la formalizacion

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  • LA FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACIN

  • FORMALIZACINDistincin previa:Investigacin No FormalizadaInvestigacin FormalizadaRegulacin en el Cdigo Procesal PenalInvestigacin No Formalizada:Se caracteriza porque no hay intervencin del Juez de Garanta, no est sujeta a plazo alguno y puede prolongarse por el tiempo que lo estime pertinente el fiscal, no se le entregan facultades adicionales de investigacin al fiscal, no necesariamente toda investigacin termina en formalizacin y se tiene la calidad de imputado no obstante no estar formalizada la investigacin.

  • FORMALIZACINInvestigacin Formalizada. Cuestiones previas:Naturaleza JurdicaRelacin con el Auto de Procesamiento.Es una actuacin exclusiva y discrecional del fiscal.Caractersticas:Mecanismo a travs del cual el Fiscal informa al Juez que est realizando una investigacin.No importa un acto de juzgamiento ( proviene de un rgano no jurisdiccional)Es una Garanta para el imputado, dado que se le permite conocer una imputacin de manera cierta.Se hace necesaria la actividad de defensa.

  • FORMALIZACINOportunidad para realizarla.Regla General. Art. 230 CPP Cuando lo considere oportuno el FiscalExcepciones: Cuando el fiscal deba requerir la intervencin judicial para la prctica de determinadas diligencias de investigacin, contraexcepcin art. 236 CPP.Para efectuar la recepcin anticipada de la prueba art. 191 i-3 y art. 192 del CPP.Para solicitar medidas cautelares personales art. 140 CPP

  • FORMALIZACINExcepciones: IV. Para solicitar medidas cautelares reales art. 157 del CPPCuando el Juez de Garanta, a peticin de cualquier persona afectada por una investigacin que no se hubiere formalizado judicialmente, le fija un plazo al fiscal para formalizarla. Art 186 CPP.

  • Solicitud de Audiencia de Formalizacin

    Fiscal solicita audienciadebe cumplir con los reqsdel art. 231 del CPPJuez de GarantaFija da y hora, salvo en los casos enque exista detencin por flagranciaEn forma adicionalel Fiscal puedepedir M. CautelaresEn tal caso, el Fiscal formaliza en la audiencia de Control de DetencinEl Juez slo tiene un rol de direccinNO tiene facultades anexas, no esaudiencia de prueba, no caben Recursos,No puede modificar la formalizacin.Contra la decisin del fiscal, slo cabe Reclamo ante elMP art 232Efectos que genera laFormalizacin

  • Solicitud de Audiencia de Formalizacin

    Fiscal solicita audienciadebe cumplir con los reqsdel art. 231 del CPPJuez de GarantaFija da y hora, salvo en los casos enque exista detencin por flagranciaEn forma adicionalel Fiscal puedepedir M. CautelaresEn tal caso, el Fiscal formaliza en la audiencia de Control de DetencinEl Juez slo tiene un rol de direccinNO tiene facultades anexas, no esaudiencia de prueba, no caben Recursos,No puede modificar la formalizacin.Contra la decisin del fiscal, slo cabe Reclamo ante elMP art 232Efectos que genera laFormalizacinPor excepcin el juez puede fijar distinto para el cierrede la investigacin

  • EFECTOS DE LA FORMALIZACINART. 233 del CPP.Suspende el curso de la prescripcin de la accin penal conforme al art. 96 del CPP.Comienza a regir el plazo previsto en el art. 247, esto es, el trmino de 2 aos para proceder al cierre de investigacin.El Ministerio Pblico pierde la facultad contempla en el art. 167 del CPP o sea de archivar provisionalmente el procedimiento.

  • JUICIO ORAL INMEDIATO ART 235 CPPFundamento: Se aplica en aquellos casos en que el Fiscal ha podido obtener la prueba necesaria en un momento muy cercano a los hechos, especialmente en los casos de flagrancia ( se logra identificar a los testigos y dems medios de prueba)Requisitos: i) Se pide en la audiencia de formalizacin, ii) El Fiscal debe contar con los antecedentes necesarios que justifiquen el hecho punible, iii) Que el Fiscal cuente con los elementos de cargo necesarios que acrediten la responsabilidad criminal de los imputados como autores, cmplices o encubridores, iv) Dicha peticin debe ser acogida por el juez, v) En la audiencia de formalizacin el Fiscal deber formular verbalmente su acusacin y ofrecer prueba.

  • TRAMITACIN DEL JUICIO ORAL INMEDIATOSlo el Fiscal solicita al Juezla realizacin del Juicio Oral inmediato en laaudiencia de Formalizacin Juez resuelve escuchandoA las dems partesNo es obligatorio que el Juez acceda a la Peticin del Fiscal, dado que lo puede negaren el evento que el imputado se haya opuestoa la celebracin del Juicio Oral inmediato

    Si el Juez acoge la peticin delFiscal, al trmino de la audiencia deber dictar auto de apertura del juicio oral

    Al acogerse la peticin, el Fiscal debeformular verbalmente la acusacin y ofrecerprueba

    Querellante si est en la audienciase puede adherir o acusar parti-cularmenteImputado efecta las alegaciones que corresponda y ofrece prueba. Tambinpuede pedir la suspensin de la au-diencia por un plazo no menor de 15 das ni mayor de 30Al trmino de la audiencia elJuez dictar el auto de aper-tura del Juicio Oral, se no-tifica a los intervinientesEsta institucin no se aplica a losProcedimientos simplificado, mo-nitorio y abreviado.