john harvey pinzón navarrete · 3. tipicidad concreción o materialización del principio de...
TRANSCRIPT
I. RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
1.Capacidad
2.Conducta
3.Tipicidad
4.Ilicitud sustancial
5.Culpabilidad
2. CONDUCTA
Circunstancias de tiempo, modo y lugar
Tiempo: ¿cuándo?
Modo: ¿cómo?
Lugar: ¿dónde?
• Conducta relevante
para el derecho
disciplinario
• Determinar si existe
prescripción
• Verificar si hay un
concurso de conductas
disciplinarias
2. CONDUCTA
Mera conducta: regla general en el derecho disciplinario.
De resultado: excepción en el derecho disciplinario.
3. TIPICIDAD
Concreción o materialización del principio de legalidad. las descripciones típicas las hace el legislador. FALTAS GRAVÍSIMAS (tipos cerrados) FALTAS GRAVES Y LEVES (tipos abiertos y tipos en blanco)
3. TIPICIDAD
Concepto de violación Artículos 1, 6, 122, 123 y 209 de la
Constitución Política de Colombia. Artículo 23 del CDU: Falta disciplinaria Numeral 1 del artículo 34 del CDU. Numerales 1 del artículo 35 del CDU. Numeral 2 del artículo 34 del CDU. Numeral 31 del artículo 48 del CDU.
3. TIPICIDAD
Es el resultado positivo del juicio de adecuación que se hace entre la conducta con un tipo disciplinario
Falta gravísima: análisis y encuadramiento perfecto de todos los elementos de una sola descripción contenida en el artículo 48 del CDU.
Falta grave: la imputación comienza en el artículo 23, escogiéndose un solo deber, una sola prohibición o una sola función.
3. TIPICIDAD
• Inseguridad sobre el tipo de falta cometida
• La imputación «escopeta de fisto»
• Cambios equivocados de imputaciones en los fallos de instancia
• El error de considerar que todo es falta gravísima
4. ILICITUD SUSTANCIAL
Dificultad en el manejo de esta categoría
No existe un concepto uniforme a nivel doctrinal
Se piensa, de forma errada, que todo se reduce a la ilicitud sustancial.
En las providencias no se dice nada o es deficiente el análisis de la ilicitud disciplinaria.
No obstante la diferencia entre derecho penal y derecho disciplinario la antijuridicidad es concebida de manera similar.
4. ILICITUD SUSTANCIAL
Aspectos prácticos de la ilicitud sustancial.
Algunos ejemplos
El tiempo transcurrido en la contestación de
un derecho de petición, la liquidación de un
contrato o en el cumplimiento de un deber.
4. ILICITUD SUSTANCIAL
Aspectos prácticos de la ilicitud sustancial.
Algunos ejemplos
En algunos casos, el perjuicio de particulares o
de la administración.
4. ILICITUD SUSTANCIAL
Aspectos prácticos de la ilicitud sustancial.
Algunos ejemplos
También hay faltas en donde se evidencia
esa inseparabilidad entre la tipicidad y la
antijuridicidad
4. ILICITUD SUSTANCIAL
Aspectos prácticos de la ilicitud sustancial.
Algunos ejemplos
Clasificación de las conductas en materia
disciplinaria: a mayor gravedad mayor carga
de argumentación del porqué la conducta es
sustancialmente ilícita.
4. ILICITUD SUSTANCIAL
Aspectos prácticos de la ilicitud sustancial.
Algunos ejemplos
Incumplimiento únicamente formal del
deber.
5. CULPABILIDAD
Dolo culpa • Conocimiento de los
hechos
• Conocimiento de la
ilicitud
• Voluntad *
• Culpa gravísima
Ignorancia supina
Desatención elemental
Violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento
• Culpa grave
Inobservancia del cuidado necesario
CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
Capacidad
Causales eximentes
de capacidad
Conducta
Causales eximente
s de conducta
Tipicidad+Ilicitud sustancial
Causales eximentes del
ilícito
disciplinario
Culpabilidad
Causales eximentes
de culpabilida
d
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
No son previsibles
No son prevenibles
No son resistibles
Para la fuerza mayor, ella proviene generalmente de una causa extraña o ajena al individuo.
Para el caso fortuito, en cambio, el individuo interviene en el proceso causal que la genera
Categoría que elimina:
Conducta
EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
Prevalencia de un deber que explica o el sacrificó
del deber funcional
Por lo menos un deber impone un hacer
El deber que se aduce como justificación debe ser
vigente y concomitante
De mayor importancia que el deber sacrificado
Categoría que elimina:
Ilícito disciplinario (regla general)
EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN
LEGÍTIMA DE AUTORIDAD
COMPETENTE
Una orden y no una sugerencia o solicitud
Emitida por superior jerárquico
Legítima, expresa, clara y con las formalidades de ley
Que exista proporcionalidad entre la orden acatada y el deber funcional sacrificado
Que el subalterno esté obligado a cumplir la orden
Categoría que elimina:
Ilícito disciplinario
POR SALVAR UN DERECHO PROPIO O
AJENO AL CUAL DEBA CEDER EL
CUMPLIMIENTO DEL DEBER
Colisión del deber funcional con un derecho
Prevalencia del derecho sobre el deber
Necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad entre el derecho por el que se actúa y el deber que se omite
Categoría que elimina:
Culpabilidad (regla general)
POR INSUPERABLE COACCIÓN AJENA
Debe provenir de otra persona
Vis absoluta y vis compulsiva
Grave, injusta e idónea
No se puede evitar
Determinar el comportamiento del individuo
Conocimiento de la coacción
Consecuencia de la coacción superable.
Categoría que elimina:
Conducta o culpabilidad
POR MIEDO INSUPERABLE
Proviene de distintas situaciones
Temor a la ocurrencia de un riesgo, daño o mal
Considerable y trascendental
Determina el comportamiento del individuo
Fases: prudencia, cautela, alarma, angustia, pánico y terror
Consecuencia del miedo superable
Categoría que elimina:
Conducta o culpabilidad
CONVICCIÓN ERRADA E INVENCIBLE El error es un juicio equivocado o falso de la
conciencia del sujeto por ser discordante o contrario a la realidad.
Dicha convicción no se puede superar o eliminar
No se comprende la ilicitud del comportamiento
No se comprende que se esté realizando un falta disciplinaria
Clasificación del error y su tratamiento
CLASIFICACIÓN
ERROR
ERROR DE
HECHO
ERROR DE
DERECHO
INVENCIBLE: No responsabilidad
VENCIBLE: Responde a titulo de
culpa, si el tipo lo permite
INVENCIBLE: No
responsabilidad
VENCIBLE: Responde ¿A QUÉ
TÍTULO?
INIMPUTABILIDAD
Exclusión de responsabilidad (diferencia con el derecho penal)
Imposibilidad de razonar, de diferenciar entre lo que es corrector y lo que no es.
Inmadurez psicológica o trastorno mental
Relación entre el estado de inimputabilidad y el cumplimento del deber funcional.
No se configura cuando hay preordenación del comportamiento.
Consecuencia: medida administrativa. Inhabilidad sobreviniente
Categoría que elimina:
Capacidad
CONCLUSIONES
Importancia en el entendimiento de la estructura de la
responsabilidad disciplinaria
Clasificación y naturaleza distinta de cada una de las
causales de ausencia de responsabilidad
Reconocimiento de las situaciones que excluyen la
responsabilidad