informÁticos consistentes y 4:i!ü sistemas … · cobierno del principado de asturias consejerÍa...

50
COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS coNSEJERiA DE EcoNoMin v ¡¡¡pleo SERVICIO DE CONTRATACION de4 dejulio de20l6 Por la que se aprueba el MODELO DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SERVICIOS INFORMÁTICOS CONSISTENTES EN EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y EVOLUTIVO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN A ADJUDICAR MEDIA¡ITE PROCEDIMIENTO ABIERTO E EcSt *Tn t fr Ë$01ilfl üFr Ëesrlud'3n þ¡E 4:i!ü üE¡l'7J:'118, RESOLUCIÓN A frn de agllizar la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración mediante procedimiento abierto de contratos de servicios informáticos relativos al mantenimiento comectivo y evolutivo de los sistemas de información , esta Consejería ha optado por elaborar un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicable a los referidos expedientes de contratación. El modelo de pliego fue informado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias y aprobado por Resolución de fecha I 8 de marzo de 20 1 5. Resultando preciso su adaptación a las siguientes nonnas: Ley 2512013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre y la Directiva 2014124, de26 de febrero sobre contratación pública cuyo plazo de trasposición ya finalizó sin que se haya llevado a cabo la misma, siendo de aplicación ciertos preceptos que gozan de efecto directo se sometieron dichos pliegos a informe del Servicio Jurídico que consideró que no procede solicitar nuevamente infonne en los expedientes de referencia siempre que conste la indicación de que el Pliego ha sido adaptado a la normativa europea con posterioridad al informe del Servicio Jurídico de conformidad con la propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. De conformidad con lo señalado en los artículos36 y 37 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, los contratos administrativos que celebre la Administración del Principado de Asturias, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con las singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado de Asturias, siendo los Consejeros, dentro de sus respectivas competencias, los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias. Como tales órganos de contratación, a los Consejeros corresponde la aprobación de modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del aftículo 1 1 5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3l2Qll, de 14 de noviembre VISTOS los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud RESUELVO PRIMERO.- Aprobar el modelo de pliegos para los contratos de servicios informáticos relativos al mantenimiento corectivo y evolutivo de los sistemas de información mediante procedimiento abiefto, cuyo texto figura como Anexo a la presente resolución. SEGUNDO.- La utilización por este órgano de contratación de este modelo en la elaboración del pliego particular de cada expediente exime a dicho pliego particular de la necesidad del informejurídico previsto en el artículo I 15.6 del texto refundidodelaLeydeContratosdelsectorPúblicoaprobadoporReal DecretoLegislativo3l20ll,de14denoviembre. TERCERO.- El presente modelo de pliego solo podrá ser modificado en cada expediente de contratación previo informe del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y acuerdo expreso de este órgano de contratación.

Upload: others

Post on 10-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMin v ¡¡¡pleo

SERVICIO DE CONTRATACIONde4 dejulio de20l6

Por la que se aprueba el MODELO DE PLIEGO DE CLAUSULASADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SERVICIOSINFORMÁTICOS CONSISTENTES EN ELMANTENIMIENTO CORRECTIVO Y EVOLUTIVO DESISTEMAS DE INFORMACIÓN A ADJUDICARMEDIA¡ITE PROCEDIMIENTO ABIERTO

E EcSt *Tn t fr Ë$01ilfl üFr EË

Ëesrlud'3n þ¡E 4:i!üüE¡l'7J:'118,

RESOLUCIÓN

A frn de agllizar la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración mediante procedimiento

abierto de contratos de servicios informáticos relativos al mantenimiento comectivo y evolutivo de los sistemas de

información , esta Consejería ha optado por elaborar un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicable a

los referidos expedientes de contratación.

El modelo de pliego fue informado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias y aprobado por Resolución

de fecha I 8 de marzo de 20 1 5.

Resultando preciso su adaptación a las siguientes nonnas: Ley 2512013, de 27 de diciembre, de impulso de lafactura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto,

por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre y la Directiva 2014124, de26 de febrero sobre contrataciónpública cuyo plazo de trasposición ya finalizó sin que se haya llevado a cabo la misma, siendo de aplicación ciertos preceptos

que gozan de efecto directo se sometieron dichos pliegos a informe del Servicio Jurídico que consideró que no procede

solicitar nuevamente infonne en los expedientes de referencia siempre que conste la indicación de que el Pliego ha sido

adaptado a la normativa europea con posterioridad al informe del Servicio Jurídico de conformidad con la propuesta de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

De conformidad con lo señalado en los artículos36 y 37 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de

marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, los contratos administrativos que celebre la Administración del Principado

de Asturias, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con las

singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado de Asturias, siendo los Consejeros, dentrode sus respectivas competencias, los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias.

Como tales órganos de contratación, a los Consejeros corresponde la aprobación de modelos de pliegos particularespara determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del

aftículo 1 1 5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3l2Qll, de

14 de noviembre

VISTOS los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar el modelo de pliegos para los contratos de servicios informáticos relativos al mantenimiento

corectivo y evolutivo de los sistemas de información mediante procedimiento abiefto, cuyo texto figura como Anexo a lapresente resolución.

SEGUNDO.- La utilización por este órgano de contratación de este modelo en la elaboración del pliego particularde cada expediente exime a dicho pliego particular de la necesidad del informejurídico previsto en el artículo I 15.6 del textorefundidodelaLeydeContratosdelsectorPúblicoaprobadoporReal DecretoLegislativo3l20ll,de14denoviembre.

TERCERO.- El presente modelo de pliego solo podrá ser modificado en cada expediente de contratación previoinforme del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y acuerdo expreso de este órgano de contratación.

Page 2: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNSEJERIA DE EcoNoMl¡ v r¡¡pr-Eo

CUARTO.- El modelo de pliego deberá ser utilizado en los expedientes de contratación que se inicien conposterioridad a su aprobación.

QUINTO.- Ordenar la publicación del presente modelo de pliego en el perfil del contratante

TRIA Y TURISMO

Fdo,:

EL

Ángel

Page 3: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GogIrRNo oel PRINcIPADo DE ASTURIAS

coNsej¡Rin DE EMPLEo,INDUSTRIA Y EMPLEo

MoDELo DE pLIEGo un cr,Áusur-As ADMINISTRATIvAs pARA coNTRATos DE sERVrcIosTNTONPTÁUCOS CONSISTENTES EN EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y EVOLUTIVO DESISTEMAS DE INFORM¡.cIÓN A ADJUDIcAR MEDIANTE PRoCEDIMIENTo ABIERTo.

cuaoRo RnsuvrnN

A.- PARTES DEL CONTRATODenominación .Código DIR3

Denominación .Código DIR3

Denominación .Código DIR3

Denominación .Código DIR3

Tramitación: ¡ Ordinaria a Urgente o Anticipada

Sujeto a regulación armonizada SI o NOo

Necesidades administrativas a satisfacer:

Dirección del Órgano de contratación:

B.- DEFINICTÓN OU, OBJETO DEL CONTRATODefinición del objeto del contrato:

Nomenclatura CPV

C.- VALOR ESTIMADO DEL Y PRESUPUESTO MÁXIMOPresupuesto máximo IVA incluido

DE FINANCIACIÓN

o/o

DURACIÓN:

D.-

E.-

ORGANO DE CONTRATACIONUNIDAD TRAMITADORA(CENTRO DIRECTIVO PROMOTORDEL CONTRATO)ORGANO QUE TIENE ATRIBUIDALA FUNCIÓN DE CONTABILIDADORGANO DESTINATARIO DELOBJETO DELCONTRATO

Nomenclatura CPA

POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES ¡SI oNO

Valor Estimado del Contrato IVA excluido Presupuesto máximo IVA excluido

Forma de pago

icación/es

Administración del de Asturias

% %

EJERCICIOA cargo de la Administración del Principado deAsturias

TOTAL

F.- DE EJECUCION oNOPRORROGA: o SI

en su casoPlazos

Página I de 48

TOTAL

Page 4: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERfA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

H- RESPONSABLE DEL CONTRA

I.- REVISIÓN DE PRECIOSMétodo de revisión

J.- MODIFICACIONES PREVISTASvid Anexo n.o IX nNO

Importe:

M.- GARANTÍA ONNTNIUVA DELCOMPLEMENTARIA (art. 95.2 TRLCSP):

oEn su caso, forma y condiciones

N.- SUBCONTRATACION

Permitida: o SI ¡NO

n Porcentaje máximo autorizado: % (mâximo 60 %)

n Obligación de indicar en la oferta la parte del conhato que tenga previsto subcontratar: a SI o NO

o Subcontratación con terceros no vinculados al mismo: o SI oNOEn su indicar las de la a subcontratar:

O.- POSIBILIDAD DE CURSAR NOTIFICACIONES TELEMÁTICA.S

En caso de autorización para recibir notificaciones telemáticas en relación con este contrato cumplimentar la casilla conespondientedel Anexo IIIP.-Y

CLASIFICACIóN EXIGIDA AL CONTRATISTA, NATURALEZA DE LOS SERVICIOSADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

GRUPOSUBGRUPOCATEGORÍA

NATURALEZA TÉCNICA:

MEDIOS: Art. 64.2 TRLCSPvid Anexo n.o VI nNO

Q.- CONDICIONES ESPECIALES DEvid Anexo n.'VIII ¡NO

R.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE NIVEL DEL SERVICIO PREVISTOS EN SU

CASO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

S.- PROGRAMA DE TRABAJOn SI oNOT.- COM DE SEGUIMIENTO Y

u.- DE ANEXOS

VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES Y PRESUPUESTO

MODELO DE DECLARACIONES

MODELO DE AUTORIZACIONES

DECLARACTÓN R.ESpONSABLE (ARTÍCULO 1 46.4 TRLCSP).

% aNo

DE GARANTÍAG.-

o fórmula:nSI oNO

K.- GARANTÍA PROVISION,U-

oNOoSI

L.- GASTOS DE PUBLICIDAD

GARANTIA DEFINITIVA:

Posibilidad constitución mediante retención de en el precioPermitida:nSI nNO

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO IIIANEXO IV

ANEXO V MODELO OFERTA ECONÓMICA

Página 2 de 48

Page 5: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

Gog¡TRNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS

coNSTJTRiR DE EMPLEo,INDUSTRIA Y EMPLEo

CoMPRoMISo DE ADSCRIpcIÓN DE MEDIOS

cRrrERros DE vALoRAcróN pB LAS oFERTAS suJETos A vALoRACIóN eurouÁrc¿

coNDrcroNES ESpEcTALEs ¡¡ B¡ncuc¡óN

MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

CUESTIONAzuO DE PERSONAL

DEFINITIVA MEDIANTE DE PARTEDEL PRECIO

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

Página 3 de 48

Page 6: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns: cl-lusuuno

1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

1.1. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el altículo 157 en

relación con los artículos l0 y 138.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado porReal Decreto legislativo 312011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.

l,2.Latramitación urgente del expediente, cuya declaración debe ser efectuada por el órgano de contratación y estardebidarnente motivada, implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conformea las reglas establecidas en el altículo I 12 y concordantes del TRLCSP. Se hará constar en el apartado A del Cuadroresumen si el expediente es objeto de tramitación ordinaria o urgente.

2. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. Objeto.

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego lo constituyen los servicios informáticos relativos almantenimiento correctivo y evolutivo de los sistemas de información indicados en el apartado B del cuadroresumen. En concreto comprende:

-Mantenimientos ocasionados por modificaciones que afectan a los entornos en los que el sistema opera, porejemplo, cambios de configuración del hardware, software de base, gestores de base de datos,comunicaciones, normativa, etc.

-Mantenimientos precisos para corregir errores del producto software.

-lncorporaciones, modificaciones y eliminaciones necesarias en un producto software para cubrir la expansióno cambio en las necesidades del usuario.

-Acciones llevadas a cabo para mejorar la calidad interna de los sistemas en cualquiera de sus aspectos:reestructuración del código, definición más clara del sistema y optimización del rendimiento y eficiencia.

-Mantenimientos que haya que realizar tras un estudio de posibilidades de mejora en los diferentes módulosdel sistema

El alcance de los trabajos se detalla en el pliego de prescripciones técnicas.

Cuando así se establezca en el ap¿rtado B existirá la posibilidad de licitar por lotes. En el apartado B delCuadro Resumen se fijará asimismo el código del objeto del contrato y, en su caso de los lotes,correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) y el relativo alVocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) , éste último ha de ser entre uno o varios de los que se

relacionan seguidamente:

72.22.23.00-0 Servicios de Tecnología de la Información

72.22.50.00-8 Servicios de evaluación y revisión de la garantía de calidad del sistema

72.24.0000-9 Servicios de análisis de sistemas y de programación

72.51.00.00-3 Servicios de gestión relacionados con la informática

72267000-4 Servicios de mantenimiento y reparación de software

72267100-0 Mantenimiento de software de tecnologías de la información

Página 4 de 48

Page 7: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GogIeRNo DEL PRINcIPADo DE ASTURIAS

coNsUrnÍR DE EMpLEo, rNDUsrRtÀ y EMpLEo

2.1.2, Necesidades administrativas a satisfacer

Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las mantener en perfecto funcionamientodiversos sistemas de información del Principado de Asturias, actuando para ello ante las modificaciones quepor causas legales o funcionales se requieran, de forma que sigan respondiendo funcional y operativamente a

las necesidades transmitidas En concreto dichas necesidades son las contenidas en el apartado A del CuadroResumen.

2.1.3. Valor estimado.

El valor estimado calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP es el que figura en el apartado C delcuadro resumen. Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable yla publicidad a la que va a someterse e incluye, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas ymodificaciones contractuales señaladas respectivamente en el apartado F del cuadro resumen y en la cláusula2.5.4 del presente pliego, así como cualquier otra forma de opción eventual

La sujeción del contrato a regulación armonizada se hará constar en el apartado A del Cuadro resumen.

En el caso de existir lotes, el valor estimado de cada uno de ellos es el previsto en el ANEXO I.

2.1.4. Presupuesto máximo, sistema de determinación del precio y precio del contrato.

En los contratos de servicios que se tramiten al amparo de este pliego tipo, el empresario se obliga a ejecutarel servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en elobjeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a lasnecesidades de la Administración. El presupuesto máximo que se frja al amparo de lo previsto en ladisposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP es el que se señala en el apartado C del cuadro resumen

En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadasinicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación.

En el caso de existir lotes, el presupuesto máximo de cada uno de ellos es el previsto en el ANEXO I.

Los precios unitarios del contrato serán los que resulten de la adjudicación del mismo y deberán indicar comopartida independiente el IVA. En estos precios se consideran incluidos los tributos, tasas y cánones decualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se vayan a originar para eladjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, excepto elIVA que será repercutido como partida independiente.

2.1.5. Existencia de crédito.

Existe crédito suficiente por el importe del presupuesto máximo, IVA incluido, frjado por la Administración,con cargo a lals aplicación/es presupuestaria/s que figura/n en el apartado C del cuadro resumen.

En los expedientes que se tramiten anticipadamente, lo que se hará constar en el apartado Ä del cuadroresumen, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado ysuficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

2.1.6. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del contrato, y en su caso de los plazos parciales, será el que figure en el apartado F delCuadro Resumen. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato odesde la fecha fijada en el documento contractual.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 303 del TRLCSP el contrato podrá ser prorrogado pormutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado F del cuadro resumen.

Página 5 de 48

Page 8: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

2,1,7, Organo de contratación y perfil del contratante.

El órgano de contratación y su dirección se señalan en el apartado A del cuadro resumen El Registro del

órgano de contratación sito en su sede, planta baja tiene un horario de 9 a 14 horas de lunes a viemes.

La documentación relativa a este procedimiento estará a disposición de los licitadores en el perfil de

contratante del órgano de contratación. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de laweb institucional www. asturias.es

2.2. Cláusulas especiales de licitación

2,2,1. Garantía provisional

De conformidad con 1o previsto en el artículo 103 del TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en

el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el

que figure en el apartado K del Cuadro-Resumen.

2.2.2. Presentación de proposiciones

Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 145.2 TRLCSP, y se arbitrarán los medios quegaranticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Las ofertas se formalizarán en castellano, sinperjuicio del uso del asturiano a tenor de 1o establecido en la Ley del Principado de Asturias 111998,de23 demarzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las

anteriormente señaladas, la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete ojuradonombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación supone por parte dellicitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas y del resto de los

documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitudde todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para lacontratación del servicio.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más deuna unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas laspropuestas por él suscritas.

Las proposiciones, junto con la documentación exigida se presentarán, en mano o por colreo, en el Regishode la Consejería de Empleo, Industria y Turismo sito en Plaza España, Oviedo (C.P. 33007), de lunes a

viemes en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en elDiario/Boletín Oficial correspondiente y en el perfil de contratante, hasta las catorce horas del último día.

Si el último día de plazo de presentación de solicitudes coincidiera en sábado, las proposiciones, junto con ladocumentación exigida, podrán presentarse en mano en el Registro General del Principado de Asturias sito en

la calle Coronel Aranda, 2-PlantaPlaza, de Oviedo exclusivamente en horario de 9:30 a 14:00 horas.

Si la documentación se envía por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, lafecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Consejería la remisión de laoferta mediante télex, fax (985 10 93 61) o telegrama en el mismo dí4.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de

contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación,ésta no será admitida en ningún caso.

2.2.3. Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 delTRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fÙadapara la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días

respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax (985 10 93 6l) o a la dirección decorreo electrónico [email protected] petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página.

Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán a través del perfil del contratante.

Página 6 de 48

Page 9: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GoBIERNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a lafiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia deprotección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a lostrabajos efectuados son :

o Fiscalidad:

- Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias: C/ Hermanos Menéndez Pidal, n" 7-9, plantaplaza,33005 Oviedo. Teléfono: 985 668 700. Fax.985 6ó8 701 http://www.tributasenasturias.es

- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: Cl. 19 de Julio, I OviedoTeléfono: 98 598 2l 00 http://www.aeat.es

o Protección del medioambiente:

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.rnagrama.gob.es

- Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. C/ Coronel Aranda, 2 - Planta 4o

Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 985 l0 55 00/5500 Fax: 985 l0 56 55http://www.asturias. es

o Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención deriesgos laborales:

- Consejería de Empleo, Industria y Turismo: Plaza de España, I - Planta 2o Teléfono: 985 10 55 00/5500.Fax: 985 10 82 44 http://www.asturias.es

- Instituto Asturiano dePrevención de Riesgos Laborales: Avenida del Cristo, 107 33006 Oviedo. Teléfono:985 10 82 75. httÊ//iaprl.asturias.es- Servicio Público de Empleo. Plazade España, no I Bajo,33007 Oviedo. Teléfono centralita:985 105 500http ://trabajastur. com/trabaj astur/

- Dirección Tenitorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. C/ Ildefonso Sánchez del Río, n" l,33001 Oviedo. Teléfono: 985 116 510 Fax: 985 114 795. Cl Celestino Junquera, n'2,33202 Gijón/Xixón.Teléfono: 985 341 106 Fax: 985 351 660. http://www.mtas.es/itss/web/index.hfi¡l/

- Dirección Provincial del INEM en Asturias. C/ José María Martínez Cachero, 17-21, 33013 Oviedo.Teléfono: 985962442. www. inem.es

- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). C/ Santa Teresa de Jesús, no 8-10, 33007Oviedo. Teléfono: 985 107 800 Fax: 985 275 693. http://www.see-social.es

- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cl Pêrez de la Sala, no 9, 33007Oviedo. Teléfono: 985 279 500 Fax: 985 279 525. http://www.see-social.es

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP que añadió el RealDecreto Ley 412013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento yde la creación de empleo, el órgano adrninistrativo con competencias en materia de contabilidad pública y elórgano destinatario a quién le corresponde la tramitación de las facturas que se expidan por los serviciosprestados son los que figuran en el apartado A

2.2.4. Contenido de las proposiciones

Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y fìrmados por el licitador opersona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos la licitación a la que concurren y en su caso,el lote correspondiente, su respectivo contenido, el nombre del licitador y su dirección, teléfono y fax

Página 7 de 48

Page 10: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

2.2.4.1. Sobre no UNO

TÍTULO: "Documentación Administrativa" integrada por:

A) ÍNDTCE

B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICÄCIóN en la que

conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo núrnero de teléfono, fax, correo

electrónico y persona de contacto

C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN

1o Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.

En el caso de persona física mediante Documento Nacional de Identidad (u otro que losustituya).En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopialegitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documentoque le sustituya reglamentariamente, (artículo 21 del RGLCAP) Se podrá no apoftar esta

documentación en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Empleo, Industria yTurismo del Gobierno del Principado de Asturias a consultar y verificar los datos contenidos en el

Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificaciónautomática a cuyos efectos se deberá marcar la casilla correspondiente del Anexo III.

Si el licitador fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de laescritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Regisho Mercantilcuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no

fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura odocumento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se

regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 146.1 a)

TRLCSP).

Las personasjurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones objeto del

mismo estén comprendidas denho de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus

estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en ladocumentación aportada.

2o Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmenofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder bastante al efecto,

previamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias (EdificioAdministrativo del Principado de Asturias, C/ Coronel Aranda, sin número, 6n planta, Sector

Derecho, 33005 de Oviedo). La ficha de servicio de Bastanteo de poderes está disponible en

la página www.asturias.es , sede electrónica, servicios y trámites.

Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el RegistloMercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el RegistroMercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

3o Compromiso de constitución de Unión Temporål de Empresarios, en su caso. Cuando dos o

más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios

que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en

documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, laparticipación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en

Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (declaración Anexo II) (artículos 59 TRLCSP y 24

RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las

Empresas componentes de la Unión

4o Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes el

licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.(declaración Anexo II)

Página 8 de 48

Page 11: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

5o Solvencia económica, financiera y técnica.

La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará de la siguiente forma:

Volumen anual de negocios igual o superior al valor estimado del contrato recogido en el apartadoC del cuadro resumen en las cuenta anuales de cualquiera de los tres últimos ejercicios contablesaprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que conesponda, acreditado mediantecertificación, nota simple o información aníùoga expedida por el Registro y que contenga las

cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; siel último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de lacertificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en elRegistro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentasanuales legalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia técnica de la empresa se acreditará mediante la presentación de una relación de losprincipales servicios ejecutados o en ejecución de igual o similar naturaleza técnica a los que sonobjeto de la presente licitación o, en su caso, los correspondientes a los lotes a los que concurra,efectuados por el licitador durante los cinco últimos años que incluya importe, fecha y destinatarios.En el apartado B del cuadro resumen se indicará el CPV correspondiente al contrato, por similarnaturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por elempresario y los que constituyen el objeto del contrato en cada caso, todos aquellos cuyo CPVcomience por los dos primeros dígitos consignados en dicho apartado.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayorejecución dentro de los últimos cinco años será igual o superior al valor estimado del contratorecogido en el apartado C del cuadro resumen si el plazo de ejecución del contrato es igual oinferior a un año, si fuese superior, el importe a acreditar será el de la anualidad media del contrato.

Tal solvencia se justifìcará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado,mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaracióndel empresario. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órganoque contrató, servicio y presupuesto del mismo.

En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se

acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo24.1del RGLCAP).

En el supuesto de que el valor estimado del contrato indicado en el apartado C del cuadro resumenno exceda de 35.000 euros, la posibilidad de exención de acreditar los requisitos de solvenciaeconómica y financiera así como la solvencia técnica y profesional se indicará en el apartado P delcuadro resumen. Si hubiesen de acreditarse los requisitos de solvencia, se hará de conformidad conlo exigido en este apartado 5o.

6o Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en elapartado P del Cuadro-Resumen del presente Pliego, los licitadores concurrentes deberáncompletar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución delcontrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su ofertaA este compromiso se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial (Anexo VI)(artículo 64.2 TRLCSP).

Igualmente, el licitador mantendrá durante la vigencia del contrato los mismos medios que haaportado para acreditar su solvencia. Só1o podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otrosmedios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de laAdministración.

7o Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar,conforme al Anexo II. A los efectos de resolver, en su caso la igualdad entre las proposiciones mas

ventajosas los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidadsuperior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremos así comoel porcentaje de trabajadores frjos con discapacidad en su plantilla.

Página 9 de 48

Page 12: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

CONSE,IERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

8o Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 TRLCSP, cuando así se exija en el apartado N del

Cuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previstosubcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las

condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendarsu realización (artículo 227.2.a) TRLCSP).

9o Documento âcreditativo de la garantía provisional, en su caso, cuando así se exija en el

apartado K del Cuadro-Resumen

10" Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial alque pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en lostérminos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningúngrupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido (Anexo II)

11o Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las

obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo,condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.(Anexo II).

12o Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Los licitadores tendrán que

indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos ytécnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta

circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra

forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración se consideraráque ningún documento o dato posee dicho carácter.

13'Datos a efectos de notificaciones telemáticas. En el caso de que conforme al apartado O delCuadro Resumen sea posible realizar notificaciones telemáticas y el licitador consienta que se

utilice dicho sistema de notificaciones telemáticas en el procedimiento de adjudicación y ejecuciónde este contrato deberán rellenarse los datos comespondientes previstos en el Anexo III de acuerdocon la Ley 1112007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

I4" Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormenteteniendo en cuenta las especialidades y la documentación específÌca que a continuación se

detalla.

Empresas no españolas de Estadosmiembros de la Unión Europea o

signatarios del Acuerdo sobre elEspacio Económico Europeo

Restantes empresas extranjeras

Documentos que acreditenla capacidad de obrar

Se acreditará mediante la inscripciónen los Registros o presentación de lascertificaciones que se indican en elanexo I del RGLCAP, en función de losdiferentes contratos

Se acreditará mediante informe expedidopor la Misión Diplomática Permanente uOficina Consular de España del lugar deldomicilio de la empresa, en el que se hagaconstar, previa acreditación por la empresa,que figuran inscritas en el Registro localprofesional, comercial o análogo o, en su

defecto que actúan con habitualidad en el

tráfico local en el ámbito de las actividades a

las que se extiende el objeto del contrato.Deberá acompañarse además informe de

reciprocidad a que se refiere el artículo 55TRLCSP, salvo que se trate de contratossujetos a regulación armonizada, en cuyocaso se sustituirá por un informe de laMisión Diplomática Permanente o de laSecretaría General de Comercio Exterior delMinisterio de Economía sobre la condición

Página 10de48

Page 13: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

de Estado signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la OrganizaciónMundial de Comercio.

D) DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo L46 apartados 4 y 5 añadidos por la Leyl4l20L3 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)

En los conffatos con valor estimado inferior a 90.000 euros o cuando el órgano de contratación loestime conveniente y así lo haga constar en el apartado B del cuadro resumen, la aportación inicial dela documentación establecida en la letra C apartados 1o,2o,3o,4o,5o,7", l0', llo, 13o y 14'sesustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condicionesestablecidas legalmente para contratar con la Administración. En este supuesto la declaraciónresponsable se ajustará al modelo que figura en el Anexo IV sin que deban aportarse en este caso losAnexos II y III. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberáacreditar ante el órgano de conhatación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión yvalidez de los documentos exigidos en dicho apartados. En todo caso el órgano de contratación, en

orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a laadopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa delcumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidospara contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las

proposiciones.

E) Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 20141241U8 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de26 de febrero de20l4, sobre contratación pública (de aplicación no habiendo resultadoposible su completa transposición en el plazo previsto) en los contratos sujetos a regulaciónarmonizada se aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos paraparticipar en el presente procedimiento de licitación el denominado DOCUMENTO EUROPEOUNICO DE CONTRATACION (en adelante DEUC) consistente en una declaración formal deloperador económico (licitador), que indica que no son de aplicación los motivos de exclusión

Solvencia económica,financiera y técnica

Volumen anual de negocios quedeberá ser en cualquiera de los tresúltimos ejercicios igual o superior alvalor estimado del contrato recogidoen el apartado C del cuadro resumen.

Los empresarios no españoles,acreditarán su solvencia económica yftnanciera por medio de sus cuentasanuales o documentación equivalenteaprobadas y depositadas en el registrooficial que corresponda, en el caso deno existir esta obligación en el país deorigen, se acreditará mediante unadeclaración del propio empresario.

Deberán acreditar su solvenciatécnica conforme a lo previsto en elapartado2.2.4.l

Volumen anual de negocios que deberáser en cualquiera de los tres últimosejercicios igual o superior al valor estimadodel contrato recogido en el apartado C delcuadro resumen.

Los empresarios no españoles, acreditaránsu solvencia económica y financiera pormedio de sus cuentas anuales odocumentación equivalente aprobadas ydepositadas en el registro oficial quecorresponda, en el caso de no existir esta

obligación en el país de origen, se acreditarámediante una declaración del propioempresario.

Deberán acreditar su solvenciatécnica conforme a 1o previsto en elapartado 2.2,4.1

SometimientoJurisdicción española

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y TribunalesEspañoles de cualquier orden. (ANEXO II)Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir delcontrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante (artículo 146.l.e TRLCSP)

Página 1l de48

Page 14: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GogI¡RNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS

coNsurni,q DE EMpLEo, tNDUSTRIA y EMpLEo

pertinentes, que se cumplen los criterios de selección pertinentes y que facilitará la informaciónpertinente exigida por el poder adjudicador.

En desarrollo del artículo çitado la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) n" 201617 por el que

se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

La Comisión Europea facilita un servicio en línea gratuito DEUC electrónico(https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lanq:es) el cual permite que las empresas

participantes cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC, no obstante, en la página web:WWW.ASTURIAS.ES, en el perfrl de contratante, se puede consultar una guía en la que se

especificarán los pasos a seguir para la obtención del DEUC. En todo caso el DEUC deberá

imprimirse y firmarse a mano.

Para la cumplimentación del DEUC se habrá de tener en cuenta la Recomendación de la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC en la que se contemplan

orientaciones que pueden ser de ayuda a las empresas que opten por cumplimentar el formularionormalizado DEUC publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.85 de 8 de abril de 2016

Asimismo se habrá de tener en cuenta respecto a los criterios de selección (Parte IV del formulario del

DEUC) que el licitador solo cumplimentará la sección a omitiendo cualquier otra sección de la parte

IV. Asimismo se habrá de cumplimentar la sección D de la parte II del DEUC relativo a lainformación sobre los subcontratistas cuando así se exija en el apartado N del Cuadro-Resumen.

En caso de que se opte por presentar el DEUC, la documentación a incluir en el sobre I será este

documento acompañado, en su caso, de:

- Documento acreditativo de la garantía provisional, cuando así se exija en el apartado K delCuadro-Resumen

- Declaración de los lotes a los que concuffe.

- Datos a efectos de notificaciones telemáticas (si el licitador consiente que se utilice dichosistema)

- Documentos y datos que tienen carácter confidencial

- Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantillade la empresa.

- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al

que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo

- Declaración expresa de la empresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados yTribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o

indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccionalextranjero que pudiera corresponder al licitador.

En caso de preverse la existencia de lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro el DEUCdeberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios deselección)

Aquel que participe por su cuenta pero recuffa a la capacidad de una o varias otras entidades deberápresentar junto con su propio DEUC oho DEUC separado, en el que figure la información pertinentepor cada una de las entidades de que se trate.

Por último, cuando se presenten varios licitadores con el compromiso de constituirse en unióntemporal, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en laspartes II a V del formulario, por cada operador económico participante.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

a) Toda Ia documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberánhacerse en forma ofïcial (artículo 23 RGLCAP), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de

la Ley del Principado de Asturias lll998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano

Página l2 de 48

Page 15: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

CONSEJERfA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables quedeberán ser originales.En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser

propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3.2 del presente pliego.

b) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 32/2015, de 12 de mayo, por el que se regula lacontratación centralizada, el Registro de contratos y el Registro de DocumentaciónÄdministrativa de Licitadores, las empresas inscritas quedarán dispensadas de la presentación de ladocumentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que será sustituida por la Certificaciónexpedida al efecto, sin perjuicio de las facultades que a la Mesa de contratación le concede dichoDecreto.Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estadoacreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud delempresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesionalo empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o noconcurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Se podrá no aportar esta

documentación en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Empleo, Industria yTurismo del Gobierno del Principado de Asturias a consultar y verificar los datos contenidos en elRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado mediante el sistema tecnológico decomprobación y verificación automática a cuyos efectos se deberá marcar la casilla correspondientedel Anexo III y IV en su caso.

En estos casos el licitador deberá acompañar a la Certificación una declaración responsable en la quemanifieste que las circunstancias reflejadas en la mencionada Certificación no han experimentadovariación (Anexo II).

c) Los licitadores podrán presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias delas mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.

d) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso delcontrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres correspondientes,entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresapuede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista,con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si nose ha constituido.

e) Si las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de laSeguridad Social hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato, el licitador propuesto comoadjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.

f) Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los licitadores que ladocumentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administraciónpodrá disponer de la misma, siempre que no se trate de originales.

2.2.4.2. SObTC NO 2: "OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETÄ A EVALUACIÓNAUTOMÁTICA"

Se incluirá 1a siguiente documentación

- OFERT.A, ECONóMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como AnexoV de este Pliego, sin que en ningún caso puedan superarse los precios unitarios máximos ypor ende el presupuesto máxirno fijado por la Administración. En caso de existir lotes loslicitadores deberán de especificar los precios para cada uno del lote o lotes a los que licita.

Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe delImpuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentarmás de una proposición.

- En su caso, resto de documentos que se indican en el Anexo VII relativos a la propuestaofertada por el licitador y que son susceptibles de evaluación automática mediante laaplicación de fónnulas de conformidad con lo indicado en el citado Anexo

Página l3 de 48

Page 16: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones

La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas

de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para

contratar con la Administración.

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de lasproposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámitesa que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las

Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez laincautación de la garantía provisional conforme al artículo 1 03.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.

2.2.6 Mesa de Contratación

El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación que será competente para la valoraciónde las ofertas. Por Resolución de 28 de junio de 2012 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo se

designaron con carácter permanente los miembros de la Mesa de contratación de la Consejería (BOPA n" 154,

de 4 de julio de 2012) modificada por Resolución de 3 de septiembre de 2013 (BOPA n" 212, de 12 de

septiembre de 2013) y de 30 de marzo de 2015 (BOPA no 88, de 17 de abril de 2015). Sin perjuicio de las

restantes funciones que le atribuyan el TRLCSP y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratacióndesempeñará las funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 81712009, de 8 de mayo, por el que se

desanolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.

2.2.7.lryertura y ex¿men de las proposiciones

2.2.7.1. Apertura del Sobre n" UNO y calificación de la documentación Administrativa

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, el segundo

día hábil, no sábado, siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a laapertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo yforma en el denominado Sobre no UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si

la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a

los interesados mediante fax o correo electrónico a la dirección que estos hubieran indicado en ladocumentación presentada y en el perfil del contratante, concediéndoles un plazo no superior a tres (3)días hábiles para su corección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario lapresentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazode cinco (5) días naturales para ello.

Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se

ajustan a los criterios de selección indicados en el apartado 2.2,4.1 del presente pliegoo señalando losadmitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.

2.2.7.2. Apertura y examen del sobre no DOS

La apertura se iniciará dando lectura a las ofertas incluidas en el mismo.

La documentación contenida en este sobre será evaluada conforme a los criterios detallados en elANEXO VII y la ponderación fijada en el mismo.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actascorrespondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.

2.2.8. Valoración de las ofertas

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.

Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con

Página 14 de 48

Page 17: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

CogIeRNo oeI- PRINcIPADo DE ASTURIÀS

coNsTjTniR DE EMPLEo,INDUSTRIA Y EMPLEo

las especificaciones técnicas de los pliegos. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicasexigidas no serán objeto de valoración.

2.2.9. i¡claración de ofertas

La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la ofefta presentada o sr

hubiere de corregir manifiestos emores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete elprincipio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todolo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.

2.2.10. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados

Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientessupuestos:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto máximo en más de 25 unidadesporcentuales.

2. Cuando concuran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otraoferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a lamedia aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha mediala oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de l0 unidades porcentuales a dichamedia. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidadesporcentuales.

4. Cuando concuffan cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de l0 unidadesporcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existenofertas que sean superiores a dicha media en más de l0 unidades porcentuales, se procederá alcálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. Entodo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobrelas tres ofertas de menor cuantía.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darseaudiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise lascondiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento deejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables deque disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de lasdisposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se

vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

2.2.11. Sucesión en el procedimiento

Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de lapersonalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonioempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión,la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidady ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presentepliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

2.3 Adjudicación

2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuestâ de adjudicación

Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta,la correspondiente propuesta de adjudicación en la que fìgurarán ordenadas las ofertas de forma decrecienteincluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el AnexoVII identificando la económicamente más ventajosa.

El empate se dirimirá teniendo en cuenta el número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por cientode cada una de las empresas, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga delmayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Página 15 de 48

Page 18: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo deentre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo. A tal

efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándolesun plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.

2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el

licitador que hayâ presentado la oferta económicamente más ventajosa

El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación fomulada por la Mesa, clasificará pororden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o

anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en elplazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:

1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

La documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador, en su caso, adscribirá al

proyecto se presentará siguiendo la ficha aneja como Anexo X, de tal forma que se acredite los requisitos *n

bvczcexigidos de solvencia, indicando nombre y apellidos en el plazo mencionado en el apartado anterior.Cada uno de los componentes del mencionado equipo deberá reunir los requisitos de titulación y/ocertificación y/o experiencia requeridos y ofertados. Se declarará la participación en proyectos realizados en

los que se haya participado activamente, con una dedicación superior al 50% en las tareas objeto de lacertificación. Esta documentación deberá presentarse firmada por el apoderado de la empresa, quien avalará

su veracidad con su firma y, deberá contener la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el

tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el

técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidadpara la que se realizó el habajo. Si alguno de los recursos se oferta para más de un puesto deberá expresarse ladedicación de cada persona por puesto.

Las titulaciones y certificaciones se acreditarán con original o copia compulsada de los documentos

originales.

Para la acreditación de la disposición de los medios materiales que en su caso se exigan, el contratista deberápresentar documentación suliciente que demuestre que dispone efectivamente de dichos medios para laejecución del contrato (servirá una declaración responsable del apoderado de la empresa) así como indicar el

emplazamiento y los datos de contacto, en el caso de que los trabajos tengan que realizarse fuera de loslocales de la Administración del Principado de Asturias.

Si los medios personales presentados por el propuesto como adjudicatario no cumplen con los requisitosexigidos en el pliego, además de no poder resultar adjudicatarios del contrato, se incautarán los siguientesporcentajes de la garantía provisional que en su caso se hubiera exigido en el aparlado K del cuadro resumen

de este pliego:

Incumplimiento de los medios humanos igual o inferior a un 50/o respecto al número total derecursos exigidos: Se incautará un 5 % de la garantía provisional exigida.Incumplimiento de los medios humanos superior a un 5o/o e igual o inferior a\ 10% respecto al

número total de recursos exigidos: Se incautará un 50 % de la garantía provisional exigida.Incumplimiento de los medios humanos superior al 10Yo e igual o inferior al 15% respecto alnúmero total de recursos exigidos: Se incautará un75 Yo de la garantía provisional exigida.Incumplimiento de los medios humanos superior al 15% respecto al número total de recursos

exigidos: Se incautará el 100 % de la garantía provisional exigida.

2.- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente o, en su caso, autorización a la Consejería deEmpleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias para que retenga de parte del precio del contrato lacantidad correspondiente a la garantía definitiva conforme al modelo que figura en el Anexo XI

3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida alejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en lamatrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.

a

a

a

a

Pâgina l6 de48

Page 19: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

Las cefiificaciones administrativas positivas de la Administración del Estado y del Principado de Asturias deencontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad Social podrán sersustituidas por autorización a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo para su obtención en el modeloque fìgura como Anexo III.

El licitador que no cumplirnente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo,culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. d)TRLCSP.

En los supuestos contemplados en los apartados D y E de la cláusula 2.2.4.1 del cuadro resumen, en el citadoplazo de DIEZ (10) DIAS HABILES el licitador que haya presentado la oferta económicamente más

ventajosa habrá de aportar asimismo los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y,en su caso, representación y los quejustifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional exigidos en este pliego. Concluido el plazo citado, la Mesa de contratación procederá, el día hábil,no sábado, siguiente a la finalización del plazo de presentación, a la apertura y verificación de ladocumentación administrativa presentada y, en su caso, a formular la correspondiente propuesta deadjudicación.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada que se señala en el

apartado anterior se notificará al interesado concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILESpara que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la Mesa de contratación. Asimismo la Mesa decontratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados orequerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO(5) DIAS NATURALES,

Si el licitador no subsana la documentación requerida o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderáque ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación señalada en este

apartado, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La Mesa, rtnavez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá

a determinar si la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia frjados en el pliego de cláusulasadministrativas particulares, y en su caso, formulará propuesta de adjudicación.

2.3.3. Garantía definitiva

La garantía definitiva que figura en el apartado M del cuadro resumen podrá constituirse en cualquiera de lasformas previstas en los artículos 94. I TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.

Asimismo, si así se prevé en dicho apartado se admitirá que la garantía se constituya mediante retención en

del precio en la forma y condiciones que se señalen en el mismo. En este supuesto se habrá de presentar por el

propuesto como adjudicatario el modelo de autorización que fìgura en el Anexo XI.

En el caso de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal yfinalmente ésta resulte ser la adjudicataria del servicio, se deberá presentar una garantía complementaria deun 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato o en su caso de licitación del mismo según proceda,

siendo la garantía total del 10 por 100 de dicho precio.

En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles aladjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que conesponda en el plazo de quince (15)días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberáreajustarse la garantia, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modifrcado, en el plazo dequince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo demodificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el articulo 98 TRLCSP, eximirá de laconstitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la TesoreríaGeneral del Principado de Asturias, comprensiva de su existencia y suficiencia.

Página l7de48

Page 20: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por laAdministración

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposiciónque sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155

del TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a loslicitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el <DiarioOficial de la Unión Europea>. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en quehubiesenincurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Enambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de

3.000 €.

2.3.5. Adjudicación

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a larecepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.

Esta adjudicación deberá ser motivada y se notifìcará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en elperfil de contratante.

La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recursosuficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo l5 1 .4 delTRLCSP.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el

artículo 153 del TRLCSP.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su

formalización conforme a 1o dispuesto en el artículo l5ó.3 del TRLCSP.

2.4. Formalización.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones dela licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Noobstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo loscorrespondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contratocláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

El contrato seperfecciona con su formalizacióny en ningún caso podrá iniciarse su ejecución sin su previaformalización.

Previamente a la frrma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escriturapública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder sufìciente.

2.4.1. Plazo de formalización

Si el conhato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podráefectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de laadjudicación a los licitadores. El órgano de conhatación requerirá al adjudicatario para que formalice elcontrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido elrequerimiento, unavez transcurido elplazo previsto en el párrafo anterior sin que sehubiera interpuestorecurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá

cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días

hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de laadjudicación.

Página l8 de48

Page 21: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUsTRIA Y EMPLEO

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazoindicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de lagarantia provisional que, en su caso hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista delos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

2.4.2 Publicidad de la formalización

En caso de contratos sujetos a regulación armonizada, de la formalización del contrato se dará publicidadsegún lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva 20141241U8 del Parlamento Europeo y del Consejo de26 de febrero de2014 sobre contratación pública. Para el resto de contratos se atenderá a lo dispuesto en elartículo 154 TRLCSP.

2.5. Ejecución del Contrato

2.5.1. Dirección, seguimiento y control.

2.5.1.1. Dirección.

En viftud de lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación dirigirá la prestacióndel contrato, y designará como responsable del mismo, a una persona fìsica o jurídica vinculada o no aaquéI, con las funciones que a continuación se indican. Cuando el responsable del contrato sea ajeno a laentidad contratante y esté vinculado a ésta mediante el oportuno contrato de servicios, el responsable se

abstendrá de realizar actuación alguna que implique ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos,que será ejecutada por el servicio gestor identificado en el apartado Ä, del cuadro resumen.

a) Confomar las facturas derivadas de la prestación de las tareas objeto del contrato.b) Conformar toda propuesta, documento e informe que afecte a la ejecución, cumplimiento o extinción del

contrato.c) Tomar las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución

de los trabajos.

d) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución delos trabajos.

e) Velar por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.

Ð Supervisar y validar la realización y el desarrollo de los trabajos.

g) Dar conformidad técnica a los resultados finales de los habajos realizados.

h) Exigir en cualquier momento la adopción de cuantas medidas concretas y efìcaces sean necesarias en relacióncon el equipo de habajo, si a su juicio, la participación de dicho equipo pone en peligro la calidad o efectivaprestación de los servicios.

i) Aprobación de los cambios en el equipo de habajo solicitados por los adjudicatarios.

j) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa contratista, de tal forma que no interferirá en el

poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que conesponderá al personal designado por este.

k) Tras las revisiones técnicas, aprobar o rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida queno comespondan a 1o acordado o que no superen los controles de calidad.

En el caso de que el Responsable del Contrato designe un Director del Proyecto, podrá delegar en este todas sus

funciones a excepción de las establecidas en las letras a y b

Página l9de48

Page 22: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

CoeIrnNo DEL PRINCIPADO OE ASTURIRS

coNseJrniR DE EMpLEo, rNDUsrRtA Y EMPLEo

2,5.1.2. Seguimiento y control.

Los trabajos se organizarán bajo la forma de un proyecto, y bajo el liderazgo de la DGTIC. La organización de las

demandas y su ejecución debe ser tal que permita obtener un seguimiento formal del avance de un proyecto. Cada

persona tendrá una función específica y determinada dentro del equipo de proyecto.Se establecerán reuniones de seguimiento periódicas de los Comités de Seguimiento y de Dirección que se

constituyan, al objeto de revisar, entre otros, el grado de cumplimiento de ìos objetivos, las reasignaciones yvariaciones de efectivos de personal dedicado al proyecto, las especificaciones funcionales de cada uno de los

objetivos, la planificación de actividades arealizar y la validación de las programaciones de actividades realizadas.

Comité de Dirección: Estará formado por los medios indicados en el apartado T del cuadro resumen.

Comité de Seguimiento: Estará formado por los medios indicados en el apartado T del cuadro resumen.

Tras las revisiones técnicas, el Responsable del Contrato o el Director del Proyecto, en su caso, por parte del

Principado de Asturias podrán rechazar en todo o en parte 1os trabajos realizados, en la medida que no respondan a loacordado, o que no superasen los controles de calidad.

2.5.2. Condiciones especiales de ejecución.

Cuando así se disponga en el apartado Q del Cuadro Resumen el órgano de contratación podrá establecer

condiciones especiales de ejecución de acuerdo con 1o establecido en el artículo I l8 del TRLCSP las cuales

se describirán en el Anexo VIII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se

establezcanEn todo caso se establecen como condiciones especiales de ejecución las que se señalan en el apartado

2.6.2.2 del presente pliego.

2.5.3. Penalidades

2.5.3.1. Por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio

Cuando se incumplan los acuerdos de nivel de servicio establecidos, en su caso, en el pliego de

prescripciones técnicas o los que resulten de la oferta del adjudicatario, en cuanto supongan una

mejora de éstos, se impondrán las penalidades previstas en el apartado R del cuadro resumen.

Cada vez que las penalidades establecidas en este apartado alcancen un múltiplo del 5 por 1 00 del

precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del

mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Las penalidades por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio superiores al 10 % delprecio del contrato determinarán la resolución del mismo.

2.5.3.2. Por incumplimiento de plazos.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos parciales que resulten del

programa de trabajo que presente y que resulte aprobado por la AdministraciónCuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al

cumplimiento de los plazos citados la Administración podrá optar indistintamente por laresolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades señaladas por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del

precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del

mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

2,5.3.3, Otras penalidades.

Cuando el contratista adjudicatario no remita en el plazo concedido al efecto, relación detalladade aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con aquellas

Página 20 de 48

Page 23: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relacióndirecta con el plazo de pago se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros porcada 1.000 euros del precio del contratoAsimismo, cuando el contratista adjudicatario no aporte en el plazo concedido al efectojustificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores una vez terminadala prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos se impondrán igualespenalidades

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato frjadas en el AnexoVIII dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique apartado R del cuadroresumen y en la forma en él prevista

En el caso de que exista un compromiso de adscripción de medios, y este se hubiera incumplido,el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por laimposición de las penalidades diarias máximas establecidas en el apartado R del cuadroresumen,

Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, elórgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar lacontinuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el l0 por ciento delpresupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo227.2 del TRLCSP y el límite máximo, que en su caso se hubiese establecido para lasubcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a losiguiente:

Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.

Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de conhatación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en

cuyo caso será un l0% o un 20%, respectivamente, La reiteración en el incumplimiento podrátenerse en cuenta para valorar la gravedad.

2,5.3.4. Procedimiento

Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, a propuesta delresponsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutiva y se haránefectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, debanabonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando nopuedan deducirse de las mencionadas certificaciones.Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles aladjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo dequince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

2.5.4. Modificaciones del contrato

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en elmismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado J del cuadro resumen y AnexoIX o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.

Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por elórgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los articulos 211 del TRLCSP y102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a 1o señalado en el artículo 156

del TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.

Página2l de48

Page 24: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ÀSTURIAS

CONSE,lERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

Cadavez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualizacióndel programa de trabajo

2.5.4.1. Modificaciones previstas

En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a lasestimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, en los términos previstosen el artículo 106 del TRLCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote elpresupuesto máximo inicialmente aprobado, reselándose a tal fin el crédito necesario para cubrir elimporte máximo de las nuevas necesidades. Asimismo el presente contrato podrá modificarse si así

se ha previsto en el apartado J del cuadro resumen según lo detallado en el Anexo IX del presentepliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos que deberánindicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximopuede afectar.En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la frjación de nuevos precios, el

procedimiento para su determinación será el fijado en el Anexo IX.

2.5.4.2. Modificaciones no previstas

Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo IX del presentepliego, por razones de interés público cuando se justifique sufìcientemente la concurrencia dealguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1o del artículo 107 del TRLCSP, siempre que

no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir lasvariaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en

los supuestos indicados en el apartado 3o del artículo 107 del TRLCSP.

2.5.5. Suspensión del Contrato

En el caso de producirse una suspensión del conhato se aplicará 1o dispuesto en los artículos 220 y 308 delTRLCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitivase levantará acta de dicha suspensión.

2.6. Derechos y obligaciones de las partes

2.6.1. Forma de pago

La forma de pago se determinará en el apartado C del cuadro resumen. En todo caso los pagos se

realizarân a plazo vencido, previa presentación de facturas expedidas en forma legal en el Registro delórgano de contratación en el plazo de heinta días desde la fecha de prestación del servicio mensual. Lapresentación de la factura en el registro, condicionará en todo caso al cumplimiento de esta obligación, el

inicio del cómputo del plazo máximo de pago por la Administración así como del cómputo del plazo para eldevengo de intereses.

El centro gestor deberá proceder a conformar las facturas presentadas en el plazo de los treinta días

siguientes a prestación del servicio.

La factura debería ir acompañada de la documentación acreditativa que la prestación mensual se realizó detotal conformidad con lo pactado

Se consideran trabajos efectivamente realizados aquellos que se encuentren en estado de cerrados en laherramienta de gestión corporativa Remedy y aceptados por el Responsable del contrato o el Director delProyecto.

A la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, el Responsable del Contrato o

Director del Proyecto, en su caso, redactarâ las correspondientes valoraciones, las cuales deberán contenerademás de una descripción de los trabajos ejecutados en el periodo de facturación, como mínimo lossiguientes datos:

-Periodo de facturación

Pâgina22 de48

Page 25: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

Gog¡eRNo oeI PnINcIPÀDo DE ASTURIAS

coNsTJTniR DE EMPLEo,INDUSTRIA Y EMPLEo

-lmporte de adjudicación-Importe y número de horas a origen-lmporte y horas valorado/ejecutado anteriormente-Importe y horas correspondiente al periodo de facturado-lmporte y horas pendientes de valoraciónDe las correspondientes relaciones valoradas se dará audiencia al contratista de acuerdo con lo establecidoen el artículo 149 del RGLCAP. Este tramité se entenderá cumplido con la conformidad del contratistaexpresada en la propia relación valorada.

Las cuotas mensuales se calcularan de la forma expresada en el apartado del cuadro resumen.

Las tareas de mantenimiento correctivo, consultas, horas de coordinación que sean necesarias para lareparación de los errores detectados en los trabajos desarrollados por la empresa no generarán coste algunoa la administración y por tanto no serán facturados.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2512013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturaelectrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del 15 de enero de2015 las facturas deberán ser electrónicas. El Principado de Asturias se ha adherido al Punto General deEntrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe. Por lo tanto, todas lasfacturas electrónicas que se dirijan a la Administración del Principado de Asturias se enviarán a través delPunto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe)

FACe es una ventanilla única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinadaAdministración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local)

El acceso a FACe para remitir facturas electrónicas al Principado de Asturias se realiza a través de lasiguiente dirección:https://face.sob.es/es/

El punto ofrece un Portal web para presentar las facturas electrónicas y permite a los proveedores, si lodesean, conectar sus sistemas de facturación con FACe de foma automática.

Si la factura tiene un importe igual o inferior a 5.000 euros, se puede optar por presentar esa factura alPrincipado de Asturias en papel a través de sus registros habituales.

En las facturas que se presenten deberán identificarse los siguientes órganos administrativos junto con loscódigos DIR3 que tengan asignados según se indica en el apartado A del cuadro de características delcontrato.Órgano de Contratación, Unidad Tramitadora (Centro Directivo Promotor del contrato), Órgano que tieneatribuida la función de contabilidad y Órgano destinatario del objeto del contrato.

En el caso de que el contratista incumpla con la obligación de presentar la factura ante el registroconespondiente en el plazo señalado, el centro gestor deberá, en todo caso, aprobar los documentos queacrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta díassiguientes a la prestación del servicio mensual.

2.6.2. Obligaciones del Contratista

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, sonobligaciones específicas del Conhatista las siguientes:

2.6.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral,de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgoslaborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se

establezcan en los pliegos que rigen en esta contratación.

Página 23 de 48

Page 26: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

2.6.2.2. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación

Si así está previsto en el apartado N del Cuadro Resumen, el contratista podrá concertar larealización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 delTRLCSP.

El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el frjado en el apartado N en caso de no

fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.

Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su ofelta laparte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfilempresarial de los subcontratista (artículo 227.2.a) del TRLCSP). En ese caso el licitador deberá

incluir la declaración que se especifrca en la cláusula 2.2.4.1, punto 8o (sobre n" UNO).

Asimismo se podrá imponer al contratista, advitiéndolo en el apartado N, la subcontratación con

terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su

conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del conhato, cuando gocen de una

sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tenerque ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poderatribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada pararealizarla.

Las obligaciones impuestas conforme a 1o previsto en el párrafo anterior se considerarán

condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y223.f) del TRLCSP.

La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitosestablecidos en los articulos22T y 228 del TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para

contratar establecido en la ley.

?,.6,2,3, Gastos exigibles al Contratista

Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su

caso, hasta el límite máximo reconocido en el apartado L del Cuadro Resumen, así como los de

formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas

licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato.

2.6.2.4 Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo cuando así se establezca en elapartado S del cuadro resumen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre.

En caso de que se establezca la obligación de presentar programa de trabajo se hará en el plazo de

un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato para su aprobación por el órgano de

contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, se reajusten las

anualidades se prorrogue el contrato o se produzca cualquier otra circunstancia que pueda alterara el

mismo el contratista está obligado ala actualización y puesta al día del citado programa, conformea las instrucciones que a estos efectos reciba.

2.6.2.5. Protocolos de actuación

El Principado de Asturias facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información dispongarelacionada con la materia objeto del contrato.

El contratista seguirá las directrices metodológicas marcadas por el responsable del contrato en

cuanto a protocolos de actuación, guías, métodos y procedimientos. En general se observará, en su

ú1tima versión:

Pítgina24 de48

Page 27: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERfA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

- Metodología de Gestión de Proyectos

La planificación, ejecución, seguimiento y control del proyecto se ajustará a la Metodología deGestión de Proyectos Informáticos del Principado de Asturias MEGEPA-2007.

- Metodologia de Desarrollo

Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la DGTIC en cuanto a protocolos de

actuación, guías, métodos y procedimientos.

En general se observará:

El análisis, diseño, construcción e implantación del sistema de infomación se ajustarán, en lamedida de lo posible, a lo contenido en la Metodología de desarrollo de aplicaciones informáticasMEDEPA, tanto en relación a los procesos a llevar a cabo como a las técnicas a emplear.

Deben seguirse las distintas Guías de Estilo para desarrollo de Aplicaciones Infonnáticas delPrincipado de Asturias, especializadas por tecnología.

- Pruebas y operación

Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la DGTIC en cuanto a las pruebas deaceptación de los productos entregados.

Los planes de pruebas seguirán la Metodología de Pruebas de Sistemas de Información(METESPA) de la DGTIC.

De igual forma se seguirán las especificaciones vigentes en el Principado de Asturias para losdocumentos de operación y explotación recogidas en las especificaciones particulares para eldesarrollo de sistemas de información en el Principado de Asturias y documentación sobre el

Sistema de Gestión de Calidad del CGSI

La empresa será la encargada de la elaboración de los planes de pruebas y documentos de operacióny explotación.

En estos ámbitos el Principado de Asturias sigue las directrices de la Guía de Buenas Prácticas..ITIL".

- Metodología de Sistemas

Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la DGTIC en cuanto a protocolos de

actuación, guías, métodos y procedimientos. En general se observará:

El análisis, diseño, construcción e implantación de los evolutivos del sistema se ajustarán a locontenido en la Metodología de Sistemas MESISPA del Principado de Asturias, tanto en relación a

los procesos a llevar a cabo como a las técnicas a emplear.

- Calidad

Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto laAdministración del Principado de Asturias (APA) podrá establecer controles de calidad sobre laactividad desarrollada y los productos obtenidos.

La documentación sobre las metodologías aplicables a este proyecto pueden conseguirse en: ITIL:En las páginas de Internet http://www.cabinetoffice.sov.uk/ y http://www.itil-officialsite.com/

La documentación sobre metodologías, calidad u otra documentación que se defina en el pliego deprescripciones técnicas, bajo petición a la DGTIC en C/ Coronel Aranda, 2, 5o planta, sectorderecho.

2.6.2.6 Resultados de los trabajos

Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete a facilitar a

la DGTIC la documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de las

circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedanplantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.

Los productos resultantes de la ejecución del contrato, que deben por tanto ser entregados conformea 1o expresado en este pliego son:

Página 25 de 48

Page 28: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

-Fuentes¡ La última versión de las fuentes de programas y scripts realizados al amparo de este

proyecto, suministrados por el adjudicatario. Deberán ser compilados con éxito y libres de errores

en los equipos del Principado de Asturias, en cada uno de sus entornos de desarrollo, integración-pruebas-formación y producción. Asimismo, deberán entregarse todos aquellos artelàctos

relacionados.

-Documentación: La documentación mínima que se debe presentar es la que indican las

metodologías de Gestión y Desarrollo escogidas para el proyecto, en general la indicada por laMetodología de Gestión de Proyectos Informáticos MEGEPA-2007.

La empresa adjudicataria deberá elaborar los planes de pruebas y los documentos de operación, así

como el juego de datos de prueba necesarios.

- Procedimientos, herramientas e informes: La última versión de procedimientos yherramientas conseguidas al amparo de este contrato debidamente documentadas (históricos derevisiones) así como los informes requeridos por el modelo de gestión propuesto.

2.6.2.7 Seguridad y confidencialidad

-Seguridad: El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la política de seguridad delPrincipado de Asturias (Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Consejería de Empleo,

Industria y Turismo, por la que se acuerda la aprobación de la política de seguridad de los sistemas

de información en la Administración del Principado de Asturias (BOPA num. 227 de 30-9-201 4).

De la prestación de los servicios ahora contratados se deriva un tratamiento de datos de carácterpersonal, por lo que, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos l2 de laLey Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y 20 ysiguientes del Real Decreto 172012007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la Ley Orgánica (RLOPD) y resto de normativa de desamollo, las partes acuerdan

someterse a las siguientes condiciones:

A. Permiso de acceso y tratamiento. El adjudicatario tendrá acceso y podrá tratar los datos de

carácter personal contenidos en los Ficheros a los que se le dé acceso, siempre que resulte

imprescindible para la prestación de los trabajos y/o de las obligaciones contraídas, y en

todo caso limitándose a los datos que resulten estrictamente necesarios.

B. Inexistencia de comunicación. El acceso por parte del adjudicatario a los Ficheros con datos

de carácter personal facilitados, no se considerará una comunicación de datos.

C. Instrucciones del tratamiento. El tratamiento de dichos datos responderá a las instruccionesrecibidas del Responsable del Contrato o el Director del Proyecto, en su caso, en los términosdel conhato que se formalice.

D. Uso de los datos. Toda la información a la que el adjudicatario tenga acceso, y en especial, los

datos de carërcter personal, no será utilizada bajo ninguna circunstancia para un fin distinto alestablecido en el contrato que se formalice a partir del presente documento. Los Ficheros con

datos de carácter personal se pondrán a disposición del adjudicatario con el único fìn de

realizar las tareas necesarias para la prestación de los trabajos y/o de las obligacionesestablecidas en la presente contratación, quedando prohibido para el adjudicatario y elpersonal que ejecute la prestación del servicio, destinarla a cualquier otro fin.

E. Prohibición de comunicación de los datos a terceros. Los datos de carácter personal odocumentos objeto del tratamiento no podrán ser comunicados a un tercero bajo ningúnconcepto, sin el consentimiento previo del Responsable del Contrato o el Director delProyecto, en su caso, aunque sea para el cumplimiento de fines directamente relacionadoscon las funciones legítimas del cedente y del cesionario, sin perjuicio de las

excepciones previstas en la Ley Orgánica 1511999 y en el RD 172012007.

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal utilizados deber'án

ser destruidos o devueltos a la DGTIC, al igual que cualquier soporte o documentos utilizadossegún las condiciones que se indican en el punto L del presente documento.

F. Cesión. El adjudicatario no podrá comunicar los datos cedidos, accedidos o tratados aterceros, ni siquiera para su conservación.

Página 26 de 48

Page 29: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

G. Transferencias Intemacionales de datos. Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe el tratamientode los Ficheros con datos de carácter personal en terceros países sin un nivel de protecciónequiparable al otorgado por la normativa de protección de datos de carácter personal vigenteen España, salvo que se obtenga la preceptiva autorización de la DGTIC y de la AgenciaEspañola de Protección de Datos.

H. Medidas de seguridad. En el tratamiento de los Ficheros con datos de carácter personal de laDGTIC, el adjudicatario deberá aplicar, como mínimo, las medidas de seguridad de índoletécnica y organizativa relativas al nivel de seguridad correspondiente a dichos Ficheros, deacuerdo al RLOPD, con el objeto de garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad dela información.

El adjudicatario debe garantizar que, el personal involucrado en la prestación del servicio,conoce y se compromete a cumplir lo dispuesto en la LOPD, el RLOPD, y la normativa deseguridad intema de la DGTIC.

L Confidencialidad. Además de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de laLOPD, el adjudicatario garantizarâ que quienes intervengan en cualquier fase del tratamientode los datos de carácter personal, quedarán obligados al secreto profesional respecto de losmismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar larelación contractual, así como a la renuncia expresa de los derechos de propiedad intelectualque les pudiera corresponder y al compromiso del cumplimiento de las obligaciones deprotección de datos de carácter personal.

El personal del adjudicatario del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellosdatos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

J. Personal. En ningún caso se podrá considerar al personal del adjudicatario del contrato comoempleados del Principado de Asturias. El adjudicatario adoptará las medidas que creaconvenientes para garantizar que su personal cumple con los acuerdos contenidos en loscontratos que unan a las partes.

K. Control y Auditoria. El adjudicatario autorizarâ a la DGTIC la realización de controles oauditorias, incluyendo el acceso al establecimiento donde se estén tratando los datos, a ladocumentación y a los equipos. A fin de que la DGTIC puedan supervisar el tratamiento dedatos efectuado por el adjudicatario y para verificar el cumplimiento que éste realiza de lasobligaciones derivadas de este contrato y de la normativa reguladora en materia de protecciónde datos, el adjudicatario debe proporcionar a la DGTIC los mecanismos de control yseguimiento que le sean solicitados e información suficiente sobre las medidas de seguridadque estén siendo aplicadas en el desarrollo de los trabajos contratados.

Ante inspecciones que pudieran sucederse o requerimientos de la Agencia Española deProtección de Datos a la DGTIC, el adjudicatario se comprornete a proporcionar lainformación requerida para facilitar en todo momento la actuaciones previstas en los plazos

legales establecidos y a adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de dichasactuaciones.

Los sistemas que acepten el acceso a datos privados proporcionarán mecanismos de auditoríaasí como las herramientas necesarias para la explotación de los datos de auditoría recogidos,que permitan:

¡ Identifìcar el usuario que ha realizado el acceso

r Identificar los datos accedidos y las operaciones realizadas sobre ellos

¡ Identificar el instante en el que se produce el acceso

r Correlacionar registros de auditoría en base a patrones o filtros

e Elaborar informes y estadísticas de acceso por periodos de tiempo o sobre conjuntos deregistros resultantes de un filtrado o correlación.

o Archivado y recuperación de registros de auditoría de forma manual o programada

Los accesos remotos deberán realizarse vía conexión segura (cifrada). Cualquier conexiónremota que se deba habilitar, ya sea a solicitud de un usuario intemo, como de un proveedorexterno, debe contar con la autorización previa de la DGTIC.

En caso de que la conexión remota se realice para solucionar cualquier incidencia, ésta debequedar registrada adecuadamente en el registro de incidencias indicando el acceso delproveedor, fecha y hora de la conexión, persona que la ha autorizado, objeto, fecha y hora dela desconexión así como copia de la sesión, y la descripción del trabajo realizado.

Pâgi¡a27 de48

Page 30: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBITRNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coUsTJTnin DE EMPLEo,INDUSTRIA Y EMPLEO

Todos los accesos de los usuarios técnicos (servicio de informática, control de gestión, otrossistemas de información, etc.) serán auditables. Cada uno de los proveedores deberáproporcionar un repofte mensual de los accesos directos a los datos confidenciales de la base

de datos del entorno de producción por parte de dichos usuarios.

Además el adjudicatario deberá actualizar los Documentos de Seguridad de los ficheros delPrincipado de Asturias a partir de los Documentos de Seguridad ya existentes en esta

Administración. También deberán de crear aquellos que fueran susceptibles de realizar dadala creación de un nuevo fichero a partir de la ejecución del contrato.

L. Devolución o Destrucción de datos. Una vez finalizado el tratamiento o la prestación delservicio, el adjudicatario deberá acordar con la DGTIC, las instrucciones pertinentes en

cuanto al destino de dicha información, ya sea su destrucción o borrado, bien la devolución,de cualquier dato personal entregado por la DGTIC, así como también cualquier sopolte odocumento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

El adjudicatario, únicamente consewarán los datos, debidamente bloqueados, en tantopudieran derivarse responsabilidades de su relación y de acuerdo a los plazos legalesprevistos.

M. Responsabilidad del adjudicatario. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otrafinalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las obligaciones especificadas, ocualesquiera otra exigible por la normativa, será considerado Responsable del Tratamiento,respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, de conformidad conel artículo 12.4 de la LOPD, estando sujeto, en su caso, al régimen sancionador establecido deconformidad con lo dispuesto en los artículos del 43 al 49 dela LOPD así como a cualquierdaño y perjuicio que su acción pueda provocar a la Administración contratante.

N. Comunicación de incidencia: El adjudicatario trasladará a la DGTIC, de forma inmediata,cualquier incidencia acontecida durante la prestación del servicio y que pueda tener comoconsecuencia la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal por parte deterceros no autorizados.

O. Si para el adecuado desarrollo de los trabajos fuera preciso subcontratar parte del servicio a

un tercero, la empresa adjudicataria deberá firmar con la empresa subcontratista un contratoen los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD en el que se indique que la empresasubcontratista se someterá a las instrucciones que la Dirección General de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones facilite para el tratamiento de los datos de carácterpersonal. La empresa adjudicataria remitirá una copia del citado contrato a la DGTIC,teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 20.2 de este informe.

P. En el caso de que el tratamiento de datos se realice en los locales de empresa adjudicataria, el

encargado del tratamiento adoptará las medidas de seguridad necesarias, acordes al nivelfrjado para el tipo de datos objeto de tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 dela LOPD y en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

a. En el caso de que el tratamiento de datos se desarrolle en los locales de la DGTIC, la empresa

adjudicataria deberá cumplir las medidas de seguridad acordes al nivel fijado para el tipo dedatos objeto del tratamiento por la DGTIC. La empresa deberá de informar expresamente alpersonal asignado al servicio de la obligación de cumplir en todo momento las directrices deseguridad en el tratamiento de los datos marcadas por la DGTIC

R. El acceso a través de redes de telecomunicaciones a los datos ubicados en los servidoresdedicados a este proyecto, se realizará en todo caso respetando los protocolos de segurìdadestablecidos o que se establezcan. Así misrno, se prohíbe expresamente al encargado detratamiento incorporar datos a sistemas o sopoftes distintos de los del responsable.

S. La utilización y captación de imágenes de personas deberá someterse a lo dispuesto en laLOPD y la Ley Orgánica 111982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a laintimidad personal o familiar y a la propia imagen.

-Confidencialidad: El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a norevelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC ocopia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente

documento, especialmente los datos de carácter personal.

El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación deeste contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las conespondientes ofeúas,no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros.

Página 28 de 48

Page 31: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentaciónproporcionada, las siguientes medidas:

r No hacer públicas y mantener en la más absoluta confìdencialidad las claves que se

suministren a las personas del equipo de trabajo para acceso a los sistemas informáticos.Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al

equipo de trabajo para acceso a las dependencias del Principado de Asturias.

¡ Mantener toda la documentación proporcionada por el Principado de Asturias y generada en

relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se

habiliten al efecto.

¡ Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del

proyecto.

¡ Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del equipo de

trabajo.

¡ No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto.

¡ Comunicar de forma inmediata al Responsable del Contrato, o al Director del Proyecto, en

su caso, cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso

por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que

maneje el equipo de trabajo.

t Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar alequipo de trabajo para acceso a las dependencias del Principado de Asturias.

El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de

tales normas dimanan, para 1o cual programará las acciones formativas necesarias.

El deber de confidencialidad se mantendrá de forma indefinida desde el conocimiento de la

información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de

las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de

acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al

honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre

protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a lainformación que debe darse a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre

correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser

considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los

aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta

información sin su consentimiento.

2.6.2.8 Otras.

El adjudicatario está obligado a destinar a la ejecución del contrato los medios necesarios de

acuerdo con lo establecido en los pliegos y en la proposición presentada.

La empresa será responsable de disponer de licencias de uso para cada uno de los programas yherramientas.El adjudicatario deberá proporcionar para la ejecución, los equipos informáticos y de toda índole,

suficiente para el desarrollo de los trabajos, así como las licencias necesarias de los productos yherramientas a emplear en el desarrollo del contrato.

La empresa adjudicataria deberá disponer de un acceso a Internet su{ìciente para la comunicación

con el personal del Principado de Asturias y para el uso ágil de las herramientas de trabajo

seleccionadas o, en su defecto, proponer un medio de acceso equivalente que costeará por completo.Los medios deberán estar instalados y operativos el día de comienzo de la ejecución del contrato.

Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas

por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer

de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa alos eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientasutilizados por resolverlos,

La Dirección del Proyecto tendrá la posibilidad de solicitar la presencia, paralarealización de los

trabajos, en las instalaciones de la Administración de técnicos adscritos a la ejecución del contrato.

Página 29 de 48

Page 32: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

CogI¡RNo orI- PRINcIPADo DE AsTURIAS

coNsrJrRi,t DE EMpLEo, tNDUsrRlÀ y EMpLEo

La empresa adjudicataria deberá garantizar la disponibilidad de estos técnicos, para presental'se en

las dependencias de la Administración del Principado de Asturias en Oviedo, cuando sean

requeridos, en un tiempo no superior a 2 horas, siendo por cuenta de la empresa todo tipo de gastosde desplazamiento, así como el tiempo utilizado en el traslado.

Excepcionalmente, la Adminishación puede solicitar la constitución de un equipo de trabajoespecífico para aquel sistema de información que considere crítico, y cuyo servicio deberá serproporcionado en las dependencias que especifique.

El adjudicatario se obliga, en su caso, a asegurar la estabilidad del equipo de trabajo para asegurarla permanencia del conocimiento adquirido por el mismo. No obstante, si causas no previstasforzaran la sustitución de algún miembro del equipo, o si el responsable del contrato o el Directordel Proyecto de la DGTIC así lo solicitara, se mantendrá un período mínimo de 15 días deconcurrencia entre los recursos entrante y saliente para asegurar la transferencia de conocimientoque rninimice el impacto en el servicio.

El o los recursos entrantes a los que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar los mismosrequisitos exigidos de solvencia que para los medios que en su caso, se hayan adscritos a laejecución del contrato. La solicitud de cambio de un recurso en el equipo de trabajo deberárealizarse por parte del adjudicatario con un preaviso mínimo de 15 días.

2.6.3. Tributos

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderáncornprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversosconceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independientede acuerdo con la legislación vigente.

2.ó.4. Revisión de precios

La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104

y siguientes del RGLCAP, en lo que no se oponga alaLey.

El índice o fórmula de revisión será el establecido en el apartado I del Cuadro Resumen y el método, elque se expresa en ese mismo apartado.

2.6.5. Sucesión en la persona del contratista

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismascontinuará el contrato con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligacionesdimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 del TRLCSP.

Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a

su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de lasfacturas comespondientes hasta que se verifiquen los mismos.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato lascondiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como unsupuesto de resolución por culpa del contratista.

Página 30 de 48

Page 33: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSE,IERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

2.7. Recepción y plazo de garantía

2.7.1.-Recepción y liquidación

La recepción del contrato se realizarâ a la terminación del plazo contractual o en su caso de la prór'roga

que se haya acordado. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal ypositivo de conformidad dentro del mes siguiente alarealización del objeto del contrato.

Recepcionado el contrato se liquidará conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del altículo 222 delTRLCSP

2.7 .2. Plazo de garantía

El plazo de garantia será el establecido en el apartado G del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertadopor el adjudicatario.

Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el

funcionamiento de los productos o trabajos entregados, o que se descubran mediante pruebas o por

cualquier otro medio, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que

contenga deficiencias. Los productos o trabajos originados como consecuencia de la subsanación de

defectos deberán entregarse de conformidad con lo exigido en este pliego.

Durante el plazo de garantía, para atender las posibles incidencias generadas por effores o fallos ocultos que

se pongan de manifiesto en el funcionamiento de los productos o trabajos entregados, o que se descubran

mediante pruebas o por cualquier otro medio, así como la conclusión de la documentación incompleta ysubsanación de la que contenga deficiencias, serán de aplicación, los tiempos de respuesta establecidos en

el pliego de prescripciones técnicas (si los hubiere) y en el caso de no ser atendidas, la garantía responderá

en la cuantía que resulte de la aplicación de las penalidades establecidas en este pliego, considerando comoimporte al que se ha de aplicar las penalidades el resultado de dividir entre el número de meses del contrato,el impofie de adjudicación del contrato.

También incluirá, durante los tres primeros meses del plazo de garantía, un periodo de transferencia de

conocimiento del adjudicatario con el personal designado por la DGTIC que podrá ser de la Administracióno de otro posible proveedor, de tal forma que se asegure la devolución controlada del sistema de

información y se proporcione un escenario óptimo pararcalizar la nueva transición, con un impacto mínimoen los servicios que se proporcionan, asegurando así la continuidad del servicio.

2.8. Resolución del Contrato

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los articulos85,223 y 308 del TRLCSP, así comolas siguientes:

l. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.2. La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.3. La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa.

4. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.5. La ejecución defectuosa del contrato.6. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.

7. El incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto a

aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato.8. La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el

procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en el pliego.9. El incumplimiento por parte del confatista de sus obligaciones con respecto a la Ley

Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.

En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integtantes se encuentre

comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para

exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unióntemporal o acordar la resolución del contrato.

Página3l de48

Page 34: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

2.9. Derechos de propiedad

Todos los documentos, códigos fuente y resultados de los trabajos realizados y, en particular, los productossoftware objeto del contrato serán propiedad de la Administración del Principado de Asturias, reservándose

todas las facultades inherentes a este derecho, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que, de acuerdo

con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 111996,

de 1 2 de abril, puedan corresponder al contratista en cuanto titular del derecho de propiedad intelectual

2.10. Régimen Jurídico del Contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del TRLCSP yambas partes quedan sometidas expresamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restantes

disposiciones de desarrollo.

El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carircter contractual. En caso de discordanciaentre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.

El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos

contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en laejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.

El presente pliego se ajusta a lo dispuesto en la Recomendación de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas

directivas de contratación pública publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 demarzo de 2016.

El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el arlículo 210 del TRLCSP, laprerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con

sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el

ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamenteejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán

resueltas por el Organo de contratación cuyos acuerdos pondrán frn a la vía administrativa y contra losmismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismoOrgano o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazode dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.Mediante Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas(BOPA 30-10-2013) la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha atribuido la competencia para

la tramitación y resolución de recursos especiales del artículo 40 del TRLCSP al Tribunal AdministrativoCentral de Recursos Contractuales.

LA

Fdo. Mu

Página 32 de 48

Page 35: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

ANEXO I. VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

Página 33 de 48

Page 36: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO

ANEXO II. MODELO DECLARACIONES

D../Dña.

con D.N.I. número en nombre propio o en representación de la empresa

con NIF n.oCP

y domicílio en

DECLARO:

I. Que

Teléþno

he quedado enterado/a anunclo del contratodel

II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesy demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin

salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por lanormativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las obligacionesderivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de

riesgos laborales, y protección del medio ambiente

V. Que ostento poder suficiente para representar a la empresa

VI. Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de

Tomo _, folio _, hoja número

VIL Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en lasprohibiciones para contratar previstas en el TRLCSP.

VIII. Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se

refiere la Ley 512006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de

los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 5311984 de 26 de diciembre de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o Ley 411995, de 6 de abril, de

incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias o tratarse de cualquiera de

los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 511985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en lostérminos establecidos en la misma.

IX. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias,tanto con el Estado como con la Administración del Principado de Asturias, y de Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes, en los términos previstos en los ar1ículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1 098/200 I , de I 2 de octubre.

X. Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principadode Asturias (o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) no han experimentadovariación alguna respecto a la documentación anotada y registrada.

Página 34 de 48

Page 37: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GogIeRNo oTI- PRINcIPADo DE ASTURIAS

coNSTJTRiR DE EMPLEo,INDUSTRIA Y EMPLEO

XI. En el caso de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE):

Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimientopara la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultaradjudicatarios del citado contrato, con el siguiente

Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la plenarepresentación de la UTE ante el órgano de contratación a: con

fqw coffeoNIF/NIE_ teléfono_ número de

Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse laAdministración el siguiente:

XII. En el caso de empresas extranjeras:

Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder allicitador.

XIII. En el caso de empresas vinculadas:

Que a la licitación convocada concuffen presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en elsentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Que la empresa dominante y las dependientes que concunen a la presente licitación son las siguientes:

Empresa dominante: (concurre/no concurre) I

Empresas dependientes que concurren a lalicitación:

XIV. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números

En

..(cuando corresponda)

dea

Fdo.:

D.N.I. Sello de la empresa

I Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.

Página 35 de 48

Page 38: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GoBIERNo DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsurRi¡ DE EMpLEo, tNDUsrRtA y ruRtsMo

ANEXO III. MODELO DE AUTORIZACIONES

D./Dña con domicilio en calle D.N.I.numero en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio

Teléfonoen calle C.P NIFv

AUTORIZO a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

I. A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax,

cuyonúmerodetalloacontinuación-quedandoobligadoaconfirmarporelmismomedio la recepción.

II. A la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las

notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación.

PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos)

Nombre y apellidos NIF Correo electrónico donderecibir los avisos de las

notificaciones telemáticas

III A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real DecretoLegislativo 3l20ll, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, por mediosinformáticos o telemáticos, la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas

Clasificadas del Estado. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicadospudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

IV A consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el

sistema tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorgaexclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escritodirigido al órgano autorizado.La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta alexpediente copia del DNL

V A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real DecretoLegislativo 3l20ll, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, por mediosinformáticos o telemáticos, los datos que se citan a continuación:

fl A1 Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad(DM/1.üE/TIE/Certifi cado Comunitario).

36

Page 39: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

En

CogITRNo DEL PRINcIPÀDo DE ASTURIAS

col.¡s¡,rRÍR ÞE EMPLEo,INDUSTRIA Y TURISMO

f]e ta Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en elcumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

lAl Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

ne la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimientode las obligaciones frente a la Seguridad Social.

!a ta Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuestode Actividades Económicas (LA.E.).

f]el Cobierno de Navarra, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicasen la Hacienda Tributaria de Navarra.

[Al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la consulta del certificadoROLECE.

[Al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la acreditación de las cuentasanuales de empresas inscritas.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo serrevocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

a de de

Sello de la empresa

Fdo.:

D.N.I.

37

Page 40: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOEITRNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

cousrJrnin DE EMpLEo, tNDUSTRtA y ruRtsMo

ANEXO IV RESPONSABLE (AR uLo t46.4

D../Dña. con D.N.I. número en nombre propio o en representación de la empresa

con MF n.o y domicilio en CP Teléfono

DECLARO:

L Que he quedado enterado/a del anuncio del contratoII. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su

totalidad, sin salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por lanormativa vigente para su aperrura, instalación y funcionamiento.IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las obligacionesderivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevenciónde riesgos laborales, y protección del medio ambienteV. Que cumplo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y la empresa

a la que represento no está incursa en prohibición de contratar, todo ello a los efectos previstos en el apartado

cuarto del artículo 146 del TRLCSP y que dispongo de la solvencia económica y técnica exigida en la cláusula

13.6 del presente pliego.

VI. En el caso de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE):

Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimientoparala adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del

citado contrato, con el siguiente porcentaje

Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la representación de

la UTE ante el órgano de contratación a

l.IIF/NIE-fax correoempresa_.

teléfono numerocon

dede laelectrónico

Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse laAdministración el siguiente:

VII. En el caso de empresas vinculadas:

Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido

expresado en el artículo 42.L del Código de Comercio.

la dominante las concurren a la licitación son las

Empresa dominante (concurre/no concurre)

Empresas dependientes que concurrena la licitación:

38

Page 41: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INÞUSTRIA Y TURISMO

2. AUTORIZO a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de conformidad conlo establecido en la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

L A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax,cuyo número detallo a continuacrón quedando obligado a confirmar por el mismomedio la recepción.

II. A la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las

notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación.

PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos)

Nombre y apellidos NIF Correo electrónico donderecibir los avisos de las

notificaciones telemáticas

III A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real DecretoLegislativo 3l20ll, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, por mediosinformáticos o telemáticos, la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y EmpresasClasificadas del Estado. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicadospudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

En el caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato:

AUTORIZO a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

I. A consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante elsistema tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorgaexclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escritodirigido al órgano autorizado.La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta alexpediente copia del DNI.

II. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real DecretoLegislativo 3l20ll, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, por mediosinformáticos o telemáticos, los datos que se citan a continuación:

n ru Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad(DNI/f{IE/TIE/Certificado Comunitario).

na ta Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en elcumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

39

Page 42: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

En

GOB¡ERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

[el nnte Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

na la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimientode las obligaciones frente a la Seguridad Social.

!e ta Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuestode Actividades Económicas (LA.E.).

[Rl Cobierno de Navarra, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicasen la Hacienda Tributaria de Navarra.

[Al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la consulta del certificadoROLECE.

lAl Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la acreditación de las cuentasanuales de empresas inscritas.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser

revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

de

Sello de la empresa

a

Fdo.:

D.N.I.:

40

Page 43: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO V. MODELO DE OFERTA

D./Dña. con DNI n.o

con domicilio en

en nombre con CIF n.oy con domicilio fiscal en

enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones yrequisitos que se exigen paru la adjudicación del contrato y se compromete, en nombre

''''''" " a tomar a su cargo laejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes preciosunitarios:

El precio global del contrato ofeftado, que se obtendrá mediante la suma de los resultados que se obtengan de multiplicar elimporte por precio unitario IVA no incluido, ofertado por el licitador por el número de unidades previsto, asciende a IVAexcluido....... (en letra y en número) Importe IVA............Precio total IVA incluido..

(Si algún precio unitario aparece sin rellenar, se considerará que es 0,00 €. La Mesa de Contratación comprobará el preciototal ofertado multiplicando los precios unitarios ofertados por las unidades exigidas. El precio formulada por el licitadordebe coincidir con el cálculo hecho por la Mesa. En caso de que no exista coincidencia por detectarse algún error en loscálculos realizados por el licitador, se considerará como oferta económica total la calculada por la Mesa conforme a loestablecido en el párrafo anterior)

En su caso, se harán constar los precios que oferta al lote/lotes que se presenta

Para la elaboración de la presente ofefta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en

materia de protección del ernpleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

Fdo.

PUESTO UNIDADES NUMEROUNIDADES

PRECIOSUNITARIOS

MÁXIMOS DELICITACIÓN

(SIN IVÀ)

PRECIOSUNITARIOS

OFERTADOSSIN IVA

(2 decimales)

4t

Page 44: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSE.IERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO VI. MODELO COMPROMISO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

con domicilio en_,calle

y DNI número en nombre propio o en representación de la empresa

con domicilio

CP Teléfono NIFv

Se compromete a adscribir durante la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se indican a

continuación:

42

Page 45: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

Gog¡rnNo or¡- PR¡NcIPÀDo DE ASTURIAS

coNsrjrnlR DE EMpLEo, rNDUsrRrA y ruRtsMo

ANExo vII. cRrroRros DE vrr,oRlcróN DE LAs oFERTAS suJETos A vALoRACToN AUToMÁuca (soBRE2l

vII.r. Docun¡BNr¡cróN A TNCLUTR:- oFERTA BcoNórr¿rce (ANEXo v)- OTRA DOCUMENTACION (lndicar en su caso)

vrr.2. cRITERIos, tr'óRwtuLAs y poxonuctóN

CRITERIOS DE¡.n¡uorcrcróN

FORMULA PONDERACION

I. PRECIO /Pl-Po)Pfinal = Ponderación*

Pl - menor (ArPm)

Donde:

Pl es el precio máximoPm es el precio global de la oferta más baja admitidaPo es el precio global de la oferta a valorarPonderación= El peso del criterio indicado en la tabla de Criterios de valoración.A es el valor aparlir del cual las ofertas serán consideradas, en principio, con valoresanormales o desproporcionados.Pfrnal = Puntuación fìnal.

2. OTROS

43

Page 46: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO VIII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECU

44

Page 47: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

Gog¡TnNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS

coNsejrni,r DE EMpLEo, tNDUsrRtA y ruRtsMo

ANEXO IX. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación)

ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará)

CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar, procedimiento defrjación de nuevos precios)

PORCENTÀJE DEL PRECTO DE ADJUDTCACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXrMO PUEDEAFECTAR.

45

Page 48: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURI5MO

ANEXO X. CUESTIONARIO DE PERSONAL

Datos particulares

Identificación oferta:

Empresa licitante:

Puesto ofeftado:

Apellidos y nombre:

Empresa de pertenencia:

Antigüedad en empresa, antigüedad en el puesto y experiencia TIC

Empresa Puesto F-alta F-baja Meses Actividad informática

Formación en tecnologías de la información

Entomo del proyecto Otros entomos

Curso Horas Empresa F-inicio Horas Empresa F-inicio

Titulación académica

Título académico Centro Años F-exped. TIC*

Años: Duración oficial

TIC: si/no según pertenezca o no a tecnologías de la información y las comunicaciones.

Datos relativos a los proyectos, en la empresa licitante u otras.

Clave Nombre F-rnrclo

F-fin Cliente Descripcióndetallada de lafuncionalidad

Proyectos demantenimientocorrectivo desistemas de

información*

Proyectos demantenimiento

evolutivo desistemas de

información*

PI

P2

Pn

Proyectos de mantenimiento correctivo/evolutivo de sistemas de información*-si/no

46

Page 49: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

GogEnNo DEL PRINcIPADo DE ASTURIAS

coxsUrnin DE EMpLEo, tNDUsrRrÀ y ruRlsMo

Experiencia en el entorno tecnolégico

Puesto: La ejercida en el proyecto

Para cada entorno tecnológico mencionado se expresara silno

Si algún proyecto careciera de alguno de los entornos tecnológicos mencionados, no se computará a efectos del cálculo de la experiencia.

Notas:

l.- Todas las fechas debeni.n consignarse en el formato dd/mrrlaaaa

2.- Se incluiran únicamente aquellas titulaciones en las que se esté en posesión del titulo, es decir, no de mencionaran los estdios en curso, ni los pendientes del proyecto fn de

catteftL

Entomo nEntorno 2Entomo 1MesesPuestoClaveP1

P2

47

Page 50: INFORMÁTICOS CONSISTENTES Y 4:i!ü SISTEMAS … · COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y EMPLEO punco nn clÁusur-ls aonrtxlstRntlvas paRttcula.Rns:

CoslrnNu ort PRINclpÁu o'AsruRIEs

coNsTyTniR D,EMPLECU, INDUSTRIA Y TURISMU

ANEXo xr. AUToRrz¡.cróN coNsrrrucróxDE PARTE DEL PRECIO

DEFINITIVA MEDIANTE

D. mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio, a efectos de

notificaciones en representación de la Empresa

con NIF númen nombre yy domicilio fiscal en

MANIFIESTA:Que, estando propuesto como adjudicatario del contrato

" autonza a la Consejería de Empleo, Industria yTurismo del Principado de Asturias para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente a lagarantia definitiva, que asciende a _____ euros, hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo

con lo establecido en el TRLCSP y normativa de desarrollo.

En a

(Firmado)

de de-

48