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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La administración de la pensión alimenticia que garantice el interés superior del niño, niña y adolescente Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Portada Autor: Satan Tipantuña Juana Isabel Tutor: Dr. Jaime Giovanny Rivadeneria Guijarro Quito, marzo 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La administración de la pensión alimenticia que garantice el interés

superior del niño, niña y adolescente

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Portada

Autor: Satan Tipantuña Juana Isabel

Tutor: Dr. Jaime Giovanny Rivadeneria Guijarro

Quito, marzo 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Juana Isabel Satan Tipantuña, en calidad de autora del proyecto de investigación

realizado “La administración de la pensión alimenticia que garantice el interés

superior del niño, niña y adolescente”, autorizo hacer uso de todos los contenidos que

me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o

de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior

Juana Isabel Satan Tipantuña

C.C.: 1721592150

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APROBACION DEL TUTOR/A

DEL TRABAJO DE TITULACION

Yo, Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,

modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por JUANA ISABEL SATAN

TIPANTUÑA, cuyo título es: “LA ADMINISTRACION DE LA PENSION

ALIMENTICIA QUE GRANTICE EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE”, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador, considero que el mismo reúne los requisitos y

méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a

evaluación por parte del tribunal calificador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin

de que el trabajo sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por

la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de marzo de 2017.

Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro

DOCENTE TUTOR

C.C. 0400667515

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Dedicatoria

El Presente trabajo lo Dedico:

A mis hijas por ser el motor y motivo de mi vida quienes han luchado junto a mí, y por

ellas he logrado superar muchos obstáculos pues son mis tesoros más preciados, porque en

los momentos más difíciles de mi vida una mirada, una sonrisa bastaba para alegrar mi

vida .

A mis padres y hermanos quienes me han apoyado incondicionalmente, cada uno de

ellos con sus concejos, apoyo moral, económico, siempre han estado a mi lado, le doy

gracias a Dios por sus vidas.

Nombre: Juana Isabel Satan Tipantuña

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v

Agradecimiento

A Dios pilar fundamental en mi vida pues es quien me ha visto con gran misericordia

y me ayudado a valorar mi vida y cada día ser mejor.

Agradezco a la Universidad Central del Ecuador y en especial a la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, por haberme abierto sus

puertas durante estos años y brindarme la oportunidad para desarrollarme como

profesional y prepararme para enfrentar nuevos retos.

Al Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro por haberme brindado su apoyo,

esfuerzo y colaboración en la realización de mi proyecto.

Agradezco a las personas que me brindaron su apoyo incondicional, colaborándome

con la información suficiente para la realización del presente trabajo.

Nombre: Juana Isabel Satan Tipantuña

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ÍNDICE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii

APROBACION DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACION .............................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE CONTENIDOS ...................................................................................................... vi

LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................................ ix

LISTA DE ANEXOS ............................................................................................................ x

LISTA DE CUADROS ........................................................................................................ xi

RESUMEN .......................................................................................................................... xii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPITULO I ......................................................................................................................... 4

EL PROBLEMA ................................................................................................................... 4

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................ 4

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 6

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................................... 6

1.4. OBJETIVOS ................................................................................................................... 7

GENERAL ............................................................................................................................ 7

ESPECIFICOS ...................................................................................................................... 7

1.5 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 8

CAPITULO II ...................................................................................................................... 10

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 10

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 10

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .............................................................................. 12

Titulo N º 1 .......................................................................................................................... 12

Definición de niñez .............................................................................................................. 12

Interés Superior del niño, niña y adolescente ...................................................................... 13

Derechos de la niñez y adolescencia ................................................................................... 15

Administración de pensiones alimenticias .......................................................................... 19

Administración de los alimentos en el derecho comparado. ............................................... 21

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Titulo Nº 2 ........................................................................................................................... 25

Concepto de alimentos ....................................................................................................... 25

Derechos de alimentos ......................................................................................................... 26

Definición del derecho de alimentos ................................................................................... 26

Naturaleza y características del derecho de alimentos ........................................................ 27

Titulo Nº 3 ........................................................................................................................... 31

Definición de Reglamentó SUPA ........................................................................................ 31

Cuál es la finalidad de su creación. ..................................................................................... 33

Falta de norma jurídica para la administración de pensiones alimenticias.......................... 35

Porque es necesario realizar una auditoría de las pensiones alimenticias ........................... 38

2.3.- IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN. ................................ 39

2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................................... 40

VARIABLE INDEPENDIENTE. ....................................................................................... 40

VARIABLE DEPENDIENTE.- .......................................................................................... 40

2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ................................................................... 40

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 42

DISEÑO METODOLÓGICO ............................................................................................. 42

NIVEL DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................... 42

EXPLORATORIA .............................................................................................................. 42

DIAGNÓSTICO .................................................................................................................. 42

MÉTODOS .......................................................................................................................... 43

Método científico (definición).- .......................................................................................... 43

Método histórico (definición).-............................................................................................ 43

Método exegético (definición .............................................................................................. 43

TÉCNICAS .......................................................................................................................... 43

Fichaje ................................................................................................................................. 43

Análisis documental ............................................................................................................ 44

Observación ......................................................................................................................... 44

Encuesta ............................................................................................................................... 44

Entrevista ............................................................................................................................. 45

INSTRUMENTOS .............................................................................................................. 45

Fichas de recopilación bibliográfica .................................................................................... 45

Fichas de observación .......................................................................................................... 45

Registros documentales ....................................................................................................... 45

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Cuestionario ......................................................................................................................... 46

Guía ..................................................................................................................................... 46

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS ............................................................ 49

CONFIABILIDAD .............................................................................................................. 49

UNIVERSO O POBLACIÓN ............................................................................................. 50

MUESTRA .......................................................................................................................... 50

METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN ........................................... 51

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 52

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 52

Tabulación y graficación de resultados ............................................................................... 52

Comprobación del objetivo ................................................................................................. 62

Verificación de hipótesis ..................................................................................................... 63

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 64

RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 65

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 67

LA PROPUESTA ................................................................................................................ 67

5.1. DATOS INFORMATIVOS .......................................................................................... 67

5.1.1 localización ................................................................................................................. 67

5.1.2. Beneficiarios .............................................................................................................. 68

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .................................................................. 68

5.3. JUSTIFICACION ......................................................................................................... 69

5.4. OBJETIVOS ................................................................................................................. 71

5.4.1 Objetivo General ........................................................................................................ 71

5.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................................ 71

5.4.3. Resultados Esperados ................................................................................................ 71

5.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 71

5.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos ......................................................... 77

5.5.2 Presupuesto y financiamiento ..................................................................................... 78

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 79

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ix

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico Nº1 .............................................................................................................. 52

Gráfico Nº2 .............................................................................................................. 53

Gráfico Nº3 .............................................................................................................. 54

Gráfico Nº4 .............................................................................................................. 55

Gráfico Nº5 .............................................................................................................. 56

Gráfico Nº6 .............................................................................................................. 57

Gráfico N 7 .............................................................................................................. 58

Gráfico Nº8 .............................................................................................................. 59

Gráfico Nº9 .............................................................................................................. 60

Gráfico Nº10 ............................................................................................................ 61

Grafico N° 11 ........................................................................................................... 67

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LISTA DE ANEXOS

Anexo reglamento del SUPA ........................................................................................ 83

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xi

LISTA DE CUADROS

CUADRO Nº 1 POBLACIÓN Y MUESTRA ......................................................... 50

Cuadro Nº 2 .............................................................................................................. 52

Cuadro Nº 3 .............................................................................................................. 53

Cuadro Nº 4 .............................................................................................................. 54

Cuadro Nº 5 .............................................................................................................. 55

Cuadro Nº 6 .............................................................................................................. 56

Cuadro Nº 7 .............................................................................................................. 57

Cuadro Nº 8 .............................................................................................................. 58

Cuadro Nº 9 .............................................................................................................. 59

Cuadro Nº 10 ............................................................................................................ 60

Cuadro Nº 11 ............................................................................................................ 61

Cuadro Nº 12 de Cronograma .................................................................................. 77

Cuadro N 13 ............................................................................................................. 78

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TEMA: “La administración de la pensión alimenticia que garantice el interés superior del

niño, niña y adolescente”

Autor: Juana Isabel Satan Tipantuña

Tutor: Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro

RESUMEN

Cuando se rompe la armonía del padre y de la madre en la familia, estos acuden a los

órganos competentes, es ahí donde el Estado debe intervenir cumpliendo con la obligación

de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como lo establece la

Constitución de la República del Ecuador, como sabemos no siempre el padre o la madre

que queda a cargo de la responsabilidad de cuidar al menor, posee una buena situación

económica para brindar a su hijo una estabilidad que satisfaga cada una de sus necesidades,

por lo que nuestra norma garantiza el bienestar del menor mediante el procedimiento de la

pensión alimenticia tomado en cuenta que es en esta fase donde es más frecuente la

violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; ya que, si bien es cierto que se

establecen las pensiones alimenticias, nadie garantiza que dichas pensiones alimenticias

sean totalmente invertidas para los niños, niñas o adolescentes, por lo que es importante

incorporar al reglamento SUPA un capítulo destinado a la justificación de la

administración de la pensión alimenticia.

PALABRAS CLAVE: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO / PENSIONES

ALIMENTICIAS / NIÑOS Y NIÑAS / DERECHOS DE LOS NIÑOS /

ADMINISTRACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS.

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TITLE: “Management of alimony management to assure the children and teenagers’

higher interest”

Author: Juana Isabel Satan Tipantuña

Tutor: Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro

ABSTRACT

When harmony between parents is broken, they usually appear with competent agencies;

that is just the place when the State should take action, in compliance of children’s and

teenagers’ rights, as provided in the constitution of the Republic of Ecuador. Not always

father and mother remain under the responsibility of taking care of underage, or have a

good economic status to steadily meet children’s needs. Our regulation assures welfare for

the underage by granting him/her alimony; additionally considering that at that age

children’s and teenagers’ rights are frequently disregarded. In spite alimonies have been

assigned, there is no assurance that such alimonies are invested in children or teenagers;

hence, relevant is incorporating SUPA regulation, intended to justify alimony

management.

KEYWORDS: CHILD’S HIGHER INTEREST / ALIMONY / CHILDREN /

CHILDREN’S RIGHTS / ALIMONY MANAGEMENT.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, constituye un aporte fundamental para la convivencia social y

familiar de menor, por lo establecido en la Constitución en sus artículos 44, 45, 69 núm.1

y 5, 83 núm. 16; promueve el desarrollo Integral y la satisfacción de sus necesidades

sociales, afectivo-emocionales, culturales y económicas, asegurando de esta forma el pleno

desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; siendo una protección de los derechos

comunes al ser humano y el interés superior del niño.

Cabe decir que cuando se rompe la armonía del padre y de la madre en la familia, estos

acuden a los órganos competentes, es ahí donde el Estado debe intervenir cumpliendo con

la obligación de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como sabemos

no siempre el padre o la madre que queda a cargo la responsabilidad, posee una buena

situación económica para brindar a su hijo una estabilidad que satisfaga cada una de sus

necesidades, por lo que nuestra norma garantiza el bienestar del menor mediante el

procedimiento de la pensión alimenticia tomado en cuenta que es en esta fase donde es más

frecuente la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; ya que, si bien es

cierto que se establece las pensiones alimenticias, nadie garantiza que dichas pensiones

alimenticias sean totalmente invertidas para los niños, niñas o adolescentes.

En el fondo del tema lo que se quiere es garantizar integralmente el desarrollo de los

hijos estableciendo un fondo o cuenta de ahorro para que el niño, niña y adolescente pueda

disponer para cualquier emergencia que se le presente.

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El presente trabajo deja en evidencia la falta de disposiciones legales que regulen de

forma adecuada el procedimiento de la administración de las pensiones alimenticias, es

necesaria e importante, ya que aunque existe una vía para solicitar que se rinda cuenta de

los gastos del hijo del alimentante para así impedir que se vulneren los intereses superiores

del niño, niña y adolescente, no existe ninguna disposición normativa que obligue a quien

administre la pensión alimenticia tenga la obligación de rendir cuentas y/o destinar un

porcentaje para el ahorro y el futuro de los niños, niñas y adolescentes, de así a ver la

posibilidad.

Es importante mencionar que en el presente trabajo se hace mención de la necesidad de

incorporar al reglamento SUPA un capítulo destinado a la justificación de la

administración de la pensión alimenticia que garantice el interés superior de los niños,

niñas y adolescentes, realizando anualmente una verificación de gastos e inversiones que

justifiquen que el dinero fue empleado en cubrir las necesidades del menor.

Al hacer un análisis a la presente temática desarrollada bajo los parámetros

establecidos por la Universidad Central de Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, se sigue el presente esquema discreto de la

siguiente manera:

CAPITULO I.- el problema, planteamiento del problema, formulación del problema,

preguntas directrices, objetivos, general, específicos, justificación.

CAPITULO II.- marco teórico, antecedentes de la investigación, fundamentación

teórica, Titulo N º 1, Definición de niñez, Interés Superior del niño, niña y adolescente,

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3

Derechos de la niñez y adolescencia, Administración de pensiones alimenticias,

Administración de los alimentos en el derecho comparado, Titulo Nº 2, Concepto de

alimentos, Derechos de alimentos, Definición del derecho de alimentos, Naturaleza y

características del derecho de alimentos, Titulo Nº 3, Definición de Reglamentó SUPA,

Cuál es la finalidad de su creación. Falta de norma jurídica para la administración de

pensiones alimenticias, Porque es necesario realizar una auditoría de las pensiones

alimenticias, idea a defender o pregunta de investigación, caracterización de las variables,

variable independiente, variable dependiente, definición de términos básicos.

CAPÍTULO III.- Diseño metodológico, nivel de investigación, exploratoria,

diagnóstico, métodos, Método científico (definición), Método histórico (definición),

Método exegético, técnicas, Fichaje, Análisis documental, observación, encuesta,

entrevista, instrumentos, Fichas de recopilación bibliográfica, Fichas de observación,

registros documentales, cuestionario, guía, estructura de la unidad de análisis,

confiabilidad, universo o población, muestra, metodología para la acción e intervención.

CAPÍTULO IV.- Análisis e interpretación de resultados, Tabulación y graficación de

resultados, Comprobación del objetivo, Verificación de hipótesis, conclusiones,

recomendaciones.

CAPÍTULO V.- La propuesta, datos informativos, localización, Beneficiarios,

antecedentes de la propuesta, justificación, objetivos, Objetivo General, Objetivos

Específicos, Resultados Esperados, desarrollo de la propuesta, Planificación de

actividades, tiempo y recursos, Presupuesto y financiamiento, bibliografía, Anexos.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Nuestra Constitución en sus artículos 44, 45, 69 núm.1 y 5, 83 núm. 16; promueve el

desarrollo Integral y la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales,

culturales y económicas, asegurando de esta forma el pleno desarrollo de los niños, niñas y

adolescentes; siendo una protección de los derechos comunes al ser humano y el interés

superior del niño.

Es así que dentro de nuestra Constitución tenemos claro que los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad; a la salud

integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social,

etc., que pueden ser satisfechos a través del derecho de alimentos, es decir la pensión

alimenticia dada por los alimentantes, con ello el Estado busca promover la maternidad y

paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados, a la crianza, educación,

alimentación, desarrollo integral y protección del derecho de sus hijos e hijas.

En efecto cuando se rompe la armonía del padre y de la madre en la familia, estos

acuden a los órganos competentes, es ahí donde el Estado debe intervenir cumpliendo con

la obligación de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como sabemos

no siempre el padre o la madre que queda a cargo la responsabilidad, posee una buena

situación económica para brindar a su hijo una estabilidad que satisfaga cada una de sus

necesidades, por lo que nuestra norma garantiza el bienestar del menor mediante el

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5

procedimiento de la pensión alimenticia, tomado en cuenta que es en esta fase donde es

más frecuente la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que, si

bien es cierto que se establece las pensiones alimenticias, nadie garantiza que dichas

pensiones alimenticias sean totalmente invertidas para los menores.

En el fondo del tema lo que se quiere es garantizar integralmente el desarrollo de los

hijos estableciendo un fondo o cuenta de ahorro para que el niño, niña y adolescente pueda

disponer para cualquier emergencia que se le presente.

La inexistencia de disposiciones legales que regulen de forma adecuada el

procedimiento de la administración de las pensiones alimenticias es necesaria e importante,

ya que aunque existe una vía para solicitar que se rinda cuenta de los gastos del hijo del

alimentante, para así impedir que se vulneren los intereses superiores del niño, niña y

adolescente, pues no existe ninguna disposición normativa que obligue a quien administre

la pensión alimenticia tenga la obligación de rendir cuentas y/o destinar un porcentaje para

el ahorro y el futuro de los niños, niñas y adolescentes, de así a ver la posibilidad

Análisis crítico.- Las normas internacionales, a las cuales nuestro país es asignatario

mencionan una serie de derechos humanos y derechos fundamentales transcendentales para

el desarrollo del ciudadano, es aquí desde donde, para el reconocimiento de los niños,

niñas y adolescentes como grupos privilegiados, vulnerables y de atención prioritaria, que

por circunstancias de la vida se encuentran indefensos e inmersos involuntariamente en las

actitudes de sus progenitores, por lo que se presenta la problemática en la falta de un

control a la administración de las pensiones alimenticias, la ley ecuatoriana ha permitido

accionar procedimientos para efectivizar el derecho de alimentos.

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6

También se debe velar por condiciones que aún no contempla la norma, como es la

administración de aquellas pensiones alimenticias, la falta de conocimiento del objetivo de

las pensiones alimenticias, la falta de control en cuanto a verificar si las necesidades del

menor son cubiertas en su totalidad, la confusión que tienen los progenitores que se quedan

a cargo del menor, en cuanto a entender que a la pensión alimenticia es fijada para el

bienestar del niño, niña y adolescente y no para gastos personales lo que ha generado gran

incertidumbre e inseguridad en la sociedad, ya que no se está cumpliendo con el objetivo

principal para el cual fue creado, el derecho de alimentos sirve para que el menor pueda

subsistir, y llevar una vida digna.

Prognosis.- la problemática establecida en la presente temática trata, de una situación

que ocurre muy a menudo en la sociedad ecuatoriana debido a que las personas encargadas

de administrar las pensiones alimenticias, hacen gastos económicos personales por lo que

es menester tomar medidas correspondientes destinadas a regular la administración de las

pensiones alimenticias, porque, sino se toma medidas tendientes a regular la pensiones

alimenticias, el interés superior del niño se verá vulnerado, dejando en la indefensión a los

niños, niñas y adolescentes.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente mediante la correcta

administración de la pensión alimenticia que otorga el o los obligados?

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

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¿Qué es el interés superior del niño?

¿Cuál es la legislación de la pensión alimenticia?

¿En qué consiste el reglamento SUPA?

¿Es conveniente incorporar al reglamento SUPA un capítulo destinado a la administración

de la pensión alimenticia?

1.4. OBJETIVOS

GENERAL

Incorporar al reglamento SUPA un capítulo destinado a la justificación de la

administración de la pensión alimenticia que garantice el interés superior de los niños,

niñas y adolescentes, realizando anualmente una verificación de gastos e inversiones que

justifiquen que el dinero fue empleado en cubrir las necesidades de los niños, niñas y

adolescentes.

ESPECIFICOS

1.- Determinar que la administración de la pensión alimenticia debe tener una

regulación jurídica para así velar por el interés superior del niño, niña y adolescente.

2.- Identificar los problemas que genera el que no exista una buena administración

de la pensión alimenticia.

3.- Diseñar componentes del capítulo destinado a la el administración de la pensión

alimenticia

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8

1.5 JUSTIFICACIÓN

Acorde a la realidad jurídica en la que diariamente nos enfrentamos podemos ver que

en la actualidad existen un sinnúmero de casos en los cuales la relación familiar se ve

gravemente afectada, pues con la terminación de la armonía de los progenitores optan por

separarse en ese momento la o el progenitor que se queda al cuidado de los hijos se ve en

obligación de demandar una pensión alimenticia para así garantizar la salud, educación

vestimenta, etc. a futuro del niño, niña y adolescente. En la presente investigación jurídica

se hará hincapié en el interés superior del niño, la administración de las pensiones

alimenticias.

Esta investigación tiene como objetivo primordial difundir en la sociedad la

repercusión que conlleva la falta de aplicación del interés superior del niño. La presente

investigación es oportuna para nuestra legislación ya que así encontraremos la solución a la

problemática que afecta a los derechos tanto del alimentante como del beneficiario de

alimentos.

Es un proyecto nuevo original ya que no existe uno igual o parecido y traerá un gran

beneficio a la legislación social, será de gran impacto social debido la importancia de la

realidad que viven los involucrados en el derecho que tiene el beneficiario de alimentos.

La presente investigación lleva consigo velar por el interés legal ya que nuestra

legislación en tanto se refiere a la administración de la pensión alimenticia, carece de esta

normativa, es de interés social ya que el objetivo de la presente investigación, es ayudar a

que nuestra sociedad se sienta conforme en tanto se refiere a la administración de justicia,

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9

es de inclinación académica ya que así se intervendrá en la resolución de varias inquietudes

en el ámbito académico, es de interés económico porque el dinero que es depositado por el

alimentante debe ser bien administrado y cumplir el propósito principal que es la

satisfacción de los derechos del menor.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Gabriela Fernanda Punina Ávila. (2015), tesis titulada “El pago de la pensión

alimenticia y el interés superior del Alimentado”, presentado en la Universidad Técnica de

Ambato, manifiesta que la pensión alimenticia es un derecho irrenunciable de los niños,

niñas y adolescentes y que los padres están en la obligación de proporcionarles a sus hijos

una pensión alimenticia que satisfaga las necesidades del menor.

Marlon José Proaño Gaibor, (2015), tesis titulada “Análisis Jurídico de los Marco

Sustantivo y Adjetivo de la pensión alimenticia a favor de niños, niñas y adolescentes en

el Ecuador” presentada en la Universidad Central del Ecuador, manifiesta que debe existir

un cambio de mentalidad en el cual los progenitores y a su vez el estado velen por los

interés del menor, aduce que debe existir más control en lo que se refiere a la pago de las

pensiones alimenticias,

Franklin Omar Rivera Bravo, (2015), tesis titulada “La fijación de pensiones

alimenticias adicionales y la vulneración de los derechos constitucionales de los

alimentantes”, presentada en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Quevedo – Los

Ríos, manifiesta que debemos implementar una norma jurídica y doctrinaria que regule de

forma clara y equitativa la fijación de pensiones alimenticias adicionales para garantizar

los derechos constitucionales de los alimentantes.

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Ab. Doris del Roció Gavilanes Porras, (2014), en la tesis titulada La pensión

alimenticia mínima: el interés superior del niño, el derecho a la vida digna del alimentante

y la ponderación, presentada en la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

manifiesta que la reclamación de pensiones alimenticias es un derecho de los memores y

está contemplado en la ley, pero nos propone hallar una solución en cuanto el alimentante

y el alimentado puedan tener una vida digna.

Johanna Elizabeth Játiva Puga, (2014), en la tesis titulada “La administración de

pensiones alimenticias y el derecho a una vida digna.” presentada en la UNIVERSIDAD

Regional Autónoma de los Andes, Ibarra, manifiesta que al existir una pensión alimenticia

destinada al menor esta debe satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes

para no dejarlos desprotegidos y velar porque la misma sirva para su desarrollo.

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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Titulo N º 1

Definición de niñez

Se denomina niñez a la fase del desarrollo de la persona que se comprende entre el

nacimiento de la misma, y la entrada en la pubertad o adolescencia. El código civil en el

Art. 21.- define de la siguiente manera: “Llamase infante o niño el que no ha cumplido

siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha

cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente

mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que

no ha llegado a cumplirlos”,(código civil Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005)

una persona se considera niño o niña. La niñez, también llamada infancia es la etapa donde

el ser humano realiza el mayor porcentaje de crecimiento. A su vez, la niñez está

subdividida en tres etapas: lactancia, primera infancia y segunda infancia.

En la lactancia al individuo se lo denomina lactante (hasta los dos años

aproximadamente), mientras que en la primera infancia (de los dos hasta los seis años) se

lo denomina infante. En la segunda infancia (hasta la entrada en la pubertad) el concepto

ahora sí es el de niño o niña.

En la infancia se producen desarrollos significativos en el ser humano, en cuanto a lo

físico se aumenta en promedio dos kilos cada año. A los diez años un niño pesa entre tres y

cuatro veces más de su peso que registró al nacer. Asimismo, entre siete y trece

centímetros son los que se crecen en estatura cada año. En cuanto al cerebro, este alcanza

el 80% de su tamaño, si se lo compara con el de un adulto.

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Por otra parte, en la motricidad o desarrollo motor, el niño logra de a poco la posición

erecta de su cuerpo y caminar sin obstáculos, o superando a estos mismos. Además, se

controlan también esfínteres, aunque pueden registrarse “escapes” de orina por ejemplo,

aunque el niño tiene ya la capacidad de informar a sus padres que necesita ir al baño.

Sentarse, tomar objetos, comenzar a realizar garabatos, lanzar objetos sin perder equilibrio,

son algunas otras cosas que el niño desde su primera infancia logra realizar, y que con el

paso del tiempo optimiza.

En la Convención Sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, a través de

UNICEF, como organismo especializado en niñez, proclamó los Derechos del Niño. Entre

ellos, el derecho a la salud, a la vida, al juego y esparcimiento, a la libertad de expresión y

compartir opiniones con otros, al nombres y nacionalidad, a la libertad de pensamiento y

de religión, a una familia, a la protección contra el trabajo infantil o la explotación laboral,

a la protección contra cualquier tipo de abuso, a descansar, a ser protegido durante

conflictos bélicos o armados.

Interés Superior del niño, niña y adolescente

Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes; se considerará la necesidad de mantener un

justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma

que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece

sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

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El doctor Cristóbal Ojeda Martínez, en su obra titulada Estudio Crítico sobre los

Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia, hace un fuerte comentario acerca del

artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia manifestando que: El Art. 11 se refiere

al interés superior, principio que dice ser orientado a satisfacer el ejercicio de los

derechos de niños, niñas y adolescentes, a través de todas las autoridades administrativas

y judiciales, y las instituciones públicas y privadas; pero a nadie le interesa ejecutar

acciones y decisiones para su fiel cumplimiento (Ojeda, 2004, pág. 14)

Si hablamos de antecedentes judiciales, vemos que no siempre en los Tribunales de

Menores (antes), Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia (hoy) se

impone al alimentante una pensión alimenticia digna y significativa para las tantas y tantas

necesidades del alimentado; y si existe una sentencia de divorcio, es la oportunidad del

padre o la madre disputarse el niño como si fuera un objeto, carente de derechos. Y en

cuanto a obligaciones de otras instituciones públicas o privadas, a más de la escuela o el

colegio al que acude el menor, y otros lugares públicos o privados, no todos los derechos

del niño son respetados a cabalidad. Ya iremos dándonos cuenta que el principio legal de

que el interés superior del niño debe primar sobre cualquiera otro que se anteponga, es una

utopía. No hay planes, programas o políticas justas ni convincentes que vayan en beneficio

de toda la niñez y adolescencia necesitada de servicios sociales.

En su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según lo

establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del

niño e impedirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y

Orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la Convención

precitada.

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A su vez, esta Convención ha sido la fuente inspiradora del Código de la Niñez y

Adolescencia que ha recogido las instituciones jurídicas establecidas en la ella y el

legislador las ha condensado en un conjunto de normas, preceptos, principios y

procedimientos que regulan las relaciones de los niños, niñas y adolescentes frente al

Estado, sociedad y familia. Precisamente éste bien podría ser la definición de lo que es el

Derecho de la Niñez y Adolescencia. A decir del Art. 97 de este cuerpo legal.

El Estado ejecutará las Políticas, planes, programas y proyectos en beneficio de la

niñez y adolescencia a través las entidades descritas en el Art. 192 del Código de la Niñez

y Art. 214 ibídem. Naturalmente la corresponsabilidad tripartida del Estado, Sociedad y

familia dimana del Art. 44 de la Constitución la República.

Derechos de la niñez y adolescencia

Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector importante de la población

ecuatoriana. La Constitución vigente, aprobada mediante referéndum del 28 de septiembre

del 2008, consagra los derechos para este grupo dentro del capítulo tercero que nos habla

de las personas y grupos de atención prioritaria.

Es así que en el art. 44 de la Constitución se establece como obligación del estado

brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de niños, niñas y adolescentes,

proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad.

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En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título Tercero, hace referencia de

una manera más detallada sobre los derechos, garantías y deberes; dividiéndolos en cuatro

grandes grupos así:

Derechos de supervivencia

Derechos relacionados con el desarrollo

Derechos de protección

Derechos de participación

En este grupo tenemos los siguientes derechos:

A la vida

A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas personales, regulares,

permanentes con ellos y sus parientes.

A tener una familia y a la convivencia familiar, niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica excepto cuando esto sea imposible

o vaya en contra de su interés superior.

Derecho de la Protección prenatal.- A la lactancia materna, para asegurar el vínculo

afectivo con su madre y un adecuado desarrollo y nutrición. Atención en el embarazo y

parto, en condiciones adecuadas, tanto para el niño o niña como para la madre,

especialmente en caso de madres adolescentes. A una vida digna, en condiciones

socioeconómicas que permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva,

equilibrada y suficiente; recreación y juegos, a educación de calidad, vestuario y vivienda

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con todos los servicios básicos. A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos

y medicinas gratuitas. A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios. A un medio

ambiente sano.

Derechos relacionados con el desarrollo: A la identidad, a un nombre, nacionalidad,

relaciones de familia. A conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad cultural,

así como los valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales. Se

deberá respetar la cultura de pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos, su

cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de cada pueblo o nacionalidad. A la

identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los correspondientes

apellidos paterno y materno.

Derecho a la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar, convicciones

éticas, morales, religiosas. La educación pública es gratuita y laica. Las instituciones

educativas deberán brindar este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y

madres tienen la obligación de matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y

elegir la educación que más les convenga. Queda prohibida la aplicación de sanciones

corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la

exclusión o discriminación por una condición personal o de sus progenitores.

Derecho a la vida cultural, a participar libremente en expresiones de carácter cultural.

Derecho a la información, a buscar y escoger información, que sea adecuada, veraz,

pluralista y que brinde orientación y educación crítica.

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Derecho a la recreación y al descanso, al deporte, a la práctica de juegos en espacios

apropiados, seguros y accesibles, y en especial de juegos tradicionales.

Derechos de Protección: Derecho a la integridad personal, física, psicológica, cultural,

afectiva y sexual.se prohíben los tratos crueles, degradantes o tortura. Derecho a la libertad

personal, dignidad, autoestima, reputación, honor e imagen propia, Derecho a la

privacidad, inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación. Tienen derecho a que

se respete la intimidad de su vida familiar y privada, inviolabilidad de domicilio

correspondencia, comunicación electrónica y telefónica, o cualquier intromisión de manera

ilegal o arbitraria, se exceptúa la vigilancia natural de los padres, madres y maestros,

Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales, no se hará pública la

información sobre antecedentes policiales o judiciales, en el caso que los o las adolescentes

hubiesen sido investigados o privados de la libertad por el cometimiento de una infracción

penal.

Derecho a que los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades

especiales gocen de los derechos que les permitan un desarrollo integral de las capacidades

y el disfrute de una vida digna, plena y con la mayor autonomía posible. Además deberán

ser informados de las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad. Los hijos e

hijas de personas privadas de la libertad, que no gocen de su medio ambiente familiar, el

Estado deberá brindarles protección y asistencia especial.

Derecho a protección especial en caso de desastres y conflictos armados; se tomará

medidas de atención prioritaria como son: evacuación de la zona afectada, alojamiento,

alimentación, atención médica y medicinas. Está prohibido la participación o reclutamiento

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de niños, niñas o adolescentes en conflictos armados internos o internacionales. Los niños,

niñas y adolescentes refugiados tienen derecho a recibir atención humanitaria que permita

el disfrute de sus derechos.

Derechos de participación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

Derecho a la libertad de expresión, buscar, recibir, difundir ideas salvo aquellas que

atenten el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de las demás

personas.

Derecho a ser consultados en asuntos que les afecte.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

Derecho a la libertad de reunión de manera pública y pacífica.

Derecho a la libertad de asociación con fines lícitos, sin fines de lucro, especialmente

para asociaciones estudiantiles, deportivas, culturales, laborales o comunitarias.

Administración de pensiones alimenticias

La administración inadecuada de la pensión alimenticia es una clara violación de

derechos de los niños niñas y adolescentes, es necesario resaltar que en esta base,

constituye un atentado contra el derecho de la vida, supervivencia y desarrollo de los niños

y adolescentes que perciben una pensión alimenticia y además es un acto contrario a los

deberes de los progenitores y la familia; sí logramos comprender que la administración

inadecuada, constituye un acto contrario a los derechos de la niñez y adolescencia, es decir

una violación de derechos y un maltrato al alimentado donde en base al principio de

corresponsabilidad, es deber del Estado ecuatoriano proteger, promover, defender y

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asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes y, en este caso en

particular de los alimentados, se hace necesaria la viabilización de un procedimiento que

garantice que la pensión alimenticia, esté correctamente administrada y cumpla con el

objeto y naturaleza del Derecho de Alimentos, resguardando la vida, la supervivencia y el

desarrollo; en base a estos criterios podríamos referirnos a las Juntas Cantonales de

Protección de Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes como la institución

especializada para conocer y reparar los daños causados por violaciones de derechos, tal y

como lo dispone el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia:

Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:

a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los

derechos individuales de niños, niñas y adolescente; y disponer las medidas administrativas

de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el

derecho violentado;

b) Vigilar la ejecución de sus medidas; establecidas en Art. 206, del Código de la

Niñez y Adolescencia vigente en nuestro país

es un mecanismo que asegure el correcto gasto de la pensión alimenticia es inexistente

en el Estado ecuatoriano, pero es menester resaltar que tal control de gasto puede ser

ejecutado por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de los Niños Niñas y

Adolescentes perteneciente a cada Gobierno Autónomo Descentralizado (Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 2011; literal j) Art. 54) y en

cuyo caso que no existiera en el cantón pertinente podrá ser ejecutado por el más cercano a

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su ubicación geográfica; es prudente que las Juntas ejecuten este mecanismo de

verificación de la correcta administración de la pensión alimenticia debido a que forman

parte de los organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos y además son

parte importante del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez

y Adolescencia, y conjuntamente mantienen autonomía administrativa y funcional

sosteniendo como función pública y objetivo central la protección de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia 2003; Arts. 190;

191; 192; 205; 206), y de igual forma son parte fundamental de la justicia especializada a

favor de la niñez y adolescencia (Constitución de la República del Ecuador 2008; Art.

175); es decir el Control de Gastos de la Pensión alimenticia debe ser realizado por la

institución especializada en la protección de derechos de los niños y adolescentes de cada

Gobierno Autónomo Descentralizado, realizando un procedimiento administrativo o

judicial en el cual la autoridad competente velará que la pensión alimenticia se encuentre

siendo utilizada para proteger los derechos del alimentado tal y como lo contempla la

naturaleza del derecho de alimentos y además tomará las medidas administrativas o

judiciales necesarias para proteger y reparar los derechos vulnerados a través de la

inadecuada administración de la pensión alimenticia.

Administración de los alimentos en el derecho comparado.

Para realizar un debido análisis del Derecho de alimentos y su evolución es necesario

realizar un estudio de derecho comparado para lo cual hemos tomado como referencia dos

países, uno latinoamericano (Chile) que a criterio del autor representa la realidad que viven

los países de América del Sur y tiene un claro avance en relación a los Derechos de los

niños, niñas y adolescentes; además se tomará en cuenta un país Europeo (España) que nos

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entregue un punto de vista diferente con una realidad distinta y un desarrollo legislativo

disímil al nuestro.

En Chile según establece su Código Civil (2000) “los alimentos deben habilitar al

alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”

(Art. 232); por lo tanto se puede considerar que guarda alguna relación con el Ecuador, al

establecer que el derecho de alimentos busca satisfacer las necesidades básicas para la

subsistencia de la vida y la supervivencia del alimentado. Al referirnos directamente al

derecho de alimentos en relación a los hijos, en la República de Chile según lo establecido

en el Código Civil (2000) se deben hasta los 21 años del alimentado, pero sí se encuentran

estudiando se pueden extender hasta los 28 años; es menester destacar que siguiendo con la

doctrina de Protección integral Chile estable a través de la Ley 14908 (2007) en

concordancia con el Código Civil (2000) la capacidad de solicitar el pago de las pensiones

alimenticias subsidiariamente a los abuelos del alimentado siempre y cuando el deudor

principal carezca de los recursos suficientes para satisfacer la pensión alimenticia.

Sería prudente destacar que en Chile la mediación es un mecanismo obligatorio en

materia de alimentos, pero en caso de que exista acuerdo debe ser aprobado mediante vía

judicial; en los casos que la mediación no tiene resultados se confiere un certificado de

mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por vía judicial en un

juzgado competente.

Lo más común al hablar de una pensión alimenticia en Chile es que se fija una suma de

dinero que tiene que pagarse en forma periódica y anticipada; según la Ley 14908 (2007)

el monto debe versar de la siguiente manera:

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En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete

a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso

mínimo remuneración al que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos

o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. (Art. 3).

Mas es necesario destacar que nunca este monto podrá exceder el 50% de la rentas del

alimentante.

Aún que el modo más común de pasar alimentos es la pensión alimenticia depositada

mensualmente en una cuenta bancaria, también cabe la posibilidad que a título de pensión

alimenticia el alimentante conceda a favor del alimentado el derecho de usufructo, uso o

habitación sobre un bien inmueble, esta posibilidad se establece en el Art. 333 del Código

Civil y se amplia de mejor manera en el Art. 8 inciso 2 de la Ley 14908 (2007).

Existen varias formas establecidas por la Ley 14908 (2007) para asegurar el

cumplimiento de la pensión alimenticia, entre las cuales podemos destacar:

Cuando el alimentante es un trabajador dependiente a favor del alimentado y en

razón al título de pensión alimenticia se puede mediante correspondiente resolución

judicial establecer la retención del monto de la pensión alimenticia por el empleador.

Se estable que a manera de caución el alimentante constituya una hipoteca o prenda

sobre bienes propios para que el alimentante garantice el pago de la obligación alimenticia;

en el caso de que se incumpla la obligación alimentaria el alimentado puede solicitar la

ejecución de la caución.

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Se puede suspender la licencia de conducir del alimentante hasta por seis meses.

Se puede solicitar la retención de la devolución de la Renta

Se puede ordenar arresto nocturno es decir desde las 22:00 hasta las 06:00 por 15

días; cumplido el arresto el demandado no cancela la pensión alimenticia el juez puede

repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.

Se puede ordenar el arresto completo hasta por 15 días, sí no cumple el arresto

nocturno decretado primero o no paga la pensión alimenticia después de dos períodos de

arresto nocturno; en caso de reincidencia en el incumplimiento el juez podrá ampliar el

arresto hasta por 30 días.

Solicitar el arraigo y la prohibición de salida del país del alimentante.

Después de hacer un sucinto análisis del derecho de alimentos en la República de Chile

podemos entender que el proceso de fijación de pensión alimenticia es muy parecido al

ecuatoriano además busca los mismos objetivos de protección de la vida y la supervivencia

del niño, niña y adolescente; de igual forma crea mecanismos bastante rigurosos y variados

para asegurar el pago de la pensión alimenticia y proporciona un procedimiento

especializado y eficiente para esta materia; existen algunas pequeñas diferencias entre el

Derecho de alimentos en Ecuador y en Chile, de la cual podemos destacar, la edad máxima

para reclamar alimentos que en Ecuador es de 21 años mientras que en Chile se extiende

hasta los 28 años; y la obligatoriedad de la mediación como acto pre judicial, ya que en el

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Ecuador se realiza un acto de conciliación en la audiencia ante el Juez, mientras que en

Chile se debe ejecutar una acción de mediación distinta al procedimiento de fijación de la

pensión alimenticia ya que su imposibilidad de mediar acredita y legitima la facultad de

iniciar el reclamo por la vía judicial; diferencias que no cambian la esencia del derecho de

alimentos y su importancia en la vida y desarrollo de los alimentados; es menester señalar

que en la República de Chile al igual que en el Ecuador no existe ninguna estructura

jurídica que asegure la correcta administración de la pensión alimenticia y garantice que la

pensión alimenticia cumple sus objetivos para el correcto goce de los derechos de la niñez

y adolescencia.

Titulo Nº 2

Concepto de alimentos

Para Escobar & López (2012): Las pensiones alimentarias pueden ser solicitadas en el

tribunal cuando los padres están separados y tienen consigo a los hijos menores de 21 años

de edad. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia: alimento,

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vivienda, ropa, atención médica, educación e incluye los honorarios de abogado en los procesos

legales de Derecho de Familias. (Escobar & López 2012 pág. 366)

Generalmente, el pago de la pensión alimenticia es obligatorio, posterior a una

demanda de alimentos realizada por una de las partes, la cual tiene bajo su cuidado al

menor. Esta condición es válida hasta que el o los hijos cumplan la mayoría de edad; no

obstante, existen factores que permiten que se siga realizando dicho pago, por ejemplo, si

el beneficiario tiene algún problema corporal o mental, o en caso que se encuentre

estudiando se deberá cumplir con la pensión hasta que cumpla 21 años.

Derechos de alimentos

Para establecer que es el derecho a alimentos en el presente trabajo, comenzaremos

diciendo que: es un derecho irrenunciable, imprescriptible y privilegiado, que va en

beneficio de los menores, ya que por medio de esta acción se pueden reclamar ciertos

derechos que sean específicos de los de su edad.

El derecho a alimentos es la asistencia que por ley se dan a algunas personas para su

subsistencia, es decir, para su comida, vestido, salud, educación, etc., siempre y cuando el

alimentado sea menor de edad, y a los que la ley faculta

Definición del derecho de alimentos

La palabra alimentos, etimológicamente proviene del latín alimentum, de alĕre,

alimentar, en derecho esta palabra obtiene un significado más amplio, “Los alimentos, en

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Derecho de familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda

satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia. Esta alimentación

comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica,

etc.”(Wikipedia, 2013)

Previamente a dar análisis de lo anterior dicho, debemos entender que el derecho de

familia es el conjunto de normas que regulan todo lo concerniente a la familia, de tal

manera que se encuentra dentro de esta rama los alimentos, de la definición dada se

desprende que los alimentos no solo se refieren a la nutrición del ser humano, como fuente

de obtención de energía, sino que la palabra alimentos ha abarcado las necesidades

primarias actuales de la persona para su crecimiento y desarrollo, comprende la educación,

el vestido, la salud, entre otros, y generalmente se satisfacen a través de una contribución

económica, por ello para establecer su monto dependerá de las condiciones económicas de

la persona llamada a prestar los alimentos.

Naturaleza y características del derecho de alimentos

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 351 de la Codificación del Código Civil,

manifiesta lo siguiente; los alimentos se dividen en congruos y necesarios.

Congruos.- son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un

modo correspondiente a su posición social.

Necesarios.- los que le dan y lo que basta para sustentar la vida.

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Los alimentos, se han congruos o necesarios, comprenden la obligación de

proporcionar al alimentario menor de 21 años si se encuentra estudiando previo

justificativo institucional, cuando menos, la enseñanza primaria. Considero, que el Código

Civil, en el Libro I, del Título XV, contiene disposiciones supletorias, relacionadas con los

menores, ya que entendemos que los niños, niñas y adolescentes, tienen su propia ley, que

es el Código de la Niñez y Adolescencia, y que este es el cuerpo de Ley, que se encuentra

facultado para resolver sobre los aspectos que versan a los menores, en el modo y las

condiciones que competan según su caso.

Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros

numerales y en el último del Art. 349, del Código Civil menos en los casos en que la ley

los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en

que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona

que le debía alimentos.

Características.- En el Código de la Niñez y Adolescencia encontramos las

características del derecho de alimentos en el Art. Innumerado 3 (128), “Este derecho es

intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni

reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan

sido pagadas y madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con

anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.”(Código de la Niñez y

Adolescencia, 2012)

El derecho de alimentos está conformado por ciertas características que el legislador ha

incorporado en el Código con el fin de garantizar su cumplimiento, como podemos ver está

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fuera de comercio al ser intransmisible e intransferible, no admite renuncia, no prescribe,

son inembargables, no admiten compensación, ni rembolso, todo esto se debe a que mira el

orden público familiar sobre la voluntad individual de la persona.

A continuación voy a realizar un análisis de cada una de las características más

importantes que el artículo del Código de la Niñez y Adolescencia señala:

Intransferible.- el derecho de alimentos es de naturaleza personal, por lo que éste no

puede ser transferido a otra persona en vida de cualquier forma.

Intransmisible.- Al ser el derecho un alimento personalísimo no se puede trasmitir a

otra persona por la muerte del titular, en el Digesto los romanos establecieron el principio

de la siguiente forma: alimenta cum vita finiri.” (Simon, 2009, pág. 546 y 547)

De este modo se entiende que el derecho de alimentos es un derecho propio de la

persona, es decir que no se puede transferir este derecho a otros, por acto entre vivos, no

puede venderse, cederse o traspasarlo, por tanto el alimentado tiene derecho a disfrutarlo, y

tampoco se puede trasmitir por causa de muerte del titular a los herederos u otras personas,

por cuanto la muerte del titular extingue el derecho de percibir alimentos.

La irrenunciabilidad es inherente a la naturaleza de los alimentos y obedece al

propósito de proteger al propio alimentado de las maniobras o presiones que pudiera

utilizar el obligado a prestar los alimentos, para convencer al primero de que renuncie al

derecho a percibirlos.

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El derecho a los alimentos es imprescriptible. Es decir que quien tiene derecho a los

mismos, aunque no los reclame por largo tiempo, no pierde por ello ese derecho, ya que la acción por

alimentos no se funda en necesidades pasadas sino en las actuales del alimentado. (Belluscio, 2006, pág. 55

y 61)

La primera característica, responde al orden público familiar, ya que se aleja del

interés personal del obligado que pretenda exigir al alimentado o representante legal de

aquel, renuncie a un derecho que por ley le corresponde, además no se puede renunciar a

un derecho que la ley prohíbe renunciar, en caso de renuncia el Art. 9 de Código Civil

señala que los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor. En cuanto a la segunda

característica mencionada los alimentos no prescriben por el tiempo, por tanto se puede

reclamar los alimentos en cualquier momento que lo necesite el alimentado sin haber

ejercido el derecho previamente, todo esto hasta que cumpla la mayoría de edad.

Es un derecho inembargable, porque la pensión alimenticia se la da para conservar la

vida del alimentario y no para pagar las deudas. Es un derecho que está íntimamente

relacionado con la responsabilidad estricta de la obligación alimentaria; pues que el crédito

alimenticio nace de la propia necesidad del alimentario, y no cabe, entonces, que se ataque

a su propia salud, a su subsistencia, a su vida. Es un derecho incompensable, esto es que el

que debe alimentos no puede oponerle al demandante, o a quien formule el reclamo, lo que

éste le debe a él, precisamente porque los alimentos están destinados a la subsistencia de la

persona y al pago de las deudas.

En cuanto al carácter inembargable del derecho de alimentos significa que no puede

embargarse por deuda alguna los alimentos, en razón de que al ser un derecho personal no

está sujeto a imposición de gravamen alguno, tiene su fundamento en el Código Civil en su

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31

Art. 1634, menciona que no son embargables, entre otros, los derechos cuyo ejercicio es

enteramente personal y los demás bienes que las leyes especiales declaren inembargables.

La segunda característica mencionada se refiere a que no se admite la compensación

del derecho de alimentos cuando el alimentado tenga una deuda con el alimentante y este

último le obligue a compensar, la compensación en materia civil extingue una obligación,

pero los alimentos no constituyen una obligación ni líquida, ni pura, ni de plazo vencido, es

un derecho.

No admite reembolso de lo pagado.- por lo general esto sucede cuando se paga por

error una cantidad mayor a la resuelta en el juicio, por lo que el alimentante no puede

exigir que le reembolsen el dinero pagado, y el alimentado no tiene la obligación de

devolvérselo.

Titulo Nº 3

Definición de Reglamentó SUPA

Es el Sistema Único de Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura que

garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias,

a favor de los usuarios de la administración de justicia. Las personas que reciben pensiones

alimenticias ahora podrán acceder a los beneficios de una cuenta de ahorros de cualquier

institución del sistema financiero nacional o de las cuentas abiertas para el efecto, en el

Banco del Pacífico o Banco Nacional de Fomento.

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32

Esto es parte del nuevo Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), presentado

por el Consejo de la Judicatura (CJ), el 28 de septiembre, y que tiene por objetivo

garantizar que la recaudación y el cobro de estas obligaciones se realicen de forma

adecuada, ágil y oportuna.

Este proyecto se implementa inicialmente en Azuay, Imbabura, El Oro, Galápagos,

Napo, Orellana y Zamora Chinchipe. El resto de provincias se incorporará

progresivamente hasta el 19 de octubre del 2015. Antes, estas operaciones se ejecutaban

mayoritariamente a través de cuentas virtuales de una sola entidad bancaria. Ahora el

procedimiento cambia y tanto los beneficiarios (aproximadamente 600 mil en todo el país),

como los alimentantes (personas obligadas a pagar pensiones), dispondrán de un mayor

número de dependencias financieras para realizar este proceso.

En ese contexto, los alimentantes deberán realizar sus depósitos en el Banco del

Pacífico y sus redes asociadas; en todas las sucursales del Banco Nacional de Fomento; y

en las redes de cooperativas en todo el país. En tanto, el cobro se hará a través de cuentas

reales de cualquier banco del sistema financiero nacional que la madre o el beneficiario

hayan identificado en la providencia judicial pertinente.

El Presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, ha señalado que el SUPA

tiene varios beneficios, entre ellos, el incremento anual automático de las pensiones de

acuerdo al porcentaje de inflación y sin solicitud judicial. De igual forma, alimentantes y

beneficiarios podrán consultar en tiempo real, en la página web de la Función Judicial, el

estado de las obligaciones económicas y el historial de pagos realizados.

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33

El titular de la Judicatura explicó que el SUPA genera un beneficio adicional a la

Función Judicial porque descarga a los jueces y secretarios de una gran cantidad de

trámites, dejándoles más tiempo disponible para la atención de casos nuevos.

De su parte, Alexandra Muñoz, directora Financiera del Consejo de la Judicatura,

explicó que el sistema no permite pagos parciales y por ello, cada mes, los beneficiarios

tendrán en sus cuentas el valor completo de su pensión, garantizando así la rentabilidad

que ofrece la banca. En el caso de mora en los depósitos, el SUPA asegurará el cálculo de

los respectivos intereses, de acuerdo a la tasa activa vigente.

En cuanto a los alimentantes, ellos realizarán sus depósitos empleando el código de

tarjeta que les asigne el SUPA. Con eso, tendrán acceso a información actualizada.

Como lo indica De Peralta (2012): La obligación de manutención es consecuencia del

matrimonio, la paternidad y el compromiso; así, ay estén los padres casados o divorciados, la manutención

de los hijos compete entre los progenitores, siempre al padre, la novedad es que la madre podrá compartir

con el padre la responsabilidad de mantener sus hijos si posee de bienes, y el padre carece de medios

suficientes para proveer la manutención conforme a las necesidades y nivel de vida propio de los hijos.

(Peralta, 2012pág. 228)

Cuál es la finalidad de su creación.

La finalidad de la creación del sistema SUPA, es procurar el bienestar de los menores

que se convierte en la prioridad de alcanzar lo establecido en la Constitución de la

República por lo que, se convirtió en una conversación política en torno a la vuelta del

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siglo XX, cuando la Casa Blanca celebró su primera conferencia sobre el tema en 1909.

Cuatro años más tarde, la Oficina para la Infancia en Estados Unidos fue establecida. La

única preocupación era y aún sigue en pie que cada niño crece en un hogar seguro,

amoroso y seguro. La oficina también se centra en ayudar a los que han sufrido de abuso y

negligencia en sus hogares.

Según Uriza (2007): Planear una familia es un derecho humano, consistente en la decisión de la

pareja de tener el número de hijos que desee y pueda mantener. Se planea una familia cuando una pareja

estéril asiste a una consulta médica a fin de lograr tener un hijo, o cuando una pareja fértil desea regular su

fecundidad con el propósito de espaciar los hijos o no tenerlos más. (Uriza 2007pág.19)

A lo largo de la mayor parte de la historia, las mujeres y las parejas tenían que contar

únicamente con la oración y “la suerte” para la planificación familiar. En muchos casos

existían parejas que deseaban tener hijos pero no fueron capaces de tenerlos; en cambio

otras han deseado menos hijos o embarazos pero tuvieron problemas para lograr este

objetivo, incluso llegando a separarse. Hasta el siglo XX, la única forma segura de prevenir

o espaciar los embarazos a cabo fue la abstinencia. Afortunadamente, en la actualidad hay

muchas más opciones de planificación familiar.

Desde los años sesenta, los programas de planificación familiar han desempeñado un

papel clave en la desaceleración del crecimiento de la población. Entre el 20% y el 50% de la

declinación de la fecundidad registrada en los países en desarrollo se ha producido como resultado directo

de los programas de planificación familiar, según lo han demostrado varios estudios. (Uriza, 2007, pág. 25)

El término planificación familiar se utiliza a menudo como sinónimo de "control de

natalidad". La planificación familiar, sin embargo, no solamente implica la anticoncepción.

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Ésta también tiene en cuenta la planificación de nacimiento delos hijos para momentos

específicos (posiblemente por espaciar los nacimientos a pocos años de diferencia una de

la otra) y la planificación para un niño cuando se tiene problemas para concebir uno.

Falta de norma jurídica para la administración de pensiones alimenticias

La falta de leyes que regulan la administración de las pensiones alimenticias superiores

a dos salarios básicos unificados, vulnera el derecho a la vida digna o buena vivir de los

niños, niñas y adolescentes (interés superior del niño) y se verifica en la calidad y cantidad

de la satisfacción de las necesidades.

“Según datos del Ministerio de Salud Pública, el 37% de niños y adolescentes

tienen anemia, y el 22% sufre de obesidad, estas cifras son corroboradas por un estudio

realizado, hace poco, por la Maestría de Nutrición de la Universidad Central y lo cual

refleja malos hábitos alimenticios.”(www.hoy.com.ec, 2010)

Esto significa que los malos hábitos alimenticios son adquiridos desde el hogar por la

persona que se encuentra a cargo del niño, las madres al notar que sus hijos no se

alimentan con la comida de casa, como frutas y vegetales, tratan de compensar esa falta de

alimentación con golosinas y comidas grasas que no contribuyen con el buen desarrollo, el

derecho a la alimentación se encuentra consagrado en la Constitución de la República del

Ecuador en el Art. 13 y señala que las personas tienen derecho al acceso seguro y

permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, así mismo lo encontramos en el Art.

26 del Código de la Niñez y Adolescencia; un niño o adolescente que recibe una mala

alimentación perjudica a su desarrollo integral, es decir afecta su estado físico, intelectual,

mental, la resistencia a enfermedades y su desempeño social.

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En el ámbito de la salud “Las enfermedades infantiles más comunes son las

infecciones, que se caracterizan por su rápida transmisión de un niño a otro por vía oral y

que están producidas por virus o bacterias. Las más frecuentes son las infecciones

respiratorias y las enfermedades diarreicas, que afectan al estómago. Las vacunas actúan

reforzando las defensas del niño.” (www.guiainfantil.com, 2012)

Es decir las enfermedades en los niños y niñas son prevenibles con un oportuno

chequeo médico y posterior vacunación, la responsabilidad de mantener una buena salud

en los niños depende principalmente de los padres, una vez que el uno aporta

económicamente al otro en caso de separación o divorcio, este último debe hacer buen uso

de la pensión alimenticia, el mantenimiento de la salud es un asunto que debe estar

presente siempre no hay necesidad de que los niños presenten enfermedad alguna para ir al

médico por lo menos dos veces al año, en el caso de los adolescentes la enfermedades

están más asociadas con la alimentación y el estilo de vida, entre ellos encontramos la

obesidad, los trastornos alimenticios, la anemia, etc., las enfermedades psicológicas y las

producidas por accidentes. La salud está garantizada en el Art. 32 de la Constitución y

Arts. 26 y 29 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Cabe recalcar que la educación es un asunto de suma importancia en la vida de una

persona, pero la decisión de escoger una escuela o colegio no está en manos del estudiante,

sino que ésta responsabilidad recae completamente sobre el padre de familia o

representante legal.

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Es un hecho que los padres tienen la libertad de escoger la educación para sus hijos y

más aún cuando tienen condiciones económicas suficientes, sin embargo los padres al

ubicarles en una escuela o colegio sea público o particular sin informarse más a fondo

sobre el currículum de estudios, infraestructura, docentes, y actividades extracurriculares

de la institución educativa, se está exponiendo a que los niños, niñas y adolescentes no

reciban una educación de calidad, según el Art. 26 de la Constitución del Ecuador

menciona en su parte pertinente que la familia tiene el derecho y la responsabilidad de

participar en el proceso educativo, y el Art. 26 y 37 del Código de la Niñez y Adolescencia

los cuales determinan que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación

de calidad.

“La inversión en niñez y adolescencia constituye un factor fundamental para el

desarrollo humano y por consiguiente el desarrollo nacional. Heckman (2006) señala

que el desarrollo del capital humano es un proceso dinámico, que comienza en etapas

tempranas de la vida y continúa durante todo el ciclo vital.” (Consejo Nacional de la

Niñez y Adolescencia, 2012, pág. 22)

En definitiva la madre o el padre que administra la pensión alimenticia asume una

tarea muy importante, a mayor aporte de la pensión alimenticia, mayor debe ser la

responsabilidad, ya que el dinero que recibe es fruto del esfuerzo y trabajo del alimentante,

a pesar de las circunstancias que motivaron la separación o divorcio de la pareja, un hijo es

motivo por el cual los padres deben luchar conjuntamente para darle las mejores

condiciones de vida acorde a la situación económica de la familia a fin de favorecer el

futuro del menor y a la propia sociedad.

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Porque es necesario realizar una auditoría de las pensiones alimenticias

Las auditorias tienen por objeto establecer la correcta inversión y justificación del

egreso del dinero para el objetivo señalado o previsto, de tal manera que un auditor de

acuerdo a su profesionalismo, entrega fruto de su trabajo a través de los llamados

resultados de auditorías que se traduce en un informe, el cual consta primero el borrador de

informe para que se establezca las afectaciones en que incurre el alimentante, y pueda

hacer reclamos el alimentado, mediante el representante legal y si no existe se lo declara

como informe definitivo, en el caso que nos ocupa si verificado los ingresos y los gastos de

las pensiones alimenticias de los niños, niñas y adolescentes, no concuerdan con la verdad

hay que establecerse las demás responsabilidades; el informe definitivo se lo debe

presentar al Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescente que dictó sentencia, para que surta el efecto judicial pertinente.

En el presente estudio se trata de evidenciar la falta control a las pensiones

alimenticias, buscando así un real control de la administración de las mismas,

pretendiendo con esto se cumplan la verificación a quien le corresponde realizar el control

de los dineros invertidos en la alimentación de los niños, niñas y adolescentes y si hay el

dispendio o gastos injustificados de los administradores devuelva o restituya dichos

valores dedicados justamente con un objeto especifico.

Por resultados también hemos de entender cualquier evaluación que se haga al ingreso

de pensiones alimenticias y a la utilización de los gastos de la supervivencia de los niños,

niñas, y adolescente, el privilegio de la Constitución de la República del Ecuador, establece

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para los niños, niñas y adolescente requiere el control de los dineros de las pensiones

alimenticias recaudados a través del Sistema Único de Pensiones Alimenticias.

Por lo que cabe decir que la auditoría de las pensiones alimenticias, incorporadas en el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, evitará y regulará la mala administración,

por lo que obligatoriamente es necesario las auditorias para saber si el dinero recibido por

las madres o representantes ha sido bien invertido y, a su vez en los beneficiarios y, que

presenten los justificativos, como son facturas, recetas, entre otros que garantice la buena

utilización del dinero recibo por pensiones alimenticias, y luego expliquen por qué, en el

caso de así suceder, los niños, niñas y adolescentes se encuentran en total abandono y

otros trabajando en actividades peligrosas e incompatibles para su edad, por ejemplo.

El estudio jurídico nos demuestra que los niños, niñas y adolescentes están amparados

bajo el principio del interés superior del niño y que están dentro del grupo de atención

prioritaria, todo esto se ha demostrado con este trabajo, apoyados en el estudio de la

Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, reglamento

integral de pensiones alimenticias de la función, y otras normas a fines.

2.3.- IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.

La incorporación al reglamento SUPA un capítulo destinado a la obligación que

debería tener el administrador de la pensión alimenticia a realizar una justificación del

dinero que percibe en cuanto a pensión de alimenticia para satisfacer el interés superior del

menor

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2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE.

Incorporación al reglamento SUPA un capítulo destinado a la obligación que debería

tener el administrador de la pensión alimenticia a realizar una justificación del dinero que

percibe en cuanto a pensión de alimenticia, y lograr el desarrollo integral del menor

VARIABLE DEPENDIENTE.-

Realizar una debida administración del dinero percibido en cuanto a pensión

alimenticia

Lograr el desarrollo integral del menor.

2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Alimentos: la asistencia que por ley , contrato o testamento se dan a algunas personas para su

manutención y subsistencia; esto es, para comida bebida , vestido, habitación y recuperación de salud

además de la educación y la instrucción cuando el alimentado es menor de edad. (Cabanellas, 2003,

pág.31),

Derecho de alimentos: el proporcionar alimentos es una obligación constitucional de

los progenitores y, a su vez representa un derecho intrínseco del menor de edad. El

derecho de alimentos no se refiere exclusivamente a satisfacerlas necesidades fisiológicas

primarias a través de la comida y bebida diaria o substancias, sino que además,

comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario asistencia médica y

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recreación o distracción, por ello debería sustituirse el término de “derecho de alimentos”

por el derecho de sobrevivencia, porque únicamente satisfaciendo el derecho de alimentos

el niño, niña y adolescente pueden desarrollarse al menos en el campo material, (García,

S.F pág. 167),

Interés Superior: inviste una compleja circunscripción, ya que se trata de un código

difuso con un alcance total, que en teoría debe aplicarse cuantas veces favorezca al menor

y además posee orden de prevalencia frente a cualquier otro derecho que se le coteje,

(Cabrera, 2010 pág. 23),

Pensión: cantidad que, por disposición, convencional, testamentaria, legal o judicial

ha de pasar una persona a otro, o a su representante legal a fin de que pueda alimentarse

y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos. (Cabanellas,

2003, pág. 301),

Niñez: edad o periodo de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta

los siete años, época en que comienza el uso de la razón. (Cabanellas, 2003, pág. 268.),

Reglamento SUPA: Sistema Único de Pensiones Alimenticias es un sistema

informático desarrollado por el Consejo de la Judicatura que permite administrar todos

los procesos de pensiones alimenticias y sus particularidades. Estos procesos se

encuentran registrados y organizados a través de códigos que identifican a sus respectivos

actores y a sus tarjetas, en las cuales se identifican los registros pormenorizados de las

transacciones efectivamente realizadas por la recaudación de

pensionesalimenticias,www.oficial.ec/resolucion-198-2015-expidese-reglamento-sistema-

integral-pensiones-alimentos

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CAPÍTULO III

DISEÑO METODOLÓGICO

NIVEL DE INVESTIGACIÓN

EXPLORATORIA

Los estudios exploratorios nos sirven para aumentar el grado de familiaridad con

fenómenos relativamente desconocidos, obtener información sobre la posibilidad de llevar

a cabo la investigación más completa sobre un contexto particular de la vida real,

investigar problemas del comportamiento humano que consideren cruciales los

profesionales de determinada área, identificar conceptos o variables promisorias, establecer

prioridades para investigaciones posteriores o sugerir afirmaciones (postulados)

verificables.

DIAGNÓSTICO

Es un proceso dialéctico que utiliza un conjunto de técnicas y procedimientos con la

finalidad de diagnosticar y resolver problemas fundamentales, encontrar respuestas a

preguntas científicamente preparadas, estudiar la relación entre factores y acontecimientos

o generar conocimientos científicos

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MÉTODOS

Método científico (definición).- es un método de investigación usado principalmente

en la producción de conocimiento en las ciencias. Para ser llamado científico, un método

de investigación debe basarse en la empírica y en la medición, sujeto a los principios

específicos de las pruebas de razonamiento

Método histórico (definición).- A través de este método descubriremos como los

avances científicos se han venido dando en el mundo con el objetivo de ayudar a la gente.

Ya que en la antigüedad no se consideraba la protección a este grupo. Sin embargo

progresivamente se ha reconocido derechos, estos han hecho que se creen varias normas y

a consecuencia de esta.

Método exegético (definición).- es el estudio de las normas jurídicas artículo por

artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma,

figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el

legislador.

TÉCNICAS

Fichaje

Fichaje Bibliográfico.- El fichaje bibliográfico posibilita identificar y registrar

ordenadamente, en forma sistemática y física, la mayor cantidad de documentos escritos,

gráficos, magnetofónicos y electrónicos, en lo concerniente a los datos formales de autores,

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títulos, ediciones, procedencia y contenidos o sumarios que servirán de consulta en esta

investigación.

Fichaje Nemotécnico.- Mediante la utilización de las fichas nemotécnicas que nos

permiten obtener un extracto de la información de los documentos de consulta, de manera

secuencial y física; es decir, consiste en la obtención de los contenidos y alcances

doctrinarios, conceptuales, sustantivos, comparativos, adjetivos, casuísticos y

jurisprudenciales del tema-problema de investigación, para su consiguiente

sistematización, evaluación y redacción.

Análisis documental

Observación

Esta observación es de suma importancia, con esto el investigador conocerá la

realidad en la que viven los niños que son beneficiarios de la pensión alimenticia, así como

el proceso del desarrollo del Buen Vivir.

Encuesta

Con la encuesta se procesará el conocimiento específico, producto del cuestionario

previamente elaborado para los encuestados. Con esto se conocerá opiniones de valoración

sobre el tema en cuestión.

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Entrevista

Conversación que el investigador hace al conocedor del tema del interés del niño

orientado a las pensiones alimenticias y que está basada en una serie de preguntas o

afirmaciones que plantea el entrevistador y sobre las que la persona entrevistada da su

respuesta o su opinión

INSTRUMENTOS

Fichas de recopilación bibliográfica

Fichas Bibliográficas:- Sirven para anotar los datos completos de los libros

consultados en la presente investigación

Fichas de observación

Son instrumentos de investigación y evaluación y recolección de datos, referido a un

objetivo específico, en el que se determinan variables específicas. Se usan para registrar

datos a fin de brindar recomendaciones para la mejora correspondiente, como es la

creación de un link de registro de gastos generales de pensiones alimenticias.

Registros documentales

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Es elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el tema

de la contaminación acústica y el derecho del Buen Vivir y descubrir respuestas a

determinados interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales.

Cuestionario

En el trabajo de investigación, el encuestado manifiesta su opinión a través del

cuestionario elaborado por el investigador y aprobado por el tutor del proyecto de

investigación, el cuestionario contara con dos formularios

Guía

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Encuesta dirigida al sector sur de la Ciudad de Quito Distrito Metropolitano

PREGUNTA Nº 1¿sabe usted porque es importante la administración de las

pensiones alimenticias, en interés superior del niño?

SI

NO

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PREGUNTA Nº 2 ¿Cree usted que existe mala administración de las pensiones

alimenticias por parte de las madres de familia que tienen en su custodia a los niños,

niñas y adolescentes?

SI

NO

PREGUNTA Nº 3 ¿Sabe usted de alguna norma jurídica que regule la

administración de las pensiones alimenticia?

SI

NO

PREGUNTA Nº 4 ¿Sabe usted si el sistema SUPA, regula la administración de las

pensiones alimenticias de conformidad con el interés superior del niño?

SI

NO

PREGUNTA Nº 5 ¿Cree usted que es importante que se regule la administración

de las pensiones alimenticias para salvaguardar el interés superior del niño?

SI

NO

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Formulario Nº 2

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Encuesta dirigida a los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito y técnicos

informáticos del sistema informático del Concejo de la Judicatura.

Subraye sí o no, según usted crea conveniente

PREGUNTA Nº 1 ¿Sabe usted la importancia de una correcta administración de

las pensiones alimenticias?

SI

NO

PREGUNTA Nº 2 ¿Sabe usted, que el interés superior del niño se ve afectado con

la mala administración de las pensiones alimenticias?

SI

NO

PREGUNTA Nº 3 ¿Conoce usted de algún caso de mala administración de las

pensiones alimenticia?

SI

NO

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PREGUNTA Nº 4 ¿Cree usted que es necesaria la creación de una norma jurídica

que rija la administración de las pensiones alimenticias?

SI

NO

PREGUNTA Nº 5 ¿cree usted que se debe implementar, en el reglamento del SUPA,

una forma de control de administración de pensiones alimenticias?

SI

NO

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS

El trabajo de investigación se realizara en el sector sur de la ciudad de Quito Distrito

Metropolitano, en el que se observara el conflicto de la administración de las pensiones

alimenticias, y a través de los cuestionarios se observara la probable causa de

contaminación acústica, y la aceptación de la pasible solución.

CONFIABILIDAD

Para que, el presente proyecto de investigación constituya un aporte investigativo de

interés jurídico, científico y profesional, técnicas de recolección de datos de observación,

entrevista, encuesta, lectura científica entre otras técnicas cualitativas y cuantitativas de

Page 63: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

50

investigación; con el objeto de llegar a la esencia de los fenómenos que se investigan, a fin

que exista consistencia interna confiable del cuestionario y de cada uno de sus

instrumentos de recolección de datos.

UNIVERSO O POBLACIÓN

Se trabajara con la población perteneciente al sector sur de la ciudad de Quito el cual

consta de 250 miembros policiales, los cuales se subdividen en 125 hombres y 125 mujeres

de los cuales 20 hombres y 15 mujeres están viviendo esta problemática, además se tomara

en cuenta a 20 ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito y 3 técnicos informáticos

del sistema informático del Concejo de la Judicatura.

MUESTRA

Se contara con una muestra de población perteneciente al sector sur de la Ciudad de

Quito Distrito Metropolitano el cual consta de 250 miembros policiales, los cuales se

subdividen en 125 hombres y 125 mujeres, además se tomara en cuenta a 20 ciudadanos

del Distrito Metropolitano de Quito y 3 técnicos informáticos del sistema informático del

Concejo de la Judicatura.

CUADRO Nº 1 POBLACIÓN Y MUESTRA

Población Muestra

Miembros policiales 250

Ciudadanos Distrito Metropolitano de Quito 20

Técnicos de SICJ 3

total 273

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51

METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN

Fase cognoscitiva: El desarrollo de este estudio se realiza desde una perspectiva

multidisciplinar, incorporando a los equipos de trabajo profesionales que aportan desde sus

disciplinas la comprensión de los fenómenos de deterioro como la solución de los

problemas diagnosticados.

Fase operativa: Las intervenciones en la posible solución se determinan en la en la

propuesta para la solución de la contaminación acústica.

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52

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Tabulación y graficación de resultados

Encuesta dirigida al sector sur de la Ciudad de Quito Distrito Metropolitano a 250

miembros policiales

PREGUNTA Nº 1¿Sabe usted porque es importante la administración de las

pensiones alimenticias, en interés superior del niño?

Cuadro Nº 2

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 247 Total 3

Gráfico Nº1

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 69% respondieron que si saben de la

importancia la administración de las pensiones alimenticias, en interés superior del niño y

el 1% respondieron que no saben de la importancia la administración de las pensiones

alimenticias, en interés superior del niño

¿Sabe usted porque es importante la

administración de las pensiones

alimenticias, en interés superior …

¿Sabe usted porque es importante la

administración de las pensiones

alimenticias, en interés superior …

¿Sabe usted porque es importante la administración de las pensiones

alimenticias, en interés superior del niño?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

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53

PREGUNTA Nº 2 ¿Cree usted que existe mala administración de las pensiones

alimenticias por parte de las madres de familia que tienen en su custodia a los niños,

niñas y adolescentes?

Cuadro Nº 3

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 235 Total 15

Gráfico Nº2

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 94% dicen que: si existe mala

administración de las pensiones alimenticias por parte de las madres de familia que tienen

en su custodia a los niños, niñas y adolescentes, el 6% dicen que: no existe mala

administración de las pensiones alimenticias por parte de las madres de familia que tienen

en su custodia a los niños, niñas y adolescentes

¿Cree usted que existe mala

administración de las pensiones alimenticias por

parte de las madres de …

¿Cree usted que existe mala

administración de las pensiones

alimenticias por parte de las madres

de familia que …

¿Cree usted que existe mala administración de las pensiones

alimenticias por parte de las madres de familia que tienen en su custodia

a los niños, niñas y adolescentes?

Personas que contestaron: SI Personas que contestaron: NO

Page 67: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

54

PREGUNTA Nº 3 ¿Sabe usted de alguna norma jurídica que regule la

administración de las pensiones alimenticia?

La encuesta se aplicó a 20 Alumnos de la UCE, 5 abogados en libre ejercicio.

Cuadro Nº 4

Personas que contestaron: SI Personas que contestaron: NO

Total 2 Total 247

Gráfico Nº3

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 99% dicen que NO Saben de alguna

norma jurídica que regule la administración de las pensiones alimenticia el 1% dicen que

SI Saben de alguna una jurídica que regule la administración de las pensiones alimenticia

¿Sabe usted de alguna norma jurídica que

regule la administración

de las pensiones alimenticia?; Personas que

contestaron: SI; …

¿Sabe usted de alguna norma jurídica que

regule la administración

de las pensiones alimenticia?; Personas que contestaron: …

¿Sabe usted de alguna norma jurídica que regule la administración de las

pensiones alimenticia?

Personas que contestaron: SI Personas que contestaron: NO

Page 68: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

55

PREGUNTA Nº 4 ¿Sabe usted si el sistema SUPA, regula la administración de las

pensiones alimenticias de conformidad con el interés superior del niño?

Cuadro Nº 5

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 7 Total 233

Gráfico Nº4

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 97% respondieron que no saben si el

sistema SUPA, regula la administración de las pensiones alimenticias de conformidad con

el interés superior del niño y el 3% respondieron que el sistema SUPA, regula la

administración de las pensiones alimenticias de conformidad con el interés superior del

niño.

¿Sabe usted si el sistema SUPA,

regula la administración

de las pensiones alimenticias de conformidad

con el interés …

¿Sabe usted si el sistema SUPA,

regula la administración

de las pensiones alimenticias de conformidad

con el interés …

¿Sabe usted si el sistema SUPA, regula la administración de las

pensiones alimenticias de conformidad con el interés superior del niño?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Page 69: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

56

PREGUNTA Nº 5 ¿Cree usted que es importante que se regule la administración

de las pensiones alimenticias para salvaguardar el interés superior del niño?

La encuesta se aplicó a 20 Alumnos de la UCE, 5 abogados en libre ejercicio.

Cuadro Nº 6

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 248 Total 2

Gráfico Nº5

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 99% respondieron que si es

necesario que se regule la administración de las pensiones alimenticias para salvaguardar el

interés superior del niño y el 1% respondieron que no es necesario que se regule la

administración de las pensiones alimenticias para salvaguardar el interés superior del niño.

¿Cree usted que es importante que se

regule la administración de las

pensiones alimenticias para salvaguardar el

interés superior del niño?; Personas que contestaron si; 248;

99%

¿Cree usted que es importante

que se regule la administración

de las pensiones alimenticias para salvaguardar el interés superior

del niño?; Personas que contestaron …

¿Cree usted que es importante que se regule la administración de las

pensiones alimenticias para salvaguardar el interés superior del niño?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Page 70: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

57

Formulario Nº 2

Encuesta dirigida a 20 ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito y 3 técnicos

informáticos del sistema informático del Concejo de la Judicatura.

Subraye sí o no, según usted crea conveniente

PREGUNTA Nº 1 ¿Sabe usted la importancia de una correcta administración de

las pensiones alimenticias?

Cuadro Nº 7

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 22 Total 1

Gráfico Nº6

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 96% respondieron que si saben de la

importancia de una correcta administración de las pensiones alimenticias y el 4%

respondieron que, no saben de la importancia de una correcta administración de las

pensiones alimenticias.

¿Sabe usted la importancia de una

correcta administración de

las pensiones alimenticias?;

Personas que …

¿Sabe usted la importancia de una

correcta administración de

las pensiones alimenticias?;

Personas que …

¿Sabe usted la importancia de una correcta administración de las

pensiones alimenticias?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Page 71: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

58

PREGUNTA Nº 2 ¿Sabe usted, que el interés superior del niño se ve afectado con

la mala administración de las pensiones alimenticias?

Cuadro Nº 8

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 23 Total 0

Gráfico N 7

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 100 % respondieron que; si saben

que el interés superior del niño se ve afectado con la mala administración de las pensiones

alimenticias y el 0% respondieron que; no saben, que el interés superior del niño se ve

afectado con la mala administración de las pensiones alimenticias.

¿Sabe usted, que el interés superior del

niño se ve afectado con la mala administración

de las pensiones alimenticias?; Personas que contestaron si; 23;

100%

¿Sabe usted, que el interés superior del

niño se ve afectado con la mala administración

de las pensiones alimenticias?; Personas que contestaron no; 0;

0%

¿Usted conoce alguna norma jurídica que proteja a las personas de la

contaminación acústica de los vehículos?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Page 72: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

59

PREGUNTA Nº 3 ¿Conoce usted de algún caso de mala administración de las

pensiones alimenticia?

Cuadro Nº 9

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 18 Total 5

Gráfico Nº8

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 78% respondieron que; si conocen de

casos de mala administración de las pensiones alimenticia y el 22% respondieron que; no

conocen de casos de mala administración de las pensiones alimenticia.

¿Conoce usted de algún caso de mala

administración de las pensiones

alimenticia?; Personas que

contestaron si; 18; 78%

¿Conoce usted de algún caso de mala

administración de las pensiones

alimenticia?; Personas que

contestaron no; 5; 22%

¿Conoce usted de algún caso de mala administración de las pensiones

alimenticia?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Page 73: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

60

PREGUNTA Nº 4 ¿Cree usted que es necesaria la creación de una norma jurídica

que rija la administración de las pensiones alimenticias?

Cuadro Nº 10

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 22 Total 1

Gráfico Nº9

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 96 % respondieron que si es

necesaria la creación de una norma jurídica que rija la administración de las pensiones

alimenticias y el 4% respondieron que no es necesaria la creación de una norma jurídica

que rija la administración de las pensiones alimenticias.

¿Cree usted que es necesaria la creación

de una norma jurídica que rija la administración de

las pensiones alimenticias?; Personas que

contestaron si; 22; …

¿Cree usted que es necesaria la creación

de una norma jurídica que rija la administración de

las pensiones alimenticias?; Personas que

contestaron no; 1; …

¿Cree usted que es necesaria la creación de una norma jurídica que rija la

administración de las pensiones alimenticias?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Page 74: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

61

PREGUNTA Nº 5 ¿Cree usted que se debe implementar, en el reglamento del

SUPA, una forma de control de administración de pensiones alimenticias?

Cuadro Nº 11

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 21 Total 2

Gráfico Nº10

Elaborado por: Juana Isabel Satan Tipantuña

De un total del 100% de personas encuestadas, el 91 % respondieron que si se debe

implementar, en el reglamento del SUPA, una forma de control de administración de

pensiones alimenticias y el 9% respondieron que no se debe implementar, en el reglamento

del SUPA, una forma de control de administración de pensiones alimenticias.

¿Cree usted que se debe implementar, en el reglamento

del SUPA, una forma de control de administración de

pensiones …

¿Cree usted que se debe implementar,

en el reglamento del SUPA, una forma de

control de administración de

pensiones …

¿Cree usted que se debe implementar, en el reglamento del SUPA, una

forma de control de administración de pensiones alimenticias?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Page 75: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

62

Comprobación del objetivo

Según la encuesta realizado a través de dos formatos se puede evidenciar el objetivo

planteado en el presente trabajo se ha verificado a través de la necesidad de Incorporar al

reglamento SUPA un capítulo destinado a la justificación de la administración de la

pensión alimenticia que garantice el interés superior de los niños, niñas y adolescentes,

realizando anualmente una verificación de gastos e inversiones que justifiquen que el

dinero fue empleado en cubrir las necesidades del menor.

Los encuestados coinciden en que la mala administración de las pensiones alimenticias

afecta el interés superior del niño y por ende el desarrollo integral del menor, violando así

lo establecido en la Constitución de la República y el código de la niñez y adolescencia, en

el que se establece un desarrollo integral de los niños y niñas.

Se logra determinar que la administración de la pensión alimenticia debe tener una

regulación jurídica, en la que se entable el desarrollo integral del menor esto es salud,

alimentación, precautelando por el interés superior del niño, niña y adolescente, por lo

que; se puede decir que el reglamento del SUPA, es el instrumento adecuado en donde se

puede establecer un capítulo de administración de las pensiones alimenticias.

Se logra identificar que los problemas que genera el que no exista una buena

administración de la pensión alimenticia, es que no hay una normativa jurídica que

establezca una condición general para regular la existencia de la pensión alimenticia sean

en beneficio del menor de acuerdo al interés superior del niño.

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63

Por lo que es importante diseñar los componentes necesarios del capítulo destinado a

la el administración de la pensión alimenticia, en el reglamento del SUPA, para lograr

precautelar el interés superior del niño de acuerdo con el desarrollo integral del menor, en

un ambiente ecológicamente equilibrado.

Verificación de hipótesis

Al verificar los resultados de las encuestas se puede evidenciar la necesidad de

incorporar al reglamento SUPA un capítulo destinado a la obligación que debería tener el

administrador de la pensión alimenticia a realizar una justificación del dinero que percibe

en cuanto a pensión de alimenticia para satisfacer el interés superior del menor.

A la vez que; es importante la creación de un link en la página web del sistema de

información del SUPA en donde se conste un formulario de control de gastos de las

pensiones alimenticias de forma general y escaneado del estado de salud del menor

(certificado de salud), para poder establecer el desarrollo integral del menor y así

precautelar el interés superior del niño.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 44 establece que El Estado,

la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,

niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas, por lo que se dirá que el Estado al asegurar el ejercicio del pleno de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, está en la obligación de crear normas jurídicas para la

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64

regulación de la administración de la pensión alimenticia y que es un derecho que

prevalece al interés particular de adulto.

CONCLUSIONES

Se concluye que el intereses superior del niño es un principio que está

orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas

y adolescentes; se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los

derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la

realización de sus derechos y garantías

Se concluye que existe una mala administración de las pensiones

alimenticias que afecta el interés superior del niño y por ende el desarrollo integral del

menor, violando así lo establecido en la Constitución de la República y el Código de la

Niñez y adolescencia, en el que se establece un desarrollo integral de los niños y niñas.

Se concluye que la administración de la pensión alimenticia debe tener una

regulación jurídica, en la que se entable el desarrollo integral del menor esto es salud,

alimentación, precautelando por el interés superior del niño, niña y adolescente, por lo

que; se puede decir que el reglamento del SUPA, es el instrumento adecuado en donde se

puede establecer un capítulo de administración de las pensiones alimenticias.

Se concluye que; los problemas que genera una mala buena administración

de la pensión alimenticia, es que no hay una normativa jurídica que establezca una

Page 78: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

65

condición general para regular la existencia de la pensión alimenticia sean en beneficio del

menor de acuerdo al interés superior del niño.

Se concluye que es menester incorporar al reglamento SUPA un capítulo

destinado a la justificación de la administración de la pensión alimenticia que garantice el

interés superior de los niños, niñas y adolescentes, realizando anualmente una verificación

de gastos e inversiones que justifiquen que el dinero fue empleado en cubrir las

necesidades del menor.

RECOMENDACIONES

Se recomienda a las encargadas de la administración de las pensiones

alimenticias tomar en cuenta que el intereses superior del niño es un principio que está

orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas

y adolescentes; se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los

derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la

realización de sus derechos y garantías

Se recomienda a las personas encargadas de administrar las pensiones

alimenticias que la mala administración de las pensiones alimenticias afecta el interés

superior del niño y por ende el desarrollo integral del menor, violando así lo establecido en

la Constitución de la República y el Código de la Niñez y adolescencia, en el que se

establece un desarrollo integral de los niños y niñas.

Page 79: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

66

Se recomienda al Consejo de la Judicatura que tome medidas en cuanto a la

administración de la pensión alimenticia debe tener una regulación jurídica, en la que se

entable el desarrollo integral del menor esto es salud, alimentación, precautelando por el

interés superior del niño, niña y adolescente, por lo que; se puede decir que el reglamento

del SUPA, es el instrumento adecuado en donde se puede establecer un capítulo de

administración de las pensiones alimenticias.

Se recomienda al Consejo de la Judicatura que tome medidas en cuanto a los

problemas que genera una mala buena administración de la pensión alimenticia, es que no

hay una normativa jurídica que establezca una condición general para regular la existencia

de la pensión alimenticia sean en beneficio del menor de acuerdo al interés superior del

niño

Se recomienda al Consejo de la Judicatura menester incorporar al

reglamento SUPA un capítulo destinado a la justificación de la administración de la

pensión alimenticia que garantice el interés superior de los niños, niñas y adolescentes,

realizando anualmente una verificación de gastos e inversiones que justifiquen que el

dinero fue empleado en cubrir las necesidades del menor.

Page 80: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

67

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

TÍTULO: CREACIÓN DEL CAPÍTULO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS

PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL REGLAMENTO SUPA.

5.1. DATOS INFORMATIVOS

5.1.1 localización

Grafico N° 11

Calle L y Av. Angamarca

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68

5.1.2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la presente propuesta son los niños, niñas y adolescentes.

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Nuestra Constitución en sus artículos 44, 45, 69 núm.1 y 5, 83 núm. 16; promueve el

desarrollo Integral y la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales,

culturales y económicas, asegurando de esta forma el pleno desarrollo de los niños, niñas y

adolescentes; siendo una protección de los derechos comunes al ser humano y el interés

superior del niño.

Es así que dentro de nuestra Constitución tenemos claro que los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad; a la salud

integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social,

etc., que pueden ser satisfechos a través del derecho de alimentos, es decir la pensión

alimenticia dada por los alimentantes, con ello el Estado busca promover la maternidad y

paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados, a la crianza, educación,

alimentación, desarrollo integral y protección del derecho de sus hijos e hijas.

En efecto cuando se rompe la armonía del padre y de la madre en la familia, estos

acuden a los órganos competentes, es ahí donde el Estado debe intervenir cumpliendo con

la obligación de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como sabemos

no siempre el padre o la madre que queda a cargo la responsabilidad, posee una buena

situación económica para brindar a su hijo una estabilidad que satisfaga cada una de sus

Page 82: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

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necesidades, por lo que nuestra norma garantiza el bienestar del menor mediante el

procedimiento de la pensión alimenticia tomado en cuenta que es en esta fase donde es más

frecuente la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que si bien es

cierto que se establece las pensiones alimenticias, nadie garantiza que dichas pensiones

alimenticias sean totalmente invertidas para los menores.

En el fondo del tema lo que se quiere es garantizar integralmente el desarrollo de los

hijos estableciendo un fondo o cuenta de ahorro para que el niño, niña y adolescente pueda

disponer para cualquier emergencia que se le presente.

La inexistencia de disposiciones legales que regulen de forma adecuada el

procedimiento de la administración de las pensiones alimenticias es necesaria e importante,

ya que aunque existe una vía para solicitar que se rinda cuenta de los gastos del hijo del

alimentante para así impedir que se vulneren los intereses superiores del niño, niña y

adolescente, pues no existe ninguna disposición normativa que obligue a quien administre

la pensión alimenticia tenga la obligación de rendir cuentas y o destinar un porcentaje para

el ahorro y el futuro de los niños, niñas y adolescentes, de así a ver la posibilidad.

5.3. JUSTIFICACION

En la presente propuesta jurídica haré hincapié en a la realidad jurídica en la que

diariamente nos enfrentamos podemos ver que en la actualidad existen un sin número de

casos en los cuales la relación familiar se ve gravemente afectada, pues con la terminación

de la armonía de los progenitores optan por separarse en ese momento la o el progenitor

que se queda al cuidado de los hijos se ve en obligación de demandar una pensión

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70

alimenticia para así garantizar la salud, educación vestimenta, etc. a futuro del niño, niña y

adolescente. En la presente investigación jurídica se hará hincapié en el interés superior

del niño, la administración de las pensiones alimenticias.

Esta investigación tiene como objetivo primordial difundir en la sociedad la

repercusión que conlleva la falta del interés superior del niño. La presente investigación es

oportuna para nuestra legislación ya que así encontraremos la solución a la problemática

que afecta a los derechos tanto del alimentante como del beneficiario de alimentos.

Es un proyecto nuevo original ya que no existe un igual o parecido y traerá un gran

beneficio a la legislación social, será de gran impacto social debido la importancia de la

realidad que viven los involucrados en el derecho que tiene el beneficiario de alimentos.

La presente investigación lleva consigo cuidar el interés legal ya que nuestra

legislación en tanto se refiere a la administración de la pensión alimenticia carece de esta

normativa, es de interés social ya que el objetivo de la presente investigación, es ayudar a

que nuestra sociedad se sienta conforme en tanto se refiere a la administración de justicia,

es de inclinación académica ya que así se intervendrá en la resolución de varias inquietudes

en el ámbito académico, es de interés económico porque el dinero que es depositado por el

alimentante debe ser bien administrado y cumplir el propósito principal que es la

satisfacción de los derechos del menor.

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71

5.4. OBJETIVOS

5.4.1 Objetivo General

Establecer una forma de control a la administración de las pensiones alimenticias de

las personas que tienen las tenencias de los niños, niñas y adolescentes.

5.4.2. Objetivos Específicos

Establecer un control de las pensiones alimenticias.

Elaborar una plataforma en la página web del SUPA, para que se suba la información

necesaria para el control de las pensiones alimenticias

Formular un capítulo en el reglamento del SUPA, referente a la administración de las

pensiones alimenticias

5.4.3. Resultados Esperados

Con la presente propuesta se espera establecer un sistema de control de administración

de las pensiones alimenticias destinadas a los menores.

5.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

En la presente propuesta jurídica haré hincapié en a la realidad jurídica en la que

diariamente nos enfrentamos podemos ver que en la actualidad existen un sin número de

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casos en los cuales la relación familiar se ve gravemente afectada, pues con la terminación

de la armonía de los progenitores optan por separarse en ese momento la o el progenitor

que se queda al cuidado de los hijos se ve en obligación de demandar una pensión

alimenticia para así garantizar la salud, educación vestimenta, etc. a futuro del niño, niña y

adolescente. En la presente investigación jurídica se hará hincapié en el interés superior

del niño, la administración de las pensiones alimenticias.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Republica art. 44 que nos habla

del interés superior del niño, en la que se tiene que tomar en cuenta a las niñas, niños y

adolescentes el derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,

maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y

seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

CAPÍTULO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS

EN EL REGLAMENTO SUPA

Considerando

Que: Art. 44.- de la constitución.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de

forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y

asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Page 86: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

73

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto

y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá

la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales,

con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Que: Art. 45 de la constitución.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los

derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El

Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde

la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a

su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación

y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y

disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al

respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les

afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos

culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información

acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para

su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento

libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

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74

Que: Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia.- El interés superior del niño.- El

interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el

ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a

las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y

acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo

equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la

forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley.

Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la

opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de

expresarla.

Que: Art. 14 Código de la Niñez y Adolescencia.- Aplicación e interpretación más

favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o

administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento

expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

Page 88: La administración de la pensión alimenticia que …€¦ · La administración de la pensión alimenticia que ... 19 y demás pertinentes de la Ley de ... “LA ADMINISTRACION DE

75

Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos

y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a

ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.

El concejo de la judicatura resuelve añadir el siguiente capítulo en el reglamento del

SUPA:

CAPÍTULO DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PENSIONES

ALIMENTICIAS

Art.- Control de la administración de las pensiones alimenticias. Se lo hará a través de

la página web del SUPA, en el cual se creara un formato de control de gastos generales,

como alimentación, vestido, salud, etc. y un formulario en donde se suba un escaneado del

certificado de salud.

Art.- formulario de gastos.- la persona que tenga la tenencia del menor, y este

encargado de administrar las pensiones alimenticias proporcionadas por el alimentante,

estará en la obligación de llenar datos de gastos que se exigen en la página web del SUPA,

una vez se cumpla el mes, los datos generales son de:

Alimentos

Vestido

Salud

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76

Art.- Formulario de Salud.- este formulario se lo llenara cada año caído y contendrá los

datos generales del menor y para respaldar esta información se añadirá un certificado

emitido por el centro de salud público más cercano, con la finalidad de precautelar el

interés superior del niño

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus

competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Dirección

Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, Dirección Nacional

de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de

Gestión Procesal y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

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5.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Cuadro Nº 12 de Cronograma

Nº ACTIVIDADES Julio Agosto Septiembre Octubre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Diseño del capítulo del

reglamento del SUPA x x x x

2 Verificación del capítulo

del reglamento del SUPA

x x

3

Procesamiento del

capítulo del reglamento del

SUPA

x x

4 socialización del capítulo

del reglamento del SUPA x x x x

x

5 Aprobación de la reforma

x x

6 Propuesta del capítulo del

reglamento del SUPA

x

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5.5.2 Presupuesto y financiamiento

Cuadro N 13

GASTOS

Rubros Valor en USD

Elaboración del capítulo del

reglamento del SUPA

1000,00

Material de escritorio 800,00

Copias 500,00

Gastos Administrativos 1500,00

Imprevistos 500,00

Gastos adicionales a dirigidos a la

propuesta del capítulo del reglamento

del SUPA

700

TOTAL 5.000,00

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BIBLIOGRAFÍA

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Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737 de 03 de enero de 2003

Ultima modificación: 07 de julio de 2014.

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Montevideo, Uruguay el 15 de julio de 1989. Suplemento del Registro Oficial

No. 265, de 13 de febrero de 2001. (Última publicación: Codificación 2005-

012 No. 68. RO-S 153, de 25 de Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia. Ley 100, Registro Oficial No. 737 de 03 de enero del 2003.

Convención Americana de Derechos Humanos. “Pacto de San José de Costa Rica”.

Ratificada por Decreto Supremo No. 1883. Acuerdo Ministerial 202,

publicado en el Registro Oficial No. 801, de 6 de Agosto de 1984.

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LINKOGRAFIA:

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198-2015-expidese-reglamento-sistema-integral-pensiones-alimentos. Consultado el 23 de

enero de 2017

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Anexos

Anexo reglamento del SUPA

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