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24
Ciudad La Sala resuelv Ramíre Ibáñez Ramíre interpue infunda Califor la ejec febrero 28/2019 1 En adela 2 En lo su de Méxi a Superio ve, el inc ez Sánch Guzmán ez Gonzá esto por ados, d rnia 2 está utoria di de dos m 9, por lo ante, Saúl R ubsecuente co, a cat or del Tri cidente d ez Anaye n, Cristina ález 1 , así r Edgar debido a á llevand ctada po mil diecin que la se Ramírez Sán el Instituto l INCID INCID INCUM ACUM RECU EXPE INCID Y OTR RESP TRIBU JUDIC CORR CIRCU SEDE MAGI OTÁL SECR ACEV COLA torce de bunal Ele de inejec eli Bautis a Solano como el Montiel a que e do diversa or este ó nueve, en entencia nchez y otro ocal. DENTES DENTES MPLIMIE MULADO URSO DE EDIENTE DENTISTROS PONSAB UNAL CIAL RESPON UNSCRI E EN GUA ISTRADA LORA MA RETARIO VEDO ABORÓ: octubre d ectoral d cución d sta Teno o Díaz, Lo l incident Velázqu el Institu as actua órgano ju n el recur se encue os. I Y II DE ENTO OS E RECON : SUP-R AS: SAÚ LE: SELECTO DE NDIENTE PCIÓN ADALAJA PON ALASSIS O: AL BRENDA de dos m el Poder de senten rio, Ram ourdes R te de inc ez, en e uto Esta aciones re urisdiccio rso de re entra en INEJECU DE LA NSIDERA EC-28/2ÚL RAM ALA R ORAL LA E A PLURIN ARA, JA NENTE: LEJANDR A DURÁ mil veinte. r Judicial ncia pro ón Guzm Ramírez M umplimie el sentid atal Ele especto onal el p econsider vías de UCIÓN A SENT ACIÓN 019 REZ SÁ REGIONA DEL FEDER LA P NOMINALISCO JANIN RO O N SORIA . de la Fe movido mán Roja Martínez ento de s o de de ectoral d a lo orde pasado v ración SU cumplim Y DE TENCIA, ÁNCHEZ AL DEL PODER RACIÓN PRIMERA L, CON NE M OLVERA A ederación por Saú as, Selvio y Esther sentencia eclararlos de Baja enado en veinte de UP-REC- miento. E , Z L R , A N . A n l o r a s a n e -

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Ciudad

La Sala

resuelv

Ramíre

Ibáñez

Ramíre

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la ejec

febrero

28/2019

1 En adela2 En lo su

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

2

A N T E C E D E N T E S

1. Resolución de la Sala Superior. El veinte de febrero de dos mil

diecinueve, esta Sala Superior dictó sentencia en el recurso

reconsideración SUP-REC-28/2019, en la que determinó revocar la

diversa emitida por la Sala Regional Guadalajara3 y, en consecuencia, la

dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California4,

así como el punto resolutivo SEGUNDO y las consideraciones del

Dictamen número uno, de la Comisión Especial de Igualdad de Género y

No Discriminación, aprobado por el Consejo General del Instituto local.

Lo anterior, a efecto de vincular al Instituto local para que, con la debida

oportunidad, realizara los estudios concernientes a fin de implementar

acciones afirmativas en materia indígena, aplicables al siguiente proceso

electoral local ordinario, para el registro y postulación de candidaturas al

Congreso local, así como a los Ayuntamientos.

A. Incidente de inejecución de sentencia

2. Escrito incidental. El trece de agosto de dos mil veinte5, Saúl Ramírez

Sánchez y otros presentaron escrito incidental, expresando que a la fecha

no cuentan con información que constate que el Instituto local haya

realizado actos tendentes a implementar las acciones afirmativas

ordenadas a favor de las comunidades indígenas de Baja California, que

no se ha materializado la comunicación entre el Instituto electoral y dichas

comunidades, y que no se ha emitido acuerdo o modificación al

reglamento de registros, con relación a las acciones afirmativas en materia

indígena para el proceso electoral 2020-2021, para postulación de

candidaturas al Congreso local y Ayuntamientos.

3. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, la Presidencia de esta

Sala Superior acordó remitir, con el expediente respectivo, el escrito

3 En el juicio SG-JDC-11/2019. 4 En el Recurso de inconformidad RI-27/2018. 5 Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil veinte, salvo que se precise una anualidad distinta.

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

4

9. Integración de cuaderno incidental de incumplimiento de la

sentencia. Por acuerdo de ocho de septiembre, la Magistrada Instructora

ordenó la integración del cuaderno del incidente de incumplimiento de la

sentencia, con el escrito incidental, dio vista al Instituto local para los

efectos procedentes.

10. Informe sobre cumplimiento. El diecisiete de septiembre, se recibió

en la cuenta [email protected], entre otros

documentos, el informe que rindió el Consejero Presidente provisional y el

Secretario Ejecutivo del Instituto local. Posteriormente, la documentación

fue recibida en forma física.

11. Vista a la parte incidentista. Mediante acuerdo de dieciocho de

septiembre, la Magistrada instructora ordenó dar vista a Edgar Montiel

Velázquez, con copia simple del informe rendido por el Consejero

Presidente provisional y el Secretario Ejecutivo del Instituto local, para que

manifestara lo que a su interés conviniera.

12. Desahogo de la vista del incidente de incumplimiento de

sentencia. El veintidós de septiembre, Edgar Montiel Velázquez desahogó

la vista ordenada respecto del informe que rindió la autoridad responsable.

13. Proyecto de resolución incidental. En su oportunidad, la Magistrada

instructora ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental

correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para

resolver los presentes asuntos6, por tratarse de sendos incidentes –de

inejecución y de incumplimiento– de la sentencia emitida por este órgano

6 Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, la Constitución federal); 184, 185, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica), así como 4, párrafo 1, y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios) y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Reglamento interno).

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

6

indebido cumplimiento en el cumplimiento de la sentencia, está

determinado por lo resuelto en la ejecutoria.

En el caso concreto, la determinación adoptada en la sentencia de veinte

de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el recurso de reconsideración

al rubro identificado, constituye lo susceptible de ser ejecutado, lo que se

traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado por este

órgano jurisdiccional electoral federal.

Esto, en primer lugar, tiene fundamento en la finalidad de la jurisdicción,

que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas,

para de esta forma lograr la aplicación del Derecho, por lo que sólo se

hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la ejecutoria.

Asimismo, se sustenta en la naturaleza de la ejecución, la cual, en

términos generales, consiste en la materialización de lo que fue resuelto

por este órgano jurisdiccional, a efecto que se haga un efectivo

cumplimiento a lo ordenado.

Por tanto, atendiendo el principio de congruencia9, la presente resolución

incidental debe acotarse a lo específicamente determinado en la ejecutoria

cuyo puntual cumplimiento se analiza.

2. Legitimación de las y los incidentistas

Saúl Ramírez Sánchez y otros, no fueron parte del recurso de

reconsideración del cual solicitan el cumplimiento; no obstante, toda vez

que se auto adscriben como integrantes de los pueblos indígenas mixteco

y triqui y, señalan que acuden en defensa de los derechos colectivos de

los pueblos y comunidades indígenas en el Estado de Baja California y de

la comunidad pluricultural que conforma el grupo de los indígenas

9 Acorde a la razón esencial de la tesis de jurisprudencia 28/2009, de rubro: CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

8

Sin pasar por inadvertido que, por lo avanzado del proceso electoral que

entonces se desarrollaba en el Estado de Baja California, resultaba

inviable la implementación –en ese momento– de medidas afirmativas

para el registro de candidaturas, en observancia del principio de certeza,

puesto que, ya estaba transcurriendo la etapa de precampañas.

Al respecto, se consideró que, ordenar la implementación de las referidas

acciones afirmativas para el proceso electoral local que se encontraba en

desarrollo, podía afectar su curso, pues se estarían modificando las reglas

de postulación de candidaturas.

Es así que, la Sala Superior estimó que para los próximos procesos

electorales resultaba necesario que las autoridades locales en la materia

electoral evaluaran la implementación de medidas afirmativas en favor de

las personas indígenas que garantizaran su participación efectiva en los

procesos comiciales, dada la gran envergadura que exige la presencia de

representación indígena.

Lo anterior, estableciendo esquemas que ayudaran a revertir en el ámbito

electoral local la desigualdad en la representación indígena.

Por lo que, se vinculó al Instituto local, para que, con la debida

oportunidad, realizara los estudios concernientes e implementara acciones

afirmativas en materia indígena que fueran aplicables en el siguiente

proceso electoral local ordinario, para el caso de registro y postulación de

candidaturas al Congreso local, así como a los Ayuntamientos.

Al presentar sus escritos incidentales de inejecución y de incumplimiento

de sentencia, Saúl Ramírez Sánchez y otros, así como Edgar Montiel

Velázquez, afirmaron que el Instituto local no ha dado cumplimiento a lo

ordenado por la Sala Superior.

Concatenado a lo anterior, el Consejero Presidente provisional y el

Secretario Ejecutivo del Instituto local, informaron las acciones llevadas a

cabo para dar cumplimiento a la sentencia del recurso de reconsideración

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

10

notificación del acuerdo de requerimiento, rindiera un informe en el que

manifestara lo pertinente respecto a lo manifestado por Saúl Ramírez

Sánchez y otros.

Al desahogar la vista ordenada y rendir el informe, el Consejero

Presidente provisional y el Secretario Ejecutivo del Instituto local

informaron que, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta

Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-28/2019, se

llevaron a cabo diversas actuaciones, señalando que de acuerdo con la

normativa interna del Instituto, la mencionada ejecutoria se turnó para su

atención a la Comisión Especial de Igualdad de Género y No

Discriminación del Consejo General.11

Al respecto precisan que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:

• La Comisión diseñó un plan de trabajo conformado por tres etapas.

• En la primera, se analizó el marco jurídico nacional e internacional aplicable y criterios jurisdiccionales para recopilar información acerca de las comunidades indígenas en Baja California.

• En la segunda y tercera etapa se ha desarrollado el proceso para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en Baja California, así como la determinación de acciones afirmativas en sede administrativa de conformidad con la normativa reglamentaria del Instituto local.

• La Comisión ha emitido diversos acuerdos que han ordenado la elaboración de un directorio de instituciones especialistas en la materia en Baja California, así como la concertación de anuencias (sic) con instituciones locales gubernamentales e investigadores especialistas en materia indígena, llevándose a cabo reuniones de trabajo con:

El Instituto Nacional de los Pueblos y Comunidades Indígenas.12 La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja

California.13 Investigadores de la Universidad Autónoma de Baja California y

del Colegio de la Frontera del Norte.14

11 En adelante, la Comisión. 12 En lo subsecuente, el INPI. 13 En lo sucesivo, la CEDHBC. 14 En lo siguiente, el Colegio.

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

12

formando parte del Comité Institucional, desarrollado la minuta respectiva.

• El cuatro de marzo, la Secretaria técnica notificó al Presidente del Consejo General para que por su conducto se notificara a Edgar Montiel Velázquez, acompañando el acta de veinticuatro de febrero.

• El 6 de marzo, el Presidente de la Comisión y la Secretaria técnica llevaron una reunión de trabajo en Ensenada, Baja California, con el INPI de esa entidad, a fin de presentar el plan de trabajo, solicitándole se incorporara a los trabajos como órgano técnico y ser parte del Comité interinstitucional.

• Se giró oficio al Director General del INPI, a efecto de invitarle a que forme parte del Comité Interinstitucional y acompañen en todas las etapas del proceso de consulta.

• El seis de marzo, el Presidente de la Comisión y la Secretaria técnica llevaron una reunión de trabajo en Tijuana, con el Presidente del Colegio, quien propuso hacer un estudio conjunto con la academia, explicando la celebración de los convenios de colaboración con el INPI y la CEDHBC, para el desarrollo de la consulta.

o Concluyendo que deberá aprobarse un protocolo de consulta.

o Cada autoridad asumirá el rol respectivo y contaran con: o un órgano responsable; o un órgano técnico; o un órgano garante y; o un Comité Técnico Asesor

• El diecinueve de marzo, la Comisión emitió un acuerdo por el que se anexa el plan de trabajo y se solicitó al área jurídica la elaboración del convenio con el INPI y la CEDHBC.

• El veinte de marzo, la Secretaria técnica solicitó las propuestas de convenios.

• El treinta y uno de marzo, el Presidente de la Comisión solicitó el apoyo del Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia de Baja California, para su participación y asesoría al Instituto local.

• El dos de abril, el Presidente de la Comisión solicitó el estatus de la solicitud realizada al Director General del INPI, respecto a su participación.

• El siete de abril, el Presidente de la Comisión giró oficios a investigadores expertos en la materia y las autoridades involucradas en la consulta.

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

14

investigadores, así como Edgar Montiel Velázquez y diversas Diputadas del Congreso del Estado de Baja California, transmitido en http://www.youtube.com/watch?v=SM1aU2HPJ70.

• El veintidós de junio, se atendió la petición formulada por Cristina Solano Díaz (enlace focal del grupo multidisciplinario de indígenas y profesionistas y activistas), respecto a sus inquietudes e información sobre la participación política de pueblos y comunidades indígenas, la cual se llevó a cabo el inmediato veinticinco ante la Comisión especial.

• La Comisión solicitó el apoyo para concretar la suscripción del convenio de colaboración con el INPI.

• El treinta de junio, se suscribió el convenio específico de colaboración entre el Instituto local y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Baja California para el desarrollo del proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas en Baja California.

• El 1 de julio, se solicitó información sobre la gestión del convenio de colaboración, a fin de saber si se turnaría al Pleno del Consejo General, o si su suscripción sería a través de la presidencia del Consejo.

• El seis de julio, se obtuvo respuesta del Coordinador jurídico, respecto al punto anterior.

• El siete de julio, se recibió la solicitud de Edgar Montiel Velázquez a efecto de que se le informara sobre las acciones implementadas para el cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior.

• El nueve de julio, la Comisión citó a audiencia por videoconferencia a Edgar Montiel Velázquez, la cual se desahogaría el inmediato dieciséis.

• El trece de julio, mediante escrito se informó a Edgar Montiel Velázquez las acciones llevadas a cabo por la Comisión en torno al cumplimiento de la sentencia.

• El dieciséis de julio, se recibió el escrito que contiene las manifestaciones de Cristina Solano Díaz, a fin de presentar diversas manifestaciones sobre el plan de trabajo de cumplimiento.

• El trece de agosto, se suscribió el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA.

• El dieciséis de agosto, se llevó a cabo la Asamblea Estatal con motivo del cambio de directiva del frente indígena de organizaciones

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

16

respectiva, con las medidas debidas ante la contingencia de salud pública

que afecta al país.

Ahora bien, a partir de la vista ordenada por la Magistrada Instructora a

Saúl Ramírez Sánchez y otros, respecto del informe rendido por el

Consejero Presidente provisional y el Secretario Ejecutivo del Instituto

local, en el desahogo de la misma, los incidentistas, por conducto de su

representante solicitaron, entre otras cuestiones, determinar lo procedente

respecto de la pertinencia de llevar a cabo la consulta previa, dadas las

circunstancias fácticas provocadas por la pandemia, tomando en

consideración el inminente inicio del proceso electoral 2020-2021, así

como ordenar al Instituto local cumplir su deber de implementar las

acciones afirmativas.

b. Sobre el incidente de incumplimiento de sentencia

Ahora bien, en lo referente al incidente de incumplimiento de sentencia, el

promovente, Edgar Montiel Velázquez señala que en este año realizó

diversas acciones a fin de dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia

emitida en el recurso SUP-REC-28/2019, las cuales consistieron en:

• El cuatro de febrero, solicitó informe sobre la implementación de las

acciones afirmativas, así como solicitud de audiencia con los

integrantes del órgano responsable.

• El siete de julio, solicitó información sobre los avances de la

mencionada implementación de medidas afirmativas, haciendo énfasis

de la cercanía del proceso electoral.

• El diez de agosto, solicitó información a fin de saber si alguna otra

persona interesada había acudido al Instituto local a dar seguimiento al

cumplimiento de la sentencia del SUP-REC-28/2019, asimismo,

efectuó una petición de audiencia por videoconferencia para conocer el

avance de las acciones implementadas.

• El veinticuatro agosto, solicitó información respecto a la emisión del

acuerdo en el cual se implementan las acciones afirmativas para la

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

18

las manifestaciones sobre las acciones realizadas al rendir el informe

respecto del diverso incidente de inejecución de sentencia, las cuales no

se reproducen y se tienen por aquí insertadas.

En concordancia con lo anterior y a fin de agotar el procedimiento

incidental, la Magistrada instructora ordenó dar vista a Edgar Montiel

Velázquez, con el informe rendido por el Consejero Presidente provisional

y el Secretario Ejecutivo del Instituto local, el cual fuel desahogado en el

sentido de adherirse a las consideraciones vertidas en su escrito

incidental.

c. Sobre la consulta

El once de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del

COVID como una pandemia al considerar el incremento en el número de

casos existentes en diversos países, por lo que consideró tal circunstancia

como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y

emitió una serie de recomendaciones para su control.

A partir de ello, en el ámbito nacional las autoridades de salubridad

competentes han adoptado diversas medidas15 a fin de garantizar el

derecho y protección a la salud consagrado en la Constitución federal.

15 Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el COVID en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el COVID, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo. Acuerdo por el cual el Consejo de Salubridad General declara a la epidemia de enfermedad generada por el COVID como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo. Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que implementó diversas medidas extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo. Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID, publicado en el DOF el 21 de abril. Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el DOF el 14 de mayo.

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

20

A juicio de esta Sala Superior, son infundados los incidentes de

inejecución y de incumplimiento de sentencia promovidos por Saúl

Ramírez Sánchez y otros, así como por Edgar Montiel Velázquez,

respectivamente, por las siguientes razones:

Como se precisó, en la sentencia cuyo cumplimiento se analiza, se

determinó que al haber resultado sustancialmente fundados los agravios

relativos a la procedencia de establecer medidas afirmativas en beneficio

de los pueblos y comunidades indígenas, lo procedente era revocar la

sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara y, en consecuencia, la

dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California,

así como el punto resolutivo SEGUNDO y las consideraciones del

Dictamen número uno, de la Comisión Especial de Igualdad de Género y

No Discriminación, aprobado por el Consejo General del Instituto local.

Como se ha expuesto, al momento de dictar la sentencia de mérito, estaba

transcurriendo la etapa de precampañas del proceso electoral que en ese

momento se desarrollaba en el Estado de Baja California, por lo que se

consideró inviable la implementación de medidas afirmativas para el

registro de candidaturas en dicho proceso, en observancia del principio de

certeza, pues se habrían modificado las reglas de postulación de

candidaturas.

En tales circunstancias, este órgano jurisdiccional vinculó al Instituto local

para que, con la debida oportunidad, realizara los estudios concernientes

a fin de implementar acciones afirmativas en materia indígena que fueran

aplicables en el siguiente proceso electoral local ordinario, para el

caso de registro y postulación de candidaturas al Congreso local, así como

a los Ayuntamientos.

Ahora bien, a partir del informe que rindió el Instituto local, se advierte que

si bien dejó transcurrir casi un año desde el momento del dictado de la

sentencia a cuyo cumplimiento está obligado18, a partir de febrero de esta

18 De autos se advierte que fue a partir de que el cuatro de febrero de este año, cuando el recurrente, ahora incidentista, solicitó por escrito un informe sobre el avance de cumplimiento de la

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

22

A partir de lo expuesto es que se considera que resultan infundados los

argumentos expuestos en los escritos incidentales, pues el Instituto local

está llevando a cabo diversas actuaciones para atender lo mandatado por

este órgano jurisdiccional, a efecto de que se realizaran los estudios

concernientes y se implementaran acciones afirmativas en materia

indígena en el próximo proceso electoral local.

Por lo que se concluye que el Instituto local está llevando a cabo actos

tendentes al cumplimiento de la sentencia y debe continuar con los

estudios concernientes para la implementación de acciones afirmativas en

materia indígena para el próximo proceso electoral , cuidando en todo

momento la salud tanto de las personas de los pueblos y comunidades a

quienes estaría dirigida la consulta, como la del personal del Instituto local

que se encargará de ejecutar los distintos actos relativos a la consulta

previa, pues son ellos los que en un primer momento activarían el

desarrollo de tal ejercicio19.

En ese sentido, es importante referir que el ejercicio de la consulta previa

constituye un elemento esencial de los estudios concernientes para la

implementación de las acciones afirmativas en materia indígena, que

fueron ordenadas en la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional,

teniendo en cuenta que dicho mandato es definitivo e inatacable y, que en

autos, no existen elementos objetivos que impidan continuar con los

trabajos que el Instituto planificó en aras de cumplir con lo mandatado se

debe continuar con ellos.

19 Con relación a ello conviene referir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” - consultable en el link https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf- específicamente formuló las siguientes recomendaciones a sus Estados miembros: * Respetar de forma irrestricta el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus podría representar para su subsistencia y sobrevivencia como pueblo. * Abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre obre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia.

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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019

24

TERCERO. Se ordena al Instituto local que, implemente de inmediato

las acciones afirmativas en materia indígena, que serán aplicables en el

proceso electoral local ordinario próximo a iniciar, para el registro y

postulación de candidaturas al Congreso local y a los Ayuntamientos en

que ello sea viable, de conformidad con lo razonado en esta sentencia

incidental.

CUARTO. Se apercibe al Consejo General del Instituto local que, de

incumplir con lo mandatado, se le impondrá una de las medidas de

apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

Devuélvanse, en su caso, las constancias que correspondan y, en su

oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente

concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron electrónicamente

las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario

General de Acuerdos da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.