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DOC –DIR100-001 OFICIOS Construimos sueños! Carrera 21 6-29 PBX: (8) 632 3030 – 632 2121 Yopal, Casanare www.comfacasanare.com.co NIT: 844.003.392-8 FOSFEC Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante "Mediante la Ley 1636 del 18 de junio de 2013, la Presidencia de la República, estableció la culminación de FONEDE para darle inicio al Mecanismo de Protección al Cesante (MPC)" ¿Qué es el FOSFEC? Es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, que será administrado por las Cajas de Compensación Familiar y se encargará de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo. ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios del FOSFEC? Personas cuya situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado o no cuente con ninguna fuente de ingresos. Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años para los independientes. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento. ¿Cuáles son los beneficios? Pago de salud y pensión calculado sobre un SMLV. Cuota monetaria. Capacitación para la reinserción laboral. Incentivo por ahorro de cesantías.

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Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante

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Page 1: Instructivo FOSFEC

DOC –DIR100-001 OFICIOS

Versión 3.0

Construimos sueños! Carrera 21 6-29 PBX: (8) 632 3030 – 632 2121 Yopal, Casanare www.comfacasanare.com.co

NIT: 844.003.392-8

FOSFEC

Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante

"Mediante la Ley 1636 del 18 de junio de 2013, la Presidencia de la República,

estableció la culminación de FONEDE para darle inicio al Mecanismo de Protección al

Cesante (MPC)"

¿Qué es el FOSFEC?

Es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, que será administrado por

las Cajas de Compensación Familiar y se encargará de otorgar beneficios a la población

cesante que cumpla con los requisitos de acceso, con el fin de proteger a los

trabajadores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos

de desempleo.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios del FOSFEC?

Personas cuya situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso

de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado

o no cuente con ninguna fuente de ingresos.

Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja

de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso

de los trabajadores dependientes y dos años para los independientes.

Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a

la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.

Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento.

¿Cuáles son los beneficios?

Pago de salud y pensión calculado sobre un SMLV.

Cuota monetaria.

Capacitación para la reinserción laboral.

Incentivo por ahorro de cesantías.

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Construimos sueños! Carrera 21 6-29 PBX: (8) 632 3030 – 632 2121 Yopal, Casanare www.comfacasanare.com.co

NIT: 844.003.392-8

¿Dónde se pueden solicitar?

En la última Caja de Compensación Familiar a la cual el cesante estuvo afiliado.

¿Qué requisitos se deben adjuntar para solicitar los beneficios del Mecanismo

de Protección al Cesante?

Formulario debidamente diligenciado y firmado

Certificado de cesación de la relación laboral

¿Cuándo se terminan los beneficios del FOSFEC?

Cuando los beneficios se hayan reconocido por seis meses.

Cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de

transcurrir los seis meses.

Se incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del

Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.

¿Qué es el ahorro de cesantías?

Es destinar voluntariamente una parte de las cesantías para épocas de desempleo. Por

dicho ahorro, el Gobierno Nacional a través del FOSFEC entregará un beneficio

proporcional.

¿Cuánto es el ahorro mínimo para acceder al beneficio económico por ahorro

de cesantías?

Trabajadores con menos de dos salarios mínimos: Ahorrar como mínimo el 10%

de sus cesantías.

Trabajadores con más de dos salarios mínimos: Ahorrar al menos el 25% de sus

cesantías.

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NIT: 844.003.392-8

AGENCIA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO

COMFACASANARE

Qué hacemos

Articulamos actividades que vinculan a las personas que están buscando empleo,

con las vacantes disponibles de una manera eficiente.

Apoyamos a las empresas afiliadas a la Caja de Compensación Familiar de

Casanare, para enviar personas que se ajusten a los perfiles requeridos en sus

procesos de selección.

Desarrollamos procesos de formación y capacitación para cualificar los perfiles de

los buscadores de empleo.

Todo ello, con el fin de generar un ambiente de transparencia en el mercado

laboral, reducir los tiempos de búsqueda de empleo, los costos que esto implica

para las personas y contribuir a una mayor productividad de las empresas.

A quién se dirige

Buscadores de empleo:

Personas que se encuentran en la búsqueda de empleo o que quieren cambiar; pueden

tener perfiles calificados, semicalificados o no calificados.

Empresas y empleadores: que se encuentran en la búsqueda de personal con

unos perfiles específicos para las necesidades de la organización y el desarrollo

de sus actividades.

Servicios:

Recepción de buscadores de empleo y empleadores.

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NIT: 844.003.392-8

Orientación con buscadores de empleo para el diligenciamiento de la hoja de

vida.

Realización de entrevistas con psicólogos para analizar perfiles.

Procesos de intermediación laboral.

Apoyo a las empresas para enviar mejores perfiles que se ajusten a las

necesidades de las organizaciones que publican vacantes a través de la agencia.

Un proceso de capacitación integral que posibilita fortalecer las competencias de

los candidatos.

Ventajas de usar los servicios de la Agencia de Empleo

Para los buscadores de empleo:

Posibilidad de aplicar a diferentes vacantes de acuerdo al perfil.

Acompañamiento por parte de profesionales para cualificar perfil y mejorar las

posibilidades de inserción laboral.

Asesorías personalizadas para el diligenciamiento de las hojas de vida y la

aplicación a las vacantes.

Conocer vacantes de empresas serias, con procesos de vinculación con todas las

garantías de ley.

Procesos de capacitación gratuitos que permiten mejorar los perfiles.

Para los empleadores:

Tener un proceso de reclutamiento de hojas de vida ajustado a los perfiles

requeridos.

Contar con profesionales capacitados para realizar perfilamientos y optimizar

recursos en los procesos de selección.

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NIT: 844.003.392-8

Mejorar los tiempos para la búsqueda de personas que cumplan con los

requisitos exigidos para cada vacante.

Recibir acompañamiento antes, durante y después de los procesos de selección

de manera gratuita.

Algunos incentivos para empleadores que contraten poblaciones con características

especiales:

LEY 1429 DE 2010 Y DECRETO 4910 DE 2011

Trabajadores con edad menor a 28 años.

Personas en situación de desplazamiento, reintegración o discapacitados.

Mujeres mayores de 40 años y que en los últimos 12 meses no hayan tenido

contrato de trabajo.

LEY 1257 DE 2008 Y DECRETO 2733 DE 2011

Mujeres víctimas de violencia comprobada, en casos como violencia intrafamiliar,

acoso sexual, o lesiones personales reducción del 200% del valor de salarios y

prestaciones durante el año o periodo gravable y hasta el término de tres años.

LEY 361 DE 1997 (Artículo 24)

Los empleadores que contraten personas con limitación tendrán las siguientes

garantías:

A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación.

Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales.

Beneficios arancelarios a la importación de maquinaria y equipo especialmente.

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NIT: 844.003.392-8

LEY 361 DE 1997 (Artículo 31)

Trabajadores con limitación no inferior al 25%, deducir de la renta el 200% del

valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el último año

gravable a los trabajadores con limitación.

Mayores informes e inscripciones: Subdirección de Educación Carrera 21 N° 6 - 29

segundo piso Yopal - Casanare. Teléfono: 6348844 – 313-4078943. Correo electrónico:

[email protected]