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Versión 01, septiembre de 2010 Bogotá, D. C. Colombia INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

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Versión 01, septiembre de 2010

Bogotá, D. C. Colombia

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

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INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

GUILLERMO MENDOZA DIAGOFiscal General de la Nación

Presidente de la Junta Directiva

JUAN ÁNGEL ISAAC LLANOSDirector General

CARMEN DORIS GARZÓN OLIVARESSubdirectora de Investigación Científica

AÍDA ELENA CONSTANTÍN PEÑASubdirectora de Servicios Forenses

CÉSAR GERMÁN DÍAZ SARMIENTOSubdirector Administrativo y Financiero

LUIS CARLOS GUERRERO ESCOBAR Secretario General

ANA MARÍA BERENGUER VISBALAsesora, División de Normalización Forense

CLAUDIA MERCEDES MONROY AVELLACoordinadora, División de Servicios Forenses

JAVIER AUGUSTO ROJAS GÓMEZCoordinador, Grupo Nacional Psiquiatría y Psicología Forenses

La elaboración del presente documento se consolidó bajo la Dirección General de la doctora Luz Janeth Forero Martínez

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Guía para la realización de pericias psiquiátricas Forenses con Fines

de reGlaMentación de Visitas Y reGulación de aliMentos

Versión 01, septiembre de 2010

Participaron en la elaboración de la versión 01

Nancy Gordillo Ramírez, Constanza Jiménez Rendón, Juan Carlos Cuéllar Hernández, Claudia Alejandra Parra Bustos, con observaciones y aportes de Participantes en los Encuentros Nacionales de Normalización en Psiquiatría y Psicología Forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ver numeral 9, Historia del Documento).

Participaron en la revisión de esta versión 01

Javier Augusto Rojas Gómez, Iván Perea Fernández, Victoria Eugenia Villegas Mejía, Iván Alberto Jiménez Rojas, Miguel E. Cárdenas Rodríguez, Ana María Berenguer Visbal, Carmen Doris Garzón Olivares, Aída Elena Constantín Peña.

Aprobó

Juan Ángel Isaac Llanos, Director General

Fecha: septiembre 14 de 2010

Esta publicación equivale a una COPIA NO CONTROLADA del documento original que hace parte del Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se permite el uso y la reproducción parcial con fines académicos, reconociendo la autoría y consultando al Instituto sobre su actualización.

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Guía para la Realización de Pericias Psiquiátricas y Psicológicas Forenses con Fines de Reglamentación de Visitas y Regulación de Alimentos

Código : DG-M-Guía-13-V01, Versión 01, septiembre de 2010

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1. OBJETIVOEstablecer los lineamientos y recomendaciones metodológicas para realizar la evaluación psiquiátrica o psicológica forense en casos de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos.

2. ALCANCELa “Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológi-cas forenses con fines de reglamentación de visitas y regulación de alimentos”, es complementaria del “Protocolo de Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses”, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y está dirigida a todos los psicólogos y psiquiatras que realizan evaluaciones forenses en casos de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos, confor-me a la legislación colombiana pertinente citada en el numeral 4 de esta Guía.

ASPECTOS QUE ESTÁN POR FUERA DEL ALCANCE DE ESTA GUÍA FORENSE

A. No aplica para realizar pericias relativas a patria potestad o custodia. Aunque pueden ser complementarias, para tal efec-to se deben seguir los lineamientos establecidos en la versión vigente de la “Guía para la realización de pericias psiquiátricas o psicológicas forenses sobre patria potestad (o potestad paren-tal) y custodia”1, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

1 Consultar sobre versión vigente en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co o escribiendo a la División de Normalización Forense del Instituto: [email protected].

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B. No aplica para pronunciarse sobre capacidad de comprensión y autodeterminación frente a la “Inasistencia alimentaria”2. En tales casos, la pericia debe ser realizada por un especialista en psiquiatría, siguiendo los lineamientos establecidos en la ver-sión vigente de la “Guía para la realización de pericias psiquiá-tricas sobre capacidad de comprensión y autodeterminación”3, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y teniendo en cuenta de manera complementaria el contenido de la presente guía.

C. No aplica para establecer incapacidad laboral en un adulto obligado a proveer alimentos, aspecto que debe ser determina-do por las entidades prestadoras de servicios en salud y admi-nistradoras de riesgos profesionales, y las juntas calificadoras regionales y nacionales de invalidez4.

3. DEFINICIONES3.1. ascendientes: En el régimen civil colombiano,

dentro de la relación de parentesco por consanguini-dad (es decir entre las personas que están unidas por los vínculos de la sangre), corresponde a aquellas personas de quienes proviene, secuencialmente y subiendo en línea recta, un individuo. Por ejemplo: padre, abuelo, bisabuelo, tatara-buelo, etc.5

3.2. ciclo Vital de la FaMilia: Es el proceso evolutivo de la familia, caracterizado por una serie de etapas y transi-ciones que hasta cierto punto son predecibles (v.gr. noviaz-

2 Artículo 233 del Código Penal (modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007 y median-te Sentencia Corte Constitucional C-798/08, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño).

3 Consultar sobre versión vigente en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co o escribiendo a la División de Normalización Forense del Instituto: [email protected].

4 De conformidad con el artículo 52 “Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez” de la Ley 962 de 2005, los artículos 41 a 44 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2463 del 2001.

5 Artículos 31, 41, 42 y 43 del Código Civil.

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Guía para la Realización de Pericias Psiquiátricas y Psicológicas Forenses con Fines de Reglamentación de Visitas y Regulación de Alimentos

Código : DG-M-Guía-13-V01, Versión 01, septiembre de 2010

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go, convivencia en pareja sin hijos, nacimiento del primer hijo, escolaridad de los hijos, adolescencia de los hijos, sali-da de los hijos del hogar, jubilación y vejez). Las transicio-nes están marcadas por una secuencia de crisis, entendidascomo momentos propios de un desarrollo normal, pero que por ser nuevos para los protagonistas, exigen de ellos un es-fuerzo por aceptar, asimilar, y adaptarse a los cambios6,7.

Aunque el ciclo vital familiar es vivido por cada familia de manera singular (es posible que algunas familias no vivan ciertas etapas o que se vivan simultáneamente varias de ellas), en sus etapas se encuentra un marco de referencia para el estudio, análisis, comprensión y diagnóstico de la familia, así como para proyectar acciones preventivas y/o terapéuticas a sus miembros8.

La delimitación de etapas del ciclo vital familiar se puede hacer (entre otras) sobre la base de la edad del hijo mayor. Así, se consideran familias con preescolares aquellas con hijo mayor entre 0 y 5 años, familias con escolares aquellas con hijo mayor entre 6 y 12 años, familias con hijos adolescentes entre los 13 y los 19 años, familias con hijos adultos jóvenes entre los 19 y 30 años, y familias en disolución, cuando exis-ten hijos mayores de 30 años9.

3.3. descendientes: En el régimen civil colombia-no, dentro de la relación de parentesco por consanguini-dad (es decir entre las personas que están unidas por los vínculos de la sangre), esta denominación corresponde a quienes proceden, secuencialmente y bajando en línea recta,

6 Oyarzú, Eduardo. “El Ciclo Vital en la Familia”. Disponible en: http://www.consultorfilosofi-co.com.ar/texto7.htm (julio 26 de 2010).

7 Cardona, Juan. “El ciclo vital familiar”. Disponible en: Salud Familiar http://cambiodemode-lo.blogspot.com/2007/11/ciclo-vital-familia.html (julio 26 de 2010).

8 Cardona, Op. Cit. 7. 9 Hernández Córdoba, Ángela. “Familia, Ciclo Vital y Psicoterapia Sistémica Breve”. Ed. El

Buho, Bogotá, 2001; p. 42.

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de una persona determinada. Por ejemplo: hijo, nieto, biz-nieto, tataranieto, etc.10

3.4. HiJos adoptiVos: En la legislación colombiana, esta de-nominación corresponde a quienes adquieren los derechos y obligaciones de hijo, en una relación paterno-filial estableci-da entre personas que no la tienen por naturaleza, mediante una sentencia judicial que decreta la adopción11,12.

3.5. padres adoptantes: En la legislación colombiana, esta denominación corresponde a quienes adquieren los derechos y obligaciones de padre o madre, en una relación paterno-filial establecida entre personas que no la tienen por naturaleza, mediante una sentencia judicial que decreta la adopción13,14.

4. NORMATIVIDAD4.1. Constitución Política de Colombia (1991) Artículos 1°, 13, 42, 44 y 46.4.2. Código Civil15

• Libro Primero “De las personas”:– Título XII “De los derechos y obligaciones entre los

padres y los hijos…”; artículo 256.

10 Artículos 31, 41, 42 y 43 del Código Civil. 11 Artículos 61, 64, 124 y 126 del Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 5 del Código

Civil. 12 Artículo 5 del Código Civil.13 Artículos 61, 64, 124 y 126 del Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 5 del Código

Civil.14 Artículo 5 del Código Civil.15 República de Colombia, “Código Civil”. Disponible con notas de vigencia y jurisprudencia

en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariase-nado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_civil.html (enero 25 de 2010).

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– Título XXI “De los alimentos que se deben por Ley a ciertas personas”, artículos 41116, 412, 41317, 414 y 422.

4.3. Código Penal, Ley 599 de 200018

• Libro Segundo, Parte Especial, “De los delitos en particular”:– Título VI “Delitos contra la familia”; Capítulo IV

“De los delitos contra la asistencia alimentaria”; artí-culos 23319,20, 234 y 235.

4.4. Ley 1181 de 200721, por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000.

4.5. Decreto 2272 de 198922, por el cual se organiza la Jurisdic-ción de Familia, se crean unos Despachos judiciales y se dic-tan otras disposiciones.

16 Artículo 411 del Código Civil, modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968 y el artículo 23 de la Ley 1ª de 1976, y mediante Sentencias de la Corte Constitucional Nos. C-105/94 y C-1033/02.

17 De conformidad con la Ley 27 de 1977 que estableció la mayoría de edad a los 18 años, la expresión “alimentario menor de veintiún años” que aparece en el texto original del artículo 413 del Código Civil, debe entenderse como menor de dieciocho años.

18 República de Colombia, “Ley 599 de 2000, Código Penal”. Disponible con notas de vigencia y jurisprudencia en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000.html (enero 25 de 2010).

19 Artículo 233, modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007 y mediante Sentencia Corte Constitucional C-798/08, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.

20 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-798/08 (Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño), declaró inexequible la expresión “únicamente” contenida en el texto del parágrafo 1° del artículo 233 (modificado por la Ley 1181 de 2007), y exequible el resto del parágrafo, “en el entendido que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprenden también a los integrantes de parejas del mismo sexo”.

21 República de Colombia. “Ley 1181 de 2007”. Disponible con notas de vigencia y jurispruden-cia en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretaria-senado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1181_2007.html#1 (enero 25 de 2010).

22 República de Colombia. “Decreto 227 de 1989”. Disponible en: “Portal Instituto Colombia-no de Bienestar Familiar, Transparencia, Normatividad”. http://www.icbf.gov.co/transparen-cia/derechobienestar/decreto/1989/decreto_2272_1989.html (enero 26 de 2010).

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4.6. Capítulo II “De los Juzgados de Familia”, artículo 5 (particu-larmente en lo relativo a los literales d, i, en única instancia), y artículo 8.

4.7. Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 200623

• Libro I “La protección integral”, Título I “Disposicio-nes generales”:– Capítulo I “Principios y definiciones”; artículos 8°,

14 y 16.– Capítulo II “Derechos y libertades”; artículos 17 a

37. Libro I, Título II “Garantía de derechos y preven-

ción”:– Capítulo III “Autoridades competentes para el resta-

blecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”, artículos 82 y 86.

– Capítulo IV “Procedimiento Administrativo y reglas especiales”, artículo 111.

– Capítulo V “Procedimiento Judicial y reglas especia-les”, artículos 119, 120 y 129 a 135.

4.8. Decreto 2737 de 1989, Código del Menor24, artículos 139 a 147 relativos al Juicio Especial de Alimentos25,26.

23 República de Colombia. “Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia”. Dis-ponible con notas de vigencia y jurisprudencia en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1098_2006.html#LIBRO%20I (enero 26 de 2010).

24 República de Colombia. “Código del Menor, Decreto 2737 de 1989”. Disponible con notas de vigencia y jurisprudencia en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_menor.html#1 (enero 26 de 2010).

25 El Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, fue derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), a excepción de los artículos 320 a 325 y los artículos relativos al juicio especial de alimentos, los cuales quedaron vigentes.

26 El inciso segundo del artículo146 del Código del Menor no está vigente, pues había sido pre-viamente derogado por el artículo 4 de la Ley 794 de 2003.

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4.9. Sentencias de la Corte Constitucional, números T-290/9327, T-500/9328, C-388/0029, C-919/0130, C-1033/0231, C-029/0932 y C-055/1033.

5. MARCO TEÓRICO5.1. enFoque General

5.1.1. tipo de peritación

Las autoridades colombianas solicitan pericias psiquiá-tricas o psicológicas forenses en el marco de procesos de familia que involucran reglamentación de visitas y/o re-gulación de alimentos, para conocer la calidad de las rela-ciones entre los miembros de una familia (especialmente

27 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia de Tutela T-290/93 de julio 28 de 1993, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández. Disponible en: “Corte Constitucional de Colombia, Relatoría”. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-290-93.htm (mayo 14 de 2010).

28 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia de Tutela T-500/93 de octubre 29 de 1993, Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía. Disponible en: “Corte Constitucional de Colombia, Relatoría”. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-500-93.htm (mayo 14 de 2010).

29 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-388/00 de abril 5 de 2000, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Disponible en: “Corte Constitucional de Colombia, Relatoría”. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-388-00.htm (mayo 14 de 2010).

30 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-919/01 de agosto 29 de 2001, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Transparencia, Normatividad”. http://www.icbf.gov.co/transparencia/dere-chobienestar/cc_sc_nf/2001/c-919_2001.html (mayo 14 de 2010).

31 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-1033/02 de noviembre 27 de 2002, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Disponible en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2002/c-1033_2002.html#1 (mayo 14 de 2010).

32 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-029/09 de enero 28 de 2009, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Disponible en: “Senado de la República de Co-lombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2009/c-029_2009.html#1 (mayo 14 de 2010).

33 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-055/10 de febrero 3 de 2010, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Disponible en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2010/c-055_1910.html#1 (mayo 14 de 2010).

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entre padres e hijos) y determinar si existen en ellos ca-racterísticas de personalidad o psicopatología que afecten la conveniencia de un régimen de visitas (tanto para un menor, como para cada uno de sus padres), o impidan el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de los progenitores o quienes tienen ese deber.

Si bien es cierto que este tipo de pericias puede ser reque-rido en casos de reglamentación de visitas y regulación de alimentos para cualquier miembro de una familia, son más frecuentes las solicitudes referidas a la aplicación de estas me-didas para menores o adultos con discapacidad, por lo cual el abordaje del tema en esta guía se centra en los niños, niñas y adolescentes en calidad de hijos. Sin embargo, los elementos esenciales son aplicables a otros miembros de la familia.

La pericia idealmente debe comprender la evaluación de los padres (o quienes tienen la custodia del menor) y de los me-nores. La evaluación de los padres debe estar orientada a co-nocer sus rasgos de personalidad, vínculos afectivos con sus hijos, posición frente al futuro de la relación con sus hijos, presencia o ausencia de enfermedad y necesidades de trata-miento. En los menores se debe establecer nivel de desarrollo psicomotor, presencia o ausencia de enfermedad, calidad de vínculos, percepción y expectativas que tiene frente a la sepa-ración de sus padres, y necesidades de tratamiento.

5.1.2. Fundamento jurídico

La Constitución colombiana de 1991 reconoce a la fami-lia (constituida por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer ma-trimonio o por la voluntad responsable de conformarla), como el núcleo fundamental de la sociedad y establece, entre otros, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes34.

34 Artículo 42, Constitución Política de Colombia de 1991.

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Igualmente consagra un deber de protección especial a favor de la niñez, así como la garantía de su desarrollo armónico e integral y establece entre los derechos funda-mentales de los niños, el derecho a tener una familia, a no ser separado de ella y, por sobre todo, al cuidado y al amor que se les debe deparar, al tiempo que impuso el deber de velar y respetar esos derechos, a la familia, en primer tér-mino, y, subsidiariamente, a la sociedad y al Estado35,36.

También establece como sujetos de especial protección constitucional a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstan-cia de debilidad manifiesta37 y, en particular, a las perso-nas de la tercera edad38, debiendo concurrir la familia, la sociedad y el Estado en su protección y asistencia.

En este contexto, podríamos decir que “visita” se refiere al acto que procura la interacción entre dos personas, para facilitar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de protección del uno para con el otro, y que “alimento” se refiere a la obligación que tiene un adulto para con su familiar de proveerle de lo necesario para su subsistencia y desarrollo, no limitándose a los aspectos nutricionales sino que incluye los sustentos necesarios para garantizar satisfacción de sus necesidades básicas y procurar su desa-rrollo integral.

5.1.2.1. El régimen de visitas

El Código Civil colombiano, en el Título XII sobre los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, esta-blece en el artículo 256: “Al padre o madre de cuyo cuidado

35 Artículo 44, Constitución Política de Colombia de 1991.36 República de Colombia, Corte Constitucional, op. cit. 28.37 Artículo 13, Constitución Política de Colombia de 1991.38 Artículo 46, Constitución Política de Colombia de 1991.

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personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes”.

De este modo se alude a una situación en la que el pa-dre que no tiene la custodia obtiene legalmente derechos razonables de visitas a sus hijos. Al igual que en la custo-dia de hijos menores, si los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre el plan de visitas, un juez lo determinará.

Sobre el particular la Corte Constitucional ha mani-festado que “los padres son los primeros responsables del normal desarrollo del menor y, a ellos corresponde cum-plir con los fines impuestos a la familia por la Constitu-ción…obligaciones que se hacen más fuertes e imperativascuando la pareja decide separarse, pues en ese momento el menor requiere de mayor atención y comprensión de sus pa-dres, para no resultar perjudicado por el conflicto de ellos… A pesar de la separación, el niño conserva el derecho funda-mental a tener su familia, y son los padres quienes están obli-gados a brindar y poner en funcionamiento todos los meca-nismos que tengan a su alcance para lograr dicho objetivo” 39.

Así, el legislador previó un mecanismo que le permite al menor mantener y seguir desarrollando las relaciones afectivas con sus progenitores, así como recibir de estos el cuidado y amor que demandan, sobre el cual señala la Corte:

“La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna. En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia,

39 República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 28.

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tanto para el menor, como para cada uno de sus padres. Esto significa que las visitas no son solo un mecanismo para prote-ger al menor, sino que le permiten a cada uno de los padres, desarrollar y ejercer sus derechos, es decir, son un dispositivo que facilita el acercamiento y la convivencia entre padres e hijos. Por tanto, solo a través de esta figura se logra mantener la unidad familiar, que la Constitución consagra como dere-cho fundamental de los niños”40.

El derecho inalienable de los niños –aún los de padres se-parados– a mantener relaciones personales y con tacto di-recto con sus dos progenitores, no puede ser entorpecido por autoridad alguna, ni por los particulares, ni siquiera por aquel de los padres separados que conserva el cuidado y la custo dia de los menores. Sin embargo, los convenios internacionales y la legislación co lombiana consagran como excepción a este principio “cuando está de por medio el interés superior del niño dedu cido con arreglo a la ley, es decir, en aquellos casos en que se pruebe judicialmente que el contacto del menor con alguno de sus progenitores puede cau-sarle daño físico o moral”, circunstancia excepcional que debe probarse41.

5.1.2.2. El régimen de alimentos

Como lo ha expresado la Corte “el derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsis-tencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza de la persona que por ley, debe sacrificar parte de su propie-dad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos”42.

40 Ibíd. 41 República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 27. 42 República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 30.

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“Por regla general el derecho de alimentos se deriva del paren-tesco, y comprende no solo el sustento diario, sino también el vestido, la habitación, la educación y la recreación en el caso de los menores de edad. De este modo, la obligación alimentaria se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen la obligación de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”43.

El ordenamiento jurídico colombiano contiene diversas normas relacionadas con los titulares del derecho, las cla-ses de alimentos, las reglas para tasarlos, la duración de la obligación, los alimentos provisionales, el concepto de la obligación, las vías administrativas y judiciales para re-clamar alimentos tanto para niños, niñas y adolescentes, como para mayores de edad, todo lo cual permite al be-neficiario de la prestación alimentaria hacer efectiva su garantía, cuando el obligado elude su responsabilidad44.

En este sentido se deben resaltar los siguientes aspectos: El Código Civil colombiano en su Título XIII “De

los alimentos que se deben por ley a ciertas perso-nas”, artículo 41145 señala que se deben alimentosal cónyuge46; a los descendientes y ascendientes47; al

43 Ibíd. 44 República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 31. 45 Artículo 411 del Código Civil, modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968 y el artículo

23 de la Ley 1ª de 1976, y mediante Sentencias de la Corte Constitucional números C-105/94 y C-1033/02.

46 El numeral 1º del artículo 411 del Código Civil que establece que se deben alimentos “Al Cón-yuge”, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, “siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho” (Sentencia C-1033/02, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño)” y “...en el entendido de que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen” (Sen-tencia C-029/09, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil).

47 Numerales 2º y 3º del artículo 411 del Código Civil, modificados mediante Sentencia C-105/94 de la Corte Constitucional (Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía), que declaró inexequibles las palabras “legítimos” que aparecían en el texto original.

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cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa (a cargo del cónyuge culpable)48; a los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales49; a los ascendientes naturales50; a los hijos adoptivos; a los padres adoptantes y a los hermanos legítimos51, entre otros. Sin embargo, para poder reclamar alimentos es necesario que se cum-plan ciertas condiciones legales y procedimentales, esta-blecidas en la normatividad al respecto52,53.

Adicionalmente, el Código de la Infancia y la Adoles-cencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo 24 establece: “derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los ado-lescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimen-tante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, re-creación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”.

La fijación de la cuota alimentaria se puede realizar por vía administrativa (mediante audiencia de conciliación ante el defensor o comisario de familia, entre otros) y/o judicial (por parte del Juez de Familia o en su defecto,

48 Numeral 4º del artículo 411 del Código Civil, modificado por el artículo 23 de la Ley 1ª de 1976.

49 Numeral 5º del artículo 411 del Código Civil, modificado mediante Sentencia C-105/94 de la Corte Constitucional (Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía), que declaró inexequible la palabra “legítima” que aparecían en el texto original referida a la posteridad de los hijos naturales.

50 Numeral 6º del artículo 411 del Código Civil, modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968.

51 Numeral 9º del artículo 411 del Código Civil; a diferencia de lo mencionado en las notas 34 y 36, la Corte Constitucional en la misma Sentencia C-105/94, declaró exequible la palabra ‘’legítimos” que aparece en dicho numeral referida a los hermanos.

52 República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 30. 53 República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 31.

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el Juez Municipal del lugar de residencia del menor). Si se desconoce la dirección para la citación del obligado a la audiencia de conciliación, se correrá trasladado del informe respectivo al juez. Si no es posible la conciliación porque el obligado no concurre a la audiencia, o habien-do concurrido no se ha logrado conciliar, el defensor o comisario de familia fijará la cuota provisional de alimen-tos; sin embargo si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días siguientes, remitirá el informe respectivo al juez para que se inicie el procedimiento judicial54.

Cabe señalar en lo relativo al proceso judicial, que como parte del artículo 129 del Código de la Infancia y la Ado-lescencia (Ley 1098 de 2006), se establece: “En el auto que corre traslado de la demanda o del informe del Defensor de Familia, el juez fijará cuota provisional de alimentos, siem-pre que haya prueba del vínculo que origina la obligación alimentaria. Si no tiene la prueba sobre la solvencia econó-mica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en gene-ral todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal…”55,56.

54 De conformidad con los artículos 111,119,120 y 129 del “Código de la Infancia y la Adoles-cencia” (Ley 1098 de 2006), y los artículos 139 a 147 relativos al Juicio Especial de Alimentos del “Código del Menor” (Decreto 2737 de 1989), derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006, a excepción de los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos.

55 Con respecto a la parte que dice “En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-055-10 de 3 de febrero de 2010 (Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez), declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-388-00 del 5 de abril de 2000 (Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz), sobre el mismo texto que aparecía en el artículo 155 del Código del Menor y, en consecuencia, declarar exequible la misma expresión contenida en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.

56 En relación con la presunción legal consagrada en parte final del artículo transcrito, la Corte Constitucional ha manifestado que “tratándose de una presunción legal, la persona afectada (en este caso quien tiene el deber de suministrar alimentos) tendrá siempre la oportunidad de demostrar la inexistencia del hecho presumido”. Es decir que cuando sea el caso, en el curso del proceso de alimentos “el sujeto afectado puede utilizar los recursos que estén a su alcance para demostrar que no devenga el salario mínimo legal” (Sentencias C-388-00 del 5 de abril

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Una vez fijada la cuota alimentaria, esta es susceptible de ser modificada dependiendo de las circunstancias de quien debe aportar y de quien necesita los alimentos57,58.

Por su parte, el Código Penal (Ley 599 de 200059), en el Título VI consagra los “Delitos contra la familia” y en su Capítulo IV “De los delitos contra la asistencia alimenta-ria”, establece:

“Artículo 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA60. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legal-mente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto t reinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cin-co (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”61.

PARÁGRAFO 1º. Para efectos del presente artículo, se ten-drá por compañero y compañera permanente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho

de 2000, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz y C-055-10 de 3 de febrero de 2010, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez).

57 De conformidad con el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que en su parte pertinente dice “… Con todo, cuando haya variado la capacidad económi-ca del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. ...”

58 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. “Fijación de Cuota de alimentos”. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/frame_detalle.php?h_id=507 (mayo 14 de 2010).

59 República de Colombia, Op. Cit. 18. 60 Se transcribe el texto del artículo 233 con la modificación establecida por el artículo 1 de la Ley

1181 de 2007.61 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-247/04 (Magistrado Ponente: Álvaro Tafur

Galvis) declaró inexequible la expresión “de catorce (14) años” (referida a los menores), que aparecía en el texto original del segundo inciso del artículo 233 de la Ley 599 de 2000.

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durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 199062.

PARÁGRAFO 2°. En los eventos tipificados en la presen-te ley se podrá aplicar el principio de oportunidad63.

Según el artículo 234, las penas mencionadas se aumen-tarán hasta en una tercera parte “si el obligado, con el pro-pósito de sustraerse a la prestación alimentaria, fraudulenta-mente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio”.

Además, el artículo 235 señala que “la sentencia condenato-ria ejecutoriada no impide la ini ciación de otro proceso si el responsable incurre nuevamente en inasistencia alimentaria”.

Finalmente, cabe mencionar que la Corte Constitucional también ha manifestado “La imposibilidad de pagar por insuficiencia de recursos debidamente documentada consti-tuye justa causa para disminución o suspensión temporal de la obligación alimentaria y sirve para desvirtuar la responsa-bilidad penal por el delito de inasistencia alimentaria”64.

6. DESARROLLO - DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO6.1. oBJetiVo de la peritación

Evaluar a un núcleo familiar identificando dinámicas de relación, vínculos afectivos, génesis de los conflictos, necesidades de protección, factores de riesgo y de pro-tección, patologías y características de personalidad que alteren la sana convivencia o el cumplimiento de los de-

62 Se transcribe el texto del parágrafo 1° del artículo 233 (que fue adicionado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007) con la modificación establecida mediante Sentencia de la Corte Consti-tucional C-798/08 (Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño), que declaró inexequible la expresión “únicamente” contenida en su texto original y exequible el resto del parágrafo, “en el entendido que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprenden también a los integrantes de parejas del mismo sexo”.

63 El parágrafo 2° del artículo 233, fue adicionado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007.64 República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 29.

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beres familiares, con el fin de orientar a las autoridades judiciales en la resolución de situaciones relacionadas con la reglamentación de visitas y/o la regulación de alimen-tos.

6.2. inForMación releVante a oBtener de los docuMentos aportados por el soli-citante

Se revisa en el expediente, la solicitud de peritación, de-claraciones de implicados, disposiciones judiciales, bus-cando información respecto de la situación conflictiva. Así mismo es importante observar las historias médicas, informes escolares o psicológicos y la historia que lleva el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, buscando si se está dando o no cubrimiento a las necesidades básicas.

6.3. pautas recoMendadas para la entre-Vista Y eValuación psiquiátrica o psi-colóGica Forense con Fines de reGla-Mentación de Visitas Y/o reGulación de aliMentos

6.3.1. Se realiza una entrevista semiestructurada como la reco-mendada en la versión vigente del “Protocolo Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses”65.

6.3.2. Inicialmente se puede recolectar la información de filia-ción y sobre la situación actual de la familia.

Se sugiere evaluar el ciclo vital de la familia, vínculos afec-tivos, secretos, alianzas, triangulaciones, afrontamiento y resolución de conflictos, momentos y lugares de inte-racción, lealtad, roles, liderazgo, normas y límites, entre otros. Identificar cuál es el problema explorando el punto

65 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Protocolo: Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses, Código DG-M-PROT-01-V01”. Consultar sobre versión vigente en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co o escribiendo a la División de Normalización Forense del Instituto: [email protected]

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de vista de cada miembro de la familia. Igualmente se observan los patrones de comunicación familiar y otros aspectos relevantes a juicio del perito.

6.3.3. Hay que obtener un relato de la historia de la pareja y de la situación actual, buscando conocer cuáles son los mo-tivos de la no conciliación entre los padres en lo atinente a las visitas o aporte de alimentos.

6.3.4. En la entrevista de los padres o adultos, se debe tomar datos de su historia personal y familiar, fuentes de ingre-so, antecedentes médicos, percepción y expectativas sobre el proceso que se sigue, y antecedentes biográficos para identificar psicopatología o rasgos de personalidad que les hagan tendientes a no cumplir obligaciones o gene-ren situaciones de riesgo en el contacto con sus hijos. Se debe centrar la atención en las emociones que emergen durante la entrevista, con el fin de hacer recomendaciones específicas de manejo terapéutico si se requiere.

6.3.5. En la entrevista con los menores es importante que sean ellos quienes refieran los hechos. Se recomienda utilizar técnicas que faciliten conocer los vínculos paterno-filia-les, las emociones predominantes y las reacciones que han presentado ante las situaciones de conflicto. Igualmente explorar la presencia o ausencia de síntomas, descritos en sus propias palabras, y su percepción respecto del rol que ha desempeñado cada miembro de la familia en la situación actual. En ocasiones es productivo pedirles que describan su rutina diaria para obtener información indi-recta de la dinámica familiar.

Si se tiene un informante adulto, se debe tomar infor-mación acerca del menor, sus antecedentes perinatales, relaciones cercanas desde el nacimiento y posterior a la separación de los padres, cubrimiento en salud y educa-ción, sintomatología asociada a la separación tal como

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alteración de patrones de alimentación, sueño, compor-tamiento y hábitos cotidianos, entre otros.

6.4. tests psicoMÉtricos u otros eXáMenes

Las escalas, cuestionarios, tests psicométricos, proyecti-vos, de medición de inteligencia y neuropsicológicos, entre otros, no son un sustituto de los hallazgos de la en-trevista realizados a través del método clínico; son com-plementos a integrar con los demás hallazgos para el aná-lisis, interpretación y conclusiones del caso. Su utilización se dará a criterio del examinador.

6.5. análisis Y conclusión Forenses en pe-ricias psiquiátricas o psicolóGicas Fo-renses con Fines de reGlaMentación de Visitas Y/o reGulación de aliMentos

6.5.1. Se recomienda el uso de terminología que pueda ser com-prensible para el solicitante de la valoración.

6.5.2. Al realizar el análisis, interpretación y conclusiones se debe tener en cuenta la información de los documentos allegados por la autoridad y la información obtenida en las entrevistas realizadas.

6.5.3. análisis

6.5.3.1. El análisis del caso debe contener un resumen de los prin-cipales hallazgos de la evaluación de cada uno de los exa-minados.

• En el caso de los adultos se hace una descripción de los rasgos de personalidad predominantes, sus nive-les de adaptación y las características principales de su funcionamiento, que permitan una visión global del examinado y la relación de estas características con sus capacidades para brindar afecto y protección, y cubrir necesidades, en el marco de la reglamentación de visi-tas y/o la regulación de alimentos.

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• Hacer una descripción semiológica de los signos y sín-tomas positivos o negativos del adulto examinado que permitan la formulación de un diagnóstico psiquiátri-co o psicológico, siguiendo, preferentemente, los con-ceptos de las clasificaciones internacionales vigentes. Si la sintomatología encontrada no cumple criterios para realizar un diagnóstico según la nosología actual, se describe la fenomenología presente indicando si le altera su capacidad para ofrecer afecto, protección y cubrir necesidades básicas.

• La descripción de los menores debe contemplar el mo-mento del desarrollo psicomotor por el que atraviesa, presencia o ausencia de semiología sugerente de altera-ción mental, existencia y calidad de vínculos afectivos con cada uno de sus padres.

6.5.3.2. Con respecto a la familia, registrar y explicar los elemen-tos que permitan formular un diagnóstico en términos de estructura familiar, comunicación, vínculos, alianzas, triangulaciones, roles, normas y límites, y otros hallazgos que deben resaltarse a juicio del perito.

La evaluación puede permitir conocer los factores intrap-síquicos y relacionales que impiden a los padres conci-liar visitas y alimentos. De ser así, deben explicársele a la autoridad en un lenguaje sencillo, con recomendaciones específicas para el abordaje y resolución del conflicto.

6.5.3.3. Diagnóstico clínico o nosológico: Sustentar a partir de los datos positivos y negativos de la

anamnesis y del examen mental de cada uno de los exa-minados, un diagnóstico según las clasificaciones interna-cionales vigentes (DSM o CIE). Si existe una semiología que no cumple criterios para realizar un diagnóstico se-gún la nosología existente, describir los síntomas y signos encontrados.

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Realizar un diagnóstico familiar, incluyendo su dinámica, interacciones, conflictiva y otros hallazgos de interés.

6.5.3.4. Diagnóstico forense: • En caso de reglamentación de visitas el perito se referi-

rá a la conveniencia (o inconveniencia) del régimen de visitas, recomendando a la autoridad el tipo de visita que más favorezca al crecimiento sano del menor y se ajuste a las características de los padres; se podrá reco-mendar el tiempo, los horarios, si debe ser supervisada por un profesional o por un adulto responsable y las recomendaciones particulares que el profesional con-sidere convenientes según el caso.

• Cuando se trate de regulación de alimentos, según los cuestionamientos de la autoridad, el diagnóstico fo-rense se dará en términos de si el adulto tiene algunos rasgos de personalidad o alteración mental que le di-ficulten cumplir con sus obligaciones. Con respecto a los menores, se debe hacer una descripción acerca de si se vienen o no satisfaciendo las necesidades básicas y requerimientos para que se procuren las exigencias necesarias para un adecuado crecimiento y desarrollo.

• Si se encuentra una patología o una situación que re-quiere intervención terapéutica, se debe explicar los fundamentos de la recomendación respectiva, especi-ficando si debe ser individual, de pareja, grupal o una combinación de las anteriores, y si puede ser realiza-da por psiquiatra, psicólogo o en conjunto. Además, puntualizar las áreas que es pertinente abordar.

En algunos casos puede ser necesario recomendar la sus-pensión de nuevas entrevistas forenses a menores, dada la sobre evaluación y el riesgo para su salud mental.

6.5.4. aspectos que deben ser incluidos en la conclusión

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6.5.4.1. Anotar las características de personalidad y/o diagnósti-co clínico psiquiátrico o psicológico de cada uno de los evaluados según clasificaciones diagnósticas vigentes. Si la sintomatología encontrada no cumple criterios para realizar un diagnóstico según la nosología actual, se debe describir la fenomenología presente. En el caso del menor evaluado, anotar además el momento del desarrollo psi-comotor por el que atraviesa y la calidad de los vínculos afectivos con cada uno de sus padres.

6.5.4.2. Señalar si las características de personalidad, el diagnósti-co o los síntomas de los padres, afectan el cumplimiento de sus obligaciones o si su interacción en visitas pone en riesgo al menor.

6.5.4.3. Consignar si se vienen satisfaciendo o no, las necesidades básicas y requerimientos para que se procuren las exigen-cias necesarias para un adecuado crecimiento y desarrollo del menor.

6.5.4.4. Describir si se encuentran o no factores de riesgo o de protección, y si son susceptibles de intervención y cómo.

6.5.4.5. Responder las preguntas enviadas por la autoridad. Se re-comienda utilizar el mismo orden o secuencia del cuestio-nario del oficio petitorio.

6.5.4.6. Recomendar remisiones pertinentes al caso. Mencionar si se requiere que acudan a terapia familiar padre-hijo, madre-hijo, terapia grupal o terapia individual psicológi-ca o psiquiátrica.

7. RESPONSABLES Son responsables de seguir los lineamientos contemplados

en esta guía, los peritos psiquiatras o psicólogos forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo-renses, o cualquier psiquiatra o psicólogo debidamente entrenado y capacitado, que deban realizar una evalua-

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ción forense con fines de reglamentación de visitas y/o re-gulación de alimentos, en los casos señalados por la ley y rendir el respectivo informe pericial o dictamen, en todo el territorio nacional.

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8.11. República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia de Tutela T-500/93 de octubre 29 de 1993, Magistrado Po-nente: Jorge Arango Mejía. Disponible en: “Corte Cons-titucional de Colombia, Relatoría” http://www.cortecons-titucional.gov.co/relatoria/1993/T-500-93.htm (mayo 14 de 2010).

8.12. República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-388/00 de abril 5 de 2000, Magistrado Ponente: Eduar-do Cifuentes Muñoz. Disponible en: “Corte Constitucio-nal de Colombia, Relatoría” http://www.corteconstitu-cional.gov.co/relatoria/2000/C-388-00.htm (mayo 14 de 2010).

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8.13. República de Colombia. Corte Constitucional. Senten-cia C-919/01 de agosto 29 de 2001, Magistrado Ponente: Jaime Araújo Rentería. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Transparencia, Nor-matividad”. http://www.icbf.gov.co/transparencia/dere-chobienestar/cc_sc_nf/2001/c-919_2001.html (mayo 14 de 2010).

8.14. República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-1033/02 de noviembre 27 de 2002, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Disponible en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2002/c-1033_2002.html#1 (mayo 14 de 2010).

8.15. República de Colombia. Corte Constitucional. Senten-cia C-029/09 de enero 28 de 2009, Magistrado Ponen-te: Rodrigo Escobar Gil. Disponible en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2009/c-029_2009.html#1 (mayo 14 de 2010).

8.16. República de Colombia.Corte Constitucional. Sentencia C-055/10 de febrero 3 de 2010, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Disponible en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretaria-senado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2010/c-055_1910.html#1 (mayo 14 de 2010).

8.17. Urra Portillo, Javier. “Manual de Psicología Forense”. 1993. Siglo XXI de España Editores, 1993; pp. 108 y 99.

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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

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9. HISTORIA DEL DOCUMENTOVer. elaBoración o ModiFicación reVisión aproBación ModiFica-

ción

noMBre FecHa noMBre FecHa noMBre Y carGo FecHa

01 Nancy Gordillo RamírezConstanza Jiménez RendónJuan Carlos Cuéllar HernándezClaudia Alejandra Parra Bustoscon observaciones y aportes de los participantes en los encuentros nacionales de normalización en psiquiatría y psicología Forenses con fi nes de normalización del instituto nacional de Medicina legal y ciencias Forenses:Regional NorteJuan Ángel Isaac LlanosLibia E. Striedinger LozanoSandra Sanjuán FigueroaAstrid I. Arrieta MolinaresRafael E. Bustillo ArrietaRegional NoroccidenteJavier Villa MachadoGabriel Jaime López CalleYaneth Monterrosa MartínezLuisa F. Alarcón RiveraMariela Gómez BerríoMaría Isabel Restrepo MartínezClaudia María Cadavid OtálvaroRegional NororienteJuan E. Arteaga MedinaJuan José Cañas SerranoEdmundo J. Gómez DuránLeddy M. Contreras PezzottiMyrtha Cecilia López RojasTeresa Pérez OsorioManuel de J. Altamar ColónDorys Reyes GonzálezRegional OccidenteJairo Robledo VélezJairo Franco LondoñoJorge O. Cardona LondoñoGloria P. Cárdenas CastañoGerardo E. Cerón Gómez Ricardo Sarmiento GarcíaPatricia Inés Menenes EscobarRegional SurJuan C. Cuéllar HernándezClaudia P. Vargas CedeñoNancy Gordillo RamírezNelly Hernández Molina

Primer encuentro: Bogotá,2007-11-26 al 30

Segundo encuentro: Cali,2008-03-21 al 25.

Tercer encuentro: Bogotá,2008-11-27, 28 y 29.

Cuarto encuentro: Bogotá,2009-03-12, 13 y 14.

Quinto encuentro: Bogotá,2009-08-20, 21 y 22.

Iván Perea FernándezJavier A. Rojas GómezAna MaríaBerenguer VisbalCarmen Doris Garzón OlivaresEnrique Miguel Altamar Ospino

paresexternos:Victoria E.Villegas MejíaIván A. Jiménez RojasMiguel Cárdenas Rodríguez

2010-08-27

2009-09-28

Juan Ángel Isaac LlanosDirector General

2010-09-14

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Guía para la Realización de Pericias Psiquiátricas y Psicológicas Forenses con Fines de Reglamentación de Visitas y Regulación de Alimentos

Código : DG-M-Guía-13-V01, Versión 01, septiembre de 2010

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Ver. elaBoración o ModiFicación reVisión aproBación ModiFica-ción

noMBre FecHa noMBre FecHa noMBre Y carGo FecHa

Regional SuroccidenteÓscar Armando Díaz BeltránConstanza Jiménez RendónGenny E. Apraez VillamarínLiliana Charry LozanoFernando A. Jurado RoseroGustavo Adolfo Ballesteros CastañedaRegional OrienteJorge E. Buitrago CuéllarHeydy Luz Chica UrzolaOlga E. Morales OspinaMaría Jeimy Moreno CarrilloRuth Rosalía Niño CastroRafael Martínez Aparicio RíosSonia Y. Lizarazo CorderoÓmar de la Hoz MatamorosYeny Triana BeltránElsa Susana Guerra ChinchíaAndrea Camperos CuberosRegional BogotáDagoberto A. Díaz OsorioNancy de la Hoz MatamorosAmparo Méndez TorresIván Perea FernándezJavier Augusto Rojas GómezCamilo Herrera TrianaJairo E. Roncallo BuelvasDiana Lucía Celis PérezLuz Cristina Jiménez JordánÁlvaro E. Noguera NúñezClaudia A. Parra BustosDiana C. Guzmán SantosRocío Esmeralda Pérez CelyAlfonso Carrasquilla CastillaServio R. Tamayo FonsecaJuan Elías Bitar SuárezMaría Luisa Crespo RosalesJuan Diego Barrera VásquezJosué Vladimir Falla MoralesXimena Cortés CastilloAndrés Dávila PlataDiv. Normalización ForenseAna María Berenguer VisbalDiv. de Servicios ForensesAída Elena Constantín PeñaClaudia M. Monroy Avella

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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

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10. ÍNDICE nuMeral descripción páGina

1 Objetivo 5

2 Alcance 5

3 De» niciones 6

4 Normatividad 8

5 Marco Teórico 11

5.1 Enfoque General 11

5.1.1. Tipo de peritación 11

5.1.2. Fundamento jurídico 12

6 Desarrollo - descripción del procedimiento 20

6.1. Objetivo de la peritación 20

6.2. Información relevante a obtener de los documentos aportados por el soli-citante

21

6.3. Pautas recomendadas para la entrevista y evaluacion psiquiátrica o psicológi-ca forense con » nes de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos 21

6.4. Test psicométricos u otros exámenes 23

6.5. Análisis y conclusión forenses en pericias psiquiátricas o psicológicas forenses con » nes de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos 23

7 Responsables 26

8 Bibliografía 27

9 Historia del documento 30

10 Índice 32