introduccion ing civil

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    Introduccion Ing Civil.

    Cuerpos del edificio. Podemos describir los cuerpos de un edificio como las partes

    fsicas que lo componen. Se distinguen de la siguiente manera:

    Ala es el cuerpo que se extiende por un lateral con relacin a otro. Prtico es el cuerpo formado por una galera de columnas o por arcadas ante la

    portada del edificio y tambin toda galera de columnas o pilastras, cubierta yapoyada en el suelo pero abierta al aire libre.

    Peristilo es el prtico que se extiende alrededor del edificio ya en su parteinterior o exterior.

    Atrio, patio situado en el interior del edificio y tambin una plaza en el exteriorde algunas iglesias.

    Vestbulo, el mismo atrio interior y, en general, la primera estancia despus de la

    puerta, que da paso a las dems. Nave, todo mbito interior que se extiende a lo largo en las iglesias, que se llama

    as por tomar la forma junto con su bveda de un barco invertido. Transepto, nave menor que corta a las otras. Crucero, lo mismo que el transepto y tambin la interseccin de ste con la nave

    principal. Girola o deambulatorio, nave circular detrs de la capilla mayor configurada

    como una prolongacin de las naves laterales. Tramo, cada una de las porciones transversales (de columna a columna o de

    pilastra a pilastra) en que se divide una nave. bside, cuerpo de planta semicircular o poligonal situado en el extremo opuesto

    a la entrada principal, que se denomina menor o secundario. Se llama absidiolo alas subidivisiones de la parte absidal.

    La cripta es la capilla o iglesia subterrnea situada por lo general debajo de otra. Cruja es el mbito que se encuentra entre dos muros de carga en cualquier piso. Se llama claustro al conjunto de prticos interiores que rodean un patio en los

    monasterios y catedrales. Se llama galera a todo mbito con arcadas abiertas al aire libre en cualquier piso

    y tambin toda obra saliente en forma de balcn prolongado o una estancia muylarga.

    El triforio es la galera que se sita en el piso superior de las naves laterales.

    El coronamiento es el conjunto de remates del edificio como trmino o coronadel mismo.

    Los cuerpos del edificio constan de miembros principales o secundarios. Los

    miembros principales se pueden clasificar en dos tipos: Los soportes o sostenes. Aeste grupo corresponden los muros y las columnas. Estos elementos se denominan porlo general macizos para distinguirlos de los vanos que son los espacios de luz entreaqullos. Entre los macizos, merece especial consideracin el aparejo que es ladisposicin y trabazn dadas a los materiales empleados en la obra. Lo soportado osostenido. Aqu se englobaran el entablamento, los arcos y bvedas y las techumbres.

    Formas de edificios. Considerando la planta y los prticos, los edificios puedendenominarse:

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    Cela, si la planta es rectangular y sencilla. Rotonda, si es circular Polgono, si la planta es poligonal. Se llama prstilo el edificio que tiene un prtico de columna en su parte

    delantera. Anfiprstilo, si tambin lo tiene en su parte trasera. Se llama perptero, si lleva galera de columnas alrededor, separadas del muro. Pseudo-perptero si las columnas estn adosadas por fuera. ptero, si no las tiene. Dptero si lleva dos series de columnas, tambin alrededor de la cela. Pseudodptero, si una serie est adosada y la otra separada. Distilo, tetrstilo, exstilo, octstilo, etc. son edificios que presentan en su parte

    frontal dos, cuatro, seis u ocho columnas. Se llama monpilo el edificio que slo tiene una puerta. Se denomina monstilo si consiste en un acolumna central tan slo, alrededor de

    la cual se dispone el edificio. En antas o in antis cuando el prtico tiene dos solas columnas y dos pilastras o

    antas en los extremos o esquinas. Se denomina pabelln al edificio menor y como accesorio, aislado del principal

    o adherido al mismo.

    http://www.arqhys.com/casas/edificios-construccion.html

    Dimensiones de las olimpicas y semi olimpicas; tipos

    Existen varios tipos de piscinas olmpicas y semiolmpicas. Primeramente debemossealar que stas pueden ser cubiertas o permanecer al aire libre, dependiendo del lugaren donde se las ubique. En un primer momento stas estaban cubiertas por techoscorredizos y desmontables debido a que solan utilizarse nicamente en competicionesdentro de estadios que albergaban miles de personas y la necesidad de que lascompetencias no fueran interrumpidas por la lluvia hizo que cubrir los estanques sea laopcin ms favorable. Las dimensiones habituales de las piscinas olmpicas rondan los50 metros de largo y 25 metros de ancho, su profundidad es aproximadamente de 2metros; Las medidas de una piscina semi olimpica median los 10 metros por 25. Lalosa, asi como los materiales que se emplean en su construccin, son muy delicados:Para evitar el deterioro se utiliza una modalidad de construccin que permite aguantar el

    peso y la presin del agua sin necesidad de anclaje en el suelo, por ende no sepresencian daos en la estructura original.

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    piscina semiolimpica

    Otra de las caractersticas fundamentales en la construccin de las piscinas olmpicas esel uso de acero galvanizado; se utiliza este material en caliente para evitar una posible

    corrosin. Si se analiza cuidadosamente los recintos adyacentes en donde suelenubicarse partes elementales como los filtros de los natatorios, notaremos que lahumedad y la mala ventilacin ocasionan una atmsfera muy corrosiva que ataca sin

    piedad a las estructuras metlicas de este tipo de instalaciones. Aunque muchos piensanque el acero inoxidable puede resistir este tipo de dao, las ltimas investigacionesdemostraron lo contrario; ni ste ni otros materiales resisten la corrosin, es necesariogalvanizar el metal.

    Con respecto al tratamiento del agua de las piscinas olmpicas decimos que la misma estratada con ozono y bromo de manera conjunta, de esta forma nos aseguramos unadesinfeccin perfecta para el confort de los nadadores. Utilizando ambos componentes

    no se modifica ni desestabiliza el PH natural del agua, se evitan irritaciones en ojos ymucosas y los habituales desagradables olores que suelen generar las piscinas cubiertas.

    http://www.piscinasagua.com/tipos/piscinas-olimpicas.html

    La Ley 1209 de 2.008, en el artculo 11, literal g, dice:

    Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son:

    barreras de proteccin y control de acceso a la piscina, detectores de inmersin oalarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de

    sirena y proteccin para prevenir entrampamientos.

    Resaltamos y subrayamos estas dos palabras, ya que significan que los cerramientos sonelementos de seguridad que deben ser construidos teniendo en cuenta normasinternacionales de seguridad para piscinas, ASTM (American Society for Testing andMaterials), hechos especficamente para este uso y acompaados de una certificacin delaboratorio nacional o internacional que lo compruebe.Si el cerramiento no esta homologado no cumple con la Ley, por tanto el funcionario

    encargado de certificar la piscina no va a poder hacerlo.Con nuestro cerramiento Usted no se va a preocupar, ya que adems de estar

    http://www.piscinasagua.com/tipos/piscinas-olimpicas.htmlhttp://www.piscinasagua.com/tipos/piscinas-olimpicas.html
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    homologado y probado a nivel internacional durante muchos aos, cuenta conexcelentes garantas, es libre de mantenimiento, viene en colores decorativos, no secorroe, no se destie, no se pudre, no se quema por el sol, no tiene conductividadelctrica, no es escalable, no tiene bordes cortantes, punzantes o afilados, no se calientacon la temperatura, se puede instalar en cualquier clima, incluso sumergido en el agua,

    permite una buena visibilidad, su instalacin no saca de servicio la piscina ni un solo dani genera empozamientos.

    DIRECTIVA PRESIDENCIAL 12 DE 2002

    DIRECTIVA PRESIDENCIAL NMERO 12

    Para: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOSADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADESADMINISTRATIVAS Y DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DEENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDENNACIONAL.

    De: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    Asunto: LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN LA CONTRATACIONESTATAL.

    Fecha: Bogot, D.C., Octubre 1 de 2002,

    La presente directiva fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones decorto y mediano plazo, que debern cumplir las entidades pblicas en materiade lucha contra la corrupcin en la contratacin estatal.

    El Gobierno Nacional orientar una serie de acciones a corto y mediano plazo,

    dirigidas a garantizar transparencia en los procesos de seleccin decontratistas; generar instancias de participacin de la comunidad a travs de

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    veeduras ciudadanas; sealar el alcance de los principios y deberes previstosen la Ley 80 de 1993, especialmente el de seleccin objetiva; y, en general, apromover el uso de tecnologas de la informacin para optimizar la gestin deestos procesos, reducir sus costos de transaccin y eliminar la realizacin deprcticas corruptas.

    La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidadesestatales del orden nacional as como para las empresas oficiales de serviciospblicos del mismo orden.

    1. VEEDURIAS CIUDADANAS, PLANEACION Y TRANSPARENCIA EN LAGESTION CONTRACTUAL.

    El manejo eficiente de los recursos fiscales involucrados en la contratacin,exige que las entidades realicen y documenten sus procesos de planeacin,con la participacin activa de la ciudadana, de tal manera que se logre hacer

    una valoracin anticipada de sus necesidades de contratacin con el objeto depriorizarlas y satisfacerlas adecuadamente.

    Todo contrato estatal deber contar con la participacin de veedurasciudadanas que permitan verificar la transparencia en el proceso decontratacin y la libre participacin de oferentes en la bsqueda de eficiencia yeficacia.

    Al elaborar su presupuesto las entidades debern preparar un plan decontratacin para la siguiente vigencia que incluir los principales contratos, elcronograma de realizacin de los estudios previos, pliegos, procesos deseleccin de contratistas y ejecucin de los contratos.

    Se requiere dar mayor publicidad a los procesos de contratacin y en concreto,abrir a la participacin del pblico su desarrollo desde la etapa deestructuracin, razn por la cual en adelante, las entidades publicarn elcontenido de los proyectos de pliegos de condiciones y trminos de referenciade los procesos de seleccin de contratistas. Al hacerlo, tendrn la oportunidadde corregir errores en la formulacin del negocio contractual, perfeccionarlo yminimizar los factores de riesgo en el involucrados.

    Ser criterio general la convocatoria pblica para la participacin en losprocesos de seleccin de contratistas, bien se trate de licitacin, concursopblico, o de contratacin directa.

    Las entidades, siempre que ello sea posible, harn uso de las tecnologas deinformacin existentes para publicar en su pgina web todos los documentosrelacionados con los procesos de seleccin de contratistas.

    Las entidades procurarn la realizacin de audiencias pblicas para laadjudicacin de los contratos. As se garantizar la transparencia y laparticipacin ciudadana en el proceso.

    2. SISTEMA ELECTRONICO INTEGRAL DE CONTRATACION ESTATAL.

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    Se crear el Sistema Electrnico Integral de Contratacin Estatal, como unaherramienta de apoyo a la gestin de las entidades, en la bsqueda de laeficiencia y la transparencia en el uso de los recursos pblicos.

    Las principales funciones de este sistema sern: divulgar la informacin de los

    procesos de seleccin; disear e implementar los canales de interaccin con elpblico a travs de medios electrnicos; reemplazar los documentos en papelpor documentos electrnicos; y, realizar procesos de contratacin en lnea y entiempo real.

    El sistema contar con un portal nico de contratacin, a travs del cual elEstado interactuar con el pblico.

    El desarrollo del Sistema Electrnico Integral de Contratacin Estatal se ceira los lineamientos que para la construccin del modelo de e-government quedefinan la Vicepresidencia de la Repblica, el Ministerio de Comunicaciones y

    el Departamento Nacional de Planeacin, y constar de tres etapas.

    Fase 1: Informativa.

    Fase 2: Operativa.

    Fase 3: Transaccional.

    3. ALCANCE DEL DEBER DE SELECCION OBJETIVA EN LA ACTIVIDADCONTRACTUAL.

    De conformidad con lo previsto en el Decreto 2170 de 2002, las entidadesbuscarn que en los factores de escogencia en los procesos de seleccin decontratistas se privilegien las condiciones tcnicas y econmicas de la oferta.

    La capacidad jurdica y las condiciones del oferente relacionadas con sucapacidad administrativa, operacional y financiera, as como con suexperiencia, no podrn ser utilizadas para otorgar puntaje; sern factoreshabilitadores para la participacin en un determinado proceso de seleccin, conlo cual se limitar la posibilidad de disear procesos a la medida.

    En aquellos casos en que la contratacin de las entidades tenga por finalidad laadquisicin o suministro de bienes con caractersticas uniformes, el factorprincipal para la seleccin ser el menor precio y la garanta.

    Para la contratacin de servicios especializados los factores de seleccin sernla experiencia, la oferta tcnica y el menor precio.

    4. LA CONTRATACION CON COOPERATIVAS Y ASOCIACIONESCONFORMADAS POR ENTIDADES TERRITORIALES

    Las entidades no podrn celebrar contratos con cooperativas y asociaciones

    conformadas por entidades territoriales, a menos que se motive y demuestre laconveniencia tcnica, econmica y jurdica de su realizacin. Para su

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    contratacin se requerir que se invite a todas las entidades con estanaturaleza jurdica que tengan capacidad e inters de ejecutar el contrato.

    Las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, aldesarrollar sus actividades debern dar aplicacin a la ley 80 de 1993 y sus

    reglamentos.

    Sin excepcin, en el caso de convenios interadministrativos con cooperativas yasociaciones conformadas por entidades territoriales, las entidadescontratantes debern verificar que estas desarrollen directamente el objetocontractual.

    5. LA CONTRATACION CON ORGANISMOS DE COOPERACION,ASISTENCIA O AYUDA INTERNACIONALES.

    Las entidades podrn celebrar con los organismos de cooperacin, asistencia o

    ayuda internacionales, contratos que involucren la administracin de recursospblicos siempre y cuando aseguren que en su celebracin y en la ejecucinde los mismos se garantizar la eficiencia y transparencia. Para tal fin, laseleccin del organismo se realizar mediante concurso en el cual debernprevalecer como criterios de seleccin los aspectos tcnicos de la oferta, y loscontratos tendrn indicadores que permitirn hacer una medicin de la gestinfinanciera, operativa y de eficacia en la ejecucin.

    6. MANEJO DE PAGOS ANTICIPADOS EN LA CONTRATACION ESTATAL.

    Salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidadesno pactarn pagos anticipados.

    Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega derecursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejotransparente de los recursos y su destinacin exclusiva al contrato.

    Deber estipularse en los contratos estatales que la entidad pblica contratantees la propietaria de los recursos entregados en calidad de anticipo y enconsecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecenal Tesoro.

    Los destinatarios de la presente directiva debern informar y promoverdirectamente entre los funcionarios a su cargo el contenido de la misma, ascomo tomar las medidas necesarias para su cumplimiento"

    LEY 2 DE 1948

    LEY 2 DE 1948Por la cual se fomenta la ingeniera nacional y se aumenta unasubvencin.EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

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    Artculo 1. La subvencin que por la Ley 46 de 1904 se otorg a laSociedad Colombiana de Ingenieros, ser en lo sucesivo de veinte milpesos ($20.000) anuales.Artculo 2. Corresponde a la Sociedad Colombiana de Ingenierosorganizar los Congresos Nacionales de Ingeniera, en cada una de sus

    especializaciones. Tales Congresos se reunirn cada tres aos, cuandomenos, y su financiacin se har por la Sociedad destinando para ellolo que fuere necesario de la subvencin a que se refiere el artculoanterior.Artculo 3. Esta ley regir desde su sancin.Dada en Bogot a cinco de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.El Presidente del Senado,NESTOR CARLOS CONSUEGRAEl Presidente de la Cmara de Representantes,GUSTAVO ROMERO HERNANDEZEl Secretario del Senado,

    CARLOS V. REYEl Secretario de la Cmara de Representantes,IGNACIO AMARIS GONZALEZRepblica de Colombia - Gobierno Nacional - Bogot agosto diez y nueve demil novecientoscuarenta y ocho.Publquese y ejectese.MARIANO OSPINA PEREZEl Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, Jos Mara BernalEl Ministro de Educacin Nacional, Fabio Lozano y LozanoSOCIIEDAD COLOMBIIANA DE IINGENIIEROSLey 46 de 1904p. 2LEY 46 DE 1904 (19 de noviembre)Por la cual se fomenta la Ingeniera NacionalEL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:Artculo 1. Declrase la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS,fundada en Bogot, el29 de mayo de 1887, como Centro Consultivo del Gobierno, para la resolucinde las cuestionesrelacionadas con las mejoras materiales del pas en su parte tcnica que se le

    sometan a su estudio.En su rgano, los "ANALES DE INGENIERA", se publicarn las disposicionesimportantesrelativas a las obras de Ingenie ra Nacional, y de cada nmero se remitirn alGobierno cincuenta(50) ejemplares.Artculo 2. El Gobierno dar a dicha Corporacin un local espacioso, cmodo ysuficiente para sus sesiones, la instalacin de su archivo, biblioteca,colecciones, museo, etc. No sevariar este local sino en caso de necesidad pblica y urgente de hacerlo.Artculo 3. La institucin nombrada tendr franquicia postal y telegrfica para

    la gestin de losasuntos relacionados con sus labores oficiales; y pasarn libres de derecho de

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    aduana, los elementosque necesite para sus estudios, as como los libros y objetos que se envenpara su biblioteca ymuseo.Artculo 4. La Direccin y Superintendencia de las obras pblicas de la nacin

    relacionadas con laIngeniera, como ferrocarriles, puentes, caminos, minas, acueductos,inspecciones fluviales,canalizacin de ros, as como toda funcin tcnica que se relacione con ellas,se encomendar aingenieros que tengan el correspondiente ttulo de idoneidad o una prcticailustrada de diez (10)aos, por lo menos, debindose dar en igualdad de circunstancias lapreferencia a los ingenieroscolombianos.Artculo 5. Quedan derogadas y reformadas las disposiciones contrarias a la

    presente ley.Dada en Bogota, a dieciseis de noviembre de mil novecientos cuatro.El Presidente del Senado, ANTONIO JOSE CADAVID.El Presidente de la Cmara de Representantes, GUSTAVO S. GUERRERO.El Secretario del Senado, VICTOR MALLARINOEl Secretario de la Cmara de Representantes, LUIS MARTINEZ SILVAPoder Ejecutivo, Bogot, noviembre 19 de 1904Publquese y ejectese.RAFAEL REYESEl Ministro de Instruccin Pblica, Carlos Cuervo Mrquez(Diario Oficial N. 12.226 del 2 de noviembre de 1904)

    LEY 80 de 1993

    LEY No. 80 de 1993"Por la cual se expide el estatuto general de la contratacin de laadministracin pblica"El Congreso de Colombia,DECRETA:I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las

    reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.- Conc.Art. 32, 2o.-1.ARTICULO 2o. DE LA DEFINICIN DE ENTIDADES, SERVIDORES YSERVICIOS PUBLICO. Para los solos efectos de esta ley:lo. Se denominan entidades estatales:a) La Nacin, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capitaly los distritos especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones demunicipios, los territorios indgenas y los municipios; los establecimientospblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedadesde economa mixta en las que el Estado tenga participacin superior alcincuenta por ciento (50%), as como las entidades descentralizadas eindirectas y las dems personas jurdicas en las que exista dicha participacinpblica mayoritaria, cualquiera sea la denominacin que ellas adopten, en

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    todos los rdenes y niveles.- Conc. C.P. 286, 298. 311, 319, 321, 322 325, 328,330 210; Ley 153/87 Art. 80; Dects. 1222 y 1333/86; 3130/68-1o. y 4o 130/76;C. de Co. 461.b) El Senado de la Repblica, la Cmara de Representantes, el ConsejoSuperior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin, la Contralora

    General de la Repblica, las contraloras departamentales, distritales ymunicipales, la Procuradura General de la Nacin, la Registradura Nacionaldel Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, lassuperintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, losorganismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad paracelebrar contratos.- Conc. C.P. Arts. 171, 176, 254, 249, 267, 275, 120, 206;Leyes 5a./92; 42/93; 25/74; Dects. 2652/91, 2699/91, y 1050/68 - Arts. 3 y 4.2o. Se denominan servidores pblicos:a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a losorganismos y entidades de que trata este artculo, con excepcin de lasasociaciones y fundaciones de participacin mixta en las cuales dicha

    denominacin se predicar exclusivamente de sus representantes legales y delos funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentesen quienes se delegue la celebracin de contratos en representacin deaqullas.b) Los miembros de las corporaciones pblicas que tengan capacidad paracelebrar contratos en representacin de stas.- Conc. C.C. Art. 73; D. 3130/68 -Art. 5o.3o. Se denominan servicios pblicos:Los que estn destinados a satisfacer necesidades colectivas en formageneral, permanente y continua, bajo la direccin, regulacin y control delEstado, as como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar elorden y asegurar el cumplimiento de sus fines.- Conc. C.P. Arts. 1o. y 2o.PARGRAFO. Para los solos efectos de esta ley, tambin se denominanentidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidadesterritoriales, las cuales estarn sujetas a las disposiciones del presenteestatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativoscelebren contratos por cuenta de dichas entidades.- Conc. Ley 79/88. CN. 113,123, 226, 352 y 365.ARTICULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL. Losservidores pblicos tendrn en consideracin que al celebrar contratos y con laejecucin de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines

    estatales, la continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y laefectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran conellas en la consecucin de dichos fines.Los particulares, por su parte, tendrn en cuenta al celebrar y ejecutarcontratos con las entidades estatales que, adems de la obtencin deutilidades cuya proteccin garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logrode sus fines y cumplen una funcin social que, como tal, implica obligaciones.-Conc. Arts. 2o, 2o-1, 2o.-3, 32; C.P. 2o.; y C.C. Art. 1495. C.N. Arts. 2, 6, 58,113, 365 a 370ARTICULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADESESTATALES. Para la consecucin de los fines de que trata el artculo anterior,

    las entidades estatales:lo. Exigirn del contratista la ejecucin idnea y oportuna del objeto contratado.

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    Igual exigencia podrn hacer al garante.2o. Adelantarn las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de lassanciones pecuniarias y garantas a que hubiere lugar.- Conc. C.C. 1592; C. deCo. 1061.3o. Solicitarn la actualizacin o la revisin de los precios cuando se produzcan

    fenmenos que alteren en su contra el equilibrio econmico o financiero delcontrato.- Conc. Arts. 25-14, 27.4o. Adelantarn revisiones peridicas de las obras ejecutadas, serviciosprestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con lascondiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promovern lasacciones de responsabilidad contra stos y sus garantes cuando dichascondiciones no se cumplan.Las revisiones peridicas a que se refiere el presente numeral debern llevarsea cabo por los menos una vez cada seis (6) meses durante el trmino devigencia de las garantas.- Conc. Art. 52.5o. Exigirn que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las

    entidades estatales se ajuste a los requisitos mnimos previstos en las normastcnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes oservicios cumplan con las normas tcnicas colombianas o, en su defecto, connormas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundialo con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritospor Colombia.- Conc. Art. 653; C. de Co. 9686o. Adelantarn las acciones conducentes a obtener la indemnizacin de losdaos que sufran en desarrollo o con ocasin del contrato celebrado.- Conc.C.C.A. 85, 86, 87.7o. Sin perjuicio del llamamiento en garanta, repetirn contra los servidorespblicos, contra el contratista o los terceros responsables, segn el caso, porlas indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividadcontractual - Conc. Arts. 2o.-2 51, 52; C.P.C. Art. 57.8o. Adoptarn las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo yejecucin del contrato las condiciones tcnicas, econmicas y financierasexistentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizadolicitacin o concurso, o de contratar en los casos de contratacin directa. Paraello utilizarn los mecanismos de ajuste y revisin de precios, acudirn a losprocedimientos de revisin y correccin de tales mecanismos si fracasan lossupuestos o hiptesis para la ejecucin y pactarn intereses moratorios.Sin perjuicio de la actualizacin o revisin de precios, en caso de no haberse

    pactado intereses moratorios, se aplicar la tasa equivalente al doble delinters legal civil sobre el valor histrico actualizado.- Conc. Arts. 24, 27, 30,39, Pargrafo; C.C. 16179o. Actuarn de tal modo que por causas a ellas imputables no sobrevenga unamayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo delcontratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirn los desajustesque pudieren presentarse y acordarn los mecanismos y procedimientospertinentes para precaver o solucionar rpida y eficazmente las diferencias osituaciones litigiosas que llegaren a presentarse.- Conc. Art. 68; C.N. Arts. 2, 6,78, 83, 87, 88, 90, 95-1ARTICULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS.

    Para la realizacin de los fines de que trata el artculo 3o de esta ley, loscontratistas:

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    l o. Tendrn derecho a recibir oportunamente la remuneracin pactada y a queel valor intrnseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia delcontrato.En consecuencia tendrn derecho, previa solicitud, a que la administracin lesrestablezca el equilibrio de la ecuacin econmica del contrato a un punto de

    no prdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputablesa los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidadcontratante, tendr que restablecerse la ecuacin surgida al momento delnacimiento del contrato.- Conc. Art. 272o. Colaborarn con las entidades contratantes en lo que sea necesario paraque el objeto contratado se cumpla y que ste sea de la mejor calidad;acatarn las rdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y,de manera general, obrarn con lealtad y buena fe en las distintas etapascontractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieranpresentarse. Conc. C.C. 16033o. Podrn acudir a las autoridades con el fin de obtener la proteccin de los

    derechos derivados del contrato y la sancin para quienes los desconozcan ovulneren.Las autoridades no podrn condicionar la participacin en licitaciones o concursos ni la adjudicacin, adicin o modificacin de contratos, como tampoco lacancelacin de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimientoo abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte deste.4o. Garantizarn la calidad de los bienes y servicios contratados y respondernpor ello.- Conc. Art. 25, Nm. 19; 52.5o. No accedern a peticiones o amenazas de quienes acten por fuera de laley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algn acto o hecho.Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberninformar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a lasdems autoridades competentes para que ellas adopten las medidas ycorrectivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligacin y lacelebracin de los pactos o acuerdos prohibidos, dar lugar a la declaratoria decaducidad del contrato.- Conc. Art. 18 C.N. Arts. 6, 58, 78, 83, 87 88. 90ARTICULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrarcontratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmentecapaces en las disposiciones vigentes. Tambin podrn celebrar contratos conlas entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Conc. Arts. 2o.,

    Nm. lo.; 7o.,Las personas jurdicas nacionales y extranjeras debern acreditar que suduracin no ser inferior a la del plazo del contrato y un ao ms.- Conc. C.C.633; C. de Co. Art. 469ARTICULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para losefectos de esta ley se entiende por:1 Consorcio: Cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan unamisma propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato,respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligacionesderivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones,hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del

    contrato, afectarn a todos los miembros que lo conforman.2 Unin Temporal: Cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan

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    una misma propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de uncontrato respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuestay del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de lasobligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrn de acuerdocon la participacin en la ejecucin de cada uno de los miembros de la unin

    temporal.- Conc. C. de Co. 498PARGRAFO lo. Los proponentes indicarn si su participacin es a ttulo deconsorcio o unin temporal y, en este ltimo caso, sealarn los trminos yextensin de la participacin en la propuesta y en su ejecucin, los cuales nopodrn ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatalcontratante.Los miembros del consorcio y de la unin temporal debern designar lapersona que, para todos los efectos, representar al consorcio o unintemporal y sealarn las reglas bsicas que regulen las relaciones entre ellos ysu responsabilidad.- Conc. C. de Co. 832.PARGRAFO 2o. Para efectos impositivos, a los consorcios y uniones

    temporales se les aplicar el rgimen previsto en el Estatuto Tributarlo para lassociedades pero, en ningn caso, estarn sujetos a doble tributacin. Conc.Ley 6a./92; Dec. 624/89.PARGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajocualquiera de las modalidades previstas en la ley con el nico objeto depresentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, laresponsabilidad y sus efectos se regir por las disposiciones previstas en estaley para los consorcios.- Conc. C.C. 2087; C. de Co. 100, 498.ARTICULO 8o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARACONTRATAR.1o. Son inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrarcontratos con las entidades estatales:a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin ylas leyes.- Conc. Arts. 1o., 29; C.P. 127, 180 Nm. 4o; Dects. 3130/68-.28;1421/93-.29; Ley 5a./92-282.b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron loscontratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.- Conc. Arts.29,32.c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.- Conc. Art. 18.d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria deinterdiccin de derechos y funciones pblicas y quienes hayan sido

    sancionados disciplinariamente con destitucin.- Conc. C.P. 50; Dec. 1950/73-125.e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estataladjudicado.f) Los servidores pblicos.- Conc. Art. 2o.-2g) Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes y quienes seencuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo deafinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentadopropuesta para una misma licitacin o concurso.- Conc. C.C. 35, 47.h) Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales elrepresentante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo

    grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal ocon cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya

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    presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso.- Conc. C. de Co.373i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado lacaducidad, as como las sociedades de personas de las que aqullos formenparte con posterioridad a dicha declaratoria.- Conc. Art. 18.

    Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extendern por untrmino de cinco (5) aos contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto quedeclar la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto quedispuso la destitucin; las previstas en los literales b) y e), se extendern porun trmino de cinco (5) aos contado a partir de la fecha de ocurrencia delhecho de la participacin en la licitacin o concurso, o de la de celebracin delcontrato, o de la de expiracin del plazo para su firma.- Conc. Art. 29,30-12C.P.C. 331.2o. Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratosestatales con la entidad respectiva: Conc. Arts. 30,2o.-1.a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores

    pblicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad slo comprende aquienes desempearon funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo yse extiende por el trmino de un (1) ao, contado a partir de la fecha del retiro.Conc. Art. 2o.-2; Deceso. 1050/68-28; 3130/68-18; 1042/78-4-5-6; 590/93-2-3-4.b) Las personas que tengan vnculos de parentesco, hasta el segundo grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores pblicosde los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la Junta oconsejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de laentidad contratante.- Conc. Arts. 2o.-2;. C.C. 35, 47; C.P. 267, 269; Dects.1.042/78-4-5-6; 590/93-2-3-4; 1050/68-28; 3130/68-18.c) El cnyuge, compaero o compaera permanente del servidor pblico en losniveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejodirectivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.Conc. Art. 2o.-2; PC. 269,267; Dects. 1042/78-4-5-6; 590/93-2-3-4.d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimasque no tengan el carcter de abiertas, as como las sociedades deresponsabilidad limitada y las dems sociedades de personas en las que elservidor pblico en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de lajunta o consejo directivo o el cnyuge, compaero o compaera permanente olos parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de

    cualquiera de ellos, tenga participacin o desempee cargos de direccin omanejo. Conc. Art. 2o.-2; C.C. 633 Inc. 2o., 650; C. de Co. 373 y 353; Dects.3130/68-5; 1042/78-4-5-6; 590/93-2-3-4.e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad slose predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las delsector administrativo al que la misma est adscrita y vinculada.- Conc. Dec.3130/68-8PARGRAFO lo. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de esteartculo no se aplicar en relacin con las corporaciones, asociaciones,fundaciones y sociedades all mencionadas, cuando por disposicin legal oestatutaria el servidor pblico en los niveles referidos debe desempear en

    ellas cargos de direccin o manejo.- Conc. Art. 2o.-2; Dec. 1042/78-4PARGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artculo, el Gobierno

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    Nacional determinar qu debe entenderse por sociedades annimas abiertas.Conc. C.P. 115 Inc. 2o.;C.N. Arts. 127, 128, 180-4, 181,209.ARTICULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESSOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en elcontratista, ste ceder el contrato previa autorizacin escrita de la entidad

    contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecucin.- Conc. Art.8o.; C. de Co. 887, 890, 891, 892, 893, 894, 895 y 896.Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentrode una licitacin o concurso, se entender que renuncia a la participacin en elproceso de seleccin y a los derechos surgidos del mismo.Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de unconsorcio o unin temporal, ste ceder su participacin a un tercero previaautorizacin escrita de la entidad contratante. En ningn caso podr habercesin del contrato entre quienes integran el consorcio o unin temporal.-Conc. Arts. 7o y 8o.ARTICULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E

    INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades eincompatibilidades de que tratan los artculos anteriores, las personas quecontraten por obligacin legal o lo hagan para usar los bienes o servicios quelas entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al pblico encondiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurdicas sinnimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas oconsejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, niquienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artculo 60 de laConstitucin Poltica.- Conc. C.N. Art. 60ARTICULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES OCONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES En lasentidades estatales a que se refiere el artculo 2o.:1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebracin de licitaciones oconcursos y para escoger contratistas ser del jefe o representante de laentidad, segn el caso.- Conc. Arts. 10, 27-a, 30 Pargrafo; Dec. 1050/68.2o. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nacin, elPresidente de la Repblica.- Conc. C.P. 189-23.3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidadrespectiva:a) Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos,los superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el

    Presidente del Senado de la Repblica, el Presidente de la Cmara deRepresentantes, los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Superiorde la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal General de la Nacin,el Contralor General de la Repblica, el Procurador General de la Nacin, y elRegistrador Nacional del Estado Civil.- Conc. Arts. 24, 27-a; C.P. 208, 171,176, 249, 267; Leyes 5a./92; 42/93; 25/74; Dects. 1050/68; 254, 12-f), 2652/912699/91.b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldesmunicipales y de los distritos capital y especiales, los contraloresdepartamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de lasregiones, las provincias, las reas metropolitanas, los territorios indgenas y las

    asociaciones de municipios, en los trminos y condiciones de las normaslegales que regulen la organizacin y el funcionamiento de dichas entidades.-

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    Conc. C.P. Art. 303, 314, 322, 328, 272-, Inc. 6, 306,321, 319, 330.c) Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos losordenes y niveles.- Conc. C.P. Art. 210; C.N. 209, 286, 297, 300-9, 307,309,311, 313,321,322, 328.ARTICULO 12. DE LA DELEGACIN PARA CONTRATAR. Los jefes y los

    representantes legales de las entidades estatales podrn delegar total oparcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar larealizacin de licitaciones o concursos en los servidores pblicos quedesempeen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.-Conc. Art. 30; 2o.-2; C.P. 211, Dects. 1050/68-21, 32, 1042/78-4-6, 590/93-2,4.,C.N. 211 y 273.ARTICULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOSESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere elartculo 2o. del presente Estatuto se regirn por las disposiciones comerciales yciviles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en estaLey.- Conc. C.C. libro cuarto; Ley 153/1887 Arts. 38 y 39; C. de Co. Libro

    cuarto.Los contratos celebrados en el exterior se podrn regir en su ejecucin por lasreglas del pas en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse enColombia.Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse enel extranjero, podrn someterse a la ley extranjera.Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales decrdito o celebrados con personas extranjeras de derecho pblico uorganismos de cooperacin, asistencia o ayuda internacionales, podrnsometerse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado conprocedimientos de formacin y adjudicacin y clusulas especiales deejecucin, cumplimiento, pago y ajustes.- Conc. C. de C. 469ARTICULO 14. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADESESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. Parael cumplimiento de los fines de la contratacin, las entidades estatales alcelebrar un contrato:lo. Tendrn la direccin general y la responsabilidad de ejercer el control yvigilancia de la ejecucin del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objetode evitar la paralizacin o la afectacin grave de los servicios pblicos a sucargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestacin, podrn, en loscasos previstos en el numeral 2o. de este artculo, interpretar los documentos

    contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducirmodificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de laprestacin as lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.- Conc.Arts. 15, 16, 17; C.P. Art. 365;En los actos en que se ejercite algunas de estas potestades excepcionalesdeber procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensacionese indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidasy se aplicarn los mecanismos de ajuste de las condiciones y trminoscontractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuacin oequilibrio inicial.- Conc. Art. 27.Contra los actos administrativos que ordenen la interpretacin, modificacin y

    terminacin unilaterales, proceder el recurso de reposicin, sin perjuicio de laaccin contractual que puede intentar el contratista, segn lo previsto en el

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    artculo 77 de esta Ley.- Conc. Arts. 77, 15, 16, 17; C.C.A. 50-1, 51, 85, 87.2o. Pactarn las clusulas excepcionales al derecho comn de terminacin,interpretacin y modificacin unilaterales, de sometimiento a las leyesnacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejerciciode una actividad que constituya monopolio estatal, la prestacin de servicios

    pblicos o la explotacin y concesin de bienes del Estado, as como en loscontratos de obra. En los contratos de explotacin y concesin de bienes delEstado se incluir la clusula de reversin.- Conc. Arts. 15,16, 17,18, 32-4, 76,32-1-3,19; C. de Co. Arts. 470 y 471; C.P. Arts. 223, 336, 360, 365.Las entidades estatales podrn pactar estas clusulas en los contratos desuministro y de prestacin de servicios.En los casos previstos en este numeral, las clusulas excepcionales seentienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente.PARGRAFO. En los contratos que se celebren con personas pblicasinternacionales, o de cooperacin, ayuda o asistencia; en losinteradministrativos; en los de emprstito, donacin y arrendamiento y en los

    contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de lasentidades estatales que no correspondan a las sealadas en el numeral 2o. deeste artculo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividadescientficas o tecnolgicas, as como en los contratos de seguro tomados por lasentidades estatales, se prescindir de la utilizacin de las clusulas oestipulaciones excepcionales. Conc. Arts. 24, b), c), e), 2o.-1; C.C. 143; C. deCo. 1036. C.N. 365 a 370.ARTICULO 15. DE LA INTERPRETACIN UNILATERAL. Si durante laejecucin del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre lainterpretacin de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a laparalizacin o a la afectacin grave del servicio pblico que se pretendesatisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, s no se logra acuerdo,interpretar un acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones oclusulas objeto de la diferencia.- Conc. Arts. 40, 14-1, Inc. 2o.; C.P. 365;C.C.A. 83, Inc. 2o.ARTICULO 16. DE LA MODIFICACIN UNILATERAL. Si durante la ejecucindel contrato y para evitar la paralizacin o la afectacin grave del serviciopblico que se deba satisfacer con l, fuere necesario introducir variaciones enel contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidaden acto administrativo debidamente motivado o modificar mediante lasupresin o adicin de obras, trabajos, suministros o servicios.

    Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%)o mas del valor inicial, el contratista podr renunciar a la continuacin deejecucin. En este evento, se ordenar la liquidacin del contrato y la entidadadoptar de manera inmediata las medidas que fueren necesarias paragarantizar la terminacin del objeto del mismo. - Conc. Arts. 40, 60, 61,14-1 Inc.2o. C.P. Art. 365; C.C.A. 83 Inc. 2o.ARTICULO 17. DE LA TERMINACIN UNILATERAL. La entidad en actoadministrativo debidamente motivado dispondr la terminacin anticipada delcontrato en los siguientes eventos:- Conc. C.C.A. Art. 83 Inc. 2o.lo. Cuando las exigencias del servicio pblico lo requieran o la situacin deorden pblico lo imponga.- Conc. C.P. Arts. 365, 213.

    2o. Por muerte o incapacidad fsica permanente del contratista, si es personanatural, o por disolucin de la persona jurdica del contratista.- Conc. C.C. 73,

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    74, 633, 2124, 2125, 2126, 2127, 2129, 2132, 2133, 2134; C. de Co. Art. 218.3o. Por interdiccin judicial o declaracin de quiebra del contratista.- Conc.C.P.C. 659, 427; C.C. 531 a 544; C. de Co- 1942.4o. Por cesacin de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales delcontratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Conc. C.

    de Co. 221, 1938, 1910; C.P.C. 681.Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o y 3o. de esteartculo podr continuarse la ejecucin con el garante de la obligacin.La iniciacin de trmite concordatario no dar lugar a la declaratoria determinacin unilateral. En tal evento la ejecucin se har con sujecin a lasnormas sobre administracin de negocios del deudor en concordato. La entidaddispondr las medidas de inspeccin, control y vigilancia necesarias paraasegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralizacin delservicio.ARTICULO 18. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es laestipulacin en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos

    constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, queafecte de manera grave y directa la ejecucin del contrato y evidencie quepuede conducir a su paralizacin, la entidad por medio de acto administrativodebidamente motivado lo dar por terminado y ordenar su liquidacin en elestado en que se encuentre.- Conc. Arts. 60, 61.En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad,adoptar las medidas de control e intervencin necesarias, que garanticen laejecucin del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedir quela entidad contratante tome posesin de la obra o contine inmediatamente laejecucin del objeto contratado, bien sea a travs del garante o de otrocontratista, a quien a su vez se le podr declarar la caducidad, cuando a ellohubiere lugar. Conc. Arts. 8 y 13.Si se declara la caducidad no habr lugar a indemnizacin para el contratistaquien se har acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.Conc. Arts. 25 - 19La declaratoria de caducidad ser constitutiva del siniestro de incumplimiento.ARTICULO 19. DE LA REVERSIN. En los contratos de explotacin oconcesin de bienes estatales se pactar que, al finalizar el trmino de laexplotacin o concesin, los elementos y bienes directamente afectados a lamisma pasen a ser propiedad de la entidad contratante sin que por ello stadeba efectuar compensacin alguna.- Conc. Arts. 32-4, 16, 2o.-1; Decreto Ley

    ARTICULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratacinestatal se conceder al proponente de bienes y servicios de origen extranjero,el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos procedimientos ycriterios de adjudicacin que el tratamiento concedido al nacional,exclusivamente bajo el principio de reciprocidad.Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otropas, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado en Colombia, en elsentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se lesconceder en ese pas el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales encuanto a las condiciones requisitos, procedimientos y criterios para laadjudicacin de los contratos celebrados con el sector pblico.- Conc. Arts. 21

    y 30; C.P. Art. 113.PARGRAFO lo. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios

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    que celebre para estos efectos, deber establecer todos los mecanismosnecesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nana y elextranjero tanto en Colombia como en el territorio del pas con quien se celebreel mencionado acuerdo, convenio o tratado.PARGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artculo no se

    hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes yservicios de origen extranjero podrn participar en los procesos contratacin enlas mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionalescolombianos, siempre y cuando en sus respectivos pases los proponentes debienes y servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. ElGobierno Nacional establecer los mecanismos para asegurar el cumplimientode la reciprocidad prevista en este pargrafo.ARTICULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTASNACIONALES. Las entidades estatales garantizarn la participacin de losoferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivasde calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de seleccin

    objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional.-Conc. Arts. 3, 6, 7, 20, 22, 44.Cuando se trate de la ejecucin de proyectos de inversin se dispondr ladesagregacin tecnolgica.En los contratos de emprstito y dems formas de financiamiento, distintos delos crditos de proveedores, se buscar que no se exija el empleo o laadquisicin de bienes o la prestacin de servicios de procedencia extranjeraespecfica, o que a ello se condicione el otorgamiento. As mismo, se buscarincorporar condiciones que garanticen la participacin de oferentes de bienes yservicios de origen nacional.- Conc. Arts. 24-b), 41. pargrafo 2.En igualdad de condiciones para contratar, se preferir la oferta de bienes yservicios de origen nacional.Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones,se preferir aquel que contenga mayor incorporacin de recursos humanosnacionales, mayor componente nacional y mejores condiciones para latransferencia tecnolgica.El Consejo Superior de Comercio Exterior determinar el rgimen vigente paralas importaciones de las entidades estatales.- Conc. Art. 2o.-1.PARGRAFO lo. El Gobierno Nacional determinar qu debe entenderse porbienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero y pordesagregacin tecnolgica. Corresponde tambin al Gobierno Nacional disear

    mecanismos que faciliten el conocimiento oportuno tanto de la oferta de bienesy servicios de origen nacional, como de la demanda de las entidades estatalesPARGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentar el componente nacionalal que deben someterse las entidades estatales, para garantizar la participacinde las ofertas de bienes y servicios de origen nacional.ARTICULO 22. DE LOS REGISTROS DE PROPONENTES. Todas laspersonas naturales o jurdicas que aspiren a celebrar con las entidadesestatales, contratos de obra, consultora, suministro y compraventa de bienesmuebles, se inscribirn en la Cmara de Comercio de su jurisdiccin y debernestar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artculo.Conc. Arts. 2o.-1, 32-1-2; C.C. 73, 74, 633, C.C. 1849; C. de Co. 98, 968. 78.

    El Gobierno Nacional adoptar un formulario nico y determinar losdocumentos estrictamente indispensables que las Cmaras de Comercio

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    podrn exigir para realizar la inscripcin. As mismo, adoptar el formato decertificacin que debern utilizar las cmaras de comercio.Con base en los formularios y en los documentos presentados, las cmaras decomercio conformarn un registro especial de inscritos clasificados porespecialidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza de los bienes o

    servicios ofrecidos y expedirn las certificaciones o informaciones que enrelacin con el mismo se les solicite.La certificacin servir de prueba de la existencia y representacin delcontratista y de las facultades de su representante legal e incluir lainformacin relacionada con la clasificacin y calificacin del inscrito.- Conc. C.de Co. Art. 30.En relacin con los contratos ejecutados incluir la cuanta, expresada entrminos de valor actualizado, y los respectivos plazos y adiciones. En lacertificacin constarn, igualmente, los datos e informaciones sobrecumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad tcnica yadministrativa, relacin de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones

    impuestas y el termino de su duracin.No se requerir de este registro, ni de calificacin ni clasificacin en los casosde contratacin de urgencia a que se refiere el artculo 42 de esta ley,contratacin de menor cuanta a que se refiere el artculo 24 de esta ley,contratacin para el desarrollo directo de actividades cientficas o tecnolgicas,contratos de prestacin de servicios y contratos de concesin de cualquierndole y cuando se trate de adquisicin de bienes cuyo precio se encuentreregulado por el Gobierno Nacional.- Conc. Arts. 42, 24-1-a), d), 32-3-4.El registro de proponentes ser pblico y por tanto cualquier persona puedesolicitar que se le expidan certificaciones sobre las inscripciones, calificacionesy clasificaciones que contenga.22.1 DE LA INFORMACIN SOBRE CONTRATOS, MULTAS Y SANCIONESDE LOS INSCRITOS. Las entidades estatales enviarn, semestralmente a laCmara de Comercio que tenga jurisdiccin en el lugar del domicilio delinscrito, la informacin concerniente a los contratos ejecutados, cuanta,cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que en relacin con ellosse hubieren impuesto. El servidor pblico que incumpla esta obligacin incurriren causal de mala conducta.- Conc. Arts. 2-1, 2-2,22.2 DE LA RENOVACIN, ACTUALIZACIN Y MODIFICACIN. Lainscripcin en la Cmara de Comercio se renovar anualmente, para lo cual losinscritos debern diligenciar y presentar el formulario que para el efecto

    determine el Gobierno Nacional, junto con los documentos actualizados que enl se indique. En dicho formulario los inscritos informarn sobre las variacionesreferentes a su actividad a fin de que se tome nota de ellas en elcorrespondiente registro.Las personas podrn solicitar a la Cmara de comercio la actualizacin,modificacin o cancelacin de su inscripcin cada vez que lo estimenconveniente, mediante la utilizacin de los formularios que el GobiernoNacional establezca para el efecto.22.3 DE LA CLASIFICACIN Y CALIFICACIN DE LOS INSCRITOS. Laclasificacin y calificacin la efectuarn las mismas personas naturales o jurdicas interesadas en contratar con las entidades estatales, ciindose

    estrictamente a la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional enaplicacin de criterios de experiencia, capacidad financiera, tcnica,

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    Ttulo VI; Art. 769.22.7 DE LOS BOLETINES DE INFORMACIN DE LICITACIONES. Lasentidades estatales debern remitir a las cmaras de comercio de sujurisdiccin, la informacin general de cada licitacin o concurso que pretendanabrir, en la forma y dentro de los plazos que fije el reglamento.

    Con base en esta informacin las cmaras de comercio elaborarn y publicarnun boletn mensual, que ser pblico, sin perjuicio de lo establecido en elnumeral 3 del Art. 30 de esta Ley.- Conc. Art. 2o.-1; C. de Co. 78, 79, Inc. 2o.El servidor pblico responsable de esta tarea que incumpla esta obligacinincurrir en causal de mala conducta.- Conc. Art. 2o.-2.22.8 DE LA FIJACIN DE TARIFAS. El Gobierno Nacional fijar el monto delas tarifas que deban sufragarse en favor de las cmaras de comercio porconcepto de la inscripcin en el registro de proponentes, as como por surenovacin y actualizacin y por las certificaciones que se les solicite enrelacin con dicho registro. Igualmente, fijar el costo de la publicacin delboletn de informacin y del trmite de impugnacin de la calificacin y

    clasificacin Para estos efectos, el Gobierno deber tener en cuenta el costo dela operacin de registro, en que incurran las cmaras de comercio, as como dela expedicin de certificados, de publicacin del boletn de informacin y deltrmite de impugnacin.- Conc. C.R.P. y M. Art. 52.22.9 DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO. El registro, calificacin y clasificacina que se refiere este articulo, regir un ao despus de la promulgacin de lapresente Ley. Los registros actualmente existentes, as como el rgimen derenovacin de inscripciones, continuarn hasta que entre en vigencia el registrode proponentes de que trata este articulo.II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA ESTATALARTICULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONESCONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones dequienes intervengan en la contratacin estatal se desarrollarn con arreglo alos principios de transparencia, economa y responsabilidad y de conformidadcon los postulados que rigen la funcin administrativa. Igualmente, se aplicaranen las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores pblicos,las reglas de interpretacin de la contratacin, los principios generales delderecho y los particulares del derecho administrativo.- Conc. Arts. 24, 25, 26,28; C.P. 209; C.C. 1618 a 1624; Ley 58 /82; C.N. 209.ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de esteprincipio:

    lo. La escogencia del contratista se efectuar siempre a travs de licitacin oconcurso pblicos, salvo en los siguientes casos en los que se podr contratardirectamente:- Conc. Art. 30, Pargrafo.a) Menor cuanta. Se entender por menor cuanta los valores que acontinuacin se relacionan, determinados en funcin de los presupuestosanuales de las entidades a las que se aplica la presente Ley, expresados ensalarios mnimos legales mensuales.Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a1.200.000 salarios mnimos legales mensuales, la menor cuanta ser hasta1000 salarios mnimos legales mensuales; las que tengan un prepuesto anualsuperior o igual a 1.000.000 e inferior a 1.200.000 salarios mnimos legales

    mensuales, la menor cuanta ser hasta 800 salarios mnimos legalesmensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000 e

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    inferior a 1.000.000 de salarios mnimos legales mensuales, la menor cuantaser hasta 600 salarios mnimos legales mensuales; las que tengan unpresupuesto anual superior o igual a 250.000 e inferior a 500.000 salariosmnimos legales mensuales, la menor cuanta ser hasta 400 salarios mnimoslegales mensuales, las que tengan un presupuesto anual superior o igual a

    120.000 e inferior 250.000 salarios mnimos legales mensuales, la menorcuanta ser hasta 300 salarios mnimos legales mensuales, las que tengan unpresupuesto anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salariosmnimos legales mensuales, la menor cuanta ser hasta 250 salarios mnimoslegales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a6.000 salarios mnimos legales mensuales e inferior a 12.000 salarios mnimoslegales mensuales, la menor cuanta ser hasta 100 salarios mnimos legalesmensuales y las que tengan un presupuesto anual inferior a 6.000 salariosmnimos legales mensuales, la menor cuanta ser hasta 25 salarios mnimoslegales mensuales.b) Emprstitos.- Conc. Art. 40 Inc. 4o; 41 pargrafo 2o.

    c) Interadministrativos, con excepcin del contrato de seguro.- Conc. Art. 32-3.d) Para la prestacin de servicios profesionales o para la ejecucin de trabajosartsticos que slo puedan encomendarse a determinadas personas naturales ojurdicas, o para el desarrollo directo de actividades cientficas o tecnolgicas.e) Arrendamiento o adquisicin de inmuebles.- Conc. Art. 40; C.C. 1973, 1849.f) Urgencia manifiesta.- Conc. Art. 42.g) Declaratoria de desierta de la licitacin o concurso.- Conc. Art. 25-18.h) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste alpliego de condiciones, o trminos de referencia o, en general, cuando faltevoluntad de participacin.i) Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional j) Cuando no exista pluralidad de oferentes.k) Productos de origen o destinacin agropecuarios que se ofrezcan en lasbolsas de productos legalmente constituidas.l) Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestacin deservicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijar las garantas acargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrn hacermediante encargos fiduciarios.- Conc. Arts. 5o., 32-3.m) Los actos y contratos que tengan por directo las actividades comerciales eindustriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y delas sociedades de economa mixta, con excepcin de los contratos que a ttulo

    enunciativo identifica el artculo 32 de esta Ley.2o. En los procesos contractuales los interesados tendrn oportunidad deconocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan oadopten, para lo cual se establecern etapas que permitan el conocimiento dedichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. Conc.Art. 30-4-8-10.3o. Las actuaciones de las autoridades sern pblicas y los expedientes quelas contengan estarn abiertos al pblico, permitiendo en el caso de licitacin elejercicio del derecho de que trata el artculo 273 de la Constitucin Poltica.Conc. Arts. 29,30 pargrafo; C.P. 273; C.C.A. 3 Inc. 7.4o. Las autoridades expedirn a costa de aquellas personas que demuestren

    inters legtimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetandola reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

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    Conc. C.C.A. 29 Inc. 3o.5o. En los pliegos de condiciones o trminos de referencia:- Conc. Art. 30-2.a) Se indicarn los requisitos objetivos necesarios para participar en elcorrespondiente proceso de seleccin.- Conc. Art. 30.b) Se definirn reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la

    confeccin de ofrecimientos de la misma ndole, aseguren una escogenciaobjetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitacin o concurso.- Conc.Arts. 25-18, 29.c) Se definirn con precisin las condiciones de costo y calidad de los bienes,obras o servicios necesarios para la ejecucin del objeto del contrato.d) No se incluirn condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, niexenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes ydocumentos que se suministren.e) Se definirn reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistasy que impidan la formulacin de ofrecimientos de extensin ilimitada o quedependan de la voluntad exclusiva de la entidad.- Conc. C.C. 1509 a 1512.

    f) Se definir el plazo para la liquidacin del contrato, cuando a ello hubierelugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuanta.Sern ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o trminosde referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en estenumeral, o dispongan renuncias o reclamaciones por la ocurrencia de loshechos aqu enunciados.6o. En los avisos de publicacin de apertura de la licitacin o concurso y en lospliegos de condiciones o trminos de referencia, se sealarn las reglas deadjudicacin del contrato.- Conc. Art. 30-2-3.7o. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o conocasin de ella, salvo los de mero trmite, se motivarn en forma detallada yprecisa e igualmente lo sern los informes de evaluacin, el acto deadjudicacin y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia.- Conc.Art. 30-11-18-25; C.C.A. 83 Inc. 2o.8o. Las autoridades no actuarn con desviacin o abuso de poder y ejercernsus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmenteles ser prohibido eludir los procedimientos de seleccin objetiva y los demsrequisitos previstos en el presente Estatuto.- Conc. Arts. 30, 44, C.P 13, 122;C.C.A. 84 Inc. 2o.9o. Los avisos de cualquier clase a travs de los cuales se informe o anuncie lacelebracin o ejecucin de contratos por parte de las entidades estatales, no

    podrn incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningn servidor pblico.-Conc. Arts. 30-3, 2o.-2.PARGRAFO lo. Los casos de contratacin directa a que se refiere el numeral1o. del presente artculo, no impedirn el ejercicio del control por parte de lasautoridades competentes del comportamiento de los servidores pblicos quehayan intervenido en dichos procedimientos y en la celebracin y ejecucin delcontrato.- Conc. Arts. 2o.-2, 62 a 65.PARGRAFO 2o. El Gobierno Nacional expedir, dentro de los seis (6) mesessiguientes a la promulgacin de esta Ley, un reglamento de contratacindirecta, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios deeconoma transparencia y seleccin objetiva previstos en ella.- Conc. Arts. 25,

    29; C.P. 115 Inc. 2o; C.R.P. y M. 52.Si el Gobierno no expidiere el reglamento respectivo, no podr celebrarse

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    directamente contrato alguno por ninguna entidad estatal so pena de sunulidad. Conc. Arts 2o-1, 45.PARGRAFO 3o. Cuando la venta de los bienes de las entidades estatalesdeba efectuarse por el sistema de martillo, se har a travs del procedimientode subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas

    para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria.- Conc. Art. 20.-1;Ley 45/90.La seleccin de la entidad vendedora la har la respectiva entidad estatal, deacuerdo con los principios de transparencia, economa, responsabilidad yseleccin objetiva y teniendo en cuenta la capacidad administrativa que puedaemplear cada entidad financiera para realizar los remates.- Conc. Arts. 2o -1,25, 26, 29.ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMA. En virtud de este principio:1o. En las normas de seleccin y en los pliegos de condiciones o trminos dereferencia para la escogencia de contratistas, se cumplirn y establecern losprocedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la seleccin;

    objetiva de la propuesta ms favorable. Para este propsito, se sealarntrminos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de seleccin y lasautoridades darn impulso oficioso a las actuaciones.- Conc. Arts. 30-2, 29;C.C.A. 3o. Inc. 3o.2o. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarn de talmanera que no den ocasin a seguir trmites distintos y adicionales a losexpresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o dela inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providenciasinhibitorias.- Conc. Art. 3o Inc. 5o.3o. Se tendr en consideracin que las reglas y procedimientos constituyenmecanismos de la actividad contractual y buscan servir a los fines estatales, ala adecuada, continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y a laproteccin y garanta de los derechos de los administrados.- Conc. Arts. 2o.,2o.-3.4o. Los tramites se adelantarn con austeridad de tiempo, medios y gastos y seimpedirn las dilaciones y los retardos en la ejecucin del contrato.- Conc.C.C.A. 3 Inc. 2o.5o. Se adoptarn procedimientos que garanticen la pronta solucin de lasdiferencias y controversias que con motivo de la celebracin y ejecucin del;contrato se presenten.- Conc. Art. 68.6o. Las entidades estatales abrirn licitaciones o concursos e iniciarn

    procesos de suscripcin de contratos, cuando existan las respectivas partidas odisponibilidades presupuestales.- Conc. Arts. 2o., 30, 41 inc. 2o.7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizacionesy aprobaciones para ello, se analizarn o impartirn con antelacin al inicio delproceso de seleccin del contratista o al de la firma del contrato, segn elcaso.- Conc. Arts. 30-1, 24-1.39 pargrafo8o. El acto de adjudicacin y el contrato no se sometern a aprobacionesrevisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias orequisito-, diferentes de los previstos en este Estatuto - Conc. Arts. 30-11,329o. En los procesos de contratacin intervendrn el jefe y las unidadesasesoras y ejecutoras de la entidad que se sealen en las correspondientes

    normas sobre su organizacin y funcionamiento.- Conc. Art. 24-2; C.P. 208,211; Dectos. 3130/68-16,1050/68-19.

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    10. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presenteLey, podrn delegar la facultad para celebrar contratos en los trminosprevistos en el artculo 12 de esta Ley y con sujecin a las cuantas quesealen sus respectivas juntas o consejos directivos. En los dems casos,dichas cuantas las fijar el reglamento.- Conc. C P. 208, 211, 303, 314, 267,

    272, 275, 207; Dectos. 3130/68-16, 2652/91; Leyes 5a/92, 42/93, 25/74.11. Las corporaciones de eleccin popular y los organismos de control yvigilancia no intervendrn en los procesos de contratacin, salvo en lorelacionado con la solicitud de audiencia pblica para la adjudicacin en casode licitacin. Conc. Art. 30-10; C.P. Arts. 273; Arts., 171, 176, 298, 311, 249,267, 275.De conformidad con lo previsto en los artculos 300, numeral 9o., y 313,numeral 3o., de la Constitucin Poltica, las asambleas departamentales y losconcejos municipales autorizarn a los gobernadores y alcaldes,respectivamente, para la celebracin de contratos.- Conc. C.P. 300, 303, 313,315.

    12. Con la debida antelacin a la apertura del procedimiento de seleccin o dela firma del contrato, segn el caso, debern elaborarse los estudios, diseos yproyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o trminos de referencia.Conc. Art. 30-1.La exigencia de los diseos y estudios no regir cuando el objeto de lacontratacin sea la construccin o fabricacin con diseos de los proponentes.13. Las autoridades constituirn las reservas y compromisos presupuestalesnecesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento decelebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicacin dela clusula de actualizacin de precios.- Conc. Nm. 6o; Arts. 40, 41,41pargrafo lo.14. Las entidades incluirn en sus presupuestos anuales una apropiacinglobal destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardosen los pagos, as como los que se originen en la revisin de los preciospactados por razn de los cambios o alteraciones en las condiciones inicialesde los contratos por ellas celebrados.- Conc. Arts. 27,4-3-8.15. Las autoridades no exigirn sellos, autenticaciones, documentos originaleso autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquierotra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en formaperentoria y expresa lo exijan leyes especiales.- Conc. Art. 30-8; C.P. 83.La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura

    contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin depropuestas, no servir de ttulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientohechos. Conc. Art. 29. inc. 3-4.16. En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecucin del contrato,si la entidad estatal no se pronuncia dentro del trmino de tres (3) mesessiguientes, se entender que la decisin es favorable a las pretensiones delsolicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario ofuncionarios competentes para dar respuesta sern responsables en lostrminos de esta Ley.- Conc. Arts. 26-2, 51; C.C.A. 41.17. Las entidades no rechazarn las solicitudes que se les formulen por escritoaduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades

    establecidas por la entidad para su tramitacin y oficiosamente procedern acorregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas. Igualmente,

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    estarn obligadas a radicar las actas o cuentas de cobro la fecha en que seanpresentadas por el contratista, procedern a corregirlas o ajustarlasoficiosamente si a ello hubiere lugar y, si esto no fuere posible, las devolvern ala mayor brevedad explicando por escrito los motivos en que se fundamente taldeterminacin.- Conc. C.C.A. 3 Inc. 3o.

    18. La declaratoria de desierta de la licitacin o concurso nicamenteproceder por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y sedeclarar en acto administrativo en el que se sealarn en forma expresa ydetallada las razones que han conducido a esa decisin. Conc. Arts. 29,30-9Inc. 3o19. El contratista prestara garanta nica que avalar el cumplimiento de lasobligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendr vigente durante suvida y liquidacin y se ajustar a los lmites, existencia y extensin del riesgoamparado. Igualmente, los proponentes prestarn garanta de seriedad de losofrecimientos hechos.- Conc. Arts. 41 Inc. 2o., 60; C. de Co. 1061, 1066.Las garantas consistirn en plizas expedidas por compaas de seguros

    legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantas bancarias.La garanta se entender vigente hasta la liquidacin del contrato garantizado yla prolongacin de sus efectos y, tratndose de plizas, no expirar por falta depago de la prima o por revocatoria unilateral.Las garantas no sern obligatorias en los contratos de emprstito,interadministrativos y en los de seguros.- Conc. Art. 24-1, b), c); C. de Co. 1036

    Las entidades estatales podrn exonerar a las organizaciones cooperativasnacionales de trabajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento degarantas en los contratos que celebren con ellas, siempre y cuando el objeto,cuanta y modalidad de los mismos, as como las caractersticas especficas dela organizacin de que se trate, lo justifiquen. La decisin en este sentido seadoptar mediante resolucin motivada.- Conc. Art. 2o.-1; Ley 79/88-13.20. Los fondos destinados a la cancelacin de obligaciones derivadas decontratos estatales podrn ser entregados en administracin fiduciaria o bajocualquier otra forma de manejo que permita la obtencin de beneficios yventajas financieras y el pago oportuno de lo adeudado.- Conc. Art. 32-5. C.N.Arts. 83, 84, 90.ARTICULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de esteprincipio:lo. Los servidores pblicos estn obligados a buscar el cumplimiento de los

    fines de la contratacin, a vigilar la correcta ejecucin del objeto contratado y aproteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros quepuedan verse afectados por la ejecucin del contrato.- Conc. Arts. 2o.-2 3 4, 5;C.P. 2.2o. Los servidores pblicos respondern por sus actuaciones y omisionesantijurdicas y debern indemnizar los daos que se causen por razn de ellas.Conc. Arts. 2-2, 51, 58; C.P. 123, 124.3o. Las entidades y los servidores pblicos, respondern cuando hubierenabierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente loscorrespondientes pliegos de condiciones, trminos de referencia, diseos,estudios planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de

    condiciones o trminos de referencia hayan sido elaborados en formaincompleta ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones

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    de carcter subjetivo por parte de aqullos.- Conc. Arts. 2-1, 2, 24-5,25-12, 30-1, inciso 2o. y Nm. 2o.4o. Las actuaciones de los servidores pblicos estarn presididas por las reglassobre administracin de bienes ajenos y por los mandatos y postulados quegobiernan una conducta ajustada a la tica y a la justicia.- Conc. Arts. 2-2; C.P.

    209.5o. La responsabilidad de la direccin y manejo de la actividad contractual y lade los procesos de seleccin ser del jefe o representante de la entidad estatalquien no podr trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni alas corporaciones de eleccin popular, a los comits asesores, ni a losorganismos de control y vigilancia de la misma.- -Conc. Arts. 2-1, 25-10, C.P.208, 210, 303, 314, 267, 275; Leyes 5/92, 42193 y 25/74: Dectos. 3130/6816;2652/91; 2699/91.6o. Los contratistas respondern cuando formulen propuestas en las que sefijen condiciones econmicas y de contratacin artificialmente bajas con elpropsito de obtener 18 adjudicacin del contrato.- Conc. Arts.3-6. 52

    7o. Los contratistas respondern por haber ocultado al contratar, inhabilidades,incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado informacin falsa.-Conc. Arts. 52,58.8o. Los contratistas respondern y la entidad velar por la buena calidad delobjeto contratado.- Conc. Arts. 4-5, 5-4-2; C.N. Arts 4, 6, 90, 123ARTICULO 27. DE LA ECUACIN CONTRACTUAL En los contratos estatalesse mantendr la igualdad o equivalencia entre derechos y obligacionessurgidos al momento de proponer o de contratar, segn el caso Si dichaigualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulteafectado, las partes adoptarn en el menor tiempo posible las medidasnecesarias para su restablecimiento.- Conc. Arts 32 inciso lo, 4-3 5-1Para tales efectos. Las partes suscribirn los acuerdos y pactos necesariossobre cuanta, condiciones y forma de pago de gastos adicionales,reconocimiento de costos financieros e intereses si a ello hubiere lugar,ajustando la cancelacin a las disponibilidades de la apropiacin de que trata elnumeral 14 del artculo 25. En todo caso, las entidades debern adoptar lasmedidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos yreconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que setrate.- Conc. Arts. 5-1, 25-14 30-1 Inc. 2o; Ley 38/89.ARTICULO 28. DE LA INTERPRETACIN DE LAS REGLASCONTRACTUALES En la interpretacin de las normas sobre contratos

    estatales, relativas a procedimientos de seleccin y escogencia de contratistasy en la de las clusulas y estipulaciones de los contratos se tendr enconsideracin los fines y los principios de que trata esta Ley, los mandatos dela buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos quecaracteriza a los contratos conmutativos - Conc. Arts 23. 30. 14-2 40 3. 23; C.C768, 769 y 1498; C N 2. 83ARTICULO 29. DEL DEBER DE SELECCIN OBJETIVA La seleccin decontratistas ser objetivaEs objetiva la seleccin en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento msfavorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracinfactores de afecto o de inters y en general, cualquier clase de motivacin

    subjetiva.- Conc. Arts 30 pargrafo y Nums 7 y 8. 24-5

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    Ofrecimiento ms favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores deescogencia, tales como cumplimiento experiencia orga

    nizacin, equipos plazo precio y la ponderacin precisa detallada y concreta delos mismos contenida en los pliegos de condiciones o trminos de referencia o

    en el anlisis previo a la Suscripcin del contrato, si se trata de contratacindirecta, resulta ser el ms ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad laconstituyan factores diferentes 8 los contenidos en dichos documentos, sloalguno de ellos, el ms bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que seofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no ser objeto de evaluacin.- Conc.Arts. 30, parg y numerales 7 y 8 y 24-5.El administrador efectuar las comparaciones del caso mediante el cotejo delos diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones delmercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismosconsultores o asesores designados para ello. Art. 30-7.En caso de comparacin de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirn

    los costos necesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de suutilizacin.- Conc. Art. 20 Inc. 1o.ARTICULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DESELECCIN. La licitacin o concurso se efectuar conforme a las siguientesreglas:lo. El jefe o representante de la entidad estatal ordenar su apertura por mediode acto administrativo motivado.- Conc. Arts. 2o.-1, 25-10, 26-5; C P. 210, 303,314, 267, 275; Leyes 42/93, 25/74 y 5a/92; Dects. 3130/68-16, 2652/91,2669/91.De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artculo 25 de esta Ley laresolucin de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por laentidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad delcontrato y su adecuacin a los planes de inversin, de adquisicin o compras,presupuesto y ley de apropiaciones, segn el caso. Cuando sea necesario, elestudio deber estar acompaado, adems, de los diseos, planos yevaluaciones de prefactibilidad o factibilidad.- Conc. Art. 26-3; C.P. 339, 346.2o. La entidad interesada elaborar los correspondientes pliegos decondiciones o trminos de referencia, de conformidad con lo previsto en elnumeral 5o. del articulo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarespecialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulacin jurdica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinacin y

    ponderacin de los factores objetivos de seleccin y todas las demscircunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias paragarantizar reglas objetivas, claras y completas.- Conc. Arts. 24-5,4,53o Dentro de los diez (10) a veinte (20) das calendario anteriores a la aperturade la licitacin o concurso se publicarn hasta tres (3) avisos con intervalosentre dos (2) y cinco (5) das calendario, segn lo exija la naturaleza, objeto ycuanta del contrato, en diarios de amplia circulacin en el territorio dejurisdiccin de la entidad o, a falta de stos, en otros medios de comunicacinsocial que posean la misma difusin.En defecto de dichos medios de comunicacin, en los pequeos poblados, deacuerdo con los criterios que disponga el reglamento, se leern por bando y se

    fijarn por avisos en los principales lugares pblicos por el trmino de siete (7)das calendario, entre los cuales deber incluir uno de los das de mercado en

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    la respectiva poblacin.Los avisos contendrn informacin sobre el objeto y caractersticas esencialesde la respectiva licitacin o concurso.4o. Dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al inicio del plazo para lapresentacin de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas que

    retiraron pliegos de condiciones o trminos de referencia, se celebrar unaaudiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionadosdocumentos y de or a los interesados, de lo cual se levantar un acta suscrita:por los intervinientes.Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedir las modificaciones pertinentes adichos documentos y prorrogar, si fuere necesario, el plazo de la licitacin oconcurso hasta por seis (6) das hbiles.Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitacin o concurso, cualquierinteresado puede solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratanteresponder mediante comunicacin escrita, copia de la cual enviar a todos y

    cada una de las personas que retiraron pliegos o trminos de referencia.- Conc.Art. 24-55o. El plazo de la licitacin o concurso, entendido como el trmino que debetranscurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y lade su cierre, se sealar en los pliegos de condiciones o trminos dereferencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuanta del contrato.Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten lasdos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condicioneso trminos de referencia, dicho plazo se podr prorrogar, antes de suvencimiento,: por un trmino no superior a la mitad del inicialmente fijado.-Conc. Art. 24-56o. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de lospuntos contenidos en el pliego de condiciones o trminos de referencia. Losproponentes pueden presentar alternativas y excepciones tcnicas oeconmicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para laadjudicacin.- Conc. Art. 24-5.7o. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuanta del contrato, en los pliegosde condiciones o trminos de referencia, se sealar el plazo razonable dentrodel cual la entidad deber elaborar los estudios tcnicos, econmicos yjurdicos necesarios para la evaluacin de las propuestas y para solicitar a losproponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.

    8o. Los informes de evaluacin de las propuestas permanecern en lasecretara de la entidad por un trmino de cinco (5) das hbiles para que losoferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio deesta facultad, los oferentes no podrn completar, adicionar, modificar o mejorarsus propuestas.9o. Los plazos para efectuar la adjudicacin y para la firma del contrato sesealaran en los pliegos de condiciones o trminos de referencia, teniendo encuenta su naturaleza, objeto y cuanta.- Conc. Art. 24-5.El jefe o representante de la entidad podr prorrogar dichos plazos antes de suvencimiento y por un trmino total no mayor a la mitad del inicialmente fijadosiempre que las necesidades de la administracin as lo exijan.

    Dentro del mismo trmino para la adjudicacin, podr declararse desierta lalicitacin o concurso conforme a lo previsto en este estatuto.- Conc. Art. 25- 18.

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    10. En el evento previsto en el artculo 273 de la Constitucin Poltica, laadjudicacin se har en audiencia pblica. En dicha audiencia participarn eljefe de la entidad o la persona en que, conforme a la ley, se haya delegado lafacultad de adjudicar y, adems, podrn intervenir en ella los servidores

    pblicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes ylas dems personas que deseen asistir.De la audiencia se levantar un acta en la que se dejar constancia de lasdeliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubierenproducido.11. El acto de adjudicacin se har mediante resolucin motivada que senotificara personalmente al proponente favorecido en la forma y trminosestablecidos para los actos administrativos y, en el evento de no haberserealizado en audiencia pblica, se comunicar a los no favorecidos dentro delos cinco (5) das c