informe de calculo de cesta ticket, guarderia, horas extras y sso 2012

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INFORME DE SEMINARIO DE SUELDOS Y SALARIOS

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INFORME DE SEMINARIO DE SUELDOS Y

SALARIOS

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HORAS EXTRAS NUEVA LEY ORGÁNICA DE LOS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

La nueva legislación mantiene en el artículo 178 los límites para la prestación

de servicio de los empleados en el tiempo extra laboral establecido en el artículo 207

de la ley anterior: no debe exceder 10 horas extras diarias, ni 10 horas a la semana,

mientras que el acumulado total para un año es hasta de 100 horas.

La ley anterior es exigente en el apartado de las horas extraordinarias de

trabajo y hasta indica la obligación (artículo 208) de solicitar al inspector del trabajo

para laborar el sobretiempo, incluyendo cualquier investigación comprobatoria del

funcionario para conceder o negar el permiso, como también lo señala el artículo 182

de la nueva legislación.

Además es necesario el permiso de las inspectorías del Ministerio del Trabajo,

en la nueva Ley Orgánica del Trabajo que los empleadores deben cumplir cuando

necesiten que los trabajadores realicen horas extraordinarias.

La Ley Orgánica del Trabajo indica en el artículo antes mencionado que el

empleador que obligue a los trabajadores a laborar el tiempo extra "deberá pagar el

doble de cargo fijado en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten

aplicables".

El registro de horas extras realizadas está estipulado en la antigua y en la

actual ley (artículos 209 y 183, respectivamente). En el documento el patrono anotará

las horas extras utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena, los

trabajos ejecutados en esas horas, los trabajadores empleados en ellos y la

remuneración especial que haya pagado a cada uno.

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BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET

¿Cómo Se Calcula El Bono De Alimentación O Cesta Ticket?

Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la Ley de

Alimentación para Los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual fue reformada

parcialmente en la Gaceta Oficial No 39.666 de fecha 4 de mayo de 2.011. El

Reglamento de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, fue publicado en

Gaceta Oficial No 345.782 de fecha 28 de Abril del 2.006. La Ley de Alimentación

estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan

a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida

balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no

lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados

por el gobierno nacional. El cual gozaran a partir del 01/05/2011 todos los

trabajadores de cualquier empresa, incluso aquellas con 1 solo empleado., que son

calculados en base a la Unidad Tributaria.

Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago

originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores,

sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les

corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de

consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las

utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario

integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.

Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse

mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de

"cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas

especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el

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trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de

expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta

Tickets.

¿Cómo Se Calcula El Bono De Alimentación O Cesta Ticket?

La Ley estipula que para el cálculo de los Bonos de Alimentación el

empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre

dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el

máximo del 50% de la Unidad Tributaria.

Considerando que en febrero de 2012 la Unidad Tributaria quedó establecida

en 90 bolívares fuertes, a partir del preciso momento en que quede publicado en

Gaceta Oficial, el rango de los

Cesta Tickets queda de la siguiente forma:

Monto mínimo del Cesta Ticket: Bs. 22,50 (25%)

Monto máximo del Cesta Ticket: Bs. 45,00 (50%)

¿Se Pagan Solo Los Días Hábiles O Todo El Mes?

La Ley de Alimentación para los Trabajadores no distingue ni cantidad de días

para pagar el beneficio ni excluye los días feriados, sino que hace referencia a

jornadas laboradas, las cuales dependiendo del tipo de labor pudieran estar

compuestas por días hábiles y/o días feriados. Lo importante es tener en cuenta que al

momento de calcular el beneficio a otorgar, se incluyan todos los días efectivamente

laborados por el trabajador y aquellos previstos en el artículo 6° de dicha Ley

¿Se Puede Otorgar El Beneficio De Alimentación En Efectivo?

La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras en su

artículo 4°, parágrafo Primero la regla general: “el beneficio no podrá ser pagado en

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dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de

esta Ley”. Esta norma da a entender que el pago en efectivo desvirtúa el propósito de

la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y las Trabajadoras, porque no es

posible garantizar que los fondos se destinen a la alimentación del trabajador.

La ley establece de forma muy clara que son 6 las modalidades a través de las

cuales el empleador podrá dar cumplimiento al otorgamiento del beneficio de

alimentación, a saber: (1) comedores propios, (2) contratación del servicio de comida

elaborada, (3) entrega de tickets o cupones, (4) entrega de tarjetas electrónicas de

alimentación, (5) instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, y;

(6) utilización de comedores administrados por el órgano competente en materia de

nutrición.

La entrega del ticket o la recarga electrónica, puede efectuarse durante todo el

mes en curso y hasta los cinco (05) días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

GUARDERIA

El artículo 391 de la Ley del Trabajo establece que los patronos que ocupen

más de 20 trabajadores deberán mantener una guardería infantil donde los

trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo.

Señala el artículo 392 de la misma Ley que esta obligación puede ser

cumplida optativamente mediante la instalación y funcionamiento de una guardería

infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el

trabajo o mediante el pago a Instituciones que se encarguen de estas actividades de

cuido infantil.

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Estos pagos por disposición expresa de la ley no revisten carácter salarial. El

nuevo Reglamento de la Ley del Trabajo (artículos 101 al 109) señala que la cantidad

de 21 trabajadores señaladas en la ley para que sea obligatorio el cumplimiento de

esta obligación se tomará en cuenta atendiendo al concepto de unidad económica.

Los trabajadores que deben ser beneficiados por estas disposiciones son

aquellos que laboren como ya se señaló en una empresa con más de 20 trabajadores,

pero además que no devenguen una cantidad superior a 5 salarios mínimos y que sus

hijos no hayan cumplido 5 años de edad.

En ningún caso el patrono podrá cumplir con la obligación antes señalada

mediante el pago en dinero o en especie, ya que esta no es la razón social de este

beneficio, es decir que los pagos deben efectuarse directamente a las Guarderías

cuando el patrono no haya instalado su propia guardería, debiendo conservar el

patrono los comprobantes de pago o recibos emitidos por la Guardería.

En este sentido es importante señalar el contenido del artículo 102 del

Reglamento de la Ley, que textualmente señala:

…..”La obligación prevista en el artículo 101 podrá cumplirse:

…b) Mediante el pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o

servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades

competentes. En este caso, la obligación del patrono se entenderá satisfecha con el

pago de una cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo,

por concepto de matrícula y de cada mensualidad….”

De acuerdo a lo antes trascrito, el patrono podrá pagarle al trabajador la

mensualidad y matrícula de la Guardería para el hijo, sin embargo no estará obligado

a pagar una cantidad mayor del 40% del monto del salario mínimo vigente, pero al

mismo tiempo, si el trabajador contrata los servicios de una Guardería y esta

Institución cobra por mensualidad o matrícula una cantidad menor a la señalada (40%

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del salario mínimo) será la que realmente cobre la Guardería la obligada a sufragar

por el patrono, ya que conforme a lo señalado, estos pagos solo tienen una finalidad

social y en específico educativa, mas no económica.

En caso de que el patrono no cumpla con esta obligación deberá indemnizar al

trabajador cancelándole el monto de dinero que le corresponda por los pagos que

hubiere podido efectuar el trabajador por el cuido de su hijo en alguna Guardería.

Pago de Guardería = Bs 1.782 x 40% = Bs 712,8

SEGURO SOCIAL

¿Cuántos salarios establece la ley para el cálculo de las cotizaciones?

En el cálculo de las cotizaciones del seguro social se hace en base al salario

mínimo urbano que este en vigencia, en este caso el Salario Mínimo vigente a partir

del 1 de Mayo del 2012 es de Bs 1.782, teniéndose como tope hasta 5 Salarios

Mínimo Urbano, como dice en la Ley de Seguro Social en su

Artículo 58: “El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que

devengue el asegurado o asegurada, o sobre el límite que fija el reglamento para

cotizar y recibir prestaciones en dinero”.

Y como reafirma en el Reglamento de La Ley del Seguro Social en su:

Artículo 98: “El límite de salario para cotizar y recibir Prestaciones en

Dinero, a que se refiere el Artículo 59 de La Ley de Seguro Social se fija en el

equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales.

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Cuando el salario del asegurado sea mayor a cinco (5) veces al salario mínimo

urbano vigente, el cálculo de las cotizaciones y de las prestaciones en dinero se hará

sobre la base de dicho límite.

No obstante, el ejecutivo Nacional a solicitud del concejo directivo y previo

estudio razonando de este, podrá elevar el límite mencionado”

Quedando así como tope para su cálculo:

5 salarios mínimos urbano = Bs 1.782 x 5

5 salarios mínimos urbano = Bs 8910

¿Cuándo Se Causan Las Cotizaciones?

Se causan semanalmente como lo establece el Artículo 99 del Reglamento de

la Ley de Seguro Social

Artículo 99: Las cotizaciones para el seguro social se causaran semanalmente

y se determinaran tomando como base el salario devengado por el asegurado en

dicho periodo, de acuerdo a las siguientes normas:

a) En el caso de trabajadores de remuneración diaria, multiplicando su monto

por siete (7); y

b) En el caso de trabajadores de remuneración mensual, multiplicando esta

por doce (12) y dividiendo el producto así obtenido entre cincuenta y dos

(52).