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Curso: MINERIA DE NO METALICOS
Bienvenidos a nuestro
INTRODUCCION DEL CURSO
Ing. Jorge Luis Concepción Gamarra
INTRODUCCION DEL CURSO
Post Graduado en Seguridad y Medio Ambiente Minero en la Escuela de Minas de Ales Francia (2003-2004). Diplomado en Implementación y Auditorías de Sistemas de Gestión Integrados en Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiental (ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001) Instituto de la calidad - PUCP (2010) y Auditor Líder en OHSAS 18001 (2004).
Ingeniero de Minas. Con más de 20 años de experiencia profesional en la actividad minera. Desempeñado cargos de Superintendente y/o Jefe de Seguridad e Higiene en empresas Industriales y Mineras.
INTRODUCCION DEL CURSO
Objetivo General del Curso
• Proporcionar los conocimientos básicos tanto teóricos como prácticos de la explotación y beneficio económico de los minerales no metálicos en el país.
• Enlazar la económica de los no metálicos a los conocimientos de geología de minas y minado superficial.
• Revisar el marco legal minero y ambiental que regulan la actividad minera no metálica.
INTRODUCCION DEL CURSO
Al finalizar el Curso, el participante podrá:
• Podrá definir las técnicas de explotación y beneficio de los minerales no metálicos.
• Entenderá las técnicas del beneficio y la aplicación de los minerales no metálicos en las diversas industrias.
• Integrará las exigencias de los requisitos legales, ambientales, de seguridad y salud ocupacional, y de responsabilidad social en la explotación de los minerales no metalicos.
INTRODUCCION DEL CURSO
Estructura del Curso
• Clases maestras del Catedrático
• Sesiones dirigidas por el Catedrático como facilitador
• Discusiones en grupos.
• Ejercicios en grupos: Estudio de casos.
INTRODUCCION DEL CURSO
Horario para el Curso
Martes: 18:30 – 21:30
Clases Teóricas: 18:30 – 20:00 02 hrs.
Clases Práctica :20:15 – 21:30 02 hrs.
Visita Técnica - Práctica de Campo: 02 Ciclo.
INTRODUCCION DEL CURSO
Útiles requeridos por el participante
• Un USB para registrar diversos documentos.
• Copias de los ejercicios y casos a tratar.
• Un cuadernillo para tomar notas.
• Bolígrafos.
Evaluación del participante
Tipo de
Evaluación
Peso % de
Evaluación
Factor de Cálculo
NOTA X = (Nx)
Examen Parcial 1
(EP1)
30% N1 = EP1 x 0.3
Examen Parcial 2
(EP2)
30% N2 = EP2 x 0.3
Estudio de Casos: n
(EC)
20% N3 = (EC)/n x 0.2
Informe Técnicos: n
(IT)
20% N4 = (IT)n x 0.2
Resultado Académico
(RA)
100% NOTA FINAL
N1 + N2 + N3 + N4
Un examen sustitutorío, reemplazará al EP1 o EP2. Luego se procederá a recalcular la NOTA FINAL, que equivale al Resultado Académico del Alumno
INTRODUCCION DEL CURSO
Seguridad y Cultura en el Curso
• Respuesta a emergencias y rutas de evacuación
• Reglas de seguridad del recinto.
• Dispositivos e instalación de equipos audiovisuales
• Evitar la disrupción de la clase. (teléfonos y/o ruidos)
Curso: MINERIA DE NO METALICOS
INTRODUCCION DEL CURSO
GENERALIDADES
MINERAL NO METALICO
INTRODUCCION DEL CURSO
Se entiende por minerales no metálicos, a las rocas de construcción y ornamentales.
Dentro de los depósitos no metálicos o industriales encontramos principalmente los materiales que se utilizan a diario en la sociedad moderna como: piedra, carbonatos (caliza, dolomita), sales, sulfuros, magnesita, yeso, talco, fluorita, asbestos, gravas y arenas, marmol, granito, arcillas (caolin, bentonita, montmorillonita), etc.
INTRODUCCION DEL CURSO
Principales No metálicos
• Los productos mineros no metálicos con mayor volumen de producción (más de 100 mil toneladas) en el Perú son: caliza, piedra, arena, arcillas, sal común, puzolana, sílice y hormigón.
• Al interior de este grupo, los de mayor producción en los últimos años fueron la caliza —que aporta el 63% de la producción minera no-metálica— y la piedra — que aporta el 12% —.
• Los dos productos que registraron el aumento más importante fueron el yeso (+110,6%), y la arcilla (+89,2%).
• El producto que sufrió la más importante caída fue el hormigón (-31,5%).
INTRODUCCION DEL CURSO
No Metálico (TM)Caliza / dolomita 10,303,698Calcita 7,971,856Arena 3,521,635Hormigón 3,208,135Yeso 320,887Travertino 97,586Talco 13,296
Fuente: Reporte de Producción MINEM - 2009
PRODUCCION DE NO METALICOS 2009
Fuente: Reporte de SUNAT - 2009
EXPORTACION DE NO METALICOS 2009
Producto
EXPORTACION US$ FOB
2006 2007 % Variación
Marmol y travertinos 2.4 2.9 19.4
Placas y baldosas de cerámica 1.1 2.4 112.3
Cemento Clinker 0.0 1.3
Cemento Portland, excepto blanco 1.5 1.7 7.7
Vidrio de seguridad 0.4 0.7 53.1
SUB TOTAL 5.5 8.9 60.4
Otros 3.5 5.5 54.7
TOTAL 9.1 14.4 58.2
MARCO LEGAL VIGENTE PARA LA ACTIVIDAD MINERA
Curso: MINERIA DE NO METALICOS
MARCO NORMATIVO GENERAL
CAPITULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CONSTITUCION POLITICA 1993 CAPITULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES - Artículo 66º
¿A quien pertenecen los RRNN?A la Nación.
¿Cuál es el papel del Estado?Ejercer soberanía en su aprovechamiento.
CONSTITUCION POLITICA 1993 CAPITULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES - Artículo 66º
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RRNN - Ley Nº 26821“Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los RRNN se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.”
Ley General de Minería“Artículo 7.- Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones.”
CONSTITUCION POLITICA 1993 CAPITULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES - Artículo 66º
¿Qué otorga la concesión?Un derecho real sujeto a la ley orgánica.
Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867Decreto Legislativo Nº 1040 ley de formalización de la pequeña minería y artesanal
DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS REGIONALES
El Estado peruano es un Estado unitario por tanto los GR ejercen sus facultades dentro del marco constitucional y legal. (Principio de cooperación y lealtad).
Las competencias regionales sólo son las explícitamente señaladas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización. (Principio de taxatividad y cláusula de residualidad).
Los GR tienen funciones asignadas expresamente por el Decreto Legislativo Nº 1040, respecto de la pequeña mineria y minería artesanal.
Los GR Tienen a su cargo los procedimientos señalados en el Decreto Supremo Nº 084-207-EM que inicien los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales.
DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS REGIONALES
ROL DEL GOBIERNO REGIONALROL DEL GOBIERNO REGIONAL
Propicia formalización del acuerdo o contrato de explotación entre el productor minero artesanal y el titular del derecho minero.
DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS REGIONALES
PROPICIA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO
ROL DEL GOBIERNO REGIONALROL DEL GOBIERNO REGIONAL
1. Capacitación tecnológica operativa y de administración para explotación racional del yacimiento.
2. Orienta sobre derechos, obligaciones y procedimientos administrativos.
3. Informa sobre proveedores, clientes y acceso a insumos de producción materia de control especial por el Estado.
4. Asesora en la identificación de fuentes de financiamiento y de comercialización .
DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS REGIONALES
ROL TUTELAR
ROL DEL GOBIERNO REGIONALROL DEL GOBIERNO REGIONALDe quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o extensión previstos en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales.
DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS REGIONALES
FISCALIZACION REGIONAL EN RAZON AL RANGO
Decreto Supremo Nº 018-92-EM Reglamento de Procedimiento Mineros
Decreto Supremo Nº 03-94-EMReglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
INFORMETECNICO
INFORMETECNICO
INSCRIPCION(opcional-usuario)
OTORGAMIENTO DE CONCESION MINERAOTORGAMIENTO DE CONCESION MINERA
1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentarlos.3. 30 días para estos informes 4. 5 días para elevar al Presidente de INGEMMET o Gobierno Regional*.5. No menor de 30 días calendarios desde última publicación.6. Primeros 15 días del mes siguiente.7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
7INFORME
LEGAL
1PETITORIO PUBLICACIONde Título
TITULO CONCESION
ELEVESECON PROYECTO DETITULO
3PUBLICACIONESCARTELES EL PERUANO
Y DIARIO LOCAL
INFORMELEGAL
4 5 62
Decreto Supremo Nº 018-92-EM - Artículo 23Decreto Supremo Nº 018-92-EM - Artículo 23
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar actividades mineras de exploración ni explotación, previamente el concesionario deberá:
1. Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
2. Contar con la certificación ambiental.3. Obtener el permiso para la utilización de tierras.4. Obtener las demás licencias, permisos y
autorizaciones.
MARCO NORMATIVO GENERAL
FISCALIZACION
PARTICIPACION CIUDADADA
Paso 1 CONCESION
MINERA
Paso 2
PERMISOS:
AMBIENTALESTIERRAS
INCSERNANP
MUNICIPALESAGUAS-ANA
GRETC...
Pagos: Derecho de Vigencia Penalidad
Pagos: Derecho de Vigencia PenalidadCanon - Regalías
ACTIVIDAD MINERAACTIVIDAD MINERA
EXPLORACIONEXPLORACIONEXPLOTACIONEXPLOTACION
DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1010 y 1054
El D. Leg. Nº 1010 fue modificado por el 1054.
Regula nuevos plazos para obtener la producción, nuevos rangos de producción y caducidad por falta de producción.
DECRETOS LEGISLATIVOSNº 1010 y 1054
Se reglamentó por Decreto Supremo Nº 054-2008-EM.
El nuevo plazo (11 años) se computa a partir del año 2009.
En tanto sigue en plena vigencia el régimen anterior.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1040
Modifica la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Precisa las funciones de los Gobiernos Regionales.
MARCO NORMATIVO ESPECIAL
24 Ene 2002 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal
Ley Nº 27651
21 Abr 2002 Rgto. de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal
DS Nº 013-2002-EM
05 Ago 2004 Ley estableciendo nuevo plazo al derecho de preferencia para los PMA
Ley Nº 28315
26 Jun 2008 D Leg. modifica Ley Nº 27651 y TUO de Ley General de Minería.
D. Leg Nº 1040
23 Ene 2009 Nuevo Rgto. de la Ley Nº 27651 DS Nº 005-2009-EM
13 Jun 2009 Derogan DS. Nº 005-2009-EM y restituyen DS. Nº 013-2002-EM.
DS Nº 051-2009-EM
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal- Ley Nº 27651
DEFINICIONES-CONDICIONESDEFINICIONES-CONDICIONES
La minería artesanal es una actividad de subsistencia: Productos destinados al sustento familiar.
Utilización intensiva de mano de obra: Equipos básicos y métodos manuales
Áreas apartadas y deprimidas del país: Ámbito de una circunscripción territorial.
Numeral 1Art. 91Condiciones Personales
Una sola persona natural. Conjunto de personas naturales Personas jurídicas conformadas por personas
naturales Cooperativas mineras o centrales de
cooperativas mineras
Numeral 1Art. 91Condiciones de la actividad
Habitualidad o actividad como medio de sustento: explotación y/o beneficio directo de minerales
Uso de métodos manuales y/o equipos básicos.
Numeral 2Art. 91Limites de extensión
Posean hasta 1,000 has. entre denuncios, petitorios y concesiones mineras o hayan suscrito acuerdos o contratos.
Numeral 3Art. 91Limites de capacidad
Capacidad instalada de producción y/o beneficio no + de 25 TM por día.
Caso de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta 100 TM por día.
Caso yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de 200 M3 por día.
PRODUCTORES MINEROS ARTESANALESPRODUCTORES MINEROS ARTESANALES
Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal – Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
CONDICIONESCONDICIONES
EQUIPOS BÁSICOS
Lampas, picos, combas, barretas, cinceles, carretillas, carros mineros, zarandas, quimbaletes, maritatas, tolvas, perforadoras eléctricas y bombas eléctricas de hasta cuatro pulgadas de diámetro y de hasta 25 HP, y demás elementos y equipos similares, para la extracción y beneficio dentro de los límites establecidos por Ley.
CONDICIONESCONDICIONES
MÉTODOS MANUALES
Fuerza física, habilidad manual y destreza personal, para la extracción y escogido de minerales, así como para la recuperación de metales por métodos sencillos de beneficio tales como gravimetría, amalgamación, cianuración, lixiviación dentro de los límites establecidos por Ley.
Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal – Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
CONDICIONESCONDICIONESLIMITES DE EXTENSION
Se computa la suma de las áreas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, que estén bajo las siguientes condiciones:
a. A título personal o en sociedad conyugal.b. De los que es cesionario.c. Áreas sujetas a un Acuerdo o Contrato de
Explotación.d. Solicitados en calidad de co - peticionarios, en la
proporción correspondiente.e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades
mencionadas en el artículo 186 del TUO, en la proporción correspondiente.
Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal – Decreto Supremo N° 013-2002-EM
Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal – Decreto Supremo N° 013-2002-EM
CONDICIONESCONDICIONES
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONDICION DE PMA
La condición de PMA procede respecto de los derechos mineros, capacidad instalada en el ámbito de una circunscripción provincial o en el ámbito de circunscripciones provinciales colindantes sobre el que se extienden sus actividades.
PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE SUSTANCIAS NO METÁLICASSUSTANCIAS NO METÁLICAS
Los mineros de sustancias no metálicas y de materiales de construcción, se consideran PMA en caso que cumplan los requisitos indicados referidos a condiciones personales, condiciones de la actividad y límites de capacidad instalada de producción o beneficio.
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal - Ley
Nº 27651Decreto Legislativo Nº 1040
Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal – Decreto Supremo N° 013-2002-EM
PERDIDA DE LA CONDICION DE PMAPERDIDA DE LA CONDICION DE PMAOcurre automáticamente cuando:a. Supera los límites establecidos en el Artículo 91 del
TUO.b. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. c. Por resolución del Acuerdo o Contrato de
Explotación por la causal ambiental.d. Por vencimiento del plazo.e. Por acreditación de la condición de PPM.f. Por transferencia o extinción de todos sus
derechos mineros.g. Por poseer por cualquier título derechos mineros
en provincia distinta o no colindante a la que sustenta su calificación.
MEDIDAS PROMOCIONALESMEDIDAS PROMOCIONALES Ley Nº 27651 Ley Nº 27651
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal-
Ley Nº 27651
MEDIDAS PROMOCIONALESDERECHO DE PREFERENCIADERECHO DE PREFERENCIA
En aplicación de la Ley Nº 27651, fueron censadas a nivel nacional 569 áreas.
De dicho número sólo 37 áreas fueron solicitadas en ejercicio del derecho de preferencia.
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal- Ley Nº 27651
Régimen General
US $ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada
PPMUS $ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada
PMA
US $ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada
MEDIDAS PROMOCIONALESDERECHO DE VIGENCIADERECHO DE VIGENCIA
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal- Ley Nº 27651
MEDIDAS PROMOCIONALESPRODUCCIONPRODUCCION
Régimen General
US $ 100.00 por año y hectárea sustancias metálicasUS $ 50.00 por año y hectárea sustancias no metálicas
PPMUS $ 50.00 por año y por hectárea
PMAUS $ 25.00 por año y por hectárea otorgada
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal- Ley Nº 27651
MEDIDAS PROMOCIONALESPENALIDADPENALIDAD
Séptimo Año Dúo décimo Año
Régimen General
US $ 6.00 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual
US $ 20.00 por año y por hectárea
PPM
US $ 1.00 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual
US $ 5.00 por año y por hectárea
PMA
US $ 0.50 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual
US $ 3.00 por año y por hectárea.
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal-
Ley Nº 27651
MEDIDAS PROMOCIONALESMULTASMULTAS
Régimen General
No menor de 0.1% de una (1) UIT, ni mayor de quince (15) UIT,
PPM El monto máximo será de dos (2) UIT
PMAEl monto máximo será de una (1) UIT.
DECRETO SUPREMO Nº 051-2009-EM
MEDIDAS PROMOCIONALESPRIMER PETITORIO MINERO Y CALIFICACIONPRIMER PETITORIO MINERO Y CALIFICACION
La AUTORIDAD REGIONAL es competente para recibir, tramitar y resolver los petitorios mineros que presente el administrado que reúna las condiciones para calificarse como productor minero artesanal.
COMPETENCIA
DECRETO SUPREMO Nº 051-2009-EM
MEDIDAS PROMOCIONALESPRIMER PETITORIO MINERO Y CALIFICACIONPRIMER PETITORIO MINERO Y CALIFICACION
El administrado (PMA) debe adjuntar a su primer petitorio minero la Declaración Jurada Bienal para obtener su calificación de productor minero artesanal.
La Declaración Jurada Bienal presentada con el primer petitorio minero será remitida por la autoridad regional a la Dirección General de Minería para su evaluación y pronunciamiento.
CALIFICACIÓN SIMULTÁNEA
DECRETO SUPREMO Nº 051-2009-EM
MEDIDAS PROMOCIONALESPRIMER PETITORIO MINERO Y CALIFICACIONPRIMER PETITORIO MINERO Y CALIFICACION
Por excepción, el pago del derecho de vigencia de estos petitorios mineros se efectuará conforme al monto que corresponde al régimen de PMA.
PRIMER PAGO COMO PMA
ROL DEL GOBIERNO REGIONALROL DEL GOBIERNO REGIONAL
COMPETENCIA EN RAZON A LA CONDICION DEL ADMINISTRADOCOMPETENCIA EN RAZON A LA CONDICION DEL ADMINISTRADO
PETITORIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALESPETITORIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PETITORIO DE CONCESION MINERA
Solicitante sujeto
al régimen general
Solicitante CalificadoPequeño Productor Minero Productor Minero Artesanal
Excepción 1º Petitorio de PMA
Mesas de Partes del INGEMMET
Mesas de Partes de los Gobiernos Regionales
(Artículo 12 DS 018-92-EM y Art. 6º del DS 084-2007-EM)
DECRETO SUPREMO Nº 051-2009-EM
MEDIDAS PROMOCIONALESPRIMER PETITORIO MINERO Y CALIFICACIONPRIMER PETITORIO MINERO Y CALIFICACION
La tramitación de los petitorios mineros prosigue después que la Dirección General de Minería otorgue la calificación de productor minero artesanal.
Si la calificación de productor minero artesanal fuera denegada, la autoridad regional declara el rechazo del petitorio minero.
TRAMITACIÓN DE PETITORIO CONDICIONADA - RECHAZO
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal
Ley Nº 27651
MEDIDAS PROMOCIONALESREGIMEN CONTRACTUAL ESPECIAL
ACUERDOS Y CONTRATOS DE EXPLOTACIÓNPor el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en toda su concesión minera, a cambio de una contraprestación.
El acuerdo o contrato de explotación constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de PMA
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal
Ley Nº 27651
MEDIDAS PROMOCIONALESREGIMEN CONTRACTUAL ESPECIAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚArtículo 62.- Libertad de contratar
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.
Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal- Ley
Nº 27651MEDIDAS PROMOCIONALES
DISPOSICIONES AMBIENTALES ESPECIALES
Las partes que suscriben el contrato o acuerdo de Explotación Minera responden solidariamente por los daños causados al ambiente
El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituye causal de resolución del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA