informe seveso

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Este estudio se publica en el marco de ECOinformas, un proyecto del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud – Comisiones Obreras y la Fundación Biodiversidad, que tiene como objetivo facilitar la adaptación de la pequeña y mediana empresa española a los nuevos retos medioambientales, fomentando a la vez su competitividad. Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) Dirección: Calle General Cabrera, 21. 28020 Madrid. Teléfono: 91 449 10 40. Fax: 91 571 10 16 Para más información: www.ecoinformas.com Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 70% (para Objetivo 1) y un 45% (para Objetivo 3) y por la Fundación Biodiversidad, en el marco de los Programas Operativos de 'Iniciativa Empresarial y Formación Continua' 2000-2006. ACCIONES GRATUITAS dirigidas a trabajadores de PYMEs y profesionales autónomos relacionados con el sector medioambiental que desarrollen su actividad en Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra o País Vasco. El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos. La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectan a los trabajadores

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Este estudio se publica en el marco de ECOinformas, un proyecto del Instituto Sindical deTrabajo, Ambiente y Salud – Comisiones Obreras y la Fundación Biodiversidad, que tienecomo objetivo facilitar la adaptación de la pequeña y mediana empresa española a losnuevos retos medioambientales, fomentando a la vez su competitividad.

Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS)Dirección: Calle General Cabrera, 21. 28020 Madrid.

Teléfono: 91 449 10 40. Fax: 91 571 10 16

Para más información:www.ecoinformas.com

Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeoen un 70% (para Objetivo 1) y un 45% (paraObjetivo 3) y por la Fundación Biodiversidad, en el marco de los Programas Operativos de 'IniciativaEmpresarial y Formación Continua' 2000-2006.

ACCIONES GRATUITAS dirigidas a trabajadores de PYMEs y profesionales autónomos relacionadoscon el sector medioambiental que desarrollen su actividad en Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra o País Vasco.

El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

La aplicación de la normativa Seveso.El cumplimiento de las medidas y obligaciones

que afectan a los trabajadores

La aplicación de la normativa Seveso.

El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectan a los trabajadores

Junio 2007Edita: Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS)

ISTAS es una fundación técnico-sindical de CCOO que promueve la salud laboral, la mejora delas condiciones laborales y la protección del medio ambiente

Autor: Antonio Ferrer Márquez

Colaboración: Rosana López Arroyo, de FQT Asesores de Recursos Humanos SL.

Agradecimientos: A la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CCOO).

Cofinancian: Fundación Biodiversidad y Fondo Social Europeo

Producción: Paralelo Edición, SA

Nota previa: Vivimos en un mundo en el que hay hombres y mujeres, pero el lenguaje es incapaz de refle-jar de forma fluida esta realidad. Por facilidad de lectura, en ocasiones en este documentohemos optado por plegarnos a la convención que otorga a los sustantivos masculinos la repre-sentación de ambos géneros. Pedimos disculpas a todas las mujeres, trabajadoras, delegadasy técnicas que se verán mal representadas en este documento.

Depósito legal: M-29499-2007

Impreso en papel reciclado

Presentación

Introducción

La normativa Seveso: el marco legal para la prevención de accidentes gravespor la presencia de sustancias peligrosas

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA SEVESO

LA NORMATIVA SEVESO EN ESPAÑA

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES DE LA NORMATIVA SEVESOn Establecimientos afectadosn Obligaciones de los industrialesn Obligaciones de las autoridades competentes

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES DE LA NORMATIVA SEVESO

Incidencia de la normativa Seveso en la actividad industrial españolaMETODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS CCAA

LA INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA SEVESO DISPONIBLE EN LAS WEB OFICIALES

ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR LA NORMATIVA SEVESO EN ESPAÑA

ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA NORMATIVA SEVESO EN ESPAÑA

EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SEVESO EN ESPAÑA

PRINCIPALES CONCLUSIONES SOBRE LA INCIDENCIA Y EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LANORMATIVA SEVESO EN ESPAÑA

El papel de los trabajadores en el marco de la normativa SevesoLA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA NORMATIVA SEVESO

EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES SOBRE LA NORMATIVA SEVESO Y SU PARTICIPACIÓN EN ESTE ÁMBITOn Metodologían Muestra de empresas seleccionadasn Cuestionario, resultados y valoraciones parciales del mismo

PRINCIPALES CONCLUSIONES

Conclusiones finales

Bibliografía y fuentes de información

AnexosAnexo 1. Respuesta de las Regiones Objetivo 3 al cuestionarioAnexo 2. Recopilación de la normativa SevesoAnexo 3. Autoridades competentes en materia de protección civil y emergenciasAnexo 4. Autoridades competentes en materia de seguridad industrial

Índice de tablas y figuras

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99

121515172024

25

2528303334

35

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4040414146

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49

50535658

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3

Índice

Presentación

La normativa Seveso nació como respuesta a una serie de desastres químicos que tuvieron graví-simas repercusiones en el colectivo de trabajadores, en la ciudadanía y en el medio ambiente.Quizás los dos más relevantes fueron los acontecidos en Flixborough (Gran Bretaña, 1974) ySeveso (Italia, 1976). En el primero de ellos, el escape y posterior explosión de más de 40 tone-ladas de ciclohexano en una planta industrial, dedicada a la fabricación de fibras textiles, oca-sionó la muerte de 29 trabajadores y cientos de heridos. Por su parte, la explosión de un reactoren una fábrica de la multinacional Roche en la citada localidad italiana provocó una nube de dio-xinas tóxicas que ocasionó la evacuación de más de 200.000 personas, que más de quinientassufrieran quemaduras cáusticas y que cerca de 80.000 animales tuvieran que ser sacrificadospara evitar que estas sustancias entraran en la cadena trófica.

La fuerte presión social provocada por estos sucesos, así como los elevados costes económicos yambientales que ocasionaron, será lo que motive el inicio de una actuación legislativa de la UniónEuropea para prevenir y controlar los accidentes que se pudieran producir en determinadas acti-vidades por la presencia en las mismas de ciertas sustancias peligrosas, y que será conocida colo-quialmente como normativa Seveso.

En el Estado español son más de 600 los establecimientos afectados por esta normativa y sujetos,por lo tanto, a una serie de obligaciones de cuyo estricto cumplimiento depende la prevención deeste tipo de accidentes, así como la repuesta más eficaz en caso de que éstos se produzcan. Porello, se debe exigir el máximo esfuerzo y compromiso a los responsables en primera instancia dela correcta aplicación de la norma –empresarios y Administraciones públicas.

En este marco, los trabajadores también desempeñan un papel muy importante. En primer lugarporque su seguridad y su salud pueden estar comprometidas por las condiciones en las que desa-rrollan su trabajo y por el riesgo intrínseco de los «establecimientos Seveso». Por ello, el desarro-llo y la ejecución de las medidas y actuaciones efectuadas en este ámbito deben contar con sunecesaria participación, sobre la base de una adecuada y suficiente formación e información, taly como establecen tanto la normativa para la prevención de riesgos laborales como la propia nor-mativa Seveso.

Sin embargo, los resultados obtenidos a partir del estudio de estos aspectos en más de cien empre-sas afectadas por la normativa Seveso, y recogidos en el presente documento, ponen de manifies-to el incumplimiento de estas obligaciones en muchas de ellas, así como la existencia de impor-tantes carencias y deficiencias en materia de prevención y control de los riesgos asociados a estetipo de establecimientos industriales.

Igualmente, la ciudadanía debe estar correctamente informada sobre el riesgo de accidentes y elcomportamiento a adoptar en caso de que éstos acontezcan, como garantía de una adecuadarespuesta a los mismos. Se debe, asimismo, promover su participación en la elaboración de losplanes de emergencia exterior de las empresas afectadas y en la realización de simulacros deemergencias. También a este respecto queda todavía mucho por hacer.

Por todo lo anterior, esperamos que este documento sea de utilidad a todos los agentes implica-dos en la prevención y en el control de este tipo de accidentes.

Joaquín Nieto SainzSecretario Confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente de Comisiones Obreras

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Introducción

La principal novedad que presenta este estudio respecto a los elaborados en años precedentesreside en que, entre los objetivos que llevaron a su elaboración, se encontraba el de valorar elnivel de conocimiento y participación de los trabajadores en el ámbito de la normativa Seveso,así como determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de información yformación a este colectivo que la normativa establece. El diagnóstico y las conclusiones extraídasa este respecto son desarrollados en la tercera parte del documento, bajo el título «El papel de lostrabajadores en la normativa Seveso».

Previamente, en la primera parte del estudio, se presenta un resumen de las principales caracte-rísticas y obligaciones establecidas en este conjunto normativo, distinguiendo entre aquellas queatañen a los industriales de los establecimientos afectados y las que deben ser observadas por lasautoridades competentes.

Asimismo, se presenta un diagnóstico aproximado de la incidencia de la normativa Seveso en eltejido industrial español (establecimientos afectados, grado de afectación y distribución territorialde los mismos, principales instalaciones afectadas, etc.) y del cumplimiento de las principales obli-gaciones establecidas en la misma (inspecciones en establecimientos, planes de emergencia exte-rior homologados, simulacros de emergencias realizados con la población...).

Por su parte, en el apartado de «Bibliografía y fuentes de información complementarias» se reco-gen una serie de referencias que consideramos de interés para profundizar en el estudio de la nor-mativa Seveso y sus implicaciones.

Por último, en los anexos se recogen las direcciones de las principales autoridades competentesen materia de protección civil y seguridad industrial de las CCAA.

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La normativa Seveso: El marco legal para la prevención

de accidentes graves por la presenciade sustancias peligrosas

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA SEVESO

La normativa europea para la prevención y el control de accidentes graves que pudieran ocurriren determinadas actividades en las que hubiera presencia de sustancias peligrosas, conocidacomo normativa Seveso, tuvo su origen, en gran medida, en la sucesión de una serie de acciden-tes y desastres con unas consecuencias trágicas por el número de víctimas humanas y los gravesdaños ambientales que ocasionaron.

Uno de los que más repercusión tuvo, y que a la postre dio nombre a la normativa en cuestión,fue el que tuvo lugar en Seveso (Italia), el 11 de julio de 1976. En esta fecha se produjo un acci-dente en una fábrica de productos químicos que la multinacional Roche tenía próxima a la citadalocalidad italiana. En sus instalaciones se producía triclorofenol para la fabricación de hexaclo-rofeno, una sustancia desinfectante usada en jabones y cosméticos.

A consecuencia del mismo, más de 200.000 personas tuvieron que ser evacuadas, casi quinien-tas sufrieron quemaduras cáusticas y más de 80.000 animales murieron o tuvieron que ser sacri-ficados para evitar que las dioxinas entraran en la cadena trófica.

La gran presión social originada por este y otros accidentes similares1, unida a los elevados cos-tes económicos y ambientales que los mismos ocasionaron, motivó el inicio de una actuación legis-lativa en la Unión Europea para abordar la prevención y el control de los accidentes que se pudie-ran producir en aquellas actividades con presencia de sustancias químicas peligrosas.

Los reglamentos para la prevención y control de estos accidentes existentes en los distintos paísesde la entonces llamada Comunidad Económica Europea se recogerán y sintetizarán en la prime-ra norma que dará lugar a lo que hoy se conoce como normativa Seveso: la Directiva82/501/CEE, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industria-les. Entre las medidas establecidas en la misma se encontraban las siguientes:

n La adopción de medidas de autoprotección en los establecimientos afectados para evitar la pro-ducción de accidentes.

n Las declaraciones de datos e informaciones por parte de los industriales a las Administracionespertinentes para la prevención y el control de estos accidentes.

n La elaboración de los llamados Planes de emergencia interior, en el seno de los establecimientosafectados, para determinar la actuación en caso de que se produjera un suceso.

n La elaboración por parte de la Administración de los llamados Planes de emergencia exterior res-pecto de aquellos establecimientos industriales para los que se previeran posibles daños a lapoblación y al medio ambiente como consecuencia de un accidente en los mismos, estableciéndo-se las medidas de seguridad y procedimientos de actuación para tales casos.

n La obligación de proporcionar información a la ciudadanía sobre las medidas de seguridad y elcomportamiento a adoptar en caso de accidente.

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Notas:1 Anteriormente al accidente de Seveso, en la localidad de Flixborough (Reino Unido, 1974), el escape de más de 40

Tm de ciclohexano en una planta industrial dedicada a la producción de caprolactama, y la explosión posterior a causade este escape, ocasionó la muerte de 29 trabajadores y cientos de heridos.

La Directiva 82/501/CEE fue modificada por la Directiva 96/82/CE. Entre los motivos que lle-varon a la promulgación de esta nueva norma se encontraban los siguientes:

n La necesidad de ampliar el alcance de la normativa a un mayor número de actividades y de sus-tancias.

n Los riesgos que planteaba la proximidad de determinados asentamientos y zonas residenciales2.n Los posibles efectos transfronterizos de un accidente industrial.n El establecimiento en la Directiva Seveso I de una lista en la que se especificaban determinados

establecimientos y se excluían otros con idénticos riesgos, lo que suponía una práctica inadecua-da que podía dar lugar a que escaparan a la reglamentación fuentes potenciales de accidentesgraves.

n La necesidad de homogeneizar los niveles de protección y establecer a escala comunitaria losrequisitos esenciales que debían cumplir los sistemas de control, debido a que los distintos siste-mas de inspección llevados a cabo en los diferentes Estados miembros daban lugar a distintosniveles de protección.

n Los análisis de los accidentes acontecidos en la Unión Europea, los cuales indicaban que en sumayoría eran resultado de una defectuosa gestión u organización, lo que requería fijar a escalacomunitaria los principios básicos para los sistemas de gestión, los cuales deben permitir preveniry controlar el peligro de accidentes graves, así como limitar sus consecuencias.

n La necesidad de aumentar la información a la población potencialmente afectada por un acciden-te grave en particular, así como a la ciudadanía en general (trámite de información pública).

Tras la primera etapa en la que se había logrado configurar un marco único comunitario para laprevención y el control de los accidentes graves –Seveso I– se hacía necesario modificarlo y ade-cuarlo a la nueva realidad técnica y tecnológica de la industria y a los conocimientos adquiridosen la prevención y el control de este tipo de accidentes.

Las principales novedades de Seveso II frente a Seveso I fueron las siguientes:

n Se estableció un único sistema de ámbito de aplicación, que además fue ampliado y simplificado.Se eliminaron las listas de instalaciones industriales. Se incluyó una lista corta de sustancias enu-meradas y criterios más genéricos para establecer las categorías de sustancias, entre las que seincluyeron, por primera vez, las peligrosas para el medio ambiente. De tres anexos donde se tra-taba el ámbito de aplicación en Seveso I, se pasa a uno solo, en el que aparecen las sustancias ylas categorías de sustancias susceptibles de originar un accidente grave al estar presentes en cual-quier establecimiento, independientemente de la actividad que se desarrolle en él.

n Se excluyeron de la aplicación de la Directiva al transporte, la carga y descarga de sustancias quese den fuera de los establecimientos. Respecto de los residuos tóxicos sólo se excluyeron a los ver-tederos de residuos, mientras que antes se excluían a las gestoras de residuos peligrosos, queahora quedarán incluidas como lo estarán las instalaciones de fabricación y almacenamientoseparado de explosivos, pólvora y municiones, que también se incluyen.

n Se incorporaron nuevas obligaciones a cumplir por el titular del establecimiento afectado, con elfin de que desarrolle una política de prevención de accidentes graves que contemple e incluya losobjetivos y principios asumidos por el industrial respecto a la prevención y control de riesgos, asícomo un sistema de gestión de seguridad que describa los distintos medios y elementos puestos enmarcha que permitan definir y aplicar la política de prevención asumida.

n Se prestó mayor atención a los accidentes donde se pueda dar el «efecto dominó»3.n Se estableció la obligación por parte de la autoridad competente de realizar inspecciones sistemá-

ticas, tras las cuales se debe realizar un informe.

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La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Notas:2 Los accidentes de Bhopal (India, 1984) y San Juan de Ixhuatapec (México, 1984) pusieron de manifiesto estos riesgos.3 Se entiende por efecto dominó la concatenación de efectos que multiplica las consecuencias sobre las personas, el

medio ambiente y los bienes. El efecto dominó puede hacer que las consecuencias de un accidente aumenten o se mul-tipliquen como consecuencia de la presencia de instalaciones cercanas, produciéndose una concatenación de efectosque, a su vez, provoque nuevos efectos peligrosos. Por ejemplo, la explosión en una instalación puede originar la explo-sión o incendio de una instalación cercana, haciendo que los efectos producidos en un inicio se vean multiplicados opotenciados.

n Se estableció la posibilidad de prohibir la puesta en servicio o continuidad de una instalación.n Se estableció la obligación de informar a la Comisión Europea de los accidentes graves acon-

tecidos.n Se reforzaron los aspectos y obligaciones referidas a la información a suministrar a las

Administraciones y a la población. Se recogieron explícitamente los datos que debe contener talinformación.

Posteriormente, se produjo una nueva modificación normativa, a través de la Directiva2003/105/CE, conocida como Seveso III4.

Las principales novedades de esta directiva son las siguientes:

n Se amplía el ámbito de aplicación de manera que cubra los riesgos derivados de las actividadesde almacenamiento y tratamiento de la minería.

n Clarifica y simplifica la definición de sustancias pirotécnicas y explosivas.n Revisa las categorías de nitratos de amonio y abonos a base de nitratos de amonio, en particular

para incluir los materiales fuera de especificación.n Amplía la lista de sustancias carcinógenas con cantidades umbral adecuadas y rebaja las canti-

dades umbral asignadas a las sustancias peligrosas para el medio ambiente por la Directiva96/82/CE.

n Introduce plazos mínimos a los establecimientos que vayan a entrar posteriormente en el ámbitode aplicación de la Directiva 96/82/CE, para cumplir con las obligaciones impuestas por lamisma (notificación, elaboración de la política de prevención de accidentes graves, informes deseguridad y planes de emergencia).

n Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión Europea una información mínima obligato-ria sobre los establecimientos afectados.

n Se refuerza la obligación de proporcionar información a la población, así como también la deidentificar las necesidades en materia de formación del personal del establecimiento afectado y laorganización de dicha formación.

n Refuerza la importancia de la participación de los trabajadores en la elaboración de los planes deemergencia, así como su formación. Como novedad importante, se establece la consulta al personalsubcontratado (a largo plazo) en la elaboración de los Planes de emergencia interior y su participa-ción en relación con el sistema de gestión de seguridad y la organización del establecimiento.

n Se explicita la necesidad de la participación de la población en los procesos de elaboración yactualización de los Planes de emergencia exterior.

n Refuerza las disposiciones referentes al control urbanístico para la prevención de accidentesgraves.

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Notas:4 Entre las razones para esta nueva modificación se encontraba una nueva cadena de accidentes que harían necesario

ampliar el ámbito de aplicación a nuevas actividades y sustancias: el vertido de cianuro tras el accidente de Baia Mare(Rumanía, 2000), el accidente pirotécnico de Enschede (Países Bajos, 2000) y la explosión en una fábrica de fertilizan-tes de Toulouse (Francia, 2001).

LA NORMATIVA SEVESOEN ESPAÑA

Real Decreto 886/1988 (derogado)

La Directiva 82/501/CEE (Seveso I) fue incorporada al ordenamiento jurídico interno español através del Real Decreto 886/1988, sobre la prevención de los accidentes mayores en determina-das actividades industriales.

La promulgación del RD 886/1988 obedecía a la obligación de trasponer la normativa europeaal ordenamiento jurídico del Estado español, como consecuencia de su incorporación a laComunidad Económica Europea.

Hasta entonces, en España existían numerosos reglamentos técnicos de seguridad, pero se care-cía de normas que, con carácter general, regularan las actuaciones necesarias para la preven-ción y control de accidentes graves en determinadas instalaciones. A través de la incorporaciónde esta normativa europea se procedió a establecer un marco único en tal materia.

El RD 886/1988 fue modificado posteriormente por el RD 952/1990 (derogado).

Real Decreto 1254/1999

Por su parte, la Directiva 96/82/CE –Seveso II– fue traspuesta mediante el RD 1254/1999, porel que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en losque intervengan sustancias peligrosas.

Esta norma constituye el marco básico actual para la prevención y el control de accidentes gra-ves, si bien ha sufrido dos modificaciones obligadas: la primera de ellas para trasponer de mane-ra correcta la Directiva Seveso II y la segunda para incorporar las nuevas disposiciones estableci-das en la Directiva Seveso III.

Real Decreto 119/2005

La Comisión Europea determinó que las disposiciones recogidas en la Directiva Seveso II, incor-poradas en su día por el RD 1254/1999, no se habían traspuesto de forma adecuada. En con-creto, los aspectos incumplidos hacían referencia a:

n Los planes de emergencia.n El control de la urbanización.n La información pública.n Las inspecciones en los establecimientos afectados.

Parte de las objeciones de la Comisión quedaban resueltas con la aprobación de la Directrizbásica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de acciden-tes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el RD1196/2003. Sin embargo, quedaban otros aspectos que hacían necesaria la modificación delRD 1254/1999. Esta modificación se acometió con la promulgación del RD 119/2005.

Las cuestiones que fueron objeto de modificación e incorporación para adecuar la normativa espa-ñola a la comunitaria fueron las siguientes:

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La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

n Ampliación del ámbito de aplicación a los establecimientos regulados por el Reglamento deexplosivos, en lo que se refiere a los deberes de información a la población sobre las mediasde seguridad. Antes sólo estaban afectados en lo referente a los Planes de emergencia exterior.

n Determinación del plazo para la notificación por parte de los establecimientos nuevos (antesdel comienzo de la construcción, dentro del plazo que determine la comunidad autónoma, queen ningún caso podrá superar un año desde el momento en que se solicitó la licencia de obra),cuando antes se dejaba a designación de la comunidad autónoma sin establecer el máximo deun año.

n Determinación del plazo para la elaboración de los planes de emergencia exterior para losestablecimientos nuevos (antes de su explotación), cuando anteriormente se establecían tresaños desde el inicio de la explotación.

n El procedimiento para la revisión, la prueba y la modificación de los Planes de emergencia. Enel redactado del RD 1254/1999 no se hacía referencia al procedimiento para la prueba delos Planes de emergencia exterior.

n Establecimiento de la prohibición de explotación o de entrada en servicio de un establecimien-to cuando las medidas adoptadas por el titular sean manifiestamente insuficientes. En el ante-rior redactado se recogía la posibilidad de prohibir esta explotación o entrada en servicio deun establecimiento, dejándolo al arbitrio de las CCAA.

n Establecimiento de la verificación del cumplimiento de la obligación de información al públicosobre las medidas de seguridad y consignas de actuación en caso de accidentes, mediante laremisión por parte de las CCAA a la Dirección General de Protección Civil de la documenta-ción que acredite el cumplimiento de esta obligación. Esta verificación no estaba establecidaen el redactado del RD 1254/1999.

Real Decreto 948/2005

La segunda modificación del RD 1254/1999 tenía lugar con la obligada trasposición de laDirectiva Seveso III, a través del RD 948/2005. Las principales modificaciones e incorporacionesestablecidas por el mismo son las siguientes:

n Inclusión en el ámbito de aplicación del RD de las actividades de tratamiento térmico y quími-co y almacenamiento en actividades dedicadas a la explotación y perforación de minerales enminas y canteras y de las instalaciones operativas de evacuación de residuos, incluidos losdiques y balsas de residuos, que contengan sustancias peligrosas (accidentes de Baia Mare yAznalcóllar).

n Establecimiento de un plazo de tres meses para la notificación a presentar por los industrialesde establecimientos existentes que entren con posterioridad en el ámbito de aplicación del RD.

n Determinación de la obligación del industrial de informar inmediatamente de la modificaciónsufrida en su establecimiento o instalación, de la que pudieran derivarse repercusiones signifi-cativas en los riesgos inherentes a los accidentes graves.

n Se establece el plazo de tres meses para la elaboración de la política de prevención de acci-dentes graves, para los establecimientos existentes que entren con posterioridad en el ámbitode aplicación del RD.

n A través del establecimiento de protocolos de comunicación, las autoridades competentes seasegurarán que los industriales toman las medidas necesarias para garantizar la cooperaciónen la información a la población, así como también que suministran la información necesariaa la autoridad competente para la elaboración de Planes de emergencia exterior.

n Respecto al informe de seguridad, se recoge la obligación de indicar expresamente las orga-nizaciones que han participado en su elaboración. Igualmente, se deberá recoger en el mismoel inventario actualizado de las sustancias existentes en el establecimiento, incluyéndose tam-bién planos, imágenes o descripciones equivalentes en los que aparezcan las zonas que pue-dan verse afectadas por tales accidentes ocurridos en el establecimiento.

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n Se establece el plazo de un año para la presentación del informe de seguridad para aquellosestablecimientos existentes que entren con posterioridad en el ámbito de aplicación del RD.

n Se establece la inclusión del personal subcontratado afectado a largo plazo dentro del perso-nal del establecimiento al que se debe consultar previamente a la elaboración del Plan de emer-gencia interior (PEI).

n El Plan de emergencia interior deberá ser remitido en el plazo de un año para los estableci-mientos existentes que entren con posterioridad en el ámbito de aplicación del RD.

n Se establece el plazo de un año para el envío de la información necesaria para la elaboraciónde los Planes de emergencia exterior (PEE) para los establecimientos existentes que entren conposterioridad en el ámbito de aplicación del RD.

n Se establece la obligación de las CCAA de establecer mecanismos de consulta a la poblaciónque pudiera verse afectada por un accidente grave, cuando se realicen actualizaciones o modi-ficaciones en los establecimientos que supongan cambios significativos en las condiciones deseguridad de la población afectada.

n Se refuerzan las medidas para prevenir el efecto dominó y sus posibles consecuencias.n Se establece la obligación de que la autoridad competente se asegure que la información a la

población y establecimientos abiertos al público (escuelas, hospitales, etc.), relativa a las medi-das de seguridad y comportamiento a adoptar en caso de accidente, se reciba de forma regu-lar y en la forma más apropiada sin que tengan que solicitarlo.

n Se introduce la información mínima que la Dirección General de Protección Civil y Emergenciasdeberá proporcionar a la Comisión Europea respecto de los establecimientos afectados por elRD (nombre y apellidos o razón social del industrial y dirección completa del establecimientocorrespondiente, así como la actividad o actividades del establecimiento).

Real Decreto 1196/2003

A través de este real decreto se aprueba la Directriz básica de protección civil para elcontrol y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienensustancias peligrosas.

El RD 1254/1999 establecía, en su disposición final primera, la necesidad de la revisión de laDirectriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales delsector químico, aprobada en el año 1990.

El objetivo fundamental de esta revisión era, entre otros aspectos, incorporar los cambios que intro-ducía el citado real decreto en aspectos tan importantes como la adopción de políticas de preven-ción de accidentes graves, el establecimiento de sistemas de gestión de seguridad, el desarrollode planes de autoprotección, la elaboración de informes de seguridad, la consideración del efec-to dominó, la realización de inspecciones, la ordenación territorial teniendo en cuenta el riesgode estos accidentes y la información al público.

El objeto de esta directriz básica es el de establecer los criterios mínimos que habrán de observarlas distintas Administraciones públicas y los titulares de los establecimientos para la prevención yel control de los riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, desa-rrollando los postulados establecidos en el RD 1254/1999.

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La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES DE

LA NORMATIVA SEVESO

El objeto del RD 1254/1999 es la prevención de accidentes graves en los que intervengan sus-tancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias, con la finalidad de proteger a laspersonas, los bienes y el medio ambiente. Se entiende por accidente grave cualquier suceso, talcomo emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuen-cia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al quesea de aplicación el presente RD, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferi-do, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del esta-blecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.

Para ello, la citada norma establece una serie de obligaciones para los titulares de los estableci-mientos afectados así como para las Administraciones públicas competentes.

Los industriales deberán desarrollar una política de prevención de accidentes graves, en la que sedescriban los objetivos y los principios asumidos para la prevención y el control de riesgos. Estapolítica la deberán garantizar mediante la implantación de un sistema de seguridad en el quedescriban los medios y actuaciones para aplicarla.

Igualmente, deberán elaborar un Plan de autoprotección, también llamado Plan de emergenciainterior, para el establecimiento, en el que se defina y concrete la organización y conjunto demedios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y,en el caso de que éstos se produzcan, limitar los efectos en el interior del establecimiento.

Por su parte, las Administraciones públicas deberán elaborar los Planes de emergencia exterior,en los que se establecerán las medidas de prevención y de información, así como la organizacióny los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la propia comuni-dad autónoma, de otras Administraciones públicas y de entidades públicas y privadas asignadasal plan, con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de accidentes gravesen establecimientos afectados por la normativa Seveso sobre la población, el medio ambiente ylos bienes que puedan verse afectados.

Asimismo, las Administraciones competentes deberán prestar especial atención a los hipotéticosaccidentes con posible efecto dominó, debido a la ubicación y proximidad de establecimientos enlos que estén presentes sustancias peligrosas, a través de los instrumentos de ordenación territo-rial y la imposición de limitaciones a la radicación de estos establecimientos.

Establecimientos afectados

El RD 1254/1999 se aplica a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligro-sas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en el Anexo I del citado RD. Las sus-tancias peligrosas están determinadas por la lista específica recogida en la parte I del Anexo I, o

15

bien por las categorías de sustancias y preparados recogidas en la parte II del Anexo I5 y no espe-cificados en la parte I.

A modo de ejemplo, entre las sustancias establecidas en la parte I del Anexo I del RD 1254/1999se encuentran las siguientes:

n Nitrato de amonio y de potasio.n Metales pesados (arsénico, bromo, níquel, plomo, etc.).n Cloro.n Flúor.n Gases licuados extremadamente inflamables y el gas natural.n Óxido de etileno y de propileno.n Oxígeno e hidrógeno.n Ciertos compuestos de fósforo.n Diversos carcinógenos (triclorobenceno, clorometil metil éter, hidracina, etc.).

Las categorías de sustancias y preparados establecidas en esta parte II del Anexo I del RD1254/1999 son las siguientes:

n Muy tóxicas.n Tóxicas.n Comburentes.n Explosivas.n Inflamable.n Muy inflamable.n Extremadamente inflamable.n Peligrosas para el medio ambiente.n Cualquier clasificación distinta o en combinación que reaccione violentamente con el agua o

que en contacto con la misma libere gases tóxicos.

Las cantidades umbrales de sustancias peligrosas recogidas en este Anexo I determinan dos gran-des ámbitos de aplicación:

a) Establecimientos que igualan o superan el umbral inferior, establecido en la columna 2 de laspartes I y II del Anexo I.

b) Establecimientos que igualan o superan el umbral superior, establecido en la columna 3 de laspartes I y II del Anexo I.

Es decir, hay una serie de establecimientos que deben cumplir unos requisitos menores (estableci-mientos afectados por el umbral inferior) y otros establecimientos sometidos a unos requerimientosmayores (establecimientos afectados por el umbral superior), porque presentan mayor riesgo encaso de accidente grave6.

16

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Notas:5 Aunque un establecimiento no tenga ninguna de las sustancias recogidas en este listado específico (parte I), puede estar

afectado por el RD porque tiene sustancias definidas como explosivas, por ejemplo, por la parte II del Anexo I (siem-pre que lleguen a las cantidades estipuladas en el mismo).

6 Se deberán tener en cuenta las sustancias presentes en el establecimiento, entendiendo por presentes tanto su presen-cia real como prevista, o la aparición de las mismas que pudieran, en su caso, generarse como consecuencia de la pér-dida de control de un proceso industrial químico. En el Anexo I se recogen, además, otras consideraciones a tener encuenta para la determinación de las sustancias peligrosas y la consiguiente aplicación del RD, tales como la suma desustancias peligrosas presentes en el establecimiento o la regla del 2%, por la cual, las sustancias peligrosas que esténpresentes en cantidades iguales o por debajo del 2% del umbral establecido no se considerarán, siempre que su situa-ción dentro del establecimiento sea tal que no puedan llegar a provocar un accidente grave.

Hay una serie de establecimientos y actividades a los que no es de aplicación la normativaSeveso, entre los que se encuentran, por ejemplo, los establecimientos, las instalaciones o zonasde almacenamiento militares, los riesgos y accidentes ocasionados por las radiaciones ionizanteso el transporte de mercancías peligrosas7.

Obligaciones de los industriales

El RD 1254/1999 establece una serie de obligaciones de carácter general para todos los indus-triales de establecimientos afectados por la norma:

n Adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuenciaspara las personas, los bienes y el medio ambiente.

n Colaborar con los órganos competentes de las CCAA y demostrar, en todo momento, que sehan tomado las medidas necesarias recogidas en el RD 1254/1999.

Junto a estas obligaciones genéricas, se establecen una serie de obligaciones específicas, segúnel umbral al que estén sometidos los establecimientos. Así, los industriales de establecimientos delumbral inferior están obligados a:

1. Notificación.2. Política de prevención de accidentes graves (incluye un sistema de gestión de seguridad).3. Plan de emergencia interior (PEI).4. Informar en caso de accidente grave.

Por su parte, los industriales de establecimientos del umbral superior están obligados a:

1. Notificación.2. Informe de seguridad: debe incluir la política de prevención de accidentes graves y el sistema

de gestión de seguridad. 3. Plan emergencia interior (PEI).4. Plan de emergencia exterior (PEE), elaborado por el órgano competente de cada CA Los indus-

triales afectados están obligados a aportar la ayuda e información necesaria para la realiza-ción de los PEE.

5. Informar en caso de accidente grave.

Tabla 1: Obligaciones del industrial

Establecimientos del umbral inferior Establecimientos del umbral superiorNotificación (Art. 6) Notificación (Art. 6)

Política de prevención de accidentes graves (Art. 7) Política de prevención de accidentes graves (Art. 7)Sistema de gestión de seguridad (Art. 7) Sistema de gestión de seguridad (Art. 7)

Control de las modificaciones (Art. 10) Control de las modificaciones (Art. 10)Plan de emergencia interior (Art. 11) Plan de emergencia interior (Art. 11)

---------------------------- Informe de seguridad (Art. 9)---------------------------- Información Plan de emergencia exterior (Art. 11)

Información en caso de accidente grave (Art.14) Información en caso de accidente grave (Art. 14)Otras informaciones (Art.6.3) Otras informaciones (Art. 6.3)

Fuente: elaboración propia.

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Notas:7 Las actividades y establecimientos a los que no es de aplicación el RD 1254/1999 están recogidos en el Art. 4 de la

citada norma.

Todos los industriales afectados por la normativa Seveso han tenido que enviar una Notificaciónal órgano competente de la comunidad autónoma. Ésta debe tener un contenido mínimo que per-mita, entre otros aspectos, conocer la dirección exacta del establecimiento, quién es el responsa-ble del establecimiento y dónde se le puede localizar las 24 horas del día y la información sufi-ciente para identificar las sustancias peligrosas en el establecimiento.

Igualmente, deben elaborar la llamada Política de prevención de accidentes graves(PPAG), donde se recogen los principios y objetivos adoptados por el industrial para la preven-ción y el control de los accidentes graves. La puesta en práctica de esta política tiene por objetogarantizar un grado elevado de protección de las personas, el medio ambiente y los bienes, a tra-vés de los medios y sistemas de gestión adecuados.

Esta PPAG representa el compromiso del industrial respecto al cumplimiento de los objetivos mar-cados en la prevención y control de los accidentes graves y debe referirse, en concreto, a:

n La organización y el personal.n La identificación y evaluación de los riesgos de accidente grave.n Control de la explotación.n Adaptaciones a las modificaciones.n Planificación ante situaciones de emergencia.n Seguimiento de los objetivos fijados.n Auditoría y revisión.

Para la aplicación de la PPAG, el industrial deberá desarrollar un Sistema de gestión de laseguridad, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, la definición de las funciones del perso-nal encargado de la seguridad, sus necesidades de formación, la identificación y evaluación delos riesgos de accidentes graves a través de la adopción y aplicación de procedimientos paraidentificarlos y evaluarlos, así como las cuestiones referidas al control de la explotación a travésde la adopción de procedimientos e instrucciones para el funcionamiento en condiciones segurasde las instalaciones, procesos, equipos, etc.

Igualmente, en el Sistema de gestión de la seguridad se deberán incluir la planificación ante lassituaciones de emergencia (adopción y aplicación de procedimientos para identificarlas, así comoelaborar, comprobar y revisar los planes de emergencia) y hacer un seguimiento de los objetivosfijados por el industrial para la prevención de accidentes graves, así como los establecidos en elsistema de seguridad, a través de procedimientos de evaluación y corrección de los mismos encaso de incumplimiento.

Por su parte, los industriales de los establecimientos afectados por el umbral superior deberán ela-borar el llamado Informe de seguridad (IS), el cual recoge el conjunto de informaciones rela-tivas al establecimiento, el entorno, las instalaciones, las sustancias peligrosas que alberga, etc.,que deben presentar a la comunidad autónoma correspondiente, para que ésta pueda adoptarlas medidas necesarias para la prevención y atenuación de consecuencias de los accidentes gra-ves que puedan producirse en el establecimiento afectado.

El contenido del IS es el siguiente:

n Política de prevención de accidentes graves8.n Sistema de gestión de la seguridad9.n Información básica para la elaboración de los Planes de emergencia exterior, que deberá conte-

ner la información sobre el polígono industrial donde se ubique el establecimiento en cuestión y

18

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Notas:8 La PPAG que todos los industriales deben realizar se incorpora al IS en aquellos industriales de establecimientos del

umbral superior.9 El sistema de gestión de la seguridad que todos los industriales deben realizar se incorpora al IS en aquellos industria-

les de establecimientos del umbral superior.

la información pertinente sobre el propio establecimiento afectado (instalaciones, personas, sus-tancias y procesos involucrados en la actividad industrial que se desarrolla en el mismo).

n Análisis de riesgo, en el cual se deberán identificar los peligros de accidentes graves, el cálcu-lo de las consecuencias y zonas de riesgo, la relación de accidentes graves identificados y lasmedidas de prevención, control y mitigación de los mismos, entre otras cuestiones.

Todos los establecimientos afectados por Seveso deben contar con un Plan de emergenciainterior (PEI), en el cual se deben definir y concretar la organización, el conjunto de medios ylos procedimientos de actuación previstos en un establecimiento con el fin de prevenir los acciden-tes y, en cualquier caso, mitigar sus efectos en el interior de las instalaciones. También son cono-cidos como Planes de autoprotección.

En lo que respecta a su contenido, como mínimo deben contemplar los siguientes aspectos:

n La identificación de los accidentes que justifiquen la activación del PEI, basándose en un aná-lisis de riesgos.

n La descripción de los criterios de activación del plan.n El desarrollo de procedimientos organizativos y operativos de actuación que resulten necesa-

rios para cada una de las hipótesis de accidente.n La definición de las normas generales que deberán emplearse en caso de emergencia, tales

como las relativas a la detección y alerta, la evacuación de las zonas peligrosas y la actuaciónde los equipos de intervención.

n La consideración de los procedimientos específicos para los sucesos de incendio, explosión,fuga de gases tóxicos y vertido incontrolado de residuos peligrosos.

Estos procedimientos deberán contemplar medidas concretas referidas a la asignación de recur-sos humanos y materiales, así como las actuaciones más eficientes que contribuyan al control decada accidente. En aquellos establecimientos obligados a presentar el Informe de seguridad, elPEI debe desarrollarse de forma más amplia y detallada, de acuerdo a su mayor nivel de riesgo,debiendo especificarse, con más detalle, las actuaciones concretas para cada accidente gravepotencial identificado en el Informe de seguridad.

Los PEI tienen que ser elaborados previa consulta al personal del establecimiento, incluyéndose entreéstos al personal subcontratado afectado a largo plazo. Se deberán realizar simulacros cada tresaños como máximo y tienen que ser revisados por el órgano competente de la comunidad autóno-ma en un plazo que no puede exceder de los tres años desde que fueron elaborados.

Los PEI deberán de ser activados siempre que se produzca un accidente de cualquier categoría10.

Tabla 2: Cuadro resumen de los Planes de emergencia interior

Industriales obligados Contenido Activación Plazo de elaboración RevisiónAnálisis de riesgo Antes de la explotación Tres años

de la instalaciónTodos Medidas y medios Posible revisión enlos establecimientos de protección Accidentes Establecimientos existentes caso de modificaciónafectados por de categorías y posteriormente afectados en el establecimientoel RD 1254/1999 Manual de actuación 1, 2 y 3 por el RD, en el plazo

en emergencias de un año Simulacro

Implantación y cada tres años

mantenimiento del PEIFuente: Elaboración propia.

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Notas:10 Las categorías de accidentes establecidas en la Directriz básica son tres:

Categoría 1: aquellos accidentes cuya única consecuencia previsible sean daños materiales en el establecimiento acci-dentado. No hay daños de ningún tipo en el exterior de éste.Categoría 2: aquellos accidentes cuyas consecuencias previsibles sean posibles víctimas y daños materiales en el estableci-miento. Las repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas.Categoría 3: aquellos accidentes cuyas consecuencias previsibles sean posibles víctimas, daños materiales graves oalteraciones graves del medio ambiente en zonas extensas y en el exterior del establecimiento.

Junto a este conjunto de obligaciones, es necesario destacar también que los industriales delos establecimientos afectados, tan pronto se origine un accidente grave o un incidente quepudiera dar lugar a un accidente grave, deberán informar inmediatamente a las autoridadescompetentes y comunicarles las circunstancias que han rodeado al mismo, las sustancias invo-lucradas, las medidas adoptadas y las previstas adoptar, las necesidades de apoyo y cual-quier información que les sea requerida por las autoridades.

Obligaciones de las autoridades competentes

Como se ha expuesto anteriormente, los establecimientos afectados por el umbral superior pre-sentan, a priori, un riesgo mayor que el resto, ya que en caso de que se produjera un acci-dente grave las consecuencias del mismo podrían no sólo limitarse al interior del establecimien-to en cuestión, sino afectar al exterior, generando una situación de riesgo para la poblacióno el medio ambiente de su entorno. Para prevenir este riesgo, la normativa Seveso establecela obligación a las autoridades competentes de las CCAA de elaborar los llamados Planesde emergencia exterior (PEE).

Estos constituyen el marco orgánico y funcional en el que se establecen las medidas de preven-ción y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordi-nación de los medios y recursos de la propia comunidad autónoma, de otras Administracionespúblicas y de entidades públicas y privadas asignadas al plan, con el objeto de prevenir y, ensu caso, mitigar las consecuencias de accidentes graves en establecimientos afectados por lanormativa Seveso sobre la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse afec-tados.

Los industriales deberán proporcionar la información necesaria, así como prestar el apoyonecesario tanto para su elaboración como para su ejecución.

Presentado de manera muy resumida, el contenido mínimo de los PEE debe ser el siguiente:

n Objeto y ámbito

Se debe hacer constar el objeto y ámbito de aplicación de su contenido y realizarse unadescripción general del establecimiento objeto de planificación, así como de su entornogeográfico.

n Bases y criterios

Debe recoger los fundamentos científicos y técnicos en los que se basa el plan, tanto en loreferente a la identificación y valoración del riesgo como al establecimiento de las zonas ycriterios de planificación.

n Zonas objeto de planificación

Se deben establecer dos zonas objeto de planificación: zona de intervención, en la que lasconsecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifican la aplicacióninmediata de las medidas de protección, y una zona de alerta, en la que las consecuenciaspuedan provocar efectos que, aunque perceptibles para la población, no justifican la inter-vención, salvo para los grupos críticos de población.

n Definición y planificación de las medidas de protección

Son los procedimientos, las actuaciones, los medios y recursos previstos en el PEE, con el

20

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves, inmediatas o diferidas,para la población, el personal o grupos de acción, las instalaciones, el medio ambiente ylos bienes materiales.

Se deben establecer medidas referentes a sistemas de aviso a la población, control de acce-sos, confinamiento, alejamiento, evacuación y medidas de autoprotección personal.

n Estructura y organización del PEE

Se debe referir, entre otros aspectos, quién es el responsable de la dirección del PEE, loscentros de operaciones, el personal asesor en caso de activación del plan, cómo se cana-lizará la información, la determinación de los llamados grupos de acción encargados deldesarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el PEE. Deberá contener además lainformación útil a la población en caso de emergencia, el catálogo de medios y recursosdisponibles y las actuaciones y las medidas previstas para la implantación y mantenimien-to del PEE. Los PEE también deberán contener los Planes de actuación municipales, cuyosprincipales objetivos son la protección y la información a la población.

Para la elaboración de un PEE, los órganos competentes de las CCAA establecerán siste-mas de consulta a la población que pueda verse afectada por un accidente grave.Igualmente, esto se realizará cuando se efectúen actualizaciones o modificaciones quesupongan cambios significativos en las condiciones de seguridad de la población afectada.

Todos los Planes de emergencia exterior deberán ser homologados por la ComisiónNacional de Protección Civil, lo que supone el visado definitivo para su implantación y eje-cución. Para su homologación, es necesario que tenga el contenido anteriormente detalla-do.

Los PEE deberán activarse siempre que se produzca un accidente de categoría 2 ó 3 y ten-drán que revisarse cada tres años, realizándose simulacros en cada revisión del mismo.

Tabla 3: Categorías de accidentes para la activación de los Planes de emergenciaDaños Daños Daños Notificación Activación Activacióna las personas al medio ambiente a bienes PEI PEE

Categoría 1 NO En el establecimiento NO SÍ SÍ NOCategoría 2 En el establecimiento En el establecimiento.

Leves fuera Alteracionesdel establecimiento. leves SÍ SÍ SÍ

Categoría 3 En el establecimiento. En el establecimiento.Fuera del establecimiento Graves fuera Alteraciones

del establecimiento graves SÍ SÍ SÍ

Fuente: Elaboración propia.

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Otra de las obligaciones de las autoridades competentes es la de determinar los establecimientosy grupos de establecimientos donde la probabilidad y las consecuencias de un accidente gravepuedan verse incrementadas, debido a la ubicación y proximidad entre dichos establecimientos ya la presencia de sustancias peligrosas en los mismos. Es lo que se denomina efecto dominó ypara ello se basarán en la información facilitada por los industriales, recogida principalmente enel Informe de seguridad.

Este aspecto no estaba contenido en la primera normativa Seveso pero, debido a una serie deaccidentes que pusieron de relieve la importancia del mismo, se incorporó a las posteriores revi-siones de la norma.

En previsión de este posible efecto dominó, las autoridades competentes establecerán los protoco-los de comunicación para el intercambio de información relevante para actuar en previsión deeste efecto dominó entre los establecimientos determinados, así como para que éstos tomen lasmedidas necesarias para garantizar la cooperación en la información a la población y en el sumi-nistro de información a la autoridad competente para la elaboración de los Planes de emergen-cia exterior11.

La normativa Seveso también obliga a las Administraciones a adoptar una serie de medidas deordenación territorial. En concreto, deben controlar la implantación de nuevos establecimien-tos, las modificaciones en los establecimientos afectados y las obras nuevas (vías de comunica-ción, zonas de viviendas, etc.) que se realicen en el ámbito de un establecimiento, cuando por elemplazamiento elegido para estas obras aumente el riesgo o las consecuencias de un accidentegrave.

El propósito de estas medidas es prevenir el efecto dominó entre establecimientos, así como limi-tar la construcción de infraestructuras y viviendas en zonas donde exista el riesgo de un acciden-te grave que pudiera afectarlas12. Con este fin, las políticas de asignación de suelo deberán tenerpresente estos aspectos a la hora de la planificación territorial, estableciendo distancias adecua-das a las zonas habitadas, a los enclaves de valor ecológico, etc. Se establece la posibilidad deexigir un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carácter previo alas decisiones de índole urbanística.

Otra de las obligaciones de las autoridades competentes de las CCAA es la de proporcionara la población la información necesaria sobre los riesgos a los que están expuestos y elcomportamiento que deben adoptar en caso de accidente grave que pudiera dar lugar a la acti-vación del PEE. Esta obligación de informar a la población se ha visto reforzada en cada una delas revisiones que ha experimentado la normativa Seveso, ya que constituye una evidente garan-tía para prevenir daños a la misma. Esta información se debe recibir con regularidad y de laforma más apropiada, dirigiéndose a las personas y a todos los establecimientos abiertos al públi-co (hospitales, escuelas, etc.) que pudieran verse afectados como consecuencia de un accidentegrave.

La información debe ser proporcionada «de oficio» por parte de las Administraciones, esto es, sinque haya mediado una solicitud para recibir la misma. Asimismo, el informe de seguridad debeestar, de forma permanente, a disposición del público. La información se tiene que revisar cadatres años y, en todo caso, siempre que se produzca una modificación en un establecimiento queaumente el riesgo de accidente grave.

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La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Notas:11 Esta obligación ha sido introducida por el RD 948/2005. Anteriormente a esta modificación, la obligación de coo-

perar en el suministro de información por parte de los industriales estaba recogida de forma demasiado genérica ypoco explicitada.

12 En el Art. 6 de la Directriz básica se contemplan aspectos referentes a esta ordenación territorial.

INFORMACIÓN QUE SE TIENE QUE PROPORCIONAR A LA POBLACIÓN

n Nombre y apellidos del industrial y dirección del establecimiento.n Explicación, de manera clara y sencilla, de la actividad del establecimiento.

n Sustancias peligrosas presentes en el establecimiento.n Principales riesgos y efectos sobre las personas, el medio ambiente y los bienes.

n Cómo alertar y mantener informada a la población afectada.n Medidas y comportamiento a adoptar por la población en caso de accidente.

n Referencia al Plan de emergencia exterior.n Cómo conseguir más información.

Otra de las obligaciones relevantes que recaen sobre las autoridades competentes de las CCAAes la de establecer un sistema de inspecciones y medidas de control adecuadas a cadaestablecimiento. Su finalidad es la de comprobar que el industrial ha adoptado las medidas nece-sarias para prevenir los accidentes graves y sus consecuencias, dentro y fuera del establecimien-to, que la información que éste ha presentado refleja de manera veraz el estado de la seguridaddel establecimiento y que ha informado y formado al personal sobre las medidas de protección yactuación en caso de accidente.

Este sistema de inspección presentará, como mínimo, los aspectos siguientes:

n Inspección in situ cada 12 meses de todos los establecimientos del umbral superior y elabora-ción de un informe posterior a esta inspección.

n Seguimiento de cada inspección realizada.n Elaboración de un informe anual con los resultados y circunstancias de las inspecciones reali-

zadas, que deberá ser trasladado a las correspondientes comisiones autonómicas deProtección Civil.

n Cuando de los informes de inspección se desprendan datos de interés para otras áreas deactuación administrativa, en materia de riesgos para la salud humana, la seguridad y la saludlaboral, la seguridad y la calidad industrial, la ordenación del territorio y el urbanismo, elmedio ambiente y los puertos, los órganos competentes de las CCAA remitirán copia de talesinformes a las respectivas autoridades competentes en las materias antes mencionadas.

Por último, es importante resaltar que los órganos competentes de las CCAA deberán prohibirla explotación o la entrada en servicio de cualquier establecimiento o parte de éste (ins-talación, zona de almacenamiento, etc.) cuando las medidas adoptadas por el titular de la insta-lación para la prevención y la reducción de los accidentes graves se consideren insuficientes13.Asimismo, podrán prohibir la puesta en marcha o explotación de un establecimiento cuando nose hubieran presentado en el plazo previsto para ello los distintos documentos e informaciones alos que están obligados (notificación, informe de seguridad, etc.).

23

Notas:13 Esta obligación ha quedado así redactada tras la entrada del RD 119/2005, ya que anteriormente se recogía la posi-

bilidad de prohibir la explotación o entrada en funcionamiento de un establecimiento, no la obligación de prohibirlo,lo que a juicio de la Comisión constituía una incorrecta trasposición de la norma europea.

Tabla 4: Principales obligaciones de las autoridades competentesOBLIGACIÓN REGULACIÓN Y CONTENIDO

Elaboración de los Planes de emergencia exterior Art.11.4 RD 1254/1999 y Art. 7 de la Directriz básica de Protección Civil.

Determinación de los establecimientos Art. 8 del RD 1254/1999.susceptibles de efecto dominó

Ordenación territorial Art. 12 del RD 1254/1999 y Art. 6 de la Directriz básica de Protección Civil.

Información a la población Art. 13 del RD 1254/1999, Anexo V del RD 1254/1999y Art. 7.3.8 de la Directriz básica de Protección Civil.

Prohibición de explotación o entrada Art. 18 del RD 1254/1999.en servicio de un establecimiento

Sistema de inspección y control Art. 19 del RD 1254/1999 y Art. 5 de la Directriz bási-ca de Protección Civil.

Fuente: Elaboración propia.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALESCARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES

DE LA NORMATIVA SEVESO

El objeto del RD 1254/1999 es la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustanciaspeligrosas, así como la limitación de sus consecuencias, con la finalidad de proteger a las personas,los bienes y el medio ambiente.

Se aplica a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades igualeso superiores a las especificadas en el Anexo I del citado RD. Las sustancias peligrosas están determi-nadas por la lista específica recogida en la parte I del Anexo I, o bien por las categorías de sustan-cias y preparados recogidas en la parte II del Anexo I14 y no especificados en la parte I.

Hay una serie de establecimientos que deben cumplir unos requisitos menores (establecimientos afec-tados por el umbral inferior) y otros establecimientos sometidos a unos requerimientos mayores (esta-blecimientos afectados por el umbral superior), porque presentan mayor riesgo en caso de accidentegrave. Esta distinción se hace en función de las cantidades de sustancias peligrosas presentes en elestablecimiento.

Los industriales de los establecimientos del umbral inferior están obligados a realizar una notificaciónprevia, a desarrollar una política de prevención de accidentes graves y un sistema de gestión de laseguridad, a elaborar un Plan de emergencia interior y a informar de manera inmediata en caso deaccidente grave.

Los industriales de los establecimientos afectados por el umbral superior, junto a las obligaciones exi-gidas a los establecimientos del umbral inferior, tienen que elaborar un informe de seguridad (incluiráun análisis de riesgos) y proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria paraque éstas puedan elaborar los Planes de emergencia exterior.

Por su parte, las autoridades competentes tienen que elaborar los Planes de emergencia exterior yadoptar las medidas de ordenación territorial necesarias para prevenir los accidentes graves.Igualmente, deben informar a la población sobre los riesgos a los que están expuestos y sobre lasmedidas que deben adoptar en caso de accidente. Deben también establecer un sistema de inspeccio-nes y medidas de control adecuadas a cada establecimiento y prohibir la explotación o puesta en fun-cionamiento de aquellos establecimientos que no hubieran adoptado las medidas necesarias para pre-venir los accidentes y reducir los riesgos.

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La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Notas:14 Aunque un establecimiento no tenga ninguna de las sustancias recogidas en este listado específico (parte I), puede

estar afectado por el RD porque tiene sustancias definidas como explosivas, por ejemplo, por la parte II del Anexo I(siempre que lleguen a las cantidades estipuladas en el mismo).

Incidencia de la normativa Seveso

en la actividad industrial española

METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Para valorar la incidencia y aplicación de la normativa Seveso es necesario aludir, en prime-ra instancia, a una serie de aspectos tales como el número de establecimientos afectados porla norma, el cumplimiento de las obligaciones de los industriales y el cumplimiento de las obli-gaciones de los organismos competentes. Para conocer estas y otras informaciones se elabo-ró y remitió una solicitud de información a los distintos órganos competentes, en función de lamateria en cuestión. Y es que el reparto competencial que opera tanto en el Estado españolcomo en las CCAA determina que, en el ámbito de la normativa Seveso, las competenciasestén repartidas entre distintas Administraciones (central y autonómicas) y, dentro de lasCCAA, en distintas Consejerías o Departamentos. Por ejemplo, mientras la elaboración de losPEE corresponde a las CCAA, la homologación de los mismos corresponde a la Administracióncentral, a través de la Comisión Nacional de Protección Civil. Igualmente, en el ámbito de lasCCAA, en la mayoría de las mismas, las competencias están repartidas entre las Consejeríascon atribuciones en materia de industria y las Consejerías que tengan atribuidas las competen-cias en materia de Protección Civil.

Por ello fue necesario elaborar una primera solicitud de información15 dirigida a la Administracióncentral (Dirección General de Protección Civil y Emergencias), donde se pretendía recabar infor-mación sobre:

n Las instalaciones afectadas por la normativa Seveso en el Estado español.n Los Planes de emergencia exterior homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil,

determinando la fecha de homologación, por CCAA.n El estado de los Planes de emergencia exterior que deberían, a fecha de hoy, estar elaborados

y finalizados por los órganos competentes de las CCAA y homologados por la ComisiónNacional de Protección Civil.

n El informe remitido por el Estado español a la Comisión Europea sobre la aplicación de la nor-mativa Seveso en España durante el periodo 2003-2005.

Por otro lado, se remitió una solicitud a las Consejerías de cada CA con competencia en indus-tria, con la intención de recabar información sobre las siguientes cuestiones:

n Establecimientos afectados por la normativa Seveso, detallando la actividad principal desarro-llada y el nivel de afectación (umbral inferior o umbral superior).

n Fecha desde la que cada uno de los establecimientos estaba afectado por la normativa Seveso,a efectos de conocer los plazos que rigen para el cumplimiento de las obligaciones estableci-das en virtud de la normativa en cuestión.

n Establecimientos cuyos Planes de emergencia interior hubieran sido sometidos a actualizacio-nes, pruebas y revisiones, así como la fecha de estas actuaciones.

25

Notas:15 La solicitud de información se remitió desde la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en el marco de un tra-

bajo que estaba desarrollando la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines (FITEQA-CCOO) sobre la inci-dencia de la normativa Seveso en la industria química.

Por último, se remitió una solicitud de información a las Consejerías de cada CA con competen-cia en materia de protección civil, en la que se solicitaba información sobre:

n Los establecimientos afectados por el umbral superior que tengan finalizado su Plan de emer-gencia exterior.

n Los establecimientos que tuvieran su Plan de emergencia exterior homologado por la ComisiónNacional de Protección Civil.

n La situación actual de los Planes de emergencia exterior pendientes de finalización y homolo-gación.

n Relación actualizada de los simulacros de situaciones de emergencia realizados con la pobla-ción civil, respecto a cada uno de los Planes de emergencia exterior implantados para el con-trol y la planificación de los accidentes graves en los establecimientos afectados por la norma-tiva en cuestión.

Es necesario, en primer lugar, aludir al grado de respuesta a las solicitudes de información, asícomo a la calidad y suficiencia de la información brindada.

Respecto a la respuesta de las Consejerías con competencias en industria, que son, en la granmayoría de los casos, las responsables en determinar cuáles son los establecimientos afectadospor la norma, así como desarrollar las labores de inspección y control en el interior de los mis-mos, tan sólo se recibieron respuesta de 7 CCAA, lo que representa el 41% del total.

Respecto a la respuesta de las Consejerías con competencias en materia de protección civil, res-ponsables de elaborar e implantar los PEE, el porcentaje de respuesta fue sensiblemente superior,58%, contabilizando un total de 10 respuestas.

Por su parte, la solicitud de información cursada a la Dirección General de Protección Civil yEmergencias, dependiente del Ministerio del Interior, tampoco fue atendida.

Tabla 5: Respuestas a la solicitud de información remitida a las CCAACONSEJERÍAS CON COMPETENCIA CONSEJERÍAS CON COMPETENCIAS

EN INDUSTRIA EN PROTECCIÓN CIVIL

Andalucía NO NOAragón SÍ SÍ

Asturias NO SÍBaleares SÍ SÍCanarias NO SÍ

Cantabria SÍ* NOCastilla-La Mancha NO NO

Castilla y León NO SÍCataluña NO NO

Extremadura NO SÍGalicia NO NO

La Rioja SÍ SÍMadrid SÍ* NOMurcia SÍ NO

Navarra NO SÍPaís Vasco SÍ SÍ

Comunidad Valenciana NO SÍFuente: Elaboración propia.

* Aunque en los casos de Madrid y Cantabria se recibió contestación formal a la solicitud de información, por distintas razones se denególa misma.

26

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

En base a lo anterior se puede afirmar que el grado de respuesta global a nuestra demanda deinformación es claramente deficiente, vulnerando, en todos aquellos casos en los que no se reci-bió contestación, lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los dere-chos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia demedio ambiente.

Atención especial merece la respuesta dada por la Dirección General de Industria, Energía yMinas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y quereproducimos a continuación:

«En relación con su solicitud le comunicamos que el referido Registro no tiene carácter público, porlo que sólo es posible dar información sobre industrias concretas y únicamente a parte interesada».

Esta respuesta, además de vulnerar el derecho de acceso a la información recogido en la norma-tiva16, es paradójica, ya que a través de la Dirección General de Protección Ciudadana de laComunidad de Madrid se había podido obtener, anteriormente, la información denegada por esteotro órgano. Huelga decir, igualmente, que en el resto de CCAA la información solicitada teníacarácter público, como resulta obvio.

Por su parte, la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y DesarrolloTecnológico del Gobierno de Cantabria contestó lo siguiente:

«ASUNTO: Listado de establecimientos de la Comunidad de Cantabria incluidos en el ámbito deaplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.En contestación al escrito de Uds., de 8 de febrero de 2007, presentado en la Dirección General deIndustria el 14-02-07 y nº de registro de entrada: 2750, cúmpleme manifestarles que en la actualestructura de nuestra base de datos no es posible facilitarles la información requerida, relativa al asun-to del epígrafe. La petición deberán formularla de forma más concreta, indicando los CNAEs, asícomo los datos que deseen que figuren en relación a las empresas afectadas por el RD 1254/199:razón social, emplazamiento, potencia, número de trabajadores, actividad, municipios, etc.».

Ante esta respuesta cabría preguntarse qué estructura tiene la mencionada base de datos que nopermite extraer un simple listado de establecimientos afectados por la normativa en cuestión, laoperatividad de la misma o su adecuación a las demandas de información como las requeridas.

Respecto a la propuesta de formular nuestra petición de manera más concreta, en lo que se refie-re al listado de instalaciones afectadas, creemos que poca concreción más cabe:

«Listado actualizado de los establecimientos afectados en el ámbito de su Comunidad Autónomapor el RD 1254/1999, de 16 de julio, y modificaciones posteriores, detallando la actividad prin-cipal desarrollada y el nivel de afectación (umbral inferior –Art. 6 y 7– o umbral superior –Art. 9)de cada una de las instalaciones en cuestión».

Además, al igual que en el caso de la Comunidad de Madrid, había sido posible obtener estainformación a través de la Dirección General de Servicios y Protección Civil del Gobierno deCantabria.

En lo que respecta al grado de suficiencia de las respuestas recibidas, en relación al contenidode la petición formulada, si bien todas las CCAA facilitaban los listados de establecimientos afec-tados y planes de emergencia finalizados, no proporcionaban, en su gran mayoría, aspectos talescomo las fechas desde las que los establecimientos estaban sujetos a la normativa Seveso –a efec-tos de conocer los plazos que rigen para el cumplimiento de sus obligaciones–, o la informaciónreferente a los establecimientos sometidos a inspecciones.

27

Notas:16 Ver Ley 30/1992 y Ley 27/2006

A todo esto hay que sumar el hecho de que en la mayoría de las páginas web de las CCAA ape-nas hay información referida a la incidencia de la normativa Seveso en su territorio y sólo algu-nas proporcionan datos sobre los planes de emergencia exterior aprobados (este aspecto es abor-dado posteriormente).

A causa de la deficiente e irregular respuesta de las Administraciones públicas, para proporcio-nar una visión global de la incidencia de la normativa Seveso en el Estado español se ha tenidoque recurrir a los datos recabados en años anteriores, con el fin de completar la información res-pecto de aquellas CCAA que obviaron nuestra petición de información.

LA INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA SEVESO DISPONIBLE

EN LAS WEB OFICIALES

Para recabar y valorar la información disponible en las distintas web de las CCAA se plantearon,a grandes rasgos, tres criterios básicos de búsqueda:

n Información sobre las obligaciones derivadas de la normativa Seveso.n Información sobre riesgo de accidentes graves – riesgo químico (sustancias peligrosas, compor-

tamientos a adoptar en caso de emergencias, señales de aviso a la población, etc.).n Información sobre establecimientos afectados y planes de emergencia.

Si bien la gran mayoría de las CCAA proporcionan alguna información relacionada con la nor-mativa de accidentes graves, la atención que se le presta al tema difiere mucho según en el terri-torio al que nos refiramos. Por ejemplo, sobre las obligaciones principales que se derivan de lanormativa Seveso, son muy pocas las que abordan en profundidad esta cuestión. Cabe destacarel desarrollo que de las mismas hace el Gobierno de Aragón, en el área de Seguridad Industrialdel Departamento de Industria, Comercio y Turismo17. En la misma se abordan las principalesimplicaciones de la normativa Seveso, detallando las inspecciones periódicas a las que se debensometer los establecimientos. Se proporcionan también los formularios e impresos a cumplimentarpor los titulares de los establecimientos afectados y una serie de guías explicativas sobre los prin-cipales trámites a desarrollar. Facilita, asimismo, un listado de los organismos de control acredita-dos en materia de accidentes graves y enlaces a documentos legislativos en vigor, de ámbito esta-tal y autonómico, relativos a accidentes graves por la presencia de sustancias peligrosas.

Asimismo, es también reseñable el tratamiento dado por la Generalitat de Catalunya, a través dela Oficina de Gestión Empresarial, donde se facilita amplia información sobre las implicacionesde la normativa y los trámites a realizar por los titulares de las instalaciones afectadas18, propor-cionando la descarga de la documentación a cumplimentar.

En lo que respecta a la información sobre los riesgos derivados de accidentes graves, una granmayoría de las CCAA proporciona información muy genérica al respecto. Destaca el tratamientoque del riesgo químico en particular hace la Generalitat de Catalunya19, refiriéndose a aspectostales como principales sustancias implicadas y sus riesgos, señales de alarma en caso de emergen-cia (con reproducción del sonido de las mismas) o el comportamiento a adoptar por la población.También es destacable la herramienta sobre fichas de intervención ante accidentes con sustanciaspeligrosas que proporciona el Gobierno vasco20. Por su parte, la Xunta de Galicia proporcionauna serie de fichas toxicológicas de las sustancias incluidas en la normativa Seveso.

28

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Notas:17 http://portal.aragob.es/servlet/page?_pageid=4648&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsi-

teid=1087&_fid=1403212&_fnavbarid=1426882&_fnavbarsiteid=1087&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalledfrom=1&_fdisplayurl=

18 http://www.gencat.net/oge/tramits/accidents/index.html19 http://www.gencat.net/interior/emergencies/plans/quimic/index.htm20 http://emergencias.euskadi.net/

La práctica totalidad de las CCAA recoge los consejos básicos sobre comportamiento a adoptarpor la población en caso de accidente grave, sin desarrollar estos aspectos con detenimiento21.

En lo que respecta a la información sobre establecimientos afectados y los planes de emergencia fina-lizados, son varias las CCAA que proporcionan alguna información al respecto, pero con desigualgrado de detalle y actualización de contenidos. Por ejemplo, Asturias recoge un listado de aquellasinstalaciones que cuentan con su Plan de emergencia exterior finalizado22, con la posibilidad de acce-der al contenido de los mismos. Igualmente, Aragón también recoge un listado con algunos de los esta-blecimientos que cuentan con Plan de emergencia exterior23, pudiendo accederse a alguno de ellos,aunque no a su totalidad. El País Valenciano proporciona un listado con establecimientos que cuentancon estos planes aprobados, sin posibilidad de acceder a su contenido. Murcia, por su parte, propor-ciona acceso al Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico24. Catalunya da acceso al Plan deEmergencia Exterior del Sector Químico (Plasetcat)25. Por su parte, Canarias recoge un listado con esta-blecimientos que cuentan con PEE homologado, pero sin posibilidad de acceder a su contenido26.

Sin embargo, no hay disponible información completa y actualizada sobre establecimientos afec-tados (umbral inferior y superior) o sobre las inspecciones y revisiones en los mismos, así comosobre los simulacros realizados con la población respecto de aquellos establecimientos en los cua-les rige esta obligación.

En lo que respecta a la web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias delMinisterio del Interior, la información sobre la normativa Seveso se aglutina, fundamentalmente,en la sección denominada «Punto de Encuentro Químico»27. En la misma se encuentra disponible:

n La normativa Seveso de aplicación.n La aplicación informática AIDA (programa de ayuda para la interpretación del Anexo I del RD

1254/1999, a fin de poder determinar la afectación de un establecimiento a la normativaSeveso).

n Diversas guías técnicas sobre distintos aspectos (metodología para el análisis de riesgos, pla-nificación, realización de inspecciones técnicas y administrativas, etc.).

n Guías técnicas de la Unión Europea.n Manual de fichas toxicológicas de emergencias de las sustancias Seveso.

En lo que respecta a la información sobre los Planes de emergencia exterior homologados por laComisión Nacional de Protección Civil, la página en cuestión tiene publicados aquellos homolo-gados hasta la fecha de diciembre de 2006. Sin embargo, no se proporciona ningún listado oinformación sobre la totalidad de los establecimientos afectados por esta obligación, lo que difi-culta determinar el grado de cumplimiento de esta obligación. Igualmente, se carece de informa-ción general sobre la incidencia de la normativa en el tejido industrial español y sobre la imple-mentación y aplicación de la misma. A este respecto, hay que recordar que la Dirección Generalde Protección Civil y Emergencias es el organismo responsable de remitir a la Comisión Europealos informes de implementación y aplicación de esta normativa en España.

En base a lo anterior, se puede concluir que la información disponible en las web oficiales es,salvo excepciones, claramente insuficiente y no permite obtener valoraciones sobre la incidencia

29

Notas:21 http://tematico.asturias.es/112asturias/ 22 http://tematico.asturias.es/112asturias/ (ver Planes de actuación / riesgos químicos)23 http://portal.aragob.es/servlet/page?_pageid=4299&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsi-

teid=648&_fid=1464670&_fnavbarid=1&_fnavbarsiteid=648&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalled-from=1&_fdisplayurl=

24 http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=901&IDTIPO=100&RAS-TRO=c476$m897

25 http://www.gencat.net/interior/emergencies/plans/quimic/emergencia/index.htm26 http://www.gobiernodecanarias.org/dgse/evo/planific.html#emergencia27 http://www.proteccioncivil.org/peq/index.htm

de la normativa en los distintos territorios ni, mucho menos, conocer el grado de cumplimiento desus obligaciones. Asimismo, la información puesta a disposición del público respecto a los riesgosde accidentes, las principales zonas afectadas, los comportamientos a adoptar, los simulacros deaccidentes, la posibilidad de intervenir en el proceso de elaboración de los PEE, etc., es, en lamayoría de los casos, insuficiente o incompleta.

ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR LA NORMATIVA SEVESO

EN ESPAÑA

El número estimado de establecimientos afectados en España asciende a 645. De éstos, 350corresponden a establecimientos afectados por el umbral inferior y 287 al umbral superior. Estosúltimos, por lo tanto, están obligados a tener un Plan de emergencia exterior homologado, a infor-mar activamente a la población sobre las medidas a adoptar en caso de accidente y a realizarsimulacros de emergencias con la ciudadanía que pudiera verse afectada, entre otras obligacio-nes. Respecto a 8 establecimientos no se ha podido determinar su grado de afectación.

Tabla 6: Establecimientos afectados por la normativa Seveso, por CCAA. Año 2007Comunidad autónoma Umbral inferior Umbral superior Sin determinar Total

Catalunya*** 81 73 - 154País Valenciá*** 41 24 - 65

Andalucía* 19 32 4 55Castilla y León 42** 13 - 55

Euskadi 21 33 - 54Aragón 36 14 - 50

Madrid*** 34 10 - 44Castilla-La Mancha*** 26 10 2 38

Murcia 18 17 - 35Asturias 9** 11 - 20

Extremadura 15* 22 - 37****Navarra 6 3 - 9

Cantabria*** 1 7 - 8Canarias 0 7 - 7

Galicia** 0 7 - 7Baleares 1 4 - 5Melilla* - - 2 2La Rioja 0 0 - 0Ceuta* - - - -Total 350 287 8 645

* Datos del año 2001.** Datos del año 2004.

*** Datos del año 2006.**** Cifra estimativa correspondiente al número de establecimientos del umbral inferior afectados en el año 2001 y los afectados por

el umbral superior en el año 2007, debido a la incompleta respuesta de la comunidad autónoma de Extremadura.Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las CCAA y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

En cuanto a la distribución territorial de los establecimientos afectados, el 24% están ubicados enCatalunya, el 10% en el País Valenciá y el 9% en Andalucía y Castilla y León.

En cuanto a la distribución territorial de los establecimientos afectados por el umbral superior,Catalunya tiene el 25% del total de establecimientos, seguida de Euskadi y de Andalucía, ambascon el 11% del total.

30

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Figura1: Instalaciones afectadas por la normativa Seveso, por CCAA

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las CCAA y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Figura 2: Instalaciones afectadas por el umbral superior, por CCAA

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las CCAA y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Si se compara la situación registrada en el año 2001, año del que se dispone de una informa-ción bastante completa, procedente de fuentes oficiales28, con la del año 2007 –con las reservasya expuestas debidas al deficiente grado de respuesta de las CCAA–, el número de establecimien-tos afectados ha pasado de 520 a 645, lo que representa un incremento superior al 19%.

Tabla 7: Comparativa total de establecimientos afectados. Año 2001 vs. 2007, por CCAAComunidad Autónoma TOTAL 2001 TOTAL 2007

Catalunya 126 154***País Valenciá 37 65***

Andalucía 55 55*Castilla y León 51 55

Euskadi 34 54Aragón 33 50Madrid 54 44***

Castilla-La Mancha 24 38***Extremadura 15 37

Murcia 27 35Asturias 13 20Navarra - 9

Cantabria 7 8***Canarias 8 7

Galicia 28 7**Baleares 5 5

Melilla 2 2*La Rioja 1 1

Ceuta - -Total 520 645

* Datos del año 2001.** Datos del año 2004.

*** Datos del año 2006.Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las CCAA y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

31

Notas:28 Datos recabados de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

25% Otras CCAA

24% Catalunya

10 % País Valenciá

Euskadi 8%

Castilla y León 9%

7% Madrid

Aragón 8%

Andalucía 9%

25% Catalunya

23% Otras CCAA

11% Andalucía

Euskadi 11%

4% AsturiasCastilla y León 5%

País Valenciá 8%

Aragón 5%

Extremadura 8%

645 Año 2007Año 2001 520Año 2001 520

287 Año 2007

Año 2001 171

37%

24%

12%

6%

5%

4%

3%

3%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

2%

33%

27%

9%

6%

7%

2%

5%

2%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

5%

25% Otras CCAA

24% Catalunya

10 % País Valenciá

Euskadi 8%

7% Madrid

Andalucía 9%

25% Catalunya

23% Otras CCAA

11% Andalucía

Euskadi 11%

4% AsturiasCastilla y León 5%

País Valenciá 8%

Aragón 5%

Extremadura 8%

645 Año 2007Año 2001 520Año 2001 520

287 Año 2007

Año 2001 171

37%

24%

12%

6%

5%

4%

3%

3%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

2%

33%

27%

9%

6%

7%

2%

5%

2%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

5%

Figura 3: Comparativa de instalaciones afectadas por la normativa Seveso. Año 2001 vs. 2007

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las CCAA y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Si atendemos a los establecimientos afectados por el umbral superior, éstos habrían pasado deser 171 en el año 2001 a 287 en el año 2007, con un incremento del 40%.

Tabla 8: Comparativa de establecimientos afectados por el umbral superior. Año 2001 vs. 2007, porCCAA

Comunidad Autónoma TOTAL 2001 TOTAL 2007Catalunya 39 73***Andalucía 32 32*

Euskadi - 33País Valenciá 15 24***

Aragón 16 14Murcia 13 17

Castilla-La Mancha - 10***Madrid 10 10***

Asturias 11 11Canarias 6 7

Cantabria 6 7***Galicia 9 7**

Castilla y León 10 13Baleares 4 4Navarra - 3

Extremadura 0 22La Rioja 0 0

Total 171 287* Datos del año 2001.

** Datos del año 2004.*** Datos del año 2006.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las CCAA y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Figura 4: Comparativa de instalaciones afectadas por el umbral superior. Año 2001 vs. 2007

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las CCAA y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

32

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

25% Otras CCAA

24% Catalunya

10 % País Valenciá

Euskadi 8%

Castilla y León 9%

Aragón 8%

Andalucía 9%

25% Catalunya

23% Otras CCAA

11% Andalucía

Euskadi 11%

Castilla y León 5%

País Valenciá 8%

Aragón 5%

Extremadura 8%

645 Año 2007Año 2001 520Año 2001 520

287 Año 2007

Año 2001 171

37%

24%

12%

6%

5%

4%

3%

3%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

2%

33%

27%

9%

6%

7%

2%

5%

2%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

5%

25% Otras CCAA

24% Catalunya

10 % País Valenciá

Euskadi 8%

Castilla y León 9%

7% Madrid

Aragón 8%

Andalucía 9%

25% Catalunya

23% Otras CCAA

11% Andalucía

Euskadi 11%

4% AsturiasCastilla y León 5%

País Valenciá 8%

Aragón 5%

Extremadura 8%

645 Año 2007Año 2001 520Año 2001 520

287 Año 2007

Año 2001 171

4%

3%

3%

2%

2%

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

2%

ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA NORMATIVA SEVESO

EN ESPAÑA

La principal actividad desarrollada en los establecimientos afectados por la normativa Seveso corres-ponde al almacenamiento y distribución de gases, hidrocarburos y derivados, con un 37% del total. Acontinuación se encuentra la producción, almacenamiento y distribución de químicos, con un 24% deltotal de establecimientos afectados. Otras actividades afectadas son la fabricación de abonos y fitosa-nitarios, el refino de petróleo y la petroquímica, la industria metalúrgica y siderúrgica, la fabricaciónde plásticos, resinas y similares, la fabricación de vidrio y cerámica, la fabricación de papel o la fabri-cación de explosivos.

Figura 5: Actividades afectadas por la normativa Seveso

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las CCAA y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Si se atiende a las actividades desarrolladas en los establecimientos del umbral superior, el almacena-miento y distribución de gases, hidrocarburos y derivados representa el 33% del total, mientras que laproducción, el almacenamiento y la distribución de químicos alcanzan el 27%.

Figura 6: Actividades afectadas por el umbral superior

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las CCAA y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

33

25% Otras CCAA

24% Catalunya

10 % País Valenciá

Euskadi 8%

Castilla y León 9%

7% Madrid

Aragón 8%

Andalucía 9%

25% Catalunya

23% Otras CCAA

11% Andalucía

Euskadi 11%

4% AsturiasCastilla y León 5%

País Valenciá 8%

Aragón 5%

Extremadura 8%

645 Año 2007Año 2001 520Año 2001 520

287 Año 2007

Año 2001 171

37%

24%

12%

6%

5%

4%

3%

3%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

2%

33%

27%

9%

6%

7%

2%

5%

2%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

5%

25% Otras CCAA

24% Catalunya

10 % País Valenciá

Euskadi 8%

Castilla y León 9%

7% Madrid

Aragón 8%

Andalucía 9%

25% Catalunya

23% Otras CCAA

11% Andalucía

Euskadi 11%

4% AsturiasCastilla y León 5%

País Valenciá 8%

Aragón 5%

Extremadura 8%

645 Año 2007Año 2001 520Año 2001 520

287 Año 2007

Año 2001 171

37%

24%

12%

6%

5%

4%

3%

3%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

2%

33%

27%

9%

6%

7%

2%

5%

2%

2%

2%

45 40 35 30 25 20 15 10 5

Almacenamiento, distribución de gases, hidrocarburos y derivados

0

Producción, manipulación y almacenamiento de químicos

Otros

Fabricación de plásticos, resinas y fibras

Fabricación y almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares

Tratamiento y depuración de aguas

Fabricación de vidrio y cerámica

Fabricación de papel

Refino y petroquímica

Explosivos

Producción de metales y aleaciones

5%

EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SEVESO

EN ESPAÑA

Como ya se ha puesto de relieve a la hora de abordar la incidencia de la normativa Seveso en el teji-do industrial español, la deficiente información obtenida, bien a través de la solicitud de informaciónmediada a los organismos competentes, o bien a través de otros canales de información, imposibilitapresentar un análisis en profundidad y con el grado de detalle deseable. Por esta razón, será necesa-rio acudir, nuevamente, a datos obtenidos en momentos anteriores, para intentar, por lo menos, expo-ner una aproximación sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativaobjeto de estudio.

El último informe oficial que presenta, con menor o mayor grado de detalle, los avances en la imple-mentación y aplicación de la normativa Seveso en España corresponde al remitido a la ComisiónEuropea por el Gobierno español a finales del año 2003 y referido al periodo 2000-200229.

Las principales conclusiones que se derivaban del mismo eran las siguientes:

n La respuesta del Estado español presentaba uno de los índices de insatisfacción más altos de todala Unión Europea.

n Se incumplía con la obligación de proporcionar información a la población que pudiera verse afec-tada por un accidente en alguno de los establecimientos afectados.

n Se incumplía con la obligación de realizar inspecciones en los establecimientos afectados.n El número de Planes de emergencia exterior finalizados y homologados era muy bajo.

El informe referido a la aplicación de la normativa Seveso en España en el periodo 2003-2005, quefue comunicado a la Comisión Europea a finales del año 2006, todavía no se ha hecho público. Laintención de este organismo europeo era publicarlo en la primera mitad del año 2007, pero aún noha visto la luz. Se realizó una solicitud a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias delMinisterio del Interior para conocer el contenido del mismo, pero no se recibió contestación a la misma.

En lo que respecta a la situación actual, se pretendía conocer si los Planes de emergencia interior habían sido objeto de revisiones, modificaciones e inspecciones y valorar la situación de los Planes deemergencia exterior, con el propósito de conocer cuántos están finalizados y cuántos de éstos han sidohomologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. La ausencia de respuesta en una mayoríade CCAA, así como la falta de concreción de las que contestaron, dificulta enormemente presentar unaaproximación global al respecto. En lo que atañe a la primera cuestión –la situación de los Planes deemergencia interior– tan sólo se ha recibido contestación detallada en una CA, mientras que del restoo no se ha obtenido información alguna o ésta resulta insuficiente para valorar este aspecto.

Respecto a la situación de los Planes de emergencia exterior, los datos más completos de los que dis-ponemos se refieren a la situación registrada el año pasado. En base a la misma, de los 250 estable-cimientos que tenían que contar con el PEE homologado en esa fecha, sólo 88 habían sido homologa-dos, si bien otros 96 habían sido remitidos durante ese año para tal trámite. En base a esto, se podríaestimar que el número de establecimientos con el PEE finalizado y homologado estaría próximo al 75%del total.

Otro aspecto que se ha pretendido valorar es si se están realizando simulacros de activación de losPEE con la población, para su óptima ejecución en caso de accidente. La información obtenida a esterespecto pone de relieve que en ciertas CCAA no se ha realizado ningún simulacro de este tipo y queen el resto hay PEE que todavía no han cumplido con este trámite30. Es necesario recalcar que este

34

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Notas:29 Este informe está disponible en http://ec.europa.eu/environment/seveso/implementation.htm30 Las CCAA que proporcionaron información sobre los simulacros realizados con la población fueron el País

Valenciano, Navarra y Asturias.

hecho, además de vulnerar lo establecido en la normativa, representa un grave riesgo en el caso deque se produzca un accidente grave en alguno de los establecimientos afectados, ya que podrían pro-ducirse comportamientos en la ciudadanía equivocados que les pudiera poner en peligro, así comodar lugar a problemas de coordinación entre los equipos de intervención en caso de emergencia oentre los propios organismos competentes.

PRINCIPALES CONCLUSIONES SOBRE LA INCIDENCIA Y EL GRADO

DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SEVESO EN ESPAÑA

Del análisis previo se desprenden las siguientes conclusiones:

n Resulta destacable la ausencia de información centralizada, tanto a nivel estatal como a nivel auto-nómico, lo que dificulta enormemente la obtención de datos.

n A lo anterior se suma la falta de respuesta de las autoridades competentes a las solicitudes de infor-mación cursadas. En el caso de las Consejerías con competencias en industria, tan sólo respondie-ron 7 CCAA (41%), mientras que en el caso de las Consejerías con competencias en proteccióncivil se obtuvo respuesta de 10 CCAA (58%).

n Escasa información en las web oficiales.n El número estimado de establecimientos afectados por la normativa Seveso es de 645, correspon-

diendo 350 al nivel inferior y 287 al nivel superior.n Por CCAA, Catalunya (24%), País Valenciá (10%) y Andalucía (9%) son los territorios con mayor

número de establecimientos afectados.n Respecto a las CCAA con mayor número de establecimientos afectados por el umbral superior, junto

a Catalunya (25%) y Andalucía (11%), estaría Euskadi (11%).n Las principales actividades afectadas corresponden al almacenamiento y distribución de gases,

hidrocarburos y derivados (37%) y a la producción, manipulación y almacenamiento de productosquímicos (24%).

n La cifra aproximada de PEE homologados es de un 75% del total.n En varias CCAA no se realizan simulacros de emergencias con la población.

35

El papel de los trabajadores en el marco de la normativa Seveso

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y

LA NORMATIVA SEVESO

Las empresas afectadas por la normativa Seveso presentan un riesgo elevado en caso de que seproduzca un accidente, debido a la presencia de una serie de sustancias peligrosas, cuyos efec-tos pueden recaer, en primera instancia, sobre los trabajadores de las mismas.

Este hecho motiva que los trabajadores tengan que recibir una información y una formación ade-cuadas en relación a la prevención de este tipo de accidentes, así como a la manera de actuaren caso de que éstos acontezcan.

Ya en los considerandos de la Directiva S82/501/CEE –Seveso I– se establecía que:

«...la formación y la información de las personas que trabajen en los centros de trabajo puedendesempeñar un papel especialmente importante en la prevención de los accidentes graves y en elcontrol de la situación en caso de accidente de este tipo».

Igualmente, los trabajadores juegan un papel muy importante en el desarrollo y en la ejecuciónde las medidas y actuaciones propugnadas por la normativa, entre las que se encuentran la par-ticipación en los planes de emergencia de las empresas y en todos los aspectos de prevención delos riesgos en el trabajo, en la ejecución de muchas de las actuaciones establecidas en los siste-mas de gestión de la seguridad, en la realización de los simulacros de emergencia, etc., así comoen las labores de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones exigidas en virtud deesta normativa.

En las distintas modificaciones que ha experimentado esta normativa desde su aprobación se hareforzado la importancia de la formación e información que los trabajadores deben recibir, asícomo su participación en los planes de emergencia31.

La normativa Seveso se debe interpretar, por el objeto de la misma –prevención de accidentes gra-ves y la limitación de sus consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, bienes ymedio ambiente– desde la perspectiva de la normativa para la prevención de riesgos laborales,encarnada principalmente en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

36

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Notas:31 En la Directiva Seveso III se establece, además, la consulta al personal subcontratado en la elaboración de los Planes

de emergencia interior y su participación en relación al sistema de gestión de la seguridad y a la organización delestablecimiento.

Tal y como establece el artículo 1 de la citada Ley 31/1995:

«La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus dis-posiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales,contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral osusceptibles de producirlas en dicho ámbito».

Por lo tanto, es de aplicación, para los distintos aspectos de la normativa Seveso tendentes a laprevención de riesgos laborales (planes de emergencia interior, análisis de riesgos, sistemas degestión de la seguridad, política de prevención de accidentes graves, etc.), los postulados y con-dicionantes que recoge la LPRL.

En lo que se refiere a la información, consulta y participación de los trabajadores, en el artículo18 de la LPRL se establece que:

«1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresa-rio adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informacio-nes necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellosque afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señaladosen el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presenteLey.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que serefiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través dedichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de losriesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protec-ción y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco detodas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad conlo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganosde participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejorade los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa».

Estos derechos de participación se canalizan a través de los representantes legales en la empre-sa, mediante el ejercicio de las competencias en materia de información, consulta, negociación,vigilancia y control que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores, entre otras normas, y a tra-vés de la figura de los Delegados de Prevención, con las competencias y facultades que les reco-noce el artículo 36 de la LPRL:

«1. Son competencias de los Delegados de Prevención:a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa

sobre prevención de riesgos laborales.c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las deci-

siones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de preven-

ción de riesgos laborales.En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley,no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadoresestablecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas porlos Delegados de Prevención.

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2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estaránfacultados para:a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente

de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a losInspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en loscentros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención deriesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el aparatado 4 del artículo 22 de esta Ley,a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesa-rias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá sersuministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajado-res una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aunfuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias delos mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas uórganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, asícomo de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con laInspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control delestado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de losmismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se alte-re el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejorade los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a talfin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su dis-cusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo deparalización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letrac) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiem-po imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminen-tes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en prác-tica su decisión.

4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegadode Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá sermotivada».

Igualmente, la normativa en cuestión establece que el empresario deberá garantizar una forma-ción teórica y práctica suficiente y adecuada, tal y como se desprende del contenido del artículo19 de la LPRL:

«1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabaja-dor reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva,tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta,como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nue-vas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada espe-cíficamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución delos riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

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La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible,dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aqué-lla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediantemedios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún casosobre los trabajadores».

Así pues, se ponen de relieve los derechos de consulta, formación, información y participaciónque tienen los trabajadores en diversas cuestiones derivadas de la normativa Seveso y que tienenque ver con la seguridad, la salud y la prevención de riesgos en el centro de trabajo.

En este sentido, el propio RD 1254/1999 establece, en su artículo 11, que:

«Los planes de emergencia interior... se elaborarán previa consulta al personal del establecimien-to, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, relativo a consulta y participación de los tra-bajadores, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.En dicha consulta se incluirá el personal subcontratado afectado a largo plazo. En el marco delas obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales a las que se refiereel artículo 24 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,el empresario titular del establecimiento deberá trasladar el contenido del plan de emergencia aaquellas empresas cuyos trabajadores desarrollen de forma estable actividades en dicho estable-cimiento, a fin de que éstas consulten a sus trabajadores, en los términos del capítulo V de la men-cionada ley. Estas empresas deberán remitir las observaciones recibidas de sus trabajadores alempresario titular del establecimiento. El deber de cooperación en esta materia será de aplicacióna todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dicho estableci-miento».

Asimismo, el RD 1254/1999 establece, respecto del contenido del sistema de gestión de la segu-ridad y a la organización del establecimiento con miras a la prevención de los accidentes graves,que se deberán determinar entre otras cuestiones:

n La organización y el personal: definición de las funciones y responsabilidades del personal aso-ciado a la prevención y gestión de los riesgos de accidentes graves en todos los niveles deorganización. Definición de las necesidades formativas del citado personal, así como la orga-nización de actividades formativas y participación de los empleados y del personal subcontra-tado que trabajen en el establecimiento.

n La planificación ante situaciones de emergencia: adopción y aplicación de procedimientos des-tinados a identificar las emergencias previsibles según un análisis sistemático, así como a ela-borar, comprobar y revisar los planes de emergencia y proporcionar la formación ad hoc delpersonal afectado. Esta formación afectará a todo el personal que trabaje en el establecimien-to, incluido el personal subcontratado pertinente.

Igualmente, en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgode accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas32 se establece:

n La necesidad de una formación continua a los trabajadores y subcontratistas sobre los proce-dimientos, instrucciones y métodos de trabajo.

n La exigencia de definir los procedimientos para asegurar la participación de los empleados,los contratistas u otros que puedan estar presentes en sus instalaciones, tanto en la determina-ción de la política de seguridad como en su implantación.

39

Notas:32 Aprobada por el RD 1196/2003. Su contenido desarrolla el RD 1254/1999, estableciendo los criterios mínimos que

habrán de observar las distintas Administraciones públicas y los titulares de los establecimientos para la prevención yel control de los riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES Y

SUS REPRESENTANTES SOBRE LA NORMATIVA SEVESO Y SU

PARTICIPACIÓN EN ESTE ÁMBITO

Como ya se ha expuesto anteriormente, la información y la formación que reciben los trabajado-res sobre el riesgo de accidentes graves por la presencia de sustancias peligrosas en sus centrosde trabajo, en cuestiones tales como su prevención o en la manera adecuada de actuación en elcaso de que suceda alguno, son exigencias legales de gran importancia por el fin pretendido conlas mismas. Ello nos lleva a preguntarnos sobre el grado de conocimiento que los trabajadores tie-nen sobre estas cuestiones, en base a la información y formación que reciben al respecto, lo quepermitirá valorar, en gran medida, si se están cumpliendo, de manera adecuada, con las obliga-ciones que los titulares de las empresas afectadas tienen que cumplir en este ámbito.

Igualmente, se pretende conocer si los trabajadores participan en las cuestiones relacionadas conla prevención de los riesgos en las empresas afectadas por la normativa Seveso, en el ámbito dela prevención y el control de los accidentes graves que pudieran ocurrir en las mismas. Todo elloen base a lo establecido en la LPRL y en la propia normativa Seveso y que ya ha sido anterior-mente detallado.

Metodología

Para lograr los objetivos previstos se realizó una encuesta a una muestra de empresas afectadaspor la normativa Seveso, mediante un cuestionario cumplimentado por correo electrónico o porvía telefónica en algunos casos, con el propósito de valorar el cumplimiento de las citadas obli-gaciones.

El cuestionario abordaba tanto aspectos referidos al conocimiento de los trabajadores de la nor-mativa Seveso, sus implicaciones y el cumplimiento de sus obligaciones en sus centros de trabajocomo a aquellos otros que permitieran valorar el grado de participación de los mismos en estemarco33. El mismo estaba dirigido a los delegados de prevención de las empresas seleccionadasya que, dentro de los representantes de los trabajadores, la mayoría de las responsabilidades enesta materia recaen sobre esta figura.

Las cuestiones se referían a aspectos tales como:

n Conocimiento sobre el ámbito de afectación de un accidente grave en el que intervengan sus-tancias peligrosas.

n Información recibida sobre si la empresa en cuestión está sujeta a la normativa Seveso, por quéestá afectada y sus implicaciones.

n Conocimiento sobre las sustancias peligrosas presentes en su centro de trabajo.n Información sobre la identificación y evaluación de los riesgos en caso de accidente.n Conocimiento sobre los procedimientos, instrucciones y métodos de trabajo que garantizan el

funcionamiento en condiciones seguras.n Formación continua recibida sobre la prevención y el control de accidentes graves.n Formación y adiestramiento recibido para actuar en caso de que acontezca un accidente

grave.n Participación en los planes de emergencia interior.

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La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Notas:33 Los aspectos relacionados con la participación de los trabajadores en el marco de la normativa Seveso son aborda-

dos en un apartado posterior.

Muestra de empresas seleccionadas

Las empresas seleccionadas para la distribución del cuestionario de la encuesta (110) represen-tan, aproximadamente, el 20% del total de las afectadas por la normativa Seveso en el Estadoespañol34 y pertenecen, en su totalidad, a la industria química. Este sector es, junto al almacena-miento y distribución de gases, el principal afectado por la normativa Seveso, tanto por el núme-ro de trabajadores como por el número de empresas.

Tabla 9: Distribución del cuestionario

CCAA Nº de empresas PorcentajeAndalucía 7 6,4

Aragón 9 8,2Asturias 5 4,5

Cantabria 3 2,7Castilla-La Mancha 4 3,6

Castilla y León 5 4,5Catalunya 43 39,1

Euskadi 3 2,7Galicia 4 3,6Madrid 6 5,5Murcia 1 0,9

Navarra 3 2,7País Valenciá 17 15,5

Total 110 100,0Fuente: Elaboración propia

Cuestionario, resultados y valoraciones parciales del mismo

A continuación se presentan las preguntas del cuestionario y las respuestas obtenidas en cadacaso.

1. Un accidente grave es aquel que supone una situación de grave riesgo para:Nº de respuestas Porcentaje

Los bienes 1 0,9Las personas 7 6,4

Los bienes y las personas 2 1,8Los bienes, las personas, y el medio ambiente 100 90,9

Total 110 100,0

La mayor parte de los encuestados define correctamente un accidente grave como aquel que supo-ne una situación de grave riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente.

2. ¿La empresa te ha informado de la posibilidad de que ocurran accidentes graves dentro de la misma?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 93 84,5No 17 15,5

Total 110 100,0

41

Notas:34 El 59% de las empresas seleccionadas están establecidas en CCAA clasificadas como Regiones Objetivo 3. Éstas

representan, a su vez, el 10% del total de las instalaciones afectadas por la normativa Seveso en el Estado español.Los resultados del cuestionario en estas Regiones Objetivo 3 se presentan en los anexos del estudio, ya que los por-centajes y conclusiones obtenidas difieren poco respecto del conjunto de respuestas totales al cuestionario.

La mayoría de los delegados de prevención afirma haber sido informado por su empresa de queexiste la posibilidad de que ocurran accidentes graves dentro de la misma (84%). Sin embargo,hay un 15% de respuestas en las que se manifiesta no haber recibido esta información. Este por-centaje es relevante debido a las serias implicaciones derivadas de un posible accidente grave.Además, genera dudas sobre la correcta adopción y aplicación de la normativa de prevenciónde riesgos laborales en las empresas en cuestión, en particular en lo establecido en su artículo 18donde se establece que:

«El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas lasinformaciones necesarias en relación con... los riesgos para la seguridad y la salud de los traba-jadores en el trabajo...».

3. ¿Cómo te ha informado?Nº de respuestas Porcentaje

Por escrito 9 8,2En charlas 35 31,8

Otros medios 5 4,5Por escrito y en charlas 44 40,0

No me ha informado 17 15,5Total 110 100,0

En un 40% de los casos la información sobre el riesgo de accidente ha sido comunicada tanto porescrito como a través de charlas. Sin embargo, de cara a reforzar su correcta recepción y asimi-lación, ésta debería ser siempre comunicada a través de diversos medios o canales a la vez.

4. ¿Sabes cuál es la razón por la que pueden ocurrir accidentes graves en tu empresa, y por lo tanto estáincluida entre las denominadas empresas Seveso?

Nº de respuestas PorcentajeSí, por procesos con riesgo de accidente 5 4,5

Sí, por almacenar sustancias químicas 33 30,0Sí, por ambas razones 68 61,8

Sí, por otras razones 2 1,8No lo sé 2 1,8

Total 110 100,0

Un amplio porcentaje de encuestados parece conocer la razón por la que pueden acontecer acci-dentes graves en su empresa (61,8%). Sin embargo, un elevado número de delegados de preven-ción (33%) cree que el riesgo de accidente grave se debe únicamente al hecho de que se alma-cenen sustancias químicas, obviando los riesgos derivados de los procesos en los que estas sus-tancias están presentes o puedan generarse posteriormente.

5. ¿Conoces qué sustancias y preparados tienen riesgo potencial de provocar un accidente?Nº de respuestas Porcentaje

Sí, los conozco todos 67 60,9No los conozco 4 3,6

Si, conozco algunos pero no estoy seguro de conocerlos todos 39 35,5Total 110 100,0

Más de la mitad de los delegados de prevención afirma conocer todas las sustancias y/o prepa-rados que tienen riesgo potencial de provocar un accidente grave, mientras que más de un 38%tiene dudas al respecto. Nuevamente se pone de relieve un insuficiente conocimiento del riesgo alque están expuestos los trabajadores al desconocer parte de las sustancias que pueden ocasionarun accidente grave.

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La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

6. ¿Tienes información sobre la identificación y evaluación de los riesgos de que ocurra un accidente grave entu empresa?

Nº de respuestas PorcentajeSí 88 80,0

No 19 17,3No, ni conozco la existencia de esta información 3 2,7

Total 110 100,0

Un 80% de los delegados de prevención asegura disponer de información sobre la identificacióny evaluación de los riesgos de que ocurra un accidente grave en su empresa. Sin embargo, apro-ximadamente un 20% de los mismos no conoce esta información.

7. ¿Se incluye la posibilidad de que ocurra un accidente grave en la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 69 62,7No 41 37,3

Total 110 100,0

Según lo respondido por los encuestados, en un 37% de los casos no se incluye la posibilidad deque ocurra un accidente grave en la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.

8. ¿Los trabajadores conocen los procedimientos, instrucciones y métodos de trabajo que garantizan el funcio-namiento en condiciones seguras?

Nº de respuestas PorcentajeSí, todos los trabajadores 70 63,6

No 1 0,9Algunos trabajadores sí, pero no todos 33 30,0

No lo sé 6 5,5Total 110 100,0

En un 30% de las respuestas se manifiesta que no todos los trabajadores conocen los procedimien-tos, instrucciones y métodos de trabajo que garantizan el funcionamiento de la instalación en condi-ciones seguras. Este porcentaje revela que las posibles medidas adoptadas por el empresario paradarlos a conocer no son efectivas, no se están desarrollando o no están implantadas debidamente.

9. ¿Existe una formación continua a los trabajadores sobre procedimientos, instrucciones y métodos de trabajoque garantizan el funcionamiento en condiciones seguras?

Nº de respuestas PorcentajeSí 81 73,6

No 25 22,7No lo sé 4 3,6

Total 110 100,0

Mientras que en un 73% de los casos se manifiesta que existe en la empresa una formación con-tinua a los trabajadores para trabajar en condiciones seguras, en más de un 22% se expresa quese carece de dicha formación. Muchos delegados anotaron que no la consideraban suficientemen-te frecuente, o que les gustaría recibir más.

Tanto en el RD 1254/1999 como en la Directriz básica de protección civil para el control y planifica-ción ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas se establece que:

«... se debe asegurar una formación continua a los trabajadores y subcontratistas sobre los pro-cedimientos, instrucciones y métodos de trabajo».

43

Igualmente, el Art. 19 de la LPRL desarrolla la obligación del empresario de proveer una forma-ción teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.

10. ¿Existe una formación continua a los subcontratistas sobre los procedimientos, instrucciones y métodos detrabajo que garantizan el funcionamiento en condiciones seguras?

Nº de respuestas PorcentajeSí 50 45,5

No 35 31,8No lo sé 25 22,7

Total 110 100,0

Referida la pregunta a la formación continua que se imparte a los subcontratistas, en más del 30%de los casos se refiere que no existe tal formación continua y en casi un 28% que no se tiene infor-mación al respecto. Esto significa que en más de la mitad de los casos consultados se podría estarincumpliendo con la formación de subcontratistas. Como ya se ha mencionado anteriormente, lanormativa de referencia establece la obligación de hacer extensiva esta formación a los trabaja-dores subcontratados.

11. ¿La empresa organiza actividades formativas en materia de accidentes graves?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 66 60,0No 36 32,7

No lo sé 8 7,3Total 110 100,0

Más de un 30% de los delegados de prevención encuestados manifiesta que sus empresas noorganizan actividades formativas en materia de accidentes graves. Se vuelve a reiterar la obliga-ción de una formación continua para la prevención de accidentes.

12. ¿La empresa se asegura que el personal asociado a la prevención y gestión de accidentes graves participeen actividades formativas en esta materia?

Nº de respuestas PorcentajeSí 68 61,8

No 21 19,1No lo sé 21 19,1

Total 110 100,0

Es especialmente preocupante el hecho de que un 19% de los encuestados manifieste que suempresa no se asegura que el personal asociado a la prevención de accidentes graves participeen acciones formativas en esta materia y que otro 19% no tenga conocimiento sobre esto. La nor-mativa establece que la participación de los trabajadores en las cuestiones relacionadas con laprevención de riesgos en la empresa se canalizará, fundamentalmente, a través de sus represen-tantes y de los delegados de prevención.

13. ¿La empresa ha elaborado el Plan de emergencia interior?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 105 95,5No 3 2,7

No lo sé 2 1,8Total 110 100,0

En casi la totalidad de los casos se responde que se cumple con la obligación formal de contarcon el Plan de emergencia interior elaborado.

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La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

14. ¿Se ha consultado al personal del establecimiento para elaborar el Plan de emergencia interior?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 59 53,6No 33 30,0

No lo sé 18 16,4Total 110 100,0

Un elevado porcentaje de los delegados de prevención encuestados (30%) contesta que no se haconsultado al personal del establecimiento a la hora de elaborar el Plan de emergencia interior.A este respecto hay que señalar que el RD 1254/1999 establece explícitamente que los PEI:

«... se elaborarán previa consulta al personal del establecimiento, de conformidad con lo dispues-to en el capítulo V, relativo a consulta y participación de los trabajadores, de la Ley 31/1995, dePrevención de Riesgos Laborales».

En la elaboración de los mismos se incluirá además al personal subcontratado.

Es decir, existen planes no consultados, poniéndose de manifiesto que en muchos casos hay un cum-plimiento «formal» de las obligaciones preventivas, pero sin hacer partícipes a los trabajadores.

15. El Plan de emergencia interior, ¿se revisa cada tres años o menos?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 71 64,5No 7 6,4

No lo sé 32 29,1Total 110 100,0

En casi un 65% de los casos se manifiesta que los Planes de emergencia interior se revisan en elplazo legal. Un 30% expresa su desconocimiento al respecto, lo que pone nuevamente de mani-fiesto la desinformación en esta materia.

16. ¿Se realizan simulacros del Plan de emergencia interior cada tres o menos años?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 98 89,1No 11 10,0

No lo sé 1 0,9Total 110 100,0

En la gran mayoría de los casos (89%) se realizan los obligados simulacros del Plan de emergen-cia interior. No obstante, dada la importancia de la realización de estos simulacros para adoptaruna respuesta segura y eficaz en caso de accidente grave, el 10% de casos en los que estos simu-lacros no se realizan representa un porcentaje significativo.

17. ¿Todos los trabajadores han recibido formación y adiestramiento para saber cómo actuar en caso de acciden-te grave?

Nº de respuestas PorcentajeSí 79 71,8

No 23 20,9No lo sé 8 7,3

Total 110 100,0

Como ya se había puesto de relieve en una pregunta anterior, un amplio porcentaje de trabaja-dores (21%) manifiesta no haber recibido formación ni adiestramiento sobre cómo actuar en casode accidente grave. Se vuelve a reiterar que tanto en el RD 1254/1999 como en la Directriz bási-

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ca de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en losque intervienen sustancias peligrosas se establecen que:

«... se debe asegurar una formación continua a los trabajadores y subcontratistas sobre los pro-cedimientos, instrucciones y métodos de trabajo».

Por su parte, el Art. 19 de la LPRL desarrolla la obligación del empresario de proveer una forma-ción teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.

18. ¿Se incluye en la formación y adiestramiento para saber cómo actuar en caso de accidente grave al perso-nal de contratas y subcontratas?

Nº de respuestas PorcentajeSí 50 45,5

No 39 35,5No lo sé 21 19,1

Total 110 100,0

El porcentaje de casos en los que se manifiesta que no se incluye al personal de contratas y sub-contratas en la formación y adiestramiento sobre cómo actuar en caso de accidente grave es aúnmás elevado, llegando hasta el 35%.

PRINCIPALES CONCLUSIONES

La principal conclusión que se desprende a partir del análisis previo y de los resultados de laencuesta realizada es que si bien parece que hay un cumplimiento formal con los requerimientosy obligaciones documentales establecidos en la normativa Seveso, en un amplio número de casosno se consulta a los trabajadores de manera previa a la redacción de los principales documentosdesarrollados para prevenir los accidentes graves, ni se les informa adecuadamente sobre los ries-gos asociados a la actividad desarrollada ni los ligados a un posible incidente, como tampoco seimparte una formación continua en este sentido.

En concreto:

n En un 15% de las respuestas se refiere que no se ha informado a los trabajadores sobre la posi-bilidad de que ocurran accidentes graves en la empresa.

n En un 17% de los casos no se les ha informado sobre la identificación y evaluación de los ries-gos de que ocurra un accidente grave.

n En un 22% de las respuestas se contesta que no existe una formación continua a los trabajadoressobre procedimientos, instrucciones y métodos de trabajo que garanticen el funcionamiento en condi-ciones seguras. En el caso del personal subcontratado, las respuestas en este sentido alcanzan el 32%.

n En un 32% de los casos se manifiesta que la empresa no organiza actividades formativas en mate-ria de prevención de accidentes graves.

n Si bien en la mayoría de los casos se refiere que la empresa ha elaborado el Plan de emergenciainterior (95 %), en un 30% de los mismos no se ha consultado al personal del establecimiento.

n En un 20% de las respuestas se manifiesta que los trabajadores no han recibido formación y adies-tramiento sobre cómo actuar en caso de accidente grave. Respecto al personal subcontratado,esta respuesta alcanza el 35% de los casos.

Lo anterior no sólo refleja que en un número relevante de empresas se da un incumplimiento de la nor-mativa en materia de prevención de riesgos laborales y de la normativa Seveso, sino que, además,evidencia y pone de relieve la situación de riesgo en la que desarrollan su actividad muchos trabaja-dores, debido a la ausencia de una adecuada información, formación y participación en materia deprevención de accidentes graves por la presencia de sustancias peligrosas en sus centros de trabajo.

46

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Conclusiones finales

Tras el análisis desarrollado en este estudio, en lo que respecta a la incidencia y al grado de cum-plimiento de la normativa Seveso en España, las principales conclusiones son las siguientes:

n Ausencia de información centralizada sobre la afectación de la normativa Seveso, tanto a nivelestatal como a nivel autonómico, lo que dificulta enormemente la obtención de datos al tenerque recabar éstos de múltiples organismos.

n Incumplimiento de las Administraciones públicas de su obligación de proporcionar información.Hay una amplia falta de respuesta de las autoridades competentes a las solicitudes de informa-ción remitidas. En el caso de las Consejerías con competencias en industria, tan sólo respon-dieron 7 CCAA (41%), mientras que en las Consejerías con competencias en protección civilse obtuvo respuesta de 10 CCAA (58%). La Dirección General de Protección Civil yEmergencias, dependiente del Ministerio del Interior, tampoco atendió la solicitud de informa-ción que le fue cursada.

n Escasa información en las web oficiales, hecho que no permite extraer apenas datos y valora-ciones sobre la incidencia y el cumplimiento de la normativa Seveso en los distintos territoriosdel Estado español.

n Con las limitaciones y carencias antes reseñadas, se estima que el número de establecimientosafectados por la normativa Seveso en el Estado español es de 645, correspondiendo 350 alumbral inferior y 287 al umbral superior.

n Por CCAA, Catalunya (24%), País Valenciá (10%) y Andalucía (9%) son los territorios conmayor número de establecimientos afectados.

n Respecto a los establecimientos afectados por el umbral superior, las CCAA con mayor afecta-ción son Catalunya (25%), Andalucía (11%) y Euskadi (11%).

n Las principales actividades afectadas corresponden al almacenamiento y distribución de gases,hidrocarburos y derivados (37%) y a la producción, manipulación y almacenamiento de pro-ductos químicos (24%).

n La cifra aproximada de Planes de emergencia exterior homologados es de un 75% del total.

n En varias CCAA no se realizan simulacros de emergencias con la población.

Por su parte, respecto al grado de conocimiento y participación de los trabajadores y sus repre-sentantes en el marco de la normativa Seveso, así como al cumplimiento de las obligaciones quelos empresarios tienen en este ámbito, se puede concluir que:

47

n A partir de los resultados del cuestionario detallado en el apartado 4.2.3, si bien parece quehay un cumplimiento formal con los requerimientos y obligaciones documentales establecidosen la normativa Seveso, en un amplio número de casos no se consulta a los trabajadores demanera previa a la redacción de los principales documentos desarrollados para prevenir losaccidentes graves, ni se les informa adecuadamente sobre los riesgos asociados a la actividaddesarrollada, ni los ligados a un posible incidente, como tampoco se imparte una formacióncontinua en este sentido.

En concreto:

n En un 15% de las respuestas se refiere que no se ha informado a los trabajadores sobre la posi-bilidad de que ocurran accidentes graves en la empresa.

n En un 17% de los casos no se les ha informado sobre la identificación y evaluación de los ries-gos de que ocurra un accidente grave.

n En un 22% de las respuestas se contesta que no existe una formación continua a los trabajado-res sobre procedimientos, instrucciones y métodos de trabajo que garanticen el funcionamien-to en condiciones seguras. En el caso del personal subcontratado, las respuestas en este senti-do alcanzan el 32%.

n En un 32% de los casos se manifiesta que la empresa no organiza actividades formativas enmateria de prevención de accidentes graves.

n Si bien en la mayoría de los casos se refiere que la empresa ha elaborado el Plan de emergen-cia interior (95%), en un 30% de los mismos no se ha consultado al personal del establecimien-to.

n En un 20% de las respuestas se manifiesta que los trabajadores no han recibido formación yadiestramiento sobre cómo actuar en caso de accidente grave. Respecto al personal subcontra-tado, esta respuesta alcanza el 35% de los casos.

Lo anterior refleja, por un lado, que en un número relevante de empresas se da un incumplimien-to de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de la normativa Seveso. Peroademás evidencia y pone de relieve la situación de riesgo en la que desarrollan su actividadmuchos trabajadores, debido a la ausencia de una adecuada información, formación y participa-ción en materia de prevención de accidentes graves por la presencia de sustancias peligrosas ensus centros de trabajo.

48

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Bibliografía y fuentes de información

Directiva 96/82/CE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los queintervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inheren-tes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 119/2005, por el que se modifica el RD 1254/1999.

Real Decreto 948/2005, por el que se modifica el RD 1254/1999.

Real Decreto 1196/2003, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el con-trol y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Informe sobre la aplicación en los Estados miembros de la Directiva 96/82/CE del Consejo, rela-tiva al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustanciaspeligrosas durante el periodo 2000-2002:(http://ec.europa.eu/environment/seveso/pdf/report_es.pdf)

Respuesta del Estado español al cuestionario relativo a la Directiva 96/82/CE relativa al controlde los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:http://ec.europa.eu/environment/seveso/implementation.htm

Página web de Seveso de la Comisión Europea:http://ec.europa.eu/environment/seveso/index.htm#3

Página web «Punto de Encuentro Químico» de la Dirección General de Protección Civil yEmergencias del Ministerio del Interior: http://www.proteccioncivil.org/peq/index.htm

Página web de Seguridad y Calidad Industrial del Gobierno de Aragón/ Accidentes Graves:http://portal.aragob.es/servlet/page?_pageid=4648&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsiteid=1087&_fid=1403212&_fnavbarid=1426882&_fnavbarsiteid=1087&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalledfrom=1&_fdisplayurl=

Página web de Riesgo en la Industria Química de la Generalitat de Catalunya: http://www.gencat.net/interior/emergencies/plans/quimic/index.htm

Página web del Grupo Universitario de Investigación Analítica de Riesgos (GUIAR) de laUniversidad de Zaragoza: http://www.unizar.es/guiar/1/Accident/Rd1254/RD_inf.htm

Fichas toxicológicas de Emergencia de las sustancias incluidas en el Anexo I del RD 1254/1999:http://www.proteccioncivil.org/mft-seveso/mft-indice.htm

Página web del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS-CCOO) sobre accidentesgraves: http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=2104&Origen_Menu=cab_ma

49

Anexo 1RESPUESTA DE LAS REGIONES OBJETIVO 3 AL CUESTIONARIO PARA LA VALORACIÓN

DEL GRADO DE CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES EN EL MARCO

DE LA NORMATIVA SEVESO

Distribución del cuestionario entre las Regiones Objetivo 3Nº de empresas Porcentaje

Aragón 9 14,1Catalunya 43 67,2

Madrid 6 9,4Navarra 3 4,7Euskadi 3 4,7

Total 64 100,0

A continuación se presentan las preguntas del cuestionario y los resultados obtenidos:

1. Un accidente grave es aquel que supone una situación de grave riesgo para:Nº de respuestas Porcentaje

Las personas 4 6,3Los bienes y las personas 1 1,6

Los bienes, las personas y el medio ambiente 59 92,2Total 64 100,0

2. ¿La empresa te ha informado de la posibilidad de que ocurran accidentes graves dentro de la misma?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 55 85,9No 9 14,1

Total 64 100,0

3. ¿Cómo te ha informado?Nº de respuestas Porcentaje

Por escrito 5 7,8En charlas 19 29,7

Otros medios 2 3,1Por escrito y en charlas 29 45,3

No me ha informado 9 14,1Total 64 100,0

4. ¿Sabes cuál es la razón por la que pueden ocurrir accidentes graves en tu empresa, y por lo tanto está inclui-da entre las denominadas empresas Seveso?

Nº de respuestas PorcentajeSí, por procesos con riesgo de accidente 4 6,3

Sí, por almacenar sustancias químicas 16 25,0Sí, por ambas razones 42 65,6

Sí, por otras razones 1 1,6No lo sé 1 1,6

Total 64 100,0

50

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

5. ¿Conoces qué sustancias y preparados tienen riesgo potencial de provocar un accidente?Nº de respuestas Porcentaje

Sí, los conozco todos 36 56,3No los conozco 1 1,6

Sí, conozco algunos pero no estoy seguro de conocerlos todos 27 42,2Total 64 100,0

6. ¿Tienes información sobre la identificación y evaluación de los riesgos de que ocurra un accidente grave en tuempresa?

Nº de respuestas PorcentajeSí 50 78,1

No 13 20,3No, ni conozco la existencia de esta información 1 1,6

Total 64 100,0

7. ¿Se incluye la posibilidad de que ocurra un accidente grave en la evaluación de riesgos de cada puesto de tra-bajo?

Nº de respuestas PorcentajeSí 34 53,1

No 30 46,9Total 64 100,0

8. ¿Los trabajadores conocen los procedimientos, instrucciones y métodos de trabajo que garantizan el funciona-miento en condiciones seguras?

Nº de respuestas PorcentajeSí, todos los trabajadores 37 57,8

No 1 1,6Algunos trabajadores sí, pero no todos 23 35,9

No lo sé 3 4,7Total 64 100,0

9. ¿Existe una formación continua a los trabajadores sobre procedimientos, instrucciones y métodos de trabajoque garantizan el funcionamiento en condiciones seguras?

Nº de respuestas PorcentajeSí 46 71,9

No 14 21,9No lo sé 4 6,3

Total 64 100,0

10. ¿Existe una formación continua a los subcontratistas sobre los procedimientos, instrucciones y métodos detrabajo que garantizan el funcionamiento en condiciones seguras?

Nº de respuestas PorcentajeSí 25 39,1

No 21 32,8No lo sé 18 28,1

Total 64 100,0

11. ¿La empresa organiza actividades formativas en materia de accidentes graves?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 37 57,8No 23 35,9

No lo sé 4 6,3Total 64 100,0

51

12. ¿La empresa se asegura que el personal asociado a la prevención y gestión de accidentes graves participe enactividades formativas en esta materia?

Nº de respuestas PorcentajeSí 39 60,9

No 13 20,3No lo sé 12 18,8

Total 64 100,0

13. ¿La empresa ha elaborado el Plan de emergencia interior?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 61 95,3No 2 3,1

No lo sé 1 1,6Total 64 100,0

14. ¿Se ha consultado al personal de establecimiento para elaborar el Plan de emergencia interior?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 31 48,4No 19 29,7

No lo sé 14 21,9Total 64 100,0

15. El Plan de emergencia interior, ¿se revisa cada tres años o menos?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 38 59,4No 7 10,9

No lo sé 19 29,7Total 64 100,0

16. ¿Se realizan simulacros del Plan de emergencia interior cada tres o menos años?Nº de respuestas Porcentaje

Sí 56 87,5No 7 10,9

No lo sé 1 1,6Total 64 100,0

17. ¿Todos los trabajadores han recibido formación y adiestramiento para saber cómo actuar en caso de acciden-te grave?

Nº de respuestas PorcentajeSí 44 68,8

No 15 23,4No lo sé 5 7,8

Total 64 100,0

18. ¿Se incluye en la formación y adiestramiento para saber cómo actuar en caso de accidente grave al personalde contratas y subcontratas?

Nº de respuestas PorcentajeSí 30 46,9

No 19 29,7No lo sé 15 23,4

Total 64 100,0

52

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Anexo 2RECOPILACIÓN DE LA NORMATIVA SEVESO

ÁMBITO Norma

UNIÓN EUROPEA Directiva 96/82/CE, relativa al control delos riesgos inherentes a los accidentes gravesen los que intervengan sustancias peligrosas.

UNIÓN EUROPEA Directiva 2003/105/CE, por la que semodifica la Directiva 96/82/CE, relativa alcontrol de los riesgos inherentes a los acci-dentes graves en los que intervengan sustan-cias peligrosas.

ESTADO ESPAÑOL Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio,por el que se aprueban las medidas de con-trol de riesgos inherentes a los accidentesgraves en los que intervengan sustanciaspeligrosas.

ESTADO ESPAÑOL Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero,por el que se modifica el RD 1254/1999,de 16 de julio, por el que se aprueban lasmedidas de control de riesgos inherentes alos accidentes graves en los que intervengansustancias peligrosas.

ESTADO ESPAÑOL Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, porel que se modifica el RD 1254/1999, de 16de julio, por el que se aprueban las medidasde control de riesgos inherentes a los acci-dentes graves en los que intervengan sustan-cias peligrosas.

ESTADO ESPAÑOL Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiem-bre, por el que se aprueba la Directriz bási-ca de protección civil para el control y plani-ficación ante el riesgo de accidentes gravespor la presencia de sustancias peligrosas.

CA ANDALUCÍA Decreto 46/2000, de 7 de febrero, por elque se determinan las competencias y fun-ciones de los órganos de la Junta deAndalucía en relación con las medidas decontrol de los riesgos inherentes a los acci-dentes graves en los que intervengan sustan-cias peligrosas.

53

CA ANDALUCÍA Orden 18 de octubre de 2000 sobre accidentesgraves en los que intervengan sustancias peligro-sas.

CA ARAGÓN Decreto 309/2002, de 8 de octubre, de distribu-ción de competencias y funciones entre los distin-tos organismos de la Administración de laComunidad Autónoma de Aragón en materia demedidas de control de los riesgos inherentes a losaccidentes graves en los que intervengan sustan-cias peligrosas.

CA ARAGÓN Resolución de 30 de septiembre de 2004, de laDirección General de Interior, por la que se esta-blecen criterios orientativos de interpretación adeterminados artículos del Decreto 309/2002,de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, dedistribución de competencias y funciones entrelos distintos organismos de la Administración dela Comunidad Autónoma de Aragón en materiade medidas de control de los riesgos inherentes alos accidentes graves en los que intervengan sus-tancias peligrosas.

CA BALEARES Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el cual seejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónomade las Illes Balears el Real Decreto 1254/1999,de 16 de julio, por el cual se aprueban las medi-das de control de riesgos inherentes a los acci-dentes graves en los que intervengan sustanciaspeligrosas.

CA CANTABRIA Decreto 67/2000, de 17 de agosto, de desarro-llo del RD 1254/1999.

CA CANTABRIA Decreto 13/2003, de 6 de marzo, por el que semodifica el Decreto 67/2000, de 17 de agosto,de desarrollo del RD 1254/1999.

CA CATALUNYA Decreto 174/2001, de 26 de junio, por el quese regula la aplicación en Cataluña del RealDecreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidasde control de los riesgos inherentes a los acciden-tes graves en los que intervengan sustancias peli-grosas.

CA GALICIA Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por elque se designan los órganos autonómicos com-petentes en materia de control de los riesgosinherentes a los accidentes graves en los queintervengan sustancias peligrosas.

54

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

CA MURCIA Decreto 97/2000, de 14 de julio, sobreDeterminación Orgánica de las Actuacionesy Aplicación de las Medidas Previstas en elReal Decreto 1254/ 1999, de 16 de julio.

CA NAVARRA Decreto Foral 336/2004 de 3 de noviem-bre, por el que se regula en la ComunidadForal de Navarra la aplicación del RD1254/1999.

CA EUSKADI Decreto 34/2001, de 20 de febrero, por elque se determinan los órganos competentesen relación con las medidas de control deriesgos inherentes a los accidentes gravespor la presencia de sustancias peligrosas.

CA EUSKADI Orden de 15 de junio de 2006 sobre ladocumentación, evaluación e inspeccionesrelacionadas con la prevención de acciden-tes graves por la presencia de sustanciaspeligrosas.

55

Anexo 3AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN

CIVIL Y EMERGENCIAS

Consejería

Consejería de Gobernación, Seguridad yEmergencias

Consejería de Presidencia y RelacionesInstitucionales

Consejería de Justicia, Seguridad Públicay Relaciones Exteriores

Consejería de Interior

Consejería de Presidencia y Justicia

Consejería de Presidencia, Ordenacióndel Territorio y Urbanismo

Consejería de Administraciones Públicas

Consejería de Presidencia yAdministración Territorial

Consejería del Departamento de Justicia eInterior

Consejería de Presidencia

Consejería de Justicia, Interior yRelaciones Laborales

Consejería de Administraciones Públicas yPolítica Local

Consejería de Justicia e Interior

Consejería de Presidencia

Departamento de Presidencia, Justicia eInterior

Departamento de Interior

Consejería de Justicia y AdministracionesPúblicas

Consejería de Gobernación

Consejería de Presidencia y Gobernación

Departamento

Dirección General de Política Interior

Servicio de Protección Civil

112 Asturias

Dirección General de Emergencias

Dirección General de Seguridad y

Dirección General de Servicios yProtección Civil

Dirección General de Protección Civil

Agencia de Protección Civil e Interior

Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil

Centro 112

Dirección General de Interior y ProtecciónCivil

Dirección General de Justicia e Interior

Dirección General de Protección

Dirección General de Protección Civil

Servicio de Protección Civil

Dirección de Atención de Emergencias

Dirección General de Interior

---------------------------------------

Dirección General de Protección Civil

56

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Emergencias

Ciudadana

Andalucía

Aragón

Asturias

Illes Balears

Canarias

Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla y León

Catalunya

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

Euskadi

País Valencià

Ceuta

Melilla

57

Dirección

Plaza Nueva, 4

Pº María Agustín, 36. Edificio Pignatelli

La Morgal, s/n

Francesc Salvá, s/n (Es Pinaret)

León y Castillo, 431, edif. Urbis, 1º

Peña herbosa, 29

Crta Madrid-Toledo Km 64,500

García Morato, 24

Crta. de la Universidad Autónoma, s/n

Paseo de Roma, s/n

Rua Roma, 25-27, Polígono de Fontiñas

Vara de Rey, 1

Ctra. de La Coruña, Km 22

Avda. Mariano Rojas, s/n. Locales Expo Murcia

Avda. Carlos III, 2 ,3º

Donostia, 1

Historiador Chabás, 2

Avda de España. Edificio Polifuncional

General Astilleros, 25

CP Localidad

41071 Sevilla

50071 Zaragoza

33690 Llaneda

07009 Es Pont d´Inca (Marratxi)

35071 Las Palmas de Gran Canaria

39003 Santander

45071 Toledo

47007 Valladolid

08290 Cerdanyola del Vallés

06800 Mérida

15703 Santiago de Compostela

26001 Logroño

28230 Las Rozas

30071 Murcia

31002 Pamplona

01010 Gasteiz

46003 Valencia

51071 Ceuta

52071 Melilla

Teléfono

925 267 958

976 71 54 14

985 77 33 88

971 78 41 94

928 30 71 00

942 20 72 79

925 26 79 58

93 582 03 00

981 54 60 00

941 29 14 91

91 580 52 63

968 36 69 17

948 42 71 70

945 01 88 52

963 98 66 00

Fax

955 04 26 63

985 77 33 97

971 17 64 08

928 30 71 03

942 20 78 88

925 26 90 71

983 41 00 96

93 586 79 80

924 00 51 62

981 546 002

941 29 12 51

948 22 22 24

945 01 88 52

963 98 66 44

956 52 80 76

952 69 92 07

Anexo 4AUTORIDADES COMPETENTES

EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

58

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Consejería

Consejería de Innovación, Ciencia yEmpresas

Departamento de Industria, Comercio yTurismo

Consejería de Industria y Empleo

Consejería de Comercio, Industria yEnergía

Consejería de Industria, Comercio yNuevas Tecnologías

Consejería de Industria, Trabajo yDesarrollo Tecnológico

Consejería de Industria y Tecnología

Consejería de Economía y Empleo

Departamento de Innovación,Universidades y Empresa

Consejería de Economía y Trabajo

Consejería de Innovación e Industria

Consejería de Agricultura y DesarrolloEconómico

Consejería de Economía e InnovaciónTecnológica

Consejería de Industria y Medio Ambiente

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo

Departamento de Industria, Comercio yturismo

Consejería de Empresa, Universidad yCiencia

Departamento

Dirección General Industria, Energía yMinas

Dirección General de Industria y la Pyme

Dirección General de Industria

Dirección General de Industria y Energía

Dirección General de Industria

Dirección General de Industria y Energía

Dirección General Industria e InnovaciónTecnológica

Subdirección General de SeguridadIndustrial

Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas

Dirección General de Industria, Energía yMinas

Dirección General de Ordenación yDesarrollo Económico

Dirección General de Industria, Energía yMinas

Dirección General de Industria, Energía yMinas

Dirección General de Industria y Comercio

Dirección de Consumo y Seguridad industrial

Dirección General de Seguridad Industrialy Consumo

Andalucía

Aragón

Asturias

Illes Balears

Canarias

Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla y León

Catalunya

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

Euskadi

País Valencià

59

Dirección

Avda. República de Argentina, 25

Pº de María Agustín, 36, Edificio Pignatelli

Pza. España 1. Planta 2ª

C/ Bastió d'en Sanoguera núm. 2

C/ Cebrián, 3 – 4

C/Castelar, 1-5ºdcha

C/ Río Estenilla, s/n

C/ Jesús Rivero Meneses, 3

Avinguda Diagonal, 450 bis

Paseo de Roma, s/n

San Caetano, s/n

C/ Marqués de la Ensenada 15 Bajo 1(Entrada por Albia de Castro)

C/ Cardenal Marcelo Spínola, 14. Edif. F-4.

C/ Nuevas Tecnologías, s/n

Parque de Tomás Caballero, 1 planta

C/ Donosita-San Sebastián 1

C/ Colón, 32

CP Localidad

41071 Sevilla

50071 Zaragoza

33071 Oviedo

07002 Palma de Mallorca

35071 Las Palmas de G. Canaria

39004 Santander

45071 Toledo

47014 Valladolid

08008 Barcelona

06800 Mérida

15704 Santiago de Compostela

26071 Logroño

28016 Madrid

30071 Murcia

31005 Pamplona

01010 Vitoria-Gasteiz

46004 Valencia

Teléfono

902 11 30 00

976 71 55 39

985 10 55 00

971 17 66 09

928 89 94 00

942 31 80 60

925 26 98 27

902 91 00 12

93 484 93 73

924 00 56 05

981 54 45 78

941 29 17 11

91 580 21 94

986 36 20 11

948 42 76 44

94 501 99 23

96 386 60 00

Fax

985 10 82 44

971 17 66 02

928 89 97 75

942 31 36 49

925 26 98 46

93 484 93 20

924 00 56 01

981 54 55 15

941 29 12 06

91 580 21 00

948 42 35 90

96 386 96 00

60

La aplicación de la normativa Seveso. El cumplimiento de las medidas y obligaciones que afectana los trabajadores

Índice de tablas y figuras

Tablas

Tabla 1. Obligaciones del industrialTabla 2. Cuadro resumen de los Planes de emergencia interiorTabla 3. Categorías de accidentes para la activación de los Planes de emergenciaTabla 4. Principales obligaciones de las autoridades competentesTabla 5. Respuestas a la solicitud de información remitida a las CCAATabla 6. Establecimientos afectados por la normativa Seveso por CCAA. Año 2007Tabla 7. Comparativa total de establecimientos afectados. Año 2001 vs. 2007, por CCAATabla 8. Comparativa de establecimientos afectados por el umbral superior. Año 2001 vs.

2007, por CCAATabla 9. Distribución del cuestionario

Figuras

Figura 1. Instalaciones afectadas por la normativa Seveso, por CCAAFigura 2. Instalaciones afectadas por el umbral superior, por CCAA

Figura 3. Comparativa de instalaciones afectadas por la normativa Seveso. Año 2001 vs. 2007

Figura 4. Comparativa de instalaciones afectadas por el umbral superior. Año 2001 vs. 2007

Figura 5. Actividades afectadas por la normativa SevesoFigura 6. Actividades afectadas por el umbral superior

17192124263031

3241

3131

32

323333

Página