auditoria de

fideicomisos en la Administración Pública el de determinar el nivel y calidad del

cumplimiento de los objetivos y fines del fideicomiso. Es decir evaluar la gestión

institucional de los mismos, concretamente si esta se realiza bajo criterios de eficacia,

eficiencia, trasparencia, economía y equidad, evaluando y analizando la documentación

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relacionada, así como los procedimientos y procesos contables, administrativos y de

inversión, en la aplicación de los recursos públicos fideicomitidos. Evaluar la estructura

organizacional y el control interno en las unidades ejecutoras del fideicomiso, con el fin

de fortalecer los mismos.

Se deberá también emitir dictamen sobre los estados financieros contables

del fideicomiso, es decir determinar el grado de razonabilidad de su información

financiera.

Es importante destacar como limitación de la auditoria, la falta de normativa

especifica en la regulación y control de fideicomisos en la administración pública.

Objetivos específicos:

Como objetivos específicos se puede mencionar, entre otros, los siguientes:

- Efectuar el control público que permita adoptar acciones preventivas y

correctivas oportunas en procura de la protección del patrimonio público que se dispone

a través del fideicomiso. Esto se encuentra íntegramente relacionado con las facultades

atribuidas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán.

- Evaluar la gestión y resultados del fideicomiso en términos de eficacia, de

efectividad, de eficiencia y logros de los objetivos propuestos por los mismos, de

acuerdo a su planeación y su finalidad.

- Evaluar la gestión de la entidad pública frente al contrato, su cumplimiento y

control. Analizar los contratos fiduciarios y los contratos que en el desarrollo de los

fideicomisos se suscriban, cumplimiento y beneficios aportados.

- Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública del

fideicomiso.

- Determinar que se estén llevando a cabo los programas legalmente autorizados

para los fondos utilizados.

- Análisis de la aplicación eficiente y económica de los recursos públicos

afectados a los objetivos del fideicomiso.

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En lo particular, en lo que respecta a la auditoría externa de fideicomisos, y

en la confección de los Estados Contables y financieros, la carencia de normas

profesionales sobre auditoría de las diferentes clases de fideicomiso, hacen necesario

ajustarse a lo reglamentado por la Resolución Técnica Nº 7 de la F.A.C.P.C.E.,

respetando el tratamiento contable del fideicomiso que dictamina el Informe Nº 28

(AGOSTO de 1997) de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del Consejo

Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal

La misma tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente

auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus

operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad

generalmente aceptados. En particular se aplica a programas, actividades, funciones o

segmentos, con el propósito de determinar si éstos se presentan de acuerdo con criterios

establecidos o declarados expresamente.

El control público en jurisdicción de la Provincia de Tucumán:

En materia de control de recursos públicos, en la Provincia de Tucumán,

el Tribunal de Cuentas es el Órgano de Control designado por la Constitución

Provincial para ejercer el control externo y la fiscalización del empleo de recursos y de

patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros

y patrimoniales, según lo establece el artículo 78 de la norma.-

Por su parte el artículo 80 de la Carta Magna Provincial fija como

atribuciones y deberes del Órgano de Control Externo además de los conferidos por

leyes especificas, entre otros:

El Control Preventivo de todo acto administrativo que implique empleo

de fondos públicos (inc. 1º); el control de los procesos de recaudación de los recursos

fiscales y del empleo de fondos públicos, cualquiera sea su origen, ingresados al

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presupuesto provincial o cuya ejecución esté a cargo de la Provincia (inc. 2º) y el

control concomitante y posterior de las cuentas de percepción e inversión de las rentas

públicas.-

En cuanto a la competencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la

Ley de Administración Financiera de la provincia Nº 6970/95, prescribe en su artículo

11 en lo referente al sistema de Control externo que El Tribunal de Cuentas de la

Provincia es el organismo que ejercerá el control externo en el ámbito del Sector

Público Provincial, comprendiendo tal concepto el control de la administración publica

centralizada, los organismos descentralizados o autárquicos, y el de la ejecución

presupuestaria o el empleo de fondos que por cualquier vía realicen los Poderes

legislativos y Judicial.-

El artículo 3º; 2º párrafo del Decreto 1.080/3(ME) del año 2007;

reglamentario de la Ley de Administración Financiera, dispone que el Tribunal de

Cuentas de la Provincia, es el organismo que ejercerá el Control Externo, en el ámbito

del Sector Público Provincial.

Más adelante en el artículo 124 de la Ley de Administración Financiera

se establece dentro de la competencia del Tribunal de Cuentas:

1) El Control preventivo de todo acto administrativo que implique el empleo de fondos

públicos realizados por los distintos organismos dependientes del Estado Provincial,

organismos descentralizados u otros que se crearen.-

Este control se ejerce normalmente por intermedio de contadores fiscales delegados o

excepcionalmente en forma directa por el mismo tribunal en determinados casos

previstos por la norma.-

2) El control de los procesos, la recaudación de recursos fiscales, según un sistema

permanente que instaurará el Tribunal de Cuentas

3) El control posterior previsto en el articulo 126.

En el artículo precedentemente citado se dispone que el Tribunal de

Cuentas ejercerá el control posterior o de juzgamiento de las cuentas de percepción e

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inversión de las rentas públicas, lo que es aplicable en el caso de fideicomisos públicos

creados con fondos provinciales.-

Aspectos Contables del Fideicomiso

Consideraciones generales:

A continuación desarrollamos los tratamientos contables del fideicomiso, ya

que existen diferentes alternativas, dependiendo las distintas clases de fideicomiso y /o

contratos que los regulan, especialmente, en función de la existencia o no de la relación

especial con el destinatario de los bienes fideicomitidos y si existe contraprestación

relacionada con la transmisión fiduciaria.

Asimismo resulta necesario determinar quien es el responsable de llevar el

registro del fideicomiso como patrimonio por separado y emitir así los estados

contables. En este caso se tratará de establecer que característica deben cumplir estos

estados.

El informe Nº 28 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Capital Federal brinda una guía para la registración, exposición y valuación del

fideicomiso en general.

La Ley 24.441 establece la responsabilidad de administración e información

que le corresponde al fiduciario y su obligación de rendición de cuentas a los

beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1) año.

El resto de las obligaciones, desde el punto de vista contable, de los sujetos

intervinientes en el fideicomiso van a surgir del contrato y sobre todas las cosas, deberá

privilegiarse el principio de la realidad económica.

Las distintas alternativas que se pueden presentar serían las siguientes:

a. En los registros del fiduciante:

⇒ Transmisión de los bienes al fideicomiso.

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⇒ Contraprestación relacionada con dicha transmisión fiduciaria.

⇒ Destino final de los bienes.

b. En los registros del fiduciario:

⇒ Resultados devengados por su gestión: Honorarios, comisiones, etc.

c. En los registros del Fideicomiso:

⇒ Recepción de los bienes fideicomitidos.

⇒ Distintas operaciones autorizadas en el contrato de fideicomiso. Entre ellas la

emisión de certificados de participación y títulos de deuda.

⇒ Liquidación del fideicomiso.

⇒ Transmisión de los bienes fideicomitidos a otro fiduciario.

d. En los registros del beneficiario o fideicomisario:

⇒ Recepción de los beneficios estipulados en el contrato de fideicomiso.

En cuanto a la transmisión de los bienes al fideicomiso, los aspectos mas

relevantes a tener en cuenta son los siguientes:

1. Si existe contraprestación por tal transferencia.

2. Si tal contraprestación es asimilable a una venta.

Trasmisión de los bienes al fideicomiso con contraprestación

El informe Nº 28 mencionado nos dice que la transmisión fiduciaria, por la

que el fiduciante recibe una contraprestación (por ejemplo: Dinero, certificados de

participación o títulos de deuda), se registrará como una operación de venta en los libros

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del fiduciante, cuando éste, al transferir la propiedad fiduciaria, transfiera efectivamente

el control de los bienes fideicomitidos. De no darse esta circunstancia, los mencionados

bienes permanecerán en el activo del fiduciante con una adecuada explicación de la

situación contractual que los afecta o los pudiere afectar.

Debemos recordar que toda transferencia fiduciaria de bienes registrables

debe ser dada a conocer en el correspondiente registro.

Transmisión fiduciaria asimilable a una operación de venta

Para que esta operación sea contabilizada como una operación de venta en la

contabilidad del fiduciante, deben darse todos los siguientes requisitos:

1. El fiduciante transfiere al fideicomiso los futuros beneficios económicos que

producirán los bienes fideicomitidos. Este requisito no se cumple si el fiduciante retiene

la opción de readquirir los bienes fideicomitidos.

2. En caso de que la transmisión fiduciaria se efectúe con la obligación por parte del

fiduciante de hacerse cargo de pérdidas relacionadas con los bienes fideicomitidos,

pagando el monto de la pérdida o reemplazando dichos bienes, el fiduciante deberá

hacer estimación razonable de las pérdidas futuras y gastos conexos relacionados con

dichos bienes. Se considera que no existe venta cuando el fiduciante no puede efectuar

dicha estimación.

3. El contrato de fideicomiso no puede obligar a readquirir los bienes fideicomitidos o

sólo lo podría hacer en una proporción poco significativa. Un ejemplo típico es la

securitización de hipotecas, prendas o cupones de tarjetas de crédito.

4. La transmisión fiduciaria del activo en fideicomiso no se realiza en garantía de las

obligaciones del fiduciante o de terceros (fideicomiso de garantía).

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- Contabilidad del Fiduciante

En el caso de llevar registros contables de sus operaciones, deberá registrar

en su contabilidad la transmisión fiduciaria de los activos involucrados, dándolos de

baja y registrándolo como contrapartida la contraprestación recibida (Ejemplo: Dinero,

certificados de participación, títulos de deuda). Cuando la transacción se efectúe por un

valor diferente al valor de libros de los activos, se deberá registrar dicha diferencia

como un resultado del ejercicio, conjuntamente con las pérdidas futuras y gastos

conexos estimados.

- Contabilidad del Fideicomiso

Los bienes fideicomitidos se incorporarán en la contabilidad del

fideicomiso a los valores previstos en el contrato correspondiente o, en su defecto,

según los criterios previstos en las normas contables profesionales vigentes para cada

tipo de activo.

Si bien la Ley 24.441 no trata la contabilización de los bienes

fideicomitidos, el decreto 780/95 establece que en todas las anotaciones registrables o

balances relativos a bienes fideicomitidos deberá constar la condición de propiedad

fiduciaria con la indicación "en fideicomiso".

La contrapartida de dicha operación será la que refleje más adecuadamente

los derechos de los acreedores, beneficiarios y fideicomisarios, respectivamente.

En cuanto a la registración de la emisión de certificados de participación y/o

títulos de deuda; los primeros, constituyen o integran el denominado "patrimonio neto

fiduciario" y como tal serán registrados integrando dicho rubro, mientras que los

segundos, deberán registrarse como "pasivo fiduciario".

Las distintas operaciones que se realicen durante la ejecución fiduciaria

deberán registrarse en la contabilidad del fideicomiso.

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Transmisión fiduciaria no asimilable a una operación de venta

Cuando no se presentan las condiciones anteriormente mencionadas, el

tratamiento contable podrá ser el siguiente:

- Contabilidad del Fiduciante

Los bienes fideicomitidos deberán ser reclasificados en la contabilidad

del fiduciante en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso, reflejándose,

además, como activos y pasivos las prestaciones y contraprestaciones vinculadas o

relacionadas con la operación en cuestión.

- Contabilidad del Fideicomiso

Dado que en esta alternativa los bienes fideicomitidos como las

contraprestaciones recibidas son contabilizadas en los libros del fiduciante, el

fideicomiso en dicho momento no deberá hacer ninguna registración al respecto.

Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de duración

del contrato, como resultado de la ejecución fiduciaria deberán registrarse en la

contabilidad del fideicomiso.

Transmisión de los bienes al fideicomiso sin contraprestación

Cuando el fiduciante no recibe ninguna contraprestación por la transmisión

fiduciaria y además existe una probabilidad remota de que él readquiera los bienes

fideicomitidos, dichos bienes deberán ser dados de baja del activo del fiduciante y

reconocerse la pérdida correspondiente. Esté procedimiento se podrá exponer en nota a

los estados contables, para poder brindar a los usuarios de los estados contables, la

información necesaria para la toma de decisiones.

La contabilización en los libros del fideicomiso de esta alternativa es similar

a la descripta en tratamiento como venta en los libros del fideicomiso.

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Contabilidad del Fiduciario

Deberá registrar en sus libros los resultados devengados por su gestión, tales

como comisiones, honorarios, etc, pudiendo reflejar en cuentas de orden o en notas a

sus estados contables su responsabilidad como fiduciario sobre los bienes

fideicomitidos.

Contabilidad del Beneficiario o Fideicomisario

Deberá registrar en sus libros los beneficios obtenidos por efecto del

contrato de fideicomiso. Para determinar la contrapartida se deberá verificar el objeto

del fideicomiso.

Tratamiento Contable de los Certificados de Participación

El titular de estos certificados los expondrá en el rubro pertinente y los

clasificará según su liquidez. Su valuación resultará de aplicar la proporción de la

tenencia de certificados de participación al patrimonio neto fiduciario. En ningún caso

dicha valuación deberá exceder su valor recuperable.

Estados Contables del Fideicomiso

Si bien, tanto la Ley 24.441 como su decreto reglamentario 780/95, no

hacen referencia a la obligatoriedad de la confección de Estados Contables; sí se

establece indirectamente la necesidad de presentación de éstos al indicar que "...en los

balances relativos a bienes fideicomitidos deberá constar la condición de propiedad

fiduciaria..."

Por su parte, la Resolución General 271/95 de la Comisión Nacional de

Valores, ente regulador de los Fideicomisos Financieros, estableció un régimen

informativo trimestral que debe presentar el fiduciario por cada fideicomiso que

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administre mediante estados contables independientes según los plazos fijados para el

régimen de oferta pública.

Con respecto a los requisitos de información, se interpreta que son de

aplicación los artículos 68 al 74 del Código de Comercio.

Los estados contables básicos que deberán presentar los fideicomisos son:

1. Estado de Situación Patrimonial Fiduciario.

2. Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario.

3. Estado de Resultados.

4. Estado de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios.

Los mismos deberán seguir los lineamientos previstos en las normas

contables profesionales (la Resolución Técnica Nº 8 y demás resoluciones vigentes), en

cuanto a contenido y exposición de la información que abarcan dichos estados

contables.

Dadas las características de los fideicomisos, el informe Nº 28 del CPCECF,

considera recomendable que el Estado de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios se

presente bajo la alternativa de exposición de las causas de variación de los fondos,

considerando como fondos las disponibilidades e inversiones líquidas transitorias,

adoptando el criterio directo de exposición de los fondos generados o aplicados a

operaciones.

En la denominación de los rubros de los estados contables deberá tenerse en

cuenta la identificación de rubros tales como Bienes recibidos en Fideicomiso, pasivo

Fiduciario, Certificados de Participación y Patrimonio Fiduciario.

No será obligatoria la presentación de alguno de los estados básicos cuando,

por las características del contrato de fideicomiso, no se justifique dicha presentación.

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Un ejemplo de esta situación puede plantearse respecto del Estado de

Evolución del Patrimonio Fiduciario cuando el fideicomiso se financia con títulos de

deuda.

Información complementaria:

Como información complementaria a los estados contables se deberá

agregar aquella que explique los aspectos relevantes y las características del contrato de

fideicomiso, como por ejemplo, la identificación del fiduciante y del fiduciario, el

objeto del fideicomiso, el objetivo de la gestión del fiduciario y el plazo de duración del

contrato y/o su condición resolutorio.

Cuando el pasivo Fiduciario este compuesto por deuda subordinada al pago

de otra deuda, se deberá explicar por nota las condiciones de subordinación.

A la información que habitualmente se presenta en notas y anexos

complementarios, prevista en las normas contables vigentes, se deberá agregar aquella

que explique los aspectos relevantes y las características del contrato del fideicomiso,

como ejemplo, la identificación del fiduciante y del fiduciario, el objeto del fideicomiso,

el objetivo de la gestión del fiduciario y el plazo de duración del contrato y/o su

condición resolutoria. Se deberá explicar el motivo por el cual no se emite alguno de los

estados contables básicos.

Estados Contables del Fiduciante y del Fiduciario

Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán exponer los aspectos

relevantes, y las características del contrato de fideicomiso y los derechos y

obligaciones de las partes en la información complementaria a sus estados contables.

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Conclusiones y Recomendaciones

Entendemos necesario señalar que en el análisis del Fideicomiso Público,

materia central del presente trabajo, es mayoritaria la doctrina sobre el tema que señala

la escasa normativa tanto jurídica como contable que se refiera específicamente al tema

de estos fideicomisos.

También la jurisprudencia existente relativa al fideicomiso, es escasa y

aislada, y solo la evolución a través del tiempo de esta figura contribuirá a dilucidar y

resolver cuestiones relativas al funcionamiento operativo de los mismos.

En nuestra opinión debieran dictarse normas especificas en la legislación

vigente respecto a fideicomisos públicos; y por parte de los Organismos estatales

pertinentes respecto a la operatoria y control de estos Fideicomisos, de tal manera que

se regule de forma cierta las distintas secuencias en la utilización de fondos públicos a

través de esta figura.

Tanto en materia jurídica como contable - ya que el fideicomiso publico

si bien reconoce su origen en el derecho privado - tiene características propias que lo

hacen merecedor de una legislación particular.

Se subraya la importancia de lo precedentemente expresado atento a la

utilización de fondos públicos y a la finalidad del interés general que persiguen dichos

fondos fiduciarios.

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BIBLIOGRAFIA:

Constitución de la Provincia de Tucumán Código Civil Argentino Ley 24441 Fideicomiso Ley 6.970/95 de Administración Financiera de la Provincia de Tucumán Decreto Nº 1.080/07 Reglamentario Ley 6.970 Informe Nº 28 de la Comisión de Estudios Sobre Contabilidad del Consejo

Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Resoluciones Generales de la Comisión Nacional de Valores Decreto P.E.N. 780/95 (1) Artículo: “Los Fondos Fiduciarios y Su Expansión en el Sector Publico -: Jorge

Presman – Gabriela Sorbello, Buenos Aires 2.005. (2) Artículo: “Estado y Fideicomiso, Aspectos Destacables” Manuel C. Gomez De

La Lastra (3) Artículo: “Fideicomiso y Fondos Fiduciarios – Aspectos Normativos” – Jornada

sobre Fondos Fiduciarios Públicos. Carmen Graciela Manzano. Buenos Aires 2007.

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