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Jubilación PRESTACIONES GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAÑA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN S ECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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JubilaciónPRESTACIONES

GOBIERNO MINISTERIODE ESPAÑA DE TRABAJO

E INMIGRACIÓN

SECRETARÍA DE ESTADODE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

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PRESTAC IONES

JubilaciónModalidad contributiva

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Jubilación ordinaria

Jubilación anticipada

Jubilación parcial

Jubilación flexible

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9.ª edición 2009

Editado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (2-017)

NIPO: 791-09-019-2

Diseño: Manuel Estrada

Imprime: Artes Gráficas Gandolfo

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ÍndicePRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

RÉGIMEN GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN ORDINARIA• Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6- Edad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6- Período mínimo de cotización . . . . . . . . . 6

• Hecho causante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6• Cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7- Base reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7- Porcentaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

• Efectos económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12• Incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12• Extinción, abono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

JUBILACIÓN ANTICIPADA

• Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16• Con 60 años de edad y condición demutualista en 1-1-67 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

• Con 61 años de edad, sin tener lacondición de mutualista a 1-1-67 . . . . . . . . 16

• Jubilación especial a los 64 años . . . . . . . . . 18

• Jubilación anticipada por razón delgrupo o actividad profesionaldesempeñada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

• Jubilación anticipada por razón dediscapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Jubilación

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JUBILACIÓN PARCIAL• Concepto, beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24• Hecho causante, cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25• Solicitud, efectos económicos ycompatibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

• Incompatibilidad, extinción y otrosefectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

• Particularidades en el cálculo de lapensión de jubilación ordinaria oanticipada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

- Con contrato de relevo . . . . . . . . . . . . . . . . . 27- Sin contrato de relevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

JUBILACIÓN FLEXIBLE• Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30• Compatibilidad e incompatibilidad . . . . . . 30• Comunicación de actividades y efectos . . 30

PARTICULARIDADES DE LOSREGÍMENES ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

GESTIÓN Y DOCUMENTOS• Gestión y reconocimiento del derecho . . 32• Documentos que deben acompañara la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

NORMATIVA BÁSICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Direcciones Provinciales del INSS . . . . . . . 37

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Presentación

Jubilación

La prestación económica por jubilación, en sumodalidad contributiva, incluida dentro de laacción protectora del Régimen General y de losRegímenes Especiales del Sistema de la SeguridadSocial, consiste en una pensión vitalicia, única eimprescriptible.

En este folleto encontrará los datos mássignificativos sobre esta prestación, que cubre lapérdida de ingresos que sufre una personacuando, alcanzada la edad establecida, cesa parcialo totalmente, en el trabajo por cuenta ajena opropia.

La primera parte de este folleto, la más extensapor su especial trascendencia, está dedicada a laprestación que otorga el Régimen General. Por loque se refiere a los Regímenes Especiales, en uncuadro situado al final del folleto, se recogen lasparticularidades más significativas de los mismosen relación con el Régimen General.

Si necesita más información de la que figura eneste folleto, puede ponerse en contacto con elInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),llamando al teléfono gratuito 900 16 65 65.

Si prefiere, puede dirigirse, personalmente o porescrito, a cualquiera de los centros de atención einformación (CAISS) de que dispone el INSS entodo el territorio nacional.

También puede consultar a través de Internet en:www.seg-social.es

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Jubilaciónordinaria

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Régimen General de la Seguridad Social

Beneficiarios• Las personas incluidas en el RégimenGeneral, afiliadas y en alta o en situaciónasimilada a la de alta, que reúnan lascondiciones establecidas de edad, períodomínimo de cotización y hecho causante.

• Los trabajadores afiliados al Sistema deSeguridad Social que, en la fecha delhecho causante, no estén en alta o ensituación asimilada al alta, siempre quereúnan los requisitos establecidos de edady cotización.

Los requisitos exigidos son:

Edad:Tener cumplidos 65 años de edad.

Período mínimo de cotización:• Período de cotización genérico: 15 años

• Período de cotización específico: 2 añosdeberán estar comprendidos dentro delos 15 años inmediatamente anteriores almomento de causar el derecho o a lafecha en que cesó la obligación de cotizar,si se accede a la pensión de jubilacióndesde una situación de alta o asimilada, sinobligación de cotizar.

– A efectos del período mínimo decotización, se tendrán en cuenta lascotizaciones efectivamente realizadas ylas expresamente asimiladas a ellas legalo reglamentariamente.

– Para acreditar los 15 años cotizados nose tendrá en cuenta la parteproporcional correspondiente a laspagas extraordinarias.

Este período mínimo, sin cómputo depagas extras, se exigirá gradualmentehasta 1-1-13, partiendo de 4.700 días en1-1-08 con un incremento de 77 díaspor cada semestre transcurrido.

– Para causar pensión en el RégimenGeneral y en otros del Sistema de laSeguridad Social, desde la situación deno alta, es necesario que las cotizacionesacreditadas en cada uno de ellos sesuperpongan, al menos, 15 años.

Hecho causante• El día del cese en la actividad laboral,cuando el trabajador está en alta.

• El día de presentación de la solicitud, enlas situaciones asimiladas a la de alta, conlas siguientes excepciones:

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Jubilación ordinaria

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– En caso de excedencia forzosa, el díadel cese en el cargo que dio origen a laasimilación.

– En caso de traslado fuera del territorionacional, el día del cese en el trabajopor cuenta ajena.

• El día de presentación de la solicitud, ensituaciones de no alta.

CuantíaLa cuantía de la pensión se determinaaplicando a la base reguladora el porcentajeque corresponda en función de los añoscotizados.

Base reguladoraEs el cociente que resulte de dividir por 210las bases de cotización del interesadodurante los 180 meses inmediatamenteanteriores a aquél en que se produzca elhecho causante.

Actualización de bases de cotización:

• Las bases de cotización de los 24 mesesinmediatamente anteriores a aquél en quese produzca el hecho causante se tomanpor su valor nominal.

• Las restantes bases de cotización seactualizarán de acuerdo con la evolucióndel Índice de Precios al Consumo desdelos meses a que aquéllas correspondanhasta el mes 25, previo al del hechocausante, a partir del cual se inicia elperíodo de las bases de cotizacióntomadas en su valor nominal.

Integración de lagunas:

Si en el período que haya de tomarse para elcálculo de la base reguladora aparecieranmeses durante los cuales no existieraobligación de cotizar, las lagunas decotización se integrarán, a los exclusivosefectos de dicho cálculo, con la base mínimade cotización, vigente en cada momento enel Régimen General, para los trabajadoresmayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligaciónde cotizar exista sólo durante una parte delmes, procederá la integración señalada en elpárrafo anterior por la parte del mes en queno exista obligación de cotizar, siempre quela base de cotización correspondiente alprimer período no alcance la cuantía de labase mínima mensual señalada. En talsupuesto, la integración alcanzará hasta estaúltima cuantía.

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Jubilación ordinaria

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Incrementos de las bases decotización:

• No se podrán computar los incrementosde las bases de cotización, producidos enlos dos últimos años, si son consecuenciade aumentos salariales superiores alincremento medio interanualexperimentado en el convenio colectivoaplicable o, en su defecto, en elcorrespondiente sector.

• Se exceptúan los incrementos salarialesque sean consecuencia de la aplicaciónestricta de las normas contenidas endisposiciones legales y convenioscolectivos sobre antigüedad y ascensosreglamentarios de la categoría profesional,así como aquellos incrementos salarialesque deriven de cualquier otro conceptoretributivo también regulado endisposiciones legales o convenioscolectivos.

Efecto de las cotizacionessuperpuestas en varios regímenes:

Cuando se acrediten cotizaciones a variosregímenes y no se cause derecho a pensióna uno de ellos, las bases de cotizaciónacreditadas en este último, en régimen depluriactividad, podrán ser acumuladas a lasdel Régimen en que se cause la pensión,exclusivamente para la determinación de labase reguladora de la misma, sin que la sumade las bases pueda exceder el límite máximode cotización vigente en cada momento.

Porcentaje• Es variable en función de los años decotización a la Seguridad Social,aplicándose una escala que comienza conel 50% a los 15 años, aumentando un 3%por cada año adicional comprendidoentre el decimosexto y el vigésimo quintoy un 2% a partir del vigésimo sexto hastaalcanzar el 100% a los 35 años, (ver escalade porcentajes página 9).

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Jubilación ordinaria

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Jubilación ordinaria

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Los años de cotización a tener en cuentason los efectuados:

– Al Régimen General de la Seguridad Social.

– A los diferentes Regímenes Especiales de laSeguridad Social.

– A los antiguos Regímenes del Seguro deVejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.

– A los Regímenes integrados, incluyéndose losanteriores a la implantación de éstos sifueron computables para causar derecho alas prestaciones en ellos previstas.

– A otras Entidades de Previsión Social, queactúen como sustitutorias de lascorrespondientes al régimen o a los

regímenes que estén pendientes deintegración.

– Al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

– A las Administraciones Públicas yorganismos dependientes de ellas conanterioridad a 1-1-59 por el personal queno ostentaba la condición de funcionario.

– A algunos de los Montepíos de lasAdministraciones Públicas de Navarra,siempre que tales períodos no sesuperpongan a otros cotizados al Sistemade la Seguridad Social y cuando por losmismos no se haya reconocido pensión enlos citados Montepíos.

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Jubilación ordinaria

Reglas para el cómputo de los años decotización:

El número de años cotizados se obtienedividiendo por 365 el total de días cotizados(la fracción de año, si existiera, se asimilará aun año completo) obtenidos de la suma delas cotizaciones siguientes:

– Días cotizados o considerados comocotizados en el Régimen General y enotros regímenes a partir de 1-1-67.

– Días cotizados al Seguro de Vejez eInvalidez y Mutualismo Laboral entre1-1-60 y 31-12-66, siempre que no sesuperpongan.

– Los días de bonificación quecorrespondan al trabajador, según la edadcumplida en 1-1-67, siempre que acreditencotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidezy/o Mutualismo Laboral, de acuerdo conla escala que se indica en el cuadro quefigura en esta página.

– En el caso de trabajadores contratados atiempo parcial, el cómputo de losperíodos de cotización a efectos deprestaciones tiene una regulaciónespecífica.

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Jubilación ordinaria

• Trabajadores con 65 o más años.

– Cuando se acceda a la pensión dejubilación a una edad superior a los 65años, siempre que al cumplir esta edadse hubiera reunido el período mínimode cotización, se reconocerá alinteresado un porcentaje adicionalconsistente en un 2% por cada añocompleto transcurrido entre la fecha enque cumplió dicha edad y la del hechocausante de la pensión. Dichoporcentaje se elevará al 3% cuando elinteresado hubiera acreditado al menos40 años de cotización al cumplir65 años.

– El porcentaje adicional se sumará alque con carácter general correspondaal interesado de acuerdo con los añoscotizados, aplicándose el porcentajeresultante a la respectiva basereguladora a efectos de determinar lacuantía de la pensión, que no podrá sersuperior en ningún caso al límiteestablecido para las pensionescontributivas en la correspondiente Leyde Presupuestos.

– En el supuesto de que la cuantía de lapensión reconocida alcance el citadolímite sin aplicar el porcentaje adicionalo aplicándolo sólo parcialmente, elinteresado tendrá derecho, además, apercibir anualmente una cantidad cuyoimporte se obtendrá aplicando alimporte de dicho límite vigente en cadamomento el porcentaje adicional noutilizado para deteminar la cuantía de lapensión, redondeada a la unidad máspróxima por exceso. La citada cantidadse devengará por meses vencidos y seabonará en catorce pagas, sin que lasuma de su importe y el de la pensióno pensiones que tuviera reconocidas elinteresado, en cómputo anual, puedasuperar la cuantía del tope máximo dela base de cotización vigente en cadamomento. (Este beneficio no será deaplicación en los supuestos de jubilaciónparcial ni de la jubilación flexible).

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Efectos económicos• Trabajadores en alta:

– Desde el día siguiente al del hechocausante, cuando la solicitud se hayapresentado dentro de los 3 mesessiguientes a aquél o con anterioridad alcese.

– En otro caso, se devengará con unaretroactividad máxima de 3 mesesdesde la fecha de presentación de lasolicitud.

• Trabajadores en situación asimiladaa la de alta:

– Desde el día siguiente al de la solicitudo cuando se produzca el hechocausante, según sea la situaciónasimilada de que se trate.

• Trabajadores que no estén en alta:

– Desde el día siguiente al depresentación de la solicitud.

Incompatibilidades• El percibo de la pensión es incompatible,excepto en la jubilación parcial y flexible,con la realización de trabajos por cuentaajena o propia, o con la realización deactividades para cualesquiera de lasAdministraciones Públicas, que den lugar asu inclusión en el Régimen General o enalguno de los Regímenes Especiales de laSeguridad Social.

• La realización de otros trabajos, exceptoen la jubilación parcial y en la flexible,produce los siguientes efectos:

– La pensión de jubilación se suspende,así como el derecho a la asistenciasanitaria inherente a la condición depensionista.

– El empresario está obligado a solicitarel alta e ingresar las correspondientescotizaciones.

– Las nuevas cotizaciones sirven para:

* Incrementar, en su caso, elporcentaje ordinario de la pensión(hasta 100% con 35 años cotizados).

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Jubilación ordinaria

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Jubilación ordinaria

* Devengar el porcentaje adicional del2%, por prolongación de la vidaactiva laboral más allá de la edadordinaria de jubilación.

* Devengar, en su caso, el porcentajeadicional del 3% cuando elinteresado hubiera acreditado almenos 40 años de cotización alcumplir 65 años.

* Disminuir el coeficiente reductoraplicado en el caso de haberanticipado la edad de jubilación.

* En ningún caso, las nuevascotizaciones pueden modificar labase reguladora.

• La pensión de jubilación es incompatiblecon la percepción de las siguientespensiones:

– De incapacidad permanente del mismorégimen, debiéndose optar por una deellas.

– De incapacidad permanente reconocidapor régimen distinto, si para laacreditación del derecho o para elperfeccionamiento del mismo, sehubiera tenido que acudir al régimenque reconoce la pensión de jubilación.

– De jubilación reconocida por régimendistinto, si para la acreditación delderecho o para el perfeccionamientodel mismo, se hubiera tenido queacudir al régimen que reconoce la otrapensión de jubilación.

Extinción de la pensiónLa pensión de jubilación se extingue por elfallecimiento del pensionista.

Abono• La pensión se abona mensualmente, condos pagas extraordinarias al año, que seabonan con las mensualidades de junio ynoviembre.

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• Los pensionistas de jubilación tienengarantizadas cuantías mínimas, según edad,cargas familiares y nivel de renta de lostitulares.

• La pensión, incluido el importe de lapensión mínima, será revalorizada alcomienzo de cada año, de acuerdo con elÍndice de Precios al Consumo previstopara dicho año.

• La pensión de jubilación está sujeta alImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (IRPF) estando sometida, en sucaso, al sistema general de retenciones acuenta de este Impuesto.

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Jubilaciónanticipada

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ConceptoEs la pensión iniciada antes del cumplimientode la edad ordinaria (65 años), siempre quese cumplan unos determinados requisitos ycon aplicación, en su caso, de coeficientesreductores.

Supuestos en los que se puedeacceder a la pensión dejubilación anticipada:

1.- Con 60 años de edad y tener lacondición de mutualista en 1-1-67

Podrán jubilarse a partir de los 60 añosde edad, los trabajadores que hubieransido cotizantes en alguna de lasMutualidades Laborales de trabajadorespor cuenta ajena con anterioridad a1-1-67 o fecha equivalente, según sectorlaboral, y que se encuentren en alta o ensituación asimilada en la fecha del hechocausante.

La cuantía de la pensión se reducirá un 8%por cada año o fracción de año que, en elmomento del hecho causante, le falte altrabajador para cumplir la edad de 65 años,salvo que acrediten 30, o más años de

cotización y el cese en el trabajo seaconsecuencia de la extinción del contratopor causa no imputable a la libre voluntaddel trabajador, en cuyo caso el porcentajede reducción que se le aplicará estará enfunción de los años completos decotización acreditados que se indican enel cuadro de la página 18.

2.- Con 61 años de edad, sin tener lacondición de mutualista a 1-1-67Podrán acceder a la jubilación, aunque losinteresados no hayan cumplido los 65años de edad, los trabajadores quereúnan los siguientes requisitos:

– Tener cumplidos 61 años de edad real.

– Acreditar un período de 30 años decotización efectiva, día a día.A estos exclusivos efectos, se computarácomo cotizado a la Seguridad Social elperíodo de prestación del servicio militarobligatorio o de la prestación socialsustitutoria, con el límite máximo de unaño, y no serán computables la parteproporcional a pagas extraordinarias, ni elabono por cotizaciones anteriores a1-1-67.

En el caso de trabajadores contratadosa tiempo parcial, para acreditar el

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Jubilación anticipada

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período mínimo de cotización de 30años, se tendrán en cuenta lasespecialidades previstas en suregulación específica, multiplicando elnúmero de días teóricos de cotizaciónpor el coeficiente multiplicador del 1,5.

– Que se encuentren inscritos en lasoficinas de empleo, comodemandantes de empleo durante unplazo, de al menos, 6 meses anterioresa la fecha de solicitud de la jubilación.

– Que el cese en el último trabajorealizado se produzca comoconsecuencia de la extinción delcontrato de trabajo por causa noimputable a la libre voluntad deltrabajador. Se entenderá cumplido esterequisito por las siguientes causas:

� Expediente de regulación de empleo(1).

� Muerte, jubilación o incapacidad delempresario individual, cuandodeterminan la extinción del contratode trabajo.

� Despido.

(1) Aunque los trabajadores afectados se hayandeterminado mediante aceptación voluntaria de suinclusión en el ámbito del Expediente de Regulaciónde Empleo.

� Despido basado en causas objetivas,según el art. 52 del Estatuto de losTrabajadores.

� Resolución voluntaria por parte deltrabajador según los arts. 40, 41.3,49.1.m y 50 del Estatuto de losTrabajadores.

� Expiración del tiempo convenido orealización de la obra o servicioobjeto del contrato.

� Resolución de la relación laboraldurante el período de prueba, ainstancia del empresario, siempreque la extinción de la relaciónlaboral anterior se hubiera debido aalguno de los supuestosmencionados anteriormente, o hayatranscurrido un plazo de 3 mesesdesde dicha extinción.

También podrán acceder a la jubilaciónanticipada cumpliendo los requisitosanteriores:

• Los beneficiarios de la prestación dedesempleo, cuando ésta se extinga poragotamiento del plazo de duración dela prestación o por pasar a serpensionista de jubilación.

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Jubilación anticipada

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• Los beneficiarios del subsidio pordesempleo de nivel asistencial paramayores de 52 años.

• Los trabajadores mayores de 52 añosque no reúnan el requisito paraacceder al subsidio de desempleo demayores de dicha edad, una vezagotada la prestación por desempleo.

No se exigirá que estén inscritos en laoficina de empleo, ni que la extinción delcontrato de trabajo no sea imputable a lalibre voluntad del trabajador, cuando setrate de trabajadores a los que la empresahaya abonado como mínimo, en virtud delo pactado en acuerdo colectivo, durantelos dos años anteriores a la fecha de lasolicitud de la jubilación los siguientesimportes:

Una cantidad que no sea inferior alresultado de multiplicar por 24 la cuantíamensual de la prestación que hubieracorrespondido al trabajador en conceptode prestación contributiva por desempleomás el importe mensual de la cuotasatisfecha por el trabajador en el convenioespecial suscrito por aquél.

Coeficientes reductores de la pensión:

La pensión será objeto de una reducción,teniendo en cuenta los años cotizados,mediante la aplicación por cada año ofracción que le falte al trabajador paracumplir los 65 años, de los siguientescoeficientes:

Años Porcentaje decotizados reducción

Entre 30 y 34 años 7,5%Entre 35 y 37 años 7%Entre 38 y 39 años 6,5%40 o más años 6%

3.- Jubilación especial a los 64 años

Podrá reconocerse a aquellos trabajadorespor cuenta ajena pertenecientes aempresas que, en virtud de conveniocolectivo o pacto, los sustituye al tiempode su cese por jubilación, por otrostrabajadores inscritos como demandantesde empleo, mediante contrato que tengauna duración mínima de un año.

Se exige tener 64 años de edad real yreunir los demás requisitos generalesexigidos para causar derecho a lajubilación ordinaria.

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Jubilación anticipada

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4.- Jubilación anticipada por razón delgrupo o actividad profesionaldesempeñada

La edad ordinaria de jubilación puede serrebajada o anticipada por la realizaciónde determinadas actividades profesionalesde naturaleza excepcionalmente penosa,peligrosa, tóxica..., siempre que lostrabajadores se encuentren en situaciónde alta o asimilada a la de alta y cumplanlos demás requisitos exigidos para lajubilación ordinaria.

Jubilación en aplicación del EstatutoMinero:

Podrá reconocerse pensión de jubilacióncon menos de 65 años de edad a lostrabajadores por cuenta ajena incluidosen el ámbito del Estatuto del Minero,mediante la aplicación de coeficientesreductores de la edad de jubilación,cuando concurran circunstancias depenosidad, toxicidad, peligrosidad oinsalubridad en los términos ycondiciones establecidos en la escalaaprobada al efecto.

Jubilación del personal de vuelo detrabajos aéreos:

Podrá reconocerse pensión de jubilacióncon menos de 65 años a los tripulantestécnicos de vuelo, incluidos en laOrdenanza Laboral para el personal delas compañías de trabajos aéreos,mediante la aplicación de coeficientesreductores de la edad de jubilación, deconformidad con la escalacorrespondiente.

Trabajadores ferroviarios:

• La edad mínima de 65 años se rebajarápara los trabajadores ferroviariospertenecientes o que hayanpertenecido a grupos y actividadesprofesionales de naturalezaespecialmente peligrosa o penosa, enun tiempo igual al número de años queresulte de aplicar el coeficiente quecorresponda (0,15 ó 0,10), al períodode tiempo efectivamente trabajado entales grupos y actividades.

• Las normas de reducción de la edad dejubilación se aplicarán a los trabajadoresferroviarios en cualquier régimen de laSeguridad Social y en los supuestos depluriactividad.

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Jubilación anticipada

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• Los trabajadores ingresados en RENFEcon anterioridad al 14-7-67, así como lospertenecientes a FEVE y a las CompañíasConcesionarias de Ferrocarriles de UsoPúblico ingresados en dichas empresascon anterioridad al 19-12-69, podráncausar pensión de jubilación a partir delos 60 años cumplidos, con aplicación decoeficientes reductores, siempre que enla fecha del hecho causante seencuentren en situación de alta oasimilada a la de alta.

Bomberos al servicio de lasadministraciones y organismos públicos:Podrá reconocerse pensión de jubilacióncon menos de 65 años de edad a lostrabajadores por cuenta ajena y empleadospúblicos, incluidos en el Régimen Generalde la Seguridad Social, que prestenservicios como bomberos, en susdiferentes escalas, categorías oespecialidades, en corporaciones locales,en comunidades autónomas, en elMinisterio de Defensa, en el OrganismoAeropuertos Españoles y NavegaciónAérea, así como en los consorcios oagrupaciones que pudieran tenerconstituidos las expresadasadministraciones.

Artistas:• Los cantantes, bailarines y trapecistaspodrán causar la pensión de Jubilacióna partir de los 60 años de edad, sinaplicación de coeficientes reductores,cuando hayan trabajado en laespecialidad un mínimo de 8 añosdurante los 21 anteriores a la jubilación.

• Los demás artistas podrán jubilarse apartir de los 60 años de edad, con unareducción de un 8%, en el porcentajede la pensión, por cada año que faltepara cumplir los 65 años de edad.

En los dos supuestos previstos, serárequisito indispensable, para acceder a lajubilación, la condición de hallarse en altao en situación asimilada a la de alta en lafecha del hecho causante.

Profesionales taurinos:• Los mozos de estoques y de rejones ysus ayudantes, podrán jubilarse a partirde los 60 años con aplicación de uncoeficiente reductor de un 8% porcada año de anticipación si bien, eneste caso, deberán hallarse en alta osituación asimilada a la de alta en lafecha del hecho causante y acreditarhaber actuado en 250 festejos encualquier categoría profesional.

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Jubilación anticipada

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• 60 años para los puntilleros, con elrequisito de estar en alta o en situaciónasimilada a la de alta en el momentodel hecho causante y haber actuado en250 festejos en cualquier categoríaprofesional.

• 55 años para los siguientesprofesionales taurinos, asimismo en altao en situación asimilada a la de alta,que hayan actuado en los siguientesespectáculos taurinos:

– Matadores de toros, rejoneadores ynovilleros: 150 festejos en cualquierade estas categorías.

– Banderilleros, picadores y toreroscómicos: 200 festejos en cualquierade estas categorías o en alguna delas indicadas en el párrafo anterior.

5.- Jubilación anticipada por razón dediscapacidad• Los trabajadores por cuenta ajena enalta o en situación asimilada a la de altaen el Régimen General, Agrario,Trabajadores del Mar o Minería delCarbón que realicen una actividadretribuida y durante ésta acrediten ungrado de discapacidad, igual o superioral 65%, podrán reducir la edadordinaria de jubilación (65 años) en un

período equivalente al que resulte deaplicar al tiempo efectivamentetrabajado un coeficiente del 0.25,siempre que durante los períodos detrabajo realizados se acredite el gradode discapacidad antes mencionado.

En los casos de acreditar además delgrado de discapacidad, la necesidad delconcurso de otra persona para larealización de los actos esenciales de lavida ordinaria el coeficiente será del0.50.

• Para el cómputo del tiempoefectivamente trabajado se descontarántodas las faltas al trabajo, excepto:

– Las que tengan por motivo la bajamédica por enfermedad común oprofesional, o accidente, sea o no detrabajo.

– La suspensión del contrato detrabajo por maternidad, paternidad,adopción, acogimiento, riesgodurante el embarazo o riesgodurante la lactancia natural.

– Las autorizadas en lascorrespondientes disposicioneslaborales con derecho a retribución.

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Jubilación anticipada

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• El período de tiempo en que resultereducida la edad de jubilación secomputará como cotizado al exclusivoefecto de determinar el porcentajeaplicable para calcular el importe de lapensión de jubilación.

• Tanto la reducción de la edad como elcómputo, a efectos de cotización, deltiempo en que resulte reducida aquélla,serán de aplicación aunque la pensiónse cause en cualquier otro régimen dela Seguridad Social.

• A los trabajadores discapacitados que,por haber tenido la condición demutualista en cualquier mutualidad detrabajadores por cuenta ajena en el día1-1-67 o en otra fecha anterior, tenganderecho a causar la pensión dejubilación a partir de los 60 años, lesserán de aplicación los coeficientesindicados anteriormente, a los efectosde determinar el coeficiente reductorde la cuantía de la pensión quecorresponda en cada caso.

A todos los demás efectos, se tendráen cuenta la edad real del trabajador.

• Igual regla será de aplicación a lostrabajadores discapacitados con un

grado de discapacidad igual o superioral 65%, que sin tener la condición demutualista a 1-1-67 deseen jubilarseanticipadamente a partir de los 61 añosde edad y que cumplan los requisitosexigidos para ello.

Observaciones• Con carácter general, la aplicación de loscoeficientes reductores no puede darlugar a que el interesado acceda a lapensión de jubilación con edad inferior a52 años. Esta limitación no afectará a lostrabajadores de los Regímenes Especiales(Minería del Carbón y Trabajadores delMar) que, en 1-1-08, tuviesen reconocidoscoeficientes reductores de la edad dejubilación, en cuyo caso, seguirán siendode aplicación las reglas establecidas en lanormativa anterior.

• Los coeficientes reductores de la edad dejubilación no serán tenidos en cuenta aefectos de acreditar la edad exigida paraacceder a la jubilación parcial, a la jubilaciónanticipada con la condición de mutualista ya cualquier otra modalidad de jubilaciónanticipada, ni tampoco para el beneficio delporcentaje adicional de aquellos que sejubilen con más de 65 años.

Jubilación anticipada

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Jubilaciónparcial

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ConceptoEs la iniciada después del cumplimiento delos 61 años, o 60 si tenían la condición demutualista en 1-1-67, simultánea con uncontrato a tiempo parcial y vinculada o nocon un contrato de relevo.

BeneficiariosLos trabajadores por cuenta ajena, integradosen cualquier régimen de la Seguridad Social,que cumplan las condiciones exigidas paratener derecho a la pensión de jubilación,podrán acceder a la jubilación parcial,siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Menores de 65 añosa) 61 años de edad o 60 si tenía lacondición mutualista en 1-1-67.

b) Acreditar un período de antigüedad en laempresa de, al menos, 6 añosinmediatamente anteriores a la fecha dela jubilación parcial.

c) Un período previo de cotización de 30años sin computar a estos efectos la parteproporcional de las pagas extraordinarias.

d) El trabajador deberá concertar con suempresa un contrato a tiempo parcial porel que aquél reduzca su jornada detrabajo y su salario entre un 25% comomínimo y un 75% como máximo, o del85%, en su caso.

e) La empresa deberá concertarsimultáneamente un contrato de relevocon un trabajador en situación dedesempleo, o que tuviese concertado conla empresa un contrato de duracióndeterminada, con objeto de sustituir lajornada dejada vacante por el trabajadorque se jubila parcialmente.

Cuando el puesto de trabajo del jubiladoparcial no pueda ser el mismo o similar alque desarrolle el trabajador relevista, labase de cotización correspondiente altrabajador relevista no podrá ser inferioral 65% de la base por la que veníacotizando el trabajador que accede a lajubilación parcial.

Los requisitos señalados en los apartados a),b), c) y d) (sólo en el caso de la reduccióndel 85% de la jornada laboral), se aplicarándesde el año 2008 al 2012, de formagradual.

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Jubilación parcial

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• El régimen jurídico de la jubilación parcialanterior a la fecha de entrada en vigor dela Ley 40/2007, de 4 de diciembre demedidas en materia de Seguridad Social,podrá seguir aplicándose a trabajadoresafectados por los compromisos adoptadoscon anterioridad a esta fecha, y comomáximo, hasta el 31-12-09.

Mayores de 65 años• Si reúnen los requisitos para acceder a lapensión de jubilación (65 años reales)podrán acceder a la jubilación parcial sinnecesidad de la celebración simultánea deun contrato de relevo, siempre que seproduzca una reducción de jornada detrabajo, comprendido entre un mínimo de25% y un máximo de un 75%.

• No se exige antigüedad en la empresa ypueden estar contratados a jornadacompleta o parcial.

Hecho causanteEl día del cese en la jornada de trabajo quese viniese realizando con anterioridad.

Cuantía• Es el resultado de aplicar el porcentaje dereducción de la jornada al importe de lapensión que le correspondería, deacuerdo con los años de cotización queacredite el trabajador en la fecha delhecho causante, calculada de conformidadcon las normas generales del régimen dela Seguridad Social de que se trate, perosin la aplicación de los porcentajesadicionales por prolongación de la vidaactiva laboral y sin la aplicación decoeficientes reductores en función de laedad, en menores de 65 años.

• El importe de la pensión no podrá serinferior a la cuantía que resulte de aplicarese mismo porcentaje al importe de lapensión mínima vigente en cada momentopara los jubilados mayores de 65 años, deacuerdo con las circunstancias familiaresdel jubilado.

• Anualmente, a petición del trabajadorjubilado parcialmente, podráincrementarse el porcentaje de reducciónde jornada, hasta el límite, con laconformidad del empresario, que ofrecerála parte de jornada dejada vacante, al

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Jubilación parcial

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trabajador relevista y si éste no aceptara, aun trabajador en desempleo.

Cumplido lo anterior, se modificará lacuantía de la pensión, aplicando a lareconocida inicialmente el porcentaje quecorresponda en función de la nuevareducción de jornada, actualizándose conlas revalorizaciones habidas desde la fechade la jubilación parcial.

SolicitudEl trabajador solicitará la pensión dejubilación parcial ante la Entidad gestoracorrespondiente (Instituto Nacional de laSeguridad Social, excepto para lostrabajadores del mar), indicando la fechaprevista en que vaya a producirse el cese enel trabajo, y en su caso, la fecha en que vayaa producirse una nueva reducción dejornada. La solicitud podrá presentarse conuna antelación máxima de tres meses.

Efectos económicosLos efectos económicos se producirán al díasiguiente al del hecho causante, si la solicitudse ha presentado dentro de los tres mesesanteriores o posteriores al momento del

cese en el trabajo que venía realizándose.De no presentarse en ese plazo, los efectoseconómicos de la pensión sólo tendrán unaretroactividad de 3 meses, contados desde lafecha de presentación de la solicitud.

CompatibilidadLa pensión de jubilación parcial serácompatible con:

• El trabajo a tiempo parcial en la empresay, en su caso, con otros trabajos a tiempoparcial anteriores a la situación dejubilación parcial.

• Los trabajos a tiempo parcial concertadoscon posterioridad cuando se haya cesadoen los trabajos que se veníandesempeñando con anterioridad.

En ambos casos, siempre que no se aumentela duración de la jornada.

• Con la pensión de viudedad, la prestaciónde desempleo y con otras prestacionessustitutorias de las retribuciones quecorrespondieran a los trabajos a tiempoparcial concertados con anterioridad.

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Incompatibilidad• Con las pensiones de incapacidadpermanente absoluta y gran invalidez.

• Con la pensión de incapacidadpermanente total para el trabajo que sepreste en virtud del contrato que diolugar a la jubilación parcial.

• Con la pensión de jubilación que pudieracorresponder por otra actividad distinta ala realizada en el contrato a tiempoparcial.

ExtinciónLa pensión de jubilación parcial se extinguepor:

• Fallecimiento del pensionista.

• Reconocimiento de la jubilación ordinariao anticipada.

• Reconocimiento de una pensión deincapacidad permanente declaradaincompatible.

• La extinción del contrato de trabajo atiempo parcial, salvo cuando tengaderecho al desempleo o a otras

prestaciones sustitutorias de lasretribuciones, en cuyo caso, la extinción seproducirá en la fecha de extinción de lasmismas.

Otros efectosEl jubilado parcial tendrá la condición depensionista a efectos del reconocimiento ypercepción de prestaciones sanitarias, tantomédicas como farmacéuticas, así como de lasprestaciones de servicios sociales.

Las pensiones de jubilación parcial seránobjeto de revalorización en los mismostérminos que las demás pensionescontributivas.

Particularidades en el cálculo de lapensión de jubilación ordinaria oanticipada cuando se proviene dejubilación parcial

Jubilación parcial simultaneada con uncontrato de relevo

• Para el cálculo de la base reguladora de lapensión se tendrán en cuenta las bases decotización correspondientes al período detrabajo a tiempo parcial en la empresadonde redujo su jornada y salario,

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Jubilación parcial

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incrementadas hasta el 100% de la cuantíaque hubiera correspondido de haberrealizado en la empresa la jornadadesarrollada con anterioridad a pasar a lajubilación parcial.

• Para determinar el porcentaje aplicable ala base reguladora, se tomará, comoperíodo cotizado a tiempo completo, elperíodo de tiempo cotizado que medieentre la jubilación parcial y la jubilaciónordinaria o anticipada.

Jubilación parcial no simultaneada con uncontrato de relevo

• No se aplica el beneficio del incrementodel 100% a las bases de cotización.

• El interesado podrá optar entre que sedetermine la base reguladora de lapensión de jubilación computando lasbases de cotización realmente ingresadasdurante la situación de jubilación parcial, oque la misma se calcule en la fecha en quese reconoció la jubilación parcial, o en sucaso, en la que dejó de aplicarse elbeneficio del incremento del 100% de labase de cotización, si bien aplicando lasdemás reglas vigentes en el momento decausar la pensión.

Cuando la base reguladora de la pensiónse haya determinado en una fechaanterior a la del hecho causante, a lacuantía de la pensión resultante se leaplicarán las revalorizaciones que sehubiesen practicado desde dicha fechahasta la del hecho causante.

Cálculo de otras prestaciones durante lajubilación parcial

Si el trabajador, durante la situación dejubilación parcial, falleciera o se le declararauna incapacidad permanente en los gradosde absoluta, gran invalidez o total para laprofesión que tuviera en la empresa en quepresta el trabajo a tiempo parcial, la basereguladora se calculará teniendo en cuentalas mismas particularidades que para lajubilación ordinaria o anticipada.

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Jubilación parcial

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Jubilaciónflexible

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ConceptoSe considera jubilación flexible la derivada dela posibilidad de compatibilizar, una vezcausada, la pensión de jubilación con uncontrato a tiempo parcial, dentro de loslímites de jornada con la consecuenteminoración de la pensión en proporcióninversa a la reducción aplicable (un mínimo del25% y un máximo del 75%), a la jornada detrabajo del pensionista, en relación a la de untrabajador a tiempo completo comparable.

Compatibilidad eincompatibilidadLa pensión de jubilación flexible esincompatible con las pensiones de incapacidadpermanente que pudiera corresponder por laactividad desarrollada, con posterioridad alreconocimiento de la pensión de jubilación,siendo compatible con las prestaciones deincapacidad temporal o de maternidad,derivadas de la actividad efectuada a tiempoparcial.

Comunicación deactividadesEl pensionista de jubilación, antes de iniciar lasactividades mediante contrato a tiempoparcial, deberá comunicar tal circunstancia a laEntidad gestora respectiva.

La falta de comunicación tendrá comoefectos el carácter indebido de la pensión, enel importe correspondiente a la actividad atiempo parcial desde el inicio de ésta y laobligación de reintegro de lo indebidamentepercibido.

EfectosLas cotizaciones efectuadas en las actividadesrealizadas durante la jubilación flexible,surtirán efectos para la mejora de la pensión:

• Una vez producido el cese en el trabajo,se calcula de nuevo la base reguladoracomputando las nuevas cotizaciones.

• También podrá dar lugar a la modificacióndel porcentaje aplicable a la basereguladora en función del nuevo períodode cotización acreditado.

• Asimismo, las cotizaciones realizadassurtirán efectos para disminuir o suprimirel coeficiente reductor que se hubieraaplicado, en el momento de causarderecho a la pensión, en el caso de haberaccedido a la jubilación anticipada.

• Durante el percibo de la jubilación flexible,los titulares de la misma mantendrán lacondición de pensionista a efectos dereconocimiento de prestaciones sanitarias,tanto médicas como farmacéuticas, así comode las prestaciones de servicios sociales.

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Jubilación flexible

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Regímenes especiales - Particularidades

(1) Para el reconocimiento de la prestación de jubilación en el caso de trabajadores responsables del ingreso de las cotizaciones, será necesarioque éstos se hallen al corriente en el pago de las mismas, aunque la prestación se reconozca, como consecuencia del cómputo recíproco, enun régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tal efecto, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el Régimen deTrabajadores Autónomos, cualquiera que sea el régimen en que el interesado estuviera al acceder a la prestación.

(2) Es posible jubilarse con menos de 65 años teniendo en cuenta las reglas para el reconocimiento de jubilación anticipada en determinadoscasos especiales (Ley 47/1998, de 23 de diciembre).

(3) • La edad de 65 años puede ser real o la teórica que resulte de aplicar al período efectivamente trabajado en cada categoría minera elcoeficiente que corresponda de acuerdo con la escala (0,50% a 0,05%), según peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. Elperíodo de tiempo en que se rebaje la edad de jubilación se computa para incrementar el porcentaje por años de cotización.

• Los trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, podrán jubilarse a partir de la edad real de 60 años con aplicación de loscoeficientes reductores señalados para el Régimen General (pág. 16) siempre que hubiesen sido cotizantes en alguna de las mutualidadesdel carbón con anterioridad a 31-3-69.

• Los trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta que no hayan cotizado a mutualidades del carbón con anterioridad a 31-3-69,podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 2 delartículo 161-bis de la Ley General de la Seguridad Social con aplicación de los porcentajes de reducción señalados para el Régimen General.

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Regímenes especiales – Particularidades

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Gestión yreconocimiento delderechoLa gestión y el reconocimiento del derecho a lapensión de jubilación corresponde al InstitutoNacional de la Seguridad Social (INSS), exceptolos trabajadores incluidos en el campo deaplicación del Régimen Especial del Mar.

Documentos que debenacompañar a lasolicitudEn todos los casos

• Españoles: Documento Nacional deIdentidad.

• Extranjeros:Pasaporte o, en su caso, documento deidentidad vigente en su país o NIE(Número de Identificación de Extranjero,asignado por el Ministerio del Interior).La tarjeta de residencia o el certificado deempadronamiento, deberán ser aportadosa efectos de acreditar su residenciahabitual en España.

• Documentación acreditativa, de larepresentación legal, en su caso.

Bases de cotización a través de:

– Certificación de la/s última/s empresa/sen las que ha trabajado el solicitante.

– Justificantes de pago de cuotas, si elinteresado es el obligado al ingreso delas mismas.

– Si el solicitante está en desempleo,certificado expedido por el ServicioPúblico de Empleo Estatal.

– Para complemento por mínimos: Si elinteresado está casado Libro de Familiao, en su caso, certificado dematrimonio.

• Jubilación especial a los 64 años:

– Demanda de empleo del trabajadorsustituto, expedida por el ServicioPúblico de Empleo Estatal u organismocompetente y certificado de empresaque contenga los datos necesarios delsustituto.

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Jubilación

Gestión y documentos

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• Jubilación parcial:

– Certificado de empresa que contengalos datos necesarios del sustituto y deltrabajador que se jubila.

– Demanda de empleo del trabajadorrelevista, expedida por el ServicioPúblico de Empleo Estatal u organismocompetente, en su caso.

• Jubilación anticipada:

Excepto en la jubilación voluntaria por sercotizante a las Mutualidades Laborales conanterioridad a 1-1-67:

– Tarjeta de demandante de empleo delServicio Público de Empleo Estatal uorganismo competente.

– Documento que acredite que sucontrato de trabajo se extinguió porcausa ajena a su voluntad.

– Certificado de la empresa, si hatrabajado en alguna actividad quesuponga bonificación tanto de edadcomo de años de cotización o sianticipa la edad de jubilación y recibióindemnización en virtud de acuerdocolectivo.

• Jubilación anticipada paratrabajadores discapacitados:

– Certificado de minusvalía y gradoreconocido del interesado, emitido porel Instituto de Mayores y ServiciosSociales (IMSERSO), o por el órganocompetente de la respectivacomunidad autónoma.

– Acreditación de la necesidad de ayudade terceras personas o de movilidadreducida, expedida por el IMSERSO uorganismo competente de lacomunidad autónoma.

• Jubilación flexible:

– Comunicación a la Entidad gestora.

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Normativa básica

• Orden de 18-1-67, por la que seestablecen las normas de aplicación ydesarrollo de la prestación de vejez en elRégimen General de la Seguridad Social.(BOE 26/1).

• Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre,por el que se regula el Régimen Especialde la Seguridad Social del ServicioDoméstico. (BOE 15/10).

• Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, porel que se regula el Régimen Especial de laSeguridad Social de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos.(BOE 15/9 - Corr. Err. 30/9).

• Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por elque se aprueba el Texto Refundido de lasLeyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970,de 22 de diciembre, por las que seestablece y regula el Régimen EspecialAgrario de la Seguridad Social. (BOE 21/9).

• Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre,por el que se aprueba el ReglamentoGeneral del Régimen Especial Agrario de laSeguridad Social.(BOE 19/2 - Corr. Err. 22/3).

• Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobreactualización del Régimen Especial de laSeguridad Social para la Minería delCarbón, de acuerdo con la Ley 24/1972,de 21 de junio. (BOE 27/2).

• Real Decreto 3255/1983, de 21 dediciembre, por el que se aprueba elEstatuto del Minero.(BOE 4/1 - Corr. Err. 24/1 y 4/2).

• Real Decreto 2366/1984, de 26 dediciembre, sobre reducción de la edad dejubilación a determinados gruposprofesionales incluidos en el ámbito delEstatuto del Minero. (BOE 15/1).

• Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio,por el que se acomodan las normas sobreanticipación de la edad de jubilación comomedida de fomento del empleo.(BOE 20/7).

• Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre,en materia de racionalización de laspensiones de jubilación e invalidezpermanente. (BOE 5/10).

• Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio,por el que se reduce la edad de jubilacióndel personal de vuelo de trabajos aéreos.(BOE 31/7).

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• Real Decreto 2621/1986, de 24 dediciembre, por el que se integran losRegímenes Especiales de la SeguridadSocial de Trabajadores Ferroviarios,Jugadores de Fútbol, Representantes deComercio, Toreros y Artistas en elRégimen General, así como se procede ala integración del Régimen de Escritoresde Libros en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia oAutónomos. (BOE 30/12).

• Real Decreto 691/1991, de 12 de abril,sobre cómputo recíproco de cuotas entreregímenes de Seguridad Social.(BOE 1/5 - Corr. Err. 23/5).

• R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio,por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social.(BOE 29/6).

• Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo,por el que se establecen reglas dedeterminación de los importes de laspagas extraordinarias de las pensiones dela Seguridad Social. (BOE 16/7).

• Ley 24/1997, de 15 de julio, deconsolidación y racionalización del sistemade la Seguridad Social. (BOE 16/7).

• Real Decreto 1647/1997, de 31 deoctubre, por el que se desarrollandeterminados aspectos de la Ley 24/1997,de 15 de julio, de consolidación yracionalización del Sistema de la SeguridadSocial. (BOE 13/11).

• Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 denoviembre, de medidas urgentes para lamejora del mercado de trabajo enrelación con el trabajo a tiempo parcial yel fomento de su estabilidad. (BOE 28/11).

• Ley 47/1998 de 23 de diciembre, por laque se dictan reglas para elreconocimiento de la jubilación anticipadadel sistema de la Seguridad Social, endeterminados casos especiales.(BOE 29/12).

• Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidasurgentes de reforma del mercado detrabajo para el incremento del empleo y lamejora de su calidad. (BOE 10/7).

• Ley 24/2001, de 27 de diciembre, demedidas fiscales, administrativas y delorden social. (BOE 31/12).

• Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidaspara el establecimiento de un sistema dejubilación gradual y flexible. (BOE 31/7).

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• Real Decreto 1131/2002, de 31 deoctubre, por el que se regula la SeguridadSocial de los trabajadores contratados atiempo parcial, así como la jubilaciónparcial. (BOE 27/11).

• Real Decreto 1132/2002, de 31 deoctubre, de desarrollo de determinadospreceptos de la Ley 35/2002, de 12 dejulio, de medidas para el establecimientode un sistema de jubilación gradual yflexible. (BOE 27/11).

• Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril,de medidas de reforma económica.(BOE 26/4).

• Real Decreto 1539/2003, de 5 dediciembre, por el que se establecencoeficientes reductores de la edad dejubilación a favor de los trabajadores queacrediten un grado importante deminusvalía. (BOE 20/12).

• Ley 52/2003, de 10 de diciembre, dedisposiciones específicas en materia deSeguridad Social. (BOE 11/12).

• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,de Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género. (BOE 29/12).

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la Igualdad efectiva entre mujeres yhombres. (BOE 23/3).

• Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que seprocede a la integración de lostrabajadores por cuenta propia delRégimen Especial Agrario de la SeguridadSocial en el Régimen Especial de laSeguridad Social de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos. (BOE 5/7).

• Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatutodel trabajo autónomo. (BOE 12/7).

• Ley 40/2007, de 4 de diciembre, demedidas en materia de Seguridad Social.(BOE 5/12).

• Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo,por el que se establece el coeficientereductor de la edad de jubilación en favorde los bomberos al servicio de lasadministraciones y organismos públicos.(BOE 3/4).

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Direcciones Provinciales del INSSJubilación

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ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 4 04001 950 189 500ASTURIAS (Oviedo) Pl. General Primo de Rivera, 2 33001 985 666 200ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 206 000BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100BARCELONA Sant Antoni Mª Claret, 5-11 08037 932 849 292BURGOS Trinidad, 4-6 09003 947 256 000CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n

Edif. Preferencia, 3ª Pl. 11011 956 298 600CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 204 210CASTELLÓN Pl. Juez Borrull, 14 12003 964 727 300CEUTA Real, 20 51001 956 526 000CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 275 500CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 499 500CORUÑA, A Federico Tapia, 52 15005 881 909 300CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 972 205 304GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500HUESCA San Jorge, 34-36 22003 974 294 300ILLES BALEARS (Palma) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300JAÉN Avda. de Madrid, 70 23009 953 216 500

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LEÓN Avda. Padre Isla, 16 24002 987 845 700LLEIDA Pasaje Pompeyo, 2 25006 973 700 700LUGO Rda. Músico Xosé Castiñeira, 26 27002 982 293 300MADRID Serrano, 102 28006 915 907 100MÁLAGA Hilera, 6A 29007 952 393 700MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 382 300NAVARRA (Pamplona-Iruña) Avda. Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400OURENSE Concejo, 1 32003 988 369 500PALENCIA Avda. de la Antigua Florida, 2 34001 979 168 000PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 900 166 565PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000SALAMANCA Pº Canalejas, 129 37001 923 296 100SANTA CRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300SEGOVIA Pl. Reina Doña Juana, 1 40001 921 414 400SEVILLA San Juan de Ribera, 8 41009 954 480 000SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625TERUEL Joaquín Arnau, 22 44001 978 647 100TOLEDO Callejón del Moro, 4 45001 925 396 660VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000VALLADOLID Gamazo, 5 47004 983 215 600VIZCAYA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400

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Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicios CentralesPadre Damián, 4 – 28036 Madrid

Teléfono 915 688 300

Teléfono de información:

900 16 65 65

www.seg-social.es

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GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE TRABAJO

E INMIGRACIÓN